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Ley del Impuesto a la Renta1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFacultad de Ciencias Económicas
Escuela Acadmico !"o#esional de Conta$ilidad y Finan%as
La alumna Anyely Yohany Castillo Yupanqui, alumna del ciclo III de la Escuela
Académico Profesional de Contabilidad y Finanzas, La Facultad de Ciencias
Econmicas, de la !ni"ersidad #acional de $ru%illo, tiene el a&rado de presentar ante
usted, el si&uiente informe titulado' “LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA”, el cual ha
sido elaborado en base a informacin seleccionada y recolectada de fuentesconfiables(
Por lo cual, se pretende que lo plasmado en el presente informe permita tanto a usted
como a nosotros cumplir con las e)pectati"as trazadas, y a su "ez permita moti"ar a
nuestros compa*eros a inda&ar sobre dicho tema ya que nos compete abordarlo
debido a que nos "a a ser"ir en nuestra formacin profesional y para un buen
desempe*o laboral(
Por +ltimo, habiendo brindado las pautas de cmo se realiz dicho traba%o y no
de%ando de lado que su presentacin esta hacha con mucha dedicacin y esfuerzo,
de%o a su criterio la re"isin del presente le informe esperando que cumpla con las
e)pectati"as del caso, al mismo tiempo le a&radezco de manera anticipada las
su&erencias y-o correcciones que hiciere, porque ser. parte "aliosa y fundamental
para nuestra formacin profesional(
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Ley del Impuesto a la Renta2
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Para el desarrollo de esta in"esti&acin se utiliz la recoleccin de datos en este caso'
Libros, internet /P.&ina de 0!#A$1, etc( 2ue permitieron concluir satisfactoriamente el
presente traba%o de in"esti&acin(
Por naturaleza del estudio se requiri la recopilacin documental, que se trata del
acaparamiento de los antecedentes relacionados con la in"esti&acin( Para tal fin se
consultaron documentos escritos, formales e informales etc(
La
presente in"esti&acin tiene como ob%eti"o principal resaltar los aspectos m.s
importantes del Impuesto m.s si&nificati"o con que el Estado peruano percibe
en términos monetarios la mayor parte de sus in&resos en cuanto
a materia tributaria fiscal se refiere
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Ley del Impuesto a la Renta3
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Estudio, an.lisis, interpretacin y aplicacin de la ley del impuesto a la 3enta(
Comprender la importancia sobre el conocimiento de dicha ley, ya que la renta
es un impuesto directo que aporta a contar con una econom4a m.s equitati"a(
El ob%eti"o principal de este impuesto es &ra"ar la renta o el enriquecimiento
percibido por los contribuyentes naturales y %ur4dicos con ocasin de las
di"ersas acti"idades que estos puedan e%ercer, por ello es importe su estudio(
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Ley del Impuesto a la Renta4
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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Es importante se*alar, que el Impuesto a la 3enta es uno de los tributos, que por sus
caracter4sticas se encuentra re&ulado en todas partes del mundo(
Conocido en el mundo an&losa%n como el 5Income $a)6, precisamente sus
antecedentes primi&enios se remontan, tal y como lo conocemos en la actualidad, en
el si&lo 7I7 en 8ran 9reta*a, como impuesto que consolidaba todas las rentas o
&anancias, con"irtiéndose en el tributo que dominar4a el sistema fiscal a partir de ese
momento(
Por sus caracter4sticas, el Impuesto a la 3enta, es el impuesto directo m.s importante
en cuanto a recaudacin( 0i bien es cierto los sistemas de imposicin para la
aplicacin de dicho tributo suelen "ariar, su esencia , es la misma' &ra"ar la &anancia
pro"eniente de la realizacin de una determinada acti"idad(
0e&+n afirmar los especialistas, tanto en lo relati"o a la atencin que suscito en la
doctrina financiera como en la difusin le&islati"a que lle&o a alcanzar, y el peso
relati"o que muy r.pidamente lle&o a tener dentro de los sistemas tributarios de losdi"ersos pa4ses, este impuesto domina con su presencia en casi todo el mundo(
En el resto de los pa4ses, es en el si&lo 77 que aparece y se consolida( En los Estados
!nidos de #orteamérica, lue&o de la e)periencia de :;<= ba%o la forma de impuesto
de &uerra dero&ado al fin de la &uerra ci"il, reaparece en una Ley de :;>=, declarado
inconstitucional por la 0uprema Corte, basado en que no respetaba la re&la
constitucional sobre reparto proporcional de car&as( Lue&o de un lar&o tr.mite de
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enmienda constitucional, que le"antaba el impedimento le&al e)istente, en :>:? se
sanciona la ley que, con e"identes cambios, subsiste hasta hoy( En otros pa4ses como
Francia, obtiene la aprobacin por Ley :>:= en Espa*a, en la se&unda mitad del si&lo
7I7, se caracteriza por la e)istencia de los llamados 5impuestos de producto6
/contribucin territorial y contribucin industrial y de comercio1 siendo en :>>@ que se
impone directamente a las sociedades(
En América Latina, la repercusin se produce con al&+n retraso, siendo entre :>@ y
:B>? que se difunde, quedando incorporando en los sistemas tributarios de cada
pa4s, en los cuales tiene un tratamiento que "ar4a pero que en cuanto al concepto
&ra"a la utilidad tanto de= las personas como de las empresas( 0olamente para citar
al&unos e%emplos diremos que en América Latina, el impuesto a la 3enta est.
le&islado de la si&uiente manera'
En Ar&entina se denomina' 5Impuesto a las 8anancias6 y es recaudado por la
direccin 8eneral Impositi"a de ese pa4s( En Chile el 5Impuesto a la 3enta6 es recaudado por el 0er"icio de Impuestos
Internos( En el Ecuador el tributo se encuentra re&ulado por la ley del 3é&imen
$ributario Interno( En el Per+, el Impuesto a la 3enta se
encuentra re&ulado por el Decreto 0upremo
# :>G@@=y el D(0( :G>=GEF y
leyes modificatorias(
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¿QUÉ ES LA RENTA?
En sentido tributario, 3enta son todos los in&resos que constituyen utilidades o
beneficios que rinde una cosa o acti"idad y todos los beneficios, utilidades o
incrementos de patrimonio que se perciben o de"en&uen, cualquiera que sea su
naturaleza, ori&en o denominacin(
IMPUESTO A LA RENTA
0e&+n BRAVO CUCCI nos dice que 5El Impuesto a la 3enta es un tributo que se
precipita directamente sobre la renta como manifestacin de riqueza( En estricto, dicho
impuesto &ra"a el hecho de percibir o &enerar renta, la cual puede &enerarse de
fuentes pasi"as /capital1, de fuentes acti"as /traba%o dependiente o independiente1 o
de fuentes mi)tas /realizacin de una acti"idad empresarial H capital traba%o1( En tal
secuencia de ideas, es de ad"ertir que el Impuesto a la 3enta no &ra"a la celebracin
de contratos, sino la renta que se obtiene o &enera por la instauracin y e%ecucin de
las obli&aciones que emanan de un contrato y que en el caso de las acti"idades
empresariales, se somete a tributacin neta de &astos y costos relacionados a la
acti"idad &eneradora de renta(6
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J sea en pocas palabras, el impuesto a la renta es
un tributo que &ra"a las rentas o aquellos in&resos
que se confi&uran como utilidades o beneficios(
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA:
$al y como se da adelantado, el Impuesto a la 3enta es el Impuesto Directo m.s
importante, dentro de los distintos sistemas tributarios( Esto, es que, desde un punto
de "ista sub%eti"o /su%eto &ra"ado1 es un tributo que &ra"a directamente a quien tiene
renta( En otras palabras, no se trata de un tributo trasladable a otras personas(
Desde el punto de "ista ob%eti"o /ob%eto &ra"ado1 se denomina directo, por que incide
directamente en la &anancia, renta, remanente o utilidad, a diferencia de los impuestos
indirectos en los que también se &ra"a la posesin de riqueza pero e)presada en
actos de consumo(
La doctrina en &eneral, ha atribuido al Impuesto a la 3enta ciertos caracteres, debe
&ra"ar la totalidad de las rentas obtenidas por las personas, cualquiera que sea su
procedencia o destino sin distincin al&una, atendiendo a la situacin personal del
su%eto, con tasas pro&resi"as que ha&an m.s fuerte la car&a relati"a a medida que
mayor sea la renta total(
0e&+n el propio Profesor Kuan 3oque 8arc4a ullin, cuyos conceptos nos permiten
&raficar se&uidamente, los caracteres &enerales del Impuesto a la 3enta son'
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a1 El Im!"#$% & l& R"'$& "# !' $()*!$% '% $(&#l&+&*l",- De acuerdo con este
criterio, el impuesto no es susceptible de traslacin, por lo que afecta directa y
definiti"amente a aquel sobre el cual la ley lo hace recaer( $iene el car.cter de
ser no trasladable, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la "ez
definiti"a a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la 3enta determine( De este
modo ser. el propio .%'$()*!/"'$" 0!)"' +"*" #%%($&( l& .&(1& ".%'2m).&
%( #3 m)#m%( Esto es distinto en el caso del Impuesto 8eneral a las Mentas N
I8M, toda "ez que all4 el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los
ser"icios, siendo este +ltimo denominado “#!4"$% )'.)+)+% ".%'2m).&m"'$"”(b1 El Im!"#$% & l& R"'$& +"*" #"( "0!)$&$)5%,- El se&undo car.cter destacable es
que el Impuesto a la 3enta contempla la equidad, esto es que debe basarse en el
postulado de la capacidad contributi"a, entendida ésta como la facultad que tiene
cada quien para soportar el impuesto( Constituyen 4ndices de capacidad
contributi"a' La renta que se obtiene, el capital que se posee y el &asto o
consumo que se realiza( La doctrina en &eneral acepta que de estos tres 4ndices,
el principal es la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la
3enta se a%usta a la capacidad contributi"a y por ende contempla la equidad( A su
"ez, la equidad como b+squeda de afirmacin del postulado de la capacidad
contributi"a, puede ser atendida en dos sentidos' como equidad horizontal o
"ertical( 9a%o el concepto de equidad horizontal, se indica que aquellos que estén
en i&ual situacin deben abonar el &ra"amen de manera i&ual(Por equidad "ertical, se in"olucra que aquellos que se encuentren a diferente
ni"el deben sufrir imposiciones diferentes( Este postulado no se a&ota en
preconizar el impuesto proporcional si no que implica la propuesta de tasas
pro&resi"as, donde la al4cuota aumenta m.s que proporcionalmente ante los
aumentos de la base, con los cual el impuesto tiende a una redistribucin del
in&reso( Atendiendo a una concepcin pura y cl.sica, el Impuesto a la 3enta
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contempla ambas clases de equidad( Atiende a la equidad horizontal,
siendo &eneral y &lobal, es decir abarca la totalidad de las rentas del su%eto, sin
e)clusiones, y sin discriminaciones entre di"ersos tipos de rentas( La b+squeda
de la equidad horizontal, impone otro car.cter al impuesto' debe ser personal, en
el sentido de tomar en consideracin el con%unto de la capacidad contributi"a del
su%eto, atendiendo a su concreta situacin personal(Finalmente, la b+squeda de la equidad "ertical, da como resultado que el
Impuesto deba ser pro&resi"o, lo cual se obtiene, tanto por la utilizacin de
m4nimos no imponibles, como por la propia estructura de la escala de tasas( El
efecto distribuidor del in&reso a obtenerse, depender. de que tan &lobal sea la
base sobre la que se aplica, y el dise*o concreto de la escala de tasas(Con"iene ad"ertir que &eneralmente se entiende que el concepto de capacidad
contributi"a, y por ende, el de equidad referida a la misma, es de aplicacin
solamente a los contribuyentes personas naturales( En el caso puntual del
Impuesto a la 3enta se contempla la aplicacin del principio de equidad en sus
dos "ertientes /Oorizontal y Mertical1, al estar relacionada con la Capacidad
Contributi"a( Es importante precisar que los 4ndices b.sicos de capacidad
contributi"a se resumen en tres' La renta que se obtiene( El capital que se posee( El &asto o consumo que se realiza(
La doctrina en &eneral acepta que de estos tres referentes, el m.s utilizado es el
criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la
renta se a%usta a la capacidad contributi"a, y en consecuencia contempla la
equidad(
c1 C&(6.$"( E#$&*)l)7&+%(,- En concepciones de pol4tica tributaria
preponderantemente preocupadas por neutralizar los ciclos de la econom4a, se
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indica que la estructura pro&resi"a de la tasa otor&a una buena fle)ibilidad al
impuesto por cuanto en situaciones de alza de precios, el impuesto, operando a
tasas m.s altas, con&ela mayores fondos de los particulares, y a la in"ersa, en
épocas de recesin, decreciendo el ni"el de in&reso, la tasa na%as m.s
r.pidamente que la disminucin de la base , con los cual se liberan mayores
recursos(0in embar&o, el Profesor 8arc4a ullin si&ue se*alando que la e)periencia
latinoamericana demuestra que cuando los di"ersos pa4ses han enfrentado
situaciones de alta inflacin, no se ha querido permitir que operara ese efecto, y
se ha preferido ir a sistemas que en forma &lobal o parcial, suponen neutralizarla
influencia de la inflacin en la operacin del impuesto(Por lo tanto, las caracter4sticas del Impuesto a la 3enta, lo con"ierten en un
tributo, que no solamente tiene efectos econmicos en cuanto al tema de la
recaudacin o in&reso fiscal, si no también tiene un efecto controlador de la
econom4a, siendo utilizado, como se ha dicho, para liberar o contraer el in&reso(Desde el punto de "ista %ur4dico, el Impuesto a la 3enta es uno de los tributos
m.s comple%os, puesto que para la determinacin de las bases imponibles, se
consideran aspectos que in"olucran consideraciones interdisciplinarias,
contables, %ur4dicas y econmicas( $anto el nacimiento del hecho &enerador tan
cuestionado en estos d4as, teniendo en cuenta que el concepto del de"en&ado no
se encuentra pre"isto en nuestra le&islacin, como determinacin de los otros
elementos esenciales, hacen de este tributo uno de interesantes consecuencias
en cuanto al cumplimiento de las prestaciones que forman parte de la obli&acin
tributaria, siendo su an.lisis de trascendencia metodol&ica y académica
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TEORIAS QUE RE8ULAN EL
IMPUESTO A LA RENTA
0on tres las teor4as que se aplican en la
determinacin de los criterios de
afectacin para el Impuesto a la 3enta,
las cuales se desarrollar.n a
continuacin'
:1 LA TEORÍA DE LA RENTA 9 PRODUCTO TAMBIÉN CONOCIDA COMO LA
TEORÍA DE LA UENTE:Esta es la m.s sencilla de las teor4as que pretenden e)plicar los supuestos de
afectacin al pa&o del Impuesto a la 3enta(9a%o esta teor4a se determina que la renta es un producto, el cual debe ser
peridico y pro"enir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de
&enerar in&resos peridicos(En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es
distinto y a la "ez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede
darse en el caso de una m.quina, una na"e de car&a, un mnibus
interpro"incial, una parcela a&r4cola, entre otros($ambién se puede mencionar que la fuente debe quedar en condiciones de
se&uir produciendo mayor riqueza(
En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se entiende como un
mecanismo de poder repetir la produccin, siendo esta posibilidad potencial y no
necesariamente efecti"a(El sustento de esta teor4a se encuentra refle%ada en el te)to del literal a1 del
art4culo : de la Ley del Impuesto a la 3enta, cuando precisa que el Impuesto a
la 3enta &ra"a “l&# ("'$&# 0!" (%5"'1&' +"l .&)$&l; +"l $(&*&4% / +" l&
&l).&.)2' .%'4!'$& +" &m*%# <&.$%("#; "'$"'+)='+%#" .%m% $&l"# &0!"ll&#
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0!" (%5"'1&' +" !'& <!"'$" +!(&*l" / #!#."$)*l" +" 1"'"(&( )'1("#%#
"()2+).%#”,1 LA TEORÍA DEL LU>O DE LA RIQUEA:
0e&+n esta teor4a se considera renta todo aumento de la riqueza que pro"iene
de operaciones con terceros( En este tipo de afectaciones se encontrar4an las
rentas obtenidas por 8anancias por realizacin de bienes de capital In&reso por
acti"idades accidentales, In&resos e"entuales, In&resos a t4tulo &ratuito(En la le&islacin de la Ley del Impuesto a la 3enta no hay un art4culo espec4fico
que re&ule esta teor4a, ello a diferencia de la $eor4a renta N producto que se ha
descrito anteriormente y que si tiene un referente normati"o(
?1 LA TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL:Para la aplicacin de esta teor4a se requieren analizar b.sicamente dos rubros
en donde se analiza si una persona cuenta o no con capacidad de pa&o o
in&resos( Aqu4 se debe analizar las "ariaciones patrimoniales y los consumos
realizados( En el caso de las 5&()&.)%'"# &$()m%')&l"# se toma en cuenta para
efectos de la afectacin al Impuesto a la renta los cambios del "alor del
patrimonio, que son propiedad del indi"iduo, obtenidos entre el comienzo y el fin
del periodo( Por e%emplo puede tomarse en cuenta un per4odo inicial de re"isin
que puede coincidir con el e%ercicio con el : de enero y se toma como punto final
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el ?: de diciembre( 0i una persona al : de enero contaba con un "eh4culo que
utilizaba para su transporte personal y al ?: de diciembre la Administracin
$ributaria aprecia que tiene re&istrado a su nombre : "eh4culos en el 3e&istro
P+blico de Propiedad Mehicular, sin embar&o no tiene in&resos declarados
anualmente ante el fisco, toda "ez que no ha presentado declaraciones %uradas
que puedan sustentar los in&resos que obtu"o para la compra de los
mencionados bienes(El se&undo de los rubros utilizados para poder "erificar si hay o no incremento
patrimonial ser4an los .%'#!m%# realizados por la persona que se est.
fiscalizando( Aqu4 pueden estar por e%emplo el uso de bienes de consumo
adquiridos con la renta del e%ercicio, adquisicin de bienes y uso de di"ersos
ser"icios, ya sean de propia produccin, por el tema de &oce de acti"idades de
descanso y recreo, como es el caso de las caminatas, los paseos como %ue&os o
caminatas, etc(Dentro de la Ley del Impuesto a la 3enta, espec4ficamente en el Cap4tulo 7II
denominado 5De la Administracin del Impuesto y su determinacin sobre base
presunta6, se encuentra el te)to del art4culo >, el cual precisa que para efectos
de determinar las rentas o cualquier in&reso que %ustifiquen los incrementos
patrimoniales, la Administracin $ributaria /particularmente la 0!#A$1 podr.
requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o in&resos(
De esta manera el incremento patrimonial se determinar. tomando en cuenta,
entre otros los si&uientes elementos' A( Los si&nos e)teriores de riqueza(9( Las "ariaciones patrimoniales(C( La adquisicin y transferencia de bienes(D( Las in"ersiones(E( Los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o
del e)tran%ero(F( Los consumos(
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Ley del Impuesto a la Renta14
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8( Los &astos efectuados durante el e%ercicio fiscalizado, aun cuando éstos
no se refle%en en su patrimonio al final del e%ercicio, de acuerdo a los
métodos que establezca el 3e&lamento(
Las maneras en las cuales se aprecia una "erdadera capacidad de &asto que a
"es pareciera ser que puede pasar como oculta son "ariadas y de m+ltiples
formas, sean estas de manera directa o indirecta( Es precisamente a tra"és de
estas manifestaciones en las cuales la Administracin $ributaria puede apreciar al&+n tipo de renta oculta o no declarada( Para tener en cuenta'
@ R"'$& P(%+!.$% : Lliteral a1 y +ltimo p.rrafo del art( :(
l!4% +" l& R)0!"7&,
Art( :, Inc( b G 8anancia de capital( Art( :, Inc( c G Jtros in&resos de terceros( Art( ? N Indemnizaciones(
C%'#!m% m6# I'.("m"'$% &$()m%')&l, Art( :, Inc( d G 3entas imputadas( Art( ?, +ltimo p.rrafo /3EI1(
Art( <:, Inc( b G diferencia de cambio( Art( , Incremento Patrimonial(
Con un me%or criterio el art4culo : de la Ley
"i&ente se estructura en funcin a las
$eor4as del Concepto de 3enta que hemos re"isado( El inciso a1 incluye la teor4a de la
renta producto como una definicin &enérica, aunque m.s adelante precisa que dicha
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Ley del Impuesto a la Renta15
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definicin incluye conceptos como las re&al4as, la "enta habitual, etc( Los incisos b1 y
c1 contienen la teor4a del flu%o de riquezas pero haciendo una mencin e)presa a las
&anancias de capital como una forma especial de obtencin de renta( Finalmente el
inciso c1 al referirse a las rentas imputadas introduce la teor4a del incremento
patrimonial m.s consumo( Cabe precisar que las rentas imputadas, las re&al4as y los
supuestos a que se refieren los numerales :1 y 1 del presente art4culo estar.n afectos
aun cuando no pro"en&an de acti"idad habitual(
8&'&'.)&# +" .&)$&l / Art. 1 inc. b. y Art. 2 del LIR1
El art4culo de la Ley se ha dedicado a la &anancia de capital, presentando en su
primer p.rrafo una definicin en la que el elemento determinante es la naturaleza del
bien que es ena%enado( 0i se trata de un bien de capital, entonces se puede producir
una &anancia en su ena%enacin, que la ley llama 5&anancia de capital6(
La definicin de bien de capital incluye a todo bien que no pertenezca al &iro del
ne&ocio o empresa( 0on in&resos que pro"ienen de la ena%enacin de bienes de
capital es decir aquellos que no est.n destinados a ser comercializados en el .mbito
de un ne&ocio o empresa( Pueden &enerar rentas de se&unda cate&or4a o de tercera
cate&or4a se&+n el caso(
Esta concepcin del bien de capital es bastante amplia, de tal manera que en principio
se refiere a cualquier tipo de bien pero adem.s dicho bien puede ser de propiedad de
una persona natural o %ur4dica( #o obstante, el numeral =1 se refiere a bienes de
cualquier naturaleza que constituyan acti"os de empresas o personas %ur4dicas, sin
precisar si se trata de acti"o corriente o acti"o fi%o( 0in embar&o, debemos concordar
dicho numeral con el enunciado inicial que precisa que, para que sea &anancia de
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Ley del Impuesto a la Renta16
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capital, no debe pertenecer al &iro del ne&ocio o empresa( Esto +ltimo no est. libre de
dificultades(
El se&undo p.rrafo del art4culo de la Ley contiene una relacin no e)hausti"a de
supuestos en los que se produce la &anancia de capital aunque en su mayor4a se trata
de supuestos reco&idos del te)to de la norma anterior( Las si&uientes operaciones
&eneran &anancias de capital'
L& 5"'$& +":
Acciones, participaciones, certificados, t4tulos, bonos, papeles comerciales( 9ienes adquiridos en pa&o de operaciones habituales o para cancelar créditos( Derechos de lla"e, marcas( 9ienes que constituyan acti"os de empresas domiciliadas( #e&ocios o empresas
El tercer p.rrafo e)cluye como bienes de capital a la casa habitacin y a los bienes
muebles distintos a "alores mobiliarios, de propiedad de personas /no %ur4dicas1 que
no ten&an ne&ocio( En el caso de una persona natural con ne&ocio, la "enta del local
en que realiza sus acti"idades ser. considerada &anancia de capital &ra"ada y
tributar. como empresa( 0in embar&o, si dicho local lo ocupa parcialmente como casa
habitacin, no ser. &anancia de capital(
I'+"m')7&.)%'"#' Art. 3 de la L.I.R,
En el literal a1 se precisa que slo ser. in&reso &ra"able el monto que no se destine a
reparar el da*o( En tal sentido, no se considera in&reso &ra"able la parte de la
indemnizacin que se otor&ue por da*os emer&entes(
En cuanto al literal b1 el 3e&lamento establece las condiciones para que dicho in&reso
no sea &ra"ado, siendo el plazo para la reposicin del acti"o de :; meses, sal"o que
0!#A$ autorice un plazo mayor( El +ltimo p.rrafo del art4culo ? se refiere a la
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obtencin de &anancias por la empresa en el de"enir de su acti"idad en relaciones con
otros particulares, incluyendo los in&resos por acti"idades e"entuales, accidentales y
la pro"eniente de transferencias a t4tulo &ratuito que realice un particular a su fa"or(
C!&l0!)"( 8&'&'.)& % I'1("#% D"()5&+% +" O"(&.)%'"# .%' T"(."(%#:
Es la obtenida en el de"enir de la acti"idad de la empresa en sus relaciones con otros
particulares( Constituye &anancia o in&reso para una empresa, la pro"eniente de'
Acti"idades accidentales( In&resos e"entuales( $ransferencia a t4tulo &ratuito que realice un particular ,
H&*)$!&l)+&+ A($, +" l& LIRF A($, @G +"l R"1l&m"'$%
Es un concepto o criterio que sir"e para se*alar si la ena%enacin de bienes realizados
por una persona natural es un bien de cambio o un bien de capital, a fin de &ra"arlo
como renta empresarial /tercera cate&or4a1( El art4culo = contiene las re&las para
establecer cu.ndo e)iste habitualidad por la "enta de acciones, participaciones y
"alores( #tese que con la anti&ua norma slo se re&ulaba esta situacin para
personas naturales pero ahora se aplica a otros su%etos que no son personas %ur4dicas(
Asimismo ya no hace falta re&ular la habitualidad para inmuebles en "ista que se ha
incorporado la fi&ura de la &anancia de capital(
Cabe precisar que no son computables para determinar la habitualidad las acciones y
participaciones recibidas de la capitalizacin de la re e)presin como consecuencia del
a%uste por inflacin( #o obstante, s4 ser.n computables las operaciones e)oneradas
del impuesto(
E'&4"'&.)%'"#:
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En el caso peruano el art4culo de la Ley establece que las ena%enaciones afectas a
dicho impuesto son las realizadas a t4tulo oneroso por lo que no se deber4an
considerar como operaciones &ra"adas las herencias y le&ados /transferencia por
causa de muerte1( De la norma rese*ada podr4a inferirse que si una persona natural
"ende un bien mueble que recibi como parte de una herencia, no deber4a estar
&ra"ado por dicha "enta ya que adquiri dicho bien por una e"entualidad y a t4tulo
&ratuito( #o obstante, el 3e&lamento se*ala que las ena%enaciones de bienes distintos
a los t4tulos se*alados en el inciso a1 del art4culo de la Ley, que hayan sido
adquiridos por causa de muerte, s4 ser.n computables a efectos del Impuesto a la
3enta, sal"o que se trate de inmuebles ocupados como casa habitacin( Cabe
precisar en este punto que de acuerdo a la Primera Disposicin $ransitoria y Final del
Decreto Le&islati"o >=, slo se &ra"ar. la &anancia de capital de"en&ada a partir del
@:(@:(@@= por lo que no estar. afecta la ena%enacin de inmuebles cuya adquisicin
se realiz antes de dicha fecha( En el caso que comentamos sobre las adquisiciones
por causa de muerte, se deber. entender como fecha de adquisicin a la del
fallecimiento del causante para el caso de las sucesiones indi"isas o la fecha en que
se dicte la sucesin intestada o se inscriba el testamento en 3e&istros P+blicos para el
caso de los bienes que a+n no han sido ad%udicados a los herederos o le&atarios(
0e encuentran afectas del impuesto la totalidad de las rentas &ra"adas que obten&an
los contribuyentes domiciliados en el pa4s, sin tener en cuenta la nacionalidad de las
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personas naturales, el lu&ar de constitucin de las %ur4dicas, ni la ubicacin de la fuente
productora(
En caso de contribuyentes no domiciliados en el pa4s, de sus sucursales, a&encias o
establecimientos permanentes, el impuesto recae slo sobre las rentas &ra"adas de
fuente peruana( Para efectos del Impuesto a la 3enta, las personas naturales,
perder.n su condicin de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro pa4s y
hayan salido del Per+, lo que deber. acreditarse de acuerdo con las re&las que para elefecto se*ale el re&lamento( En el supuesto que no pueda acreditarse la condicin de
residente en otro pa4s, mantendr.n su condicin de domiciliadas en tanto no
permanezcan ausentes del pa4s m.s de :;? d4as calendario dentro de un periodo
cualquiera de : meses(
Los peruanos que hubieren perdido su condicin de domiciliados la recobrar.n en
cuanto retornen al pa4s, a menos que lo ha&an en forma transitoria permaneciendo en
el pa4s :;? d4as calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de : meses( Las
personas naturales se consideran domiciliadas o no en el pa4s se&+n fuere su
condicin al principio de cada e%ercicio &ra"able, %uz&ada con arre&lo a lo dispuesto en
el art4culo precedente( Los cambios que se produzcan en el curso de un e%ercicio
&ra"able slo producir.n efectos a partir del e%ercicio si&uiente, sal"o en el caso en
que cumpliendo con los requisitos del se&undo p.rrafo del art4culo anterior, la
condicin de domiciliado se perder. al salir del pa4s(
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE:
I, C%'#$)$!/" "#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" +)#$)'$% & l&# #!.!(#&l"# / &1"'.)&#:
a( Cualquier lu&ar fi%o de ne&ocios en el que se desarrolle total o parcialmente, laacti"idad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el e)terior( En tanto se desarrolle la acti"idad con
arre&lo a lo dispuesto en el p.rrafo anterior, constituyen establecimientos
permanentes los centros administrati"os, las oficinas, las f.bricas, los talleres,
los lu&ares de e)traccin de recursos naturales y cualquier instalacin o
estructura, fi%a o m"il, utilizada para la e)ploracin o e)plotacin de recursos
naturales(b( Cuando una persona act+a en el pa4s a nombre de una empresa unipersonal,
sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el e)terior, si dicha
persona tiene, y habitualmente e%erce en el pa4s, poderes para concertar
contratos en nombre de las mismas(c( Cuando la persona que act+a a nombre de una empresa unipersonal,
sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el
e)terior, mantiene habitualmente en el pa4s e)istencias de
bienes o mercanc4as para ser ne&ociadas en el pa4s por
cuenta de las mismas( II( N% .%'#$)$!/" "#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$":
a( El uso de instalaciones destinadas e)clusi"amente a
almacenar o e)poner bienes o mercanc4as pertenecientes a la empresa(b( El mantenimiento de e)istencias de bienes o mercanc4a pertenecientes a la
empresa con fines e)clusi"os de almacena%e o e)posicin(
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Ley del Impuesto a la Renta21
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c( El mantenimiento de un lu&ar fi%o dedicado e)clusi"amente a la compra de
bienes o mercanc4as para abastecimiento de la empresa unipersonal, sociedad
o entidad de cualquier naturaleza constituida en el e)terior, o la obtencin de
informacin para la misma(d( El mantenimiento de un lu&ar fi%o dedicado e)clusi"amente a realizar, por
cuenta de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier
naturaleza constituida en el e)terior, cualquier otra acti"idad de car.cter
preparatorio o au)iliar(e( Cuando una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza
constituida en el e)terior, realiza en el pa4s operaciones comerciales por
Intermedio de un corredor, un comisionista &eneral o cualquier otro
representante independiente, siempre que el corredor, comisionista &eneral o
representante independiente act+e como tal en el desempe*o habitual de sus
acti"idades( #o obstante, cuando ese representante realice m.s del ;@Q de
sus acti"idades en nombre de tal empresa, no ser. considerado como
representante independiente en el sentido del presente numeral(
III, E#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" .!&'+% #" +& "l .&#% +" "m("#&# 5)'.!l&+&#:El hecho que una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el e)terior, controle a una sociedad domiciliada o realice
operaciones comerciales en el pa4s, no bastar. por s4 solo para que se confi&ure
la e)istencia de un establecimiento permanente, debiendo %uz&arse dicha
situacin con arre&lo a lo establecido anteriormente(IV, E#$&*l".)m)"'$% "(m&'"'$" "' "l .&#% +" &1"'.)&:
Cuando media un contrato de a&encia que implica la e)istencia de un
establecimiento permanente calificado(
DOMICILIO
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Ley del Impuesto a la Renta22
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I,
P&(& "#$&*l"."( l& .%'+).)2' +" +%m).)l)&+% "' "l &3#; & 0!" #" ("<)"(" "l A($3.!l%
G +" l& L"/; #" &l).&(6' l&# ("1l&# #)1!)"'$"#:&, La condicin de residente en otro pa4s se acreditar. con la "isa
correspondiente o con contrato de traba%o por un plazo no menor de un a*o,
"isado por el Consulado Peruano, o el que ha&a sus "eces(*,Para el cmputo del plazo de permanencia en el Per+ se toma en cuenta los
d4as de presencia f4sica, aunque la persona esté presente en el pa4s slo
parte de un d4a, incluyendo el d4a de lle&ada y el de partida(
Para el cmputo del plazo de ausencia del Per+ no se toma en cuenta el d4a de
salida del pa4s ni tampoco el retorno( $rat.ndose de personas naturales
domiciliadas, la pérdida de la condicin de domiciliado se har. efecti"a'
• Cuando adquieran la residencia en otro pa4s y hayan salido del Per+, surtiendo
efecto dicho cambio a partir de la fecha en que se cumplan ambos requisitos • A partir del primero de enero del e%ercicio, siempre que en los +ltimos : meses
pre"ios a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del
Per+ por lo menos :;= d4as calendario(6c( La condicin de domiciliado es e)tensi"a a las
sucursales, a&encias u otros establecimientos
permanentes en el e)terior establecidos por personas
domiciliadas en el pa4s( Esta re&la no es aplicable a los establecimientos
permanentes en el e)terior de los contribuyentes(d( Las sociedades conyu&ales se consideran domiciliadas en el pa4s cuando
cualquiera de los cnyu&es domicilie en el pa4s(e( Las sucesiones indi"isas se consideran domiciliadas en el pa4s cuando el
causante hubiera tenido la condicin de domiciliado en el pa4s a la fecha de
su fallecimiento(
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Ley del Impuesto a la Renta23
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II(
Las personas naturales no domiciliadas que perciban e)clusi"amente rentas de quinta
cate&or4a podr.n optar por aco&erse al tratamiento de personas, domiciliadas sin
necesidad de inscribirse en el 3e&istro Rnico de Contribuyentes debiendo, para
tal efecto, comunicar dicha opcin a su empleador( En este caso, el cambio a la
condicin de domiciliado slo surtir. efecto a partir del e%ercicio &ra"able si&uiente
al de la fecha de la comunicacin(
RENTAS DE UENTE PERUANA:
A, 0e entiende por predios, a los predios urbanos y r+sticos( Comprende los
terrenos, incluyendo los terrenos &anados al mar, los r4os y otros espe%os de a&ua,
as4 como las edificaciones e instalaciones fi%as y permanentes que constituyan
partes inte&rantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificacin( Adem.s se conoce como Derechos relati"os a
los predios a todo derecho sobre un predio que sur%a de la posesin, coposesin,
propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitacin, superficie, ser"idumbre y otros
re&ulados por leyes especiales(B, 0e entiende por ser"icio di&ital a todo ser"icio que se pone a disposicin del
usuario a tra"és del Internet o de cualquier adaptacin o aplicacin de los
protocolos, plataformas o de la tecnolo&4a utilizada por Internet o cualquier otra
red a tra"és de la que se presten ser"icios equi"alentes mediante accesos en
l4nea y que se caracteriza por ser esencialmente autom.tico y no ser "iable en
ausencia de la tecnolo&4a de la informacin( Para efecto del 3e&lamento, las
referencias a p.&ina de Internet, pro"eedor de Internet, operador de Internet o
Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, p+blica o pri"ada(C, 0e entiende por Asistencia $écnica a todo ser"icio independiente, sea
suministrado desde el e)terior o en el pa4s, por el cual el prestador se compromete
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a utilizar sus habilidades, mediante la aplicacin de ciertos procedimientos, artes o
técnicas, con el ob%eto de proporcionar conocimientos especializados, no
patentables, que sean necesarios en el proceso producti"o, de comercializacin,
de prestacin de ser"icios o cualquier otra acti"idad realizada por el usuario( La
asistencia técnica comprende los si&uientes ser"icios' 0er"icios de in&enier4a' La e%ecucin y super"isin del monta%e,
instalacin y puesta en marcha de las m.quinas, equipos y plantas
productoras la calibracin, inspeccin, reparacin y mantenimiento delas m.quinas, equipos y la realizacin de pruebas y ensayos,
incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos
definiti"os de in&enier4a y de arquitectura( In"esti&acin y desarrollo de proyectos' La elaboracin y e%ecucin de
pro&ramas pilotos, la in"esti&acin y e)perimentos de laboratorios los
ser"icios de e)plotacin y la planificacin o pro&ramacin técnica de
unidades productoras( Asesor4a y consultor4a financiera' asesor4a en "aloracin de entidades
financieras y bancarias y en la elaboracin de planes, pro&ramas y
promocin a ni"el internacional de "enta de las mismas asistencia para
la distribucin, colocacin y "enta de "alores emitidos por entidades
financieras(
ETRAN>EROS QUE IN8RESAN AL PAÍS:
Para estos casos se deben utilizar las si&uientes normas'
i( 0e debe entender por E)tran%ero, a toda persona considerada como tal por la
Ley de E)tran%er4a y por Autoridades mi&ratorias a los funcionarios y-o personal
de la Direccin 8eneral de i&raciones y #aturalizacin del inisterio del
Interior(
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Ley del Impuesto a la Renta25
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ii( La 5Constancia de Cumplimiento de Jbli&aciones $ributarias6 es un documento
emitido por la 0!#A$ mediante el cual se acredita que el artista e)tran%ero ha
cumplido con efectuar el pa&o del Impuesto o que se encuentra e)onerado(iii( El certificado de rentas y retenciones es un documento con car.cter de
declaracin %urada emitido por el pa&ador de la renta, el empleador o sus
representantes le&ales, mediante el cual se de%a constancia del monto abonado
y el impuesto retenido(i"( Los e)tran%eros, cualquiera fuera su condicin mi&ratoria, que durante su
permanencia hayan o no realizado acti"idades &eneradoras de renta de fuente
peruana, deber.n cumplir con los procedimientos que permitan el control del
cumplimiento de obli&aciones tributarias que establezca la 0!#A$ mediante
3esolucin de 0uperintendencia(
0on contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indi"isas, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas %ur4dicas(
PERSONAS >URÍDICAS: 0e consideran as4, a'
Las sociedades annimas, en comandita, colecti"as, ci"iles, comerciales de
responsabilidad limitada, constituidas en el pa4s( Las cooperati"as, incluidas las a&rarias de produccin( Las empresas de propiedad social(
Las empresas de propiedad parcial o total del Estado entre otras(
)+").%m)#%
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Ley del Impuesto a la Renta26
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Es un fi&ura %ur4dica a tra"és del cual los acti"os de una empresa o persona se pueden
retener para su distribucin a sus beneficiarios en una fecha posterior, es decir que
es simplemente de%ar en encar&o unos bienes para que al&una persona /%ur4dica o
natural1 los disfrute en un tiempo posterior(
:1 Fideicomiso 9ancario' #os dice que las utilidades, rentas o &anancias de
capital que se obten&an de los bienes y-o derechos que se transfieran en
fideicomiso ser.n atribuidas al fideicomitente( El fiduciario ser. responsablesolidario del pa&o del impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio
fideicometido, adem.s $al responsabilidad no podr. e)ceder del importe del
impuesto que se habr4a &enerado por las acti"idades del ne&ocio fiduciario(
(G Fideicomiso de $itulizacin' En este caso las utilidades, rentas o &anancias de
capital que &eneren ser.n atribuidas a los fideicomisarios, al ori&inador o
fideicomitente o a un tercero, si as4 se hubiera estipulado en el acto
constituti"o(
?(G Fideicomisos $estamentarios' Las utilidades, rentas o &anancias &eneradas
por los bienes o derechos transferidos, le ser.n atribuidas a los
fideicomisarios que resulten beneficiarios de las mismas, adem.s los
fideicomisos testamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la
sucesin(
S%.)"+&+"# .%'/!1&l"#:
En el caso de sociedades conyu&ales las rentas que obten&a cada cnyu&e ser.n
declaradas y pa&adas independientemente por cada uno de ellos( Las rentas de los
hi%os menores ser.n declaradas por el cnyu&e que por mandato %udicial e%erce la
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Ley del Impuesto a la Renta27
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administracin de dichas rentas( $ambién para efecto de la declaracin y pa&o a que
se refiere el p.rrafo precedente, las rentas comunes producidas por los bienes propios
y-o comunes ser.n atribuidas por i&ual, a cada uno de los cnyu&es(
En el caso en que los cnyu&es opten por declarar y pa&ar el Impuesto como sociedad
conyu&al por las rentas comunes producidas por los bienes propios y-o comunes,
deber.n aplicar las si&uientes re&las'
a1 Atribuir.n a uno de ellos la representacin de la sociedad conyu&al,
comunicando este hecho a la 0!#A$( La opcin se e%ercitar. en la
oportunidad en que corresponda efectuar el pa&o a cuenta del mes de enero
de cada e%ercicio &ra"able, surtiendo efecto a partir de dicho e%ercicio( I&ual
re&la se aplicar. cuando los cnyu&es opten por re&resar al ré&imen de
declaracin y pa&o por separado(
b1 La representacin deber. ser e%ercida por el cnyu&e domiciliado en el pa4s(
En caso que el cnyu&e que estu"iera e%erciendo la representacin de la
sociedad conyu&al cambiara su condicin a no domiciliado,
autom.ticamente recaer. la representacin en el cnyu&e domiciliado, si lo
hubiera(
c1 El representante considerar. en su declaracin las rentas de la sociedad
conyu&al con%untamente con sus rentas propias(
d1 En caso que habiéndose e%ercitado la opcin a que se refiere el Art4culo :<
de la Ley se produ%era con posterioridad la separacin de bienes, por
sentencia %udicial, por escritura p+blica o por sentencia de separacin de
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Ley del Impuesto a la Renta28
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cuerpos, la declaracin y pa&o se efectuar.n independientemente por las
rentas que se &eneren a partir del mes si&uiente(
En ese caso, los pa&os a cuenta efectuados durante la "i&encia del ré&imen de
sociedad conyu&al se atribuir.n a los cnyu&es en funcin a la distribucin de bienes y
rentas resultante de la separacin( En caso de disolucin del "4nculo matrimonial, las
rentas de los hi%os menores de edad ser.n atribuidas a quien e%erza la administracin
de los bienes del menor(
E#".)<).&.)%'"#:
Las personas %ur4dicas se&uir.n siendo su%etos del Impuesto hasta el momento en que
se e)tin&an( En el caso de sociedades conyu&ales, las rentas que obten&a cada
cnyu&e ser.n declaradas independientemente por cada uno de ellos( Las rentas
producidas por bienes comunes ser.n atribuidas, por i&ual, a cada uno de los
cnyu&es sin embar&o, éstos podr.n optar por atribuirlas a uno solo de ellos para
efectos de la declaracin y pa&o como sociedad conyu&al( Las rentas de los hi%os
menores de edad deber.n ser acumuladas a las del cnyu&e que obten&a mayor
renta, o, de ser el caso, a la sociedad conyu&al(
S!."#)%'"# I'+)5)#&#:
Está compuesta por todos aquéllos que comparten una herencia que no
ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea porque éste no
ha consinado la partici!n de alunos "ienes, sea porque han decidido
no repartir el o los "ienes materia de la sucesi!n# $na sucesi!n indi%isa
e&iste en relaci!n al "ien o "ienes so"re los cuales los herederos
comparten la propiedad#
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Ley del Impuesto a la Renta29
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Las rentas de las sucesiones indi"isas se reputar.n, para los fines del impuesto, como
de una persona natural, hasta el momento en que se dicte la declaratoria de herederos
o se inscriba en los 3e&istros P+blicos el testamento( Dictada la declaratoria de
herederos o inscrito el testamento y por el per4odo que transcurra hasta la fecha en
que se ad%udiquen %udicial o e)tra%udicialmente los bienes que constituyen la masa
hereditaria, el cnyu&e supérstite, los herederos y los dem.s sucesores a t4tulo
&ratuito deber.n incorporar a sus propias rentas la proporcin que les corresponda en
las rentas de la sucesin de acuerdo con su participacin en el acer"o sucesorio,
e)cepto en los casos en que los le&atarios deban computar las producidas por los
bienes le&ados( A partir de la fecha en que se
ad%udiquen %udicial o e)tra%udicialmente los bienes
que constituyen la masa hereditaria, cada uno de los
herederos deber. computar las rentas producidas por
los bienes que se les haya ad%udicado(
IN8RESOS INAECTOS; EONERADOS Y OTRAS RENTAS NO 8RAVADAS :
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Ley del Impuesto a la Renta30
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IN8RESOS INAECTOS /A($3.!l% @JK +" l& L"/ :
Constituyen in&resos inafectos al Impuesto, entre otros, los si&uientes'
a1 Las indemnizaciones pre"istas por las disposiciones laborales "i&entes(b1 Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del traba%ador, hasta un
monto equi"alente al de la indemnizacin que corresponder4a al traba%ador en el
caso de despido in%ustificado( La indemnizacin por despido arbitrario, equi"alente
a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada a*o completo de
ser"icios con un m.)imo de doce /:1 remuneraciones /Art4culo ?; del $e)to
Rnico Jrdenado del D( Le&islati"o # ;, Ley de Producti"idad y Competiti"idad
Laboral, aprobado por el Decreto 0upremo # @@?G>G$31(c1 Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad
producidas por accidentes o enfermedades, sea que se ori&inen en el 3é&imen de
0e&uridad 0ocial, en un contrato de se&uro, en sentencia %udicial, en
transacciones o en cualquier otra forma, sal"o lo pre"isto en el inciso b1 del
Art4culo de la Ley(d1 Las compensaciones por tiempo de ser"icios pre"istas por las disposiciones
laborales "i&entes(e1 Las rentas "italicias y las pensiones que ten&an su ori&en en el traba%o personal,
tales como %ubilacin, montep4o e in"alidez(f1 Los incrementos del ?Q, >(Q y del monto correspondiente al se&uro de "ida
obli&atorio en las remuneraciones a que se refieren los incisos b1, c1 y d1 del
Art4culo ; del te)to ori&inal del Decreto Ley # ;>, Ley de creacin del
0istema Pri"ado de Administracin de Fondos de Pensiones, as4 como los aportes
"oluntarios del empleador al 0istema Pri"ado de Pensiones /Art4culo = del
$(!(J( de la Ley del 0istema Pri"ado de Administracin de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto 0upremo # @=G>GEF1(
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&1 Los in&resos considerados en el Con"enio para e"itar la doble tributacin entre los
pa4ses miembros del Acuerdo de Carta&ena, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en dicho Con"enio /Decisin =@1(
IN8RESOS EONERADOS A($3.!l% @K +" l& L"/:
Constituyen in&resos e)onerados del Impuesto, entre otros, los si&uientes'
a( Las remuneraciones que perciban, por el e%ercicio de su car&o en el pa4s, los
funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura
or&anizacional de los &obiernos e)tran%eros, instituciones oficiales e)tran%eras y
or&anismos internacionales, siempre que los con"enios constituti"os as4 lo establezcan
/Inciso e1 del Art4culo :> de la Ley1(
b( La diferencia entre el "alor actualizado de las primas o cuotas pa&adas por los
ase&urados y las sumas que los ase&uradores entre&uen a aquellos, al cumplirse el
plazo estipulado en los contratos dotales del se&uro de "ida, y los beneficios o
participaciones en se&uros sobre la "ida que obten&an los ase&urados /Inciso f1 del
Art4culo :> de la Ley1(
c( Cualquier tipo de interés de tasa fi%a o "ariable, en moneda nacional o e)tran%era,
que se pa&ue con ocasin de un depsito conforme a la Ley 8eneral del 0istema
Financiero y del 0istema de 0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y
0e&uros, Ley # <@, as4 como los incrementos de capital de los depsitos e
imposiciones en moneda nacional o e)tran%era /Inciso i1 del Art4culo :> de la Ley1(
d( La &anancia de capital pro"eniente de la ena%enacin de "alores mobiliarios inscritos
en el 3e&istro P+blico del ercado de Malores a tra"és de mecanismos centralizados
de ne&ociacin, a los que se refiere la Ley del ercado de Malores as4 como la que
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pro"iene de la ena%enacin de "alores mobiliarios fuera de mecanismos
centralizados de ne&ociacin, siempre que el ena%enante sea una persona natural,
una sucesin indi"isa o una sociedad conyu&al que opt por tributar como tal
/#umeral :1 del inciso l1 del art4culo :> de la Ley1(
e( Est.n e)oneradas del pa&o del Impuesto a la 3enta las re&al4as que perciban los
autores y traductores nacionales y e)tran%eros por sus derechos de autor respecto de
los libros editados e impresos en el territorio nacional(
Los beneficiarios deber.n acreditar la e)oneracin
ante la 0!#A$ con la constancia del depsito le&al
otor&ada por la 9iblioteca #acional del Per+
/Art4culos ; y = de la Ley # ;@;< N Ley de
Democratizacin del Libro y de Fomento de la
Lectura y Art4culo =< del D( 0( # @@;G@@=GED1(
La renta bruta est. constituida por el con%unto de in&resos afectos al impuesto que se
obten&a en el e%ercicio &ra"able( En la ena%enacin de bienes, estar. dada por la
diferencia e)istente entre el in&reso neto total pro"eniente de dichas operaciones y el
costo computable de los bienes ena%enados(
En los bienes depreciables o amortizables, el costo computable /costo de adquisicin,
produccin o construccin, o, en su caso, el "alor de in&reso al patrimonio o "alor en el
+ltimo in"entario1 se disminuir. en el importe de las depreciaciones o amortizaciones
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que hubiera correspondido aplicar( El in&reso neto total resultante de la ena%enacin
de bienes se establecer. deduciendo del in&reso bruto las de"oluciones,
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de
la plaza(
Rentas afectas:
A. P()m"(&: 3entas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesin
de bienes(B. S"1!'+&: 3entas del capital no comprendidas en la primera cate&or4a( C. T"(."(&: 3entas del comercio, la industria y otras e)presamente consideradas
por la Ley(D. C!&($&: 3entas del traba%o independiente(E. Q!)'$&: 3entas del traba%o en relacin de dependencia, y otras rentas del
traba%o independiente e)presamente se*aladas por la ley(
COSTO COMPUTABLE:
:1 Costo computable en el caso de bienes ena%enados o transferencia de
propiedad a cualquier t4tulo, ser. el costo de adquisicin o el costo de
produccin o construccin o el "alor de in&reso al patrimonio o el "alor en el
+ltimo in"entario, se&+n corresponda(1 Formaran parte de este o se incrementaran a el'
Las me%oras incorporadas con car.cter permanente, de ser el caso( Los &astos de demolicin, en su caso( Las diferencias de cambio que afecten el "alor neto de los in"entarios
correspondientes o el costo del acti"o de ser el caso(
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Los incrementos por re"aluacin de acti"os, en el caso de la
reor&anizacin de sociedades o empresas( Los a%ustes o rea%ustes correspondientes a los bienes ena%enados
3) En el caso de ena%enacin de bienes a plazo que sea realizada por una
persona natural, una sucesin indi"isa o una sociedad conyu&al que opt por
tributar como tal que percibe rentas de la se&unda cate&or4a o por su%etos no
domiciliados, el costo computable de los bienes ena%enados que corresponda a
cada cuota, se determinar. de acuerdo al si&uiente procedimiento' Primero se
di"idir. el in&reso percibido en cada cuota por concepto de la ena%enacin,
entre los in&resos totales pro"enientes de la misma lue&o, el coeficiente
obtenido como resultado de la di"isin indicada en el numeral anterior ser.
redondeado considerando = decimales y se multiplicar. por el costo
computable del bien ena%enado(4) En el caso de ena%enacin de bienes a plazos, cuyas cuotas con"enidas para
el pa&o sean e)i&ibles en un plazo mayor a : a*o a partir de la fecha de la
ena%enacin y que sea realizada por una persona que percibe rentas de tercera
cate&or4a, el costo computable de los bienes ena%enados que corresponda a
cada e%ercicio, se determinar. de acuerdo al si&uiente procedimiento' Primero
se di"idir. el in&reso e)i&ible en el citado e%ercicio por concepto de la
ena%enacin, entre los in&resos totales pro"enientes de la misma lue&o ell
coeficiente obtenido ser. redondeado considerando = decimales y se
multiplicar. por el costo computable del bien ena%enado(5) El costo promedio ponderado en el caso de acciones y participaciones se
calculara mediante la si&uiente formula'
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CJ0$J P3JEDIJ PJ#DE3ADJ H P1 xQ1+ P2 xQ2+ P3 xQ3+...+ P n xQn
Q
D2'+":
Pi H Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento 5i6
2i H Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento 5i6 al precio Pi(
2 H 2:22?S2n /Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas1(
La aplicacin de la frmula anterior se har. respecto de acciones o participaciones que
otor&uen i&uales derechos y que correspondan al mismo emisor( 0i lue&o de la
ena%enacin quedaran a+n acciones o participaciones en poder del ena%enante, éstas
mantendr.n como costo computable, para futuras ena%enaciones, el costo promedio
pre"iamente determinado( De adquirirse o recibirse nue"as acciones o participaciones
lue&o de una ena%enacin, se deber. determinar un nue"o costo promedio ponderado
que ser. calculado tomando en cuenta el costo computable correspondiente a las
adquisiciones o recepciones recientes y el costo promedio ponderado de las acciones
o participaciones remanentes(
El costo promedio ponderado de las acciones y participaciones que formen parte de
los fondos mutuos de in"ersin en "alores, fondos de in"ersin, fondos de pensiones
en la parte que corresponda a los aportes "oluntarios sin fines pre"isionales,
fideicomisos bancarios y de titulizacin, se determinar. sin considerar aquéllas que
formen parte de otros fondos o patrimonios, o aquéllas que sean de propiedad de los
part4cipes, in"ersionistas, afiliados, fideicomitentes o fideicomisarios( En los casos de
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Ley del Impuesto a la Renta36
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aumentos de capital que ni implican la emisin de nue"as acciones o participaciones
sino el incremento del "alor nominal de las acciones o participaciones e)istentes, a
efectos de poder aplicar la frmula del costo promedio ponderado unitario se utilizar.
slo en funcin a la "ariable Pi que se determinar. de la si&uiente manera'
D2'+":
CPP H Costo promedio ponderado indi"idual de la accin o participacin(
Pi H Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento 5i6 o +ltimo
costo por capitalizacin o modificacin patrimonial anterior(
#M H #ue"o "alor nominal otor&ado al momento de la capitalizacin sin emisin de
acciones o participaciones(
M# H Malor nominal ori&inal de la accin e)istente al momento de la capitalizacin o
"alor nominal de la capitalizacin anterior(
<1 El costo computable de los "alores recibidos como consecuencia de la
cancelacin de unidades de E)chan&e $raded Fund /E$F, fondo ne&ociable en
el mercado1, ser. el costo computable de los "alores entre&ados para
constitucin o el costo computable del E$F adquirido o recibido, se&+n
corresponda(1 Para la determinacin del costo computable de los bienes o ser"icios, se
tendr.n en cuenta supletoriamente las normas que re&ulan el a%uste por
inflacin con incidencia tributaria, las #ormas Internacionales de Contabilidad y
H N
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Ley del Impuesto a la Renta37
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los principios de contabilidad &eneralmente aceptados, en tanto no se opon&an
a lo dispuesto en la Ley y en este 3e&lamento(
D)#$()*!.)2' +" !$)l)+&+"#:
Para los efectos del Impuesto se entiende por di"idendos y cualquier otra forma de
distribucin de utilidades'
a( Las utilidades que las personas %ur4dicas distribuyan entre sus socios, asociados,
titulares, o personas que las inte&ran, se&+n sea el caso, en efecti"o o en
especie, sal"o mediante t4tulos de propia emisin representati"os del capital(b( La distribucin del mayor "alor atribuido por re"aluacin de acti"os, ya sea en
efecti"o o en especie, sal"o en t4tulos de propia emisin representati"os del
capital(c( La reduccin de capital hasta el importe equi"alente a utilidades, e)cedente de
re"aluacin, a%uste por re e)presin, primas o reser"as de libre disposicin
capitalizadas pre"iamente, sal"o que la reduccin se destine a cubrir pérdidas(d( La diferencia entre el "alor nominal de los t4tulos representati"os del capital m.s
las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios,
asociados, titulares o personas que la inte&ran, en la oportunidad en que opere
la reduccin de capital o la liquidacin de la persona %ur4dica(e( Las participaciones de utilidades que pro"en&an de partes del fundador,
acciones del traba%o y otros t4tulos que confieran a sus tenedores facultades para
inter"enir en la administracin o en la eleccin de los administradores o el
derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de
la entidad emisora(f( $odo crédito hasta el l4mite de las utilidades y reser"as de libre disposicin, que
las personas %ur4dicas que no sean Empresas de Jperaciones +ltiples o
Empresas de Arrendamiento Financiero, otor&uen en fa"or de sus socios,
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Ley del Impuesto a la Renta38
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asociados, titulares o personas que las inte&ran, se&+n sea el caso, en efecti"o o
en especie, con car.cter &eneral o particular, cualquiera sea la forma dada a la
operacin y siempre que no e)ista obli&acin para de"ol"er o, e)istiendo, el
plazo otor&ado para su de"olucin e)ceda de doce meses, la de"olucin o pa&o
no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la
reno"acin sucesi"a o la repeticin de operaciones similares permita inferir la
e)istencia de una operacin +nica, cuya duracin total e)ceda de tal plazo(&( $oda suma o entre&a en especie que resulte renta &ra"able de la tercera
cate&or4a, en tanto si&nifique una disposicin indirecta de dicha renta no
susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas car&adas a
&astos e in&resos no declarados(h( El importe de la remuneracin del titular de la Empresa Indi"idual de
3esponsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en &eneral del socio o
asociado de personas %ur4dicas as4 como de su cnyu&e, concubino y familiares
hasta el cuarto &rado de consan&uinidad y se&undo de afinidad, en la parte que
e)ceda al "alor de mercado(
Para los efectos de la aplicacin del impuesto, los di"idendos y cualquier otra forma de
distribucin de utilidades en especie se computar.n por el "alor de mercado que
corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribucin adem.s las personas
%ur4dicas que perciban di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades
de otras personas %ur4dicas, no las computar.n para la determinacin de su renta
imponible(
#o se consideran di"idendos ni otras formas de distribucin de utilidades la
capitalizacin de utilidades, reser"as, primas, a%uste por ree)presin, e)cedente de
re"aluacin o de cualquier otra cuenta de patrimonio(
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Ley del Impuesto a la Renta39
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P()m"(& / S"1!'+& .&$"1%(3&: Para establecerlas se deducir. por todo concepto el
@Q del total de la renta bruta(
T"(."(& .&$"1%(3&: 0e deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla
y mantener su fuente, as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de
capital(
Para este caso podr.n ser deducibles como &asto o costo aquellos sustentados con
9oletas de Menta o $icTets que no otor&an dicho derecho, emitidos slo por
contribuyentes que pertenezcan al #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado G #ue"o 3!0,
hasta el l4mite del <Q de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pa&o que
otor&an derecho a deducir &asto o costo y que se encuentren anotados en el 3e&istro
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Ley del Impuesto a la Renta40
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de Compras( Dicho l4mite no podr. superar, en el e%ercicio &ra"able, las @@ !nidades
Impositi"as $ributarias /!I$s1(
C!&($& .&$"1%(3&: Para establecer esta renta, el contribuyente podr. deducir de la
renta bruta del e%ercicio &ra"able, por concepto de todo &asto, el "einte por ciento
/@Q1 de la misma, hasta el l4mite de = !nidades Impositi"as $ributarias(
C!&($& / Q!)'$& .&$"1%(3&#: De estas rentas podr.n deducirse anualmente, un monto
fi%o equi"alente a siete !nidades Impositi"as $ributarias /!I$1, adem.s los
contribuyentes que obten&an rentas de ambas cate&or4as slo podr.n deducir el
monto fi%o por una "ez(
El contribuyente no podr. deducir de la renta bruta el Impuesto a la 3enta que haya
asumido y que corresponda a un tercero( Por e)cepcin, el contribuyente podr.
deducir el Impuesto a la 3enta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero,
cuando dicho tributo &ra"e los intereses por operaciones de crédito a fa"or de
beneficiarios del e)terior( Esta deduccin slo ser. aceptable si el contribuyente es el
obli&ado directo al pa&o de dichos intereses(
El impuesto asumido no podr. ser considerado como una mayor renta del perceptor
de la renta(
R"'$& N"$& +"l $(&*&4%: 0e podr. deducir lo si&uiente'
a( El impuesto a las $ransacciones Financieras
establecido, adem.s la deduccin tendr.
como l4mite un monto equi"alente a la renta
neta de cuarta cate&or4a(
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Ley del Impuesto a la Renta41
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b( El &asto por concepto de donaciones otor&adas en fa"or de las entidades y
dependencias del 0ector P+blico #acional, e)cepto empresas, y de las
entidades sin fines de lucro cuyo ob%eto social comprenda uno o "arios de los
si&uientes fines' beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin,
culturales, cient4ficas, art4sticas, literarias, deporti"as, salud, patrimonio
histrico cultural ind4&ena, y otras de fines seme%antes, siempre que dichas
entidades y dependencias cuenten con la calificacin pre"ia por parte del
inisterio de Econom4a y Finanzas mediante 3esolucin inisterial adem.s,
la deduccin no podr. e)ceder del :@Q de la suma de la renta neta del traba%o
y la renta de fuente e)tran%era(
I'.("m"'$%# &$()m%')&l"#: 0e presume que los incrementos patrimoniales cuyo
ori&en no pueda ser %ustificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no
declarada por éste, adem.s no podr.n ser %ustificados con'
Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura p+blica
o en otro documento fehaciente( !tilidades deri"adas de acti"idades il4citas( El in&reso al pa4s de moneda e)tran%era cuyo ori&en no esté debidamente
sustentado( Los in&resos percibidos que estu"ieran a disposicin del deudor tributario
pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, as4 como los saldos disponibles
en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e)tran%ero que
no hayan sido retirados( Jtros in&resos, entre ellos, los pro"enientes de préstamos que no re+nan las
condiciones que se*ale el re&lamento(
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Ley del Impuesto a la Renta42
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Lo pre"isto en los p.rrafos precedentes no se aplica a los di"idendos y
cualquier otra forma de distribucin de utilidades a que se refiere el inciso i1 del
art4culo = de esta Ley, los cuales est.n &ra"ados con las tasas si&uientes'
El impuesto a car&o de personas naturales, sucesiones indi"isas y sociedades
conyu&ales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el pa4s, se
determina aplicando a la suma de su renta neta del traba%o y la renta de fuente
e)tran%era a que se reiere el art4culo : de esta Ley, la escala pro&resi"a
E%ercicios 8ra"ables $asas
@-@ <,;Q
@G-@J ;,@Q
@ "' &+"l&'$" >,?Q6
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Ley del Impuesto a la Renta43
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acumulati"a de acuerdo a lo
si&uiente' A partir del e%ercicio
&ra"able @:'
El impuesto a car&o de los perceptores de rentas de tercera cate&or4a domiciliadas en
el pa4s se determinar. aplicando sobre su renta neta las tasas si&uientes'
E%ercicios 8ra"ables $asas
@-@ ;Q
@G-@J Q
@ "' &+"l&'$" <Q
Di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personas
%ur4dicas a que se refiere el art4culo := de la Ley'
0uma de la 3enta #eta de $raba%o y de la 3enta de
Fuente E)tran%era
$asa
H&#$& UIT ;Q
M6# +" UIT &#$& UIT :=Q
M6# +" UIT &#$& UIT :Q
M6# +" UIT &#$& UIT @Q
M6# +" UIT ?@Q6
E%ercicios 8ra"ables $asas
@-@ <,;Q
@G-@J ;,@Q
@ "' &+"l&'$" >,?Q
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Ley del Impuesto a la Renta44
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D%m).)l)&+%# "' "l &3#:
El impuesto a car&o de los perceptores de rentas de tercera cate&or4a domiciliadas en
el pa4s se determinar. aplicando la tasa del ?@Q sobre su renta neta(
N% D%m).)l)&+%# "' "l &3#: El impuesto a las personas %ur4dicas no domiciliadas en
el pa4s se determinar. aplicando las si&uientes tasas'
&, Intereses pro"enientes de créditos e)ternos =(>>Q, siempre que cumplan con los
si&uientes requisitos' En caso de préstamos en efecti"o, que se acredite el in&reso de la
moneda e)tran%era al pa4s( 2ue el crédito no de"en&ue un interés anual al rebatir superior a la tasa
preferencial predominante en la plaza de donde pro"en&a, m.s tres
puntos( Los referidos tres puntos cubren los &astos y comisiones, primas y toda
otra suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pa&ue a
beneficiarios del e)tran%ero(
Est.n incluidos los intereses de los créditos e)ternos destinados al
financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones
le&ales "i&entes sobre la materia(
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Ley del Impuesto a la Renta45
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b( Intereses que abonen al e)terior las empresas de operaciones m+ltiples
establecidas en el Per+, Ley 8eneral del 0istema Financiero y del 0istema de
0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, como resultado
de la utilizacin en el pa4s de sus l4neas de crédito en el e)terior' Cuatro coma
no"enta y nue"e por ciento /=,>>Q1(c( 3entas deri"adas del alquiler de na"es y aerona"es':@Q(d( 3e&al4as' ?@Q(e( Di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades recibidas de las personas
%ur4dicas' =(:Q(
En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de
personas %ur4dicas no domiciliadas se entender.n distribuidas las utilidades en la
fecha de "encimiento del plazo para la presentacin de la declaracin %urada
anual del Impuesto a la 3enta, consider.ndose como monto de la distribucin, la
renta disponible a fa"or del titular del e)terior( La base de c.lculo comprender. la
renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente
incrementada por los in&resos por intereses e)onerados y di"idendos u otras
formas de distribucin de utilidades u otros conceptos disponibles, que hubiese
&enerado en el e%ercicio menos el monto del impuesto pa&ado conforme al
art4culo anterior(
f( Asistencia $écnica' :Q( El usuario local deber. obtener y presentar a la
0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$ una
declaracin %urada e)pedida por la empresa no domiciliada en la que ésta
declare que prestar. la asistencia técnica y re&istrar. los in&resos que ella
&enere y un informe de una firma de auditores de presti&io internacional en el
que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efecti"amente(
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Ley del Impuesto a la Renta46
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&( Espect.culos en "i"o con la participacin principal de artistas intérpretes y
e%ecutantes no domiciliados' :Q(h( 3entas pro"enientes de la ena%enacin de "alores mobiliarios realizada dentro
del pa4s' Q(i( Intereses pro"enientes de bonos y otros instrumentos de deuda, depsitos e
imposiciones efectuados, Ley 8eneral del 0istema Financiero y del 0istema de
0e&uros y Jr&.nica de la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, as4 como los
incrementos de capital de dichos depsitos e imposiciones en moneda nacional
o e)tran%era, operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamo burs.til y
otros intereses pro"enientes de operaciones de crédito de las empresas' =,>>Q( %( Jtras rentas, inclusi"e los intereses deri"ados de créditos e)ternos que no
cumplan con el requisito ya establecido' En caso de préstamos en efecti"o, que
se acredite el in&reso de la moneda e)tran%era al pa4s los intereses que abonen
al e)terior las empresas pri"adas del pa4s por créditos concedidos por una
empresa del e)terior con la cual se encuentra "inculada o los intereses que
abonen al e)terior las empresas pri"adas del pa4s por créditos concedidos por
un acreedor cuya inter"encin tiene como propsito encubrir una operacin de
crédito entre partes "inculadas' ?@Q(
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Ley del Impuesto a la Renta47
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PERIODO DE TIEMPO EN EL IMPUESTO'
El aspecto temporal del Impuesto est. "inculado al momento en que se produce el
hecho imponible( Por el hecho imponible el Impuesto a la 3enta es un tributo derealizacin peridica, es decir, requiere del transcurso de un tiempo determinado para
la realizacin del hecho imponible, el tiempo para la confi&uracin del impuesto se
llama 5ejercicio”, &eneralmente es anual(
IMPUTACION DE LA RENTA A UN E>ERCICIO:
Consiste en determinar en qué e%ercicio se incorpora el in&reso e)isten dos sistemas
de imputacin' /i1 percibido y /ii1 de"en&ado
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Ley del Impuesto a la Renta48
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Para
la determinacin del Impuesto a la 3enta, por operaciones en moneda e)tran%era, se
aplicar.n las si&uientes normas, entre otras'
Las operaciones en moneda e)tran%era se contabilizar.n al tipo de cambio
"i&ente a la fecha de la operacin( Las diferencias de cambio que resulten del can%e de la moneda e)tran%era por
moneda nacional, se considerar.n como &anancia o como pérdida del e%ercicio
en que se efect+a el can%e( Las diferencias de cambio que resulten de los pa&os o cobranzas por
operaciones pactadas en moneda e)tran%era, contabilizadas en moneda
nacional, que se produzcan durante el e%ercicio se considerar.n como &anancia
o como pérdida de dicho e%ercicio( Las diferencias de cambio que resulten de e)presar en moneda nacional los
saldos de moneda e)tran%era correspondientes a acti"os y pasi"os, deber.n ser
incluidas en la determinacin de la materia imponible del per4odo en el cual la
tasa de cambio fluct+a, consider.ndose como utilidad o como pérdida(
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Ley del Impuesto a la Renta49
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Las in"ersiones permanentes en "alores en
moneda e)tran%era se re&istrar.n y mantendr.n
al tipo de cambio "i&ente de la fecha de su
adquisicin, cuando califiquen como partidas no
monetarias(
M=$%+%# +" 5&l!&.)2' +" ")#$"'.)&#'
Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razn de la acti"idad que
desarrollen, deban practicar in"entario, "aluar.n sus e)istencias por su costo de
adquisicin o produccin adoptando cualquiera de los si&uientes métodos, siempre
que se apliquen uniformemente de e%ercicio en e%ercicio'
Primeras entradas, primeras salidas /PEP01( Promedio diario, mensual o anual /PJ#DE3ADJ J JMIL1( Identificacin espec4fica( In"entario al detalle o por menor( E)istencias b.sicas(
El re&lamento podr. establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en
funcin a sus in&resos anuales o por la naturaleza de sus acti"idades, obli&aciones
especiales relati"as a la forma en que deben lle"ar sus in"entarios y contabilizar sus
costos(
L)*(%#:
:1 Perceptores de renta de tercera cate&or4a cuyos in&resos brutos anuales no
superen las :@ !I$ deber.n lle"ar como m4nimo un 3e&istro de Mentas, un
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Ley del Impuesto a la Renta50
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3e&istro de Compras y Libro Diario de Formato 0implificado( Los dem.s
perceptores de rentas de tercera cate&or4a est.n obli&ados a lle"ar contabilidad
completa(1 Los contribuyentes que se mencionan a continuacin, deber.n lle"ar un Libro de
In&resos y 8astos, de acuerdo a lo se*alado por 3esolucin de
0uperintendencia de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G
0!#A$'• Los que en el e%ercicio &ra"able anterior o en el curso del e%ercicio,
hubieran percibido rentas brutas de se&unda cate&or4a que e)cedan @
unidades impositi"as tributarias(• Los perceptores de rentas de cuarta cate&or4a(• La 0!#A$ podr. e)i&ir al contribuyente el re&istro de sus in&resos y
operaciones en libros especiales, a fin de ase&urar la "erificacin de su
situacin impositi"a(
Est.n
obli&ados
a pa&ar el impuesto con los recursos que administren o dispon&an y a cumplir las
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dem.s obli&aciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a
los contribuyentes, las personas que a continuacin se enumeran'
El cnyu&e que perciba y dispon&a de los bienes del otro o cualquiera de ellos
trat.ndose de bienes sociales comprendidos en la primera, se&unda y tercera
cate&or4a( Los padres, tutores y curadores de los incapaces( Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cnyu&e
supérstite y los herederos( Los s4ndicos, inter"entores y liquidadores de quiebras o concursos y los
representantes de las sociedades en liquidacin( Los directores, &erentes y administradores de personas %ur4dicas( Los administradores de patrimonios y empresas y, en &eneral, los mandatarios
con facultades para percibir dinero, cuando en el e%ercicio de sus funciones estén
en condiciones de determinar la materia imponible y pa&ar el impuesto
correspondiente a tales contribuyentes( Los a&entes de retencin y, los a&entes de percepcin(
Los obli&ados al pa&o del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son
también responsables de las consecuencias por hechos u omisiones de sus factores,
a&entes o dependientes de conformidad con las disposiciones del Cdi&o
$ributario( Las retenciones y las percepciones que deben practicarse ser.n
consideradas como pa&os a cuenta del impuesto o como crédito contra los pa&os a
cuenta, de corresponder, sal"o los casos en que esta Ley les acuerde el car.cter de
definiti"o(
Cuando los a&entes de percepcin no hubiesen cumplido con la obli&acin de percibir
el impuesto ser.n sancionados de acuerdo con el Cdi&o $ributario( En tal caso, los
contribuyentes deber.n informar a la 0!#A$, dentro de los primeros doce d4as del
mes si&uiente a aquél en que debi efectuarse la percepcin, el nombre y domicilio de
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Ley del Impuesto a la Renta52
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la persona, empresa o entidad que debi efectuar la percepcin, haciéndose
acreedores a las sanciones pre"istas en el citado Cdi&o en caso de
incumplimiento( Cuando las rentas se perciban en especie y resulte imposible practicar
la percepcin del impuesto, el a&ente de percepcin deber. informar a la 0!#A$,
dentro de los doce d4as de recibido el pa&o, el nombre y domicilio del contribuyente, el
importe del pa&o y el concepto por el cual recibi dicho pa&o(
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Ley del Impuesto a la Renta53
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SUPUESTO
REERENCI
A
MONTO
SUPERIOR A:
NO SE
ENCUENTRAN
OBLI8ADOS A:Contribuyentes que
perciben e)clusi"amente
rentas de Cuarta
Cate&or4a
El total de sus
rentas de
cuarta
cate&or4a
percibidas en
el mes
S JG; Presentar la
declaracin
mensual a
efectuar pa&os a
cuenta del
Impuesto a la
3entaContribuyentes que
perciben e)clusi"amente
rentas de cuarta y quintacate&or4a
La suma de
sus rentas de
cuarta y quintacate&or4a
percibidas en
el mes
S JG; Presentar la
declaracin
mensual ni aefectuar pa&os a
cuenta del
Impuesto a la
3entaContribuyentes que
perciben e)clusi"amente
rentas de =ta cate&or4a
por funciones de
directores de empresa,
s4ndicos, mandaterios,
&estores de ne&ocios,
albaceas, re&idores o
similares, o perciban
dichas rentas y adem.s
otras rentas de cuarta
y-o quinta cate&or4as(
La suma de
sus rentas de
cuarta y quinta
cate&or4a
percibidas en
el mes
S ; Presentar la
declaracin
mensual ni a
efectuar pa&os a
cuenta del
Impuesto a la
3enta
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Ley del Impuesto a la Renta54
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A8ENTES DE RETENCIÓN' 0on a&entes de retencin, los si&uientes'
:1 Las personas que pa&uen o acrediten rentas consideradas de'• 0e&unda cate&or4a y,• 2uinta cate&or4a(
1 Las personas, empresas y entidades obli&adas a lle"ar contabilidad de acuerdo
al primer y se&undo p.rrafos del art4culo < de la presente Ley, cuando
pa&uen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas
de cuarta cate&or4a(?1 Las personas o entidades que pa&uen o acrediten rentas de cualquier
naturaleza a beneficiarios no domiciliados(=1 Las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Malores o quienes e%erzan
funciones similares constituidas en el pa4s, cuando efect+en la liquidacin en
efecti"o en operaciones con instrumentos o "alores mobiliarios y las personas
%ur4dicas que pa&uen o acrediten rentas de obli&aciones al portador u otros
"alores al portador(1 Las 0ociedades Administradoras de los Fondos utuos de In"ersin en
Malores y de los Fondos de In"ersin, as4 como las 0ociedades $itulizadoras de
Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos 9ancarios y las
Administradoras Pri"adas de Fondos de Pensiones Npor los aportes "oluntarios
sin fines pre"isionalesG respecto de las utilidades, rentas o &anancias de capital
que pa&uen o &eneren en fa"or de los poseedores de los "alores emitidos a
nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el fideicomiso
bancario, o de los afiliados en el Fondo de Pensiones( Las retenciones deber.n
ser pa&adas dentro de los plazos establecidos en el Cdi&o $ributario para las
obli&aciones de car.cter mensual(
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Ley del Impuesto a la Renta55
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PERSONAS >URIDICAS:
Las personas %ur4dicas que pa&uen o acrediten
rentas de obli&aciones al portador u otros
"alores al portador, deber.n retener el treinta
por ciento /?@Q1 de los importes pa&ados o acreditados y abonarlo al Fisco dentro de
los plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad
mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obli&acin el mes en que se
efectu el pa&o de la renta o la acreditacin correspondiente( Esta retencin tendr. el
car.cter de pa&o definiti"o(
Adem.s las personas %ur4dicas que acuerden la distribucin de di"idendos o cualquier
otra forma de distribucin de utilidades, retendr.n el =(:Q de las mismas, e)cepto
cuando la distribucin se efect+e a fa"or de personas %ur4dicas domiciliadas y las
redistribuciones sucesi"as que se efect+en no estar.n su%etas a retencin, sal"o que
se realicen a fa"or de personas no domiciliadas en el pa4s o a fa"or de personas
naturales, sucesiones indi"isas o sociedades conyu&ales que optaron por tributar
como tales, domiciliadas en el pa4s( Cuando la persona %ur4dica acuerde la distribucin
de utilidades en especie /diferente al efecti"o bienes1, el pa&o del =(:Q deber. ser
efectuado por ella y reembolsado por el beneficiario de la distribucin( El monto
retenido o los pa&os efectuados constituir.n pa&os definiti"os del Impuesto a la 3enta
de los beneficiarios, cuando éstos sean personas naturales o sucesiones indi"isas
domiciliadas en el Per+( Esta retencin deber. abonarse al Fisco dentro de los plazos
pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad mensual(
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Ley del Impuesto a la Renta56
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R"'$&# +" .!&($& .&$"1%(3&: $rat.ndose de rentas de cuarta cate&or4a, deber.n
retener con car.cter de pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta el :@Q de las rentas
brutas que abonen o acrediten( El monto retenido se deber. pa&ar de acuerdo a los
plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario para las obli&aciones de periodicidad
mensual(
R"'$&# +" 0!)'$& .&$"1%(3&: Las personas naturales y %ur4dicas o entidades p+blicas
o pri"adas que pa&uen rentas comprendidas en la quinta cate&or4a, deber.n retener
mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus ser"idores un doza"o del
impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el
total de las remuneraciones &ra"adas a percibir en el a*o(
DECLARACIONES >URADAS; LIQUIDACIÓN Y PA8O DEL IMPUESTO A LA
RENTA
Los contribuyentes del impuesto, que obten&an rentas computables para los efectos
de esta ley, deber.n presentar declaracin %urada de la renta obtenida en el e%ercicio
&ra"able( La persona natural, que sea titular de dos o m.s empresas unipersonales
deber. consolidar las operaciones de estas empresas para la declaracin y pa&o
mensual y anual del impuesto(
Adem.s los contribuyentes deber.n incluir en su declaracin %urada, la informacin
patrimonial que les sea requerida por la Administracin $ributaria(
La 0!#A$ es la encar&ada de determinar los medios, condiciones, forma, plazos y
lu&ares en los que se presentaran las declaraciones %uradas, balances y ane)os
adem.s podr. establecer o e)ceptuar de la obli&acin de presentar declaraciones
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Ley del Impuesto a la Renta57
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%uradas en los casos que estime con"eniente a efecto de &arantizar una me%or
administracin o recaudacin del impuesto, incluyendo los pa&os a cuenta( As4 mismo,
podr. e)ceptuar de dicha obli&acin a aquellos contribuyentes que hubieran tributado
la totalidad del impuesto correspondiente al e%ercicio &ra"able por "4a de retencin en
la fuente o pa&os directos(
Cuando la 0!#A$, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto
del impuesto que les correspondi tributar por per4odos anteriores a contribuyentes
que no presenten sus declaraciones %uradas correspondientes a uno o m.s e%ercicios
&ra"ables, los apercibir. para que en el término de ?@ d4as presenten las
declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los
recar&os, rea%uste e intereses de ley( Mencido dicho plazo, sin que los contribuyentes
re&ularicen su situacin fiscal la 0!#A$ podr., sin m.s tr.mite, disponer se si&a la
accin de cobranza coacti"a por una suma equi"alente a tantas "eces el impuesto
correspondiente al +ltimo e%ercicio &ra"able declarado o acotado, cuantos fueren los
e%ercicios &ra"ables por los que no se present declaracin, con los recar&os, rea%uste
e intereses de ley( Adoptada tal medida, slo se considerar.n los recursos que el
contribuyente interpon&a por "4a de repeticin, pre"io pa&o de las costas que aquella
hubiera moti"ado(
R"'$& +" ()m"(& .&$"1%(3&: Los contribuyentes que obten&an rentas de primera
cate&or4a abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta, correspondiente a esta renta, el
monto que resulte de aplicar la tasa del <,Q sobre el importe que resulte de deducir
el @Q de la renta bruta, utilizando para efectos del pa&o el recibo por arrendamiento
que apruebe la 0!#A$, que se obtendr. dentro del plazo en que se de"en&ue dicha
renta conforme al procedimiento que establezca el 3e&lamento(
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Ley del Impuesto a la Renta58
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R"'$& +" $"(."(& .&$"1%(3&: Los contribuyentes que obten&an rentas de tercera
cate&or4a abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta que en
definiti"a les corresponda por el e%ercicio &ra"able, dentro de los plazos ya pre"istos
por el Cdi&o $ributario, cuotas mensuales que determinar.n con arre&lo a al&uno de
los si&uientes sistemas'
Fi%ando la cuota sobre la base de aplicar a los in&resos netos obtenidos en el
mes, el coeficiente resultante de di"idir el monto del impuesto calculado
correspondiente al e%ercicio &ra"able anterior entre el total de los in&resos netos
del mismo e%ercicio( Aquéllos que inicien sus acti"idades en el e%ercicio efectuar.n sus pa&os a
cuenta fi%ando la cuota en el Q de los in&resos netos obtenidos en el mismo
mes, adem.s deber.n aco&erse a este sistema las personas que no hubieran
obtenido renta imponible en el e%ercicio anterior(
R"'$& +" .!&($& .&$"1%(3&: Las personas naturales que obten&an rentas de cuarta
cate&or4a, abonar.n con car.cter de pa&o a cuenta por dichas rentas, cuotas
mensuales que determinar.n aplicando la tasa del :@Q sobre la renta bruta mensual
abonada o acreditada, dentro de los plazos pre"istos por el Cdi&o $ributario( Dicho
pa&o se efectuar. sin per%uicio de los que corresponda por rentas de otras cate&or4as(
RÉ8IMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER:
SU>ETOS:
C%m("'+)+%#: Podr.n aco&erse al 3E3 las personas naturales, sociedades
conyu&ales, sucesiones indi"isas y personas %ur4dicas, domiciliadas en el pa4s,
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que obten&an rentas de tercera cate&or4a pro"enientes de las si&uientes
acti"idades'
Acti"idades de comercio y-o industria, entendiéndose por tales a la "enta de los
bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as4 como la de aquellos
recursos naturales que e)trai&an, incluidos la cr4a y el culti"o(
Acti"idades de ser"icios, entendiéndose por tales a cualquier otra acti"idad no
se*alada e)presamente en el inciso anterior(
Presentar el estado de &anancias y pérdidas correspondiente al periodo
se*alado en la $abla I, se&+n el periodo del pa&o a cuenta a partir del
cual se solicite la suspensin'
TABLA I:
0uspensin a partir de' Estado de &anancias y
Pérdidas
Febrero Al ?: de enero
arzo Al ; o > de febrero
Abril Al ?: de marzo
ayo Al ?@ de abril
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Ley del Impuesto a la Renta60
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El coeficiente que se obten&a de di"idir el impuesto calculado entre los in&resos
netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deber. e)ceder el
l4mite se*alado en la $abla II'
TABLA II:
S!#"'#)2' & &($)( +": C%"<).)"'$"
"*("(% Oasta @,@@:?
M&(7% Oasta @,@@
A*()l Oasta @,@@?;
M&/% Oasta @,@@@
De no e)istir impuesto calculado, se entender. cumplido este requisito con la
presentacin del estado financiero( Las acti"idades antes se*aladas podr.n ser
realizadas en forma con%unta(
N% .%m("'+)+%#:
#o est.n comprendidas en el presente 3é&imen las personas naturales,
sociedades conyu&ales, sucesiones indi"isas y personas %ur4dicas, domiciliadas
en el pa4s, que incurran en cualquiera de los si&uientes supuestos'
• Cuando en el transcurso de cada e%ercicio &ra"able el monto de sus
in&resos netos superen los 0-( ,@@@(@@(
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Ley del Impuesto a la Renta61
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• El "alor de los acti"os fi%os afectados a la acti"idad, con e)cepcin de los
predios y "eh4culos, supere los 0-( :<,@@@(@@(
• Cuando en el transcurso de cada e%ercicio &ra"able el monto de sus
adquisiciones afectadas a la acti"idad acumuladas supere los 0-(
,@@@(@@ (Entre otros(
$ampoco podr.n aco&erse al presente 3é&imen los su%etos que'
• 3ealicen acti"idades que sean calificadas como contratos de construccin
se&+n las normas del Impuesto 8eneral a las Mentas, aun cuando no se
encuentren &ra"adas con el referido Impuesto(
• Presten el ser"icio de transporte de car&a de mercanc4as siempre que sus
"eh4culos ten&an una capacidad de car&a mayor o i&ual a $ /dos
toneladas métricas1, y-o el ser"icio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasa%eros(
• Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico( Entre otras
Acogimiento
El aco&imiento se realizar. +nicamente con ocasin de la declaracin y pa&o de la
cuota que corresponda al per4odo en que se efect+a el cambio de ré&imen, y siempre
que se efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(
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Ley del Impuesto a la Renta62
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El aco&imiento al 3é&imen Especial tendr. car.cter permanente, sal"o que el
contribuyente opte por in&resar al 3é&imen 8eneral o aco&erse al #ue"o 3é&imen
Rnico 0implificado, o se encuentre obli&ado a incluirse en el 3é&imen 8eneral(
C!%$& &l).&*l"
a1 Los contribuyentes que se aco%an al 3é&imen
Especial pa&ar.n una cuota ascendente a :(Q
de sus in&resos netos mensuales pro"enientes
de sus rentas de tercera cate&or4a1(
b1 El pa&o de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el
presente art4culo, tiene car.cter cancelatorio( Dicho pa&o deber. efectuarse en
la oportunidad, forma y condiciones que la 0!#A$ establezca(
Los contribuyentes de este 3é&imen se encuentran su%etos a lo dispuesto por las
normas del Impuesto 8eneral a las Mentas(
C&m*)% +" R=1)m"': Los contribuyentes aco&idos al 3é&imen Especial podr.n
in&resar al 3é&imen 8eneral en cualquier mes del e%ercicio &ra"able, mediante la
presentacin de la declaracin %urada que corresponda al 3é&imen 8eneral( Los
contribuyentes del 3é&imen 8eneral podr.n optar por aco&erse al 3é&imen Especial
en cualquier mes del a*o y slo una "ez en el e%ercicio &ra"able( Ello, sin per%uicio del
cumplimiento de sus obli&aciones tributarias &eneradas mientras estu"ieron incluidos
en el 3é&imen 8eneral(
R"'$&# +" %$(&# .&$"1%(3&#' 0i los su%etos del presente 3é&imen perciben
adicionalmente a las rentas de tercera cate&or4a, in&resos de cualquier otra cate&or4a,
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Ley del Impuesto a la Renta63
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estos +ltimos se re&ir.n de acuerdo a las normas del 3é&imen 8eneral del Impuesto a
la 3enta(
D".l&(&.)2' >!(&+& A'!&l: Los su%etos del presente
3é&imen anualmente presentar.n una declaracin
%urada la misma que se presentar. en la forma,
plazos y condiciones que se*ale la 0!#A$( Dicha
declaracin corresponder. al in"entario realizado el+ltimo d4a del e%erci anterior al de la presentacin(
RENTAS DE PRIMERA CATE8ORÍA:
R"'$& B(!$& A"t&culo '() de la ley y a"t&culo *() del "e+lamento
El alquiler en efecti"o o en especie por el arrendamiento de predios, incluidos
sus accesorios, as4 como el importe pactado por los ser"icios suministrados por
el arrendador /persona que da en alquiler1 y el monto de los tributos que tome
su car&o el arrendatario /inquilino1 y que le&almente corresponda al arrendador(
Asimismo en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta
cate&or4a al inte&ro de lo abonado por alquiler( En el caso de arrendamiento depredios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno que la
merced conducti"a no podr. ser inferior a seis por ciento /<Q1 del "alor del
predio, sal"o que ello no sea posible por aplicacin de leyes espec4ficas sobre
arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al sector p+blico nacional o
arrendados a museos, bibliotecas o zool&icos( $rat.ndose de
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Ley del Impuesto a la Renta64
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subarrendamiento, la renta bruta est. constituida por la diferencia entre el
alquiler que se le abona al inquilino y el que este deba abonar al propietario(El contribuyente puede ceder &ratuitamente su predio o a precio no determinado,
sin percibir alquiler( Pero para efectos tributarios, deber. declarar como renta
ficta, el seis por ciento /<Q1 del "alor del predio declarado en el autoa"al+o
correspondiente al impuesto predial(IMPORTANTE' En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden
acreditar plazos menores mediante la presentacin de los contratos respecti"os,
con firma le&alizada ante #otario P+blico o con cualquier otro medio que la
0!#A$ estime con"eniente(Para el caso de los predios cedidos &ratuitamente o a precio no determinado se
deber.n acreditar los periodos de desocupacin con la disminucin en el
consumo de ser"icios de ener&4a eléctrica y a&ua o resolucin municipal que
declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime
suficiente a criterio de la 0!#A$( La renta ficta o presunta se calculara en forma
proporcional al n+mero de meses del e%ercicio por los cuales se hubiera
arrendado o cedido el predio( Las producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o
inmuebles, no comprendidos en el inciso anterior, as4 como los derechos sobre
éstos, inclusi"e sobre los comprendidos en el inciso anterior( Asimismo, se
presume sin admitir prueba en contrario, que la cesin de bienes muebles o
inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley,
efectuada por personas naturales a t4tulo &ratuito, a precio no determinado o a
un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes
&eneradores de renta de tercera cate&or4a o a entidades comprendidas en el
+ltimo p.rrafo del Art4culo := de la Ley, &enera una renta bruta anual no menor
al ocho por ciento /;Q1 del "alor de adquisicin, produccin, construccin o de
in&reso al patrimonio de los referidos bienes
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IMPORTANTE: La presuncin no opera para el cedente en los si&uientes
casos'• Cuando sea parte inte&rante de sociedades irre&ulares, comunidad de
bienes, %oint "entures, consorcios y dem.s contratos de colaboracin
empresarial que no lle"en contabilidad independiente(• Cuando la cesin se haya efectuado a fa"or del 0ector Publico
#acional, con e)cepcin de las empresas conformantes de la acti"idad
empresarial del estado(•
Cuando entre las partes inter"inientes e)ista "inculacin( El "alor de las me%oras incorporadas en el bien por el arrendatario o
subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la
parte que este no se encuentre obli&ado a reembolsar( El propietario
computara dicho importe como renta bruta &ra"able en el e%ercicio en que se
de"uel"a el bien, y al "alor determinado para el pa&o de los tributos
municipales o, a falta de este, el "alor del mercado a la fecha de de"olucin(
RENTAS DE SE8UNDA CATE8ORÍA:
RENTA BRUTA a"t&culos ',)- '.)- '/) de la ley e inciso $0 del a"t&culo
*() del "e+lamento0
Los intereses ori&inados en la colocacin de capitales, cualquiera sea su
denominacin o forma de pa&o, tales como los producidos por t4tulos, cedulas,
debentures, bonos, &arant4as, y créditos pri"ile&iados o quiro&rafarios en dinero
o en "alores( Los intereses, e)cedentes y cualquier otro in&reso que reciban los socios de
las cooperati"as como retribucin por sus capitales aportados, con e)cepcin
de los percibidos por socios de cooperati"as de traba%o(
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Ley del Impuesto a la Renta66
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Las re&al4as' se considera re&al4a a toda contraprestacin en efecti"o o en
especie ori&inada por el uso o por el pri"ile&io de usar patentes, marcas,
dise*os o modelos, planos, procesos o formulas secretas y derechos de autor
de traba%os literarios, art4sticos o cient4ficos, as4 como toda contraprestacin por
la cesin en uso de pro&ramas de instrucciones para computadoras /softUare1
y por la informacin relati"a a la e)periencia industrial, comercial o cient4fica( El producto de la cesin definiti"a o temporal de derechos de lla"e, marcas,
patentes, re&al4as o similares( Las sumas o derechos recibidos en pa&o de obli&aciones de no hacer sal"o
que dichas obli&aciones consistan en no e%ercer acti"idades comprendidas en
la tercera, cuarta o quinta cate&or4a, en cuyo caso las rentas respecti"as se
incluir.n en la cate&or4a correspondiente( Las rentas "italicias Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con
e)cepcin de toda suma o entre&a en especie que resulte renta &ra"able de la
tercera cate&or4a, en tanto si&nifique una disposicin indirecta de dicha renta
no susceptible de posterior control tributario(#o se consideran di"idendos ni otras formas de distribucin de utilidades la
capitalizacin de utilidades, reser"as, primas, a%ustes por re e)presin,
e)cedente de re"aluacin o cualquier otra cuenta de patrimonio( La atribucin de utilidades, rentas o &anancia de capital, no comprendida en el
inciso %1 del art4culo ; de la ley, pro"enientes de fondos mutuos de in"ersinen "alores, fondos de in"ersin, patrimonios fideicometidos de sociedades
titularizadoras, incluyendo las que resulten la redencin o rescate de "alores
mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios y de
fideicomisos bancarios( Las &anancias de capital' constituye &anancia de capital cualquier in&reso que
pro"en&a de la ena%enacin de bienes de capital( 0e entiende por bienes de
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Ley del Impuesto a la Renta67
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capital a aquellos que no est.n destinados a ser comercializados en el .mbito
de un &iro de ne&ocio o de empresa(#o constituye &anancia de capital &ra"ada por la ley el resultado de la
ena%enacin de los si&uientes bienes, efectuada por una persona natural,
sucesin indi"isa o sociedad conyu&al que opto por tributar como tal, que no
&enere rentas de tercera cate&or4a'• Inmuebles ocupados como casa habitacin del propietario o derechos sobre
los mismos(•
9ienes muebles, distintos acciones y participaciones representati"as del
capital, acciones de in"ersin, certificados, t4tulos, bonos y papeles
comerciales, "alores representati"os de cedulas hipotecarias, obli&aciones u
otros "alores al portador, as4 como otros "alores mobiliarios(
RENTA NETA Artículo 36º de la ley
Para establecer la renta neta de se&unda cate&or4a se deducir. por todo concepto el
diez por ciento /:@Q1 del total de la renta bruta(Dicha deduccin del diez por ciento
/:@Q1 no es aplicable para los di"idendos ni para cualquier otra forma de distribucin
de utilidades( Las pérdidas de capital ori&inadas en la ena%enacin de inmuebles
se&uir.n el tratamiento pre"isto en el art4culo => de la ley, sal"o en los si&uientes
casos en los cuales no e)istir. reconocimiento de pérdidas'
0i la ena%enacin se realiza con partes "inculadas con el contribuyente o a
tra"és de un tercero, cuyo propsito sea encubrir una operacin entre personas
"inculadas( Cuando se produzca la readquisicion, en cualquier modalidad, del inmueble
materia de ena%enacin(
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Ley del Impuesto a la Renta68
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RENTA NETA RENTA BRUTA 9 @
DE LA RENTA BRUTA
C&#% +" R"'$& 5)$&l).)& .%(("#%'+)"'$" & >!')% +"l J &1&+& "' >!')% +"l
J
E'!'.)&+%:
Entidad pa&adora ' Los Leones 0(A(C(
9eneficiario ' Persona natural
Importe de la 3enta Mitalicia ' 0-( =,=(@
Fecha a la que corresponde
la 3enta Mitalicia ' Kunio del @@;
Fecha de pa&o ' Kunio del @@;
Fecha de retencin del impuesto ' Kunio del @@;
D"$"(m)'&("m%# l& R"'$& B(!$&; '"$& "l Im!"#$% A'!&l / "l S&l+% %( &1&( &l
<)'&l +"l "4"(.).)%,
C6l.!l%# &(& +"$"(m)'&( "l )m!"#$% & ("$"'"( R"'$& B(!$& RB:
Conformada por el 4nte&ro de la renta "italicia
abonada en el mes de Kunio del @@; ' 0-( =,=(@
D"+!..)2'
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Ley del Impuesto a la Renta69
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Equi"alente al :@Q de la 39 ' /==(1
/:@Q de 0-( =,=(@1
R"'$& N"$& RN:
Diferencia entre 39 menos la Deduccin ' 0-( =,@;;(
Im!"#$% & R"$"'"(:
0e obtiene aplicando la tasa de :Q sobre la 3#
/:Q de 0-( =,@;;( 1 ' 0- <:?(=
Im%($" &*%'&+% &l *"'"<).)&()%
El importe a abonar resulta de la diferencia entre la 3enta 9ruta /391
menos el impuesto a retener'
39 ' 0-( =,=(@
Impuesto a retener ' /<:?(=1
T%$&l & &*%'&( &l *"'"<).)&()% : S, ;
RENTAS DE TERCERA CATE8ORÍA:R"'$& B(!$&1 2A"t&culo '3)- '4)-(5)- (*)-(' ) A0 Las deri"adas del comercio, la industria o miner4a de la e)plotacin
a&ropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales de la prestacin
de ser"icios comerciales, industriales o de 4ndole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, &ara%es, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, se&uros, fianzas y capitalizacin y, en
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Ley del Impuesto a la Renta70
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&eneral, de cualquier otra acti"idad que constituya ne&ocio habitual de compra o
produccin y "enta, permuta o disposicin de bienes( Las deri"adas de la acti"idad de los a&entes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros y de cualquier otra acti"idad similar( Las que obten&an los #otarios( Las &anancias de capital y los in&resos por operaciones habituales a que se
refieren los Art4culos y = de esta Ley, respecti"amente( Las dem.s rentas que obten&an las personas %ur4dicas a que se refiere el
Art4culo := de esta Ley y las empresas domiciliadas en el pa4s, comprendidas
en los incisos a1 y b1 de este art4culo o en su +ltimo p.rrafo, cualquiera sea la
cate&or4a a la que debiera atribuirse( Las rentas obtenidas por el e%ercicio en asociacin o en sociedad ci"il de
cualquier profesin, arte, ciencia u oficio( Cualquier otra renta no incluida en las dem.s cate&or4as( La deri"ada de la cesin de bienes muebles cuya depreciacin o amortizacin
admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes &eneradores de renta de
tercera cate&or4a, a t4tulo &ratuito, a precio no determinado, o a un precio inferior
al de las costumbres de la plaza a otros contribuyentes &eneradores de renta de
tercera cate&or4a o a entidades comprendidas en el +ltimo p.rrafo del Art4culo
:= de la presente ley( 0e presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha
cesin &enera una renta neta anual no menor al seis por ciento /<Q1 del "alor de
adquisicin a%ustado de ser el caso, de los referidos bienes( Para estos efectos
no se admitir. la deduccin de la depreciacin acumulada( La presuncin no
operar. para el cedente que sea parte inte&rante de las entidades a que se
refiere el +ltimo p.rrafo del Art4culo := de la ley( $ampoco proceder. la
aplicacin de la renta presunta en el caso de cesin a fa"or del 0ector P+blico
#acional, a que se refiere el inciso a1 del Art4culo :; de la Ley(
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Ley del Impuesto a la Renta71
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0e presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el e%ercicio
&ra"able, sal"o prueba en contrario a car&o del cedente de los bienes, de
conformidad con lo que establezca el re&lamento( Las rentas obtenidas por las Instituciones Educati"as Particulares( Las rentas &eneradas por los Patrimonios Fideicometidos de 0ociedades
$itulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de In"ersin
Empresarial, cuando pro"en&an del desarrollo o e%ecucin de un ne&ocio o
empresa(
RENTA NETA 2A"t6(/)01 A fin de establecer la 3enta #eta de $ercera Cate&or4a, se
deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla y mantener su fuente,
as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de capital, en tanto la
deduccin no esté e)presamente prohibida por la Ley(
En tal sentido, el contribuyente deber. tener en consideracin que e)isten
deducciones su%etas a l4mite, as4 como deducciones no admitidas por la Ley(
PRINCIPIO DEL DEVEN8ADO:!n elemento fundamental en la determinacin de la renta neta imponible la cual es la
base de c.lculo del impuesto a la renta es el principio de de lo de"en&ado si bien en
la norma tributaria del mencionado impuesto no encontramos la definicin de
de"en&ado, pero se puede apreciar como criterio &enera del tribunal fiscal, cuando se
establece que los &astos se imputaran al e%ercicio en que se de"en&uen, lo que implica
que el hecho sustancial &enerador del &asto se ori&ina al momento en que la empresaadquiere la obli&acin de pa&ar, aun cuando a esta fecha no haya e)istido el pa&o
efecti"o(PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:De acuerdo a este principio, corresponde deducir como &astos todos aquellos que se
encuentren debidamente documentadas de acuerdo a la norma del impuesto a la
renta, los mismos que permitir.n establecer la relacin del &asto necesario para la
&eneracin de la renta o el mantenimiento de la fuente &eneradora de la renta(
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Ley del Impuesto a la Renta72
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En relacin al principio de causalidad, el encabezado del art4culo ? de la ley del
impuesto a la renta e)presa que a fin de establecer la renta neta de tercera cate&or4a
se deducir. de la renta bruta los &astos necesarios para producirla y mantener su
fuente, as4 como los "inculados con la &eneracin de &anancias de capital, en tanto la
deduccin no esté e)presamente prohibida por la referida norma tributaria(
PROCEDIMIENTO @:
Deduccin en forma proporcional a los &astos directos imputables a la renta &ra"ada(
Esta forma de c.lculo slo se aplicar. cuando el contribuyente cuente con informacin
que le permita identificar los &astos relacionados de manera directa con la &eneracin
de rentas &ra"adas(
PROCEDIMIENTO :
Consiste en aplicar a los &astos comunes el porcenta%e que se obten&a de di"idir la
renta bruta &ra"ada entre el total de rentas brutas &ra"adas, e)oneradas e inafectas(
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LOS PA8OS A CUENTA POR LAS RENTAS DE TERCERA CATE8ORÍA:
Los pa&os a cuenta por las rentas de tercera cate&or4a se efect+an en funcin a dos
sistemas'
a( S)#$"m& +" .%"<).)"'$"#' Aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de
tercera cate&or4a que en el e%ercicio &ra"able anterior hayan obtenido renta
imponible(El coeficiente se obtiene de di"idir el monto del impuesto calculado
correspondiente al e%ercicio anterior entre el total de los in&resos netos delmismo e%ercicio(
b( S)#$"m& +"l +%# %( .)"'$%' Aplicable a los contribuyentes perceptores de
rentas de tercera cate&or4a, que hayan iniciado operaciones durante el e%ercicio
o que no hayan obtenido renta imponible en el e%ercicio anterior /es decir que
hayan obtenido pérdida tributaria1(c( Adicionalmente al pa&o a cuenta que le corresponda al contribuyente, se
deber. abonar un anticipo que se aplica con una tasa pro&resi"a que "a de
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Ley del Impuesto a la Renta74
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@,Q a :,Q de los acti"os netos de la empresa( El monto total del anticipo
se podr. pa&ar hasta en > cuotas mensuales y podr. utilizarse como crédito
contra el pa&o de re&ularizacin del e%ercicio, como crédito contra los pa&os a
cuenta o solicitar su de"olucin lue&o de "encido el plazo para la declaracin
anual del impuesto( Cabe mencionar, que los di"idendos y otras formas de
distribucin de utilidades recibidas de las personas %ur4dicas se encuentran
su%etas a una tasa de =,:Q(
8ASTOS DEDUCIBLES:
Los tributos que recaen sobre bienes o acti"idades productoras de rentas
&ra"adas( Por e%emplo, se tiene el caso del impuesto a las transacciones
financieras /I$F1, las contribuciones a E00AL!D, los tributos municipales( Intereses por fraccionamiento tributario( Las primas de se&uro que cubran ries&os sobre operaciones, ser"icios y bienes
productores de rentas &ra"adas, as4 como las de accidentes de traba%o de su
personal y lucro cesante( $rat.ndose de personas naturales esta deduccin slo
se aceptar. hasta el ?@Q de la prima respecti"a cuando la casa de propiedad
del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina(
Las depreciaciones por des&aste u obsolescencia de los bienes de acti"o fi%o y
las memas y desmedros de e)istencias debidamente acreditadas(
Las pérdidas e)traordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en losbienes productores de renta &ra"ada o por delitos cometidos en per%uicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no
resulten cubiertas por indemnizaciones o se&uros y siempre que se haya
probado %udicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es in+til e%ercitar
la accin %udicial correspondiente(
Los &astos de cobranza de rentas &ra"adas(
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Ley del Impuesto a la Renta75
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Los &astos de or&anizacin, los &astos pre operati"os in4ciales, los &astos preG
operati"os ori&inados por la e)pansin de las acti"idades de la empresa y los
intereses de"en&ados durante el per4odo pre G operati"o, a opcin del
contribuyente, podr.n deducirse en el primer e%ercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo m.)imo de diez /:@1 a*os(
$rat.ndose de empresas del 0istema Financiero ser.n deducibles las
pro"isiones que, habiendo sido ordenadas por la 0uperintendencia de 9anca y
0e&uros, sean autorizadas por el inisterio de Econom4a y Finanzas, pre"ia
opinin técnica de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G
0!#A$, que cumplan con%untamente los si&uientes requisitos'0e trate de pro"isiones espec4ficas
0e trate de pro"isiones que no formen parte del patrimonio efecti"o 0e trate de pro"isiones "inculadas e)clusi"amente a ries&os de crédito,
clasificados en las cate&or4as de problemas potenciales, deficientes,
dudosos y pérdida( 0e considera operaciones su%etas a ries&o crediticio
a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y
aquellas que establezca el re&lamento( $ambién ser.n deducibles las
pro"isiones por cuentas por cobrar di"ersas, distintas a las se*aladas en
el presente inciso, las cuales se re&ir.n por lo dispuesto en el inciso i1 de
este art4culo( Para el caso de las empresas de se&uros y rease&uros, ser.n deducibles las
reser"as técnicas ordenadas por la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros, que
no forman parte del patrimonio(Las pro"isiones y las reser"as técnicas a que se refiere el presente inciso,
correspondientes al e%ercicio anterior que no se utilicen, se considerar.n como
beneficio su%eto al impuesto del e%ercicio &ra"able(Los casti&os por deudas incobrables y las pro"isiones equitati"as por el mismo
concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden(
#o se reconoce el car.cter de deuda incobrable a'• Las deudas contra4das entre s4 por partes "inculadas(
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Ley del Impuesto a la Renta76
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• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario,
&arantizadas mediante derechos reales de &arant4a, depsitos
dinerarios o compra "enta con reser"a de propiedad(• Las deudas que hayan sido ob%eto de reno"acin o prrro&a e)presa(
Las asi&naciones destinadas a constituir pro"isiones para beneficios sociales,
establecidas con arre&lo a las normas le&ales pertinentes( Los a&uinaldos, bonificaciones, &ratificaciones y retribuciones que se acuerden
al personal, incluyendo todos los pa&os que por cualquier concepto se ha&an a
fa"or de los ser"idores en "irtud del "4nculo laboral e)istente y con moti"o del
cese( Estas retribuciones podr.n deducirse en el e%ercicio comercial a que
correspondan cuando hayan sido pa&adas dentro del plazo establecido por el
3e&lamento para la presentacin de la declaracin %urada correspondiente a
dicho e%ercicio( Las remuneraciones que por el e%ercicio de sus funciones correspondan a los
directores de sociedades annimas, en la parte que en con%unto no e)ceda del
seis por ciento /<Q1 de la utilidad comercial del e%ercicio antes del Impuesto a
la 3enta( El importe abonado en e)ceso a la deduccin que autoriza este
inciso, constituir. renta &ra"ada para el director que lo perciba( El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la
acti"idad &ra"ada( $rat.ndose de personas naturales cuando la casa arrendada
la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de
tercera cate&or4a, slo se aceptar. como deduccin el ?@Q del alquiler( En
dicho caso slo se aceptar. como deduccin el @ Q de los &astos de
mantenimiento( Los &astos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes
con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o ser"icios,
siempre que dichos premios se ofrezcan con car.cter &eneral a los
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consumidores reales, el sorteo de los mismos se efect+e ante #otario P+blico y
se cumpla con las normas le&ales "i&entes sobre la materia( Los &astos por concepto de donaciones otor&ados en fa"or de entidades y
dependencias del 0ector P+blico #acional, e)cepto empresas, y a entidades
sin fines de lucro cuyo ob%eto social comprenda uno o "arios de los si&uientes
fines' beneficencia asistencia o bienestar social educacin culturales
cient4ficas art4sticas literarias deporti"as salud patrimonio histrico cultural
ind4&ena y otras de fines seme%antes siempre que dichas entidades ydependencias cuenten con la calificacin pre"ia por parte del inisterio de
Econom4a y Finanzas mediante 3esolucin inisterial( La deduccin no podr.
e)ceder del :@Q de la renta neta de tercera cate&or4a(
NO SON DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE
TERCERA CATE8ORÍA:& Los &astos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares(
* El Impuesto a la 3enta(. Las multas, recar&os, intereses moratorios pre"istos en el Cdi&o $ributario y,
en &eneral, sanciones aplicadas por el 0ector P+blico #acional(+ Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie,
sal"o lo dispuesto en la Ley(" Las sumas in"ertidas en la adquisicin de bienes o me%oras de car.cter
permanente(< Las asi&naciones destinadas a la constitucin de reser"as o pro"isiones cuya
deduccin no admite esta ley(1 Las comisiones mercantiles ori&inadas en el e)terior por compra o "enta de
mercader4a u otra clase de bienes, por la parte que e)ceda del porcenta%e que
usualmente se abone por dichas comisiones en el pa4s donde éstas se
ori&inen( La pérdida ori&inada en la "enta de "alores adquiridos con beneficio tributario,
hasta el l4mite de dicho beneficio(
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Ley del Impuesto a la Renta78
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) Los &astos cuya documentacin sustentatoria no cumpla con los requisitos y
caracter4sticas m4nimas establecidos por el 3e&lamento de Comprobantes de
Pa&o( $ampoco ser.n deducibles los &astos sustentados en comprobantes de
pa&o emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisin del comprobante,
ten4an la condicin de no habidos se&+n la publicacin realizada por la
administracin tributaria, sal"o que al ?: de diciembre del e%ercicio, el
contribuyente haya cumplido con le"antar tal condicin( 4 El Impuesto 8eneral a las Mentas, el Impuesto de Promocin unicipal y el
Impuesto 0electi"o al Consumo que &ra"en el retiro de bienes no podr.n
deducirse como costo o &asto( Las pérdidas que se ori&inen en la "enta de acciones o participaciones
recibidas por ree)presin de capital como consecuencia del a%uste por
inflacin(
USO DEL COEICIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Actualmente hay dos sistemas de pa&o el A /porcenta%e1 y 9 /coeficiente1( Para no
escribir mucho lo describo con esta &r.fica( Por lo tanto cual sea tu caso para tu pa&o
a cuenta de enero de @: utilizaras al&uno de los sistemas de pa&o(
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Ley del Impuesto a la Renta79
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Multiplicación por el factor 0.!!!:
El ?: de diciembre del @:= se promul&o la Ley ?@><, en la cual en su Decimo
Primera Disposicin Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar
los pa&os a cuenta del Impuesto a la 3enta de $ercera Cate&or4a del e%ercicio @:, el
coeficiente deber. ser multiplicado %( "l <&.$%( ,(
¿QUÉ SI8NIICA ESTE ACTOR?
0i&nifica que para tu declaracin de enero de @: tendr.s que multiplicar tu sistema
de pa&o por el factor @(>??? para determinar tu pa&o a cuenta( !na acotacin es que
en la norma se menciona la palabra 5.%"<).)"'$"5, por ende solo se aplicar4a al
sistema de pa&o A(
CASOS PRCTICOS
:( La empresa I8!EL $J33E0 0AC actualmente esta mane%ando un coeficiente
de @(@?= /coeficiente utilizado en su declaracin del Periodo Diciembre @:=1(
Para el periodo de enero de @: la empresa tu"o un ni"el "enta de 0-( >,@@@
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Ley del Impuesto a la Renta80
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/9ase Imponible1( VCalcular el pa&o a cuenta del I3 para el periodo de Enero de
@:W
Como pueden "er al aplicar dicho factor, el PAC disminuir.( Este ahorro es la finalidad
del &obierno para reacti"ar la econom4a del pa4s(
CONCLUSIONES:
&, Dicho factor solo se aplicara para las empresas del ré&imen &eneral(
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Ley del Impuesto a la Renta81
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*, $ener en cuenta que el uso del factor es a partir de la declaracin del periodo
Enero @:(El factor se aplica solo para el sistema de pa&o A(
., !na cr4tica a dicha norma, es que el te)to es muy simple, careciendo de
precisiones si el nue"o coeficiente /una "ez aplicado el factor1, se debe comparar
con el :(Q(
+, Es probable que sal&a una "ersin nue"a del PD$ <:(
RENTA DE CUARTA CATE8ORÍA:
R"'$& B(!$& A"t&culo ((7 de la Ley
0on 3entas de Cuarta Cate&or4a las obtenidas por'
El e%ercicio indi"idual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o acti"idadesno incluidas e)presamente como 3entas de $ercera Cate&or4a(
#o est.n comprendidas como rentas de esta cate&or4a, las obtenidas por las
personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pa4s, que perciban
in&resos brutos por la realizacin de acti"idades de oficio y que se hubieran
aco&ido al #ue"o 3!0 /Inciso b1 del art4culo del D( Le&islati"o # >?G $e)to
del #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado1(
El desempe*o de funciones de'
También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos
percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que
prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de
trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística
(Ley N !"#$" y %& '& N $$)!$$!)TR*&
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Ley del Impuesto a la Renta82
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• Director de empresas' Persona inte&rante del directorio de las
sociedades annimas y ele&ido por la Kunta 8eneral de Accionistas(• 04ndico' Funcionario encar&ado de la liquidacin del acti"o y pasi"o de
una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la
masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la
acti"idad de la empresa fallida(• andatario' Persona obli&ada a realizar uno o m.s actos %ur4dicos, por
cuenta y en interés del mandante(• 8estor de ne&ocios' Persona que, en forma "oluntaria y sin que medie
autorizacin al&una, asume conscientemente el mane%o de los ne&ocios
o de la administracin de los bienes de otro que lo i&nora, en beneficio
de este +ltimo(• Albacea' Persona encar&ada de cumplir con las disposiciones de +ltima
"oluntad encomendadas por una persona que fallece y de%a un
testamento /testador1(• Acti"idades similares' Entre otras, se incluyen las dietas que perciben
los re&idores de las unicipalidades(
R"'$& N"$& A"t&culo ,87 de la Ley01
Para establecer la 3enta #eta de Cuarta Cate&or4a, el contribuyente podr. deducir de
la renta bruta del e%ercicio &ra"able'
El "einte por ciento /@Q1 de la renta bruta, hasta el l4mite de = !I$ /= ) 0-(
?,@@ H 0-( <,;@@1( Esta deduccin no es aplicable a las rentas percibidas por
desempe*ar funciones de director de empresas, s4ndico, mandatario, &estor de
ne&ocios, albacea y acti"idades similares( Los montos determinados por concepto del Impuesto E)traordinario de
0olidaridad /IE01? que correspondan de enero a no"iembre del E%ercicio
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Ley del Impuesto a la Renta83
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8ra"able @@=, con la tasa del :(Q /numeral ?(? del Art4culo ? de la Ley #
<><> y Ley # ;?;1(
CUARTA CATE8ORIA:
CASO N @
Caso de Impuesto anual a pa&ar por renta de Cuarta Cate&or4a e%ercicio @@;
Enuncia"o:El 0r( Kuan 0otomayor, in&eniero, presta ser"icios profesionales tanto a personas %ur4dicas comoa personas naturales( Como se sabe las personas %ur4dicas, constituyen a&entes de retencindel impuesto, y las personas naturales no, razn por la cual deber. efectuar sus pa&os delimpuesto por estos ser"icios brindados(El detalle de sus in&resos, se muestra en el si&uiente cuadro'In&resos durante el a*o' @:@
M"# T)% +" P"(#%'& R"'$&R"$"'.)2' I, R"'$&
@
N"$%R".)*)+%
Enero P( Kur4dica 0-( (>@,@@ 0-( >,@@ 0-( (<,@@
Febrero P( Kur4dica (>@,@@ >,@@ (??:,@@
arzo P( Kur4dica =(@@,@@ =@,@@ =(@@,@@
Abril P( Kur4dica (@@,@@ @,@@ :(>;@,@@
ayo P( #atural :(=@@,@@ :(=@@,@@
Kunio P( Kur4dica (<@,@@ <,@@ (?;,@@
Kulio P( Kur4dica (?@,@@ ?,@@ (::,@@
A&osto P( #atural :(:@@,@@ :(:@@,@@
0etiembre P( Kur4dica (;@@,@@ ;@,@@ (@,@@
Jctubre P( Kur4dica ?(>@,@@ ?>,@@ ?(,@@
#o"iembre P( #atural (@@@,@@ (@@@,@@
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Ley del Impuesto a la Renta84
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Diciembre P( Kur4dica (@@,@@ @,@@ (=?@,@@
S, @,@; ,; J,@;
3E0!E#'
ayo :(=@@,@@ :=@,@@ A&osto :(:@@,@@ ::@,@@#o"iembre (@@@,@@ @@,@@
;
3esumen de in&resos por ser"icios a personas naturales por'S%l!.)2':3enta bruta 0-( ?:,:>@(@@
Deduccin @Q / <,?;(@@1IE0
$otal renta de =ta cate&or4a' 0-( =,>(@@
Deduccin' !I$' / =,@@(@@1
$otal 3enta #eta Imponible' =(@@ RENTAS DE QUINTA CATE8ORÍA:
R"'$& B(!$& A"t&culo (,7 de la Ley y A"t&culo '57 del Re+lamento0 1
$odas aquellas rentas que el traba%ador pudiera percibir con ocasin de la prestacin
de ser"icios personales, entre otras, las obtenidas por'
El traba%o personal prestado en relacin de dependencia, incluidos car&os
p+blicos, electi"os o no( Est.n comprendidos los sueldos, salarios, asi&naciones,
emolumentos, primas, dietas, &ratificaciones, bonificaciones, a&uinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, &astos de representacin
y, en &eneral, toda retribucin por ser"icios personales( Las participaciones de los traba%adores, ya sea que pro"en&an de las
asi&naciones anuales o de cualquier otro beneficio otor&ado en su sustitucin( Las asi&naciones o dietas no pensionables que se perciben como retribucin por
asistencia efecti"a a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institucin, de
acuerdo con los términos que se fi%an por resolucin del titular del plie&o /Literal
c1 del numeral ? de la Primera Disposicin $ransitoria de la Ley # ;:1(
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Ley del Impuesto a la Renta85
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Los in&resos obtenidos por el traba%o prestado en forma independiente con
contratos de prestacin de ser"icios normados por la le&islacin ci"il, cuando el
ser"icio sea prestado en el lu&ar y horario desi&nado por quien lo requiere y el
usuario proporcione los elementos de traba%o, adem.s de asumir los &astos que
la prestacin del ser"icio demanda /Inciso e1 del Art4culo ?= de la Ley y numeral
del inciso b1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Los in&resos obtenidos por la prestacin de ser"icios considerados como 3enta
de Cuarta Cate&or4a=, efectuados para un contratante con el cual se manten&a
simult.neamente una relacin laboral de dependencia /Inciso f1 del Art4culo ?=
de la Ley1( Las retribuciones por ser"icios prestados en relacin de dependencia, percibidas
por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de
car.cter similar, as4 como las que se asi&nen los titulares de las Empresas
Indi"iduales de 3esponsabilidad Limitada /EI3L1 y los socios de cooperati"as de
traba%o, siempre que estén consi&nadas en el Libro de Planillas que, de
conformidad con las normas laborales, estén obli&ados a lle"ar /#umeral 1 del
inciso a1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( $rat.ndose de funcionarios p+blicos que por razn del ser"icio o comisin
especial se encuentren en el e)terior y perciban sus haberes en moneda
e)tran%era, se considerar. renta &ra"ada de esta cate&or4a, +nicamente la que
les corresponder4a percibir en el pa4s en moneda nacional conforme a su &rado o
cate&or4a( Constituyen remuneracin computable para la determinacin del Impuesto a la
3enta de 2uinta Cate&or4a, el "alor de las prestaciones alimentarias otor&adas
con fines promocionales a fa"or de los traba%adores su%etos al ré&imen laboral de
la acti"idad pri"ada /Ley # ;@: publicada el @(@;(@? y D( 0( # @:?G@@?G$3
publicado el ;(:@(@?1 Cualquier otro in&reso que ten&a su ori&en en el traba%o personal(
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Ley del Impuesto a la Renta86
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NO CONSTITUYEN RENTA DE QUINTA CATE8ORIA: $enemos las si&uientes' Los &astos y contribuciones realizados por la empresa con car.cter &eneral a
fa"or del personal y los &astos destinados a prestar asistencia de salud a los
ser"idores a que se refiere el inciso ll1 del Art4culo ? de la Ley /#umeral ?,
inciso c1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Las sumas que percibe el ser"idor por asuntos del ser"icio en un lu&ar distinto al
de su residencia habitual, tales como &astos de "ia%e, "i.ticos por &astos de
alimentacin, hospeda%e y mo"ilidad /se&undo p.rrafo del inciso a1 del Art4culo?= de la Ley1(
Los incenti"os y-o entre&as, pro&ramas o acti"idades de bienestar, aprobados
en el marco del Decreto 0upremo # @@G>@GPC /Art4culo : del Decreto
0upremo # ::@G@@:GEF1( Los incenti"os y-o entre&as, pro&ramas o acti"idades del 8obierno Central e
instancias descentralizadas, otor&ados por el Fondo de Asistencia y EstimuloG
CAFAE /Art4culo : del Decreto 0upremo # :@G@@:GEF1( Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pa&ue a las personas
naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho ser"icio en el pa4s, por
concepto de pasa%es dentro y fuera del pa4s y "i.ticos por alimentacin y
hospeda%e en el Per+ /#umeral 1 del inciso c1 del Art4culo @ del 3e&lamento1( Las retribuciones que se asi&nen los due*os de empresas unipersonales, las
que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer p.rrafo del Art4culo := de la Ley,
constituyen 3entas de $ercera Cate&or4a /#umeral =1 del inciso c1 del Art4culo
@ del 3e&lamento1( Los perceptores de 3entas de 2uinta Cate&or4a obli&ados a presentar la
declaracin, no incluir.n en ésta los importes correspondientes a las
remuneraciones percibidas consideradas di"idendos, de conformidad con lo
pre"isto en el se&undo p.rrafo de los incisos n1 y *1 del Art4culo ? de la Ley
/se&undo p.rrafo del inciso a1 del Art4culo => del 3e&lamento1(
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Ley del Impuesto a la Renta87
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CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TA CATE8ORÍA:
i&uel es un traba%ador que labora en la empresa e)ican 9oy 0AC, con un salario de
0-( ,@@ mensuales( VCalcular su retencin de ta cate&or4a para el e%ercicio @:W
CONCLUSIÓN:
a( Con dicha modificacin habr. una disminucin en el impuesto de renta de ta
cate&or4a para los traba%adores dependientes(
b( 3ecordar adem.s que para el caso de los traba%adores independientes habido
una reba%a en la tasa de retencin, a partir del @: ser. de ;Q
:1 ¿QUIÉNES ESTN OBLI8ADOS A DECLARAR?'
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Ley del Impuesto a la Renta88
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$odos aquellos su%etos que han percibido rentas empresariales, incluidas en el
3é&imen 8eneral( $ambién deben presentarla las personas naturales cuyos
in&resos sean mayores a 0-((@@@, pro"enientes de las rentas por alquileres
/primera cate&or4a1, &anancias de "alores mobiliarios /se&unda cate&or4a1,
in&resos profesionales obtenidos de forma independiente /cuarta cate&or4a1 o
in&resos obtenidos por el traba%o de manera dependiente sumados a los in&resos
&enerados como independiente /quinta y cuarta cate&or4a1, de acuerdo con el
8rupo Merona( 0e&+n Jl&a Lazo, profesional de la Di"isin de 0oporte y Canal
Mirtual de la SUNAT, esos 0-((@@@ se consideran por separado para los casos
de primera y se&unda cate&or4a, y se suman para el caso de cuarta y quinta
cate&or4a( Asimismo, est.n obli&ados a declarar las personas que ten&an un
saldo del Im!"#$% & l& R"'$& por re&ularizar, pro"enientes de las rentas antes
mencionadas, aun cuando no superen el importe de 0-( (@@@(
1 ¿QUIÉNES NO ESTN OBLI8ADOS A DECLARAR?:
Lazo aclara que quienes reciben in&resos de
quinta cate&or4a de manera e)clusi"a no est.n
obli&ados a declarar, por m.s que &anen m.s de
0-((@@@ al a*o(
?1 ¿CÓMO HA8O LA DECLARACIÓN?'
En caso de percibir rentas empresariales, se debe in&resar a la p.&ina Ueb de
la SUNAT y llenar su Declaracin Kurada Anual de Im!"#$% & l& R"'$& @:=, el
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Ley del Impuesto a la Renta89
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formulario PD$ # <>, Las personas naturales que reciban rentas distintas a las
empresariales deben declarar su impuesto a la renta anual @:= mediante el
formulario "irtual # <>:( Para ello deber.n in&resar a la p.&ina Ueb de
la 0!#A$ con su .l&5" SOL,
=1 ¿CUNTO ES EL IMPUESTO QUE SE PA8A?
Por las rentas de primera cate&or4a, la determinacin del Im!"#$% & l& R"'$& es
independiente y se le aplica una tasa de Q /o <,Q sobre la renta neta1( Lo
mismo para las rentas de se&unda cate&or4a, e)plica Xl"aro Arbul+, &erente de
$a) 0er"ices de la consultora EY /antes Ernst Youn&1( Por la renta del traba%o
se aplicar. la tasa pro&resi"a acumulati"a del :Q, :Q y ?@Q( 5Dichas tasas
del Im!"#$% & l& R"'$& ser.n aplicables hasta la presentacin de esta
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Ley del Impuesto a la Renta90
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declaracin %urada anual del @:=, dado que a partir del @:, las tasas
pro&resi"as acumulati"as han sufrido una modificacin6, indica Arbul+(
1 ¿QUÉ COSAS SE DEBEN TOMAR EN CUENTA?
Al hacer la declaracin, es recomendable tener a la mano los recibos por
honorarios ordenados, y los depsitos que te han hecho para "erificar los
in&resos y las retenciones, dice Lazo( Jtro tema a tener en cuenta que conlle"a
a errores es que las rentas de personas naturales de cuarta y quinta cate&or4a
se ri&en por el principio de percibido, es decir, hay que declarar las rentas que
efecti"amente han sido pa&adas hasta el ?: de diciembre( As4, si uno emiti un
recibo en diciembre del @:= pero la empresa recién lo pa& en enero del @:,
ese in&reso no se considera para el @:=(
<1 ¿CUL ES LA ECHA LÍMITE PARA DECLARAR?'
La 0!#A$ ha aprobado el crono&rama de "encimientos para la presentacin de
la Declaracin Kurada del Impuesto a la 3enta correspondiente al e%ercicio @:=
y el crono&rama comenz el = de marzo, en funcin del +ltimo d4&ito del
n+mero del 3!C(
0i tu 3!C es uno de los que tienen una fecha l4mite posterior, el 8rupo Merona
recomienda realizar el tr.mite lo m.s pronto posible de todas maneras para
e"itar incon"enientes(
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Ley del Impuesto a la Renta91
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En este cap4tulo habla acerca de que la administracin del impuesto a que se refiere
esta Ley estar. a car&o de la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G
0!#A$(
En el art4culo >: se menciona que sin per%uicio de las presunciones pre"istas en el
Cdi&o $ributario, la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$
podr. practicar la determinacin de la obli&acin tributaria, en base a las si&uientes
presunciones'
Presuncin de renta neta por incremento patrimonial cuyo ori&en no pueda ser
%ustificado( Presuncin de "entas, in&resos o renta neta por aplicacin de promedios,
coeficientes y-o porcenta%es( Las presunciones a que se refiere este art4culo,
ser.n de aplicacin cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en
el art4culo <= del Cdi&o $ributario( $rat.ndose de la presuncin pre"ista en el
inciso :1, también ser. de aplicacin cuando la 0uperintendencia #acional de
Administracin $ributaria G 0!#A$ compruebe diferencias entre los
incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o in&resos
percibidos(
En el art4culo > se habla acerca de que para determinar las rentas o cualquier in&reso
que %ustifiquen los incrementos patrimoniales, la 0uperintendencia #acional de
Administracin $ributaria G 0!#A$ podr. requerir al deudor tributario que sustente el
destino de dichas rentas o in&resos( El incremento patrimonial se determinar.
tomando en cuenta, entre otros, los si&nos e)teriores de riqueza, las "ariaciones
patrimoniales, la adquisicin y transferencia de bienes, las in"ersiones, los depsitos
en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del e)tran%ero, los
consumos, los &astos efectuados durante el e%ercicio fiscalizado, aun cuando éstos no
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Ley del Impuesto a la Renta92
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se refle%en en su patrimonio al final del e%ercicio, de acuerdo a los métodos que
establezca el 3e&lamento( Dichos métodos deber.n considerar también la deduccin
de las rentas totales declaradas y otros in&resos y-o rentas percibidas comprobadas
por la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$(
Lo dispuesto en este art4culo no ser. de aplicacin a las personas %ur4dicas a quienes
pueda determinarse la obli&acin tributaria en base a la presuncin a que se refiere el
art4culo @ del Cdi&o $ributario(
En el art4culo >? se menciona que para los efectos de la determinacin sobre base
presunta, la 0uperintendencia #acional de Administracin $ributaria G 0!#A$ podr.
determinar "entas, in&resos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y-o
porcenta%es(
Para fi%ar el promedio, coeficiente y-o porcenta%e, ser"ir.n especialmente como
elementos determinantes' el capital in"ertido en la e)plotacin, el "olumen de las
transacciones y rentas de otros e%ercicios &ra"ables, el monto de las compraG"entas
efectuadas, las e)istencias de mercader4as o
productos, el monto de los depsitos bancarios, el
rendimiento normal del ne&ocio o e)plotacin de
empresas similares, los salarios, alquileres del
ne&ocio y otros &astos &enerales(
Para tal efecto, se podr.n utilizar, entre otros, los si&uientes procedimientos'
Presuncin de "entas o in&resos adicionando al costo de "entas declarado o
re&istrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el
mar&en de utilidad bruta promedio de empresas similares( El mar&en de
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utilidad bruta es el porcenta%e obtenido al di"idir la utilidad bruta entre el costo
de "entas, todo ello multiplicado por cien( En caso el deudor tributario no
hubiera declarado o re&istrado el costo de "entas, o e)istiera dudas respecto
de su "eracidad o e)actitud, la 0uperintendencia #acional de Administracin
$ributaria G 0!#A$ obtendr. el costo de "entas considerando la informacin
proporcionada por terceros (De las "entas o in&resos presuntos se deducir. el
costo de "entas respecti"o, a fin de determinar la renta neta(
Presuncin de renta neta equi"alente a la renta neta promedio de los dos
e%ercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o re&istrada por el
deudor tributario, comprobada por la 0uperintendencia #acional de
Administracin $ributaria G 0!#A$( 0i el deudor tributario no tiene renta neta en
al&uno de dichos e%ercicios, se podr. aplicar el procedimiento a que se refiere
el inciso si&uiente(
Presuncin de renta neta equi"alente al promedio de renta neta de empresas
similares, correspondiente al e%ercicio fiscalizado o, en su defecto, al e%ercicio
inmediato anterior(
Presuncin de renta neta de cuarta cate&or4a equi"alente al promedio de renta
neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al
deudor tributario, del e%ercicio fiscalizado o, en su defecto, del e%ercicio
inmediato anterior( En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas
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similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomar.
como muestra tres empresas o personas que re+nan las condiciones similares
que establezca el 3e&lamento( En caso de no e)istir empresas o personas de
acuerdo a dichas condiciones, se tomar.n tres empresas o personas, se&+n
corresponda, que se encuentren en la misma Clasificacin Industrial
Internacional !niforme G CII!(
BDel Art4culo >= al Art4culo :@ han sido dero&ados(
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Este cap4tulo nos dice que La reor&anizacin de las sociedades tiene como ob%eti"o
principal hacerlas m.s eficientes competiti"as en el mercado( Es una decisin hecha
por acuerdo y "oluntad de los socios, los cuales hacen que se modifique los estatutos(
Las sociedades pueden adoptar distintas formas de reor&anizacin contemplada en la
Ley 8eneral de 0ociedades( 0e da +nicamente en casos de fusin, escisin u otras
formas de reor&anizacin, se&+n lo que establezca el 3e&lamento( $rat.ndose dereor&anizacin de sociedades o empresas, las partes inter"inientes podr.n optar, en
forma e)cluyente, por cualquiera de los si&uientes re&4menes'
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Lue&o en el art4culo :@ menciona que si la &anancia es distribuida en efecti"o o en
especie por la sociedad o empresa que la haya &enerado, se considerar. renta
&ra"ada en dicha sociedad o empresa(
De tal modo que la &anancia estar4a distribuida en'
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La renta &ra"ada se imputar. al e%ercicio &ra"able en que se efectu la distribucin
El pa&o del impuesto no faculta a las sociedades o empresas a considerar como costo
de los acti"os el mayor "alor atribuido como consecuencia de la re"aluacin( Como
consecuencia de la reor&anizacin la sociedad o empresa que adquiere uno o m.s
bloques patrimoniales escindidos por otra, &enera renta &ra"ada por la diferencia entreel "alor de mercado y el costo computable de los acti"os recibidos
La empresa o ne&ocio se&re&a'
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Posteriormente en el art4culo :@<, que en la reor&anizacin de sociedades, el
adquiriente'
#o podr. imputar las pérdidas tributarias del transferente( 0i tu"iera perdidas tributarias, no podr. imputar contra la renta de tercera
cate&or4a que se &enere con posterioridad a la reor&anizacin Oabla también que la renta &ra"ada determina la re"aluacin "oluntaria de
acti"os y que no podr. ser compensada con las pérdidas tributarias de las
partes inter"inientes en la reor&anizacin(
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El art4culo :@ menciona que'
Lue&o en el art4culo :@; se comenta que el adquiriente debe reunir las condiciones y
requisitos que permitieron al transferente &ozar de los mismos( En el caso de la fusin
no podr.n ser transmitidos los beneficios conferidos a tra"és de los con"enios de
estabilidad tributaria a al&una de las partes inter"inientes en la fusin sal"o
autorizacin e)presa de la autoridad administrati"a correspondiente, pre"ia opinin
técnica de la 0!#A$( .s adelante en el art4culo :@> se habla acerca de la
reor&anizacin de las empresas del Estado y se menciona a que se refiere el Decreto
Le&islati"o # ; y normas ampliatorias y modificatorias( 0er.n de aplicacin las
normas dispuestas en el presente Cap4tulo(
Y finalizando el cap4tulo se menciona en el art4culo ::@ que la 0!#A$ establecer. los
formularios, informacin y procedimientos que los contribuyentes deber.n cumplir para
fines tributarios en la realizacin de una reor&anizacin de empresas o sociedades(
0e&+n el art4culo ::: de la ley del I3 nos habla acerca del .mbito de aplicacin que
ser. de aplicacin a los contribuyentes domiciliados en el pa4s, propietarios de
entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasi"as de éstas,
siempre que se encuentren su%etos al Impuesto en el Per+ por sus rentas de fuente
e)tran%era(
ATRIBUCIÓN DE RENTAS:
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Ley del Impuesto a la Renta100
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Las rentas netas pasi"as que obten&an las entidades controladas no domiciliadas,
ser.n atribuidas a sus propietarios domiciliados en el pa4s que, al cierre del e%ercicio
&ra"able, por s4 solos o con%untamente con sus partes "inculadas domiciliadas en el
pa4s, ten&an una participacin, directa o indirecta, en m.s del cincuenta por ciento
/@Q1 en los resultados de dicha entidad(
@, PARA DETERMINAR LA RENTA NETA PASIVA ATRIBUIBLE:
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Ley del Impuesto a la Renta101
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RENTAS PASIVAS:
0i los in&resos que califican como rentas pasi"as son i&uales o mayores al ochenta
por ciento /;@Q1 del total de los in&resos de la entidad controlada no domiciliada, el
total de los in&resos de ésta ser.n considerados como rentas pasi"as
Para efecto de lo dispuesto en el presente cap4tulo, se entender. por rentas pasi"as a'
A1 Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades(
#o se considerar. como rentas pasi"as a'
.s adelante en el art4culo :: se habla acerca de las rentas pasi"as no atribuibles y
se dice que no se efectuar. la atribucin a que se refiere el art4culo ::? de esta ley de
las si&uientes rentas pasi"as'
Las que sean de fuente peruana, sal"o las pre"istas en el numeral > del art4culo
::= de esta ley( Las que hubiesen sido &ra"adas con un Impuesto a la 3enta en un pa4s o
territorio distinto a aquél en el que la entidad controlada no domiciliada esté
constituida o establecida, o sea residente o domiciliada, con una tasa superior al
setenta y cinco por ciento /Q1 del Impuesto a la 3enta que corresponder4a en
el Per+ sobre las rentas de la misma naturaleza(
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Ley del Impuesto a la Renta102
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Las obtenidas por una entidad controlada no domiciliada en un e%ercicio
&ra"able Gse&+n lo establecido en el se&undo p.rrafo del inciso a1 del numeral :
del art4culo::? de esta leyG cuando'
Lue&o en el art4culo ::< la ley menciona acerca del crédito pa&ado por impuesto en el
e)terior y cita que Los contribuyentes domiciliados en el pa4s, a quienes se les atribuya
las rentas netas pasi"as de una entidad controlada no domiciliada de acuerdo con lo
pre"isto en este cap4tulo, deducir.n del Impuesto en el pa4s que &ra"e dichas rentas,
el impuesto pa&ado en el e)terior por la referida entidad que &ra"e dichas rentas, sin
e)ceder los l4mites pre"istos en el inciso e1 del art4culo ;; de esta ley(
91 DIVIDENDOS QUE CORRESPONDEN A RENTAS PASIVAS:Los di"idendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades que las
entidades controladas no domiciliadas distribuyan a los contribuyentes
domiciliados en el pa4s, no estar.n &ra"ados con el Impuesto en el pa4s en la
parte que correspondan a rentas netas pasi"as que hubiesen sido atribuidas
conforme a lo pre"isto en el art4culo ::? de esta ley( Para estos efectos, se
considerar. que los di"idendos y otras formas de distribucin de utilidades
distribuidas corresponden a las rentas netas pasi"as en forma proporcional a la
parte que dichas rentas representan respecto del total de las rentas netas de la
entidad controlada no domiciliada, de acuerdo al procedimiento que establezca
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Ley del Impuesto a la Renta103
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el 3e&lamento( El referido procedimiento también incluir. la determinacin en
los casos de distribucin de utilidades que la entidad que distribuye hubiese
recibido a su "ez de otras entidades controladas no domiciliadas(
C1 OBLI8ACIONES ORMALESW:Los contribuyentes domiciliados en el pa4s mantendr.n en sus libros y
re&istros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas
netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los
di"idendos u otra forma de participacin en las utilidades pro"enientes de su
participacin en entidades controladas no domiciliadas, as4 como el impuesto
pa&ado por éstas en el e)terior, de corresponder(La 0!#A$ podr. establecer el detalle de la informacin que deben contener los
libros y re&istros a que se refiere el p.rrafo anterior, as4 como solicitar la
presentacin de documentacin o informacin, en forma peridica o no, para el
me%or control de lo pre"isto en el presente cap4tulo(
,
¿QUIENES PUEDEN ESTAR EN EL RER?
PERSONAS COMPRENDIDAS: El 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta G 3E3
es un ré&imen tributario diri&ido a personas naturales y %ur4dicas domiciliadas en el
pa4s, que obten&an ("'$&# +" $"(."(& .&$"1%(3& pro"enientes de'
a( A.$)5)+&+"# +" .%m"(.)% /% )'+!#$()&, entre ellas la "enta de bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, as4 como la "enta de los recursos
naturales que e)trai&an, incluidos la cr4a y el culti"o(
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Ley del Impuesto a la Renta104
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b( A.$)5)+&+"# +" #"(5).)%#, Al&unas acti"idades de ser"icios no pueden
aco&erse al 3E3
$ambién pueden estar en el 3E3 las sucesiones indi"isas y las sociedades
conyu&ales domiciliadas en el pa4s, si su fuente de renta son el comercio , la industria
o la prestacin de ser"icios, sal"o las acti"idades e)cluidas(
$iene ciertos requisitos para aco&erse(
0u tasa es de :(Q de los in&resos netos mensuales(
¿CULES SON LOS REQUISITOS PARA ACO8ERSE AL RER?
• El monto de sus in&resos netos no debe superar a los 0-( @@@ en el
transcurso de cada a*o(
• 0e deben desarrollar las acti"idades econmicas, con no mas de :@ personas
por turno de traba%o(
• El monto acumulado de sus adquisiciones y- compra de bienes no debe
superar los 0-( @@@, en el transcurso de cada a*o(
• El "alor de los acti"os fi%os afectados a la acti"idad / e)cepto predios y
"eh4culos1 no debe ser mayor a 0-( :< @@@
• #o prestar nin&uno de los ser"icios no permitidos en forma e)presa para este
ré&imen(
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Ley del Impuesto a la Renta105
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B&#" L"1&l:
Art4culos :: al := del $!J de la Ley de Impuesto a la 3enta, modificado por el
Decreto Le&islati"o # ><; y por el Decreto Le&islati"a # :::(
R".!"(+" 0!":
• Para determinar los in&resos netos deber. deducir de sus in&resos brutos las
de"oluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares(
• Para el c.lculo de las adquisiciones y- o compras, se incluyen los tributos que
&ra"an las operaciones(
¿COMO ACO8ERSE AL RER?: Para
incorporarse a este 3é&imen, debe tener
presente lo si&uiente'
a1 S) (".)=' )').)& &.$)5)+&+"# "' "l $(&'#.!(#% +"l "4"(.).)%: 0e aco&e
declarando declaracin y pa&ando el Impuesto a la 3enta siempre que se
efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(
b1 T(&$6'+%#" +" .%'$()*!/"'$"# 0!" (%5"'1&' +"l R=1)m"' 8"'"(&l % +"l
N!"5% R=1)m"' X').% S)ml)<).&+%:
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Ley del Impuesto a la Renta106
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El aco&imiento se realizar. +nicamente con ocasin de la declaracin y pa&o de
la cuota que corresponda al per4odo en que se efect+a el cambio de ré&imen, y
siempre que se efect+e dentro de la fecha de su "encimiento(
Recuer"e #ue:
El aco&imiento al 3é&imen Especial tiene car.cter permanente( 0e sale de este
ré&imen cuando se aco%a al 3é&imen 8eneral o #ue"o 3!0( $ambién se sale de
este ré&imen cuando e)cede los montos de in&resos o de acti"os o realiza al&+n
ser"icio e)cluido del 3E3(
¿QUIENES NO PUEDEN ESTAR EN EL RER?:
#o pueden estar o aco&erse al 3E3, los contribuyentes que se dediquen a las
si&uientes acti"idades'
a1 3ealicen acti"idades calificadas como contratos de construccin se&+n las
normas del I8M, aunque no estén &ra"adas con ese impuesto,b1 Presten el ser"icio de transporte de car&a de mercanc4as siempre que sus
"eh4culos ten&an una capacidad de car&a mayor o i&ual a $ /dos toneladas
métricas1,c1 Presenten el ser"icio de transporte terrestre nacional,d1 Presten el ser"icio de transporte internacional de pasa%eros,
e1 Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico,f1 0ean notarios, martilleros, comisionistas y-o rematadores a&entes corredores
de productos, de bolsa de "alores y-u operadores especiales que realizan
acti"idades en la 9olsa de Productos a&entes de aduana y los intermediarios
de se&uros(&1 0ean titulares de ne&ocios de casinos, tra&amonedas y-u otros de naturaleza
similar(h1 0ean titulares de a&encias de "ia%e, propa&anda y-o publicidad(
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Ley del Impuesto a la Renta107
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i1 Desarrollen acti"idades de comercializacin de combustibles l4quidos y otros
productos deri"ados de los hidrocarburos, y otros productos deri"ados de los
Oidrocarburos( %1 3ealicen "enta de inmuebles(T1 Presten ser"icios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento(l1 3ealicen las si&uientes acti"idades, se&+n la re"isin de la Clasificacin
Industrial Internacional !niforme G CII! aplicable en el Per+ se&+n las normas
correspondientes'
• édicas y odontlo&as(
• Meterinarias(
• Kur4dicas(
• Contabilidad, tenedur4a de libros y auditor4a, asesoramiento en materia
de impuestos(
• Arquitectura e in&enier4a y acti"idades cone)as de asesoramiento
técnico(
• Inform.tica y cone)as(
• Asesoramiento empresarial y en materia de &estin
B&#" L"1&l'
Art4culo ::; del D(0(:>G@@=GEF $!J de la Ley del Impuesto a la 3enta(
¿COMO PRESENTO MI DECLARACION Y COMO PA8O EL RER?:
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Ley del Impuesto a la Renta108
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Para usar la declaracin simplificada de I8M G 3enta ensual, no deben haberte
hecho retenciones o percepciones del I8M, en el mes por el que realiza la declaracin(
Como todo empleador, para el pa&o de las contribuciones al E00AL!D y las
aportaciones a la J#P, re&istrar.s a tus traba%adores y sus derecho habientes en el $G
3e&istro y declarar.s y pa&ar.s los tributos relacionados con la planilla usando la
Planilla ensual de Pa&osGPLAE la cual es el se&undo componente de la PLA#ILLA
ELEC$3Z#ICA(
Recuer"e #ue:
Al momento de contratar traba%adores debe in&resarlos al $G3e&istro ,primer
componente de la Planilla Electrnica, para inscribirse como Empleador e inscribir a
sus traba%adores y los derechohabientes de estos y puedan &ozar de la se&uridad
social y ten&an derecho pre"isional, es decir contar con una pensin(
El crono&rama de "encimientos de obli&aciones tributarias mensuales establece el
+ltimo d4a para la presentacin de la declaracin y el pa&o del impuesto mensual I8MG
3enta y las demas obli&aciones tributarias , teniendo en cuenta el +ltimo d4&ito del
3!C de cada contribuyente(
0i no presentas la declaracin del impuesto dentro de plazo le&al se &enerar. una
infraccin y con ella una multa(
¿QUE LIBROS O RE8ISTROS SE DEBEN LLEVAR?:
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Ley del Impuesto a la Renta109
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Los contribuyentes del 3E3 deber.n re&istrar sus operaciones en los si&uientes
re&istros' :(G 3e&istro de Mentas e In&resos y (G3e&istro de Compras(
Adem.s, en caso el ne&ocio o la empresa ten&a traba%adores deber.n declararlos en
el $G3e&istro de la 0!#A$ y lle"ar y usar cada mes la PLAEGPlanilla ensual de
Pa&os, para pa&ar las contribuciones al Essalud que son de car&o del empleador y
las aportaciones a la J#P en este +ltimo caso, si es que los traba%adores se afilian al
0istema #acional de Pensiones, actuando para ello como a&entes retenedores de las
aportaciones a la J#P(
Base $egal: Art4culos :: al := del D( 0( # :>G@@=GEF $!J de la Ley del
Impuesto a la 3enta y modificatorias, y normas de la Planilla Electrnica(
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Ley del Impuesto a la Renta110
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Cap4tulo incorporado por el art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >=, publicado el ?
de diciembre de @@?, el cual de conformidad con la 0entencia del $ribunal
Constitucional recaida en el E)pediente # @??G@@=GAI-$C, publicada el :? de
no"iembre de @@=, ha sido declarado inconstitucional y ha de%ado de tener efecto
desde la fecha de su publicacin(
En este +ltimo cap4tulo se habla acerca de las disposiciones transitorias y finales de la
ley del impuesto a la renta y son las si&uientes'
P()m"(&,- Est. prohibido emitir acciones al portador( Los notarios, ba%o
responsabilidad, no podr.n ele"ar a escritura p+blica nin&una constitucin de sociedad
ni modificacin de estatutos sociales que no establezcan la emisin de acciones
nominati"as(
“Las personas %ur4dicas domiciliadas en el pa4s estar.n obli&adas a comunicar a la
0unat, en la forma, plazos y condiciones que esta se*ale, las emisiones,
transferencias y cancelacin de acciones realizadas, incluyendo las ena%enaciones
indirectas a que se refiere el inciso e1 del art4culo :@ de esta Ley( I&ual obli&acin ri&e
para el caso de participaciones sociales, en lo que fuere aplicable( ediante decreto
supremo se podr. establecer e)cepciones a dicha obli&acin(”
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Ley del Impuesto a la Renta111
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S"1!'+&,- Las rentas que por efecto de la presente Ley resulten incorporadas en la
primera o tercera cate&or4a, se su%etar.n a las si&uientes re&las'
a1 Las rentas de"en&adas y no percibidas hasta el ?: de diciembre de :>>?, por
e)cepcin se considerar.n como rentas &ra"adas en el e%ercicio en que se
perciban(
b1 Los contribuyentes que no estu"ieron obli&ados a lle"ar contabilidad completa,
deber.n formular un balance al ?: de diciembre de :>>?, el cual ser"ir. de
base de c.lculo de los pa&os a cuenta por impuesto m4nimo a la renta
correspondiente a los meses de enero a diciembre de :>>=, as4 como de los
meses de enero y febrero de :>>(
T"(."(&,- Las personas naturales y sucesiones indi"isas que ten&an derecho a
arrastre de pérdidas de e%ercicios anteriores, ori&inadas por operaciones "inculadas a
la &eneracin de rentas de tercera cate&or4a, la imputar.n contra las utilidades de esta
misma cate&or4a, de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley( En caso
contrario, se imputar.n contra la renta neta &lobal definida conforme a esta Ley(
C!&($&,- Los contribuyentes que por efecto de esta ley, obten&an rentas de tercera
cate&or4a, as4 como aquellas que estu"ieron incluidas en el 3é&imen 0implificado del
Impuesto a la 3enta, efectuar.n sus pa&os a cuenta en funcin del sistema b1 pre"isto
en el Art4culo ; de esta Ley, el mismo que no podr. ser inferior al pa&o a cuenta del
Impuesto 4nimo que le corresponda(
Q!)'$&,- Der&uense las normas si&uientes' Art4culo ?: del Decreto Le&islati"o #
<:; literal d1 del numeral : del Art4culo del Decreto Ley # >;; primer p.rrafo del
Art4culo : del Decreto Ley # ;> Decreto Le&islati"o # => modificatorias y
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complementarias Decretos Leyes #os( :, <@:@, <@:< y <@:, as4 como toda
otra norma que se opon&a al presente Decreto Le&islati"o(
S"$&,- 0on de aplicacin al Impuesto a la 3enta las disposiciones contenidas en el
Decreto 0upremo # @<;G>GEF, las cuales mantendr.n su "i&encia hasta la
aprobacin del 3e&lamento del presente dispositi"o, en lo que resulten aplicables(
S=$)m&,- El Impuesto a la 3enta slo podr. e)onerarse cuando se encuentre
e)presamente mencionado en la Ley que autorice dicha e)oneracin(
O.$&5&,- El presente Decreto Le&islati"o # = entrar. en "i&encia a partir del : de
enero de :>>=(
N%5"'&,- Dero&atoria del Decreto Le&islati"o # ;<>( Der&ase el Decreto Le&islati"o
# ;<>
D=.)m&,- Ley que aprueba las normas de Promocin del 0ector A&rario G Ley #
?<@( Los su%etos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promocin del
0ector A&rario G Ley # ?<@ y normas modificatorias, podr.n'
Deducir como &asto o costo aquellos sustentados con 9oletas de Menta o
$icTets que no otor&an dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que
pertenezcan al #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado, hasta el l4mite del :@Q
/diez por ciento1 de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pa&o
que otor&an derecho a deducir &asto o costo y que se encuentren anotados en
el 3e&istro de Compras( Dicho l4mite no podr. superar, en el e%ercicio &ra"able
las @@ /doscientas1 !nidades Impositi"as $ributarias(
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Aquéllos que se encuentren incursos en las situaciones pre"istas en el inciso b1
del Art4culo ; de la Ley, efectuar.n sus pa&os a cuenta
del Impuesto a la 3enta aplicando la tasa del :Q /uno
por ciento1 sobre los in&resos netos obtenidos en el
mismo mes( Esta norma ser. de aplicacin durante la
"i&encia del Decreto Le&islati"o # ;; y normas modificatorias(
D=.)m% P()m"(&,- Precisin de &astos deducibles( Lo dispuesto en el inciso u1 del
Art4culo ? de la Ley tendr. car.cter de precisin(
D=.)m% S"1!'+&,- Cooperati"as de ahorro y crédito( Precisase que de conformidad
con el numeral : del Art4culo << del Decreto Le&islati"o # ;, cuyo $e)to Rnico
Jrdenado fue aprobado por el Decreto 0upremo # @=G>@G$3, las cooperati"as de
ahorro y crédito est.n inafectas al Impuesto a la 3enta por los in&resos netos
pro"enientes de las operaciones que realicen con sus socios hasta el ?:(:(>;(
D=.)m% T"(."(&,- Precisin sobre &astos operati"os( Precisase que no est. &ra"ada
con el Impuesto a la 3enta los montos que conforme al 3e&lamento del Con&reso
sean entre&ados a los con&resistas por concepto de &astos operati"os( Dichos montos
no son de libre disposicin de los referidos con&resistas ya que estu"ieron y se&uir.n
estando su%etos a rendicin de cuentas en el citado 3e&lamento(
D=.)m% C!&($&,- 8astos deducibles( Para efecto de lo dispuesto en el se&undo
p.rrafo del inciso II1 del Art4culo ? de la Ley, la deduccin del &asto por las primas de
se&uro de salud también comprende al concubino /a1 del traba%ador, se&+n el Art4culo
?< del Cdi&o Ci"il(
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D=.)m% Q!)'$&,- 3eor&anizacin de empresas o sociedades( #o es deducible como
&asto el monto de la depreciacin correspondiente al mayor "alor atribuido como
consecuencia de las re"aluaciones "oluntarias de los acti"os con moti"o de una
reor&anizacin realizada al amparo de la Ley # <;?, normas ampliatorias y
re&lamentarias( Lo dispuesto en el p.rrafo anterior también resulta de aplicacin a los
bienes que hubieren sido re"aluados como producto de una reor&anizacin al amparo
de la Ley antes se*alada y que lue&o "uel"an a ser transferidos en reor&anizaciones
posteriores( Los bienes que han sido re"aluados "oluntariamente conforme a lo
dispuesto en la Ley # <;?, normas ampliatorias y re&lamentarias, que
posteriormente sean "endidos, tendr.n como costo computable el "alor ori&inal
actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Le&islati"o # >, sin considerar el
mayor "alor producto de la referida re"aluacin(
D=.)m% S"$&(G Arrastre de pérdidas( El arrastre de las pérdidas &eneradas hasta el
e%ercicio @@@ se re&ir. por lo si&uiente'
Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el
e%ercicio @@@, se les aplicar. = /cuatro1 a*os contados a partir del e%ercicio
@@:, inclusi"e(
Aquellas pérdidas cuyo plazo de = /cuatro1 e%ercicios hubiera empezado a
computarse, terminar.n el cmputo de dicho plazo(
D=.)m% S=$)m&,- Precisin de alcance del término 5"enta6( Prec4sese que para efecto
de lo dispuesto en los numerales :1 y 1 del inciso I1 del Art4culo :> y en la Décimo
2uinta Disposicin $ransitoria y Final de la Ley, debe entenderse por 5"enta6
o 5"endidos6 cualquier transferencia de propiedad(
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Ley del Impuesto a la Renta115
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0er. de aplicacin a lo indicado en la presente disposicin lo establecido en el
numeral : del Art4culo :@ del Cdi&o $ributario, debiendo re&ularizarse las
obli&aciones correspondientes dentro de los primeros /cinco1 d4as h.biles
posteriores a la publicacin de la presente norma(
D=.)m% O.$&5&,- Precisin de principio de causalidad
Prec4sese que para efecto de determinar que los &astos sean necesarios para producir
y mantener la fuente, a que se refiere el Art4culo ? de la Ley, éstos deber.n ser
normales para la acti"idad que &enera la renta &ra"ada, as4 como cumplir con criterios
tales como razonabilidad en relacin con los in&resos del contribuyente, &eneralidad
para los &astos a que se refiere el inciso I1 de dicho art4culo entre otros(
D=.)m% N%5"'&,- 3etenciones IE0, E00AL!D y J#P( Lo dispuesto en el se&undo
p.rrafo del Art4culo : de la Ley ser. de aplicacin al pa&o y retenciones por concepto
del Impuesto E)traordinario de 0olidaridad, as4 como a las aportaciones a E00AL!D y
a la J#P(
V)1=#)m&,- Arrendamiento Financiero
V)1=#)m% P()m"(&,- Lo dispuesto en el Art4culo =@ de la Ley, sustituido por el Art4culo
de la presente norma, no modifica los tratamientos de depreciacin establecidos en
leyes especiales(
V)1=#)m% S"1!'+&,- Los contribuyentes y &eneradores de rentas de tercera cate&or4a
estar.n su%etos a una tasa de ?@Q /treinta por ciento1 sobre el monto de las utilidades
que se &eneren a partir del e%ercicio @@:(
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Asimismo, esos mismos contribuyentes podr.n &ozar de una reduccin de :@ /diez1
puntos porcentuales siempre que ese monto deducido sea in"ertido en el pa4s en
cualquier sector de la acti"idad econmica(
V)1=#)m% T"(."(&,- ediante decreto supremo se dictar. las normas re&lamentarias y
complementarias que sean necesarias para la me%or aplicacin de la presente Ley(
V)1=#)m% C!&($&,- Las utilidades acumuladas al ?: de diciembre de @@: no estar.n
afectas a la tasa adicional a la que se refiere el se&undo p.rrafo del Art4culo de la
Ley, entendiéndose que son las primeras en ser distribuidas hasta a&otar su importe( A
dichas utilidades no les ser. de aplicacin lo dispuesto en el inciso c1 del Art4culo GA(
V)1=#)m% Q!)'$&,- Pro&rama de 3escate Financiero A&ropecuario /3FA1( Prec4sese
que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente e%ercicio
econmico o el si&uiente, créditos a&ropecuarios que se encuentren aco&idos al
Pro&rama de 3escate Financiero A&ropecuario, podr.n deducir de su renta bruta para
efectos del Impuesto a la 3enta correspondiente al e%ercicio @@, hasta el @Q
/cincuenta por ciento1 del importe condonado hasta un l4mite del :@Q /diez por ciento1
de su renta neta imponible lue&o de efectuada la compensacin de pérdidas
correspondiente(
V)1=#)m% S"$&,- Dero&atorias( Der&uense los incisos e1, f1 y &1 del Art4culo :@ de la
Ley, el inciso %1 del Art4culo := de la Ley, el inciso =1 del literal I1 del Art4culo :> de la
Ley, el Art4culo GA de la Ley y el inciso d1 del Art4culo ;; de la Ley(
V)1=#)m% S=$)m&,- Di"idendos y otras formas de reparto de utilidades alcanzadas por
Ley( La presente Ley se aplica para los acuerdos de distribuciones de di"idendos u
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otras formas de utilidades que se adopten a partir del : de enero de @@?( 0e aplica la
tasa de =(:Q respecto de todo acuerdo, incluso se refiera al a*o @@ u otro anterior(
V)1=#)m% O.$&5&(G Precisin sobre aplicacin de los Art4culos = y de la Ley #
:? en la parte que establece la tasa adicional del Impuesto a la 3enta(
Considerando lo dispuesto en la presente Ley y teniendo en cuenta lo e)presado en
forma espec4fica en la Disposicin precedente y en la Rnica Disposicin $ransitoria de
la Ley # :?, precisase que no entrar. en "i&or lo se*alado en los Art4culos = y de la Ley # :?, en lo que concierne a la tasa adicional de cuatro punto uno por
ciento /=(: Q1(
V)1=#)m% N%5"'&,- E)cepcin a la presuncin de di"idendo u otra forma de
distribucin de utilidades contenida en el inciso c1 del Art4culo =GA( La presuncin
establecida en el inciso c1 del Art4culo =GA slo es de aplicacin en los casos de
reducciones de capital hasta por el importe equi"alente a utilidades, primas, a%uste de
ree)presin, e)cedente de re"aluacin o reser"as de libre disposicin, &enerados a
partir del : de enero de @@? y capitalizados pre"iamente( Asimismo, se entender. que
la reduccin de capital se relaciona con las capitalizaciones efectuadas en estricto
orden de anti&[edad(
T()1=#)m&,- Creacin de un Anticipo Adicional del Impuesto a la 3enta para
&eneradores de rentas de tercera cate&or4a(
T()1=#)m% P()m"(&,- Dero&atoria de la 0e&unda Disposicin $ransitoria del Decreto
Le&islati"o # >:( Dero&ase la 0e&unda Disposicin $ransitoria del Decreto
Le&islati"o # >:( 0lo es aplicable el Decreto Le&islati"o # >> a los su%etos con
con"enios de estabilidad %ur4dica(
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Ley del Impuesto a la Renta118
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T()1=#)m% S"1!'+&,- Dero&atoria del se&undo y tercer p.rrafos del Art4culo = de la
Ley # ?>=( Dero&ase el se&undo y tercer p.rrafos del Art4culo = de la Ley #
?>=(
T()1=#)m% T"(."(&,- De los libros y re&istros contables( En tanto se dicte la
3esolucin de 0uperintendencia a que se refiere el Art4culo := del $e)to Rnico
Jrdenado de la Ley del Impuesto a la 3enta modificado por el presente Decreto
Le&islati"o, los su%etos del 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta deber.n lle"ar el3e&istro de Mentas a que se refieren las normas del Impuesto 8eneral a las Mentas,
aun cuando no se encuentren afectos a este +ltimo impuesto(
T()1=#)m% C!&($&,- De las normas re&lamentarias( ediante Decreto 0upremo
refrendado por el inistro de Econom4a y Finanzas se dictar.n las normas
re&lamentarias del presente Decreto(
T()1=#)m% Q!)'$&,- 8anancias de capital de"en&adas a partir del @:G@:G@@=( Las
&anancias de capital pro"enientes de la ena%enacin de inmuebles distintos a la casa
habitacin, efectuadas por personas naturales, sucesiones indi"isas o sociedades
conyu&ales que optaron por tributar como tales, constituir.n rentas &ra"adas de la
se&unda cate&or4a, siempre que la adquisicin y ena%enacin de tales bienes se
produzca a partir del :(:(@@=(
T()1=#)m% S"$&,- Costo computable trat.ndose de ena%enacin de inmuebles
adquiridos en arrendamiento financiero cuando el arrendador tu"iera a su fa"or el
beneficio de estabilidad tributaria( En caso que el arrendatario hubiera celebrado un
contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leasebacT
antes o durante la "i&encia de la Ley # ?>= y el Decreto Le&islati"o # >: con un
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arrendador que tu"iera a su fa"or el beneficio de estabilidad tributaria, el costo
computable del inmueble estar. constituido por los importes de amortizacin del
capital de"en&ados a partir del :(:(@@? incrementado en el importe correspondiente a
la opcin de compra y las me%oras incorporadas con car.cter permanente durante el
per4odo de tenencia del inmueble, disminuido en la depreciacin, incluido el monto que
corresponde al a%uste por inflacin con incidencia tributaria(
T()1=#)m% S=$)m&,- 3esponsabilidad solidaria de los #otarios P+blicos(
“Los notarios p+blicos est.n obli&ados a "erificar la retencin con car.cter definiti"o o
el pa&o a cuenta del Impuesto a la 3enta, se&+n corresponda, en el caso de
ena%enacin de inmuebles, no pudiendo ele"ar a Escritura P+blica aquellos contratos
en los que no se acredite el pa&o pre"io(”
Los notarios deber.n insertar en las Escrituras P+blicas copia del comprobante o
formulario de pa&o que acredite el pa&o del Impuesto( Los notarios que incumplan lo
dispuesto por esta ley ser.n solidariamente responsables con el contribuyente por el
pa&o del Impuesto que de%e de percibir el Fisco(
T()1=#)m% O.$&5&,- Pro"isiones bancarias( Las 3esoluciones, Circulares o cualquier
otro acto administrati"o emitido por la 0uperintendencia de 9anca y 0e&uros con
anterioridad al : de enero de @@= que ordenen la constitucin de pro"isiones con las
caracter4sticas se*aladas en el inciso h1 del Art4culo ? de la Ley, incluyendo las que
establezcan disposiciones que definan los casos de e)posicin a ries&os crediticios,
deber.n hacerse de conocimiento de la 0uperintendencia #acional de Administracin
$ributaria G 0!#A$, con el ob%eto de adecuarse a lo dispuesto por esta Ley(
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T()1=#)m% N%5"'&,- Pro"isiones en arrendamiento financiero( Los contratos de
arrendamiento financiero celebrados hasta el ?: de diciembre de @@@ y que se ri%an
e)clusi"amente por lo dispuesto en el Decreto Le&islati"o # >>, no se consideran
como operaciones su%etas a ries&o crediticio(
C!&+(&1=#)m&,- $itulizacin de acti"os( Los efectos de esta Ley son aplicables a
cualquier transferencia patrimonial en procesos de titulizacin de acti"os(
C!&+(&1=#)m% P()m"(&,- Arrastre de pérdidas( Las pérdidas acumuladas hasta el
e%ercicio @@? se re&ir.n por lo si&uiente'
Aquellas pérdidas cuyo plazo de = /cuatro1 e%ercicios hubieran empezado a
computarse, terminar.n el cmputo de dicho plazo(
Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de = /cuatro1
e%ercicios, podr.n compensarse se&+n la eleccin de al&uno de los sistemas
pre"istos en el Art4culo @ de la Ley y ba%o las condiciones que dicho art4culo
establece( De optar por la alternati"a establecida en el inciso a1 del
mencionado art4culo, el plazo de los = /cuatro1 e%ercicios pre"istos en dicho
inciso, empezar.n a computarse desde el e%ercicio @@=, inclusi"e(
Las pérdidas &eneradas a partir del e%ercicio @@= se re&ir.n por lo dispuesto
en el Art4culo @ de la Ley y ba%o las condiciones que dicho art4culo establece(
C!&+(&1=#)m% S"1!'+&,- Participacin de utilidades( La declaracin de las
retenciones que correspondan a la participacin de los traba%adores en las utilidades
de los e%ercicios @@: y @@ que se hubieren efectuado o efect+en considerando
como per4odo tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad
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que fi%a el Decreto Le&islati"o # ;>, inclusi"e, tendr. los si&uientes efectos
tributarios'
#o &enera intereses ni sanciones por obli&aciones sustanciales y formales
"inculadas a la situacin antes se*alada(
#o ori&ina la presentacin de declaraciones
rectificatorias por per4odos tributarios que se
encuentren relacionados a dicha participacin en las
utilidades(
Esta disposicin no ser. aplicable para efectos de la deducibilidad del &asto de
las rentas de tercera cate&or4a( E)t4n&ase cualquier interés y sancin
relacionada a cualquier omisin que se produzca como consecuencia de la no
deducibilidad de dicho &asto por no haber sido pa&ado dentro del plazo a que
se refiere el inciso "1 del art4culo ? de la Ley(
C!&+(&1=#)m% T"(."(&,- Denominacin del Cap4tulo( En adelante toda mencin al
cap4tulo 7MI de la Ley 5Disposiciones $ransitorias y Finales6, se entender. referido al
cap4tulo 7MII(
C!&+(&1=#)m% C!&($&,- Arrendamiento financiero y estabilidad tributaria( Los
arrendatarios o arrendadores que celebren, a partir del : de enero de @@=, contratos
de arrendamiento financiero con otros contribuyentes que hubieren estabilizado el
ré&imen tributario antes de la entrada en "i&encia de la Ley # ?>=, deber.n
adecuarse a las disposiciones tributarias a que se refieren los p.rrafos si&uientes(
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Ley del Impuesto a la Renta122
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Cuando el arrendatario hubiere estabilizado el ré&imen tributario aplicable a los
contratos de arrendamiento financiero antes de la entrada en "i&encia de la Ley #
?>=, el arrendador también aplicar. el tratamiento dispuesto en los art4culos :; y :>
del Decreto Le&islati"o # >> sin las modificatorias introducidas por la Ley # ?>= y
el Decreto Le&islati"o # >:(Cuando el arrendador hubiere estabilizado el ré&imen
tributario aplicable a su contrato de arrendamiento financiero, antes de la entrada en
"i&encia de la Ley # ?>=, el arrendatario deber. adecuarse a lo si&uiente'
Considerar. como &asto no deducible la depreciacin pro"eniente del acti"o
materia del arrendamiento financiero(
#o ser. deducible la diferencia de cambio pro"eniente de tales acti"os(
El a%uste por inflacin que corresponda a las partidas del acti"o o a la
depreciacin acumulada pro"eniente del acti"o materia del arrendamiento
financiero no tendr. efecto tributario(
Para la determinacin de la renta imponible las cuotas peridicas de
arrendamiento financiero constituyen &asto deducible( El importe de la cuota
que corresponda a la amortizacin del capital, ser. deducible en el mismo
porcenta%e que corresponder4a aplicar como tasa de depreciacin se&+n lo
establecido por el Art4culo :; del Decreto Le&islati"o # >> modificado por la
Ley # ?>=( Los importes que e)cedan tal porcenta%e, ser.n deducibles
como &asto cuando se de"en&ue la +ltima cuota(
La base imponible del anticipo adicional del Impuesto a la 3enta, cuando
corresponda, considerar. el :@@Q del acti"o materia de arrendamiento
financiero(
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Ley del Impuesto a la Renta123
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C!&+(&1=#)m% Q!)'$&,- Lo dispuesto en el se&undo p.rrafo del inciso d1 del Art4culo >
y el +ltimo p.rrafo del Art4culo >GA de esta Ley tiene car.cter de precisin(
C!&+(&1=#)m% S"$&,- Lo dispuesto en el primer p.rrafo del Art4culo :GA de la Ley
tiene car.cter de precisin(
C!&+(&1=#)m% S=$)m&,- Lo dispuesto por el primer p.rrafo del inciso a1 del Art4culo
del 3e&lamento de la Ley del Impuesto a la 3enta, modificado por el art4culo del
Decreto 0upremo # @:G@@?GEF, tiene car.cter de precisin(
C!&+(&1=#)m% O.$&5&,- Precisase que los &astos a que se refiere el inciso "1 del
Art4culo ? de la Ley, que no hayan sido deducidos en el e%ercicio al que
corresponden, ser.n deducibles en el e%ercicio en que efecti"amente se pa&uen, aun
cuando se encuentren debidamente pro"isionados en un e%ercicio anterior(
C!&+(&1=#)m% N%5"'&,- Der&uese los Art4culos <;, >=, >, ><, >>, :@: y :@ de la
Ley del Impuesto a la 3enta y los art4culos < y de la Ley # <?:(
Q!)'.!&1=#)m&,- 0ector Construccin( Las empresas de construccin o similares que
hubieran adoptado el método establecido en el inciso c1 del primer p.rrafo del Art4culo
<? de la Ley del Impuesto a la 3enta hasta antes de su modificacin, se&uir.n
aplicando dicho método +nicamente para determinar los resultados correspondientes a
las obras iniciadas con anterioridad al : de enero de @@= hasta la culminacin de las
mismas(
Q!)'.!&1=#)m% P()m"(&,- $e)to Rnico Jrdenado( Por Decreto 0upremo, refrendado
por el inistro de Econom4a y Finanzas, en un plazo que no e)ceder. de ciento
ochenta /:;@1 d4as calendario contados a partir del d4a si&uiente de publicado el
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Ley del Impuesto a la Renta124
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presente Decreto Le&islati"o se e)pedir. el nue"o $e)to Rnico Jrdenado de la Ley del
Impuesto a la 3enta(
Q!)'.!&1=#)m% S"1!'+&,- 8losario de términos para efecto de los Instrumentos
Financieros Deri"ados( Para efecto de la re&ulacin de los Instrumentos Financieros
Deri"ados a que se refiere esta Ley, los "ocablos si&uientes tienen el alcance que se
indica'
C6m&(&# +" .%m"'#&.)2' / l)0!)+&.)2' +" .%'$(&$%#: Entidades
domiciliadas en el pa4s o fuera de él, reconocidas por las respecti"as
le&islaciones de ercado de Malores de cada pa4s, que tienen como finalidad,
entre otras, la liquidacin y compensacin de operaciones con contratos de
futuros y opciones celebrados por sus miembros( Act+an como intermediarios
entre comprador y "endedor y se comprometen a hacer entre&a del acti"o
respecti"o al comprador y de realizar el correspondiente pa&o al "endedor, a la
fecha de "encimiento del contrato(
C)"((" +" !'& %#).)2': Consiste en realizar una operacin opuesta a una
posicin abierta, comprando un contrato idéntico al pre"iamente "endido o
"endiendo uno idéntico al pre"iamente comprado( Para que dos contratos sean
idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de deri"ado, elemento
subyacente y fecha de "encimiento( El cierre de posiciones puede ocurrir antes
o en la fecha del "encimiento del contrato(
C%'$(&$% <%(&(+: Es un acuerdo que se estructura en funcin a los
requerimientos espec4ficos de las partes contratantes para comprar o "ender
un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio pre"iamente
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Ley del Impuesto a la Renta125
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pactado( #o es un contrato estandarizado y no se ne&ocia en mecanismos
centralizados de ne&ociacin(
C%'$(&$% +" <!$!(%#: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe,
ob%eto y fecha de "encimiento, por el cual el comprador se obli&a a adquirir un
elemento subyacente y el "endedor a transferirlo por un precio pactado, en una
fecha futura( Es ne&ociado en un mecanismo centralizado y se encuentra
su%eto a procedimientos burs.tiles de compensacin y liquidacin diaria que&arantizan el cumplimiento de las obli&aciones de las partes contratantes(
C%'$(&$% +" %.)2': Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo
centralizado de ne&ociacin, tiene estandarizado su importe, ob%eto y precio de
e%ercicio as4 como una fecha de e%ercicio( 0u ob%eto consiste en que el tenedor
de la opcin, mediante el pa&o de una prima, adquiere el derecho de comprar o
de "ender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura
mientras que el suscriptor de la opcin se obli&a a "ender o comprar,
respecti"amente, el mismo bien al precio fi%ado en el contrato(
El"m"'$% #!*/&."'$": Es el elemento referencial sobre el cual se estructura
el Instrumento Financiero Deri"ado y que puede ser financiero /tasa de interés,
tipos de cambio, bonos, 4ndices burs.tiles, entre otros1, no financiero
/productos a&r4colas, metales, petrleo, entre otros1 u otro deri"ado que tiene
e)istencia actual o de cuya e)istencia futura e)iste certeza(
H3*()+%# <)'&'.)"(%#: Productos financieros que se estructuran sobre la base
de otros productos financieros(
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Ley del Impuesto a la Renta126
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L)0!)+&.)2' +)&()&: Procedimiento por el cual, al final de cada sesin de
ne&ociacin, la institucin de compensacin y liquidacin de contratos procede
a car&ar o a abonar las pérdidas y &anancias producidas durante la sesin a
los participantes en el mercado del deri"ado( A su "ez, por este procedimiento
la institucin de compensacin y liquidacin de contratos procede a car&ar las
pérdidas sufridas en las posiciones "endedoras en contratos de opcin(
L)0!)+&.)2' +"l I'#$(!m"'$% )'&'.)"(% D"()5&+%: Es el procedimiento ba%o
el cual se "erifica el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el
Instrumento Financiero Deri"ado( Puede ser de dos tipos'
• ediante la entre&a f4sica del elemento subyacente(
• ediante liquidacin financiera, a tra"és de la liquidacin en efecti"o o
del cierre de posiciones o por pa&o del diferencial(
L)0!)+&.)2' "' "<".$)5%: Liquidacin en dinero al "encimiento del contrato(
M&(1"' )').)&l: Es el depsito en &arant4a inicial, e)i&ido al comprador y al
"endedor, para ase&urar el cumplimiento del contrato frente a pérdidas en los
contratos de futuros y las posiciones "endedoras en contratos de opcin(
M&(1"' +" m&'$"')m)"'$%: Es la suma que debe ser pro"ista, se&+n las
normas de cada C.mara de Compensacin, para compensar las pérdidas
producidas al final de cada sesin diaria, durante la "i&encia de una posicin
abierta en compra o "enta de contratos de futuros o en "enta de contratos de
opciones(
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Ley del Impuesto a la Renta127
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M".&')#m%# ."'$(&l)7&+%# +" '"1%.)&.)2': 0on entidades ubicadas en el
pa4s o en el e)tran%ero que re+nen e interconectan simult.neamente a "arios
compradores y "endedores con el ob%eto de cotizar y ne&ociar "alores,
productos, contratos y similares( 0e encuentran re&ulados y super"isados por
las autoridades re&uladoras de los mercados de "alores(
M"(.&+%# (".%'%.)+%#: 0e entiende que un Instrumento Financiero Deri"ado
se celebra en un mercado reconocido cuando'
• 0e ne&ocia en un mecanismo centralizado de ne&ociacin, que cuente
al menos con dos /1 a*os de operacin y de haber sido autorizado
para funcionar con tal car.cter de conformidad con las leyes del pa4s
en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean de
conocimiento p+blico y no puedan ser manipulados por las partes
contratantes de los Instrumentos Financieros Deri"ados o
• 0e contrata a precios, tasas de interés, tipos de cambio de una
moneda u otro indicador que sea de conocimiento p+blico y publicado
en un medio impreso o electrnico de amplia difusin, cuya fuente sea
una autoridad p+blica o una institucin reconocida y-o super"isada en
el mercado correspondiente o
• Por no e)istir precios o indicadores e)actos para el elemento
subyacente sobre el cual se estructura, se toma como referencia los
precios o indicadores se*alados en el literal b1 referidos a un
subyacente de i&ual o similar naturaleza, siempre que las diferencias
puedan ser a%ustadas a efectos de hacerlos comparables(
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Ley del Impuesto a la Renta128
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O.)2' +" .%m(& % .&ll: Jpcin financiera mediante la cual su tenedor
adquiere el derecho, mas no la obli&acin, de comprar el elemento subyacente
ob%eto del contrato a un precio de e%ercicio determinado(
O.)2' +" 5"'$& % !$: Jpcin financiera mediante la cual su tenedor
adquiere el derecho, mas no la obli&acin, de "ender el elemento subyacente
ob%eto del contrato a un precio de e%ercicio determinado(
P%#).)2' &*)"($& +" .%m(& % 5"'$& +" .%'$(&$%# +" <!$!(%# / %.)%'"#:
3epresenta los compromisos "i&entes de un participante en adquisiciones o
entre&as futuras u opcionales de un elemento subyacente, no compensados
por posiciones "i&entes opuestas en un contrato de tipo, clase y serie idénticos
en la misma bolsa(
P%#).)%'"# #)m=$().&#: Estrate&ia financiera por la cual se mantienen
abiertas posiciones de compra y de "enta, de forma simult.nea, en dos o m.s
Instrumentos Financieros Deri"ados, con el mismo precio de e%ercicio y el
mismo "encimiento, produciendo "ariaciones correlati"as y de sentido in"erso(
P(".)% &l .%'$&+% % #%$: Malor al contado del elemento subyacente,
re&istrado contablemente( Las pro"isiones no pre"istas por esta Ley no podr.n
afectar el precio al contado o spot(
P(".)% +" "4"(.).)%: Precio al cual el tenedor de una opcin call o put puede
e%ercer sus respecti"os derechos para la compra o "enta del elemento
subyacente(
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Ley del Impuesto a la Renta129
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P()m&: Importe que el tenedor de una opcin pa&a al suscriptor con la finalidad
de adquirir el derecho a comprar o "ender un elemento subyacente al precio de
e%ercicio(
R"$%('%#: De"olucin de parte o la totalidad del mar&en de mantenimiento
depositado por una de las partes cuando, producto de la liquidacin diaria, la
parte contratante resulta en posicin acreedora(
S&# <)'&'.)"(%#: Contratos de permuta financiera mediante los cuales se
efect+a el intercambio peridico de flu%os de dinero calculados en funcin de la
aplicacin de una tasa o 4ndice sobre una cantidad nocional o base de
referencia6(
EL RÉ8IMEN DEL NUEVO RUS:
El #ue"o 3!0 es un ré&imen tributario promocional diri&ido a personas naturales y
sucesiones indi"isas que realizan acti"idades de comercio y-o industria, labores de
ser"icios y-o desempe*an oficios, cuyos in&resos brutos obtenidos por la realizacin
de sus acti"idades no e)cedan de 0-(?<@,@@@ en a*o, o, en al&+n mes, 0-( ?@,@@@
OB>ETIVOS:
Facilitar el cumplimiento de las obli&aciones tributarias de los peque*os
contribuyentes( Propiciar que los peque*os contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con la
realidad de sus ne&ocios(
CONTRIBUYENTES:
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Ley del Impuesto a la Renta130
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0e puede aco&er a este ré&imen tributario como persona natural o sucesin indi"isa
domiciliada en el pa4s, si realiza una acti"idad econmica comprendida en al&uno de
los si&uientes supuestos casos'
Acti"idad de ne&ocios ( R"'$&# +" T"(."(& C&$"1%(3&1( Por e%emplo, bazares,
bode&as, farmacias, ferreter4as, librer4as, comercio de mercados, estudios
foto&r.fico, etc(
La realizacin de #"(5).)%# '% (%<"#)%'&l"# /oficios1( Por e%emplo, los
ser"icios que brindan los alba*iles, carpinteros, &asfiteros, di&itadores, etc(
%enga en cuenta #ue:
En el caso de l&# #%.)"+&+"# .%'/!1&l"#, los in&resos pro"enientes de las
acti"idades comprendidas en este 3é&imen que perciban cualquiera de los cnyu&es
ser.n considerados en forma independiente por cada uno de ellos(
Los que perciban adicionalmente in&resos por el e%ercicio de una profesin
uni"ersitaria no se pueden aco&er al #ue"o 3us(
En consecuencia, la sociedad conyu&al no se puede incorporar como contribuyente
del #ue"o 3!0(
Base $egal: Art4culo del Decreto Le&islati"o # >?
$ributariamente se denomina personas naturales a las personas f4sicas o indi"iduales(
El art4culo ; del Decreto 0upremo # @=G>>GEF $!J de la Ley del Impuesto a la
3enta se*ala que son rentas de tercera cate&or4a las deri"adas del comercio,
industria, miner4a, e)plotacin a&ropecuaria, forestal, pesquera, o de otros recursos
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Ley del Impuesto a la Renta131
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naturales, prestacin de ser"icios comerciales, industriales o de 4ndole similar como
transportes, hoteles, comunicaciones, sanatorios, construccin, depsitos, bancos,
se&uros, fianzas y en &eneral, ne&ocios habituales de compra y produccin de bienes
de a&entes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier
otra renta no incluida en las dem.s cate&or4as(
EL Art4culo ?? del Decreto 0upremo # @=G>>GEF $!J de la Ley del Impuesto a la
3enta 0on rentas de cuarta cate&or4a las obtenidas por'
El e%ercicio indi"idual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o acti"idades
no incluidas e)presamente en la tercera cate&or4a(
El desempe*o de funciones de director de empresas,
s4ndico, mandatario, &estor de ne&ocios, albacea y
acti"idades similares( !nin y relaciones personales y
patrimoniales que, por el matrimonio, sur&en entre los
cnyu&es( /Diccionario Kur4dico Elemental N Cultural
Cuzco Editores :>;>1(
UNIDAD DE EPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO:
REQUISITOS PARA EL ACO8IMIENTO' Los requisitos que debe cumplir
con%untamente un contribuyente para incorporarse al #ue"o 3!0 son'
D%m).)l)%: La persona natural o sucesin indi"isa que se pretenda aco&er al
#ue"o 3!0 debe tener domicilio en el pa4s(
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Ley del Impuesto a la Renta132
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I'1("#%#' El monto de tus in&resos brutos no debe superar 0-( ?<@,@@@ en el
transcurso de cada a*o, o Debe realizar operaciones comerciales en un solo
establecimiento /unidad de e)plotacin1, de su propiedad o que lo e)plote ba%o
cualquier forma de posesin(
A.$)5%# )4%#' El "alor de los acti"os fi%os afectados a tu acti"idad no debe
superar los 0-( @,@@@( Los acti"os fi%os incluyen instalaciones, maquinarias,
equipos de cualquier 4ndole etc( #o se considera el "alor de los predios ni de
los "eh4culos que se requieren para el desarrollo del ne&ocio(
ADQUISICIONES DE BIENES Y DE SERVICIOS:
Las adquisiciones / .%m(&# afectadas a la acti"idad no deben superar los 0-(
?<@,@@@ en el transcurso de cada a*o o cuando en al&+n mes dichas adquisiciones
superen los 0- ?@,@@@
Base $egal: Art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >?(
Oecho o accin humana que produce efectos econmicos por el que se transmite a
otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece( La
"enta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en &eneral todo acto de disposicin
por el que se transmita el dominio(
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL NUEVO RUS:
#o se podr.n incorporar al #ue"o 3!0 las personas naturales o sucesiones indi"isas
que'
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Ley del Impuesto a la Renta133
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@ P("#$"' #"(5).)%# +" $(&'#%($" +" m"(.&'.3&# .%' .&&.)+&+ +"
.&(1& m&/%( % )1!&l & +%# $%'"l&+&# m=$().&#, Presten ser"icios de transporte terrestre nacional o internacional de
pasa%eros( Jr&anicen cualquier tipo de espect.culo p+blico( Efect+en o tramiten al&+n ré&imen, operacin o destino aduanero(
/Importadores y e)portadores1, e)cepto'
• Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
frontera, que realicen importaciones definiti"as que no e)cedan de
!0\ @@ por mes, de acuerdo a lo se*alado en el 3e&lamento y-o
• 2ue efect+en e)portaciones de mercanc4as a tra"és de los
destinos aduaneros especiales o de e)cepcin pre"istos en los
incisos b1 y c1 del art4culo ;? de la Ley 8eneral de Aduanas, con
su%ecin a la normati"idad espec4fica que las re&ule y-o
• 2ue realicen e)portaciones definiti"as de mercanc4as, a tra"és del
despacho simplificado de e)portacin, al amparo de lo dispuesto en
la normati"idad aduanera(
0ean notarios, martilleros, comisionistas y-o rematadores a&entes
corredores de productos, de bolsa de "alores y-u operadores especialesque realizan acti"idades en la 9olsa de Productos a&entes de aduana y
los intermediarios de se&uros( 0ean titulares de ne&ocios de casinos, m.quinas tra&amonedas y-u otros
de naturaleza similar( G 0ean titulares de a&encias de "ia%e, propa&anda y-o publicidad( J 3ealicen "enta de inmuebles( Desarrollen acti"idades de comercializacin de combustibles l4quidos y
otros productos deri"ados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
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Ley del Impuesto a la Renta134
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3e&lamento para la Comercializacin de Combustibles L4quidos y otros
productos deri"ados de los Oidrocarburos( @ Entre&uen bienes en consi&nacin @@ Presten ser"icios de depsitos aduaneros y terminales de
almacenamiento( @ 3ealicen al&una de las operaciones &ra"adas con el Impuesto 0electi"o al
Consumo( @ 3ealicen operaciones afectas al Impuesto a la "enta del Arroz Pilado
B&#" L"1&l: #umeral ?( del art4culo ? del Decreto Le&islati"o #>?(
¿CUANDO Y COMO PUEDO IN8RESAR AL NUEVO RUS?:
@, C!&'+% )').)&# $!# &.$)5)+&+"# "' "l $(&'#.!(#% +"l "4"(.).)%: Debes
aco&erte al #ue"o 3!0 en el momento de inscribirte en el 3e&istro Rnico de
Contribuyentes N 3!C( S) $" "'.!"'$(&# "' "l R=1)m"' 8"'"(&l % +"l R=1)m"' E#".)&l +"l
Im!"#$% & l& R"'$& / 0!)"("# &.%1"($" &l NRUS,
Primero' Dar de ba%a los comprobantes de pa&o y documentos que
ten&as autorizados /facturas, por e%emplo1 que den derecho a crédito
fiscal o sustenten &asto o costo(
S"1!'+%' Declarar y pa&ar la cuota correspondiente al per4odo
tributario en que cambias al #3!0, dentro de la fecha de "encimiento
que corresponde a tu 3!C, ubic.ndote en la cate&or4a que les
corresponda /"er tabla de cate&or4as1(
El #umeral ?(? del art4culo ? del Decreto Le&islati"o # >? $e)to del #ue"o 3!0
define la pesca artesanal para el tratamiento diferenciado, las unidades que se
dedican a las acti"idades e)tracti"as para consumo humano directo, calificadas como
tales por el inisterio de Pesquer4a(
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Ley del Impuesto a la Renta135
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¿CUANTAS SON LAS CATE8ORIAS DEL NUEVO RUS?:
O%($!')+&+ +" )'.%(%(&.)2' / #"l"..)2' +" .&$"1%(3&: 0i cumple con las
condiciones para incorporarse al #ue"o 3!0, podr. hacerlo en el mes de inicio de
actividades o en enero de cada a*o(
0i
cumple con los requisitos para ser contribuyente del N!"5% RUS, usted debe "erificar
la cate&or4a que le corresponde(
C&$"1%(3&
P&(6m"$(%#
C!%$&
M"'#!&l
T%$&l +"
I'1("#%# B(!$%#
M"'#!&l"#
H&#$& S,
T%$&l +" A+0!)#).)%'"#
M"'#!&l"#
H&#$& S,
@ ,@@@ ,@@@ @ ;,@@@ ;,@@@ @ :?,@@@ :?,@@@ @@ @,@@@ @,@@@ =@@ ?@,@@@ ?@,@@@ <@@
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Ley del Impuesto a la Renta136
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IMPORTANTE :
Adem.s de las cate&or4as del #ue"o 3!0 e)iste la Cate&or4a Especial a la
que puede aco&erse con el Formulario # @:@ si sus in&resos brutos y de sus
adquisiciones anuales no superen, cada uno, los 0-( <@,@@@ y se dedica'
Rnicamente a la "enta de frutas, hortalizas, le&umbres, tubérculos, ra4ces,
semillas y dem.s bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del I8M e
I0C, realizada en mercados de abastos ,
E)clusi"amente al culti"o de productos a&r4colas y que "endan sus productos
en su estado natural( La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados
en la Cate&or4a Especial es de 0-(@(@@(
T"'1& "' .!"'$& 0!"' La ubicacin en la cate&or4a correspondiente se comunicar. a
la 0!#A$ mediante el pa&o directo en las oficinas bancarias, utilizando el 0istema
Pa&o F.cil( #o es necesaria nin&una comunicacin adicional por parte del
contribuyente(
Base $egal : #umeral <(: del Art4culo < del Decreto Le&islati"o # >?(
El art4culo de la 3esolucin de 0uperintendencia # @<@G>>-0!#A$ define al inicio
de acti"idades como cualquier acto que implique la &eneracin de in&resos, sean
éstos &ra"ados o e)onerados, as4 como la adquisicin de bienes y-o ser"icios
deducibles para efectos del Impuesto a la 3enta(
¿COMO SE PA8A LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS?
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Ley del Impuesto a la Renta137
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El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma "erbal
o mediante la ayuda de un formato denominado 8UÍA PA8O CIL DEL NUEVO
RUS, los datos que a continuacin se detallan'
3!C(
Per4odo tributario(Indicar si es la primera "ez que declara el per4odo que est. pa&ando(
$otal in&resos brutos del mes( Cate&or4a
onto a compensar por Percepciones de I8M efectuadas /en caso las quiera
aplicar como pa&o1( Importe a pa&ar(
En caso de rectificatorias deber. proporcionar la informacin de la
Compensacin +" l&# P"(.".)%'"# +" I8V /% +" l%# &1%# "<".$!&+%# en
la declaracin ori&inal que rectifica(
¿CUNDO SE DEBE CAMBIAR DE CATE8ORIA?
@, D" &($" +"l .%'$()*!/"'$": Durante el a*o, usted debe cambiar de cate&or4a
cuando haya e)cedido el l4mite de al&uno de los parámetros establecidos para la
cate&or4a en la que est. ubicado(De esta manera, lue&o de concluido cada cuatrimestre calendario el
contribuyente del #ue"o 3!0 se recate&orizar. con el si&uiente procedimiento'
A !'& .&$"1%(3& m&/%(: En cualquier momento del cuatrimestre
calendario en que supere al&uno de los l4mites de los par.metros
establecidos para la cate&or4a en la que est. ubicado( El cambio de
cate&or4a se har. efecti"o a partir del primer d4a del mes si&uiente
correspondiente al si&uiente cuatrimestre con el pa&o de la cuota mensual
correspondiente a la nue"a cate&or4a que le corresponde(
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Ley del Impuesto a la Renta138
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T"'1& "' .!"'$& 0!"' La recate&orizacin se debe aplicar a partir del mes de
si&uiente al cuatrimestre en que se e)cedi el l4mite establecido(
Base $egal ' #umeral ::(: a del art4culo :: del Decreto Le&islati"o # >?(
A !'& .&$"1%(3& m"'%( ' 0e podr. recate&orizar cuando en todo el
cuatrimestre calendario no haya e)cedido nin&uno de los l4mites de los
par.metros establecidos para la cate&or4a en la que est. ubicado( El
cambio de cate&or4a se realizar. mediante el pa&o de la cuota mensual
correspondiente a la nue"a cate&or4a que le corresponda, en el mes
si&uiente al +ltimo mes del cuatrimestre calendario en el que no e)cedi
nin&uno de los l4mites antes mencionados(
Base $egal ' #umeral ::(: b del art4culo :: del Decreto Le&islati"o # >?
T"'1& "' .!"'$& 0!"' 0i el contribuyente no comunica el cambio de cate&or4a en
su oportunidad, la 0!#A$ lo considerar. en la misma cate&or4a en el si&uiente
cuatrimestre(
( P%( &($" +" l& SUNAT: La 0!#A$ est. facultada para ubicar a los
contribuyentes en una cate&or4a mayor en cualquier momento del cuatrimestre
calendario, cuando compruebe que éstos han superado al&uno de los par.metros
establecidos para la cate&or4a en la que est.n ubicados, como consecuencia de
una "erificacin o fiscalizacin(
B&#" L"1&l' #umeral Art4culo := del Decreto Le&islati"o # >?
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Ley del Impuesto a la Renta139
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Los montos m.)imos de' in&resos brutos, total de adquisiciones, consumo de
ener&4a eléctrica, consumo de ser"icio telefnico, precio unitario de "enta y
n+mero de traba%adores por turno que aparecen en las tablas : y (
¿CUANDO SE DEBE CAMBIAR DE RE8IMEN SALIR DEL NUEVO RUS?:
0i ya eres contribuyente del #ue"o 3!0 y en el curso del e%ercicio /a*o1 ocurriera
al&una "ariacin en tus in&resos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en
una cate&or4a distinta del #ue"o 3!0 a la que estaba ubicado /de acuerdo a la $abla
de cate&or4as1, se encontrar. obli&ado a pa&ar la cuota correspondiente a su nue"a
cate&or4a a partir del mes en que se produ%o la "ariacin( El cambio de cate&or4a se
realizar., mediante el pa&o de la cuota de la nue"a cate&or4a en la cual te debes
ubicar, a partir del mes en que se produce tu cambio de cate&or4a(
¿CUALES SON LAS OBLI8ACIONES DEL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS?
O*l)1&.)%'"# +"l C%'$()*!/"'$"' El #ue"o 3!0 establece un procedimiento sencillo
para determinar la deuda tributaria y pre"é e)i&encias formales m4nimas para facilitar
el cumplimiento de sus obli&aciones tributarias(
Las obli&aciones tributarias del nue"o 3!0 son'
P%( "l P&1%: En este ré&imen, cuando se efect+a el pa&o de la cuota mensual, al
mismo tiempo se cumple con la obli&acin formal de declarar(
La fecha de "encimiento de la cuota mensual est. en funcin del +ltimo d4&ito del
n+mero de 3!C, se&+n el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias( Para efectuar el
pa&o, se debe utilizar el 0istema Pa&o F.cil directamente en las sucursales y
a&encias bancarias autorizadas(
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Escuela Acadmico !"o#esional de Conta$ilidad y Finan%as
P%( C%m(&#' 0e debe sustentar la tenencia de la mercader4a, as4 como la utilizacin
de los ser"icios relacionados con su acti"idad, mediante los comprobantes de pa&o
establecidos en el 3e&lamento de Comprobantes de Pa&o( Adem.s, se debe archi"ar
cronol&icamente los comprobantes de pa&o que sustenten sus adquisiciones,
incluidas las de los bienes que conforman su acti"o fi%o, correspondiente a los per4odos
no prescritos, es decir, deber. archi"ar sus comprobantes durante cuatro a*os y los
mantendr. a disposicin de 0!#A$ para cuando ésta lo requiera(
B&#" L"1&l' Art4culo del Decreto Le&islati"o # >?(
COMPROBANTES QUE DEBEN EI8IR EN SUS COMPRAS:
Facturas(
3ecibos por honorarios
Comprobante de Pa&o # ;@ /entre&ado por la persona que "ende en forma
no habitual1(
3ecibos de luz, a&ua y-o teléfono(
3ecibos de arrendamiento u otros documentos autorizados que permitan
e%ercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar &asto o costo
para efectos tributarios(
$icTets o cintas emitidas por m.quinas re&istradoras que permitan e%ercer el
derecho al crédito fiscal o permitan sustentar &astos o costo para efecto
tributario(
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T"'1& "' .!"'$& 0!"' Las boletas de "enta y los ticTets o cintas emitidas por
m.quina re&istradora, que no permitan e%ercer el derecho a crédito fiscal o sustentar
&asto y-o costo para efecto tributario, no ser.n considerados para el sustento de las
adquisiciones de bienes y ser"icios "inculadas a la acti"idad comercial(
B&#" L"1&l' Art4culo : del Decreto Le&islati"o # >? y Art4culo de la 3esolucin
de 0uperintendencia # @@G>>-0!#A$(
POR VENTAS' 0e deben emitir y entre&ar slo boletas de "enta y-o ticTets o cintas
emitidas por m.quinas re&istradoras que no permitan e%ercer el derecho a crédito fiscal
ni ser utilizados para sustentar &asto y-o costo para efectos tributarios( 0e podr.
solicitar la autorizacin e impresin de sus comprobantes de pa&o en
cualquier imprenta autorizada]?^ conectada al sistema 0JL /0!#A$ Jperaciones en
L4nea1( La autorizacin se solicita con la presentacin del Formulario ;:<'
_Autorizacin de Impresin a tra"és de 0!#A$ operaciones en L4nea_(
#o es obli&atorio emitir un comprobante por "entas menores a 0-( , sal"o que el
comprador lo e)i%a( En estos casos, al final del d4a, se debe emitir una boleta de "enta
que comprenda el total de sus "entas menores a 0-( , por las que no se hubiera
emitido boleta, conser"ando el ori&inal y la copia para el control de la 0!#A$(
Al i&ual que para las compras, se debe archi"ar cronol&icamente y por separado las
boletas de "enta y-o t4cTets o cintas de m.quinas re&istradoras que emitan y
entre&uen, debiendo mantenerlos a disposicin de la 0!#A$ para cuando ésta lo
requiera(
COMPROBANTES QUE NO PUEDEN SER EMITIDOS NI ENTRE8ADOS
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Est. totalmente prohibido que el contribuyente del #ue"o 3!0 emita y entre&ue, por
las operaciones comprendidas en el ré&imen, los si&uientes comprobantes'
• Facturas
• 3ecibos por honorarios
• Liquidaciones de compra
• $icTets o cintas emitidos por m.quinas re&istradoras que permitan e%ercer el
derecho a crédito fiscal o permitan sustentar &asto y-o costo para efecto
tributario(
B&#" L"1&l' Art4culo :< del Decreto Le&islati"o # >?(
POR EL CONTROL:
0e deben e)hibir en el sitio donde realiza su ne&ocio, en un lu&ar "isible, los
emblemas y-o si&nos distinti"os proporcionados por la 0!#A$, as4 como el
Comprobante de Informacin 3e&istrada /CI31 y las constancias de pa&o( Cabe
a&re&ar que el contribuyente del #ue"o 3!0 est. e)ceptuado de la obli&acin de
lle"ar libros y re&istros contables(
B&#" L"1&l' Art4culos @ y : del Decreto Le&islati"o # >?(
POR RETENCIONES:
0e debe retener, declarar y pa&ar las retenciones correspondientes por las
remuneraciones que abonen a los traba%adores dependientes que laboren para ellos(
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T"'1& "' .!"'$& 0!"' El contribuyente del #ue"o 3!0 que incumpla con sus
obli&aciones tributarias, ser. su%eto de las sanciones pre"istas en la $abla III de
Infracciones y 0anciones del Cdi&o $ributario G Decreto Le&islati"o # >?(
¿QUIENES SE ENCUENTRAN EN LA CATE8ORIA ESPECIAL DEL NUEVO RUS?
CATE8ORIA ESPECIAL
REQUISITOS PARA ACO8ERSE A LA CATE8ORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS:
Ahora bien, si se dedica e)clusi"amente a la "enta de frutas, hortalizas, le&umbres,
tubérculos, ra4ces, semillas y dem.s bienes especificados en el Apéndice I de la Ley
del Impuesto 8eneral a las Mentas e Impuesto 0electi"o al Consumo, en un mercado
de abastos y sus in&resos en un cuatrimestre calendario no supera los 0-(:=,@@@, se
podr. aco&er a la Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0(
M%'$% +" l& .!%$& & &1&( ' En esta cate&or4a est. e)ceptuado de presentar la
declaracin mensual y el monto de la cuota a pa&ar 0-(@(@@( En consecuencia,
no presenta declaraciones ni efect+a pa&o al&uno(
O%($!')+&+ +" )'.%(%(&.)2' / #"l"..)2' +" .&$"1%(3&' Para aco&erse,
debe presentar el Formulario @:@ _Comunicacin de ubicacin en la Cate&or4a
Especial del #ue"o 3é&imen Rnico 0implificado_, en las instituciones bancarias
autorizadas por la 0!#A$(
• S) )').)& &.$)5)+&+"# +!(&'$" "l &Z%' !na "ez inscrito en el 3!C, se
podr. aco&er a la Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0 con la
presentacin del Formulario @:@, hasta la fecha de "encimiento del
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periodo tributario al que corresponde el inicio de acti"idades, de
acuerdo con el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias
• S) .%'$)'[& .%' #!# &.$)5)+&+"#' 0i el a*o anterior usted perteneci al
3é&imen 8eneral o 3é&imen Especial del Impuesto a la 3enta /3E31,
se podr. aco&er Cate&or4a Especial del #ue"o 3!0 hasta la fecha de
"encimiento de pa&o de la cuota del mes de enero de cada a*o, de
acuerdo con el Crono&rama de Jbli&aciones $ributarias(
B&#" L"1&l' Art4culos ;( del Decreto Le&islati"o # >? y 3esolucin de
0uperintendencia # @?G@@=-0!#A$(
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Después de realizar mi informe, lle&o a la conclusin que el impuesto a la
3enta al i&ual que otros tributos es muy importante debido a que cumple
un rol muy importante en la econom4a de un pa4s, que con ellos se puede
realizar todos los &astos p+blicos necesarios para el bienestar social(
El Impuesto sobre la 3enta tiene como fuente, ob%eto y base de c.lculo los
in&resos netos percibidos por las personas naturales, las personas
%ur4dicas y otras entidades econmicas, por ello es el impuesto m.s %usto y
f.cil de controlar por el ente recaudador, ya que &ra"a un si&no cierto
y se&uro de riqueza, es decir, la riqueza &anada(
Es la forma m.s directa, creciente, &eneral y se&ura de medir tal
capacidad de pa&o, y por ello el impuesto a la renta es el me%or impuesto
directo, constituye el tributo m.s utilizado en los
nue"os sistemas tributarios a ni"el mundial, no slo por su
mayor producti"idad, sino también por su
&eneralidad, elasticidad y equidad(
El Impuesto 0obre la 3enta no solamente es el impuesto de mayor
suficiencia financiera, sino que arro%a mayores in&resos fiscales que
otros tributos o in&resos p+blicos, por ello el I(3( se ha con"ertido en una
&ran fuente de in&resos fiscales al Estado(
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http'--UUU(sunat(&ob(pe-le&islacion-ir Contabilidad 8eneral( C(P(C( Erly `e"allos `e"allos( Ediciones Erly, >na
Edicin( Lima, Per+( P.&( :G:=;( @::( Impuesto a la 3enta( an.lisis y practica Eco( 3ita 9asauri Lopez
http'--UUU(mono&rafias(com-traba%os;-impuestoGsobreGrenta-impuestoG
a la Grenta(shtml(http'--UUU(sunat(&ob(pe-le&islacion-renta-ley-cap"i(htm(