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MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSION Y/O PRESENTACION
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
AURORA MORALES NUÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando
como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL
NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA
COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y
representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados en Derecho SAMUEL
FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que mas adelante
señalare, las cuales tratan de violar mis garantías individuales, garantías consagradas en
nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116
de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.- AURORA MORALES NUÑEZ,
con domicilio, el ya señalado en el proemio de este ocurso.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:
a).- El Agente del Ministerio Publico de la Agencia del Ministerio Publico Sur
Mesa de Tramite Matutina de esta ciudad con domicilio en Boulevard Valsequillo y Calle
Veinte de noviembre colonia San Baltasar de esta ciudad.
b).- El Director de la Policía Judicial en el Estado con domicilio en Boulevard
Cinco de mayo avenida y treinta y una oriente de esta ciudad. Domicilios oficiales bien
conocidos.
IV.- ACTO RECLAMADO.-
a).- A la primera de ellas, le reclamó la ilegal Orden de Aprehensión y/o
presentación y detención que arbitrariamente ha emitido en mi contra.
b).- A la segunda le reclamó, la ejecución de la orden de Aprehensión y/o
presentación y detención que se quiere ejecutar en mi contra de manera antijurídica.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y
ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO
RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete como a las seis de la
tarde, estando en mi domicilio ubicado en Calle Juan Escutia sin numero del Barrio de San
Juan perteneciente a San Francisco Teotimehuacan, me enteré, a través de un vecino mío,
que dos personas del sexo masculino que circulaban en un automóvil blanco, andaban
preguntando por mi persona y mi domicilio y al parecer era policías. Cosa que se me hizo
sospechosa, dado que la suscrita no es persona de problemas ni ha cometido delito alguno
por lo que sea buscada y tiene su domicilio conocido por amigos y familiares. Ante este estado
de cosas me avoque a investigar quienes eran las dos personas que me andaban buscando y
saber el motivo por el cual estaban preguntando por mi domicilio y mis generales. Sin
embargo, no pude localizar a las dos personas ya mencionadas. Por lo que regrese a mi
domicilio y ya no pude averiguar otra cosa.
2.- Resulta que con fecha dos de marzo del año dos mil siete, al estar en mi
domicilio tocaron a la puerta dos personas del sexo masculino vestidos con pantalones de
mezclilla y chamarras negras quienes se ostentaron como policías judiciales, mismos que me
solicitaron me identificara ante ellos. Asimismo, me solicitaron salir de mi domicilio a efecto de
hacerme saber la orden que traían de detenerme y presentarme ante la autoridad
correspondiente por órdenes de un Agente del Ministerio Público, por un delito que ya me
explicarían. A lo cual me negué, evidentemente. Toda vez que, no he cometido delito penal
alguno ni de otra índole y procedí a solicitarles se identificaran y me mostraran la citada orden
y les dije que en ese momento le hablaría yo a la policía. Ante lo cual, optaron por retirarse.
Acto seguido procedí a comunicarme con un familiar mío para que me auxiliara y ya no vi mas
a las dos personas.
3.- Es el caso, que el día de ayer domingo cuatro de marzo del año dos mil
siete, me entere, por medio de algunos familiares míos, que el Agente del Ministerio Publico
de la Mesa de Tramite de la Delegación Sur Turno Matutino, ha decretado en mi contra, orden
de aprehensión y/o presentación y detención dentro de la averiguación previa 1194/09, con la
consecuente privación de mi libertad. De la misma manera me enteraron que en cualquier
momento me iban a detener por lo que temo fundadamente se me prive de mi libertad de
manera ilegal. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, no haber cometido delito penal
alguno ni de otra clase; en virtud de ello, solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo es en este caso
principalmente los artículos 14 y 16 Constitucionales por su inobservancia y falta de aplicación
jurídica.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente, dado
que el artículo 14 constitucional señala:
Articulo 14.-
“Nadie podrá ser privado…de la libertad…sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Es decir que para que a la suscrita se le prive del derecho de la libertad, debe
ser mediante orden que provenga de uno de los juzgados de Defensa Social que existen en la
capital, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de
manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos
que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Con todo,
debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las
formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con
anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.
Por otro lado, el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa que:
Articuelo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona…domicilio, papeles…
sino en virtud de de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento”.
“No Podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando
menos con pena privativa de la libertada y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y
que hagan probable la responsabilidad del indiciado”.
“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud,
a la del Ministerio Publico”.
“Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la
ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de hora, lugar o
circunstancia, el Ministerio Publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,
fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.
Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de
Tramite Matutina de la Delegación Sur de esta ciudad, no es competente para emitir la orden
de aprehensión y/o presentación y detención en contra de la suscrita con la consecuencia del
menoscabo en la libertad de la ahora quejosa, ya que tal facultad esta reservada a la
Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas
legales.
Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que
se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada
por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una
orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito
grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden
de aprehensión y/o presentación y detención de manera ilegal.
D E R E C H O
1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4,
13 y 16 de la Ley de Amparo.
2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo
preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.
3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del
articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables
de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.
4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la
definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos
124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen
perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.
5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116,
120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito,
atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente
ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,
a mi favor, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.
SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes
previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad
concederme la suspensión definitiva
TERCERO.-. Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los
términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de
este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones.
CUARTO.- Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables
señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en
su oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome la protección constitucional.
PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE
AURORA MORALES NUÑEZ