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MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSION Y/O PRESENTACION CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. AURORA MORALES NUÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados en Derecho SAMUEL FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO, con el debido respeto comparezco y expongo: Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que mas adelante señalare, las cuales tratan de violar mis garantías individuales, garantías consagradas en nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.- AURORA MORALES NUÑEZ, con domicilio, el ya señalado en el proemio de este ocurso. II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso: a).- El Agente del Ministerio Publico de la Agencia del Ministerio Publico Sur Mesa de Tramite Matutina de esta ciudad con domicilio en Boulevard Valsequillo y Calle Veinte de noviembre colonia San Baltasar de esta ciudad. b).- El Director de la Policía Judicial en el Estado con domicilio en Boulevard Cinco de mayo avenida y treinta y una oriente de esta ciudad. Domicilios oficiales bien conocidos. IV.- ACTO RECLAMADO.-

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Page 1: formato aprencion

MODELO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENSION Y/O PRESENTACION

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

AURORA MORALES NUÑEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando

como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones LA CASA MARCADA CON EL

NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA

COLONIA RESURGIMIENTO DE ESTA CIUDAD, autorizando para que en mi nombre y

representación las reciban y se impongan de los autos a los Licenciados en Derecho SAMUEL

FRANCISCO MARTÍNEZ BARRAGÁN Y/O VICTOR HUGO MIAZ SERRANO,  con el debido

respeto comparezco y expongo:

Que, a través del presente ocurso, vengo a solicitar el AMPARO Y

PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades que mas adelante

señalare, las cuales tratan de violar mis garantías individuales, garantías consagradas en

nuestra Constitución General de la República y, sujetándome a lo que dispone el artículo 116

de la Ley de Amparo paso a referirme a lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.- AURORA MORALES NUÑEZ,

con domicilio, el ya señalado en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son en este caso:

a).- El Agente del Ministerio Publico de la Agencia del Ministerio Publico Sur

Mesa de Tramite Matutina de esta ciudad con domicilio en Boulevard Valsequillo y Calle

Veinte de noviembre colonia San Baltasar de esta ciudad.

b).- El Director de la Policía Judicial en el Estado con domicilio en Boulevard

Cinco de mayo avenida y treinta y una oriente de esta ciudad. Domicilios oficiales bien

conocidos.

IV.- ACTO RECLAMADO.-

a).- A la primera de ellas, le reclamó la ilegal Orden de Aprehensión y/o

presentación y detención que arbitrariamente ha emitido en mi contra.

b).- A la segunda le reclamó, la ejecución de la orden de Aprehensión y/o

presentación y detención que se quiere ejecutar en mi contra de manera antijurídica.

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BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y

ABSTENCIONES QUE ME CONSTAN Y, SON CIERTOS Y CONSTITUYEN EL ACTO

RECLAMADO, CONSISTEN EN LO SIGUIENTE:

                             ANTECEDENTES

1.- Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete como a las seis de la

tarde, estando en mi domicilio ubicado en Calle Juan Escutia sin numero del Barrio de San

Juan perteneciente a San Francisco Teotimehuacan, me enteré, a través de un vecino mío,

que dos personas del sexo masculino que circulaban en un automóvil blanco, andaban

preguntando por mi persona y mi domicilio y al parecer era policías. Cosa que se me hizo

sospechosa, dado que la suscrita no es persona de problemas ni ha cometido delito alguno

por lo que sea buscada y tiene su domicilio conocido por amigos y familiares. Ante este estado

de cosas me avoque a investigar quienes eran las dos personas que me andaban buscando y

saber el motivo por el cual estaban preguntando por mi domicilio y mis generales. Sin

embargo, no pude localizar a las dos personas ya mencionadas. Por lo que regrese a mi

domicilio y ya no pude averiguar otra cosa.

2.- Resulta que con fecha dos de marzo del año dos mil siete, al estar en mi

domicilio tocaron a la puerta dos personas del sexo masculino vestidos con pantalones de

mezclilla y chamarras negras quienes se ostentaron como policías judiciales, mismos que me

solicitaron me identificara ante ellos. Asimismo, me solicitaron salir de mi domicilio a efecto de

hacerme saber la orden que traían de detenerme y presentarme ante la autoridad

correspondiente por órdenes de un Agente del Ministerio Público, por un delito que ya me

explicarían. A lo cual me negué, evidentemente. Toda vez que, no he cometido delito penal

alguno ni de otra índole y procedí a solicitarles se identificaran y me mostraran la citada orden

y les dije que en ese momento le hablaría yo a la policía. Ante lo cual, optaron por retirarse.

Acto seguido procedí a comunicarme con un familiar mío para que me auxiliara y ya no vi mas

a las dos personas.

3.- Es el caso, que el día de ayer domingo cuatro de marzo del año dos mil

siete, me entere, por medio de algunos familiares míos, que el Agente del Ministerio Publico

de la Mesa de Tramite de la Delegación Sur Turno Matutino, ha decretado en mi contra, orden

de aprehensión y/o presentación y detención dentro de la averiguación previa 1194/09, con la

consecuente privación de mi libertad. De la misma manera me enteraron que en cualquier

momento me iban a detener por lo que temo fundadamente se me prive de mi libertad de

manera ilegal. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, no haber cometido delito penal

alguno ni de otra clase; en virtud de ello, solicito el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

V.- CONCEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo es en este caso

principalmente los artículos 14 y 16 Constitucionales por su inobservancia y falta de aplicación

jurídica.

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VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente, dado

que el artículo 14 constitucional señala:

 Articulo 14.-

“Nadie podrá ser privado…de la libertad…sino mediante juicio seguido ante los

tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Es decir que para que a la suscrita se le prive del derecho de la libertad, debe

ser mediante orden que provenga de uno de los juzgados de Defensa Social que existen en la

capital, mediante el mandamiento que cumpla con los requisitos de forma que señalan de

manera imperativa las leyes adjetivas en Materia de Defensa Social y con los lineamientos

que establecen las leyes penales sustantivas, ambas para el Estado de Puebla. Con todo,

debo hacer del conocimiento que en el caso concreto que nos ocupa, no se han observado las

formalidades esenciales del procedimiento ni han tenido aplicación las leyes expedidas con

anterioridad que expresen la punibilidad del hecho.

Por otro lado, el artículo 16 de nuestra Carta Magna, preceptúa que:

Articuelo 16.- “Nadie puede ser molestado en su persona…domicilio, papeles…

sino en virtud de de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la

causa legal del procedimiento”.

“No Podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que

preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando

menos con pena privativa de la libertada y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y

que hagan probable la responsabilidad del indiciado”.

“En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado

poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud,

a la del Ministerio Publico”.

“Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la

ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,

siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de hora, lugar o

circunstancia, el Ministerio Publico podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,

fundando y expresando los indicios que motiven su proceder”.

Es evidente, que el ciudadano agente del Ministerio Publico de la Mesa de

Tramite Matutina de la Delegación Sur de esta ciudad, no es competente para emitir la orden

de aprehensión y/o presentación y detención en contra de la suscrita con la consecuencia del

menoscabo en la libertad de la ahora quejosa, ya que tal facultad esta reservada a la

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Autoridad Judicial con las formalidades esenciales en donde se funden y motiven las causas

legales.

Por otro lado, sigo manifestando que no he cometido delito penal alguno que

se me pueda imputar y por lo tanto ameritar una pena corporal. No he sido citada o notificada

por autoridad ministerial, administrativa u de otra índole a efecto de haber incumplido una

orden legal. En consecuencia de lo anterior se puede colegir que no existe flagrancia o delito

grave o falta alguna por la cual, la Representación Social, pueda decretar, en mi contra, orden

de aprehensión y/o presentación y detención de manera ilegal.

  

D E R E C H O

1.-PERSONALIDAD: Tengo personalidad según lo establecen los artículos 4,

13 y 16 de la Ley de Amparo.

2.-OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA: Es oportuna la demanda con base a lo

preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Amparo.

3.- COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII, del

articulo 107 de la Constitución General de la República, 36 y 114, y demás relativos aplicables

de la Ley de Amparo, es Usted competente para conocer del presente juicio.

4.- PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN: La suspensión provisional y la

definitiva de los actos reclamados, son procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos

124, 125, 130 y 136 de la Ley de Amparo, por cuanto que, con la suspensión no se siguen

perjuicios al interés general ni se contravienen disposiciones de orden publico.

5.- Además tienen aplicación los artículos 1 fracción I, 2, 5, 11, 21, 27, 116,

120, 147 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, Ciudadano Juez de Distrito,

atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma, legales, el presente

ocurso, solicitando AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA JUSTICIA FEDERAL,

a mi favor, en contra de las autoridades que he dejado señaladas.

SEGUNDO.- Concederme la suspensión provisional, solicitando informes

previos a las responsables, señalando fecha para la audiencia incidental y en su oportunidad

concederme la suspensión definitiva

TERCERO.-. Tener por autorizados para oír y recibir notificaciones, en los

términos del artículo 28 de la Ley de Amparo, a los profesionistas nombrados en el proemio de

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este ocurso, así como tenerme por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones.

CUARTO.- Solicitar el informe justificado a las Autoridades Responsables

señalando día y hora para le celebración de la Audiencia constitucional correspondiente y en

su oportunidad, dictar sentencia definitiva, concediéndome la protección constitucional.

PROTESTO, A USTED, MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE

                               AURORA MORALES NUÑEZ