formas de extinción de la deuda tributaria

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CPC Vianca Yndigoyen Sucasaire

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sabemso que en un momento u otro nosotros tendremos una deuda traibutaria ya seamos personas naturales o juridicas pero esto tambien tiene un exitincion.

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  • FORMAS DE EXTINCIN DE

    LA OBLIGACION

    TRIBUTARIA

    CPC Vianca Yndigoyen Sucasaire

  • FORMAS DE EXTINCIN DE LA

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

    BASE LEGAL: Artculo 27 del Cdigo Tributario

  • DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO

    Deuda Tributaria es la suma adeudada al acreedor

    Tributario por tributos, multas, el inters moratorio,

    Inters de fraccionamiento y/o aplazamiento

  • FORMAS DE EXTINCIN: EL PAGO

    OBLIGADOS AL PAGO

    Dinero en efectivoChequesNotas de Crdito NegociablesDbito en cuenta corriente o de ahorrosTarjeta de crditoOtros medios que la

    Administracin Tributaria apruebeEn especie

    Deudor Tributario

    Representante

    Tercero

    FORMAS DE PAGO

    BASE LEGAL: Artculo 30 y 32 del Cdigo Tributario

    NOTA: Los pagos con cheques as como con tarjetas de crdito o dbito surten efecto siempre que se realice la acreditacin en la cuenta correspondiente.

  • Cul es el plazo?

    Tratndose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacin estuviera a su cargo:

    Tributos de determinacin anual: 3 primeros meses del ao siguiente. Ej. Impuesto a la Renta

    Tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros das hbiles del mes siguiente. Ej. Anticipos de IR,

    Tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata: 12 primeros das hbiles del mes siguiente. Ej. la liquidacin del IGV

    La SUNAT establece un cronograma de pagos de acuerdo al ltimo dgito del N RUC .

    Art. 29 del C.T.

    EL PAGO

  • Imputacin del Pago:(Pagos parciales)

    Art. 31 del C.T.

    EL PAGO

    Los pagos se imputarn en primer lugar, al inters moratorio y luego al tributo o multa.

    El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago. En su defecto:

    - Varios tributos o multas del mismo perodo:

    1 se imputar a la deuda tributaria de menor monto

    - Varios tributos o multas de diferentes perodos:

    1 se imputar a la deuda tributaria ms antigua.

  • BASE LEGAL: Artculos 33 y 181 del Cdigo Tributario

  • INTERS MORATORIO Y CLCULO DE LOS

    INTERESES

    TASA DE INTERS MORATORIO (TIM):

    No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual

    en moneda nacional (TAMN).

    SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.

    ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.

    CLCULO DEL INTERS MORATORIO (IM):

    Tributo impago x TIM diaria vigente.

    No se aplica la capitalizacin de intereses (a partir del 01.01.06).

    En el caso de anticipos y pagos a cuenta:

    *IM se aplica hasta el vencimiento o determinacin de Obligacin Principal.

    *Intereses devengados constituirn nueva base para clculo del IM.

    BASE LEGAL: Artculos 33 y 34 del Cdigo Tributario

  • CLCULO DEL INTERES MORATORIO

    ENUNCIADO:

    La empresa Roma S.A.C (RUC 20536550175), a consecuencia de un problema de

    liquidez omiti el pago del IGV correspondiente al periodo marzo 2015 el cual

    ascendi a S/. 1,500 Nuevos Soles.

    Cmo debern determinarse los intereses moratorios?

    Fecha de vencimiento del periodo indicado: 23.04.15

    Regularizacin del pago : 10.05.15

  • CLCULO DEL INTERES MORATORIO

    SOLUCIN:

    a) Actualizacin del impuesto al 10.05.15:

    Tributo insoluto : S/.1 500,00Fecha de vencimiento : . 23.04.15Das transcurridos del 24.04.15 al 10.05.15 : 17 das

    a.1) Clculo de la tasa de inters moratorio:TIMM = 1. 2%TIMD = 0.04%Tasa de Inters Acumulada = 17 das x 0.04%: 0,68%

    a.2) Clculo del inters moratorio:S/ 1,500 x 0,68% : S/. 10200

    a.3) Clculo de la deuda:Tributo insoluto : S/. 1,500Inters al 10.05.15 : S/. 10,20 Deuda a PAGAR al 10.05.15. S/.1 510,20

  • DEVOLUCIONES

    De pagos indebidos o en exceso, agregndosele un inters por el perodo entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin la devolucin.

    Se efectiviza mediante la entrega de cheques no negociables, notas de crdito negociables, ordenes de pago del sistema financiero, etc.

    En el anlisis de la devolucin, pueden detectarse reparos.

    BASE LEGAL: Artculos 38 y 39 del Cdigo Tributario

  • EL PAGOMedio ms comn de extinguir la deuda tributaria

    Quin lo efecta?

    El pago ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.

    Cmo se efecta?

    Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera, Notas decrdito negociables, cheques bancarios, dbitos en cuenta corriente o de ahorrosy otros medios que seale la ley, D.S. o R.S.)

    Pago en especie. (autorizados por D.S)

    Dnde?

    Ser aqul que seale la Administracin Tributaria.

    Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS (Medianos y pequeos contribuyentes)

    Art. 29 del C.T.

    Art. 30 del C.T.

    Art. 32 del C.T.

  • Cuando los sujetos de la relacin tributariason, recprocamente, deudor y acreedor eluno del otro.

    Caractersticas: Puede ser total o parcial.

    Puede darse automticamente, de oficio o asolicitud de parte.

    Opera con crditos por tributos, sanciones eintereses pagados indebidamente o enexceso.

    Perodos no prescritos.

    Deudas administradas por el mismo rganoadministrador.

    Art. 40 del C.T.

    LA COMPENSACIN

    acreedor

    deudor acreedor

    deudor

  • Compensacin automtica

    Caractersticas:Esta forma de compensacin procede nicamente en los casos

    establecidos expresamente por ley. Ejemplos de sta pueden ser:

    La Compensacin del saldo a favor del Impuesto a la Renta

    contra los pagos a cuenta del mismo tributo;

    La Compensacin del saldo a favor materia de beneficio del

    exportador contra tributos que constituyan ingreso del

    Tesoro Pblico, tales como los P/a/c y la Regularizacin del

    Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),

    el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.

    LA COMPENSACIN

  • Compensacin de oficio

    Caractersticas:Esta forma de compensacin la realiza la propia Administracin

    Tributaria y ocurre:

    Si durante una verificacin y/o fiscalizacin se determina una

    deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de crditos.

    Si de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas de la

    SUNAT sobre declaraciones y pagos, se detecta un pago indebido

    o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.

    LA COMPENSACIN

  • Compensacin a solicitud de parte

    Caractersticas:La Compensacin a solicitud de parte es aquella que solicita el

    deudor tributario y debe ser efectuada por la Administracin

    Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad

    y condiciones que sta seale.

    LA COMPENSACIN

  • Se entiende por Crdito Materia de Compensacin y por Deuda Compensable a lo siguiente:

    a) Crditos Materia de Compensacin:

    Son todos los crditos por tributos internos, multas del CdigoTributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, quecorrespondan a perodos no prescritos, que sean administrados porSUNAT y cuya recaudacin constituya ingreso de una mismaentidad, incluido el crdito por retenciones y/o percepciones delImpuesto General a las Ventas no aplicadas. Tambin forman partedel Crdito Materia de Compensacin, de ser el caso, los intereses aque se refiere el artculo 38 del Cdigo Tributario..

    LA COMPENSACIN

  • Se entiende por Crdito Materia de Compensacin y por Deuda Compensable a lo siguiente:

    b) Deuda Compensable:

    La Deuda Compensable es el tributo interno o multa insolutos

    a la fecha de vencimiento o de la comisin o en su defecto, de

    la deteccin de la infraccin, respectivamente, o el saldo pendiente

    de pago de la deuda tributaria

    LA COMPENSACIN

  • PROCEDIMIENTO EN LA COMPENSACIN A SOLICITUD DE PARTE

    Para presentar la solicitud de compensacin a solicitud de parte, el deudor tributario debe presentar el Formulario Virtual N 1648 Solicitud de Compensacin a travs de SUNAT Operaciones en Lnea, consignando el nmero de RUC, Cdigo de Usuario y la Clave SOL y registrar los datos que se solicitan en dicho formulario:

    Concepto de crdito a compensar (Pago indebido o en exceso/ Percepcin del IGV/ Retencin del IGV).

    Tributo, nmero del formulario y nmero de orden del formulario, de ser el caso.

    Monto a compensar (sin consignar decimales ni comas).

    Concepto de deuda a compensar (deuda por valor o deuda por

    declaracin jurada).

    LA COMPENSACIN

  • CASO N 1

    COMPENSACIN DE PERCEPCIONES DEL IGV NO APLICADAS

    La empresa ALTAS CALLES S.A.C., dedicada a la comercializacin de repuestos para automviles, presenta en el PDT 621 del perodo abril del 2015, un Saldo por Percepciones no aplicadas de S/. 2,800.

    LA COMPENSACIN

  • SOLUCIN:

    Como se ha sealado, uno de los conceptos que puede serobjeto de compensacin, lo constituye el Saldo de lasPercepciones no aplicadas. Este monto, puede sercompensado entre otros conceptos, contra el pago deregularizacin del Impuesto a la Renta, pues ambosconceptos cumplen con la condicin que:

    Sean administrados por el mismo rgano administrador;y,

    La recaudacin constituya ingreso de una mismaentidad.

    LA COMPENSACIN

  • SOLUCIN:

    Es importante mencionar que para efectos de lacompensacin, la norma tributaria obliga a que coexistantanto el crdito materia de compensacin como la deudacompensable. Ello significa que tratndose del casoexpuesto por la empresa ALTAS CALLES S.A.C. la solicitudde compensacin deber efectuarse con posterioridad a lapresentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuestoa la Renta, pues con dicha presentacin, se generar ladeuda tributaria por pagar.

    En ese sentido, a efectos de solicitar la compensacin,ALTAS CALLES S.A.C. debe presentar el FormularioVirtual N 1648, indicando la siguiente informacin:

    LA COMPENSACIN

  • CASO N 2

    COMPENSACIN DE PAGO INDEBIDO Y/O EXCESO

    El contador de la empresa LOS CHOFERES S.A.C. nos comenta que por error, se ha pagado en forma indebida S/. 2,000 por concepto de IGV del mes de febrero del 2015. Sobre el particular nos consulta si dicho pago puede compensarse con el IGV a pagar del mes de marzo del 2015.

    IGV a pagar 02-2015 = S/.11,400.00

    Se cancel = S/. 13,400.00

    LA COMPENSACIN

  • SOLUCIN:

    Uno de los conceptos que puede ser compensado con unadeuda compensable, lo constituye el pago indebido de untributo. A este efecto, para solicitar este beneficio, elcontribuyente debe presentar el Formulario Virtual N1648 en el que dejar constancia de su deseo de efectuarla compensacin, adems de indicar contra qu tributocompensar el crdito

    LA COMPENSACIN

  • LA CONDONACIN

    Condonacin: Perdn legal.

    La deuda tributaria slo podrser condonada por normaexpresa con rango de Ley.*

    Gobiernos Locales puedencondonar inters moratorio ysanciones respecto de losimpuestos* (antes: tributos)que administren.

    En el caso de contribuciones ytasas dicha condonacintambin podr alcanzar altributo*

    IMPORTANTE

    - Obligaciones Tributarias yageneradas.

    Art. 41 C.T

    CONSOLIDACIN

    Cuando se rene en un mismosujeto la condicin de deudor yacreedor de una misma ObligacinTributaria.

    A causa de la transmisin debienes o derechos que son objeto

    del tributo.

    * IMPORTANTE

    - Requiere identidad de la

    obligacin tributaria.

    Art. 42 del C.T

    DEUDOR

    ACREEDOR

  • Deudas cuya gestin decobranza pueda resultar mscara que el monto a cobrar.

    Saldo de deuda no mayor a (5%UIT). (R.S. 074-2000/Sunat)

    Antes: Emitir un valor por cadadeuda tributaria.

    Hoy: Se pueden acumular en unsolo valor varias deudaspequeas (Art. 80)

    Art. 27 y 80 del C.T

    D.S. N 022-200-EF

    DEUDAS DE RECUPERACINONEROSA

    Aquellas deudas por las

    que ya se adoptaron y

    agotaron todas las

    acciones de cobranza

    coactiva, sin haber

    logrado su pago.

    DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

  • PRESCRIPCIN

    La accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda

    tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe:

    Se present la DD.JJ. 4 aos

    No se present la DD.JJ. 6 aos

    Tributos retenidos o percibidos 10 aos

    Compensacin y Devolucin 4 aos

    La prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

    La prescripcin No extingue la Obligacin Tributaria

    Art. 43 C.T.