formas de estado

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DERECHO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

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  • TEMA 3. FORMAS DE ESTADO VENEZOLANO.

    Expresin actual del Estado Federal Venezolano y su constitucin en Estado

    Democrtico y Social de Derecho.

    La forma del Estado venezolano durante su existencia desde el ao de 1.811, puede decirse que ha

    sido la federal, lo cual trae como consecuencia el reconocimiento de autonomas territoriales en los

    niveles intermedios, es decir, en los Estados, en los Distritos y en los Municipios.

    Sin embargo, la federacin venezolana sufre un colapso en el ao de 1.901, transformndose en

    una Federacin Centralizada. Este centralismo estatal continu a pesar del cambio poltico de

    ocurridos en los aos 1.946 y 1.958, desarrollndose la forma democrtica de la Federacin

    Centralizada que ha reinado hasta el surgimiento en el ao de 1.999 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, la Exposicin de Motivos de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    seala que la Repblica consagra un Estado Federal Descentralizado con la finalidad de realizar un

    cambio a la estructura estatal centralizada. De tal forma, el federalismo venezolano se encuentra

    limitado por competencias legislativas, administrativas y polticas las cuales establece la

    Constitucin a sus distintos poderes.

    Ahora bien, la Constitucin de 1.999 en sus artculos 2 y 4 establece que la Repblica se consagra

    como un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, el cual tiene unos determinados

    valores superiores de actuacin, de igual manera, se erige como un Estado Federal Descentralizado

    regido por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y

    corresponsabilidad.

    Los procesos de descentralizacin, centralizacin y concentracin.

    Descentralizacin: La descentralizacin es una forma organizativa en la que consiste en transferir

    competencias de un ente pblico a otro ente pblico, los cuales pueden ser territoriales (Repblica,

    Estados, Distritos y Municipios) o uno territorial y el otro institucional (Institutos Autnomos,

    Fundaciones del Estado, Empresas del Estado, entre otros).

  • La descentralizacin para Pea Sols: constituye una expresin emblemtica de los Estados

    Federales, autonmicos o regionales, y supone una asignacin constitucional de las competencias a

    los entes territoriales, generalmente legislativas, administrativas y judiciales, quienes las ejercen en

    un marco de una gran autonoma, en el caso de los Estados Federales, y de un poco menos en los

    Estados autonmicos y regionales.

    Centralizacin: La centralizacin supone la exclusin de entes territoriales con potestades

    polticas y legislativas, es decir, en la centralizacin no existen los Estados Regiones ni los

    Municipios, esto dado que esta forma organizativa solo admite un nico ordenamiento jurdico que

    rige para todo el territorio de la Repblica, y conlleva la concentracin en rganos centrales de las

    funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.

    De igual forma, suele hablarse de centralizacin perfecta e imperfecta, la primera se da cuando un

    mismo rgano ejerce todas las funciones estatales, y la segunda se encuentra referida a que

    cualquier actividad estatal es realizada por una pluralidad de rganos.

    Evolucin Histrica de la Centralizacin.

    La figura de la centralizacin poltica surge como tal con la reforma de la Administracin

    Francesa decretada por Napolen (en) el Ao VIII (1800), ponindole fin de esa manera al proceso

    de descentralizacin originado en la Revolucin Francesa, con la finalidad de eliminar que

    caracterizaba al Estado Absoluto (antiguo rgimen) mediante la figura de los denominados

    Intendentes. Efectivamente, la descentralizacin estuvo afincada en la idea de las

    circunscripciones (Departamentos, Distritos, Comunas o Municipios), cada una de las cuales tena

    una administracin caracterizada por la uniformidad en su estructura organizativa: 1) un Consejo,

    un Directorio y un Procurador, todos ellos elegidos. Napolen a pesar de que mantuvo a las

    circunscripciones de la Revolucin, cambi radicalmente la estructura organizativa de las mismas,

    en virtud de que en los distintos niveles territoriales estableci un rgano colegiado y un rgano

    unipersonal, sobre la base de la tesis de que deliberar es obrar de varios y ejecutar es obra de uno

    slo.

    As, se instruyen al lado de los respectivos rganos colegiados al Prefecto al Subprefecto y al

    Alcalde, en el Departamento, el Distrito y el Municipio respectivamente, pero con la particularidad

    de que se suprime la eleccin de los titulares de estos rganos, los cuales son nombrados por el

    Poder Central, del que pasan a ser sus representantes, desapareciendo de esa manera las

    autoridades locales, y por ende, suprimiendo, la descentralizacin que haba instaurado la

  • Revolucin, la cual haba cado en un proceso de anarqua. Al parecer Napolen bas la nueva

    estructura organizativa de la Administracin Francesa en el modelo militar, creando de esa manera

    un rgimen fuertemente centralizado.

    La tesis de la centralizacin poltica priv en Europa hasta las primeras ocho dcadas del siglo XIX,

    cuando comienza a despuntar las ideas de descentralizacin.

    Concentracin: La concentracin es una formula organizativa en la cual un solo rgano central

    contiene todas las competencias para si, sin trasladar la titularidad y el ejercicio en otro rgano de

    inferior jerarqua.

    En contraposicin con la formula organizativa antes referida, encontramos a la desconcentracin en

    la cual se trasladan competencias con carcter permanente de un rgano superior a uno inferior,

    mediante un instrumento normativo de carcter legal o sub-legal.

    Diferencias entre Desconcentracin y Descentralizacin.

    1. En el mecanismo de desconcentracin, el funcionario o el rgano de la Administracin

    acta por delegacin del Poder Central y por tanto, no posee personalidad jurdica;

    mientras que en el Estado Unitario Descentralizado el organismo que acta lo hace

    mediante el goce de una personera jurdica y por tanto, no acta por delegacin.

    2. En la desconcentracin el funcionario o el rgano actan en nombre del Poder Central,

    mientras que en el Estado Descentralizado Unitario, actan en nombre propio.

    3. En el Mecanismo de la Desconcentracin, el Patrimonio pertenece al Poder Central,

    mientras que los organismos descentralizados poseen patrimonio propio.

    4. En la Desconcentracin el funcionario u organismo que acta por delegacin, compromete

    directamente la responsabilidad del Estado; mientras que los organismos descentralizados

    comprometen directamente su propia responsabilidad e indirectamente la del Estado.

    El Estado: Competencia de los Estados. Su organizacin poltica. Sus rganos.

    Atribuciones y deberes. Ley de eleccin y remocin de los gobernadores de Estado y

    Distrito Capital. Organizacin poltica.

    El Estado. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 159 estipula que

    los Estados son entidades autnomas e iguales en lo poltico y con personalidad jurdica plena, es

    decir, que los Estados tienen autonoma en lo poltico (eleccin de sus autoridades), organizativa

  • (dictar su propia Constitucin), administrativa (inversin de sus ingresos) jurdica (no revisin de

    sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creacin de sus tributos).

    Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N

    1395 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de

    noviembre de 2000 (Caso: Gobernacin del Estado Mrida y otros vs. Ministerio de

    Finanzas), ha establecido que lo siguiente:

    los entes polticos-territoriales como los Estados o Municipios, slo han de acudir al amparo para

    defender los derechos o libertades de los que puedan ser titulares, como el derecho al debido

    proceso, o el derecho a la igualdad, o a la irretroactividad de la ley. En cambio, no pueden accionar

    en amparo para tutelar la autonoma que la Constitucin les reconoce o las potestades y

    competencias que aqulla comporta.

    La autonoma de un ente pblico nicamente goza de la proteccin del amparo cuando la

    Constitucin la reconoce como concrecin de un derecho fundamental de trasfondo, como ocurre

    con la autonoma universitaria respecto del derecho a la educacin (artculo 109 de la Constitucin).

    En el caso de autos, los accionantes no invocan un derecho constitucional de los Estados que

    hubiese sido vulnerado, sino la autonoma que la Constitucin les asegura y, particularmente, la

    garanta de la autonoma financiera que se contempla con los artculos 159, 164, ordinales 3, 167,

    ordinales 4 y 6, de la Constitucin.

    Competencia de los Estados. La Constitucin de 1.999 establece en sus artculos 164 y 165 las

    competencias de los Estados asignando competencias exclusivas, concurrentes y algunas

    competencias residuales.

    En tal sentido, es importante resaltar que cuando las competencias sean concurrentes, es decir,

    competencias atribuidas a varios entes polticos-territoriales, estas sern reguladas mediante leyes

    de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados, siendo

    que esta legislacin se encuentra orientada en los principios de interdependencia, coordinacin,

    cooperacin, corresponsabilidad y subsidiariedad.

    Competencia Exclusiva. Es cuando se atribuye a un rgano, independientemente de su

    ubicacin jerrquica, la resolucin de uno o varios asuntos, con exclusin de todos los dems

  • rganos. Ejemplo. La creacin de leyes en materia penal y de jubilaciones solo le compete la Poder

    Nacional.

    Competencia Concurrente. Constituye una excepcin al principio de que toda competencia es

    exclusiva, y se configura cuando la misma es atribuida de manera simultnea y no excluyente a

    varios rganos o entes pblicos. Ejemplo. En materia de salud, educacin y seguridad, tanto la

    Repblica como los Estados y los Municipios tienen atribuida esta competencia.

    Competencia Residual. Es aquella competencia que no pertenece ni a la Repblica ni a los

    Municipios, le pertenece a los Estados. Artculo 164, numeral 11 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    Sus rganos. Atribuciones y Deberes.

    Poder Ejecutivo Estadal. Se encuentra regulado en el artculo 160 de la Constitucin el cual

    establece: El gobierno y administracin de cada Estado corresponde a un Gobernador o

    Gobernadora.

    De igual forma, el referido artculo establece los requisitos para ejercer el cargo de Gobernador los

    cuales son: a) Ser venezolano o venezolana, b) Ser mayor de veinticinco aos y c) Ser de Estado

    Seglar.

    Poder Legislativo Estadal. Se encuentra regulado en el artculo 162 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: El Poder Legislativo se ejercer en cada

    Estado por un Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de quince ni menor de

    siete integrantes, quienes proporcionalmente representarn a la poblacin del Estado y de los

    Municipios.

    Entre las atribuciones constitucionales establecidas en el mencionado artculo encontramos: a)

    Legislar sobre las materias de la competencia estadal, b) Sancionar la Ley de Presupuesto del

    Estado y c) las dems que establezca la Constitucin y la Ley.

    Contralora Estadal. Cada Estado tendr una Contralora que gozar de autonoma orgnica y

    funcional en el ejercicio de sus atribuciones. Ejerce segn la Carta Magna el control, la vigilancia y

    la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes estadales. Este rgano esta a cargo de un Contralor

    Estadal.

  • El Municipio: Organizacin. Competencia. Atribuciones y deberes. Base Constitucional.

    La Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela define al Municipio en su artculo 168

    como la unidad poltico primara de la organizacin

    nacional, el cual goza de autonoma y de

    personalidad jurdica propia. La referida autonoma

    comprenden: a) La eleccin de sus autoridades; b)

    La gestin de las materias de su competencia; y, c)

    La creacin, recaudacin e inversin de sus

    ingresos.

    En cuanto a la organizacin municipal, la

    Constitucin prev que esta se regir por lo

    dispuesto en la ley de desarrollo que a tal efecto

    dicte la Asamblea Nacional, la referida norma es la

    Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Asimismo, la Carta Magna prev que los Municipios pueden asociarse en mancomunidades, y

    podrn crear parroquias conforme a lo establecido en la ley.