formas de edo, nacionalidad y ciudadanía
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
FORMAS DE EDO., NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
BACHILLER:
María Barco
C.I.: 20.010.051
Dº Constitucional
SAIAG
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015
FORMAS DE ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CUADRO Nº1. CARACTERÍSTICAS
FORMAS DE EDO. NACIONALIDAD CIUDADANÍA
Estado es la totalidad de un cuerpo político. Gobernantes y gobernados. Visto en la relación personas poder es un Estado democrático Estado federal, visto en la relación poder territorio: estados, distritos y municipios. Sociedad organizada jurídicamente. Venezuela fue centralizado. Ahora es un país descentralizado. Hay competencias legislativas, administrativas y políticas. Hay participación popular en democracia. También existe la autocracia no aplicada en el país. Otra forma de estado es el unitario. Existe la concentración y desconcentración.
Vínculo jurídico político. Une al hombre con un Estado. Corresponde al Derecho Público Interno Puede adquirirse. Se rige por el Ppio de Igualdad y de No Discriminación. Es un atributo de la Personalidad. Puede ejercerse sólo una a la vez. Dota de deberes y derechos. Puede ser activa o pasiva según se ejerza o no. Es un derecho. Otorga protección del Estado y diplomática. Puede perderse o renunciarse así como recuperarse. Determina la pertenencia a un Estado. Debe cumplirse la ley. Es originaria o por
Vínculo político. Entre la persona y un Estado. Permite hacer vida política, confiriendo derechos políticos. Condición Social. La ejerce todo el que no tenga inhabilitación política. Entre los derechos políticos están la titularidad de éstos, la excepción y la pérdida. Se compone de elementos civiles y sociales además de los políticos. Depende de tener nacionalidad. El sujeto se relaciona con la sociedad donde vive. Se es miembro de una sociedad organizada. El individuo participa directa o indirectamente en el gobierno. Se ejerce por personas, grupos e instituciones. Es imprescindible en una democracia.
naturalización.
CUADRO Nº 2. APORTES CONSTITUCIONALES.
FORMA DE EDO. NACIONALIDAD CIUDADANÍA
CRBV artículo 2:
Venezuela es un
Estado Democrático.
Es un Estado Social
de Derecho y de
justicia.
CRBV artículo 4: La
República es un Estado
federal.
La República es un
Estado
descentralizado.
CRBV artículo 32, venezolanos por nacimiento. CRBV artículo 33, venezolanos por naturalización. CRBV artículo 34 Ppio. de la doble nacionalidad. CRBV artículo 35, los venezolanos por nacimiento no pueden privarse de la nacionalidad. Los venezolanos por naturalización la pierden por sentencia judicial. CRBV artículo 36, se puede renunciar y recuperar la nacionalidad por nacimiento igual por naturalización cumpliendo los requisitos para cada una. CRBV artículo 37, promoción de tratados internacionales en la materia. Ley de nacionalidad y
CRBV artículo 39, quienes tienen ciudadanía. CRBV artículo 40, derechos políticos sólo a venezolanos. Por nacimiento y naturalización gozan de ello si ingresan al país antes de los 7 años y permanecen hasta la mayoridad. CRBV artículo 41, exclusión a cargos del Poder Público de los venezolanos por naturalización. Reglas. CRBV artículo 42, el que pierda o renuncie a la nacionalidad, pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía solo puede perderse por sentencia judicial. Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
ciudadanía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)