formalismo juridico

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  • 7/24/2019 Formalismo juridico

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    AMPARO INDIRECTO

    CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNOEN EL ESTADO DE TLAXCALA.

    EDGAR ESPINOSA DE LOS MONTEROS OSORIO, porderecho propio y Representante Legal de CONSTRUCTORA 2010DIS!O D TLA"CALA#$ S% A% D C% &%$ se'alo co(o do(icilio parao)r noti*icaciones las listas +,e se *i-an en los strados del .,/gado deDistrito correspondiente a,tori/o para +,e en (i no(re yrepresentacin se enteren del contenido de las noti*icaciones y sei(pongan de los a,tos al Licenciado en Derecho 3RNANDO4RNAL SALA5AR$ as) co(o al Aogado 3LORNCIO 6NDO5A7A7ALOT5I$ ante Usted e8pongo9

    :,e por (edio del presente escrito y con *,nda(ento en losart)c,los 10; y 10< de la Constit,cin 7ol)tica de los stados Unidos6e8icanos 10< *racciones I& y & de la Ley de A(paro$ =engo asolicitar A67ARO > 7ROTCCI?N D LA .USTICIA 3DRAL$ encontra de los actos y o(isiones de las a,toridades +,e (@s adelantese'alar co(o responsales en c,(pli(iento a lo disp,esto por elart)c,lo 10B de la Ley de A(paro$ e8preso los re+,isitos sig,ientes9

    I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- s DARS7INOSA D LOS 6ONTROS OSORIO$ con do(icilio en A=enidaDiego 6,'o/ Ca(argo$ n(ero treinta y n,e=e$ Colonia Centro$6,nicipio Tla8cala$ del estado de Tla8cala%

    II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-s.OSE IL .I6EN5 > LARA$ con do(icilio en A=enida &en,s$ n(eron,e=e$ 3racciona(iento &illa Satlite$ FFFFFFFFFF$ 7,ela$ 7,ela%

    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

    aG%F s el Ci,dadano .,e/ Seg,ndo de lo Ci=il$ del Distrito.,dicial de Hidalgo$ con do(icilio o*icial en A=enida Lira(iento7oniente$ sin n(ero$ Colonia Unitla8$ de la Ci,dad de Tla8cala$stado de Tla8cala%

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    G%F l Diligenciario de los e8pedientes nones$ del .,/gadoSeg,ndo Ci=il del Distrito .,dicial de Hidalgo$ con do(icilio o*icial en

    A=enida Lira(iento 7oniente$ sin n(ero$ Colonia Unitla8$ de laCi,dad de Tla8cala$ stado de Tla8cala%

    IV.- NORMA GENERAL, ACTO U OMISIN QUE SERECLAMA.-Lo constit,ye la e(inente e-ec,cin de sentencia +,e sepretende reali/ar en constancias del e8pediente9 ;212000$ del.,/gado Seg,ndo de lo Ci=il$ del Distrito .,dicial de Hidalgo$ relati=o al.,icio Ordinario 6ercantil pro(o=ido por .OS IL .I6N5 > LARAen s, car@cter de 6andatario eneral para 7leitos y Coran/as de laInstit,cin deno(inada NACIONAL 3INANCIRA$ Sociedad Nacionalde Crdito en contra de DAR S7INOSA D LOS 6ONTROSOSORIO$ en s, car@cter de acreditado y en contra de DAR

    S7INOSA D LOS 6ONTROS OSORIO$ CLAUDIA ALINA&LA5:U5 NA&A$ 6IUL "7INO5A D LOS 6ONTROSDURAN y ALTARACIA OSORIO D S7INOSA D LOS6ONTROS%

    BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD$ (ani*iesto a estaA,toridad 3ederal$ +,e los hechos o astenciones +,e (e constan$son los sig,ientes9

    1%F n constancias del e8pediente9 ;212000$ del .,/gadoSeg,ndo de lo Ci=il$ del Distrito .,dicial de Hidalgo$ relati=o al .,icioOrdinario 6ercantil$ pro(o=ido por FFFFFFFFFFFFFFFFFFFF en contra deFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF se desprenden las sig,ientes9

    aG%F

    2%F l FFFFFF de FFFFFFFF del dos (il +,ince$ a tra=s de la O*icial)ade 7artes de este .,/gado$ recii escrito de Incidente de

    3%F A lo +,e recay el a,to del

    4%F l FFFFFF de FFFFFFFF del dos (il +,ince$ la contrariaFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF dio contestacin al Incidente de FFFFFFFFFF planteado porel s,scrito FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF$

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    %F l FFFFFF de FFFFFF del dos (il +,ince$ recay a,to +,e en locond,cente dice9

    DIS7OSICIONS LALS &IOLADAS9

    Art)c,lo 10

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    EJECUCIN DE LA SENTENCIA EN LOS NEGOCIOS CIVILES

    ! PLAZO PARA LA EJECUCIN

    .CUTORIADA LA SNTNCIA N CUAL:UIR .UICIO CI&IL$ >NO HA4INDO 7RDIDO SU 3UR5A .CUTI&A$ S HARA3CTI&A 4R&6NT > D 7LANO$ SIN 3OR6AR NU&O.UICIO$ > SIN 6AS DILACI?N :U LA NCSARIA 7ARA DAR LA

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    7OSSI?N D LA COSA O HACR LA NTRA DL DINRO$"C7TO CUANDO S O7ONA ALUNA D LAS "C7CIONS:U 7ROCDAN N L .UICIO .CUTI&O > HA>A NACIDODS7UES D LA .CUTORIA%

    MANUAL RAZONADO DE PRACTICA CIVIL "ORENSE MEXICANARA"AEL ROA BARCENAS,ESTUDIO PRELIMINAR DE JOSE LUIS SOBERANES "ERNANDEZINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR#DICAS UNAM1RA. EDICINM$XICO 1%%1PAG. 224

    EJECUCIN DE SENTENCIA! EXCEPCIONES OPONIBLES

    L ARTICULO J;1 DL C?DIO D 7ROCDI6INTOS CI&ILSDIS7ON :U CONTRA LA .CUCI?N D LAS SNTNCIAS >CON&NIOS .UDICIALS NO S AD6ITIRA 6AS "C7CI?N :ULA D 7AO SI LA .CUCI?N S 7ID DNTRO D CINTO

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    OCHNTA DKAS SI HA 7ASADO S TR6INO$ 7RO NO 6AS DUN A!O$ S AD6ITIRAN AD6S LAS D TRANSACCION$CO67NSACION > CO67RO6ISO N AR4ITROS >TRANSCURRIDO 6AS D UN A!O$ SRIAN AD6ISI4LS TA64IENLAS D NO&ACION LA S7RA$ LA :UITA$ L 7ACTO D NO7DIR > CUAL:UIR OTRO ARRLO :U 6ODI3I:U LAO4LIACI?N > LA D 3ALSDAD D INSTRU6NTO$ SI67R:U LA .CUCI?N NO S 7IDA N &IRTUD D .CUTORIA OCON&NIO CONSTANT N AUTO%

    TODAS STAS "C7CIONS$ SIN CO67RNDR LA D3ALSDAD$ D4R SR 7OSTRIORS A LA SNTNCIA$CON&NIO O .UICIO > CONSTAR 7OR INSTRU6NTO 7U4LICO$7O RDOCU6NTO .UDICIAL6NT RCONOCIDO 7OR

    CON3SI?N .UDICIAL%

    STAS "C7CIONS S SUSTANCIARAN N 3OR6A DINCIDNT CON SUS7NSION D LA .CUCI?N$ SIN7ROCDR STA CUANDO S 7RO6U&A N LA D6ANDARS7CTI&A L RCONOCI6INTO O LA CON3SI?N%

    MANUAL PRACTICO DEL LITIGANTE"ERNANDO ARILLAS BASEDITORIAL PORRUA4TA. EDICINM$XICO 2&&1PAG. 1'1

    EJECUCIN DE SENTENCIAS

    ! DE"INICIN

    ACTO D LL&AR A 3CTO LO DTR6INADO 7OR L .U5 OTRI4UNAL N SU SNTNCIA%

    GEORGINA CISNEROS RANGEL

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    ENRIQUE "EREGRINO TABOADA"ORMULARIO ESPECIALIZADO EN ARRENDAMIENTOINMOBILIARIOEDITORIAL OX"ORDM$XICO 2&&&P(G. 14

    EJECUCIN DE SENTENCIAS! CONDENAS DE DAR

    LAS SNTNCIAS D CONDNA 7UDN ORDNAR UN DAR$ UNHACR O UN NO HACR A LA 7ART &NCIDA N .UICIO%

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    CUANDO LA SNTNCIA :U ORDNA A UNA D LAS 7ARTSL 7AO O LA NTRA D UNA DTR6INADA SU6A DDINRO A LA OTRA 7ART$ CO6O LA CANTIDAD S LK:UIDA$ LA.CUCI?N S RALI5A 6DIANT L 64ARO >NA.NACI?N D 4INS D LA 7ART &NCIDA% MART% J0 N CASO D RSISTNCIA S 7UD ACUDIR ALUSO D LA 3UR5A 74LICA > AL RO67I6INTO DCRRADURAS$ > SI NO S LORA LA NTRA DL 4IN$ S7UD ORDNAR L 64ARO > NA.NACI?N D OTROS4INS D LA 7ART CONDNADA%MART% J2JG

    SI N LA SNTNCIA S ORDNA LA NTRA D UNA7RSONA$ L .U5 D4 DICTAR LAS DIS7OSICIONSCONDUCNTS A 3CTO D :U L 3ALLO NO :UD SINCU67LIRS%JOS$ OVALLE "AVELADEREC)O PROCESAL CIVILCOLECCIN TEXTOS JUR#DICOS UNIVERSITARIOSEDITORIAL OX"ORDP(G. 2'*,2''

    EJECUCIN DE SENTENCIAS! CONDENAS DE )ACER

    CUANDO LA SNTNCIA CONDNA A HACR ALUNA COSA$ L.U5 D4 S!ALAR AL O4LIADO UN 7LA5O 7RUDNT 7ARAL CU67LI6INTO$ TO6ANDO N CUNTA LAS

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    CIRCUNSTANCIAS DL HCHO > D LAS 7RSONAS SI LO4LIADO NO CU67L >9 L HCHO SA D CARCTR 7RSONAL > NO 7UDA SRRALI5ADO 7OR OTRA 7RSONA$ L .U5 D4 CO67LR ALO4LIADO 67LANDO LOS 6DIOS D 7R6IO 6AS3ICACS$ SI NO CU67L$ SOLO :UDA LA 7OSI4ILIDAD D"IIRL LA RS7ONSA4ILIDAD CI&IL%CUANDO L HCHO S 7UDA 7RSTAR 7OR OTRA 7RSONA%FL .U5 D4 NO64RAR A LA 7RSONA :U LO .CUT ACOSTA DL O4LIADO$ N L 7LA5O :U L 3I.% S 7UD"IIR AL O4LIADO L 7AO D LA ACTI&IDAD .CUTADA7OR L TRCRO$ 6DIANT L 64ARO > NA.NACI?N D4INS D A:UEL%CUANDO L HCHO CONSISTA N LA 3IR6A D UN

    INSTRU6NTO O LA CL4RACI?N D UN ACTO .URKDICO L.U5 LO D4R .CUTAR 7OR L O4LIADO$"7RSNDOS$ N L DOCU6NTO$ :U S OTOR? PNR4LDKAP ART% J1 NOSTA4LC LAS 4ASS 7ARA LLO$ L .U5 D4 CON&OCAR

    A LOS INTRSADOS A UNA .UNTA 7ARA :U N SU 7RSNCIADTR6INN LAS 4ASS D LA 7ARTICI7ACI?N O DSINNUN 7ARTIDOR$ > N CASO D :U NO S 7ONAN D

    ACURDO N NINUNO D STOS 7UNTOS$ L .U5 LSDSINAR L 7ARTIDOR% MART%J2;G%JOS$ OVALLE "AVELADEREC)O PROCESAL CIVIL

    EDITORIAL OX"ORDOCTAVA EDICIN, M$XICOP(G. 2'',2'%EJECUCIN DE SENTENCIAS! NATURALEZA JUR#DICA! COMO INCIDENTE

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    7OR LO :U HAC AL INCIDNT$ N L :U TA64IEN D4ND "7RSARS LOS HCHOS > LOS 6IS6OS D4N SR7RO4ADOS SON LOS 6DIO D CON&ICCI?N :U SO3R5CAN N L SCRITO 6DIANT L CUAL S INICIO LINCIDNT$ L TR6IT DL INCIDNT S UN SCRITO DCADA 7ART > UNA AUDINCIA D DSAHOO D 7RU4AS SIS O3RCIRON TA67OCO STA 3OR6A RSULTACON&NINT 7ARA LA .CUCI?N D SNTNCIAS$ 7USESTA NO NCSARIA6NT CONCLU> CON UNA SNTNCIAINTRLOCUTORIA LO :U SK SUCD CON L INCIDNT$TA64IEN S 7RSNTAN OTROS ACTOS 7ROCSALS$ CO6OL 64ARO D 4INS > D UN R6AT$ LO :U NO SUCDN UN INCIDNT%

    BUCIO ESTRADA, RODOL"O, LA EJECUCIN DE SENTENCIASCIVILES EN M$XICO, 1A ED, M$XICO, EDITORIAL PORR+A, 2&&4,P(G., 43

    EJECUCIN DE SENTENCIAS! NATURALEZA JUR#DICA

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    SR SU3ICINT CON UN SCRITO DL LITIANT ANADORN L :U L S!AL AL .U5ADOR L DRCHO :U TIN ASU 3A&OR DRI&ADO D LA RSOLUCI?N A .CUTAR >$ LSOLICIT AL .U5$ D ACURDO A LA 6IS6A$ SU .CUCI?N%SIN 64ARO$ DSD AHORA S 7RCISO S!ALAR :U SI4IN 7ARA LA .CUCI?N NO "IST 3OR6A ALUNA$ 7ARA LAO7OSICI?N A LA .CUCI?N D SNTNCIA SK "IST 3OR6A$TAL > CO6O S S!ALAR 6S ADLANT%

    BUCIO ESTRADA, RODOL"O, LA EJECUCIN DE SENTENCIASCIVILES EN M$XICO, 1A ED, M$XICO, EDITORIAL PORR+A, 2&&4,P(G., 44

    T /0 /056 T077 8798/8N:08 ;8

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    Q58 ;8I75886 T0

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    A(paro en re=isin JJ2012% d,arda Ca(acho =i,da de I@'e/$ s,s,cesin% 22 de (ar/o de 2012% Unani(idad de =otos% 7onente9ilerto Ch@=e/ 7riego% Secretario9 6ig,el ngel Sil=a Santill@n%

    :,e =engo por (edio del presente escrito y con *,nda(ento en elart)c,lo J01 del Cdigo de 7rocedi(ientos Ci=iles para el Distrito3ederal a solicitar a s, se'or)a +,e en c,(pli(iento al c,arto p,ntoresol,ti=o de la Sentencia De*initi=a pron,nciada en el presente .,icio$solicito gire atento o*icio al Ci,dadano Director de la O*icina del

    Registro 7lico de la 7ropiedad y del Co(ercio del Distrito 3ederal$orden@ndole e-ec,te la CANCLACI?N de la Inscripcin +,e apareceen esa o*icina a-o la partida $ a *o-as =,elta$ seccin

    $ =ol,(en $ del Distrito 3ederal$ de *echa%

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    n c,(pli(iento a la sentencia de*initi=a de *echa$ dictada dentro del e8pediente n(ero $relati=o al .,icio Ordinario Ci=il de Rescisin y N,lidad de Contrato deCo(pra=enta$ pro(o=ido por la se'ora $ encontra de y $ se sir=a a,sted reali/ar la cancelacin del *olio n(ero respectode la *raccin del predio r,stico deno(inado $ con *echa

    $ (ediante la c,al se dio de alta dicho predio$ad-,ntando al presente copia certi*icada de la sentencia antes al,didadel a,to +,e la declaro e-ec,toriada$ as) co(o del testi(onio notarial%

    n c,(pli(iento al pro=e)do de *echa del a'oen c,rso$ dentro del citado 8pediente n,(ero $ relati=o al

    .,icio Ordinario Ci=il de N,lidad Asol,ta e Ine8istente del Contratode Co(pra=enta$ as) co(o la cancelacin en el Registro 7,lico de la7ropiedad y del Co(ercio$ pro(o=ido por $en contra de y otros$ solicito a ,sted ordene a+,ien corresponda proceda a reali/ar la cancelacin$ respecto delinstr,(ento p,lico n,(ero relati=o a la escrit,ra p,licacelerada con *echa $ a-o la partida $ *o-as

    $ seccin =ol,(en$ del Distrito 3ederal$ toda =e/+,e se decreta la n,lidad asol,ta e ine8istencia de dicha escrit,ra%

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    A(paro en re=isin ;10Q0% Cleotilde Orti/ U/canga% J de aril de1QQ0% Unani(idad de =otos% 7onente9 Ignacio 6% Cal y 6ayor,tirre/% Secretario9 Adalid A(ri/ Landa% I(procedencia J;Q1%6ar)a Candelaria &era S@nche/% 2< de -,nio de 1QQ1% Unani(idad de=otos% 7onente9 .os L,is Caallero C@rdenas% Secretario9 .ess.i(ne/ Delgado% A(paro en re=isin 01Q1% Roc)o 3,entes ayt@n%12 de septie(re de 1QQ1% Unani(idad de =otos% 7onente9 .os L,isCaallero C@rdenas% Secretario9 Ana Rosa ranados ,errero%&anse9 aceta del Se(anario .,dicial de la 3ederacin$ Octa=apoca$ n(ero J$ agosto de 1QQ2$ p@gina 2J$ tesis por contradiccin;a%.% 1Q2 de r,ro P.CUCION D SNTNCIA% LARSOLUCION :U LA NIA D4 SR I67UNADA 6DIANTLOS RCURSOS ORDINARIOS 7R&ISTOS N LA L> ANTS DRCLA6ARLA A TRA&S DL .UICIO D A67ARO MLISLACION

    DL DISTRITO 3DRALG%P% Apndice 1Q1

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    de =otos%F7onente9 Art,ro Ra()re/ S@nche/%FSecretaria9 Ana 4erthaon/@le/ Do()ng,e/% Se(anario .,dicial de la 3ederacin y s,aceta$ To(o &I$ no=ie(re de 1QQ

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    a(paro e i(p,gnar en la (is(a de(anda las =iolaciones procesalesco(etidas en esa etapa% SUNDO TRI4UNAL COLIADO N6ATRIA CI&IL DL SE7TI6O CIRCUITO% A(paro en re=isinMi(procedenciaG ;0;200% Ana Lilia Capistr@n Lpe/% 12 de agosto de200% Unani(idad de =otos% 7onente9 Isidro 7edro Alc@ntara &alds%Secretaria9 6ar)a Concepcin 6or@n Herrera% A(paro en re=isin2BQ200% Sergio Ray(,ndo Reolledo 6nde/ y otra% ;0 deseptie(re de 200% Unani(idad de =otos% 7onente9 Isidro 7edro

    Alc@ntara &alds% Secretaria9 6ar)a Concepcin 6or@n Herrera%A(paro en re=isin Mi(procedenciaG 12200% .,an Carlos &argas3ig,eroa% 1; de oct,re de 200% Unani(idad de =otos% 7onente9Isidro 7edro Alc@ntara &alds% Secretaria9 6ar)a Concepcin 6or@nHerrera% A(paro en re=isin 20;200B% 2 de -,lio de 200B%Unani(idad de =otos% 7onente9 Isidro 7edro Alc@ntara &alds%

    Secretaria9 6ar)a Concepcin 6or@n Herrera% A(paro en re=isinMi(procedenciaG 2Q200B% 11 de septie(re de 200B% Unani(idad de=otos% 7onente9 Ag,st)n Ro(ero 6ontal=o% Secretario9 Dar)o 6or@non/@le/%

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    Tipo de doc,(ento9 T077 8798/8. No=ena poca% Instancia9Tri,nales Colegiados de Circ,ito% 3,ente9 Se(anario .,dicial de la3ederacin y s, aceta% To(o9 """I$ nero de 2010% 7@gina9 2012%AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA SENDASRESOLUCIONES QUE PONEN "IN A CADA UNO DE LOSPROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE EJECUCIN DESENTENCIA% l art)c,lo 11$ *raccin III$ p@rra*o seg,ndo$ de la Ley

    de A(paro$ pre= co(o s,p,esto de procedencia del -,icio de a(paroindirecto$ la recla(acin de la lti(a resol,cin del procedi(ientorespecti=o de e-ec,cin de ,na sentencia% Los procesos

    -,risdiccionales p,eden integrarse con la con-,ncin de ,no o (@sprocedi(ientos$ +,e se desen=,el=en a tra=s de ,na s,cesin deactos y hechos =inc,lados entre s)$ enca(inados a la otencin de ,n*in deter(inado% l proceso de cognicin tiene por o-eto resol=er ,nlitigio (ediante ,na sentencia% l proceso de e-ec,cin est@ destinadoa lle=ar a cao todos los actos necesarios para +,e la sentencia +,edec,(plida$ con todas s,s consec,encias$ (ediante la insta,racin detodos los procedi(ientos cond,centes$ +,e p,eden ser ,no o =arios%

    As)$ si en ,na sentencia de*initi=a se condena al de(andado alc,(pli(iento de oligaciones de hacer$ de dar y de no hacer$ paralle=ar a cao s, e-ec,cin se re+,iere reali/ar tres procedi(ientos dee-ec,cin di*erentes$ con*or(e a la reg,lacin legal si en ,n *allo sei(pone ,na condena genrica y otra al pago de ,na cantidad l)+,idade dinero$ para c,(pli(entar la pri(era ser@ necesario ,nprocedi(iento de li+,idacin y para la otra ,no directo para hacere*ecti=a la condena$ etc% 7or tanto$ la resol,cin *inal de cada ,no de

    esos procedi(ientos de e-ec,cin$ dee considerarse recla(aledestacada(ente en ,n -,icio de a(paro indirecto espec)*ico$ en dondese podr@n hacer =aler las in*racciones atri,idas a la instr,ccinprocedi(ental +,e c,l(in con la resol,cin recla(ada$ con lo +,ecora pleno sentido la e8presin contenida en el en,nciado legal +,ees o-eto de interpretacin en el procedi(iento respecti=o$ por+,e lalti(a palara de esta *rase es ,n ad-eti=o re*erido a los (ie(ros de

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    ,na serie$ +,e en el caso se *or(a por todos los procedi(ientos delproceso de e-ec,cin$ por lo c,al la re*erencia se dirige a la lti(aresol,cin de cada ,no de los procedi(ientos de e-ec,cin y no aalg,na +,e p,diera aarcarlos a todos% CUARTO TRI4UNALCOLIADO N 6ATRIA CI&IL DL 7RI6R CIRCUITO% A(paroen re=isin 2

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    Tipo de doc,(ento9 T077 8798/8 %No=ena poca% Instancia9Tri,nales Colegiados de Circ,ito% 3,ente9 Se(anario .,dicial de la3ederacin y s, aceta% To(o9 """$ Oct,re de 200Q% 7@gina9 1;J%AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DICTADOS ENEJECUCIN DE SENTENCIA. PROCEDE RESPECTO DE LAF+LTIMA RESOLUCINF DICTADA EN EL PROCEDIMIENTORELATIVO, ES DECIR, )ASTA QUE SE )AGA EL PAGO DE LO

    CONDENADO O SE DECLARE LA ABSOLUTA IMPOSIBILIDADPARA ELLO.l art)c,lo 11$ *raccin III$ p@rra*o seg,ndo$ de la Ley deA(paro e8ige para la i(p,gnacin de los actos dictados en ,nprocedi(iento de e-ec,cin de sentencia$ co(o pres,p,esto deprocedencia de la =)a indirecta$ +,e se recla(e la Plti(a resol,cinPdictada en dicho procedi(iento en el caso del a,to de e-ec,cin$dictado por el .,e/$ en el +,e en c,(pli(iento de la condena +,eestalece ,na oligacin de pago$ se ordene el re+,eri(iento de la(is(a con (oti=o de la cantidad l)+,ida a +,e se conden a la parte+,e la ade,dare y se le apercia +,e en caso de no hacerlo see(argar@n ienes de s, propiedad s,*icientes para garanti/ar elpago de dicho ade,do$ no constit,ye la Plti(a resol,cinP +,e se dictay en contra de la c,al proceda la =)a constit,cional iinstancial$ por+,ese enc,entra s,peditado al res,ltado de las diligencias (ateriales delo ordenado$ +,e dependen de la =ol,ntad del condenado$ por lo +,een caso de +,e se logre o no el pago re+,erido$ la a,toridaddeter(inar@ los actos cond,centes a la e-ec,cin correspondiente encontra de los +,e no procede el a(paro indirecto% Lo anterior es as)$en =irt,d de +,e el procedi(iento de e-ec,cin oedece a la e8istencia

    de ,n *allo con rango de cosa -,/gada y +,e dee c,(pli(entarseatento a s, nat,rale/a de orden plico sin e(argo$ los pro=e)dos+,e se dicten para ello se enc,entran s,peditados a las res,ltas de ladiligenciacin (aterial de lo +,e se orden$ los +,e a s, =e/ dependende dos *actores$ consistentes en la =ol,ntad del condenado y laposiilidad o no de lograr el pago re+,erido y +,e son act,aciones +,ese e(itir@n con*or(e al contenido de la resol,cin de*initi=a% 7or tanto$

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    As) lo ac,erda y *ir(a el Licenciado $.,e/ de lo Ci=il y Secretario de ac,erdo con +,ien acta$Licenciado % DO> 3%

    (FIRMA DEL JUEZ) (FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS)

    &engo a solicitar se e8pida$ a (i costa copia certi*icada de lasentencia de*initi=a dictada en el presente -,icio y del a,to +,e ladeclara e-ec,toriada% A,tori/o para recogerlas a los se'oresLicenciados yo %

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    SCRITURA D CSI?N D DRCHOS D 7OSSI?N DL7RDIO UR4ANO DNO6INADO TLAL7IT5ATL#$ U4ICADO NSAN LORN5O A"OCOTITLA$ OTORADO$ 7OR LA S!ORA3LORA NAHUATLATO 567OALTCATL N 3A&OR D .OSE6OISS .AI6 UADALU7 TU"7AN NAHUATLATO$ INSCRITA NL RISTRO 74LICO D LA 7RO7IDAD > CO6RCIO DTLA"CALA$ 4A.O LA 7ARTIDA 6IL DOSCINTOS TRINTA$ 3O.ACINTO STNTA > SIS &ULTA$ SCCI?N 7RI6RA$ &OLU6NSSNTA > NU&$ DISTRITO D 5ARAO5A$ DL &INTICINCOD 6A>O D 6IL NO&CINTOS NO&NTA > OCHO%

    Formalismo jurdico

    Escuela de lafilosofa del derechoque desarrolla lateorade las formas

    jurdicas puras, abstrayendose de todo contenido emprico, de la realidad

    social y de los fines. Sostiene lateorade la ideaformaldejusticia,

    concibiendola como unmtodoordenador y prescindiendo de toda

    consideracin sobre las instituciones singulares.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/filosof%C3%ADa-del-derecho/filosof%C3%ADa-del-derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa/teor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa/teor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/formal/formal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justicia/justicia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/m%C3%A9todo/m%C3%A9todo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa/teor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa/teor%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/formal/formal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/justicia/justicia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/m%C3%A9todo/m%C3%A9todo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/filosof%C3%ADa-del-derecho/filosof%C3%ADa-del-derecho.htm
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    Desde una perspectiva general, el formalismo constituye una visin del derecho que afirma

    enfticamente que la nica fuente de razones justificatorias para un argumento jurdico es el

    ordenamiento jurdico positivo. Polticamente, ello implica que los aspectos sustantivos del

    derecho como la justicia, no son cuestiones que deba decidir el juez a travs de sentencias,

    sino que es una tarea exclusiva del legislativo a travs de la promulgacin de leyes.

    Ms allde esta tesis general, la visin formalista se estructura alrededor de cinco dogmas

    fundamentales:

    i. La independencia disciplinar del Derecho con relacin a las otras ciencias humanas;

    ii. La neutralidad ideolgica de las normas jurdicas;

    iii. La posibilidad de resolver un caso, incluso un caso difcil, slo mediante el uso

    exclusivo de fundamentos normativos positivos;

    iv. La prohibicin que tiene el juez para apartarse del pensamiento del legislador, y

    v. La visin de la labor interpretativa como una labor de descubrimiento del

    pensamiento de la ley y no como una labor creativa de parte del intrprete.

    En primer lugar, tenemos la cuestin del carcter cientfico del derecho y su autonoma

    como campo de conocimiento; ste debate, se remite a la histrica disputa entre

    jusnaturalistas y positivistas; para los segundos, el objeto de estudio del derecho, deba

    recaer, sobre un objeto de estudio real e histrico, que pudiera ser estudiado con las mismas

    metodologas que postulaba el positivismo filosofico para los dems campos. El argumento

    positivista, una vez se estructur de forma completa, postulque los principios, teoras

    generales y conceptos del derecho, son conocimiento cientfico, en la medida que son fruto

    de un anlisis textualista y lgico formal de los textos jurdicos que garantiza su

    objetividad; en esa medida, el derecho es tambin autnomo de las dems ciencias, en la

    medida que es capaz de explicar por smismo, todos los fenmenos que lo componen, que

    para el caso positivista, no son otros que las normas jurdicas positivas.[1]

    El segundo dogma, es la defensa de la neutralidad ideolgica del derecho; para el

    formalismo, lo jurdico representa una disciplina independiente de la poltica y la moral, y

    en esa medida, libre de sus intereses sectarios; esta pureza del derecho, se verifica en dos

    caractersticas de las normas jurdicas positivas, la generalidad y la publicidad, las cuales,

    por lo menos a un nivel formal, garantizan que todas las personas se hallen en igualdad de

    condiciones frente a la ley, pues todas ellas conocern con anticipacin las reglas a las

    cuales se sujeta la convivencia, y podrn acomodar su comportamiento a ellas.

    El tercer dogma formalista sostiene que el ordenamiento jurdico positivo ofrece unasolucin normativa para todos los casos que se deban resolver, o lo que es lo mismo, que el

    ordenamiento jurdico positivo es completo. Alchourrn y Bulygin, aclaran que la idea de

    la completitud del sistema jurdico es aceptable con un matiz: la afirmacin de que el

    ordenamiento positivo es capaz de resolver todos los casos que se le presenten debe

    entenderse asumiendo que la expresin todos los casos, se refiere nicamente, al

    universo de casos que el mismo sistema considera como relevantes, y no a todos los casos

    posibles. En otras palabras, los autores consideran que el sistema jurdico escoge del

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    universo de todos los casos posibles, un grupo de casos, los cuales pasan a ser considerados

    por el ordenamiento jurdico como relevantes y es respecto a estos ltimos para los cuales

    el sistema ofrece una solucin. Se puede sostener entonces, que la completiud del

    ordenamiento jurdico vista desde la lgica formalista, implica que el fundamento del

    razonamiento jurdico reside en todos los casos en una regla jurdica, o lo que es lo mismo,

    en una razn autoritativa; fruto de este dogma, es que el formalismo sostiene el conocidoaxioma segn el cual toda norma jurdica es una norma relevante y toda norma relevante es

    y slo puede ser, una norma jurdica o parte de ella.

    En cuarto lugar, encontramos la prohibicin para los intrpretes, y en especial para los

    jueces, de apartarse en sus anlisis de las normas jurdicas, de la voluntad del legislador.

    Esto quiere decir, que el juez no puede interpretar la ley ms alldel sentido puramente

    literal de los textos jurdicos, que son los nicos depositarios fidedignos de la voluntad de

    las mayoras expresadas en el congreso. Esta es la idea de fondo por ejemplo, de la llamada

    objecin contra-mayoritaria, segn la cual, sera contrario al sistema democrtico

    repblicano, que unos pocos jueces, que no son escogidos en las urnas, tengan prelacin

    sobre el gobierno y el congreso, para decidir respecto a los valores fundamentales de unasociedad y respecto a la conveniencia de las polticas pblicas. As las cosas, se puede

    afrimar que sta prohibicin, es la mejor forma de garantizar la neutralidad propia del

    Estado de derecho, que es la que en el fondo, garantiza la libertad de las personas.

    Finalmente, la quinta idea fundamental del formalismo es que el intrprete jurdico debe

    descubrir el sentido de la norma dentro del texto legal y no crearlo con base en sus

    propias convicciones. Como se notar, esta afirmacin estprofundamente conectada a la

    idea nmero cuatro que acabamos de analizar. La diferencia entre la idea cuatro y la cinco,

    reside en que en ste caso, el centro del argumento reside en la creencia de que el sentido

    de la norma se halla en el texto legal y no afuera de el, y no en la prohibicin practica deque el juez busque el sentido de las normas en otro tipo de fuentes del derecho. Vista as , la

    interpretacin jurdica se puede definir como el descubrimiento del significado inherente

    de la regla legal interpretada, el cual siempre de podrreconstruir preservando la voluntad

    del legislador, y no como un ejercicio de atribucin o creacin de un significado de la

    norma. Parte integrante de ste argumento, es la idea de que no todas las normas jurdicas

    se deben interpretar en el sentido fuerte del trmino, sino que en un nmero muy

    significativo de ellas, basta con recurrir al razonamiento deductivo dado que el significado

    de la regla se comprende sin lugar a lugas (situacin de isomorfia, en trminos de

    Wrblewski)[2]; los casos de intepretacin seran aquellos en los que efectivamente surge

    controversia respecto al significado de una norma y el juez debe realizar un esfuerzo mayor

    para descubrir la forma como el sistema jurdico preve resolver el caso concreto, pero setratara slo de un nmero pequeo de casos.

    [1]Es importante aclarar que no existe una identidad significativa entre la disputa entre

    iusnaturalistas y positivistas, y la controversia entre antiformalistas y formalistas, aunque es

    frecuente que los segundos acusen de neoiusnaturalistas a los primeros y que los primeros acusen

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftn2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftnref1
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    de neopositivistas a los segundos. El debate original respecto a si el derecho es fruto de la esencia

    humana (tesis iusnaturalista) o de la voluntad del Estado (tesis positivista), es sustituido por la

    disputa respecto a si la creacin de derecho es exclusiva tarea del congreso (visin formalista), o si

    por el contrario la tarea judicial implica espacios de libertad interpretativa que podran considerarse

    tambin como legtima creacin de normas o subnormas jurdicas (tesis antiformalista).

    [2]Wrblewski, Jerzy, Constitucin y Teora general de la Interpretacin jurdica.

    el formalismo jurdico aparece a fines del s. XIX y comienzos del siglo XX, sus principales

    exponentes Rodolfo Stammler y Hans Kelsen. La concepcin formalista esta centrada en la forma o

    manera en que debe ser realizada una accin para que sea un acto jurdico, y no en su contenido

    justo o injusto, ni en su finalidad. Utiliza una metodologa jurdica cuyo instrumento mas importante

    es la lgica formal.

    Fuente(s):Manual de introduccin al derecho del Dr. Fernando Martinez Paz(Universidad Nacional

    de Crdoba)

    Formalismo jurdico Concepcin formal de la justicia. Entendemos comoprimera acepcin cierta teora de la justicia, en particular aqulla queconsidera acto justo aquel que es conforme a la ley e injusto aqul que est endesacuerdo con ella, debindose llamar formalismo tico o bien, el trminoms comn le!alismo. Esta concepcin de"ne a la justicia #formal$ comocumplimiento del deber, el %ombre justo como aquel que cumple el deberpropio, prescindiendo completamente de toda consideracin en torno a lanaturale&a o al "n del deber. El 'erec%o como forma y la teora del 'erec%o.Como se!unda acepcin entendemos una teora particular del 'erec%o, comouna teora de lo jurdico, o sea, de aqulla esfera de la acti(idad prctica del

    %ombre que suele ser diferenciada de la moral, de la costumbre de laeconoma. )na teora del 'erec%o aspira en ltima instancia a una de"nicindel 'erec%o tal como es, a "n de distin!uir el 'erec%o de la moral y de lacostumbre, o bien de la moral y de la economa, etc. *e llaman formalistas aaqullas teoras que presentan el 'erec%o como una forma #!eneralmenteconstante$ respecto a un contenido #!eneralmente (ariable$. *ir(a de ejemplo,para mejor entender la teora del 'erec%o como forma, la doctrina del 'erec%ode +ant, para quien la relacin jurdica est caracteri&ada por el %ec%o de ser-a$ eterna, b$ recproca y c$ formal. Eplicando esta ltima caracterstica de lasi!uiente manera- /a tarea del 'erec%o no consiste en establecer qu es lo que

    los indi(iduos deben %acer en sus relaciones recprocas, sino cmo deben%acerlo, a "n de no entrar en con0icto recproco. *e menciona tambin a la1eora pura del 'erec%o de +elsen, quien parte de la coaccin como elementoconstituti(o del 'erec%o y de la de"nicin del ordenamiento jurdico comoordenamiento coerciti(o. /o que caracteri&a al 'erec%o es la forma de lare!lamentacin, pudindose %ablar de una de"nicin formal del 'erec%o, en lamedida en que se contrapone a todas las de"niciones del 'erec%o quecontienen una referencia al contenido. 2orberto 3obbio se4ala que formalismo

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7909377782871202759#_ftnref2
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    y antiformalismo son las posiciones etremas y recurrentes entre las que oscilala jurisprudencia. 5or ejemplo, el 1ecnicismo jurdico #as se le llam a la nue(aencarnacin del formalismo$, est en (erdadera y autntica rebelin contra elantiformalismo. 62178')CC692 :/ E*1)'68 'E/ 'E7EC;8 Eiste un tercersi!ni"cado o mejor un !rupo de si!ni"cados con la epresin formalismo

    jurdico. En !eneral, se puede decir que cuando se %abla de formalismojurdico, puede uno referirse a la concepcin de la ciencia jurdica como cienciaformal. El 'erec%o !ua el comportamiento reduciendo las opciones delindi(iduo, esto es, %aciendo que la conducta optati(a se (uel(a obli!atoria enal!n sentido. /a diferencia tambin resulta de la diferenciacin de lasdoctrinas a las cuales ambos se oponen. /a primera se opone a cualquier teoraque trate de de"nir el 'erec%o mediante la referencia a la nocin del biencomn, la teora normati(a del 'erec%o se contrapone a las teorassociol!icas y realistas. /as normas jurdicas, adems de !uiar la conducta delos destinatarios, !uan la accin de los r!anos aplacadores del 'erec%o, loscuales deciden < y justi"can sus decisiones$ %aciendo uso del 'erec%o aplicablea la contro(ersia, !uiando normati(amente el comportamiento.