formaciÓn bonificada - escuela de negocios …€¦ · existen diferentes tipos de ayudas para la...
TRANSCRIPT
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. BENEFICIARIOS
3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA
4. TIPOS DE AYUDAS
5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA
6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
1
ENYDRRHH6116
1. INTRODUCCIÓN
La formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se viene
regulando desde 1993 a través de los acuerdos nacionales de formación continua,
suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y
entre estas y el Gobierno.
La formación profesional continua, tiene como finalidad:
√ Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores
desempleados y ocupados para mejorar sus competencias
profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su
desarrollo profesional y personal.
√ Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las
empresas.
√ Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las
necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las
competencias, los conocimientos y prácticas adecuados.
√ Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los
que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de
inserción laboral.
√ Promover que las competencias profesionales adquiridas por los
trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la
experiencia laboral, sean objetivos de acreditación.
2. BENEFICIARIOS
Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas (o
entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de acuerdos de formación
en las Administraciones Públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de
formación profesional.
Los fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.
2
ENYDRRHH6116
Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en
periodo de formación.
Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de
empleo por expediente autorizado.
Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de
suspensión de empleo.
Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Del mar y Otro de la
Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional
podrán participar en las acciones formativas que se realicen mediante programas
de formación programados.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar a través de
los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que
establezcan los acuerdos de formación continua en las administraciones.
A fin de garantizar la no discriminación y el acceso a la formación de los
trabajadores con mayor dificulta de acceso, las acciones de formación continua en
las empresas deberán contemplar el acceso a la formación de los trabajadores
pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo:
√ Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente
de las de menos de 50 trabajadores).
√ Colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de
45 años, trabajadores de baja cualificación y víctimas del
terrorismo o violencia de genero).
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017 no obligatorio cumplir con los
requisitos de colectivos prioritarios, aunque es recomendable que las grandes
empresas garanticen el acceso a este tipo de formación a todos los trabajadores de
su organización por igual.
3
ENYDRRHH6116
3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA
Se entiende por acciones de formación continua en las empresas las que se
planifican, organizan y gestionan por la empresa para sus trabajadores, y que
utilizan para su financiación la cuantía para la formación asignada a cada una de
ellas en función de su plantillas.
Este tipo de acciones comprenderá también los denominados permisos individuales
de formación, que tienen por objetivo facilitar la formación, reconocida por una
titulación oficial, a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal
y profesional, sin cotes para las empresas donde presten sus servicios.
Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y su
ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o
recurriendo a contrataciones externas.
3.1. MODALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Las acciones formativas podrán ser presenciales, teleformación o mixtas (con el
cambio normativo, desde inicio de 2016, desaparece la modalidad a distancia).
La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de
aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de
información y comunicación en línea (e-learning o formación online) o bien cuando
la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20% de la duración
total.
4
ENYDRRHH6116
Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo
de 30 participantes. En el caso de Certificados de Profesionalidad el máximo sería
de 25 participantes mientras que en la teleformación sería de 80 alumnos por tutor.
4. TIPOS DE AYUDAS
Existen diferentes tipos de ayudas para la formación, dependiendo de si el que la
demanda es autónomo, trabajadores por cuenta ajena o empresa:
√ Autónomos y trabajadores.
Los autónomos o trabajadores por cuenta ajena, pueden consultar los cursos
gratuitos ya programados en el espacio de orientación que se encuentran en
la página de FUNDAE.
Desde este mismo apartado, se puede acceder también a los cursos
previstos por las distintas Comunidades Autónomas.
5
ENYDRRHH6116
√ Autónomos y empresas con asalariados.
Las empresas pueden acceder a los cursos gratuitos de la formación de
oferta; no obstante si una empresa necesita formación que se ajuste a unas
necesidades específicas, puede financiarla mediante el sistema de
bonificaciones. Para ellos, se dispone de un crédito para formar a sus
trabajadores a través de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad
Social.
Si queremos información acerca de entidades que gestionan la obtención de
este crédito y ayuden en la ejecución de un plan de formación, se puede
acceder al Catálogo de Entidades Organizadoras que se encuentra
disponible, siempre actualizado, a través de la página web de FUNDAE.
Si, por otro lado, optamos por gestionar directamente el crédito y la
formación nuestra empresa, en los siguientes apartados del tema
encontrarás todos los pasos pertinentes para la gestión de dicha formación.
5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA
Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o
bien podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad
externa (entidad organizadora) que será la que contrate a la entidad o entidades
que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la
entidad formativa que imparta la formación.
En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad
formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado
por la Administración Pública competente.
6
ENYDRRHH6116
NOTA: La inscripción para impartir formación distinta de las especialidades
formativas previstas en el Catálogo de especialidades del SEPE, las entidades de
formación deberán presentar anta la Administración Pública competente una
declaración responsable en la que radiquen las instalaciones y los recursos
formativos de la entidad interesada.
Se debe saber que, con independencia de la firma del convenio con la entidad
organizadora, la empresa bonificada es responsable del cumplimento de los
términos del Artículo 5 de la Orden Ministerial, que son los siguientes:
√ Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe
“formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las
acciones formativas.
√ Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control
de las Administraciones competentes.
√ Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo
que se pone a su disposición a través del sistema telemático y que
será facilitado por la entidad organizadora, en cado de tener una
contratada.
√ Garantizar la gratuidad de las acciones formativas.
√ La documentación justificativa de la formación bonificada
desarrollada por las empresas, debe mantenerse a disposición de los
órganos de control competentes, durante un periodo mínimo de 4
años.
√ Hallarse al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad
Social.
√ Las empresas serán directamente responsable de los incumplimientos
anteriores, aún cuanto contraten la impartición o la gestión de la
formación.
7
ENYDRRHH6116
6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN
Existen 10 pasos que debemos llevar a la práctica para bonificar las acciones
formativas a través de FUNDAE son:
√ Cálculo del crédito.
Para calcular el crédito, debemos consultar datos que encontramos en el
boletín de Cotización de la Seguridad Social (TC1).
Los cálculos a realizar para conocer el crédito disponible serían los
siguientes:
8
ENYDRRHH6116
De todas maneras la página web de FUNDAE dispone de un simulador de
crédito que realiza los cálculos automáticamente.
√ Normativa que regula las ayudas.
El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.
√ Obtención de la firma digital.
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas
se realiza a través de la aplicación telemática de la Fundación.
Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado
digital de persona jurídica, concretamente de clase 2CA.
En el caso de un autónomo con asalariados hay que tener en cuenta que
sólo podrá acceder al certificado digital de persona física, debiendo acreditar
ante la Fundación la situación de autónomo con asalariados, para tramitar el
acceso a la aplicación telemática.
9
ENYDRRHH6116
√ Aplicación telemática.
La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas
se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la web oficial de
FUNDAE.
Una vez accedamos a la aplicación, introduciendo nuestros datos de
empresa y clave que hayamos escogido, se comenzará con el trámite.
NOTA: Podemos acceder al manual de la aplicación y su uso como documento de
consulta. La información que contiene detalla pormenorizadamente el
procedimiento telemático a seguir. Dicho manual se encuentra en la opción
“Documentos”.
√ Información a la Representación Legal de los Trabajadores.
Será necesario informar al Representante Legal de los Trabajadores en la
empresa de:
o Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
o Colectivos destinatarios y número de participantes.
o Calendario previsto de ejecución.
o Medios pedagógicos.
o Criterios de selección de los participantes.
o Lugar previsto de impartición.
o Balance las acciones formativas del ejercicio precedente.
El esquema de actuación para esta comunicación es el siguiente (en el caso
de que la empresa no disponga de RLT será necesaria la conformidad de los
trabajadores afectados por las acciones formativas):
10
ENYDRRHH6116
En el caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la Representación
Legal de Trabajadores (RLT) y la empresa respecto a las acciones
formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la
conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión
Paritaria. En este caso será necesario enviar a la Comisión Paritaria
competente la siguiente documentación:
• Acta de discrepancia.
• Documentación presentada a la RLT.
• Informes emitidos por ambas partes.
LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE DISCTARÁ RESOLUCIÓN
CUANDO: no exista Comisión Paritaria Competente y cuando habiendo
mediado la Comisión Paritaria persiste el desacuerdo.
LA COMISIÓN PARITARIA: convoca, en su caso, una reunión entre la
empresa y la RLT. Será la encargada de realizar un informe y finalizar el
proceso cuando exista acuerdo entre ambas partes. En caso de persistir el
desacuerdo, se traslada el caso a la Administración competente.
11
ENYDRRHH6116
√ Inicio del curso.
La comunicación se deberá realizar con una antelación de 7 días naturales a
la fecha de comienzo de cada grupo.
Se deberá comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, centro de
formación, código y denominación del grupo, número de participantes
previsto y relación de empresas.
IMPORTANTE: en la comunicación de finalización no será admitido un número de
participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio.
El cambio de horario, lugar o fechas de impartición deberá comunicarse con
una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales
entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio del grupo. El resto
de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.
√ Realización de la formación.
La duración del curso no puede ser inferior a 1 hora y la participación de los
trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias, a no ser que el total de
la formación se lleve a cabo en una única jornada en este caso no se
establece un número máximo de horas.
Es necesario informar a los participantes sobre el modelo de financiación
(origen de los fondos).
La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de
los trabajadores al curso, existen 2 tipos de control de asistencia según
corresponda. En la página web de FUNDAE se pueden descargar los modelos
de control de asistencia.
Las empresas, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el
plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, del
correspondiente certificado o diploma de participación. En la empresa
quedará constancia documental de su entrega o envío. Una vez finalizado el
grupo, la empresa podrá imprimir desde la aplicación el diploma de cada
12
ENYDRRHH6116
participante finalizado, no obstante no es obligatoria la utilización de este
modelo.
La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, debe realizar a
través del cuestionario de valoración de la formación disponible en la página
web de FUNDAE.
√ Finalización del curso y costes.
La entidad deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación
telemática, indicando la cuantía y el mes en el que se aplicará la
bonificación.
La comunicación podrá realizarse desde la finalización del curso, y en todo
caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de
diciembre.
Se deberán comunicar los participantes que han finalizado la formación, es
decir, aquellos participantes que, dependiendo de la modalidad de
impartición hayan cumplido con los requisitos establecidos por FUNDAE para
su superación.
√ Comunicación de costes.
Se deben tener en cuenta 3 cifras: crédito disponible, coste admitido y coste
máximo bonificable.
La entidad deberá cumplimentar el importe de los costes del grupo
formativo: directos (directamente relacionados con la impartición) y
indirectos (costes de organización). En ningún caso los costes indirectos
podrás superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y
justificada. Por otro lado si las empresas encomiendan la organización de la
formación a una entidad externa, además se podrán financiar los costes de
organización con el siguiente límite:
13
ENYDRRHH6116
Plantilla
Límite a los costes de
organización
De 1 a 5 trabajadores 20%
De 6 a 9 trabajadores 15%
De 10 o más trabajadores 10%
El coste máximo financiable por grupo lo determinará: Módulo Económico
Máximo X Horas de Impartición X Número de Participantes finalizados.
El menor de los tres importes anteriores determinará el máximo que podrá
bonificarse (“coste máximo bonificable”).
En funciona de la plantilla de la entidad, se le exigirá una determinada
aportación privada, diferencia entre los costes de formación (incluidos los
salariales de trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones
aplicadas.
Límites que afectan a la planificación de la formación:
Modalidad de
Formación
Nivel de formación
BÁSICO SUPERIOR
PRESENCIAL 9 euros 13 euros
TELEFORMACIÓN 7,5 euros
MIXTA Se aplicará el módulo en función de las
horas presenciales y de teleformación.
14
ENYDRRHH6116
Cofinanciación Privada:
Plantilla de la empresa Cofinanciación
Privada
De 1 a 9 trabajadores 5%
De 10 a 49 trabajadores 10%
De 50 a 249 trabajadores 20%
Más de 249 trabajadores 40%
√ Practicar la bonificación.
La empresa puede practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el
grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquier de ellos,
hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.
Si no se cumplimenta el mes y año no se puede practicar la bonificación, por
lo que el importe indicado será considerado cofinanciación privada.
SISTEMA RED. La cantidad recogida en el apartado “Bonificación a aplicar”
es aquella que se recogerá en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas
que no utilicen dicho sistema, deben indicar dicha cantidad en la casilla 601
del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL) 4 y con clave de
control (CC) 95. Si el importe a bonificar es superior a la cotización de la
empresa (saldo acreedor), la TGSS precederá a su reembolso.
A través de la aplicación y, en todo momento, es posible conocer el crédito
dispuesto y el que queda disponible.
Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las
bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la cofinanciación
privada exigida. Esta comprobación de resultados puede, además, verse
afectada por las actuaciones de seguimiento y control.
En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores se podrá solicitar la
voluntad de la misma de reservar el crédito de formación no dispuesto y
acumularlo en los ejercicios siguientes. Dicha voluntad debe ser comunicada
a través de la plataforma telemática de la Fundación.