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FORMACIÓN BONIFICADA

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FORMACIÓN BONIFICADA

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

2. BENEFICIARIOS

3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA

4. TIPOS DE AYUDAS

5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA

6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

La formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se viene

regulando desde 1993 a través de los acuerdos nacionales de formación continua,

suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y

entre estas y el Gobierno.

La formación profesional continua, tiene como finalidad:

√ Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores

desempleados y ocupados para mejorar sus competencias

profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su

desarrollo profesional y personal.

√ Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las

empresas.

√ Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las

necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las

competencias, los conocimientos y prácticas adecuados.

√ Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los

que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de

inserción laboral.

√ Promover que las competencias profesionales adquiridas por los

trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la

experiencia laboral, sean objetivos de acreditación.

2. BENEFICIARIOS

Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas (o

entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de acuerdos de formación

en las Administraciones Públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de

formación profesional.

Los fijos discontinuos en los periodos de no ocupación.

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Los trabajadores que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en

periodo de formación.

Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de

empleo por expediente autorizado.

Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de

suspensión de empleo.

Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Del mar y Otro de la

Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional

podrán participar en las acciones formativas que se realicen mediante programas

de formación programados.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar a través de

los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que

establezcan los acuerdos de formación continua en las administraciones.

A fin de garantizar la no discriminación y el acceso a la formación de los

trabajadores con mayor dificulta de acceso, las acciones de formación continua en

las empresas deberán contemplar el acceso a la formación de los trabajadores

pertenecientes a los colectivos prioritarios del Fondo Social Europeo:

√ Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (especialmente

de las de menos de 50 trabajadores).

√ Colectivos desfavorecidos (mujeres, discapacitados, mayores de

45 años, trabajadores de baja cualificación y víctimas del

terrorismo o violencia de genero).

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017 no obligatorio cumplir con los

requisitos de colectivos prioritarios, aunque es recomendable que las grandes

empresas garanticen el acceso a este tipo de formación a todos los trabajadores de

su organización por igual.

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3. ACCIONES PARA LA FORMACIÓN CONTINUA EN LA EMPRESA

Se entiende por acciones de formación continua en las empresas las que se

planifican, organizan y gestionan por la empresa para sus trabajadores, y que

utilizan para su financiación la cuantía para la formación asignada a cada una de

ellas en función de su plantillas.

Este tipo de acciones comprenderá también los denominados permisos individuales

de formación, que tienen por objetivo facilitar la formación, reconocida por una

titulación oficial, a los trabajadores que pretendan mejorar su capacitación personal

y profesional, sin cotes para las empresas donde presten sus servicios.

Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y su

ejecución podrá llevarse a cabo por las empresas con sus propios medios o

recurriendo a contrataciones externas.

3.1. MODALIDAD DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Las acciones formativas podrán ser presenciales, teleformación o mixtas (con el

cambio normativo, desde inicio de 2016, desaparece la modalidad a distancia).

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de

aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de tecnologías de

información y comunicación en línea (e-learning o formación online) o bien cuando

la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20% de la duración

total.

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Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo

de 30 participantes. En el caso de Certificados de Profesionalidad el máximo sería

de 25 participantes mientras que en la teleformación sería de 80 alumnos por tutor.

4. TIPOS DE AYUDAS

Existen diferentes tipos de ayudas para la formación, dependiendo de si el que la

demanda es autónomo, trabajadores por cuenta ajena o empresa:

√ Autónomos y trabajadores.

Los autónomos o trabajadores por cuenta ajena, pueden consultar los cursos

gratuitos ya programados en el espacio de orientación que se encuentran en

la página de FUNDAE.

Desde este mismo apartado, se puede acceder también a los cursos

previstos por las distintas Comunidades Autónomas.

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√ Autónomos y empresas con asalariados.

Las empresas pueden acceder a los cursos gratuitos de la formación de

oferta; no obstante si una empresa necesita formación que se ajuste a unas

necesidades específicas, puede financiarla mediante el sistema de

bonificaciones. Para ellos, se dispone de un crédito para formar a sus

trabajadores a través de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad

Social.

Si queremos información acerca de entidades que gestionan la obtención de

este crédito y ayuden en la ejecución de un plan de formación, se puede

acceder al Catálogo de Entidades Organizadoras que se encuentra

disponible, siempre actualizado, a través de la página web de FUNDAE.

Si, por otro lado, optamos por gestionar directamente el crédito y la

formación nuestra empresa, en los siguientes apartados del tema

encontrarás todos los pasos pertinentes para la gestión de dicha formación.

5. TRÁMITES COMO ENTIDAD ORGANIZADORA

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas o

bien podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad

externa (entidad organizadora) que será la que contrate a la entidad o entidades

que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la

entidad formativa que imparta la formación.

En este último caso, la impartición de la formación se realizará por una entidad

formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado

por la Administración Pública competente.

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NOTA: La inscripción para impartir formación distinta de las especialidades

formativas previstas en el Catálogo de especialidades del SEPE, las entidades de

formación deberán presentar anta la Administración Pública competente una

declaración responsable en la que radiquen las instalaciones y los recursos

formativos de la entidad interesada.

Se debe saber que, con independencia de la firma del convenio con la entidad

organizadora, la empresa bonificada es responsable del cumplimento de los

términos del Artículo 5 de la Orden Ministerial, que son los siguientes:

√ Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe

“formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las

acciones formativas.

√ Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control

de las Administraciones competentes.

√ Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo

que se pone a su disposición a través del sistema telemático y que

será facilitado por la entidad organizadora, en cado de tener una

contratada.

√ Garantizar la gratuidad de las acciones formativas.

√ La documentación justificativa de la formación bonificada

desarrollada por las empresas, debe mantenerse a disposición de los

órganos de control competentes, durante un periodo mínimo de 4

años.

√ Hallarse al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad

Social.

√ Las empresas serán directamente responsable de los incumplimientos

anteriores, aún cuanto contraten la impartición o la gestión de la

formación.

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6. GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

Existen 10 pasos que debemos llevar a la práctica para bonificar las acciones

formativas a través de FUNDAE son:

√ Cálculo del crédito.

Para calcular el crédito, debemos consultar datos que encontramos en el

boletín de Cotización de la Seguridad Social (TC1).

Los cálculos a realizar para conocer el crédito disponible serían los

siguientes:

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De todas maneras la página web de FUNDAE dispone de un simulador de

crédito que realiza los cálculos automáticamente.

√ Normativa que regula las ayudas.

El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por el Real Decreto

694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de

septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el

Empleo en el ámbito laboral.

√ Obtención de la firma digital.

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas

se realiza a través de la aplicación telemática de la Fundación.

Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado

digital de persona jurídica, concretamente de clase 2CA.

En el caso de un autónomo con asalariados hay que tener en cuenta que

sólo podrá acceder al certificado digital de persona física, debiendo acreditar

ante la Fundación la situación de autónomo con asalariados, para tramitar el

acceso a la aplicación telemática.

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√ Aplicación telemática.

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas

se realiza a través de la aplicación telemática disponible en la web oficial de

FUNDAE.

Una vez accedamos a la aplicación, introduciendo nuestros datos de

empresa y clave que hayamos escogido, se comenzará con el trámite.

NOTA: Podemos acceder al manual de la aplicación y su uso como documento de

consulta. La información que contiene detalla pormenorizadamente el

procedimiento telemático a seguir. Dicho manual se encuentra en la opción

“Documentos”.

√ Información a la Representación Legal de los Trabajadores.

Será necesario informar al Representante Legal de los Trabajadores en la

empresa de:

o Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.

o Colectivos destinatarios y número de participantes.

o Calendario previsto de ejecución.

o Medios pedagógicos.

o Criterios de selección de los participantes.

o Lugar previsto de impartición.

o Balance las acciones formativas del ejercicio precedente.

El esquema de actuación para esta comunicación es el siguiente (en el caso

de que la empresa no disponga de RLT será necesaria la conformidad de los

trabajadores afectados por las acciones formativas):

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En el caso de que se mantuviera el desacuerdo entre la Representación

Legal de Trabajadores (RLT) y la empresa respecto a las acciones

formativas, el examen de esta discrepancia al objeto de decidir la

conveniencia de la mediación sobre la misma corresponde a la Comisión

Paritaria. En este caso será necesario enviar a la Comisión Paritaria

competente la siguiente documentación:

• Acta de discrepancia.

• Documentación presentada a la RLT.

• Informes emitidos por ambas partes.

LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE DISCTARÁ RESOLUCIÓN

CUANDO: no exista Comisión Paritaria Competente y cuando habiendo

mediado la Comisión Paritaria persiste el desacuerdo.

LA COMISIÓN PARITARIA: convoca, en su caso, una reunión entre la

empresa y la RLT. Será la encargada de realizar un informe y finalizar el

proceso cuando exista acuerdo entre ambas partes. En caso de persistir el

desacuerdo, se traslada el caso a la Administración competente.

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√ Inicio del curso.

La comunicación se deberá realizar con una antelación de 7 días naturales a

la fecha de comienzo de cada grupo.

Se deberá comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, centro de

formación, código y denominación del grupo, número de participantes

previsto y relación de empresas.

IMPORTANTE: en la comunicación de finalización no será admitido un número de

participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio.

El cambio de horario, lugar o fechas de impartición deberá comunicarse con

una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.

Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales

entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio del grupo. El resto

de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.

√ Realización de la formación.

La duración del curso no puede ser inferior a 1 hora y la participación de los

trabajadores no podrá ser superior a 8 horas diarias, a no ser que el total de

la formación se lleve a cabo en una única jornada en este caso no se

establece un número máximo de horas.

Es necesario informar a los participantes sobre el modelo de financiación

(origen de los fondos).

La empresa debe custodiar los documentos de control de asistencia diaria de

los trabajadores al curso, existen 2 tipos de control de asistencia según

corresponda. En la página web de FUNDAE se pueden descargar los modelos

de control de asistencia.

Las empresas, o en su caso, el centro impartidor debe hacer entrega, en el

plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de finalización, del

correspondiente certificado o diploma de participación. En la empresa

quedará constancia documental de su entrega o envío. Una vez finalizado el

grupo, la empresa podrá imprimir desde la aplicación el diploma de cada

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participante finalizado, no obstante no es obligatoria la utilización de este

modelo.

La evaluación de los cursos, por parte de los participantes, debe realizar a

través del cuestionario de valoración de la formación disponible en la página

web de FUNDAE.

√ Finalización del curso y costes.

La entidad deberá notificar la finalización del curso a través de la aplicación

telemática, indicando la cuantía y el mes en el que se aplicará la

bonificación.

La comunicación podrá realizarse desde la finalización del curso, y en todo

caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de

diciembre.

Se deberán comunicar los participantes que han finalizado la formación, es

decir, aquellos participantes que, dependiendo de la modalidad de

impartición hayan cumplido con los requisitos establecidos por FUNDAE para

su superación.

√ Comunicación de costes.

Se deben tener en cuenta 3 cifras: crédito disponible, coste admitido y coste

máximo bonificable.

La entidad deberá cumplimentar el importe de los costes del grupo

formativo: directos (directamente relacionados con la impartición) y

indirectos (costes de organización). En ningún caso los costes indirectos

podrás superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y

justificada. Por otro lado si las empresas encomiendan la organización de la

formación a una entidad externa, además se podrán financiar los costes de

organización con el siguiente límite:

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Plantilla

Límite a los costes de

organización

De 1 a 5 trabajadores 20%

De 6 a 9 trabajadores 15%

De 10 o más trabajadores 10%

El coste máximo financiable por grupo lo determinará: Módulo Económico

Máximo X Horas de Impartición X Número de Participantes finalizados.

El menor de los tres importes anteriores determinará el máximo que podrá

bonificarse (“coste máximo bonificable”).

En funciona de la plantilla de la entidad, se le exigirá una determinada

aportación privada, diferencia entre los costes de formación (incluidos los

salariales de trabajadores formados en jornada laboral) y las bonificaciones

aplicadas.

Límites que afectan a la planificación de la formación:

Modalidad de

Formación

Nivel de formación

BÁSICO SUPERIOR

PRESENCIAL 9 euros 13 euros

TELEFORMACIÓN 7,5 euros

MIXTA Se aplicará el módulo en función de las

horas presenciales y de teleformación.

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Cofinanciación Privada:

Plantilla de la empresa Cofinanciación

Privada

De 1 a 9 trabajadores 5%

De 10 a 49 trabajadores 10%

De 50 a 249 trabajadores 20%

Más de 249 trabajadores 40%

√ Practicar la bonificación.

La empresa puede practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el

grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquier de ellos,

hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.

Si no se cumplimenta el mes y año no se puede practicar la bonificación, por

lo que el importe indicado será considerado cofinanciación privada.

SISTEMA RED. La cantidad recogida en el apartado “Bonificación a aplicar”

es aquella que se recogerá en la casilla 763 del sistema RED. Las empresas

que no utilicen dicho sistema, deben indicar dicha cantidad en la casilla 601

del TC1 complementario con la clave de liquidación (CL) 4 y con clave de

control (CC) 95. Si el importe a bonificar es superior a la cotización de la

empresa (saldo acreedor), la TGSS precederá a su reembolso.

A través de la aplicación y, en todo momento, es posible conocer el crédito

dispuesto y el que queda disponible.

Una vez finalizado el ejercicio, se procederá a comprobar la exactitud de las

bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de la cofinanciación

privada exigida. Esta comprobación de resultados puede, además, verse

afectada por las actuaciones de seguimiento y control.

En el caso de empresas de menos de 50 trabajadores se podrá solicitar la

voluntad de la misma de reservar el crédito de formación no dispuesto y

acumularlo en los ejercicios siguientes. Dicha voluntad debe ser comunicada

a través de la plataforma telemática de la Fundación.