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VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
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Apéndice 14
Formación específica para vigilantes
de seguridad que presten servicio
de vigilancia del patrimonio histórico
y artístico
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
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índice
TEMA I
I. VIGILANCIA EN MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES O SUBASTAS Y GALERÍAS DE ARTE ..................................................................................................... 7
TEMA II
I. DEPÓSITO DE OBRAS DE ARTE ..................................................................................... 17
l.l. Establecimiento de medidas de seguridad en los depósitos de obras de arte . .22
TEMA III
I. TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE ..................... 27
1.1. Especiales características de este tipo de transporte ......................................... 28
1.2. Medidas de protección .......................................................................................... 30
1.3. Utilización de vehículos especiales ....................................................................... 30
1.4. La escolta de protección del transporte ............................................................30
TEMA IV
I. MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES .................................................................. 33
1.1. Ley 23/1992 de seguridad privada ..................................................................... 33
1.2. Orden int/317/201 I de I de febrero, sobre medidas de seguridad privada .. .34
1.3. Orden int/317/2011 de I de febrero sobre medidas de seguridad privada ... .37
TEMA V
I. NORMATIVA REGULADORA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Y ARTÍSTICO ................................................................................................................. .45
1.1. Normativa estatal ............................................................................................... 45
1.2. Normativa de la unión europea sobre patrimonio histórico ................................. 47
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1.3. Legislación autonómica ........................................................................................ 48
TEMA VI
I. ESPECIAL REFERENCIA AL CONTROL DE ACCESOS Y DE CÁMARA
DE CCTV ............................................................................................................ 51
I. I. Control de accesos ............................................................................................... 51
1.2. Circuito cerrado de televisión (CCTV) ................................................................... 68
TEMA VIl
COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ………..81
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TEMA I 1. VIGILANCIA EN MUSEOS, SALAS DE
EXPOSICIONES O SUBASTAS Y GALERÍAS DE ARTE
Estos edificios deben contar con las medidas de seguridad adecuadas y estar equipados con los medios humanos (técnicos y especialistas en seguridad y vigilancia), medios técnicos (ele-mentos materiales necesarios) y medios organizativos (planes, normas y estrategias) necesarios para protegerlos contra los riesgos de incendio, robo y vandalismo.
Protección contra incendios
Los accidentes de este tipo suelen ser ocasionados por negli-gencia humana, por instalaciones eléctricas deficientes o ina-decuadas o por una manipulación imprudente de líquidos o sustancias inflamables, aunque no hay que descartar la posibi-lidad de que el fuego sea una maniobra de distracción planifi-cada para encubrir un robo aprovechando la confusión gene-rada en el siniestro.
Las medidas de protección contra estos siniestros implican la elaboración, por el director y/o jefe de seguridad, en colabo-ración con el servicio de bomberos, de un plan de protección contra incendios con unas normas claras y precisas que se deberán seguir, asignando a cada miembro del personal su pa-pel a desempeñar. Este Plan debe de incluir las prioridades acerca de qué objetos o colecciones se han de salvar primero y cómo y bajo qué condiciones hacerlo e indicar dónde se encuentra el material adecuado para ser empleado en estas
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situaciones de emergencia, como escaleras, material de embalaje,
etc., el lugar donde se guardan las llaves de reserva de las puertas y
vitrinas cerradas (que deberán estar bajo la supervisión de un
vigilante), los espacios seguros donde poder trasladar los objetos,
etc.
Entre las normas a seguir para evitar los incendios se encuentran:
* Instruir al personal sobre las normas y su cumplimiento.
* Capacitar al personal para actuar eficientemente en situaciones de
emergencia mediante la realización cada cierto tiempo de
simulacros de incendio y planes de escape rápido.
* Hacer un mantenimiento periódico de todos los sistemas de
seguridad del edificio revisando todas las instalaciones eléctricas
del edificio de acuerdo con un calendario fijo establecido.
* No hacer conexiones eléctricas por personal no cualificado en
estos temas.
* No sobrecargar la instalación eléctrica.
* No acumular materiales de desecho o altamente inflamables.
* Prohibir que el público y el personal fume en las áreas de alto
riesgo.
* Colocar los extintores en sitios fácilmente accesibles y
convenientemente señalizados tanto en su ubicación como en el
tipo de fuegos en el que se pueden emplear.
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* Mantener permanentemente libres los accesos, salidas, escaleras,
corredores de circulación, etc.
* Señalizar convenientemente las salidas de emergencia man-
teniéndolas permanentemente libres de impedimentos que
obstruyan o dificulten su circulación.
* Una vez detectado un incendio, antes de intentar apagarlo, es
importante hacer funcionar la alarma y avisar al cuerpo de
bomberos.
Protección contra robos
La protección contra este tipo de riesgo supone realizar las
siguientes acciones:
* Poner servicios de vigilancia en las áreas de exposición.
* Antes de la apertura y después del cierre de las salas de
exposición, los vigilantes deben proceder a una revisión general
de las mismas, para verificar irregularidades o daños y en caso de
observar cualquier anomalía, debe darse aviso al responsable o
jefe de seguridad.
' Vigilar para que el público no traspase las barreras o cordones de
protección que rodean los objetos expuestos en la sala, a menos
que se trate de esculturas o instalaciones participativas.
* Estar particularmente atentos con los visitantes cuyo com-
portamiento parezca sospechoso.
* En caso de robo, notificarlo inmediatamente a la policía, con una
descripción completa del objeto robado, con fotografías y señas
particulares del mismo.
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* Retirar los objetos de las salas donde se estén realizando trabajos
de mantenimiento y de no ser posible hacerlo, protegerlos
especialmente y tenerlos bajo la vigilancia permanente del
personal de seguridad y vigilancia mientras duren los trabajos.
* Cualquier salida de objetos o colecciones del establecimiento
deberá estar autorizado por escrito por la Dirección de la
Institución o por el responsable designado y deberá ser notificada
al personal de vigilancia y seguridad de la sala.
* Para evitar la especulación, el tráfico ilegal de obras y las
propuestas de rescate, estos establecimientos no deben hacer
público el valor de sus objetos.
Protección contra el vandalismo
Debido a la diversidad de público que visita estos locales, el
personal de vigilancia y seguridad debe estar preparado para
enfrentar acciones de carácter irracional, como el vandalismo, pues
en general la vigilancia eficiente e intensiva es el mejor modo de
evitar las agresiones contra las obras. Por ello es necesario que el
personal de seguridad y vigilancia aprendan a ser buenos
observadores y sensibles a las manifestaciones y comportamientos
particulares del público visitante, ya que los actos maniáticos, por su
carácter irracional son difíciles de prevenir.
No obstante, a fin de prevenir cualquier acto vandálico, las salas y
sectores abiertos al público, deben mantener un ambiente limpio,
agradable y en buen estado y todos los objetos expuestos deberán
estar protegidos físicamente: los cuadros colocados bajo vidrios
antireflectantes, los objetos dentro de vitrinas seguras y los frescos
retirados mediante cordones, plantas, o plataformas elevadas, que
no afecten la estética de los objetos.
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MEDIOS HUMANOS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA
La finalidad primordial del sistema de seguridad y vigilancia de los
museos, salas de exposiciones o subastas y galerías de arte es la
de proteger los objetos y colecciones que se encuentran en los
mismos, contribuyendo además en su conservación, ya que impide
el contacto directo del público con las piezas o el comportamiento
inadecuado de algún visitante.
Como ya se ha dicho, en los servicios de seguridad y vigilancia se
consideran, tanto los medios organizativos (planes, normas y
estrategias), como los técnicos (elementos materiales necesarios) y
los recursos humanos (técnicos y especialistas en seguridad y
vigilancia), que prestan tal servicio.
Cada de estos medios se interrelacionan y dependen mutuamente,
de tal forma que la eficacia de un sistema de seguridad no depende
del nivel de calidad de cada elemento que lo integra (medios), sino
de la coordinación y ajuste entre todos ellos mediante
procedimientos operativos y órdenes de puesto.
Es decir, que en última instancia, un sistema de seguridad depende
de la preparación y capacitación del personal responsable de la
seguridad, o, dicho en otras palabras, el elemento humano es el
factor insustituible en todo proceso de seguridad y vigilancia, puesto
que en el hombre radica desde la planificación y diseño del sistema
hasta su adecuada puesta en servicio y supervisión
En el caso de museos, salas de exposiciones o subastas y galerías
de arte, deben tenerse en cuenta varias circunstancias:
a) Son establecimientos que no están obligados, con carácter
general, a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad.
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b) Ello no obstante, en virtud de lo prevenido en el artículo 112 del
Reglamento de seguridad privada, dicho servicio, con o sin
armas, puede imponerse obligatoriamente por los Subdelegados
del Gobierno o por el Secretario de Estado de Seguridad en
supuestos supraprovinciales. A este respecto, debe tenerse
asimismo en cuenta lo regulado en el artículo I 13 del citado
Reglamento, respecto a la implantación de servicios o sistemas
de segundad en empresas, entidades y organismos públicos.
c) Si los citados establecimientos cuentan con servicio de vigilantes
de seguridad, cabe, a su vez, distinguir dos supuestos:
I.Que tal servicio haya sido impuesto obligatoriamente en
atención a la actividad económica que desarrollan, la
lo-calización de sus instalaciones, la concentración de clientes,
el volumen de fondos o valores que manejen, etc., en cuyo
caso serán los propios órganos policiales los que determinen
también la necesidad de que tales servicios se presten con o
sin armas, en base a lo dispuesto en el artículo 81.1 .c) del
repetido Reglamento.
2. Que el servicio de vigilantes de seguridad se instale por
iniciativa del propio establecimiento o del Ministerio o
Administración del que dependa, en cuyo caso la Dirección
General de la Policía entiende, y así lo ha venido aplicando en
la práctica, que, aún tratándose de los establecimientos o
entidades contemplados en el apartado l.c) del artículo 81,
podrán aquéllos solicitar la correspondiente autorización de
prestación de servicios con armas, por aplicación del apartado
2 del artículo 81. En este caso, por tanto, la prestación de
servicios de vigilancia, con o sin armas, quedaría a criterio del
cliente -en el caso de museos estatales, del Ministerio de
Educación y Cultura-, viniendo obligada la empresa de
seguridad a comunicar las posibles variaciones del contrato.
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Por último, debe significarse que el Ministerio de Cultura, por la vía
del apartado 2 del repetido artículo 81, solicitó autorización para que
los vigilantes de seguridad que prestan servicios en los distintos
museos estatales pudieran portar su arma reglamentaria. Dicha
autorización fue concedida por Resolución del Director General de la
Policía de fecha I de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice
textualmente:
"DISPONGO: Que el servicio de protección pueda realizarse por
medio de vigilantes de seguridad provistos del arma de fuego re-
glamentaria, en todos los MUSEOS ESTATALES, sitos en todo el te-
rritorio nacional. La empresa de seguridad deberá responsabilizar a
los vigilantes de seguridad que desempeñen el servicio con arma,
del uso restringido de ésta, pudiendo usarla solamente en caso de
agresión a la vida, integridad física o libertad y atendiendo a criterios
de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque. Para la
custodia de las armas deberá observarse lo dispuesto en los
artículos 25 y 82 del Reglamento de seguridad privada".
Atendiendo a su radio de acción los sistemas de seguridad y
vigilancia se pueden clasificar en tres tipos: interna, externa y
especial.
Seguridad y vigilancia externa:
Corresponde a la efectuada en las áreas exteriores de la institución
(a través de muros y cercas).
Seguridad y vigilancia interna:
Corresponde a los servicios prestados por equipos especiales o por
personal que recorre las áreas interiores de la edificación (salas,
oficinas, talleres, pasillos, balcones, escaleras, etc.).
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Seguridad y vigilancia especial:
Corresponde al servicio que se presta, de manera particular, en
áreas delimitadas a objetos o colecciones específicos (cajas de
seguridad, vitrinas, salones, objetos, etc.).
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, FUNCIONES
Las funciones del personal asignado a las tareas de seguridad y
vigilancia consisten en términos generales, en la supervisión del
cumplimiento de las normas, reglamentos y disposiciones establecidas
para la protección del patrimonio de la institución, especialmente de sus
colecciones. Este personal está formado por el jefe de seguridad y los
vigilantes diurnos y nocturnos.
Jefe de seguridad
El jefe de seguridad es el encargado de supervisar y organizar el
funcionamiento de todas las instalaciones y sistemas técnicos de
seguridad de la institución. Igualmente debe velar por el adecuado
adiestramiento del personal adscrito a funciones de segundad. Sus
funciones son:
o Establecer normas de seguridad para prevenir robos, deterioros y
daños a los objetos patrimonio de la institución.
o Preparar a los vigilantes ante cualquier eventualidad o emergencia
ocurrida (incendios, inundaciones, terremoto, etc.).
o Supervisar que los sistemas de comunicación exterior y luces de
emergencia se encuentren en condiciones de ser utilizadas en
cualquier momento.
o Realizar recorridos frecuentes por las instalaciones.
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o Llevar registro de las novedades ocurridas y reportarlas a la
Dirección.
o No deberá abandonar el edificio bajo ningún concepto. En caso de
ser notificado de emergencias en los exteriores del edificio,
notificará a las autoridades pertinentes mediante los medios de
comunicación apropiados.
o Realizar inspecciones diarias en el interior y exterior del edificio,
junto con los vigilantes a su cargo. Revisará las condiciones de
ventanas, puertas, tragaluces, etc. igualmente revisará las
condiciones de las estructuras y los sistemas eléctricos.
Vigilantes diurnos
Son los encargados de la vigilancia de las salas o sectores de la
institución, durante el horario de atención al público. Sus funciones
son:
* Recibir y entregar la sala o sector con los reportes de novedades
que hubiere.
* Supervisar el estado de la sala y de las colecciones expuestas al
momento de recibir el turno y antes de entregarlo.
* Vigilar y prestar un servicio mínimo de orientación a los visitantes
que lo soliciten.
* Cerrar y asegurar puertas y ventanas existentes en la sala a su
cargo.
' Llevar un registro ordenado y diario de las novedades ocurridas
durante su trabajo.
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Dicho registro deberá estar firmado diariamente por su superior
inmediato.
Vigilantes nocturnos
Son los encargados de la seguridad y vigilancia de las instalaciones
de la institución cuando éste ha sido cerrado al público, o durante los
días feriados. Sus funciones son:
o Recibir y entregar los reportes de novedades que hubiere.
o Supervisar los sistemas de alimentación eléctrica y aparatos
eléctricos que hayan quedado conectados, igualmente revisar
puertas y ventanas del edificio de manera de mantener todo
adecuadamente cerrado.
o Supervisar los sistemas de alimentación de agua y descarga de
las mismas, procurando prever cualquier situación de riesgo.
Uniformidad de los vigilantes
Los vigilantes de vigilancia y seguridad deberán presentarse a sus
trabajos correctamente aseados y si poseen uniforme, deberán
llevarlo en buenas condiciones. En caso de contar con placa de
identificación, ésta debe colocarse de manera visible para que los
visitantes puedan apreciar con toda rapidez y seguridad su nombre y
calidad de encargado de la vigilancia.
El trato con los visitantes deberá ser en todo momento cordial y
atento, independientemente de cual sea la edad, sexo, raza o
condición social de los mismos y, en el caso de verse obligado a
llamar la atención de alguien, lo hará en forma educada.
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TEMA II 1. DEPÓSITO DE OBRAS DE ARTE
Se entiende como depósito de bienes históricos o culturales a la
medida que, con carácter transitorio o temporal, ampara el
ordenamiento protector para garantizar la conservación de aquellos
bienes, cuando el mantenimiento de su tenencia en el poseedor puede
ser fuente de peligro, erosión o amenaza a su integridad.
Para identificar, guardar y mantener la integridad de las piezas
almacenadas en un depósito de obras de arte durante su permanencia
en el mismo, es necesario organizar un proceso que evite su pérdida
y/o deterioro y que prolongue su vida útil.
Este proceso exige la existencia de los siguientes responsables:
• Responsable de documentación: que se encargue del registro y
gestión de las colecciones y del almacenamiento y control de
piezas, así como de sus movimientos planificados.
• Responsable de conservación: que se encargue de la ejecución
de las acciones que supongan el control y mantenimiento de las
condiciones físicas y ambientales de las colecciones.
• Personal técnico del depósito: que se encargue del
mantenimiento general del depósito y del manejo de las obras allí
almacenadas para su traslado.
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El proceso se inicia con la identificación y la protección de las obras
que van a ser almacenadas en el depósito y finaliza con las
actuaciones necesarias para el movimiento y manipulación de la pieza
almacenada para realizar su traslado.
Una vez que la obra de arte entra en el depósito se inicia el proceso
de adaptación de la misma para su almacenamiento, el cual se inicia
con la codificación, registro y protección de la obra, según sus
necesidades. Para mayor claridad el código de cada uno de las obras
debe situarse en un lugar visible.
Al principio e independientemente de su codificación y registro, las
obras que se van a almacenar en el depósito se les asigna un número
de identificación para evaluar los materiales constituyentes de cada
obra, de su forma, peso, estado de conservación y otros datos de
interés, el cual proporcionará información sobre las medidas de
almacenamiento requeridas.
Simultáneamente a la referida identificación, debe planificarse el
embalaje, según la clase de objeto que va a ser almacenado.
El estudio efectuado sobre la constitución de los objetos será clave
para seleccionar los materiales de embalaje a emplear con el fin de
aislar y conservar cada uno de ellos.
A la hora de diseñar los recursos de embalaje apropiados, hay que
considerar lo siguiente:
* Los embalajes han de ser neutros y químicamente estables.
* Los embalajes deben garantizar la estabilidad, rigidez e
inde-formabilidad de las cajas.
* Los embalajes tienen que llevar en su interior, materiales de
barrera antihumedad y amortiguadores de golpes y vibraciones.
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* Los embalajes tienen que habérseles aplicado los tratamientos
aislantes e ignífugos preceptivos.
* Para agilizar las tareas de carga y/o descarga es necesario que
las obras sean de fácil manipulación.
* Durante períodos de tiempo relativamente largos, las obras deben
poseer resistencia a todo tipo de deterioro.
' Deben contar con señales o signos que informen sobre la forma
correcta de manipularlas.
* Para introducirlas y extraerlas con comodidad de su embalaje se
emplearán contenedores de dimensiones mayores de la obra a
embalar, dejando espacio suficiente para el material acolchado.
* Se usarán materiales neutros que no alteren las propiedades de
las obras de arte.
Una vez codificadas y protegidas las obras de arte, se procederá a
organizarías teniendo en cuenta sus requisitos específicos de
colocación y las áreas de almacenamiento existentes, que se
subdividirán en función de las diferentes colecciones que albergan,
agrupándolas y ordenándolas por tipo de colección según sean sus
características.
Asimismo para una fácil localización y control, las obras se colocarán
en un lugar que posibilite su rápida identificación visual, con un acceso
sencillo y sin riesgos.
Una vez determinada la localización de cada obra, ésta deberá ser
respetada y mantenida en todo momento de forma estricta.
Paralelamente a la colocación de las obras, deberán tenerse en
cuenta los muebles donde van a ser almacenadas estas.
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Con el propósito de determinar el tipo de mobiliario y los andenes de
almacenamiento más adecuados, se analizarán las características de
cada pieza (materiales, tamaño, peso, etc.) y sus necesidades
especiales, si las hubiera.
Este proceso también abarcará la preservación de las piezas cuando
sea necesario efectuar su traslado, diferenciando entre un movimiento
externo (entre el depósito y la galería o entre el depósito y el exterior) o
interno (dentro del depósito).
En el caso de un movimiento externo, se comenzará verificando la
exactitud de la orden de traslado expedida y el estado de conservación
de la obra. A continuación se examinará con detalle las precauciones
indicadas para la obra en cuestión y se protegerá adecuadamente
teniendo en cuenta.
o Las características climáticas del destino previsto para la obra,
evitando los previsibles cambios bruscos de temperatura y
humedad durante el traslado.
o Los medios y técnicas de movilización empleadas, utilizando
aquellas diseñadas específicamente para las tareas de mani-
pulación y traslado.
o Los espacios de tránsito del depósito, deberán estar co-
rrectamente señalizados y libres de obstáculos.
Control de las condiciones medio ambientales
A lo largo del proceso de depósito de obras de arte, es necesario
realizar un seguimiento estricto de las siguientes condiciones:
• Iluminación: se deberá eliminar totalmente la entrada de luz
natural al interior del depósito, usando materiales como cortinas o
filtros que disminuyen las radiaciones.
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* Temperatura y humedad: se deberá prevenir valores extremos y
fluctuaciones significativas tanto en la temperatura como en el
nivel de humedad ambiental.
* Ventilación: deberá existir un sistema de ventilación controlada
mediante filtros de tela que reduzcan la entrada de contaminantes
al recinto.
* Calefacción/aire acondicionado: excepto cuando las
necesidades específicas de las obras lo exijan se deberá evitar su
uso ya que producen fluctuaciones en el ambiente y deterioro en
los objetos cuando dejan de funcionar.
Revisiones periódicas
Se realizarán revisiones periódicas del estado de conservación de
las obras en el depósito, así como de la interacción con los materiales
de almacenamiento.
En el caso de detectar algún tipo de deterioro o problema en alguna
de las piezas custodiadas en el depósito, la forma de proceder será la
siguiente:
' Se aislará la obra en una bolsa de tela de algodón. ' Se
retirará del depósito.
* Se trasladará al área de restauración para restablecer sus
propiedades.
* Se examinará el lugar donde estaba situada la obra.
* Se analizarán los motivos de su deterioro.
* Cuando los motivos se deban a un mal almacenamiento, al-
teraciones en las condiciones externas, etc. habrá que resolverlos
antes de devolver la pieza completamente restaurada a su
emplazamiento habitual.
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1.1. ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN
LOS DEPÓSITOS DE OBRAS DE ARTE
El espacio de depósito deberá permanecer cerrado y en
permanente vigilancia así como se limitará su acceso a personas
ajenas a las tareas propias de esta área, restringiendo la entrada al
público u otras personas extrañas a la galería, y a las que no
cuenten con la autorización pertinente.
Las medidas de seguridad de estos lugares están reguladas por
la Orden INT/3 14/201 I de I de febrero sobre empresas de
seguridad privada, que determina los grados de seguridad de los
sistemas instalados en las sedes o delegaciones de las empresas,
en función de la actividad autorizada, estableciendo en su articulado
lo siguiente:
Sistema de seguridad de las empresas de depósito
(artículo 7)
I. Las empresas que se constituyan para la actividad de de-
pósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, tí-
tulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto
explosivos, además del sistema descrito en el artículo 5,
dispondrán, en los locales en que se pretendan desarrollar
dicha actividad, de un sistema de seguridad compuesto, como
mínimo, por:
a. Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes,
con capacidad para facilitar la identificación de los autores
de delitos contra las personas y contra la propiedad, para la
protección perimetral del inmueble, controles de acceso de
personas y vehículos, y zonas de carga y descarga,
recuento y clasificación, cámara acorazada, antecámara y
pasillo de ronda de la cámara acorazada.
b. Los soportes destinados a la grabación de imágenes
deberán conservarse durante treinta días desde la fecha de
grabación. Las imágenes estarán exclusivamente
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a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad competentes. Cuando las
imágenes se refieran a la comisión de hechos delictivos
serán inmediatamente puestas a disposición de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
c. El contenido de los soportes será estrictamente reservado.
Las imágenes grabadas podrán ser utilizadas únicamente
como medio de identificación de los autores de los hechos
delictivos, debiendo ser inutilizados tanto los contenidos de
los soportes como las imágenes, una vez transcurridos
treinta días desde la grabación, salvo que hubiesen
dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad competentes.
d. Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior
mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de
apertura desde su interior.
e. Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje
antibala de categoría de resistencia BR4, según la Norma
europea UNE-EN 1063.
f. Las paredes que delimiten o completen el referido centro
deberán tener una categoría de resistencia II, según la
Norma UNE 108132.
g. Zona de recuento y clasificación, con puerta esclusa para su
acceso.
h. Generador o acumulador de energía, con autonomía para
veinticuatro horas.
i. Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en
caso de desatención del responsable del centro de control
durante un tiempo superior a diez minutos.
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¡.Conexión del sistema de seguridad con una central de
alarmas por medio de dos vías de comunicación distintas, de
forma que la inutilización de una de ellas produzca la
transmisión de la señal de alarma por la otra, o bien una sola
vía que permita la transmisión digital con supervisión
permanente de la línea y una comunicación de respaldo
(backup).
k. Instalación de una antena que permita la captación y la
transmisión de las señales de los sistemas de seguridad.
2. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad
deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE
50131-1.
Cámaras acorazadas (artículo 8).
I. Las cámaras acorazadas de las empresas que se constituyan
para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de
monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o
peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes
características:
a. Estarán delimitadas por una construcción de muros aco-
razados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior
a través de puerta y trampón igualmente acorazado.
b. El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un
pasillo de ronda con una anchura máxima de sesenta
centímetros, delimitado por un muro exterior de grado de
seguridad 2, según la Norma UNE-EN I 143-1.
c. La cámara ha de estar construida en muros, puerta y
trampón con materiales de alta resistencia y de forma que su
grado de seguridad sea como mínimo de grado de seguridad
7, según la Norma UNE-EN I 143-1.
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d. La puerta de la cámara acorazada contará con dispositivo de
bloqueo y sistema de apertura retardada de diez minutos
como mínimo, pudiendo ser sustituido este último por la
interacción de personal de la empresa ubicado en distinto
emplazamiento.
e. El trampón de la cámara acorazada, si existiera, dispondrá
de un dispositivo de apertura independiente para
emergencias conectado directamente con la central de
alarmas.
f. La cámara estará dotada de detección sísmica, detección
microfónica u otros dispositivos que permitan detectar
cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo y de
detección volumétrica en su interior. Todos estos elementos
conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la
señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, de
forma que la inutilización de una de ellas produzca la
transmisión de la señal de alarma por la otra, o bien una sola
vía que permita la transmisión digital con supervisión
permanente de la línea y una comunicación de respaldo
(backup).
2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la
cámara acorazada, la empresa de segundad podrá disponer
su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara,
debiendo estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo
de apertura automática a distancia, y manualmente sólo desde
su interior. El acceso a esta zona y su interior estará
controlado desde el centro de control de la empresa y
protegido por el sistema de seguridad.
3. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad
de las cámaras acorazadas de estas empresas deberán ser de
los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.
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Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos y peligrosos (artículo 20).
1. Los inmuebles que destinen las empresas autorizadas para la
actividad de depósito, custodia y tratamiento de objetos
valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, deberán ser
controlados permanentemente por dos vigilantes de seguridad
como mínimo.
2. No obstante, podrán ser controlados por un solo vigilante
cuando el sistema de seguridad determinado en el artículo 7
se complete con un dispositivo que produzca la transmisión de
una alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso
de desatención por el responsable del centro de control
durante un tiempo superior a diez minutos.
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1. TRANSPORTE DE OBRAS DE ARTE
El artículo 21 de la orden INT/3 14/201 I de I de febrero, al referirse a
la vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o
peligrosos, excepto explosivos, establece:
3. Cuando el valor de lo transportado exceda de 250.000 €, el
transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas
de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en
vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo
10.
4. La comunicación a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de
Seguridad Privada o, en su caso, al órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la
cuantía de lo transportado exceda de 5.000.000 €.
5. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la
que se refiere el apartado tercero, será también de aplicación a las
obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura,
así como a aquellos objetos señalados por la Dirección General
de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno
en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así
como antecedentes y otras circunstancias.
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6. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos
impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de
seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar
estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o
ajenos, contando con la protección de dos vigilantes de seguridad
como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la
función de protección e ir armados con la escopeta a que se
refiere el apartado noveno de este artículo.
7. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo
Nacional de Policía, o, en su caso, los órganos correspondientes
de las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer
una mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes,
teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se
enumeran en el apartado primero.
8. Cuando se realicen los transportes referidos en los apartados
quinto y sexto, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de
seguridad en el que se hará constar los nombres y números de los
vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro
dato de interés para la seguridad, que será entregado en la
Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo
Nacional de Policía, con una antelación mínima de tres días a la
realización del servicio.
9. El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de
repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas
comprendidas en un taco contenedor.
1.1. ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO
DE TRANSPORTE
Cuando se trata de transportar por carretera obras de arte
provenientes de museos, los vehículos deben reunir
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
27
numerosas \ características (carrocerías blindadas, trampillas
elevadoras, paredes interiores con sistemas de agarre, sistemas de
control de temperatura y humedad, de alarma y extinción de
incendios, de alarma contra la intrusión...) y en el traslado se
tomarán todas las precauciones posibles: los camiones no se
abandonarán nunca, irán acompañados de escolta policial si son
importantes.
Lo habitual es que siempre viaje un correo junto a las obras,
aunque el prestador puede prescindir de esta figura si así lo
considera oportuno.
El correo suele ser un especialista del museo o institución
prestadora (generalmente pertenecen al departamento de
restauración).
Tiene que presenciar todo el proceso incluso la subida y bajada
de la pieza en el vehículo y cómo queda instalada en el mismo. Su
poder es absoluto, puede paralizar el camión y exigir que dé media
vuelta.
Antes de llevar a cabo el traslado, la empresa de transportes
escogida tiene que proporcionar, un plan de viaje en el que se
especifiquen todos los términos del transporte, viaje y estancia de los
correos, para su aprobación previa por los prestadores e institución
organizadora.
Normalmente, los prestadores exigen acompañamiento de
escolta. Así consta en la Orden I NT/3 14/2011, de I de febrero. En
territorio nacional suele ser la Policía Nacional, aunque también se
puede contratar servicios de escolta privada. En cuanto a los
seguros, se está imponiendo cada vez más la «In-demnity» o
garantía del Estado como fórmula complementaria a los seguros
privados.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
28
1.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En casos muy especiales, las medidas habituales de protección
se tornan excepcionales; se estudia muy profundamente obra a obra
cómo hay que protegerlas y se siguen unos protocolos de actuación
muy estrictos.
Antes de que una obra de arte salga del país, la Junta de
Calificación y Exportación de Bienes Culturales debe emitir un
permiso de exportación temporal en el extranjero, en el que se
supervisa el transporte, embalaje, correos, seguros...
1.3. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES
El artículo 21 de la Orden I NT/3 14/201 I de I de febrero,
establece que cuando las características o tamaño de los objetos o
efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas
de seguridad autorizadas para este tipo de actividad, podrán realizar
estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos,
contando con la protección de dos vigilantes de seguridad como
mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de
protección e ir armados con la escopeta de repetición del calibre
12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco
contenedor.
1.4. LA ESCOLTA DE PROTECCIÓN DEL TRANSPORTE
El artículo 21 de la Orden INT/314/2011 de I de febrero establece
cuando los fondos o valores transportados no excedan de 250.000 €
o de 125.000 € si el transporte se efectuase de forma regular y con
una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser
realizado por un vigilante de segundad dotado, como mínimo, del
arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la
empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u
objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con
la sede de su
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
29
empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o
recogidas múltiples cuyo valor total no exceda de las expresadas
cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo
Nacional de Policía, o, en su caso, los órganos correspondientes de
las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer una
mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes,
teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se
enumeran en el apartado primero.
Cuando se realicen los transportes referidos en los apartados
quinto y sexto, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de
seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los
vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro
dato de interés para la seguridad, que será entregado en la Unidad
Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de
Policía, con una antelación mínima de tres días a la realización del
servicio.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
31
TEMA IV 1. MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES
1.1. LEY 23/1992 DE SEGURIDAD PRIVADA
El artículo 5 de la Ley 23/1992 de Segundad Privada, establece
que las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o
desarrollar los siguientes servicios y actividades:
c. Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y
billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor
económico y expectativas que generen, o por su peligro
sidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio
de las actividades propias de las entidades financieras.
d. Transporte y distribución de los objetos a que se refiere
el apartado anterior a través de los distintos medios, re
alizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas carac
terísticas serán determinadas por el Ministerio del Inte
rior, de forma que no puedan confundirse con los de las
Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
A su vez, el artículo I I. de la referida Ley establece que los
vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes
funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e
inmuebles, así como la protección de las personas que
puedan encontrarse en los mismos.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
32
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior
de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan
retener la documentación personal.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, recuento,
clasificación y transporte de dinero, valores y objetos
valiosos.
1.2. ORDEN INT/317/2011 DE 1 DE FEBRERO, SOBRE MEDIDAS
DE SEGURIDAD PRIVADA
Por otra parte, la Orden INT/3 17/201 I de I de febrero, sobre
medidas de seguridad privada, en su Capítulo III dedicado a
medidas de seguridad en otros establecimientos, en su Sección I a.
Joyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades,
artículos 1 7 a 19, establece:
Niveles de blindaje (artículo 17).
I.Las cámaras acorazadas de los establecimientos obligados en
esta Sección, y aquellos otros establecimientos, tales como
museos, salas de exposiciones u otros de similar naturaleza,
en los que se fabriquen, restauren, almacenen o exhiban
objetos de estas industrias, deberán tener el nivel de
resistencia determinado en el artículo 8 de la presente Orden;
y las cajas fuertes, el nivel determinado en el artículo 9 de la
misma.
2. Las puertas blindadas a las que se refiere el párrafo d) del
apartado primero del artículo 127 del Reglamento de
Seguridad Privada, contarán con clase de resistencia 5 según
la Norma UNE-EN 1627, para la parte opaca, y con resistencia
P6B al ataque manual, según la Norma UNE-EN 356, para la
parte acristalada, en su caso.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
33
Reglamento de Seguridad Privada
Sección II. Joyerías, platerías, galerías de arte y
tiendas de antigüedades.
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables,
1. En los establecimientos de joyería y platería, así como
en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos
de tal industria, deberán instalarse, por empresas es-
pecializadas y, en su caso, autorizadas, ¡as siguientes me-
didas de seguridad:
d. Puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel
que se determine, en todos los accesos al interior del
establecimiento, provista de los cercos adecuados y
cerraduras de seguridad.
Los cristales blindados de escaparates, puertas y ventanas a las
que se refiere el apartado segundo del artículo 127 del Reglamento
de Seguridad Privada, así como, cuando proceda de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8 de esta Orden, deberán contar con
resistencia al ataque manual P6B, según la Norma UNE-EN 356 y
cuando se trate de puertas opacas, su clase de resistencia será 5
según la Norma UNE-EN 1627.
Reglamento de Seguridad Privada
Sección II. Joyerías, platerías, galerías de arte y
tiendas de antigüedades.
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables
2. Los establecimientos de nueva apertura deberán insta
lar cristales blindados, del nivel que se determine, en
escaparates en los que se expongan objetos preciosos,
cuyo valor en conjunto sea superior a 90.152 euros.
Esta protección también será obligatoria para las ven
tanas o huecos que den al exterior.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
34
3. Los cercos y anclajes que soporten los cristales y puertas
blindadas, deberán tener las características recomendadas por
los fabricantes, que en todo caso deberán ser similares en su
resistencia a los elementos soportados.
Límite para exhibiciones o subastas (artículo 18).
Los establecimientos a que se refiere el apartado tercero del
artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada deberán disponer
de las medidas de seguridad fijadas en el mismo, cuando el valor de
las obras u objetos que posean o alberguen supere, en conjunto, la
cantidad de 500.000 €
Reglamento de Seguridad Privada
Sección II. Joyerías, platerías, galerías de arte y
tiendas de antigüedades.
Artículo 127. Medidas de seguridad aplicables
3. Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y estable-
cimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o
subasta de objetos de joyería o platería, así como de an-
tigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen
en conjunto el valor que se determine, deberán adoptar las
medidas de seguridad que se establecen bajo los párrafos
b, c ,d ,e, f ,he i del apartado I de este artículo y, además,
proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del
establecimiento y las paredes medianeras con otros locales
o viviendas, así como con acristalamiento blindado del nivel
que se fija en el apartado anterior los escaparates de los
establecimientos de nueva apertura en que se exhiban
objetos por la cuantía en el mismo determinada.
Límite de los muestrarios de joyería (artículo 19).
El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones,
que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá
exceder, en conjunto, de la cantidad de 450.000 €
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
35
1.3. ORDEN INT/317/2011 DE 1 DE FEBRERO SOBRE MEDIDAS
DE SEGURIDAD PRIVADA
MEDIDAS DE SEGURIDAD GENERALES
Transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos (artículo /)
I.Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y
de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes,
títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de
las cantidades establecidas en la normativa sobre empresas
de seguridad privada, a través de empresas de seguridad
autorizadas para tal actividad.
2. Los grandes centros y superficies comerciales, y otros
establecimientos de características similares, donde se
efectúe, de forma regular, la retirada o entrega de efectivo, por
valor superior a la cantidad determinada en el Anexo II de la
presente Orden, procedente de los comercios que tengan
contratados estos servicios, y con recinto de aparcamiento
propio o de libre disposición, dispondrán de una zona segura
habilitada para uso exclusivo de los vehículos de transporte
que realicen los servicios de entrega y recogida de fondos.
Dicha zona segura estará comunicada con el exterior mediante
un sistema de puertas tipo esclusa con dispositivo de apertura
situado en el interior. Este recinto y sus puertas tendrán una
categoría de resistencia clase BR2, según la Norma UNE
108132 y en caso de elementos translúcidos, la misma
categoría de resistencia de la Norma UNE-EN 1063.
3. Aquellos establecimientos que se encuentren obligados a
disponer de la medida de seguridad prevista en el punto
anterior y que, por estar ya en funcionamiento, justificasen la
imposibilidad o una gran dificultad material de
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
36
construir una zona segura de estas características, podrán
optar por la utilización del muelle de carga y descarga de
mercancías u otro lugar similar, dotándolo de las medidas de
seguridad adecuadas, debiéndolo reservar, de forma puntual y
exclusiva, para los momentos en que se efectúen las
operaciones de recogida y entrega del efectivo.
4. Como alternativas a la medida de seguridad de los apartados
segundo y tercero, estos establecimientos podrán optar por:
a) Contar con una zona segura, que estará equipada con un
sistema que permita separar las operaciones de recogida o
entrega de fondos de las zonas destinadas al público en
general y al personal del establecimiento. En este caso,
para la custodia del efectivo, dispondrán o de cámaras
acorazadas, o de cajas fuertes o de cajas de tránsito, que
tendrán el grado de seguridad establecido en los artículos 8,
9 y I 1 del Capítulo II de esta Orden.
Los artículo 8,9 y 11 de la presente Orden establecen:
Artículo 8. Cámaras acorazadas.
1. Las cámaras acorazadas de nueva instalación habrán
de estar delimitadas por una construcción de muros
acorazados en paredes, techo y suelo; con acceso a su
interior a través de la puerta y trompón, si lo hubiera,
ambos acorazados.
El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por
un pasillo de ronda con una anchura máxima de 60
centímetros, delimitado por un muro exterior con grado
de seguridad II, según la Norma UNE-EN 1143-1.
2. Los muros, puerta y trompón, si lo hubiere, de la cámara,
habrán de estar construidos, de forma que, como
mínimo, su grado de seguridad sea Vil, según la Norma
UNE-EN 1143-1.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
37
3. Las puertas de las cámaras acorazadas contarán con un
dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada
de, como mínimo, diez minutos. Quedan exceptuadas
del sistema de apertura retardada aquellas que
contengan compartimentos de alquiler.
4. La cámara estará dotada de detección sísmica, microfó-
nica u otros dispositivos que permitan detectar cualquier
ataque a través de paredes, techo o suelo y detección
volumétrica en su interior. Todos estos elementos,
conectados al sistema de seguridad, deberán transmitir
la señal de alarma, por dos vías de comunicación
distintas, de forma que ¡a inutilización de una de ellas
produzca la transmisión de la señal por la otra.
Los elementos que compongan el sistema electrónico de
protección, deberán tener un grado de seguridad 3,
conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 50131-1.
5. El sistema de bloqueo de las cámaras acorazadas de-
berá estar activado desde la hora de cierre del estable-
cimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
6. Las cámaras acorazadas cuya función sea únicamente la
de contener el encaje diario de la oficina, se asimilarán a
las cajas fuertes a efectos del grado de seguridad que
deben cumplir, en los términos establecidos para ellas,
en el artículo siguiente.
Artículo 9. Cajas fuertes.
1. Las cajas fuertes han de estar construidas con materia-
les con grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN
1143-1
2. Las cajas fuertes deberán contar, como mínimo, con la
protección de un detector sísmico, que estará conectado
con el sistema de alarma del establecimiento.
3. Las cajas fuertes contarán con un dispositivo de bloqueo
y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
38
minutos. El dispositivo de retardo podrá ser desactiva-
do, durante las operaciones de depósito de efectivo,
por los vigilantes de seguridad encargados de dichas
operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable
del control de los sistemas de alarma.
4. El dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes deberá
estar activado desde la hora de cierre del estableci-
miento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
5. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberán
estar ancladas, conforme a lo establecido en la dis-
posición adicional segunda de esta Orden.
Artículo 11. Cajas de tránsito.
Las cajas de tránsito o, en general, aquellas que tengan
por finalidad el depósito transitorio de efectivo, de forma
que permita su recogida o entrega sin necesidad de con-
currencia física o temporal del receptor y el cedente, ha-
brán de reunir las siguientes características:
a) Estarán construidas con materiales que tengan, como
mínimo, un grado de seguridad 4 según la Norma
UNE-EN 1143-1.
b) Deberán estar empotradas, de manera fija, en muros o
paredes, u otros elementos, de forma que, en este se-
gundo supuesto, el conjunto formado, en caso de pesar
menos de 2.000 kilogramos, esté, a su vez, anclado a
muros o paredes, en las formas previstas en la disposi-
ción adicional segunda de esta Orden.
c) Contarán con sistema de detección sísmica conectado
con el sistema de alarma de la entidad, que permita
detectar el ataque por cualquiera de sus accesos.
d) Dispondrán de dos puertas, una hacia el interior de la
oficina o zona de acceso restringido, y otra hacia el ex-
terior (vestíbulo de acceso, zona de autoservicio o fa-
chada exterior), con sistema de gestión electromecánico
que impida ¡a apertura simultánea de ambas.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
39
e) El sistema de apertura de la puerta interior tendrá un
retardo, como mínimo, de diez minutos, y un sistema de
bloqueo que impida la apertura fuera de las horas de
actividad del establecimiento.
f) La puerta exterior estará dotada de un dispositivo de
bloqueo que regule los horarios de su apertura. Éste no
permitirá abrir la puerta durante el horario autorizado si
inmediatamente antes ha habido una apertura de dicha
puerta y se ha efectuado un depósito de fondos. Para la
apertura de la puerta exterior, será necesario el uso
combinado de, como mínimo, la identificación del usuario
autorizado, mediante código secreto y personal; el
acceso a la operación mediante clave secreta de
apertura; y una llave física, que permita accionar los
mecanismos de apertura.
g) Programación para que se accione el bloqueo durante,
como mínimo, una hora, al tercer intento de apertura con
el código personal incorrecto o durante, al menos, tres
horas, cuando el error afecte a la clave de apertura,
debiendo, en este caso, enviar una señal a la central de
alarmas.
b) Realizar el transporte de fondos en contenedores dotados
de un sistema inteligente de neutralización de billetes. Este
tipo de sistema de transporte de efectivo, deberá ajustarse
a la Norma UNE o UNE-EN que lo regule.
5. Cuando estos establecimientos dispongan de un servicio de
vigilancia armada en el momento y lugar donde se efectúen las
operaciones de entrega y recogida del efectivo, el Delegado o
Subdelegado del Gobierno o, en su caso, la Autoridad
autonómica competente, podrá dispensarlos de todas o
algunas de las medidas de seguridad contempladas en los
apartados segundo, tercero y cuarto de este artículo.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
40
Armeros (artículo 2).
Los lugares en los que se preste servicio de seguridad con
armas, deberán disponer de armeros que reúnan las medidas de
seguridad determinadas en la normativa sobre empresas de
seguridad privada.
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN JOYERÍAS Y PLATERÍAS, GALERÍAS
DE ARTE Y TIENDAS DE ANTIGÜEDADES
Niveles de blindaje (artículo 17).
I. Las cámaras acorazadas de los establecimientos obligados en
esta Sección, y aquellos otros establecimientos, tales como
museos, salas de exposiciones u otros de similar naturaleza,
en los que se fabriquen, restauren, almacenen o exhiban
objetos de estas industrias, deberán tener el nivel de
resistencia determinado en el artículo 8 de la presente Orden;
y las cajas fuertes, el nivel determinado en el artículo 9 de la
misma.
2. Las puertas blindadas a las que se refiere el párrafo d) del
apartado primero del artículo 127 del Reglamento de
Seguridad Privada, contarán con clase de resistencia 5 según
la Norma UNE-EN 1627, para la parte opaca, y con resistencia
P6B al ataque manual, según la Norma UNE-EN 356, para la
parte acristalada, en su caso.
Los cristales blindados de escaparates, puertas y ventanas a
las que se refiere el apartado segundo del artículo 127 del
Reglamento de Seguridad Privada, así como, cuando proceda
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden,
deberán contar con resistencia al ataque manual P6B, según la
Norma UNE-EN 356 y cuando se trate de puertas opacas, su
clase de resistencia será 5 según la Norma UNE-EN 1627.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
41
3. Los cercos y anclajes que soporten los cristales y puertas
blindadas, deberán tener las características recomendadas por
los fabricantes, que en todo caso deberán ser similares en su
resistencia a los elementos soportados.
Límite para exhibiciones o subastas (artículo 18)
Los establecimientos a que se refiere el apartado tercero del
artículo 127 deí Reglamento de Segundad Privada deberán
disponer de las medidas de seguridad fijadas en el mismo,
cuando el valor de las obras u objetos que posean o alberguen
supere, en conjunto el límite para exhibiciones o subastas:
500.000 euros)
Límite de los muestrarios de joyería (artículo 19).
El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones,
que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá
exceder, en conjunto, de la cantidad establecida en el apartado
cuarto del Anexo II de esta Orden.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
43
TEMA V 1. NORMATIVA REGULADORA DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
1.1. NORMATIVA ESTATAL
• Normativa sobre Patrimonio Histórico
►Ley, 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local. Artículos 2 y 25 (BOE, 03/04/1985).
►Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico
Español (BOE, 29/06/1985).
►Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al
ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del
Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de
un Estado miembro de la Unión Europea (BOE, 24/12/1994),
modificada por la Ley 18/1998, de 15 de junio, de
modificación parcial de la Ley 36/1994 (BOE, 16/06/1998).
►Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
►Decreto 798/1971, de 3 de abril, por el que se dispone que
en las obras y en los monumentos y conjuntos
histórico-artísticos se empleen en lo posible materiales y
técnicas tradicionales (BOE, 24/04/1971).
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
44
►Real Decreto I I 1/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español (BOE, 28/01/1986), modificado por Real
Decreto 64/1994, de 21 de enero. (BOE, 02/03/1994) y
modificado el artículo 58 por el Real Decreto 162/2002, de 8
de febrero (BOE, 09/02/2002).
►Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que
se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
sobre garantía del Estado para obras de interés cultural
(BOE, 28/1 I /1991).
►Real Decreto 21 1/2002, de 22 de febrero, por el que se
actualizan determinados valores incluidos en la Ley 36/1994,
de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de
15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales
que hayan salido de forma ilegal del territorio de un estado
miembro de la Unión Europea (BOE, 1/03/2002).
• Normativa penal
►Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal, Arts. 235.1; 241.1; 250.5; 253, 3 19.1 y 3; 320; 321;
322; 323; 324; 339; 340; 613.1 a); 613.2; 614; 615; 616; 625
y 626 (BOE, 24/1 1/1995. Corrección de errores en BOE,
02/03/1996).
►Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del
contrabando (BOE, 13/12/1995).
►Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero de modificación de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de
perfeccionamiento de la acción investigadora y relacionada
con el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas
graves (BOE, 14/01/1999).
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
45
1.2. NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PATRIMONIO
HISTÓRICO
• Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957. Artículos 3, 30, 87 y 151.
• Reglamento CEE núm. 391 1/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bie-nes culturales (DOCE, 3 I /12/1992).
• Reglamento (CEE) núm. 752/93 de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 391 1/92 del Consejo, relativo a la exportación de bienes culturales (DOCE, 31/03/1993).
• Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DOCE, 27/03/1993) Esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, (BOE, 24/12/1994).
• Convenios Internacionales sobre Patrimonio
Histórico
• Consejo de Europa
• Convenio europeo sobre la protección del patrimonio
arqueológico (revisado), hecho en la Valetta el 16 de enero de 1992. (En proceso de ratificación).
• Convenio para la Salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. (Ratificación BOE, 30/06/1989 ES-CO)
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
46
• Convenio para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, firmado en La Haya el 14 de mayo de 1954. (Adhesión BOE, 24/11/1960).
• Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París el 2 de noviembre de 2001 (En proceso de ratificación).
1.3. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
• Andalucía: Ley 14/2007, de 26 noviembre. Ley de Pa-trimonio Histórico de Andalucía / Ley 8/2007 de 5 de octubre de museos y colecciones museográficas de An-dalucía.
• Aragón: Ley 3/1999, de 10 marzo. Ley del Patrimonio
Cultural.
• Asturias: Ley 1/2001, de 6 marzo. Normas reguladoras del Patrimonio Cultural.
• Canarias: Ley 4/1999, de 15 marzo 1999. Ley del Patri-
monio Histórico de Canarias / Ley I 1/2002, de 21 no-viembre. Modifica la Ley 4/1999, de 15 marzo, de Patri-monio Histórico de Canarias.
• Cantabria: Ley I 1/1998, de 13 octubre. Ley del Patri-monio Cultural.
• Castilla - La Mancha: Ley 4/1990, de 30 mayo. Re-gulación del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha / Ley 4/2001, de 10 mayo 2001. Regula los Parques Ar-queológicos de Castilla-La Mancha.
• Castilla y León: Ley 12/2002, de I I julio 2002. Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
47
• Cataluña: Ley 9/1993, de 30 septiembre. Regula el Patrimonio
Cultural.
• Extremadura: Ley 2/1999, de 29 marzo. Ley del Patrimonio
Histórico y Cultural.
• Galicia: Ley 8/1995, de 30 octubre. Regula patrimonio cultural
de Galicia.
• liles Balears: Ley 12/1998, de 21 diciembre. Ley del
Patrimonio Histórico.
• La Rioja: Ley 7/2004, de 18 octubre 2004. Normas re-
guladoras del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja.
• Madrid: Ley 10/1998, de 9 julio. Ley del Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid.
• Murcia: Ley 4/2007, de 16 marzo 2007. Normas reguladoras
del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
• Navarra: Ley Foral 14/2007, de 4 abril. Ley Foral de
Patrimonio de Navarra.
• País Vasco: Ley 7/1990, de 3 julio 1990. Regulación del
Patrimonio Cultural Vasco.
• Valencia: Ley 4/1998, de I I junio. Ley del Patrimonio Cultural
Valenciano.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
49
TEMA VI 1. ESPECIAL REFERENCIA AL CONTROL DE ACCESOS
Y DE CÁMARA DE CCTV
1.1. CONTROL DE ACCESOS
La finalidad de un control de accesos es identificar a las
personas y controlar el paso de las mismas, así como comprobar la
naturaleza de los objetos que éstas portan o de los que se reciben
por correo ordinario o especial.
En relación con los medios disponibles, se puede definir el
control de accesos como el conjunto de medios que asegura la
protección contra la intrusión y la correcta canalización y control del
personal autorizado en los lugares establecidos para acceder a
zonas de seguridad.
Este conjunto de medios citados pueden ser:
* Físicos o pasivos.
^ Tecnológicos o activos.
* Personal de seguridad.
Entre los medios tecnológicos que se puede utilizar para el
control de personas, correspondencia y vehículos puede citarse los
siguientes:
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
50
* Arcos detectores de metales, para el paso de personas.
* Detectores manuales de metales, para el chequeo de
personas.
* Aparatos de rayos X, para la requisa de carteras de mano y
paquetería.
* Detectores de metales, para el control de correspondencia.
* Aparatos detectores de explosivos por captación de gases.
El personal de seguridad que desempeñe su función en estos
puntos de control realizará el conjunto de operaciones necesarias
para verificar que una persona tiene autorizada su entrada y que la
efectúa de acuerdo con la normativa establecida al efecto,
impidiendo la entrada al recinto de personas no autorizadas, para lo
cual tendrá que identificar a todas las que pretendan acceder al
mismo.
En definitiva, podemos decir que el control de accesos es el lugar
o punto físico donde se identifica y acredita una persona u objeto
para permitirle el paso al recinto o edificio a proteger.
El control de acceso responde a dos aspectos importantes:
seguridad e imagen.
Su establecimiento dependerá del nivel de riesgo que soporte el
lugar a proteger, siendo éste el determinante del sistema de
seguridad y del equipamiento con que se le dote.
Con carácter general, se practica un doble control:
o Control de entrada al recinto, realizado en su perímetro, y
donde se practica en profundidad la operativa tendente a
comprobar que la persona está autorizada.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
51
o Control de entrada a cada una de las áreas del complejo,
posterior al mencionado anteriormente, y que presenta un
carácter selectivo fundamentado en que la persona dispone de
autorización para una o varias áreas y no paras las restantes.
Controlar el acceso de personas y objetos es una de las
necesidades prioritarias para garantizar la seguridad en infinidad de
compañías o instituciones.
Tras un cuidadoso estudio de las necesidades de los pro-
pietarios, se diseñan sistemas específicos que se adaptan a la
demanda de seguridad en el control de acceso y circulación interna
de cada propietario, ofreciéndole una importante mejora del nivel de
seguridad de los edificios, oficinas y despachos, ya que mediante
este sistema, sólo las personas autorizadas podrán acceder de modo
selectivo a las zonas definidas previamente.
Se basan en una arquitectura de seguridad abierta, integrada en
un sistema operativo Windows NT que los profesionales instalan
teniendo en cuenta el tipo de edificio y la actividad que en él se
desarrolla.
Elementos básicos que componen los sistemas de control:
* Pasillos motorizados. Torniquetes.
* Controles de accesos por tarjetas o códigos numéricos (con
diferentes tecnologías de tarjeta o teclado autónomos, o con
lectores enlazados a una unidad central).
* Productos especiales (detectores de metales, visores
por rayos X).
* Elementos de gestión.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
52
Los sistemas de Control de Accesos incorporan entre otros
elementos:
* Lectores de diferentes tecnologías (bandas magnéticas,
proximidad, chips, etc.).
* Controladores.
* Pasillos motorizados.
* Arco detector de metales.
* Sistema de gestión informatizada (Windows 98, nt, etc.).
SISTEMAS DE PROXIMIDAD Y BIOMÉTRICOS
Accesos con lectores de proximidad de diferentes alcances,
desde 5 cm a 200 cm.
Diferentes tipos de trasponders, desde el formato tarjeta a los
discos de alta potencia para vehículos.
Los datos registrados por los lectores son almacenados en bases
de datos abiertas que permiten la realización de consultas e
informes.
Los lectores proporcionan autonomía de los sistemas centrales,
siendo capaces de mantener el funcionamiento incluso en caso
de caída de los sistemas centrales.
Sistemas de centralización que integran el control de accesos
dentro del conjunto de los sistemas de protección, hacienda más
fácil la gestión y mantenimiento de los mismos.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
53
Lector de huella dactilar para control de acceso
• Trasponders
Las siglas IFF/SIF corresponden a la abreviatura inglesa de las
palabras "Identification Friend or Foe" (Identificación Amigo o
Enemigo).
La primera serie de equipos electrónicos que se construyeron
para la identificación recibieron el nombre de "Trasponders" (Equipos
que reciben en una frecuencia y transmiten en otra) Fue desarrollado
por la industria inglesa y estuvo operativa a partir de 1940,
recibiendo el nombre de MARX I. En general era un equipo de
capacidad limitada.
Posteriores desarrollos, esta vez realizados en EE.UU dieron
lugar al MARK II. Opera de modo similar al MARX l, con la diferencia
que tiene capacidad para trabajar en dos o más bandas. El tiempo
empleado para rastrear cada banda de radar era de
aproximadamente 3 microsegundos. El inconveniente mayor era que
se necesitaban varios equipos de radar en tierra para obtener las
distintas frecuencias al mismo tiempo. Otro problema con este
equipo era que el eco de identificación no podía ser separado del
eco normal del radar.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
54
El MARK III fue considerado como el primer equipo completo de
IFR Se eliminó su dependencia del radar y le fue añadido otro
componente denominado interrogador.
El interrogador se usaba para hacer trabajar el trasponder en la
misma forma que el radar. El trasponder era siempre sincronizado
mecánicamente una vez cada 3 microsegundos aproximadamente
por encima del ancho de banda de 30 Mgcs., trabajando en un rango
entre 157 y 187 Mgcs. La diferencia con el MARK II era que el
trasponder podía seleccionar ahora 6 combinaciones de respuestas
diferentes, en barridos sucesivos.
Posteriormente y en un corto periodo de tiempo, surgieron el
MARK IV, V, VI, VIII y IX.
Aunque estos sistemas venían dando servicio desde la Segunda
Guerra Mundial, no eran completamente satisfactorios para un tráfico
de aeronaves denso, ni de alta velocidad como ocurre hoy en día.
Esto dio lugar a que en 1948 se desarrollara el MARK X IFF.
Empleaba una frecuencia de interrogación (transmisión) de 1030
Mgcs. y una de recepción de 1090 Mgcs. Los códigos de
interrogación se denominaron MODO I, 2 y 3. Cada interrogación
consistía en un par de pulsos de código separados entre sí 3,5 y 8
microsegundos respectivamente.
Una posterior modificación del MARK X consistió en introducirle
una característica de identificación selectiva (SIF/Selective
Identification Feature) y el sistema quedó como MARK XI IFF/SIF.
DETECCIÓN CONVENCIONAL
En instalaciones convencionales, con centrales de detección de
varias zonas y detectores térmicos, ópticos,
ter-movelocimétricos, pulsadores y sirenas, l&C se ofrece calidad
y certificación de la instalación.
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55
Detector térmico
DETECCIÓN ANALÓGICA
Las instalaciones analógicas permiten junto a una simplicidad de
la instalación (bus de dos hilos) la realización de protección de
áreas extensas con identificación puntual de cada detector.
LPCB. Equipadas con capacidad para gestionar hasta 127
elementos analógicos por lazo. Con ajuste de sensibilidad
individual para cada uno de los sensores, compensación y
calibración automática a la suciedad acumulada por los sensores,
test automático o manual programable y selectivo para todos los
sensores, sistemas avanzados de verificación de alarma
selectivos, programación básica automática de todos los
elementos, modo día-noche con cambio de horario automático o
manual permitiendo el ajuste de diferentes sensibilidades y
actuaciones en cada período, programación total de todos los
parámetros desde teclado de la central y/o desde ordenador PC
mediante aplicación bajo entorno Windows 9X/NT/2000.
LPCB, detector de humos
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56
1.1.1 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Hay que tener en cuenta que a un objetivo determinado tienen
acceso diferentes clases de personas, tales como:
o Personal que tiene su puesto de trabajo o de residencia en el
objetivo con carácter fijo.
o Personal que tiene su puesto de trabajo o de residencia en el
objetivo con carácter eventual.
En uno u otro caso, a su vez, el personal puede ser:
* De plantilla de la empresa u organismo titular del objetivo.
* De otra empresa ajena propietaria de algún servicio
(limpieza, mantenimiento, etc.).
El control se realizará verificando su identidad mediante la
acreditación de seguridad u otro tipo de documento de la
empresa. En el supuesto de no disponer de ningún documento,
se efectuará la comprobación contactando con su responsable
inmediato.
Respecto al personal de plantilla, en cada individuo debe
tenerse en cuenta:
* El nivel de acceso permitido.
* La franja de tiempo autorizado.
Con estos parámetros bien definidos se permite el acceso de
cada persona al recinto que le corresponda por rango y funciones.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
57
1.1.2 CONTROL DE VISITAS
En lo referente a visitas, se deberá actuar de la siguiente
forma:
o El control deberá realizarse junto a la línea de protección
perimetral, en la que deberá existir un local cerrado donde
preste servicio un miembro del equipo de seguridad, el cual
realizará las operaciones de control e identificación.
o Deberá comprobarse, en la relación que se posea, el anuncio
de la visita.
Caso de no ser así, se comunicará telefónicamente con la
propia persona del edificio a quien se desea visitar, quien
confirmará o denegará la visita.
En caso negativo, no se permitirá el acceso y se tomará nota
de la incidencia.
o Una vez confirmada la visita, se identificará al visitante
mediante la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad (sacando, si se considera oportuno, fotocopia del
mismo) que se reintegrará, en el acto, a su titular.
o A continuación, se le entregará una acreditación que debe
corresponder a la zona del edificio que esté autorizado a
visitar, advirtiéndole que debe portarla de modo permanente
en lugar visible.
o Para mayor seguridad, se le podrá entregar una nota en la
que conste la persona a visitar, la cual deberá diligenciarla y
entregarla al visitante para que éste la devuelva, a la salida,
en el control.
o En el libro destinado al efecto, se tomará nota del nombre y
apellidos del visitante, número de su D.N.I.,
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
58
persona que va a visitar, hora de entrada y las obser-
vaciones que se consideren oportunas.
o Al finalizar sus gestiones, el visitante devolverá, en el mismo
lugar donde le fue entregada, la acreditación co-
rrespondiente, anotándose la hora de salida (solicitando su
firma en la nota entregada si se considera oportuno).
o Es conveniente llevar un fichero de las visitas realizadas, que
tendrá una doble entrada (alfabética y cronológica).
o Cuando se trate de edificios con áreas de máxima seguridad,
debe adoptarse la precaución de acompañar, por miembros
del servicio de seguridad o por personal subalterno, a los
visitantes, a fin de evitar los riesgos que supone el tránsito de
personas ajenas al edificio por zonas de especial protección.
o El jefe de seguridad del edificio debe disponer, diariamente,
de la relación de visitas previstas y realizadas, con las
observaciones y novedades que se hayan producido.
o En caso de ocurrir algún incidente, puede ser útil, a efectos
de investigación y descubrimiento de los culpables, el estudio
de las visitas producidas con anterioridad a dicho incidente.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA
La Agencia de Protección de Datos, en su Instrucción
1 /1996 de I de marzo, sobre ficheros automatizados es-
tablecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios,
dicta las siguientes normas:
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59
NORMA PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
I. La presente Instrucción regula los datos de carácter personal
tratados de forma automatizada que son recabados por los
servicios de seguridad con la finalidad de controlar el acceso
a los edificios públicos y privados, así como a
establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.
2. A tales efectos, tendrá la consideración de dato personal
cualquier información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables, debiendo entenderse
comprendidos dentro de la misma el sonido y la imagen.
NORMA SEGUNDA: RESPONSABLE DEL FICHERO
I.Tendrá la consideración de responsable del fichero la persona
física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano
administrativo por cuya cuenta se efectúe la realización del
servicio de seguridad. No obstante lo anterior, mediante el
correspondiente contrato de prestación de servicios de
seguridad, podrá tener la consideración de responsable del
fichero la empresa que preste los servicios de aquella
naturaleza.
2. El responsable del fichero asumirá el cumplimiento de todas
las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 y,
entre ellas, la de la inscripción del fichero en el Registro
General de Protección de Datos.
NORMA TERCERA: RECOGIDA DE DATOS
I. La recogida de datos efectuada para el cumplimiento de los
fines a los que se refiere la presente Instrucción, deberá
realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, y en concreto, deberá informarse de la
existencia de un fichero automatizado,
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
60
de la finalidad de la recogida de los datos, de los desti-
natarios de la información, del carácter obligatorio de su
respuesta, de las consecuencias de la negativa a su-
ministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de
acceso, rectificación o cancelación y de la identidad y
dirección del responsable del fichero.
2. Los datos recogidos serán los estrictamente necesarios para
cumplir la finalidad de controlar el acceso.
NORMA CUARTA: UTILIZACIÓN DE LOS DATOS
Los datos personales así obtenidos no podrán ser utilizados
para otros fines. Tampoco podrán ser objeto de cesión, los
datos así recabados fuera de los casos expresamente
establecidos en la ley, salvo consentimiento del afectado.
NORMA QUINTA: CANCELACIÓN DE LOS DATOS
Los datos de carácter personal deberán ser destruidos cuando
haya transcurrido el plazo de un mes, contado a partir del
momento en que fueron recabados.
NORMA SEXTA: MEDIDAS DE SEGURIDAD
El responsable del fichero garantizará la adopción de las
medidas técnicas y organizativas necesarias para la seguridad
de los datos y que impidan el acceso no autorizado a los
ficheros creados para dicho fin.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
63
1.1.3 ACREDITACIONES
Las acreditaciones que deben entregarse a los visitantes pueden ser de dos tipos a) Acreditaciones permanentes
Son las correspondientes a las personas con puesto de trabajo
fijo en el edificio, bien sean de plantilla de la empresa u
organismo titular o bien de personal ajeno.
Las características de las acreditaciones permanentes son las
siguientes:
o Presentación de los principales signos de identificación de
una persona, tales como fotografía actualizada en color,
nombre y apellidos, cargo que desempeña o cualquier otra
circunstancia que facilite la identificación del titular.
o Identificación visual del edificio o zona del mismo, cuya
entrada autoriza al titular. Esta identificación puede
realizarse por nombres, signos o colores.
o Estructura física y proceso de fabricación que revista
condiciones de seguridad y que dificulte su manipulación,
reproducción o falsificación.
Se considera de interés que la acreditación no presente ningún
nombre o símbolo que identifique fácilmente el edificio o área
restringida donde es utilizada, al objeto de evitar su empleo
malicioso en caso de extravío.
Las características físicas de la acreditación parecen con-
jugarse con la presencia de algún sistema que potencie las
posibilidades de control, tales como banda magnética, núcleos
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
64
orientados, inducción, efecto "weygan", proximidad, etc., que
convierten la acreditación en el elemento de identificación
personal y de diálogo electrónico de su titular con un sistema
mecanizado de control de accesos.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
65
La acreditación permanente se convierte en el documento de
identificación de una persona ante los servicios de seguridad
de la empresa u organismo al que pertenece, aunque por
razones de economía puede cumplir también otras funciones
relacionadas con personal, asuntos recreativos y sociales, etc.
b) Acreditaciones transitorias
Son las utilizadas para las personas que acceden ocasio-
nalmente al edificio o instalaciones.
Las acreditaciones transitorias deberán reunir las siguientes
características:
o Necesidad de que figure el grado de autorización que
comporta, y que coincide con el área geográfica del edificio
o del complejo cuya visita permite. Este grado de
autorización puede reflejarse mediante un número, una
clave o un color.
o Necesidad de que figure un número de orden que sirva para
controlar a qué persona se asigna mientras dure la visita y
permanezca en el edificio.
Al igual que en las tarjetas permanentes, se desaconseja que
figure en la acreditación transitoria el nombre del edificio donde
es utilizada, salvo que la empresa u organismo disponga de
varias instalaciones y se precise diferenciar las acreditaciones
utilizadas para cada una de ellas.
También en este supuesto las acreditaciones de tránsito se
pueden integrar en un sistema mecanizado de control de
accesos.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
66
TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN
o
I-OTO
E
NOMBRE Y APELLIDOS
DN I N" TARJETA
O
HOTO
V
NOMBRE Y APELLIDOS
DN I N" TARJETA
EMPLEADO VISITANTE
O
I-OTO
M
NOMBRE Y APELLIDOS
DN I N° TARJETA
o
[■'OTO
L
NOMBRE Y APELLIDOS
D.NI N" TARJETA
MANTENIMIENTO LIMPIEZA
1.1.4 SISTEMAS DE CONTROL DE PERSONAS Y OBJETOS, SEGÚN
NORMA UNE 108-230-86
Existe una gran diversidad de sistemas de control, tanto de
personas como de objetos. Estos sistemas se encuentran
clasificados y homologados por el Instituto Español de
Normalización (AENOR) en su Norma UNE 108-230-86, en la que
distingue entre:
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
67
• Sistemas de control de acceso de personas
Se establece una clasificación según el tipo de credencial
utilizado para la identificación de personas.
Tipo Credencial Sistema de Control Con credencial de material
Llaves: Mecánica, eléctrica, electrónica, magnética, mixta. Tarjetas: Con código de circuito eléctrico, con banda magnética, mecánica, holográfica, de código magnético, de código capacitivo, de código óptico, de código electrónico, mixta. Emisor: De radiofrecuencia, de infrarrojos, de ultrasonidos.
Con credencial de conocimiento
Teclado digital. Cerradura de
combinación. Escritura
Con credencial personal
Huella digital. Voz.
Geometría de la mano. Rasgos
faciales. Iris de ojos.
• Sistemas de control de acceso de objetos
Se establece una clasificación en función del objeto a controlar
y del elemento controlador utilizado.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
68
1.2. CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)
Como complemento a los elementos pasivos y activos, se debe
considerar la posibilidad de instalar un circuito cerrado de televisión
(CCTV).
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
69
Se instala en el lugar deseado una CÁMARA con características de acuerdo a sus NECESIDADES,
Es indispensable tener una CONEXIÓN a interne*, pero NO es necesario tener una computadora
conectada, ya que existen equipos que no la requieren y una vez instalado el SOFTWARE en ese equipo
se tendrá acceso remoto desde cualquier parte
teniendo acceso a INTERNET.
El CCTV realizará las siguientes funciones:
* Vigilancia de todo el área perimetral y de los accesos
existentes.
* Verificación de las alarmas que generan los sistemas pe-
rimetrales instalados.
* Grabación de imágenes de incidencias.
* Posibilidad de asociar al CCTV sistemas específicos de
detección de riesgos (videocámaras).
En esencia, el CCTV consta de:
■* Unas cámaras de televisión, que pueden ser fijas o dotadas
de posicionador, y que pueden filmar de una manera
continua o en determinados periodos de tiempo, según se
considere oportuno.
•* Unos monitores situados en la consola de la centralita de
alarmas, que proporcionará la visión de lo que las cámaras
están filmando.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
70
La instalación del CCTV debe programarse sobre la base de la
necesidad de abarcar la totalidad de las áreas vigiladas y
procurando asociar las distintas zonas con cada cámara, de modo
que se facilite su actuación por medio de la señal de alarma
producida.
A la hora de efectuar la programación citada, se debe tener en
cuenta la necesidad de armonizar la elección de cámaras fijas o
cámaras dotadas de posicionador, para conjugar la obtención de
panorámicas adecuadas y la operatividad correcta de atención a
pantallas.
Como sistema de apoyo, el CCTV proporciona las siguientes
ventajas:
' Extensión del ojo humano por encima de éste, en alcance y
sensibilidad.
* Posibilidad de ubicarlo en lugares o ambientes inalcanzables
para el hombre.
* Con un solo vigilante se controlan grandes áreas.
* Son el complemento ideal para el control de accesos y
movimiento.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
71
* Proporcionan un gran apoyo en la protección perime-
tral.
* Tiene grandes ángulos de visión y se pueden utilizar a
grandes distancias.
Todo sistema moderno de CCTV presenta los siguientes
componentes:
CÁMARA
Compuesta de dos básicos:
o Cuerpo: con el tubo o CCD como parte importante. o Óptica:
elemento fundamental de la cámara. Su elección dependerá de:
* La zona a cubrir.
* La distancia a la que se encuentra el plano principal.
' Las condiciones de iluminación y ambientales de la zona.
* El tamaño mínimo del objeto a identificar.
Medios de transmisión de la señal.
o Tiempo real: por alguno de los siguientes procedimientos.
* Cable coaxial.
* Cable de pares + ecualizador.
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72
+ R.F.
* Enlace de microondas.
* Láser, infrarrojo, fibra óptica, etc. o
Tiempo no real:
* Red conmutada de telefonía, cada 2 ó 3 seg.
* Cable de pares.
« R.F.
MONITOR DE VÍDEO
Es el medio de visualizacion de las imágenes captadas por las
cámaras. Las características son:
* Resolución entre 600 y 800 líneas.
" Tamaño entre 5" y 19".
^ Mandos de brillo, contraste y sincronía.
Elementos auxiliares de la Cámara. Entre los elementos que
pueden acoplarse a una cámara podemos destacar:
o Carcasa: como elemento de protección, así como el que
soporta los elementos necesarios (ventiladores,
calefactores, parasol, depósito de agua, limpiaparabri-sas,
etc.), para mantenerla en perfectas condiciones de uso.
o Soportes. Escogidos según criterios de:
■ Climatología.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
73
■ Peso y esfuerzo a soportar.
Condiciones estéticas.
POSICIONADORES
Elementos que sitúan la cámara en la posición más adecuada.
Pueden ser verticales u horizontales, según el movimiento que
realicen. Se seleccionan según criterios de:
* Climatología.
* Peso y esfuerzo a soportar.
* Ángulos a cubrir y velocidad de desplazamiento.
ILUMINACIÓN
Como complemento, en ocasiones imprescindible, de la cámara.
Según el tipo de iluminación puede ser de dos tipos:
* Visible.
* Infrarroja.
ELEMENTOS DE CONTROL
' Telemandos y teclados. Entre los que se pueden destacar:
-» Posicionadores.
■* Lavaluna.
■* Ventiladores y calefactores.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
74
■» Interruptores de iluminación. •*
Controles de zoom e iris. ■*
Interruptores de cámara.
ELEMENTOS DE CONMUTACIÓN
Transforman las entradas de vídeo procedentes de las cámaras
al mínimo número de monitores.
DISTRIBUIDORES
Dividen las señales procedentes de las cámaras, enviándo-las a
diferentes centros de control.
CONMUTADORES MANUALES
Son aquellos selectores de señal que asocian el monitor con la
imagen de la cámara correspondiente.
CONMUTADORES SECUENCIALES
Presentan la imagen de las diferentes cámaras en forma
se-cuencial y cíclica, pudiéndose programar tanto en duración como
en orden de aparición.
MATRICES DE CONMUTACIÓN
Sistema gobernado por un micro que controla sistemas de gran
tamaño y complejidad.
ELEMENTOS AUXILIARES DE MOTORIZACIÓN
Generadores de fecha, hora, número de cámara. Superpone a la
imagen visualizada los datos arriba indicados.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
75
ECLIPSADOR
Circuito electrónico que invierte la polaridad de la imagen a un
nivel de luz prefijado.
MICRÓFONOS DE AUDIO
Micrófonos adosados a las cámaras que proporcionan sonido
ambiente.
MULTIPLEXOR
Presenta en un monitor de dimensiones adecuadas hasta 16
cámaras a la vez.
VIDEOREGISTRADORES
Son aquellos sistemas que permiten archivar las imágenes
proporcionadas por las cámaras de dos formas diferentes:
* Instantánea. Impresoras.
* Continuas. Videograbadores.
Es todo aquel sistema de televisión que no es abierto. La
televisión comercial que conocemos, está abierta al público ya que a
través del aire e incluso a través de cables (televisión por cable) se
hace llegar a todo aquél que quiera y pueda observar la
programación. En el caso del circuito cerrado, el video generado se
conserva privado y únicamente son capaces de observarlo las
personas asignadas para ello dentro de una organización. Mientras
que en un sistema abierto, el propósito fundamental es diversión y/o
información, en un sistema cerrado, el propósito fundamental es
vigilancia.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
76
SISTEMA SIMPLE DE CCTV
El sistema más simple es una cámara conectada a un monitor a
través de un cable coaxial con el suministro de la energía eléctrica
para la cámara suministrada a través del monitor. Esto es conocido
como una cámara energizada por el cable. Tal vez la versión más
comúnmente conocida de este tipo fue el sistema autocontenido de
observación comercializada por los grandes supermercados a un
precio económico, fácil de instalar.
Los primeros sistemas incluían una sola cámara, luego apa-
recieron sistemas con 2, 3 y 4 cámaras las cuales eran
secuen-ciadas automáticamente por el monitor, precisamente por un
"secuenciador" interconstruido. Estos sistemas últimamente incluyen
un sistema quad el cual permite observar las 4 imágenes de las 4
cámaras en forma simultánea.
SISTEMAS PROFESIONALES DE CCTV
Esta instalación básica de CCTV donde la cámara es energizada
a través de un cable eléctrico así como el monitor. Un cable coaxial
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
77
transporta la señal de video desde la cámara hacia el monitor. Sin
embargo, esta simple instalación pudiera dar inicio tomando en
cuenta que la instalación debe cumplir con las regulaciones
relevantes tal como la última edición de ingenieros eléctricos, (ahora
incorporada al estándar británico BS767I), al no efectuarlas pudiera
ser peligroso y crear problemas con la garantía y la validez de la
aseguradora.
VIGILANCIA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
78
Estas conexiones permiten una gran flexibilidad en el diseño de
sistemas completos. Cuando se requiere más de una cámara, se
debe incluir un conmutador de video. Cualquier cámara puede ser
seleccionada para poder ser fijada en la pantalla o pueda
asignársele en la selección secuencial en turno a través de todas las
cámaras. Usualmente el tiempo para cada cámara a mostrarse en la
pantalla puede ser ajustado a través de una perilla o por un
desarmador.
APLICACIONES PARA EL CCTV
El Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) ha empezado a tomar
importancia como sistema de seguridad en hogares. Se puede
integrar los sistemas de CCTV con los sistemas contra la
intrusión, dando a los clientes un mayor nivel de protección.
Además de recibir las imágenes en la Central Receptora de
Alarmas, éstas pueden grabarse y verse en monitores destinados
a ello. Existen cámaras con sensores de movimiento que
comienzan la grabación en el momento en que perciben
movimiento.
Probablemente el uso más comúnmente conocido del CCTV
está en los sistemas de vigilancia y seguridad y en aplicaciones
tales como establecimientos comerciales, bancos, oficinas
gubernamentales, edificios públicos, aeropuertos, etc. En la
realidad, las aplicaciones son casi ilimitadas. Aquí vemos algunos
ejemplos:
* Sondas médicas con micro cámaras introducidas en el
cuerpo humano.
* Monitoreo del tráfico en un puente.
* Monitoreo de procesos industriales como Fundiciones,
Panaderías, etc.
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Ensamble manual o automático.
* Vigilancia en condiciones de absoluta oscuridad, utilizando luz
infrarroja.
* Vigilancia en vehículos de transporte público.
* Vigilancia en áreas claves, en negocios, tiendas, hoteles,
casinos, aeropuertos.
* Vigilancia del comportamiento de empleados.
' Vigilancia de los niños en el hogar, en la escuela, parques,
guarderías.
* Vigilancia de estacionamientos, incluyendo las placas del
vehículo.
* Vigilancia de puntos de revisión, de vehículos o de personas.
* Análisis facial para identificación de criminales en áreas
públicas.
En la actualidad en casi todos los casos, el CCTV tiene que estar
acompañado de la grabación de los programas que se vigila con el
objeto de obtener evidencia de todos los eventos importantes y
además el minimizar la vigilancia humana de los monitores.
El desarrollo tecnológico de cada uno de los elementos de CCTV
hacia la tecnología digital, así como su lento pero progresivo
abaratamiento ofrecen unas perspectivas muy favorables para el
usuario. En ese sentido, los últimos datos del mercado indican que la
demanda de los nuevos sistemas de CCTV está aumentando, sobre
todo en sectores como la banca, centros comerciales o
administraciones públicas. Este incremento va unido a un mayor
conocimiento del cliente
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potencial, cada vez más informado sobre las prestaciones mínimas
exigibles a un equipo. Sin embargo, una instalación de mediana o
gran envergadura requiere un proyecto a la medida para precisar
qué tipo de equipos y sistemas son los que mejor se adaptan a las
necesidades del usuario. Por otra parte las empresas del sector han
entrado en la dinámica de la es-pecialización, confirmando esta
tendencia el propio mercado que va desechando aquéllas que no
cumplen unas normas de calidad elementales.
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TEMA VII COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Según el artículo 1.4 de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad
Privada, las empresas y el personal de seguridad privada tendrán
obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir
sus instrucciones en relación con las personas, los bienes,
establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia
estuvieren encargados.
La Orden INT/3 14/201 I de I de febrero, sobre empresas de
seguridad en su artículo 13. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, establece:
1. El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
y las comunicaciones a que se refiere el apartado primero del
artículo 14 del Reglamento de Seguridad Privada se efectuarán al
Cuerpo competente, de acuerdo con la distribución de
competencias a que se refiere el apartado segundo del articulo II
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y los artículos 2 y 18
de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, o en su
caso, a la Policía Autónoma correspondiente.
2. Las empresas de seguridad privada facilitarán a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin
dilación, la información o colaboración que les resulte a éstos
necesaria para el ejercicio de sus respectivas funciones.
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A su vez la Orden INT/318/201 I de I de febrero, sobre personal de
seguridad privada en su artículos 32 a 35, establece:
Deber de colaboración (artículo 32).
El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y
las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de
Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos
delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se
refiere el apartado segundo del artículo 76 del citado Reglamento, se
cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo
que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias
previsto en el apartado segundo del artículo II de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, en
su caso, respecto a la Policía autonómica correspondiente.
Requerimiento de colaboración (artículo 33).
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de
seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o
colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus
funciones.
Consideración profesional (artículo 34).
El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad
profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro
como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en
éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia
esté motivada con el ejercicio de sus funciones.
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Consideración legal (artículo 35).
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de
seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las
leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus
agentes.