forma de estado cuadro

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República Bolivariana de Venezuela Vice - Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: María Vanessa Martínez C.I: 24.364.517 Sección: SAIA-B Profesora: María Duran

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Page 1: Forma de estado cuadro

República Bolivariana de Venezuela

Vice - Rectorado Académico

Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Integrante:

María Vanessa Martínez

C.I: 24.364.517

Sección: SAIA-B

Profesora: María Duran

Page 2: Forma de estado cuadro

El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos. En la actualidad Venezuela se define como un República federal, dividida en 23 Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales (islas)los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación

Es un proceso mediante el cual las funciones del Estado son distribuidas en otros entes con competencia delimitada.. La descentralización puede ser:

Descentralización política

Descentralización administrativa

Es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes. La centralización puede ser:

La concentración es una formula organizativa en la cual un único órgano central contiene todas las competencias para sí, sin reubicar la titularidad y el ejercicio en otro órgano de Inferior jerarquía.

En el mecanismo de desconcentración, el funcionario o el órgano de la Administración actúa por delegación del Poder Central y por tanto, no posee personalidad jurídica.

El Estado Unitario Descentralizado el organismo que actúa lo hace Mediante el goce de una personería jurídica y por tanto, no actúa por delegación.

En la desconcentración el funcionario o el órgano actúan en nombre del Poder Central

El Estado Descentralizado Unitario, actúan en nombre propio.

El Estado constituye la máxima

instancia de articulación de

relaciones sociales, encarna el

"cuerpo político de la nación", es la

asociación que detenta

el monopolio del uso de la fuerza,

por lo tanto es una

estructura política que regula

el juego y conflicto de intereses de

los distintos actores sociales.

Competencia Exclusiva,

Ejemplo. La creación de leyes

en materia penal

Competencia Concurrente

Ejemplo. En materia de

educación

Competencia Residual aquella

competencia que pertenece a

los Estados .

Los entes políticos-territoriales

como los Estados o

Municipios, sólo han de acudir

al amparo para defender los

derechos o libertades de los

que puedan ser titulares.

Los órganos son:

Poder Ejecutivo Estadal

Poder Legislativo Estadal.

El Estado se compone de tres elementos fundamentales

Territorio

Pueblo

Ordenamiento Jurídico

El Estado Democrático, Es el marco de un sistema político que respeta principios fundamentales. Como son, la separación de los poderes públicos, la elección de representantes y gobernantes y cualquier otra expresión que determine la voluntad popular.

El Estado Social, Es un enunciado que permite establecer la vinculación de las acciones gubernamentales con los derechos sociales reconocidos formalmente en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Page 3: Forma de estado cuadro

El vínculo jurídico y

político que une a la

persona con el Estado”.

Vínculo jurídico-político

que une al individuo

con un Estado determinado

Según María Carolina Ameliach

Villarroel: Existen dos criterios para

determinar la nacionalidad, de

acuerdo al derecho que se tiene por

nacer

.

- se

produce por la adquisición de

una nacionalidad extranjera.

- , se

produce cuando un individuo

adquiere una nueva

nacionalidad, renunciando a su

nacionalidad que antes tenía.

-consistía en que el individuo que había perdido la nacionalidad se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad de recuperarla -la permanencia en el país por un periodo no menor de dos años, en este caso la recuperación se producía de manera automática.

La Constitución venezolana concede ciertos derechos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo:

Condición de

Ciudadano, sea de

titular de la plenitud de

derechos públicos

subjetivos civiles,

políticos, económicos,

sociales y culturales,

otorgados por

el sistema jurídico.

Condición social de un

miembro nativo o

naturalizado

de una ciudad o Estado

1-El elemento civil está compuesto

por los derechos necesarios para

la libertad individual,

libertad personal, libertad de palabra,

de pensamiento y de fe religiosa; el

derecho a la propiedad, y el derecho

a la justicia

2-Elemento político, el derecho de

participar en el ejercicio

del poder político, como miembro

investido con autoridad política.

3-elemento social desde el derecho a

un mínimo de bienestar económico y

de seguridad al de participar en

la herencia social y vivir la vida de un

ser civilizado, de acuerdo con los

patrones predominantes en

la sociedad".

1-titulares,que tanto los

venezolanos por

nacimiento como por

naturalización gozan de

estos derechos.

2-excepción,los

venezolanos por

naturalización para poder

ejercer los cargos de

Diputados de la Asamblea

Nacional, Gobernadores y

Alcaldes de Estados

3-pérdida de la ciudadanía

quien pierde o renuncia a la

nacionalidad pierde la

ciudadanía

Cédula De identidad

Es procesado por el:

Servicio

Administrativo de

identificación, Migraci

ón y Extranjería (SAIM

E)

Para que una persona ejerza la

ciudadanía tiene que tener la

nacionalidad

Una persona puede tener la

nacionalidad y estar limitada para

ejercer la ciudadanía.

Page 4: Forma de estado cuadro

La Constitución de 1.999 en

sus artículos 2 y 4 establece:

La República se consagra

como un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia, el cual tiene unos

determinados

valores superiores de actuación, de igual

manera, se erige como un Estado Federal

Descentralizado regido por los principios de

integridad territorial, cooperación,

solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad.

Descentralización se consagra en el Artículo

158. La descentralización, como política

nacional, debe profundizar la democracia,

acercando el poder a la población y

creando las mejores condiciones, tanto

para el ejercicio de la democracia como

para la prestación eficaz y eficiente de los

cometidos estatales.

Artículo 4 de la

Constitución La República

Bolivariana de Venezuela es un

Estado federal descentralizado

en los términos consagrados en

esta Constitución, y se rige por

los principios de integridad

territorial, cooperación,

solidaridad, concurrencia y

corresponsabilidad.

Artículo 2. De la Constitución

Venezuela se constituye en un

Estado democrático y social

de Derecho y de Justicia, que

propugna como valores

superiores de su

ordenamiento jurídico y de su

actuación, la vida, la libertad,

la justicia, la igualdad, la

solidaridad, la democracia, la

responsabilidad social y, en

general, la preeminencia de

los derechos humanos, la

ética y el pluralismo político.

Artículo 159. Los Estados son

entidades autónomas e iguales en lo

político, con personalidad jurídica plena,

y quedan obligados a mantener la

independencia, soberanía e integridad

nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta

Constitución y las leyes de la República

Competencia de los Estados: La Constitución

de 1.999 establece en sus artículos 164 y 165 las

competencias de los Estados asignando

competencias exclusivas, concurrentes y algunas

competencias residuales.

Competencia Residual. Artículo 164 numeral

11- Todo lo que no corresponda, de

conformidad con esta Constitución, a la

competencia nacional o municipal.

Órganos

Poder Ejecutivo Estadal, Se

encuentra en el artículo 160 de

la Constitución

Poder Legislativo Estadal, Se

encuentra en el artículo 162 de

la Constitución

Contraloría Estadal Se

encuentra en el artículo 163 de

la Constitución

La Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela define al

Municipio en su artículo 168

como la unidad político

primaría de la organización

nacional, el cual goza de

autonomía y de

personalidad jurídica propia.

Page 5: Forma de estado cuadro

Artículo 4, ordinal 6 Nacionalidad:

vínculo jurídico y político que une a la

persona con el Estado.

En la Constitución de 1.811, no se hizo

mención a la nacionalidad

la Constitución de 1.821 establecía, que se

consideran colombianos los nacidos en el

territorio, y sus hijos; los radicados en ella

para el momento de la Revolución si

permanecen fieles a la causa de la

independencia y a los extranjeros que

adquieren carta de naturaleza

la Constitución de 1.830, consideró a los

venezolanos por nacimiento y por

naturalización

El régimen de la nacionalidad se encuentra

regido por el Principio

de Igualdad y No Discriminación consagrado en el

artículo 21 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Recuperación de la nacionalidad Artículo 16.

La persona que haya renunciado a la nacionalidad

venezolana por nacimiento podrá recuperarla, siempre y

cuando establezca su residencia en el territorio de la

República por un período no menor de dos (2) años y

una vez cumplido dicho plazo realice la declaración de

voluntad de recuperar la nacionalidad venezolana,

conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta

Ley.

Causales de pérdida de la nacionalidad

Artículo 48. De la Ley de Nacionalidad y

Ciudadanía.

Pérdida o renuncia de la

nacionalidad Artículo 34 ° La

nacionalidad venezolana no se

pierde al optar o adquirir otra

nacionalidad.

Nacionalidad Originaria: la

Ley de Nacionalidad y Ciudadanía

estipula en su artículo 12: “La

nacionalidad

venezolana por nacimiento no

podrá ser revocada o suspendida,

ni de alguna otra forma

disminuida o privada por ninguna

autoridad”.

Nacionalidad adquirida,

Artículo 45.-La renuncia sólo

será válida cuando la persona

interesada opte, aspire obtener o

haya obtenido otra nacionalidad.

De la nacionalidad

venezolana por

naturalización Artículo

25. Los venezolanos y

venezolanas por

naturalización no están

obligados a renunciar a su

nacionalidad. Si la persona

interesada desea renunciar a

su nacionalidad, deberá

manifestarlo en la solicitud

que inicia el procedimiento de

naturalización

Artículo 39. De la constitución Los

venezolanos y venezolanas que no estén

sujetos o sujetas a inhabilitación política

ni a interdicción civil, y en las

condiciones de edad previstas en esta

Constitución, ejercen la ciudadanía; en

consecuencia, son titulares de derechos y

deberes políticos de acuerdo con esta

Constitución.

Titularidad de los derechos políticos la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en su artículo 40, Los derechos

políticos son privativos de los venezolanos y

venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta

Constitución. Gozan de los mismos derechos de los

venezolanos y venezolanas por nacimiento los

venezolanos y venezolanas por naturalización que

hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años

de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar

la mayoridad.

El artículo 41 de la

Constitución de 1.999,

establece la excepción relativa a los

derechos

políticos, en cuanto al ejercicio de

los siguientes cargos públicos:

Presidente de la República,

Vicepresidente Ejecutivo de la

República, Presidente y

Vicepresidentes de la Asamblea

Nacional

Artículo 42. ° Quien pierda o

renuncie a la nacionalidad

pierde la ciudadanía. El

ejercicio de la ciudadanía o de

alguno de los derechos

políticos sólo puede ser

suspendido por sentencia

judicial firme en los casos que

determine la ley

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