forja n° 6 - diciembre 1969

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Digitalización del N° 6 de Diciembre del año 1969 de la Revista FORJA

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  • ESCRITOS DE INTENCIN POLTICA

    FORJA UNA

    PATRIA

    UN ESTADO

    UN

    DESTINO

    N 6 DICIEMBRE 1969

    PRECIO E 1

  • Revista FORJA Edicin digitalizada para www.mrns.cl

    EDITORIAL FORJA ha querido publicar dos documentos de inters.

    El primero es el manifiesto que el M. R. N. S., expresin contingente del Nacional Sindicalismo, dirigi a los

    universitarios en su postulacin a la FECH-V.

    El segundo, son las proposiciones polticas que el Nacional Sindicalismo hace a las comunidades nacionales, donde se

    contiene una sntesis primera de su doctrina.

    En el quehacer de FORJA ha estado presente el anlisis de la quiebra del rgimen constitucional, que significa la

    declaracin de una zona de emergencia. Es decir, de la negacin de la democracia por los propios demcratas, de la

    negacin de la ley por los legalistas.

    En este presente tan chato que el sistema ofrece a la juventud, surge una exhortacin a decidirse por la historia, pues slo ella dar la legitimidad de ejercicio, que es la que

    en definitiva cuenta.

    Chile juega su destino no en las elecciones, asunto que en ltimo trmino importa a los partidos, sino en la decisin que

    un grupo de chilenos, prestos a la accin, tomen de implantar un Orden Nuevo, que no se puede gestar en la

    matriz vieja de la Constitucin del 25.

    Sin embargo, antipartidista y opositor extraparlamentario, el Nacional Sindicalismo no puede transformarse en un partido dispuesto a entrar en el juego de lo mismo que repudia. Ms difcil pero al mismo tiempo ms eficaz, la va de la accin en

    el seno de las comunidades bsicas, es garanta de un movimiento cvico que logre plasmar la unidad indestructible

    de la Patria con su Estado y su Destino.

    La resea de un fenmeno de cambios acelerados vividos por Chile algunas dcadas atrs, es realizada por un hombre de las filas del nacionalismo, que desempeo en esa poca

    labores de gobierno. El paralelismo con la situacin presente, y las enseanzas que se desprenden son

    antecedentes necesarios para comprender la poca que vivimos.

    La Direccin

    FORJA

    ESCRITOS DE INTENCIN POLTICA

    AO 1 N 6

    DICIEMBRE 1969

    PRECIO DEL EJEMPLAR EN TODO EL PAIS

    E 1.

    ___________________

    PROPIETARIO: Misael Galleguillos

    Vsquez

    DIRECTOR: Eugenio Cceres Contreras

    REPRESENTANTE LEGAL: Renato Carmona Flores

    ___________________

    FORJA: Acepta canje de

    publicaciones y colaboraciones en

    material periodstico e informativo.

    Sus artculos pueden reproducirse

    libremente con la sola mencin de su origen.

    DIRECCIONES:

    Casilla 672 - Antofagasta Clasificador 609 - Santiago Casilla 881 - Via del Mar

    En este nmero: - Dictadura partidista y dictadura nacional. - Proposiciones Polticas a las Comunidades de la Nacin. - La Verdad de la Revolucin Militar de 1924 1925. - El Nacional Sindicalismo en Campaa Universitaria. - La Legitimidad: Decisin por la Historia.

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    La Revista FORJA fue fundada por el M.R.N.S. el 5 de agosto de 1969 en

    Valparaso, y se editaron 32 nmeros hasta el ao 1978. Fue un medio de

    expresin escrito que contribuy fuertemente al desarrollo del pensamiento

    Nacional Sindicalista chileno de esa poca, as como tambin a que el

    pueblo chileno en general, y los nacionalistas en particular, tomasen clara

    conciencia del peligro que significaba un gobierno marxista en Chile. Fue la

    continuacin de otros medios escritos del M.R.N.S. tales como los diarios

    Bandera Negra, Guerra Obrera y Aspas.

    Ahora presentamos a nuestros lectores a travs de Internet, la digitalizacin

    de FORJA, la revista doctrinaria de proposiciones e ideas con la cual el

    nacional sindicalismo revolucionario inici la sntesis del pensamiento

    fundacional y la proyeccin analtica del Estado de Comunidad Nacional. El

    sentido misional y siempre actual del pensamiento nacionalsindicalista

    revolucionario, cobra vida y es testimonio por si slo de nuestra vigencia

    como nica posibilidad de desarrollo de un Chile grande en unin y justicia

    por sobre los sistemas cerrados y economicistas a ultranza del marxismo y

    el neoliberalismo.

    El M.R.N.S agradece a todos los camaradas que han colaborado en esta

    enorme tarea de recuperacin de material histrico, en especial al camarada

    de Valparaso Rodrigo Maturana, por su excelente trabajo de digitalizacin

    de numerosas ediciones de FORJA.

    Enero de 2009

    M.R.N.S.

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    Dictadura Partidista y Dictadura Nacional SANTIAGO, 20 de Noviembre de 1.969. S. E. decret hoy lo que sigue:

    N 244.- VISTOS: a) Las atribuciones que me confieren el artculo 71 de, la Constitucin Poltica del Estado y 31 de la Ley N.o 12.927;

    b) El clima de, inseguridad y alarma creados para alterar el orden institucional, lo que constituye calamidad pblica.

    DECRETO:

    Declrase en Estado de Emergencia la provincia de Santiago y designase Jefe de dicha Zona, al General de Brigada don Camilo Valenzuela Godoy, por el plazo de seis meses.

    1.- A MANERA DE PREMISA.

    S aceptamos aquello de que Santiago es Chile, Chile vive en estos momentos bajo una dictadura. Por tanto Chile, ya no es un Estado Democrtico, y, como lo demostraremos, tampoco se encuentra dentro de los supuestos constitucionales de los Estados de sitio o de asamblea, ni ejerciendo facultades que el legislador debi haberle condido en forma expresa.

    Usamos con toda intencin la palabra "dictadura", en primer lugar, porque los constitucionalistas modernos han dado en llamar a las figuras anteriormente descritas -dictaduras comisorias" y en segundo lugar, porque son los hombres de este rgimen, quienes con ms ahnco han aborrecido hasta la sombra de todo aquello que implique dictadura.

    2.- LA CRISIS DEL ORDEN NORMATIVO.

    El supuesto de un orden normativo es la normalidad. De ah que si en situaciones excepcionales este orden se quiebra, no se puede aplicar la norma general.

    Como ha dicho Donoso Corts: "Cmo sujetar al inflexible yugo de las reglas determinadas y fijas un Estado en el que los vnculos sociales se disuelven, en que la autoridad pierde su vigor y los mandatos su prestigio? Cmo se organiza el caos? Cmo se ajustan los caprichosos movimientos de una sociedad agitada por la fiebre al cuadro estrecho, proporcionado, inflexible de una ley o de un sistema?

    El mismo Rousseau en el Contrato Social nos advierte que "la inflexibilidad de las leyes que les impide amoldarse a las circunstancias puede, en ciertos casos, hacerlas perniciosas y causar la prdida del Estado en su crisis".

    Debido a tan graves razones, es que el orden normativo constitucional demoliberal incorpora a sus preceptos disposiciones que, considerando circunstancias anormales, posibilita el imperio de los estados de excepcin.

    Aqu es donde el ciudadano no sabe a qu atenerse, porque frente a un estado de excepcin, que debe entenderse motivado por alguna anormalidad, se encuentra, paralelamente con decenas de declaraciones de personeros del gobierno en el sentido de que la situacin en el pas es de

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    absoluta normalidad, de adonde resulta, que la nica calamidad pblica es que las leyes de la lgica estn perdiendo su imperio...

    3.- UN POCO DE HISTORIA -

    El trmino "dictadura" proviene del derecho constitucional romano, donde el dictador era designado por uno de los cnsules por un perodo inferior a 6 meses para defender al pas contra un enemigo exterior o para sofocar rebeliones interiores. Por ser encargada por otra autoridad con un fin y un plazo perfectamente determinados recibi el nombre de "dictadura comisoria", nombre con el cual los modernos constitucionalistas designan a los Estados de excepcin.

    En el Estado de Derecho, la dictadura comisoria adopta la forma de "estado de guerra" "o estado de sitio", se trata de denominaciones que parten de la ficcin de considerar una situacin anormal como si fuera una situacin de guerra.

    Nuestra Constitucin contempla tres instituciones destinadas a encauzar las situaciones extraordinarias que pueden presentarse en el pas: el Estado de Asamblea, el Estado de Sitio y las Leyes Excepcionales.

    4.- EL ESTADO DE ASAMBLEA.

    El articulo 72 N 17 de la Constitucin establece como atribucin especial del Presidente "declarar en estado de asamblea una o ms provincias Invadidas o amenazadas en caso de guerra extranjera".

    El efecto tpico del estado de asamblea es concentrar en la autoridad militar competencias, pertenecientes a la autoridad civil y aumentar cualitativamente el mbito de sus competencias, en cuanto se suspenden temporalmente ciertos derechos y garantas constitucionales.

    A manera de acotacin, el artculo 72 del Cdigo de Justicia Militar establece que la jurisdiccin militar se extiende: al "territorio extranjero ocupado por las armas chilenas", disposicin que es letra muerta desde la vigencia de la Constitucin de 1925...

    5.- EL ESTADO DE SITIO

    Es necesario distinguir:

    1.- Caso de ataque exterior,

    2.- Caso de conmocin Interior: Estando reunido el Congreso, no estando reunido el Congreso. En caso de ataque exterior, la declaratoria de estado de sitio es privativa del Presidente.

    En caso de conmocin interior, s esta reunido el Congreso, tal declaracin compete al Congreso. Si no est reunido, puede declararlo el Presidente y si reunido nuevamente el Congreso, no hubiere expirado tal declaracin, se entender que se trata de una proposicin de ley hecha al Parlamento. 72, N. 17)

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    Hasta aqu la doctrina. Queremos con todo hacer ver una serie de anormalidades que esta figura encierra:

    a) No existe acuerdo acerca de lo que debe entenderse por "conmocin interior"; para unos, implica hechos reales, para otros bastan las meras presunciones que hagan suponer su acaecimiento. Esta ltima interpretacin es la que ha prevalecido. En otros trminos, las garantas constitucionales estn sujetas en ltimo trmino a la voluntad particular del Presidente o del Parlamento, segn corresponda.

    b) Expresin de la voluntad particular y no de la "voluntad soberana". Si de acuerdo al artculo 1, del C. Civil "ley es una declaracin de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite", la declaracin de estado de sitio, es materia de un acuerdo, en conformidad con lo establecido en un informe emitido en Noviembre de 1954 por una Comisin Mixta de Senadores Y Diputados.

    c) Artificiosidad en su manejo por parte del Ejecutivo.- As como el Parlamento ha ideado una forma particular de expresar su voluntad, el Ejecutivo, por su parte hace una serie de maniobras para evitar que se le de tratamiento de ley, cuando en conformidad a la Constitucin debe ser discutida su vigencia por el Parlamento. Las frmulas varan: 1) espera del cierre de la legislatura ordinaria 2) Clausura de la legislatura extraordinaria al sta ha sido convocada.

    Dejemos que un constitucionalista afecto al rgimen opine: "El abuso extremo del ejercicio de esta facultad presidencial se conoci en 1955. Convocado el Congreso el 16 de septiembre a legislatura extraordinaria para el 27 de ese mes, el 26 se dej sin efecto esa convocatoria y se la hizo para el 30 del mismo mes, mientras co fecha 26, en artificioso receso del Congreso, se decret el Estado de Sitio. Indiscutiblemente estos procedimientos no estn en el espritu de la Constitucin... "Sin embargo, a raz de los sucesos del Tacna, tambin el Ejecutivo hizo "abuso extremo de esta facultad presidencial".

    d) Conflicto de Poderes.- No est claro si cesa el estado de sitio una, vez reunido el Congreso o contina vigente el estado decretado hasta, que el Parlamento emita su pronunciamiento. En otros trminos, el estado de "conmocin interior" es de acuerdo al cristal con que se mira...

    Con discusin o sin discusin, sin embargo, una vez decretado el Estado, de Sitio, se concede al Presidente de la Repblica la facultad de trasladar a las personas de un departamento a otro, y de arrestarlas en sus propias casas y en lugares que no sean crceles ni otros que estn destinados a la detencin o prisin de reos comunes.

    Por supuesto que por estos actos el afectado no tiene ni siquiera tericamente el derecho a ser indemnizado, ni indultado, ni amnistiado, por cuanto, de acuerdo a jurisprudencia reiterada, estos actos no constituyen "condena". Quien quiera saber como opera el despliegue del sistema, puede leer con provecho "El Proceso", de Kafka...

    6.- LEYES DE FACULTADES ESPECIALES

    De acuerdo al artculo 44 N. 13 de la Constitucin, existe otra va para restringir ciertas garantas constitucionales, concretamente la libertad personal, de imprenta y de reunin, cuando lo reclamare:

    a) La necesidad imperiosa de la defensa del Estado.

    b) La conservacin del rgimen constitucional.

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    c) La conservacin de la paz interior.

    El alcance poltico de esta norma ser examinado con detencin en otra ocasin. Lo importante es sealar que la mencionada disposicin culmina con el siguiente precepto: FUERA DE LOS CASOS PRESCRIPTOS EN ESTE NUMERO, NINGUNA LEY PODRA DICTARSE PARA SUSPENDER O RESTRINGIR LAS LIBERTADES O DERECHOS QUE LA CONSTITUCION ASEGURA.

    De acuerdo a este precepto el Decreto 244 del Ministerio de Defensa Nacional presenta varias anomalas constitucionales y legales.

    7.- CHILE CALAMIDAD PUBLICA?

    El decreto 244 cita como antecedente legal el artculo 31 de la Ley 12.927 que prescribe: "En caso de guerra, de ataque exterior o invasin, el Presidente de la Repblica podr declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, sea que el ataque o invasin se haya producido o existan motivos graves para pensar que se producir.

    En caso de calamidad pblica el Presidente podr declarar en estado de emergencia la zona afectada, por una sola vez y hasta por un plazo de 6 meses". (Inciso agregado por el Art. 10 de la Ley 13.959.)

    Contra tal declaracin militan los siguientes argumentos:

    I.- VIGENCIA DEL TITULO VII

    DE LA LEY 12.927.- En la citada ley habra que distinguir elementos permanentes v elementos transitorios. PERMANENTES, son aqullos que crearon nuevos tipos delictivos. TRANSITORIOS: Las potestades restrictivas a las garantas constitucionales contenidas en el Ttulo VII. De acuerdo al texto de la Constitucin, la limitacin de seis meses se est refiriendo a la duracin de la ley restrictiva y no a las restricciones mismas. Esto, porque la calificacin de las circunstancias que hacen procedente la ley competen al Parlamento y no al Presidente de lo contrario tal tipo de restricciones quedara en manos del Jefe del Estado, lo que repugna al espritu de este tipo de leyes. De ah que previo a discutirse la constitucionalidad y legalidad, tanto de la ley 12.927 como del decreto, es necesario discernir si la ley conserva en dicho ttulo su vigencia. A nuestro juicio, por la razn expuesta, no la conserva. II.- CALAMIDAD PUBLICA TIENE UNA ACEPCION DE CALAMIDAD NATURAL Y NO DE CRISIS INSTITUCIONAL.- De aceptar que tal ttulo es permanente, es necesario afirmar que "calamidad pblica" tiene que referirse nica y exclusivamente a fenmenos de causas naturales (sequas, terremotos, inundaciones). Avala tal interpretacin, el hecho que frente al ordenamiento extraordinario que en lo econmico prescribe el artculo 72, N. 10 ("El Presidente de la Repblica con la firma de todos los Ministros de Estado, podr decretar pagos no autorizados por la ley, slo para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades pblicas, de agresin exterior, de conmocin interna...") el legislador quiso otorgar un ordenamiento extraordinario poltico que no exista frente al hecho de la calamidad pblica. Si no se hace esta separacin entre el orden institucional y las causas naturales, el Estado de Emergencia habra reemplazado al Estado de Sitio, porque ante cualquier anormalidad institucional, el Ejecutivo echara mano de la Ley 12.927, saltndose al Parlamento...

    III.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE, LAS RESTRICCIONES A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Entre numerosos constitucionalistas preferimos citar la opinin de uno a quien no se puede acusar precisamente de "enemigo del rgimen". Dice don Alejandro Silva Bascun: "Considerar que la institucin de los estados de emergencia, se opone al rgimen constitucional, especialmente a los artculos 4, 10, 14 N 13 y 72 N 17 de la ley fundamental. Se

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    trata de un permanente resorte de poder pblico que afecta a libertades que no pueden ser tocadas ni siquiera en los estados excepcionales contemplados especficamente en la Constitucin, condenado, indudablemente, de modo implcito por sta y an en forma categrica por el N. 13 de su artculo 44. Fue cabalmente esta forma de tentacin del legislador que crey eliminar el precepto recin citado, en cuanto dej fuera de su alcance dictar otro tipo de normas que las cuidadosamente reglamentadas en l, para suspender o restringir todas las libertades o derechos garantizados".

    8. CRTICAS.-

    Lo anterior es una descripcin objetiva de los elementos bsicos de derecho que estn en juego. El Nacional Sindicalismo no cree en el dogmatismo institucional y cree que la mejor manera de derrumbar el mito del Estado de Derecho es con sus propias contradicciones normativas.

    Creemos que estas normas constituyen una superestructura de dominacin colocadas al servicio de un Estado que no es expresin de los intereses de la Nacin, sino servidor de oligarquas econmicas, sindicales, partidistas, ideolgicas, mezcladas en las ms Increbles dosis "doctrinarias" provocadas por la avidez de "situaciones de poder". La ltima fase de este Estado es la dictadura de los partidos.

    Con la fuerza que emana de los derechos imprescriptibles de la Nacin, el Nacional Sindicalismo lucha por restituir el poder a sus autnticos titulares, aniquilando la usurpacin poltica, con los mismos instrumentos que hoy dan por vlidos los usurpadores. Es la dictadura nacional.

    RENATO CARMONA FLORES

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    Proposiciones Polticas a las Comunidades de la Nacin. FORJA ha credo necesario dar a conocer un texto proposicional de la Junta Nacional de Mandos del Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista, elaborado durante este ao de 1969. En l est lo medular de una doctrina que partiendo de la escuela corporativa propende a la descentralizacin del Estado en Comunidades bsicas a travs de organismos connaturales al hombre. Ya hemos dicho desde estas pginas, cmo esta escuela supera a la liberal, de lo cual se nutren diversos partidos polticos chilenos, como as mismo a la escuela socialista, a la cual est adscrito el marxismo. Publicamos estas proposiciones, debido a las reiteradas consultas que se hacen a nuestra Direccin, acerca de documentos polticos y doctrinarios del Nacional Sindicalismo Chileno. Sin embargo hemos de agregar, que los textos de FORJA y de otras publicaciones, son los documentos de la doctrina que sostenemos. I.- El hombre es un ser portador de valores trascendentes. De la trascendencia emanan la Jerarqua, los derechos y los deberes de los hombres y las comunidades. II.- La trascendencia se expresa en la historia a travs de las manifestaciones de la cultura. III.- Jerarqua es un principio que operando en funcin de valores, posibilita la integracin, ordenacin y dinamizacin del proceso histrico de un pueblo. IV.- Historia es el mbito de realizacin de las generaciones y los pueblos. V.- Generacin es un grupo de hombres hermanados por el espritu y el tiempo que son intrpretes de una poca. Toda generacin aporta un pensamiento o un matiz nuevo al pensamiento de la comunidad. VI.- Cultura es la expresin de la autenticidad de un pueblo en el enfrentamiento consigo mismo, la sociedad, la historia y el universo todo. La cultura se manifiesta fundamentalmente en lo tico, lo religioso, lo filosfico, lo cientfico y lo artstico. VII.- Trascendencia y cultura proporcionan al hombre un mbito de vida e impregnan todas las manifestaciones de los sistemas de convivencia en que se desarrollan. VII.- Entendemos al Estado como la institucionalizacin de los sistemas de convivencia y a la teora del Estado como proposiciones concretas de convivencia poltica. IX.- Los sistemas de convivencia y el Estado, para justificarse, deben posibilitar el proceso de creacin de la cultura, reconocer la jerarqua y permitir la realizacin del hombre. X.- Por ser el hombre un ser histrico, existe la posibilidad de que todo sistema de convivencia o Estado no cumpla con estas tareas fundamentales. En tal momento el sistema pierde su legitimidad y en tal carencia de legitimidad radica el derecho a la rebelin de los pueblos. XI.- Al proceso de creacin de una nueva cultura que sea base y fundamento de un nuevo sistema de convivencia y Estado, llamamos revolucin. XII.- El autntico proceso revolucionario del pueblo comienza con la revolucin del hombre que significa un reencuentro del hombre con los valores que le son propios.

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    XIII.- El hombre nuevo ha de ser esencialmente tico y creador y, por tanto, revolucionario. La norma de vida del hombre nuevo no es una Ideologa sino un Estilo. Estilo, es va de realizacin en lo trascendente. XIV.- El Estado que nos rige ha devenido injusto en cuanto no ha permitido la realizacin del hombre, ha falseado la autoridad y la jerarqua y no ha logrado posibilitar una cultura. XV.- El desajuste es de tal naturaleza que ni siquiera existe correlacin entre el sistema de vida imperante y el Estado, el cual se ha reducido por tanto a una mera frmula jurdica: la democracia liberal. XVI.- Reformistas -y no revolucionarios- son aqullos que pretenden ajustar el Estado al sistema de convivencia imperante. XVII.- Hay quienes creyendo en la revolucin, cuestionan lo metafsico y lo religioso. Hay quienes creyendo en lo anterior, cuestionan la revolucin. Lo primero es arbitrario y pragmtico; lo segundo, inmoral. Nosotros creemos en la creacin de una nueva cultura, en la jerarqua y en la realizacin del hombre. De ello emana nuestro ser revolucionario. El ser revolucionario exige adems de una proposicin concreta de convivencia, una doctrina, una moral y una accin revolucionarias. XIX.- Nuestra proposicin concreta de convivencia para esta poca es la que emana de la Doctrina de las Comunidades. Esta forma de convivencia se institucionaliza en lo que llamamos Estado de Comunidad Nacional. La doctrina es el Nacional Sindicalismo. La moral es el Estilo. La accin revolucionaria, la organizada en lo poltico a travs del Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista (M. R. N. S.) XX.- El hombre a partir de su esencia ha de participar orgnicamente en la definicin y creacin de la convivencia. A travs del proceso del convivir se crea la comunidad. XXI.- El proceso del convivir determina funciones en la comunidad. Estas funciones deben posibilitar la realizacin individual y social del hombre. XXII- Las funciones generan organismos que son expresin de actividades connaturales al hombre: La funcin social genera la Familia y la Comunidad Social. La funcin econmica genera el Sindicato y la Comunidad Econmica. La funcin cultural genera la Universidad y la Comunidad Universitaria. La funcin religiosa genera la Iglesia y la Comunidad Religiosa. La funcin de defensa genera la Fuerza Armada y la Comunidad Armada. La Poltica como funcin genera el Estado y la Comunidad Nacional. XXIII.- Familia es la organizacin bsica de la comunidad que garantiza la permanencia y normal desarrollo del hombre. La Familia se organiza a travs del Municipio y la Regin. Municipio es el territorio sobre el cual se organizan las familias.

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    Regin, es la agrupacin de municipios por zonas de produccin, acordes con el planeamiento del desarrollo econmico nacional. La familia organizada a travs del Municipio Y la Regin forma la Comunidad Social. XXIV.- Comunidad Social, es la familia organizada jurdicamente en lo nacional. Garantiza la hermandad y la tradicin de todo el pueblo en la historia y en el tiempo. La Comunidad Social est representada en la Comunidad Nacional por la Cmara Social, organismo que propone, informe y legisla sobre los aspectos sociales de la convivencia nacional. XXV.- Sindicato es la organizacin bsica de lo econmico que proporciona a los hombres el encuadre necesario a sus tareas y realizacin materiales. Son adems rganos de direccin, centros cooperativos y medios de convivencia humana y cultural. Los sindicatos agrupados en gremios, federaciones y cooperativas de produccin y consumo, por zonas de produccin, forman la Comunidad Econmica. XXVI.- Comunidad Econmica es el trabajo organizado jurdicamente en lo nacional. Est representado en la Comunidad Nacional por la Cmara del Trabajo, que propone, informa y legisla sobre el trabajo y lo econmico nacional. XXVII.- La Comunidad Social y la Comunidad Econmica, manteniendo su autonoma, se funden para formar el Estado de Comunidad Nacional. XXVIII.- Universidad es una comunidad de estudio y creacin formada por profesores y estudiantes, cuya funcin es mantener, difundir y acrecentar los valores culturales de un pueblo, a travs de la docencia, investigacin y extensin. Frente a un Estado carente de legitimidad le corresponde el rol de ser la institucin esclarecedora y orientadora del proceso revolucionario de un pueblo. Para cumplir cabalmente estas tareas la Universidad debe ser Una, Nacional y Autnoma. XXIX.- El Estado de Comunidad Nacional reconoce en la Universidad la comunidad por antonomasia y su carcter de depositaria del saber nacional. En cuanto a esto, garantizar el ejercicio de las funciones que le son propias, asegurando su plena autonoma. XXX.- Iglesia es Comunidad de Fe. Proporciona a quienes profesan su credo una tarea y una moral y, tras su cumplimiento, la esperanza de una vida sobrenatural. Es la organizacin espiritual por excelencia. XXXI.- El Estado de Comunidad Nacional garantizar a la Iglesia en lo social, la dictacin de su ctedra moral y la libertad de culto. XXXII.- Fuerza Armada es la organizacin que cumple funcionalmente con la defensa de la patria. Es garanta de seguridad, permanencia y realizacin de lo nacional. XXXIII.- El Estado de Comunidad Nacional reconoce en la Comunidad Armada su carcter de depositaria de La Tradicin y de forjadora de la voluntad nacional. Garantizar la plena realizacin de sus funciones, dotndola de lo que la ciencia y la tecnologa indiquen para darle modernidad y eficacia, XXXIV.- El Estado de Comunidad Nacional es la institucionalizacin del convivir en comunidades.

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    Comunidad Nacional es la organizacin de las tareas humanas en funcin de las tareas nacionales, XXXV.- El Estado de Comunidad Nacional es el custodio del derecho, el gua poltico de la Nacin, el promotor del desarrollo y el ejecutor de los destinos histricos de la Comunidad Nacional. XXXVI.- Poltica es el arte y la ciencia de lo Posibilitante. XXXVII.- Nacin es forja en lo histrico de la comunidad. Es comunidad de destino en lo universal. Es idea encarnada en todo lo que la patria posee: hombres, geografa y cultura. Patria y Nacin nos unen irrevocablemente a Iberoamrica. Tendremos Patria y Nacin, slo si somos dueos de nuestra geografa. XXXVIII.- El Estado debe colocar a la Nacin en condiciones de realizarse internacionalmente. Un pueblo sin tareas externas no puede realizarle. Carece de expresin y por ello de personalidad. Solo la misin da a la Nacin verdadera soberana. XXXIX.- La misin de la Comunidad Nacional es la Unidad de los pueblos de Iberoamrica. La creacin de una Comunidad Iberoamericana de Naciones, capaz de imponer un nuevo estilo en la convivencia internacional por haber construido un orden nuevo y poseer una nueva cultura. XL.- A la doctrina de las comunidades unida al concepto de nacin llamamos Nacional Sindicalismo. XLI.- El Nacional Sindicalismo afirma como factor dinamizante en la vida de los pueblos lo generacional, lo cultural y lo histrico. XLII.- El Nacional Sindicalismo afirma que la familia, el sindicato y la regin son organismos que, pueden darse diversas estructuras, segn el ritmo de las pocas y las nuevas generaciones, puesto que rechaza el dogmatismo institucional Pero esencialmente los organismos nombrados son los que ms adecuadamente sirven para realizar la convivencia social, econmica y poltica. XLIII.- El Nacional Sindicalismo cree en un nuevo concepto de la propiedad: propiedad familiar y propiedad comunitaria, como expresin de la Posesin de los medios de produccin y bienes en manos de los organismos intermedios entre el hombre y el Estado. XLIV.- La tarea poltica y revolucionaria del Nacional Sindicalismo es la instauracin del Estado de Comunidad Nacional. Esto lo define como opuesto al rgimen demoliberal imperante, as como a la alternativa marxista. El Nacional Sindicalismo es Oposicin Extraparlamentaria y Antipartidista. XLV.- El Poder y la revolucin son la tarea del Nacional Sindicalismo. El poder lo conquistar el pueblo guiado por el movimiento. La revolucin la consumar la comunidad nacional de los chilenos.

    Arriba la Revolucin Chilena!

    Rescatemos la Patria de los Imperialismos!

    Hagamos de Chile la proa de Amrica!

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    La Verdad de la Revolucin Militar de 1924 - 1925.

    Desde 1920 el pas viva en un estado de agitacin, debido al triunfo de la Alianza Liberal sobre la Coalicin Conservadora. El triunfo del Presidente Alessandri Palma fue, el triunfo de la clase media y de las masas populares en general. Esta irrupcin del problema de las clases sociales en todos los niveles de la vida poltica del pas, se patentiz, -entre otras cosas-, por el proyecto -del Cdigo del Trabajo que present el Presidente Alessandri al Congreso y que naturalmente tenia que herir los intereses de la plutocracia chilena de terratenientes e imperialistas, cuyo baluarte era el Congreso y especialmente el Senado. Y usando el arma clsica de la politiquera criolla, la "tramitacin", dicha oligarqua fue obstruyendo uno por uno esos proyectos con debates interminables, contraproyectos o proyectos paralelos, y proponiendo Comisiones y ms Comisiones para estudiar los problemas que ella misma produca. Fue as como la labor legislativa se estanc, Y el pas empez a sufrir los efectos del desgobierno: la moneda baj; el costo de vida subi; las entradas del pas disminuyeron, y los Presupuestos que deban estar, despachados en enero, llegaron en 1924 a Septiembre sin estar aprobados. Por cierto ninguna ley importante se poda despachar. El Presidente estaba maniatado por el Senado y la Cmara. (No olvidemos que rega entonces el Rgimen Parlamentario). Cuando el 3 de Septiembre de 1924 el Congreso impdicamente aprob la ley de la "dieta parlamentaria", postergando otros proyectos anteriores, como el de aumento de sueldos de las FF. AA. y las Leyes Sociales, un grupo de oficiales jvenes asisti desde Tribunas y Galeras a una sesin de la Cmara de Diputados el 4 de Septiembre. Fue ese el "ruido de sables", que denunci el diputado radical Pedro Len Ugalde. Algunos parlamentarios pidieron que se hiciera despejar Tribunas y Galeras. Se retiraron los militares con gran ruido de sables y espolines Pero ya la mecha estaba encendida. El mismo da 4 de Septiembre se form el Comit militar y el 5 de Septiembre un grupo de oficiales se acerc al Presidente de la Repblica para pedirle la disolucin del Congreso si no se despachaban con rapidez las leyes ms urgentes. Entre esos oficiales iba el General Altamirano, pariente del Presidente Alessandri, lo cual facilit el entendimiento entre S. E. y la oficialidad. Alessandri acept activar los proyectos de ley. Pero el Ministerio Aguirre Cerda-Briones Luco consider que los militares haban faltado la su deber y present su renuncia. Alessandri acept la renuncia y nombr Ministro del Interior al General Altamirano. Tres das despus, el 8 de Septiembre, se reuna el Congreso y aprobaba en una noche, 16 proyectos de ley que estaban ya informados, entre ellos, el de las FF. AA. y las leyes sociales, Con rapidez vertiginosa dichas leyes se tramitaron y se publicaron en el Diario Oficial. Alessandri crey que obtenidas esas leyes las FF. AA. volveran a sus funciones. Pero no ocurri as. El Comit Militar pidi en seguida la disolucin del Congreso y la depuracin poltica y administrativa del pas. Alessandri estim entonces que estaba frente a una Revolucin. Y deseando evitar al pas una guerra civil sangrienta como la de 1891, si l llamaba al pueblo a defender la civilidad, opt por abandonar la Moneda, y pedir asilo en la Embajada de los EE. UU., desde donde envi su renuncia al Presidente del Senado. Los militares nombraron enseguida una Junta de Gobierno compuesta del General Altamirano, el General Bennet y el Almirante Nef. (11 de Septiembre). El primer acto de la Junta de Gobierno fue decretar la disolucin del Congreso y aceptar la renuncia del Presidente Alessandri, autorizndolo para abandonar el pas. A continuacin la Junta design un nuevo Gabinete y llam al pueblo a nuevas elecciones parlamentarlas y presidenciales para el 10 de Mayo de 1925. El nuevo Gabinete result, salvo excepciones, coalicionista, lo que no agrad a la oficialidad joven. Con una total ceguera ante la realidad que viva el pas, los grupos de la Reaccin proclamaron el 8 de Enero de 1925 la Candidatura Presidencial de D. Ladislao Errzuriz, representante mximo de la Coalicin. Fue la gota de agua que hizo rebalsar el vaso. El 23 de Enero un grupo de oficiales jvenes se apoder de la Moneda y redujo a prisin a los miembros de la primera Junta, lanzando un Manifiesto al pas en que se explicaba que el nuevo movimiento tena por objeto reponer al Presidente Alessandri en la Presidencia para que

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    convocara a una Constituyente y se diera al pas una nueva Constitucin. La nueva Junta estaba presidida por D. Emilio Bello Codecido, el General Dartnell y el Almirante Ward. Entre los Ministros del nuevo Gabinete figuraba D. Jos Maza, el Dr. Jos Santos Salas y el Coronel Ibez. Quedaba as palmariamente demostrado: 1) Que la revolucin militar no fue un movimiento antiobrerista, sino un movimiento de avanzada Y de clase meda destinado a romper las estructuras que tenan estancado al pas y se oponan a todas las reformas sociales que propiciaba el Presidente Alessandri. 2) Que cmo suele ocurrir, esta aspiracin de la oficialidad joven fue desnaturalizada por -algunos jefes militares de los grados ms altos del escalafn, y utilizada por la Reaccin que crey que la revolucin se habla hecho para devolverle el poder. 3) Que la oficialidad joven volvi a tomar el timn de la revolucin y produjo el golpe militar del 23 de Enero, que fue el que realiz y llev a la prctica el verdadero objetivo de la revolucin militar primitiva, por medio de decretos leyes: 1) Modernizar la _estructura poltica y administrativa del pas, creando los Ministerios que hacan falta; 2) dictar y poner en vigencia las leyes sociales y del trabajo (Contrato de Trabajo, Seguro Obrero Obligatorio, Tribunales de Conciliacin y Arbitraje Sindicatos, Cooperativas, Empleados Particulares, etc.) y las leyes de la Vivienda, Habitacin Barata, Panaderas etc.; 3) Dictar la Constitucin nueva que devolviera las atribuciones al Presidente de la Repblica y limitara las del Parlamento que haba arrastrado al pas a la ruina; que separara la Iglesia del Estado, y que elevara a nivel. Constitucional los derechos sociales. No pues, una revolucin reaccionaria como la pintan algunos elementos Izquierdistas, que sienten fobia enfermiza por todo lo que significa Disciplina, Orden, Autoridad, ni fue una revolucin comunista o totalitaria, como la pintan algunos elementos derechistas y clericales. Fue una revolucin tpica de clase media, de gente sana, asqueada de la politiquera de baja Ley del Parlamento; de los escndalos y negociados de la oligarqua; de la miseria de las clases pobres, ante la ostentacin insultante de las clases altas. Tal vez violaron ese precepto constitucional que prohbe a los cuerpos armados deliberar (Art. 22 de la Constitucin) Pero sin duda, hicieron un gran servicio al pas y a las clases trabajadoras, y le despejaron el camino al Presidente Alessandri, desmontando estructuras que parecan intocables y que por las vas legales y parlamentaras habra sido imposible remover. Y todo esto se hizo sin derramamiento de sangre, sin paredones, sin dictaduras perpetuas y permiti el auge econmico y social de la dcada siguiente 1925 - 1935, y la Constitucin que hoy nos rige.

    SCAR LVAREZ ANDREWS

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    El Nacional Sindicalismo en Campaa Universitaria.

    NOTA DE LA REDACCION. El M.R.N.S. expresin poltica contingente del Nacional Sindicalismo, postul en las recientes elecciones de FECH-V. en una lista integrada por los seores Ren Inostroza T., Luis Manrquez G., Isaac Rojas M. y Sebastin Fernndez S. Frente al tono electoral y poltico de este tipo de eventos el M.R.N.S. desarrolla una campaa eminentemente ideolgica. Desde esa perspectiva, la votacin obtenida tiene gran relevancia. En este marco politizado se obtuvo un triunfo que los ncleos partidistas, no se explican: el triunfo de Armando Lazo Das, quien result Presidente de la Carrera de Qumica. Por el alto inters que encierra, esta Redaccin ha estimado conveniente reproducir el Manifiesto del M.R.N.S. a los Universitarios, redactado por los seores Inostroza y Lazo. Comparado con documentos anlogos de campaas anteriores (aos 60-64), -se observa la mantencin invariable de una misma lnea de pensamiento, no alterada por transacciones doctrinarias ni pactos electorales. La firme voluntad doctrinaria debe, con todo, concretarse en actos de decisin poltica que conduzcan a la instauracin del Estado de Comunidad Nacional. A NUESTROS COMPAEROS: Los del M.R.N.S., hemos decidido postular a las elecciones de FECH-V. Lo hacemos porque tenemos que expresar opiniones y adoptar actitudes ante el proceso universitario y poltico que vive Chile. En lo universitario, -nuestra voz se ha expresado en la Convencin- Regional de Reforma y en los organismos que la Universidad se ha dado. Estamos por la Reforma y restructuracin de la Universidad. Queremos una Universidad nueva que busque una nueva cultura, que sea basa y fundamento de un nuevo sistema de convivencia y Estado queremos que la Universidad sea UNA, Nacional y Autnoma. En lo poltico, estamos por la sustitucin del Estado Demoliberal que nos rige superestructura legal del capitalismo- por un Estado nuevo en que prime el orden, la jerarqua y la justicia sea una realidad, Estado que gue polticamente a la nacin, sea custodio del derecho, promotor del desarrollo y ejecutor de nuestro destino histrico. Estado en que todas las comunidades tengan participacin y no mera "representacin". Estado que posibilite la real autonoma de la Universidad y que es el Estado de Comunidad Nacional. Esto nos define y ubica en poltica, no creemos en los que defienden al rgimen, pues son unos legitimadores de la anarqua y la injusticia. Para nosotros son generalmente "democrticos" los que defienden al rgimen aunque se digan aristcratas o revolucionarios. No somos ni de izquierda ni de derecha en el sentido que no somos democrticos a la usanza liberal. Izquierda y derecha es un esquema democrtico liberal, y nosotros nos declaramos fuera de ese orden. Somos oposicin extraparlamentaria y antipartidista. Queremos la sustitucin del Estado, por ello somos revolucionarios.

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    La comunidad universitaria del M.R.N.S. entiende a la Universidad como una comunidad de estudios y creacin, cuya finalidad es la mantencin, difusin y enriquecimiento de los valores culturales de un pueblo. La Universidad debe ser crtica en lo propiamente acadmico y crtica del sistema de convivencia de la sociedad en que est inserta. Queremos sealar tambin que la Universidad no es un ente Abstracto que puede ser de distintos modos, sino que es y ser como nosotros los universitarios la hagamos. Existe total coincidencia en la necesidad de adaptar la Universidad a lo que se llama en forma ambigua "realidad actual", no existe en cambio, coincidencia en cul debe ser esa adaptacin. Lo fundamental del planteamiento es que el cambio ha de ser bsico, integral, que abarque desde la estructura de poder a la Ctedra, y esto porque vivimos un proceso de cambios, y la U. debe cumplir nuevas tareas. El esquema actual de la Universidad, la plantea como un centro de enseanza, rectificando esto se agrega que su misin es la enseanza, la investigacin y la extensin; su producto: Pedagoga, Ciencia, Cultura. Sin embargo, sabemos que ninguna de estas funciones es exclusiva de la Universidad y que la pura y simple superposicin de ellas no originan un organismo nuevo. Nosotros planteamos: La Universidad es un centro de estudios, su caracterstica fundamental no es el ensear; es el aprender, o sea el estudiar que es investigar, En este campo de visin, docencia, investigacin y extensin, dejan de ser tres funciones de la Universidad; en realidad, son tres distintas actividades de estudios. Aprender es hacer ciencia y este no es un hecho definitivo, es una actividad constante en que se basa la libertad, que deviene en cultura; cultura se crea al estudiar, al aprender, al ser, al tomar posiciones ante la vida y ante los hombres. Queremos que la "Universidad", para todos deje de ser una frase de consigna, frente a la educacin no pueden haber sectores privilegiados y sectores excluidos del aprender universitario. La Universidad actual nos obliga a una definicin en torno a las dos ms fuertes instancias del presente: seguir como estamos o cambiar. Nosotros estamos con el cambio, y por el cambio revolucionario. Cambio de espritu, ideas nuevas significan necesariamente cambio cultural. La creacin de una nueva cultura, cultura de un hombre nuevo, significacin ltima de un nuevo estilo de vida. Entendemos entonces la nueva Universidad como una comunidad de trabajadores intelectuales, que ejerciendo actos libres de creacin, la van construyendo de a poco y que ms que ir tras la verdad, estn en busca de lo que no se sabe. Y que el carcter esencial de la nueva Universidad, libre, donde se ensea libertad, la define como UNA, Nacional y Autnoma. UNA: en el sentido de que es una la doctrina que sustenta en las diversas manifestaciones fsicas a lo largo del pas, y que le corresponde el papel de rectora del proceso universitario chileno. NACIONAL: en el sentido de que es realmente abierta a todos los sectores y que incorporada a la realidad cultural propiamente chilena se debe y entrega, de manera plena a la sociedad. AUTONOMA: en el sentido de total independencia intelectual, administrativa, econmica y acadmica.

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    Hemos querido puntualizar algunos conceptos, que como estudiantes, hemos elaborado acerca de la Universidad. No queremos caer en la discusin de sordos de la politiquera universitaria que bien conocemos. En poltica, somos nacional sindicalistas revolucionarios. Queremos un nuevo Estado, que manteniendo ciertos valores de la tradicin propiamente chilena, resuelva los problemas de la sociedad actual y nos incorpore a la poca presente en forma dinmica, y nos d una misin y tarea para nuestro devenir histrico. No Compartimos Victorias ni Derrotas. Patria y Revolucin. Triunfaremos.

    COMUNIDAD UNIVERSITARIA, M. R. N. S.

    VALPARAISO, NOVIEMBRE DE 1969.

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    La Legitimidad: Decisin por la Historia.

    La legitimidad de un rgimen poltico es una realidad histrica consistente en la aceptacin nacional de un sistema en armona con las exigencias del presente, el sustrato de la tradicin y con una firme voluntad de ser hacia el futuro. La legitimidad de origen mira hacia el pasado. La legitimidad de ejercicio mira hacia el porvenir. La legalidad radica esencialmente en el presente. Al nacimiento de la Constitucin del 25, hubo perfecto acuerdo qua se trato de superar diferencias ideolgicas y religiosas, pero que no se abordaron problemas de fondo, que con el transcurso de los aos fueron haciendo crisis. La vieja oligarqua parlamentaria se las arregl para seguir existiendo, fortalecida, y parapetada tras la fachada de una seudo Repblica de corte presidencial. Se apart as la constitucin de la tradicin del Ejecutivo Fuerte, impersonal, para pasar a la poca de los Presidentes funcionarios de los partidos polticos. Los Presidentes Ibez, y Frei, se han declarado en mltiples ocasiones prisioneros de las leyes y de la Constitucin, pero han terminado por residir su turno de gloria precisamente en el respeto de aquello que tanto critican. Desde el fondo de la historia las figuras de Portales y Balmaceda los miran con irona. La Constitucin, mxima ley, no hay sombra de dudas ha sido atropellada Los militares que no debieran deliberar, de acuerdo a sus preceptos, deliberan. Actos que debieran ser nulos de acuerdo a los artculos 4 y 22, son declarados vlidos. El Poder Judicial declara la huelga como poder La Contralora no puede controlar ms all de la voluntad del Ejecutivo y como poder parece prxima a un paro. El Poder Ejecutivo anuncia que no cumplir una ley del Legislativo. El Legislativo adems de aprobar leyes inconstitucionales se acuerda dietas millonarias. Este es el "orden" del presente. Y hacia el futuro no hay quien mire, porque el porvenir exige voluntad de trascender y este sistema demoliberal que nos rige mira esencialmente a la pequea ventaja del hoy. Esta renuncia al porvenir se demuestra claramente en que la CORFO no ha podido elaborar y cumplir un plan decenal integral de desarrollo, porque cada eleccin presidencial significa una declaracin de caducidad de todo lo bueno existente. Hasta lo ms permanente e Invariable que son las Comisiones de Lmites son afectadas por la marejada poltica. Todos, cual ms cual menos, han estado al frente de esta Repblica. La Derecha Econmica unida a la Derecha Poltica de los partidos tradicionales. Las Izquierdas con el Frente Popular. La clase media con el que hoy se denomina Democracia Radical. La Democracia Cristiana, extrao maridaje del gran capitalismo econmico con el populismo expresado a travs de nuevas categoras polticas tales corno "sectores marginales", "campesinado", "pobladores", que sirvieron para excitar la epidermis sensiblera de la clase media e ilusionar a una juventud vida de justicia, pero que en el fondo no fue sino el intento fallido de promover al mercado de consumidores a ms de medio milln de chilenos que no estaban en el estrecho horizonte de los dems partidos polticos. El Nacional Sindicalismo es voluntad de futuro que basado en las posibilidades inexploradas de la geografa, del empuje de una raza hecha para la historia y de una juventud que no acepta regirse por reglas de un Juego que no le interesa, postula la instauracin de un Nuevo Orden, para lo cual se atreve a no participar de este presente, declarndose antipartidista y opositor extraparlamentario, necesaria vela de armas para quienes maana proyecten un actuar decisivo y decisorio en la marcha del pas.

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    No creemos en el cinismo del dilogo poltico, que es una renuncia al hablar comunicante y que desprovisto de substancia ha devenido en mala retrica y peor apologtica. Nuestra presencia y actitud se desenvuelve en las comunidades bsicas de la nacin, faltas hoy da de un horizonte. En el quehacer tcnico o profesional cuotidiano, en la fidelidad a una vocacin, en el espritu de cuerpo de las diversas instituciones y servicios, en la pertenencia a una misma generacin, se dan las posibilidades para un fructfero reencuentro. Sin esta base previa, toda poltica es estril. El breve recuerdo de las colectividades polticas arriba sealadas, como el hecho Innegable del creciente Independientismo, estn sealando una va al Nacionalismo. Es necesario atreverse a seguirla.

    R.C.

    Edicin de Revista Forja digitalizada por el M.R.N.S. www.mrns.cl

    2009