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Danniela
Aprovechamiento forestal
-Que es?
• El aprovechamiento forestal se ocupa de la obtención de los productos del bosque, siendo
la extracción de madera la principal actividad de explotación.
-¿Qué tipos de aprovechamiento hay?
Existen 3 tipos de aprovechamiento:
• Aprovechamiento forestal único: Se realiza por única vez a raíz de la implementación de
proyectos de utilidad pública e interés nacional o social y cuando se compruebe mediante
estudios técnicos que existe una mejor aptitud del suelo al uso forestal.
• Aprovechamiento forestal persistente: Este se realiza de manera reiterada y sostenible
debiendo asegurar de esta manera el desarrollo y la subsistencia del bosque.
• Aprovechamiento doméstico: Se realiza solamente para satisfacer necesidades básicas de
tipo doméstico sin estar permitido obtener más de veinte metros cúbicos (20 m3) anuales
o comercializar sus productos.
-Etapas del aprovechamiento forestal
Las principales etapas del aprovechamiento forestal se mencionan a continuación:
• Planificación de las actividades
• Cálculo de volúmenes (Inventario forestal)
• Diseño, trazado y mantenimiento de caminos
• La corta que incluye:
– Tala dirigida
– Desrame
– Trozado
– Descortezado
• Extracción con sistema de saca
• Apilado
• Transporte menor si aplica al caso
• Transporte mayor para disposición final
-Permiso de aprovechamiento forestal
• El permiso de aprovechamiento forestal es una autorización que se concede para el uso de
los productos maderables de un bosque en terrenos de dominio público y privado y
comprende desde la obtención del material hasta la etapa de su transformación.
• Son otorgados a través de acto administrativo emitido por las Corporaciones autónomas
regionales (CARS) una vez presentados y aprobados los requisitos solicitados para tal fin,
entre los que se encuentra el Plan de Manejo y Aprovechamiento Forestal.
• El artículo 23 del Régimen de Aprovechamiento Forestal, determina el procedimiento que
se debe seguir para obtener la autorización nombrada. La persona que pretenda realizar
un aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre deberá
presentar ante la Corporación Autónoma Regional competente, una solicitud que
contenga: a) Nombre del solicitante; b) Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y
superficie; c) Régimen de propiedad del área; Especies,cantidad aproximada de lo que se
pretende aprovechar y uso que se dará a los productos; y d) Mapa del área según la
extensión del predio.
• Es importante entender que la tala de árboles o el acto de cortar árboles, no es una
actividad prohibida en nuestro derecho, sino que es una actividad vigilada por la autoridad
ambiental, para la cual, la autoridad de la jurisdicción competente entrega una
autorización, previa solicitud del interesado.
-Aprovechamiento forestal Decreto 1791 de 1996
• En Colombia, el uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y de la flora
silvestre, tanto para la administración pública como para los particulares está regulado por
el Decreto 1791 de 1996, que señala: “todo aprovechamiento forestal en Colombia se
otorga mediante acto administrativo expedido por la Corporación Autónoma Regional
competente (CAR s)”.
• En este sentido, el Decreto 1791 establece varias clases de aprovechamiento forestal que dependen del tipo de propiedad sobre los bosques naturales en los que se autoriza la extracción de madera y su tipo de uso. Estas son: únicos, persistentes y domésticos.
• Se entiende por aprovechamiento forestal único, el que se realiza por una sola vez, en áreas que de acuerdo con estudios técnicos, demuestran mejor aptitud de uso diferente al forestal o el que se realiza por razones de utilidad pública e interés social. El aprovechamiento persistente se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Y el aprovechamiento doméstico es el que se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin fines de comercio.
•
De acuerdo con la reglamentación del Código de Recursos Naturales Renovables de
Colombia y la Ley 99 de 1993, que confieren a las Corporaciones Autónomas Regionales la
función de “otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables”, el régimen forestal
actual para la administración del recurso forestal se basa en los Registros Administrativos
que estas entidades conceden a particulares para adquirir derecho a usar los bosques
naturales y movilizar los productos o subproductos derivados.
Es importante aclarar, que el IDEAM se basa en las series históricas construidas con la
información que le envían las CARs anualmente y que reposa en el Sistema Nacional de
Información Forestal (SNIF)2, la cual se migra al sistema, previo un proceso de análisis y
depuración.
• El aprovechamiento forestal en Colombia es otorgado por la Corporación Autónoma
Regional competente
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PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES QUE RIGEN EN COLOMBIA
-NORMATIVIDAD GENERAL
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
-NORMATIVIDAD TEMATICA
Principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, de acuerdo con las diferentes temáticas involucradas en el desarrollo de las actividades del sector minero-energetico.
Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia
ART. TEMA CONTENIDO
80
Planificación del manejo
y aprovechamiento de
los recursos naturales
Establece como deber del Estado la planificación del
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
95
Protección de los
recursos culturales y
naturales del país
Establece como deber de las personas, la protección
de los recursos culturales y naturales del país, y de
velar por la conservación de un ambiente sano.
Algunas Normas Generales
Decreto ley 2811 de
1.974
Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y
no renovables y de protección al medio ambiente. El
ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo. Regula el
manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus
elementos.
Decreto 1753 de 1994
Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y
efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias
para el otorgamiento de LA.
Ley 491 de 1999Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos
naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
Normatividad sobre flora silvestre y bosques
Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua
Decreto 2811 de 1974 Libro II, Parte VIII
De los bosques, de las áreas de reserva forestal, de los
aprovechamientos forestales, de la reforestación.
Art. 194 Ambito de aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art. 196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y conservación; Art. 202 a 205 Áreas forestales
Art. 206 a 210 Áreas de reserva forestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal
Decreto 877 de 1976 Usos del recurso forestal. Áreas de reservas forestales
Ley 139 de 1994 Crea el Certificado de Incentivo Forestal CIF
Decreto 1791 de 1996 Régimen de aprovechamiento forestal y acuerdos regionales
con este fin.
Documento Conpes 2834 de 1996
Política de bosques
Decreto 900 de 1997 Reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal CIF
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*Lo del caso de estudio de Tauramena no habla nada respecto a lo forestal,por ende no lo coloco, busque otro en Orito pero tampoco habla de esto, sino de otros problemas.