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    Prxima la total liberacin de Espaa, el Gobierno, consciente de losdeberes que le incumben respecto a la reconstruccin espiritual y materialde nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley deResponsabilidades Polticas, que sirva para liquidar las culpas de esteorden contradas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves aforjar la subversin roja y a entorpecer el triunfo providencial ehistricamente ineludible, del Movimiento Nacional.

    Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarn compuestospor representantes del Ejrcito, de la Magistratura y de la Falange

    Espaola Tradicionalista y de las J.O.N.S, que darn a su actuacinconjunta el tono que inspira al movimiento Nacional.

    Los elevados propsitos en que sta se inspira, la madura reflexin queha puesto el Gobierno en redactarla y el patritico y sereno espritu dejusticia de los Tribunales y organismos que la han de aplicar conducirnseguramente a hacer de ella uno de los ms firmes cimientos de lareconstruccin de Espaa.

    DISPONGO:

    Artculo 1-Se declara la responsabilidad poltica a las personas, tantojurdicas como fsicas, que desde primero de octubre de mil novecientos

    treinta y cuatro y antes dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis,contribuyeron a crear o a agravar la subversin de todo orden de que se hizovctima Espaa y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichasfechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actosconcretos o con pasividad grave.

    Artculo 2-Desde 13 de septiembre de 1936, quedan fuera de la ley todoslos partidos y agrupaciones polticas y sociales que han integrado el llamadoFrente Popular, as como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos aste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todasaquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.

    Artculo 3-Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuerade la ley, sufrirn la prdida absoluta de sus derechos de toda clase y laprdida total de sus bienes. Estos partidos sern ntegramente a ser propiedaddel Estado.

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    Artculo 4-Quedan incursos en responsabilidad poltica las personasindividuales que se hallen comprendidas en alguno de los casos o supuestossiguientes:a)Haber sido o ser condenado por la jurisdiccin militar por alguno de los delitos

    de rebelin, adhesin, auxilio, provocacin, induccin o excitacin de la misma,o por los de traicin en virtud de causa criminal seguida con motivo del Glorioso

    Movimiento Nacional.b) Haber desempeado cargos directivos o haber figurado como afiliado en los

    partidos, agrupaciones y asociaciones.c) Haber desempeado cargos o misiones de carcter poltico o administrativo de

    ndole civil y calificada confianza por nombramiento del Gobierno del FrentePopular.

    d) Haberse significado pblicamente por la intensidad o por la eficacia de suactuacin en favor del Frente Popular o afines, o contribuido con ayudaeconmica.

    e) Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes del ao 1936; formadoparte del Gobierno que las presidi o desempeado altos cargos, o haber sidocandidato al Gobierno, o candidato, apoderado o interventor de cualquiera de lospartidos del Frente Popular y afines; o haber sido compromisario de talespartidos para la eleccin del Presidente de la Repblica.

    f) Los Diputados que hayan contribuido, por accin o abstencin, a la implantacinde los ideales del Frente Popular y de sus programas.

    g) Pertenecer o haber pertenecido a la Masonera.h)Haber intervenido en Tribunales u organismos de cualquier orden, encargados dejuzgar a personas por el slo hecho de ser adictas al Movimiento Nacional.

    i)Haberse opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.j) Haber salido de la zona roja despus del Movimiento y permanecido en el

    extranjero ms de dos meses, retrasando indebidamente su entrada en el territorionacional.

    k)Haber cambiado la nacionalidad espaola por la extranjera.l)Haber aceptado de alguna de las Autoridades Rojas, o rojo-separatistas, misiones

    para el extranjero.m)Haber adoptado en el desempeo del cargo de presidentes, consejeros o gerentes de

    Sociedades y Compaas, de manera voluntaria y libre, acuerdos de ayuda econmicaal Frente Popular o afines.

    Artculo 5-El arrepentimiento pblico, anterior al 18 de julio de 1936,seguido de adhesin y colaboracin al Movimiento Nacional, ser apreciado comoeximente o atenuante al prudente arbitrio de los Tribunales.

    Artculo 6-Se considerarn circunstancias atenuantes para los inculpados:Primera.-La de ser el responsable menor de 18 aos.Segunda.-Haber prestado servicios eficaces al Movimiento Nacional.Tercera.-Haber sido herido en campaa en defensa de Espaa.

    Cuarta.-Haberse alistado voluntariamente en el Ejrcito o la Armada o en las Miliciascombatientes de primera lnea en el momento de iniciarse el Movimiento Nacional.Quinta.-Haber perdido un hijo o el padre por muerte en campaa en defensa del

    Movimiento.

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