fondos propios cooperativas

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Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA Fondos Propios en las Cooperativas El documento tiene como objetivo desarrollar los criterios para distinguir los fondos pro- pios de los pasivos en las cooperativas a partir de la normativa contable española. Las cuestiones fundamentales a las que da respuesta son la clasificación del capital, la contabilización de la retribución del capital considerando la clasificación que haya recibido, así como el régimen de repartibilidad de las reservas y su incidencia en el registro contable. Para ello el documento comienza con una presentación sucinta de las especialidades del régimen cooperativo sobre las cuales se pondrán de manifiesto las principales cuestiones que requieren de una interpretación basada en el Marco Conceptual. A continuación, en el capítulo segundo, se abordan las especialidades que presenta el capital social en las sociedades cooperativas, siendo la particularidad del principio de puerta abierta, la consiguiente variabilidad del capital y el tipo de retribución los aspectos que van a determinar en mayor medida el contenido más novedoso de las propuestas. El tercer capítulo se destina a analizar el registro con- table de las retribuciones del capital, el cual vendrá determinado por la clasificación conferida al mismo en el capítulo anterior (pasivo financiero, instrumento de patri- monio e instrumento compuesto), y al reparto del excedente. El cuarto capítulo se dedica al análisis de los fondos específicos que prevé la regulación cooperativa y la incidencia que el carácter repartible o no de las mismas tiene sobre su clasificación. Con el quinto capítulo presentamos las fórmulas de financiación cuya clasificación pudiese generar dudas, dado el carácter que les reserva el derecho sustantivo sobre cooperativas. El documento finaliza con la presentación en las cuentas anuales de las partidas constitutivas de los fondos propios. Este documento no aborda el resto de partidas que integran el patrimonio neto por cuanto no presentan ninguna particularidad especial en las sociedades cooperativas frente a las no cooperativas. Fondos Propios en las Cooperativas 1 Contabilidad de Cooperativas 1 Contabilidad de Cooperativas 1 aeca · Fondos Propios en las Cooperativas Fondos Propios en las Cooperativas CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS 9 7 8 8 4 9 6 6 4 8 3 2 6

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fondos propios cooperativas

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AsociaciónEspañola deContabilidad yAdministraciónde Empresas

DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA

Fondos Propios en las CooperativasEl documento tiene como objetivo desarrollar los criterios para distinguir los fondos pro-pios de los pasivos en las cooperativas a partir de la normativa contable española. Las cuestiones fundamentales a las que da respuesta son la clasifi cación del capital, la contabilización de la retribución del capital considerando la clasifi cación que haya recibido, así como el régimen de repartibilidad de las reservas y su incidencia en el registro contable. Para ello el documento comienza con una presentación sucinta de las especialidades del régimen cooperativo sobre las cuales se pondrán de manifi esto las principales cuestiones que requieren de una interpretación basada en el Marco Conceptual. A continuación, en el capítulo segundo, se abordan las especialidades que presenta el capital social en las sociedades cooperativas, siendo la particularidad del principio de puerta abierta, la consiguiente variabilidad del capital y el tipo de retribución los aspectos que van a determinar en mayor medida el contenido más novedoso de las propuestas. El tercer capítulo se destina a analizar el registro con-table de las retribuciones del capital, el cual vendrá determinado por la clasifi cación conferida al mismo en el capítulo anterior (pasivo fi nanciero, instrumento de patri-monio e instrumento compuesto), y al reparto del excedente. El cuarto capítulo se dedica al análisis de los fondos específi cos que prevé la regulación cooperativa y la incidencia que el carácter repartible o no de las mismas tiene sobre su clasifi cación. Con el quinto capítulo presentamos las fórmulas de fi nanciación cuya clasifi cación pudiese generar dudas, dado el carácter que les reserva el derecho sustantivo sobre cooperativas. El documento fi naliza con la presentación en las cuentas anuales de las partidas constitutivas de los fondos propios.

Este documento no aborda el resto de partidas que integran el patrimonio neto por cuanto no presentan ninguna particularidad especial en las sociedades cooperativas frente a las no cooperativas.

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Fondos Propiosen las Cooperativas

Asociación Española de Contabilidady Administración de Empresas (AECA)

Fondos Propiosen las Cooperativas

D O C U M E N T O S A E C A

S E R I E

C O N T A B I L I D A D D E C O O P E R A T I V A S

Documento n.º 1

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Page 4: fondos propios cooperativas

© Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Rafael Bergamín, 16 B - 28043 MadridTels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56Fax: 91 541 34 [email protected] · www.aeca.es

ISBN: 978-84-96648-32-6Depósito legal: M. 53861-20091.ª edición - diciembre 2009

IMPRIME:Gráficas ORMAGAvda. de la Industria, 8. Nave 28Tel.: 91 661 78 58 · Fax: 91 661 95 02E-mail: [email protected] Alcobendas-Madrid

Impreso en papel ecológico

El contenido de este documento no podrá serreproducido en forma alguna sin la previaautorización por escrito de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

La primera edición del presente Documento está abierta a la opinión de los socios de AECA y del conjunto de interesados en las materias tratadas.

Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas(AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas específicos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones deEstudio, con expertos de diversos sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un procesode elaboración y de discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronuncia-mientos de AECA su distintivo de general aceptación.

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VOCALES:

Rosalía ALFONSOUniversidad de Murcia

Antonio ALONSOAMB – Registro de Economistas Auditores

Paloma ARROYOConfederación Española de Cooperativasde Trabajo Asociado

Carmen CONDEUnión Nacional Cooperativas de Crédito

José Enrique CONTELLAuditor-Censor

Enrique CORONAUniversidad Nacional de Educación a Distancia

Manuel CUBEDOUniversidad de Valencia

Beatriz ENCINASUniversidad Politécnica de Madrid

José Luis GALLIZOUniversidad de Lérida

Pelegrín GARCÍACosta de Almería

Pilar GÓMEZUniversidad Complutense de Madrid

Beatriz GONZÁLEZInstituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

Germán LÓPEZUniversidad de Navarra

Félix MARTÍNConfederación Española de Cooperativasde Consumidores y Usuarios. HISPACOOP

Alberto MARTÍN DE PRADOUniversidad de Extremadura

Francisco MARTÍNEZUniversidad de Castilla-La Mancha

Pedro MARTÍNEZSociedad de Servicios de la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra

Enrique ORTEGAGómez-Acebo & Pombo Abogados

Alfonso A. ROJOUniversidad de Almería

Arturo SALMERÓNMinisterio de Trabajo e Inmigración

Elena VALIÑANIConfederación Empresarial Española de la Economía Social

Simón VERAUniversidad de Granada

PRESIDENTE:Ricardo J. SERVERUniversidad Politécnica de Valencia

PONENTES DEL DOCUMENTO:Fernando POLO GARRIDOUniversidad Politécnica de Valencia

Horacio MOLINA SÁNCHEZETEA – Universidad de Córdoba

COMISIÓN DE CONTABILIDAD DE COOPERATIVAS DE AECA

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ÍNDICE

Págs.

INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 9

1. CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................... 12

1.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN ......................................................................... 121.2. LAS PARTICULARIDADES DE LAS APORTACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y LAS

RESERVAS EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ......................................... 141.3. EL CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO Y PASIVO EN EL MARCO CONCEPTUAL.

DESARROLLOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y NACIONAL ....................... 16

2. CAPITAL SOCIAL ..................................................................................... 26

2.1. LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL ................................................... 262.2. EL REEMBOLSO DE LAS APORTACIONES ................................................... 272.3. CAUTELAS ESTABLECIDAS POR EL DERECHO SUSTANTIVO ........................... 292.4. CONTABILIZACIÓN ................................................................................ 31

3. LA RETRIBUCIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL. EL RE-PARTO DEL EXCEDENTE Y OTROS RESULTADOS .......................... 47

3.1. EL CARÁCTER ESPECIAL DE LA RETRIBUCIÓN DEL CAPITAL EN LAS COOPERA-TIVAS ................................................................................................. 47

3.2. EL REPARTO DEL EXCEDENTE COOPERATIVO Y OTROS RESULTADOS ............ 483.3. LA NATURALEZA CONTABLE DE LA RETRIBUCIÓN DEL CAPITAL .................... 493.4. LA ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL .................................................. 513.5. PRESENTACIÓN EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ....................... 533.6. INFORMACIÓN A REVELAR EN LA MEMORIA SOBRE LA REMUNERACIÓN, LA

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y LA DISTRIBUCIÓN DEL EXCEDENTE .... 53

Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 7

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Page 8: fondos propios cooperativas

Págs.

4. FONDOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA ........................................................................................ 54

4.1. FONDOS ESPECÍFICOS OBLIGATORIOS ...................................................... 574.2. FONDOS ESPECÍFICOS VOLUNTARIOS ....................................................... 614.3. CUOTAS DE INGRESO ............................................................................ 634.4. CUOTAS PERIÓDICAS ............................................................................. 644.5. PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR EN LA MEMORIA .................... 64

5. PARTICIPACIONES ESPECIALES Y OTRAS FORMAS DE FINAN-CIACIÓN ................................................................................................... 67

5.1. LAS CONSIDERADAS COMO CAPITAL SOCIAL POR LA LEY SUSTANTIVA ............ 675.2. LAS CONSIDERADAS COMO DEUDA POR LA LEY SUSTANTIVA ........................ 69

6. PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMO-NIO NETO Y EN EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ................. 70

6.1. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ........................................ 706.2. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ........................................................... 71

7. GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................... 72

ÍNDICE

8 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

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INTRODUCCIÓN

Las cooperativas se encuentran presentes en prácticamente todos los países y sec-tores económicos, y bajo distintos entornos legales. No obstante, pueden extraersenotas comunes. Las sociedades cooperativas son empresas que operan en el merca-do bajo una fórmula no capitalista, es decir, el capital aportado por los propietariosno es el criterio que determina los derechos de voto ni los derechos económicos (exce-dentes).

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional demayor influencia en el movimiento cooperativo. La Declaración de la ACI sobre laIdentidad Cooperativa establece una definición de cooperativa, unos valores y unosprincipios cooperativos. En muchas ocasiones, y especialmente en el caso español,la legislación cooperativa se ha basado en ellos, haciendo incluso mención expre-sa a dichos principios.

La fórmula cooperativa se organiza en torno a la figura de los socios, siendo sufinalidad la satisfacción de necesidades económicas y/o sociales de los socios, bienproporcionado bienes y servicios a los mismos, como es el caso de las cooperativasde consumo o las de vivienda; bien proporcionando empleo a los socios (coopera-tivas de trabajo asociado); bien atendiendo las necesidades socio-económicas deempresarios o profesionales, generalmente de pequeña dimensión, como es el casode las cooperativas agrarias u otras cooperativas que integran pequeños empresa-rios, y que actúan, por ejemplo, en el ámbito de la comercialización de los produc-tos de los socios, en el ámbito del aprovisionamiento, etc.

El carácter democrático de estas sociedades se manifiesta en que el socio indi-vidual es el que ostenta el derecho de voto, con independencia de la aportaciónfinanciera y con una fuerte connotación igualitaria (tradicionalmente un hombre,un voto).

Los derechos económicos (reparto del resultado) se articulan sobre la base dela participación del socio en la actividad cooperativizada.

Por otra parte, las cooperativas se caracterizan por ser organizaciones que prac-tican una política de libre entrada y salida (principio cooperativo de puerta abier-

LA CONTABILIDAD DE GESTIÓN EN LAS EMPRESAS DE FABRICACIÓN DE AUTOMÓVILES

Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 9

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ta). En muchos países, especialmente en el entorno europeo y concretamente en elcaso de España, dicho principio se ha materializado en sociedades de capital varia-ble. Ante la variabilidad del capital la legislación cooperativa ha venido introduciendoinstrumentos, en aras a la protección de los acreedores y del resto de socios que semantienen en la entidad, como la irrepartibilidad de determinadas reservas legales,y la asunción de pérdidas sociales por parte del socio, etc. Además, los distintos obje-tivos de las cooperativas y la especial protección por parte del Estado, a través de sulegislación, han determinado que se destine parte del excedente (y en determinadasleyes otros resultados) a incentivar determinadas acciones de promoción del movi-miento cooperativo, de la cultura o de la formación de los trabajadores mediante ladotación del Fondo de Educación y Promoción, y que dicho Fondo unido a las reser-vas irrepartibles, no sean retornables a los socios en caso de baja de los socios e inclu-so, por regla general, en caso de disolución de la cooperativa.

Todas estas particularidades justifican un análisis específico de los fondos pro-pios, teniendo presente que los usuarios principales de la información financieraserán los acreedores de la entidad, los socios actuales y los potenciales. El objetivode los acreedores y los socios potenciales, al leer la información financiera, es elanálisis de la capacidad de la cooperativa para generar recursos financieros en elfuturo que permitan la atención del principal de las deudas, así como de los inte-reses, en el caso de los acreedores, o la obtención de unas rentas suficientes por losservicios cooperativizados, en el caso de los socios potenciales. Por su parte, lossocios actuales utilizan la información para evaluar el desempeño en la gestión delos recursos por parte de los gestores de la sociedad, a diferencia de las sociedadesde capital en las que además evalúan el retorno de su inversión.

Por otra parte, no podemos desconocer la tendencia a la globalización de losmercados financieros. La asignación de recursos económicos en mercados cada vezmás globalizados requiere información financiera homogénea. En el contexto eco-nómico actual hay una presión creciente destinada a la consecución de cotas máselevadas de armonización contable, lo que influye en la estrategia de los regulado-res contables nacionales. El modelo de regulación toma como referente al usuariode la información en sus decisiones de asignación de recursos con independenciade la fórmula jurídica o tipo de empresa que elabora la información.

El objetivo del presente Documento es la adaptación de la delimitación de losfondos propios a la actual normativa contable contenida en el Código de Comercioy en el Plan General de Contabilidad de 2007 antes de la finalización de la aplica-ción transitoria de los criterios por los que se establece la delimitación entre fon-dos propios y ajenos en las Normas sobre los Aspectos Contables de las SociedadesCooperativas.

Teniendo presente este planteamiento, el punto de referencia va a ser el MarcoConceptual establecido por el Plan General de Contabilidad, aprobado en 2007, con-siderándose éste un instrumento adecuado en lo sustancial. Como es obvio, para laelaboración del presente documento hemos tomado como base las Normas de Regis-

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

10 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

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tro y Valoración del Plan General de Contabilidad, por cuanto que desarrollan losprincipios contables y otras disposiciones del Marco Conceptual, en especial de laNorma de Valoración 9.ª, «Instrumentos Financieros». A la hora de desarrollar,interpretar e integrar la normativa contable española hemos utilizado los criteriosexpuestos en el marco conceptual, así como el desarrollo de los conceptos que hanrealizado otros reguladores internacionales de prestigio desde marcos similares alespañol 1. En este sentido, la normativa emitida por el Internacional AccountingStandard Board, adoptadas en el seno de la Unión Europea, vía reglamento, cons-tituyen un referente obligado por cuanto han sido sometidas a un test de consis-tencia con la imagen fiel.

Las cuestiones fundamentales sobre los que versa este documento son: la clasifi-cación del capital dadas las particularidades de estas entidades, la contabilización dela retribución del capital considerando la clasificación que haya recibido, así comoel régimen de repartibilidad de las reservas y su incidencia en el registro contable.

El documento comienza con una presentación sucinta de las especialidades delrégimen cooperativo sobre las cuales se pondrán de manifiesto las principales cues-tiones que esta Comisión trata de interpretar a la luz del Marco Conceptual. A con-tinuación, en el capítulo segundo, se abordan las especialidades que presenta elcapital social en las sociedades cooperativas, siendo la particularidad del principiode puerta abierta, la consiguiente variabilidad del capital y el tipo de retribuciónlos aspectos que van a determinar en mayor medida el contenido más novedoso delas propuestas. El tercer capítulo se destina a analizar el registro contable de lasretribuciones del capital, el cual vendrá determinado por la clasificación conferidaal mismo en el capítulo anterior (pasivo financiero, instrumento de patrimonio einstrumento compuesto), y al reparto del excedente. El cuarto capítulo se dedica alanálisis de los fondos específicos que prevé la regulación cooperativa y la inciden-cia que el carácter repartible o no de las mismas tiene sobre su clasificación. Conel quinto capítulo presentamos las fórmulas de financiación cuya clasificación pudie-se generar dudas, dado el carácter que les reserva el derecho sustantivo sobre coo-perativas. El documento finaliza con la presentación en las cuentas anuales de laspartidas constitutivas de los fondos propios.

Este documento no aborda el resto de partidas que integran el patrimonio netopor cuanto no presentan ninguna particularidad especial en las sociedades coope-rativas frente a las no cooperativas.

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

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1 Esta es la posición del ICAC tras la consulta n.º 1 del BOICAC 74.

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1

CONSIDERACIONES GENERALES

Las sociedades cooperativas presentan una serie de particularidades que influ-yen de manera determinante en el tratamiento contable de sus fondos propios. Esasnotas características justifican este documento. El objetivo de este primer capítu-lo es definir el ámbito de actuación, presentar las particularidades de los fondospropios en las cooperativas, así como analizar los posicionamientos normativos quenos sirven de referencia en las soluciones que proponemos en el documento.

1.1. Ámbito de actuación

La característica básica de la sociedad cooperativa es la unión de un grupo depersonas, físicas o jurídicas, para realizar una actividad en régimen de coopera-ción y bajo los principios recogidos en la declaración de Manchester. En la socie-dad cooperativa existe un interés común entre todos los socios por el desarrollode una actividad en la que ellos son parte del proceso económico, bien como sumi-nistradores bien como clientes del mismo. Esta peculiaridad de las relaciones eco-nómicas con los socios, como parte identitaria de la sociedad cooperativa, es elcarácter mutualista.

El carácter mutualista en la cooperativa no tiene carácter de exclusividad, per-mitiendo la realización de la actividad cooperativizada, además de con socios, conterceros no socios, dentro de los límites legales.

Con carácter general, las cooperativas actúan en régimen de mercado para obte-ner el mejor precio en su actividad, realizan actividades mercantiles y es ese lucroel que se puede distribuir de dos formas diferentes: directamente en el precio, comohacen de facto muchas cooperativas, o a través de la distribución de los excedentes.En cualquier caso, dado que el beneficio se reparte de forma proporcional a la acti-

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vidad del socio que no a su aportación de capital, se aplica a las cooperativas elmarco contable de las empresas o entidades de negocios (entidades con fines lucra-tivos) 2. Todo ello sin desconocer que no es una cuestión pacífica tanto la delimita-ción entre entidades de negocios y entidades no lucrativas como la aplicación deun marco conceptual para entidades de negocios que toma como base una fórmu-la empresarial concreta: las empresas de capital.

Por otra parte, dentro de la fórmula jurídica cooperativa se desarrollan entida-des sin fines lucrativos, como es el caso de las cooperativas de iniciativa social. Noobstante, para la elaboración del presente documento se ha tomado como base lascooperativas con ánimo de lucro, tal como queda definido en el documento; sinembargo, los criterios establecidos para la delimitación de los fondos propios sonaplicables a las cooperativas sin fines lucrativos.

Una última cuestión a resaltar, por la complejidad que introduce en la normali-zación contable en el terreno cooperativo, es la dispersión del régimen sustantivo. Lacompetencia sobre cooperativas se encuentra transferida a las comunidades autóno-mas y en un gran número de casos han promulgados sus propias leyes. Hasta la fechase han desarrollado catorce leyes de cooperativas autonómicas. Para aquellas Comu-nidades Autónomas que no han promulgado su ley de cooperativas se aplica la LeyEstatal, asimismo la Ley Estatal también obliga a las cooperativas que desarrollan suactividad cooperativizada en más de una Comunidad Autónoma, excepto cuando sóloen una de ellas tenga el carácter de principal, así como a las cooperativas que reali-cen su actividad cooperativizada principalmente en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Si bien todas las regulaciones se inspiran en los principios cooperativos, existendiferencias que afectan a la contabilización de los fondos propios. Por ejemplo, losconceptos de capital temporal y capital rotativo, la actualización de las aportacio-nes de los socios, la posibilidad de reparto del fondo de reserva obligatorio son algu-nas de las diferencias entre regulaciones que deben ser tenidas presentes al abor-dar la cuestión de los fondos propios.

En el ámbito contable, en tanto en cuanto no se apruebe una nueva adaptacióncontable a las cooperativas, éstas se regulan por la Orden ECO 3614/2003, sobre cooperativas, en todos aquellos aspectos que no contradigan el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad 3. La consulta 9 del BOICAC 77 presenta los criterios con los que se debe producir la adaptación a losnuevos modelos de cuentas anuales. Adicionalmente, las cooperativas que hayan emi-tido títulos negociados en un mercado de valores están obligadas a presentar sus cuen-tas anuales consolidadas bajo Normas Internacionales de Información Financiera.

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 13

2 Véase Statements of financial accounting concepts del FASB y el Prólogo a las Normas Inter-nacionales de Información Financiera del IASB.

3 Los criterios para clasificar los fondos propios y pasivo financiero recogidos en el PGC de 2007se aplicarán a los ejercicios que comiencen con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, según modi-ficación introducida por el RD 2003/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el PGC.

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Por otra parte, las cooperativas de crédito se encuentran reguladas en materiacontable por la normativa emitida por el Banco de España.

Las posibles cooperativas de seguros se encontrarían reguladas por la normati-va contable para entidades aseguradoras, emitida por el Ministerio de Economía(Real Decreto 1371/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de las Entidades Aseguradoras).

1.2. Las particularidades de las aportaciones de los propietarios y las reservas en las sociedades cooperativas

Las principales características que deben tenerse presentes a la hora de abordarel tratamiento contable de las partidas relacionadas con los fondos propios son lassiguientes:

a) Capital variable. Principio de «puerta abierta»

El principio de puerta abierta trae como principal consecuencia en la legisla-ción sustantiva sobre cooperativas la variabilidad del capital. Las sociedades coo-perativas permiten, en principio, la entrada y la salida del socio a voluntad de éste.

La cifra de capital social es variable dado que el importe del mismo puede aumen-tar debido a la libre adhesión de nuevos socios y, con especial interés a los fines deeste documento, verse reducido como consecuencia del reembolso de las aporta-ciones al capital social a la salida de los socios, sin la posibilidad de oposición porparte de los acreedores (excepto en el caso de que el capital se sitúe por debajo delmínimo estatutario). Asimismo, el capital social puede disminuir por la imputaciónde pérdidas atribuidas al socio y aumentar con el establecimiento de nuevas apor-taciones obligatorias, así como por la admisión de aportaciones voluntarias.

Sin embargo, las leyes de cooperativas proporcionan otros mecanismos de pro-tección patrimonial, como la responsabilidad quinquenal por deudas en caso debaja del socio y hasta el importe reembolsado en concepto de aportación al capi-tal, y en su caso la imputación de pérdidas al socio en cada ejercicio económico enfunción de su actividad cooperativizada.

b) Los derechos políticos

Los derechos políticos en las sociedades de capital se vinculan al capital po seídopor cada uno de los socios. Sin embargo, las aportaciones al capital de las coope-rativas no determinan los derechos políticos de los socios.

Estas aportaciones tienden a ser fijas, pudiendo variar en función de las carac-terísticas personales de los socios (normalmente, según sean personas físicas o jurí-

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14 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

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dicas) o de la actividad que previsiblemente van a desarrollar en la cooperativa.Además la cooperativa puede exigir nuevas aportaciones obligatorias o admitir apor-taciones voluntarias al capital social.

Los derechos políticos tampoco vienen determinados por la actividad desple -gada por los socios, de forma que tengan más poder los que más contribuyen a lacooperativa. No obstante, en determinadas leyes de cooperativas se permite que losEstatutos puedan prever el voto ponderado en función de la actividad cooperativi-zada, o de otros parámetros, aunque sujeto a límites.

Por tanto, el papel desempeñado por el capital en las cooperativas es secunda-rio y no deja de ser una fuente de financiación necesaria para la cooperativa queincluso puede tener predeterminada su retribución.

c) El régimen de reparto del resultado

El rasgo más característico de las sociedades cooperativas respecto a otras enti-dades con ánimo de lucro es su naturaleza no capitalista. La retribución a los socios,los propietarios, no está en función de su aportación al capital, sino de su contri-bución a la actividad cooperativizada. Esta característica la separa notablementedel modelo capitalista sobre el que se sustenta el marco contable general, tanto anivel nacional como internacional.

El socio participa de los riesgos y ventajas del negocio en función de su contri-bución a la actividad y no de las aportaciones al capital. Esta configuración espe-cial de la relación económica entre el socio y la sociedad no impide la obtención debeneficios económicos directamente por los socios.

d) La dotación de fondos específicos establecidos por la legislación cooperativa

La legislación cooperativa prevé un sistema de dotación de fondos destinados adistintos fines, de carácter indisponible, más exigente que el propio de las socieda-des de capital. Por un lado existen fondos (fondo de reserva obligatorio) destinadosa patrimonializar dichas sociedades, lo que, en cierto modo, amortigua el efectosobre el capital social que puede generar el principio de puerta abierta.

Por otra parte, nos encontramos con fondos que surgen con la finalidad de sergastados en determinados fines, propios del movimiento cooperativo (fondo de edu-cación y promoción).

Estos fondos específicos son recursos que, generalmente, no van a retornar alpatrimonio del socio, incluso cuando se liquide la cooperativa, sino que reviertenal movimiento cooperativo 4. Este hecho diferencia conceptualmente a este tipo de

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 15

4 El fondo de educación y promoción se pone a disposición de la entidad federativa a la queesté asociada la cooperativa, en caso de no estar asociada, la Asamblea General puede designar laentidad federativa, caso de no hacerlo el importe se ingresa en la Confederación Estatal de Coope-

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entidades de las sociedades de capital sobre las que se ha construido el modelo con-table.

e) El papel del capital

La especial configuración del capital en las sociedades cooperativas consiste en elprincipio de puerta abierta, la ausencia de derechos de voto vinculados al capital, ladeterminación especial del derecho al excedente en las cooperativas, en función dela actividad desplegada y no al capital aportado, así como, en su caso, la retribuciónlimitada (y generalmente de carácter fijo) del mismo. Estas características obligan auna reflexión sobre el modelo contable de los fondos propios de las cooperativas.

Por otra parte, las aportaciones de los socios son fuentes de financiación queocupan el último lugar en la prelación de cobro en caso de liquidación, con la par-ticularidad adicional de que si quedaran activos residuales después de la devolu-ción de las aportaciones al capital social, dicha parte residual en la liquidacióncorresponde al fondo de reserva obligatorio, y como establece la Ley, se pone a dis-posición de la cooperativa o entidad federativa que establezcan los Estatutos o quedesigne la Asamblea General; de no producirse designación se debe ingresar en laConfederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperati-va en liquidación, y en caso de no existir ésta, al Tesoro Público con la finalidad dedestinarlo a la constitución de un fondo para la promoción del cooperativismo. Noobstante, las aportaciones al capital social son la clase más subordinada de instru-mentos financieros en caso de liquidación de la sociedad.

1.3. El concepto de patrimonio neto y pasivo en el marco conceptual.Desarrollos en el ámbito internacional y nacional

En el ámbito internacional, la distinción entre patrimonio neto y pasivo es unacuestión sujeta a un intenso debate en el momento que elaboramos este docu-mento. Por otra parte, el Plan General de Contabilidad en España distingue elconcepto de fondos propios del de patrimonio neto. El primero se refiere a losrecursos aportados por los propietarios (que no tengan la consideración de pasi-

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

16 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

rativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación, y en caso de no existir ésta, alTesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un fondo para la promoción delcooperativismo.

El haber líquido sobrante de la liquidación se pone a disposición de la cooperativa o entidadfederativa que establezcan los Estatutos o que designe la Asamblea General, de no producirse desig-nación se ingresará en la Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a lacooperativa en liquidación, y en caso de no existir ésta, al Tesoro Público con la finalidad de des-tinarlo a la constitución de un fondo para la promoción del cooperativismo.

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vo financiero) o los resultados generados por la entidad y no distribuidos a dichospropietarios, mientras que el patrimonio neto es un concepto residual: los acti-vos menos los pasivos que tiene contraídos la entidad. En síntesis, el concepto depatrimonio neto es más amplio que el de fondos propios, comprendiendo parti-das como los ajustes por cambios de valor, así como otros ingresos que debanimputarse en el patrimonio neto, como, por ejemplo, las subvenciones de capitalno reintegrables.

A continuación presentamos los desarrollos internacionales que han inspiradola reforma contable en España, para posteriormente abordar los criterios recogi-dos en el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007 y la posición de AECA ensu documento de distinción entre patrimonio neto y pasivo.

a) El Marco Conceptual del IASB

El Marco Conceptual para la preparación y presentación de los estados finan-cieros del Internacional Accounting Standard Board (IASB) define el patrimonioneto como «la parte residual de los activos después de deducir todos sus pasivos»(IASB, F.49, c). Esta definición constituye el eje central de la recogida en el MarcoConceptual del Plan General de Contabilidad (parte 1.ª).

La definición de patrimonio neto del IASB requiere conocer previamente la defi-nición de activo y la de pasivo para poder llegar a determinar el alcance del patri-monio neto. Por activos se entienden «los recursos controlados por la entidad comoconsecuencia de sucesos pasados y de los que se esperan beneficios económicosfuturos» (IASB, F.49, a). Por su parte, pasivo es una «obligación presente de laempresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para can-celarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios eco-nómicos» (IASB, F.49, b). Como el mismo IASB ha reconocido, las definiciones delmarco conceptual se fundamentan en el concepto de activo, de forma tal que lospasivos son obligaciones actuales que suponen sacrificios de activos y el patrimo-nio neto es la diferencia entre activos y pasivos.

Al abordar el concepto de pasivo, en concreto el término «obligación actual»,indica que ésta surge cuando «la empresa ha recibido un activo o ha surgido unacuerdo irrevocable de adquirirlo» (IASB, F.61), para decir más adelante, «sin quepueda existir discreción por parte de la empresa para evitar la salida de recursos aun tercero». La característica de la exigibilidad del instrumento financiero se tornaen un elemento clave para trazar la distinción entre pasivos financieros e instru-mentos de patrimonio neto.

b) La Norma Internacional de Contabilidad n.º 32

Como concreción de estas definiciones, la NIC 32, «Instrumentos financieros: pre-sentación», distingue los instrumentos financieros entre pasivos financieros e instru-

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mentos de patrimonio neto. En esta norma se establece como regla general que, «unelemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimo-nio es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partesimplicadas en el instrumento financiero (el emisor), consistente en entregar efectivou otro activo financiero a la otra parte (el tenedor), o intercambiar activos financie-ros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente des-favorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puedatener derecho a recibir una proporción de los dividendos o de otros repartos de par-tidas del patrimonio, el emisor no tendrá la obligación contractual de realizar dichosrepartos, porque no puede ser requerido para que entregue efectivo u otro activo finan-ciero a la otra parte» (IASB, IAS 32, pár. 17). Añadiendo más adelante que «si la enti-dad no tuviese un derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro acti-vo financiero con el objetivo de liquidar una obligación contractual. Esta obligacióncumplirá la definición de pasivo financiero» (IASB, IAS 32, pár. 19).

El pasivo financiero se clasifica en no corriente si la entidad dispone de la opcióna rehusar el reembolso en un período inferior a doce meses (NIC 1, pár. 69.d).

Enunciada la regla general anterior, se incluyen algunas excepciones introdu-cidas en febrero de 2008 5 y que al ser posteriores a la aprobación del Plan Generalde Contabilidad de 2007 no se encuentran recogidas en el mismo. Las modifica-ciones afectan a la definición de pasivos financieros, afectando al párrafo 16, en elcual se añade al final del mismo: «Como una excepción un instrumento que encuen-tra la definición de pasivo financiero es clasificado como instrumento de patrimo-nio si tiene todas las características y cumple todas las condiciones del los párra-fos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D» (véase cuadro 1 en página siguiente).

Los párrafos 16A y 16B se refieren a los instrumentos financieros con opción deventa, y los párrafos 16C y 16D se refieren a instrumentos, o componentes de ins-trumentos, que imponen a la entidad una obligación de entregar a un tercero unaparticipación proporcional en el patrimonio neto de la entidad sólo en el momen-to de la liquidación de la entidad.

b.1) Instrumentos con opción de venta

Un instrumento con opción de venta supone una obligación contractual y, portanto, es un pasivo, sin embargo, se considera instrumento de patrimonio neto sicumple con todas las condiciones siguientes:

a) Da derecho a una participación proporcional en el patrimonio neto de laentidad en caso de liquidación.

b) El instrumento está subordinado al resto de instrumentos.

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5 Estas modificaciones han sido adoptadas en el ámbito de la Unión Europea por el Regla-mento (CE) n.º 53/2009 de Comisión de 21 de enero de 2009.

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CUADRO 1

CRITERIOS PARA CLASIFICAR UN INSTRUMENTO FINANCIERO COMO PATRIMONIO NETO O PASIVO FINANCIERO SEGÚN LA NIC 32

TIPO DE INSTRUMENTO

Pasivo Instrumento Patrimoniofinanciero compuesto neto

Depende de No Sí2), 3) y 4)

Sí No No

No Sí No

No No Sí

CONDICIONES PARA CLASIFICAR UN INSTRUMENTO

Criterios

1. La Entidad tiene el derecho a rechazar el reembolso.

2. La Entidad tiene la obligación de retribuir la aportación.

3. La Entidad no tiene derecho a rechazar el reembolso ni la obli-gación de retribuir la aportación (NIC 32, GA 37).

4. El instrumento cumple las siguientes condiciones:

a) Otorgan una participación en el patrimonio neto en casode liquidación (NIC 32.16.A.a).

b) Instrumento subordinado a todos los demás (NIC 32.16.A.b).

c) Todos los instrumentos tienen las mismas características(NIC 32.16.A.c).

d) No obliga a entregar efectivo u otro activo financiero (NIC32.16.A.d).

e) Los flujos de efectivo que genera se basan sustancialmenteen los resultados, en el cambio del patrimonio o en el cam-bio del valor razonable de los activos netos rconocidos y noreconocidos (NIC 32.16.A.e).

f) Ningún otro instrumento ni contrato base sus flujos de efec-tivo sustancialmente en el resultado, activos netos o el valorrazonable de éstos (NIC 32.16.B.a).

g) Ningún otro instrumento financiero o contrato fije o restrin-ja sustancialmente el rendimiento residual (NIC 32.16.B.b).

5. El instrumento cumple las siguientes condiciones:

a) Participación en el patrimonio neto sólo en el momento dela liquidación (NIC 32.16.C.a).

b) Instrumento subordinado a todos los demás (NIC 32.16.C.b).

c) Todos los instrumentos tienen las mismas características(NIC 32.16.C.c).

d) Ningún otro instrumento ni contrato base sus flujos de efec-tivo sustancialmente en el resultado, activos netos o el valorrazonable de éstos (NIC 32.16.D.a).

e) Ningún otro instrumento financiero o contrato fije orestrinja sustancialmente el rendimiento residual (NIC32.16.D.b).

No No Sí

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c) Todos los instrumentos financieros en el mismo nivel de subordinación tie-nen las mismas características.

d) No incluye ninguna obligación a entregar efectivo u otro activo financiero.e) Los flujos de caja que genera el documento se basan sustancialmente en las

ganancias o pérdidas de la entidad, los cambios en el valor de los activos 6

reconocidos o no reconocidos durante la vida del instrumento y que no haya,además, otros instrumentos que tengan esta característica.

f) No existan otros instrumentos que restrinjan o hagan fijo el retorno resi-dual a los tenedores de instrumentos financieros con opción de venta.

b.2) Instrumentos que imponen a la entidad una obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en el patrimonio neto 7

de la entidad sólo en la liquidación

Por otra parte, la modificación incorpora unos requisitos menos exigentes en elcaso de instrumentos, o componentes de instrumentos, que imponen a la entidaduna obligación de entregar a otra parte una participación proporcional en el patri-monio de la entidad sólo en el momento de la liquidación de la entidad.

Concretamente, han de cumplir las características anteriores, salvo la d), que encaso de no cumplirla y, por tanto, el instrumento establezca una obligación a entre-gar efectivo u otros activos financieros, se clasifican entonces como instrumentoscompuestos, y e), esto es, no se requiere que los flujos de beneficios que se generenestén basados en los resultados o en los cambios en el patrimonio neto, ya que elplazo del instrumento coincide con la vida de la entidad y, por tanto, no es un requi-sito necesario.

Hay que hacer constar que estas modificaciones son excepciones a la definiciónde pasivos y no una nueva definición de los instrumentos de patrimonio neto, quequeda reservada para el proyecto a largo plazo conjunto del IASB y del FASB sobrepasivos y patrimonio neto.

Por otra parte, la Guía de aplicación de la NIC 32, párrafo 37, señala que cuandola entidad esté obligada a reembolsar el instrumento, pero la retribución se pague deforma discrecional en el período anterior al rescate, el instrumento es compuesto. Elcomponente de pasivo se obtiene por el valor actual del valor de rescate, descontadoal tipo de interés de mercado, mientras que el componente de patrimonio es el impor-te residual que se obtenga después de deducir al valor inicial del instrumento com-puesto el valor del componente del pasivo. Los dividendos que se pudiesen liquidarson la retribución del componente de patrimonio neto. Si esta retribución se acumulapara ser liquidada en el rescate, el instrumento es de pasivo financiero.

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6 La Norma emplea el término activos netos, que ha de entenderse sinónimo de patrimonioneto. Activos netos no reconocidos son el patrimonio neto no reflejado en contabilidad al no estarreconocidos determinados activos en función de los criterios de reconocimiento.

7 La Norma emplea el término de patrimonio neto.

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Adicionalmente a lo descrito por el Marco Conceptual y por la NIC 32, el IASBha entrado a analizar las situaciones a las que se pueden enfrentar las sociedadescooperativas, dando respuesta así a numerosas solicitudes de aclaración a la NIC 32a la hora de clasificar los instrumentos de patrimonio y los pasivos. Como se expo-ne en el siguiente epígrafe, la CINIIF 2 matiza en qué situaciones se dispone de unaobligación incondicional a rehusar el reembolso.

c) La Interpretación n.º 2 de las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera (CINIIF 2)

La CINIIF 2 señala que las aportaciones de los socios en las cooperativas «tienencaracterísticas de patrimonio, como el derecho de voto y el de participación en elreparto de dividendos», asimismo, estos instrumentos pueden «otorgar al tenedor elderecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumentofinanciero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones».El análisis de estas condiciones es el objetivo de esta interpretación del Consejo.

En primer lugar, el estudio se debe efectuar desde la perspectiva de la entidad(cooperativa). La cuestión no reside únicamente en el derecho individual del socio(tenedor del instrumento financiero) a solicitar el reembolso de la aportación al capi-tal social (rescate del instrumento financiero), sino que se deben tener en cuentatodos los términos y condiciones del instrumento financiero para su clasificación,de modo que si la entidad posee un derecho incondicional a rechazar el reembolso,es clasificado como patrimonio neto. Por tanto, si la entidad dispone de un derechoincondicional a dicho rechazo (tal y como establece la NIC 32, pár. 19 y confirma laCINIIF 2, pár. 7), procedente de las leyes, los reglamentos o los Estatutos de la enti-dad, el instrumento se clasifica como de patrimonio neto. En el caso de que las con-diciones escapen a la autonomía de la voluntad de la entidad, el instrumento se debeclasificar como pasivo financiero (por ejemplo, cláusulas en función de la liquidez).

Por otra parte, las condiciones pueden suponer una restricción total (absoluta)o parcial. Como indica la interpretación, «las aportaciones de los socios por enci-ma del nivel a partir del cual se aplique la prohibición de rescate serán pasivos,salvo que la entidad tuviera un derecho incondicional a rechazar el rescate» (CINIIF 2,pár. 9). Asimismo, las condiciones pueden ser variables, resultando en un cambioen el número de aportaciones o en el importe del capital desembolsado sujeto a laprohibición de reembolso, por lo que se pueden producir transferencias entre losepígrafes de pasivo financiero y patrimonio neto.

Para la clasificación de las aportaciones al capital social, la Interpretación CINIIF 2pone el acento en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el reembolso;no contemplándose otros criterios como: la existencia de derechos de voto, la par-ticipación en el resultado o las posibles prohibiciones al reembolso de las aporta-ciones condicionadas al incumplimiento de las normas de liquidez o solvencia (afec-tando al principio de empresa en funcionamiento). Por el contrario, las prohibiciones

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no condicionadas se tienen en cuenta para la clasificación de las aportaciones alcapital social como patrimonio neto. Por ejemplo, si los Estatutos limitan el reem-bolso al importe de las aportaciones al capital social realizadas, pongamos por caso,en los últimos tres años (o cualquier otro período), la sociedad dispone de un dere-cho incondicional a rehusar el reembolso por el importe del capital social que exce-da de las aportaciones realizadas en dicho período. La cooperativa clasifica comopasivo financiero un importe equivalente a las aportaciones efectuadas en los tresúltimos años, mientras que el importe restante de las aportaciones al capital socialse clasifica como patrimonio neto (fondos propios), al operar sobre el mismo unaprohibición incondicional (CINIIF 2, ejemplo 6).

Por último, la CINIIF 2 ha sido modificada en febrero de 2008 para recoger lasexcepciones a la definición de pasivos introducidas en la NIC 32 comentadas en elapartado b) anterior; esto es, las introducidas en los párrafos 16A y 16B, por unlado, para instrumentos con opción de venta y, por otro lado, las introducidas enlos párrafos 16C y 16D para los instrumentos que imponen una obligación a entre-gar una participación proporcional en el patrimonio neto de la entidad sólo en casode liquidación.

d) El Plan General de Contabilidad

El Plan General de Contabilidad define el concepto de pasivos en la parte pri-mera, Marco Conceptual, de manera similar a cómo lo hace el del IASB: «Obliga-ciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extin-ción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficioseconómicos en el futuro. A estos efectos se entiende incluidas las provisiones» (PGC,parte 1.ª, norma 4.ª.2).

Posteriormente, introduce en las normas de valoración una matización que puedeser relevante a la hora de identificar lo que es un sacrificio de beneficios económi-cos futuros e indica que «los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asu-midos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus par-tes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresauna obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo finan-ciero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condicionespotencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea surecompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho aexigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determi-nable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios dis-tribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables o participaciones sinvoto» (norma 9.3, énfasis añadido).

Por su parte, al definir los elementos del Marco Conceptual, el patrimonio netoes «la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasi-vos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución

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o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la considera-ción de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones de valorque le afecten».

El concepto de patrimonio neto es residual, por lo que son los rasgos que debenreunir los instrumentos de deuda los que ayudan a distinguirlos de los de patri-monio neto. Aunque el concepto de pasivo incorpora la noción de probabilidad enel sacrificio de recursos para su cancelación, en el caso de pasivos financieros, elPlan General de Contabilidad, en línea con lo establecido en la NIC 32 revisada en2003, requiere únicamente la existencia de una obligación contractual para su reco-nocimiento.

La solución del Plan General de Contabilidad de 2007 es conforme con la ver-sión vigente de la NIC 32 en el momento de la aprobación del Plan, no recogiendola modificación de la NIC 32 de febrero de 2008. Teniendo presente que la inter-pretación de la CINIIF 2 desarrolla la NIC 32 para el caso de las sociedades coope-rativas, todo su contenido es consistente con el Plan General de Contabilidad. Elplanteamiento es que si existe un derecho incondicional a rechazar el reembolsopor parte de la entidad y no se ha pactado una retribución, se considera que lasaportaciones son instrumentos de patrimonio neto (cuadro 2.a), mientras que si elinstrumento tiene pactada una retribución (cuadro 2.b), el reembolso está condi-cionado o no puede ser opuesto por la sociedad cooperativa (cuadro 2.c), se consi-dera pasivo financiero.

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CUADRO 2

CRITERIOS PARA CLASIFICAR UN INSTRUMENTO FINANCIERO (SIMPLE)COMO PATRIMONIO NETO O PASIVO FINANCIERO SEGÚN EL PGC 2007

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La definición de pasivo financiero añade el inciso «o en una de sus partes», quese refiere a los instrumentos compuestos. El PGC define instrumento compuestocomo un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivoy de patrimonio simultáneamente. Como se analiza más adelante en el epígrafe 2y siguientes, el concepto de instrumento compuesto es importante en las empresascooperativas.

e) El documento de AECA: «Calificación contable de instrumentos financieros:Distinción pasivo-patrimonio neto»

La calificación de un elemento como pasivo financiero o como patrimonio netoatiende a los siguientes criterios:

III. Realidad económica con independencia de la forma jurídica que adopte elinstrumento.

III. Existencia de una obligación contractual explícita o implícita que recaesobre el emisor de entrega de efectivo u otro activo financiero al tenedoro bien de intercambio de activos o pasivos financieros en condiciones quesean potencialmente desfavorables. La clave reside en que el emisor puedarechazar cualquier entrega tanto del nominal del instrumento como de suretribución. El hecho de poder diferir una obligación de pago no evita sucalificación de pasivo.

Respecto del punto II anterior, se añaden las siguientes precisiones adi-cionales:

• Si la retribución supone la participación en los beneficios de la enti-dad, se presume que es un instrumento de patrimonio, salvo que no seadiscrecional. Asimismo, sugiere la posibilidad que en instrumentosfinancieros que no presenten una obligación de reembolso, cuando laretribución pactada sea distinta a la de mercado, se puede estar en pre-sencia de un instrumento compuesto, en el que se debe separar el pasi-vo financiero, descontando el valor del instrumento al tipo de interésde mercado y asignando el resto de la valoración al instrumento depatrimonio.

• La falta de capacidad financiera en el reembolso o al pago de la retribu-ción no influye en la calificación del instrumento.

• Si el reembolso o la retribución dependen de cláusulas contingentes queno dependen del control del emisor, salvo que sea extremadamente raroque ocurran.

III. La participación en el interés residual de la entidad que lo emite, por loque el emisor asume los riesgos y ventajas asociados a la variación de valorde la empresa.

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La posición de AECA en cuanto al análisis de la realidad económica anteponeel segundo criterio, la discrecionalidad para la entidad en cuanto al reembolso o laretribución (y, por tanto, la ausencia de una obligación contractual) como eje cen-tral de la distinción entre patrimonio neto y pasivo financiero sobre el tercero, laparticipación en el interés residual de la entidad en el caso de liquidación. En lascooperativas dicho posicionamiento implica que, salvo que la cooperativa puedarehusar el reembolso o la retribución del capital (no siendo suficiente su vincula-ción a la obtención de un excedente en el ejercicio), el instrumento se debe califi-car como pasivo financiero. Si bien hemos de reconocer que los socios tienen unaparticipación residual en la entidad, aunque limitada, normalmente al nominal delcapital social y, en ciertas ocasiones, previstas por algunas legislaciones autonó-micas de cooperativas, a una parte de las reservas.

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2

CAPITAL SOCIAL

El papel del capital social en las sociedades cooperativas es diferente al de lasdenominadas sociedades de capital. En primer lugar, los derechos políticos nodependen del capital aportado y, en segundo lugar, tampoco sirven de base paradefinir los derechos económicos (éstos se articulan sobre la base de la actividadeconómica del socio con la cooperativa —retornos—). Las leyes de cooperativasreconocen la posibilidad de retribuir el capital, dicha retribución es conocida comointereses de las aportaciones al capital social y tiene un carácter limitado.

El excedente, y en su caso otros resultados generados por las cooperativas,puede ser distribuido, si así lo acuerda la Asamblea General, entre los socios víaretornos. Éste se atribuye a los socios en función de la actividad cooperativizadadesarrollada.

Generalmente, las leyes de cooperativas establecen la posibilidad de imputar alos socios las pérdidas del ejercicio en función de la actividad cooperativizada desa-rrollada por el socio.

2.1. Las aportaciones al capital social

El capital social está formado por las aportaciones de los socios. Las aportacio-nes pueden ser dinerarias o no dinerarias, siendo en este último caso el ConsejoRector el que fije su valoración, previo informe de uno o varios expertos indepen-dientes designados por dicho órgano.

Por otra parte, las aportaciones al capital social pueden ser obligatorias o volun-tarias. Los Estatutos de la cooperativa pueden prever que las aportaciones obliga-torias sean por diferente importe para las distintas clases de socios o para cada socioen proporción al compromiso o uso potencial que hagan de la actividad cooperati-

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vizada. En cualquier caso, las aportaciones obligatorias deben estar desembolsadasen el momento de la suscripción, como mínimo, en un 25%. El resto se tiene quedesembolsar cuando lo indiquen los Estatutos o la Asamblea General, según el caso.Por su parte, las aportaciones voluntarias deben estar íntegramente desembolsadasen el momento de la suscripción.

El acuerdo de admisión en las aportaciones voluntarias y, generalmente, losEstatutos 8, para el caso de las aportaciones obligatorias, establecen si las aporta-ciones dan derecho al devengo de intereses por la parte desembolsada, dicho deven-go, dependiendo de la ley de cooperativas que sea de aplicación, suele estar condi-cionado a la existencia de resultados positivos, y en este caso, la retribución nopuede exceder de dichos resultados positivos previos. En todo caso, la retribuciónestá sujeta a un límite superior establecido sobre el interés legal del dinero (depen-diendo de la legislación cooperativa se sitúa entre 3 y 6 puntos porcentuales sobreel interés legal del dinero).

2.2. El reembolso de las aportaciones

El principio cooperativo de «puerta abierta» se configura en el entorno espa-ñol, así como en muchos otros países, a través del derecho al reembolso de lasaportaciones al capital social en caso de baja del socio en la cooperativa. No obs-tante, los Estatutos pueden exigir el compromiso del socio de no darse de bajavoluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el finaldel ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido,desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no debe ser superior acinco años.

Este derecho del socio y la forma de liquidación de las aportaciones se regulapor los Estatutos de la cooperativa. Esta liquidación se efectúa sobre el balance decierre del ejercicio en el que se produzca la baja, por el nominal de las aportacio-nes, pudiéndosele deducir las pérdidas que arroje dicho balance 9 y las deduccionesque establezca la ley de cooperativas correspondiente atendiendo a la calificaciónde la baja; por ejemplo, para el caso de baja no justificada por incumplimiento delperíodo de permanencia mínimo, se puede deducir el porcentaje que establezcanlos Estatutos, sin superar el 30%, sobre el importe resultante de la liquidación delas aportaciones.

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

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8 La Ley Vasca establece que es la Asamblea General quien establezca la remuneración de lasaportaciones, en la Ley Navarra se establece que los Estatutos establecerán la remuneración (inte-rés), pero en su defecto la Asamblea General lo puede establecer.

9 Pérdidas pendientes de imputar al socio, sean del ejercicio en que tiene lugar la baja o deejercicios anteriores.

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El acuerdo de liquidación se debe aprobar por el Consejo Rector dentro del plazoestablecido en la legislación cooperativa desde la aprobación de las cuentas del ejer-cicio en el que se produjo la baja, no pudiendo extenderse la devolución más alláde los cinco años a partir de la fecha de baja o desde el acuerdo de aceptación delreembolso cuando el Consejo Rector pudiese rehusarlo. En el caso de fallecimien-to, el reembolso no puede demorarse más de un año. Cuando se produzca el dife-rimiento en el pago, devenga el interés legal del dinero. Dicho interés se paga anual-mente junto con una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

La liquidación de las aportaciones al capital social comentada en los dos párra-fos anteriores se refiere exclusivamente al reembolso de dichas aportaciones. Laliquidación se determina conforme con lo que establezca la ley de cooperativascorrespondiente 10, no siendo de aplicación a otros montantes derivados de la rela-ción entre el socio y la cooperativa, como los intereses devengados por las aporta-ciones al capital social que estén pendientes de pago, retornos pendientes de pago,la participación en reservas repartibles sobre las que el socio tenga derecho (siem-pre que no formen parte del importe a liquidar al socio por el reembolso de las apor-taciones), préstamos del socio a la cooperativa, derechos de cobro o deudas delsocio derivados de su participación en la actividad cooperativizada, el abono dedaños y perjuicios por incumplimiento del plazo de permanencia mínimo u otrasobligaciones que tenga el socio con la cooperativa.

Finalmente, se ha introducido la posibilidad de aportaciones sociales cuyo reem-bolso pueda ser rehusado por la cooperativa 11, además de las tradicionales aporta-ciones con derecho a reembolso.

En síntesis, las aportaciones pueden ser:

a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado por el Con-

sejo Rector, o por el órgano de la cooperativa que establezca la ley.

Las cooperativas pueden también establecer en sus Estatutos que, cuando en unejercicio económico el importe de las devoluciones de capital supere el porcentajede capital que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos están condicionados alacuerdo favorable del Consejo Rector u otro órgano que pudiera establecer la legis-lación cooperativa.

El reembolso de las aportaciones en las que el Consejo Rector puede rehusarincondicionalmente se efectúa por orden de antigüedad de las solicitudes de reem-bolso o por orden de baja si no se hubiese solicitado el reembolso. Asimismo, losEstatutos pueden prever que la incorporación de nuevos socios deba efectuarse pre-

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10 En general la comentada deducción por pérdidas imputadas e imputables.11 Ley 27/1999 de cooperativas (estatal), Ley de cooperativas del País Vasco (modificación por

la Ley 8/2006) y la Ley de cooperativas de Navarra (nueva Ley 14/2006 de cooperativas de Navarra).

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ferentemente mediante la adquisición de las aportaciones con derecho de reem-bolso y que hubiesen solicitado el mismo. La adquisición se produce por orden deantigüedad de las solicitudes de reembolso y en caso de solicitudes de igual fechaen proporción al importe de las aportaciones.

En las cooperativas de trabajo asociado, cuando el socio titular de aportacio-nes cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rec-tor, cause baja de forma obligatoria por causas económicas, técnicas, organi -zativas o de producción, y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato,las aportaciones tienen que ser adquiridas por los restantes socios en el plazode seis meses desde la fecha de baja, en los términos que acuerde la AsambleaGeneral.

Independientemente de lo anterior, en la legislación cooperativa se regula elderecho de separación del socio, también presente en las sociedades mercantiles.Generalmente, el derecho de separación del socio tiene lugar en los casos de fusióny de transformación de cooperativas en sociedades civiles y mercantiles; en ambossupuestos, cuando el socio no haya votado a favor.

2.3. Cautelas establecidas por el derecho sustantivo

Como regla general, los socios pueden dejar la cooperativa teniendo derecho areclamar sus aportaciones al capital social. No obstante no hay que obviar ciertasmedidas contenidas en la legislación cooperativa que tienen como objeto la estabi-lidad de la sociedad.

a) El régimen de imputación de pérdidas

Las pérdidas imputadas como las imputables al socio saliente deben deducirseen caso de reembolso de las aportaciones al capital social disponiendo, en general,la cooperativa de un plazo de hasta cinco años para hacer efectivo el reembolso.

El criterio de imputación de las pérdidas a los socios, al igual que en el caso delos excedentes, se realiza en proporción a la actividad cooperativizada por cadasocio.

b) El régimen de responsabilidad prorrogada por deudas sociales

En general, los socios que causan baja responden personalmente por las deudassociales, previa excusión del haber social, durante un período (normalmente decinco años) desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones con -traídas por la cooperativa con anterioridad a la baja, hasta el importe reembolsa-do del capital.

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c) El capital social mínimo y la reducción obligatoria del capital social

Los Estatutos deben fijar el capital social mínimo con el que se puede cons -tituir y funcionar la cooperativa, dicho capital es el capital social mínimo esta-tutario. La regulación del capital social mínimo es heterogénea en las diversaslegislaciones autonómicas, pero una nota común en todas ellas es que el capitalsocial mínimo estatutario debe estar totalmente desembolsado desde su consti-tución. Las leyes autonómicas establecen además una cifra de capital social míni-mo legal.

Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de lasdeducciones practicadas sobre las mismas por la imputación de pérdidas al socio,el capital social se situase por debajo del mínimo fijado en Estatutos, la cooperati-va deberá disolverse, salvo que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca elimporte del capital social mínimo estatutario.

Cuando la reducción del capital social mínimo estatutario venga motivada porel reembolso de las aportaciones al socio, debe notificarse a los acreedores y nopuede efectuarse hasta tres meses después de dicha comunicación. En este perío-do, los acreedores pueden oponerse al acuerdo si sus créditos no son satisfechos ola sociedad presta garantía.

La reducción del capital social mínimo estatutario es obligatoria cuando, comoconsecuencia de pérdidas, el patrimonio contable de la cooperativa ha disminuidopor debajo de la cifra establecida como capital social mínimo estatutario y hubie-se transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.

Cuando por el motivo que fuese, la reducción del capital alcance la cifra del capi-tal social mínimo legal, la cooperativa incurre en causa de disolución, salvo que seestablezcan nuevas aportaciones obligatorias que restituyan la cifra del capital socialsuscrito por encima del mínimo legal.

d) El establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y la obligaciónde restituir la aportación obligatoria mínima para ser socio

Ante la variabilidad del capital social por baja de los socios y por imputación depérdidas, la cooperativa puede establecer en cualquier momento la realización denuevas aportaciones obligatorias.

En determinadas leyes de cooperativas se establece que si en el caso de impu-tación de pérdidas al socio, con cargo a sus aportaciones al capital social, las apor-taciones de éste quedaran por debajo del importe fijado como aportación obliga-toria mínima para mantener la condición de socio, el socio debe realizar la aportaciónnecesaria hasta alcanzar dicha aportación mínima.

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2.4. Contabilización

La contabilización de las aportaciones al capital social debe dar respuesta adiversas cuestiones. En primer lugar, ¿cuál es la naturaleza de de las aportacionesal capital social de las cooperativas? y, consecuentemente, ¿cuál es su clasificación:en el patrimonio neto o en el pasivo del balance de situación?; en segundo lugar, espreciso resolver el momento en el que se debe reconocer dicha aportación; asimis-mo se aborda la cuestión de la valoración y la reclasificación de patrimonio neto adeuda.

a) Naturaleza de las aportaciones al capital social y su clasificación

La clasificación de las aportaciones de capital debe distinguir entre su conside-ración como fondos propios, pasivo financiero o instrumentos compuestos. Tras ladeterminación del criterio general, abordamos dos figuras particulares de capitalsocial que arbitra la legislación sustantiva de cooperativas, como son el capital rota-tivo y el capital temporal.

a.1) Criterio general de clasificación

Las aportaciones efectivamente realizadas por los socios de las sociedades cooperativas se registran en el epígrafe de «Fondos propios», dentro del patrimo-nio neto, si la sociedad dispone de un derecho incondicional a rechazar el reem-bolso de las aportaciones en caso de baja del socio y no presentan una remunera-ción obligatoria (cuadro 3, itinerario a). Sin embargo, si teniendo un derechoincondicional a rechazar el reembolso, las aportaciones deben retribuirse a un tipode interés similar al de mercado, las aportaciones se consideran pasivo financiero(cuadro 3, itinerario b).

En el supuesto contrario, cuando la cooperativa no puede rechazar el reembol-so al socio que desea abandonar la cooperativa y las aportaciones están retribuidasa tipo de mercado, se registran bajo el epígrafe «Pasivo no corriente» o «Pasivocorriente» (cuadro 3, itinerario c). Cuando la cooperativa no tenga un derecho incon-dicional para diferir el reembolso de las aportaciones al capital social (considera-das pasivo financiero) durante al menos un período de doce meses siguientes a lafecha de cierre de balance, las debe clasificar como pasivo corriente 12.

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12 PGC norma 6.b, parte III: «El pasivo corriente comprenderá: … Las obligaciones cuyo ven-cimiento o extinción se espera se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de unaño, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular aquellas obligaciones para lascuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En con-secuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda»(énfasis añadido).

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Ejemplo 1: Los Estatutos de la cooperativa, según lo permitido por la Ley Estatal,establecen que el Consejo Rector tiene derecho a rehusar incondicionalmente elreembolso. Las aportaciones no están remuneradas (intereses).

Tratamiento contable: Todas las aportaciones al capital social son clasificadas enel patrimonio neto.

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13 En el siguiente cuadro resumen se ha considerado como instrumento compuesto las apor-taciones reembolsables con una remuneración inferior a la de mercado, aunque este supuesto nose encuentra expresamente abordado en la NIC 32, no obstante, el fondo económico permite rea-lizar dicha separación (siempre sometida a las restricciones del principio de importancia relativay de la restricción coste-beneficio). En este sentido se pronuncia la consulta n.º 6 del BOICAC79/2009 sobre la valoración y tratamiento contable de las operaciones de préstamo a tipo de inte-rés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios personas físicas o jurídicas. Asimismo, cabecitar el documento TECH 01/08, Guidance on the determination of realised profits and losses in thecontext of distributions under the Companies Act 1985 del Institute of Chartered Accountants inEngland and Wales, que en el ejemplo 7 desarrolla los principios de la NIC 32 a una acción prefe-rente obligatoriamente reembolsable por un importe superior al de emisión.

CUADRO 3

CRITERIOS PARA CLASIFICAR UN INSTRUMENTO FINANCIERO COMO PATRIMONIO NETO O PASIVO FINANCIERO 13

El derecho incondicional a rechazar el reembolso puede ser total, es decir sobretodas las aportaciones, o parcial, sobre una parte de las aportaciones, aunque noestén individualmente identificadas. En este último caso, la clasificación como

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patrimonio neto se extiende hasta donde alcance el derecho a rechazar el reem-bolso.

Ejemplo 2: El capital social de la cooperativa está constituido por aportacio-nes reembolsables a la baja del socio. Los Estatutos de la cooperativa, en líneacon lo permitido en la Ley de cooperativas estatal, establecen que si el impor-te de las cantidades reembolsadas supera al 30% del capital social, los nuevosreembolsos están condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. LosEstatutos no establecen que las aportaciones al capital social estén remune-radas.

Tratamiento contable: Las aportaciones no están remuneradas y, por tanto, noestamos en presencia de una remuneración obligatoria, por lo que no afectaa su clasificación como patrimonio neto. Debido al derecho parcial a rehusarel reembolso, el 30% del nominal del capital social es clasificado como pasi-vo financiero 14 y el resto como patrimonio neto.

Cuando la cooperativa tenga un derecho incondicional a rechazar el reembolsopero la retribución pactada sea inferior a la de mercado 15 estamos en presencia deun instrumento compuesto (cuadro 3, itinerario d). El pasivo se registra por el valordescontado al tipo de interés de mercado y el importe restante corresponde al com-ponente de patrimonio neto 16.

No obstante, se puede considerar en su integridad como pasivo financiero noseparando el instrumento financiero, basándonos por un lado en el principio con-table de importancia relativa, así como en la restricción a la información financie-ra que supone el equilibrio entre coste y beneficio. Los beneficios derivados de lainformación pueden exceder de los costes de suministrarla. En cualquier caso, lano separación del instrumento va a suponer un mayor importe de los pasivos finan-cieros para la cooperativa, redundando en una información más prudente para losusuarios externos.

Así, en el ejemplo 2 anterior, el 30% de las aportaciones se han clasificado ensu integridad como pasivo financiero, cuando estamos en presencia de un ins-trumento compuesto debido a que presentan un derecho sobre las discrecionalesdistribuciones de resultados. La no separación del instrumento quedará justifi-cada en cada caso concreto, se puede omitir si la incidencia no es significativa(principio de importancia relativa) fundamentándose en la restricción coste-bene-ficio.

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Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 33

14 Por simplificación, en este ejemplo consideramos el 30% del capital social como pasivofinanciero. Puesto que no hay remuneración obligatoria, el pasivo financiero podría valorarse porel importe descontado del importe a reembolsar.

15 Véase la definición de Tipo de interés de mercado en el apartado 7, «Conceptos básicos».16 Este caso es planteado por el documento n.º 25, «Calificación Contable de Instrumentos

Financieros: distinción Pasivo Patrimonio Neto», de la Comisión de Principios Contables de AECA(p. 28).

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Un caso diferente de instrumento compuesto es el planteado por la Guía deAplicación de la NIC 32 (Guía de Aplicación, párrafo 37) 17, lógicamente para unaempresa de capital, en la cual una acción preferente confiere el derecho a exigirel reembolso, pero la distribución de resultados queda a criterio de la sociedad,no siendo acumulables los resultados no distribuidos al importe a reembolsar. Eneste caso, el componente de pasivo es el valor actual del importe a reembolsar enel futuro, mientras que el resto es el componente de patrimonio (cuadro 3, itine-rario e).

No obstante, según señala el mencionado ejemplo, cuando los resultados norepartidos vía dividendos son acumulados al importe fijado en el rescate, el ins-trumento en conjunto es un pasivo. Por tanto, cuando en una cooperativa se dotenreservas disponibles que siendo repartibles, estén configuradas de modo que supo-nen una obligación para la cooperativa a reembolsar en caso de baja del socio,formando parte del importe a reembolsar al socio por las aportaciones al capitalsocial, y, por tanto, el socio tenga derecho a una parte de las mismas en el momen-to de la baja, estamos ante un instrumento de pasivo financiero, dado que losretornos no pagados son reembolsables en el momento del reembolso de la apor-tación. Asimismo, si por Ley o Estatutos se establece, directa o indirectamente,que la actualización del capital social es obligatoria, nos encontramos tambiénante un instrumento sólo de pasivo, salvo en el caso de que la actualización supon-ga una retribución inferior al interés de mercado en cuyo caso se trata de un ins-trumento compuesto.

Ejemplo 3: La cooperativa no tiene el derecho a rehusar incondicionalmen-te el reembolso de las aportaciones al capital social y las aportaciones noestán remuneradas. La política de la cooperativa es repartir parte de losexcedentes, cuando lo apruebe la Asamblea General, a un Fondo de Reser-va destinado a la actualización del capital social. Dicha actualización es de -cidida discrecionalmente por la Asamblea General con el límite superiordel IPC.

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34 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

17 Aunque el PGC no desarrolla el caso concreto de instrumento compuesto recogido en elpárrafo 37 de la NIC 32, su contenido es perfectamente compatible con el PGC, que se basa en lasNIIF. El PGC establece que los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasi-ficarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdocon su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indi-recta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieroscon terceros en condiciones potencialmente desfavorables. Que todos los pasivos financieros sevaloran inicialmente a valor razonable (incluidos los débitos y cuentas a pagar, aunque la valora-ción posterior en esta categoría es el coste amortizado), la consecuencia de esto es que los pasivos(obligaciones contractuales) se valoran inicialmente por su valor razonable, si el valor razonableno coincide con la contraprestación recibida la diferencia es un componente de patrimonio neto.En la consulta n.º 6 del BOICAC 79/2009 sobre la valoración y tratamiento contable de las opera-ciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios personasfísicas o jurídicas, se ponen de manifiesto estos elementos.

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Tratamiento contable: El capital social es un instrumento compuesto. El com-ponente de pasivo se puede valorar por el importe a reembolsar 18 a cada fechade cierre, asignando un valor nulo, o cercano a nulo, al componente de patri-monio neto. Las dotaciones a dicho fondo de reserva son distribuciones deresultados al ser discrecionales y que, al igual que otras distribuciones deresultados (retornos monetarizados —pagados en caja— o capitalizados, inte-reses al capital pagados discrecionalmente), se vinculan al componente deneto, aunque éste figure con valor nulo en el balance. La citada reserva se cla-sifica en el patrimonio neto hasta que se destine a incrementar el nominal delcapital social (es decir, se produzca un incremento del nominal de la aporta-ción), o bien hasta que se acredite individualmente al socio y el mismo tengaderecho sobre dicho importe en caso de baja. La reclasificación de patrimo-nio neto (reserva) a pasivo (capital social o reserva acreditada al socio) seinforma en el estado de cambios en el patrimonio neto como una operacióncon los socios, disminuyendo la partida de reservas.

Ejemplo 4: El capital social de la cooperativa está formado por aportacionesreembolsables a la baja del socio. Los Estatutos de la cooperativa establecenque los reembolsos acumulados no superarán el 20% de las aportaciones alcapital social. El capital social está compuesto por 1.000 aportaciones de 100 €de nominal. La cooperativa tiene previsto en Estatutos una reserva volunta-ria con objeto de actualizar las aportaciones al capital social. La cooperativano ha realizado aportaciones a dicha reserva a lo largo de su historia. Por otraparte, los Estatutos de la cooperativa establecen que las aportaciones al capi-tal social podrán ser actualizadas con cargo a reservas, con el fin de corregirlos efectos de la inflación. La cooperativa a lo largo de su historia no ha pro-cedido a actualizar el capital social. Asimismo, los Estatutos de la cooperati-va establecen que el socio tiene derecho al reembolso de sus aportaciones encaso de baja y que, en el caso de que no hayan sido actualizadas dichas apor-taciones, el socio que ha permanecido en la cooperativa un período de al menoscinco años, tiene derecho a su actualización, respecto de los últimos cuatroejercicios. Al cierre del ejercicio los socios con una antigüedad superior a cincoaños poseen más del 20% de las aportaciones. La inflación de los últimos cua-tro ejercicios es la siguiente:

N-3: 5%; N-2: 4%; N-1: 3,5%; N: 2,7%

Tratamiento contable: El 80% de las aportaciones al capital social es clasifi-cado como patrimonio neto, esto es, 80.000 € (1.000 × 0,80 × 100 €).

El 20% de las aportaciones son clasificadas en el pasivo financiero, siendo elvalor de rescate de cada aportación de: 116,07 € [100 €× (1 + 0,05) × (1 + 0,04) ×× (1 + 0,035) × (1 + 0,027)], el pasivo financiero asciende a 23.214 € (116,07 €/aportación × 200 aportaciones al capital social).

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18 Véase más adelante el apartado c.2.2.

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a.2) Capital rotativo y capital temporal

Las leyes de Murcia, Navarra y Aragón prevén para las cooperativas agrarias laexistencia del denominado capital rotativo. Aunque la previsión legal se ciñe sóloa estos casos, se trata de un sistema que puede extenderse de forma más generali-zada por la vía de su incorporación a los Estatutos de las sociedades.

El sistema de capital rotativo consiste en el establecimiento de un período (rota-ción) al vencimiento del cual los socios deben realizar nuevas aportaciones en fun-ción de la actividad cooperativizada desarrollada y paralelamente le son restituidasal socio las antiguas aportaciones.

Para la adecuada interpretación del capital rotativo se ha de adoptar un enfoquede cartera, donde el establecimiento de un plazo explícito de devolución no impide laconsideración de toda la masa del capital social o parte de la misma como patrimo-nio neto si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rechazar el reembolso.

La Orden ECO/3614/2003 hace referencia al término capital temporal destina-do al capital social aportado por socios de duración determinada. Generalmenteeste capital tiene un plazo explícito de devolución, no obstante las modificacioneslegales posteriores pueden configurar el capital social de los socios de duracióndeterminada en capital permanente. La clasificación como patrimonio neto o pasi-vo financiero sigue los criterios ya expuestos. Cuando la cooperativa tenga un dere-cho incondicional a rechazar el reembolso se clasifica como patrimonio neto.

b) Reconocimiento

Una vez se ha suscrito el capital social tiene lugar el reconocimiento, como patri-monio neto o pasivo financiero 19.

Cuando un socio cause baja se produce una disminución del capital social, y enel caso en que éste hubiese estado clasificado como patrimonio neto, el nacimien-to de un pasivo financiero (produciendo una reclasificación de una partida de patri-monio neto a una de pasivo financiero). En cambio, en el caso de que las aporta-ciones del socio estén clasificadas como pasivo financiero, supone una reclasificaciónentre partidas de pasivo financiero. Los anteriores efectos que produce la baja deun socio se reconocen cuando el socio cause baja.

c) Valoración

La valoración de las aportaciones al capital va a depender de su clasificacióncomo patrimonio neto, pasivo financiero o instrumento compuesto.

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19 El reconocimiento del capital social como patrimonio neto o pasivo tendrá lugar cuando sehaya constituido la cooperativa. Las aportaciones de nuevos socios una vez constituida la cooperati-va tendrá lugar cuando se hayan suscrito las aportaciones al capital.

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c.1) Valoración inicial

c.1.1) Instrumentos de patrimonio neto

Las aportaciones clasificadas como patrimonio neto se registran por el valorrazonable de la contrapartida recibida que, salvo evidencia en contrario, debe coin-cidir con el nominal, menos, en su caso, los importes no exigidos. Se presentan deforma desglosada, en una cuenta el nominal de las aportaciones y en otra con signonegativo y minorando el patrimonio neto los importes no exigidos (cantidades pen-dientes de desembolso no exigidas) 20.

Los gastos de emisión (netos del efecto impositivo), en el caso de que se pro-duzcan, se registran en las reservas voluntarias, que tienen con seguridad signonegativo en el momento de la constitución de la misma 21.

La cuota de ingreso se trata en el apartado 4.3.

c.1.2) Instrumentos de pasivo financiero

Las aportaciones clasificadas como instrumentos de pasivo financiero se reco-nocen inicialmente por el valor razonable que, salvo evidencia en contrario, equi-vale al valor razonable de la contraprestación recibida más la pendiente de desem-bolso y no exigida, ajustado por los gastos de la transacción que les sean directamenteatribuibles 22.

Del mismo modo que el caso de las aportaciones clasificadas como patrimonioneto, las aportaciones se registran de forma desglosada, en una cuenta el nominalde las aportaciones y en otra cuenta compensatoria de pasivo, con signo negativoy minorando el pasivo los importes no exigidos, que se da de baja conforme se exi-jan dichos importes.

c.1.3) Instrumentos compuestos

Los instrumentos compuestos requieren separar el elemento de pasivo finan-ciero y por diferencia se obtiene el valor inicial del componente de patrimonio neto.El pasivo financiero se determina por el valor actual de los pagos comprometidos

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 37

20 Aunque técnicamente la valoración inicial debe corresponder al valor razonable de la con-trapartida recibida y, por tanto, esto es el importe efectivamente desembolsado, atendiendo al for-mato de presentación del Plan General de Contabilidad se desglosa por un lado el capital suscritopor el valor nominal y por otro los importes no exigidos con signo negativo (minoración del patri-monio neto).

21 Por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados, aunque en la práctica los gastos de emisión no son cuantitativamente importantes en lascooperativas.

22 Si la retribución es inferior a la de mercado o a discreción de la entidad, la aportación decapital se consideraría un instrumento compuesto.

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al tipo de interés de mercado y la diferencia con el valor inicial del instrumentocompuesto (valor razonable de la contraprestación recibida) es el componente depatrimonio neto.

Por tipo de interés de mercado se entiende el que estuviese cargando una enti-dad financiera en similares condiciones de riesgo crediticio, el cual se puede esti-mar a partir del interés legal del dinero más o menos el diferencial de tipos que ajus-ta el nivel de riesgo 23.

En el caso de instrumentos compuestos, los gastos relacionados con la emisiónminoran proporcionalmente cada componente.

Ejemplo 5: Los Estatutos de la cooperativa «A» establecen que el reembolsode las aportaciones obligatorias al capital social no puede ser rehusado por elConsejo Rector y que devengan un interés obligatorio. Estas aportacionesdeberán permanecer, al menos, durante cinco años. Las condiciones actua-les son:

• Tipo de interés según Estatutos: euríbor anual menos 100 p.b.• Tipo de interés de mercado (adecuado al nivel de riesgo concreto de la

cooperativa «A»): euribor anual más 100 p.b.• Euríbor anual = 3%.• Valor nominal de aportaciones suscritas durante el ejercicio: 20.000 €.

Tratamiento contable: Se obtienen los flujos de caja y la corriente de intereses:

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23 Utilizamos el tipo de interés desde la perspectiva del inversor, ya que el margen de interme-diación no debe considerarse en la valoración, al ser asumida la función de captación de los fondospor la propia cooperativa.

24 El criterio aparece justificado posteriormente en el punto c.3 de este epígrafe del documento.

EFECTOSPERÍODOS

0 1 2 3 4 5

Flujos de caja ..................................... 20.000 –400 –400 –400 –400 –20.400

Intereses al 2% ................................... –400 –400 –400 –400 –400

Tipo de interés de mercado (*) ......... 4%

(*) El signo positivo es de naturaleza deudor, mientras que el signo negativo es acreedor.

El valor actual de los flujos de caja, al tipo de interés de mercado, determinala valoración de las aportaciones (18.219 €) 24, las cuales al no cumplir losrequisitos para ser instrumentos de patrimonio neto, se contabilizan entre losinstrumentos de pasivo financiero. Por su parte, la diferencia con el importepercibido corresponde a la aportación realizada por los propietarios, en sucondición de tales, y que incluimos en el patrimonio neto (1.781 €).

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La contabilización de los mismos queda de la siguiente forma:

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Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 39

Anualmente, se registra el gasto financiero, teniendo presente el tipo de inte-rés de mercado, del cual una parte ocasiona un pago y el resto incrementa elcoste amortizado de las aportaciones de los socios reconocidas en el epígra-fe de acreedores a largo plazo.

c.2) Valoración posterior

c.2.1) Instrumentos de patrimonio neto

Las aportaciones de los socios que sean consideradas patrimonio neto, se man-tienen registradas por su valoración inicial salvo los siguientes casos:

• cuando sean exigibles los desembolsos pendientes. Si los desembolsos pen-dientes han sido cargados en una cuenta transitoria, compensando el capitalsocial, se procede a dar de baja dicha cuenta conforme los desembolsos se vanexigiendo;

• cuando sean actualizadas o revalorizadas las aportaciones al capital socialmediante el incremento del nominal, según lo indicado en la legislación sus-tantiva, bien con cargo a excedentes del ejercicio, a reservas disponibles o aregularizaciones del Balance amparadas en una ley que lo permita en el ámbi-to mercantil.

c.2.2) Instrumentos de pasivo financiero

La valoración posterior es a coste amortizado. Para determinar dicho valor espreciso estimar, por un lado, el plazo hasta la baja del socio y, por otro, todos losflujos relacionados con la aportación al capital social, esto es, la remuneración (inte-reses) y el importe a reembolsar, así como los gastos de emisión referidos en el apar-

CUENTASCONTABILIZACIÓN POR EJERCICIOS (*)

TOTAL0 1 2 3 4 5

Bancos, c/c .......................................... 20.000 (400) (400) (400) (400) (20.400) (2.000)

Acreedores a largo plazo .................... (18.219) (329) (342) (356) 19.246 0 0

Aportaciones de los propietarios ....... (1.781) 0 0 0 0 0 (1.781)

Acreedores a corto plazo .................... 0 0 0 0 (19.615) 19.615 0

Gastos financieros .............................. 0 729 742 756 770 785 3.781

TOTAL ...................................... 0 0 0 0 0 (0) (0)

(*) El signo positivo es de naturaleza deudor, mientras que el signo negativo es acreedor.

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tado c.1.1, en caso de que existan. Los gastos financieros son imputados a la cuen-ta de pérdidas y ganancias mediante el tipo de interés efectivo. Los cambios en lasestimaciones son tratados conforme a la norma de valoración 22.ª del Plan Gene-ral de Contabilidad.

El período de tiempo que transcurre desde la emisión de las aportaciones al capi-tal social hasta la baja del socio es un componente a considerar en la determina-ción del coste amortizado. La estimación de dicho período debe ser superior al plazode permanencia mínimo, en el caso de que los Estatutos lo establezcan.

Una vez producida la baja y estando las aportaciones pendientes de reembolsose produce una modificación sustancial de las condiciones actuales del pasivo finan-ciero, en este caso las aportaciones al capital social, debiendo registrar las canti-dades pendientes de reembolso en otra cuenta de pasivo financiero mediante elcoste amortizado.

Debido a que no existe un plazo de vencimiento explícito y a que las aportacionesal capital social se llevan a cabo con la voluntad de permanencia en la sociedad, ladificultad asociada a la realización de estimaciones para obtener el coste amortiza-do excede los beneficios de la precisión en la información. Por tanto, dentro de losumbrales que impone el principio de importancia relativa, se considera admisiblepara la valoración posterior utilizar el importe a reembolsar a cada fecha de cierre debalance 25, reconociendo las variaciones en dichos importes en la cuenta de pérdidasy ganancias 26, a excepción de las derivadas de una distribución de resultados.

Ejemplo 6: El capital social de la cooperativa está formado por un total de 1.000aportaciones reembolsables a la baja del socio de 100 € de nominal cada una.La cooperativa tiene previsto en Estatutos que las aportaciones al capital socialpodrán ser actualizadas con cargo a reservas, con el fin de corregir los efectosde la inflación. La cooperativa a lo largo de la historia no ha procedido a actua-lizar el capital social. Por otra parte, los Estatutos de la cooperativa establecenque el socio tiene derecho al reembolso de sus aportaciones en caso de baja yque, en el caso de que no hayan sido actualizadas dichas aportaciones, el socioque ha permanecido en la cooperativa un período de al menos cinco años, tienederecho a su actualización respecto a los últimos cuatro ejercicios. Al cierre

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25 El importe a reembolsar a la fecha de cierre por las aportaciones al capital social es el queresultaría si las aportaciones fuesen reembolsadas a esa fecha, y está integrado por el valor nomi-nal de las aportaciones, reflejado en cuentas individualizadas, así como por la parte proporcionalde los fondos exigibles por el socio que formen parte del importe a liquidar de las aportaciones alcapital social además de cualquier otro importe que forme parte de la cuantía a liquidar al sociopor dichas aportaciones.

26 Este método se encuentra establecido en el EITF Topic D-98 Classification and Measure-ment of Redeemable Securities, del FASB. El actual Preliminary Views Financial Instruments of Cha-racteristics of Equity del FASB establece un método similar, pero no idéntico, al indicar que ins-trumentos financieros clasificados como activos o pasivos con importes a liquidar variables oinciertas sean valorados a valor razonable con cambios en resultados.

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del ejercicio N-1, los socios con una antigüedad superior a cinco años poseen400 aportaciones con un importe de rescate de 45.200 €. A la fecha de cierredel ejercicio N, los socios con una antigüedad superior a cinco años poseen500 aportaciones, cuyo reembolso, en el caso de que tuviera lugar, ascenderíaa 57.800 €. El capital social no está remunerado (intereses). No ha habido entra-das ni salidas de socios, ni nuevas aportaciones ni reembolsos.

Tratamiento contable: Todo el capital social se clasifica como pasivo finan-ciero. Aplicando el criterio de valoración de importe a reembolsar:

A 31/12/N-1: 600 aportaciones, cuyo reembolso tendría lugar por 60.000 €y400 títulos, con un reembolso tendría lugar por 45.200 €. El pasivo financie-ro es de 105.200 €. A 31/12/N: 500 aportaciones cuyo reembolso tendría lugar por 50.000 € y 500aportaciones cuyo reembolso tendría lugar por 57.800 €. El pasivo financie-ro asciende a 107.800 €.

El incremento del pasivo en 2.600 € se debe a un incremento de su valor, deri-vado de una obligación contractual, y no a la emisión de nuevas aportacio-nes, o un incremento de su valor derivado de una distribución de beneficios;por tanto, se reconocerá en la cuenta de Pérdidas y Ganancias como gastosfinancieros.También cabría la consideración del capital social reembolsable como ins-trumento compuesto, puesto que su remuneración, que es nula, es inferior ala de mercado. Esto supondría valorar el pasivo por el valor actual de los pagoscomprometidos a un tipo de interés de mercado. Esta opción presenta consi-derables costes; por un lado, la estimación del plazo de reembolso y, por otro,la del tipo de interés de mercado.

c.2.3) Instrumentos compuestos

En los instrumentos compuestos, al cierre del ejercicio, los intereses devenga-dos por el componente de pasivo financiero se acumulan al principal, figurandopor el coste amortizado. Por su parte, el componente de patrimonio neto se man-tiene por su valoración inicial. Siguiendo el criterio valorativo alternativo anterior,fundamentado en el principio de importancia relativa y la restricción coste-benefi-cio, el componente de pasivo se puede valorar por el importe a reembolsar a fechade cierre; las variaciones entre dichos importes se reconocen en la cuenta de pér-didas y ganancias, a excepción de las derivadas de una distribución de resultados,por ejemplo cuando se reparten retornos mediante un aumento del capital social(capitalización del retorno).

c.3) La baja de los socios

El tratamiento de las bajas de los socios depende de la naturaleza de las apor-taciones de los socios, ya sea patrimonio neto o pasivo financiero.

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c.3.1) Instrumentos de patrimonio neto

La baja produce una reclasificación entre patrimonio neto y pasivo financieropor un importe igual a la cantidad a reembolsar. Las diferencias entre el importe areembolsar y el nominal de la aportación se consideran como una operación conlos socios en su condición de tales y, por tanto, se registra directamente en el patri-monio neto, sin tener reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias. En concreto,esas diferencias se deben a:

iii. Las aportaciones de socios para compensar pérdidas, si las deducciones tie-nen esta finalidad.

iii. El fondo de reserva obligatorio en el caso de penalizaciones por baja no jus-tificada durante el período de permanencia mínimo.

iii. Reservas que, atendiendo a la ley sustantiva, formen parte del importe a liqui-dar al socio junto con el reembolso de las aportaciones al capital social 27.

c.3.2) Instrumento de pasivo financiero

La solicitud de baja de un socio causa el inicio del proceso de liquidación de laaportación que, en el caso de estar clasificada entre los elementos de pasivo finan-ciero, implica la reclasificación entre partidas del mismo, dado que supone un inter-cambio de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes.

Las diferencias entre el valor a reembolsar y el valor en libros se registran en lacuenta de pérdidas y ganancias como ingresos o gastos financieros.

Esas diferencias proceden de las diferencias entre las estimaciones utilizadas aldeterminar el coste amortizado y los importes a reembolsar definitivamente. Porejemplo, una deducción no prevista 28, dado su carácter contingente, o cuando elreembolso se produce antes del período estimado.

Los cambios en el valor nominal de la aportación mediante la capitalización deretornos o de la remuneración al capital social y, por otra parte, los cambios en lasreservas que formen parte del importe a liquidar al socio por el reembolso de lasaportaciones al capital social, así como los cambios, en general, sobre las actuali-zaciones o revalorizaciones sobre las aportaciones a las que tenga derecho el socio 29,deben tenerse en cuenta en el ejercicio en que hayan sucedido, produciendo endicho ejercicio un cambio en las estimaciones y recalculando el coste amortizadoo en caso de valorar la aportación por el importe a reembolsar, se deben incluir endicho importe.

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27 Principalmente el fondo de reembolso, ver leyes de Andalucía, Baleares, Castilla-La Man-cha y Murcia.

28 Con independencia de que posteriormente se imputen al fondo de reserva obligatorio, cuan-do así lo establezca la Ley de cooperativas.

29 Ver ejemplo número 6.

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Las deducciones con la finalidad de compensar pérdidas se consideran comouna operación con los socios en su condición de tales, es decir, una operación depatrimonio neto. A tal efecto, se considera que tienen lugar dos operaciones inde-pendientes y consecutivas, una por el reembolso de la aportación sin considerar lasdeducciones por compensación de pérdidas y otra una aportación de los socios paracompensar pérdidas (operación de patrimonio neto).

d) Reclasificaciones entre patrimonio neto y pasivo

Las aportaciones al capital social figuran entre el patrimonio neto cuando el Con-sejo Rector, u órgano de la cooperativa que corresponda, tenga la facultad para rehu-sar el reembolso al socio y además no presenten una remuneración. Sin embargo,cuando el socio solicite la baja y el Consejo Rector no haga uso de su facultad a rehu-sar el reembolso, las aportaciones deben reclasificarse al pasivo, dado que la coope-rativa ha contraído una deuda con los socios por el importe que se vaya a liquidar.

En el caso de que la aportación al capital social ya esté clasificada en el pasivo,debe reclasificarse a otra cuenta también de pasivo, ya que se ha producido un inter-cambio de instrumentos de deuda con condiciones sustancialmente diferentes. Siel plazo de reembolso previsto por la cooperativa cambiara a menos de doce mesesse reclasifica a una cuenta de pasivo corriente.

Por otra parte, los Estatutos conforme a lo que permita cada ley de cooperativaspueden establecer un derecho incondicional a rechazar el reembolso que sea parcial,es decir, que opere sobre una parte del capital social. Por ejemplo, los Estatutos pue-den prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de lasaportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nue-vos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector.

En estos casos, el porcentaje de capital social cuyo reembolso requiera acuerdofavorable del Consejo Rector, o bien su rescate esté prohibido, se clasifica comopatrimonio neto y el que se halle por debajo del límite, y no lo requiera, es pasivofinanciero 30. Si hay cambios en dicho límite es preciso reclasificar 31 los instrumentosde patrimonio neto y de pasivo financiero. En el caso de que el límite se establez-ca sobre el número de aportaciones al capital social y no sobre un importe a reem-bolsar, desde un punto de vista operativo, como las aportaciones que no requierenacuerdo favorable no se pueden identificar individualmente ya que son todas reem-bolsables, pero sobre las mimas opera un límite sobre el conjunto del capital social,hay que adoptar un enfoque de cartera con cambios en el patrimonio neto. En casode que las aportaciones al capital social presenten distintos importes de reembol-

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30 Véase anteriormente el ejemplo 2.31 La CINIIF 2 utiliza el término transferencias; en cambio, en la modificación de las NIC 32

de febrero de 2008, que por vez primera regula este hecho, utiliza el término reclasificaciones.

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so, el porcentaje de las aportaciones reembolsables sin requerir acuerdo favorablese aplica sobre las de mayor importe a reembolsar.

Cuando los cambios en el límite produzcan una reclasificación de patrimonio netoa pasivo, éste se valora al valor razonable en la fecha de la reclasificación. La coope-rativa reconoce directamente en el patrimonio neto cualquier diferencia, si hubiese,entre el valor en libros y el valor razonable en la fecha de la reclasificación. Tenien-do presente que el valor en libros se refiere no sólo al nominal de la aportación, sinoa las reservas que formen parte del importe a liquidar al socio junto con las aporta-ciones al capital social, no se deben producir generalmente diferencias entre ambos.

Si los cambios en el límite producen una reclasificación de pasivo financiero apatrimonio neto, el instrumento de neto se valora según el valor en libros del pasi-vo financiero en la fecha de la reclasificación.

Los cambios en el límite parcial al derecho a rechazar el reembolso que pro-duzcan reclasificaciones de patrimonio neto a pasivo o viceversa no producen bene-ficios ni pérdidas reconociéndose los cambios directamente en el patrimonio neto.

Ejemplo 7: El capital social de una cooperativa, a 31/12/N-1 está constituido1.000 aportaciones de 100 € de nominal cada una. Las aportaciones son reem-bolsables a la baja del socio. Los Estatutos de la cooperativa, en línea con lopermitido en la Ley de cooperativas estatal, establecen que si el importe delas cantidades reembolsadas supera al 40% del capital social, los nuevos reem-bolsos están condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. Las apor-taciones no están remuneradas y se reembolsan por el nominal. Durante elejercicio N no ha habido entradas ni salidas de socios ni se han realizado nue-vas aportaciones al capital social, pero se ha llevado a cabo una modificaciónestatutaria reduciendo el límite del 40% al 25%.

Tratamiento contable: Estamos en presencia de un derecho incondicional arechazar el reembolso que es parcial. El volumen de aportaciones al que noafecta ese derecho es pasivo financiero y al volumen de aportaciones que resul-ta de aplicación ese derecho es patrimonio neto, al no concurrir ninguna otraobligación (p.e., remuneración obligatoria). Al variar el límite parcial se recla-sifica de pasivo a patrimonio neto, valorando el pasivo por el importe a reem-bolsar. La situación es la siguiente:

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N-1 N Variación

Número de aportaciones .......................... 1.000 1.000 0

Nominal/aportación .................................. 100 100 0

Capital social ............................................. 100.000 100.000 0

Límite ........................................................ 40% 25% –15%

Pasivo ......................................................... 40.000 25.000 –15.000

Patrimonio neto ........................................ 60.000 75.000 15.000

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El capital social clasificado como pasivo financiero a 31/12/N-1 es de 40.000 €y el clasificado como patrimonio neto 60.000 €. A 31/12/N el capital social cla-sificado como pasivo disminuye a 25.000 €y el clasificado como patrimonioneto aumenta a 75.000 €, la variación se debe a una reclasificación por impor-te de 15.000 € desde el pasivo financiero al patrimonio neto debido a un cam-bio en el mencionado límite, no se reconocen beneficios (ni pérdidas) en laoperación.

e) Presentación y revelación en la Memoria

Las aportaciones de los socios se clasifican en el balance en función de la cali-ficación del instrumento. No obstante lo anterior, en el caso de que se califiquencomo pasivos financieros, debido a sus efectos societarios, debe figurar en un epí-grafe específico denominado «Deuda con características especiales», en el pasivocorriente o en el no corriente según corresponda.

Las aportaciones que se clasifiquen como instrumentos de patrimonio neto sereconocen en el epígrafe de fondos propios en la rúbrica de capital por el nominal,minorado por el importe no exigido.

Las aportaciones que se consideren pasivo financiero se clasifican como pasivono corriente cuando exista un plazo de permanencia mínimo en la cooperativa que,a fecha de cierre de ejercicio, supere los doce meses, o bien cuando la cooperativa,en caso de baja del socio, tenga un derecho a diferir el reembolso en un plazo supe-rior a doce meses desde la baja del socio. En caso contrario, se reconoce como pasi-vo corriente.

Por su parte, la Memoria, en el apartado 9, «Instrumentos financieros», debecontener la siguiente información:

En el apartado 9.4 fondos propios:

— Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balanceincluida en esta agrupación; indicando el origen de los aumentos y las cau-sas de las disminuciones, así como los saldos iniciales y finales. Cuando sedeba a una reclasificación entre patrimonio neto y pasivo financiero debidoa cambios en el límite sobre el que opera el derecho incondicional a recha-zar el reembolso, se revelará por separado el importe, el calendario y la razónde dicha reclasificación.

— El capital social mínimo si estuviese establecido y las modificaciones habi-das en su caso.

— Número inicial de socios, altas, bajas, cambios habidos entre tipos de socios,número final.

— El importe del capital social que corresponde a cada clase de socios: sociosusuarios, temporales, inactivos, no usuarios o excedentes, colaboradores,honoríficos, etc.

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— Las aportaciones al capital social de carácter voluntario y obligatorio.— El importe del capital social con derecho a reembolso en caso de baja y el

importe del capital social cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehu-sado incondicionalmente. Las principales limitaciones establecidas a nivelestatutario sobre el régimen de reembolso.

— Si el capital social se halla remunerado, características de dicha remunera-ción (si se encuentra supeditada a la existencia de resultados positivos pre-vios a su reparto, donde se establece la remuneración —Estatutos, AsambleaGeneral—, etc.) e importe en el ejercicio.

— Políticas seguidas en relación al capital social; determinación y revisión dela aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, actualiza-ción de las aportaciones al capital social, determinación del importe a liqui-dar al socio por el reembolso de las a aportaciones al capital social, capitalrotativo en su caso, etc.

— Respecto de la información de los apartados anteriores que esté sujeta alímites y requerimientos legales se informará sobre el cumplimiento de losmismos.

— Otra información exigida por la Ley.— Toda aquella información adicional necesaria para la adecuada compren-

sión de las cuentas anuales.

En el caso de que el capital social o parte del mismo se haya clasificado comopasivo financiero se crea un apartado específico, dentro del apartado 9 de la memo-ria, denominado capital social clasificado como pasivo financiero recogiendo infor-mación similar al apartado anterior.

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3

LA RETRIBUCIÓN Y LA ACTUALIZACIÓNDEL CAPITAL. EL REPARTO DEL EXCEDENTE

Y OTROS RESULTADOS

La retribución de las aportaciones de los socios es uno de los atributos a consi-derar en la calificación del instrumento como pasivo financiero o patrimonio neto.Una vez clasificado el instrumento, la contabilización de la retribución va a depen-der de la naturaleza que se le haya conferido. Adicionalmente, en las cooperativasse retribuye a los socios por dos vías: por un lado, por su aportación financiera; porotro, por su contribución a la actividad de la cooperativa (retornos). En conse-cuencia, la retribución del capital presenta algunas peculiaridades en las socieda-des cooperativas que afectan a su registro contable.

Esta especial configuración del capital ha llevado en España a una posición tra-dicional donde la remuneración de las aportaciones al capital social (intereses) sereconoce como gasto financiero (siendo además deducible fiscalmente) y el retor-no se reconoce como la distribución a los propietarios. Al mismo tiempo, y no exen-ta de cierta polémica doctrinal, tradicionalmente se ha clasificado el capital socialcomo patrimonio neto.

3.1. El carácter especial de la retribución del capital en las cooperativas

El capital en las cooperativas juega un papel distinto al de las sociedades de capi-tal, ya que no sirve de base para configurar los derechos políticos ni económicos.

El capital aportado por los socios es la contribución económica que los sociosdeben realizar para pertenecer a la cooperativa, o bien realizan posteriormente a

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su incorporación con carácter obligatorio (aportaciones obligatorias), así comolas aportaciones que voluntariamente realizan (aportaciones voluntarias). Inclu-so puede que no esté remunerada, puesto que, generalmente, sólo cuando se pre-vea en los Estatutos 32 para las aportaciones obligatorias, o lo establezca el acuer-do de emisión para las aportaciones voluntarias, las aportaciones deben estarremuneradas. La retribución a dicho capital no depende del volumen de exceden-tes obtenido, sino que su fórmula de cálculo es un tipo de interés sobre el nomi-nal o el importe desembolsado si éste es inferior, que puede estar predetermina-do, pero que, en general, está limitado y sometido a la condición de que existanexcedentes positivos para satisfacerlo 33. Para evitar una dilución efectiva de losexcedentes cooperativos por la retribución del capital y evitar así una conversiónde facto de la sociedad cooperativa en una sociedad de capital, se limita el tipo deinterés a retribuir, el cuál no puede superar en varios puntos el tipo de interés bási-co del dinero.

3.2. El reparto del excedente cooperativo y otros resultados

El resultado de las cooperativas está formado por el resultado de la actividadcooperativizada (que es en propiedad el excedente cooperativo) y el denominadobeneficio formado por el resultado extracooperativo procedente de la actividadcooperativizada con terceros y otros resultados. El reparto del resultado está some-tido a requisitos legales, distinguiendo entre los distintos tipos de resultados, comola dotación de reservas obligatorias. Una vez satisfechos los requisitos legales, elimporte resultante constituye el resultado repartible que libremente puede ser des-tinado a incrementar reservas o a su distribución entre los socios mediante losdenominados retornos. El criterio de reparto de los resultados 34 en las sociedadescooperativas atiende a la contribución a la actividad cooperativizada de cada socio,lo que la distingue de las sociedades de capital en las que la retribución atiende ala inversión realizada por cada socio.

El retorno es la participación de los socios en los riesgos y ventajas del negocio,después de liquidar las transacciones entre el socio y la cooperativa 35. El retorno es

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48 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

32 En algunas leyes la remuneración es determinada por la Asamblea General.33 Esta condición es general en las leyes de cooperativas, aunque no está presente en todos los

casos.34 Los excedentes cooperativos y cuando la ley lo permita otros tipos de resultados.35 La determinación del precio de dichas transacciones no es objeto del presente documento.

En todo caso se lleva a cabo respetando la ley, a precios de mercado o a precios de liquidación.Evidentemente el significado económico resultante de la cuenta de resultados es distinto en uno oen otro caso.

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una retribución discrecional de la participación económica del socio en la coope-rativa, siendo un derecho anexo de la aportación al capital social que suponeuna participación en los beneficios económicos de forma directa y proporcional.Por tanto, los retornos son reconocidos como una distribución de los resultados entodo caso.

3.3. La naturaleza contable de la retribución del capital

La naturaleza contable de la retribución está en función de la naturaleza del ins-trumento financiero en cuestión. La retribución de los instrumentos financieros depasivo son gastos financieros, mientras que la retribución de los instrumentos depatrimonio neto son distribuciones a los propietarios.

Indicada esta regla general, lógica en un modelo de sociedades capitalistas, surgela cuestión de si es válida ante un tipo de sociedades cuya base de derechos políti-cos y de reparto de la renta no es el capital, sino la actividad desplegada por el socioen la cooperativa.

a) Naturaleza de la retribución

Las aportaciones de los socios pueden ser consideradas bien instrumentos depasivo financiero, bien instrumentos de patrimonio neto o bien instrumentos com-puestos. Esta triple clasificación de las aportaciones lleva, siguiendo la regla gene-ral anteriormente enunciada, a registrar la retribución de las aportaciones (intere-ses) unas veces como gasto financiero, cuando el instrumento que la genera sea unpasivo financiero y otras como distribuciones del resultado a los propietarios, cuan-do el instrumento es de patrimonio neto o uno compuesto.

La remuneración de las aportaciones al capital social viene determinada por laley de cooperativas correspondiente, en general los Estatutos, y en algunos casos laAsamblea General para las aportaciones obligatorias y el acuerdo de emisión (o pro-cedimiento que determinado por dicho acuerdo) para las voluntarias.

En estos textos se concreta la naturaleza de dicha retribución, siendo precisoanalizar todos sus contenidos para concluir si se está ante una remuneración obli-gatoria o discrecional. El requisito de que exista un resultado previo a su repartopositivo (y con el límite de éste) o el establecimiento por parte de la AsambleaGeneral del tipo de interés no implican necesariamente que se trate de una remu-neración discrecional. Como se ha indicado en el epígrafe 2.4 sobre criterios declasificación del capital social (véase resumen en cuadro 3), si la remuneración esobligatoria, las aportaciones al capital social se clasifican como pasivo financie-ro con independencia de que el capital social sea o no reembolsable, o bien, en el

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caso de que la remuneración sea inferior a la de mercado el instrumento finan-ciero es compuesto, donde el componente de pasivo se registra por el valor des-contado al tipo de interés de mercado y el importe restante corresponde al com-ponente de patrimonio neto, teniendo presente siempre la importancia relativadel caso y la posibilidad de no efectuar la distinción atendiendo a la restriccióncoste-beneficio.

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CUADRO 4

CRITERIOS PARA CLASIFICAR LOS RENDIMIENTOS DE LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS

Las aportaciones al capital social cuyo reembolso no se puede rechazar y quepresenten una remuneración (interés) discrecional, califican al instrumento finan-ciero como compuesto, estando los intereses vinculados al componente de neto y,por tanto, se reconocen contablemente como una distribución del resultado.

b) Reconocimiento y valoración

El importe de la retribución es la pactada y cuando no la tenga pactada, o biencuando la retribución pactada sea inferior a la de mercado, la retribución es el tipo

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de interés de mercado, siempre que sea posible estimar un plazo de reembolso quepermita valorar el pasivo por el valor actual de los pagos comprometidos a dichotipo de interés de mercado.

Ejemplo 8: En el año X, se constituye la sociedad L, S. Coop. Vasca. El capi-tal social está formado por 1.000 aportaciones con un valor nominal de 100 €que no pueden ser exigidas en un plazo inferior a dos años y cuyos interesesson decididos discrecionalmente por la Asamblea General, posteriormente aese plazo los socios podrán exigir el reembolso. El tipo de interés de merca-do es del 4%. Durante X + 1, el Consejo Rector acuerda un interés del 2% sobreel nominal de las aportaciones.

Tratamiento contable:

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CUENTASCONTABILIZACIÓN

TOTAL

X (emisión) X (cierre) X + 1

Bancos, c/c .................................... 100.000 (2.000) 98.000

Acreedores a largo plazo .............. (92.456) (3.698) (3.846) (100.000)

Aportaciones de los propietarios .. (7.544) (7.544)

Acreedores a corto plazo .............. 0

Gastos financieros ........................ 3.698 3.846 7.544

Excedente de ejercicios anteriores. 2.000 2.000

TOTAL ................................ 0 0 0 (0)

(*) El signo positivo es de naturaleza deudor, mientras que el signo negativo es acreedor.

El capital social es un instrumento compuesto, el pasivo es valorado por elvalor actual y componente de patrimonio neto se valora a inicio por la mag-nitud residual (7.544), no siendo valorado de nuevo posteriormente. Los gas-tos financieros se calculan según interés de mercado, y la remuneración delas aportaciones decidida discrecionalmente por la Asamblea General es unadistribución del resultado, asimismo cuando se repartan retornos son consi-derados como una distribución del resultado.

3.4. La actualización del capital social

Las leyes de cooperativas prevén la posibilidad de actualizar las aportaciones alcapital social, esto es, un incremento del nominal de la aportación, generalmente

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limitado al IPC o índice similar y con la finalidad de compensar la pérdida de valorreal de la aportación realizada del socio debido a que en las sociedades cooperati-vas, a diferencia de las sociedades capitalistas, el socio no tiene derecho, general-mente, a un patrimonio neto superior al valor nominal de su aportación.

La actualización se nutre de un fondo dotado a partir de una ley de regulariza-ción de balances (fondo de actualización), además algunas leyes de cooperativas pre-vén la constitución de reservas con esta finalidad a partir del resultado de la coope-rativa 36. No obstante, aunque no esté expresamente prevista esta posibilidad en lasleyes de cooperativas, pueden establecerse dichos fondos dentro de la autonomíaestatuaria. La actualización del capital social se lleva a cabo mediante un incrementodel nominal de las aportaciones con cargo a las citadas reservas.

Por otra parte, determinadas leyes de cooperativas tienen previsto la consti-tución de un fondo de reembolso. Dicho fondo tiene como finalidad revalorizarlas aportaciones al capital que se reembolsen al socio en caso de baja en la coo-perativa. Por tanto, el momento de aplicación de dicho fondo es únicamente encaso de baja y a los socios que causan baja, sin incrementar el nominal de lasaportaciones.

La actualización del capital social y la revalorización de las aportaciones en casode baja del socio hay que interpretarlas en sentido contable como una remunera-ción más, si del contenido de la ley 37 y de los Estatutos podemos concluir que laactualización y la revalorización son obligatorias. En este caso estamos ante un ins-trumento de pasivo o bien si la remuneración obligatoria final (vía actualizacióny/o revalorización e intereses a las aportaciones) es inferior a la de mercado, se tratade un instrumento financiero compuesto (véase ejemplo 4 de revalorización obli-gatoria y ejemplo 9 de actualización voluntaria).

Ejemplo 9: La cooperativa tiene derecho a rehusar incondicionalmente el reem-bolso. Las aportaciones no están remuneradas (intereses) y la política de lacooperativa es destinar parte de los excedentes, cuando lo apruebe la Asam-blea General, a un Fondo de Reserva destinado a la actualización del capitalsocial, incrementando el nominal de la aportación de los socios de la coope-rativa. Dicha actualización es decidida discrecionalmente por la AsambleaGeneral con el límite superior del IPC. Los Estatutos no imponen ningunaobligación en cuanto a la actualización del capital social o su revalorizacióna la baja del socio.

Tratamiento contable: Tanto el capital social como la mencionada reserva sonclasificados en el patrimonio neto. Las dotaciones a dicha reserva son repar-tos del resultado.

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36 Por ejemplo, la Ley Navarra.37 Por ejemplo, del contenido de la Ley de Cooperativas de las Islas Baleares se puede dedu-

cir que la actualización es obligatoria.

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3.5. Presentación en la cuenta de Pérdidas y Ganancias

La remuneración al capital social, cuando esté clasificado como pasivo finan-ciero y sea considerado un gasto, tendrá la naturaleza de gasto financiero, refle-jándose dentro de una partida específica dentro de la agrupación gastos finan-cieros. No obstante habida cuenta que dicha remuneración, en la mayoría de lasleyes sustantivas, está condicionada a la existencia de resultados positivos pre-vios a su reparto, se debe divulgar información adicional en la memoria sobreeste extremo.

El importe de las actualizaciones y revalorizaciones al capital que resulte obli-gatoria, tanto las llevadas a cabo como las pendientes de llevar a cabo, pero queconstituyen una obligación se considera gasto, clasificándose como gasto finan-ciero, independientemente de su tratamiento societario. A este respecto, dicho impor-te se muestra en la conciliación, mencionada en el siguiente apartado 3.6, entre elresultado contable, el excedente (resultado) y el excedente disponible (resultado dis-ponible) definido en la ley de cooperativas.

3.6. Información a revelar en la memoria sobre la remuneración,la actualización del capital social y la distribución del excedente

En la memoria se revela la siguiente información:

a) Respecto de la remuneración y la actualización del capital social:

— La información señalada en el apartado relativo al capital social de estedocumento (epígrafe 2.4).

b) Respecto de la distribución del resultado:

— Se debe informar sobre la propuesta de distribución del resultado. — Se puede mostrar una conciliación entre el resultado del ejercicio mos-

trado en la cuenta de pérdidas y ganancias definido por la normativacontable, el excedente y otros resultados y el excedente disponible, ambosdefinidos por la ley de cooperativas.

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4

FONDOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA

En las cooperativas el resultado del ejercicio, dependiendo de cada tipo de resul-tado (cooperativo, extracooperativos) debe destinarse una parte del mismo a la dota-ción de fondos específicos establecidos por la legislación de cooperativas, quedandoel resto liberado o bien para dotar fondos establecidos estatutariamente o para repar-tirlos a los socios en concepto de retornos. Los fondos establecidos por la legislaciónde cooperativas, por el hecho de determinarse a partir del resultado del pe ríodo, noson necesariamente patrimonio neto. Algunos de estos fondos cumplen la funciónde una reserva, siendo su dotación tratada como reparto del resultado contable, mien-tras que otros surgen con la finalidad de ser gastados en el futuro, por lo que el impor-te dotado en el ejercicio es un componente del resultado contable.

Los fondos específicos que recogen las diversas leyes autonómicas aparecen enel cuadro 5. Dichos fondos pueden ser clasificados según su naturaleza contable enel patrimonio neto (es decir, como reservas, ganancias acumuladas) o en el pasivo.Los primeros constituyen un reparto del excedente del ejercicio que no implica nin-guna obligación a sacrificar beneficios económicos futuros, mientras que los segun-dos son fondos generados para ser gastados, existiendo una obligación actual sur-gida a raíz de sucesos pasados a dotar dichos fondos y a aplicarlos en la realizaciónde determinadas actividades, suponiendo, pues, que para su extinción hay que sacri-ficar recursos económicos.

Dado que algunos fondos pueden ser liquidados a los socios en el caso de bajadel mismo en la cooperativa, en la medida que esté presente esta característica, sonpasivos, debiendo distinguir dos situaciones:

A) Fondos que forman parte del importe a reembolsar por las aportaciones alcapital social.

B) Fondos que no forman parte del importe a reembolsar por las aportacionesal capital social.

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

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FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

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Page 56: fondos propios cooperativas

Cuando los fondos formen parte del importe a reembolsar por las aportacionesal capital social, estos fondos siguen la misma clasificación que el capital social, esdecir, cuando la cooperativa puede rehusar el reembolso de las aportaciones, éstasse clasifican como patrimonio neto 38 y dichos fondos también ser rehusan por for-mar parte de la liquidación de la aportación. Cuando la cooperativa no pueda rehu-sar el reembolso de las aportaciones y éstas se clasifiquen como pasivo, los distin-tos fondos que forman parte del importe a liquidar por la aportación se incluyenen la valoración del capital social como pasivo, bien a coste amortizado, bien porel importe a reembolsar.

Cuando los fondos no forman parte del importe a reembolsar por las apor -taciones al capital social, la clasificación de estos fondos es independiente de la delcapital social, y en la medida en que son exigibles por el socio y suponen una obli-gación para la cooperativa, que no pueda evitar, se clasifican como pasivos.

Los fondos con naturaleza de pasivo son fuentes de financiación que van a supo-ner un sacrificio de beneficios económicos en el futuro como consecuencia de suce-sos pasados. Cabe distinguir dos tipos de fondos de pasivo. Por un lado, los fondosde provisión, éstos son aplicaciones de los excedentes que van destinados, según laley sustantiva, a la realización de determinadas actividades. Debido a que dichasaplicaciones suponen un sacrificio económico presente de beneficios económicosfuturos y que dicho empleo de recursos no va a redundar en la generación de flu-jos de caja futuros, se deben considerar desde el momento de su dotación como ungasto del período, con independencia de cuándo se liquiden, este es el caso del fondode educación y promoción.

Por otro lado, los otros fondos de pasivo son aquellos que son exigibles por elsocio 39 y no forman parte del importe a liquidar al socio por el reembolso de lasaportaciones al capital. En esta categoría se encuentra, por ejemplo, el fondo deretornos previsto en la ley de cooperativas valenciana, el cual se erige como unafinanciación ajena por parte de los socios con las características de pasivo y en algu-nos casos las denominadas reservas voluntarias.

Asimismo, los fondos pueden ser obligatorios o voluntarios. A continuación agru-pamos los fondos específicos utilizando esta clasificación y procedemos al estudiode su clasificación en el patrimonio o en el pasivo.

FONDOS PROPIOS EN LAS COOPERATIVAS

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38 O instrumento compuesto.39 Si los fondos exigibles por el socio forman parte del importe a reembolsar por las aporta-

ciones al capital social, como se ha expuesto, su clasificación es la del capital social y en caso deque el capital social sea pasivo, forman parte de su valoración.

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4.1. Fondos específicos obligatorios

a) El Fondo de Reserva Obligatorio

Es un fondo presente en todas las legislaciones cooperativas cuya finalidad esreforzar patrimonialmente a la sociedad y con una función de garantía para losacreedores que contraten con la cooperativa, inclusive mayor aún que el capitalsocial debido a la variabilidad del mismo.

Las partidas con las que se dota el fondo de reserva obligatorio son diversas,aunque la estructura básica distingue entre las dotaciones procedentes de activi-dades cooperativas frente a las que proceden de actividades extracooperativas yextraordinarias. Normalmente, las primeras están sometidas a unos porcentajesmenores que las segundas.

Asimismo, algunas normas cooperativas establecen tramos con porcentajes dife-rentes de aplicación al fondo de reserva obligatorio. Conforme aumenta el volumende este fondo, el porcentaje que se destina es menor.

Adicionalmente a la dotación procedente del excedente, se destinan al fondo dereserva obligatorio determinados importes provenientes de:

— deducciones a socios que se dan de baja;— las cuotas de ingreso;— las cuotas periódicas (Baleares, Cataluña, en Aragón si está previsto en el

acuerdo de emisión y en Extremadura y Murcia si lo está en los Estatutos);— las sanciones a los socios (Navarra);— las que procedan de regularizaciones de balances (Estatal, Andalucía, Aragón,

Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Valencia),— o algunas especificidades como la de la ley aragonesa que exige el traslado

de las subvenciones de capital imputadas al resultado.

Por regla general, este fondo tiene carácter irrepartible a los socios, incluso enel caso de disolución de la sociedad, en cuyo caso los importes dotados, según laley que corresponda, se ponen generalmente a disposición de la cooperativa o enti-dad federativa que figure en los Estatutos o designe la Asamblea General, o en sudefecto a la Administración para que los destine a la promoción de las cooperati-vas. Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incor-porarse a otra cooperativa, puede exigir que la parte proporcional del haber líqui-do sobrante de la liquidación se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de lacooperativa a la que se incorpore.

Por su parte, en Navarra, las cooperativas que estén «en proceso de reconver-sión, integración y relanzamiento de cooperativas podrán aplicar directamente a lacuenta del fondo de reserva obligatorio todos los gastos del proceso de reconver-sión». En estos casos, los gastos se reflejan según su naturaleza, y en caso de pér-

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Page 58: fondos propios cooperativas

didas son imputadas al fondo de reserva obligatorio hasta el importe máximo dedichos gastos. En caso de beneficios, el fondo de reserva obligatorio queda libera-do con abono a reservas disponibles.

En algunas legislaciones autonómicas, como la andaluza o la murciana, el fondode reserva obligatorio es parcialmente repartible en caso de baja del socio, si así loprevén los Estatutos, por lo que su denominación como fondo de reserva no impli-ca que tenga la naturaleza de patrimonio neto. El fondo de reserva obligatorio enla legislación murciana tiene la consideración de capital social.

El fondo de reserva obligatorio es patrimonio neto en tanto en cuanto es irre-partible. En los casos que se prevé su repartibilidad y el derecho del socio a perci-bir una parte del mismo desde el momento en que ha participado en su generación,el fondo de reserva obligatorio repartible toma el tratamiento de las aportacionesa reembolsar sólo en el caso de que tenga la consideración de capital social; es decir,si éste se clasifica como pasivo, la porción del fondo de reserva obligatorio que seva a reembolsar con ellas se considera pasivo, dado que la cooperativa no puederechazar su devolución. En concreto, el fondo de reserva obligatorio repartibleforma parte de la valoración de las aportaciones al capital social clasificadas comopasivo financiero, pudiendo registrarse en cuenta separada de la que registra elnominal de la aportación. Por el contrario, si las aportaciones se consideran patri-monio neto, el fondo de reserva obligatorio repartible sigue el mismo tratamiento,es decir, patrimonio neto, reflejándose en el epígrafe reservas dentro de los fondospropios.

Si el fondo de reserva obligatorio repartible no tiene la consideración de capi-tal social, su clasificación es independiente de la clasificación del capital social y esen todo caso la de pasivo, siempre que la ley no permita rehusar incondicional-mente su liquidación o incorpore una remuneración obligatoria. De forma análo-ga a lo expuesto para el capital social clasificado como pasivo financiero, debido aque, en general, no es posible estimar un plazo de reembolso y, por tanto, tener encuenta el correspondiente efecto financiero, el fondo de reserva obligatorio repar-tible se debe valorar siguiendo el criterio alternativo del importe a reembolsar acada fecha de cierre 40. Cuando el socio causa baja se valora por su valor en libros,siempre que el plazo de reembolso no supere el año, en caso contrario se tiene encuenta el correspondiente efecto financiero.

La dotación al fondo de reserva obligatorio repartible, clasificado como pasivo(tanto si tiene la consideración legal de capital social o no), que resulta obligatoriapor ley o estatutos tiene la consideración contable de gasto con independencia deltratamiento establecido en la ley de cooperativas. Si la base de reparto del fondo dereserva repartible es la actividad cooperativizada, el gasto tiene la naturaleza de gasto

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40 Es decir, el importe por el que se liquidarían esos fondos si la del reembolso tuviera lugara fecha de cierre de ejercicio.

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de explotación, en concreto incluyéndolo en la valoración de la actividad coopera-tivizada bien como mayor importe de los bienes o servicios adquiridos al socio, biencomo menor importe de las «ventas» de bienes o servicios a los socios, siendo unpago diferido de la misma. Si la base de reparto es el volumen de aportaciones alcapital social, tiene la naturaleza de gasto financiero. Cuando la dotación al fondode reserva obligatorio excede del mínimo obligatorio por ley o estatutos y, por tanto,es discrecional, tiene el tratamiento de distribución de resultados como un retornodiferido, de forma análoga al tratamiento contable de la remuneración del capitalsocial como instrumento compuesto.

b) El Fondo de Actualización de Aportaciones

Las sociedades cooperativas, como el resto de las sociedades mercantiles, pue-den regularizar balances cuando lo autorice una ley. En caso de revalorización debalances, la contrapartida es asignada al fondo de reserva obligatorio o bien a unareserva cuya finalidad es la actualización de aportaciones, mediante el incrementodel nominal de las aportaciones. En algunos casos este fondo puede ser obligato-rio y en otros voluntario.

En concreto, son las leyes de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura lasque obligan a destinar a esta reserva específica el importe no previsto al fondo dereserva obligatorio. El objeto de esta reserva es incrementar, cuando lo acuerde laAsamblea General, el importe de las aportaciones al capital. Por tanto, correspon-de al máximo órgano de la cooperativa la decisión sobre la actualización, por lo quesobre el importe de esta reserva no tiene derecho el socio en caso de baja. Comotampoco devenga un derecho irrevocable a percibir una retribución, se consideraparte del patrimonio neto.

Para el tratamiento contable de la actualización del capital social nos remitimosal apartado 3.4.

c) El Fondo de Reserva para Subvenciones

Esta figura aparece regulada en dos legislaciones autonómicas, Aragón y Nava-rra. En ambos casos, la finalidad de esta reserva es bloquear los importes concedi-dos a la cooperativa mediante subvenciones de capital. Una parte se debe destinaral fondo de reserva obligatorio, mientras que el resto va a esta reserva de carácterno distribuible durante diez años (Navarra) o íntegramente al fondo de reserva obli-gatorio, en una subcuenta denominada fondo de reserva para subvenciones, quetiene el carácter de indisponible.

En cualquier caso, las subvenciones se registran tal y como prescribe el PlanGeneral de Contabilidad, destinándose a dicha reserva especial en el reparto delexcedente, la parte correspondiente a la imputación de subvenciones a resultados.

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d) Fondo de Educación y Promoción

Este fondo recoge el importe destinado a la educación y promoción entre lossocios y trabajadores de los valores y principios cooperativos, así como en materiasespecíficas de la actividad societaria o laboral de la cooperativa. Asimismo, se des-tinan a la difusión del cooperativismo o la promoción, cultural, profesional y asis-tencia en el entorno local.

El fondo de educación y promoción puede interpretarse como una de las obli-gaciones de responsabilidad social que la legislación cooperativa impone a aque-llas personas que voluntariamente decidan constituir una cooperativa.

La legislación estatal y autonómica, al igual que sucedía con el fondo de reser-va obligatorio, determina el importe a dotar a partir de un porcentaje sobre los exce-dentes que, en algunas legislaciones, es creciente conforme se destina una propor-ción menor al fondo de reserva obligatorio.

Asimismo, se destinan a este fondo:

— las sanciones impuestas a los socios;— los rendimientos del propio fondo;— las subvenciones recibidas para financiar las actividades del fondo, o— las donaciones recibidas para atender los fines del fondo.

Desde el momento que la cooperativa genera excedentes tiene la obligación dedotar parte de los mismos al fondo de educación y promoción; asimismo, cuandorecibe ingresos imputables a dicho fondo tiene la obligación de imputarlos al mismo.Una vez dotado el fondo tiene la obligación de emplearlo a su finalidad. En caso deliquidación de la cooperativa, atendiendo a la ley de cooperativas que corresponda,generalmente, debe ponerse a disposición de la cooperativa o entidad federativa quefigure en los Estatutos o designe la Asamblea General, o en su defecto a la Adminis-tración. Los importes destinados a dicho fondo al aplicarse a su finalidad no supon-drán en el futuro la obtención de beneficios económicos, sino que revierten a la comu-nidad en general, por lo que constituyen un gasto para la sociedad cooperativa. Sibien la aplicación del fondo puede revertir en determinadas ocasiones a favor de lossocios o familiares de éstos, no hay reversión alguna de dicho fondo a modo de dis-tribución de dividendos u otros beneficios económicos de forma directa y propor-cional. En el momento inicial se trata de un pasivo; en determinadas leyes de coope-rativas establecen requisitos para su aplicación, como períodos máximos en los quetenga lugar la aplicación, la formulación de un plan de inversiones y gastos para suaplicación, etc. No obstante, en general, se desconoce el momento exacto en el cualtiene lugar el desembolso, por lo que su naturaleza contable es el de una provisión.

El gasto con abono al fondo con naturaleza de provisión se reconoce en el momen-to de su dotación, o bien cuando se den los supuestos que obligan a dotar dichofondo, aunque no se ha dotado por la sociedad cooperativa, puesto que, en este últi-mo caso, estamos ante una obligación por parte de la cooperativa.

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60 Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1

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Page 61: fondos propios cooperativas

4.2. Fondos específicos voluntarios

a) Fondo de Reserva Voluntario

La cooperativa puede, de forma discrecional, dotar un fondo de reserva volun-tario. Aunque por su denominación pareciera ser similar a la reserva voluntaria ensociedades capitalistas, la regulación del mismo atendiendo a las distintas leyes decooperativas y al contenido de los Estatutos de cada cooperativa hacen que nosencontremos ante un fondo con características singulares y variables en cada casoconcreto.

Los fondos de reserva voluntarios pueden ser de carácter irrepartible o reparti-ble. Los fondos de reserva voluntarios irrepartibles no son exigibles por los socios,incluso en caso de liquidación de la cooperativa de la cooperativa, momento en elque pasan a otra cooperativa o entidad federativa. Por tanto, los fondos de reservavoluntarios irrepartibles son, en todo caso, patrimonio neto.

Los fondos voluntarios repartibles forman parte del patrimonio neto, exceptoen el caso en que el socio tenga un derecho individual sobre el mismo. En general,esto tiene lugar cuando el fondo de reserva voluntario esté acreditado individual-mente a cada socio o bien cuando la ley de cooperativas establezca el derecho delsocio sobre una parte del mismo. Cuando el fondo de reserva voluntario esté clasi-ficado como pasivo, las dotaciones al mismo, dado su carácter discrecional, tienenla consideración de distribución del resultado.

Respecto de la valoración del fondo de reserva voluntario como pasivo, debidoa que, en general, no es posible estimar un plazo de reembolso y, por tanto, teneren cuenta el correspondiente efecto financiero, se debe valorar por el importe areembolsar 41 a cada fecha de cierre.

b) Fondo de Reembolso

Es un fondo que se dota voluntariamente cuando esté previsto en los Estatu-tos de la sociedad. Su finalidad es revalorizar las aportaciones que se restituyenposteriormente a los socios y que lleven un período mínimo de permanencia enla cooperativa. Su finalidad es compensar los efectos de la inflación sobre las apor-taciones de los socios, incrementando el importe a liquidar al socio por el reem-bolso de las aportaciones al capital en el momento de la baja en la cooperativa,sin incrementar el nominal de las aportaciones. A dicho fondo no se pueden impu-tar las deudas sociales.

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Documento AECA • Contabilidad de Cooperativas • N.º 1 61

41 Como se ha indicado anteriormente, es el importe por el que se liquidarían esos fondos sila el reembolso tuviera lugar a fecha de cierre de ejercicio.

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Este fondo está previsto en las legislaciones de Andalucía, Baleares, Castilla-LaMancha, Madrid y Murcia, en todas ellas con carácter de voluntario.

Al formar parte del importe a liquidar al socio por el reembolso de las aporta-ciones al capital social, la naturaleza contable de este fondo es la misma que la delas aportaciones al capital social a las que se vincula en caso de reembolso. En lamedida que dichas aportaciones al capital se consideren instrumentos de patrimo-nio neto, así lo es el importe de este fondo; sin embargo, si las aportaciones se cali-fican como instrumentos de pasivo, el fondo recibe el tratamiento de pasivo, hastael importe que sea exigible en caso de baja del socio.

Ejemplo 10: La ley de cooperativas 42 no prevé la posibilidad de realizar aporta-ciones con derecho a rehusar el reembolso por parte de la cooperativa, por tanto,todas las aportaciones son reembolsables a la baja del socio. Por otra parte, laley de cooperativas establece que las aportaciones son reembolsables a un «valorteórico» que se determina aplicando el Índice de Precios al Consumo de cadaaño desde la incorporación del socio a la cooperativa o desde la última actua-lización si ha habido alguna. Asimismo, los Estatutos, atendiendo a la posibili-dad establecida por la ley de cooperativas, tienen constituido un fondo de reem-bolso para atender el reembolso de las aportaciones al mencionado valor teórico.Dicho fondo se dota obligatoriamente del 10% del resultado de la cooperativa(cooperativo y extracooperativo) hasta alcanzar el mencionado valor teórico.Las aportaciones no devengan intereses sobre el nominal.

Tratamiento contable: Las aportaciones al capital social son un pasivo finan-ciero al ser reembolsables, además la revalorización obligatoria supone unaremuneración obligatoria. Cabe la consideración de instrumento compuestosi la remuneración que supone la revalorización obligatoria es inferior a laremuneración de mercado. El fondo de reembolso forma parte del importe areembolsar de las aportaciones al capital social, figura en el pasivo, en el epí-grafe específico «Deuda con características especiales», en la partida «fondode reembolso» separada del nominal de las aportaciones. La dotación a dichofondo es gasto financiero.

c) Reserva estatutaria irrepartible

Esta figura está prevista para las cooperativas sin ánimo de lucro (legislaciónestatal, Castilla y León y Murcia), a la que se destinan los resultados no atribuidosa otras reservas y que tiene el carácter de irrepartible. Su finalidad es contribuir ala consolidación y a la mejora de las actividades de la cooperativa. Se le pueden des-tinar las pérdidas como en el caso del fondo de reserva obligatorio.

En la legislación extremeña está previsto para las cooperativas de trabajo aso-ciado, así como las cooperativas que tengan socios trabajadores, pudiendo destinar

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42 Ley de cooperativas balear.

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Page 63: fondos propios cooperativas

una parte o la totalidad de los excedentes. En caso de constituirse este fondo seprevé la retribución de los mismos en función de la contribución de cada uno deellos a su constitución.

En la medida que este fondo no genere ningún tipo de retribución obligatoria ala cooperativa se califica como patrimonio neto; no obstante, si existe el acuerdo deretribución obligatoria sobre los importes dotados, se califica como pasivo. Las dota-ciones al mismo son distribuciones del resultado, salvo en el caso en que el fondotenga una remuneración obligatoria y, asimismo, sea obligatoria su dotación.

d) Fondo de Retornos

La finalidad de este fondo es destinar a esta reserva los retornos aprobados porlos socios y acreditados a nombre de éstos. Cuando se constituya dicho fondo se debeindicar el destino del mismo, el plazo para su restitución al socio y la retribuciónque va a devengar, que tiene como límite la prevista para el capital social. Su natu-raleza es similar a la de los dividendos pasivos pendientes de pago en las sociedadesmercantiles. Este caso es un fondo regulado por la ley cooperativa valenciana.

Al tener un plazo establecido de permanencia y no poder negar la cooperativasu reembolso, pertenecen a la categoría de instrumentos de pasivo. El fondo deretornos se valora por su valor en libros con el correspondiente devengo de intere-ses (caso de existir) siempre que el plazo de reembolso no supere el año, en casocontrario se tiene en cuenta el correspondiente efecto financiero.

4.3. Cuotas de ingreso

a) Concepto

Las cuotas de ingreso, como su nombre indica, se exigen a la entrada de los nue-vos socios a la cooperativa. Su importe no debe superar el 25% del importe de laaportación obligatoria al capital social exigida para su ingreso en la cooperativa.Las leyes de cooperativas establecen que el importe de las cuotas de ingreso se incor-pore al fondo de reserva obligatorio, en el momento que se acepte por el ConsejoRector la admisión del nuevo socio.

b) Tratamiento contable

Las cuotas de ingreso, atendiendo a las leyes de cooperativas, se incorporan alfondo de reserva obligatorio y seguirán el tratamiento contable del mismo, es decir,si el fondo de reserva obligatorio es irrepartible, es patrimonio neto con indepen-dencia de la clasificación del capital social. Si el fondo de reserva obligatorio es par-

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Page 64: fondos propios cooperativas

cialmente repartible, por la parte parcialmente repartible debemos distinguir dossituaciones (tal como hemos indicado en el apartado 4.1):

• El fondo de reserva obligatorio no tiene la consideración de capital social

La clasificación de la parte repartible es independiente de la clasificación delcapital social y se clasifica como pasivo, excepto en el caso de que la cooperativapueda rehusar incondicionalmente el reembolso y no incorpore una remuneraciónobligatoria; se valora por el importe a reembolsar que resulte de un hipotético reem-bolso a fecha de cierre de ejercicio.

• El fondo de reserva obligatorio tiene la consideración de capital social

La clasificación de la parte repartible sigue la del capital social, como patrimo-nio neto o pasivo.

Independientemente de su clasificación como patrimonio neto o pasivo finan-ciero, la valoración inicial es por el valor razonable de la contraprestación recibi-da, en todo caso.

4.4. Cuotas periódicas

Las cuotas periódicas están previstas en todas las leyes de cooperativas, aunquesu tratamiento legal es dispar, en unas se consideran ingresos cooperativos y enotras se destinan a los fondos de reserva. Por tanto, a diferencia de las cuotas deingreso, las cuotas periódicas pueden presentar distinta naturaleza, teniendo comoelemento común simplemente su periodicidad.

El tratamiento contable de las cuotas periódicas, siempre que desde el fondoeconómico no se desprenda una contraprestación a bienes o servicios prestados porla cooperativa, será el establecido en la norma de valoración 18.ª.2 del PGC a lassubvenciones, donaciones y legados otorgados por los socios y propietarios. Portanto, se registran directamente en el patrimonio neto, netos del efecto impositivo,empleando la cuenta «118 Aportaciones de socios y propietarios», y se incorpora-rán posteriormente al Fondo de Reserva Obligatorio cuando así lo prescriban lasleyes sustantivas.

4.5. Presentación e información a revelar en la Memoria

Los fondos específicos de las cooperativas que sean repartibles formando partedel importe a liquidar de los instrumentos financieros, cuyo reembolso no puede

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ser incondicionalmente rehusado, figuran en el balance en el pasivo formando partede dichos pasivos financieros. En el caso de que formen parte del importe a liqui-dar por el reembolso de las aportaciones al capital social, tal como establece el PlanGeneral de Contabilidad, se ha creado un epígrafe específico denominado «Deudacon características especiales», en el pasivo corriente o no corriente según corres-ponda. Dicho epígrafe debe desglosar en una partida el importe del capital nomi-nal suscrito, minorado en su caso por el no exigido, y en otra el importe de los fon-dos repartibles que formen parte del importe a liquidar al socio por el reembolsode las aportaciones al capital social. Los fondos específicos que tengan la natura-leza de pasivo deben figurar en el balance en el pasivo corriente o no corriente enfunción de su vencimiento. Si no hay un vencimiento explícito debe aparecer en elpasivo no corriente, cuando la cooperativa tenga un derecho incondicional paradiferir su pago durante al menos un período de doce meses siguientes a la fecha decierre de balance. La clasificación queda del siguiente modo:

Deuda con características especiales (en el pasivo corriente o no corriente segúncorresponda):

1. Capital social clasificado como pasivo financiero.

1.1. Capital social suscrito cooperativo.1.2. (Capital no exigido) 43.1.3. Fondos que forman parte del importe a liquidar al socio por el reem-

bolso de las aportaciones al capital social.

— Fondo de reembolso.— Otros fondos.

2. Fondos específicos clasificados como pasivos.

2.1. Fondo de Reserva Obligatorio repartible.2.2. Fondo de Reserva Voluntario repartible (pasivo).2.3. Fondo de retornos.2.4. Otros fondos.

La Memoria debe contener las siguientes informaciones:

En el apartado 9.4, fondos propios:

— Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.— Reservas irrepartibles [fondo de reserva obligatorio (mención específica del

carácter de parcialmente repartible cuando lo tenga), fondo de reserva parasubvenciones, reserva estatutaria irrepartible, etc.], reservas de libre dispo-nibilidad por la Asamblea General y reservas repartibles en la liquidación de

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43 Minorando.

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la cooperativa, reservas que forman parte del importe a liquidar al socio porel reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja. Menciónen el caso de que se hayan clasificado como pasivo.

— Importe de las reservas voluntarias irrepartibles y repartibles de acuerdo conla ley, y de estas últimas cuáles están acreditadas individualmente a cadasocio. Su clasificación en el balance como patrimonio neto o pasivo.

— Información sobre los distintos tipos de fondos dotados por la cooperativa ysu finalidad (fondo de actualización, fondo de reembolso, etc.) y su clasifi-cación en el balance como patrimonio neto o pasivo.

— Otra información exigida por la ley.— Toda aquella información adicional necesaria para la adecuada comprensión

de las cuentas anuales.

En el caso de que el capital social o parte del mismo se haya clasificado comopasivo financiero se debe crear un apartado específico, dentro del apartado 9 de laMemoria, denominado «capital social clasificado como pasivo financiero», reco-giendo información similar al apartado anterior para los fondos que formen partedel importe a liquidar al socio por el reembolso de las aportaciones al capital socialen caso de baja.

Respecto del fondo de educación y promoción, se debe crear un apartado espe-cífico en la Memoria donde se informa del:

— Análisis del movimiento de este fondo indicando saldo inicial, dotaciones,aplicaciones y saldo final.

— Detalle de las dotaciones del ejercicio desglosando los distintos conceptosque las integran.

— Detalle de las aplicaciones del ejercicio desglosando los distintos conceptosque las integran, agrupados en dos partidas: por un lado, las aplicaciones enactivos no corrientes; por otro, los restantes casos.

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PARTICIPACIONES ESPECIALES Y OTRAS FORMAS DE FINANCIACIÓN

La legislación cooperativa prevé otras fuentes de financiación para este tipo deentidades, desde algunas tradicionales como la emisión de obligaciones a otras espe-cíficas como las participaciones especiales.

Las propias legislaciones cooperativas señalan cuándo los fondos se deben consi-derar capital social a efectos de los requisitos establecidos por la ley sustantiva o cuán-do son deuda, si bien a la hora de presentarse en los estados financieros deberán some-terse a las características que permiten diferenciar el patrimonio neto del pasivo.

Por regla general, las participaciones especiales y las financiaciones subordina-das, ambas con vencimiento en la liquidación de la cooperativa, son consideradascapital social por la ley sustantiva, mientras que el resto de fórmulas de financia-ción, como las emisiones de obligaciones, las cuentas en participación, las finan-ciaciones voluntarias, los títulos participativos o las participaciones especiales porun período limitado, se consideran como pasivo.

5.1. Las consideradas como capital social por la ley sustantiva

a) Participaciones especiales

Son fondos captados de socios o terceros que tienen carácter subordinado y conun plazo mínimo de cinco años. Estas participaciones pueden llegar a tener carác-ter indefinido hasta la liquidación de la sociedad.

Estos instrumentos son reembolsables, a instancias de la sociedad, guardándo-se las mismas previsiones que para las reducciones de capital por restitución deaportaciones en las sociedades de capital.

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Una de las ventajas que tienen las participaciones especiales es que son trans-misibles y se regulan por la normativa reguladora del mercado de valores. En lalegislación de cooperativas de Navarra se las considera valores mobiliarios.

En la regulación del País Vasco, la remuneración debe estar en función de losresultados de la cooperativa.

Según la legislación murciana, los socios pueden estar obligados, según los Esta-tutos, a suscribir las emisiones de participaciones especiales, para lo que se requie-re la autorización de los dos tercios de los votos presentes en la Asamblea. Sin embar-go, la legislación del País Vasco las regula pensando en no socios y establece quese reserve como mínimo a los socios y a los trabajadores la posibilidad de suscri-bir el 50%.

Las legislaciones autonómicas que prevén la figura (a excepción de la ley deNavarra y del silencio de la legislación del País Vasco) y la estatal las consideranparte del capital social si el vencimiento no tiene lugar hasta la liquidación de lasociedad 44. En la legislación de Navarra expresamente se indica que son deuda hastael momento de la liquidación en la que los liquidadores pueden incluirlas, a efec-tos de la distribución, entre el capital social, salvo que los acreedores permitiesensu reembolso anterior.

En caso de existir una remuneración obligatoria, la clasificación a efectos con-tables es como instrumentos de pasivo, o en su caso instrumentos financieros com-puestos.

b) Aportaciones financieras subordinadas

Las aportaciones financieras subordinadas están previstas en la regulación deNavarra y el País Vasco. Dichas fuentes de financiación, a efectos de prelación decréditos, se sitúan por detrás de los acreedores comunes y no confieren derechospolíticos a sus tenedores. La retribución puede ser fija, variable o participativa.

La iniciativa de la emisión corresponde al Consejo Rector siempre que no alte-re la estructura económica de la cooperativa o se realice una emisión en serie, segúnlos Estatutos sociales. Por su parte, la emisión de estas aportaciones financierassubordinadas debe ser ofrecida, al menos en un 50%, inicialmente a los socios ytrabajadores de la cooperativa.

Según prevé la ley de cooperativas de Navarra, permiten la movilización de lasaportaciones voluntarias y obligatorias de los socios mediante la transformaciónde éstas en aportaciones financieras subordinadas cuando lo acuerden los admi-nistradores, en caso de estar previsto en los Estatutos.

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44 La regulación del País Vasco indica para cualquier aportación financiera subordinada, conindependencia de su formalización jurídica que, si se mantienen hasta la liquidación de la socie-dad, deben considerarse capital social.

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Las aportaciones financieras subordinadas son consideradas en ambas regula-ciones como capital social; sin embargo, desde la perspectiva de la presentación enlos estados financieros, en caso de que dispongan de una remuneración obligato-ria se clasifican como pasivo o, en su caso, instrumentos financieros compuestos.

5.2. Las consideradas como deuda por la ley sustantiva

A continuación enunciamos una serie de fuentes de financiación que la legisla-ción sustantiva considera deuda. Desde el punto de vista contable son instrumen-tos de pasivo porque tienen establecido un plazo de reembolso y confieren el dere-cho a su titular a recibir una retribución.

a) Títulos participativos

Son títulos emitidos por acuerdo de la Asamblea General que dan lugar a unaretribución mixta, es decir, con una parte fija y otra variable en función de los resul-tados de la cooperativa. El acuerdo de emisión debe indicar las condiciones parasu amortización. Asimismo, estos títulos pueden tener la consideración de valoresmobiliarios.

Estos títulos pueden facultar, según señalan algunas legislaciones autonómicas,a sus propietarios a asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea General y/o al Con-sejo Rector (en la ley de cooperativas de Valencia, art. 62.4).

b) Obligaciones

La financiación mediante emisión de obligaciones según establezca la AsambleaGeneral y respetando la legislación aplicable en la materia.

c) Financiación voluntaria

Esta financiación puede proceder de los socios o de terceros según las caracte-rísticas que se establezcan. La instrumentación puede hacerse a través de présta-mos de los socios o a emisiones en serie en cuyo caso se somete a lo prescrito porla legislación del mercado de valores. La competencia sobre estas emisiones corres-ponde a la Asamblea General.

d) Cuentas en participación

Se podrán contratar cuentas en participación según lo establecido en el Códigode Comercio.

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PRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE CAMBIOSEN EL PATRIMONIO NETO Y EN EL ESTADO

DE FLUJOS DE EFECTIVO

La incidencia de los movimientos en los fondos propios en el estado de cambiosen el patrimonio neto y en el estado de flujos de efectivo viene determinada por sucalificación como fondos propios o pasivos. A continuación presentamos su pre-sentación en ambos documentos.

6.1. Estado de cambios en el patrimonio neto

El Estado total de cambios en el patrimonio neto:

— Los componentes de patrimonio neto de instrumentos compuestos se mues-tran en la columna otros instrumentos de patrimonio propio.

— Los restantes instrumentos financieros clasificados como patrimonio netodistintos de las aportaciones al capital se presentan en la columna otros ins-trumentos de patrimonio propio.

— La distribución de retornos y de la remuneración al capital social, cuandoesta última se considere distribución del resultado, se deben mostrar de formaseparada en la línea 4 de las operaciones con socios y propietarios, que sedenomina retornos y remuneración al capital social.

— Se habilita una fila dentro del apartado II, «Operaciones con socios y pro-pietarios», que muestra las reclasificaciones entre patrimonio neto y pasivomotivadas por un cambio en un límite parcial a rechazar el reembolso (véaseapartado 2.4.d de este documento).

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6.2. Estado de flujos de efectivo

Los pagos por retornos y por remuneraciones al capital social que se conside-ren reparto del resultado se figura dentro de las actividades de financiación.

Los pagos por remuneraciones al capital social que se consideren gastos se mos-trarán en el flujo de efectivo de las actividades de explotación de forma separadaen el apartado otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.

Los cobros por remuneraciones al capital social y retornos cooperativos recibi-dos por ser socio de otra cooperativa se muestran en el flujo de efectivo de las acti-vidades de explotación de forma separada en el apartado otros flujos de efectivo delas actividades de explotación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Actividad cooperatizada: Actividad desarrollada por la cooperativa con los socios dela cooperativa.

Activo: Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empre-sa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtengabeneficios o rendimientos económicos en el futuro (PGC 2007).

Asamblea General: Es la reunión de los socios constituida con el objeto de delibe-rar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, seande su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de lacooperativa (LGCoop., art. 20).

Capital social mínimo: Importe de capital indicado por los Estatutos que debe estartotalmente desembolsado y con el cual puede constituirse y funcionar la coope-rativa (LGCoop., art. 45.2).

Capital temporal: A efectos de este documento se entiende por capital temporal lasaportaciones al capital social realizadas por socios de duración determinada,previstos en determinadas leyes de cooperativas, que tengan el carácter de tran-sitorio, y que generalmente tendrá un plazo explícito de devolución que coinci-dirá con el plazo previsto de finalización de la condición de socio.

Capital variable: Característica del capital social de las cooperativas como conse-cuencia del principio cooperativo de «puerta abierta» que implica la posibilidadde su aumento o disminución sin necesidad de modificación estatutaria.

Consejo rector: Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, laalta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedadcooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijadapor la Asamblea General (LGCoop., art. 32.1).

Coste amortizado: Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo finan-ciero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubie-

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ran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta depérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efec-tivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el ven-cimiento (PGC 2007).

Cuota de ingreso: Cuota que se puede exigir a los socios de nuevo ingreso en la socie-dad que no puede ser superior al 25% del importe de la aportación obligatoriaal capital social. Esta cuota no es reintegrable y no integra el capital social(LGCoop., art. 52).

Cuota periódica: Cuota que se puede exigir a los socios de forma periódica. Estacuota no es reintegrable y no integra el capital social (LGCoop., art. 52).

Excedente: Resultado correspondiente a la actividad cooperativizada con los sociosy a otras actividades cuando así lo disponga la ley de cooperativas.

Fondo de educación y promoción: Fondo que obligatoriamente deben dotar las socie-dades cooperativas en el momento de repartir el excedente del período cuya fina-lidad es la formación y educación de sus socios y trabajadores en los principiosy valores cooperativos o en materias específicas de su actividad societaria; ladifusión del cooperativismo o las relaciones intercooperativas, así como la pro-moción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidaden general (LGCoop., art. 56.1).

Fondo de reserva obligatorio: Reserva que deben constituir obligatoriamente lassociedades cooperativas con cargo a los excedentes del período cuyo destino esla consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa. Normalmente, es con-siderado como un fondo irrepartible entre los socios en caso de separación(LGCoop., art. 55.1).

Fondos propios: Componente del patrimonio neto integrado por las aportacionesrealizadas por los propietarios, así como los resultados no distribuidos.

Importe a reembolsar por las aportaciones al capital social: Es el importe por el quese liquidaría las aportaciones si fuesen reembolsadas a fecha de cierre de ejer-cicio. Viene determinado por el valor nominal de las aportaciones, reflejado encuentas individualizadas, así como por la parte proporcional de los fondos exi-gibles por el socio que formen parte del importe a liquidar de las aportacionesal capital social, además de cualquier otro importe que forme parte de la cuan-tía a liquidar al socio por dichas aportaciones; en su cálculo no se deben consi-derar las deducciones sobre las aportaciones hasta el momento en que se hayanproducido. En el caso de que opere un límite parcial sobre el derecho a rehusarel reembolso de las aportaciones establecido sobre el número de aportaciones uotro límite distinto a una cifra monetaria y no sea posible identificar indivi-dualmente las aportaciones, las aportaciones clasificadas en el pasivo serán lasque presenten un mayor importe a reembolsar.

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Instrumento con opción de venta: Un instrumento financiero que da al tenedor elderecho a vender el instrumento al emisor o que es automáticamente devueltoal emisor sobre la ocurrencia de un suceso futuro incierto o la muerte o retirodel tenedor del instrumento.

Instrumento de patrimonio neto: Un instrumento de patrimonio es cualquier nego-cio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos dela empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Instrumento de pasivo financiero: Los instrumentos financieros emitidos, incurri-dos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o enuna de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supon-gan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregarefectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financie-ros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un ins-trumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor,o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha ypor un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración pre-determinada siempre que haya beneficios distribuibles.

Instrumento financiero compuesto: Un instrumento financiero compuesto es un ins-trumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patri-monio simultáneamente.

Internacional Accounting Standard Board (IASB): Entidad privada dedicada a laemisión de normas contables de alcance global y cuyos pronunciamientos sonel eje de la convergencia contable internacional.

Internacional Financial Reporting Interpretation Committe (IFRIC): Comité que inter-preta los pronunciamientos del IASB.

Pasivo: Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, paracuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan produ-cir beneficios o rendimientos económicos en el futuro (PGC 2007).

Patrimonio neto: Constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vezdeducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en elmomento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propieta-rios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acu-mulados u otras variaciones que le afecten (PGC 2007).

Resultado del ejercicio: Diferencia entre ingresos y gastos mostrado en la cuenta dePérdidas y Ganancias. Dentro del mismo se contabilizan de forma separada elresultado cooperativo (excedente) y los resultados extracooperativos, excepto enel caso de que la ley de cooperativas permita la contabilización conjunta.

Tipo de interés de mercado: En el presente documento se hace referencia al tipo deinterés de mercado a la hora de valorar y en su caso separar instrumentos finan-

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cieros, en concreto el capital social. El tipo de interés de mercado utilizado comotipo de descuento debe ser adecuado al riesgo que conllevan los pasivos asocia-dos y dependerá de cada cooperativa. El tipo de interés de mercado se puedeestimar a partir de la estructura del patrimonio neto y pasivo, en el caso de exis-tir deuda subordinada puede tomarse su coste añadiendo una prima de riesgo,puesto que aún en el caso de que el capital social esté clasificado en el pasivo sehalla subordinado a todas las fuentes de financiación. En el caso de que toda ladeuda tenga igual prelación podría tomarse el coste de la deuda marginal másuna prima de riesgo.

Valor nominal de las aportaciones al capital social: Valor acreditado de las aporta-ciones al capital social, debidamente reflejado en el libro registro de aportacio-nes al capital social, que será el resultado de la aportación inicial, más los aumen-tos posteriores del nominal (por ejemplo, capitalización de retornos, actualización)y menos las disminuciones posteriores del nominal (por ejemplo, por imputa-ción de pérdidas).

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Novedades Editoriales AECAImpuesto sobre BeneficiosDocumento AECA. Comisión de Principios y Normas de Contabilidad Ponentes: Ramón García-Olmedo, Gregorio Labatut y Araceli Mora

Este documento sustituye al anterior Documento 9: Impuesto sobre Benefi-cios. En él se explican las bases concep-

tuales y se presentan los aspectos prácticos de la aplicación del método del efecto impositivo basado en el balance. Dicho método es el que está actualmente en vigor en las normas inter-nacionales y en la normativa española como consecuencia de la adopción del PGC y del PGC para PYMES de 2007.

A lo largo del documento se explican los distin-tos conceptos y metodología de cálculo en que se basa este método, mostrando en todo momen-to numerosos ejemplos de apli-cación que per-miten una mayor comprensión de los mismos. Se incluyen además en los anexos ejemplos de apli-cación que per-miten entender las diferencias entre el método del balance y el método del resul-tado (anteriormente en vigor), y las consecuen-cias de estas diferencias en la presentación de los estados financieros, así como ejemplos de apli-cación utilizando las cuentas del PGC.

La Taxonomía XBRL de Responsabilidad Social CorporativaDocumento AECA. Comisión de Responsabilidad Social Corporativa. Comisión de Nuevas Tecnologías y Contabilidad Ponentes: Enrique Bonsón, Francisco Flores y José Luis Lizcano

L os usuarios de infor-mación empresarial necesitan conocer la

política de sostenibilidad y la conducta de la organiza-ción en estos aspectos, por tanto, las empresas de hoy están interesadas en reve-lar públicamente qué actuaciones llevan a cabo en cada uno de los ámbi-tos económico, social y ambiental. En la actualidad, tras los esfuerzos realizados desde diversos frentes públicos y privados, la información sobre Responsabilidad Social Corporativa disponible para los usuarios es bastante abundante. Sin embargo, el modo en que está organizada y el formato en que se encuentra recogida dificultan enormemente su tratamiento, hasta el punto de impedir un pro-cesamiento eficiente.Frente a esta inconveniencia, los avances tecnológicos han permi-tido desarrollar sistemas informáticos capaces de procesar volú-menes ingentes de datos de distinta naturaleza. El estándar XBRL (eXtensible Business Reporting Language) está permitiendo la representación, remisión y tratamiento de información empresa-rial y del sector público, facilitando la efectiva utilización de todo tipo de indicadores, en formato digital. Para dar respuesta a estos retos, AECA ha liderado el proyecto para el «Desarrollo de una taxonomía XBRL sobre Responsabilidad Social Corporativa», con el apoyo de la Asociación XBRL España.La taxonomía elaborada ha sido reconocida por XBRL Interna-cional para su uso por cualquier entidad del mundo, dada su inde-pendencia de marcos normativos nacionales. Con su uso se espe-ra mejorar la comparabilidad entre empresas y el incremento de la transparencia informativa y la investigación sobre RSC. Adicio-nalmente, con la colaboración de la Universidad de Huelva, se ha elaborado un freeware y un repositorio público. En este documen-to conjunto –primera ocasión en que participan dos Comisiones de AECA en su elaboración (de RSC y de Nuevas Tecnologías)– se exponen las claves de este proyecto de alcance cada vez mayor para las empresas y entidades del siglo XXI.

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Enrique Fuentes Quintana Lecciones de Economía EspañolaPrólogo: José Barea

En esta obra se recogen algunas lecciones magistrales sobre la Economía Española dictadas por Enrique Fuentes Quintana en sus discursos de la Real Academia

de Ciencias Morales y Políticas.

El profundo conocimiento de la realidad española adquirido a lo largo de una dilatada trayectoria profesional dedicada al servicio público, en la que desempeñó altos cargos de res-ponsabilidad política, económica y social, le permitió realizar certeros diagnósticos de los problemas por los que la econo-mía y sociedad española atravesaban en cada momento.

Volver a leer sus trabajos y escuchar sus discursos permite encontrarse con una fuente de inspiración cargada de argu-mentos e ideas para afrontar problemas actuales y prevenir otros futuros. Sus discursos sobre «La situación de la econo-mía española en la hora de las autonomías», «Los peligros entre la divergencia entre el mundo real y el mundo finan-ciero» o «La recuperación económica española», reproduci-dos en este libro, son piezas fundamentales de la mayor utilidad para comprender la crítica situación económica actual.

El prólogo escrito por José Barea, presidente de honor de AECA, destaca esta circunstancia y reco-mienda leer el artículo que el profesor Fuentes Quintana escribió para la revista de AECA con ocasión de su participación en el VI Encuentro AECA, en el que impartió la conferencia inaugural sobre la recuperación económica española a través de la Contabilidad Nacional: «en él nos podemos dar cuen-ta de las similitudes de la situación económica española en 1993-1994 y la que actualmente tenemos (2008-2009), aunque esta última con una recesión de mayor profundidad: el ciclo se repite».

La estrecha relación de Enrique Fuentes Quintana con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas durante muchos años se manifiesta especialmente en la participación en los Congresos y Encuentros anuales, según se recoge en las páginas centrales del libro. De forma cer-tera y enérgica, el Profesor compartía con todos los miembros de la Asociación su conocimiento y experiencia sobre la situación económica española de cada momento.

Una vez más, la colaboración entre la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas y AECA ha hecho posible que una obra de gran valor vea la luz.

Colaboran: Colegio de Economistas de Cantabria. Colegio de Economistas de Valladolid. Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Vigo.

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o en los teléfonos 91 547 37 56 - 91 547 44 65 • [email protected]

REVISTAS AECA

Revista Española de Financiación y Contabilidad. Reconocida como una de las publicaciones periódicas de investigación contable y finanzas de mayor prestigio en España. Creada en 1972. Trimestral.ISSN: 0210-2412

Revista AECA. Incluye secciones de artículos de opinión, entrevistas, reuniones profesionales, noticias, actividades de AECA, publicaciones, etc. Uno de los números se dedica de forma especial a los Congresos y Encuentros AECA. 4 números al año. ISSN: 1577-2403

http://www.aeca.es/pub/refc/refc.htm http://www.aeca.es/revistaeca/revistaeca.htm

Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión. Coeditada con la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). 2 números al año. ISSN: 1696-294X

The International Journal of Digital Accounting Research. Coeditada con la Universidad de Huelva y Rutgers University. 2 números al año. ISSN: 1577-8517

Revista Española de Historia de la Contabilidad. Spanish Journal of Accounting History. La primera revista electrónica del mundo sobre Historia de la Contabilidad. 2 números al año.ISBN: 1886-1881

http://www.observatorio-iberoamericano.org

http://www.decomputis.org

Pyme. Revista Internacionalde la Pequeña y Mediana Empresa2 números al año.Revista electrónica.

Revista Gestión JovenAgrupación Joven Iberoamericanade Contabilidad y Administración(AJOICA) de Empresas (impulsada por AECA).2 números al año.Revista electrónica ISSN 1988-9011

http://www.ajoica.orghttp://www.gestionjoven.org

http://www.revistainternacionalpyme.org

http://www.uhu.es/ijdar

EducadeRevista Digital,abierto el vol.1. 2010.Artículos doctrinales y otras secciones

http://personal.us.es/arquero/revista/

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JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD

Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Presidente: Leandro CAÑIBANO CALVO

Vicepresidente 1.º: Eduardo BUENO CAMPOS

Vicepresidente 2.º: Rafael MUÑOZ RAMÍREZ

Secretario General: Jesús LIZCANO ÁLVAREZ

Vicesecretaria Gral.: Lourdes TORRES PRADAS

Tesorero: Enrique CAMPOS PEDRAJA

Contador: Ricardo DE JORGE ASENSI

Bibliotecario: Esteban HERNÁNDEZ ESTEVE

Consejeros: Carlos CUBILLO RODRÍGUEZBegoña GINER INCHAUSTIIsaac Jonás GONZÁLEZ DÍEZJoaquina LAFFARGA BRIONESJosé Luis LÓPEZ COMBARROSRafael LÓPEZ MERAMiguel MARTÍN FERNÁNDEZIsabel MARTÍNEZ CONESAJesús PEREGRINA BARRANQUEROBegoña PRIETO MORENOEnrique RIBAS MIRANGELSPedro RIVERO TORREFrancisco RODRÍGUEZ PÉREZJosé María VALDECANTOS BENGOECHEARaúl Óscar YEBRA CEMBORÁIN

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