fondo social

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Empresa Pública Hospital de Poniente CONSEJERÍA DE SA CONSEJERÍA DE SA CONSEJERÍA DE SA CONSEJERÍA DE SALUD LUD LUD LUD Responsable de Administración de Personal Nº: 7_2011 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL(RP_7) Fecha: 24/01/2011 ASUNTO: REPARTO FONDO DE ACCIÓN SOCIAL 2010 Remitente: MARIA ESTHER GARCÍA COLLADO Destinatario: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Conforme al artículo 60 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente , en el que se declara que durante el año 2010 se destinará el 0,7% de la masa salarial al Fondo de Acción Social, se informa que el reparto se ha realizado tomando en consideración los siguientes datos; Primero.- La cantidad del Fondo de Acción Social para el año 2010, una vez aplicada el porcentaje mencionado a la masa salarial, asciende a un total de 447.737, 46 €. De esta cantidad, hay que descontar 755,62 € pagados con cargo a este fondo conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto tercero de la Comunicación interna RP_4 del año 2010, y que coincide con el mismo párrafo del mismo punto de la presente Comunicación, siendo por tanto la cantidad final a repartir 446.981,84 €. Segundo.- Los criterios adoptados para el reparto, conforme a lo dispuesto en la reunión de Comisión de Seguimiento celebrada el 12 de enero de 2011, han sido los siguientes: Tener como mínimo 330 días trabajados, con independencia del tipo de contrato y tipo de jornada. No ser personal con contrato de Alta Dirección (Directores, Subdirectores, DAIG,s…). No ser Médico/a Interno/a Residente o Enfermero/a Interno/a Residente. No computa a efectos de tiempo trabajado los Permisos sin sueldo, Excedencias por Formación, Excedencias Voluntarias, Excedencias por Incompatibilidad… Se han tenido en cuenta como tiempo trabajado los periodos de Enfermedad Común, Accidente no Laboral, Accidente Laboral y Enfermedad Profesional, Riesgo durante el embarazo, Maternidad, Paternidad y cualquier otro permiso retribuido. Tercero.- Mención especial merece, sin perjuicio de la regla general del mínimo mencionado de 330 días trabajados para percibir el reparto correspondiente al Fondo de Acción Social, aquellos/as trabajadores/as que durante el año natural 2010 se hayan encontrado en situación de Excedencia por Cuidados de hijos o Excedencia por Cuidados de Familiares (artículo 45 del vigente Convenio Colectivo de la EPHP). En estos supuestos, se exigirá un mínimo de 180 días trabajados en la Empresa Pública Hospital de Poniente para tener derecho a la percepción correspondiente del Fondo de Acción Social, los/as profesionales que cumplan con este requisito recibirán la cuantía correspondiente al año 2010 en las mismas condiciones de pago que el resto de trabajadores/as, esto es, en el mes de enero de 2011. No obstante, se contempla el supuesto especial y excepcional que si a lo largo del primer semestre del año 2011 se recibiera, mediante su presentación en registro de los Centros de Trabajo de la Empresa Pública Hospital de Poniente y dirigido a la Dirección Gerencia, solicitud y justificante mediante Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social, en el que se refleje que durante el tiempo de disfrute de Excedencia por cuidados de hijos o de familiares correspondiente al año 2010, el/la trabajador/a no ha cotizado en otra Empresa, sea privada o pública, y que la suma tanto del tiempo de servicios prestados efectivamente, en su caso, y del tiempo de disfrute de Excedencia por cuidados de hijos o familiares no cotizados sea igual o superior a 330 días el/la profesional tendrá derecho a percibir la cantidad repartida correspondiente al ejercicio 2010 del Fondo de Acción Social. La cantidad correspondiente a este supuesto se pagará cuando proceda con cargo al Fondo de Acción Social correspondiente al año 2011.

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Reparto fondo social

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Empresa Pública Hospital de Poniente CONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SALUDLUDLUDLUD

Responsable de Administración de Personal

Nº: 7_2011 RESPONSABLE DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL(RP_7) Fecha: 24/01/2011

ASUNTO: REPARTO FONDO DE ACCIÓN SOCIAL 2010

Remitente: MARIA ESTHER GARCÍA COLLADO

Destinatario: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Conforme al artículo 60 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente , en el que se declara que durante el año 2010 se destinará el 0,7% de la masa salarial al Fondo de Acción Social, se informa que el reparto se ha realizado tomando en consideración los siguientes datos; Primero.- La cantidad del Fondo de Acción Social para el año 2010, una vez aplicada el porcentaje mencionado a la masa salarial, asciende a un total de 447.737, 46 €. De esta cantidad, hay que descontar 755,62 € pagados con cargo a este fondo conforme a lo establecido en el párrafo segundo del punto tercero de la Comunicación interna RP_4 del año 2010, y que coincide con el mismo párrafo del mismo punto de la presente Comunicación, siendo por tanto la cantidad final a repartir 446.981,84 €. Segundo.- Los criterios adoptados para el reparto, conforme a lo dispuesto en la reunión de Comisión de Seguimiento celebrada el 12 de enero de 2011, han sido los siguientes:

� Tener como mínimo 330 días trabajados, con independencia del tipo de contrato y tipo de jornada. � No ser personal con contrato de Alta Dirección (Directores, Subdirectores, DAIG,s…). � No ser Médico/a Interno/a Residente o Enfermero/a Interno/a Residente. � No computa a efectos de tiempo trabajado los Permisos sin sueldo, Excedencias por Formación,

Excedencias Voluntarias, Excedencias por Incompatibilidad… � Se han tenido en cuenta como tiempo trabajado los periodos de Enfermedad Común, Accidente no

Laboral, Accidente Laboral y Enfermedad Profesional, Riesgo durante el embarazo, Maternidad, Paternidad y cualquier otro permiso retribuido.

Tercero.- Mención especial merece, sin perjuicio de la regla general del mínimo mencionado de 330 días trabajados para percibir el reparto correspondiente al Fondo de Acción Social, aquellos/as trabajadores/as que durante el año natural 2010 se hayan encontrado en situación de Excedencia por Cuidados de hijos o Excedencia por Cuidados de Familiares (artículo 45 del vigente Convenio Colectivo de la EPHP). En estos supuestos, se exigirá un mínimo de 180 días trabajados en la Empresa Pública Hospital de Poniente para tener derecho a la percepción correspondiente del Fondo de Acción Social, los/as profesionales que cumplan con este requisito recibirán la cuantía correspondiente al año 2010 en las mismas condiciones de pago que el resto de trabajadores/as, esto es, en el mes de enero de 2011. No obstante, se contempla el supuesto especial y excepcional que si a lo largo del primer semestre del año 2011 se recibiera, mediante su presentación en registro de los Centros de Trabajo de la Empresa Pública Hospital de Poniente y dirigido a la Dirección Gerencia, solicitud y justificante mediante Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social, en el que se refleje que durante el tiempo de disfrute de Excedencia por cuidados de hijos o de familiares correspondiente al año 2010, el/la trabajador/a no ha cotizado en otra Empresa, sea privada o pública, y que la suma tanto del tiempo de servicios prestados efectivamente, en su caso, y del tiempo de disfrute de Excedencia por cuidados de hijos o familiares no cotizados sea igual o superior a 330 días el/la profesional tendrá derecho a percibir la cantidad repartida correspondiente al ejercicio 2010 del Fondo de Acción Social. La cantidad correspondiente a este supuesto se pagará cuando proceda con cargo al Fondo de Acción Social correspondiente al año 2011.

Empresa Pública Hospital de Poniente CONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SACONSEJERÍA DE SALUDLUDLUDLUD

Responsable de Administración de Personal

En el caso de no cumplir los criterios señalados en los dos párrafos precedentes, el/la profesional no percibirá cantidad alguna correspondiente al Fondo de Acción Social del ejercicio 2010. Cuarto.- El número de trabajadores/as que cumplen con los requisitos de acceso al Fondo de Acción Social, según los criterios manifestados por los Sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento es de 1459, de los cuales pertenecen a: GRUPO I, II Y III: 1015 trabajadores/as. GRUPOS IV Y V: 444 trabajadores/as. Quinto.- El reparto se acuerda, asimismo, que se realice de tal modo que el 90% de la masa salarial calculada conforme al artículo 60 del III Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital de Poniente se distribuirá linealmente entre los/las profesionales de todas las categorías y grupos profesionales que cumplan con los requisitos previstos en el presente documento. El 10% restante se distribuirá linealmente también, entre los/as profesionales de las categorías profesionales pertenecientes a los grupos profesionales IV y V (cuarto y quinto) conforme clasificación profesional previsto en el Anexo I del vigente Convenio Colectivo. Por lo que en aplicación de los criterios marcados, la cantidad a pagar procedente del Fondo de Acción Social del año 2010 para cada uno de los trabajadores incluidos en los siguientes Grupos Profesionales quedan como sigue;

� GRUPO I: 275,72 €. � GRUPO II: 275,72 €.. � GRUPO III: 275,72 €. � GRUPO IV: 376,41 €. � GRUPO V: 376,41 €.

Sexto.- Una vez agotado el Fondo de Acción Social por el pago realizado según los criterios especificados, en los casos de la aparición de supuestos excepcionales añadidos al dispuesto en el párrafo segundo del punto Tercero del presente documento, que conlleve el pago a trabajadores/as no contemplados en la relación inicial y así haya sido acordado por la Comisión de Seguimiento, éste se realizará cuando proceda con cargo al Fondo de Acción Social correspondiente al año 2011. Atentamente,

LA RESPONSABLE ADMINISTRACION DE PERSONAL

Mª Esther García Collado