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FONDO DE CESANTIA FCPC-GADPP Resolución Nro. SBS -2018 – 016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGUROS 1 2018

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGUROS

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2018

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS SEGUROS

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TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES .......................................................................................................................................... 3

DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE CRÉDITO ............................................................................................... 3

DE LAS POLÍTICAS DE CRÉDITO ..................................................................................................................... 4

DE LA COMISIÓN DEL CRÉDITO. .................................................................................................................... 5

DE LAS NORMAS GENERALES DE CRÉDITOS .................................................................................................. 6

DE LOS TIPOS DE CRÉDITO ............................................................................................................................ 6

DE LOS CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS ....................................................................................................... 7

CONDICIONES CRÉDITO EMERGENTE ................................................................................................... 8

CONDICIONES CRÉDITOS ORDINARIOS ................................................................................................ 8

CONDICIONES CRÉDITO EDUCATIVO .................................................................................................... 9

DE LOS CRÉDITOS PRENDARIOS ............................................................................................................... 9

DE LA AMORTIZACIÓN Y ABONOS A CAPITAL .............................................................................................. 11

DE LAS FORMAS DE PAGO ......................................................................................................................... 12

DE LAS GARANTÍAS ..................................................................................................................................... 12

DE LAS NOVACIONES, REFINANCIACIONES O REESTRUCTURACIONES A PARTÍCIPES ................................... 14

DE LA NOVACIÓN ................................................................................................................................... 14

DE LA REFINANCIACIÓN ......................................................................................................................... 14

DE LA REESTRUCTURACIÓN ................................................................................................................... 14

DE LA MOROSIDAD Y SANCIONES ............................................................................................................... 15

DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO ............................................................................................................. 16

DE LA RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL ....................................................................................... 17

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL .............................................................................. 17

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION JUDICIAL ........................................................................................ 17

DE LOS SEGUROS ........................................................................................................................................ 18

DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN ........................................................................................................... 18

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 18

DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................................................. 19

ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS ............................................................................................................ 20

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MANUAL DE CRÉDITOS DEL FONDO DE CESANTIA FCPC-GADPP CONSIDERANDO

El Fondo de Cesantía del Gobierno de Pichincha FCPC-GADPP, con el propósito de mantener una adecuada Gestión de Crédito es necesario contar con una normativa adecuada para la colocación de los recursos económicos obtenidos de los aportes de los partícipes, cumpliendo las normas y disposiciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos y el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; En ejercicio de sus atribuciones la Asamblea de Representantes Expide el siguiente:

MANUAL DE CRÉDITOS

GENERALIDADES

Art. 1.- ALCANCE.- Las disposiciones contenidas en la presente Manual de Créditos son de cumplimiento obligatorio para todos los partícipes y personal involucrado en el proceso de crédito del Fondo de Cesantía FCPC-GADPP.

DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE CRÉDITO

Art. 2.- Constituyen principales objetivos de los créditos que otorga el Fondo de Cesantía PCPC-GADPP los siguientes:

Generar los recursos necesarios para conceder las prestaciones de cesantía y los beneficios que se deriven de la misma, de manera que los créditos que se generen permitan incrementar el bienestar económico y social de los partícipes.

Invertir adecuadamente los recursos administrados, en condiciones favorables y

plazos convenientes para los partícipes, aplicando principios de rentabilidad, seguridad, y liquidez.

Minimizar el riesgo a través de una eficiente gestión integral de análisis de riesgos

para cuidar y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

Art. 3.- El presente manual de créditos se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente y el Estatuto que son de aplicación obligatoria para el Fondo de Cesantía FCPC-GADPP, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales y para lograr desarrollar un servicio acorde con las necesidades de los partícipes.

Art. 4.- Independientemente del tipo de crédito que solicitaren los partícipes, el proceso crediticio se regirá por los siguientes principios generales:

Igual, oportunidad a los partícipes para obtener estos beneficios, en relación a su capacidad de ahorro y pago de las obligaciones a contraerse;

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Atención oportuna y eficiente dentro de las disponibilidades económico, financieras y de infraestructura del Fondo;

Seguridad adecuada para la recuperación oportuna de los créditos. Objetividad: las decisiones crediticias se basarán en parámetros objetivos que

puedan ser refrendados por cualquier observador o auditor independiente;

DE LAS POLÍTICAS DE CRÉDITO

Art. 5.- Con el fin de cumplir los principios de crédito se establecen las siguientes políticas:

a) Considerar el servicio de crédito como el generador de la rentabilidad del fondo, para cumplir su finalidad que es la financiación de la Cesantía, procurando que la utilización por parte de los partícipes se haga en forma normativa, segura y técnica;

b) Otorgar, el servicio de crédito, dentro de los parámetros establecidos de seguridad, rentabilidad y eficiencia, en cumplimiento a las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en las normas emitidas por el órgano de control, la legislación relacionada, el Estatuto del fondo, las disposiciones contenidas en el presente manual de créditos y aquellas políticas dispuestas por la administración BIESS que se expidan para el efecto.

c) Conceder los créditos en igualdad de condiciones a todos los partícipes, dependiendo de las características de cada modalidad.

d) Procurar que el servicio de crédito llegue al mayor número de partícipes. e) Los créditos quirografarios que conceda el fondo a sus partícipes estarán respaldados

por la cuenta individual y garantías personales f) El fondo mantendrá un expediente completo de cada operación de crédito, con los

documentos habilitantes, sobre estos documentos y las operaciones que sustentan se aplicarán las cláusulas de sigilo bancario.

g) En todas las operaciones de crédito se efectuará el análisis de capacidad de pago y capacidad de endeudamiento del partícipe y del garante de ser el caso.

Art. 6.- PROCESO DE CRÉDITO. - Comprende las etapas de otorgamiento; seguimiento y recuperación y control:

a) La etapa de otorgamiento incluye la evaluación, donde se establecen las condiciones de concesión de la operación; aprobación, instrumentación y desembolso.

b) La etapa de seguimiento comprende el monitoreo de la salud de la cartera de crédito: niveles de morosidad, castigos, refinanciamientos, reestructuraciones y actualización de la documentación.

c) La etapa de recuperación incluye los procesos de recaudación normal, extrajudicial y recuperación judicial.

d) El control como parte del proceso de crédito, son los procedimientos implantados para la mitigación de riesgos cuando se detectan debilidades potenciales.

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DE LA COMISIÓN DEL CRÉDITO.

Art. 7.- Estará conformada de la siguiente manera: El Representante Legal del Fondo, el responsable del manejo contable y el asistente administrativo asignado.

Art. 8.- Son atribuciones de la Comisión de Crédito:

a) Proponer a la Asamblea de Representantes los manuales, reglamentos, reformas e instructivos para la concesión de créditos y definir las políticas para recuperación de cartera los mismos que deberán estar alineados a minimizar el riesgo del Fondo de acuerdo a las regulaciones vigentes.

b) Poner a consideración de la Asamblea de Representantes productos de crédito a fin de beneficiar a los partícipes del fondo.

c) Aprobar o negar solicitudes de crédito puestas a su consideración por el responsable del área de Crédito, luego del análisis de conformidad con este manual y las políticas vigentes.

d) Presentar trimestralmente los informes de cartera vencida y recuperación de cartera que se genere en el proceso de concesión de crédito.

e) Presentar trimestralmente los informes de calificación de cartera para la aplicación de provisiones contables conforme las disposiciones del organismo de control;

f) Informar a la Asamblea de Representantes, y a la administración BIESS, sobre las actividades de crédito realizadas durante el ejercicio;

g) Las demás que establezca la normativa vigente y los órganos de control.

Art. 9.- La Comisión de Crédito sesionará por lo menos una vez al mes para evaluar el proceso de concesión de créditos, suscribir el acta de créditos y supervisar la evolución de la cartera en general.

Art. 10.- Las decisiones de la Comisión de Crédito se documentarán en actas, elaboradas por el asistente administrativo del fondo, la cual contendrá:

a) Lugar y fecha de la celebración de la reunión y hora de inicio. b) Nombres y apellidos de los miembros asistentes. c) Detalle de las solicitudes de créditos tramitadas, así como los documentos de sustento

de la concesión. d) Legalización del acta. e) Firmas de los miembros de la comisión.

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DE LAS NORMAS GENERALES DE CRÉDITOS

Art. 11.- En el proceso de concesión se aplicarán las siguientes normas de acuerdo a los tipos de créditos:

a) Ser partícipe activo conforme las disposiciones estatutarias, no tener obligaciones

pendientes con el fondo y no registrar morosidad en créditos anteriores, en los últimos seis meses.

b) En caso de no poseer el aporte personal mínimo para acceder a créditos, el partícipe podrá incrementar la misma, teniendo en cuenta que estos valores no serán reintegrados sino hasta el momento que quede cesante del GADPP o sus entidades adscritas.

c) El partícipe deberá autorizar al GADPP en la solicitud de crédito, la realización de los descuentos por los créditos que le sean otorgados.

d) El partícipe podrá tener hasta dos créditos vigentes: dos quirografarios si su cuenta individual y/o la de su garante lo respalda; o, un prendario y un quirografario.

e) El costo de los trámites legales, así como los gastos judiciales que podrían devenir del incumplimiento de las obligaciones serán con cargo al participe deudor.

f) Bajo ninguna consideración se aceptará, para incrementar la capacidad de pago; horas extras, certificados de ingresos de cónyuges o hijos o de otras instituciones.

Art. 12.- FORMULARIOS. - Para establecer la viabilidad y ejecución de los créditos el fondo utiliza los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de crédito. Formulario de información del partícipe; Formato de análisis de crédito; Formato de pagaré y tabla de amortización. Carta de Autorización de descuento Carta de solicitud de novación Formato de aprobación de crédito (Sistema) Formato básico de minuta de contrato de compra-venta con reserva de dominio.

DE LOS TIPOS DE CRÉDITO

Art. 13.- Las inversiones privativas del fondo se agrupan conforme a los diferentes segmentos de crédito establecidos por parte la Superintendencia de Bancos de la siguiente manera:

CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS: Ordinario, Emergente, Educativo CRÉDITO PRENDARIO

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DE LOS CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS

Art. 14.- Los créditos quirografarios son operaciones concedidas por el Fondo de Cesantía a sus partícipes, estará destinado al pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad productiva, cuya fuente de repago es el ingreso mensual obtenido en su calidad de funcionario del Gobierno de Pichincha GADPP y sus empresas adscritas.

Art. 15.- Por Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el monto de

todos los créditos quirografarios otorgados al partícipe no podrá ser mayor al saldo de la cuenta individual.

Art. 16.- En el caso que el crédito solicitado supere el valor de la cuenta individual, este deberá

contar con un garante partícipe a nombramiento o contrato.

Art. 17.- Si el saldo de la cuenta individual lo respalda el partícipe podrá ser garante hasta de dos créditos. El monto de la garantía otorgada será imputable a la capacidad de endeudamiento del partícipe deudor y garante y se deducirá proporcionalmente de acuerdo al pago del crédito.

Art. 18.- REQUISITOS GENERALES. - Para la aprobación de los créditos quirografarios el partícipe

debe cumplir lo siguiente:

a) Ser partícipe activo. b) Presentar los tres últimos roles mensuales del GADPP o sus entidades adscritas. c) Presentar copias a color de cédula y papeleta de votación del deudor (Cónyuge y

garante sí aplica). d) Tener capacidad de pago igual o superior al 40% del promedio del líquido a recibir de

los tres últimos meses; e) Presentar un garante partícipe a nombramiento o contrato que este al día en sus

obligaciones con el Fondo (Sí aplica). f) Deudor y Garante deberán llenar y firmar la solicitud de crédito, el pagaré, la

autorización de débito de rol de pagos y demás documentos exigidos por los organismos de control.

Art. 19.- PLAZO. - El plazo máximo del crédito quirografario será de cuatro años (4) años, siempre

que la sumatoria de la edad del partícipe y el número de años del crédito quirografario no supere los setenta y cinco (75) años de edad. Para la determinación de plazos el Fondo aplica los siguientes parámetros:

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MONTOS USD PLAZO MAXIMO 120,00 A 600,00 12 MESES 601,00 A 2000,00 24 MESES

2.001,00 A 5000,00 36 MESES

5.001,00 Hasta 100% de Cta. Individual 48 MESES

Art. 20.- INTERÉS DE MORA. - Se aplicará la tasa de interés de mora publicada por el Banco Central de Ecuador, vigente a la fecha de pago, sobre las cuotas vencidas.

Art. 21.- CONDICIONES DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS. - El Fondo de Cesantía del GADPP

concede créditos quirografarios Emergentes, Ordinarios y Educativos, cada uno con las siguientes condiciones.

CONDICIONES CRÉDITO EMERGENTE

a) Ser partícipe activo con al menos 3 aportaciones personales; b) Tener capacidad de pago: 40% del promedio trimestral del líquido a recibir del rol de

pagos, este valor debe cubrir la cuota mensual del préstamo. c) MONTO: Desde $ 120 hasta máximo $ 5000. d) PLAZO: Hasta 36 meses. e) TASA: La tasa de interés del crédito emergente es de 11% anual sobre saldos f) Si el valor solicitado es superior al acumulado en la cuenta individual, el crédito se

concede con un garante partícipe a nombramiento o contrato, para partícipes a contrato el garante será partícipe a nombramiento, no se acepta garantía de cónyuge.

CONDICIONES CRÉDITOS ORDINARIOS

a) Ser partícipe activo con al menos 24 aportaciones personales; b) Tener capacidad de pago: 40% del promedio trimestral del líquido a recibir del rol de

pagos, este valor debe cubrir la cuota mensual del crédito. c) MONTO: Desde $ 5001 hasta máximo $ 15.000. d) PLAZO: Hasta 48 meses. e) TASA: La tasa de interés del crédito ordinario es de 11% anual sobre saldos f) Si el valor solicitado es superior al acumulado en la cuenta individual, el crédito se

concede con un garante partícipe a nombramiento o contrato, para partícipes a contrato el garante será partícipe a nombramiento, no se acepta garantía de cónyuge.

g) Los documentos que sustenten créditos ordinarios, deberán estar avalados con la firma del cónyuge. (Si aplica)

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CONDICIONES CRÉDITO EDUCATIVO

Este crédito está destinado a cubrir gastos de educación tanto del partícipe como de su cónyuge e hijos, así como la adquisición de equipos técnicos que se generen por este concepto. Para acceder a éste crédito, se debe respaldar la solicitud presentando los siguientes requisitos, (dependiendo del caso):

a) Documento emitido por la institución educativa en el que detalle: nombres del alumno, año escolar, semestre o créditos que está cursando, carrera, detalle de valores de los servicios educativos.

b) Documento emitido por la institución educativa que señale los valores para la elaboración de tesis o proyecto de grado y derechos de grado.

c) Certificación de estudios y proforma con número de cédula del partícipe, por equipos técnicos, informáticos u otros para ser utilizados en los estudios.

d) Convenio de intercambio o pasantía debidamente notariado. e) Detalle de gastos para pasajes, traslados, estadía, alimentación, educación. f) Ser partícipe activo con al menos 3 aportaciones personales. g) Tener capacidad de pago: 40% del promedio trimestral del líquido a recibir del rol de

pagos del GADPP, este valor debe cubrir la cuota mensual del préstamo. h) MONTO: Desde $ 120 hasta máximo $ 15000. i) PLAZO: Hasta 48 meses. j) TASA: La tasa de interés del crédito educativo es de 9% anual sobre saldos. k) Si el valor solicitado es superior al acumulado en la cuenta individual, el crédito se

concede con un garante partícipe a nombramiento o contrato, para partícipes a contrato el garante será partícipe a nombramiento, no se acepta garantía de cónyuge.

DE LOS CRÉDITOS PRENDARIOS

Art. 22.- DEFINICIÓN: Son operaciones de crédito que se garantizan con la entrega de un bien tangible como garantía, se perfecciona con la suscripción de un contrato de prenda, conforme a la ley.

Art. 23.- MONTO: El monto a conceder dependerá de la capacidad de pago mensual calculada en relación al monto a financiar y la capacidad de endeudamiento del partícipe. Para la compra del bien se financiará hasta el 80% del valor del vehículo, máximo $ 20.000.

Art. 24.- PLAZO: Desde 1 mes hasta 48 meses siempre y cuando la sumatoria de la edad del partícipe más el plazo del crédito no supere los (75) años de edad y de acuerdo a la capacidad de pago mensual.

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Art. 25.- TASA: Para los Créditos Prendarios se aplicará la tasa de interés del 10% anual sobre saldos.

Art. 26.- DESTINO: Se financia la compra de autos nuevos para uso particular, no se financiará la adquisición de vehículos para trabajo.

Art. 27.- CONDICIONES:

a. El crédito prendario se enmarca en las condiciones establecidas en las leyes, normas y

resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, el BIESS, el Estatuto y los reglamentos internos del FCPC-GADPP.

b. Los vehículos saldrán del concesionario asegurados por el FONDO DE CESANTIA FCPC-GADPP. El seguro del vehículo es obligatorio hasta la cancelación de total de la deuda.

c. El vehículo no podrá salir a nombre de un tercero y permanecerá con reserva de

dominio a favor de FONDO DE CESANTIA FCPC-GADPP hasta la cancelación total de la deuda.

d. Todos los gastos legales, seguros, impuestos, tasas, y demás obligaciones que se

generen corren a cargo del partícipe solicitante.

Art. 28.- REQUISITOS: a) Ser partícipe activo con mínimo 24 aportes personales y dos años de trabajo en el

GADPP o sus entidades adscritas. b) Actualizar datos personales y firmar los siguientes documentos: Solicitud de crédito,

Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Derechos, Reconocimiento de firmas.

c) Original y 3 copias a color de cédula, papeleta de votación y planilla de servicio básico. d) Copia certificada de los seis últimos roles de pagos del GADPP; e) Tener capacidad de pago: 50% del promedio semestral del líquido a recibir; f) Proforma de vehículo nuevo, del concesionario seleccionado; g) Pago al concesionario de la entrada del 20% del precio del auto. h) Pago de Póliza de seguro vehicular. i) Pago de Gastos Legales: Notaria, tramites e inscripción en el Registro Mercantil.

Art. 29.- GARANTÍA: Para asegurar el pago de estos créditos el partícipe suscribirá un pagaré a la

orden del Fondo de Cesantía FCPC-GADPP y se constituirá un contrato de compra venta con reserva de dominio y cesión de derechos sobre el vehículo que se adquiera. Todos los gastos legales de la constitución de la prenda serán pagados por el partícipe solicitante.

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Art. 30.- SEGURO VEHICULAR: La empresa aseguradora será únicamente la aprobada y contratada por el Fondo, el partícipe pagará al inicio del trámite la póliza de seguro vehicular todo riesgo con endoso beneficiario a favor del Fondo de Cesantía FCPC-GADPP, seguro que deberá estar vigente hasta la cancelación total de la deuda, para garantizar el pago de la póliza de seguro el Fondo establecerá el mecanismo más apropiado.

Art. 31.- INTERÉS DE MORA: Se aplicará la tasa de interés de mora publicada por el Banco Central de

Ecuador, vigente a la fecha de pago, sobre las cuotas vencidas.

Art. 32.- DESESTIMIENTO: En caso de que el partícipe desestime, anule o rechace el crédito, deberá cancelar todos los gastos incurridos, de no hacerlo, no se autorizará un nuevo crédito.

Art. 33.- CONVENIOS: Para la adquisición de vehículos de las diferentes marcas el Fondo de Cesantía

firmará convenios con concesionarias y casas comerciales que entreguen descuentos y beneficios para los partícipes.

Art. 34.- ENTREGA DEL CRÉDITO: El valor del crédito prendario se entregará a la concesionaria una

vez que se haya inscrito el contrato en el Registro Mercantil

DE LA AMORTIZACIÓN Y ABONOS A CAPITAL

Art. 35.- La amortización de los créditos será mensual, de acuerdo a lo señalado en el pagaré con vencimientos sucesivos que sustenta la obligación. Los pagos se harán prioritariamente mediante descuento del rol del GADPP, previa autorización legal suscrita para el efecto. En caso de que no sea posible el descuento vía roles de pago, el partícipe deberá utilizar cualquiera de los canales de recaudación que el Fondo ponga a su disposición, hasta los cinco primeros días del mes.

Art. 36.- El partícipe podrá realizar en cualquier momento pagos o abonos extraordinarios al capital

con la finalidad de cancelar por anticipado el crédito o para optar entre reducir el plazo de crédito y/o reducir la cuota mensual. Los abonos al capital se los hará siempre y cuando el valor a abonar supere el 30% del capital del crédito concedido, en estos casos efectuará la respectiva reliquidación de intereses.

Art. 37.- El plazo convenido entre las partes para el otorgamiento del crédito, no podrá variar,

excepto por situaciones especiales, debidamente justificados por el deudor, previo informe del responsable del área de crédito aprobada por el Representante Legal se deberá suscribir nuevamente la documentación que sustente la nueva operación.

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DE LAS FORMAS DE PAGO

Art. 38.- Las cuotas mensuales aplicables a los distintos préstamos o los saldos insolutos podrán cancelarse mediante:

a) Descuentos en los roles de pago, para lo cual los partícipes deudores autorizarán al Fondo para que la unidad de remuneraciones del GADPP deduzca de sus haberes mensuales los valores requeridos.

b) Pagos mediante depósitos o transferencia bancaria a la cuenta bancaria del fondo; por ningún concepto se receptará abonos en efectivo.

c) En casos especiales se podrá realizar débitos de cuenta corriente o de ahorros, a través del banco en el que el GADPP acredite la remuneración al partícipe, descuentos que se realizarán una vez que las remuneraciones sean acreditadas en dichas cuentas.

d) Para el caso de quedar cesante o por fallecimiento se podrá compensar el saldo de los créditos con el valor de la cesantía, de conformidad con la normativa establecida por la Superintendencia de Bancos.

Art. 39.- CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO. - Para dar trámite a solicitudes de retiro voluntario el

participé no deberá mantener saldos pendientes por créditos vigentes, garantías avales o cualquier otra obligación con el fondo.

DE LAS GARANTÍAS

Art. 40.- Para efectos del presente manual de créditos, se entenderá por garantía a las cauciones reales o personales que un partícipe puede rendir a favor del Fondo, a fin de garantizar el pago de sus obligaciones adquiridas.

a) Las garantías personales podrán ser otorgadas únicamente por partícipes del Fondo. b) No podrán ser garantes los funcionarios del Fondo: Gerente, Contador y asistente

administrativo.

Art. 41.- Todo crédito quirografario otorgado estará respaldado por el saldo que cada partícipe mantenga en su cuenta individual, sea como deudor o como garante.

Art. 42.- El partícipe activo solamente podrá conceder la garantía personal en los créditos

quirografarios, para lo cual deberá comprometer un porcentaje de su cuenta individual de acuerdo al valor garantizado. Esta garantía reducirá su capacidad de endeudamiento y se ira restaurando en la medida que se vaya cancelando el crédito.

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Art. 43.- Ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor, el garante responderá solidariamente por sus obligaciones hasta la total cancelación del crédito más intereses corrientes y de mora, y los gastos en que el Fondo incurriere para su recuperación, para lo cual autorizará

Art. 44.- en los documentos que sustenten el crédito, el descuento de las cuotas impagas de sus respectivos roles de pago o cuenta bancaria donde acredite el sueldo mensual el GADPP.

Art. 45.- No podrá ser garante de una obligación el deudor de un crédito en mora.

Art. 46.- Un partícipe podrá liberar o sustituir la garantía de un crédito previa solicitud del deudor o

garante, siempre y cuando el deudor presente nuevas garantías de acuerdo al tipo de crédito, a satisfacción del fondo y cuando no se coloque al mismo en riesgo de recuperación o falta de pago.

Art. 47.- El partícipe deudor debe sustituir el garante con un partícipe activo, en caso de que el

garante obtenga una comisión de servicios sin sueldo por más de tres meses o concluya su relación laboral con el Gobierno de Pichincha o sus entidades adscritas.

Art. 48.- AUTORIZACIÓN PARA RETENER EL PAGO DE LA CESANTÍA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CREDITICIAS: Se hará constar en el respectivo contrato que, el Fondo de Cesantía FCPC-GADPP tiene autorización del deudor y del garante para retener el pago total de sus cesantías registradas en sus cuentas individuales, hasta que sea cancelado el valor total del crédito más los intereses, incluidos los de mora, y cualquier otro gasto administrativo o judicial que provenga de incumplimientos en el pago de la deuda.

Los valores retenidos por este concepto generarán los mismos rendimientos que los acreditados para los partícipes activos.

Art. 49.- CESACIÓN DE FUNCIONES.- Previa a la entrega del crédito, el deudor autorizará por escrito y en forma irrevocable, para que en caso de cesación de funciones del partícipe en el Gobierno de Pichincha GADPP o sus entidades adscritas, el Fondo de Cesantía pueda realizar el cobro del saldo adeudado más los intereses incluidos los de mora que correspondan, mediante descuento de los valores a que tenga derecho el deudor en el Fondo, tanto en su cuenta individual, como de cualquier otro beneficio a favor del partícipe, y que en caso de que hubiere un saldo deudor, se le descuente de los haberes que por cualquier concepto tuviere derecho el deudor en el Gobierno de Pichincha GADPP o sus entidades adscritas.

Art. 50.- Cuando el partícipe garantice obligaciones de otro partícipe, dicha situación no afecta su derecho para el otorgamiento del crédito, siempre y cuando su cuenta individual lo respalde.

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DE LAS NOVACIONES, REFINANCIACIONES O REESTRUCTURACIONES A PARTÍCIPES

DE LA NOVACIÓN

Art. 51.- Novación es la operación de crédito a través de la cual se extingue la obligación primitiva y sus accesorios y nace una nueva, entera y totalmente distinta de la anterior; no obstante, las partes deben acordar mantener accesorios de similar o superior calidad y cobertura, lo que se dará en modo expreso. Por obligación accesoria se entenderá las garantías y demás obligaciones que accedan a la obligación principal. Toda novación deberá ser solicitada formalmente por escrito por el deudor, independientemente de que la posibilidad de novación esté contemplada en el contrato original de crédito; y, estar documentada en un reporte de crédito debidamente sustentado, derivado del análisis de la nueva capacidad de pago del deudor, de ser el caso, y con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 52.- En los CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS el partícipe podrá novar (renovar) su crédito siempre y cuando haya cancelado por lo menos el 50 % de las cuotas. El saldo total adeudado del crédito anterior se descontará obligatoriamente del nuevo crédito.

Art. 53.- En los CRÉDITOS PRENDARIOS bajo ninguna circunstancia, un partícipe podrá realizar

novaciones a su crédito. Únicamente se podrán cambiar las condiciones en plazo, siempre y cuando se realicen para reducir el plazo inicialmente pactado.

DE LA REFINANCIACIÓN

Art. 54.- El refinanciamiento procederá cuando el Fondo prevea probabilidades para el incumplimiento de la obligación vigente, siempre que el deudor presente un flujo de caja favorable y presente una categoría de riesgo hasta B-1 "Riesgo potencial" en el Fondo. Las condiciones de la nueva operación podrán ser diferentes con respecto a la anterior.

Todo refinanciamiento deberá ser solicitado formalmente y por escrito por el deudor. Los requisitos que debe cumplir un crédito para que sea refinanciado, serán los mismos que para un crédito nuevo.

DE LA REESTRUCTURACIÓN

Art. 55.- La reestructuración de un crédito podrá darse cuando el deudor original presente fuertes debilidades financieras con un nivel de riesgo igual o superior a B-2 “riesgo potencial”, capacidad de pago nula o insuficiente, serios problemas para honrar sus obligaciones; y, cuando se hayan agotado otras alternativas de repago de la obligación crediticia. Será aplicable a aquel deudor que, por cualquier causa debidamente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.

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La reestructuración de un crédito deberá entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor y por la misma razón, bajo ninguna circunstancia, podrá convertirse en una práctica recurrente en el proceso de recuperación de las inversiones privativas.

Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al momento de implementar dicha operación. El traslado de la calificación de una operación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de por lo menos tres (3) cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis (6) meses.

Las operaciones reestructuradas que hayan incumplido el pago de por lo menos tres (3) cuotas serán declaradas de plazo vencido, y procederá su castigo, sin perjuicio de las acciones legales necesarias para ejecutar la garantía personal o prenda.

Toda reestructuración deberá ser solicitada formalmente y por escrito por el deudor. No podrá concederse más de una reestructuración para un mismo préstamo, previo informe favorable de la comisión de crédito.

Los importes de los créditos reestructurados se registrarán en el balance de Fondo, en una cuenta diferente a la que se registró el crédito original.

Se reestructurará un crédito con el fin exclusivo de favorecer la recuperación de la operación, cuyas condiciones de otorgamiento han sido modificadas respecto a plazos, tasas de interés, y/o constitución de nuevas garantías.

Art. 56.- REESTRUCTURACIONES A CESANTES: Los partícipes cesantes del Fondo que como resultado de la liquidación de la cuenta individual quedan adeudando un saldo por el crédito prendario a favor del Fondo, tendrán derecho a reestructurar dicho saldo, en los términos y condiciones determinados por la administración.

DE LA MOROSIDAD Y SANCIONES

Art. 57.- El partícipe que solicite un crédito, será debidamente informado sobre las características y condiciones de la obligación contraída, de lo cual deberá quedar archivada en el Fondo una constancia escrita. En caso de incurrir en mora, el deudor y garante serán notificados para el cumplimiento de su obligación y se establecerá un acuerdo de pago.

Art. 58.- Se entiende que el partícipe está en mora cuando no ha cumplido la fecha en que debió

cancelarse la obligación fijada en el contrato respectivo o en la tabla de amortización.

Art. 59.- Para la calificación de riesgo el Fondo aplica lo establecido en el Art. 5 de la Resolución de la Superintendencia de Bancos Nro. SB-2014-740 que establece:

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Créditos con riesgo normal: Categoria "A" (A1-A2-A3) Créditos con riesgo potencial: Categoría "B" (B1-B2-B3) Créditos deficientes: Categoría 'C" (C1-C2) Créditos de dudoso recaudo: Categoría "D" Pérdida: Categoría "E"

CATEGORÍAS DÍAS DE MOROSIDAD

A - 1 0 A - 2 1 -15 A - 3 16-30 B - 1 31 -60 B-2 61 -90 C - 1 91 -120 C - 2 121 - 180

D 181-270 E 270

DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO

Art. 60.- El Gerente del Fondo podrá declarar de plazo vencido una obligación, si el deudor incurre en los siguientes casos:

1. En caso de detectarse cualquier alteración, falsificación de los documentos y/o información entregada al Fondo de Cesantía FCPC.

2. En el caso de que el partícipe o garante dejen de tener relación de dependencia con el Gobierno de Pichincha (GADPP) o sus entidades adscritas y/o en el caso de que el garante no sea remplazado por otro partícipe garante.

3. En el caso de que al partícipe o al garante le sea autorizada su desafiliación voluntaria del Fondo y en el caso de que el garante no sea remplazado por otro partícipe garante.

4. En el caso de que el deudor que este en mora no remplace al garante que ha salido del GADPP con comisión de servicios sin sueldo por más de tres meses.

5. En el caso de que la calificación de crédito sea igual o superior a “C” “Riesgo Deficiente”.

6. En el caso de que el deudor retire la autorización de descuento de cuotas de créditos en el departamento de roles del GADPP o en la institución bancaria.

7. En el caso de que el deudor contrajese en el futuro obligaciones con personas jurídicas o naturales que gocen, de acuerdo con la Ley, de mejor privilegio en la prelación de créditos y que a juicio del Fondo pongan en peligro la efectividad de la garantía.

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En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones crediticias o cuando se generen condiciones que pongan en peligro la recaudación del crédito, el Gerente del Fondo adoptará las medidas legales o administrativas para la recuperación del crédito

DE LA RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

Art. 61.- En el proceso para la recuperación de la cartera en mora o vencida, se aplicará procedimientos extrajudiciales y judiciales que se detallan a continuación:

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EXTRAJUDICIAL

a) Si han transcurrido 30 días desde que el partícipe ha caído en mora, el Gerente

requerirá formalmente el pago mediante comunicación telefónica y envió de una primera notificación escrita dirigida al deudor y garante, si existe; y solicitará al GAPP el descuento de los valores adeudados más los intereses por mora.

b) Si han transcurrido 60 días desde que el partícipe ha caído en mora, el Gerente realizará un segundo requerimiento formal por escrito al deudor y si es el caso también al garante, y solicitará a la Institución el descuento que corresponda al garante si existe.

c) Si han transcurrido 90 días desde que el partícipe se ha constituido en mora y si pese a las notificaciones efectuadas por el Fondo, el partícipe no cumple con el pago de sus obligaciones, en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de la última notificación, se realizará un último requerimiento formal a través de un escrito que suscribirá el Gerente del Fondo.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION JUDICIAL

Art. 62.- El Fondo, una vez agotada la instancia extrajudicial de cobranza, iniciará acciones legales en contra del deudor moroso, para lo cual el Representante Legal adoptará las medidas necesarias, a fin de que se proceda a la inmediata contratación un profesional o firma legal especializada en procesos de recuperación de cartera de forma judicial.

Art. 63.- Los costos, gastos y honorarios que el Fondo deba incurrir para la recuperación de la cartera de forma judicial, serán imputados al deudor y acrecentarán las obligaciones insolutas de este a favor del Fondo.

Art. 64.- Si el Fondo, determinare que la fuente de pago está afectada o deteriorada o es evidente el incumplimiento de pago del crédito, el Fondo y el partícipe podrán acordar la forma de pago o, en su defecto, reestructurar la obligación en el monto y plazo previo análisis y resolución de la Comisión de Crédito.

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DE LOS SEGUROS

Art. 65.- El Fondo de Cesantía FCPC-GADPP contratará las pólizas de seguros para cada una de las líneas de crédito que se concedan, la administración seleccionará la empresa aseguradora, el bróker de seguros y establecerá las condiciones de las pólizas de acuerdo a las necesidades del fondo y a los parámetros exigidos por el organismo de control.

DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN

Art. 66.- Todos los créditos que conceda el Fondo estarán cubiertos con un seguro de desgravamen

emitido por una compañía aseguradora legalmente domiciliada en el Ecuador, autorizada por la Superintendencia de Bancos, a fin de precautelar los intereses del Fondo, de los derechohabientes del partícipe fallecido, su garante y quienes por ley le sucedieren en las obligaciones de deudor.

Art. 67.- El Seguro de desgravamen cubre el saldo del capital del crédito que mantenga el partícipe,

incluyendo los intereses que se generen hasta la fecha de su liquidación.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de que un participe mantenga prestamos vigentes, no tenga días de morosidad en el pago de su crédito y obtenga una comisión de servicios sin sueldo, podrá seguir pagando sus cuotas y obligaciones normalmente mediante depósitos y/o trasferencias a la cuenta bancaria del fondo. SEGUNDA. - Los casos especiales o de duda que se susciten en la aplicación de este manual de créditos, serán resueltos por la Asamblea de Representantes, que podrá solicitar para el efecto los informes que estime pertinentes.

TERCERA. - La modificación, actualización, o reforma de los artículos del presente reglamento se lo hará mediante resoluciones de la Asamblea de Representantes.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. – DEROGATORIA: Se derogan las normas reglamentarias y disposiciones expedidas con anterioridad y que se opongan al presente manual de créditos.

SEGUNDA. – VIGENCIA: El presente manual de créditos entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de la Asamblea de Representantes y será notificado a la Superintendencia de Bancos y el BIESS dentro de los plazos establecidos para el efecto.

Quito, 18 de diciembre 2018 Econ. Milton Anaguano C. GERENTE – REPRESENTANTE LEGAL FONDO DE CESANTIA FCPC -GADPP El presente manual de créditos fue discutido y aprobado por la Asamblea de Representantes del Fondo de Cesantía FCPC-GADPP, en sesión del 18 de diciembre del 2018.

Ing. Alexandra Masabanda SECRETARIA FONDO DE CESANTIA FCPC -GADPP

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ANEXO 1: GLOSARIO DE TERMINOS Capacidad de Pago: Monto que el partícipe podrá destinar al pago de los dividendos de créditos contratados. Es el valor que no podrá ser superior 40% del ingreso neto mensual, que es el valor resultante de la diferencia del sueldo, salario y en general la remuneración del partícipe, luego de las deducciones imputables a la nómina. Capacidad de Endeudamiento: Es la cantidad máxima a la que un partícipe puede acceder como préstamo en el FCPC. Esta capacidad está determinada por el total de su cuenta individual (aportes: personal, adicional y patronal (de ser el caso) más sus respectivos rendimientos) Cartera por vencer: A una fecha de corte, es el saldo neto de la cartera de crédito que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Cartera vencida: Es la parte del saldo del capital de la cartera de crédito que reporta atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Crédito: Operación financiera en la que el FCPC presta una determinada cantidad de dinero a un partícipe (deudor) en la cual este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazos de acuerdo a las condiciones convenidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados a la operación. Gestión de riesgos de crédito: Es el conjunto de acciones que implementará el FCPC con el propósito de identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los riesgos relacionados con el crédito en todas sus etapas. Exposición al riesgo de crédito: Corresponde al saldo de las operaciones de crédito y contingentes comprometidos con el deudor. Contrato de crédito: Instrumento por el cual el FCPC se compromete a entregar una suma de dinero al partícipe y éste se obliga a devolverla en los términos y condiciones pactados. Excepciones: Condiciones del otorgamiento del crédito cuyo perfeccionamiento posterior a la aprobación y desembolso no representan riesgo para el Fondo Complementario Previsional Cerrado y no afectan al cumplimiento oportuno del pago de la obligación. Garantía: Son todos los medios que aseguran o respaldan el pago o reembolso de los créditos otorgados:

a) Garantía personal: Es aquella que no está asociada a ningún bien concreto que funcione como aval de pago. Se basa en la solvencia del titular, sin embargo, esta garantía personal puede estar reforzada por un avalista que garantice el cumplimiento de las obligaciones del titular.

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b) Garantía Real: Es aquella en la que el deudor ofrece como garantía, un bien de su

propiedad para garantizar el pago de un crédito. Las garantías reales más comunes son las hipotecarias y prendarias

1. Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.

2. Garantía prendaria: Es aquella constituida como prenda a favor del acreedor sobre bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.

Incumplimiento: Inobservancia de los compromisos contraídos en relación a plazos y condiciones pactadas. Configuran como incumplimiento la falta de acción o la ejecución de la acción fuera del tiempo pactado. Manual de crédito: Documento que contiene los procedimientos y políticas que deben ser acatadas durante el proceso de crédito para asegurar una adecuada Gestión de Crédito en el FCPC. Nivel de aprobación: Corresponde a las responsabilidades o atribuciones asignadas de acuerdo al nivel jerárquico para aprobar o negar operaciones con base en la información o documentación de acompañamiento. Pagaré: Título de crédito que contiene la promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero en la fecha indicada en el documento. Plazo crediticio: Es el tiempo establecido para la recuperación de un crédito, que inicia desde el desembolso del efectivo hasta el pago del último dividendo. Tasa de interés: Es el costo del dinero de una operación crediticia, se expresa en porcentaje respecto al capital que lo produce.