fondo bancario de protección al ahorro (fobaproa)

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Page 1: Fondo bancario de protección al ahorro (fobaproa)

Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)

Hernández Vásquez José Roberto.

Luna Álvarez Pablo Adrián.

Romero Marta Juan Carlos

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Antecedentes

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El 14 de enero de 1985, época en la que los bancoseran propiedad del gobierno federal, se publicó en elDiario Oficial de la Federación la Ley Reglamentariadel Servicio Público de Banca y Crédito, la cual entróen vigor al día siguiente por disposición de su artículoprimero transitorio.

Esta ley, en su artículo 77, estableció que lasinstituciones de banca múltiple debían participar en elmecanismo de apoyo preventivo para preservar suestabilidad financiera, al que se denominó Fonapre.

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De la lectura de este precepto se aprecia que elexpediente por el que se optó en México fue lacreación de un fideicomiso público.

El Fideicomiso Público es un contrato por medio delcual el Gobierno Federal, a tra­vés de susdependencias y en su carácter de fideicomitente,transmite la titularidad de bienes del dominio públicoo del dominio privado de la Federación, o afectafondos públicos, en una institución fiduciaria (por logeneral instituciones nacionales de crédito), pararealizar un fin lícito, de interés público.

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En ninguno de sus artículos, la Ley Reglamentaria del ServicioPúblico de Banca y Crédito señaló un plazo dentro del cual sedebería proceder a la constitución del Fondo, lo cual nos planteala primer interrogante en cuanto a establecer si el gobiernofederal actuó de manera responsable al constituirlo un año diezmeses después, aproximadamente, de la entrada en vigor de laley que se lo ordenaba, pues qué hubiera pasado si en eseperiodo alguna de las instituciones de banca múltiple se hubieravisto en problemas financieros. Las autoridades se hubieranconcretado a decir “usted perdone pero el Fondo que deberíaapoyar a la institución con la que usted contrató no existe”. Estasituación mantuvo a los ahorradores en un estado inconscientede incertidumbre, ya que la seguridad que les daba el artículo 77no era una realidad, debido a que por la razón que fuere no sehabía constituido el Fondo.

Incoherencias de Acuerdo con el autor

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El objeto del fideicomiso se encuentra vinculado demanera inseparable a la figura del fideicomitente, detal forma que tendrá el carácter de fideicomitenteaquel que afecta los bienes que son materia delfideicomiso, independientemente que lo haga en lopersonal o a través de representante, de tal formaque la denominación de fideicomitente le viene nopor un simple nominalismo sino por el papel quedesempeña en el fideicomiso.

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Al no haber hecho la Secretaría de Programación y Presupuestouna afectación de bienes en el acto constitutivo del fideicomiso,nos encontramos frente a una apariencia de fideicomiso en elque la fiduciaria tiene unos fines que realizar pero carece de losbienes necesarios para ello y, en consecuencia, el fideicomitenteúnicamente tiene de tal el nombre, y si para que pueda habercontrato se requiere de acuerdo de voluntades entrefideicomitente y fiduciario resulta que tampoco se dio dichoconsentimiento, ya que quien se dice fideicomitente en realidadno tiene tal carácter y por ello no hay fideicomiso; si a lo anteriorle agregamos que tampoco hubo objeto del fideicomiso, comoya lo apuntamos con anterioridad, resultará que no se dioninguno de los elementos de existencia del contrato. Enconclusión no hubo consentimiento ni objeto.

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Previendo la privatización de los bancos el 18 de julio de 1990, sepublicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Institucionesde Crédito, la cual abrogó la Ley Reglamentaria del Servicio Públicode Banca y Crédito, en cuyo artículo 122 establece que lasinstituciones de banca múltiple deberán participar en el mecanismopreventivo y de protección al ahorro, para lo cual el artículo décimotransitorio dispone que el gobierno federal, a través de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, y elBanco de México, realizarán las modificaciones procedentes alcontrato constitutivo del Fondo de Apoyo Preventivo a lasInstituciones de Banca Múltiple, para hacer los ajustes necesariosen términos de lo previsto por el referido artículo 122, en un plazode 90 días contados a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

FONDO BANCARIO DE PROTECCIÓN AL AHORRO (FOBAPROA)

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Ante posibles crisis financieras que propiciaran lainsolvencia de los Bancos por el incumplimiento de losdeudores con la banca y el retiro masivo de depósitos,el Fobaproa serviría para asumir las carteras vencidasy capitalizar a las instituciones financieras.

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En este convenio únicamente intervinieron la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, yBanco de México, en su calidad de fiduciario, sin darparticipación alguna a las instituciones de crédito, que como yaseñalamos deberían ser consideradas como fideicomitentes yfideicomisarias, ni a la Asociación de Banqueros a pesar de queen el contrato original del Fonapre se les otorgaron ciertosderechos, mismos que con esta modificación se les quitan, comoson la participación de la Asociación de Banqueros en elnombramiento de los representantes de la Secretaría deHacienda y Crédito Público y el derecho que los bancos tenían arecibir parte de los recursos aportados en caso de extinción delfideicomiso.

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La no participación de las instituciones de bancamúltiple en este convenio, como en los demás que sehan celebrado, pone en entredicho su validez porfal­tar la conformidad de una de las partes, nulidadque podría subsanarse con la comparecencia de ellaspara ratificarlos.

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El artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito, que da vida al Fobaproa, deja claro en su fracción II que ya no se trata de una mutualidad si­no de un Fondo que proporcionará recursos a las instituciones con problemas fi­nancieros mediante préstamos debidamente garantizados, préstamos que además están obligadas a recibir de acuerdo con la fracción V.

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El Fobaproa, a diferencia del Fonapre, no tiene el carácter deentidad de la administración pública federal, a pesar de quepor imperativo de la ley lo constituya el gobierno federal y sucomité técnico esté integrado en su totalidad por servidorespúblicos; es así que aquél usa botas de hule, viste de rojo,tiene un hacha, viaja en un camión rojo con sirena, conescalera y manguera, y resulta que no es bombero. ¡Este es elpoder de la ley!

Así es como nace el Fobaproa, no como algo nuevo, sinocomo producto de una modificación a un contrato defideicomiso celebrado a destiempo al igual que sumodificación, viciado desde su origen por falta de objeto yacuerdo de voluntades, lo que lo hace inexistente e impidehacerlo valer por confirmación o prescripción

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El apoyo del Fobaproa fue diseñado para atender problemasparticulares que se pudieran presentar en las instituciones de bancamúltiple y no en la totalidad del sistema financiero, problemas cuyoorigen se encuentra en el interior de las propias instituciones o,cuando mucho, problemas que se agravan como consecuencia defactores externos, y que de ninguna manera pueden tener uncarácter generalizado, ya que rebasaría la capacidad del Fondo paraenfrentarlos, como de hecho sucedió.Ante situaciones generalizadas en las que se presenta el riesgo deparalizar el sistema de pagos, o bien problemas de regulaciónmonetaria como el alza de las tasas de interés, o una fuertedepreciación del peso frente al dólar, o simplemente mantener elpoder adquisitivo de la moneda nacional: hay mecanismos quecorresponde aplicar a Banco de México.

ALGUNAS DE SUS OPERACIONES

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Entre dichos mecanismos precisamente se encuentrael otorgamiento de créditos y la compra de cartera alas instituciones de banca múltiple, bien sea comobanco de reserva o acreditante de última instancia, ocon la finalidad de regulación monetaria, o bien paraevitar trastornos en los sistemas de pagos.

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Al ver que el apoyo dado por el Fobaproa no se concretó a una ovarias instituciones de banca múltiple sino a la totalidad delsistema financiero, aduciendo que de no hacerlo se ponía enriesgo el sistema de pagos, nos preguntamos si correspondía adicho Fondo el actuar o en realidad quien debió apoyar a lasinstituciones de banca múltiple era el Banco de México.

De llegar a la conclusión de que correspondía a Banco de Méxicoapoyar al sistema financiero, nos encontraríamos que lasoperaciones realizadas por el Fobaproa son irregulares al realizaruna función que no le corresponde y destinar sus recursos afines distintos de los que le son propios. La última palabra sobreeste tema se la dejamos a los economistas, ya que va más allá delos fines del presente trabajo y nos basta con plantear elproblema.

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El Fobaproa, como consecuencia de haber hecho frente enforma individual a la totalidad del problema, se vio en lanecesidad de obtener financiamiento del Banco de Méxicoy de solicitar el aval del gobierno federal en las operacionesde compra de cartera, ya que los pasivos contraídossuperaban en mucho a sus activos.

Esto nos coloca en otra de las operaciones que han sidoampliamente discutidas en la opinión pública: el carácterde deuda pública de las obligaciones así contraídas por elgobierno federal.

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Las obligaciones contraídas con el carácter de deudor solidario oavalista constituyen una deuda directa, principal y, desde luego,incondicional, ya que de ninguna manera se tiene la certeza de queprimero se le exigirá el cumplimiento de la obligación al obligadoprincipal en la obligación solidaria, y al avalado en el aval. Cosadistinta sucede en la fianza, en la cual el fiador cuenta con losbeneficios de orden y excusión, en donde necesariamente primerohay que agotar los bienes del deudor principal, para después poderagotar los bienes del fiador.

De esta forma, desde el punto de vista jurídico, resulta imposibleconsiderar como deuda contingente la contraída por el gobiernofederal al garantizar las obligaciones del Fobaproa; por lo tanto, alser deuda directa requeriría de aprobación por parte del Congreso dela Unión, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 73 constitucional.Cosa distinta sería si en la Ley General de Deuda Pública hubiera unadisposición expresa que, como en algunas de las leyes de deudapública de las entidades federativas, estableciera que el aval y laobligación solidaria del gobierno constituyeren deuda contingente; yaun así estimamos que en tales casos habría que atender a lacondición económica del sujeto cuya obligación se garantiza.

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Bibliografía.

Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)

RICARDO ARMAS ARROYO