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    1. Qu es la CONAMED?

    La Comisin Nacional de Arbitraje Mdico es un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la pro-teccin de la salud as como a mejorar, la calidad en la prestacin de los servicios mdicos.

    Es por lo tanto, una institucin que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios mdicos y los presta-dores de los mismos; que promueve y propicia la buena relacin, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis mdica y la tica en la relacin mdico-paciente.

    La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonoma tcnica y tiene atribu-ciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestacin de servicios mdicos y emitir sus opiniones, acuerdos y lau-dos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolucin de los conflictos tales como: orientacin, gestin inmediata, conciliacin y ar-bitraje (Modelo Mexicano de Arbitraje Mdico).

    Actualmente la CONAMED atiende un pro-medio de 17,000 casos anuales y promueve la mejora de la prctica de la medicina a travs de recomendaciones y cartas de derechos dirigidas a pacientes, mdicos, odontlogos y enfermeras,

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    as como acciones de investigacin, difusin y vinculacin que retroalimentan los esfuerzos institucionales e individuales, para otorgar los servicios de salud con calidad y respeto.

    2. Qu hace la CONAMED

    conforme a las atribucionesque le confiere su decreto de creacin?

    a) Brinda orientacin y asesora especializada a los usuarios y prestadores de servicios m-dicos sobre sus derechos y obligaciones.

    b) Recibe, investiga y gestiona de manera in-mediata asuntos relacionados con la posible irregularidad o negativa en la prestacin de servicios mdicos justificados o urgentes, por parte de las instituciones pblicas.

    c) Recibe toda la informacin y pruebas que aporten los prestadores de servicios m-dicos y los usuarios, en relacin con las quejas planteadas y, en su caso, requiere aqullas otras que sean necesarias para di-lucidar tales quejas, y practica las diligencias correspondientes.

    d) Interviene en amigable composicin para conciliar conflictos por presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la prestacin del servicio y presuntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente.

    e) Funge como rbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partes se so-metan expresamente al arbitraje.

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    f) Emite opiniones sobre las quejas que cono-ce, e interviene de oficio en cualquier otra cuestin que se considere de inters general en la esfera de su competencia.

    g) Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones o consejos de mdicos, as como de los comits de tica u otros simi-lares, la negativa expresa o tcita de los prestadores de servicios, de proporcionar la informacin que se hubiere solicitado para el anlisis de un caso. Informa del incumpli-miento de sus resoluciones o de cualquier irregularidad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisin de algn ilcito.

    i) Elabora los dictmenes o peritajes mdicos que le son solicitados por las autoridades encargadas de la procuracin e imparticin de justicia.

    j) Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones pblicas y privadas, acciones de coordinacin y con-certacin que le permitan cumplir con sus funciones.

    k) Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la constitucin de institu-ciones anlogas a la Comisin Nacional.

    l) Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios mdicos prestados por quienes carecen de ttulo o cdula profesional.

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    3. Cmo ayuda la CONAMEDpara resolver los conflictos que conoce?

    Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud, dirimir y resolver sus di-ferencias o quejas, en un entorno especializado, con pleno respeto a sus derechos, obligaciones y con apego a la lex artis mdica, la deontologa y la normativa aplicable.

    El proceso bsico se resume en una atencin modular que asegura un servicio especializado y personalizado, a travs de personal competen-te, tanto mdico como jurdico; aplica procesos estandarizados y certificados bajo la norma ISO 9001:2000, aspecto que la institucin, integral-mente refrenda cada seis meses ante una agen-cia certificadora, conforme a los reglamentos y procedimientos institucionales, en el marco del derecho civil y los cdigos correspondientes.

    Ambas partes, promovente y demandado, debern aceptar, voluntariamente y de buena fe el procedimiento institucional; el cual inicia con la presentacin de la queja mdica. Esta pre-sentacin supone la recepcin institucional de un reclamo por un acto mdico realizado, en el que subyace la sospecha de una probable mala prctica en la prestacin mdica o quirrgica, en donde, necesariamente deber existir algn resul-tado no esperado o alguna consecuencia negativa objetiva, ya sea fsica o patrimonial; y que ambas partes, una vez entendido el procedimiento, fa-cultan a la institucin a actuar, conforme a la litis o situacin base de la controversia.

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    El proceso de atencin institucional parte de una atencin continua a travs de una secuencia de servicios, los cuales se van otorgando con-forme se avanza en el proceso, as tenemos los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trata de inquietudes o dudas que no tienen que ver con la queja mdica en s, pero que son interrogantes de la ciudadana respecto del entorno, la atencin mdica, requisitos, formalidades, direcciones, entre otras, se atienden mediante el servicio que se denomina Orientacin, el cual se otorga por personal tcnico, tanto en forma directa como por telfono, correspondencia, o bien a travs de Internet.

    b) En la atencin inicial de una queja mdica, personal integrante de los mdulos, mdi-co y abogado; explican detalladamente los derechos y obligaciones de las partes, res-pecto del acto mdico reclamado, a efecto de que stas determinen sus pretensiones. Este servicio denominado asesora especia-lizada, permite que ambas partes, conozcan los principales aspectos jurdicos y mdicos de su queja; tengan claridad de lo sucedido y, en su caso decidir si presentan su incon-formidad para resolver sus necesidades y pretensiones que la institucin no cubri, o bien, tomar la decisin de continuar en el proceso de ingreso de la queja mdica con la informacin necesaria y adecuada a cada caso.

    c) Conforme a la revisin de la queja, si se manifiesta que las pretensiones son ex-clusivamente mdicas y de acuerdo a la

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    situacin de salud del paciente, se detectan situaciones urgentes o tratamientos mdi-cos incompletos, se privilegiar la salud del paciente, por lo que se realizan las gestio-nes inmediatas necesarias para satisfacer las pretensiones mediante acuerdo con la instancia prestadora de servicios de salud, actuando en forma expedita y promoviendo una atencin especial a fin de resolver el conflicto de manera inmediata. Esta moda-lidad de resolucin es monitoreada hasta su conclusin.

    d) Una vez admitida la queja y definida la pre-tensin del quejoso se contina con el pro-ceso. Todos estos aspectos son analizados en forma conjunta y sobre todo explicados a conformidad de las partes. Se revisa la legitimacin del promovente, es decir, si la queja se presenta en forma directa por el afectado o en representacin de un tercero. Una vez entendido el proceso, con plena conviccin y de manera voluntaria, ambas partes deciden facultar a la institucin para que se proceda a aplicar el proceso arbitral, el cual tiene dos grandes etapas: la pri-mera, conciliatoria, en donde ambas partes son las que resuelven la con-troversia en forma autocompositiva, con la celebracin de un convenio de conciliacin, o bien la etapa decisoria o resolutiva, en la que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningn acuer-do, solicitan a la institucin la elaboracin de una sentencia arbitral; mediante la cual se atiende y revisa a fondo el acto mdico

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    reclamado con la participacin que corres-ponda a las partes (pruebas y alegatos), la intervencin de expertos mdicos cali-ficados y finalmente la conclusin hete-rocompositiva con la emisin de un laudo.

    El arbitraje se desarrolla alrededor de un com-promiso de carcter civil y no tiene por objeto esclarecer delitos, el objetivo es evitar el abordaje penalstico de asuntos puramente civiles.

    El arbitraje visto en forma integral y como proceso, no slo contempla la va del estricto derecho, sino que en caso de que las partes as lo determinen, abarca la propuesta de arreglo y la resolucin en conciencia o equidad.

    Si la CONAMED es designada como rbitro, ambas partes debern conocer los trminos de los compromisos que resulten del proceso, esto implica que una vez terminado el arbitraje, se emite un laudo o fallo,- que no es una resolucin de car