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Contabilidad, creación de empresas

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INFORME MENSUAL JULIO

FOGATTA S.A.S

FOGATTA S.A.S

Fernanda Vallejo Sthefania AvendaoEdwin Montoya

Lucero DuarteDocente

Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de IngenieraIngeniera IndustrialFundamentos de ContabilidadBogot D.C, 07 de Marzo de 2014

TABLA DE CONTENIDO

1.VISIN Y MISIN42.MINUTA Y ESTATUTOS53.CEDULAS214.CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIN LEGAL245.RUT296.FORMATO RUES307.SOLICITUD FACTURACIN328.ORGANIGRAMA FOGATTA349.BALANCE DE APERTURA FOGATTA3510.NOMINA DE EMPLEADOS3611.CERTIFICACIONES3811.1Certificado de bomberos3811.2Licencia de Sanidad3911.3Certificado de Salubridad4011.4Certificado SAYCO & ACIMPRO4112.AFILIACIONES4212.1Aseguradora de Riesgos Laborales4212.2EPS4312.3Fondo de Pensin y Cesantas4412.4Caja de Compensacin4513.TIPOS DE CONTRATOS47

VISIN Y MISIN

MISION

Ofrecer a nuestros clientes una amplia variedad de servicios gastronmicos, bajo excelentes estndares de calidad y con la mejor atencin, logrndolo a travs de un trabajo en equipo, con una planificacin y organizacin adecuada, que responda a cualquier reto del consumidor y la competencia. VISION

Ser la empresa de servicios gastronmicos predilecta del segmento del mercado hacia donde estamos enfocados y ser reconocidos, tanto por la calidad de nuestros productos, como la calidez de nuestros colaboradores VALORES

Respeto Honestidad Cortesa Rapidez Servicio

Objetivo General

Crear una cultura de calidad y de continuidad adems de calidez de nuestro servicio adecuando nuestros productos y servicios a las necesidades de nuestros clientes, fomentando que nuestros clientes se involucren con todos nuestros servicios.

Objetivos Especficos Ofrecer la mejor atencin a nuestros clientes de forma atenta y confiable Darle importancia a cada uno de nuestros clientes pues de ellos depende nuestro xito Tendremos lugares cmodos y placenteros para un mejor servicio Crear programas de ofertas o descuentos que acerquen a nuestros clientes

MINUTA Y ESTATUTOS

ACTA DE CONSTITUCIN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Denominacin: FOGATTA S.A.S.

En la ciudad de Bogot, Departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a los 07 das del mes de Febrero del ao dos mil catorce (2014), se reunieron los seores: NELLY FERNANDA VALLEJO VALLEJO, Colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en la CL 158 96 25 de la ciudad de Bogot, identificada con cedula de ciudadana No. 1.126.452.659 expedida en Bogot, KATHERIN STHEFANIA AVENDAO BEDOYA, Colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en la CL 127 No. 5 11 de la ciudad de Bogot, identificada con cedula de ciudadana No. 1.015.433.157 expedida en Bogot y JOHN EDWIN MONTOYA CARVAJAL, Colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en la CL 70 A No. 112 - 45 de la ciudad de Bogot, identificada con cedula de ciudadana No. 1.014.210.768 expedida en Bogot. Con el propsito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artculo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.

Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es A) Prestacin de servicios de expendi de alimentos preparados, procesamiento y comercializacin de alimentos. As como la inversin en empresas agroindustriales cuyas actividades se relaciones con el objeto social. En desarrollo del mismo podr la sociedad ejecutar cualquier actividad comercial, civil y lcita en desarrollo de los contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relacin directa con el mismo, tales como: 1) Administracin y operacin de restaurantes propios o por cuanta de terceros.2) organizar, establecer, administrar y explotar centros de acopio, cra, seleccin, mataderos, frigorficos, plantas para el aprovechamiento y transformacin de productos y produccin de carne en canal, enlatada, deshidratada, congelada, refrigerada o en cualquier otra forma apropiada para su comercializacin. 3) Adquirir, gravar, tomar, o dar en arrendamiento o comisin equipos, instalaciones, maquinas, muebles u otros establecimientos comerciales para a distribucin, fabricacin, procesamiento en base o re empaque de mercancas y productos agroindustriales. 4) Representar o agenciar firmas nacionales o extranjeras que tengan por objeto la misma actividad o similares, participar en licitaciones pblicas o privadas ya sean a nombre propio o por cuenta de terceros. 5) Invertir sus dineros disponibles en papeles de bolsa de valores, negociar con los mismos permutarlos, darlos o recibirlos en pago. 6) ejecutar todas las inversiones en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, u otros que a juicio sirvan para la realizacin del objeto social o como inversin de fomento desarrollo para el aprovechamiento de incentivos autorizados por la ley o como utilizacin transitoria de fondos o disponibilidades no necesarias de inmediato para el desarrollo de la empresa.7) contratar prestamos o crditos, para el desarrollo de sus actividades y negocios descritos en este articulo. 8) Asociarse con terceros o financiar la explotacin de cualquier actividad comercial o industrial y celebrar toda clase de contrato u operaciones cmecilaes. 9) Explotar marcas, patentes, y cualquier otra parte de derechos o licencias. 10) En general celebrar, ejecutar y realizar toda clase de actos y contratos, civiles y comerciales preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores, los que se relacionen con la existencia y funcionamiento de la sociedad que sean necesarios para el desarrollo de los fines sociales que la sociedad persigue. 11) As mismo podr realizar cualquier otra actividad comercial o civil lcita tanto en Colombia como en el exterior, que se regir por los siguientes estatutos.

CAPITULO I.

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE LA SOCIEDAD: ARTICULO 1. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina FOGATTA S.A.S. y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada

ARTICULO 2. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendr su domicilio principal en la ciudad de Bogot, Republica de Colombia, pero podr establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del pas o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas ser en la Cra. 30 No. 27 - 37. ARTICULO 3. DURACIN.- La Sociedad tendr una duracin indefinida contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podr decretar su disolucin anticipada, con el voto favorable de un numero plural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas.

ARTCULO 4.-OBJETO SOCIAL. Objeto social: constituye objeto social:

Objeto principal es A) Prestacin de servicios de expendi de alimentos preparados, procesamiento y comercializacin de alimentos. As como la inversin en empresas agroindustriales cuyas actividades se relaciones con el objeto social. En desarrollo del mismo podr la sociedad ejecutar cualquier actividad comercial, civil y lcita en desarrollo de los contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relacin directa con el mismo, tales como: 1) Administracin y operacin de restaurantes propios o por cuanta de terceros. 2) organizar, establecer, administrar y explotar centros de acopio, cra, seleccin, mataderos, frigorficos, plantas para el aprovechamiento y transformacin de productos y produccin de carne en canal, enlatada, deshidratada, congelada, refrigerada o en cualquier otra forma apropiada para su comercializacin. 3) adquirir, gravar, tomar, o dar en arrendamiento o comisin equipos, instalaciones, maquinas, muebles u otros establecimientos comerciales para a distribucin, fabricacin, procesamiento en base o re empaque de mercancas y productos agroindustriales. 4) representar o agenciar firmas nacionales o extranjeras que tengan por objeto la misma actividad o similares, participar en licitaciones pblicas o privadas ya sean a nombre propio o por cuenta de terceros. 5) invertir sus dineros disponibles en papeles de bolsa de valores, negociar con los mismos permutarlos, darlos o recibirlos en pago. 6) ejecutar todas las inversiones en bienes muebles e inmuebles corporales o incorporales, u otros que a juicio sirvan para la realizacin del objeto social o como inversin de fomento desarrollo para el aprovechamiento de incentivos autorizados por la ley o como utilizacin transitoria de fondos o disponibilidades no necesarias de inmediato para el desarrollo de la empresa.7) contratar prstamos o crditos, para el desarrollo de sus actividades y negocios descritos en este artculo. 8) asociarse con terceros o financiar la explotacin de cualquier actividad comercial o industrial y celebrar toda clase de contrato u operaciones cmecilaes.9) explotar marcas, patentes, y cualquier otra parte de derechos o licencias. 10) En general celebrar, ejecutar y realizar toda clase de actos y contratos, civiles y comerciales preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores, los que se relacionen con la existencia y funcionamiento de la sociedad que sean necesarios para el desarrollo de los fines sociales que la sociedad persigue. 11) As mismo podr realizar cualquier otra actividad comercial o civil lcita tanto en Colombia como en el exterior, que se regir por los siguientes estatutos.

CAPITULO II

CAPITAL Y REGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS. ARTICULO 5. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad se expresa as: CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.oo mcte.).

CAPITAL SUSCRITO: Es la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000.oo mcte.).

ARTICULO 6. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La accin es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una accin, debern designar un representante nico para el ejercicio de los derechos inherentes a la accin y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2 del artculo 378 del Cdigo de Comercio, el o los interesados debern acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto no haya un nico representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente accin. ARTICULO 7. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada accin conferir los siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujecin a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulacin registrando la operacin en le libro de registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) das hbiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidacin y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. ARTICULO 8. COLOCACIN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposicin de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocacin cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos. PARAGRAFO: Toda emisin de acciones podr revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujecin a las exigencias legales. La disminucin o suspensin de los privilegios concedidos a una accin deber adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayora incluya en la misma proporcin el voto de tenedores de tales acciones.

ARTICULO 9. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES. Las acciones nos suscritas en el Acto de Constitucin y las que emita posteriormente la sociedad sern colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripcin, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual contendr la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporcin y forma en que podrn suscribirse. El plazo de la oferta, que no ser menor de quince das ni exceder de tres meses. El precio a que sern ofrecidas, que ser no inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podr exceder de (2) aos, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripcin deber ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada accin. ARTICULO 10. CONTRATO DE SUSCRIPCION: La suscripcin de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente. ARTICULO 11- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES. Se establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisin un porcentaje igual al de su aporte en la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento de colocacin de acciones. Si sobrasen acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podr establecer el nmero de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Despus de agotado el procedimiento anterior, si sobrasen acciones, estas podrn ser adquiridas por terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de un numero plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) del capital social. PARAGRAFO. El derecho a la suscripcin de acciones es negociable, pero estar sometido al derecho de preferencia. ARTICULO 12 COLOCACION DE ACCIONES SIN DERECHO DE REFERENCIA. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas podr disponer que determinada emisin de acciones ordinarias sea colocada sin sujecin al derecho de preferencia.

ARTICULO 13. TITULOS. A todos los suscriptores se les har entrega de los ttulos que acrediten su calidad de accionistas. Los ttulos sern nominativos y se expedirn en series continuas, con las firmas del Representante Legal y el Secretario, y en ellos se indicara: a.) Denominaciones de la Sociedad, su domicilio, fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pblica de constitucin y transformacin, b.) El nombre del titular de la accin; c.) La cantidad de acciones, que represente cada ttulo y su valor nominal; d.) La expresin de que se trata de Acciones ordinarias o Privilegiadas; e.) El nmero de Titulo, el lugar y la fecha de expedicin. PARAGRAFO 1. Mientras est pendiente la cancelacin de parte alguna del capital suscrito de una accin, accionistas se le expedirn certificados provisionales en los que se har constar, el monto de la suscripcin y la forma de pago y tendr las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por ttulos definitivos.-

PARAGRAFO 2. Un mismo ttulo puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no impide que la sociedad por solicitud del accionista, expida cuantos ttulos se le demande siempre y cuando se respete que, como mnimo, un ttulo debe corresponder a una accin. ARTICULO 14. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad inscribir las acciones en un libro registrado en la Cmara de comercio, en el cual se anotaran los ttulos expedidos, con indicacin de su nmero y fecha de inscripcin, la enajenacin o traspaso de acciones, los embargos y demandas judiciales que se realicen con ellas y las prendas y dems gravmenes y limitaciones de dominio.

ARTICULO 15. EXTRAVIO DE TITULOS. En los casos de hurto, la sociedad lo sustituir entregndole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el libro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y presentando copia autenticada del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida o extravi otorgara la garanta que exija la Asamblea general de Accionistas. En caso de deterioro, la expedicin de un duplicado requerir la entrega por parte del accionista de los ttulos originales deteriorados, para que la sociedad los destruya o los anule. ARTICULO 16. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES. En virtud de este derecho, los accionistas existentes en el momento de la negociacin de una o varias acciones tienen derecho de adquirirlas en igual proporcin a la de sus acciones suscritas y pagadas. El precio de las acciones a adquirir ser igual al de la oferta, y en caso de no haber aceptacin del precio ofrecido, se entrara a determinar por peritos que designaran las partes por comn acuerdo y en su defecto, la Superintendencia de Sociedades har la designacin. Los peritos asignados emitirn, de acuerdo con el anlisis de los estados financieros, su concepto sobre el precio comercial de la accin el que ser obligatorio para las partes.

ARTICULO 17. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Para efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociacin de las acciones, el accionista que pretenda transferirlas deber poner en conocimiento de la sociedad a travs de su representante legal, con indicacin del nmero de acciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) das hbiles siguiente a la fecha de recibo de la oferta dar traslado de la oferta por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la direccin all registrada, indicndoles que disponen de un plazo no mayor de quince (15) das calendario para dar respuesta a la oferta, sealando el nmero de acciones que de las ofrecidas el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren acciones habr una segunda vuelta en la que los accionistas durante el mismo trmino, podrn establecer nuevamente el nmero de acciones en las que estn interesados. Por ltimo, si sobran acciones, la sociedad podr si lo estima conveniente, adquirir dentro de los parmetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo que dispone de un plazo de quince (15) das calendario contados a partir del vencimiento de termino de preferencia de los accionistas, teniendo en cuenta que cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad ser definida por peritos, como se ha sealado en los estatutos. Si sobraren acciones despus de agotado el procedimiento anterior, estas podrn ser colocadas libremente en cabeza de terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%), como se establece en estos estatutos.

PARAGRAFO 1. Siempre que la sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorizacin de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del (70%) de las acciones suscritas y pagarlas con utilidades liquidas.

PARAGRAFO 2. Los administradores no podrn ni por si, ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estn en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulacin y con autorizacin de la Asamblea General, con el voto favorable de la mayora ordinaria, excluido el del solicitante.ARTICULO 18. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA. No habr lugar a ejercer el derecho de preferencia en la negociacin o transferencia en los siguientes casos: a.) Cuando se transfieren a ttulos de herencia o legado; b.) Cuando dentro de la liquidacin de una sociedad socia de esta, las acciones se adjudiquen a uno de sus respectivos socios; c.) Cuando las acciones se adjudiquen a uno de los cnyuges dentro de la liquidacin de la Sociedad conyugal o a uno de los compaeros permanentes dentro de la unin marital de hecho. d.) Cuando la transferencia la haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, cnyuge, padres, hermanos. ARTICULO 19. NEGOCIACION DE ACCIONES. Las acciones observando el derecho de preferencia se negociaran mediante endoso acompaado de entrega material de los ttulos que las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros se requiere la inscripcin en el Libro de Registros de Acciones, mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido, que esta orden podr darse en forma de endoso sobre el respectivo ttulo. Para hacer la nueva inscripcin y expedir el ttulo al adquiriente ser necesaria la cancelacin previa de los ttulos del tridente. Hasta tanto no se hayan cumplido los anteriores tramites, no se entiende perfeccionada la negociacin de las acciones. La sociedad podr negarse a hacer la inscripcin de la transferencia de la accin o acciones, cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales. PARAGRAFO 1 . Los dividendos pendientes pertenecern al adquiriente desde la fecha del traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado expresamente. PARAGRAFO 2. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, la inscripcin en el Libro de Registro de Acciones se har mediante exhibicin del original o copia autentica de los documentos pertinentes.

ARTICULO 20. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones nominativas no liberadas, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirientes subsiguientes sern solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. ARTICULO 21. ENAJENACION DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIIO: Para la enajenacin de acciones embargadas o en litigio se requerir autorizacin judicial, adems de la aprobacin de la parta actora.

ARTICULO 22. ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo capital suscrito no haya sido ntegramente pagado y el accionista este en mora de cancelarlo no podr ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condicin de tal. Ante este evento, la Asamblea General de Accionistas podr ordenar o el cobro ejecutivo del valor de las acciones con los intereses moratorios, ms las costas de las cobranzas, o acumular las sumas de capital apagados de las diferentes acciones del socio y emitirle un ttulo por el valor realmente pagado, previa deduccin de un porcentaje como indemnizacin que acuerde la Asamblea general de Accionistas, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que por ese procedimiento se retiren al accionista se colocaran entre los restantes accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la suscripcin de las acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estn interesados en adquirirlas, podrn colocarse libremente en cabeza de terceros.

CAPITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 23. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendr los siguientes rganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Gerente General.

ARTICULO 24. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, La Asamblea general de Accionistas la constituyen, los accionistas inscritos en libro de registros de acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales estatutarias. ARTICULO 25. REPRESENTACION: Los accionistas podrn hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado por escrito en el que indique el nombre del apoderado, y la fecha de la reunin para la cual se confiere. Esta representacin no podr otorgarse a persona jurdica, salvo que se conceda en desarrollo de un negocio fiduciario. El poder puede comprender dos (2) o ms reuniones de la Asamblea, pero en tal caso, se deber dejar en claro en un documento privado legalmente reconocido. PARAGRAFO. Las acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo sentido. Es por ello que un accionista no puede constituir ms de un apoderado. ARTICULO 26. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES: Salvo en los casos de representacin legal de los administradores y empleados de la Sociedad mientras estn en ejercicios de sus cargos, no podrn en las reuniones de la Asamblea representar acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco podrn votar en la aprobacin del Balance ni en las cuentas de fin de ejercicio, ni en las de liquidacin del patrimonio social. ARTICULO 27. ACCIONES EN COMUNIDAD. Cuando una o ms acciones pertenezcan en comn y pro indiviso a varias personas, estas designaran un representante nico quien ejercer los derechos inherentes al cargo. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social, designara el representante de tales acciones a peticin de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representara las acciones que pertenezcan a la sucesin ilquida. A Falta de albacea, la representacin la llevara la persona que elijan por mayora de votos los sucesores reconocidos. ARTICULO 28. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea general de Accionistas ser dirigida en su defecto por que elija la Asamblea General de Accionistas en cada reunin.

ARTICULO 29. SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designara en cada reunin una persona para que actuara como secretario de la Asamblea, quien ser el encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecnica de la reunin y elaborar el acta de la misma. ARTICULO 30. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias, se efectuaran por lo menos una (1) vez al ao, dentro de los tres (3) primeros meses de cada ao; en el domicilio social, con previa citacin que haga el gerente General. Las reuniones ordinarias tendrn por objeto examinar la situacin de la sociedad, determinar las directrices econmicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del ltimo ejercicio social, resolver sobre la distribucin de utilidades, y en fin acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social y se deber insertar el orden del da. ARTICULO 31. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la Asamblea General de accionistas no es citada a reuniones ordinarias dentro del periodo sealado, ella podr reunirse por derecho propio el primer da hbil del mes de Abril a las diez de la maana (10:00 a.m.) en la sede de la compaa. Esa reunin ser ordinaria y sesionara con cualquier numero plural de accionistas privilegiadas requerir siempre el qurum previsto en la Ley o en los estatutos sociales.

ARTICULO 32. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Accionistas podr ser convocada a sesiones extraordinarias por el Gerente general, en los casos previstos por la ley, por el superintendente de Sociedades. Igualmente se reunir solicitud de un nmero plural de accionistas que representen el setenta (70%) de las acciones suscritas, caso en el cual la citacin deber el Gerente General. Siempre que se citare a reunin extraordinaria deber incluirse en la citacin del orden del da. En tales reuniones la Asamblea General de Accionistas nicamente podr tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del da. No obstante, con el voto del setenta (70%) de las acciones suscritas, la Asamblea General de Accionistas podr ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del da. ARTICULO 33. CONVOCATORIA: La convocatoria debe hacerse con una antelacin de cinco (5) das hbiles para reuniones ordinarias y para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse Balance y/o Inventarios y/o Estado de Ganancias y Prdidas, y de cinco (5) das calendarios para los dems casos, sin contar el da de la convocatoria ni el de la reunin. La convocatoria se har por medio de comunicaciones escritas enviadas a la direccin de cada uno de los accionistas, por carta, por telegrama, va Internet o fax, o mediante citacin o aviso publicado en el peridico de mayor circulacin de la ciudad sede social de la compaa. Toda citacin deber tener da, hora y lugar en que deba reunirse la Asamblea general de Accionistas y el orden del da cuando esta sea extraordinaria. En el acta de la sesin correspondiente debe dejarse constancia de las formas y los medios por los cuales se hizo la citacin. ARTICULO 34. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES. La Asamblea General de Accionistas se reunir en el domicilio principal de la sociedad, el da, a la hora y en lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podr reunirse sin previa citacin y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

ARTICULO 35. QUORUM: Habr dos (2) tipos de qurum con relacin a la Asamblea general de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir, as: a. QUORUM DELIBERATORIO: Constituye qurum para deliberar la presencia de la mayora absoluta de las acciones suscritas de la Sociedad y para establecerlo se deber tener en cuenta el libro de Registro de Acciones, de tal manera que toda accin que se contabilice debe estar all inscrita y verificarse la identificacin del titular. As como la idoneidad de la representacin en los eventos en que el accionista actu a travs de representante. B. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea se tomaran por la mayora de los votos presentes, salvo que la ley o los estatutos exijan mayoras especiales, siempre y cuando exista qurum para deliberar, el cual deber mantenerse todo el tiempo de la reunin. Para establecer el qurum de liberatorio y decisorio se exigir siempre la presencia de un nmero plural de accionistas y no podr existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, as sea titular y est representado el nmero de acciones exigido para su existencia. PARAGRAFO 1. Se requerir el voto favorable de un nmero plural de accioncitas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas para: a) Reformar estatutos, b) Aprobar el ingreso de terceros como accionistas. PARAGRAFO 2. CREASE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS: Las acciones privilegiadas conferirn a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artculo 379 del Cdigo de Comercio y adems otorgan al accionista los siguientes privilegios: 1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidacin hasta concurrencia de su valor nominal; 2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer trmino, el 40% en forma indefinida y 3) Cualquiera otra prerrogativa de carcter exclusivamente econmico.

PARAGRAFO 3. Para establecer acciones privilegiadas deber adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayora incluya en la misma proporcin el voto de tenedores de tales acciones. ARTICULO 36. NO RESTRICCION DEL VOTO: En la Asamblea general de Accionistas, cada socio tendr tantos votos como acciones suscritas tenga en la Sociedad. ARTICULO 37. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca a la Asamblea general de Accionistas y esta no se lleva a cabo por falta de qurum, se citara a una nueva reunin que sesionara y decidir vlidamente con un numero plural de accionistas, cualquiera que sea la cantidad de las acciones que est representada. La nueva reunin deber efectuarse no antes de los diez (10) das, ni despus de los treinta (30) das contados desde la fecha fijada para la primera reunin. PARAGRAFO: Para la reforma de los estatutos, aceptacin de nuevos socios y la creacin de acciones privilegiadas se aplicaran las restricciones establecidas en estos estatutos.

ARTICULO 38. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harn constar en actas aprobadas por las personas designadas en la reunin para tal efecto y adems sern firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se encabezaran con su nmero y expresaran: lugar, fecha y hora de la reunin, nmero de acciones suscritas, la forma y antelacin de la convocatoria, la lista de los asistentes con indicacin del nmero de acciones propias y ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el nmero de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunin, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. ARTICULO 39. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde a la Asamblea general de Accionistas en reunin ordinaria o extraordinaria, lo siguiente: 1. El delineamiento general de las polticas de la Sociedad; 2. El estudio y aprobacin de todas las reformas a los estatutos de la Sociedad; 3. El examen, aprobacin o desaprobacin de los balances del ejercicio social, los inventarios, el estado de prdidas y ganancias; aprobar informe de la Gerencia 4. Ordenar las reservas ocasionales de capital; 5. Decidir sobre la fusin, transformacin o disolucin anticipada de la Sociedad. 6. Decidir sobre las acciones de carcter ordinario y Privilegiadas que se colocaran en el mercado sin sujecin al derecho de Preferencia y autorizar la negociacin o emisin de acciones sin cumplir con el derecho de preferencia; 7. Disponer el monto del dividendo, as como la forma y plazo que se pagara; 8. Exigir al representante legal, y dems funcionarios de la Sociedad, los informes simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere de inters; as como estudiar, aprobar o rechazar dichos informes; 9. Ordenar las acciones que correspondan contra el representante legal, Accionista y los dems funcionarios de la Sociedad; 10. Aprobar el ingreso de terceros accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%) del capital suscrito). 11. Adoptar en general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales y el inters de la sociedad; 12. Aprobar la emisin y colocacin de acciones y su reglamento, 13. Designar a los representantes legales de la sociedad y sealarles su remuneracin; 14. Servir de rgano consultor de la representacin legal; 15. Crear los cargos tcnicos, administrativos y operativos que estime conveniente; 16. Aprobar la apertura de agencias o sucursales dentro o fuera del pas; 17. Ejercer todas las dems funciones y atribuciones de carcter administrativo, que no estn asignadas a la representacin legal; 18. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en los estatutos, en la Ley, y de que ella misma dice para el buen funcionamiento de la empresa, 19. 13. Autorizar al Gerente General o Representante Legal para la celebracin de cualquier acto o contrato directo o indirectamente relacionado con el objeto social que supere la cuanta equivalente en pesos colombianos hasta por la suma de 300 salarios mnimos mensuales legales vigentes, vigente en el da de la negociacin, 20. Autorizar la contratacin y remocin del personal de la Empresa que contrate el Representante Legal y autorizar los cargos que el Gerente General estime convenientes, 21. Autorizar a la gerencia para constituir uniones temporales y/o consorcios para contratar con entidades pblicas y privadas, 22. Ejercer todas las dems funciones y atributos que legalmente hayan sido establecidos en su favor.

ARTICULO 40. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA: Siempre que las decisiones de la Asamblea de Accionistas se hubieren tomado de conformidad con estos estatutos o la ley, obligaran a todos los accionistas. ARTICULO 41. DEL REPRESENTANTE LEGAL: Actuara como Representante Legal de la Sociedad el gerente General en ejercicio del cargo. El Representante legal tendr la administracin y gestin de los negocios sociales con sujecin a la ley, los estatutos sociales, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO 42. NOMBRAMIENTO Y PERIODO: El gerente general ser designado por un periodo de dos (2) aos contados a partir de su eleccin, pero podr ser reelegido indefinidamente o removido libremente en cualquier tiempo. Si la Asamblea General no elige al Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuaran los anteriores en su cargo, hasta tanto se efectu nuevo nombramiento. ARTICULO 43. REGISTRO: El nombramiento del Representante Legal deber inscribirse en el registro mercantil de la Cmara de comercio del domicilio de la Sociedad, previa presentacin del Acta de la Asamblea General Accionista en que conste su designacin, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo. ARTICULO 44. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: El representante legal tendr las funciones propias de su cargo y en esencial las siguientes: 1. Representar a la Sociedad Judicial o extrajudicialmente, ante los asociados, ante terceros, y ante cualquier clase de autoridades judiciales y administrativas, personas naturales o jurdicas etc. 2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. 3. Realizar los actos y celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines de la sociedad. En ejercicio de esta facultad podr : enajenar, adquirir, mudar, gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier ttulo los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad; transigir, comprometer, arbitrar, desistir, novar, recibir e interponer acciones y recursos de cualquier gnero de todos los negocios o asuntos de cualquier ndole que tenga pendiente la Sociedad; contraer obligaciones con garanta personal, prendara o hipotecaria; dar o recibir dinero mutuo, hacer depsitos bancarios; firmar toda clase de ttulos valores y negociar esta clase instrumentos, firmarlos, aceptarlos, endosarlos, negociarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos; interponer toda clase de recursos, comparecer en juicios e que se discute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otros bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya existentes; 4. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesario para la adecuada representacin de la sociedad delegndoles las facultades que estime convenientes, de aquellas que el mismo goza. 5. Presentar los informes y documentos de que trata el Artculo 446 de cdigo de comercio a la Asamblea General. 6. Designar, promover y remover los empleados de la Sociedad siempre y cuando ello no dependa de otro rgano social y sealar el gnero de sus labores, remuneraciones, etc. Y hacer los despidos del caso. 7. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones de cualquier ndole. 8. Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los lmites sealados en estos estatutos. 9. Cuidar la recaudacin e inversin de los fondos de la empresa. 10. Velar porque todos los empleados de la Sociedad, cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas o faltas graves que ocurran sobre este en particular. 11. Todas las dems funciones no atribuida a la Asamblea General de Accionistas y particular. 11. Todas las dems funciones no atribuidas a la Asamblea General Accionistas y todas las dems que le delegue la Ley. 12. Constituir uniones temporales y/o consorcios previa autorizacin de la Asamblea General de Accionistas. PARAGRAFO: El representante Legal requerir autorizacin de la Asamblea General de Accionista para la celebracin de cualquier operacin directa o indirectamente relacionada con el objeto social que supere la cuanta en pesos de 300 salarios mnimos mensuales legales vigentes, vigente en el da de la negociacin.

CAPITULO IV. BALANCES, RESERVAS Y DIVIDENDO. ARTICULO 45. BALANCE GENERAL: La sociedad tendr un periodo fiscal anual que termina el 31 de diciembre de cada ao, fechas en las cuales deber efectuar un corte de cuentas y elaborarse un Balance General, un estado de Prdidas y Ganancias, un inventario, un proyecto de distribucin de utilidades, todo lo cual deber presentarse por el Representante Legal a la Asamblea General de Accionistas en su reunin ordinaria o en su defectos, en la primera reunin extraordinaria que se celebre. ARTICULO 46. RESERVA LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la Ley la Sociedad formara una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades, liquidadas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del 50% del capital suscrito.

ARTICULO 47. RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General de Accionistas, podr ordenar la creacin de reservas ocasionales con fines especficos, las cuales sern obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten as mismo podr cambiar la destinacin de la reserva ocasional y ordenar su distribucin como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla.

ARTICULO 48. DIVIDENDOS: Aprobado el balance, el estado de ganancias y prdidas, efectuada la reserva legal y la ocasional decretadas, hechas las apropiaciones fiscales y tributarias, se proceder a estudiar y decidir sobre el proyecto de distribucin de utilidades. Dichos dividendos se cancelaran en la forma y tiempo que acuerde la Asamblea General de accionistas, salvo que se disponga una capitalizacin de ellos, para el cual se tendr en cuenta el qurum decisorio de Ley.

ARTICULO 49. DETERMINACION DE LA CUANTIA DE UTILIDADES A DISTRIBUIR: Salvo determinacin en contrario, aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la Asamblea General de Accionistas, la sociedad repartir a ttulo de dividendo o participacin, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviera que enjugar perdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 50. PRESCRIPCION SOBRE DIVIDENDOS NO RECLAMADOS. La accin judicial para reclamar dividendos decretados por la Asamblea General de Accionistas, prescribe en veinte (20) aos contados a partir del a fecha en que estos han debido pagarse. ARTICULO 51. ABSORCION DE PRDIDAS. Las prdidas se enjuagaran con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propsito, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas perdidas no se podrn emplear para cubrir otras distintas, salvo que as lo decida la asamblea: Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el dficit de capital, se aplicaran a este fin los beneficios sociales de los ejercicios anteriores.

CAPITULO V. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 52. DISOLUCION: La sociedad se disolver por las siguientes causales: 1. Por vencimiento del termino de duracin pactado, si no se prorrogare en tiempo. 2. Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3. Por la iniciacin del trmite de liquidacin judicial; 4. Por decisin de la Asamblea General de Accionistas con un respaldo no inferior del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas; 5. Por orden de autoridad competente; 6. Por la ocurrencia de prdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; 7. Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artculo 218 del Cdigo de comercio; 8. En fin, por todas las previstas en la ley y en estos estatutos.

ARTICULO 53. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCION. Podr evitarse la disolucin de la sociedad mediante la adopcin de las medidas a que hubiere lugar, segn la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los (6) meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo ser de (18) meses en el caso de la causal prevista en el numeral 6 del artculo anterior. ARTICULO 54. RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO. La Asamblea podr tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta (50%) del capital suscrito, con la emisin de nuevas acciones, etc. ARTICULO 55. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad por cualquier causa, se proceder a la liquidacin de acuerdo a lo previsto por la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 artculo 36 que dice la liquidacin del patrimonio se realizara conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de la sociedad de responsabilidad limitada. Actuar como liquidador, el representante legal o la persona que designe la Asamblea de Accionistas. ARTICULO 56. LIQUIDADOR. La liquidacin de la Sociedad se har por la persona designada por la Asamblea General Ordinaria. El liquidador tendr las facultades y deberes que corresponden a los liquidadores del cdigo de comercio y de acuerdo a lo previsto por la Ley 1258 de 2008. ARTICULO 57. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. En el periodo de liquidacin la Asamblea sesionara en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendr las funciones compatibles con el estado de liquidacin, tales como, aprobar los estados financieros y la cuenta final de liquidacin.

CAPITULO VI. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. ARTICULO 58. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecucin, que se presente entre los accionistas o frente a terceros; lo mismo que en el momento de disolucin o liquidacin, se someter a decisin arbitral. Los rbitros sern tres (3) designados de comn acuerdo por las partes. A falta de acuerdo el nombramiento lo realizara el Director del Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de comercio de la sede social, decidirn en derecho y funcionara en la sede social. CAPITULO VII. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 59. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD. Ni el Representante Legal ni ninguno de los dignatarios podr constituir la Sociedad como garante de obligaciones de terceros, ni firmar ttulos de contenido crediticio, ni personales de participacin, ni ttulos representativos de mercancas, cuando no exista contraprestacin cambiaria a favor de la Sociedad y si de hecho lo hiciesen, las cauciones as otorgadas no tendrn valor alguno y debe responder el patrimonio de quien la comprometi. PARAGRAFO: No obstante, la Asamblea General de Accionista, puede autorizar en casos especiales que supere esta prohibicin. CAPITULO VIII- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Hasta cuando la Asamblea General de Accionistas haga nuevas elecciones la sociedad tendr los siguientes dignatarios: GERENTE GENERAL: NELLY FERNANDA VALLEJO VALLLEJO C.C. No. 1.126.452.650 de Bogot. REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE (1): KATHERIN STHEFANIA AVENDAO BEDOYA C.C. No. 1.015.433.157 de Bogot. REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE (2): JOHN EDWIN MONTOYA C.C. No. 1.014.210.768 de Bogot

Se agregan para su protocolizacin los siguientes documentos: Fotocopias de las cedulas de ciudadana de los otorgantes.

L E I D O el presente Documento Privado los otorgantes, lo hallaron conforme con sus intenciones, lo aprobaron en todas sus partes. Inscripcin en la Cmara de Comercio de Bogot, en los trminos y para los efectos legales.

Los otorgantes imprimen la huella dactilar del ndice derecho.- Constancia sobre identificacin de los comparecientes.- Se hace constar que los otorgantes fueron identificados con los documentos que se citan.

FIRMAN LOS SOCIOS

NELLY FERNANDA VALLEJOC.C. No. 1.126.452.650 de Bogot

STHEFANIA AVENDAO BEDOYAC.C. No. 1.015.433.157 de Bogot

JOHN EDWIN MONTOYA C.C. No. 1.014.210.768 de Bogot

CEDULAS

FERNANDA VALLEJO

STHEFANIA AVENDAO BEDOYA

JOHN MONTOYA

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIN LEGAL

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOT SEDE CEDRITOS O7 DE FEBRERO DEL 2014 HORA: 12:30:00

05N071090295 HOJA 1 DE 2

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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIN LEGAL O INSCRIPCION DE DOCUMENTOS LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOT, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

CERTIFICA:NOMBRE : FOGATTA S.A.SN.I.T : 830091134-9DOMICILIO: BOGOT D.C.CERTIFICA:

MATRICULA NO. 01116394 DEL 27 DE JULIO DE 2001

CERTIFICA:DIRECCION DE LA NOTIFICACION JUDICIAL: CR 30 NO. 27 37MUNICIPIO: BOGOT D.C.EMAIL COMRCIAL: [email protected]

CERTIFICA:

CONSTITUCION: QUE DOCUMENTO PRIVADO DEL 7 FEBRERO DE 2014 INSCRITA EL 7 DE FEBRERO DE 2014 BAJO NMERO 00787505 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA EMPRESA S.A.S. DENOMINADA: FOGATTA S.A.SCERTIFICA:VIGENCIA: QUE EL TERMINO DE LA DEURACION DE LA SOCIEDAD ES INDEFINIDO

CERTIFICA:OBJETO SOCIAL: EL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA SERA A) PRESTACIN DE SERVICIOS DE EXPENDI DE ALIMENTOS PREPARADOS, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIN DE ALIMENTOS. AS COMO LA INVERSIN EN EMPRESAS AGROINDUSTRIALES CUYAS ACTIVIDADES SE RELACIONES CON EL OBJETO SOCIAL. EN DESARROLLO DEL MISMO PODR LA SOCIEDAD EJECUTAR CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL, CIVIL Y LCITA EN DESARROLLO DE LOS CONTRATOS QUE FUEREN CONVENIENTES O NECESARIOS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL Y QUE TENGAN RELACIN DIRECTA CON EL MISMO, TALES COMO: 1) ADMINISTRACIN Y OPERACIN DE RESTAURANTES PROPIOS O POR CUANTA DE TERCEROS. 2) ORGANIZAR, ESTABLECER, ADMINISTRAR Y EXPLOTAR CENTROS DE ACOPIO, CRA, SELECCIN, MATADEROS, FRIGORFICOS, PLANTAS PARA EL

APROVECHAMIENTO Y TRANSFORMACIN DE PRODUCTOS Y PRODUCCIN DE CARNE EN CANAL, ENLATADA, DESHIDRATADA, CONGELADA, REFRIGERADA O EN CUALQUIER OTRA FORMA APROPIADA PARA SU COMERCIALIZACIN. 3) ADQUIRIR, GRAVAR, TOMAR, O DAR EN ARRENDAMIENTO O COMISIN EQUIPOS, INSTALACIONES, MAQUINAS, MUEBLES U OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA A DISTRIBUCIN, FABRICACIN, PROCESAMIENTO EN BASE O RE EMPAQUE DE MERCANCAS Y PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES. 4) REPRESENTAR O AGENCIAR FIRMAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE TENGAN POR OBJETO LA MISMA ACTIVIDAD O SIMILARES, PARTICIPAR EN LICITACIONES PBLICAS O PRIVADAS YA SEAN A NOMBRE PROPIO O POR CUENTA DE TERCEROS. 5) INVERTIR SUS DINEROS DISPONIBLES EN PAPELES DE BOLSA DE VALORES, NEGOCIAR CON LOS MISMOS PERMUTARLOS, DARLOS O RECIBIRLOS EN PAGO. 6) EJECUTAR TODAS LAS INVERSIONES EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES CORPORALES O INCORPORALES, U OTROS QUE A JUICIO SIRVAN PARA LA REALIZACIN DEL OBJETO SOCIAL O COMO INVERSIN DE FOMENTO DESARROLLO PARA EL APROVECHAMIENTO DE INCENTIVOS AUTORIZADOS POR LA LEY O COMO UTILIZACIN TRANSITORIA DE FONDOS O DISPONIBILIDADES NO NECESARIAS DE INMEDIATO PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA.7) CONTRATAR PRSTAMOS O CRDITOS, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES Y NEGOCIOS DESCRITOS EN ESTE ARTICULO. 8) ASOCIARSE CON TERCEROS O FINANCIAR LA EXPLOTACIN DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL Y CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATO U OPERACIONES CMECILAES.9) EXPLOTAR MARCAS, PATENTES, Y CUALQUIER OTRA PARTE DE DERECHOS O LICENCIAS. 10) EN GENERAL CELEBRAR, EJECUTAR Y REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS Y CONTRATOS, CIVILES Y COMERCIALES PREPARATORIOS, COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS DE TODOS LOS ANTERIORES, LOS QUE SE RELACIONEN CON LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES SOCIALES QUE LA SOCIEDAD PERSIGUE. 11) AS MISMO PODR REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL O CIVIL LCITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTERIOR, QUE SE REGIR POR LOS SIGUIENTES ESTATUTOS.

CERTIFICA:

CAPITAL: SOCIOS EMPRESARIOSIDENTIFICACION

NELLY FERNANDA VALLEJO C.C 1126452650NO. CUOTAS 1.00VALOR: 20.000.000KATHERIN STHEFANIA AVENDAOC.C. 1015433157NO. CUOTAS 1.00VALOR: 20.000.000JOHN EDWIN MONTOYAC.C. 1014210768NO. CUOTAS 1.OOVALOR: 20.000.000

CERTIFICA:

REPRESENTACION LEGAL: LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA Y EL USO DE LA FIRMA SOCIAL ESTA A CARGO DE QUIEN CONSTITUYE LA EMPRESA S.A.S. PUDIENDO DELEGAR A UN TERCERO.

CERTIFICA:**NOMBRADOS**

QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DEL 7 DE FEBRERO DE 2014, INSCRITA EL 7 DE FEBRERO DE 2014 BAJO EL NMERO 00787505 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO (S):

NOMBREIDENTIFICACION

REPRESENTANTE LEGALNELLY FERNANDA VALLEJONO. 1126452650

REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTEKATHERIN STHEFANIA AVENDAONO. 1015433157REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTEJOHN EDWIN MONTOYANO.1014210768

CERTIFICA:

FACULTADES DEL REPRESENTANTE: A FIN DE LOGRAR EL OBJETIVO EMPRESARIAL EL ADMINISTRADOR PODRA REALIZAR VALIDAMENTE TODOS LOS ACUERDOS Y CONTRATOS ACORDES CON LA NATURALEZA DE SU CARGO Y QUE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. EN ESPECIAL EL ADMINISTRADOR O TERCERO DELEGADO TENDRAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES A- USAR LA FIRMA O RAZON SOCIAL. B- DESIGNAR A LOS EMPLEADOS QUE REQUIERA EL NORMAL FUCIONAMIENTO DE LA COMPAA Y SEALARLE SU REMUNERACION C- PRESENTAR INFORMES DE GESTION, BALANCE GENERAL DE FIN DE EJRCICIO CON PROYECTO DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES D- CONSTITUIR LOS APODERADOS JUDICIALES NECESARIOS APRA LA DEFENSA DE LOS INTERESES SOCIALES, ASI COMO LOS EXTRAJUCUIALES PRECISANDOLE SUS FUNCIONES PARA QUE OBRANDO BAJO SUS ORDENES REPRESENTEN A LA EMPRESA.

CERTIFICA:DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTECIOSO Y DE LA LEY 962 DE 2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQU CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DIAS HABILES DESPUES DE LA FECHA DE LA NCRIPCION, SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSO.

* * *EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE * * ** * * FUNCIONAMIENTO EN NINGUN CASO * * *

INFORMACION COMPLEMENTARIARECUERDE INGRESAR A www.supersociedades.gov.co PARA VERIFICAR SI SU EMPRESA ESTA OBLIGADA A REMITIR ESTADOS FINANCIEROS EVITE SANCIONES.EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO,VALOR: $4,300DE COONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACION IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE OFICIO DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 1996, LA FIRMA MECANICA QUE APARECE A CONTINUACION TIENE VALIDEZ PARA TODO LOS EFECTOS LEGALES.

* * * EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE * * ** * * FUNCIONAMIENTO EN NINGN CASO * * *

EL SECRETARIO DE LA CMARA DE COMERCIO DE BOGOT,DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACIN IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, LA FIRMA MECNICA QUE APARECE A CONTINUACIN TIENE PLENA VLIDEZ PARA TODOS LOS ASPECTOS LEGALES.

RUT

FORMATO RUES

SOLICITUD FACTURACIN

3

ORGANIGRAMA FOGATTAASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

ADMINISTRADORREA ADMINISTRATIVAVENDEDOR

JUNTA DIRECTIVAGERENTE GENERALGERENTE DE VENTASCONTADOR PBLICOREA DE VENTASREA FINANCIERA

BALANCE DE APERTURA FOGATTA

NOMINA DE EMPLEADOS

Ver Anexo 1, para mejor calidad

CERTIFICACIONES

1.1 Certificado de bomberos

1.2 Licencia de Sanidad

1.3 Certificado de Salubridad

1.4 Certificado SAYCO & ACIMPRO

AFILIACIONES1.5 Aseguradora de Riesgos Laborales

1.6 EPS

1.7 Fondo de Pensin y Cesantas

1.8 Caja de Compensacin

TIPOS DE CONTRATOS