flujogrmas procedimientos tributarios-luz marina inquilla ticona
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En el cual se establece los diversos procedimiento en materia tributaria de forma organizada y actualizadaTRANSCRIPT
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FLUJOGRAMASProcedimientos
TributariosLuz Marina Inquilla Ticona
Código 2012-375734 año UNJBG-Derecho
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Procedimiento de Cobranza Coactiva
Notificación de la resolución coactiva
INICIA 7 días hábiles
Ejecución forzada de las medidas cautelares
previas
Dictar medidas cautelares
En forma de intervención
Depósito
Inscripción
Retención
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Medidas cautelar en un proceso de amparoDisposición de una ley o norma con ese rango
Excepcionalmente Orden de pago
Probable cobranza improcedenteReclamación dentro del plazo
Admin. Tributaria debe resolver en 90 días
hábiles
CONCLUSIÓN
Reclamación o apelación oportuna y pagando la deudaExtinción de la deuda art. 27PrescripciónPersona distinta del obligadoResolución que concede aplazamiento y/o fraccionamientoResoluciones declaradas nulas, revocadas o sustituidas
Quiebra de la persona obligadaDisposición por ley o norma con ese rangoReclamación o apelación fuera de los plazos pero presentando carta fianza
TASACIÓN REMATEconvocatorias
Inmediato de bienes con riesgo de deterioro
primerasegundatercera
Adjudicación al Gobierno CentralNueva tasación y remate
ABANDONO Bienes no retirados en el plazo de 30 días RematadosDestruidos
APELACIÓN Dentro de 20 días hábiles de notificación de la resolución que finaliza el procedimiento de cobranza coactiva ante la Corte Superior de Justicia
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Procedimiento de Medida Cautelar Previa
Proceso de Fiscalización
Comportamiento del deudor tributario (literales a-l art. 56°)
Trabar Medidas Cautelares Previas
Antes de dictar resoluciones de determinación, multa u
orden de pago
Deuda no exigible coactivamente
Deuda si exigible coactivamente
Levantamiento de la medida Conversión en definitiva
Cuando la deuda se torna en exigible
Carta fianza bancaria o financiera
Otra garantía Resolución favorable
Caduca
Devolución de BienesNotificación de
las resoluciones en 30 días
hábiles
Prórroga por 15 d. hab. Más cuando hay
inmovilización o incautación
1 AÑO
2 AÑOS
Desestimación de la
reclamación
Notificación de la resolución
coactiva en 45 días hábiles
Prorrogable en 20 días hábiles más por causa
justificada
Remate de bienes perecederos en 10
días calendario
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Procedimiento de Intervención excluyente de propiedad
El tercero debe probar su derecho de propiedad con documento público privado u otro antes de trabarse la medida cautelar.
Si se admite se suspende el procedimiento de cobranza coactiva y se suspenden las actuaciones tendientes a ejecutar los embargos previos trabados sobre los bienes materia de discusión.
El Ejecutor Coactivo
Remite al ejecutado el escrito para que se pronuncie en un
plazo de 5 días hábiles de notificado
Emite una resolución en 30 días hábiles
Si no se apela queda firmeSi se apela en el plazo de 5 días hábiles de notificado
La administración tributaria eleva el expediente al Tribunal Fiscal en 10 días hábiles
El Tribunal Fiscal resuelve en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de ingreso
Agotamiento de la vía administrativa
Posibilidad de contradecir ante el Poder Judicial
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Procedimiento contencioso tributario
Reclamación ante la Administración Tributaria
Apelación ante el Tribunal Fiscal
El plazo para ofrecer y actuar medios Probatorios es de 30
días hábiles
Pruebas de Oficio
Facultad de reexamen del órgano encargado
Alegatos dentro de 20 días hábiles
30 días hábiles para que el deudor
pueda ofrecer y actuar medios
probatorios
La administración tributaria debe
resolver dentro de 9 meses
Solo cabe recurso de apelación y queja ante el
Tribunal Fiscal
Desistimiento en cualquier etapa del procedimiento
Reclamación en primera instancia, SUNAT, Gobiernos
locales y otros.
Resoluciones de determinación, multa y la
orden de pago. En el plazo de 20 días hábiles
15 días hábiles para subsanar omisiones
Apelación ante el órgano que dictó la
resolución en el plazo de 15 días
hábiles
Se eleva al Tribunal Fiscal en 30 días
hábiles
15 días hábiles para subsanar omisiones
No se admite como medio probatorio la
requerida en primera instancia y
no presentada
Resolverse en 12 meses
Demanda contenciosa administrativa en el plazo de 3 meses