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FLUJOGRAMAS Procedimientos Tributarios Luz Marina Inquilla Ticona Código 2012-37573 4 año UNJBG-Derecho

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En el cual se establece los diversos procedimiento en materia tributaria de forma organizada y actualizada

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Page 1: Flujogrmas Procedimientos Tributarios-Luz Marina Inquilla Ticona

FLUJOGRAMASProcedimientos

TributariosLuz Marina Inquilla Ticona

Código 2012-375734 año UNJBG-Derecho

Page 2: Flujogrmas Procedimientos Tributarios-Luz Marina Inquilla Ticona

Procedimiento de Cobranza Coactiva

Notificación de la resolución coactiva

INICIA 7 días hábiles

Ejecución forzada de las medidas cautelares

previas

Dictar medidas cautelares

En forma de intervención

Depósito

Inscripción

Retención

SUSPENSIÓN TEMPORAL

Medidas cautelar en un proceso de amparoDisposición de una ley o norma con ese rango

Excepcionalmente Orden de pago

Probable cobranza improcedenteReclamación dentro del plazo

Admin. Tributaria debe resolver en 90 días

hábiles

CONCLUSIÓN

Reclamación o apelación oportuna y pagando la deudaExtinción de la deuda art. 27PrescripciónPersona distinta del obligadoResolución que concede aplazamiento y/o fraccionamientoResoluciones declaradas nulas, revocadas o sustituidas

Quiebra de la persona obligadaDisposición por ley o norma con ese rangoReclamación o apelación fuera de los plazos pero presentando carta fianza

TASACIÓN REMATEconvocatorias

Inmediato de bienes con riesgo de deterioro

primerasegundatercera

Adjudicación al Gobierno CentralNueva tasación y remate

ABANDONO Bienes no retirados en el plazo de 30 días RematadosDestruidos

APELACIÓN Dentro de 20 días hábiles de notificación de la resolución que finaliza el procedimiento de cobranza coactiva ante la Corte Superior de Justicia

Page 3: Flujogrmas Procedimientos Tributarios-Luz Marina Inquilla Ticona

Procedimiento de Medida Cautelar Previa

Proceso de Fiscalización

Comportamiento del deudor tributario (literales a-l art. 56°)

Trabar Medidas Cautelares Previas

Antes de dictar resoluciones de determinación, multa u

orden de pago

Deuda no exigible coactivamente

Deuda si exigible coactivamente

Levantamiento de la medida Conversión en definitiva

Cuando la deuda se torna en exigible

Carta fianza bancaria o financiera

Otra garantía Resolución favorable

Caduca

Devolución de BienesNotificación de

las resoluciones en 30 días

hábiles

Prórroga por 15 d. hab. Más cuando hay

inmovilización o incautación

1 AÑO

2 AÑOS

Desestimación de la

reclamación

Notificación de la resolución

coactiva en 45 días hábiles

Prorrogable en 20 días hábiles más por causa

justificada

Remate de bienes perecederos en 10

días calendario

Page 4: Flujogrmas Procedimientos Tributarios-Luz Marina Inquilla Ticona

Procedimiento de Intervención excluyente de propiedad

El tercero debe probar su derecho de propiedad con documento público privado u otro antes de trabarse la medida cautelar.

Si se admite se suspende el procedimiento de cobranza coactiva y se suspenden las actuaciones tendientes a ejecutar los embargos previos trabados sobre los bienes materia de discusión.

El Ejecutor Coactivo

Remite al ejecutado el escrito para que se pronuncie en un

plazo de 5 días hábiles de notificado

Emite una resolución en 30 días hábiles

Si no se apela queda firmeSi se apela en el plazo de 5 días hábiles de notificado

La administración tributaria eleva el expediente al Tribunal Fiscal en 10 días hábiles

El Tribunal Fiscal resuelve en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de ingreso

Agotamiento de la vía administrativa

Posibilidad de contradecir ante el Poder Judicial

Page 5: Flujogrmas Procedimientos Tributarios-Luz Marina Inquilla Ticona

Procedimiento contencioso tributario

Reclamación ante la Administración Tributaria

Apelación ante el Tribunal Fiscal

El plazo para ofrecer y actuar medios Probatorios es de 30

días hábiles

Pruebas de Oficio

Facultad de reexamen del órgano encargado

Alegatos dentro de 20 días hábiles

30 días hábiles para que el deudor

pueda ofrecer y actuar medios

probatorios

La administración tributaria debe

resolver dentro de 9 meses

Solo cabe recurso de apelación y queja ante el

Tribunal Fiscal

Desistimiento en cualquier etapa del procedimiento

Reclamación en primera instancia, SUNAT, Gobiernos

locales y otros.

Resoluciones de determinación, multa y la

orden de pago. En el plazo de 20 días hábiles

15 días hábiles para subsanar omisiones

Apelación ante el órgano que dictó la

resolución en el plazo de 15 días

hábiles

Se eleva al Tribunal Fiscal en 30 días

hábiles

15 días hábiles para subsanar omisiones

No se admite como medio probatorio la

requerida en primera instancia y

no presentada

Resolverse en 12 meses

Demanda contenciosa administrativa en el plazo de 3 meses