fiscalidad y discapacidad - 2015

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La fiscalidad de las personas con discapacidad. Col.legi d’Economistes de Catalunya 29 de abril de 2015

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Fiscalidad de las personas con discapacidad; beneficios fiscales y ciertos incentivos tributarios aplicables a las personas con discapacidad y sus familias.

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  • La fiscalidad de las personas con discapacidad.

    Col.legi dEconomistes de Catalunya

    29 de abril de 2015

  • 0. El concepto de Discapacidad

    Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadadoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de fecha 13 dediciembre de 2006.

    Artculo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de laspersonas con discapacidad y de su inclusin social. Orgenes y precedentes:

    Ley 13/1982, de 7 de abril, de integracin social Minusvlidos (LISMI). Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,

    declaracin y calificacin del grado de minusvala (adaptado y reformado por el Real Decreto1856/2009, de 12 de septiembre).

    Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de las personas con discapacidady de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributariacon esta finalidad.

    Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin yaccesibilidad universal de las personas con discapacidad.

  • 0. El concepto de Discapacidad

    El concepto de discapacidad (disability) es una novedad jurdica. Existencia de trminos y conceptos proscritos en el actual Derecho: deficientes,

    disminuidos o minusvlidos (handicap).

    NOTA.- Necesidad de reformar el artculo 49 de la Constitucin Espaola.

    Obligacin de diferenciar respecto de: Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal

    y Atencin a las Personas en situacin de dependencia).

    Incapacidad simple o incapacidad de hecho.

    Incapacitacin o persona incapacitada.

    Incapacidad laboral o invalidez.

    Presuncin de capacidad jurdica y de obrar. (Sentencias del Tribunal Constitucionalde fecha 9 de octubre de 2002 y Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2004).

  • 1. Personas con Discapacidad

    Artculo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considera personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido

    un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Con carcter general, se considera a pensionistas de la Seguridad Social que tengan

    reconocida una pensin de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o graninvalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensin dejubilacin o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Segn normativa Seguridad Social, se establece cierta relacin entre grado dediscapacidad y determinadas incapacidades permanentes o invalidez. No obstante,segn DGT V0246-12, de fecha 3 de febrero de 2012, a los efectos fiscales, no cabeasimilacin automtica entre la situacin de incapacidad permanente absoluta y elgrado de discapacidad determinado.

    Obligacin de reconocimiento del grado de discapacidad. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (adaptado en los trminos previstos en

    el Real Decreto 1856/2009, de 12 de septiembre).

  • 1. Personas con Discapacidad

    El elemento clave para la aplicacin de los beneficios fiscales no es odebera ser la disposicin de la oportuna acreditacin formal sino quetenga tal condicin con ocasin del devengo del tributo. Si la prueba o la acreditacin de la discapacidad se obtiene en un ejercicio posterior, ello no

    debera impedir otorgarle efectos retroactivos a perodos impositivos anteriores siempre que nohubieran prescrito y que en dicha acreditacin quede constancia del momento en que elcontribuyente se encontr en una situacin de discapacidad, ya que lo transcendente no esestar en posesin de un dictamen o certificacin que acredite la correspondiente discapacidadsino que el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto tenga la condicin dediscapacitado, aunque la prueba o acreditacin de tal aspecto lo obtenga posteriormente.

    Entre otras, DGT V1143-14, de fecha 25 de abril y Sentencia del Tribunal Superior de Justiciade Catalua de fecha 10 de noviembre de 2011.

  • 2. Fiscalidad de la Discapacidad.

    Tratamientos tributarios especficos: Personas con discapacidad. Familiares y otras personas. Entidades relacionadas con la Discapacidad.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Rentas exentas (artculo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

    Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y mutualidades de previsin socialcomo consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del rgimen de Clases Pasivas Prestaciones familiares

    Prestaciones por hijo a cargo, por nacimiento, parto o adopcin mltiple, orfandad,etc. percibidos de los regmenes pblicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

    Prestaciones percibidas de instituciones pblicas con motivo del acogimiento de personascon discapacidad.

    Ayudas concedidas por instituciones pblicas a personas con grado de discapacidad igualo superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de da.

    NOTA.- Segn DGT, de fecha 20 de diciembre de 2004, las ayudas domiciliariasestn sujetas y no exentas del IRPF, como rendimientos del trabajo.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Rentas exentas (artculo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

    Rendimientos del trabajo derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por

    las personas con discapacidad que provengan de aportaciones realizadas a sistemas deprevisin social constituidos a favor de personas con discapacidad.

    Entre otras, DGT V067-12, de fecha 14 de marzo y DGT V0557-14, de fecha 3 demarzo: no se podrn acoger a dicho rgimen especial las prestaciones que derivende aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al rgimen general,aunque se tenga reconocida una discapacidad.

    No posibilidad de movilizar, a efectos fiscales, de un plan de pensiones en rgimengeneral a un plan de pensiones especial (DGT V0558-14, de fecha 3 de marzo).

    Desde 1 de enero de 2015, ambos rendimientos tienen un lmite de aplicacin individualde tres veces el IPREM. Hasta entonces, dicho lmite era conjunto.

    Para la determinacin del IPREM, ver DGT V0558-14, de fecha 3 de marzo.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Rentas exentas (artculo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre):

    Prestaciones de desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando seperciban en modalidad de pago nico por trabajadores discapacitados que se conviertenen trabajadores autnomos.

    Prestaciones en virtud de la condicin de persona dependiente: prestaciones pblicasvinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizadaque se deriven de la Ley de Dependencia.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Rendimientos del trabajo personal:

    Reduccin por discapacidad de trabajadores activos (artculo 19.2.f. LIRPF): de formaadicional a la reduccin general de 2.000 euros,

    3.500 para trabajadores discapacitados con un grado igual o superior al 33% einferior al 65% (3.264 en 2014),

    7.750 para trabajadores discapacitados con un grado igual o superior al 65%, ascomo trabajadores con grado igual o superior al 33% que acrediten necesitar ayudade terceras personas o movilidad reducida (7.242 en 2014).

    Esta reduccin se aplicar con independencia del periodo trabajado en el ao (Entre otras,DGT, V1077-12, de fecha 17 de mayo de 2012).

    La citada reduccin ser aplicable nicamente por trabajadores activos: se excluyen ciertasrentas del trabajo, prestaciones de desempleo y otro tipo de pensiones.

    El nico lmite es la cuanta de los rendimientos, no siendo posible un saldo negativo.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Rendimientos de actividades econmicas Estimacin Directa:

    Reduccin por discapacidad de trabajadores activos (artculo 32.2 LIRPF). 3.500 (3.264 en 2014) para personas con un grado igual o superior al 33% e

    inferior al 65% ,

    7.750 (7.242 en 2014) para personas con un grado igual o superior al 65%, ascomo personas con grado igual o superior al 33% que acrediten necesitar ayuda deterceras personas o movilidad reducida.

    El nico lmite es la cuanta de los rendimientos, no siendo posible un saldo negativo.

    Rendimientos de actividades econmicas Estimacin Objetiva. Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre: establece coeficientes correctores respecto

    el cmputo del personal asalariado y no asalariado.

    Personal no asalariado: computar el 75%.

    Personal asalariado (incluido cnyuge e hijos): computarn el 40%.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Ganancia patrimoniales:

    No se entiende producida ganancia patrimonial con ocasin de las aportaciones apatrimonios protegidos de personas con discapacidad (artculo 33.3.e LIRPF).

    Estn exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisinpor mayores de 65 aos de su vivienda habitual as como las personas en situacin dedependencia severa o gran dependencia conforme la Ley de la Dependencia (artculo33.4.b LIRPF).

    Desde 1 de enero de 2015, podrn quedar exentas las ganancias patrimoniales que sepongan de manifiesto con ocasin de la transmisin de elementos patrimoniales porcontribuyentes mayores de 65 aos, siempre que el importe total obtenido por latransmisin se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia aseguradaa su favor (artculo 38.3 LIRPF).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Mnimos personales y familiares:

    Mnimos personales y familiares 2014 2015Mnimo personal 5.151 5.550

    > 65 aos o ascendiente > 65 aos/discapacitado +918 +1.150> 75 aos o ascendiente > 75 aos +2.040 +2.550

    Mnimos familiaresPrimer hijo 1.836 2.400Segundo hijo 2.040 2.700Tercer hijo 3.672 4.000Cuarto hijo y siguientes 4.182 4.500Por cada hijo < 3 aos +2.244 +2.800Descendiente fallecido +1.836 +2.400Discapacidad < 65% +2.316 +3.000Discapacidad > 65% +4.632 +9.000Discapacidad > 65% y movilidad reducida +9.354 +12.000

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Mnimos personales y familiares:

    De forma complementaria al mnimo personal, se establece un mnimo por discapacidaddel contribuyente (artculo 60 LIRPF):

    3.000 (2.316 en 2014).Grado de discapacidad igual o superior a 33% e inferior al65%.

    9.000 (7.038 en 2014). Grado de discapacidad igual o superior al 65%

    3.000 (2.316 en 2014), adicionales, por gastos de asistencia (cuando acreditenecesitar ayuda de terceras personas. o movilidad reducida, o un grado igual osuperior al 65%).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Mnimos personales y familiares:

    Mnimos incrementados para descendientes y ascendientes con discapacidad (igual osuperior al 33%) que convivan con el contribuyente.

    Requisitos descendientes (artculo 58 LIRPF):

    Menor de 25 aos o con discapacidad (cualquiera que sea su edad).

    Conviva con el contribuyentes,

    No tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    Se asimilan a descendientes, aquellas personas vinculadas por razn de tutelay acogimiento. No obstante, se niegan dichos mnimos en caso de curatela(DGT, V0180-12, de fecha 30 de enero de 2012).

    Se asimila a convivencia, la dependencia respecto del contribuyente.

    Cuantas similares a las sealadas para el mnimo personal por discapacidad.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Mnimos personales y familiares:

    Mnimos incrementados para descendientes y ascendientes con discapacidad (igual osuperior al 33%) que convivan con el contribuyente.

    Requisitos ascendientes (artculo 59 LIRPF):

    Conviva con el contribuyente, al menos, durante la mitad del periodo impositivo No aplica en caso de encontrarse ingresado en Residencia (DGT V0179-12 de 30

    de enero), con independencia de quin pague los gastos. No tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    No presentar declaracin IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

    Se asimila a convivencia, la dependencia respecto del contribuyente.

    Cuantas similares a las sealadas para el mnimo personal por discapacidad.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Reducciones a la base imponible:

    Aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad (artculo 54 LIRPF). Regulacin en virtud Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de proteccin patrimonial de

    las personas con discapacidad.

    Aportaciones efectuadas por las personas que tengan con la persona discapacitadauna relacin de parentesco en lnea directa o colateral hasta el tercer gradoinclusive, el cnyuge y aquellos que lo tuviesen a su cargo en rgimen de tutela oacogimiento (nuevamente, la curatela queda excluida),

    Lmite individual mximo de 10.000 anuales y,

    Lmite conjunto (a favor de un mismo patrimonio protegido) de 24.250anuales.

    No dan derecho, las aportaciones efectuadas por la propia persona discapacitada nilas aportaciones de bienes o derechos afectos a actividades econmicas.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Reducciones a la base imponible:

    Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social constituidos a favor depersonas con discapacidad (artculo 51 y 53 LIRPF).

    Beneficiarios:

    Personas con discapacidad psquica igual o superior al 33%.

    Personas con discapacidad fsica o sensorial igual o superior al 65%

    Personas con incapacidad declarada judicialmente, con independencia grado.

    Aportantes:

    El propio partcipe discapacitado.

    Personas que tengan una relacin de parentesco en lnea directa o colateralhasta el tercer grado inclusive, as como el cnyuge y aquellos que lo tuviesena su cargo en rgimen de tutela o acogimiento (nuevamente, la curatela quedaexcluida).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Reducciones a la base imponible:

    Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin social constituidos a favor depersonas con discapacidad (artculo 51 y 53 LIRPF).

    Aportaciones:

    Lmite individual mximo de 10.000 anuales y,

    Lmite conjunto (a favor de una misma persona) de 24.250 anuales.

    Prestaciones (obtenidas por la persona discapacitada):

    En forma de renta: exentas del IRPF.

    En forma de capital: sujeta y no exenta al IRPF sin reduccin alguna (salvorgimen transitorio Disp. Transitoria Duodcima LIRPF).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Deducciones en cuota:

    Deduccin por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (artculo 81.bis). 1.200/anuales por cada descendiente/ascendiente con discapacidad reconocida

    que d derecho al mnimo por descendientes/ascendientes.

    1.200/anuales por ser miembro de una familia numerosa. Se ampla a 2.400/aoen caso de las familias numerosas de categora especial.

    1.200/anuales para familias monoparentales con dos hijos (ascendiente separadocon dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mnimo familiar y no recibaanualidades por alimentos).

    Se lo podrn aplicar tanto contribuyentes activos (con alta en Seguridad Social omutualidad) as como perceptores de desempleo y pensionistas.

    Posibilidad de abono mensual de forma anticipada (modelo 143).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    IRPF Deducciones en cuota (IRPF 2014):

    Deducciones autonmicas. Especial mencin Castilla La Mancha y Valencia. En Catalua, actualmente,

    Deduccin por alquiler de vivienda habitual: 10% de la renta de alquiler hasta unmximo de 300/600 anuales sujeto a cumplimiento de determinados requisitos.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    Impuesto sobre el Patrimonio: Algunas CCAA han establecido algn beneficio fiscal para personas con discapacidad

    (mnimos exentos ampliados, en Extremadura, o bonificaciones en cuota) Disposicin adicional segunda de la Ley 41/2003: Las CCAA podrn declarar la

    exencin en el Impuesto sobre el Patrimonio de los patrimonios protegidos. Por ejemplo, en las CCAA de Canarias y Castilla y Len se declara la exencin ntegra y

    en la CCAA de Asturias, Aragn y Catalunya se establece exencin del 99% de lospatrimonios protegidos conforme la Ley 41/2003..

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    Impuesto sobre Sociedades Deduccin por I+D (artculo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto

    sobre Sociedades): Se asimilar a I+D y dar derecho a la deduccin, la creacin ydesarrollo de software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad dela informacin a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

    Deduccin por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad (artculo 38LIS): 9.000 por cada persona/ao de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con

    discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

    12.000 por cada persona/ao de incremento del promedio de plantilla de trabajadorescon discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

    Exencin de determinadas explotaciones econmicas desarrolladas por las entidadessin fines lucrativos (artculo 9.3 LIS y artculo 49/2002, de 23 de diciembre).

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto cedido. Reducciones de la base imponible en transmisiones mortis causa (Sucesiones)

    incrementadas por condicin de persona con discapacidad (artculo 3 de Llei 19/2010,de 7 de junio): 275.000 con grado igual o superior a 33% e inferior a 65% 650.000 con grado superior al 65%.

  • 3. La Discapacidad e imposicin directa.

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Adquisiciones lucrativas inter vivos (Donaciones):

    Reduccin de hasta 250.000 (en lugar de 125.000) en la donacin de dinero paraconstituir o adquirir una empresa individual o negocio profesional o para adquirirparticipaciones en entidades. Grado igual o superior a 33% (artculo 47 Llei 19/2010, de 7de junio).

    Reduccin de hasta 120.000 (en lugar de 60.000) en caso de donacin de la primeravivienda o dinero para adquirir la primera vivienda. Grado igual o superior a 65% (artculo55 Llei 19/2010, de 7 de junio).

    Reduccin del 90% del excedente de las aportaciones a patrimonios protegidos, sempreque les aportacions compleixin els requisits i les formalitats que determina la Llei de l'Estat41/2003, del 18 de novembre, de protecci patrimonial de les persones amb discapacitat ide modificaci del Codi civil, de la Llei d'enjudiciament civil i de la normativa tributria ambaquesta finalitat. (artculo 56 Llei 19/2010, de 7 de junio).

    Y que pasa con los patrimonios protegidos conforme la normativa civil catalana?

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Exenciones interiores por entregas de bienes o prestaciones de servicios a favor de

    personas con discapacidad: Exenciones sanitarias (artculo 20.Uno,2, 3, 4, 5, 7 y 15 de la Ley 37/1992, de 28 de

    diciembre): servicios de hospitalizacin, asistencia sanitaria, asistencia a personas fsicaspor profesionales mdicos o sanitarios (incluidos, psiclogos, logopedas, psicoterapeutas,pticos y optometristas, etc.), estomatlogos, odontlogos, etc.

    Servicios de carcter social (artculo 20.Uno.8 de la LIVA): servicios de asistencia socialefectuadas por entidades de Derecho Pblico o entidades privadas de carcter social que,entre otras, tengan relacin con la educacin especial y asistencia a personas condiscapacidad.

    En ningn caso, es aplicable la exencin a las entregas de bienes (entre otras, DGTV1168/2008 de fecha 6 de junio).

    No aplica a actividades relativas a asistencia personal bsica (ejemplo: asistenciaambulatoria a personas dependientes STJUE de fecha 10 de septiembre de 2002).

    Cesiones de personal por entidades religiosas para el desarrollo de actividades deasistencia social referidas a educacin especial y asistencia a personas con discapacidad.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Exenciones interiores por entregas de bienes o prestaciones de servicios a favor de

    personas con discapacidad: Servicios educativos (artculo 20.Uno.9 LIVA). Servicios deportivos y culturales (artculo 20.Uno.13, 14 y 26 LIVA).

  • Servicios de asistencia

    social

    Entrega de bienes y otras

    prestaciones de servicios

    Exencin (artculo 20.Uno.8 Ley del IVA)

    Tipo 4% (artculo 91.Dos.2.3 Ley del IVA)

    Tipo 10% (artculo 91.Uno.2.7 Ley del IVA)

    A determinar

    4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Exenciones en trfico internacional:

    Importacin de bienes en beneficio de personas con discapacidad (artculo 45 LIVA). Bienes especialmente concebidos para la educacin, empleo o promocin social de

    las personas con discapacidad.

    Bienes especialmente concebidos implica que sean destinados especficamentepara su uso por personas con discapacidad, no bastando, meras adaptaciones(Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de mayo de 1997).

    Por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividadprincipal la educacin y asistencia a personas con discapacidad.

    Los bienes debern remitirse gratuitamente y sin fines comerciales.

    Adquisicin intracomunitaria de los mismos bienes (artculo 26.dos LIVA).

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipos impositivos reducidos:

    Tipo reducido del 10% a los siguientes bienes y servicios:

    Productos farmacuticos comprendidos en captulo 30 de la NomenclaturaCombinada susceptibles de uso directo por el consumidor final (distintos de losmedicamentos de uso humano, formas galnicas, frmulas magistrales y preparadosoficinales, que van al 4%).

    Equipos mdicos, aparatos y dems instrumental que por sus caractersticasobjetivas estn diseados para uso personal y exclusivo de personas que tengandeficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales. (Relacin en el AnexoOctavo de la Ley del IVA).

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipos impositivos reducidos:

    Tipo reducido del 10% a los siguientes bienes y servicios:

    Se excluyen:

    Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos mdicos, aparatos ydems instrumental.

    Aplica a aquellos que, por su configuracin objetiva, slo puedan destinarse alos usos sanitarios, no pudiendo extenderse su aplicacin a los productos deuso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condicindel destinatario (hospitales, centros geritricos, clnicas, etc.).

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipo reducido del 10% a los siguientes bienes y servicios:

    Prestaciones de servicios a los que no les sea de aplicacin la exencin delartculo 20.Uno.8 de la LIVA (artculo 91.Uno.2.9 LIVA).

    Sobretodo, prestaciones de servicios por entidades mercantiles o personasfsicas.

    Trabajadora social (DGT V0254/04 de fecha 5 de noviembre ). Musicoterapia a nios autistas (DGT V1245/03 de fecha 11 de septiembre). Suministro de comida a domicilio en el marco de asistencia social (DGT

    V0767/12 de fecha 11 de abril). Servicios de intrpretes de lengua de signos (DGT V0411-14, de fecha 14 de

    febrero). Servicios de transporte prestados a usuarios de centros de da o centros

    ocupacionales (DGT V1675/2013, de 21 de mayo). Servicios farmacuticos a domicilio para personas mayores, discapacitados

    y/o nios (DGT V0410/2014, de 1 de abril). Enseanza por profesional sanitaria de higiene postural, en un centro de da

    para personas mayores (DGT V1666/2014, de 30 de junio).

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipos impositivos reducidos:

    Tipo superreducido del 4% a los siguientes bienes y servicios:

    Adquisicin, adaptacin y servicios de reparacin de vehculos destinados altransporte de personas con discapacidad (artculo 91.Dos.1.4 y 91.Dos.2 LIVA).

    Vehculos para personas con movilidad reducida (segn normativa de Trfico).

    Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipos impositivos reducidos:

    Tipo superreducido del 4% a los siguientes bienes y servicios: Vehculos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales

    para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o conmovilidad reducida. Se exige reconocimiento previo por parte AEAT.

    NOTA.- Segn DGT V0883/14, de fecha 31 de marzo, el tipo del 4% slose aplicar a los servicios de reparacin y mantenimiento de los vehculospara personas con movilidad reducida y sillas de ruedas de uso exclusivo,debindose aplicar el tipo general del 21% a los servicios de reparacin ymantenimiento de autotaxis o autoturismos especializados.

    Segn DGT V2181/14, de fecha 6 de agosto, se exige que el vehculosirva para el transporte habitual: la habitualidad debe entenderse segnel sentido usual de la palabra, es decir, la realizacin de una actividad ouna serie de actos de manera ordinaria o frecuente, transporte de manerarepetida y continuada.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA): Tipos impositivos reducidos:

    Tipo superreducido del 4% a los siguientes bienes y servicios:

    Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de da y de noche yatencin residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artculo 15.1 de laLey de Dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros oresidencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicadoa las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestacin econmicavinculada a tales servicios que cubra ms del 75% (en caso de que sea menos del75%, se aplica el IVA del 10%).

    La expresin concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadorasdebe entenderse equivalente, a la prestacin de los servicios en virtud de uncontrato administrativo adjudicado por alguno de los procedimientos previstosen el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (DGTV0801/14, de fecha 24 de marzo de 2014).

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurdicosDocumentados (ITP-AJD): Normativa estatal:

    Exencin en relacin a las aportaciones de bienes y derechos al patrimonio protegido deuna persona con discapacidad (Artculo 45.I.B del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24de septiembre).

    Normativa autonmica (Catalua): Tipo reducido del 5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en

    la adquisicin de la vivienda habitual por una persona con discapacidad fsica, psquica osensorial del 65% (siempre que bases imponibles familia sean inferiores a 30.000 Euros)

    Tipo reducido del 0,5% en la modalidad de Actos Jurdicos Documentados (AJD) por elprstamo hipotecario para la adquisicin de la vivienda habitual por una persona condiscapacidad con grado igual o superior al 33%.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Impuesto especial sobre determinados medios de transporte(impuesto de matriculacin): No sujetos al Impuesto, la primera matriculacin definitiva en Espaa de vehculos

    para personas con movilidad reducida (artculo 65,1.a.6 de la Ley 38/1992, de 28 dediciembre).

    Estn sujetos y exentos del Impuesto, los vehculos automviles matriculados anombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo (artculo 66.1.d LIIEE). Exencin rogada. Necesidad de solicitar formalmente la exencin y la documentacin

    acreditativa (artculo 66.2 LIIEE y DGT 0087/03 de fecha 23 de enero de 2003).

    Se admite la exencin aunque el certificado haya sido presentado con posterioridad almomento de la matriculacin?

    La DGT y algunos rganos jurisdiccionales lo niegan.

    Determinados rganos jurisdiccionales (entre ellos, el TSJCatalua), afirman que lonico exigible es que la persona tenga reconocida la condicin de discapacitado.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Haciendas locales: Impuesto sobre Actividades Econmicas:

    Exencin, de carcter rogado, aplicable a asociaciones y fundaciones de discapacitadosfsicos, psquicos y sensoriales, sin nimo de lucro (artculo 82.1.f. del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo).

    Impuesto sobre vehculos de traccin mecnica (Impuesto de circulacin): Exencin, de carcter rogado, de los vehculos para personas de movilidad reducida.

    Exencin, de carcter rogado, de los vehculos matriculados a nombre de discapacitadospara su uso exclusivo.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Bonificacin de hasta el 90% en relacin a las construcciones, instalaciones y obras que

    favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad(artculo 103.2.e) del TRLHL).

    Ayuntamiento de Barcelona tiene reconocida dicha bonificacin.

  • 4. La Discapacidad e imposicin indirecta.

    Haciendas locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    En Ayuntamiento de Barcelona, posibilidad de bonificaciones en el Impuesto para familiasnumerosas con algn hijo con discapacidad.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen legal: Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Proteccin patrimonial de las personas con

    discapacidad y de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y dela Normativa Tributaria. Reforma y modificacin en virtud Ley 1/2009, de 25 de marzo. Ley supletoria a las normas civiles autonmicas.

    En Catalua, artculos 227-1 a 227-9 del Codi Civil Catal, en virtud de la Llei25/2010, de 29 de julio, de aprobacin del Libro Segundo del Codi Civil Catal.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Definicin: Artculo 1 de la Ley 41/2003: Los bienes y derechos, aportados a ttulo gratuito, al

    patrimonio de las personas con discapacidad que estn afectos, as como de losfrutos, productos y rendimientos de stos, a la satisfaccin de las necesidades vitalesde sus titulares (en exclusiva, una persona con discapacidad).

    Artculo 227-2 del CCC: El patrimonio protegido comporta la afectacin de bienesaportados a ttulo gratuito por el constituyente, as como de sus rendimientos ysubrogados, a la satisfaccin de las necesidades vitales del beneficiario (persona condiscapacidad).

    Beneficiario: Discapacidad psquica igual o superior al 33%. Discapacidad fsica o sensorial superior al 65%.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Definicin:Ley 41/2003 CCC

    Patrimonio autnomo (especial, separado o de destino). Vinculado al destino y finalidad.

    Patrimonio independiente, sin personalidad jurdica y de destino.

    La persona con discapacidad es titular del patrimonio protegido.

    Patrimonio sin titularidad.

    Afectacin del principio de responsabilidad patrimonial universal (artculo 1911 del Cdigo Civil)

    Limitacin de responsabilidad: no responde de las deudas del beneficiario, constituyente y/o aportante, salvo excepciones.

    Constituyentes: Beneficiario (con capacidad de obrar). Representantes legales (padres y tutores). Curador y Guarda de hecho. Terceros con inters legtimo.

    Constituyentes: Cualquier persona. En caso de ser persona

    distinta al beneficiario, se exige aceptacin.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Definicin:

    Sentencia 236/2012 del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de diciembre de 2012.

    Ley 41/2003 CCC

    Administracin: cualquier persona, incluido el propio beneficiario (con capacidad de obrar). En caso de persona distinta al beneficiario, se exige autorizacin judicial para determinados actos.

    Administracin: cualquier persona, salvo el propio beneficiario.

    Supervisin: el Ministerio Fiscal (salvo cuando el administrador es el propio beneficiario y los padres).

    Supervisin: al beneficiario y a sus representantes legales (salvo el tutor, que lo har conforme las reglas de tutela).

    Rgimen fiscal: Ley 41/2003 Rgimen fiscal: Ley 41/2003?

  • Patrimonio personal

    Patrimonio protegido

    5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Definicin Ley 41/2003:

  • Definicin CCCat:

    Patrimonio personal

    5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Patrimonio protegido

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Beneficiario (persona con discapacidad):

    Disposicin Adicional Decimoctava de la LIRPF. Rgimen aplicable a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas

    con discapacidad, regulado en la Ley de proteccin patrimonial de las personas condiscapacidad y de modificacin del Cdigo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de laNormativa Tributaria con esta finalidad

    Las aportaciones recibidas tendrn la consideracin de rendimientos del trabajo sujetos alIRPF con los lmites cuantitativos indicados (10.000 y 24.250).

    Exencin parcial (artculo 7.w de LIRPF): hasta un importe mximo anual conjuntode tres veces el IPREM (7.455,14).

    En caso de que el aportante fuese una contribuyente del IS, adems, se exigira quela aportacin fuese gasto deducible en el IS.

    No sujeto a retencin o ingreso a cuenta.

    No estar sujeta a ISD las aportaciones que tengan la condicin de rentas del trabajo.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Beneficiario (persona con discapacidad):

    Aportaciones al patrimonio

    protegido22.365,42 (tres veces el IPREM)

    24.250

    Renta sujeta y exenta IRPF

    Renta sujeta y NO exenta IRPF

    Renta sujeta a ISD (donaciones)

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Beneficiario (persona con discapacidad):

    La aportacin que exceda los lmites de IRPF estar sujeta y no exenta a ISD. En el caso de aportaciones no dinerarias, la persona con discapacidad titular del

    patrimonio protegido se subrogar en la posicin del aportante respecto de la fecha y elvalor de adquisicin de los bienes y derechos aportados, pero sin que, a efectos deulteriores transmisiones, le resulte de aplicacin los coeficientes de abatimiento.

    A la parte de la aportacin en especie sujeta al ISD se aplicar, a efectos de calcular elvalor y la fecha de adquisicin, lo establecido en el artculo 36 LIRPF (valor real y fecha dedonacin, salvo excepcin).

    En caso de disposicin o incumplimiento del plazo, segn artculo 54.5 LIRPF, obligacinde regularizar la exencin del IRPF junto intereses de demora.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Beneficiario (persona con discapacidad):

    Es el patrimonio protegido un pagador de rentas, a los efectos del IRPF?. DGT V2926/2014, de 30 de octubre: no puede hablarse de pagos o rendimientos

    del trabajo satisfechos por el patrimonio protegido al discapacitado, sino de ladisposicin que el discapacitado realizada de bienes y derechos que son suyos. Larazn bsica es que la Ley 41/2003 configura el patrimonio protegido como unconjunto de bienes y derechos de titularidad del discapacitado.

    Y en el caso del patrimonio protegido segn CCCat?

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Aportante:

    Persona jurdica: se elimin deduccin en cuota en virtud Ley 3/2012, de 16 de julio. Persona fsica: posibilidad de reducir la base imponible del IRPF (artculo 54 de LIRPF).

    Personas que tenga con la persona con discapacidad una relacin de parentesco enlnea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, as como el cnyuge deldiscapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en rgimen de tutela oacogimiento.

    No podrn aplicar la reduccin:

    El propio discapacitado, respecto de las aportaciones que l haga.

    Los parientes por afinidad, (DGT 2033-04, de fecha 29 de noviembre).

    El curador, en caso de rgimen de curatela, salvo que tenga relacin deparentesco.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Acerca de la Reduccin de la base imponible del IRPF (artculo 54 de LIRPF).

    Lmite mximo individual: 10.000 Euros anuales. Lmite mximo conjunto: 24.250 Euros anuales.

    En caso de superarse lmite conjunto, se prorratea lmite individual en funcinaportacin individual.

    El exceso se aplicar en los cuatros periodos impositivos siguientes.

    En caso de aportaciones en especie, se siguen los criterios de valoracin establecidos enel artculo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del rgimen fiscal de las entidadessin fines lucrativos.

    No darn derecho a la reduccin, las aportaciones de elementos afectos a la actividadeconmica del aportante.

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Acerca de la Reduccin de la base imponible del IRPF (artculo 54 de LIRPF).

    El problema de la disposicin del patrimonio protegido. La disposicin de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la

    persona con discapacidad en el ao de la aportacin y los cuatro siguientes,implicar la regularizacin de las reducciones.

    No proceder la regularizacin de reducciones en aquellos casos que los actosrealizados supongan una administracin activa del patrimonio tendente amantener la productividad e integridad de la masa patrimonial y se sujeten alrgimen de administracin del patrimonio. (DGT V0873-12, de 25 de abril).

    Proceder en caso de responsabilidad patrimonial universal conforme artculo1911 del Cdigo civil.

    NOTA.- Aspecto no aplicable en caso de patrimonio protegido segn CCCataln. Posibilidad de abonar los gastos notariales correspondientes a la aportacin al

    patrimonio con cargo al mismo (DGT V0605-14, de 6 de marzo).

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): El problema de la disposicin del patrimonio protegido.

    Atencin a las necesidades vitales de la persona con discapacidad. Concepto jurdico indeterminado. Como mnimo, se integra la manutencin, habitacin, asistencia mdica y

    educacin. el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el

    patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidadesvitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse comodisposicin de bienes o derechos, a efectos del requisito demantenimiento de las aportaciones ().Ahora bien, (), dado que losbeneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitucin de unpatrimonio, deber constituirse este ltimo, lo que implica que, salvo encircunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona condiscapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienesfungibles antes del transcurso de cuatro aos desde su aportacin nodebe impedir la constitucin y el mantenimiento durante el tiempo delcitado patrimonio protegido. (entre otras, DGT V3553-13, de fecha 9 dediciembre y V0485-14, de fecha 21 de febrero).

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): El problema de la disposicin del patrimonio protegido.

    Atencin a las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

    () la necesidad de interpretar de forma integradora y conjunta la regulacinfiscal de los beneficios aplicables al patrimonio protegido y la regulacin delmismo establecida en la normativa civil, teniendo en cuenta la finalidadatribuida legalmente a dichos patrimonios y que justifica su especialtratamiento fiscal, y que no debe olvidarse que es la constitucin de unpatrimonio y no la atencin de las necesidades corrientes deldiscapacitado, para la cual se establecen otros beneficios fiscales en el IRPF,a travs de los mnimos exentos y familiares aplicables en caso dediscapacidad. (entre otras, DGT V0485-14, de fecha 21 de febrero).

    La utilizacin del dinero del patrimonio protegido para realizar algn tipo de inversino aportaciones a planes de pensiones, en principio, no implica disposicin, en tantose efecte en el marco de la administracin del patrimonio (entre otras, DGTV0236/2015, de fecha 21 de enero de 2015).

  • 5. Acerca la figura del Patrimonio Protegido

    Rgimen fiscal (Ley 41/2003): Obligaciones formales Artculo 71 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del

    Reglamento del IRPF. NIF?

    DGT V0851/14 de fecha 26 de marzo: Las obligaciones de identificacin fiscalestablecidas en el reproducido artculo 71 del Reglamento del Impuestoquedan limitadas a los contribuyentes que sean titulares de patrimoniosprotegidos y, en caso de incapacidad de aquellos, a los administradores dedichos patrimonios, sin que se extiendan al patrimonio protegido. Enconsecuencia, el titular del patrimonio protegido o sus administradoresno debern solicitar un nmero de identificacin fiscal para el patrimonioprotegido.

    Obligacin de presentar una declaracin en la que se indique la composicin delpatrimonio, las aportaciones recibidas, las disposiciones del patrimonio protegidorealizadas durante el periodo impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumode bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, las aportacionesrecibidas y las disposiciones realizadas durante cada ao natural (modelo 182).

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