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fiscalidad internacional - 1 F F i i s s c c a a l l i i d d a a d d i i n n t t e e r r n n a a c c i i o o n n a a l l

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Fiscalidad internacional

Punto de partida: fiscalidad y competitividad 3

Medidas de estímulo a la internacionalización 3

Eliminación de obstáculos fiscales a la internacionalización de las empresas 6

Medidas en relación con el mercado español 8

Decálogo de conclusiones y propuestas 14

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PUNTO DE PARTIDA: FISCALIDAD Y COMPETITIVIDAD

La competitividad de una economía es la competitividad de sus empresas y sus

trabajadores. Los principales factores que determinan la competitividad de las

empresas se pueden dividir en:

- Cualitativos: calidad, tecnología, estructura comercial, tamaño de la empresa; y

- Cuantitativos: precio (necesidad de reducir los costes de producción y

comercialización)

Se ha producido un deterioro progresivo de la competividad de la economía española

(inflación, falta de productividad, rigideces estructurales), por lo que se hace necesaria

una acción de Gobierno. A este respecto, el ámbito fiscal se presenta prácticamente

como el único en el que se pueden adoptar decisiones autónomas (con las limitaciones

que se verán más adelante).

La fiscalidad internacional tiene un impacto directo en la competitividad de las

empresas, pues afecta de forma relevante a la rentabilidad de las inversiones

internacionales. Por ello, se configura como elemento determinante en la toma de

decisiones empresariales de inversión en muchas ocasiones.

En este sentido, el marco fiscal español en materia de internacionalización y de

incentivos para la inversión extranjera contiene una serie de medidas fiscales de

apoyo, y se planteó en un principio de manera bastante positiva. Sin embargo, con la

experiencia que dan los años transcurridos, y en momentos como éste en los que la

internacionalización se hace más necesaria que nunca, algunos aspectos deben ser

objeto de revisión.

Las principales modificaciones que se deberían introducir en materia de fiscalidad

internacional para favorecer la competitividad de las empresas y de nuestro marco

económico en general se pueden agrupar en tres bloques:

MEDIDAS DE ESTÍMULO A LA INTERNACIONALIZACIÓN

Las medidas fiscales de estímulo son absolutamente necesarias para favorecer la

internacionalización de las empresas, siguiendo el ejemplo de la práctica totalidad de

los países con cuyas empresas han de competir las españolas en todos los mercados.

Partiendo de un marco que fue inicialmente muy favorable, el Gobierno ha de

acometer una urgente revisión del mismo incorporando nuevas fórmulas e incentivos1.

Aunque las medidas de incentivo fiscal a la internacionalización requieren de gran

prudencia en su formulación para evitar que puedan ser tachadas de ayudas de Estado

1 Máxime si no se acomete la reducción del tipo general del IS que aquí se propugna.

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en virtud de la doctrina de la Comisión Europea2 y del Tribunal de las Comunidades

(también de las normas y prohibiciones de la Organización Mundial del Comercio), el

Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) nº 800/2008 y la

Comunicación de 17 de diciembre de 2008 (Marco temporal para facilitar el acceso de

las empresas a la financiación en el actual contexto de crisis) otorgan un margen de

actuación que es conveniente aprovechar.

Las medidas propuestas son las siguientes:

Reactivación de una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC: éste permite las ayudas a las PYMES

3 para

servicios de consultoría relativos a la creación y expansión de su negocio, así

como para la participación en ferias comerciales (gastos de alquiler, montaje y

gestión del local de exposición para la primera participación de una empresa en

la feria o exposición, hasta 2 millones EUR por empresa), si bien existen

restricciones severas respecto de los gastos subvencionables.

Inclusión en el ámbito de la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el Espacio Económico Europeo (EEE). En

este sentido, el artículo 35 del TRLIS establece, al regular

la base de la deducción, que la actividad de investigación

y desarrollo principal se desarrolle en España, en la UE o

en el EEE. Ante la tradicional falta de innovación

tecnológica de gran parte del tejido empresarial español

proponemos eliminar dicha restricción, pudiendo

deducirse la I+D+i desarrollada en países de otras áreas

geográficas. Adicionalmente proponemos eliminar el

límite de las deducciones que por este concepto puede

aplicarse una empresa y que actualmente está fijado en

el 50% de su cuota (60% según el Anteproyecto de la Ley

de Economía Sostenible).

Inclusión de la cesión de marcas y otros activos intangibles (programas informáticos, actualmente excluidos) a entidades no residentes en el ámbito de aplicación de la reducción del 50% en la base imponible por los ingresos

2 Es preciso recordar los incentivos que existían en la legislación española y que ha habido que eliminar por

decisiones de la UE, adoptadas en procedimientos iniciados por denuncias de empresas competidoras de las

españolas que los habían utilizado: deducción por actividades de exportación, deducción por inversiones para la

implantación de empresas en el extranjero, así como la amortización del fondo de comercio financiero

satisfecho por la adquisición de participaciones en sociedades no residentes (recientemente declarado ayuda de

Estado ilegal en relación con las adquisiciones realizadas dentro de la UE -28.10.2009-).

3 El RGEC define PYME como las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios

anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (esto

es, engloba un abanico de empresas más amplio que el tradicional concepto español de PYME o de empresa de

reducida dimensión).

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obtenidos de la explotación de elementos de propiedad industrial. La medida

podría ser tachada de selectiva por aplicarse sólo a los casos en que el

cesionario sea una entidad no residente en España, por lo que debería

formularse con carácter general, cualquiera que sea el destinatario de la cesión.

Reactivación de la deducción por gastos de formación, para su

aprovechamiento por parte de las empresas para formar personal especializado

en internacionalización de sus actividades, aunque la medida deberá ser

establecida con carácter general para cualesquiera gastos de formación del

personal de la empresa para evitar cualquier conflicto con la Comisión Europea

si su formulación la restringiera o vinculara exclusivamente a la formación en

materia de internacionalización o de actividad exportadora.

Otros incentivos permitidos. Había que explorar las posibilidades de establecer

incentivos fiscales a la luz de las medidas permitidas por el RGEC:

• PYMES: ayudas para financiar los costes de adquisición de derechos de

propiedad industrial (hasta 5 M EUR), ayudas a la inversión y el empleo,

• ayudas de carácter medioambiental (hasta 7,5 millones EUR por

empresa y proyecto de inversión): más allá del mantenimiento e

incremento de la deducción por inversiones medioambientales (ver el

Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible), es necesario seguir

potenciando las ayudas a la inversión, ayudas a la adquisición de nuevos

vehículos de transporte más ecológicos, medidas especiales para PYME,

inversión en medidas de ahorro energético, cogeneración de alta

eficiencia, inversión en energías renovables, estudios

medioambientales, etc.

• a la innovación, a la investigación y desarrollo (hasta 40 M EUR),

• a las pequeñas empresas de nueva creación: hasta 2 M EUR,

• a las empresas creadas por mujeres: hasta 1 M EUR,

• capital riesgo: hasta 1,5 M EUR por empresa y año.

Marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis: en

el actual contexto de crisis económica y financiera, la Comisión europea ha

aprobado una normativa más flexible que la normativa tradicional reguladora

de ayudas de Estado para ayudar a las empresas a superar la difícil situación

que están atravesando. Dichas ayudas podrán concederse, en principio, hasta el

31.12.2010. Este límite temporal podrá ser ampliado a petición de los EEMM.

Entre las medidas aprobadas destacan ayudas por empresa de hasta 500.000

EUR, préstamos con tipo de interés bonificado con respecto a los tipos de

mercado, garantías estatales sobre operaciones de financiación o ayudas a la

producción de productos verdes.

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Respecto del IRPF, aumento del límite cuantitativo máximo de la exención en el impuesto por trabajos efectivamente realizados en el extranjero por trabajadores residentes fiscales en España. El actual importe, de 60.100 euros,

data de 1999. Debería elevarse hasta al menos 90.000 euros.

Además, se deberían eliminar ciertas rigideces existentes en la aplicación de

esta exención, con el fin de adaptar este incentivo a la realidad de la empresa

española en el exterior (por ejemplo, ahora el “controller” o “auditor interno”

desplazado no puede aprovecharse de este incentivo).

Si bien técnicamente puede ser complejo, se debería analizar la extensión de a

empresarios y profesionales del ámbito de aplicación de la exención por

trabajos realizados en el extranjero y explicitación de su aplicación a altos

directivos y consejeros.

Mantener el régimen de impatriados en sus términos actuales, en cuanto

medida que sin duda influye a la hora de implantarse e invertir en nuestro país.

Al respecto, debe destacarse que si bien es cierto que dichas personas se

benefician de un régimen muy ventajoso, también lo es que dejan ingresos

sustanciales al Estado vía consumo (IVA) e inversión (compra de inmuebles -ITP-

, etc.) a la vez que contribuyen a la generación de empleo.

Mantenimiento temporal de deducciones fiscales o de la opción de acogimiento a medidas personalísimas de personas físicas (como la deducción

por adquisición de vivienda habitual o la exención por reinversión en vivienda

habitual, deducciones por aportaciones a planes de pensiones u otras

similares). El mecanismo sería la habilitación de bolsas de exención o deducción

generadas durante la residencia fiscal en España del trabajador que no se

extinguieran como consecuencia de su expatriación temporal o la consolidación

y no pérdida de deducciones (por ejemplo, para desplazamientos inferiores a

diez años).

ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS FISCALES A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

a) Revisar e impulsar los convenios para evitar la doble imposición desde la

perspectiva de la empresa española inversora en el exterior.

De los 74 convenios en vigor, 36 lo son con países europeos, 22 asiáticos y Oceanía, 13

con países del continente americano y tan solo 3 con países africanos. Deberíamos

prestar más atención a estos últimos y completar el mapa de convenios con países

latinoamericanos.

Además se hace indispensable intentar acortar los plazos para la entrada en vigor de

los que se van firmando y, como se ha mencionado anteriormente, renegociar los

convenios más antiguos.

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Una mención especial puede hacerse a la renegociación de Convenios para evitar la

Doble Imposición Internacional con países que revisten un especial interés para las

empresas españolas como el de Estados Unidos, que en los Convenios más recientes

que está suscribiendo incluye cláusulas tan incentivadoras como la supresión de la

retención en la fuente sobre los dividendos pagados a entidades con participaciones

significativas. Por otro lado, alguno de los Convenios suscritos entre Estados Unidos y

otros Estados Miembros de la UE son más ventajosos que el ya antiguo Convenio

suscrito con España lo que, en la práctica, se traduce en que las empresas españolas

parten de una peor situación competitiva respecto de nuestros vecinos europeos.

Por otro lado, a la hora de renegociar o negociar nuevos convenios cabría plantearse

que las plusvalías en la transmisión de negocios activos sean gravados en sede del

transmitente, con independencia de que el objeto o derecho sobre el que se realiza el

negocio activo (el medio) sea considerado por la legislación fiscal local un bien

inmueble.

Por último, tanto en la renegociación de Convenios como especialmente en la firma de

nuevos tratados se debería seguir una política consistente a la hora de negociar un

clausulado homogéneo. También parece conveniente aprovechar en toda su

extensión las posibilidades que ofrecen los Convenios para alcanzar acuerdos

amistosos en materia de interpretación y de eliminación de la doble imposición.

b) Introducir mejoras técnicas en el sistema de eliminación de la doble imposición internacional.

Así, debería ser objeto de mejora técnica el artículo 21 de la Ley del IS en lo que

respecta a plusvalías (exención de plusvalías obtenidas en la transmisión de

participaciones en entidades no residentes), una vez que, en la práctica, se plantean

numerosos casos que no tiene fácil encaje en el mencionado artículo, desconociendo

el contribuyente el tratamiento fiscal aplicable (como por ejemplo en las ventas de

filiales extranjeras, en los que hay que ir caso por caso, y con numerosas dudas

técnicas, determinando si aplica o no la exención en España).

En este sentido, sería deseable una modificación concreta que, además de la

simplificación en la definición a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior,

redujera el porcentaje del 85% de rentas procedentes de actividades empresariales

que exige el artículo 21 de la Ley del IS para su aplicación.

La exigencia de requisitos más gravosos para aplicar la exención a rentas procedentes

de filiales extranjeras que los exigidos para filiales españolas o el establecimiento de

determinadas reglas “anti-deslocalización” están planteando ya problemas en el

ámbito comunitario.

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MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL MERCADO ESPAÑOL

Estas medidas favorecerían tanto al empresario español que quiere internacionalizarse como para hacer nuestro país más atractivo para la inversión internacional.

Con carácter general, deben establecerse medidas de

reforma del sistema tributario dirigidas a reducir la

carga tanto económica como burocrática que

soportan las empresas por estos impuestos.

Como medidas concretas cabe plantear las

siguientes:

a) Reducción del tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS).

El tipo impositivo vigente en España es de los más

elevados si lo comparamos con países OCDE con los

que competimos. Debe seguirse el ejemplo de

numerosos países que lo han reducido para

favorecer precisamente la competividad de sus

empresas, debiendo quedar fijado en el corto-medio

plazo en el entorno del 25%.4

TIPO NOMINAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (%).

UNIÓN EUROPEA, 2009

Fuentes: Eurostat, Legislación tributaria

4 La anunciada medida de bajada del tipo del IS solo a las PYMEs es insuficiente.

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b) Simplificación de la normativa contable y obligaciones de consolidación.

Dada la complejidad y el escaso margen de adaptación que ha presidido la entrada en

vigor del nuevo PGC podrían articularse medidas de simplificación. Por ejemplo,

supondría un ahorro de costes significativo si los grupos pudieran optar por el PGC o

las NICs y que la elección de los principios contables para el grupo fuera trasladable a

las cuentas individuales y a la base imponible del IS..

Por otro lado, la exigencia de formulación y presentación en España de cuentas

consolidadas genera, en no pocas ocasiones, unos costes difíciles de asumir/entender

para los grupos extranjeros (pensemos, por ejemplo, en una holding española con

todas sus filiales en el extranjero que no puede remitirse a un nivel de consolidación

superior). Debería extenderse la exoneración de esta norma (actualmente posible si el

grupo consolida a un nivel superior dentro de la UE) a los casos en que la sociedad

española pertenezca a un grupo que resida (y consolide contablemente) en un país con

el que tengamos firmado convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de

información (o presente una normativa similar a la española).

c) Mejora en la liquidez de las empresas: pagos fraccionados a cuenta del IS y procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

La técnica del cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre

sociedades no se adecua a la verdadera capacidad fiscal del contribuyente y puede

ocasionar problemas de liquidez .La no consideración de determinadas deducciones

que sí son aplicables y se toman en la declaración final del impuesto del ejercicio y, en

general, el hecho de que, por principio, no se realicen sobre el beneficio real del

ejercicio motiva que en no pocas ocasiones se deban adelantar pagos que luego han

de ser objeto de solicitud de devolución (en algunos casos hasta más de un año

después).

En un contexto de crisis y de dificultades financieras para las empresas sería deseable

la eliminación de los pagos fraccionados (definitiva o temporalmente) o, cuando

menos, la articulación de un mecanismo para que la deducción por reinversión de

beneficios extraordinarios, entre otras, pueda aplicarse de alguna manera a los citados

pagos (hasta el límite que permita dejar la tributación en el 18%, que es lo que

pretende el artículo 42 de la LIS). De lo contrario, las plusvalías generadas durante el

ejercicio en la venta de activos tributarán al 21%, ocasionando un evidente perjuicio

financiero al contribuyente.

En esta misma línea, cabría plantearse la flexibilización y automatización de los

procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Igualmente, a los efectos de ayudar el impulso de la liquidez a las empresas, sería

recomendable incluir la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de estos

ejercicios en crisis con bases ya ingresadas en periodos anteriores (compensación

retroactiva).

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d) Sería conveniente mantener a futuro, más allá de 2010, la libertad de amortización de activos condicionada al mantenimiento del empleo regulada en la

DA 11ª de la LIS, ya que ello sería una inyección financiera muy positiva para las

empresas que realizan esfuerzos inversores y mantienen o incrementan sus plantillas.

e) Convenios de doble imposición.

España ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años para ampliar la red de

Convenios vigentes. En la actualidad contamos con 74 convenios para evitar la doble

imposición en vigor. Es urgente, por el volumen de inversión, de relaciones

comerciales y/o de expectativas de inversión, la entrada en vigor de convenios con

República Dominicana, Panamá, Perú, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Qatar u

Omán (o, al menos, la firma de acuerdos amplios de intercambio de información con

Panamá y Hong Kong, jurisdicciones muy interesantes para la empresa española en la

actualidad, para que salgan urgentemente de la lista española de paraísos fiscales).

Además se hace indispensable la renegociación de convenios que por antiguos han

quedado obsoletos en muchas de sus cláusulas, como pueden ser el de Estados

Unidos, Canadá, Alemania, Japón, Reino Unido o Brasil.

Finalmente, sería conveniente que los convenios nuevos o renegociados contemplen

específicamente cláusulas de neutralidad fiscal que contemplen las cada vez más

frecuentes reestructuraciones internacionales. En general, sería recomendable que

España incluyera en sus CDI aquellas pautas tributarias ya aceptadas dentro del seno

de la Unión Europea, como son las Directivas 60/434/CEE sobre operaciones de

reestructuración, pero también la Directiva 90/435/CEE matriz filial y la Directiva

2003/49/CE de intereses y cánones, facilitando o al menos no obstaculizando la

implantación de España como plataforma inversora

f) Seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e interpretación de la norma.

El mayor desincentivo al inversor extranjero es un sistema tributario poco predecible:

la política de la DGT y de la AEAT debe ser clara, homogénea y consistente en el

tiempo.

En esta misma línea, cabría plantearse la necesidad de agilizar plazos y modificar, en

general, el sistema de presentación de consultas vinculantes dotándolo de mayor

flexibilidad para obtener opiniones vinculantes de la Administración.

Las diferentes administraciones con las que ha de

relacionarse el administrado suponen una carga

burocrática enorme para la empresa española y es vista

por el inversor extranjero de forma negativa.

Especialmente cuando ello va acompañado de una falta

de coordinación entre los distintos niveles de la

Administración.

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Ello nos hace menos competitivos y, a su vez, se tra duce en una multiplicación

innecesaria de trámites a cumplir y declaraciones a presentar por el contribuyente.

Por ello se deberían articular mecanismos de colaboración entre las diferentes

administraciones. En este sentido podrían desarrollarse iniciativas de “ventanilla

única”, quizá en el entorno de la “e-administración”, a semejanza de las puestas en

práctica en materia aduanera.

g) Necesidad de impulsar una visión más global en la Inspección y en los Tribunales Económico-administrativos, incluyendo la aplicación del Derecho comunitario.

La rigidez con la que, en muchos casos, la Administración y los Tribunales

administrativos están aplicando preceptos normativos que regulan incentivos fiscales

supone un obstáculo que retrae al contribuyente de su aplicación.

En este sentido cabe destacar la rigidez con la que son interpretadas las normas

antiabuso que prevé el IRNR en materia de exención de dividendos, por un lado, y la

aplicación de las normas de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración

empresarial por otro.

Además se tiene cada vez más la percepción de que la Inspección española prima en

exceso y de forma particularmente agresiva la visión recaudatoria en comparación con

otras jurisdicciones (como Holanda o Reino Unido).

No es infrecuente que las empresas se vean abocadas (con el coste que ello supone) a

recurrir actas de inspección con déficit de motivación y/o cobertura legal, sin que

existan mecanismos de control y eventual reproche de los perjuicios causados por

dichas actuaciones.

Por último, es de destacar también que, tanto la Administración Tributaria como los

Tribunales Económico-administrativos, en numerosas ocasiones están desconociendo

la aplicación de la parte del Derecho comunitario relativa a la fiscalidad. El Derecho

comunitario es Derecho español a todos los efectos y, por tanto, debe ser conocido y

aplicado directamente por todos los órganos del Estado.

El Derecho fiscal comunitario está orientado a la eliminación de trabas a la

internacionalización de las empresas al fomentar la creación de un mercado único en

el contexto comunitario (y del Espacio Económico Europeo). Esta rama del derecho

suele beneficiar al contribuyente. Su desconocimiento por parte de la Administración y

los tribunales económico-administrativos puede crear problemas de liquidez para las

empresas y provocar importantes gastos, aumentando innecesariamente la

litigiosidad.

h) Flexibilización de los requisitos impuestos al pagador de rendimientos al extranjero.

A diferencia de otros países, en España el contribuyente no residente puede aplicar

desde el primer momento el tipo de gravamen más reducido posible según la

normativa en vigor (por ejemplo, la exención si aplica la Directiva matriz-filial o el tipo

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reducido de Convenio en presencia de éste), lo cual es muy positivo para el no

residente.

A cambio, el empresario pagador residente en España (por la prestación de servicios,

transferencia de tecnología, etc.) soporta, por un lado, la carga administrativa de

obtener anualmente certificados de residencia fiscal respecto de los proveedores de

esos servicios y, por otro, soporta la obligación de retener en su caso y una

responsabilidad solidaria respecto del ingreso del tributo del no residente.

Por ello, se debería flexibilizar la responsabilidad solidaria en estos casos y los

requisitos formales de obtención de certificado de residencia en todo caso pero muy

especialmente en el supuesto de empresas residentes en países con Convenio para

evitar la doble imposición.

Adicionalmente, y con vistas a simplificar y facilitar estos procedimientos, creemos que

el pagador retenedor debería poder solicitar y obtener con mayor facilidad de las

Autoridades Fiscales españolas un certificado acreditativo de que ha realizado el

correspondiente ingreso de la retención que proceda, de suerte que sus proveedores

extranjeros puedan aplicar el correspondiente crédito fiscal para evitar la doble

imposición internacional en sus respectivos países.

También al hilo de lo anterior, deberían preverse estímulos a la inversión extranjera en

España similares a los existentes en algunos países de nuestros entorno (Suecia,

Luxemburgo, etc...) mediante la eliminación en el ámbito del IRNR de la imposición

prevista para dividendos e intereses satisfechos a residentes en países que tengan CDI

con España que contenga cláusula de intercambio de información.

Especialmente preocupante es el lastre que para la competitividad de las empresas

pueden suponer las retenciones a cuenta del IRNR con relación a los cánones y

asistencia técnica en algunos casos (supuestos en que es necesario suplir en los

mercados internacionales la ausencia de tecnología propia). En estos casos, puede

suceder que las retenciones que España exige al inversor no residente al final se

trasladen, vía “gross-up”, a las empresas españolas, lo que significa que el dinero que

éstas podrían estar dedicando a crear su propia tecnología tienen que destinarlo a

pagar una mayor renta bruta al no residente, con el consiguiente efecto contrario al

crecimiento (y posible mayor recaudación futura) de las empresas españolas.

i) Supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los impuestos no vinculados al resultado son especialmente “distorsionadores”. Todos

los informes de la UE relativos a fiscalidad empresarial desaconsejan su creación o el

mantenimiento de los existentes.

j) Reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Si bien no es una medida estrictamente tributaria, cabe mencionar que las cotizaciones

sociales constituyen un coste muy importante para las empresas españolas (además de

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gravar directamente el empleo). Las vigentes en España están entre las más elevadas

de la OCDE.

- Tradicionalmente, se ha vinculado la rebaja de las cotizaciones sociales a un

incremento de los tipos del IVA, para compensar la medida desde el punto de

vista recaudatorio (paradigma: Dinamarca).

- CEOE ha presentado estudios y propuestas que ponen de manifiesto que existe

margen para bajar las cotizaciones sociales sin necesidad de subir el IVA

(separación y clarificación de fuentes de financiación de la Seguridad Social:

recomendación 1ª del Pacto de Toledo y Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo

del Sistema de Protección Social, de 9 de abril de 2001).

- Si los tipos del IVA van a subir en todo caso (LPGE para 2010), la oportunidad de

rebajar las cotizaciones social queda considerablemente reforzada.

k) Otras medidas fiscales (y no fiscales, pero urgentes) para reforzar el atractivo de la inversión en España.

- Posibilidad de establecer regímenes abiertos y generales (no potencialmente

conflictivos en materia de ayudas de Estado) que otorguen un régimen fiscal

determinado a actividades financieras, productivas, de prestación de servicios

intra-grupo, etc. tal y como existen en otros países de nuestro entorno.

- Eliminación del ITP sobre la transmisión de bienes inmuebles en los supuestos de

transmisión de acciones o participaciones sociales y de transmisión de la totalidad

del patrimonio empresarial o de activos y pasivos que conformen una rama de

actividad, así como en las redomiciliaciones de sociedades hacia España desde

Estados no miembros de la UE (todo ello afecta al desarrollo y posible

reestructuración de las inversiones realizadas por grupos multinacionales en

España)

- Reducción de formalidades exigidas para la obtención de un NIF/NIE por parte de

no residentes y de permisos de trabajo y de residencia para impatriados, con el fin

de eliminar barreras burocráticas difícilmente entendibles por los inversores no

residentes (de nuevo, posibilidad de aplicar de forma más eficiente la

“administración electrónica”).

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POLITICA DE PROMOCIÓN COMERCIAL

DECÁLOGO DE CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

1. Reactivar una deducción en cuota similar a la DAEX, acomodada a los límites que establece el RGEC

2. Incluir la deducción fiscal por actividades de I+D+i de las llevadas a cabo en países no incluidos en el EEE y reactivar la de gastos de formación.

3. Ampliar el marco temporal de ayuda a la financiación de empresas debido a la crisis hasta el 31-12-2010.

4. Revisar, impulsar e introducir mejoras técnicas en los convenios para evitar la doble imposición internacional.

5. Reducir el tipo general del Impuesto de Sociedades. 6. Simplificar la normativa contable y las obligaciones de consolidación. 7. Mejorar la liquidez de las empresas en los pagos fraccionados a cuenta del IS y

procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de pago. 8. Proporcionar mayor seguridad jurídica y agilidad administrativa en la aplicación e

interpretación de la normativa fiscal. 9. Suprimir del Impuesto sobre Actividades Económicas 10. Reducir las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.