fiscalidad indirecta del e-commerce

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Madrid, 10 de mayo de 2016 FISCALIDAD INDIRECTA DEL E- COMMERCE

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Page 1: Fiscalidad indirecta del e-commerce

Madrid, 10 de mayo de 2016

FISCALIDAD INDIRECTA DEL E-COMMERCE

Page 2: Fiscalidad indirecta del e-commerce

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Índice

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Venta de servicios electrónicos

1 2 3

5 6

4

Ideas previas

Venta de bienes online

Venta de servicios electrónicos

Localización de los servicios

Obligaciones formales

Facturación electrónica

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Ideas previas

• Ámbito de aplicación del IVA. Territorialidad– Conceptos: Estado Miembro, Comunidad, país tercero– Situación de Canarias, Ceuta y Melilla

• Hechos imponibles en IVA– Entregas de bienes y prestaciones de servicios

• Entrega intracomunitarias y exportaciones– Adquisiciones intracomunitarias– Importaciones

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Venta de bienes online

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Ventas de bienes online

• Gravamen: Hecho imponible realizado en el territorio de aplicación del impuesto. Reglas de localización. Ventas a distancia– Entregas de bienes:

• Regla general: Lugar de puesta a disposición del adquirente si no hay expedición o transporte

• Regla especial si hay expedición o transporte: Lugar de Inicio de transporte– Excepciones

• Supuestos de inicio de transporte o expedición en un país tercero y objeto de sucesivas entregas tras la importación

• Régimen de ventas a distancia– Adquisiciones intracomunitarias: Lugar de llegada de la expedición o

transporte con destino al adquirente– Importaciones: Lugar de entrada de bienes procedentes de países

terceros no despachados a libre práctica en otro país de la UE

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Ventas de bienes online- ueEspecial referencia a las EIB y régimen de ventas a distancia.• Entregas Intracomunitarias de Bienes (EIB)

– Ventas con transporte a otro EM a favor de empresarios con NIVA de otro EM

• Ventas a Distancia: – Sujeto pasivo, desde un EM realiza una venta con destino a un no

sujeto pasivo en otro EM– Localización: Origen, salvo que

• El importe total (sin IVA) de las ventas a distancia realizadas en el EM de destino superiores al límite fijado en dicho EM. (en España 35.000 euros durante el año natural precedente)

• Se opte en el EM de inicio de la expedición o transporte por tributar en el EM de destino (aunque no se hubiese superado el límite)

• Se trate de entregas de bienes objeto de impuestos especiales (el importe de estas entregas no se computará a los efectos de determinar los límites anteriores)

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Ventas de bienes online- NO UE• Exportaciones:

– Entregas de bienes con destino fuera del territorio aduanero UE (excluye Ceuta y Melilla).

– Envíos a Canarias (territorio aduanero pero exige formalidades aduaneras)• Tributación en destino (importación):

– Con carácter general, el obligado a pagar el IVA/IGIC o IPSI de importación es el destinatario del producto (i.e. comprador).

– Alternativas: • Gestión por el operador logístico/transportista con repercusión de los costes

de importación y de gestión al destinatario• Autodespacho en línea por el destinatario (trámite disponible en la web de

la AEAT)• El vendedor presenta el DUA de importación y paga los derechos de

importación en nombre del destinatario– Simplificaciones: pequeños envíos, comercio electrónico con Canarias,

formulario web particulares– Franquicias:

• Arancel: 150€• IVA : 22 €• IGIC: 22€• IPSI: 22€

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Venta de SERVICIOS

ELECTRÓNICOS

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Venta de servicios electrónicosHecho Imponible• La configuración de las prestaciones de servicios electrónicos gira en

torno a tres conceptos:– Los servicios prestados por vía electrónica:

Se trata de servicios a través de la red, automatizados, que requieren una intervención humana mínima y que no tienen viabilidad al margen de las tecnologías de la información (servicios afectados):

– Suministro y alojamiento de sitios informáticos– Suministro de programas y su actualización– Mantenimiento a distancia de programas y equipos– Suministro de imágenes, texto e información, bases de datos– Suministro de música, películas, juegos…– Enseñanza a distancia

– Los servicios de telecomunicaciones– Los servicios de radiodifusión y televisión

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Venta de servicios electrónicosLocalización de los servicios• La localización del hecho imponible había quedado sujeta a un período

transitorio hasta 2015:– Entre empresarios: tributación en destino– Ventas a consumidores finales:

• Origen, si el prestador está establecido en la UE (salvo servicios a no UE)• Residencia del cliente si el prestador no está establecido en la UE

– El establecimiento de los operadores no UE en Luxemburgo (tipo del 15%) o cumplimiento voluntario (?) mediante ventanilla única

• Desde 1 de enero de 2015 las normas de localización – Entre empresarios: tributación en destino– Ventas a consumidores finales:

• Residencia del cliente en todos los casos (incluida UE)• Excepto: utilización o explotación efectiva en España en caso de

particulares de fuera de la UE

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Venta de servicios electrónicosLocalización de los servicios. Determinación de la ubicación del destinatario del servicio según Reglamentos UE

• Determinación de la ubicación del destinatario del servicio cuando es empresario:– Cuando el destinatario esté establecido en un único país dicha prestación de

servicios se gravará en ese país.– Cuando el destinatario esté establecido en varios países, dicha prestación se

gravará en el país en el que el cliente haya establecido la sede de su actividad económica, salvo que la prestación se efectúe a un esta blecimiento permanente del sujeto pasivo situado en un lugar distinto:

• Prestador debe tomar precauciones normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago. Dicha información podrá incluir un número de identificación a efectos de IVA atribuido por el Estado miembro en el que el cliente esté establecido

• Cuando no se pueda determinar el establecimiento permanente del cliente al que se presta el servicio el prestador podrá considerar válidamente que los servicios se prestaron en el lugar en el que el cliente esta bleció la sede de su actividad económica

• Determinación de la ubicación del destinatario del servicio cuando es particular:El prestador establecerá la ubicación del domicilio o residencia habi tual del cliente basándose en la informa ción objetiva que comunique el cliente y comprobará dicha información a través de medidas normales de seguridad comer cial, como las relativas a los controles de identidad o de pago, dirección IP utilizada…

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Venta de servicios electrónicosLocalización de los servicios. Presunciones en relación con la ubicación del cliente• Si los servicios se prestan requiriendo la presencia física del cliente (e.g. cibercafé, zona WIFI o

cabina telefónica), será en dicha ubicación en la que se graven los servicios. Esta regla también se aplica en servicios prestados por establecimientos de hostelería cuando se presten en combinación con servicios de alojamiento (aplica tanto B2C como B2B)

• En el caso de que el servicio se preste a bordo de un buque, avión o tren, en el lugar de partida del transporte (aplica tanto B2C como B2B)

• El servicio prestado a través de una línea fija terrestre, en el domicilio del cliente en el que esté instalada (B2C)

• Si se presta a través de redes móviles, en el país identificado por el código del teléfono de la tarjeta SIM (B2C)

• Si el servicio necesita de una tarjeta o decodificador o similar (sin prestarse a través de línea terrestre), donde esté instalado el dispositivo o, si se desconoce, al lugar donde se haya remitido la tarjeta (B2C)

• En circunstancias distintas de las anteriores cuando concurran dos de los “elementos de prueba” no contradictorios siguientes:– Dirección de facturación – Dirección IP – Datos bancarios (e.g. lugar de cuenta corriente) – Código de móvil del país almacenado en la tarjeta SIM – Ubicación de la línea terrestre – Otra información comercial

• Las presunciones sobre la localización de la prestación del servicio descritas pueden refutarse por el prestador si concurren tres de los elementos de prueba anteriores que determinen un lugar distinto de prestación

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Venta de servicios electrónicosLocalización de los servicios prestados por empresarios localizados en el TAI

Establecido TAI Establecido UE Establecido fuera UEDestinatario empresario IVA Español No IVA (IVA destino ISP) No IVA*Destinatario consumidor final IVA Español IVA Español No IVA

Establecido TAI Establecido UE Establecido fuera UEDestinatario empresario IVA Español No IVA (IVA destino ISP) No IVA*Destinatario consumidor final IVA Español IVA destino No IVA** Excepto uso o explotación efectiva.

Hasta 2015

Desde 1 de enero 2015

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Obligaciones formales

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Obligaciones formalesEspecialidades en relación con el comercio electrónico • Entregas de bienes: opción por tributación en destino ventas a

distancia• Prestaciones de servicios: los prestadores de servicios por vía

electrónica a consumidores finales UE deberán ingresar el impuesto correspondiente al Estado de residencia del consumidor. Mecanismo de simplificación: Sistema optativo de “declaración centralizada” en el Estado de establecimiento del proveedor (mini ventanilla única o “MOSS” en sus siglas en inglés):– Registro: MOSS en vigor el 1 de enero de 2015, si bien los operadores

podían darse de alta en la misma desde el 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Formulario 034)

– Declaración: Trimestral (el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria su declaración de inicio). Modelo 367.

• Norma de facturación aplicable servicios prestados por vía electrónica:– B2B: Estado prestador– B2C: La del Estado de Residencia del cliente persona física

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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Facturación electrónica– Factura electrónica: Reglamento de Facturación (RD 1619/2012):

“aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico”.

– Requisitos de la factura electrónica– Se flexibilizan los requisitos necesarios para la validez de la

expedición de facturas por medios electrónicos (ya no se exige firma electrónica avanzada, sistema EDI, etc.).

– Puede utilizarse cualquier sistema que permita garantizar (con libertad de medios de prueba mediante los controles de gestión usuales siempre que creen una pista de auditoría fiable que conecta la factura y la entrega de bienes y servicios que documenta) durante todo el periodo de conservación:

i. La autenticidad del origen de la factura (la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura)

ii. La integridad de su contenido (que el mismo no ha sido modificado)iii. Su legibilidad

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Facturación electrónica– La expedición de facturas por medios electrónicos queda supeditada a

que el destinatario de las mismas haya prestado su consentimiento.– En el nuevo Reglamento de Facturación se admite el consentimiento

prestado de forma tácita– El consentimiento debe ser informado por ser necesario que el

destinatario disponga de los medios informáticos necesarios para la recepción de las facturas electrónicas (informe de la Dirección General de Tributos de 16 de enero de 2013.

– La revocación de la aceptación deberá ser siempre posible y deberá comunicarse en papel o por medios electrónicos, siendo medio preferente aquel por el que se vengan recibiendo las facturas electrónicas.

– Durante la conservación de la factura debe garantizarse, además de los requisitos de autenticidad, integridad y legibilidad, el acceso en línea a los datos así como su carga remota y utilización por parte de la Administración Tributaria ante cualquier solicitud y sin demora injustificada, de forma que puedan ser visualizados y sea posible una búsqueda selectiva así como una copia o descarga en línea de impresión.

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