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FISCALÍA AVISO LA DIRECTORA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011. HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO PROFERIDO EL TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) SE ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CONTRA EDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 12.610.446 Y A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL AUTO EN SU PARTE RESOLUTIVA ESTIPULA LO SIGUIENTE: "(...) RESUELVE: PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en el título ejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en el mandamiento de pago. SEGUNDO. ORDENAR se practique la liquidación del crédito. TERCERO. NOTIFICAR al deudor del contenido del presente auto, de acuerdo con el artículo 563 del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo. CUARTO. PROPONER acuerdo de pago al ejecutado. QUINTO. PRACTICAR toda prueba que se considere necesaria en búsqueda de bienes. SEXTO. Contra este acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo consagrado en el artículo 836 del Estatuto Tributario (...) " En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1, se publica el presente AVISO en la Secretaría del Despacho de la Dirección Jurídica y en página Web de la Fiscalía General de la Nación, por el término de cinco (5) días, a partir del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las 8 de la mañana. Se advierte que el día después de la desfíj ación del edicto quedará efectuada la notificación respectiva. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA MILENA TORRES CASTAÑO Directora Jurídica (E) Fiscalía General de la Nación NOMBRE FIRMA FECHA, JC416 PROYECTÓ GERMÁN RODOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ REVISÓ SONJA CONSTANZA MASMELA DONCEL APROBÓ. SONIA MILENA TORRES CASTAÑO ; ; : : Los arriba Firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado alas normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

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Page 1: FISCALÍAEl presente proceso coactivo tuvo su origen en la Resolución No 2-3805 del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por la Secretaría General de la Fiscalía

FISCALÍA

AVISOLA DIRECTORA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 1437 DE 2011.

HACE SABER:QUE MEDIANTE AUTO PROFERIDO EL TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MILQUINCE (2015) SE ORDENÓ SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CONTRAEDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA

DE CIUDADANÍA No. 12.610.446 Y A FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LANACIÓN, EL AUTO EN SU PARTE RESOLUTIVA ESTIPULA LO SIGUIENTE:

"(...) RESUELVE:

PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en el títuloejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en el mandamiento depago.

SEGUNDO. ORDENAR se practique la liquidación del crédito.

TERCERO. NOTIFICAR al deudor del contenido del presente auto, de acuerdo con elartículo 563 del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo.

CUARTO. PROPONER acuerdo de pago al ejecutado.

QUINTO. PRACTICAR toda prueba que se considere necesaria en búsqueda de bienes.

SEXTO. Contra este acto administrativo no procede ningún recurso, conforme loconsagrado en el artículo 836 del Estatuto Tributario (...) "

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 201 1, se publica el presente AVISO en la Secretaríadel Despacho de la Dirección Jurídica y en página Web de la Fiscalía General de la Nación, por eltérmino de cinco (5) días, a partir del dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las8 de la mañana. Se advierte que el día después de la desfíj ación del edicto quedará efectuada lanotificación respectiva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SONIA MILENA TORRES CASTAÑODirectora Jurídica (E)

Fiscalía General de la NaciónNOMBRE FIRMA FECHA,

JC416 PROYECTÓ GERMÁN RODOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ

REVISÓ SONJA CONSTANZA MASMELA DONCEL

APROBÓ. SONIA MILENA TORRES CASTAÑO; ; :: Los arriba Firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.

Page 2: FISCALÍAEl presente proceso coactivo tuvo su origen en la Resolución No 2-3805 del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por la Secretaría General de la Fiscalía

FISCALÍAGENERAL DE LA NACIÓN

SUBPROCESO JURÍDICO

AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTELA EJECUCIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Código:FGN-15000-F-04

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).

INFORME SECRETARIAL. Pasa al Despacho informando que en el expedientereposa publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación,correspondiente a la notificación del auto que libró mandamiento de pago de fechacatorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), contra el señor EDUARDOALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 12.610.446. Lo anterior de acuerdo a las estipulaciones consagradas en elartículo 565 del Estatuto Tributario. PARA PROVEER.

GERMÁN RODOLFO GÓMEZ RODRÍGUEZ.Profesional de la Gestión II

AUTO

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).

Visto el informe secretarial que antecede el Despacho pasa a dictar fallo dentro delpresente asunto de acuerdo a lo establecido en los artículos 832 y 833 del EstatutoTributario, previos los siguientes:

HECHOS

1. El presente proceso coactivo tuvo su origen en la Resolución No 2-3805 del seis(6) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por la Secretaría General de laFiscalía General de la Nación, la cual ejecuta la sanción disciplinaria consistente ensuspensión en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses e inhabilidadespecial por el mismo término, al señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑOCALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.610.446, en sucondición de Fiscal 22 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga(Magdalena), sanción convertida en salarios devengados para la época de loshechos, año dos mil siete (2007).

2. El título ejecutivo que origina el proceso Administrativo de Cobro Coactivoquedó debidamente ejecutoriado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once(2011).

3. El catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), la Jefe de la Oficina Jurídica,Doctora Alexandra Katheryne Manzano Guerrero, funcionaría ejecutora, libró autode mandamiento de pago contra el señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑOCALDERÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.610.446, por cuarentay un millón seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro pesos m/cte.($41.657.424.oo).

4. Mediante oficio No. 20131500049231, del veinte (20) de agosto de dos mil trece(2013), la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, doctoraAlexandra Katheryne Manzano Guerrero, solicitó la comparecencia a notificarsepersonalmente del mandamiento de pago, al señor EDUARDO ALFONSO

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Page 3: FISCALÍAEl presente proceso coactivo tuvo su origen en la Resolución No 2-3805 del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por la Secretaría General de la Fiscalía

GENERAL DE UNCIÓN

SUBPROCESO JURÍDICO

AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTELA EJECUCIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

Código:FGN- 15000-F-04

AVENO AÑO CALDERÓN, a la dirección carrera 52 No. 94-142 de la ciudad deBarranquilla (Atlántico).

5. Reposa impresión del sistema Oríco en el cual se constata el trámite decorrespondencia y se evidencia la devolución debido a que en la dirección noconocen al señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN. E! trámitefue realizado y certificado por la entidad 4.72.

6. Mediante oficio con radicado No. 20156110380912, del treinta y uno (31) demarzo de dos mil quince (2015), la entidad SÁNELAS F>PS, certificó que ladirección de notificación del señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑOCALDERÓN, es la carrera 52 No. 79-199, edificio ponte Vechio P 1 en la ciudad deBarranquilla (Atlántico).

7. Seguidamente se emite auto del dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015),mediante el cual se tiene en cuenta la dirección de notificación otorgada por la E.P.SSANITAS.

8. Mediante oficio con radicado No. 20151500025241 del dieciséis (16) de abril dedos mil quince (2015), la Jefe del Departamento de Jurisdicción Coactiva de laFiscalía General de la Nación, doctora Sonia Constanza Másmela Doncel, solicitó lacomparecencia a notificarse personalmente del mandamiento de pago, al señorEDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN, a la dirección carrera 52 No.79-199, edificio ponte Vechio P I en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).

9. Reposa impresión del sistema Orfeo en el cual se constata ei trámite decorrespondencia y se evidencia la devolución debido a que en la dirección no resideel señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN. El trámite fuerealizado y certificado por la entidad 4.72

10. En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 1437 de dos mil once (201 1), Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el DirectorJurídico de la Fiscalía General de la Nación, Doctor Rafael Lafont Rodríguez,procede el día veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015), a emitir el autoque ordena publicar en la página web de la Fiscalía General de la Nación, el avisocontentivo de la parte resolutiva del auto que libra mandamiento de pago, dentro dela acción coactiva JC 4 1 6.

1 1 . Consta en el expediente JC4 1 6 aviso mediante el cual se certifica que lapublicación correspondiente a la parte resolutiva del auto que libró mandamiento depago contra del señor EDUARDO ALFONSO AVENDAÑO CALDERÓN, fueefectivamente publicado en la página web de la entidad el primero (!) de junio dedos mil quince (2015).

De acuerdo con los anteriores hechos el Despacho de la Dirección Jurídica de laFiscalía General de la Nación

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Page 4: FISCALÍAEl presente proceso coactivo tuvo su origen en la Resolución No 2-3805 del seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), emitida por la Secretaría General de la Fiscalía

'FISCALÍASUBPROCESO JURÍDICO

AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTELA EJECUCIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO COACO.¥O

Código:FGN- 15000-F-04

El título ejecutivo objeto del presente proceso contiene una obligación clara, expresay exigible de cobrar una suma de dinero.

Una vez notificado el mandamiento de pago al Señor EDUARDO ALFONSOAVENDAÑO CALDERÓN, este no hizo uso del derecho de contradicción dentrode los términos legales.

En consecuencia, este Despacho, dando cumplimiento a lo preceptuado en el incisosegundo del artículo 836 del Estatuto Tributario,

PRIMERO. SEGUIR adelante con la ejecución de la obligación contenida en eltítulo ejecutivo objeto del presente proceso, en los términos establecidos en elmandamiento de pago.

SEGUNDO. ORDENAR se practique la liquidación del crédito.

TERCERO. NOTIFICAR al deudor del contenido del presente auto, de acuerdocon el artículo 563 del Estatuto Tributario. Oficíese para lo respectivo,

CUARTO. PROPONER acuerdo de pago al ejecutado.

QUINTO. PRACTICAR toda prueba que se considere necesaria en búsqueda debienes.

SEXTO, Contra este acto administrativo no procede ningún recurso, conforme loconsagrado en el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Noíifíqiiese y Cúmplase,

Coactivo JC 416.

PROVECTO

R'VISC

APROBÓ.

I os arriba F

ANDREA OLÍANDirectora Jurídica

F un c i oHíutia_ejeet!tTír a

NOMBRE

GFRMAN RODOLFO GOMF? RODF1IG JF2

SONIACONSTANZA MÁSMELA DONCEL

ANDREA LILIANA NÚÑEZ URIBE

I) I R E C C 1 O N J U R Í D I C AD i a g o n a l 2 2 B 5 2 - 0 1 E . D N U E V C) P . 1 B o g o t á , D