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Fiscalía de Estado Dirección de Informática Jurídica ANEXO I DECRETO Nº 762/05 REMUNERACIONES- PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- INCREMENTO REMUNERATIVO- ADICIONAL NO REMUNERATIVO GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 18.07.05 PUBLICACIÓN: B.O. 28.11.05 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 06 CANTIDAD DE ANEXOS: 01 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: POR ART. 1º LEY Nº 9274 (B.O. 06.02.06) SE RATIFICA EL PRESENTE DECRETO. Córdoba, 18 de noviembre de 2005 VISTO: La necesidad de readecuar las remuneraciones de los agentes dependientes del Poder Legislativo. Y CONSIDERANDO: Que en virtud del acuerdo arribado con las autoridades del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba (S.E.L.C.) con relación al aumento de sueldos para el personal de la Legislatura Provincial, deviene adecuado disponer una recomposición salarial para dicho personal. Que a tal fin se establece un esquema de aplicación gradual para los distintos agrupamientos y categorías del personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que consiste en un incremento no remunerativo fijo y un incremento remunerativo que se agrega al sueldo básico de cada cargo. Que en virtud de la equiparación de cargos establecida según Decreto N° 784/90, corresponde hacer extensiva la recomposición salarial dispuesta, a los agentes dependientes de la Defensoría del Pueblo. Que se han adoptado los recaudos financieros y contables correspondientes para atender la erogación de que se trata. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley N° 5850 y sus modificatorias y reglamentarias, el Art. 192 de la ley Nº 6485 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

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ANEXO I

DECRETO Nº 762/05

REMUNERACIONES- PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- INCREMENTO REMUNERATIVO- ADICIONAL NO REMUNERATIVO GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 18.07.05 PUBLICACIÓN: B.O. 28.11.05 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 06 CANTIDAD DE ANEXOS: 01 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: POR ART. 1º LEY Nº 9274 (B.O. 06.02.06) SE RATIFICA EL PRESENTE DECRETO.

Córdoba, 18 de noviembre de 2005 VISTO: La necesidad de readecuar las remuneraciones de los agentes dependientes del Poder Legislativo. Y CONSIDERANDO: Que en virtud del acuerdo arribado con las autoridades del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba (S.E.L.C.) con relación al aumento de sueldos para el personal de la Legislatura Provincial, deviene adecuado disponer una recomposición salarial para dicho personal. Que a tal fin se establece un esquema de aplicación gradual para los distintos agrupamientos y categorías del personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que consiste en un incremento no remunerativo fijo y un incremento remunerativo que se agrega al sueldo básico de cada cargo. Que en virtud de la equiparación de cargos establecida según Decreto N° 784/90, corresponde hacer extensiva la recomposición salarial dispuesta, a los agentes dependientes de la Defensoría del Pueblo. Que se han adoptado los recaudos financieros y contables correspondientes para atender la erogación de que se trata. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Ley N° 5850 y sus modificatorias y reglamentarias, el Art. 192 de la ley Nº 6485 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE, a partir del 1° de Julio de 2005, para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Programas presupuestarios N° 800 “Funcionamiento Legislatura de la Provincia de Córdoba”, N° 805 “Funcionamiento Jurado Enjuiciamiento Magistrados y Funcionarios”; N° 806 “Funcionamiento Comisión Parlamentaria Conjunta Región Centro”) un incremento remunerativo que se incorpora en el sueldo básico de los cargos, cuyos importes resultantes se detallan en el Anexo que con dos (2) fojas útiles forma parte del presente y reemplazan los valores anteriores. ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales, para el Personal de Planta Permanente, Interino y Suplente, que revista en las categorías de los agrupamientos Personal Superior, Técnico, Administrativo y Obrero y Maestranza, del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Programas presupuestarios N° 800 “Funcionamiento Legislatura de la Provincia de Córdoba”, N° 805 “Funcionamiento Jurado Enjuiciamiento Magistrados y Funcionarios”; N° 806 “Funcionamiento Comisión Parlamentaria Conjunta Región Centro”). ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará en el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos. ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que los incrementos y adicionales dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, alcanzarán en idénticas condiciones al personal dependiente de la Defensoría del Pueblo, conforme la equiparación de cargos dispuesta según Decreto N° 784/90 y Resolución N° 3799/98 de la citada Jurisdiccional. ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión y el señor Secretario de Información Pública y Programas Especiales. ARTÍCULO 6º: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DE LA SOTA- ELETTORE- FALO- POPLAWSKI- LÓPEZ AMAYA

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ANEXO- DECRETO 762/05

PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

NUEVOS IMPORTES DE SUELDOS BÁSICOS

Categoría Importe

Personal Superior

Jefe de Departamento I 1.399,90

Jefe de División I 1.247,20

Jefe de Sección I 1.015,68

Agrupamiento Técnico

Director Cuerpo de Taquígrafos 1.778,66

Subdirector de Taquígrafos 1.542,86

Taquígrafo Principal 1.365,89

Taquígrafo Legislativo de Primera 1.223,25

Taquígrafo Legislativo 1.048,31

Programador General 1.349,35

Programador Principal 1.110,25

Supervisor Técnico 994,06

Programador de Primera 896,46

Programador de Segunda 800,33

Oficial Técnico 832,07

Técnico 773,66

Operador 744,20

Agrupamiento Administrativo

Oficial Superior Legislativo 860,57

Oficial Principal Legislativo 828,00

Oficial Legislativo 798,90

Oficial Auxiliar Legislativo 776,16

Oficial Auxiliar 748,59

Oficial 718,13

Agrupamiento Obrero y Maestranza

Jefe de Servicios 1.017,19

Auxiliar Encargado 849,82

Auxiliar Superior 795,19

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Auxiliar Principal 759,63

Auxiliar 722,33

Auxiliar Ayudante 683,73

Ayudante 648,97

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ANEXO II

DECRETO Nº 763/05 REMUNERACIONES - AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - PERSONAL DEL EQUIPO DE SALUD HUMANA - PERSONAL DEL ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL CONTRATADO - PERSONAL DE SEGURIDAD – PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO Y DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA- PERSONAL DE LA EX DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICA - PERSONAL DE LOS CUERPOS ARTÍSTICOS - PERSONAL GRÁFICO GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 18.07.05 PUBLICACIÓN: B.O. 28.11.05 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 45 CANTIDAD DE ANEXOS: 05 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN POR ART. 2º LEY Nº 9274 (B.O. 06.02.06) SE RATIFICA EL PRESENTE DECRETO. OBSERVACIÓN ART. 13°: POR ART. 3° INC. A) DEL DECRETO 1837/07 (B.O. 28.01.08) SE ESTABLECE UN INCREMENTO DEL SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (6,4%) DEL VALOR DEL ADICIONAL ESTABLECIDO POR ESTE ARTÍCULO. OBSERVACIÓN ART. 15°: POR ART. 3° INC. A) DEL DECRETO 1837/07 (B.O. 28.01.08) SE ESTABLECE UN INCREMENTO DEL SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (6,4%) DEL VALOR DEL ADICIONAL ESTABLECIDO POR ESTE ARTÍCULO. OBSERVACIÓN ARTS. 18 Y 19: POR ART. 35 L.Nº 9361 (B.O. 06.03.2007) SE ESTABLECE QUE EN FORMA TRANSITORIA, HASTA QUE EL P.E. DETERMINE LOS SUELDOS BASICOS DE LA CATEGORÍAS 1 A 17, LA RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL QUE REVISTE EN CARGOS DE SUPERVISIÓN SERA DE LA CATEGORÍA QUE LE CORRESPONDA SEGÚN EL REENCASILLAMIENTO DISPUESTO POR EL ART. 30 DE LA LEY, CON MAS EL ADICIONAL REMUNERATIVO POR CONCURSO, EN LOS TERMINOS DE ESTOS ARTICULOS. OBSERVACIÓN ART. 26°: POR ART. 3° INC. A) DEL DECRETO 1837/07 (B.O. 28.01.08) SE ESTABLECE UN INCREMENTO DEL SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (6,4%) DEL VALOR DEL ADICIONAL ESTABLECIDO POR ESTE ARTÍCULO. OBSERVACIÓN ART. 28°: POR ART. 3° INC. A) DEL DECRETO 1837/07 (B.O. 28.01.08) SE ESTABLECE UN INCREMENTO DEL SEIS COMA CUATRO POR

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CIENTO (6,4%) DEL VALOR DEL ADICIONAL ESTABLECIDO POR ESTE ARTÍCULO.

Córdoba, 18 de julio de 2005

VISTO: La necesidad de readecuar las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial.

Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto acuerdos con el Sindicato de Empleados

Públicos, la Unión del Personal Superior de la Administración Pública Provincial y la Unión Obrera Gráfica Cordobesa.

Que motiva dichos acuerdos, la necesidad de readecuar las remuneraciones para los agentes de la Administración Pública Provincial, y en especial las correspondientes a los trabajadores del área de Salud de la Provincia.

Que ambas partes han acordado una serie de pautas y acciones en virtud de distintas peticiones formuladas por dichas entidades, de las que han surgido las decisiones que por el presente decreto se expresan, todo ello dentro del marco de la Comisión de Relaciones Laborales.

Que el Gobierno Provincial adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el País, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.

Que dentro de un marco de seriedad y responsabilidad en las negociaciones sobre lo peticionado por las entidades gremiales y las posibilidades concretas con que cuenta el Gobierno Provincial, se ha avanzado en la decisión de implementar los mecanismos pertinentes a los efectos de recomponer las remuneraciones de los trabajadores, mediante incrementos en los sueldos básicos y creación de adicionales de carácter no remunerativos. Que el Ministerio de Finanzas efectuará, de corresponder, el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el artículo 192 de la Ley Nº 6485, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Título I

Personal del Equipo de Salud Humana

ARTÍCULO 1º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, para el Personal de los Niveles Operativo y de Conducción del Equipo de Salud Humana regido por la Ley Nº 7625, un incremento de pesos cien ($100) en el sueldo básico de la categoría inicial del Grupo

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Ocupacional V, para una carga horaria de 30 horas semanales. Dicho valor varía proporcionalmente según el grupo ocupacional, la categoría y la carga horaria, conforme las pautas establecidas en la Ley N° 7625.

ARTÍCULO 2º - DISPÓNESE, para el Personal de los Niveles Operativo y de Conducción del Equipo de Salud Humana regido por la Ley Nº 7625, el pago de un adicional no remunerativo, proporcional a la carga horaria, consistente en ciento cincuenta pesos ($150) para una carga de 30 horas semanales.

ARTÍCULO 3º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional no remunerativo, exclusivo para el Personal de los Niveles Operativo y de Conducción del Equipo de Salud Humana regido por la Ley Nº 7625, según el grupo ocupacional y carga horaria, de acuerdo a los valores detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 4º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, para el Personal Directivo del Equipo de Salud Humana, según Art. 6º de la Ley Nº 7625, un incremento de cuarenta y seis por ciento (46%) en el sueldo básico de cada categoría.

ARTÍCULO 5º - ESTABLÉCESE, para el Personal Directivo del Equipo de Salud Humana, según Art. 6º de la Ley Nº 7625, un adicional no remunerativo, proporcional a la carga horaria, de pesos ciento cincuenta ($150.-) para una carga de treinta horas semanales.

ARTÍCULO 6º - ESTABLÉCESE, para el Personal Directivo del Equipo de Salud Humana, según Art. 6º de la Ley Nº 7625, un adicional no remunerativo de pesos trescientos ($300.-).

ARTÍCULO 7º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un incremento en las becas del Ministerio de Salud, según el detalle del Anexo II.

ARTÍCULO 8º - ESTABLÉCESE, para los becarios del Ministerio de Salud, el pago de una suma fija no remunerativa mensual según el detalle del Anexo III.

ARTÍCULO 9º - DISPÓNESE que los adicionales establecidos en los artículos 2º, 3º, 5°, 6º y 8º del presente, se liquidarán en el ochenta por ciento (80%) de los montos establecidos en los artículos citados, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

Título II

Personal del Escalafón General

ARTÍCULO 10º - DISPÓNESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un incremento de pesos cien ($100) al sueldo básico de la categoría uno (1) de la Ley Nº 8575, y MODIFÍCANSE los sueldos básicos de las restantes categorías establecidas en la Ley Nº 8575 y su Decreto Reglamentario Nº 2154/99, incrementándose en un monto tal que mantengan las proporciones entre categorías existentes en la mencionada ley.

ARTÍCULO 11º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no

remunerativo, consistente en la suma de ciento cincuenta pesos ($150.-) para el personal que

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revista en las categorías de la Ley Nº 8575 y su Decreto Reglamentario Nº 2154/99.

ARTÍCULO 12º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará - en el mes de Julio de 2005- en el ochenta por ciento (80%) del monto establecido en dicho artículo, para el caso de los agentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud y en el Instituto Provincial de Atención Médica, y en el cincuenta por ciento (50%) del monto, para el resto de los agentes incluidos; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 13º - DISPÓNESE el pago de un adicional no remunerativo, exclusivo para el personal que revista en las categorías de la Ley Nº 8575 y su Decreto Reglamentario Nº 2154/99 y presta servicios en el Ministerio de Salud y en el Instituto Provincial de Atención Médica, consistente en la suma de pesos ciento veinte ($120.-) para todas las categorías.

ARTÍCULO 14º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará en el ochenta por ciento (80%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 15º - DISPÓNESE el pago de un adicional no remunerativo, exclusivo para el personal que revista en las categorías de la Ley Nº 8575 y su Decreto Reglamentario Nº 2154/99 y presta servicios en la Dirección Provincial de Aeronáutica, consistente en la suma de pesos cien ($100.-) para todas las categorías.

ARTÍCULO 16º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará en el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 17º - MODIFÍCASE el valor del Adicional No Remunerativo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 639/04, para el personal que revista en las categorías 1 y 2 de la Ley Nº 8575, ascendiendo a partir del 1º de Julio de 2005 a la suma de pesos ciento cincuenta ($150).

ARTÍCULO 18º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un Adicional Remunerativo por Concurso, equivalente a los valores establecidos en el Anexo IV, para el personal del Escalafón General de la Ley Nº 7233 que ocupara el cargo de Supervisor con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8575, mediante su cobertura a través del respectivo concurso supervisado por la Dirección General de Personal.

ARTÍCULO 19º - FACÚLTASE, a la Dirección General de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión para evaluar las solicitudes individuales formuladas por los agentes en la condición aludida, determinar su procedencia y de corresponder establecer los mecanismos necesarios a los efectos de abonar a los mismos el pago del adicional establecido en el artículo precedente.

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Título III Personal Contratado - Ley 8991

ARTÍCULO 20° - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no

remunerativo de pesos doscientos ($200) mensuales para el personal contratado comprendido en el artículo 5 incisos 1 a 6, y artículo 4 inciso 18 de la Ley Nº 8991, excepto los cargos pertenecientes al Poder Legislativo. Dicho adicional ascenderá a la suma de pesos trescientos ($300) para el personal contratado que presta servicios en los institutos correccionales de menores del Ministerio de Justicia y Seguridad con una carga horaria mayor a treinta (30) horas semanales.

ARTÍCULO 21º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional mensual no remunerativo de pesos doscientos diez ($210.-) para el personal de la categoría del artículo 5 inciso 7 de la Ley 8991.

ARTÍCULO 22º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional mensual no remunerativo de pesos trescientos veintisiete ($327.-) para el personal de la categoría del artículo 5 inciso 8 de la Ley 8991.

ARTÍCULO 23º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional mensual no remunerativo de pesos trescientos setenta y tres ($373.-) para el personal de la categoría del artículo 5 inciso 9 de la Ley 8991.

ARTÍCULO 24º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no remunerativo de pesos trescientos ($300.-) mensuales para el personal comprendido en el artículo 4 inciso 14 de la Ley Nº 8991, a cargo de los institutos correccionales de menores del Ministerio de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 25º - DISPÓNESE que los adicionales establecidos en los artículos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del presente, se liquidarán –en el mes de Julio de 2005- en el ochenta por ciento (80%) de los montos establecidos en dichos artículos, para el caso de los agentes que prestan servicios en el Ministerio de Salud y en el Instituto Provincial de Atención Médica, y en el cincuenta por ciento (50%) de los montos, para el resto de los agentes incluidos; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 26º - DISPÓNESE el pago de un adicional no remunerativo, exclusivo para el personal contratado que presta servicios en el ámbito del Ministerio de Salud y del Instituto Provincial de Atención Médica, consistente en la suma de pesos ciento veinte ($120.-) para las categorías comprendidas en los artículos 5 y 4 inciso 18 de la Ley Nº 8991.

ARTÍCULO 27º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará en el ochenta por ciento (80%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 28º - DISPÓNESE el pago de un adicional no remunerativo, exclusivo para el personal contratado que presta servicios en la Dirección Provincial de Aeronáutica, consistente en la suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) para las categorías comprendidas en los artículos 5 y 4 inciso 18 de la Ley Nº 8991.

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ARTÍCULO 29º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente,

se liquidará en el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

Título IV

Personal de Seguridad

ARTÍCULO 30º - DISPÓNESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un incremento de

pesos cien ($100) en el sueldo básico del personal que se menciona a continuación: a) Personal permanente del Servicio Penitenciario bajo el régimen de la Ley Nº

8231, y, b) Personal Policial bajo el régimen de la Ley Nº 6702.

ARTÍCULO 31º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, el pago de un

adicional, de carácter no remunerativo y mensual, de pesos setenta y cinco ($75.-), que será percibido por el personal mencionado en los ítem a) y b) del artículo precedente.

ARTÍCULO 32º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Julio de 2005, el pago de un adicional, de carácter no remunerativo y mensual, de pesos doscientos ($200.-), que será percibido por el personal contratado del Servicio Penitenciario.

Título V

Personal de la ex Dirección Provincial

de Hidráulica

ARTÍCULO 33º - DISPÓNESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un incremento de

pesos cien ($100) en el salario correspondiente al coeficiente 1 (uno), de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Resolución Nº 768/87; y en consecuencia MODIFÍCANSE los sueldos básicos del Personal de la ex Dirección Provincial de Hidráulica regido por la citada Resolución y sus modificatorias, incrementándose en un monto tal que mantengan las proporciones entre los niveles existentes en la mencionada norma.

ARTÍCULO 34º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no remunerativo, consistente en la suma de ciento cincuenta pesos ($150.-) para el personal de la ex Dirección Provincial de Hidráulica regido por Resolución Nº 768/87 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 35º - DISPÓNESE que el adicional establecido en el artículo precedente, se liquidará en el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en dicho artículo, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

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Título VI

Personal de los Cuerpos Artísticos

ARTÍCULO 36º - DISPÓNESE, a partir del 1º de Julio de 2005, un incremento de

pesos cien ($100) en el sueldo básico de la Categoría 5 del escalafón para el Personal de Cuerpos Artísticos regido por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto Nº 1680/92; y MODIFÍCANSE los sueldos básicos de las restantes categorías de dicho escalafón y de la Hora Cátedra Seminario, incrementándose en un monto tal que mantengan las proporciones entre categorías existentes en la mencionada norma.

ARTÍCULO 37º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no remunerativo, consistente en la suma de ciento cincuenta pesos ($150.-) para el personal de los Cuerpos Artísticos regido por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto Nº 1680/92, categorías 1 a 5.

ARTÍCULO 38º - ESTABLÉCESE el pago de un adicional de carácter no remunerativo, consistente en la suma de diez pesos ($10.-) por Hora Cátedra Seminario, del escalafón de Cuerpos Artísticos regido por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto Nº 1680/92.

ARTÍCULO 39º - DISPÓNESE que los adicionales establecidos en los artículos 37° y 38° del presente, se liquidarán en el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos en dichos artículos, en el mes de Julio de 2005; y en el cien por ciento (100%) en los meses sucesivos.

Título VII

Personal Gráfico

ARTÍCULO 40º - DISPÓNESE que el Personal Gráfico dependiente del Boletín

Oficial de la Provincia percibirá, como única retribución, el Sueldo Básico detallado en Anexo V y los adicionales y bonificaciones establecidos en los Artículos 172º y 173º de la Ley Nº 6485, a partir de las fechas indicadas en el mencionado Anexo.

Título VIII

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 41º - ESTABLÉCESE que para los incrementos y adicionales dispuestos por el presente Decreto, no será de aplicación el párrafo 2° del artículo 44 de la Ley N° 8575.

ARTÍCULO 42º - DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la Secretaría de Información Pública y Programas Especiales.

ARTÍCULO 43º - ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester.

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ARTÍCULO 44º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de

Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por los señores Secretaria General de la Gobernación y de Control de Gestión y Secretario de Información Pública y Programas Especiales.

ARTÍCULO 45º - PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Legislatura de la Provincia para su tratamiento y aprobación, dése a la Secretaría de Información Pública y Programas Especiales y a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- DE LA SOTA – ELETTORE – FALO – POPLAWSKI – LOPEZ AMAYA

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ANEXO I – DECRETO 763

ADICIONAL NO REMUNERATIVO EXCLUSIVO PARA PERSONAL DEL EQUIPO DE

SALUD HUMANA – LEY 7625

ANEXO II- DECRETO 763

INCREMENTOS PARA BECARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD

ANEXO III– DECRETO 763

MONTOS DE LA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA PARA

BECARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD

ANEXO IV– DECRETO 763

ADICIONAL REMUNERATIVO POR CONCURSO

Carga horaria / Grupo ocupacional G1 G2 G3 G4 G518 hs 128,57 66,86 66,86 66,86 51,43 20 hs 142,86 74,29 74,29 74,29 57,14 24 hs 171,43 89,14 89,14 89,14 68,57 33 hs 235,71 122,57 122,57 122,57 94,29 35 hs 250,00 130,00 130,00 130,00 100,00 40 hs 250,00 170,00 170,00 170,00 100,00 44 hs 250,00 170,00 170,00 170,00 100,00

Categoría Incremento Becas Salud - Residentes

Operativo Cat. 1 - Médico Residente $100

Operativo Cat. 7 - Médico Residente $111

Becas Salud Familiar $100

Becas Instructor Docente Salud Familiar $111

Agrupamiento - Categoría Adicional RemunerativoServicios Generales y Oficios - Cat. 3 $44,00

Administrativo y Técnico - Cat. 4 $45,00 Administrativo y Técnico - Cat. 5 $49,00

Categoría Suma Fija No Remunerativa Mensual

Operativo Cat. 1 - Médico Residente $150

Operativo Cat. 7 - Médico Residente $200

Becas Salud Familiar $150

Becas Instructor Docente Salud Familiar $200

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ANEXO V– DECRETO 763

PERSONAL GRÁFICO – SALARIOS BÁSICOS

CategoríaDesde 20 de Mayo 2005 hasta 30 de

Junio 2005Julio 2005 A partir de Agosto

2005

1 $ 622,50 $ 747,00 $ 787,50 2 $ 638,75 $ 766,42 $ 807,97 3 $ 669,56 $ 803,47 $ 847,03 4 $ 714,19 $ 857,02 $ 903,49 5 $ 756,90 $ 907,60 $ 956,80 6 $ 812,05 $ 974,46 $ 1.027,29 7 $ 874,00 $ 1.048,70 $ 1.105,55 8 $ 946,70 $ 1.136,02 $ 1.197,62 9 $ 1.024,64 $ 1.229,56 $ 1.296,22 10 $ 1.114,90 $ 1.337,80 $ 1.410,33

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ANEXO III

DECRETO Nº 856/05

REMUNERACIONES- PERSONAL DE LA POLICÍA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA- ADICIONAL NO REMUNERATIVO- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD – ADICIONAL POR JERARQUIZACIÓN DE CARÁCTER REMUNERATIVO GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 08.08.05 PUBLICACIÓN: B.O. 28.11.05 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 10 CANTIDAD DE ANEXOS: 02

ANEXO I – DECRETO 856/05 SUMA FIJA POR COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ADICIONALES- CARGOS INCLUIDOS ANEXO II– DECRETO 856/05 ADICIONAL POR JERARQUIZACIÓN – ESCALA APLICABLE

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: POR ART. 3º LEY Nº 9274 (B.O. 06.02.06) SE RATIFICA EL PRESENTE DECRETO, PASANDO A FORMAR PARTE LA LEY COMO ANEXO III.

OBSERVACIÓN: POR ART. 3º DEL DCTO. 252/11 (NO PUBLICADO EN B.O.) A PARTIR DEL 01.02.11 SE DEJA SIN EFECTO LA LIQUIDACIÓN DEL "ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" QUE PERCIBEN LOS BENEFICIARIOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA PERTENECIENTES A LOS SECTORES 04.01.00-PERSONAL DE SEGURIDAD-DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y 04.02.00-PERSONAL DE SEGURIDAD-SERVICIO PENITENCIARIO.

Córdoba, 8 de agosto de 2005 VISTO: La necesidad de readecuar las remuneraciones del personal de la Policía y el Servicio

Penitenciario de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que es intención del Gobierno de la Provincia otorgar un reconocimiento al constante esfuerzo que viene realizando y desarrollando permanentemente el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia.

Que dicho reconocimiento, plasmado a través del presente instrumento legal, le

permitirá el referenciado personal atenuar los impactos económicos sufridos por la pérdida

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de poder adquisitivo en sus salarios. Que a su vez, entendiendo que la situación enunciada precedentemente no escapa a los

titulares de jubilaciones, pensiones y retiros del régimen de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia), se les otorgará a partir del 1° de Agosto de 2005, un adicional de pesos sesenta ($60.-) mensuales, bajo las condiciones establecidas en el respectivo articulado del presente Decreto.

Que el Ministerio de Finanzas efectuará, de corresponder, el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento del presente Decreto. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el artículo 192 de la Ley Nº 6485, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E TA

ARTÍCULO 1º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Agosto de 2005, el pago de un adicional no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales, que será percibido por el personal que se menciona a continuación: c) Personal Policial bajo el régimen de la Ley Nº 6702; d) Personal permanente del Servicio Penitenciario bajo el régimen de la Ley Nº 8231; y, e) Personal contratado del Servicio Penitenciario. ARTÍCULO 2º - DISPÓNESE, para el personal mencionado en el artículo precedente, a partir del 1º de Julio de 2005, el pago de un adicional por compensación de Asignaciones Familiares, de carácter no remunerativo y mensual, que compense la disminución del monto percibido en concepto de asignaciones familiares, como consecuencia de los incrementos salariales dispuestos en el Decreto N° 763/05 y en el presente instrumento legal. ARTÍCULO 3° - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Agosto de 2005, el pago de una suma fija por Compensación de Servicios Adicionales, de carácter no remunerativa y mensual, de pesos cuarenta y ocho ($48.-), que será percibido por el personal que se detalla en el Anexo I, que con una (1) foja útil, forma parte del presente Decreto. ARTÍCULO 4º - RESTABLÉCESE, a partir del 1° de Agosto de 2005, el pago del Adicional por Antigüedad del dos por ciento (2%) por año de antigüedad sobre la asignación básica para los agentes comprendidos en el Artículo 1°, incisos a) y b) del presente, que superen los treinta (30) años de antigüedad.

ARTÍCULO 5° - ESTABLÉCESE, a partir del 1° de Agosto de 2005, el pago de un adicional denominado “Adicional por Jerarquización”, de carácter remunerativo y mensual, que alcanza al personal comprendido en el Artículo 1°, incisos a) y b) del presente. Dicho adicional se abonará conforme a la escala, porcentual acumulativa, que como Anexo II de una (1) foja útil forma parte del presente, la que se aplicará sobre el Sueldo Básico del Cargo de revista.

ARTÍCULO 6° - ESTABLÉCESE, a partir del 1° de Agosto de 2005, el pago de un adicional

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de pesos sesenta ($60.-) mensuales, que será exclusivamente percibido por los titulares de jubilaciones, pensiones y retiros del régimen de Seguridad (Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia). Dicha suma será tomada a cuenta de: a) Incrementos del haber previsional mínimo, hasta absorber la totalidad de la misma; b) traslados de sumas de carácter no remunerativas al sueldo básico y/o a sumas remunerativas; y, c) aumentos que se verifiquen en adelante en los sueldos de los agentes activos.

ARTÍCULO 7° - ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester.

ARTÍCULO 8° - DESÍGNANSE como Autoridades de Aplicación del presente Decreto a la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, según corresponda. ARTÍCULO 9º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Justicia y Seguridad y Fiscal de Estado, y firmado por los señores Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión, Secretario de Información Pública y Programas Especiales y Secretario de Previsión Social. ARTÍCULO 10º - PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Legislatura de la Provincia para su tratamiento y aprobación, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- DE LA SOTA- ELETTORE- DAVID- FALO- POPLAWSKI- KEEGAN- LÓPEZ AMAYA

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ANEXO I – DECRETO 856/05

SUMA FIJA POR COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ADICIONALES

CARGOS INCLUIDOS

ANEXO II– DECRETO 856/05

ADICIONAL POR JERARQUIZACIÓN – ESCALA APLICABLE

ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD

1 a 10 años 0,511 a 20 años 1,0

Más de 20 años 1,5

PERSONAL POLICIAL PERSONAL PENITENCIARIO

Oficial Principal Adjutor PrincipalOficial Inspector Adjutor Oficial Subinspector SubadjutorOficial Ayudante Ayudante MayorSuboficial Mayor Ayudante PrincipalSuboficial Principal Ayudante de PrimeraSargento Ayudante Ayudante de SegundaSargento Primero Ayudante de TerceraSargento Ayudante de CuartaCabo Primero Ayudante de QuintaCabo SubayudanteAgente Contratados

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ANEXO IV

DECRETO Nº 857/05

REMUNERACIONES- PERSONAL DOCENTE, MÚSICO Y CIENTÍFICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- ADICIONAL REMUNERATIVO- ADICIONAL NO REMUNERATIVO. GENERALIDADES: FECHA DE EMISIÓN: 08.08.05 PUBLICACIÓN: B.O. 28.11.05 CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 17 CANTIDAD DE ANEXOS: 02 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: OBSERVACIÓN: POR ART. 4º LEY Nº 9274 (B.O. 06.02.06) SE RATIFICA EL PRESENTE DECRETO. OBSERVACIÓN: POR ART. 2° DECRETO N° 215/12 (B.O. 18.07.12) SE INCREMENTA EL IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN EN PESOS CIEN ($100) A PARTIR DEL 01.02.12, EN PESOS CINCUENTA ($50) A PARTIR DEL 01.08.12 Y EN PESOS NOVENTA Y CINCO ($95) DESDE EL 01.10.12. OBSERVACIÓN: POR ART. 3º DEL DECRETO Nº 1318/10 (B.O. 17.01.11) SE MODIFICA EL IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN, EL QUE ASCENDERÁ AL VALOR DE ($ 185). OBSERVACIÓN: POR ART. 2º DECRETO Nº 1262/06 (B.O. NO PUBLICADO), RATIFICADO POR L. N° 9389 (B.O. 04.06.07), SE MODIFICA EL IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN INSTITUIDO EN EL PRESENTE DECRETO, EL QUE ASCENDERÁ AL VALOR DE PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45) A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2006.

Córdoba, 8 de agosto de 2005

VISTO: La necesidad de readecuar las remuneraciones que percibe el personal docente, músico

y científico de la Administración Pública de Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO:

Que por acta acuerdo celebrada entre la Provincia de Córdoba y el Frente Gremial

Docente (UEPC, ADEME, SADOP, AMET, UDA) se ha dispuesto una serie de pautas y

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acciones referidas a la recomposición salarial y a aspectos laborales y previsionales del personal docente.

Que por acta acuerdo celebrada entre el Gobierno y el Sindicato de Músicos se acordó

una serie de pautas relacionadas con la recomposición salarial para el personal músico dependiente del Estado Provincial.

Que asimismo se torna necesario disponer la recomposición salarial para el personal

científico y tecnológico que se desempeña en la Agencia Córdoba Ciencia. Que el Gobierno Provincial adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los

impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el País, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos.

Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del

cumplimiento del presente Decreto. Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144° inc. 1º de la Constitución de la

Provincia de Córdoba, y los artículos 144° y 192° de la Ley N° 6485, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

Título I Personal Docente

ARTÍCULO 1º - MODIFÍCASE, el valor del índice UNO (1), establecido en el artículo 144° de la Ley N° 6485, el que será equivalente, a partir del 1° de Agosto de 2005, a doscientos noventa y ocho milésimos de peso ($0,298). ARTÍCULO 2º - OTÓRGASE, a partir del 1° de Agosto de 2005, un incremento en el adicional remunerativo del personal docente dispuesto mediante Decreto Nº 243/90, conforme al siguiente detalle: a) De pesos sesenta ($60.-) para el personal comprendido en los cargos que a la fecha perciben un importe igual a pesos ochenta y dos con cincuenta centavos ($82,50) del referido adicional. b) De pesos cuarenta y dos ($42.-) para el personal comprendido en los cargos que a la fecha perciben un importe de pesos ciento dieciséis con diez centavos ($ 116,10) del referido adicional. c) De pesos cuatro ($4.-) por hora cátedra de niveles medio y superior. ARTÍCULO 3° - INCORPÓRASE, a partir del 1° de Agosto de 2005, como beneficiarios del adicional Promoción de la Calidad Educativa dispuesto por Decreto N° 1435/02, a los cargos detallados en Anexo I que, de una (1) foja útil forma parte del presente Decreto.

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ARTÍCULO 4° - DÉJANSE sin efecto, a partir del 1° de Agosto de 2005, los adicionales no remunerativos establecidos en el Decreto N° 1440/03 en sus artículos 1º y 3º, y su modificatorio el Decreto Nº 1445/03 para los cargos incluidos en el artículo precedente. ARTÍCULO 5º - INCORPÓRASE, a partir del 1° de Agosto de 2005, como beneficiarios del concepto Bonificación por Capacitación instituida en los Decretos Nº 547/94 y Nº 2318/94, a los titulares de los cargos de Regente y Subregente de Nivel Primario y Regente de Educación Artística. ARTÍCULO 6º - ESTABLÉCESE que los incrementos salariales contemplados en el presente Decreto, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58 y concordantes de la Ley Nº 5326, a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32 incisos b) y c) de dicha norma legal. ARTÍCULO 7º - DISPÓNESE el pago gradual de los importes correspondientes al concepto Adicional Promoción de la Calidad Educativa, considerando la incidencia de la bonificación por antigüedad acreditada en su estado activo, a los jubilados y pensionados docentes que: a) Resulten titulares del beneficio previsional con anterioridad al día 30 de Junio de 1997; b) Se encuentren, en la actualidad, percibiendo parcialmente el concepto aludido; c) Sean jubilados o pensionados en los cargos incluidos en el Anexo I del presente. ARTÍCULO 8° - DISPÓNESE que los importes para los pasivos contemplados en los ítem a) y b) del artículo precedente se liquidarán de acuerdo con el siguiente detalle: 1. Dicho rubro salarial asciende a la suma de pesos ciento cincuenta ($150), y corresponde sea liquidado de conformidad a la situación previsional de cada agente. 2. Se deducirá del monto resultante los pesos sesenta ($60.-) abonados a cuenta en virtud del Decreto Nº 48/05, en los segmentos determinados de los beneficiarios que lo perciben. 3. El producto de la aplicación de los dos puntos anteriores se liquidará fraccionado en tres veces de acuerdo al siguiente cronograma: a) el primer tercio con los haberes del mes de noviembre/05 a febrero/06; b) el segundo tercio con los haberes de marzo a mayo/06; c) el último tercio completando su monto total con los haberes devengados en el mes de junio de 2006 en adelante. ARTÍCULO 9° - DISPÓNESE que los importes para los pasivos contemplados en el ítem c) del artículo 7° se liquidarán en su totalidad a partir de los haberes correspondientes al mes de Agosto del corriente. ARTÍCULO 10° - DISPÓNESE que a partir de la segunda cuota del corriente año, el Sueldo Anual Complementario incluirá como base de cálculo los adicionales no remunerativos otorgados al personal docente de la Provincia mediante Decretos N° 1440/03, 1445/03, 702/04 y 48/05.

Título II Personal Músico

ARTÍCULO 11° - DISPÓNESE, a partir del 1º de Agosto de 2005, un incremento de pesos

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ciento treinta y tres con treinta tres centavos ($133,33) en el sueldo básico de la Categoría Músico de Novena del escalafón para el Personal Músico regido por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto Nº 1680/92; y MODIFÍCANSE los sueldos básicos de las restantes categorías de dicho escalafón, incrementándose en un monto tal que mantengan las proporciones entre categorías existentes en la mencionada norma. ARTÍCULO 12º - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Agosto de 2005, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, consistente en la suma de pesos doscientos ($200.-) para el personal Músico regido por la Ley Nº 6485, Texto Ordenado según Decreto Nº 1680/92.

Título III Personal Científico y Tecnológico

Artículo 13° - ESTABLÉCESE, a partir del 1º de Agosto de 2005, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, equivalente a los valores detallados para cada cargo en el Anexo II, para el personal contratado en los cargos Personal Científico y Tecnológico de la Ley Nº 8991.

Título IV Disposiciones Generales

ARTÍCULO 14° - DESÍGNANSE como Autoridades de Aplicación del presente Decreto a la Secretaría de Información Pública y Programas Especiales y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, según corresponda. ARTÍCULO 15º - ENCOMÍENDASE al Ministerio de Finanzas, la realización de las adecuaciones presupuestarias que resultare menester. ARTÍCULO 16º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión, señor Secretario de Información Pública y Programas Especiales y señor Secretario de Previsión Social. ARTÍCULO 17º - PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal de la Secretaría General de la Gobernación y de Control de Gestión y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia; comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DE LA SOTA- ELETTORE- LÓPEZ- FALO- POPLAWSKI- KEEGAN- LÓPEZ AMAYA

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ANEXO I-DECRETO Nº 857/05

13015-INSPECTOR GENERAL D.N.I.P.yP. 13195-REGENTE DE SEG. MED13019-INSPECTOR GENERAL DEMES 13196-REG. E.M. 3RA.

13021-INSPECTOR GENERAL DIPE13197-REGENTE DE SEGUNDA ENSEÑANZA PRIMARIA

13023-INSPECTOR GENERAL DEF 13200-SUBREG.DE PRIM. MED13024-SUBINSPECTOR GENERAL DEMES 13205-JEFE DTO. DIDACTICO13025-SUBINSPECTOR GENERAL DEF 13250-DIRECTOR DE CANTINA BASE

13030-SUBINSPECTOR GENERAL D.N.I.P.yP.13256-DIRECTOR DE PRIMERA ENSEÑANZA PRIMARIA T.P.

13040-INSPECTOR D.E.M.E.S 13290-REG.CTRO.ED.COMPL.

13045-INSPECTOR D.E.F.13293-DIRECTOR DE PRIMERA CENTRO DEPORTIVO ED. FISICA

13050-INSPECTOR DE EDUCACION COMPLEMENTARIA 13294-DIR 2DA.CTO.DEP ED

13055-INSPECTOR DE INSTITUTOS DE MENORES 13295-DIR.DE TER.ED.FISIC13060-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NUTRICION 13298-COORD.REG.EDUC.FIS.13070-SUPERVISOR DE ENSEÑANZA RELIGIOSA 13300-VICE 1RA. CTO DEP E13080-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO 13301-VICE 2DA CTO DEP E

13085-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO 13302-VICE 3RA. CTO DEP E

13090-ANALISTA MAYOR PLAN 13420-JEFE DE INTERNADO13095-ANALISTA PRINC.PLAN 13425-JEFE ENS.PRACT.PRIM13105-DIR.DE PRIM.ENS.SUP 13430-JEFE ENS.PRACT.SEG.13110-DIR.DE SEG. ENS.SUP 13435-JEFE ENS.PRACT.TER.13115-VICEDIR. ENS. SUP. 13444-JEFE GAB. PSICOPEDA13120-REGENTE ENS. SUP. 13463-JEF. TRAB. PRACT 13140-DIR E.M. 1RA J.COM. 13464-JEF. LABORATORIO 13143 -DIRECTOR E.M. 2da. Jornada Completa 13465-JEFE GAB.CONTAB. 13145-DIR.E.M. 3RA J.COM 13466-JEFE DTO ED. FIS

13150-DIR.DE PRIM. ENS.ME13472-JEFE ENSEÑANZA PRACTICA DE ENSEÑANZA ESPECIAL

13155-DIR.DE SEG.ENS.MED. 13495-JEFE BIBLIOTECARIO 13160-DIR.DE TER.ENS.MED. 13507-JEFE PREC. J. COM 13164-VICED. E.M. J.COM. 13510-JEFE DE PRECEPTORES 13165-VICEDIR.DE PRIM.MED 13512-SUBJEFE PREC. 1RA 13170-VICEDIR.DE SEG.MED. 13700-DIRECTOR DE 1ERA. (INST.DE MENORES) 13175-VICEDIR.DE TER.MED. 13705-DIRECTOR DE 2DA.(INST.DE MENORES) 13179-ASESOR PEDAG.PROY 13710-DIRECTOR DE 3ERA.(INST.DE MENORES) 13180-REGENTE DE PRIM.MED 13715-VICEDIRECTOR DE 1 ( MENORES)13181-REG. E.M. 1RA. J.CO 13720-VICEDIRECTOR DE 2A. ( MENORES)13184-REGENTE DE SEGUNDA ENSEÑANZA MEDIA JORNADA COMPLETA 13725-VICEDIRECTOR DE 3A. (MENORES )

13185-REGENTE EDUC. ARTIS 13730-REGENTE DE INSTITUTOS DE MENORES13186-REGENTE DE TERCERA ENS.MEDIA JOR. COMPLETA 13780-JEFE SERVICIO SOCIAL ESCUELA HOGAR

13190-JEFE GAB.PSICOPEDAG -------------------------------------------------------------

CARGOS

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ANEXO II-DECRETO Nº 857/05

PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO ADICIONAL NO REMUNERATIVO

Cargo Adicional No Remunerativo

Personal Científico y Tecnológico (1er. Nivel) $619,20

Personal Científico y Tecnológico (2do. Nivel) $560,00

Personal Científico y Tecnológico (3er. Nivel) $220,00

Personal Científico y Tecnológico (4to. Nivel) $136,00