fiscal contabilidad fiscal laboral · artículo 220 de la ley del impuesto sobre la renta, resulta...

88
Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Obligaciones Fiscales por la Extracción de Agua de Pozos ¿Deducción Inmediata de “Autos Chocolate”? Contabilidad Fiscal ¿Expide o Recibe Correctamente sus Comprobantes Fiscales? Laboral Autogestión en Seguridad e Higiene en el Trabajo Formas Modernas de Retención y Desarrollo de Personal Seguridad Social Hombres Necios Ahorren Presentación de Avisos Afiliatorios Descendentes de 2004 Jurídico Corporativo Registro de los Libros Corporativos de su Sociedad ¿Eficaz Protección a los Datos Personales? Comercio Exterior Cupos de Importación o Exportación, ¿Comercio Exterior Privilegiado? Duty Free para Quienes ingresen al País Apreciable suscriptor IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006” , a celebrarse el próximo 25 de noviembre de 2005 en la Ciudad de México. Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 120 31/10/05 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342

Upload: others

Post on 16-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Obligaciones Fiscales por la Extracción de Agua de Pozos◗ ¿Deducción Inmediata de “Autos Chocolate”?

Contabilidad Fiscal◗ ¿Expide o Recibe Correctamente sus Comprobantes Fiscales?

Laboral◗ Autogestión en Seguridad e Higiene en el Trabajo◗ Formas Modernas de Retención y Desarrollo de Personal

Seguridad Social✓ Hombres Necios Ahorren◗ Presentación de Avisos Afiliatorios Descendentes de 2004

Jurídico Corporativo✓ Registro de los Libros Corporativos de su Sociedad◗ ¿Eficaz Protección a los Datos Personales?

Comercio Exterior◗ Cupos de Importación o Exportación, ¿Comercio Exterior Privilegiado?

✓ Duty Free para Quienes ingresen al País

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su Seminario sobre “Análisis de la Reforma Fiscal 2006”, a celebrarse el próximo 25 de noviembre de 2005 en la Ciudad de México.

Informes e inscripciones: 0180022 166789 y (55)9177-4342 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

12031/10/05PRECIO EJEMPLAR

$145.00

BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época

VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

TeléfonosInformes

9177-4153Serviciosal cliente

9177-4342

Portada IDC 120 10/17/05 2:58 PM Page 3

Page 2: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores Editoriales

Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez PantojaContabilidad Fiscal

y Comercio Exterior L.C. Gerardo García CampaSeguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Subeditor Laboral Lic. Octavio Jurazy Miller IslasConsultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores AndaluzColaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas

L.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma;Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director deldespacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezGerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logística y Distribución Julián A. León AstorgaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESUL-TADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDADEXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DEC.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Octubre de 2005

Ante la regularización de vehículos extranjeros automotores usados de transporte de pa-sajeros de hasta 15 pasajeros y de los camiones de capacidad de carga de hasta 4,536Kg, que se encuentren ilegalmente en el país, en la Sección Fiscal se aborda la posibili-dad de aplicar la deducción inmediata en ese supuesto, pues esta opción prevista en elartículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones envehículos y camiones nuevos que se utilicen por primera vez en México, beneficio fiscalque le aplicaría a estas unidades, toda vez que el Decreto dispone como fecha de inter-nación la correspondiente al pago de contribuciones para su importación definitiva.

En jurídico se presentan los sutiles lineamientos de protección de datos personales a con-siderar por la Administración Pública Federal a partir del pasado 30 de septiembre pa-ra garantizar la protección de los datos que tenga en su poder, bajo los principios de li-citud; calidad de los datos; acceso y corrección; de información; seguridad; custodia; yconsentimiento para la transmisión.

No obstante que dichos lineamientos fueron emitidos para proteger a las personas físicasde quienes posean información relativa a ellas, carecen de disposiciones complementariaspara lograr una eficaz protección de los datos personales, tales como las causales por lasque sí podrán transmitirse los datos referidos y su procedimiento; el derecho de los parti-culares a impedir la transmisión de sus datos, así como las sanciones aplicables a los ser-vidores públicos que efectúen la transmisión sin existir causa justificada.

Asimismo, en comercio exterior, se presenta la propuesta para implementar tiendas li-bres de impuestos “Duty free” en los aeropuertos internacionales en las cuales los pasa-jeros que arriben a territorio nacional podrían adquirir diversos bienes (perfumería ycosméticos; carteras, plumas y electrónicos; lentes y relojes; y alimentos, bebidas y ta-bacos, etc.) sin tener que pagar el impuesto general de importación ni cuotas compensa-torias, IVA o IESPS, según sea el caso.

Aun cuando se pensó que a largo plazo podrían estar en funcionamiento dichas tiendas–previa aceptación de la propuesta del Congreso y su publicación en el Diario Oficial dela Federación– pues para hacerlo, las personas autorizadas deberían contar con la in-fraestructura necesaria, medios de control y el enlace necesario para su operación, serámás pronto de lo planeado, nada más hay que ver el aeropuerto internacional de la Ciudad de México recientemente modernizado, coincidencia o no, lo cierto es que la zo-na reservada para pasajeros internacionales está listo para colocar los escaparates de lanueva figura para Duty free.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

Reseña 120 10/17/05 11:38 AM Page 2

Page 3: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Fiscal 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● OBLIGACIONES FISCALES POR LA EXTRACCIÓN

DE AGUA DE POZOSRevisión a las principales obligaciones jurídicas y fisca-les a que deben sujetarse los contribuyentes que por susactividades productivas extraen el agua del subsuelo a tra-vés de pozos

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CONSULTAS DE CERTIFICADOS PARA COMPROBANTES DIGITALES● DEDUCIBLE EL AHORRO VOLUNTARIO EN PLANES DE PENSIONES● SE APRUEBA NO GRAVAR LAS PRESTACIONES SOCIALES● ¿DEDUCCIÓN INMEDIATA DE “AUTOS CHOCOLATE”?● LIMITADO DECRETO DE EXENCIÓN DEL IA

CRITERIOS 8● CRITERIOS NORMATIVOS 2005

Conocer la interpretación de la ley por la autoridad ayu-da a detectar el riesgo de adoptar una determinada deci-sión, y la forma para defenderla

LA EMPRESA CONSULTA 10● VENTAS AL EXTRANJERO ¿TAMBIÉN DEBEN EXPEDIRSE

COMPROBANTES DIGITALES?● POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN ¿SE DEBE TRAMITAR UNA NUEVA FEA?● PÉRDIDA DE LA FEA ¿POSIBLE SOLICITAR UNA NUEVA?● NOTAS DE CRÉDITO ¿DEBEN EMITIRSE EN FORMA DIGITAL?● VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES● EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES ¿OBLIGATORIA?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 11● OPCIONES PARA EL PAGO DEL COMBUSTIBLE

Conozca uno de los medios que le permiten deducir vá-lidamente sus erogaciones en combustibles

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE

DE ÚLTIMA HORA 14● QUINTA MODIFICACIÓN A LA RMISC 2005

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 1

Page 4: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

2 31 de Octubre de 2005

GeneralidadesExisten ramas de la producción cuyo insumo básico es el agua,y se ven en la necesidad de buscar los medios conducentes pa-ra conseguirla, particularmente para las empresas embotella-doras de bebidas, pues se convierte en un elemento básico enla elaboración de sus productos, a tal grado que, al presentarseuna variación en su obtención, se pone en riesgo la viabilidaddel negocio.

De igual forma, la obligación del Estado consistente en pres-tar los servicios públicos de agua a la población, exige la ex-plotación del subsuelo para atender tal demanda.

El crecimiento aritmético de la población y la infraestructu-ra inadecuada en la captación del agua, ocasionan que la ex-tracción sea cada vez más costosa. La demanda es mayor a lacapacidad de los proveedores de este servicio, por lo que conla intención de racionalizar este recurso se han instrumentadoregulaciones jurídicas estrictas y restrictivas.

Con todo este escenario, la industria manufacturera que co-mercializa el agua en diferentes productos se ve obligada a cum-plir con la regulación exigible para su extracción, así como, elpago de las contribuciones correspondientes, motivo por el cualse revisan las principales obligaciones por la extracción del agua.

Sujetos obligadosPor mandato constitucional (artículo 27, quinto párrafo), todas lasaguas que existan en la geografía de nuestro territorio son propie-dad de la Nación. Las aguas del subsuelo pueden ser explotadas deacuerdo con las disposiciones que se expidan, sin que en ningún ca-so se afecte el interés público o a otros aprovechamientos.

El artículo 16 de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), señalaque este instrumento jurídico establecerá las reglas y condicio-nes para el otorgamiento de las concesiones para la explotación,uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Así, con funda-mento en los artículos 18 y 82 de la LAN las personas físicas omorales podrán explotar las aguas nacionales del subsuelo me-diante obras artificiales, sin contar con concesión o asignación,excepto cuando el Ejecutivo Federal establezca zonas reglamen-tadas para su extracción, explotación, uso o aprovechamiento,así como zonas de veda o zonas de reserva. Dichas zonas, con

fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley, así como 73 y 74de su Reglamento, deben publicarse mediante decreto o regla-mento en el Diario Oficial de la Federación; esta informaciónse puede consultar en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua (CNA).

Se concluye entonces, que quienes exploten el agua del sub-suelo dentro de alguna de las zonas antes referidas deberá con-tar con la concesión correspondiente.

Formalidades para la explotación del agua Según información extraoficial de la CNA, a la fecha no se hanregularizado todos los pozos explotados por los particulares, apesar de que de conformidad con los artículos 21 y 21-BIS dela LAN, para explotar las aguas del subsuelo deberá obtenersela concesión correspondiente, y presentar la solicitud a que ha-cen referencia los artículos 21 de esa Ley y 31 de su Reglamen-to, con los siguientes datos:● nombre y domicilio del solicitante;● la cuenca hidrológica, acuífera en su caso, región hidrológi-

ca, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;● punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;● volumen de extracción y consumo requeridos;● uso inicial que se le dará al agua; cuando sean diferentes

usos se efectuará el desglose correspondiente para cadauno de ellos;

● punto de descarga de las aguas residuales con las condicio-nes de cantidad y calidad;

● proyecto de obra a realizar o las características de los exis-tentes para extracción y aprovechamiento, así como las res-pectivas para su descarga, incluyendo el tratamiento de lasaguas residuales y los procesos el reuso del agua;

● duración de la concesión o asignación que se solicita; ● acreditar la propiedad o posesión del inmueble en el que se

localizará la extracción de aguas;● documento que acredite la constitución de las servidumbres

que se requieran;● manifestación de impacto ambiental; ● proyecto de las obras a realizar o las características de las

obras existentes para la extracción;

Obligaciones fiscales por la extracciónde agua de pozosLos contribuyentes que por sus operaciones explotan el agua del subsuelo a través de pozos debenverificar sus obligaciones jurídicas y fiscales correspondientes; ya que el exceso de regulación dificultasu cumplimiento y hace imperativo su revisión.

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 2

Page 5: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

● memoria técnica con los planos correspondientes de lasobras a realizar para efectuar la explotación, así como la dis-posición y tratamiento de las aguas residuales;

● documentación técnica que soporte el volumen de consumorequerido, así como el uso que se le dará al agua, y

● croquis de ubicación del predio donde se realizará la extrac-ción; así como los puntos donde se efectuará la descarga.Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación, se so-

licitará en su caso el permiso de descarga de aguas residuales, pa-ra la realización de las obras que se requieran para la explotación yel tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas.

Aceptada la solicitud, la CNA en un término de 60 días de-berá contestar otorgando el título de concesión respectivo, elcual, con fundamento en los artículos 22 al 25 de la LAN debe-rá indicar los datos del beneficiario, así como las especificacio-nes para la explotación. Al obtener dicha concesión se podráiniciar la extracción del agua.

Es obligación de la CNA llevar un Registro Público de Dere-chos de Agua, en el que se inscribirán los títulos de concesión,permisos y cualquier trámite relacionado con la explotación delagua. En el Registro se dará acceso a la información de los ac-tos ahí inscritos.

Principales obligaciones por la explotación deagua a través de pozosLas personas que exploten el agua del subsuelo a través de po-zos, después de obtener la autorización, por disposición de losartículos 28 al 29-BIS, deberán cumplir con las siguientes obli-gaciones:● efectuar las obras y trabajos necesarios para la explotación;● instalar medidores de agua dentro de los cuarenta y cinco

días siguientes a la recepción del título respectivo y mante-nerlos en buen estado;

● pagar los derechos fiscales que se deriven de las extraccio-nes, consumo y descargas volumétricas;

● cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo es-tablecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposicio-nes aplicables;

● permitir al personal de la CNA la inspección de las obras hi-dráulicas para explotar el agua del subsuelo; así como la lec-tura y verificación del funcionamiento de los medidores,

● proporcionar la información que les solicite la CNA;● usar eficiente el agua y realizar su reuso en los términos de

las siguientes Normas Oficiales Mexicanas;◗ NOM-003CNA-1996 Requisitos durante la construcción

de pozos de extracción de agua para prevenir la contami-nación de acuíferos, publicado en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el 3 de febrero de 1997, y

◗ NOM-004-CNA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación depozos de extracción de agua y para el cierre de pozos engeneral, publicado en el DOF el 8 de agosto de 1997;

● no explotar o descargar volúmenes mayores a los autorizados;● permitir a la CNA con cargo al particular y con el carácter

de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivospara la medición del agua explotada, cuando los usuarios nola realicen;

● avisar dentro del plazo de 30 días naturales cuando los me-didores dejen de funcionar;

● realizar las medidas necesarias para prevenir la contamina-ción de las aguas;

● presentar cada dos años un informe certificado sobre los aná-lisis de la calidad del agua que descarga, y

● acreditar la propiedad o posesión del inmueble en el que selocalizará la extracción de aguas.Para vigilar el cumplimiento de estas obligaciones median-

te el artículo 9o de la LAN se otorgan facultades amplias a laCNA, donde destaca la comprendida en la fracción XXIX, la cualle confiere atribuciones fiscales en materia de administración,determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización delas contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, incluso, dichasatribuciones en materia de derechos son precisadas en el artículo 192-E de la Ley Federal de Derechos (LFD) en los tér-minos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Régimen fiscalDERECHOS FEDERALES POR LA EXPLOTACIÓN DE AGUALa obligación de contribuir al gasto público consagrada en elartículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, serecoge en el artículo 112 de la LAN al señalar que la explota-ción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, incluyendolas del subsuelo, motivará el pago por parte del usuario de lascuotas que establezca la LFD, en concordancia con los artícu-los 222, 223 y 231 de esa Ley, se confirma que el pago de dere-chos por la explotación del agua del subsuelo se realizaráconforme a las nueve zonas de disponibilidad de agua en quese efectúe su extracción con las siguientes cuotas:

ZONA DE DISPONIBILIDAD CUOTA POR METRO CÚBICO

I. $ 14.6697 II. $ 11.7353

III. $ 9.7793 IV. $ 8.0681 V. $ 6.3564

VI. $ 5.7448 VII. $ 4.3240

VIII. $ 1.5363 IX. $ 1.1513

Estas cuotas, con fundamento en el artículo 1o de la LFD seactualizarán cuando el incremento porcentual acumulado delÍndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mesen que se actualizaron por última vez, exceda del 10% y se apli-

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 3

Page 6: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

4 31 de Octubre de 2005

cará a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal. La ac-tualización se determinará considerando el período desde el mesen el que se actualizó por última vez y hasta el último mesdel ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado, dividiendo elINPC del mes inmediato anterior al más reciente del período en-tre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo de di-cho período, aplicando en lo conducente la supletoriedad del CFF,es decir, tomar como base el INPC del mes inmediato anterior decada período. Por el ejercicio 2005 estas cantidades se encuen-tran actualizadas según el Anexo 19 de la Resolución MisceláneaFiscal (RMISC) publicada en el DOF el 4 de marzo de 2005.

Ahora bien, por disposición de los artículos 224-A, 225 y 226de la LFD, para la determinación del derecho por la explotación deagua a través de pozos se deberá llevar un registro de la lectu-ra del medidor, el cual servirá para el cálculo, conforme a lo si-guiente:

Lectura del medidor del último día hábil del trimestreMenos: Lectura del medidor del último día hábil del trimestre

inmediato anteriorIgual: Consumo en metros cúbicos por trimestreMenos: Deducción costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos

de su instalaciónMenos: $1.7089 por cada metro cúbico de agua potable que se proporcione al

Distrito Federal o a los municipios del Valle de MéxicoIgual: Consumo de metros cúbicos base Por: Cuota del derechoIgual: Derechos a pagar por la explotación del agua

El derecho se causará por ejercicios, deducidos los pagos pro-visionales y se pagará mediante declaración que se presentarádentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los pa-gos provisionales serán trimestrales y se enterarán a más tar-dar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediantedeclaración que se presentará con apego a la regla 2.9.16., frac-ción XIX de la RMISC 2005 en las oficinas de la CNA y las ins-tituciones de crédito autorizadas por ésta, utilizando los formatosque al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 3o de la LFD).

Para el pago de estos derechos, según lo establecen las reglas2.9.6. y 2.9.13., así como el Anexo 1 de la RMISC 2005, deberáutilizarse la Forma Oficial 10. El pago se realizará con chequecertificado o de caja como lo establece el artículo 20 del CFF, sinestar considerado el pago mediante transferencia bancaria, yaque con fundamento en la regla 2.25.2. de la citada Resoluciónúnicamente se hará el pago con este sistema cuando en la pá-gina de Internet del organismo correspondiente se considere talopción, circunstancia que en la página de la CNA no se cumple.

Respecto a la descarga de aguas, con fundamento en el ar-tículo 224, fracción V de la LFD, no se pagará el derecho fede-ral por las aguas que regresen a su fuente original o que seanvertidas en cualquier otro sitio previamente autorizado por la

CNA, siempre que tengan el certificado de calidad del agua ex-pedido por esta última. Sin embargo, por disposición del artículo 88 de la LAN el control de las descargas de aguas resi-duales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centrosde población, corresponde a los municipios, con el concurso delos Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes.

DERECHOS LOCALES POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES DEL DFCon base en lo anterior, algunas Entidades Federativas han im-puesto contribuciones por la descarga de aguas residuales que pro-vengan de la extracción de pozos, entre ellas el Distrito Federal.

En el artículo 283 del Código Financiero del Distrito Federal(CFDF) se señala que están obligadas al pago de derechos, laspersonas físicas y morales que descarguen en la red de drena-je aguas de fuentes diversas a las proporcionadas por el DF, co-mo es el caso de la extracción del agua por medio de pozos.

Para la determinación del derecho en el caso de contar conmedidor, el monto del mismo se calculará tomando como baseel 80% del agua extraída que se vierte en el drenaje, de la si-guiente manera:

Metros cúbicos extraídos por bimestrePor: 80%Igual: Metros cúbicos descargados a la red de drenajeMenos: Límite inferior de la Tabla del artículo 283,fracción I del CFDFIgual: Excedente en metros cúbicos Por: Precio unitario del excedente de metros cúbicosIgual Cuota adicionalMás: Cuota mínimaIgual: Derechos por descarga de agua

Cuando las descargas sean menores al 80% de la extracción,el contribuyente podrá almacenar las lecturas en un sistema demedición electrónico autorizado hasta por un tiempo mínimode seis meses, y se remitirán al Sistema de Aguas del DF (artículo 284, fracción V del CFDF).

En el caso de no contar con medidor, no funcione o no puedaefectuarse la lectura y no sea posible la determinación del volu-men extraído, se aplicará la tabla contenida en la fracción II delartículo 283, la cual determina una cuota fija en función del diá-metro del cabezal del pozo en milímetros, cuyos importes míni-mos y máximos oscilan entre $12.538.91 y $2´002,738.61.

El pago de este derecho, con fundamento en el artículo 285del CFDF, se realizará en forma bimestral, dentro del mes si-guiente, previa la recepción de la boleta respectiva, aun cuandopuede realizarse la autodeterminación del tributo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTAGeneralmente para las empresas industriales que extraen el aguade pozos, el destino es el envasado con diferentes combinacio-nes para su comercialización, por lo que este elemento se cons-tituye como una materia prima en los procesos productivos.

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 4

Page 7: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

Ahora bien, con motivo de la reforma fiscal de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a partir de 2005, en términosde los artículos 29, fracción II y del 45-A al 45-I de la Ley, laspersonas morales deducirán el costo de las mercancías que seenajenen, en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos de-rivados de la venta de los bienes relativos.

Para determinar el costo en este tipo de empresas, deben con-siderarse las adquisiciones de las mercancías, donde se inclu-yen entre otros conceptos el importe del agua, por el pago delos derechos por la extracción.

De igual forma, la parte de la extracción que se destine almantenimiento de equipos o áreas productivas deberá conside-rarse un gasto indirecto de fabricación, que también formaráparte del costo según el sistema implantado, o bien un gasto di-recto deducible si se utiliza en los servicios generales de la plan-ta y no se relacionan con la producción.

Las obras de infraestructura, construcciones, equipos, mejo-ras y mantenimientos de éstos, también son deducciones permi-tidas, las cuales deberán clasificarse como inversiones o gastosdeducibles según el destino y servicio que presten a la empresa.

Es evidente que se deben considerar las demás formalidadesde las deducciones a que hace referencia el artículo 31 de la LISR,a efecto de no tener ninguna contingencia.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOLos artículos 1, 8, 14, 19 y 24 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA) establecen la obligación de pago de este im-puesto a las personas físicas o morales que en territorio nacio-nal realicen los siguientes actos: enajenación de bienes,prestación de servicios independientes, otorguen el uso o gocetemporal de bienes y la importación de bienes o servicios.

El artículo 3o, segundo párrafo de la LIVA dispone que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así

como sus organismos descentralizados y las instituciones pú-blicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el im-puesto únicamente por los actos que realicen que no den lugaral pago de derechos o aprovechamientos.

Con base en lo anterior, el pago de derechos no es objeto delIVA; en consecuencia, por este concepto no se tendría que cum-plir obligación alguna en este impuesto.

CorolarioLas normas aplicables a la explotación del agua pretenden suracionalización, ello obedece a la gran demanda de este produc-to y a los cada vez más altos costos para su extracción. El buenuso de este recurso no sólo preocupa a las autoridades corres-pondientes, sino se ha constituido en una causa de interés pú-blico. Por ello, es motivo de reflexión el observar con todo cuidadolas normas aplicables para su explotación, y por supuesto pre-servar el ambiente.

Una actitud responsable en este caso no sólo denota una dis-ciplina fiscal, sino el mantener en forma racional un elementoque nos compete a todos lo mexicanos.

Por ello, es prudente revisar los esquemas de explotación delagua que se estén aplicando, con el objeto de actualizarlos a lasnormas y especificaciones exigibles; y en el caso de las contri-buciones que se causen, aplicar las disposiciones fiscales eficientemente vigilando que la carga fiscal guarde la propor-cionalidad tributaria exigida por nuestra constitución.

Consultas de certificados para comprobantes digitalesLas grandes empresas han tomado la iniciativa de expedir compro-bantes fiscales digitales, después de la importante campaña para eltrámite de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) que la autoridadrecaudadora ha promovido, apoyándose en los beneficios que se obtie-nen por la reducción de los costos y la confiabilidad de su información.

No obstante, la respuesta por parte de los contribuyentes se retrasó, ya que los sistemas informáticos de las empresas de-bían rediseñarse para la emisión de estos comprobantes.

Las disposiciones regulatorias respectivas contempladas en losartículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) pre-vén que los contribuyentes que cuenten con un certificado de FEAvigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emi-

tir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante do-cumentos digitales, cumpliendo además entre otros requisitos:● tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

un certificado digital;● incorporar en los comprobantes fiscales los datos establecidos en

las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código;● asignar un número de folio a cada comprobante conforme a

lo siguiente: ◗ establecer un sistema electrónico de emisión de folios de

conformidad con las reglas de carácter general que expi-da el SAT —reglas 2.22.6 a la 2.22.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005—;

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Jurídico CorporativoPara Tomarse en Cuenta,edición 120,del 31 de octubre de 2005,Obligaciones por la extracción del agua

Para tomarse en cuenta

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 5

Page 8: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

◗ solicitar previamente la asignación de folios al SAT, y◗ proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios

electrónicos, la información de los folios asignados utili-zados en el mes inmediato anterior;

● proporcionar a sus clientes en documento impreso;● cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan

para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición oen parcialidades, y

● cumplir con las especificaciones en materia de informáticaque determine el SAT.Los contribuyentes que reciban este tipo de comprobantes

digitales, a efecto de que proceda la deducción de las erogacio-nes contenidas en los mismos o su acreditamiento, para consul-tar su autenticidad deberán revisar en la página electrónica delSAT: el número de folio autorizado y si el certificado que am-para el sello digital se encuentra registrado. Esta obligación re-presenta una carga adicional para los contribuyentes que recibeneste tipo de comprobantes; sin embargo, el SAT sostiene que esuna facilidad según el Criterio Normativo 5/2005/CFF “Com-

probantes Fiscales Digitales. La verificación de la autenticidadde los folios autorizados, así como la vigencia de los certifica-dos de los sellos digitales que los soportan, vinculados con laemisión de comprobantes fiscales digitales, prevista en el pe-núltimo párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,constituye una facilidad”.

Dicha información a partir del pasado mes de septiembrese puede consultar en la página de Internet del SAT, bajo ladirección: http://www.sat.gob.mx/nuevo.html para tal efectose deben proporcionar ciertos datos, como se muestra en latabla siguiente:

VERIFICACIÓN DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES

RFC del emisor Serie Folio del comprobante Número de aprobación Año de aprobación

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

Deducible el ahorro voluntario en planes de pensionesEl ahorro se ha constituido como una fuen-te económica para financiar planes produc-tivos o bien para enfrentar contingenciasfuturas; con este espíritu, las personas físi-cas obligadas o que opten por presentar sudeclaración del ejercicio, antes del 31 de di-ciembre podrán invertir en los planes deretiro regulados en el artículo 176, fracciónV de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR), para obtener el beneficio de esta de-ducción personal y disminuir la base delimpuesto que le permitirá reducir su car-ga fiscal.

Para ello, dichas aportaciones deberáninvertirse en los siguientes instrumentos:● aportaciones complementarias realiza-

das en la subcuenta de aportacionescomplementarias de retiro, en los tér-minos de la Ley de los Sistemas de Aho-rro para el Retiro;

● cuentas de planes personales de retiro, y

● aportaciones voluntarias realizadas a lasubcuenta de aportaciones voluntarias.Los recursos deberán invertirse en ins-

tituciones autorizadas para tal efecto porel SAT, y destinarse para ser utilizados por el titular cuando cumpla 65 años o enlos casos de invalidez o incapacidad deltitular para realizar un trabajo personalremunerado, de conformidad con las le-yes de seguridad social.

En el evento de retirar estas aportacio-nes sin haber cumplido los requisitos se-ñalados, las cantidades deducidas deberánacumularse a la base del impuesto en for-ma actualizada, así como los intereses rea-les devengados durante todos los años dela inversión, en términos del artículo 167,fracción XVIII de la LISR.

En forma contraria, cuando se cumplanlas referidas condiciones, el importe de lasaportaciones no se considerará un ingreso

acumulable, ya que sólo se estaría devolvien-do una cantidad previamente ahorrada.

Ahora bien, los rendimientos que generenlas citadas aportaciones voluntarias o comple-mentarias, con fundamento en el artículo 158,párrafos penúltimo y último de la LISR, seconsideran interés, por lo que dichos rendi-mientos se consideran ingreso acumulable.

Asimismo, el monto máximo de estadeducción será hasta el 10% de los ingre-sos acumulables del contribuyente porejercicio, sin que pueda exceder del equi-valente de cinco salarios mínimos gene-rales del área geográfica del contribuyenteelevados al año.

Los beneficios de esta deducción defi-nitivamente privilegian el ahorro y auncuando es para un destino específico, esrecomendable revisar los excedentes ennumeraria disponibles que se puedan pro-yectar en tales planes.

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 6

Page 9: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

Se aprueba nogravar lasprestaciones sociales

¿Deducción inmediata de“autos chocolate”?Mediante el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importacióndefinitiva de automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción el 22 de agosto de 2005, se permite la importación definitiva de los vehícu-los automotores usados de transporte de pasajeros de hasta quince pasajeros yde los camiones de capacidad de carga de hasta 4,536 Kg. El Decreto prevé ensu artículo segundo que se considera como fecha de internación del vehículo ladel pago de contribuciones para su importación definitiva; en consecuencia, po-dría considerarse que al internarse al país en esa fecha, también será la fecha enque pudiese utilizarse el bien por primera vez en México.

El Decreto no denota una fecha límite para su aplicación, por lo que se podráaplicar para los vehículos usados que se hubiesen internado antes de la entrada envigor del mismo o los que se internen con posterioridad, salvo los importadostemporalmente antes del Decreto, en este caso se dispondrá de seis meses paralograr el cambio al régimen de importación definitiva o de aquellos vehículosque no se puedan regularizar, debiéndose retornar o donarlos al fisco federal an-tes del 31 de diciembre.

Ahora bien, la opción de la deducción inmediata por inversiones en vehículosy camiones nuevos prevista en el artículo 220 de la LISR, establece algunas res-tricciones que deben satisfacerse, dentro de las cuales destacan las siguientes:● corresponder a bienes nuevos: que se utilicen por primera vez en México, y● la opción no podrá ejercerse para automóviles.

La definición de estas inversiones, en apego a la interpretación supletoria delas disposiciones fiscales prevista en los artículos 1o y 5o del CFF, se observa en elartículo 5o, inciso a) de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos: ● automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, y● camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los

de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo viviendaCon base en lo anterior, los camiones que se hubiesen internado con anterio-

ridad o en fechas posteriores al Decreto y se regularice su legal importación, auncuando son usados, no se han utilizado en México en el sentido indicado en laLISR, pues, al considerarse que se internan al país al momento de su importa-ción en definitiva, es en ese mismo momento que puede considerarse que iniciasu utilización, en cuyo caso, los contribuyentes del ISR podrán deducir en formainmediata la inversión de dichos camiones, siempre y cuando además cumplanlas demás formalidades generales de las deducciones reguladas en los artículos29 y 31 de la LISR, entre otras, el recabar documentación comprobatoria y utili-zar los medios de pago autorizados para importes superiores a $2,000.00.

En contrario, los automóviles que se regularicen al amparo del Decreto, aun-que se destinen a las actividades de los contribuyentes, no podrán deducirse demanera inmediata por excepción expresa del citado artículo 220.

El pasado 6 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamenen el cual se reforman las disposiciones re-lacionadas con la determinación del ISR correspondiente a las personas físicas. Par-ticularmente para el Capítulo I de los in-gresos por salarios se establece un esquemasimilar al vigente al 31 de diciembre de2004; esto es, se derogan las disposicionestransitorias de ese año que pretendían a tra-vés de un sistema opcional eliminar a par-tir del 1o de enero de 2006 los efectos deotorgar prestaciones exentas reguladas enel artículo 109 de la LISR, con ello, se con-servan los conceptos del subsidio acredita-ble regulado en el artículo 114 y el créditoal salario del artículo 115 de la LISR.

El proyecto se basa en que las reformasaprobadas para 2005, no atienden al prin-cipio de equidad constitucional, toda vez quese privilegiaba a los segmentos extremosde la población, y que de haber entrado envigor, tendrían un impacto significativo enla relación obrero patronal al elevar los cos-tos de la mano de obra, pues al gravarse las prestaciones éstas perderían su ventajafiscal y los trabajadores y/o sus organiza-ciones buscarían monetizarlas, es decir, in-tegrarlas a su salario para efectos de pagode prestaciones e indemnizaciones.

El dictamen aprobado se ha remitidoa la Cámara de Senadores para obtener laratificación correspondiente, se esperauna respuesta positiva por parte de esta úl-tima, ya que el rechazo a gravar las pres-taciones sociales se ha extendido a todoslos sectores de la población garantizándo-se que prospere el dictamen en comento.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 7

Page 10: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

8 31 de Octubre de 2005

Limitado Decreto de exención del IA

Es práctica común de la autoridad tributaria intentar inducir a los contribuyentes la interpretaciónde las disposiciones fiscales cuidando sus intereses, bajo el argumento de la aplicación estricta de la norma aplicable.En complemento a la edición anterior, se conoció al cierre de lamisma el oficio 325-SAT-09-IV-B-118532, del 19 de septiembrede 2005, la actualización de los criterios que a continuación se

enumeran, mismos que se dan a conocer en la página de Inter-net del SAT y que complementan la información ya tratada:

El tan esperado Decreto de exención del impuesto al activo (IA)para el ejercicio 2005, finalmente se publicó en el Diario Oficialde la Federación (DOF) el pasado 11 de octubre. Las expectati-vas de los parámetros para tener derecho a la exención se venseveramente afectadas para este ejercicio.

Quienes no gocen de la exención podrán presentar los pa-gos provisionales no efectuados proporcionalmente en los me-ses de septiembre a diciembre sin el pago de accesorios ni multas.Las bases del Decreto se resumen de la siguiente manera:● las personas físicas que en el ejercicio 2004 tuvieron ingre-

sos para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) no supe-riores a $4´000,000.00, por el ejercicio 2005 estarántotalmente exentas del pago del IA, y

● quienes rebasen el monto de los citados ingresos en el ejer-cicio 2004 y que el monto de sus ingresos por el ejercicio

2003 no hubiesen superado a $14´700,000.00, determinaránsus pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2005con los siguientes beneficios:◗ los pagos provisionales se calcularán mensualmente de

septiembre a diciembre, dividiendo entre cuatro el IA queles hubiese correspondido en el ejercicio inmediato ante-rior, actualizado conforme a lo establecido en el cuartopárrafo del artículo 7 de la LIA, y

◗ no se causarán accesorios ni multas por dichos pagos,siempre y cuando no se omita el entero de alguno de ellos o se presenten a requerimiento de la autoridad.

Se faculta al SAT para emitir las disposiciones necesarias pa-ra la aplicación correcta del Decreto, por lo que habrá que estaratentos a su publicación, que en todo caso no podrá contrave-nir los beneficios otorgados.

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

Criterios administrativos

NÚMERO ANTERIOR CONCEPTO COMENTARIO

1/2005/CFF

2/2005/CFF

Los documentos que acompañen loscontribuyentes a las promociones quepresenten ante el Servicio de Administración Tributaria podrán seren copias simples

Caducidad de las facultades de la autoridadfiscal.La suspensión del plazo de caducidadcon motivo de la interposición de algúnrecurso administrativo o juicio,debeconsiderarse independiente del plazo de diez años a que se refiere elantepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación

El artículo 5o del CFF permite aplicar supletoriamente lasdisposiciones del derecho federal común.Por consiguiente,al no existir disposición fiscal relativa a la documentaciónque se acompaña en las promociones que presenten loscontribuyentes,con fundamento en el artículo 207 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles,se podrán exhibirlas copias simples de dicha documentación y sólo en casode duda,deberá ordenarse su cotejo con los originalesEn atención al antepenúltimo párrafo del artículo 67 delCFF,el plazo en que la autoridad ejerza sus facultades decomprobación adicionado con el plazo por el que no sesuspende dicha caducidad,no podrá exceder de diez años.En el caso de la interposición de algún medio de defensa,sesuspende el plazo independientemente de que transcurranlos diez años

Criterios Normativos 2005

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 8

Page 11: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

NÚMERO ANTERIOR CONCEPTO COMENTARIO

3/2005/CFF

4/2005/CFF

5/2005/CFF

6/2005/IVA

7/2005/IMPAC

8/2005/IMPAC

9/2005/RISAT

45/2004/CFF

133/2004/CFF

Supuestos para no substanciar elprocedimiento contenido en el artículo 129del Código Fiscal de la Federación

Conclusión de la visita domiciliaria orevisión de gabinete o de escritorio fueradel plazo a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación

Comprobantes Fiscales Digitales.Laverificación de la autenticidad de los foliosautorizados,así como la vigencia de loscertificados de los sellos digitales que los soportan,vinculados con la emisión decomprobantes fiscales digitales,prevista en el penúltimo párrafo del artículo 29 delCódigo Fiscal de la Federación,constituyeuna facilidadSuministro de medicamentos dentro de unhospital.Se debe considerar la tasa generalestablecida en el artículo 1o,segundopárrafo de la Ley del Impuesto al ValorAgregado

Artículo 8o,primer párrafo del Reglamentode la Ley del Impuesto al Activo.Referenciaa disposiciones de la Ley del Impuestosobre la Renta abrogadaArtículo 19-A,primer párrafo delReglamento de la Ley del Impuesto alActivo.Referencia a la Ley del Impuestosobre la Renta abrogadaSuplencias establecidas en el artículo 8 delReglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria

Se elimina como un concepto de subtanciación delprocedimiento establecido en el artículo 129 del CFF,al actode impugnación donde se desconozca la resolución que ledió origen Se precisa que también se podrán ejercer nuevos actos demolestia cuando se comprueben hechos diferentes o serevisen otros renglones,debiéndose observar irregularidadesdiversas a las determinadas en el primer acto de molestia; deigual forma se podrán ejercer dichas facultades cuando sepresenten declaraciones complementarias posteriormente altérmino de la primera revisión,e incluso se podrán revisar losmismos conceptos observados en el primer acto de molestiasiempre que se hubiese modificado dicho concepto en ladeclaración complementaria correspondienteLa autoridad considera que la verificación de la autenticidadde los folios y certificados de los sellos digitales,vinculadoscon los comprobantes fiscales digitales,es una facilidad paralos contribuyentes

Se consideran gravadas a la tasa general del IVA,las medicinasde patente cuando se proporcionen dentro de los servicios dehospitalización,argumentado que forman parte de lossupuestos de las obligaciones contenidas en el artículo 15,fracción I de la LIVA en relación con el 17,segundo párrafo delCFF,en virtud de que se trata de la prestación genérica de unservicio y no de la enajenación de medicamentos a que serefiere el artículo 2o-A,fracción I,inciso b) de la LIVA.Laautoridad está omitiendo lo relativo a la prestación de serviciosde medicina a través de una sociedad civil,por lo que si sepretende aplicar este criterio seguramente será impugnadoSe precisa que la referencia del artículo 8o,primer y segundopárrafos del RLIA,respecto a las inversiones debe remitirse alos actuales artículos 39,40,41 y 220 de la LISR

Se actualiza la remisión que hace el artículo 19-A del RLIA,respecto a la excepción de efectuar pagos provisionales porlos ingresos de arrendamiento,a que hace referencia elactual artículo 143 de la LISRSe detallan las suplencias permitidas de los funcionarios delSAT,mismas que deberán justificarse y fundarse en términosdel artículo 8o del RISAT

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:Fiscal De Trascendencia,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Criterios de Autoridad ¿Apegados a Derecho?Compilación de criterios normativos,página de Internet,http/:www.idcweb.com.mx/dat/ftp/new/CriteriosSat2005.pdf

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 9

Page 12: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

10 31 de Octubre de 2005

VENTAS AL EXTRANJERO ¿TAMBIÉN DEBEN EXPEDIRSE COMPROBANTES DIGITALES?Asesoramos a una corporación que emite comprobantesfiscales digitales.Por las ventas que se realicen con extranje-ros, ¿se deben expedir este mismo tipo de comprobantes? Una de las obligaciones ineludibles de los contribuyentes, pordisposición del artículo 86, fracción II de la Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) es la expedición de comprobantes porlas actividades que realicen. Dichos comprobantes, con fun-damento en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación(CFF), se podrán emitir en forma digital para aquellos contri-buyentes que cuenten con su Firma Electrónica Avanzada(FEA), un certificado digital para ese efecto y cumplan los re-querimientos técnicos exigibles.

Quienes adopten esta opción, no podrán emitir otro tipo de com-probantes fiscales según lo prescribe el antepenúltimo párrafo de ese artículo 29. No obstante, en apego a la regla 2.22.12.,segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2005,los contribuyentes dictaminados podrán continuar expidien-do los comprobantes impresos y los comprobantes digitales.

En este tenor, por las operaciones que se efectúen con ex-tranjeros, quienes han optado por expedir comprobantes di-gitales y se encuentran en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán expedir otro tipo de comprobantesfiscales; en caso contrario, únicamente expedirán comproban-tes fiscales digitales.

POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN¿SE DEBE TRAMITAR UNA NUEVA FEA?Por acuerdo de asamblea se determinó cambiar la denomi-nación de la sociedad. Actualmente cuenta con su FEA; poresa modificación estatutaria ¿procede tramitar una nueva? De acuerdo con el artículo 17-D del CFF, para el uso de la FEAse deberá contar con un certificado que vincule al firmante ylos datos de creación de ésta, los cuales podrán ser tramita-dos por el SAT, quien por mandato del artículo 17-F del mismoordenamiento deberá verificar la identidad de los usuarios ysu vinculación con los medios de identificación electrónica.Para estos efectos, la regla 2.22.1. de la RMISC 2005 regula la información que debe satisfacerse para obtener la FEA,dentro de los cuales destacan el nombre del titular, circuns-tancia que se confirma con lo dispuesto por el artículo 17-Gde ese Código.

Por otra parte, los artículos 6o, 87 y 88 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles establecen que el nombre o de-nominación social de las sociedades es un atributo que lasdistingue de las demás.

Con base en lo anterior, aun cuando el cambio de deno-minación de una sociedad no corresponde a alguno de los

supuestos que deje sin efectos el certificado de la FEA, consi-derando en que el nombre es un atributo que distingue a laspersonas y éstas a su vez se vinculan con la FEA, al cambiarsu identidad deberá tramitar una nueva FEA.

PÉRDIDA DE LA FEA ¿POSIBLE SOLICITAR UNA NUEVA?Por política de la empresa, cada tres años se actualiza lacapacidad de nuestros equipos de informática, por tal cir-cunstancia, se reformateó el disco duro de la computado-ra donde se almacenaban las claves de la FEA, por lo cualdebo tramitar una nueva, ¿de qué manera puedo revocar-la para tramitar una nueva?Uno de los supuestos en el que debe cancelarse el certificado dela FEA según lo establece el artículo 17-H, inciso VII del CFF, esprecisamente la pérdida o daño del medio electrónico en el quese contenga los certificados, la cual deberá revocarse ante el SAT,quien anotará en el documento de solicitud la fecha y hora desu revocación y surtirá sus efectos a partir del momento en quese dé a conocer la revocación en su página electrónica.

Esta formalidad, con fundamento en la regla 2.22.5. de laRMISC 2005, deberá presentarse a través de medios electró-nicos o con un escrito libre; por consiguiente, en virtud de nocontar con la clave correspondiente para transmitir por me-dios electrónicos la citada solicitud, deberá presentar escritolibre ante el SAT, aludiendo la pérdida de la FEA.

NOTAS DE CRÉDITO ¿DEBEN EMITIRSE EN FORMA DIGITAL?Tributamos en el régimen de las personas morales del Título II de la LISR y por la naturaleza de nuestras ope-raciones ocasionalmente nos devuelven mercancía, por loque debemos emitir notas de crédito.En virtud de que op-tamos por emitir nuestros comprobantes fiscales digita-les, ¿debemos tramitar folios diferentes para estas notas?Las disposiciones fiscales relativa a la emisión de comproban-tes no regula una clasificación de éstos, por lo que cualquiercomprobante que el contribuyente emita por sus operacionestendrá los mismos alcances. La connotación de facturas, notasde cargo y otros comprobantes, tiene la misma regulación fis-cal, por lo que su uso dependerá de la operación que ampare.

Respecto a la modalidad de que éstos sean digitales, el ar-tículo 29, fracción II del CFF establece los requisitos para asig-nar un número de folio, conforme a lo siguiente:● establecer un sistema electrónico de emisión de folios de

conformidad con las reglas de carácter general que expi-da el SAT;

● solicitar previamente la asignación de folios, y,● proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios elec-

trónicos, la información de los comprobantes expedidoscon los folios asignados utilizados.

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

La empresa consulta

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 10

Page 13: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

Dentro de estos requisitos no se limita el uso de los com-probantes fiscales digitales, por lo que la asignación de losfolios se puede aplicar a cualquier comprobante (facturas onotas de crédito) respetando la cronología de su emisión,o bien tramitar una serie para cada comprobante como lo pre-vé el artículo 38 del RCFF y la regla 2.22.6. de la RMISC 2005.

VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALESNos dedicamos a la compraventa de artículos electróni-cos y nuestros proveedores generalmente nos expidencomprobantes fiscales digitales. ¿Cómo podemos saber siéstos están vigentes?Los comprobantes fiscales digitales no tienen vigencia de emi-sión, ya que los requisitos previstos en el artículo 29, fracciónII del CFF no hacen remisión a la vigencia de éstos.

No obstante, el penúltimo párrafo de este mismo precep-to, señala que los contribuyentes que pretendan deducir oacreditar con base en este tipo de comprobantes digitales, aefecto de comprobar su autenticidad, deberán consultar enla página electrónica del SAT si el número de folio autoriza-do y si el certificado que ampare el sello digital se encuentraregistrado. Esta consulta se podrá realizar en la página de Internet del SAT, y será la única responsabilidad de los contri-buyentes que reciban esos comprobantes.

EMISIÓN DE COMPROBANTESFISCALES DIGITALES ¿OBLIGATORIA?El director de la compañía recibió la comunicación de unode nuestros clientes más importantes que a partir del mes de octubre le debemos expedir comprobantes fisca-les digitales a efecto de poder tramitar nuestros pagos.¿Estamos obligados a expedir dichos comprobantes?El artículo 29 del CFF prescribe que cuando las leyes fiscalesestablezcan la obligación de expedir comprobantes por las

actividades que se realicen, éstos deberán reunir los requisi-tos señalados en el artículo 29-A de ese Código, los cuales seimprimirán antes de su utilización por establecimientos au-torizados por el SAT.

Sin embargo, el noveno párrafo de citado artículo 29, dis-pone que las personas físicas y morales que cuenten con uncertificado de FEA vigente y lleven su contabilidad en sistemaelectrónico, podrán emitir los comprobantes de las operacio-nes que realicen mediante documentos digitales, siempre quedichos documentos cuenten con sello digital amparado porun certificado expedido por el SAT.

De lo anterior se desprende que la emisión de comprobantesdigitales es una opción y quienes no decidan ejercerla podránexpedir los comprobantes preimpresos; en consecuencia,será decisión exclusiva del contribuyente el formato de expe-dición de sus comprobantes, sin que se tenga que subordinara las exigencias de un tercero.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

FiscalDe trascendencia,edición 87,del 15 de junio de 2004,La Firma ElectrónicaAvanzada y la comprobación electrónica,beneficios y efectosDe trascendencia,edición 90,del 31 de julio de 2004,Consideraciones prácticas sobre los medios electrónicos en el ámbito fiscal

Experiencia empresarial

Opciones para el pago del combustible Los grupos financieros han ideado mecanismos para el cumplimiento de las disposiciones relativasa la deducción fiscal por el consumo de combustible; he aquí una de ellas, comentada por lalicenciada Claudia Macías Valdez, directora del Sector Combustible, del Grupo Financiero Inbursa.

FiscalPara consultas telefónicas llame al

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 11

Page 14: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

12 31 de Octubre de 2005

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 12

Page 15: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC120

Lic.Claudia MacíasValadezDirector del SectorCombustible de GrupoFinanciero Inbursa

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 13

Page 16: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

14 31 de Octubre de 2005

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 109que celebran la SHCP y los Estados de Colima y Sinaloa (SHCP,30 de septiembre y 13 de octubre)Anexo No.10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, Se publican estos Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98que celebran la SHCP y diversos Estados: Colima (30 de septiembre); Baja California (11 de octubre); Michoacán (11 de octubre); Nayarit (12 de octubre); Querétaro(12 de octubre),Estado de México y Nuevo León (13 de octubre)Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables Se publican las tasas de septiembre de 2005a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre 2005 (SHCP,10 de octubre)

Anexo No.5 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 92que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estados de Nayarit (SHCP,12 de octubre)

Relación de disposiciones publicadas en el Diario Oficial.

Quinta modificación a la RMISC 2005El pasado 12 de octubre se publicó en el DOF esta Resolución,de la cual resalta lo siguiente:

INSCRIPCIÓN AL RFC DE PERSONAS FÍSICASDe realizar el trámite a través de la modalidad de atención per-sonalizada, se llevará a cabo una entrevista en las instalacionesde la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, y sepresentará la información que compruebe la identidad y domi-cilio del contribuyente. De cumplir con los requisitos previstos enla regla 2.3.1, podrá obtenerse de inmediato la cédula fiscal. Decomprobar el domicilio con alguno de los documentos señaladosen el apartado C de la regla 2.3.7. la entrega de la cédula se reali-zará dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se realice eltrámite. Resalta que en este trámite ya no es necesaria la presen-tación del formato R-1 (Reglas 2.3.1. y 2.3.28.).

CONSIDERACIONES PARA LOS NOTARIOS Y FEDATARIOS PÚBLICOS● Los notarios entregarán a las personas morales que opten

por inscribirse al RFC mediante los servicios que aquellosprestan, su cédula definitiva de identificación fiscal. Ante-riormente entregaban una cédula provisional con vigenciade tres meses. (Reglas 2.3.3 fracción III; 2.3.4 cuarto, quinto,sexto y séptimo párrafos derogados), y

● los fedatarios públicos tendrán por cumplida la obligación decerciorarse de los datos de identificación de los socios de las per-sonas morales cuya escritura de constitución protocolicen si alsolicitar la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o laconstancia de registro fiscal emitida por el SAT no les es pro-porcionada cuando den aviso al SAT de esta circunstancia. Asi-

mismo, deberán avisar de la omisión de la inscripción al RFCy de los avisos de cancelación o liquidación de sociedades.Los avisos señalados, así como la declaración informativas de las

operaciones relativas a inmuebles en que participen, se presentaránmediante el programa “Declaración Informativa de Notarios Públi-cos y demás Fedatarios” “Declaranot”, cuyo instructivo aparece en elAnexo 1 de la RMISC y en la página de Internet del SAT.

Para la presentación de los avisos anteriores, los fedatariospodrán utilizar su FEA o su CIEC. Cabe resaltar que este nue-vo programa permitirá la reimpresión de acuses de recibo elec-trónico. (Reglas 2.3.12, 2.3.25 y 3.15.4.).

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL ISR E IA DIFERIDO CON MOTIVO DELA CONSOLIDACIÓNSe prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, la fecha para presentar esta información. Cabe recordar que el incumplimien-to de esta obligación trae como consecuencia la desconsolida-ción del grupo (Regla 3.5.14.).

PAGOS DE REPECOS Y DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES AENTIDADES FEDERATIVASSe incorporan el estado de Sonora al listado de entidades en lascuales se realizará el pago con las formas aprobadas por la en-tidad correspondiente (Regla 3.30.2.).

Tratándose de las entidades que no hubiesen suscrito el Con-venio de Colaboración correspondiente, se precisa que se entera-rá el impuesto dentro de la opción bancaria en Internet “Pagosde impuestos coordinados con entidades federativas” de los de-sarrollos electrónicos de las instituciones bancarias. (Regla 3.30.3.).

IDC120 Fiscal www.idcweb.com.mx

De actualidad

De última hora

FISCAL 120 10/17/05 11:39 AM Page 14

Page 17: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Contabilidad Fiscal 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ¿EXPIDE O RECIBE CORRECTAMENTE SUS COMPROBANTES FISCALES?

El cúmulo de requisitos fiscales aplicables a los compro-bantes fiscales, prevé una gran cantidad de controles, aquíse revisan de manera gráfica los más comunes

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR

EL PAGO PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 2005 (ACTIVIDADESEMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE OCTUBRE AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 19● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

NOTA DEL EDITOR 20

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCCONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 1

Page 18: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

2 31 de Octubre de 2005

1. Consideraciones previasDentro de las disposiciones fiscales existe una serie de requisi-tos que se deben cumplir para la emisión de comprobantes fis-cales. En este sentido, de conformidad con el artículo 83, fracciónVII, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera in-fracción la no expedición o no entrega de comprobantes de susactividades o su expedición sin requisitos fiscales.

Asimismo el artículo 84, fracción IV, del CFF, estipula que la multa para las infracciones antes cometidas es de$9,783.00 a $55,901.00 y en el caso del régimen de pequeñoscontribuyentes las multa asciende de $978.00 a $1,957.00.Ahora bien, cuando exista reincidencia en la comisión de dichas infracciones, la autoridad puede clausurar preventiva-mente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Es importante mencionar que la autoridad considera a uncomprobante como el documento que se obtiene al adquirir un bien, recibir un servicio o usar temporalmente bienes mue-bles o inmuebles (arrendamiento). Existen dos grupos de com-

probantes: los simplificados y los que cumplen con todos los re-quisitos fiscales (comprobantes para efectos fiscales).

Los comprobantes simplificados son los que entregan las per-sonas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un com-probante con todos los requisitos fiscales.

Los comprobantes para efectos fiscales, deben reunir los re-quisitos y características que establece la legislación fiscal. Es-te tipo de comprobantes permiten la disminución de un gastosobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de impuestoscontra lo que se tiene a cargo (acreditamiento) y a la vez permi-ten comprobar el ingreso percibido por esa operación.

2. Requisitos generalesSe pone a consideración el siguiente cuadro listando de mane-ra general a particular los requisitos que debe reunir los com-probantes fiscales, mediante números que servirán de referenciaen los comprobantes más adelante ilustrados.

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen general de ley

Casos Prácticos

¿Expide o recibe correctamente suscomprobantes fiscales? *Revisión de los múltiples requisitos que se deben observar para cumplir con la correcta expedición yrecepción de los diversos comprobantes en el ámbito fiscal.1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. REQUISITOS GENERALES3. COMPROBANTES EXPEDIDOS

POR PERSONAS MORALES3.1. FACTURA3.2. NOTA DE CRÉDITO

4. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE5. CARTA PORTE

6. BOLETO DE AVIÓN7. AUTOIMPRESOR8. COMPROBANTES EXPEDIDOS POR

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

9. RECIBO DE HONORARIOS10. RECIBO DE ARRENDAMIENTO11. COMPROBANTE SIMPLIFICADO

12. DONATIVO13. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL IMPRESO14. COMPROBANTES EXPEDIDOS POR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO15. PAGO EN PARCIALIDADES16. PRINCIPALES INTERROGANTES

EN MATERIA DE COMPROBANTES17. CONCLUSIONES

* Colaboración del LC Francisco Brito MárquezContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 2

Page 19: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

NÚM. REQUISITO FUNDAMENTO

1

2345

6

7

8

9

10

11

12

1314

15

16

17

18

192021

Contener impreso el nombre,denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC de quienlos expida.En este orden de ideas cuando el contribuyente tenga más de un establecimiento,deberá señalar además el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan loscomprobantes (1)

Contener impreso el número de folioLugar y fecha de expedición (1)

Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,así como elmonto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse,en sucasoNúmero y fecha del documento aduanero,así como la aduana por la cual se realizó la importación,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación

Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado (3)

Plazo de vigencia de dos años (deberá señalarse expresamente en los mismos),contados a partirde su fecha de impresión (4)

Cédula de identificación fiscal (para las personas físicas debe incluir la CURP),reproducida en 2.75 cm.por 5 cm.,con una resolución de 133 líneas/1200 dpi (5)

Leyenda:"La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en lostérminos de las disposiciones fiscales",con letra no menor de tres puntos RFC,nombre,domicilio y,en su caso,el número telefónico del impresor,así como la fecha en que seincluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de AdministraciónTributaria ( SAT),con letra no menor de tres puntosFecha de impresión Leyenda:"Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados",seguida delnúmero generado por el sistema Leyenda:"Efectos fiscales al pago" (preimpresa),aplicable a las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales Número de cuenta predial del inmueble de que se trate,o en su caso, los datos de identificación delcertificado de participación inmobiliaria no amortizable y firma del contribuyente o surepresentante (aplicable a las personas físicas con actividades de arrendamiento) Leyenda; "Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley delImpuesto sobre la Renta" para efectos de los comprobantes por derechos de autorLeyenda:"Contribuyente de Régimen Simplificado" (6)

Leyenda:"Contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes" Leyenda:"por conducto de nombre,denominación o razón social de la agencia de publicidad" (7)

Leyenda:"pago en especie",con una letra no menor de 5 puntos (8)

Artículo 29-A,fracción I del CFF

Artículo 29-A,fracción II del CFFArtículo 29-A,fracción III del CFF Artículo 29-A,fracción IV del CFF Artículo 29-A,fracción V del CFF, regla 2.4.10Resolución Miscelánea 2005 (RMISC 2005) (2)

Artículos 29-A,fracción VI del CFF; regla 2.4.15. (2)

de la RMISC 2005 y 139,fracción V de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR)Artículo 29-A,fracción VII del CFF; regla 2.4.7.último párrafo de la RMISC 2005 y regla 1.1.2.delas Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior (RCGCE 2005) (2)

Artículo 29-A,fracción VIII del CFF y regla 2.4.19.de la RMISC 2005 Artículo 29-A,antepenúltimo párrafo del CFF yregla 2.4.19.de la RMISC 2005 Reglas 2.4.7.fracción I y 2.3.15.de la RMISC 2005

Regla 2.4.7.fracción II de la RMISC 2005

Regla 2.4.7.fracción III de la RMISC 2005

Regla 2.4.7.fracción IV de la RMISC 2005Regla 2.4.7 fracción V de la RMISC 2005

Artículo 133,fracción III de la LISR

Artículo 189 del Reglamento de la Ley delImpuesto sobre la Renta (RLISR)

Artículo 109,fracción XXVIII de la LISR

Artículo 82,fracción III,segundo párrafo de laLISR y regla 3.7.1.de la RMISC 2005Regla 2.4.24., fracción V de la RMISC 2005 Regla 2.4.3., fracción I de la RMISC 2005Regla 3.14.4.de la RMISC 2005

Notas: (1) De conformidad con la regla 2.4.26.de la RMISC 2005 para efectos de lo dispuesto en las frac-ciones I y III del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que cuenten con un solo local o esta-blecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal,no estaránobligados a señalar su lugar de expedición.En este supuesto se entenderá que el comprobantese expidió en dicho domicilio(2) Para efectos de los requisitos de comprobantes simplificados(3) La regla 2.4.19., fracción III de la RMISC 2005,menciona que se puede considerar únicamenteel mes y año como fecha de impresión (sin incluir el día) en el entendido que el plazo de vi-gencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante(4) Conforme a la regla 2.4.19., fracción I de la RMISC 2005 la vigencia de dos años aplica a per-sonas morales (Título II),a personas físicas con actividad empresarial y profesional excepto lasque se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas y silvícolas

(5) Excepto en el supuesto en que la cédula se haya obtenido a través de la reexpedición de la cé-dula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura desucesión(6) Los contribuyentes del Régimen Simplificado pueden continuar expidiendo comprobantescon la leyenda “Contribuyentes del Régimen Simplificado”sin que sea necesario que dichoscomprobantes cuenten con la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”(7) A solicitud de las agencias de publicidad, los proveedores de bienes y prestadores de serviciospodrán anotar la leyenda en los comprobantes(8) Deberá anotarse en los recibos de servicios profesionales expedidos por los artistas

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 3

Page 20: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

4 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

22

23

Leyenda:"Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado"

Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en:● una sola exhibición (indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que

se traslada),● parcialidades (indicar el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento y el

monto equivalente al IVA que se traslada sobre dicha parcialidad); las personas físicas delrégimen intermedio,podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en elreverso del comprobante

Artículo 32,fracción III,antepenúltimo párrafode la LIVAArtículo 32,fracción III segundo párrafo de laLIVA y artículo 134,fracción II de la LISR

NÚM. REQUISITO FUNDAMENTOIVA

24

25

26

27

28

29

Contener el nombre,denominación o razón social,domicilio fiscal y clave del RFC del donatario

Lugar y fecha de expedición

Contener el nombre,denominación o razón social y domicilio del donante y,en su caso,domiciliofiscal y clave del RFC Cantidad y descripción de los bienes donados o,en su caso,el monto del donativo

El señalamiento expreso que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar losbienes donados a los fines propios de su objeto social Leyenda:"En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para losefectos del impuesto sobre la renta,este donativo no es deducible" (cuando se ampare ladonación de bienes)

Artículo 40,fracción I del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005 Artículo 40,fracción II del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005Artículo 40,fracción III del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005Artículo 40,fracción IV del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005Artículo 40,fracción V del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005Artículo 40,fracción V del RCFF y penúltimopárrafo de la regla 2.4.7.de la RMISC 2005

DONATIVOS

3. Comprobantes expedidos por personas morales3.1.FACTURAEl artículo 86, fracción II, de la LISR, obliga a las personas mora-les a expedir comprobantes por las actividades que realicen y con-

servar una copia de los mismos a disposición de las autoridadesfiscales. Los requisitos de estos comprobantes son los siguientes:

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 4

Page 21: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

3.2.NOTA DE CRÉDITOLas únicas disposiciones fiscales en las que se menciona a la no-ta de crédito son los artículos 17 del Reglamento de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (RLIVA), y 7o del Reglamento de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los cua-les, estipulan que el contribuyente que reciba devolución de bie-nes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones deberácancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de cré-dito. También deberá expedirse nota de crédito en los casos enque no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto

cuando se trate de descuentos que se concedan en el documen-to donde conste la operación.

Ahora bien, el SAT dentro de su página en Internet define alas notas de crédito como: “documentos que sirven para respal-dar el otorgamiento de un descuento o bonificación sobre unaoperación comercial”.

Cabe señalar que el CFF habla en general de comprobante,por lo cual una nota de crédito debe considerarse como tal pa-ra efectos fiscales.

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

1

2

3

4

6

1314

5

23

11

10

9 8

6

3

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 5

Page 22: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

4. Conocimiento de embarqueLa regla 1.1.1. de laS RCGCE 2005, establece que los conoci-mientos de embarque que expidan las empresas navieras, ser-virán como comprobantes para la deducción y acreditamientoque proceda conforme las disposiciones fiscales, por lo cual noserá necesario expedir comprobantes distintos de los señaladosrespecto de los servicios prestados, siempre que estén revalida-dos por el agente naviero y contenga los siguientes requisitos:● puertos de salida y de destino del buque,● nombre y matrícula del buque en el que se transporte la mer-

cancía,● número de orden del conocimiento de embarque,● nombre y domicilio de la persona a cuya orden se expide el

conocimiento de embarque,● descripción de los bienes que deberán transportarse, con la

indicación de su naturaleza, calidad, y demás característicasque sirvan para su identificación,

● nombre, domicilio y firma del transportista,● nombre y domicilio del embarcador, y● tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando

si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de lamercancía.

No es aplicable lo anterior cuando el cargo por concepto demanejo de mercancías en terminales de contenedores dentrode los puertos “THC” (Terminal Handlig Charge), no venga des-glosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque,por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla conlos requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF.

5. Carta porteLa regla 2.8. de las Facilidades Administrativas para 2005, se-ñala que los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de carga federal pueden comprobar susingresos por los servicios prestados con la carta porte que alefecto expidan siempre que reúna los requisitos fiscales.

Es importante mencionar que el artículo 74 del Reglamen-to de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece laobligación de emitir por cada embarque, una carta porte. Dichacarta debe expedirse antes de la fecha del cobro de los servicios,por lo cual deberá efectuarse la acumulación en el mes o ejer-cicio en el que efectivamente realice el cobro, aun cuando lascartas de porte hayan sido expedidas en fecha distinta a la desu cobro.

8

4

56

6

1

2

3

3

12 1314 9

10

11

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 6

Page 23: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

6. Boleto de aviónLa regla 2.4.6. de la RMISC 2005, establece que para efectos delartículo 29 del CFF, las copias de boletos de pasajero expedidospor las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes (SCT) o por la InternationalAir Transport Association (IATA) son considerados comproban-tes fiscales y en consecuencia deducibles para efectos del im-puesto sobre la renta (ISR).

7. AutoimpresorLa regla 2.4.24. de la RMISC 2005, estipula que los contribuyen-tes cuya contabilidad utiliza registros electrónicos para asignarfolio en los comprobantes, podrán ser autorizados a impri-mir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitudante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribu-yentes según corresponda. Los requisitos que deben conteneréstos son los siguientes:

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

43

6

6

5

2

1

10

11

8912

1314

15

18

22

23

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 7

Page 24: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

8 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

8. Comprobantes expedidos por personas físicascon actividad empresarialEl artículo 133, fracción III de la LISR, obliga a las personas físicascon actividades empresariales a expedir comprobantes que acre-

diten los ingresos, los cuales deben reunir los requisitos estableci-dos en el CFF y su Reglamento. Los mencionados requisitos son:

4

5 6

6

1

3

10

11

1923

2

4

3

6

6

5

2

1

10

11 8 9 121314 15

23

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 8

Page 25: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

9. Recibo de honorariosEl artículo 133, fracción III de la LISR, obliga a las personas fí-sicas que presten servicios personales independientes a expe-

dir comprobantes que acrediten los ingresos, los cuales debenreunir los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento.Los requisitos aludidos son:

10. Recibo de arrendamientoEl artículo 145, fracción I de la LISR, establece la obligación a

los contribuyentes de expedir comprobantes por las contrapres-taciones ofrecidas conforme a lo siguiente:

3

6

6

4

5

2 1

10

11

9

12

1314

15

22

23

8

4

36

6

5

21

7

10

11

8

12

1314

15

16

22

16

23

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 9

Page 26: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

11. Comprobante simplificadoEl artículo 139, fracción V de la LISR y 37 del RCFF, señalan la

obligación de expedir los comprobantes fiscales de acuerdo conlo siguiente:

10 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

12. DonativoEl artículo 40 del RCFF, especifica los datos que deben contener los comprobantes de donativos los cuales son los siguientes:

2

4

8

10

11

12

14

24

25

26

27

29

28

13

6

1

23

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 10

Page 27: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

13. Comprobante fiscal digital impresoEl artículo 29 del CFF y la regla 2.22.8. de la RMISC 2005, indi-can que las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su con-tabilidad en sistema electrónico, podrán emitir comprobantes delas operaciones que realicen mediante documentos digitales,

siempre que dichos documentos cuenten con sello digital ampa-rado por un certificado expedido por el SAT.

Dichos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI, y VII del artículo29-A del CFF, además de los siguientes:

4

5

6

1

3

Es conveniente señalar que de acuerdo con la regla 2.22.8. de la RMISC 2005, el requisito de la ca-dena y sello digital son obligatorios cuando se imprima el comprobante.

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 11

Page 28: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

15. Pago en parcialidadesEl artículo 32, fracción III de la LIVA, establece como obligacióna los contribuyentes la de expedir comprobantes con los requi-sitos establecidos en el CFF y su Reglamento, además de tras-ladar expresamente y por separado el IVA a quien adquiera losbienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

Cuando el comprobante ampare un acto o actividad por el

que se deba pagar el IVA, en el mismo se debe señalar si el pa-go se realiza en una sola exhibición o en parcialidades. En elcaso de que la contraprestación se pague en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad que dé ori-gen a la contraprestación, se deberá indicar además el importetotal de la parcialidad que se cubre en ese momento y el montoequivalente que se traslada sobre dicha parcialidad.

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

12 31 de Octubre de 2005

14. Comprobantes expedidos por residentes en el extranjeroEn cuanto a los comprobantes expedidos por extranjeros no exis-te disposición en el CFF, ni en la LISR indicando los requisitosque deben contener, en virtud de que los extranjeros no estánobligados a expedir comprobantes con todos los requisitos fis-cales aplicables en México.

Anteriormente la autoridad a través de su criterio normati-vo (41/2001/CFF), señalaba que los comprobantes expedidospor los extranjeros deberían tener como requisitos: nombre, de-nominación o razón social y domicilio de quien lo expide, lugary fecha de expedición, descripción del servicio y el monto totalde la contraprestación.

Al respecto el artículo 253 del RLISR, establece que en el ca-so de los comprobantes de honorarios, deben reunir los requi-sitos mencionados en el CFF, a excepción de la clave del RegistroFederal del Contribuyente. Dichos comprobantes pueden for-mularse en un idioma distinto al español, debiendo proporcio-nar traducción autorizada cuando la autoridad lo requiera.

En cuanto a los comprobantes de arrendamiento expedidospor un residente en el extranjero por un inmueble ubicado en territorio nacional, de conformidad con el artículo 254 delRLISR, deben tener la mismas características mencionadas enel artículo 253 del RLISR, además de indicarse el número decuenta predial del inmueble.

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 12

Page 29: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 13

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

Por los pagos realizados posteriormente a la fecha en que sehubiera expedido el comprobante de la contraprestación, se deberá expedir un comprobante por cada una de las parcia-lidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos au-torizados por el SAT y contener los requisitos establecidos enel artículo 29-A fracciones I, II, III, IV, del CFF, así como anotar

el importe de la parcialidad que se cubre, el monto del impues-to trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y elnúmero y fecha del documento que se hubiera expedido en laoperación de enajenación de bienes el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes o la prestación de servicios.

8 9

4

5 6

1

23

10

11

121314

23

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 13

Page 30: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

14 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

16. Principales interrogantes en materia de comprobantes

A continuación se presentan los cuestionamientos más frecuen-tes en materia de los comprobantes.

1. Nuestra empresa cambió de domicilio fiscal y por esa razón qui-siéramos seguir utilizando los comprobantes que tenemos. Paraestos efectos, ¿podemos marcar con un sello el nuevo domicilio?De conformidad con el artículo 29-A, fracción I del CFF uno delos requisitos que debe aparecer impreso en el comprobante, esel domicilio fiscal de quien lo expide. Por lo anterior, resulta im-procedente señalarlo a través de un sello, razón por la cual re-querirá mandar a imprimir nuevos comprobantes.

2. Mi empresa tiene varias sucursales y los comprobantes que am-paran las deducciones en ocasiones contienen el domicilio de lamatriz, y en otras el domicilio del establecimiento. ¿Podemos te-ner algún problema por esta situación?

El artículo 31, fracción III de la LISR, precisa que las deduccio-nes deberán estar amparadas con la documentación que reúnalos requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas ala identidad y domicilio de quien la expida, así como de quienadquirió el bien de que se trate o recibió el servicio. Al no limi-tar a que sea el domicilio fiscal, y toda vez que cada estableci-miento fue manifestado al RFC señalando su propio domicilio,consideramos que no debe tener problema alguno por aparecerel domicilio de la sucursal que efectúa el gasto.

3. De conformidad con el artículo 29-A, fracción VII del CFF, en los comprobantes que amparen la enajenación de primera mano de mer-cancías de importación, deberá aparecer el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la im-portación.¿Qué debe entenderse por ventas de primera mano?Se entiende por ventas de primera mano aquellas en las queuna vez importadas las mercancías que se enajenan a un terce-ro por primera vez en México.

8 9

4

6

1

23

10

11

1314

23

12

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 14

Page 31: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 15

4. La vigencia de dos años para los comprobantes, ¿es aplicable atodos los contribuyentes?De conformidad con la regla 2.4.19. de la RMISC 2005, las úni-cas personas que quedan eximidas de dicha situación son losemitidos por:● personas morales del Título III de la LISR,● personas físicas con actividad empresarial que se dediquen

exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvíco-las, y

● personas físicas del régimen de arrendamiento.5. ¿Cómo puedo comprobar que los datos de quien expide el comprobante son correctos?De conformidad con la regla 2.4.11. de la RMISC 2005, se ten-drá por cumplida cuando:● el pago que ampare dicho comprobante se realice con che-

que nominativo para abono en cuenta de la persona que ex-tienda el comprobante, siempre que el librador conserve copiafotostática del mismo, o bien cuando

● el comprobante haya sido impreso en un establecimiento au-torizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cé-dula de identificación fiscal de la persona que lo expide.

6. ¿Aún es obligatorio conservar fotocopia de la cédula fiscal de todos mis clientes?De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29 del CFF,así como de las reglas 2.4.12. y 2.4.14. de la RMISC 2005, quie-nes expidan comprobantes fiscales, deberán asegurase de queel nombre, denominación o razón social de la persona a favorde quien se expidan los comprobantes correspondan con el do-cumento con el que acrediten la clave del RFC que se asientaen dichos comprobantes.

Esta obligación se tendrá por cumplida:● cuando se conserve copia de la cédula de identificación fis-

cal de la persona a cuyo favor se expida. No obstante, no se-rá necesaria la exhibición de la cédula cuando:◗ se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de

la persona a cuyo favor se expida el comprobante, paraabono en cuenta de la persona que lo extienda y se en-cuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave delRFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo,

◗ se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresa-rial, siempre que el comprobante se expida a nombre dela empresa titular de la tarjeta y se asiente en el compro-bante el número de la tarjeta,

◗ se trate de donativos,◗ se expida a nombre de alguna dependencia de los Pode-

res Ejecutivo, Legislativo o Judicial,◗ se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por

hospitales, funerarias, laboratorios de análisis y estudios

clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenacio-nes de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y ena-jenaciones de lentes para corregir defectos oculares,

◗ el comprobante se expida a favor de una persona cuyo do-micilio se encuentre en el extranjero, siempre que en el mis-mo se asiente dicho domicilio y no se cite clave alguna delRFC correspondiente a la persona a cuyo favor se expida.

◗ tratándose de comprobantes expedidos a favor de un pe-queño contribuyente, se tendrá por cumplida conserván-dose copia de la constancia de su inscripción; y

◗ tratándose de restaurantes, cuando en el anverso del com-probante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal pro-porcionada por el cliente.

7. Uno de nuestros mensajeros fue asaltado y le robaron las factu-ras que iba a presentar a cobro a algunos de nuestros clientes.Ahora ellos se niegan a pagarnos con una copia simple. ¿Qué nossugieren hacer en este supuesto?Aun cuando en las disposiciones fiscales no indican que haceren estos casos, una solución práctica consistiría en levantar elacta correspondiente ante el ministerio público (MP) señalan-do los bienes que fueron robados, entre ellos las facturas y pos-teriormente expedir una nueva factura en la que asiente unaleyenda donde indique que este folio sustituye a la factura nú-mero ___, de fecha ____ la cual fue robada según acta núme-ro _____ levantada ante el MP.

8. Uno de nuestros clientes perdió una factura y ahora se niega apagarnos en tanto no le emitamos una nueva. ¿Qué nos sugierenhacer en estos casos?En este caso el incidente es imputable al cliente, razón por lacual es él quien debe aceptar el riesgo. Una solución práctica,ante la falta de regulación para estas situaciones, sería que laempresa le entregue una copia simple de la factura originaldonde se contenga una leyenda para indicar que es copia fiel dela almacenada en los expedientes de la compañía, y que al cal-ce aparezca la firma del representante legal de la empresa.

9. Por el tipo de productos que vendo, en ocasiones no caben todaslas descripciones en una sola factura ¿Qué puedo hacer es este su-puesto? ¿Afectaría en algo si soy autoimpresor?La regla 2.4.18. de la RMISC 2005, establece para los contribu-yentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios fo-lios que amparen un solo acto u operación, que deberán asentaren cada uno de ellos el número de los folios en que se haga cons-tar el mismo acto u operación. Ahora bien, en el caso de los au-toimpresores va a depender de su sistema informático, puesexisten programas que le imprimen las hojas necesarias con elmismo número de folio.

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 15

Page 32: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

16 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de octubre de 2005

TARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,960.70 0.00 3.004,960.71 42,104.10 148.80 10.00

42,104.11 73,994.20 3,863.10 17.0073,994.21 86,015.00 9,284.60 25.0086,015.01 En adelante 12,289.80 30.00

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 03-06-2005) TABLA DEL SUBSIDIO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 4,960.70 0.00 50.004,960.71 42,104.10 74.40 50.00

42,104.11 73,994.20 1,931.70 50.0073,994.21 86,015.00 4,641.90 50.0086,015.01 102,983.50 6,144.90 50.00

102,983.51 207,702.90 8,690.10 40.00207,702.91 327,368.30 21,256.40 30.00327,368.31 En adelante 32,026.30 0.00

10. Un proveedor no me entregó en su momento el comprobantefiscal por una compra que hice en agosto de 2005. Se lo pido en octubre y al momento de recibirlo me percato de que ya no está vi-gente. ¿Qué sucede en estos casos?De acuerdo con el artículo 29-A del CFF y la regla 2.4.19. de laRMISC 2005 los comprobantes fiscales deben contar con la vi-gencia en el momento en que sean recibidos, por lo cual debepedir un cambio del comprobante con uno que coincida la fe-cha de la factura con la vigencia del mismo.

17. ConclusionesEs conveniente señalar que en el caso de comprobantes existenrequisitos en la mayoría de las disposiciones fiscales lo que con-lleva a estar atentos a cualquier modificación que pudiera existir.

Ahora bien, es de suma relevancia cumplir con los requisi-tos en materia de expedición de comprobantes para evitar ade-más de una posible multa, el rechazo de los clientes de loscomprobantes expedidos. Cuando se reciban los comprobantesse debe verificar que cumplan con todos los requisitos fiscalespara evitar la posible no deducibilidad de la compra o gastospor no cumplir con todos los requisitos aplicables.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:

FiscalLa empresa consulta,edición 119,del 14 de octubre de 2005,Escuelas¿obligadas a expedir comprobantes fiscales?

Para tomarse en cuenta,edición 113,del 14 de julio de 2005,Obligaciones dela auto facturación

Para tomarse en cuenta,edición 112,del 30 de junio de 2005, Cambios a loscomprobantes con público en general

Contabilidad FiscalInformática,edición 108,del 30 de abril de 2005,Factura electrónica a través de:Buzón Fiscal

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 16

Page 33: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 17

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo20 del CFF)

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Sep/00 1.2602 95.71% 1.4663Oct/00 1.2516 93.41% 1.4207Nov/00 1.2410 91.35% 1.3747Dic/00 1.2277 89.13% 1.3219Ene/01 1.2209 86.91% 1.2820Feb/01 1.2217 85.08% 1.2611Mar/01 1.2140 82.42% 1.2146Abr/01 1.2079 79.42% 1.1672May/01 1.2052 77.12% 1.1347Jun/01 1.2023 74.81% 1.1017Jul/01 1.2055 72.39% 1.0782Ago/01 1.1984 70.29% 1.0408Sep/01 1.1873 67.51% 0.9888Oct/01 1.1820 66.23% 0.9648Nov/01 1.1775 65.25% 0.9458Dic/01 1.1759 63.63% 0.9241Ene/02 1.1651 62.08% 0.8884Feb/02 1.1659 60.29% 0.8688Mar/02 1.1600 59.67% 0.8522Abr/02 1.1537 57.45% 0.8165May/02 1.1513 56.16% 0.7979Jun/02 1.1457 55.12% 0.7772Jul/02 1.1425 53.45% 0.7532Ago/02 1.1381 52.13% 0.7314Sep/02 1.1313 50.52% 0.7028Oct/02 1.1264 49.14% 0.6799Nov/02 1.1173 48.00% 0.6536Dic/02 1.1125 46.57% 0.6306Ene/03 1.1080 44.56% 0.6017Feb/03 1.1049 42.41% 0.5735Mar/03 1.0980 40.47% 0.5424

Abr/03 1.0961 38.40% 0.5170May/03 1.0997 36.28% 0.4987Jun/03 1.0988 34.31% 0.4758Jul/03 1.0972 32.55% 0.4543Ago/03 1.0939 30.94% 0.4324Sep/03 1.0874 29.39% 0.4070Oct/03 1.0835 27.87% 0.3855Nov/03 1.0745 26.35% 0.3576Dic/03 1.0699 24.86% 0.3359Ene/04 1.0633 23.73% 0.3156Feb/04 1.0570 22.60% 0.2959Mar/04 1.0534 21.47% 0.2796Abr/04 1.0518 20.34% 0.2657May/04 1.0545 19.21% 0.2571Jun/04 1.0528 18.08% 0.2431Jul/04 1.0500 16.95% 0.2280Ago/04 1.0436 15.82% 0.2087Sep/04 1.0350 14.69% 0.1870Oct/04 1.0279 13.56% 0.1673Nov/04 1.0192 12.43% 0.1459Dic/04 1.0171 11.30% 0.1320Ene/05 1.0171 10.17% 0.1205Feb/05 1.0137 9.04% 0.1053Mar/05 1.0092 7.91% 0.0890Abri/05 1.0056 6.78% 0.0738May/05 1.0081 5.65% 0.0651Jun/05 1.0091 4.52% 0.0547Jul/05 1.0052 3.39% 0.0393Ago/05 1.0040 2.26% 0.0267Sep/05 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE OCTUBRE AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 17

Page 34: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

18 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de septiembre de 2005.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00183Albania Lek 0.00976Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26652Argelia Dinar 0.01374Argentina Peso 0.34291Australia Dólar 0.76320Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50251Belice Dólar 0.51020Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12442Brasil Real 0.45167Bulgaria Lev 0.61425Canadá Dólar 0.86103Chile Peso 0.00189China Yuan 0.12356Colombia Peso (2) 0.43693Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.96386Costa Rica Colón 0.00205Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.16123Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17361El Salvador Colón 0.11429Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27229Eslovaquia Corona 0.03098Estonia Corona 0.07693Etiopía Birr 0.11561Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03504Fidji Dólar 0.58500Filipinas Peso 0.01786Ghana Cedi (2) 0.11034Gran Libra Bretaña Esterlina 1.77260Guatemala Quetzal 0.13055Guyana Dólar 0.00526Haití Gourde 0.02372Honduras Lempira 0.05302Hong Kong Dólar 0.12888Hungría Forint 0.00483India Rupia 0.02272Indonesia Rupia (2) 0.09718Irak Dinar 0.00068Islandia Corona 0.01591Israel Shekel 0.21744Jamaica Dólar 0.01591

Japón Yen 0.00885Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01351Kuwait Dinar 3.42454Líbano Libra (2) 0.66511Libia Dinar 0.74980Lituania Litas 0.34812Malasia Ringgit 0.26529Malta Lira 0.35679Marruecos Dirham 0.10967Nicaragua Córdoba 0.06109Nigeria Naira 0.00769Noruega Corona 0.15322Nueva Zelanda Dólar 0.69095Pakistán Rupia 0.01675Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16313Perú Nuevo Sol 0.29927Polonia Zloty 0.30782Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04068Rep.de Sudáfrica Rand 0.15717Rep.de Yemen Rial 0.00555Rep.Democrática del Congo Franco 0.00217

Rep.Dominicana Peso 0.03185Rep.Islámica de Irán Rial 0.11085Rumania Leu (2) 0.03387Singapur Dólar 0.59222Siria Libra 0.01924Sri-Lanka Rupia 0.00988Suecia Corona 0.12902Suiza Franco 0.77730Surinam Florín 0.00036Tailandia Baht 0.02437Taiwan Nuevo Dólar 0.03011Tanzania Chelín 0.00088Trinidad y Tobago Dólar 0.15992Turquía Lira (2) 0.00074Ucrania Hryvna 0.19887Uruguay Peso 0.04188Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.20750Venezuela Bolívar (2) 0.46581Vietnam Dong (2) 0.06292Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01412

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 18

Page 35: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 19

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC120

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de octubre de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.59533712 3.59548013 3.59562214 3.595764

15 3.59590716 3.59604917 3.59619218 3.596334

19 3.59647620 3.59661921 3.59676122 3.596904

23 3.59704624 3.59718825 3.597331

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2004 2005

111.368 112.318 112.550 112.554 112.929 113.438 113.842 113.556 113.447 113.891 114.027 114.484

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 406.2840Febrero 354.4340 373.9880 390.9460 407.6370Marzo 356.2470 376.3480 392.2710 409.4740Abril 358.1930 376.9910 392.8630 410.9330Mayo 358.9190 376.9910 392.8630 410.9330Junio 360.6690 376.9910 392.8630 410.9330Julio 361.7040 376.9910 393.5340 411.1100Agosto 363.0790 377.7600 395.9630 411.6000

MES 2002 2003 2004 2005

Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370 413.2500Octubre 366.8730 381.4020 402.0020 (1) 413.2500Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 19

Page 36: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

En la edición 119, de fecha 15 de octubre de 2005, en el tema“¡A 15 años de inequidad tributaria!, por fin se renueva el cálculo del impuesto al activo”, se indicó que estaba pendientede publicar el “Decreto por el que se exime del pago del impues-to al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas alos contribuyentes que se mencionan” (Decreto), el cual final-mente apareció en el Diario Oficial de la Federación del pasa-do 11 de octubre de 2005.

En resumen, para quedar exento del impuesto al activo (IA)por el ejercicio 2005, deben presentarse las siguientes caracte-rísticas:● contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en

el ejercicio de 2004 no hubieran excedido de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.),

● los contribuyentes del IA que no hubieran efectuado pagosprovisionales por los meses de enero a agosto de 2005, po-drán enterar de manera proporcional, en los meses de sep-tiembre a diciembre de dicho año, el monto de éstos,incluyendo el causado en el propio mes,

● se condonan totalmente las multas que se hubieran genera-do por la omisión en el entero de los pagos provisionales delIA correspondiente a los meses de enero a agosto de 2005,siempre y cuando efectúen el entero de dichos pagos, y

● la condonación no aplicará cuando se omita alguno de es-tos pagos o se efectúe a requerimiento de la autoridad, enestos casos, las autoridades fiscales requerirán el pago delas multas y los demás accesorios correspondientes, confor-me a las disposiciones fiscales aplicables.

Cabe apuntar que el Servicio de Administración Tributaria(SAT) podrá expedir las disposiciones necesarias para la correc-ta y debida aplicación de este Decreto, mismo que entró en vi-gor el pasado 12 de octubre.

Para finalizar, a continuación se muestra un ejemplo de lamecánica descrita anteriormente, considerando las cifras publi-cadas en el mencionado boletín 119, en el entendido que el si-guiente sustituye a aquél.

PAGOS PROVISIONALES A ENTERAR EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2005

Impuesto al activo del ejercicio 2004 $139,816.51Por: Factor de actualización 1.0542Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 actualizado 147,394.56 Entre: Cuatro 4Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (septiembre,octubre,noviembre y diciembre) $36,848.64

Donde:INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2003) 106.538

Igual: Factor de actualización 1.0542

Se ruega tomar nota de lo anterior.

20 31 de Octubre de 2005

IDC120 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Nota del editor

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados

se complementan con aquellos disponibles de

manera permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

CONT FISC 120 10/17/05 12:52 PM Page 20

Page 37: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Contenido

Laboral 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD E HIGIENE

EN EL TRABAJOConsideraciones para construir un sistema de seguridade higiene efectivo, apegado a las leyes y normatividad ysobre todo funcional y práctico

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● MITOS Y RITUALES DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS● ¿DISCIPLINA IGUAL A PRODUCTIVIDAD?● CONSEJOS ÉTICOS PARA LA EMPRESA● NADIE SABE PARA QUIEN TRABAJA● TRABAJADORES EXTRANJEROS TEMPORALES

LA EMPRESA CONSULTA 8● RENUNCIA AL FINIQUITO ¿VÁLIDA?● INDEMNIZACIÓN A PRESTADOR DE SERVICIOS ¿PROCEDENTE? ● ¿PLAZO LÍMITE PARA DEPOSITAR FONDO DE AHORRO?● DESPIDO A TRABAJADORA EMBARAZADA ¿PROCEDE?● MODIFICACIÓN UNILATERAL DE JORNADA LABORAL ¿VÁLIDA?● ESPERA DE RESOLUCIÓN DE LA JCA DE UNA IPT

DE UN TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?

PRODUCTIVIDAD 10● FORMAS MODERNAS DE RETENCIÓN DE PERSONAL

Ancelmo García Pineda asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y colaborador de estapublicación, expone la necesidad de retener al personal ylas nuevas tendencias y consideraciones para hacerlo

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 13 DE OCTUBRE(Sin publicación relevante)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 1

Page 38: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

2 31 de Octubre de 2005

PreámbuloLa legislación mexicana establece la obligación patronal de cum-plir con ciertas normas básicas y específicas de seguridad e hi-giene en los centros de trabajo; sin embargo, tradicionalmenteeste sector percibe dicha obligación como una molestia que in-crementa sus gastos de operación, o una serie de complicadastareas cuyo incumplimiento trae consigo la imposición de sanciones por parte de la autoridad laboral, y no como herramienta útil para aumentar su productividad y disminuirla incidencia en los riesgos de trabajo.

Lo anterior, se debe a la falta de conocimiento que se tiene so-bre la materia y a la diversidad de las normas laborales existentes,porque hay tantas como actividades a desarrollar en las empresas.

Por ello, a continuación se enuncian las normas y los aspec-tos básicos que todo programa de seguridad e higiene debe con-tener, en un esfuerzo por simplificar las gestiones empresarialespropias de la materia.

Fundamento legalCon la finalidad de proporcionar un panorama más sencillo dela normatividad a cumplir, a continuación se enlistan en ordenjerárquico los fundamentos legales que están relacionados conla seguridad e higiene:● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(CPEUM), artículo 123, fracciones XIV y XV, establecen laresponsabilidad de los empresarios de los riesgos de traba-jo sufridos por trabajadores en el ejercicio de sus labores, portanto los obliga a:◗ pagar la indemnización correspondiente según la conse-

cuencia del riesgo, esto es:● muerte; y● incapacidad temporal o permanente;

◗ observar los preceptos legales relativos a la seguridad ehigiene en sus centros de trabajo;

◗ adoptar medidas preventivas en el uso de maquinaria einstrumentos de trabajo, y

◗ proporcionar capacitación en materia de seguridad e hi-giene a los trabajadores;

● Ley Federal del Trabajo (LFT), artículos 473, 474 y 475:

◗ define los conceptos de:● riesgos de trabajo como accidentes y enfermedades a

que están expuestos los trabajadores en ejercicio o conmotivo de su trabajo;

● accidente de trabajo, consistente en la lesión orgánicao perturbación funcional inmediata o posterior o lamuerte producida repentinamente en ejercicio o conmotivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiem-po en que se presente, aun los de trayecto directo deldomicilio hacia el trabajo y viceversa, y

● enfermedad de trabajo, que es todo estado patológicoderivado de la acción continuada de una causa que ten-ga su origen o motivo en el trabajo o en el medio am-biente en donde el trabajador se vea obligado a prestarsus servicios;

◗ establece:● las obligaciones patronales en caso de riesgo de traba-

jo y los derechos de los trabajadores al respecto (artículos 476 a 504 de la LFT), tales como:◗ consecuencias posteriores a un riesgo de trabajo (in-

capacidad temporal, permanente parcial y total ymuerte del siniestrado);

◗ riesgos imputables al trabajador y patrón;◗ casos de excepción en riesgos de trabajo;◗ prestaciones a las que tiene derecho el trabajador

por riesgo;◗ prestaciones a beneficiarios de trabajador muerto;◗ salario base y mínimos para el cálculo y pago de in-

demnización por riesgo de trabajo;◗ forma de pago de prestaciones, y◗ normas para reponer el empleo al trabajador inca-

pacitado;● la forma de otorgar la capacitación de la materia, y● la exigencia a los patrones a conformar las comisiones

de seguridad e higiene (artículo 509 de la LFT);● Ley del Seguro Social (LSS), artículos del 41 al 67 y del 80 al

83 detallan las prestaciones cubiertas por el Seguro de Riesgosde Trabajo, los servicios preventivos ofrecidos por el IMSSen materia de riesgos de trabajo, además de precisar la su-

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Autogestión en seguridad e higiene en el trabajoGuía básica para vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene,así comopara elaborar el programa de seguridad e higiene y evitar riesgos de trabajo,mediante la auditoría interna.

LECT

URAOBLIGADA✓

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 2

Page 39: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

brogación del Instituto en el cumplimiento de las obligacio-nes patronales en caso de riesgos de trabajo, siempre que ha-yan asegurado a su personal;

● Ley General de Salud, establece las reglas para prevenir y con-trolar padecimientos relacionados con efectos del ambiente,salud ocupacional, enfermedades transmisibles y accidentes;

● Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambientede Trabajo, el cual tiene por objeto establecer las medidas deprevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, pa-ra que las labores se desarrollen en condiciones adecuadasde seguridad, salud y medio ambiente; por tanto, contemplaaspectos como:◗ condiciones de seguridad de edificios, locales e instala-

ciones:● prevención, protección y combate a incendios;● mantenimiento, funcionamiento y verificación de equi-

po y maquinaria y recipientes sujetos a presión, vapo-res y/o calderas;

● diseño, instalación y mantenimiento de instalacioneseléctricas;

● obligación de patrones y trabajadores para la propor-ción y utilización de herramientas de trabajo, y

● manejo, transporte y almacenamiento de materialesen general, así como de materiales y sustancias peli-grosas;

◗ condiciones de higiene:● obligaciones en los centros de trabajo que generen:

◗ ruido;◗ vibraciones;◗ radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ioni-

zantes, y◗ contaminantes biológicos;

● aspectos a observar en los centros de trabajo en:◗ donde los trabajadores estén expuestos a presiones

y condiciones ambientales anormales que puedanalterar su salud, y

◗ en materia de iluminación y ventilación;● equipo de protección personal y ergonomía;● servicios para el personal, agua potable, lavabos, rega-

deras, etc.,● limpieza, y

● Normas Oficiales Mexicanas, las cuales determinan los me-canismos y especificaciones para cumplir con la seguridade higiene en los centros laborales en temas como:◗ colores y señalamientos;◗ condiciones térmicas y ambientales;◗ edificios y locales;◗ electricidad;◗ equipos de protección;◗ explosivos;◗ extintores;

◗ maquinaria, gas, soldadores, montacargas, recipientes su-jetos a presión, etcétera;

◗ presiones ambientales;◗ radiaciones electromagnéticas, no ionizantes y radiacio-

nes ionizantes;◗ ruido;◗ sustancias químicas peligrosas;◗ ventilación, y◗ vibración.

Necesidad de un programa de seguridad e higienePara poder simplificar el cumplimiento de la legislación señala-da, para cada centro de trabajo, es recomendable la elaboraciónde un programa de seguridad e higiene, donde se precisen laspolíticas y procedimientos a seguir por patrones y trabajadorespara dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, de acuer-do con cada actividad en particular.

CONSIDERACIONES PREVIAS Para que un programa de este tipo sea efectivo, se debe elabo-rar considerando los siguientes aspectos:● contar con diagnóstico actual de las condiciones de seguri-

dad e higiene que imperan en el centro de trabajo, ello per-mitirá al patrón establecer las actividades específicas quenecesita la negociación;

● identificar las condiciones y áreas de riesgo y, en su defecto,posibles focos de enfermedades profesionales;

● priorizar las necesidades de la empresa de acuerdo con eldiagnóstico de riesgos;

● verificar las obligaciones legales y los requisitos para su cum-plimiento;

● establecer los recursos materiales y humanos con los que cuen-ta la empresa para aplicar el programa de seguridad e higiene;

● sensibilizar a los medios y altos mandos sobre la necesidadde contar con medidas preventivas de seguridad e higiene ycontar con su apoyo, y

● formular las acciones preventivas y correctivas en materiade seguridad e higiene, así como objetivos alcanzables yacordes con las necesidades de la organización, —es decir, quedebe cumplir el programa señalando fases, tiempos y res-ponsabilidades—.

OBJETIVOS El programa de seguridad e higiene debe contener objetivos cla-ros, alcanzables y acordes con los elementos con los que se cuen-ta en la organización y sobre todo con una visión clara y en sintoníacon la misión y metas generales del negocio, por ello deben:● enfocarse a proporcionar un medio ambiente de trabajo se-

guro y saludable potencializando el proceso productivo de laempresa;

www.idcweb.com.mx Laboral IDC120

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 3

Page 40: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

4 31 de Octubre de 2005

● proteger a los empleados de los posibles riesgos de trabajoque mermen su salud y la producción de la organización, y

● disminuir las pérdidas económicas y humanas establecien-do un sistema preventivo de riesgos laborales.

ACCIONES A IMPLEMENTARPara que un programa sea efectivo, debe ser práctico y no asen-tarse únicamente en planes y proyectos, en tal virtud se debenestablecer en él las acciones que serán implementadas dentrode la organización, tales como:● identificación y detección de los factores de riesgo;● estudio y análisis de los factores de riesgo;● evaluación de los agentes contaminantes del entorno;● práctica de estudios médicos a los trabajadores;● análisis de las características del medio ambiente y promo-

ción de la mejora continua del mismo;● diseño e implementación de medidas para controlar los fac-

tores de riesgo;● capacitación al personal:

◗ de nuevo ingreso en medidas de seguridad e higiene;◗ que actualmente se encuentra expuesto a factores de ries-

go, y● registro del cumplimiento legal de las obligaciones en esta

materia.

Esquema de auto-evaluaciónUna vez que las acciones anteriores sean implementadas, el si-guiente paso para lograr una efectividad mayor es verificar ymedir los resultados del programa, a través de un sistema deauto-evaluación, el cual debe diseñarse de acuerdo con los as-pectos que se pretenden revisar, por ejemplo, podemos citar:● auditoría legal, se recomienda utilizarla cuando se examine

el cumplimiento de:◗ marco jurídico de la seguridad e higiene, o◗ condiciones de seguridad e higiene aplicables al tipo de

empresa objeto de análisis;◗ otorgamiento de prestaciones de seguridad social;Para tal efecto es menester que se:

● tenga conocimiento de:◗ el tipo de empresa a revisar;◗ informes de riesgos suscitados;◗ estadísticas de riesgos;

● cuente con:◗ actas periódicas de la Comisión de Seguridad e Higiene;◗ documentos a revisar por parte de las autoridades labo-

rales, y◗ pago de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo.Con base en lo anterior, el modelo esquemático de los pun-

tos sujetos a revisión son los siguientes:

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

Aspectos a revisar enuna auditoría de

seguridad e higiene enel trabajo

De seguridad:● edificios, locales e instalaciones;● combate y prevención de incendios;● equipo,mantenimiento y verificación de de

recipientes sujetos a presión,vapores y/o calderas;● instalaciones eléctricas;● herramientas de trabajo,y● equipos de soldadura

De higiene:● ruido y vibraciones;● radiaciones ionizantes y electro-magnéticas no ionizantes;● contaminantes biológicos;● presiones y condiciones ambientales;● iluminación y ventilación;● equipo de protección personal y ergonomía;● servicios para el personal,y● limpieza

Legales:● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;● Ley Federal del Trabajo;● Ley del Seguro Social;● Ley General de Salud;● Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio

Ambiente de Trabajo,y● NOMS

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 4

Page 41: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

Beneficios Además de la relación entre la seguridad e higiene y la produc-tividad de las empresas que ha sido abordado en otros núme-ros de esta publicación, también existen otros beneficios entrelos que se pueden citar los siguientes:● mejora la imagen de la empresa;● generación de confianza en los clientes;● reducción de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo;● mejor administración de rotación y ausentismo del personal

y condiciones riesgosas;

● mejores prácticas de negocios por el seguimiento de proce-sos, y

● mejora en el clima laboral.

ConclusiónPor todo lo anterior es recomendable dar cumplimiento a la re-gulación señalada mediante la elaboración de un programa deseguridad e higiene diseñado especialmente para cubrir las ne-cesidades de la empresa y verificar su cumplimiento medianteun programa de auto gestión.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC120

Para tomarse en cuenta

Mitos y rituales de las negociaciones colectivasEl proceso de una negociación colectiva consta de varias etapas,comenzando por la preparación previa a las negociaciones, es-to con el objeto de establecer la estrategia a seguir y posterior-mente, durante la negociación, tener presente que los sindicatosoperan bajo el esquema de ganar/perder y su estrategia es la “lí-nea dura”, es decir, optar por ganar todo sin flexibilidad.

Para cambiar dicha visión y actitud, es necesario modificarla propia (empresarial) y evidenciar que existe otra forma denegociar, así como de conciliar intereses, desde luego sin arries-gar la seguridad económica y operacional de la empresa.

Existen mitos y rituales o formalismos en toda negociación;sin embargo, a diferencia de otras, en las de carácter colectivo,éstos constituyen una realidad; por ejemplo:● percepción de la contraparte como adversario y en ocasio-

nes como enemigo;● existencia de:

◗ desconfianza, especialmente hacia la empresa;◗ intereses personales y económicamente elevados, y◗ problemas para la comunicación generados por diferen-

cias culturales y socio-económicas;● aplicación de una técnica negociadora basada en la fuerza y

amenaza;● tendencia a ocultar información relevante y mentir, como

parte de la estrategia;● visión de corto plazo, y● diversidad de intereses, unos explícitos y otros implícitos (ob-

jetivos emboscados).Estar debidamente preparado para llevar a cabo una nego-

ciación con estas características es un factor clave para que setenga un buen final, por ello antes de sentarse en la mesa es ne-cesario tomar en consideración el estado que guardan los si-guientes rubros:● clima, ambiente y problemas laborales recientes;

● expectativas ideales y reales de los trabajadores y del sindi-cato sobre la revisión;

● política laboral y salarial del gobierno;● resultados de las negociaciones colectivas en el área geográ-

fica en la que opera la empresa, así como en su rama o acti-vidad;

● contenido formal (explícito) y real (implícito) del pliego depeticiones;

● capacidad económica y humana, así como intención del sin-dicato de emplear la huelga;

● análisis y determinación de las posibles alternativas o fórmulas de solución;

● integración del equipo negociador;● conocimiento de las características personales de los miem-

bros de la comisión negociadora sindical (perfil), y● contacto previo y coordinación con autoridades correspon-

dientes y asesores laborales.Analizados los aspectos anteriores se deben preparar las pro-

puestas y contratos requeridos, así como vislumbrar los posi-bles escenarios para llevar a cabo la negociación previendofactores como:● fecha límite flexible;● posibilidad de solicitar “tiempo fuera” para analizar, discu-

tir y decidir las propuestas;● no hablar sin antes considerar y tener la certeza de que es

conveniente lo que se va a ofrecer;● es válido ser reiterativo para generar convicción;● no hay que apresurarse en concesiones porque los negocia-

dores sindicales esperan que el ritual de la negociación sealargo y desgastante, por tanto las concesiones finales debenotorgarse cerca del momento del posible inicio de la huelga,por ello, es indispensable determinar certeramente ese mo-mento;

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 5

Page 42: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

● utilizar los medios y materiales que puedan apoyar la posi-ción de la empresa es fundamental en el proceso en comen-to, así como información estadística, administrativa, contable,periodística, técnica, gubernamental, etcétera;

● únicamente solicitar el apoyo de las autoridades laboralescuando sea necesario, última opción;

● es válido retirar cualquier oferta o posición, pero siempre laotra parte sabrá la disposición de quién la retiró; de llegar aello, es decir, las causas para el retiro;

● no será posible llegar a aspectos sólidos que propicien elacuerdo final, sólo hasta que la negociación esté “madura”, y

● si alguno de los compañeros del equipo negociador no sabeque hacer o decir, tiene que haber alguien que intervenga.

Si bien es cierto que las empresas van evolucionando en lasnegociaciones colectivas, tanto en la forma de conducirlas co-mo en los acuerdos finales, también lo es que llegar adecuada-mente preparado y con un trabajo previo de sensibilización, seráde gran ventaja para éstas.

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Laboral De Trascendencia,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Puntos para unaNegociación y Administración Exitosa del Contrato Colectivo de Trabajo

¿Disciplina igual a productividad?En la edición número 924 de septiembre 2005, en el artículo denominado “Todo es cuestión de disciplina” de la revista Expansión, se pone al descubierto la relación directamente pro-porcional existente entre la disciplina para someterse a políti-cas y procesos de las empresas por parte de los empleados y sucreatividad productiva.

La clave de someter a los empleados a los procesos y políti-cas de la empresa, sin que repercuta en su creatividad, radica enla disciplina, en virtud de que ésta es una estrategia que permi-te crear una estructura de trabajo para manejar el uso de los re-cursos (tiempo, dinero y personal), y lograr mejores resultadosen el trabajo, ya sea como individuos, equipos de trabajo o em-presas. Por esto, en el propio artículo se señalan como aspectosa considerar para disciplinar a los trabajadores los siguientes:● orden en la oficina y área de trabajo, esto genera armonía

interna y evita distracciones a causa del desorden;● pasos fáciles, todas las actividades de la empresa, esto es, des-

de la junta de los lunes hasta el diseño de grandes proyectosdeben contar con procesos predeterminados y conocidos;

● creatividad, apertura mental para probar y reprobar opcio-nes alternas cuando todo lo demás no ha funcionado;

● gente eficiente, aun los empleados con mejor disposición res-tarán la eficiencia de los sistemas si desconocen como reali-zar determinada tarea, por eso hay que asegurarse de quelas personas ocupan los puestos correctos;

● metas claras, si el personal no sabe claramente que se espe-ra de él, no puede trabajar disciplinadamente, pues enfren-tará un constante cambio de directrices, por ello, toda tarea

debe tener metas claras, así como un sistema de transmisiónen los cambios de políticas y metas;

● siempre existen reglas, los empleados necesitan parámetrosy personal que los aplique;

● sin pretextos, es preferible crear una cultura para que el per-sonal asuma su responsabilidad y de cero tolerancia a los pre-textos, porque éstos son el principal enemigo de la disciplina;

● política de no al error, en una empresa disciplinada, los lí-deres nunca reprimen en público, su principal cualidad esque saben llamar la atención y establecer límites sin agre-dir la autoestima, ni desmotivar el desempeño de los em-pleados, y

● ser cortés, implica privilegiar un ambiente agradable y cor-tesía básica para crear un ambiente de trabajo cómodo y ordenado en el cual no se desperdicien tiempos en rencillasinútiles.Aplicando estas consideraciones, será posible establecer un

esquema operativo más disciplinado, sin cortar la creatividadde los empleados y mejorar drásticamente el clima laboral y laproductividad de la empresa.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Laboral Productividad,edición 22,del 30 de septiembre del 2001,Estructura yComportamiento Organizacional:Cimientos de la Mejora en Productividad

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 6

Page 43: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

Es conocida la relación existente entre el comportamiento éti-co de las empresas y la confiabilidad que tal comportamientogenera en las relaciones comerciales con sus clientes, por elloes imperativo que los directivos tomen medidas para estable-cer, mantener y mejorar la imagen de respeto a los valores éti-cos con los que opera la organización, tales como:● desarrollar un código de ética y darlo a conocer en la orga-

nización, así como establecer mesas de discusión sobre el mis-mo y los temas que abarca;

● realizar auditorías no programadas para determinar lasáreas vulnerables a conductas inmorales o ilícitas de los tra-bajadores;

● comunicar a los empleados, lo aceptable e inaceptable encuanto a prácticas de negocios;

● proporcionar a los empleados métodos para resolver proble-mas éticos;

● evaluar el desempeño de los trabajadores, en donde la con-ducta ética juegue un papel importante;

● aplicar planes y programas de incentivos y desempeño ac-tualizados donde se enfatice el desempeño general;

● diseñar un programa de recompensas, enfocado a premiar yreconocer la conducta ética, y

● efectuar acciones definitivas cuando ocurran conductas ne-gativas en la organización, actuar con decisión comunican-do a los demás empleados cual fue el acto sancionado y cuáleslas consecuencias del mismo.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC120

Consejos éticos para la empresa

De acuerdo con los tratados internacionales fir-mados por México, es posible que técnicos extran-jeros en territorio nacional obtengan permisosprovisionales hasta por 30 días para prestar susservicios dentro del país, pero sin percibir remu-neración alguna.

Lo anterior, es aplicable principalmente por em-presas extranjeras y/o con sucursales en otros paí-ses cuando mandan a sus técnicos o especialistasal territorio nacional a realizar alguna labor (ins-talación de equipo o maquinaria de tecnología depunta) en un establecimiento mexicano y su pagaproviene del extranjero por lo que su relación detrabajo permanece en esa base.

En estos casos, el personal consular de EstadosUnidos y Canadá, debe emitir el permiso corres-pondiente mediante las formas migratorias FMNy FMVC.

Lo anterior, con fundamento en las circulares06/95 y 018/99, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1995 y 19 de ju-nio de 1999, así como la forma migratoria deriva-da del Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN).

Trabajadoresextranjeros temporalesRecientemente investigadores del México Business Forum dieron a conocer

los países que presionan más a su población respecto al pago de cargas fis-cales, resultando que México es uno de los más impositivos en este sentido.

Resulta que el fisco mexicano recauda hasta el 57.3% del ingreso anualde los trabajadores, lo que implica que de los 365 días del año, laboran209 exclusivamente para pagar sus contribuciones fiscales y tan sólo los156 restantes para sus necesidades personales.

Dentro de los datos más interesantes de este estudio es que en la Indiabastan 73 días de trabajo para cubrir sus gastos tributarios; mientras queen Estados Unidos 107 de tal suerte que para el 17 de abril queda salda-da su cuenta con el fisco y en México esa fecha tan esperada llega hasta el29 de julio del año que se trate.

PAÍS DÍAS LABORADOS PARA EL FISCO FECHA DE LIBERTAD FISCAL

India 73 14 de marzoEU 107 17 de abrilAustralia 119 29 de abrilSudáfrica 120 1 de mayoReino Unido 151 31 de mayoCanadá 177 26 de junio México 209 29 de julio

Nadie sabe para quien trabaja

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 7

Page 44: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

8 31 de Octubre de 2005

RENUNCIA AL FINIQUITO ¿VÁLIDA?El director general de la empresa por más de 25 años yque se encuentra afiliado al IMSS, ha decidido dejar deprestar sus servicios laborales y fungir únicamente comosocio mayoritario y presidente del consejo de administra-ción por lo que nos requirió darlo de baja ante el Instituto,y en nómina, además de negarse a recibir su finiquito. ¿Esválida su postura?Recuérdese que en términos del artículo 33 de la Ley Federaldel Trabajo, los derechos adquiridos de un trabajador (comoaguinaldo, vacaciones, prima vacacional y en este caso primade antigüedad generadas y no pagadas) son irrenunciables.

Por lo anterior, debe considerarse como una obligación pa-ra la empresa determinar y pagar al trabajador los concep-tos en comento, así como recabar su firma en el recibo res-pectivo evitando con ello cualquier riesgo o contingenciafutura derivada de alguna demanda laboral, en términos delartículo 804, fracción IV del citado ordenamiento legal.

INDEMNIZACIÓN A PRESTADOR DE SERVICIOS ¿PROCEDENTE?¿Es obligación de la empresa indemnizar conforme a la legislación laboral a una persona con ocho años de anti-güedad y que se le pagan honorarios?La compañía debe analizar si durante la prestación de los servicios existió subordinación entre las partes, es decir un vínculo de poder de mando de la empresa y un deber de obe-diencia por parte del trabajador, de no ser así, no resulta aplicable la legislación laboral porque no existió una relaciónde trabajo y en consecuencia tampoco se tiene la obligación deliquidar laboralmente a la persona de referencia, en virtud de que la prestación de servicios fue de carácter civil y por lotanto, para dar por terminada la relación de servicios profe-sionales tendrán que sujetarse a lo pactado entre las partesen el contrato de prestación de servicio respectivo.

Ahora bien, si existió subordinación de acuerdo con lo es-tablecido por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, laprestación de servicios será considerada como de trabajo olaboral con independencia del acto o contrato civil que le dioorigen, debiéndose cubrir en tal caso; la indemnización res-pectiva, esto es, tres meses de salario, la prima de antigüedadconsistente en 12 días de salario por año de servicios presta-do y finiquito (parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas y no cubiertas) según los ar-tículos 50, 79, 80, 87 y 162 fracción III de la LFT.

¿PLAZO LÍMITE PARA DEPOSITAR FONDO DE AHORRO?Somos una empresa dedicada a la prestación de serviciosde personal que pretendemos constituir un fondo de aho-rro para los trabajadores, pero desconocemos ¿el tiempoque tenemos para depositar en la cuenta del fondo deahorro los descuentos aplicados a los trabajadores por es-te concepto vía nómina? y ¿qué problemas podemos te-ner en caso de omitir tales abonos?El tiempo para efectuar el abono de la prestación en comen-to en la cuenta correspondiente, debe fijarse en las propiasreglas de constitución y funcionamiento del fondo de ahorro,pues laboralmente no existe una disposición legal que regu-le dicho plazo.

Por otra parte, si la empresa no realiza los abonos corres-pondientes, válidamente los trabajadores podrían demandarel cumplimiento de tal obligación ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje correspondiente, teniendo un plazo de un año pa-ra hacerlo, incluyendo el pago de los intereses generados siel dinero se hubiese depositado en tiempo y forma (artículo516 de la Ley Federal del Trabajo).

DESPIDO A TRABAJADORA EMBARAZADA ¿PROCEDE?Queremos despedir a una trabajadora embarazada por-que comete constantemente errores en su trabajo, ade-más de llegar tarde, y faltar mucho. ¿Su estado es un impedimento para poderle rescindir la relación laboral?No existe excepción alguna contemplada en la legislación la-boral respecto a la posibilidad de rescindir el contrato de unatrabajadora en estado de embarazo, por lo que si una de susconductas se ubica en alguna de las causales de rescisión jus-tificada previstas en el numeral 47 de la LFT, válidamente po-drá llevarse a cabo la rescisión en comento notificándoselepor escrito, dentro de los cinco días siguientes al día en quese configuró el hecho, además de cubrirle la parte proporcio-nal de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional; así como 12días por año de servicios de prima de antigüedad, según losartículos 79, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT.

En materia de seguridad social, mientras la trabajadorano esté incapacitada por el IMSS la empresa podrá darla de baja en términos de los artículos 21 de la Ley del SeguroSocial y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacióny Fiscalización, en virtud de que los avisos de las bajas pre-sentados durante períodos de incapacidad no surten efectolegal alguno.

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

La empresa consulta

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 8

Page 45: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

MODIFICACIÓN UNILATERAL DE JORNADA LABORAL ¿VÁLIDA?Por necesidades del negocio, habrá que ampliar el horariode trabajo y abrir el establecimiento todos los días de lasemana. ¿Es posible cambiar los horarios y los días de des-canso de los trabajadores?Para poder efectuar un cambio en las condiciones de traba-jo pactadas entre las partes, resulta necesario que los trabajadores estén de acuerdo y que esa voluntad se plasmeen un convenio, el cual para ser legalmente válido se tieneque celebrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje corres-pondiente para que ésta lo revise, compruebe la justificaciónde la modificación, así como de que no existe renuncia de de-rechos laborales y lo apruebe (artículos 33, segundo párrafoy 57, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo).

ESPERA DE RESOLUCIÓN DE LA JCA DE UNA IPT DE UN TRABAJADOR ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Como a uno de nuestros empleados a quien recientemen-te el Seguro Social le dictaminó una incapacidad parcialpermanente, su médico tratante le recomendó solicitar suincapacidad permanente total ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje debido a que la retinitis pigmentosa que pade-ce es incurable y le está causando ceguera, nos pidió que celebremos un convenio donde nos comprometimosa esperar la resolución de la autoridad para terminar conel vínculo laboral que nos une y pagarle la indemnizaciónde $48,000.00 prevista en el contrato colectivo de trabajoen caso de una incapacidad permanente total. Ante tal si-tuación ¿qué debemos hacer?En virtud del artículo 58, fracciones III y II de la Ley del SeguroSocial (LSS), el Instituto podrá dictaminarle a un trabajador

una incapacidad permanente parcial cuando existe una dis-minución en sus facultades o aptitudes para trabajar o unapermanente total (en caso de una pérdida de las facultadeso aptitudes que le impidan desarrollar cualquier trabajo porel resto de su vida) respectivamente.

En este sentido, al no estar el trabajador, objeto de su con-sulta, de acuerdo con el dictamen emitido por el Instituto de-bido a que su mal es de carácter degenerativo, es proceden-te que solicite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje larevisión del mismo bajo el amparo de los artículos 294 y 295de la Ley del Seguro Social, pues de la resolución que emitala autoridad laboral depende el pago de la indemnizaciónprevista en su contrato colectivo de trabajo, de ahí la solici-tud del trabajador.

No obstante lo anterior, la empresa no tiene porqué espe-rar que el juicio entablado por el trabajador se resuelva para rescindir la relación laboral que los une, pues si el lau-do emitido por la Junta precisa que se trata de una incapa-cidad permanente total, el trabajador tiene hasta dos añospara demandarle a la empresa el pago de los $48,000.00 re-feridos en su contrato, en virtud de que es por concepto deindemnización por riesgo de trabajo (artículo 519, fracción Ide la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Conviene señalar que el patrón, al rescindir la relación la-boral, deberá pagarle además de su finiquito (parte propor-cional de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo), 12 díasde salario por año de servicios por concepto de prima de an-tigüedad y tres de meses de salario, ello de conformidad conlos artículos 50, 79, 80, 87,162, fracción III y 499 de la LFT.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC120

LaboralPara consultas telefónicas llame al

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 9

Page 46: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

10 31 de Octubre de 2005

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

PreámbuloCuando hablamos de retener y desarrollar al personal, tenemosque partir del hecho de que constituyen acciones necesarias pa-ra la empresa, sobre todo si deseamos solucionar ciertos incon-venientes; algunos de los cuales pueden ser la excesiva rotación,el ausentismo y otros aspectos de inestabilidad laboral que ge-neran consecuencias negativas, como desperdicios de todo tipoy costos extraordinarios.

Detrás de la necesidad de mejorar las prácticas de retencióny desarrollo del personal se encuentra la importancia que la em-presa da a la satisfacción del trabajador en su puesto y condi-ciones laborales, expectativas como trabajador y persona en unentorno laboral y productivo; es decir, el ámbito de la empresaen la que labora, así como las relaciones humanas en las cua-les desarrolla su tarea.

De igual manera, se expresa la importancia que la empresa otor-ga a la persona que desea tener como colaborador, esto es, un tra-bajador estable con certezas o uno inestable con incertidumbres.

¿Por qué se debe retener al personal?Es conveniente que las empresas inviertan en el diseño de es-trategias o programas de retención de personal a partir de co-nocer sus expectativas y ofrecerles al mismo tiempo accionesque les permitan desarrollarse y así elevar los niveles de em-pleabilidad o sus competencias y, por lo tanto, la posibilidad deaportar mayor valor agregado a la compañía.

Cuando una empresa no es capaz de retener a su personalclave, deberá asumir el riesgo de pagar los costos de preparar aun buen líder, o colaborador excepcional, a un coordinador bri-llante, o un supervisor facilitador, el riesgo que conlleva es que puede ser mucho más costoso y de resultados poco dura-deros, pues si no lo puede retener, habrá de esperar que aban-done la organización y se repita el ciclo de formar un nuevolíder eficaz; si bien es cierto que se debe retener a todo el per-sonal que colabora de manera eficiente en la empresa, tambiénlo es que en ocasiones nos debemos enfocar en retener a cier-

to personal clave, o que es sobresaliente en algo, tal como un liderazgo eficaz, algún elemento motivador, o un dirigente deequipo, persona con iniciativa, etcétera.

La expresión más clara de la no retención de personal la po-demos ver en la frecuencia de nuestra rotación, que puede serpor motivos personales, laborales o por decisión de la propiaempresa.

Cuando la rotación y pérdida de trabajadores sucede sin vo-luntad de la empresa, entonces debemos asegurarnos que ocu-rre por una ineficiente e ineficaz gestión del personal y prenderlos focos rojos; ello genera un menoscabo para la empresa quese manifiesta en la pérdida de un colaborador, pero que en rea-lidad consiste en un incremento de costos, una mayor inversiónen capacitación, formación, selección de personal, entre otras.

La conservación del personal es un desafío constante, aun-que el desarrollo continuo de éste permite el crecimiento per-sonal y profesional, con frecuencia las recompensas tangiblesson las que marcan más diferencias.

De manera frecuente debemos preguntarnos:● ¿tiene el personal oportunidad de ascender en la organización?;● ¿cómo se relacionan los incrementos de remuneración con

el desempeño laboral?;● ¿se podrá recompensar una mayor capacitación y adies-

tramiento?;● ¿se reconocen los nuevos logros, las metas y desafíos del

personal?;● ¿qué hacemos por generar y retener el talento de nuestros

colaboradores?;● ¿tenemos un programa para generar lealtad en la empresa?, y● ¿qué debemos hacer cada día para retener a nuestros mejo-

res trabajadores?

Elementos para la retenciónDesde que entró en crisis el modelo de organización del traba-jo surgido en los años treinta denominado Fordismo, el cual sebasaba en formas de retribuir basadas en el volumen y en la

Productividad

Formas modernas de retención ydesarrollo de personal

Comentarios de Ancelmo García Pineda, colaborador de esta publicación y asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT), sobre la necesidad de generar lealtad entre los trabajadores y algunastendencias y consideraciones para desarrollar planes de retención de personal.

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 10

Page 47: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

fragmentación especializada del trabajo, asistimos a una fuer-te innovación de propuestas que inciden en el pensar de las personas, su participación en la gestión de la calidad y sus apor-taciones a la mejora continua de la empresa.

Hoy más que nunca la empresa depende de los conocimien-tos y habilidades de sus trabajadores para mantener las venta-jas competitivas.

Pero además también están en crisis las formas de reteneral personal; el empleo permanente y sus beneficios se agotaron,éstas compiten en un intenso mundo global, variable y altamen-te cambiante que les exige de respuestas en costos, calidad yaportaciones mayores para los clientes.

Las formas de retención ligadas a la antigüedad, estabilidaddel empleo, el ascenso seguro y vertical, la especialización enuna sola tarea, los bonos por volumen producido, son formasagotadas desde hace muchos años y a las que los patrones ca-da vez recurren menos.

También es cierto que una de las causas de no retener al per-sonal es la insatisfacción laboral, sobre todo cuando la perso-na puede obtener empleo en otra empresa con rapidez o enmejores condiciones.

Es sabido que la insatisfacción consiste en la diferencia en-tre lo que recibe como compensación el trabajador y aquelloque él cree que debería recibir de la empresa, ésto genera unatensión que puede llevar a la empresa a perder sus mejorestalentos, a sus mejores trabajadores; por ello es necesario te-ner la gestión permanente de programas o técnicas de reten-ción de personal.

Herramientas de retención y desarrolloComo ya quedó establecido, las técnicas de retención puedenser desde las más simples y directas, hasta las más complejas eindirectas, retribuciones económicas, relaciones humanas cor-diales y trabajo de acuerdo con la expectativa de calificación,demanda de conocimientos, ejercicio de autoridad, espacio físi-co, equipo y herramienta, entre otras.

Se debe tener a todo nuestro personal con la justa medidade motivación y en un ambiente laboral de agrado y satisfac-ción, siempre buscando su desarrollo y reconociendo su esfuerzopor capacitarse y actualizarse.

Desde la empresa se puede construir un equilibrio adecua-do respecto de la responsabilidad del trabajador, otorgándolecontenidos del trabajo de responsabilidad con su tarea y equi-po, por medio de retribuciones en dinero, con la interrelacióncon las personas adecuadas, la seguridad o con el proceso detrabajo y de materiales.

Los programas pueden estar enfocados a las característicaspersonales de los trabajadores, así se pueden diseñar progra-mas enfocados a:● hombres jóvenes;

● mujeres;● madres solteras;● hombres mayores con responsabilidad familiar;● trabajadores más calificados;● trabajadores menos calificados, y● mujeres adultas mayores.

Cuando se habla de programas de desarrollo de personal, és-tos se deben centrar en superar la incertidumbre del empleo delos trabajadores ante situaciones de temor a la pérdida del tra-bajo o de su autoestima.

Un programa complementario debe ser el que la compañíaconozca de sus trabajadores su situación familiar, incluyendofortalezas y debilidades, para que contribuya a ser mejor en laorganización, familia y comunidad, ello habla de una empresasocialmente responsable y de la aplicación de técnicas de reten-ción novedosas e integrales, es decir, la eficiente retención moderna se puede desarrollar con programas basados en el ho-gar de la persona o del colaborador.

Algunos de los principales factores que motivan al trabaja-dor y que se convierten en elementos de fortaleza para la reten-ción y el desarrollo de personal son los que se pueden agruparde la siguiente manera:● imagen seria y sólida del futuro de la empresa;● desarrollo o carrera profesional del trabajo en un futuro al

canzable;● recompensas económicas, y● programa:

◗ de asistencia social;◗ deportivo, o ◗ extralaboral.

www.idcweb.com.mx Laboral IDC120

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 11

Page 48: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

12 31 de Octubre de 2005

Beneficio de un plan y programa de retención de personalAlgunos beneficios de aplicar un programa de retención los po-demos ver en:● alta satisfacción en el trabajo;● constante entrenamiento y desarrollo;● lealtad del personal;● continuidad sin rupturas en la relación laboral;● bajos costos por rotación de personal;● mayores márgenes de utilidad rotación, y● reducción de costos de entrenamiento, selección y adminis-

tración de contratación y despidos.Uno de los principales obstáculos para retener personal es

la insatisfacción no atendida, ni observada, por ello tambiénes muy importante mantener un monitoreo constante acerca dela lealtad de los trabajadores con nuestra empresa.

Casi siempre los mandos medios y superiores menospre-cian la lealtad de sus trabajadores, ya que es un valor pococomprendido por las jerarquías rígidas y sobreestiman la leal-tad que creen merecer o suponen se debe tener para con laempresa.

Las empresas que compiten con prácticas de nivel mundialestiman que el liderazgo, la adaptación al cambio, la gestión delas personas y el trabajo en equipo seguirán siendo las compe-tencias más importantes en los próximos 10 años, y todo ellono se puede efectuar sin la adecuada retención de personal.

El trabajador motivado y al que se le renuevan las expecta-tivas, retos y metas, será quien aporta un valor agregado y re-novado a la empresa.

La retención y estabilidad del personal es fundamental pa-ra mantener nuestros niveles de productividad y competitivi-dad, así como para generar una espiral creciente de mejoracontinua, porque la retención es directamente proporcional conla acumulación y generación de nuevas habilidades, conoci-mientos y experiencia.

La retención de los trabajadores se asienta así como una pie-dra angular de la permanencia del personal y ésta a su vez loes de la estabilidad de la empresa para una gestión integral dela productividad.

Para dar respuesta a las necesidades de retención y motiva-ción de talentos, en todos los países de América Latina se hanexpandido las siguientes modalidades:● remuneración variable;● evaluaciones permanentes por parte de los mandos medios, ● sistemas dinámicos de competencias laborales y multihabi-

lidades;● bonos ligados a los resultados globales de los negocios, y● planes de:

◗ ascenso y solución basados en la gestión de los conoci-mientos, así como del capital intelectual, y

◗ carrera, los cuales se encuentran en última posición, yaque ahora la antigüedad tiene menos importancia y se ad-vierte una revaloración del auto desarrollo de los traba-jadores, así como su adaptabilidad a los cambios de laempresa.

Las técnicas de retención representan una sólida inversióncuando se hacen en conjunto con la estrategia de toda la em-presa; deben compararse los costos de la no retención, es decircuánto cuesta evitar la pérdida de un trabajador (costo de reten-ción) con los de perder y reemplazar al mismo trabajador en susfunciones productivas, antes de tomar la decisión de aplicar unprograma de retención de personal.

Los costos de reemplazo de los empleados (costos económi-cos, técnicos, sociales) son factores que pueden determinar eléxito o fracaso de nuestra empresa.

Se debe tomar muy en cuenta el costo de selección, entre-namiento, curva de aprendizaje, para que los nuevos trabaja-dores alcancen los niveles de productividad deseados por laempresa, además de los costos de separación del trabajadorque nos abandona.

Otra moderna estrategia, aunque poco utilizada en países co-mo México, es la retención de personal a partir de compartir ac-ciones de la propiedad de la empresa, con los trabajadores y consus mandos medios, aunque esta técnica puede ser de aplica-ción individual o en grupo, con los candados suficientes parano descapitalizar la empresa y asegurar la lealtad del trabaja-dor con la compañía.

La apreciación y el reconocimiento de los puntos fuertesdel rendimiento de un trabajador son importantes, así comolas evaluaciones críticas de algo mal hecho o reiteradamentedesperdiciado.

Conclusiones Para retener personal no se debe recurrir al temor ni amenaza,sino que se debe proporcionar un entorno de trabajo estable,con los recursos económicos, técnicos y ambientales apropia-dos al perfil de nuestros trabajadores; así como desarrollar sushabilidades y planes de rutina profesionales en la medida delas posibilidades de la empresa.

La retención de personal puede llegar a ser una práctica demejora continua en la empresa, aunque esto depende de su ta-maño, vocación productiva, habilidades laborales, edad de lostrabajadores, mercado de dominio y estrategia productiva.

El común denominador de una estrategia de retención es elpapel otorgado a:● los recursos humanos y su conocimiento acumulado, y● la búsqueda de competir con el talento de los trabajadores y

no solo con bajos salarios o disminución de costos; sino apartir del enriquecimiento material y espiritual de los traba-jadores en todos los niveles.

IDC 120 Laboral www.idcweb.com.mx

LABORAL 120 10/17/05 11:40 AM Page 12

Page 49: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Seguridad Social 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

SARDE TRASCENDENCIA 2

● HOMBRES NECIOS AHORRENImportancia deefectuar aportaciones voluntarias en la cuen-ta individual de los trabajadores con miras en un retiro conuna pensión digna

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● MODIFICACIONES A CIRCULARES EN MATERIA DE SIEFORE

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 7

● PRESENTACIÓN DE AVISOS AFILIATORIOS DESCENDENTES DE 2004● AHORA: ¡IMSS DESDE TU CÁMARA!● IMSS ¿ABRUMADO POR LITIGIOS?● MEJORA REGULATORIA 2005-2006● NUEVO DIRECTOR DEL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 9● PERMISO PARA REHABILITACIÓN DURANTE JORNADA

¿OBLIGACIÓN PATRONAL?● TRABAJADOR CON JORNADA REDUCIDA ¿TRATAMIENTO ESPECIAL?● DÍAS MÁXIMOS DE INCAPACIDAD A CAPTURAR EN EL SUA● INTEGRACIÓN DE PRIMA DOMINICAL Y PAGO DE DÍAS DE DESCANSO

LABORADOS● PAGO PARCIAL DE GASTOS DE FUNERAL POR DECESO DE UN

PENSIONADO ¿VÁLIDO?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11

● AVANCES DEL INFONAVIT A FAVOR DE SUS DERECHOHABIENTES

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBREAL 12 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCSEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 1

Page 50: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Hombres necios ahorren

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

SARDe trascendencia

Reproducción del artículo publicado en la edición 921 de la revista Expansión del pasado tres deagosto elaborado por Jesús Hernández,en el cual se enfatiza la importancia de efectuar aportacionesvoluntarias en la cuenta individual de los trabajadores a efecto de ahorrar para retirarse con unapensión decorosa.

¿Se imagina mantener su estilo de vida con latercera parte de lo que gana hoy? El actual siste-ma de pensiones no garantiza una vejez decoro-sa, mucho menos holgada. El único camino esahorrar.Israel Márquez tiene 36 años. Gana por nómina 30 mil pesos men-suales como gerente regional de ventas de una empresa multi-nacional de productos de consumo, aunque las comisiones a vecesmultiplican su sueldo. Vive en un departamento en el sur de laciudad de México, maneja un Audi A4 y por lo menos una vez alaño sale de vacaciones junto con su esposa y sus dos hijos.

Cuando se pensione a los 65 años, Israel tendrá ahorrados ensu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) casi dosmillones de pesos. Con esa suma, equivalente a cinco años ymedio de su salario actual, tendrá que arreglárselas los 20 añosque le resten de vida. Le corresponderán al mes unos 8 mil 250pesos, es decir, poco más de la cuarta parte de lo que gana hoyen nómina. Eso sin contar que podría quedarse sin trabajo y de-jar de cotizar en su Afore, o que sus ingresos puedan sufrir unacaída por rendimiento y edad. Adiós al Audi.

¿Por qué la Afore no es suficiente?Antaño, la fórmula para tener una vejez decorosa se basaba entener casa propia, ahorros y muchos hijos. Hoy, las Afore, que sus-tituyeron en 1997 al quebrado sistema público de pensiones, sebasan en una fórmula de ahorro tripartita. Cada trabajador apor-ta 1.2% de su sueldo (una cifra muy baja; en Chile aporta 10%),la empresa pone 5.1% y el Estado subsidia un porcentaje de en-tre 1.7% y 2.2%. En total, la aportación suma 8.5% del salario.

Llegada la edad de retiro, las Afore devuelven el ahorro me-

diante una pensión que equivale a cierto porcentaje del últimosueldo del trabajador, cifra que se llama tasa de reemplazo. Ydicha tasa es demasiado baja.

El poder adquisitivo de las pensiones mexicanas está ubicadoentre los peores de los 30 países miembros de la Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El cálculo se hace tomando en cuenta un índice que considerael nivel en el que se pagan las pensiones, la edad a la que se lespuede empezar a cobrar, la esperanza de vida y cómo se ajus-tan tras la jubilación para reflejar el aumento de salarios o pre-cios. Según este factor, Luxemburgo ofrece el mayor poderadquisitivo de pensiones para un salario promedio: 18 veces pa-ra los varones y casi 22 para las mujeres (debido a la mayor es-peranza de vida). Ello equivaldría a 587 mil dólares en elmomento de la jubilación, casi el triple de la media de los paí-ses de la OCDE. “El menor poder adquisitivo para alguien queha tenido un salario medio se encuentra en Irlanda, México, Nueva Zelanda, Reino Unido y Estados Unidos, donde es seisveces inferior a dicho salario”, señala el informe Pensions at aGlance, Public Policies across OECD Countries (2005).

El Banco Mundial sugiere que las tasas de reemplazo de laspensiones sean de 60% a 80% para asegurar una pensión dig-na. En México se garantiza entre 45% y 55%, señala Mario Gabriel Budebo, presidente de la Comisión Nacional de Sistemasde Ahorro para el Retiro (Consar). Debido a la discontinuidaden la contribución, las variaciones en los salarios y otros ele-mentos, estas tasas podrían ser en realidad de 20% a 30%, deacuerdo con varias fuentes consultadas, como el investiga-dor del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa(IPADE) Óscar Carbonell y Jorge López, director de Vitalis, ad-ministradora de fondos de retiro privado.

La diferencia en Estados Unidos es que sus ciudadanos com-plementan el sistema obligatorio a través de contribuciones vo-luntarias, de sistemas de pensiones empresa-trabajador, como* Con información de Georgina Gatsiopoulus,

Ángeles Castellano y Sacnicte Bastida.

2 31 de Octubre de 2005

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 2

Page 51: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

el 401-k estadounidense, o con fondos de pensiones personaleshasta incrementar su tasa de reemplazo con 40 puntos adicio-nales, lo que, por poner un ejemplo de su poder adquisitivo real,lleva a sus jubilados a provocar un auge inmobiliario en BajaCalifornia. En México, esta conciencia del compromiso indivi-dual con el retiro no se ha extendido lo suficiente. “En Europay Estados Unidos la venta de un producto de ahorro de largoplazo se hace convenciendo de que eres mejor que la compe-tencia”, apunta Morten Anderson, director general de la admi-nistradora de fondos Skandia, “en México tienes que empezarpor educar al cliente y luego demostrarle lo demás”.

A esto se suma que en los últimos siete años, las Afore hantenido rendimientos nominales de entre 3%y 14%anualmente, conun rendimiento real acumulado de 6.7%, indica la Asociación Me-xicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore).Jorge López, de Vitalis, asegura que las administradoras “ape-nas han logrado incrementar las aportaciones de los trabajado-res en 1.07% por encima de la inflación”. “Quizá los que ganan mucho podrán vivir bien, pero ¿cuántos de esos hay enMéxico?”, se pregunta Carbonell.

Desde el punto de vista de otro especialista, Roberto Cano,director general de Fondos de Inversión de Principal, las Aforefuncionan para quienes ganan menos de cinco salarios míni-mos (casi 6 mil 800 pesos mensuales), pero no permitirán man-tener el estilo de vida a alguien con un sueldo mayor.

Los trabajadores con mayores ingresos, que suelen ser tam-bién los que no hacen uso del crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores (Infonavit), podrántransferir estos fondos al momento de su retiro a su cuenta dela Afore. Estos recursos, según la Consar, podrían sumar hasta15 puntos porcentuales a la tasa de reemplazo. Actualmente 80%de los trabajadores no los han gastado.

A partir del 1o de agosto se superó el principal problema conla inclusión de los trabajadores independientes a los planes deretiro de las Afore. Con un sector informal que representa la mi-tad de la población activa y un marco laboral que tiende a fa-vorecer la contratación por honorarios frente a la nómina, elriesgo de que México se convierta en 20 años en un país de an-cianos en la miseria puede detenerse. El principal problema si-gue siendo la baja aportación individual fijada por la ley. “Elque invierte centavos gana centavos, el que invierte millonesgana millones”, resume Roberto Cánovas Theriot, actuario de laFacultad de Ciencias de la UNAM.

A los bajos rendimientos se suman las altas comisiones quecobran las Afore más populares por su operación. Las adminis-tradoras se embolsan en promedio 17 por cada 100 pesos queaporta cada trabajador, según la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión Pensionaria (AIOS) al que perte-nece la Consar. Los ingresos por comisiones de las entidadesmexicanas representan en promedio 21.4% de la recaudaciónneta frente a 13.6% que ingresan sus homólogos de Chile, dondela comisión sobre aportación es de 13.1%.

El sistema chileno, pionero hace 25 años en el mundo en la in-dividualización de las cuentas, es hoy un sistema maduro. Cabe de-cir en favor de las Afore, que el sistema mexicano es muy joven yque los gastos iniciales de administración de fondos son caros.Sistemas, promoción y gestión tienen mucho peso hasta que la ad-ministradora gana suficiente volumen de cuentas y activos (ahorrode los cuentahabientes) como para recuperar su inversión inicial.

Aun así, las diferencias entre Afore son muy marcadas. AforeSantander y Banamex cobran casi 4% del saldo a un año, casiel doble de lo que aplica un fondo de inversión promedio, y tresveces la comisión que aplican Actinver e Inbursa, las Afore másbaratas. Actinver también es líder en rendimientos en 36 me-ses, lo que convierte en ridícula la idea que tratan de generali-zar algunos “caros” de que con una oferta de mayor rentabilidadcompensan al ahorrador con comisiones de escándalo.

La información disponible en la página de la Consar sobrecomisiones no la está aprovechando la mayoría de la población,una situación que empieza a cambiar. En el primer semestre delaño transfirieron su cuenta ochocientas treinta mil personas, y75% lo hicieron a una Afore más barata.

Banamex, líder del sistema con cinco millones de cuentas, yBancomer, en segundo lugar, con 3.1 millones, cobran comisio-nes situadas en la mitad más cara de la tabla definida por la Consar, equivalentes a 3% de interés sobre saldo a un año. Deahí que el Gobierno dedique grandes esfuerzos a incentivar lacompetencia con información sobre quiénes son los más carosy con la aprobación de cinco nuevas Afore en un año, hasta su-mar 15, con la esperanza de que mayor competencia lleve a unafuga hacia los más baratos y esto provoque una caída generali-zada de costos. La Cámara de Diputados legisló en 2004 a favorde que los mexicanos tengan la libertad de cambiar a una Aforemás barata aunque lleven menos de un año cotizando. A partirde septiembre será posible hacerlo por Internet. Con cinco Aforenuevas en el sistema, la Consar confía en que aumenten los 11recortes de comisiones que se han dado desde junio de 2003.

El menor tamaño de la población activa hace pensar a los es-pecialistas que el sistema mexicano podría tener comisiones me-nores gracias a los beneficios de economías de escalamencionados (a partir de cierto número de cuentas, el costo adi-cional de una nueva adquisición es proporcionalmente muchomenor). Pero finalmente queda en manos de cada uno buscaruna Afore barata y de buenos rendimientos, y sin esta partici-pación activa de todos es poco lo que pueden hacer el regula-dor y los legisladores.

Entre comprar un inmueble e invertir en la BolsaEs evidente que existe la necesidad de ajustar el sistema de pen-siones mexicano para que garantice una mejor calidad de vidapara los jubilados, pero hay que aclarar que el nuestro no es elúnico que necesita una reforma urgente. De hecho, la preocu-pación es internacional. El Banco Mundial advirtió en mayo deeste año que ante ciertos fenómenos sociales de largo plazo

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC120

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 3

Page 52: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

4 31 de Octubre de 2005

–como el envejecimiento de la población, la integración de lamujer al trabajo, el aumento de las tasas de divorcio, la exacer-bación de los déficit presupuestarios y la aparición de nuevasmodalidades de empleo–, se debe plantear la diversificación delos sistemas de pensiones en una combinación de elementospúblicos, para mantener los niveles de vida mínimos, así comoelementos administrados y capitalizados a título privado.

En pocas palabras, está bien tener una Afore, pero hay quetomar las riendas del futuro propio. Expertos como Roberto Cánovas y Jorge López recomiendan ahorrar adicionalmente en-tre 10% y 20% del ingreso mensual. A las personas mayores de40 años se sugiere ahorrar por lo menos un mes de sueldo porcada año. ¿Pero en dónde?

Descontada la opción de recibir una herencia o sacarse la lo-tería, queda un universo de alternativas de inversión a largo pla-zo: hacer aportaciones voluntarias a las Afore, usar un plancomplementario de pensiones, invertir en sociedades de inver-sión (fondos), acciones, divisas, arte, bienes inmuebles, joyas ymetales… Pero no todas las opciones son adecuadas para to-do tipo de personas por el riesgo y la liquidez que conllevan.Los especialistas recomiendan, en primer lugar, no tomar deci-siones sin contar con un asesor experto, y en segundo lugar, diversificar el ahorro de largo plazo entre varias opciones parasobrevivir a los vaivenes del mercado.

COMPRAR Y RENTAR UNA PROPIEDADEl mercado inmobiliario en México está en pleno auge. Las cons-tructoras viven su mejor momento y es el sector preferido porlos inversionistas extranjeros. En muchos países que viven unasituación similar, muchas personas que están pensando en suretiro deciden entrarle para hacer un pequeño (o gran) capital.En México, según los expertos, esto no es tan rentable. La op-ción clásica es comprar una segunda vivienda para rentarla orevenderla más adelante, pero no es algo tan al alcance de lamano, dadas las dificultades para acceder a un crédito hipote-cario por los requisitos que se imponen.

Jorge López, de Vitalis, advierte además que casi nunca seprevén costos ocultos como mantenimiento, impuestos o la mi-nusvalía de algunas zonas. En caso de rentar la propiedad, tam-bién influyen cuestiones como la elección de los inquilinos y elmaltrato que pueda sufrir el inmueble.

En el ramo inmobiliario hay otras opciones más arriesgadas,como invertir en Bolsa en empresas del ramo. Según HebertoTaracena, director general de Metros Cúbicos, portal de Internetdedicado a las inversiones en bienes raíces, éstas van a aumen-tar en los próximos años, “sobre todo a través de grupos rela-cionados con la administración de bienes inmuebles con tasasde retorno atractivas y con bajos riesgos”.

A lo que se refiere Taracena es a una figura que, se espera,funcionará pronto de manera pública en México. Son los Fidei-comisos de Inversión en Bienes Raíces (conocidos como Fibra),similares a los Real Estate Investment Trusts de Estados Unidos

(REIT), que en 2004 movieron cerca de 287 mil millones de dó-lares y tuvieron rendimientos superiores al Standard & Poor’s500 y los bonos.

Se trata de dividir la propiedad de un edificio de oficinas, de-partamentos o comercios, en participaciones o paquetes de ac-ciones (que pueden ser desde mil pesos), y ponerlos a la venta,así es como se obtienen las utilidades. Las hay ya funcionandoa modo privado, a iniciativa sobre todo de empresas inmo-biliarias, pero las que van a generar más beneficios a más cor-to plazo, según Carlos Sales, director del área de FinanciamientoInmobiliario de la Consultora y Casa de Bolsa Protego, van a serlas Fibra que coticen en Bolsa.

El impedimento que han tenido para desarrollarse hasta aho-ra es el tratamiento fiscal. Para que sean rentables, las Fibra ne-cesitan que no se penalice cada transacción de compra-venta departicipaciones, algo que dependerá de cada estado y municipio.

Desde la Bolsa Mexicana de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han estado trabajando en los dosúltimos años para facilitar el cambio, pero todavía queda un pe-queño escollo con los impuestos estatales, que puede tardarsemás. A pesar de esta reforma pendiente, expertos como CarlosSales, de Protego, y personas implicadas en la Bolsa Mexicanade Valores, como Pedro Zorrilla, director adjunto, creen que lasprimeras Fibra públicas, que ya están comenzando a gestarse,deben salir como a finales de este mismo año y que, dado elbuen momento del sector de bienes raíces en México, tendránun rápido desarrollo.

HACER APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA AFOREDe entre las opciones de mayor seguridad, la más común po-dría ser incrementar el monto del ahorro en la Afore medianteaportaciones voluntarias, un recurso que, según Álvaro RiveroMadero, presidente de la Amafore, incrementaría la tasa de reem-plazo entre 20% y 30%, un monto que crecería de forma impor-tante si el cotizante decidiera no usar los recursos de su subcuentade Infonavit.

Rivero apunta que ni entre los fondos de inversión de rentavariable más exitosos hay alguno “que rebase en el largo plazoel rendimiento de 8% acumulado que han dado las administra-doras”. Pero este rendimiento se debe a las altas tasas de inte-rés vigentes en los primeros años del sistema, algo que tenderáa caer en el mediano plazo debido a la estabilidad macroeconó-mica y el abatimiento de la inflación.

Hasta ahora, señala, las aportaciones voluntarias del sistemason de apenas 2 mil millones de pesos de los casi 525 mil, 808millones que maneja el sistema. Ni medio punto porcentual. Ex-traoficialmente, la Consar reconoce que sólo 50 mil de las 33.34millones de cuentas han hecho una aportación voluntaria. El pro-blema de aportar a la Afore es la disponibilidad de los recursos:sólo se puede disponer de la suma seis meses después. Además,el rendimiento está sujeto a las mismas reglas, comisiones y uti-lidades del sistema. De ahí que sea urgente ampliar los criterios

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 4

Page 53: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

del régimen de inversión para permitir a ahorradores dispues-tos por su juventud a tomar mayores riesgos (y por tanto asumiralgunas pérdidas si hay problemas). De otro modo se exponena no ser competitivas frente a otras opciones como los planes depensiones personales, que pueden invertir en fondos de renta va-riable (acciones bursátiles) o fondos internacionales.

COMPRAR DIVISAS Y ARTEEn cuanto a las divisas, por ejemplo, éstas han perdido su valorfrente al peso en los últimos años. Igual ha sucedido con los me-tales como el oro, cuya cotización internacional perdió once dó-lares en el último año; en tanto que el factor plusvalía en lasobras de arte es muy azaroso. En este tipo de inversiones, gene-ralmente el precio al que se adquieren los bienes, difícilmentepodría ser igualado a la hora de hacerlos líquidos en dinero.

No obstante, Cánovas Theriot advierte que ninguna alterna-tiva de inversión es del todo descartable, pues la clave es la di-versificación.

LOS PLANES PRIVADOS DE RETIRO EMPRESA-TRABAJADORTener un fondo de retiro a la medida no es imposible. En México,datos de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores (AMAC)apuntan que operan alrededor de 40 despachos actuariales ycompañías de seguros que ofrecen el servicio de diseñar, admi-nistrar e implementar planes de pensiones complementarios exprofeso para cada empresa que lo solicite. Las Afore pueden ad-ministrar estos fondos, pero no han estado muy activas en supromoción.

A través de estos planes, que existen desde los años 70 enforma de fideicomisos empresariales, las compañías otorgan unaprestación y los empleados pueden jubilarse con una pensiónadicional, con una tasa de reemplazo de 20% a 30%. Las em-presas pueden deducir el total de aportaciones de las cuentasde sus empleados, y ellos pueden hacerlo hasta una determina-da cantidad al año.

Empresas como Coca-Cola, Telmex, Bimbo, Banamex y algunasmultinacionales han implementado estos planes. “La idea —seña-la José Luis Salas Lizaur, director de Consultores Asociados deMéxico (Camsa)— es que el trabajador se haga corresponsable de su retiro, bajo la lógica de que el dinero que ahorre es total-mente suyo y tiene que contribuir al incremento de ese capital”.

José Muriel Delsordo, presidente de la AMAC, señala que demás de cuatro millones de empresas en el país, sólo de 2 mil 300a 2 mil 500 ofrecen esta prestación; de ellas, apenas mil 800 cuen-tan con un fondo formal establecido ante casas de Bolsa o ase-guradoras. Operan bajo dos modalidades: de beneficio definidoy costo variable (en los que la cantidad de pensión está fijadade antemano), y de costo definido y beneficio variable (con su-mas de aportación fija). La tendencia, sin embargo, es hacia mo-delos de contribución y beneficio definidos.

No está de más conversar con los ejecutivos de la empresaen la que uno trabaja sobre los beneficios de estos programas.

Si no, una opción es buscar un plan personal de retiro, una va-riedad dentro de los fondos de inversión de largo plazo. Permi-te deducir hasta 10% del ingreso acumulado en el año, siempreque no exceda los cinco salarios mínimos. Es un producto del que ya disponen algunas administradoras de fondos. En to-do caso, las ventajas fiscales son reducidas en México debido alas necesidades de recaudación del país.

ENTRAR A FONDOS DE INVERSIÓNLa estabilidad económica de los últimos años ha hecho que losahorradores modifiquen su comportamiento. Roberto Cano, de Principal, asegura, con base en información del Banco de México, que antes solían invertir en pagarés bancarios y mesasde dinero, y ahora optan cada vez más por los fondos de inver-sión. Para darse una idea, de 2000 a la fecha, el mercado crecióde 177 mil millones de pesos a 422 mil millones, y los clientesaumentaron de 200 mil a un millón. A pesar de ello, todavía hay“toneladas de dinero durmiendo en las chequeras”, opina Cano.

Entre los fondos de inversión hay suficiente variedad paracumplir las expectativas de solteros arriesgados, prudentes pa-dres de familia y trabajadores independientes que decidan nocotizar exclusivamente en una Afore (la posibilidad la abrió laConsar a todos los mexicanos el 1o de agosto).

A mayor juventud y disposición al riesgo, será preferible darpeso en el portafolio a los fondos de renta variable, que en mo-mentos de bonanza en el mercado de valores, como la vividaen 2004, entregan rendimientos muy superiores a los fondos derenta fija; para ahorradores mayores será preferible invertir en renta fija, que ofrece menor rentabilidad pero es menos vul-nerable a los traicioneros vaivenes del mercado.

Roberto Cano sugiere invertir 70% del ahorro en renta fija(40% a corto plazo y 30% a mediano), y 30% restante en fon-dos de renta variable.

Lo recomendable es “acudir a una sociedad de inversión gran-de donde entendamos de las ventajas fiscales, y de cómo inver-tir mejor puede ser una mejor forma de administrar el dinero”,señala José Muriel Delsordo, presidente de la AMAC.

Cada quien eligeJuan Pérez tiene 35 años. Es padre de dos hijos menores de 10años, tiene casa propia y percibe un salario anual de 2.4 millonesde pesos, 200 mil pesos al mes. Desde hace años invierte men-sualmente 15 mil pesos en varios fondos, la mayor parte de ellosde renta variable, de los que obtuvo rendimientos superioresal 30% durante 2004. Eso le permitió incrementar su ahorro a750 mil pesos y comprarse un Mini Cooper. “Me fue bien”, di-ce. Pérez, quien espera jubilarse a los 60 años, considera quesu apetito por el riesgo es enorme. Su caso es poco usual. “Lamayoría de la gente quiere algo menos arriesgado”, aseguraRicardo Herrerías Zamacona, director general de Scotia Fondos.Para los menos arriesgados, los fondos de renta fija son lo másindicado, asegura.

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC120

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 5

Page 54: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

Para los especialistas o los valientes, queda la inversión en laBolsa Mexicana de Valores. Esta variante es conveniente paraquienes tienen buenos ingresos y entienden de mercados finan-cieros, pues de lo contrario “tendrían que dedicar prácticamen-te todo su tiempo para monitorear los mercados”, opina JorgeLópez, de Vitalis.

Lo más importante, advierte el actuario Cánovas, es la cons-tancia en el ahorro, acostumbrarse a hacer presupuestos y respetarlos, así como evitar el uso de crédito a tasa variable o

dedicado al consumo, sino aprovecharlo para adquirir bienesduraderos, bienes raíces o poner un negocio propio. Para en-frentar las eventualidades se recomienda contratar seguros desalud, incendio, accidentes personales o automovilísticos.

No existen recetas mágicas para el ahorro. Los grandes ne-gocios, las inversiones que prometen rendimientos altísimos,generalmente son ilusorios. El consejo de López es sencillo: “Laúnica fórmula segura es ahorrar; como sea, pero ahorrar”.

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Modificaciones a circulares en materia de SieforeRecientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio aconocer a través del Diario Oficial de la Federación del 22 de sep-tiembre, las modificaciones a las reglas generales relacionadascon las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos parael Retiro (Siefore) mediante dos circulares que entraron en vigoral día siguiente de su publicación –23 de septiembre–, a saber:● Circular Consar 02-5: establece el régimen de capitalización

al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para elRetiro (Afore) y Siefore, y precisa los lineamientos a seguirpor las Afore para mantener una reserva especial, indepen-diente del capital mínimo fijo pagado, sin derecho al retirode la misma, así como de la reserva legal establecida por laLey General de Sociedades Mercantiles. La reserva legal sedistribuirá por:◗ todas las Sociedades de Inversión Básicas, en las cuales

la Afore de que se trate deberá invertir cuando menos elequivalente a la cantidad que resulte mayor entre ochomillones de Unidades de Inversión, o 1.65 veces el valoren riesgo máximo previsto en las reglas generales sobreel régimen de inversión correspondiente a cada una delas Sociedades de Inversión Básicas, y

◗ cada Sociedad de Inversión Adicional, donde la Afore co-rrespondiente invertirá cuando menos la cantidad de 1%del valor de los archivos administrados en cada una quepertenezcan a los trabajadores, hasta que importe la can-tidad de 900 mil pesos;

● Circular Consar 15-14: señala el régimen de inversión al quedeberán sujetarse las Siefore que celebren operaciones de re-porto, préstamo de valores o derivados con instituciones fi-nancieras llamadas “contrapartes”, ya sean nacionales oextranjeras, las cuales deberán contar con las calificacionesmínimas establecidas en los anexos A, B, C, o F, dados a co-nocer mediante la Circular Consar 15-12 y reproducidos consus modificaciones en el documento analizado. Dichas cali-ficaciones tendrán que ser públicas y otorgadas por lo me-nos por dos instituciones calificadoras.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Seguridad SocialDe actualidad,edición 59,del 15 de abril de 2003,Circular Consar 02-3,Reglasgenerales que establecen el régimen de capitalización al que se sujetarán las Adminis-tradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro (Siefore) Informe Especial,edición 87,del 15 de junio de 2004, Inversión de los recur-sos de las cuentas individuales de los trabajadores en nuevas Siefore

Contabilidad FiscalRégimen General de Ley,edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Pro-ductos derivados, instrumentos vitales para la planeación y administración de riesgos

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 6

Page 55: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

IMSS ¿abrumado por litigios?

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC120

Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Presentación de avisos afiliatoriosdescendentes de 2004Ante la petición de la contaduría pública co-legiada que auxilia a los patrones en la re-visión del cumplimiento de sus obligacionesante el Instituto Mexicano del Seguro Social, de ampliar el plazo de la presenta-ción de los avisos descendentes correspon-dientes al dictamen por el ejercicio de 2004cuyo vencimiento de presentación fue el pa-sado 3 de octubre, recientemente el licen-ciado Juan Manuel Illescas y el maestroJorge Carlos Díaz Cuervo autorizaron, me-diante el oficio No. 09 9001 930000/1169 defecha 27 de septiembre de 2005, extender elplazo de presentación de los avisos desden-dentes en comento al próximo 30 de no-viembre, término aplicable a los avisosdescendentes derivados de dictámenes re-lativos a años anteriores al 2004, según eloficio número 095217 9000/39 de fecha 1ode septiembre de 2005.

Ahora: ¡IMSS Desde tu Cámara!La Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo(Concanaco-Servytur) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pusie-ron en marcha el sistema IMSS Desde tu Cámara mediante el cual los em-presarios de los sectores del comercio, de servicios y el turismo podrán hacerla presentación de los movimientos afiliatorios de sus trabajadores al Institu-to vía electrónica.

Para ello, la Concanaco-Servytur y el IMSS recientemente firmaron un con-venio de colaboración en el que se prevé la instalación de 80 kioscos interacti-vos en cámaras afiliadas a la primera, a través de los cuales, los pequeños ymedianos empresarios que cuenten con su firma digital podrán:● recibir apoyo técnico por parte de promotores capacitados;● realizar de manera gratuita y vía Internet, los movimientos afiliatorios de

sus trabajadores;● consultar y descargar la Emisión Mensual y Bimestral, y● confrontar la información de las emisiones mencionadas con la del Sistema

Único de Autodeterminación (SUA).Con el programa IMSS Desde tu Cámara se avanzará hacia la modernización

de los procesos para el cumplimiento de los trámites y obligaciones patronalescon el Instituto, beneficiando a las empresas participantes y al mismo organismo.

Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en-frenta numerosas demandas de carácter laboral, administrativo,civil, mercantil y fiscal, interpuestas por sus trabajadores, asegu-rados, beneficiarios y patrones, en las cuales se reclaman obliga-ciones valuables en dinero, lo que representa pérdidas económicas,ya que la mayoría de estos procedimientos se pierden o se pro-longan lo cual agrava la situación financiera del Instituto.

Lo anterior, no obstante que en 2004 se creó el Programa deAtención y Control de Juicios, por medio del cual se dotaría de 60millones de pesos más a las jefaturas de servicios jurídicos dele-gacionales con el objeto de contratar a un importante número deabogados que atendieran los juicios entablados y adquirir equipode cómputo que facilitaría las labores de control y seguimiento.

Actualmente el IMSS denomina como “riesgos adicionales”a los siguientes juicios:

LaboralesEstos procedimientos en contra del IMSS se promueven ante laJunta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), donde los ac-tores principales son los:● asegurados que sufrieron alguna enfermedad o accidente de

trabajo y que se consideran perjudicados por alguna resolu-ción emitida por el Instituto distinta a sus expectativas;

● trabajadores del mismo Instituto, inconformes con resolu-ciones del mismo adoptadas en su carácter de patrón, y

● beneficiarios y patrones que reclaman el otorgamiento deprestaciones al IMSS.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:Seguridad SocialDe Trascendencia,edición 61,del 15 de mayo de 2003,Nueva modalidad del “IMSS Desde Su Empresa”através de Internet

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 7

Page 56: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

8 31 de Octubre de 2005

El principal problema en los juicios laborales es que los abo-gados del Instituto descartan la conciliación, optando por agotar todas las instancias ante la JFCA con lo cual el proce-dimiento se prolonga y los gastos se incrementan.

El número de demandas laborales en contra del IMSS es tangrande, que desde hace cuatro años la JFCA cuenta con un edi-ficio exclusivo para éstas, donde las Juntas Especiales 8, 8 Bis,9 y 9 Bis tienen que diligenciarlas.

FiscalesEn este tipo de procedimientos, los principales actores son los pa-trones que se consideran agraviados por las resoluciones emitidaspor este organismo y que reclaman, en su mayoría, la devoluciónde las cuotas pagadas en exceso, cuya procedencia tendrá que re-solver el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para 2003, el monto de las reclamaciones al Instituto era de19 mil 485 millones 776 mil 261 pesos, de los cuales 136 millo-

nes 748 mil 739 pesos correspondían a las seis reclamacionesmás cuantiosas.

Civiles, mercantiles y otrosEn este rubro, el Instituto es demandado por los derechohabien-tes que se consideran afectados por los servicios prestados porel IMSS y solicitan las indemnizaciones correspondientes, y por los proveedores y contratistas que reclaman el cumplimien-to de las obligaciones de dicho organismo.

La mayoría de los procedimientos de esta índole son atendi-dos en las subdelegaciones del Instituto.

Como puede apreciarse, la situación financiera del Institutono sólo se ve afectada por el Régimen de Jubilaciones y Pensionesde sus trabajadores, sino también por el manejo incorrecto delas demandas presentadas en su contra, lo cual redunda en ladeficiencia en el otorgamiento de los servicios institucionales alos derechohabientes en general.

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Mejora Regulatoria 2005-2006A través del Diario Oficial de la Federación del pasado 15de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) dio a conocer que su Programa de Mejora Regula-toria 2005-2006 se encuentra disponible para su consultaen la página web: www.cofemer.gob.mx.

En este programa se mencionan las acciones princi-pales del Instituto para el cumplimiento de dos objetivosprincipales:● reducir los costos de transacción de las empresas en el

cumplimiento de sus obligaciones con el Seguro Social:◗ impulso del Programa IMSS Desde Su Empresa, y◗ promoción del uso de la “firma digital”, y

● dar a conocer a los patrones sus derechos y obligacio-nes ante el Instituto a través de las Cartas:◗ de Deberes y Derechos de los Patrones, la cual les

dará mayor certeza jurídica y contribuirá a reducirla discrecionalidad por parte de los funcionarios deeste organismo en materia de incorporación y re-caudación al Seguro Social, y

◗ Compromiso al Ciudadano, en la que se les brindainformación a los derechohabientes sobre los trámi-tes a desahogar ante el Seguro Social.

Cabe señalar que la versión definitiva del Programa deMejora Regulatoria 2005-2006 estará vigente hasta el 30de noviembre de 2006.

Nuevo Director del IMSSEl pasado 3 de octubre fue nombrado el nuevo director del InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS), Fernando Flores Pérez quientomó el puesto que precidía Santiago Levy Algazy, quien renunciótras la presión ejercida por el Sindicato Nacional de Trabajadoresdel Seguro Social (SNTSS) ante la revisión del contrato colectivo detrabajo, donde el principal problema es el referente al Régimende Jubilaciones y Pensiones.

Esto provocó en todos los ámbitos temores sobre la posibilidad deacceder a las peticiones del sindicato, por lo que el Consejo Técnicodel IMSS, después del nombramiento, acordó que se respetarán lasreformas realizadas en agosto de 2004 a los artículos 277 D y 286 Kde la Ley del Seguro Social, que imponen límites al presupuesto des-tinado al pago de jubilaciones y pensiones y nuevas reglas de contra-tación, situaciones que afectan únicamente a los trabajadores quedespués de la reforma ingresen a laborar al Instituto.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta,edición 84,del 30 de abril de 2004,Resultados de lareciente revisión del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del InstitutoMexicano del Seguro Social

Dinámica Legislativa,edición 91,del 15 de agosto de 2004,Reformas a la Ley delSeguro Social: ¡solución al problema financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social!

De actualidad,edición 92,del 31 de agosto de 2004,Decreto por el que se reforman yadicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 8

Page 57: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

PERMISO PARA REHABILITACIÓN DURANTE JORNADA¿OBLIGACIÓN PATRONAL?Una trabajadora que se reincorporó a sus labores luegode un período de incapacidad a causa de un riesgo de tra-bajo nos solicitó permiso para acudir a su rehabilitaciónen un horario que interfiere con su jornada laboral. ¿Esta-mos obligados a otorgarle tal permiso? y por otro lado¿podemos dar por terminada la relación laboral con estatrabajadora y qué conceptos debemos pagarle?No existe disposición legal alguna que obligue a los patronesa otorgar permisos a sus trabajadores para recibir rehabilita-ción dentro de su jornada de trabajo, de ahí que lo recomen-dable en este caso es que la trabajadora solicite al InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) que la rehabilitación se leproporcione en el mismo horario en el cual se le otorgan losservicios de atención médica en su Unidad de Medicina Familiar, en virtud de que éste se asigna en función a su ho-rario de trabajo, para evitar interferir en sus labores.

Por lo que toca al segundo cuestionamiento, es preciso se-ñalar que si la trabajadora no ha incurrido en alguna de lascausales previstas en el numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo(LFT), su separación será considerada como despido injustifica-do, por lo que deberán cubrirle los siguientes conceptos:● tres meses de indemnización (artículo 48 de la LFT);● parte proporcional de aguinaldo vacaciones y prima va-

cacional (artículos 79, 80 y 87 de la LFT), y● prima de antigüedad (artículo 162, fracción III de la LFT).

TRABAJADOR CON JORNADA REDUCIDA ¿TRATAMIENTO ESPECIAL?Vamos a contratar a un trabajador que labora por las ma-ñanas en una oficina de gobierno, por lo que su horariocon nosotros será de cuatro de la tarde a siete y media dela noche. ¿Cómo debemos darlo de alta ante el IMSS? y encaso de que sufriera algún accidente fuera de su jornadalaboral, ¿qué pasaría si concurre al Instituto?Al pactar una jornada laboral menor a la máxima legal, elpatrón debe darlo de alta ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) como un trabajador con jornada reducida, se-ñalando en el formato Afil-02, Aviso de Inscripción del Traba-jador, el horario en que desempeñará sus labores.

Para determinar el monto de su salario base de cotización,debe observar lo dispuesto en el artículo 62, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,es decir, sumar los salarios percibidos por el trabajador porcada unidad de tiempo en una semana y dividirlo entre sie-te; el resultado será el salario base de cotización, pero si éstefuese inferior al mínimo general de la zona donde se presten

los servicios, deberá ajustarse a tal cuantía. Aun cuando estafracción no expresa que a la determinación deben adicionar-se la parte proporcional del séptimo día y prestaciones lega-les (aguinaldo y vacaciones), se deben sumar dichos concep-tos al ser ingresos que percibe el trabajador por cada unidadde tiempo laborado, según el artículo 5-A, fracción XVIII de laLey del Seguro Social. Por ejemplo, para determinar el salariobase de cotización de un trabajador que labora cinco horasdurante seis días a la semana percibiendo un salario de $75.00por hora, se observará el siguiente procedimiento:

DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONESProporción diaria de aguinaldo

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo otorgados por la empresa 20 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0548

Proporción diaria de prima vacacionalFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de vacaciones 13 Por: % prima vacacional 25%Igual: Prima vacacional 3.25 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0089

Factor de integración de prestacionesFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Proporción diaria de aguinaldo 0.0548 Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0089 Igual: Factor de Integración 0.0637

Factor del séptimo díaFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Séptimo día 1 Entre: Días laborables en la semana 6 Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.1666

Determinación del importe proporcional de prestacionesFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $75 Por: Número de horas laboradas durante el día 5 Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $375.00 Por: Factor de integración 0.0637 Igual: Monto proporcional de prestaciones $23.89

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC120

La empresa consulta

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 9

Page 58: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

10 31 de Octubre de 2005

Determinación del importe salarial proporcional del séptimo díaFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario diario percibido en jornada reducida $375.00 Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666 Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $62.48

Determinación del SBCFÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario diario percibido en jornada reducida $375.00 Más: Monto proporcional de prestaciones 23.89 Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 62.48 Igual: Subtotal $461.37 Por: Días laborados en la semana 6 Igual: Importe total de la percepción semanal $2,768.22 Entre: Siete 7 Igual: SBC $395.46 VS SBC del SM 48.92 Igual: SBC a comunicar al IMSS $395.46

En relación con su segunda pregunta, si el trabajador sufreun accidente fuera del horario de labores pactado con ustedesy acude a su Unidad de Medicina Familiar, como dicho inciden-te no es consecuencia de la prestación de servicios, el Institutolo considerará como enfermedad general, expidiendo para talefecto los certificados médicos de incapacidad correspondientes.

DÍAS MÁXIMOS DE INCAPACIDAD A CAPTURAR EN EL SUAVarios de nuestros trabajadores nos presentaron por losdías de ausencias, certificados médicos por incapacidadpor enfermedad general y riesgos de trabajo. ¿Hasta cuán-tos días podremos afectar en el SUA por este concepto? y¿qué cuotas estamos obligados a cubrir por esos días? La empresa puede capturar en el Sistema Único de Autode-terminación (SUA) el número total de días amparados por ca-da certificado de incapacidad indicando, para tal efecto, lafecha de inicio, número de folio, días otorgados y rama de in-capacidad (riesgo de trabajo, enfermedad general o materni-dad) y de ser el caso, tipo de riesgo (accidente de trabajo, detrayecto o enfermedad profesional).

Lo anterior, con el objeto de que se determinen y paguenlas cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones del 5% de vi-vienda, en términos de los artículos 31, fracción IV de la Ley del Seguro Social, 29, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago deAportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores.

INTEGRACIÓN DE PRIMA DOMINICAL Y PAGO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOSPretendemos contratar a dos trabajadores que laborarán

los domingos y descansarán otro día de la semana, por loque se les cubrirá la prima dominical correspondiente.¿Cómo debemos integrar esta prima al SBC? y si por nece-sidades de producción laboran su día de descanso y se lespaga el salario doble adicional, ¿debemos integrar estacantidad al SBC?La prima dominical al ser un concepto fijo entregado al tra-bajador como retribución por prestar sus servicios en día do-mingo y previamente conocido por la compañía, se integraal salario base de cotización conforme a los artículos 5-A, frac-ción XVIII y 30, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS). Es-to es: por ejemplo, para un trabajador de recién ingreso consalario diario de $100.00 y prestaciones mínimas de Ley:

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Número de domingos del año 52 Por: Porcentaje de la prima dominical 25%Igual: Subtotal 13.00 Entre: Días del año 365 Igual: Factor proporcional de la prima dominical 0.0356 Más: Factor de integración (primer año) 1.0452 Igual: Factor de integración a aplicar 1.0808 Por: Salario diario 100.00 Igual: SBC fijo $108.08

Ahora bien, por lo que hace a los días de descanso labo-rado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5-A, frac-ción XVIII de la LSS, el salario base de cotización se integrapor todos los conceptos otorgados al trabajador por su tra-bajo, salvo los expresamente excluidos por el artículo 27 dela misma Ley.

Por lo anterior, y toda vez que el salario doble adicionalque se cubre a los trabajadores por laborar en días de des-canso, es considerado como retribución por sus servicios y de-be integrarse como elemento variable del bimestre del que setrate, de acuerdo con los criterios de las Jefaturas de ServiciosLegales, en el oficio 39437 del 8 de noviembre de 1984, y porla de Auditoría a Patrones y Verificación del Instituto Mexicanodel Seguro Social, en su oficio 692 del 3 de mayo de 1985.

No obstante lo anterior, existe un criterio de jurispruden-cia emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, en el cual se establece que los ingresos percibidospor laborar en día de descanso obligatorio, no deben inte-grarse al salario base de cotización, pues no tienen una na-turaleza jurídica retributiva, sino indemnizatoria, pues su ob-jetivo es resarcir el perjuicio que se le ocasiona al trabajadorpor laborar en tales días. Es preciso comentar que este crite-rio sólo podrán aplicarlo aquellas empresas que no hubieranintegrado al salario base de cotización dichas cantidades, yaque de haberlo hecho pudiera considerarse consentido el ac-to, asimismo tendrán en su caso que impugnarse a través del

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 10

Page 59: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

juicio de nulidad las observaciones que efectúe la autoridad.El contenido textual de la resolución es el siguiente:

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, RETRIBUCIÓN PORLABORARLOS. No forman parte del salario para efectodel cálculo de cuotas obrero-patronales (Artículo 32). Lacompensación que perciben los trabajadores por laboraren sus días de descanso semanal no forma parte del sala-rio, porque esta retribución constituye una indemnizaciónal trabajador por renunciar al derecho de disfrutar de sudescanso, y con independencia de esa compensación, se lepaga el salario proporcional al séptimo día por la energíade trabajo que durante la semana correspondiente puso adisposición de su patrón. Siendo sólo este ingreso el quedebe tomarse en cuenta para contribuir al régimen del Seguro Social. Por tanto, no existe violación a los artículos18 de la Ley del Seguro Social y el 17 del Reglamento deAfiliación de Patrones y Trabajadores, cuando el patrón noacumuló dicha percepción para el cálculo de las cuotas.

Revisión 924/86. Resuelta en sesión de 10 de febrerode 1987, por mayoría de 7 votos y uno más con los reso-lutivos. Magistrado ponente: Francisco Ponce Gómez. Secretario: Lic. Miguel Toledo Jimeno.

Precedente: Revisión 234/70. Resuelta en sesión de 7de mayo de 1971, por 15 contra 1.

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación,año XXXV, 2o. trimestre de 1971, pág. 58.

PAGO PARCIAL DE GASTOS DE FUNERAL POR DECESO DE UN PENSIONADO ¿VÁLIDO?Uno de nuestros trabajadores sufrió la muerte de su pa-dre pensionado por el IMSS y al acudir ante las oficinas delInstituto a solicitar la ayuda para gastos de funeral, losfuncionarios de la ventanilla de Prestaciones Económicasle informaron que al tratarse de un pensionado les paga-rían solamente un porcentaje de la ayuda solicitada. ¿Escorrecto el criterio del personal del IMSS?Definitivamente no es procedente la posición de los funcio-narios del Instituto.

Para el otorgamiento de esta prestación es preciso que elfamiliar interesado presente a la ventanilla de PrestacionesEconómicas, copia del acta de defunción respectiva y los com-probantes de pago a causa del deceso. El monto de la ayudade los gastos de funeral es el equivalente a dos meses de sa-lario mínimo en el Distrito Federal que rija al momento delfallecimiento –regla general– en términos del artículo 104 dela Ley del Seguro Social, sin que en la Ley exista un trato di-ferente por referirse a un pensionado.

www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC120

InfonavitPara tomarse en cuenta

Avances del Infonavit a favor de sus derechohabientesRecientemente, el Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer, a través de co-municados de prensa, importantes adelantos en materia habi-tacional que favorecen directamente a sus derechohabientes enlos siguientes aspectos:

Metas alcanzadas durante 2005El Infonavit precisó entre los logros alcanzados el otorgamien-to de créditos a:● más de 240 mil derechohabientes, de los cuales el 55% se

destinó a trabajadores de menores ingresos –que no rebasan

los cuatro salarios mínimos– a través de los Programas deVivienda Económica y Tradicional bajo Ingreso;

● 11 mil 793 trabajadores a través del programa Apoyo Infona-vit, y

● 21 mil 57 derechohabientes mediante el programa deCofinanciamiento.

Garantía de servicios en viviendas del InfonavitLUZLa Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Infonavit, las Cámaras Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción

Seguridad Social

Para consultas telefónicas llame al

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 11

Page 60: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

12 31 de Octubre de 2005

IDC120 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

de Vivienda (Canadevi) y Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), suscribieron un convenio de colaboracióna efecto de que la CFE facilite el proceso para el suministro deenergía a los desarrollos habitacionales de viviendas al alcan-ce de los derechohabientes del Instituto de menores ingresos,mediante la instalación de redes subterráneas. Esto permitirá alos usuarios un servicio de excelencia y acceso en un futuro,a los servicios de Internet y telefonía, sin que incurran en costosadicionales de instalación lo que propiciará en los conjuntos ha-bitacionales un mejor entorno urbano.

AGUAEl Infonavit suscribió un convenio con la empresa Control Aquaa efecto de ofrecer a los trabajadores acreditados viviendas conla infraestructura y el suministro de agua purificada en condi-ciones competitivas.

Para ello, la empresa Control Aqua celebrará convenios pri-vados con las empresas afiliadas a las Cámaras Mexicana de laIndustria de la Construcción (CMIC) y Nacional de la Industriade Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi), para ins-talar el Sistema Agua Purificada en Red, en los desarrollos habitacionales, ya que estas empresas proporcionarán la in-fraestructura y los servicios necesarios para la operación e ins-talación de dicho sistema.

GASA efecto de ofrecer viviendas con instalaciones adecuadas parala distribución de gas natural y facilitar la contratación del ser-vicio por los trabajadores que adquieran una vivienda median-te un crédito del Infonavit, este organismo, desarrolladores yconstructores firmaron un convenio de colaboración con la em-presa Maxi Gas Natural, quien diseñará y construirá la red dedistribución de este producto, ofreciendo al desarrollador la ins-talación en todas las viviendas de los elementos previos nece-sarios para el aprovechamiento de dicho beneficio.

La ventaja para el acreditado será el contratar el servicio conla conexión y calibración de dos aparatos de consumo.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:Seguridad SocialPara tomarse en cuenta,edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Quinto informe ¿tópicos relevantes?

Para tomarse en cuenta,edición 114,del 31 de julio de 2005,ProgramaG7 Hábitat:“Tu casa conectada al mundo”

Para tomarse en cuenta,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Benefi-cios del Infonavit a sus acreditados

1. Circular Consar 15-15, modificaciones y adiciones a lasReglas generales que establecen el régimen de inversión alque deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)Establece que cuando las Siefore incumplan el régimen de in-versión autorizado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) por causas que les sean imputa-bles y como consecuencia de ello, sobrevenga una minusvalíaen éstas y/o en algún activo objeto de inversión (valores extran-jeros, componentes de renta variable y operaciones con deriva-dos, reportos y préstamos de valores), la Administradora deFondos para el Retiro (Afore) que opere la Siefore de que se tra-ta deberá resarcir tal minusvalía de conformidad con la fórmu-la del anexo J, dado a conocer en la circular de referencia.

Puntualiza que las variaciones en los precios de los instru-mentos u otras causas previstas con este carácter en las Reglaspara la recomposición de cartera de las Siefore emitidas por laConsar, no se considerarán como incumplimiento al régimende inversión imputable a las Siefore.

Además da a conocer las modificaciones de los siguientesanexos:● G, metodología para el cálculo del valor en riesgo (VaR) a un

día usando datos históricos;

● I, metodología para calcular la exposición a renta variabledel componente de renta variable, compuesta de la exposi-ción:◗ a renta variable de la nota, y◗ total a renta variable en el portafolio de la Siefore;

● J, metodología para calcular la minusvalía a resarcir.Lo anterior entró en vigor el pasado 8 de octubre (Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, 7 de octubre).

2. Aviso por el que se informa al público en general que através de la página electrónica de la Comisión Federal deMejora Regulatoria, se encuentra disponible para su con-sulta el Programa de Mejora Regulatoria 2005-2006 delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (Infonavit)Señala que a efecto de que el público en general conozca la ver-sión preliminar del Programa de Mejora Regulatoria 2005-2006del Infonavit, a partir del pasado 7 de octubre puede ser consul-tado en la página de Internet de la Comisión Federal de MejoraRegulatoria (Cofemer): www.cofemer.gob.mx.

Lo anterior entró en vigor el pasado 8 de octubre (Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 7 deoctubre).

De actualidad

SEG SOC 120 10/17/05 11:41 AM Page 12

Page 61: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Jurídico-Corporativo 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● REGISTRO DE LOS LIBROS CORPORATIVOS

DE SU SOCIEDADInterrogantes más frecuentes respecto a los libros que de-be llevar toda empresa, su contenido, manejo y conserva-ción, que sustentan su operación desde su creación

PARA TOMARSE EN CUENTA 8● OBLIGACIONES POR LA EXTRACCIÓN DEL AGUA● RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS

DE ACCIONISTAS

LA EMPRESA CONSULTA 10 Selección de cuestionamientos relativos al manejode los libros corporativos

● IDIOMA DE LOS LIBROS DE ACTAS DE UNA SOCIEDAD● ¿DOMICILIO PRECISO DE SOCIOS EXTRANJEROS

EN LIBROS DE ACCIONISTAS● ACTAS DE ASAMBLEA EN EQUIPOS INFORMÁTICOS ¿VÁLIDAS?● FORMALIDADES EN VARIACIONES DE CAPITAL SOCIAL● PLAZO DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD DESPUÉS

DE SU LIQUIDACIÓN● NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

¿NECESARIA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA?

NUEVA LEGISLACIÓN 12● ¿EFICAZ PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES?

Lineamientos más relevantes para la protección de losdatos personales, aplicables a la Administración PúblicaFederal respecto de los datos obtenidos en función de susatribuciones

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBREAL 12 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 14 ● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE SEPTIEMBREAL 12 DE OCTUBRE

DE ÚLTIMA HORA 14● CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROPUESTA ECONÓMICAMENTE

MÁS CONVENIENTE EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

JURIDICO 120 10/17/05 3:03 PM Page 1

Page 62: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

2 31 de Octubre de 2005

Los libros corporativos son los que permiten conocer los mo-vimientos importantes de una sociedad, ya sea sus acuerdosprincipales, la salida o entrada de algún socio, el incrementoen su capital social, la compraventa de activos, acciones, etcé-tera, convirtiéndose en la comprobación escrita de la historiade la sociedad. A fin de que dichos registros se realicen ade-cuadamente, y de conformidad con la ley, damos respuesta alos siguientes cuestionamientos.

Sujetos obligados ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CONTAR CON LOS LIBROS CORPORATIVOS?Según lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles(LGSM), y en el Código de Comercio (CCom), las sociedades mer-cantiles están obligadas a llevar diversos libros, llamados corporativos, a fin de registrar en ellos los movimientos admi-nistrativos y operativos que en ella se lleven a cabo, actividadesque deberán ser observadas por el administrador o consejo deadministración, y por el comisario, como lo establecen los ar-tículos 166 y 172 de la LGSM.

Libros corporativos¿CUÁLES SON LOS LIBROS CORPORATIVOS QUE UNA SOCIEDAD ANÓNIMADEBE TENER?El artículo (Art.) 33 del CCom prevé que los comerciantes estánobligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad ade-cuado, y podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos ysistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden alas características particulares del negocio. En este sentido sedebe considerar el capital social con el que la sociedad comien-ce su operación, así como las variaciones del mismo para subuen funcionamiento. Al respecto, el Art. 128 de la LGSM, pre-vé expresamente que las sociedades anónimas deberán tenerun registro de acciones.

Por su parte, los Arts. 143 y 194 de la LGSM, y 36 del CComdisponen que las actas de asambleas generales de accionistas seasentarán en el libro respectivo, y en ellas se harán constar to-dos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomenlas asambleas o juntas de socios, y en su caso, el consejo de ad-ministración.

Por lo anterior, las empresas deberán tener los libros corpo-rativos de:● acciones;

● variaciones de capital;● asambleas generales de accionistas:

◗ ordinarias, y ◗ extraordinarias, y

● sesiones del consejo de administración.

Contenido de los libros corporativos¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER CADA LIBRO?AccionesEl libro de registro de acciones contendrá (Ver figura 1):● nombre, nacionalidad, y domicilio del accionista y la indica-

ción de las acciones que le pertenezcan, expresándose losnúmeros, series, clases y demás particularidades;

● indicación de las exhibiciones que se efectúen para cubrir supago, y

● las transmisiones que de ella se realicen. (Art. 128 de la LGSM). La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien

aparezca inscrito como tal en el referido registro, por ello la so-ciedad deberá inscribir las transmisiones que se efectúen(Art. 129 de la LGSM).

En virtud de los diversos datos que deben registrarse, es re-comendable destinar una hoja por cada accionista, facilitandoasí su manejo.

Variaciones de capitalEl Art. 9o de la LGSM dispone que las sociedades mercantilespodrán aumentar o disminuir su capital, observando los requi-sitos que la referida Ley exige. Sin embargo, para ello la LGSMno establece, respecto del registro en el libro respectivo, forma-lidad alguna, por lo que suelen incorporarse los datos siguien-tes (Ver figura 2):● monto del capital social anterior;● series;● monto en cada una de las series;● fecha de aumento;● fecha de reducción;● fecha del acta;● monto del capital actual, y● firma del administrador.

Por lo anterior, las formalidades a observar respecto de lasvariaciones de capital son:● si se trata de una variación en el capital fijo:

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Experiencia empresarial

Registro de los libros corporativos de su sociedadContenido del historial que debe tener toda empresa, respecto de sus operaciones administrativasy financieras, registradas desde su creación.

LECT

URAOBLIGADA✓

JURIDICO 120 10/17/05 3:03 PM Page 2

Page 63: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

● si se trata de un aumento o disminución de capital en su par-te variable, aunque por regla general tendría que celebrarseuna asamblea general extraordinaria (Arts. 182 fracción IIIy 194, segundo párrafo de la LGSM), es posible que los esta-tutos constitutivos de la empresa establezcan que es suficien-te con hacerlo a través de una asamblea general ordinaria,en razón de que el Art. 213 de la misma Ley dispone: “En lassociedades de capital variable el capital social será suscepti-ble de aumento por aportaciones posteriores de los socios opor la admisión de nuevos socios, y de disminución de dichocapital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin másformalidades que las establecidas por este capítulo.” Por lo que se refiere a este tipo de variaciones de capital, elArt. 219 establece expresamente que todos los aumentos odisminuciones de capital social deberán inscribirse en un li-bro de registro que para tal efecto llevará la sociedad, sin men-cionar los datos que deberán incorporarse en el mismo.

Asambleas generales de accionistasEn virtud de que la asamblea general de accionistas es el órga-no supremo de la sociedad, aquélla podrá acordar y ratificar to-dos los actos y operaciones que en la misma sean discutidas(Art. 178 de la LGSM).

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41 del CCom, en el librode actas que llevará cada sociedad se expresará (Ver figura 3):● la fecha respectiva;● los asistentes;● los números de acciones que cada uno represente;● el número de votos de que pueden hacer uso;● los acuerdos que se tomen, consignados en letra;● los votos emitidos, y

● todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado.Asimismo, el acta respectiva, deberá ser firmada por el pre-

sidente y secretario designados en los estatutos para ello, y ensu caso el comisario que asista a la asamblea (Art. 194, primerpárrafo de la LGSM).

Las referidas asambleas, según los Arts. 179 y 180 de la LGSM,podrán ser ordinarias o extraordinarias, mismas que serán ce-lebradas en el domicilio social; de lo contrario serán nulas, sal-vo que exista alguna razón de caso fortuito o fuerza mayor.

Sesiones del consejo de administraciónLa LGSM establece en su Art. 142 que la administración de la so-ciedad puede ser encargada a un órgano unitario llamado admi-nistrador único, o bien a un órgano colegiado denominado consejode administración, —el cual se integra con dos o más personas lla-madas consejeros—, quienes deberán asentar por escrito sus reso-luciones, según lo dispone el Art. 143 de la misma Ley.

Asimismo, aunque la LGSM no establece expresamente quelos acuerdos del consejo deban ser tomados en acta que debaasentarse en un libro especial, los Arts. 36 y 41 del CCom ha-cen referencia a que las resoluciones tomadas en las juntas delconsejo de administración deben ser asentadas en los libros res-pectivos. Por ello, cuando el acta se refiera a una asamblea delconsejo de administración, el Art. 41 del CCom dispone que só-lo se expresará (Ver figura 4):● fecha de realización de la sesión;● nombre de los asistentes, y● relación de los acuerdos aprobados.

¿CÓMO DEBE LEVANTARSE EL ACTA DE ASAMBLEA SI AL REALIZARLA NO SECUENTA CON EL LIBRO RESPECTIVO? El segundo párrafo del Art. 194 de la LGSM establece que cuan-do por cualquier circunstancia el acta de una asamblea no pu-diera asentarse en el libro respectivo, más aún tratándose deuna asamblea general ordinaria de accionistas, deberá protoco-lizarse ante notario público.

Forma de los libros corporativos¿CUÁL ES LA FORMA EN QUE ÉSTOS DEBEN LLEVARSE?Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los li-bros corporativos deberán llevarse debidamente encuadernados,empastados y foliados, según dispuesto en el Art. 34 del CCom.

Los registros corporativos también podrán efectuarse a tra-vés del uso de medios electrónicos.

Lo anterior, en razón de lo dispuesto por los Arts. 89 tercerpárrafo y 89 Bis del CCom, mismos en los que se permite el em-pleo de medios electrónicos y se les otorga validez jurídica.

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 3

Page 64: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

¿QUÉ DEBE HACERSE SI LOS REGISTROS CORPORATIVOS SE ENCUENTRAN ENFOJAS POR SEPARADO?Si éste es el caso, el mismo Art. 34 del CCom permite a la so-ciedad encuadernar tales fojas posteriormente, siempre y cuan-do sea dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejerciciosocial correspondiente.

SI LA SOCIEDAD TIENE SUS REGISTROS EN FORMATO ELECTRÓNICO,¿DEBEN IMPRIMIRSE PARA ENCUADERNARSE?Si la ley requiere que un documento sea conservado y presen-tado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si seacredita que la información generada, comunicada, recibida oarchivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otratecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del mo-mento en que se generó por primera vez en su forma definiti-va y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta, según lo dispuesto en el tercer párrafo del Art. 210-A del CFPC. Por loanterior, si queda satisfecho el referido requisito, no será nece-sario imprimir y encuadernar los registros corporativos.

RESPECTO DE LA FORMA EN QUE DEBEN ASENTARSE LOS REGISTROS ¿CÓMO DEBEN REALIZARSE?La legislación es omisa al respecto, por lo que no existe impedi-mento legal para hacerlo en manuscrito, a máquina, o en compu-tadora; actualmente algunos fedatarios e incluso centros defotocopiado prestan el servicio de “transcripción” de los registros.

¿LOS REGISTROS PUEDEN LLEVARSE EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL?El Art. 37 del CCom establece que todos los registros corporativosdeberán llevarse en idioma castellano, aunque el comerciante seaextranjero; en caso contrario se le impondrá una multa no menora $25,000.00, y no excederá del 5% de su capital social.

En caso de tener los registros en idioma extranjero, las auto-ridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traduc-ción al castellano por perito traductor autorizado debidamentepara ello.

Conservación de los libros corporativos¿CUÁL ES EL PLAZO POR EL QUE DEBEN CONSERVARSE ESTOS LIBROS?El CCom en su Art. 46 establece que los comerciantes están obli-gados a conservar los libros, registros y documentos de su nego-cio por un plazo mínimo de 10 años. Por su parte, el tercer párrafo,del Art. 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone quetratándose de las actas constitutivas de las personas morales, delas actas en las que se haga constar el aumento o disminución delcapital social, la fusión o escisión de sociedades, deberá conservar-se por todo el tiempo en el que subsista la sociedad.

Por lo anterior, es conveniente que mientras la sociedad notome el acuerdo de extinguirse, o que esto suceda por el solotranscurso del tiempo, la referida documentación se conservepor todo el tiempo en el que subsista la sociedad; de actualizar-

se el hecho de disolución y liquidación de la sociedad, la LGSMobliga a los liquidadores a mantener en depósito los libros ypapeles de la sociedad, durante 10 años después de la fecha enque se concluya la liquidación.

Pérdida o destrucción de libros corporativos¿CÓMO DEBEMOS PROCEDER SI ALGUNO DE LOS LIBROS CORPORATIVOS FUEROBADO, EXTRAVIADO O DESTRUIDO?

Todo lo anterior, independientemente de que por caso fortuitoo fuerza mayor las personas morales obligadas a llevar los libroscorporativos y contables conforme a la legislación mercantil y fis-cal los hubiesen perdido parcial o totalmente, al no liberarse dela obligación de llevar los registros correspondientes, ya que de éstos se deriva tanto el derecho de cada uno de los socios so-bre el haber patrimonial e incluso de los acreedores, así como elde la autoridad fiscal.

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

4 31 de Octubre de 2005

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 4

Page 65: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

¿DÓNDE DEBEN MANTENERSE LOS LIBROS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL?En la legislación mercantil no se establece disposición alguna alefecto, pero se entiende que estos libros deberán estar en el do-micilio social de la sociedad; sin embargo, el CFF en su Art. 28,fracción III, dispone que la contabilidad de la sociedad se reali-zará en el domicilio fiscal del contribuyente, entendiéndose pordomicilio el lugar donde se encuentre la administración princi-pal del negocio, según prevé el Art. 10 del citado Código.

En la vida actual de una empresa suelen conservarse en sudomicilio únicamente copias certificadas de los documentosprincipales, a los cuales sólo los directores o únicamente el di-rector general tiene acceso; los documentos originales son guar-dados en cajas de seguridad externas.

Facultades de revisión de libros corporativos¿PUEDEN EXHIBIRSE LOS LIBROS CORPORATIVOS A CUALQUIER PERSONA QUELO SOLICITE?De conformidad con los Arts. 42 y 43 del CCom no se puede ha-cer averiguación de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para investigar si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad que la ley exige, y tampoco podrá decretarse a ins-tancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento ge-neral de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas ydocumentos de los comerciantes, sino sólo en los casos de su-cesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestióncomercial por cuenta de otro o de quiebra.

El Art. 42, fracción III del CFF, determina que las autorida-des fiscales podrán requerir a los contribuyentes, los respon-sables solidarios o terceros relacionados para que exhiban ensu domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propiasautoridades a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad,así como que proporcionen los datos, otros documentos o infor-mes que se les requieran.

Por otra parte, tenemos también a las autoridades adminis-trativas, que en virtud del ejercicio de sus funciones en relacióncon los trámites que la empresa gestione ante ellas o las activi-dades que realice, podrán solicitarle cierta documentación rela-tiva a su funcionamiento.

Por lo que toca a la facultad de revisión por los accionistas dela empresa, no se establece disposición legal alguna; sin embar-go, por tratarse de un derecho inherente al funcionamiento de lanegociación que ellos mismos constituyeron, se entiende que losaccionistas siempre tendrán el derecho de revisar los libros de laempresa, a fin de conocer el buen funcionamiento de la sociedad.

Como una de sus prerrogativas corporativos, los socios tie-nen el derecho de exigir cuentas de la administración de la so-ciedad en cualquier tiempo, cuando lo estimen conveniente. Por

último, dentro de las sociedades se encuentra la figura del co-misario quien ejercerá la vigilancia de la sociedad, correspon-diéndole tanto el examen de los estados financieros y libros dela sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 166 y 172de la LGSM, además vigilar ilimitadamente las operaciones so-ciales, pudiendo exigir a los administradores, por lo menos anual-mente previo a la realización de la asamblea general ordinaria,le proporcionen toda la información referente a los aspectosfinancieros, económicos, de administración, etcétera, relaciona-dos con la operación de la empresa.

Consecuencias por la falta de libros corporativosSi bien es cierto que la LGSM y el CCom exigen a los comer-ciantes contar con los libros y sus registros corporativos, tam-bién lo es que no existe corporativamente ninguna sanción porla falta de los mismos.

Ahora bien, fiscalmente el Art. 83 del CFF dispone que soninfracciones relacionadas con la obligación de llevar contabili-dad, precisamente la de no llevarla, si la omisión es descubier-ta en el ejercicio de las facultades de comprobación de laautoridad fiscal. Por esta infracción la autoridad podrá imponeruna sanción que podrá ir de $843.00 a $8,421.00.

Asimismo, este Código en su Art. 108 dispone que se come-te el delito de defraudación fiscal calificado cuando el contri-buyente no lleve los sistemas o registros contables a que se estáobligado, como los referidos libros corporativos, o por asentardatos falsos en dichos sistemas o registros, delito que se sancio-nará con las siguientes penas, aumentándose en una mitad, conprisión de:● tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no

exceda de $989,940.00;● dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado ex-

ceda de $989,940.00, pero no de $1´484,911.00, y● tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado

fuere mayor de $1´484,911.00.

ConclusiónLa obligatoriedad de tener actualizados los libros contables ycorporativos, además de evitar algunas eventualidades de ca-rácter fiscal que puedan derivar en la imposición de multas, yhasta de penas privativas de la libertad, trae como beneficio elotorgar a la empresa una herramienta probatoria ante cualquierautoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, y enlos juicios de carácter mercantil, ya que su existencia dan prue-ba de su realización.

Por lo tanto, resulta indispensable que una sociedad o un comer-ciante lleven su contabilidad y presenten sus libros corporativos.

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 5

Page 66: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

(figura 1)

(figura 2)

Libro de acciones

Es necesario efectuar y mantener actualizado esteregistro,toda vez que la sociedad considerará comodueño de las acciones a quien aparezca inscrito comotal en el referido registro,por ello, la sociedad deberáinscribir las transmisiones que se efectúen (Art.129de la LGSM)

Libro de variaciones de capitalRecuerde que en este libro deberán estarregistrados todos los aumentos o disminucionesde capital a fin de poder contar con el respaldofinanciero respectivo en todo momento, inclusocuando sean requeridos por las autoridades

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 6

Page 67: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

(figura 3)

(figura 4)

Aunque no todas las empresas cuentan con un órgano colegiadode administración,este registro es indispensable,pues en lasreuniones que realizan se deciden asuntos importantes respectode la administración de la sociedad,como la autorización detransmitir acciones.Asimismo,estas actas deben firmarse por quienes esténfacultados para ello,de lo contrario deberán firmarse por todoslos consejeros que hubieran asistido a la reunión,pues actúancomo “fedatarios”de derecho privado frente a la sociedad

Libro de asamblea de accionistas

Estos libros le permitirán conocer todos los acuerdos y operaciones dela sociedad,tomadas de común acuerdo por sus accionistas; en ellosse va escribiendo su historia

Libro de sesiones del consejode administración

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 7

Page 68: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

La Ley de Aguas Nacionales dispone en su artículo 20, que laexplotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales serealizará mediante concesión o asignación otorgada por elEjecutivo Federal, las cuales se otorgarán después de conside-rar a las partes involucradas, y el costo económico y ambientalde las obras proyectadas.

Estos actos crean ciertas obligaciones para el concesiona-rio, dispuestas en el artículo 29 de la citada Ley, cuyo incum-plimiento tiene sus consecuencias, como enseguida se indica:

8 31 de Octubre de 2005

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Obligaciones por la extracción del agua

OBLIGACIÓN CONSECUENCIA POR INCUMPLIMIENTO

Ejecutar las obras y trabajos de explotación,uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condicionesestablecidos,y comprobar su ejecución

Instalar dentro de los 45 días siguientes a la recepción del título respectivo los medidores de agua respectivoso los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta señalados por las reglas aplicables Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición delvolumen de agua explotada,usada o aprovechadaPagar puntualmente los derechos fiscales derivados de las extracciones,consumo y descargas volumétricaspor la explotación,uso o aprovechamiento de las aguas

Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico yprotección al ambiente

Operar,mantener y conservar las obras para la estabilidad y seguridad de presas,control de avenidas y otrasque de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica

Permitir la inspección de las obras hidráulicas para explotar,usar o aprovechar las aguas nacionales,paracomprobar el cumplimiento de la Ley

Proporcionar la información y documentación solicitada para verificar el cumplimiento de las disposiciones dela Ley y de las asentadas en los títulos de concesiónCumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reuso en los términos de las Normas OficialesMexicanas o de las condiciones particulares

No explotar,usar,aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión

Permitir a la autoridad la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada,usada oaprovechada,en el caso de que por sí mismos no la realicenAvisar inmediatamente a la autoridad cuando los dispositivos de medición no funcionen y repararlos oreemplazarlos en los siguientes 30 días naturales

Revocación de la concesión(Arts.29 Bis 4, fracciones VIII,XIV y XVI)Sanción*(Art.119,fracciones II,XV,XX y XXI)Sanción* (Art.119,fracción XV)Sanción*(Art.119,fracciones VI,XV y XX)Será motivo de suspensión,y en caso de reincidencia,de revocación de la concesión(Arts.29,fracción IV y 29 Bis 2, fracciones I y II)Sanción* (Art.119,fracción XV)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracciones IV,VII, IX y XVI)Sanción* (Art.119,fracciones II y XVII)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracción II)Sanción*(Art.119,fracciones V,XV,XVI y XX)Suspensión de la concesión(Art.29 Bis 2, fracción III)Sanción* (Art.119,fracciones X y XI)Sanción*(Art.119,fracciones X,XI,XV y XXI)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracción II)Sanción* (Art.119,fracción II)Revocación de la concesión(Arts.29 Bis 2, fracción V y 29 Bis 4, fracción I)Sanción* (Art.119,fracciones III,XII,XV,XX y XXI)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracción XVII)Sanción* (Art.119,fracciones VI y VII)

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 8

Page 69: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

Es necesario recordar que para la celebración de las asambleasgenerales de accionistas la Ley General de Sociedades Mercan-tiles (LGSM) prevé diversas disposiciones que deben observar-se al efecto. A fin de cumplir debidamente tal regulación, y ensu caso no pueda impugnarse su validez, deben considerarselos siguientes aspectos:● hacer la convocatoria, ya sea por el administrador, único o el

consejo de administración, o por el o los comisarios; tambiénpodrá efectuarse a petición de:◗ la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a soli-

citud de los accionistas que representen el 33% del capi-tal social, (Arts. 183 y 184 de la LGSM), o

◗ el juez competente cuando lo solicite el titular de una so-la acción, cuando no se hubiese celebrado ninguna asam-

blea durante dos ejercicios consecutivos, o las asambleascelebradas durante ese tiempo no se hubiesen ocupadode los asuntos para los que es celebrada una asambleageneral ordinaria (Art. 185 de la LGSM);

● publicar la convocatoria en los términos legales o estatuta-rios, sin que ello pueda modificarse (Art. 186 de la LGSM). Elplazo puede ser mayor o menor, pero debe ser respetado pa-ra evitar que la resolución de la asamblea sea impugnable, e

● incluir en la convocatoria la orden del día (Art. 187 de laLGSM). La orden del día tiene como fin informar a los accio-nistas las materias que se tratarán en la asamblea, precisa yclaramente, para estar en posibilidad de prepararse a discu-tir los problemas que consideren oportuno. Asimismo, deli-mita las facultades de las asambleas, porque no podrá tratarse

Sanción*:las multas podrán ir de 1,000 y hasta 20,000 días de salario mínimo general vigente en elDistrito Federal en el momento en que se cometa la infracción,actualmente de $46,800.00 a$936,000.00; lo anterior,sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en Ley General deEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrologíay Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas,el Código Penal Federal y demásdisposiciones aplicables en la materia

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida,el monto de las mismas se actualizará men-sualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe,conformeal Índice Nacional de Precios al Consumidor.

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

OBLIGACIÓN CONSECUENCIA POR INCUMPLIMIENTO

Tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas encondiciones para permitir su explotación,uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos ymantener el equilibrio de los ecosistemas

Mantener limpios y expeditos los cauces,en la porción que corresponda a su aprovechamiento,conforme altítulo de concesión

Presentar cada dos años un informe con los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua quedescarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Su incumplimiento implicará:● la aplicación de sanciones,de acuerdo con el

daño ocasionado a la calidad del agua y alambiente;

● el pago de los derechos correspondientes a lasdescargas realizadas en volumen y calidad,y

● ser causales que puedan conducir a la suspensióno revocación de la concesión

(Arts.29,fracción XIV,y 29 Bis 4, fracciones IV,VII y IX)Sanción* (Art.119,fracciones VI y VII)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracciones IV,VII y IX)Sanción* (Art.119,fracción XV y XXI)Revocación de la concesión(Art.29 Bis 4, fracciones IV,VII, IX,XVI)Sanción* (Art.119,fracciones XI y XXII)

Recomendaciones para la celebración de asambleas de accionistas

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

FiscalDe trascendencia,edición 120,del 30 de octubre de 2005,Obligaciones fiscalespor la extracción de agua de pozos

Jurídico CorporativoInforme especial,edición 86,del 31 de mayo de 2004,Comentarios al Decreto dereformas a la Ley de Aguas NacionalesInforme especial,edición 86,del 31 de mayo de 2004,Principales modificaciones ala Ley de Aguas Nacionales

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 9

Page 70: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

10 31 de Octubre de 2005

asunto diverso a los indicados en la orden del día, salvo cuan-do se presente el caso de exigir responsabilidad a los admi-nistradores. Se ha seguido la práctica de insertar en la ordendel día como último punto para ser tratado, que la asamblease ocupará además de los asuntos señalados en ella, los quelos accionistas deseen, relacionados con el resto de los pun-tos tratados en la orden del día, y

● cumplir con el quórum legal estatutario para el tipo de la so-ciedad y las resoluciones sean adoptadas conforme a dere-cho (Arts. 189 y 190 de la LGSM.Debe destacarse este último aspecto, toda vez que de no cum-

plirse, la asamblea respectiva será nula, salvo que en el momen-to de la votación hubiese estado representada la totalidad delas acciones (Art. 188 de la LGSM).

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

IDIOMA DE LOS LIBROS DE ACTAS DE UNA SOCIEDAD Somos una filial de una empresa extranjera que iniciaoperaciones, constituida bajo las leyes mexicanas y esta-mos por abrir los libros de actas correspondientes. Todavez que los accionistas son extranjeros ¿los libros de la so-ciedad deben llevarse en su idioma o en español?Los libros de actas, así como todos los aquellos libros que lle-ve la sociedad, según lo establece el artículo 37 del Códigode Comercio (CCom), deberán ser escritos en castellano, aun-que el comerciante sea extranjero.

En caso de que la empresa no cumpla con esta disposi-ción, se le sancionará con:● multa, nunca menor a $25,000.00, y no mayor al 5% de su

capital social, y ● traducción al castellano, ordenada por la autoridad corres-

pondiente.

¿DOMICILIO PRECISO DE SOCIOS EXTRANJEROS EN LIBROS DE ACCIONISTAS? Recientemente se constituyó la sociedad y se están efec-tuando los registros corporativos correspondientes, entreellos el de registro de acciones, sobre el cual nos comen-tan que debe asentarse el domicilio exacto de cada uno delos socios, y algunos de ellos son empresas extranjerasde las cuales desconocemos sus domicilios precisos. Antetal situación ¿qué debemos hacer? Aunque el artículo 128 de la Ley General de SociedadesMercantiles (LGSM) establece que el registro de acciones de lassociedades anónimas debe contener, entre otros requisitos, elnombre y domicilio del accionista, no hace ninguna referen-cia en cuanto a mencionar el domicilio exacto, sea accionis-ta nacional o extranjero, por lo cual bastará con que se

consigne el país en el cual tiene radicado el domicilio dondetenga el lugar principal de sus negocios.

Cabe señalar que en la práctica corporativa se acostumbraindicar el domicilio completo de los accionistas, para que encaso de confusión, auditoría o cualquier otra eventualidad secuente con la información necesaria.

ACTAS DE ASAMBLEA EN EQUIPOS INFORMÁTICOS ¿VALIDAS?Actualmente la empresa es parte en un juicio, por lo cualle fue requerida alguna documentación, entre la que seencuentran los libros de actas desde la constitución dela empresa. Sin embargo, estos registros sólo se conser-van en el equipo de cómputo, sin imprimir ni empastar.¿Podrían decirnos si bajo esta circunstancia podríanconsiderarse como válidas?De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del CCom, to-dos los libros corporativos pueden llevarse bajo cualquier sistema de registro que se opte, el único requisito es estar en-cuadernados, empastados y foliados.

A pesar de lo anterior, el artículo 210-A al Código Federalde Procedimientos Civiles reconoce como prueba la informa-ción generada en medios electrónicos, ópticos o de cualquierotra tecnología, considerando la fiabilidad del método en elque hubiese sido generada o archivada, y sólo si es posibleatribuir a las personas obligadas el contenido de la infor-mación relativa.

En este sentido, si es factible atribuir a los entonces accio-nistas y órganos sociales las resoluciones acordadas en laasamblea en cuestión, y los medios en los cuales se conservadicha información es accesible para su ulterior consulta, ladocumentación exhibida tendrá que considerarse legalmen-te válida.

La empresa consulta

Selección de cuestionamientos respecto del cumplimiento de la obligación de llevar los libros y registros corporativos.

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 10

Page 71: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

FORMALIDADES EN VARIACIONES DE CAPITAL SOCIALLos accionistas de la compañía han comentado la posibilidadde efectuar nuevas aportaciones al capital social.Una vez quedicho acuerdo se tome como resolución de la asamblea deaccionistas,¿qué otras formalidades deberán cumplirse?Será necesario que en la misma asamblea donde se hace men-ción del aumento de capital y de la aportación de los accio-nistas, también se indique:● la emisión de nuevos títulos accionarios;● el número de acciones a suscribir;● la suscripción de las nuevas acciones;● la forma y plazo en el cual serán pagadas las acciones;● cómo quedará la estructura del cuadro accionario;● la renuncia expresa del derecho de preferencia de los accio-

nistas, en su caso, a la suscripción de las acciones emitidas;● la obligación de dar aviso al Registro Nacional de Inversiones

Extranjeras, cuando la aportación sea de extranjeros, y ● la anotación correspondiente en el libro de registro de

acciones.El último requisito deberá ser observado por la sociedad a

efecto de cumplir con el artículo 38 del CCom, toda vez quees en este libro donde también se hacen constar las opera-ciones y acuerdos de la empresa, e incluso forma parte de loscomprobantes y contabilidad de la misma.

PLAZO DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE SU LIQUIDACIÓNHace cinco años se efectuó la liquidación de una de lasempresas del grupo, cuyo soporte documental aún man-tenemos en archivo. Uno de los auditores de la empresacomentó que ya no es necesario guardarlos, pero la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles establece para ello untérmino distinto. Ante tal contrariedad ¿cuál es el tiempopor el que deben ser conservados los registros?Definitivamente sí es necesario que los documentos y librosde la sociedad aún se mantengan en archivos, toda vez quesegún lo dispuesto en el artículo 245 de la LGSM, el liquida-dor tiene la obligación de mantenerlos en depósito durante10 años, después de haber concluido la liquidación, esto envirtud de que pudieran surgir responsabilidades de caráctercivil o penal, derivadas de actos u omisiones del liquidador.

Lo anterior, independientemente del término de cinco añosque establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federaciónpara mantener la documentación, para efectos de las obliga-ciones fiscales correspondientes.

NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN¿NECESARIA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA?Se efectuó la asamblea general ordinaria de accionistas y seresolvió renovar a los integrantes de los órganos de admi-nistración, lo cual sólo quedó asentado en el libro de re-gistro respectivo. Uno de nuestros asesores nos comentó

que dicha acta también debe ser protocolizada por el tipode resolución adoptada. ¿Es esto cierto?En caso de nombrar administrador único o consejo de admi-nistración y comisarios, el artículo 181, fracción II de la LGSM,dispone que dicha resolución debe ser acordada en asambleageneral ordinaria, la cual sólo requiere para su validez que elacta respectiva se asiente en el libro correspondiente, según loprevisto en el artículo 194 de la misma Ley. Lo que significaque por el simple hecho de plasmar la voluntad de las partes queintegran la asamblea de accionistas en un acta en el librorespectivo, aquélla tiene plena validez jurídica.

Lo anterior se sustenta con el siguiente criterio de la Ter-cera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIE-DAD ANÓNIMA. EL ACTA DE LA ASAMBLEA ENQUE ES NOMBRADO NO REQUIERE PROTOCO-LIZACION SI ES ASENTADA EN EL LIBRO RESPEC-TIVO. De conformidad con el artículo 178 de la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, “la asamblea gene-ral de accionistas es el órgano supremo de la sociedad”,la cual tiene la facultad de nombrar al administrador oconsejo de administración (artículo 181, fracción II, dela misma ley), quienes estarán a cargo de la administra-ción de la sociedad al disponer expresamente los nume-rales 142 y 143 respectivamente, que “la administraciónde la sociedad anónima estará a cargo de uno o variosmandatarios temporales y revocables, quienes puedenser socios o personas extrañas a la sociedad” y que “cuan-do los administradores sean 2 o más, constituirán el con-sejo de administración”, cuyos integrantes seránnombrados en asamblea ordinaria, como lo estatuye elcitado artículo 181, fracción II, la cual sólo requiere pa-ra su validez que el acta respectiva se asiente en el librocorrespondiente y que sea firmada por el presidente ysecretario de la asamblea, así como por los comisariosque concurran, agregando a la misma los documentos quejustifiquen que las convocatorias se hicieron en los tér-minos de ley, no siendo, por ende, necesaria la protoco-lización, sino sólo en el caso de que no hubiere podidoasentarse el acta en el libro respectivo conforme al nu-meral 194 de la propia ley. Por lo tanto, al encontrarseregulado en forma expresa en la ley de la materia cómodebe ser designado el consejo de administración y losrequisitos que debe reunir el acta de la asamblea en quetal consejo es nombrado, no cabe aplicar supletoriamen-te el requisito de protocolización que para los mandatosgenerales establece el artículo 2555 del Código Civil pa-ra el Distrito Federal, aplicable en toda la República enmateria Federal, máxime que el mismo pugna con la in-tención del legislador plasmada en el artículo 194 de laLey General de Sociedades Mercantiles.

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 11

Page 72: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

12 31 de Octubre de 2005

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Amparo en revisión 1037/91. Minera de Carbono, S.A.31 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Inte-gró la Sala el Ministro Guillermo Guzmán Orozco, en vir-tud de que se calificaron de legales los impedimentosplanteados por los Ministros José Trinidad Lanz Cárdenasy Miguel Montes García. Ponente: Mariano AzuelaGüitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, OctavaÉpoca, Tomo X, octubre de 1992, Tesis 3a. LXXVIII/92, pág. 91.

Nueva legislación

¿Eficaz protección a los datos personales?Disposiciones tendientes a garantizar la confidencialidad y protección de los datosde los particulares, obtenidos en función de las atribuciones del Gobierno Federal.

El pasado 30 de septiembre se publicaron en el Diario Oficialde la Federación los Lineamientos de Protección de DatosPersonales, bajo los cuales la Administración Pública Federal(APF) debe garantizar la protección de los datos en su poder, esdecir que no sean manejados indebidamente, y determinar encada caso la procedencia de otorgar acceso a aquellos datos queno se consideran como confidenciales.

Sin embargo, estos Lineamientos no disponen expresamen-te las causales por las que sí podrán ser transmitidos los referi-dos datos, así como el procedimiento para ello; el derecho delos particulares a impedir la transmisión de sus datos, y menosaun las sanciones a imponer a los servidores públicos que efec-túen la transmisión de los datos sin existir causa justificadapara ello, razón por la cual se considera que no existe una efi-caz protección de los datos personales. Los siguientes son algu-nos de los lineamientos más relevantes, y que son aplicadosdesde el pasado 30 de septiembre.

Elementos de los datos personales(Lineamiento –Lin.– segundo)Las condiciones para determinar que la información es undato personal, son que la:● misma sea concerniente a una persona física, identificada o

identificable, y● información se encuentre contenida en sus archivos.

Principios de la protección de datos personales(Lins.quinto a undécimo)En el tratamiento de datos personales deberán observarse losprincipios de:● licitud, la posesión de sistemas de datos personales deberá

obedecer a las atribuciones legales o reglamentarias de cadadependencia o entidad y deberán obtenerse a través de losmedios en ellas previstos;

● calidad de los datos, el tratamiento de datos personales de-be ser exacto, adecuado, pertinente y no excesivo, respectode las atribuciones legales de la dependencia o entidad quelos posea;

● acceso y corrección, los sistemas de datos personales debenalmacenarse de forma tal que permitan el ejercicio delos derechos de acceso y corrección;

● de información, se debe hacer del conocimiento del titular delos datos, al momento de recabarlos y de forma escrita, elfundamento y motivo de ello, así como los propósitos pa-ra los cuales se tratan dichos datos;

● seguridad, adoptar las medidas necesarias para garantizar laintegridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidadde los datos personales para evitar su alteración, pérdida,transmisión y acceso no autorizado;

● custodia y cuidado de la información, los datos personalesserán debidamente custodiados y los responsables, encarga-dos y usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso ensu tratamiento, y

● consentimiento para la transmisión, toda transmisión de da-tos personales deberá contar con el consentimiento del titu-lar de los datos, el cual debe otorgarse libremente, expresae informada.

Conservación de los datos(Lins.decimoquinto y decimosexto)Los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento y nocontengan valores históricos, científicos, estadísticos o contables,

Jurídico CorporativoPara consultas telefónicas llame al

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 12

Page 73: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 13

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC120

deberán ser dados de baja por las dependencias y entidades, obien, los que contengan dichos valores serán objeto de transfe-rencias secundarias, de conformidad con lo establecido por loscatálogos de disposición documental, y considerando el plazoestablecido:● en el formato físico o electrónico por el cual se recabaron;● por las disposiciones aplicables;● los convenios formalizados entre una persona y la depen-

dencia o entidad, y● en los casos de transmisión.

Los datos personales sólo podrán ser tratados en sistemas dedatos personales que reúnan las citadas condiciones de seguridad.

Información al titular de los datos(Lins.decimoséptimo y decimonoveno)En el momento en que se recaben datos personales, la depen-dencia o entidad debe hacer del conocimiento al titular de losdatos tanto en los formatos físicos como en los electrónicos uti-lizados para ese fin:● la mención de que los datos recabados serán protegidos en

términos de lo dispuesto por la Ley;● el fundamento legal para ello, y● la finalidad del sistema de datos personales.

Las dependencias y entidades que recaben datos personalesa través de un servicio de orientación telefónica, u otros medioso sistemas, deberán establecer un mecanismo por el que se in-forme previamente a los particulares que sus datos personalesserán recabados, y la finalidad de dicho acto así como el trata-miento al cual serán sometidos.

Tratamiento de datos por terceros(Lin.vigésimo primero)Cuando se contrate a terceros para realizar el tratamiento dedatos personales, debe estipularse en el contrato respectivo, laimplementación de medidas de seguridad y custodia, así comola imposición de penas convencionales por su incumplimiento.

Transmisión con y sin consentimiento del titularde los datos(Lins.vigésimo segundo y vigésimo tercero)Las dependencias y entidades podrán transmitir datos persona-les sin el consentimiento del titular de los datos, cuando:● sea necesario por razones estadísticas, científicas o de inte-

rés general previstas en ley, previo procedimiento por el cualno puedan asociarse los datos personales con el individuo aquien se refieran;

● se transmitan entre sujetos obligados o entre dependenciasy entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para elejercicio de facultades propias de los mismos;

● exista una orden judicial;● se contrate con terceros la prestación de un servicio que re-

quiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no

podrán utilizar los datos personales para propósitos distintosa aquéllos para los cuales se les hubieren transmitido, y

● en los demás casos que establezcan las leyes.Por otra parte las dependencias y entidades sólo podrán trans-

mitir datos personales cuando:● así lo prevea de manera una disposición legal, y● medie el consentimiento expreso de los titulares.

Consentimiento para la transmisión de los datos(Lin.vigésimo cuarto)Para la transmisión de los datos, el titular debe otorgar su con-sentimiento por escrito con la firma autógrafa e incluir la copiade identificación oficial, o bien a través de un medio de auten-ticación.

Informes sobre la transmisión(Lins.vigésimo quinto y vigésimo sexto)Las transmisiones totales o parciales de sistemas de datos per-sonales que realicen las dependencias y entidades en el ejerci-cio de sus atribuciones, deben ser notificadas por el responsableal Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) yel referido informe deberá contener al menos:● identificación del sistema de datos personales, del transmi-

sor y del destinatario de los datos;● finalidad de la transmisión; así como el tipo de datos que son

objeto de la transmisión;● las medidas de seguridad y custodia que se adoptaron o fue-

ron adoptadas por el transmisor y destinatario;● plazo por el que conservará el destinatario los datos que le

hubiesen sido transmitidos, el cual podrá ser ampliado me-diante aviso al IFAI, y

● señalar si una vez concluidos los propósitos de la transmisión, losdatos personales deberán ser destruidos o devueltos al transmi-sor, al igual que cualquier soporte o documento en que conste al-gún dato de carácter personal objeto de la transmisión.

Recomendaciones sobre estándares mínimos de seguridad(Lin.trigésimo octavo)El IFAI emitirá anualmente las recomendaciones sobre los es-tándares mínimos de seguridad, aplicables a los sistemas de da-tos personales que se encuentren en poder de las dependenciasy entidades de la APF, y determinará en su caso, el nivel de pro-tección que amerite la naturaleza de los datos personales.

Disposiciones abrogadas(Lin.sexto transitorio)Se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en los Linea-mientos que deberán observar las dependencias y entidades dela APF para notificar al IFAI el listado de sus sistemas de datospersonales, publicados el 20 de agosto de 2003 en el DiarioOficial de la Federación.

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 13

Page 74: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

14 31 de Octubre de 2005

IDC120 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

Normas oficiales

Disposiciones dictadas por la Secretaría de Salud en materia de Normalización, publicadas en el DOFen el período comprendido del 29 de septiembre al 12 de octubre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-059-SSA1-2004, Buenas prácticas de fabricación paraestablecimientos de la industria químico farmacéutica (6 de octubre)

A todos los establecimientos dedicados al proceso de los medicamentos y/oproductos biológicos comercializados en el país

De actualidad

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se da a conocerel precio máximo de venta de gasnatural que venden PetróleosMexicanos y sus organismossubsidiarios a los consumidoresindustriales y a los permisionarios dedistribución y sus empresas filiales

El precio máximo de venta de gas enReynosa,Tamaulipas,en el mes deoctubre se establece en 31.88 dólaresde los Estados Unidos de América porGigacaloría (USD/Gcal)(7 de octubre)

Disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado, publicadas en el DOF del 29 de septiembre al 12 de octubre.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Consejo de Salubridad General

Cuarta Actualización del Cuadro Básicoy Catálogo de Material de Curación yVigésima Octava Actualizacióndel Catálogo de MedicamentosGenéricos Intercambiables

Modificaciones al listado derefacciones,accesorios y consumiblesespecíficos para el funcionamiento deequipos médicos y de otros insumos,einclusiones al referido catálogo pordenominación genérica, formafarmacéutica,presentación,laboratorio y registro(12 de octubre)

De última hora

Criterios para determinar la propuestaeconómicamente más conveniente encontrataciones con el EstadoEl pasado 13 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientosque regulan la disposición contenida en el artículo 38 de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, re-lativa a la propuesta que resulte económicamente más convenien-te para el Estado, cuyo objeto es determinar cuáles propuestasson solventes, porque reúnen, conforme a los criterios de evalua-ción establecidos, las condiciones legales, técnicas y económicasrequeridas por la convocante y garantizan satisfactoriamente elcumplimiento de las obligaciones respectivas.

El mecanismo de adjudicación estará conformado por los si-guientes cinco criterios relativos al:● precio;● calidad;● financiamiento;● oportunidad, y● contenido nacional.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección co rrespondiente:Jurídico CorporativoDe trascendencia,edición 118,del 30 de septiembre de 2005,Procedimientode Inconformidad:Defensa de los Licitantes en Contrataciones con el EstadoDe trascendencia,edición 115,del 15 de agosto de 2005,Medios ySoluciones en la Contratación con el Estado

JURIDICO 120 10/17/05 3:04 PM Page 14

Page 75: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

Comercio Exterior 120Año XIX • 3a. Época

31 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2 ● CUPOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN,

¿COMERCIO EXTERIOR PRIVILEGIADO?Disposiciones aplicables a los instrumentos de comercioexterior, por los cuales se puede importar o exportar undeterminado monto de mercancías en condiciones prefe-renciales

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● INCONSTITUCIONALIDAD DEL DTA● RETORNO DE EXPORTACIONES DEFINITIVAS● PEDIMENTOS DE RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL FUERA DEL PLAZO● PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL,¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE?● CANADÁ Y EUA EXIGEN LA MARCA EN EL EMBALAJE DE MADERA

DINÁMICA LEGISLATIVA 8● DUTY FREE PARA QUIENES INGRESEN AL PAÍS

Propuesta para establecer tienda libres de impuestos enlos aereopuertos, para pasajeros internacionales que arri-ben al país

LA EMPRESA CONSULTA 10● PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE EL ROBO DE DOCUMENTOS

ADUANEROS● VEHÍCULOS IMPORTADOS A REGIÓN FRONTERIZA,

¿PUEDEN INTERNARSE AL RESTO DEL PAÍS?● ¿ES UN DOCUMENTO OFICIAL LA BOLETA ADUANAL?● ESCRITURA CONSTITUTIVA: ¿DEBE SEÑALAR ACTIVIDAD

DE IMPORTACIÓN PARA GESTIONAR PADRÓN?● DEDUCIBLES LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS

TEMPORALMENTE, AUN CUANDO EL RETORNO FUE EXTEMPORÁNEO

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 SEPTIEMBRE AL 12 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DESEPTIEMBRE AL 12 DE OCTUBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCCOMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 1

Page 76: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

2 31 de Octubre de 2005

Constantemente se publican en el Diario Oficial de la Federación(DOF) diversos Acuerdos por los que se dan a conocer los cuposde importación o exportación de mercancías, pero exactamente¿qué son?, ¿dónde están regulados?, ¿cuáles son los beneficios?

Pues bien, enseguida se presenta el marco legal que regulala importación o exportación a través de los cupos negociados.

GeneralidadesDe conformidad con los artículos (Arts.) 23 de la Ley de Comer-cio Exterior (LCE) y 16 de su Reglamento (RLCE), el cupo, es elmonto de una mercancía que puede importarse o exportarse,ya sea máximo o dentro de un arancel cupo; es decir, se otorgaun arancel preferencial para cierta cantidad o valor de mercan-cías y la tasa general establecida en la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y Exportación (TLIGIE) alas que se excedan de dicho monto.

La administración de cupos podrá realizarse a través de permisos previos (Art. 23 de la LCE) para proteger a la cadenaproductiva, esto es, permitir únicamente las importaciones ne-cesarias para complementar la oferta nacional en condicionessimilares al exterior.

Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos po-drán determinarse en los tratados de libre comercio (TLC’s) oacuerdos internacionales de los que México sea parte (Art. 24de la LCE), tales como:

CUPOSALADI TLC'S

En el caso de los cupos negociados al En los tratados de libre comercio oamparo de la Asociación acuerdos comerciales suscritos porLatinoamericana de Integración México,a través del cupo se otorgan(ALADI),se puede obtener una preferencias arancelarias a lapreferencia arancelaria (reducción importación de montos de ciertasporcentual del pago del impuesto mercancías originarias de los paísesgeneral de importación),de hasta integrantes de los mismos,a efectoel 100% del pago del arancel de cumplir con los compromisos

contraídos para incrementar lasrelaciones comerciales sin afectar a la producción nacional

CERTIFICADO DE CUPOEl certificado de cupo es el documento expedido por la SE para asignar un cupo máximo o arancel cupo.

Facultades de la Secretaría de EconomíaLa Secretaría de Economía (SE), previa opinión a la Comisiónde Comercio Exterior (órgano de consulta obligatorio de las de-pendencias y entidades de la Administración Pública Federal enrelación con disposiciones de comercio exterior, entre ellas laasignación de cupos) –Arts. 5, fracción V, 6, 23 y 26 de la LCE–,podrá: ● determinar el producto, la cantidad, volumen o valor total

del cupo,● asignar los cupos de exportación o importación,● sentar los requisitos para la presentación de las solicitudes, ● establecer la vigencia del permiso según se trate, y ● determinar el procedimiento de asignación y requisitos a

cubrir.Dichas consideraciones serán publicadas en el DOF a través

de los Acuerdos por los que se publican los cupos de importa-ción o exportación.

DeterminaciónPara la determinación del volumen o valor de los cupos, la SEtomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacionaldel producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los inte-grantes de la cadena productiva (Art. 23 de la LCE).

AsignaciónDe conformidad con el Art. 24 de la LCE, así como 31 y 35 delRLCE, la asignación de cupos se efectuará mediante licitacio-nes públicas o asignación directa, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la SE (sita en: Insurgentes Sur 1940, Piso PH Col. Florida, México, D.F. C.P. 01030 Teléfono: 52-29-61-00 extensiones. 3324 ó 3360, Fax:52-29-65-29 y 52-29-65-30).

LICITACIONES PÚBLICASPara la asignación de los cupos mediante licitaciones públicas,

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Cupos de importación o exportación,¿comercio exterior privilegiado?Marco jurídico de los cupos de importación y exportación regulados por la Secretaría de Economía,por los cuales se pueden obtener ventajas comparativas arancelarias respecto a ciertas mercancías,siempre que no excedan de los montos establecidos.

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 2

Page 77: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 3

se publicará en el DOF la convocatoria correspondiente (por lomenos 20 días antes del inicio del período de registro), en la cualse señalará el producto, monto, fecha y lugar de celebración, asícomo la fecha de disposición de las bases para participar.

En dichas licitaciones podrá intervenir cualquier persona fí-sica o moral que presente sus proposiciones para adquirir par-te o la totalidad de los bienes (Arts. 27 y 28 del RLCE).

Bases de la licitaciónLas bases de la licitación pública deberán especificar la infor-mación sobre (Art. 29 del RLCE): ● cupo objeto de la licitación pública,● monto a licitar,● requisitos para participar en la licitación pública,● período y lugar para presentar posturas,● lugar, día y hora para celebrar el acto de apertura de posturas,● garantía,● criterios de adjudicación,● período de vigencia del certificado, y● demás datos que la SE considere necesarios.

AdjudicaciónLa adjudicación se llevará a cabo en presencia de representan-tes de las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, y, en su caso de la dependencia competente, y podrá in-vitarse a un representante de la Secretaría de la Contraloría Ge-neral de la Federación (Art. 30 del RLCE).

Certificado de cupoDe acuerdo con los Arts. 32 y 33 del RLCE, una vez realizada laadjudicación, la SE expedirá dentro de los cinco días posterioresa la publicación de los resultados de ésta, el certificado de cupocorrespondiente; el cual especificará, entre otros datos:● régimen aduanero (exportación o importación),● nombre del beneficiario,● descripción del cupo,● monto del certificado, y ● período de la vigencia

Cupos no reclamadosEl monto del cupo de los certificados no reclamado en el plazo de-terminado en las bases será asignado por la SE (Art. 34 del RLCE).

Transferencia de certificados de cupoEn algunas licitaciones se permiten las transferencias de los cer-tificados de cupo, para lo cual el nuevo beneficiario deberá in-formar a la SE y solicitar la expedición de un nuevo certificado(Art. 36 del RLCE).

Para autorizar la transferencia de los certificados, la SE eva-luará la conveniencia de ello para prevenir prácticas monopó-licas u barreras al comercio.

ASIGNACIÓN DIRECTA La SE utiliza frecuentemente el mecanismo de asignación di-recta para promover la competitividad de algunas cadenas productivas, por lo que a través de éste se establecen topes in-dividuales máximos de valor, cantidad o volumen para deter-minada mercancía de exportación o importación (Arts. 24,segundo párrafo de la LCE y 31 del RLCE).

La asignación de los cupos puede realizarse conforme a lossiguientes parámetros: ● antecedentes históricos de la importación o de exportación,● número de empresas en el país, ● necesidades de importación de acuerdo con balances de dis-

ponibilidad-consumo en el país,● capacidad instalada de las empresas, ● tipo de productos finales elaborados, o ● segmento de la población a quien se dirige.

La consideración de dicho parámetros es con el objeto de ha-cer llegar dicho beneficio a la población de una manera más di-recta y lograr su plena utilización.

Modalidad “Primero en tiempo, primero en derecho”Dentro de este mecanismo, se ha implementado la modalidadde “Primero en tiempo, primero en derecho” (First come-Firstserved) y consiste en otorgar los cupos conforme sean solicita-dos hasta agotar la cantidad negociada.

Expedición de cuposEl certificado de cupo de importación o exportación, según se trate, se expedirá dentro de los siete días siguientes en la fe-cha en que hubieran aportado todos los elementos requeridos(Arts. 32 y 33 del RLCE).

Reclamo de cuposUna vez transcurrido el plazo, el interesado deberá presentarseante la SE dentro de los 20 días siguientes para conocer la de-cisión y reclamar su derecho. La autoridad aduanera competen-te expedirá y entregará el certificado en el momento de laasignación de los cupos (Art. 35 del RLCE).

Cupos negociadosDesde 1994, México ha negociado dentro de los tratados de li-bre comercio (a la fecha se tienen suscritos 12) y acuerdos comerciales ALADI, diversos cupos de importación y de expor-tación.

Conforme datos de la SE, actualmente se tienen vigentes 183cupos (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164son administrados por la Dirección General de Servicios al Co-mercio Exterior, estos se publican anualmente en los Acuerdosque dan a conocer los montos, mecanismos, criterios y vigenciascon los que se asignará cada uno de los cupos establecidos.

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 3

Page 78: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

TLC O CUPOS NEGOCIADOS PAÍS IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

4 31 de Octubre de 2005

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

TLCAN

Comunidad Europea

NicaraguaCosta Rica

IsraelAELCGuatemalaEl SalvadorHondurasChilePaíses miembros de la OMC

Todos los demás países

TaiPei Chino

Maíz, frijol,cebada y malta,papa,pastas de ave,huevo, leche,grasas y aceites animales,pavo entero y en trozo,aves enteras,madera:en bruto tratada,de roble,de pino y abeto,de coníferas,las demás,de coníferas en plaquitas o partículas,tablillas para lafabricación de lápices, jugo de naranja congelado o fresco,azúcarhilados de algodón (TPL's,telas y bienes textiles (TPL's),prendasde algodón (TPL's) y de lana (TPL's)Atún,excepto lomos,tejidos de algodón,tejidos de filamentosartificiales,tejidos de fibras sintéticas y artificiales,tejidosespeciales,calzado con suela y parte superior de caucho,calzadocon suela de caucho para mujer,calzado con suela de caucho parahombre,calzado con suela de caucho para niño/a,calzado suelacaucho,parte superior textil y vehículos

Queso fresco,carne de bovino, leche en polvo,frijol,bienes textiles Preparaciones de cacao, leche ultrapasteurizada,cortes finos debovino y polvos para bebidasFlores frescas,café khoser y bienes textiles Tejidos,prendas y complementos y calzadoBienes textiles y atúnBienes textilesCamarónManzanaCarnes y despojos comestibles,grasas,papa,frijol, trigo, leche,quesos,café,cebada,maíz,azúcar y otros productosFrijol,cacao en grano,habas de soja,cera carnauba,alfalfa,cebada,café tostado,soluble,extracto,maíz,excepto para siembra,puros,las demás raíces de yuca,melaza,avena,excepto para siembra,sorgo,paja y cascabillo,harina y pellets de alfalfa,demás forrajes,excepto alfalfa,de maíz quebrantado,residuos de la molienda delmaíz,maíz mondado,perlado,troceado o quebrantado, las demásmelazas,malta,quesos duros y semiduros,queso egmont,pollitosde un día de nacidos,preparaciones de leche,carnes y despojoscomestibles,vehículos automóviles,envases de cartón,moldes deinyección,cobre sin refinar, ferrosilício, ferrocromo,ferrotitanio,ferromolibdeno,ferrovanadio,ferroníquel y brandy

Cacahuate, leche y crema,con grasa mayor a 45%,leche y crema,congrasa entre 6 y 45%,leche y crema concentrada,quesos,productoslácteos, jugo de naranja congelado, jugo de naranja fresco,escobas,azúcares y jarabes,productos con contenido de azúcar mayor al 65%,jarabes,productos con contenido de azúcar mayor a 19%,hilados dealgodón (TPL's), telas y bienes textiles (TPL's)

Huevo SPF,yemas de huevo secas, líquidas o congeladas,mielnatural, rosas,claveles,orquídeas y otras flores (4 cupos),espárrago,guisantes (chícharos), los demás melones,fresas congeladas,espárragos en conserva,mezclas de frutas, jugo de naranjacongelado, jugo de naranja congelado concentrado, jugo de fruta(piña),ovoalbúmina,melaza de caña,atún,aguacate,chicles yvehículos pesadosBienes textilesAguacate y miel natural

Bienes textilesTejidos,prendas y complementos y calzadoBienes textiles

Vehículos automóviles

TPL's.Niveles de preferencia arancelaria

Consideraciones finalesCon los cupos de exportación los productos nacionales tendránasegurada su introducción a determinados países en condicio-nes preferenciales, frente a competidores de terceros países, porlo cual es conveniente estar monitoreando en el DOF la publi-

cación anual de los diversos acuerdos por los que se dan a co-nocer los cupos de exportación, pudiéndose consultar los ante-cedentes de éstos en cada número editorial en el apartado “Deactualidad” de esta misma sección.

TLC O

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 4

Page 79: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 5

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

Para tomarse en cuenta

Como bien se sabe, en las operacionesaduaneras efectuadas con un pedimentoo documento aduanero en los términosde la Ley Aduanera –LA–, se deberá cu-brir el Derecho de Trámite Aduanero–DTA– (artículo –Art.– 49 de la Ley Fede-ral de Derechos –LFD–), conforme a lastasas o cuotas establecidas, las cuales vandesde 8 al millar sobre el valor que ten-gan los bienes para los efectos del impues-to general de importación así comocuotas fijas expresadas en pesos.

Respecto al pago del 8 al millar, se con-sidera como base para el cálculo el valorde los bienes a importar o a exportar, locual resulta incorrecto, ya que no se tratade un impuesto para tomarse como base el valor de las mercancías, y por en-de, viola los principios constitucionales deproporcionalidad y equidad fiscal.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció mediante Te-sis aislada bajo el rubro DERECHO PORTRÁMITE ADUANERO. EL ARTÍCULO49, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA,EN VIGOR A PARTIR DEL 1º. DE ENE-RO DE 2005, ES INCONSTITUCIONAL(Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto

de 2005, página 362), que el Art. 49 fracciónI de la LFD resulta violatorio de los princi-pios constitucionales de proporcionalidad yequidad de las cargas tributarias, cuando enmateria de derechos por servicios se esta-blece una cuota o tarifa aplicable a una ba-se, toda vez que la naturaleza de éste esdistinta a la de los impuestos.

No obstante la publicación de esta te-sis en donde se declara la inconstitucio-nalidad del pago del DTA al utilizarsecomo base del pago del mismo el valor delas mercancías, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación publicó el pasado cua-tro de octubre en el Diario Oficial de laFederación –DOF–, el “Acuerdo Generalnúmero 17/2005, de diecinueve de sep-tiembre de dos mil cinco, del Tribunal Ple-no de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en el que se determina el aplaza-miento de la resolución de los amparosen revisión del conocimiento de los Tri-bunales Colegiados de Circuito, en los quese impugna el artículo 49, fracción I, dela Ley Federal de Derechos vigente en dos mil cinco”, mediante el cual declarala existencia de criterios contrarios al contenido de la tesis jurisprudencial130/2005, del rubro:

“DERECHOS DE TRÁMITE ADUA-NERO. EFECTOS DE LA CONCESIÓNDEL AMPARO POR LA DECLARATO-RIA DE INCONSTITUCIONALIDADDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO49 DE LA LEY DEL DERECHO RELA-TIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE APARTIR DE 2005).”

Por lo que a través de este documentoacuerda que:

En los amparos en revisión de la com-petencia originaria de la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación en los quese impugne el artículo 49, fracción I,de la Ley Federal de Derechos vigentea partir del primero de enero de dosmil cinco, que sean del conocimientode los Tribunales Colegiados de Circui-to, deberá continuarse el trámite has-ta el estado de resolución y aplazarseel dictado de ésta hasta en tanto el Ple-no se pronuncie sobre el criterio de laPrimera Sala contenido en su tesis dejurisprudencia 130/2005.A ese respecto, vale la pena esperar

la resolución de la Suprema Corte paraasí evaluar la procedencia de promoverun amparo que de resultar favorable evi-te el pago del DTA.

Inconstitucionalidad del DTA

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 5

Page 80: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

6 31 de Octubre de 2005

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Retorno de exportacionesdefinitivasEn las operaciones de compra venta internacional de mercan-cías nacionales o nacionalizadas suele suceder que una vez cu-bierto el compromiso de su entrega en el extranjero víaexportación, son rechazadas por incumplimiento de las condi-ciones pactadas en cuanto a calidad, especificaciones técnicas ocomerciales, por lo tanto deben retornarse al país para su sus-titución y posterior exportación; o bien, para quedarse definiti-vamente en caso de cancelarse la operación.

Cual fuere el motivo de retorno de las mercancías es impor-tante considerar que podrán retornarse al territorio nacional,siempre que no se hubieran modificado en el extranjero ni trans-currido más de un año desde su salida del país –de requerirseun plazo mayor, con antelación al vencimiento, podrá solicitar-se a las autoridades aduaneras una prórroga para lo cual seránecesario justificar la petición– (Art. 103 de la LA).

Asimismo, deberá considerarse los siguientes aspectos:

CONCEPTO DISPOSICIÓN APLICABLE

Contribuciones ● No se pagará el impuesto general de importación (IGI –Art.103 de la LA–),y

● se pagará el IVA (artículo 24 de la LIVA)Devolución de De haberse rechazado las mercancías quecontribuciones hubieran resultado defectuosas o de

especificaciones distintas a las convenidas:● se devolverá al interesado el impuesto

general de exportación (IGE) pagado –Art.103 de la LA–

Valor a manifestar en Podrá considerarse como valor en aduana la aduana de las mercancías,el valor comercial manifestado en

el pedimento de exportación,sin que sea necesario presentar la Manifestación de Valor (Regla 2.11.1.delas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE 2005–)

Acreditamiento del origen No se requerirá contar con el documentode las mercancías a que acredite el origen de las mismas,su retorno cuando no se trate de mercancías exportadas que

hubieren sido importadas previamente al país y por las que se hubieren pagado los impuestos mediante depósitos en las cuentas aduaneras (Regla 3.1.2 delas RCGCE 2005)

Las exportaciones temporales que se conviertan en definiti-vas, en términos del Art. 114, segundo párrafo de esta LA no po-drán acogerse a lo establecido en este artículo.

Finalmente, cabe hacer hincapié de la importancia de preci-sar al agente aduanal en la carta de encomienda, que se trata deun retorno de una exportación definitiva, a efecto de no confun-dir la operación con una importación y por ende se grave con IGI.

Pedimentos de retorno o exportación virtual fuera del plazoComo se recordará a partir del pasado nueve de agosto semodificó el plazo para la elaboración del pedimento de ex-portación o retorno virtual en el caso de las enajenaciones otransferencias de mercancías realizadas en términos de la re-gla 5.2.6 de las mismas (Primera resolución de modificacio-nes a las RCGCE 2005 y sus anexos 1, 4, 10, 18, 21, 22 y 27–DOF de fecha ocho de agosto de 2005–).

Específicamente la reforma consiste en disponer que sedeben presentar ante el mecanismo de selección automati-zado, los pedimentos de retorno o exportación virtual, a mástardar al siguiente día al que se hubiera presentado ante di-cho mecanismo el correspondiente a la importación tempo-ral o de introducción a depósito fiscal, lo cual a la fecha haocasionado descuido en dicho plazo y en consecuencia se de-ban presentar extemporáneamente.

A este respecto, la Administración Central de OperaciónAduanera de la Administración General de Aduanas informóa todos los administradores de las aduanas del país (circular326-SAT-I-65835 de fecha 28 de septiembre del presente), quecuando no se hubiera presentado el pedimento de retorno oexportación virtual dentro del citado plazo (por causas ajenasa la aduana), éste podrá modularse, previa verificación de quela operación corresponda a la importación temporal; pagode la multa por presentación extemporánea; cumplimien-to de todas las disposiciones de la regla; y siempre que laautoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación.

Aun cuando dicha Administración no hubiera previsto lapresentación extemporánea de los pedimentos conforme loapuntado, esta posibilidad está prevista en la LA como unafalta administrativa, la cual se sanciona con una multa del50% de $2,049.00 a $3,073.00 (Arts. 184, fracción I, y 185, frac-ción I de la LA).

Por lo anterior, es importante que quienes no hubieranpresentado el pedimento de retorno o exportación lo ha-gan a la brevedad, toda vez que en caso de omisión se es-tará ante el pago del 100% de la multa, y en el peor de loscasos, podría solicitarse el IVA al no haberse consumadovirtualmente la operación de exportación o retorno.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Comercio ExteriorLa empresa consulta, Edición 117,del 15 de septiembre de 2005,Fechade presentación de pedimentos en transferencias mediante operaciones virtuales

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 6

Page 81: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 7

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

Aun cuando la NOM-144-SEMARNAT-2004 (Que establece las medidas fitosa-nitarias reconocidas internacionalmentepara el embalaje de madera, que se utili-za en el comercio internacional de bienesy mercancías) –publicada en el DOF del18 de enero de 2005–, es de aplicación na-cional a importadores; se ha recomenda-do considerarla en el caso de exportación,toda vez que al derivar de la NOM inter-nacional NIMF15 “Directrices para re-glamentar el embalaje de maderautilizado en el comercio internacional”,también sería de aplicación en los paísesmiembros de la Convención Internacio-nal de Protección Fitosanitaria quienesasí lo adoptaron.

Pues bien, a partir del 16 de septiem-bre de 2005, Canadá y los Estados Unidos

de América exigen que todo el embala-je de madera utilizado en importacionesexhiba la Marca, dicha fecha fue homolo-gada con México como un acuerdo en laOrganización Norteamericana de Protec-ción a las Plantas (NAPPO), en virtud deque durante los últimos 20 años, los trespaíses han podido vincular incursiones se-rias de plagas forestales como: el escara-bajo asiático de cuernos largos, elescarabajo de los brotes del pino, el ba-rrenador esmeralda del fresno y otras pla-gas, a la importación de embalaje demadera no tratada.

A partir de esa fecha todo el embalajede madera que entre a Norteamérica de-berá recibir tratamiento antes de la expor-tación, así como llevar consigo la marcaaceptada internacionalmente que esté au-

torizada por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria (ONPF).

Se recomienda cumplir con las dispo-siciones de la NOM a efecto de evitar con-tratiempos en las exportaciones a esospaíses.

Para mayor información acudir a la Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, o directamente en la pági-na electrónica: www.semarnat.gob.mx.

Padrón de exportadores sectorial, ¿quiénes deben inscribirse?Constantemente se ha preguntado si para exportar mercancíasse requiere obtener ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un Padrón de exportación general como es el caso dela importación, por lo que resulta conveniente hacer las siguien-tes precisiones, toda vez que la legislación aduanera no contem-pla un padrón general sino de orden sectorial.

De conformidad con el Art. 19, fracción XI, de la Ley delImpuesto especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) yla regla 2.2.9 de las RCGCE 2005, únicamente están obliga-dos a solicitar la inscripción en el Padrón de ExportadoresSectorial, quienes se dediquen a la exportación de los siguien-tes bienes:● bebidas con contenido alcohólico y cerveza;● alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables;● cigarros, puros y otros tabacos labrados;● refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentra-

dos, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, queal diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratan-tes o rehidratantes; y

● jarabes o concentrados para preparar refrescos que se ex-pendan en envases abiertos utilizando aparatos automá-ticos, eléctricos o mecánicos.En esos casos, los interesados deberán presentar su solicitud

de inscripción a dicho Padrón– formato “Padrón de exporta-dores sectorial”–, ya sea a través de servicio de mensajería opresentarse personalmente, al Padrón de Exportadores Secto-rial, Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Ad-ministración General de Aduanas.

Esta inscripción representa además de un control de salidade los bienes sensibles, un beneficio en la exención del pago delIESPS en la exportación de dichos bienes (Arts. 8o fracción II y19, fracción XI, ambos de la LIESPS.

Canadá y EUA exigen la Marca en el embalaje de madera

Para conocer más acerca de este tema, ver laedición impresa o por Internet de la Seccióncorrespondiente:

Comercio ExteriorPara tomarse en cuenta, Edición 119,del 15 de octubre de 2005,Embalajes de madera

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 7

Page 82: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

8 31 de Octubre de 2005

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Dinámica legislativa

Duty free para quienes ingresen al paísEsquema de operación de las tiendas ubicadas en aeropuertos, mediante las que se permite aquienes arriben al país procedentes del extranjero, comprar mercancías libres de impuestos deimportación y cuotas compensatorias.

Al reformarse la fracción I del artículo (Art.) 121, de la Ley Aduanera (LA), se permitirá que los pasajeros que arriben a te-rritorio nacional procedentes del extranjero, adquirir mercan-cías en las tiendas Duty free en los aeropuertos, con ello semantendrán las divisas en el país y lo más importante, genera-rán empleos.

Ante la importancia de esta propuesta de reforma, resultaconveniente responder a las principales inquietudes inherentesa esta nueva figura aduanera, tales como las obligaciones a lasque quedarán sujetos quienes obtengan autorización para operarestos establecimientos, además del procedimiento a seguir paralos adquirentes de dichas compras.

Establecimientos¿A QUIÉN SE OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR TIENDAS DUTY FREE?La autorización sólo se otorgará a personas morales constituidasde conformidad con las leyes mexicanas, siempre que otorguenlas garantías y cumplan con los demás requisitos que establezcael Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas.

¿A CARGO DE QUIEN ESTARÁ EL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS?Las autoridades aduaneras controlarán los establecimientos, susinstalaciones, vías de acceso y oficinas, los cuales deberáncumplir con los requisitos de control que establezca la Secretaríade Hacienda y Crédito Público mediante reglas.

¿QUIÉNES SERÁN RESPONSABLES DE LOS CRÉDITOS FISCALES POR LASMERCANCÍAS FALTANTES?Las personas autorizadas para operar dichos establecimientosdeberán responder directamente ante el Fisco Federal por elimporte de los créditos fiscales que corresponda pagar por lasmercancías faltantes en sus inventarios, que se hubiesenentregado sin cumplir con los requisitos establecidos.

¿DÓNDE ESTARÁN UBICADOS LOS ESTABLECIMIENTOS?Los establecimientos deberán ubicarse dentro del recinto fiscalen la zona reservada para pasajeros internacionales dentro delaeropuerto internacional de que se trate antes de la zona dedeclaración y revisión aduanal correspondiente.

Arribo de pasajeros procedentes del extranjero

Recinto fiscal

AeropuertoZona reservada para pasajerosinternacionales

Zona de declaración yrevisión aduanal

Duty free

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 8

Page 83: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 9

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

¿POR CUÁNTO TIEMPO SE OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN?La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 10 años.

Dicho plazo podrá prorrogarse por un plazo igual, siempreque se solicite durante la vigencia de la autorización, se cumplacon los requisitos que establezca el SAT mediante reglas y losinteresados se encuentren al corriente en el cumplimiento desus obligaciones fiscales.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES OBTENGAN LA AUTORIZACIÓN?Los particulares que obtengan la autorización tendrán las siguientes obligaciones:● pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del

mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los in-gresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías en elmes inmediato anterior,

● contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos en-lazado con el del SAT,

● llevar un registro diario de las operaciones realizadas, median-te un sistema automatizado de control de inventarios, debiendootorgar a la autoridad aduanera acceso electrónico en líneade manera permanente e ininterrumpida,

● instalar y mantener en funcionamiento permanente unsistema de circuito cerrado a través del cual la autoridadaduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de lamercancía, así como de los puntos de salida del territorionacional poniendo a disposición del SAT terminales demonitoreo,

● transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad adua-nera, dentro de los 10 días naturales al mes siguiente, la in-formación de las ventas realizadas en el mes inmediatoanterior, en los términos que se establezcan mediante reglas,especificando de la mercancía:◗ cantidades,

◗ descripción y código del producto,◗ fracción arancelaria, y◗ valor de la venta.

● presentar ante la Administración General de Aduanas (AGA)la documentación comprobatoria que acredite el pago del:◗ aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenido

por la venta mensual de mercancías, y ◗ derecho por el otorgamiento de la autorización del esta

blecimiento respectivo, conforme al Art. 40, inciso k) de laLey Federal de Derechos (LFD),

● cumplir con los mecanismos de control de ventas y entregade mercancías que se establezcan mediante reglas, y

● cumplir con las demás condiciones y lineamientos que esta-blezca el SAT.

¿CUÁNDO SE CANCELARÁ LA AUTORIZACIÓN?Procederá la cancelación de la autorización en los siguientes ca-sos (Art. 144-A de la LA):● los locales dejen de encontrarse en las zonas establecidas,● se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en

la Ley o en la autorización, pudiendo ser, por:◗ no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamien-

tos correspondientes, no estar al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones fiscales o no otorgar la garantíaestablecida,

◗ no mantener los registros, inventarios o medios de con-trol establecidos,

◗ gravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los dere-chos derivados de la autorización,

◗ declaración por autoridad competente de la quiebra o sus-pensión de pagos del titular de la autorización, y

◗ las demás que establezca la Ley o se señalen en la autorización.La autoridad aduanera procederá a cancelar la autorización con-

forme al siguiente procedimiento:

Fin

Autoridad aduanera

Emitirá a la persona autorizada para operar tiendas“Duty free” una resolución en la que determine elinicio del procedimiento, las causas y la suspensiónde las operaciones

Transcurrido el plazo sin notificarse la resolución,seconsiderará que la autoridad puso fin a dichoprocedimiento resolviéndo cancelar la autorización

La persona autorizada podrá interponer los medios de defensa encualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte esaresolución

Otorgará un plazo de 10 días paraofrecer pruebas y alegatos que aderecho convengan

Las autoridades aduaneras dictarán la resolución enun plazo que no excederá de cuatro meses a partir dela notificación del inicio del procedimiento

Inicio

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 9

Page 84: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

10 31 de Octubre de 2005

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

¿SE PODRÁ SUSPENDER LA CANCELACIÓN?La autoridad aduanera podrá levantar provisionalmente la sus-pensión cuando se afecten las operaciones aduaneras o de co-mercio exterior, hasta en tanto se adopten las medidas necesariaspara resolver dicha situación.

Mientras dure la suspensión, el titular de la autorización sólo po-drá concluir las operaciones iniciadas a la fecha de notificación dela orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones.

DE CANCELARSE LA AUTORIZACIÓN ¿QUÉ PASARÁ CON LAS MERCANCÍAS DELOS PROPIETARIOS O CONSIGNATARIOS?Cuando se cancele la autorización, previa notificación de las au-toridades aduaneras a los propietarios o consignatarios de lasmercancías que se encuentren en el almacén general de depó-sito, deberán en un plazo de 15 días: transferir las mercancíasa otro almacén general de depósito o destinarlas a algún régi-men aduanero (los cuales serán hábiles conforme el Art. 12 delCódigo Fiscal de la Federación como ordenamiento supletoriode la LA); en caso contrario, las mercancías causarán abandonoa favor del Fisco Federal o se entenderá que se encuentran ile-galmente en el país, respectivamente.

¿SE PODRÁ SUSPENDER LA CANCELACIÓN?De cancelarse la autorización, se deberán importar definitivamen-te o retornar al extranjero las mercancías extranjeras y exportar de-finitivamente o reincorporar las nacionales al mercado nacional.

Adquirentes¿QUIÉNES PODRÁN ADQUIRIR BIENES EN LAS TIENDAS DUTY FREE?Los pasajeros que arriben al país directamente del extranjeroen aeropuertos internacionales.

¿DÓNDE SE VENDERÁN Y ENTREGARÁN LAS MERCANCÍAS?La venta así como la entrega de las mercancías se realizará enlos establecimientos autorizados por el SAT (tiendas Duty free).

¿SE PAGARÁN CONTRIBUCIONES A LA INTRODUCCIÓNDE LAS MERCANCÍAS AL PAÍS?Las mercancías no estarán sujetas al pago del impuesto gene-ral de importación ni de cuotas compensatorias, siempre que setrate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajesinternacionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 61,fracción VI, de la LA y demás disposiciones aplicables.

Consideraciones finalesAun cuando esta iniciativa de reforma a la LA se encuentra enprimera lectura en el Senado de la República, se espera su apro-bación y publicación en el DOF en los próximos días; no obs-tante, su operación se hará hasta en tanto los establecimientoscuenten con la infraestructura y medios de control que establez-ca el SAT así como el enlace necesario para su operación.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascendencia, Edición 119,del 15 de octubre de 2005,EstablecimientosDuty free, ¿donde están regulados?

Dinámica legislativa, Edición 114,del 31 de Julio de 2005,Duty free paraquienes arriben al país

La empresa consulta

PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE EL ROBODE DOCUMENTOS ADUANEROSPor diversos motivos se rescindió el contrato laboral delencargado del departamento de importación de la em-presa; días después quien tomó el cargo nos informa quelos archivos de las operaciones de comercio exterior seencuentran desordenados y falta una gran cantidad depapeles de trabajo, facturas de las compras extranjeras ypedimentos, por lo cual el departamento jurídico sugierelevantar un acta de robo ante el Ministerio Público, yasentar los hechos en la contabilidad de la empresa. Altratarse de documentos que amparan la importación decompras al extranjero ¿bastará con el acta para acreditarla legal estancia de los bienes en el país?El artículo –Art.– 33 del Reglamento del Código Fiscal de laFederación establece que en el caso del robo de los libros, regis-

tros o colecciones de hojas foliadas, se deberá anotar en los nue-vos libros o en los registros de contabilidad en cuestión, los asien-tos relativos al ejercicio en el que sucedió el robo, pudiéndoserealizar por concentración; se deberá conservar, en su caso, eldocumento público (Acta ante el Ministerio Público) en el cualconsten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan lasfacultades de comprobación de las autoridades fiscales.

No obstante el respaldo de su contabilidad, dicha acta úni-camente le servirá para hacer constar el robo, más no así lalegal estancia de los bienes; por lo tanto, le sugerimos pediral agente aduanal fotocopia de los pedimentos faltantes yposteriormente solicitar copia certificada de éstos ante laAdministración Central de Contabilidad y Glosa de la Admi-nistración General de Aduanas en términos de la regla 1.8. delas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior para 2005 –RCGCE 2005–.

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 10

Page 85: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 11

VEHÍCULOS IMPORTADOS A REGIÓN FRONTERIZA,¿PUEDEN INTERNARSE AL RESTO DEL PAÍS?Derivado de la publicación de las reformas a la Ley Adua-nera (LA) del 2002, decidimos importar en forma definitivaun vehículo usado a Tijuana, del cual se cumplieron conlas disposiciones aduaneras y pago de las contribucionescorrespondientes; desde entonces circula con placas fron-terizas. Con la actual publicación del Decreto que permiteregularizar vehículos extranjeros, ¿podemos solicitar alagente aduanal la regularización de esta unidad para sucirculación en el resto del territorio nacional?El “Decreto por el que se establecen las condiciones para laimportación definitiva de vehículos automotores usados” defecha 22 de agosto del presente, únicamente aplica a los ve-hículos ilegales en territorio nacional, en cambio de régimentemporal a definitivo; o bien, para la importación de las uni-dades procedentes del extranjero que cumplan con lo dispuestoen el Decreto.

Ahora bien, de conformidad con la reforma a la LA publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del2002 (Arts. del 137 Bis-1 al 137 Bis-9), en vigor al día siguien-te, “las personas físicas pueden importar vehículos automo-tores usados, destinados a permanecer de forma definitiva enla franja o región fronteriza”; por ende, las unidades que hu-bieran sido importadas al amparo de dichas disposiciones seencuentran legalmente en el país; en consecuencia, no podríaregularizarse la unidad puesto que está legalmente en Méxi-co, ni tampoco reexpedirse al resto de territorio nacional alamparo de este decreto, pues la ley no lo permite.

¿ES UN DOCUMENTO OFICIAL LA BOLETA ADUANAL?Nos dedicamos a la comercialización de libros tanto nacio-nales como extranjeros. El mes anterior recibimos del ex-tranjero libros vía correo y por los cuales nos entregaronlas boletas aduanales; podrían señalarnos si ¿con estos do-cumentos podemos acreditar su legal importación al país?El Art. 146, fracción I, de la LA establece que toda tenencia debienes de procedencia extranjera deberá acreditarse con ladocumentación aduanera que acredite su legal importación.

Ahora bien, la introducción o extracción de mercancías delterritorio nacional por vía postal, está permitida y confiadaal Servicio Postal Mexicano y bajo control y vigilancia de lasautoridades aduaneras, quienes determinarán las contribu-ciones al comercio exterior y en su caso de las cuotas com-pensatorias a través de la boleta aduanal o en su caso delpedimento correspondiente y mediante los cuales se haránlos correspondientes pagos (Arts. 21 y 82 de la LA y la regla1.3.6. de las RCGCE 2005).

En consecuencia, la legal importación de los libros podránampararse también con la boleta aduanal.

ESCRITURA CONSTITUTIVA: ¿DEBE SEÑALAR ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN PARA GESTIONAR PADRÓN?Represento a una constructora y pretendo solicitar su ins-cripción al Padrón de Importadores para importar maqui-naria extranjera y utilizarla en nuestra actividad.Nos han co-mentado que para la inscripción debemos presentar el actaconstitutiva de la empresa, la cual incluya dentro del objetosocial la actividad de importación, en caso contrario nos se-rá negada la autorización, ¿es correcta esta apreciación?Para la obtención de la inscripción en el Padrón de Importa-dores no existe disposición legal que contemple para el soli-citante, la obligación de contener dentro de su objeto socialla actividad de importación, pues conforme la regla 2.2.1. de lasRCGCE 2005, sólo es requisito presentar copia fotostática delacta constitutiva de la empresa, entre otros.

No obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles úni-camente dispone que el acta constitutiva debe contener elobjeto social, el cual derivado de una interpretación jurídicase entiende debe expresar concretamente cada una de las ac-tividades a desarrollar; por lo anterior, al constituir una em-presa es recomendable que se incluya un objeto social tanamplio como en derecho corresponda, incluyendo lógicamen-te la actividad de importación y exportación.

Por lo tanto; resulta correcto que las autoridades aduane-ras revisen cual es el giro de la empresa para determinar siautoriza o no dicha inscripción al padrón, pues no resultacongruente tener como objeto social para un giro determina-do y se pretenda importar bienes para otro distinto.

Desde el punto de vista estrictamente legal, al ser cons-tructora y requerir del equipo extranjero para realizar su ac-tividad, no habría motivo para negar la inscripción al padrón;sin embargo, en el curso del trámite respectivo sí será obser-vado por parte de la autoridad.

DEDUCIBLES LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE,AUN CUANDO EL RETORNO FUE EXTEMPORÁNEOEn enero de 2004 importamos diversos insumos al ampa-ro de nuestro programa Pitex, los cuales se retornaron enel producto terminado que enajenamos a Brasil en sep-tiembre de 2005. Respecto a la deducción fiscal de los bie-nes adquiridos e importados temporalmente en ese año,se ha señalado que no podrá realizarse, ello al haberse re-tornado los bienes fuera del plazo establecido por la ley,¿esto es correcto?Para el caso de las importaciones temporales, se entiende queademás del cumplimiento de las formalidades aduaneras para su ingreso a territorio nacional, dichas mercancías de-ben retornarse al extranjero; o en su caso, cambiarse del régimen temporal a definitivo, dentro del plazo de permanen-cia establecido (18 meses para insumos).

No obstante y a pesar del retorno efectuado en forma ex-temporánea (lo cual implica el pago de las multas correspon-

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 11

Page 86: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

12 31 de Octubre de 2005

dientes por períodos de 15 días, hasta topar con el valor delos mismos), se están cumpliendo con los requisitos en mate-ria aduanera que implican su deducción fiscal para 2005.

Cabe apuntar que los insumos incorporados a los produc-tos terminados enajenados, formaban parte del inventariobase al 31 de diciembre de 2004, a que hace referencia la frac-ción V, del Art. tercero de las disposiciones transitorias de laLey del Impuesto sobre la Renta para 2005 (LISR), por lo cualles resulta aplicable la regla 3.4.5. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2005, supuesto en el cual podrán no incluirdichas adquisiciones en el inventario base citado. En este ca-so, dichas adquisiciones serán deducibles en el ejercicio en el

que se retornen al extranjero en los términos de la LA y siem-pre que se cumplan con los demás requisitos establecidos enla LISR y no formen parte del costo de lo vendido.

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

Comercio ExteriorPara consultas telefónicas llame al

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendidodel 14 septiembre al 12 de octubre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Poliestireno cristal3903.19.02 y 3903.19.99(15 de septiembre)Producto químico orgánico del tipo1-(4-clorofenoxi)-1-(1H-imidazolil-3-Dimetil-2-butanona2933.29.03(20 de septiembre)Placa de acero en hoja al carbonocon espesor de hasta 4.5 pulgadas,inclusive,y ancho de hasta 120 pulgadas,inclusive, y peso unitario dehasta 6,250 kilogramos, inclusive7208.51.01,7208.51.02,7208.51.03 y7208.52.01(21 de septiembre)

Producto químico orgánicodenominado carfentrazone etil gradotécnico2933.99.99(22 de septiembre)Producto químico orgánicodenominado 2-cianopirazina2933.99.99(22 de septiembre)

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comerciointernacional,en su modalidad de discriminación de precios,sin imponer cuotas compensatorias a las importacionesoriginarias de los Estados Unidos de AméricaSe declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importacionesoriginarias de China, independientemente del país de procedencia,no están sujetas al pago de la cuota compensatoriadefinitiva de 208.81%,impuesta mediante la resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de octubre de 1994

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comerciointernacional,en su modalidad de discriminación de precios,y se imponen cuotas compensatorias definitivas,en lossiguientes términos, importaciones originarias de:● Rumania:67.6%,● Ucrania: 60.1%,y● Rusia:36.8 %.Cuando dichas mercancías tengan las siguientes características y usos,establecidas en está Resolución,no estarán sujetas alpago de cuotas compensatorias definitivas señaladas,y cuando se justifique que su uso final requiere la utilización de losproductos,sin modificación o alteración algunaSe acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto,bajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto,bajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 12

Page 87: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

31 de Octubre de 2005 13

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC120

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Gatos hidráulicos tipo botella concapacidad de carga de 1.5 a20 toneladas,inclusive en ambosextremos8425.42.02(23 de septiembre)Ácido esteárico3823.11.01 y 3823.19.99(23 de septiembre)Productos químicos orgánicosdenominados ciclofosfamidae ifosfamida2934.99.99(27 de septiembre)Manzanas de mesa de las variedadesRed Delicious y sus mutacionesy Golden Delicious0808.10.01(29 de septiembre)

Producto químico orgánico del tipo4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c)piridina clorhidrato2934.99.99(30 de septiembre)

Producto químico orgánico del tipo1,3-Diciclohexil Carbodiimida y1-*-D-ribofuranosilcitosina (citidina)2925.20.99 y 2934.99.99(3 de octubre)Producto químico orgánicodenominado sulfentrazone2935.00.99(3 de octubre)Producto químico orgánico deltipo hidrocloruro de gemcitabina(clorhidrato de gemcitabina)2934.99.99(4 de octubre)Producto químico orgánicodenominado clomazone2934.99.99(4 de octubre)Prendas de vestirPartidas 6101 a la 6117,6201a la 6217 y de la 6301 a la 6310 (11 de octubre)

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas de desleales de comerciointernacional,en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria definitiva de $18 dólarespor pieza sobre las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia.La cuota compensatoria definitiva se impone a las importaciones del producto gatos hidráulicos tipo botella,conindependencia de la fracción arancelaria en que posteriormente se pudieran clasificar

Se confirman las resoluciones finales de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de los EstadosUnidos de América, independientemente del país de procedencia,publicadas en el DOF del 8 de abril de 2005.(Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por Ferro Corporation y Ferro Mexicana, S.A. de C.V.)Se acepta la solicitud de la parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de productobajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional,en su modalidad dediscriminación de precios,y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones originarias y procedentesde los Estados Unidos de América,en los siguientes términos de la empresa:● Allan Bros Incorporated: 10.53%,● Price Cold Storage and Packing Co., Inc.: 0%,● Zirkle Fruit Co.: 2.01%, y● todas las demás exportadoras agremiadas a la Northwest Fruit Exporters: 44.67%Concluye el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones originariasde China, independientemente del país de procedencia,no están sujetas al pago de la cuota compensatoria definitiva de208.81%,impuesta mediante la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importacionesoriginarias de China, independientemente del país de procedencia,no están sujetas al pago de la cuota compensatoriadefinitiva de 208.81%,impuesta mediante la Resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto,bajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importacionesoriginarias de China, independientemente del país de procedencia,no está sujeta al pago de la cuota compensatoriadefinitiva de 208.81%,impuesta mediante la resolución definitiva publicada en el DOF del 18 de octubre de 1994

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto,bajo el supuesto de no existencia de producción nacional,en relación con la importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

Se desecha por improcedente el recurso administrativo de revocación presentado por Distribuidora Liverpool,S.A.de C.V.,encontra de,entre otras, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia,publicada en el DOF del 18 de octubre de 2004

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 13

Page 88: Fiscal Contabilidad Fiscal Laboral · artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta aplicable a las inversiones en vehículos y camiones nuevos que se utilicen por

14 31 de Octubre de 2005

IDC120 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

De actualidad

Acuerdos y decretos1.Acuerdo que modifica el diverso que establece los criteriospara otorgar permisos previos por parte de la Secretaríade Economía, a las importaciones definitivas de fructosaoriginarias de los Estados Unidos de América

Se modifica el Acuerdo publicado inicialmente el 20 de mar-zo de 2003, para establecer los criterios aplicables para solici-tar la autorización de los permisos previos para la importacióndefinitiva de fructosa (fracciones arancelarias 1702.40.99,1702.60.01, 1702.60.01, 1702.60.02 y 1702.60.99) originaria delos Estados Unidos de América, del 1o de octubre de 2005 al 30de septiembre de 2006.

La Secretaría de Economía (SE) a través de la Dirección General de Comercio Exterior, únicamente autorizará permi-sos previos hasta por un volumen global de 250,000 toneladas(el volumen por promovente no excederá de 10 toneladas mé-tricas) durante dicho período, y podrán solicitarlos quienes pre-tendan importar fructosa de las empresas exportadorasestadounidenses a las cuales su gobierno –a través de la enti-dad que designe–, les hubiera asignado montos de exportación.En la solicitud de asignación (datos complementarios) deberáincluirse el nombre de la empresa exportadora estadouniden-se de la que se importará la mercancía y copia de los documentosde la operación comercial.

La lista de las empresas exportadoras estadounidenses a quie-nes se les hubieran distribuido los montos de exportación, de-berá darse a conocer a la SE dentro de los cinco días siguientesa la entrada en vigor del Acuerdo.

Los permisos tendrán una vigencia máxima de 30 días na-turales contados a partir del día de su autorización, y no podráexcederse del 30 de septiembre de 2006.

Los permisos subsecuentes se otorgarán cuando la:● empresa hubiera importado totalmente el volumen autori-

zado en el permiso inmediato anterior, o ● vigencia del permiso inmediato anterior hubiere vencido.(Secretaría de Economía, 30 de septiembre).

2. Acuerdo General número 17/2005, de diecinueve deseptiembre de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación,en el que se determinael aplazamiento de la resolución de los amparos en revi-sión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Cir-cuito, en los que se impugna el artículo 49, fracción I, de laLey Federal de Derechos vigente en dos mil cinco

El Pleno acuerda que en los amparos en los que se impugneel artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigen-te a partir del 1o de enero de 2005, que sean del conocimientode los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el

trámite hasta el estado de resolución y aplazarse su dictadohasta que éste se pronuncie sobre el criterio de la PrimeraSala contenido en su tesis de jurisprudencia 130/2005 de ru-bro: “DERECHOS DE TRÁMITE ADUANERO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN

DEL AMPARO POR LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL DERECHO RELATIVO (LEGIS-

LACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2005)” (Suprema Corte de Justicia dela Nación, 4 de octubre).

3. Acuerdo por el que se da a conocer el Primer ProtocoloAdicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el SectorAutomotor entre el Brasil y México”, del Acuerdo de Com-plementación Económica No. 55, suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la Repú-blica Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Esta-dos Partes del Mercado Común del Sur

A través de este documento se publica la modificación de laNota Complementaria No. 1 del Apéndice II de dicho Acuerdo,para establecer que las Partes podrán intercambiar recíproca-mente sin restricciones técnicas en el país importador, vehícu-los que cumplan con el Reglamento Técnico de la C.E.E. (normaeuropea) o Directiva de la C.E.E. (norma europea) o de laF.M.V.S.S. (norma estadounidense) sobre el sistema de ilumina-ción vehicular, espejos retrovisores y apoyacabezas de asientos(Secretaría de Economía, 6 de octubre).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el anexo 2005, queestablece las Reglas de asignación del monto del rema-nente del cupo mínimo de importación TLCAN para 2005,del acuerdo por el que se dan a conocer los cupos míni-mos para importar en el período 2004-2007, dentro delarancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comerciode América del Norte, maíz excepto para siembra, origina-rio de los Estados Unidos de América o de Canadá

Se da a conocer el anexo 2005 que establece las Reglas deAsignación del monto del remanente del cupo mínimo de im-portación TLCAN para 2005, del Acuerdo en mención.

Podrán solicitar la asignación del monto del remanente delcupo las personas físicas o morales establecidas en México queutilicen maíz, excepto para siembra, como insumo en sus pro-cesos productivos y se encuentren en operación.

La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de la SE, previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas de la misma depen-dencia Secretaría, previa solicitud (Secretaría de Economía, 7 de octubre).

COMERCIO 120 10/17/05 11:43 AM Page 14