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FINANZAS PÚBLICAS Unidad 1: Finanzas Públicas 1-Concepto de finanzas Conjunto de conocimientos humanos que tienen por objeto obtención de ingresos, originarios o derivados, p/ser aplicados, mediante adecuada adm, a las funciones y servicios del Estado, dptos, municips y entes descentralizados. Hacienda pública, s/ Osorio : Stdo gral Conjunto de bienes del estado con su consiguiente administración. Stdo cient Coordinación económica activa creada por los habitantes de un lugar para satisfacer necesidades comunes, a las que aquellos no podrían proveer individualm, por la aplicación de medios tomados de la riqueza privada en mayor parte como contribuciones obligatorias. Uso indistinto : finanzas públicas finanzas, hacienda, hacienda pública, ciencia financiera, ciencia de finanzas. 2-Ciencia de las finanzas Saber fundado, razonado y cierto por sus pcpios axiomáticos y causas, que determina la formación o modo de adquirir la riqueza, así como los bienes financieros destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Campo : Investigación de medios que pueden aplicarse para conseguir fines estatales, s/ las condiciones del país. Objeto : Principios abstractos, objetivos políticos y normas que rigen adquisición, adm, inversión de riquezas, requeridas por entes públicos p/ satisfacer necesidades públicas. 3-Distinción entre la ciencia de las finanzas puras y ciencia de la aplicación de los principios financieros CF Pura : Estudia motivaciones intrínsecas, o razón de ser de relación hombre-Edo, en diversas manifestaciones, sin pretender juzgar, solo explicar como manifestaciones espontáneas. Analiza fenómeno financiero sin interconexiones como capacidad contributiva o prelación de recursos o gastos. Esta regulación ha dado origen al Dcho Financiero. C de la Aplic de Pcpios Financieros : Investiga formas en que Edo busca obtener riqueza necesaria p/ su existencia y funcionamiento, para cumplimiento de fines éticos y sociales, aquellos gralm enunciados con preámbulos constitucs. Puede compararse con Ciencia de las Finanzas (a qué reglas obedece el objeto fdtal de la act financiera: gasto- recurso) y Política Financiera (stdo finalista para alcanzar objetivos propuestos por funciones estatales). 4-Concepto de Ciencia Pura de las Finanzas Ciencia abstracta, que estudia la construcción lógica y sistemática, las leyes y los pcpios de ordenamientos, concretos e ideales, de repartición de cargas públicas, atendiendo si tales ordenamientos, dadas ciertas condiciones del ambiente o medio a que se refieren, son idóneos para satisfacer una dtda necesidad, mdte una dtda distribución, previamente propuesta. 5-Aspectos de la Ciencia de Aplicación de los Principios Financieros Político : Conocer los pcpios directivos para elección de los recursos. Económico : Funciones que los recursos cumplen en cuanto brindan medios para gastos y logro de fines del Edo, la colectividad y los individuos que constituyen. Jurídico : Fundamento y relación de derecho que caracteriza a c/ recurso. Técnico : Considerar operación apropiada que permita al Edo obtener los recursos. 6-Ciencia de las Finanzas Ciencia social que tiene por objeto procurar medios necesarios al Edo o Municipio p/ la satisfacción de necesidades colectivas, en el marco del cumplimiento de los fines éticos, económicos, jurídicos y sociales que les correspondan. Definición limitativa o francesa : Ciencia que estudia rentas del Edo y mejor manera de obtenerlas. Definición amplia o alemana : Ciencia que estudia el consumo y los productos del Edo (gastos y recursos), con arreglo a necesidades legítimas. Otras definiciones : Federico Flores : Ciencia que estudia pcpios abstractos, objetivos políticos, normas legislativas que rigen adquisiciones y la gestión y empleo de riquezas requeridas por entes políticos para satisfacer necesidades públicas. Miguel Á. Pangrazio : Ciencia con el objeto de obtener ingresos (originarios o derivados) para aplicarlos mdte la adm legal, en funciones y servicios del Edo, provincias y municipalidades. 7-Etimología Participio latino “finatio” pagado; tal vez del griego “finos” que pasó al lat como “finis” pago, canc de deuda. Antecedente inmediato: francés “finance” hacienda pública, del antiguo “finer” pagar, que deriva de “fin”. Teoría inglesa: “fine” tributo exigible al vasallo p/ permitir transferencia de parcelas de tierra que requerían consentimiento del señor. 8-Antecedentes históricos Edad Antigua : La riqueza se obtenía mdte guerra y conquista. Hubo práctica financiera en EGI, GRE y ROM, pero no teoría, pues la omnipotencia del Edo no permitía discusión de asuntos públicos.

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FINANZAS PÚBLICAS

Unidad 1: Finanzas Públicas1-Concepto de finanzasConjunto de conocimientos humanos que tienen por objeto obtención de ingresos, originarios o derivados, p/ser aplicados, mediante adecuada adm, a las funciones y servicios del Estado, dptos, municips y entes descentralizados. Hacienda pública, s/ Osorio: Stdo gral    Conjunto de bienes del estado con su consiguiente administración.                    Stdo cient     Coordinación económica activa creada por los habitantes de un lugar para satisfacer necesidades comunes, a las que aquellos no podrían proveer individualm, por la aplicación de medios tomados de la riqueza privada en mayor parte como contribuciones obligatorias. Uso indistinto: finanzas públicas finanzas, hacienda, hacienda pública, ciencia financiera, ciencia de finanzas. 2-Ciencia de las finanzasSaber fundado, razonado y cierto por sus pcpios axiomáticos y causas, que determina la formación o modo de adquirir la riqueza, así como los bienes financieros destinados a satisfacer las necesidades colectivas. Campo: Investigación de medios que pueden aplicarse para conseguir fines estatales, s/ las condiciones del país. Objeto: Principios abstractos, objetivos políticos y normas que rigen adquisición, adm, inversión de riquezas, requeridas por entes públicos p/ satisfacer necesidades públicas. 3-Distinción entre la ciencia de las finanzas puras y ciencia de la aplicación de los principios financierosCF Pura: Estudia motivaciones intrínsecas, o razón de ser de relación hombre-Edo, en diversas manifestaciones, sin pretender juzgar, solo explicar como manifestaciones espontáneas. Analiza fenómeno financiero sin interconexiones como capacidad contributiva o prelación de recursos o gastos. Esta regulación ha dado origen al Dcho Financiero. C de la Aplic de Pcpios Financieros: Investiga formas en que Edo busca obtener riqueza necesaria p/ su existencia y funcionamiento, para cumplimiento de fines éticos y sociales, aquellos gralm enunciados con preámbulos constitucs. Puede compararse con Ciencia de las Finanzas (a qué reglas obedece el objeto fdtal de la act financiera: gasto-recurso) y Política Financiera (stdo finalista para alcanzar objetivos propuestos por funciones estatales). 4-Concepto de Ciencia Pura de las FinanzasCiencia abstracta, que estudia la construcción lógica y sistemática, las leyes y los pcpios de ordenamientos, concretos e ideales, de repartición de cargas públicas, atendiendo si tales ordenamientos, dadas ciertas condiciones del ambiente o medio a que se refieren, son idóneos para satisfacer una dtda necesidad, mdte una dtda distribución, previamente propuesta. 5-Aspectos de la Ciencia de Aplicación de los Principios FinancierosPolítico: Conocer los pcpios directivos para elección de los recursos. Económico: Funciones que los recursos cumplen en cuanto brindan medios para gastos y logro de fines del Edo, la colectividad y los individuos que constituyen. Jurídico: Fundamento y relación de derecho que caracteriza a c/ recurso. Técnico: Considerar operación apropiada que permita al Edo obtener los recursos. 6-Ciencia de las FinanzasCiencia social que tiene por objeto procurar medios necesarios al Edo o Municipio p/ la satisfacción de necesidades colectivas, en el marco del cumplimiento de los fines éticos, económicos, jurídicos y sociales que les correspondan. Definición limitativa o francesa: Ciencia que estudia rentas del Edo y mejor manera de obtenerlas. Definición amplia o alemana: Ciencia que estudia el consumo y los productos del Edo (gastos y recursos), con arreglo a necesidades legítimas. Otras definiciones: Federico Flores: Ciencia que estudia pcpios abstractos, objetivos políticos, normas legislativas que rigen adquisiciones y la gestión y empleo de riquezas requeridas por entes políticos para satisfacer necesidades públicas. Miguel Á. Pangrazio: Ciencia con el objeto de obtener ingresos (originarios o derivados) para aplicarlos mdte la adm legal, en funciones y servicios del Edo, provincias y municipalidades. 7-Etimología Participio latino “finatio” pagado; tal vez del griego “finos” que pasó al lat como “finis” pago, canc de deuda. Antecedente inmediato: francés “finance” hacienda pública, del antiguo “finer” pagar, que deriva de “fin”. Teoría inglesa: “fine” tributo exigible al vasallo p/ permitir transferencia de parcelas de tierra que requerían consentimiento del señor.

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8-Antecedentes históricosEdad Antigua: La riqueza se obtenía mdte guerra y conquista. Hubo práctica financiera en EGI, GRE y ROM, pero no teoría, pues la omnipotencia del Edo no permitía discusión de asuntos públicos. Aristóteles (Ética a Nicómano y Política): desprecia tráfico de riquezas y tjo manual de esclavos; admite trueque. Roma: En la Rca se da valor a agricultura como act honrosa del ciudadano. Al extender comercio con Oriente, en el Imperio se crean finanzas públicas, separando tesoro del fisco (fiscus) del patrimonio del emperador. Edad Media: Feudalismo impuso sist anárquico de imposición arbitraria de impuestos inmobiliarios como la talla y los indirectos: tasa y gabelas. Renacimiento: La economía de mdo empieza a tener poder e influencia en la econ pública como privada. Siglo XVII: Aparecen autores alemanes que prestaron atención a la adm financiera, abarcando la Cámara Real y la Casa del Prínc, para sostener rango de nobleza y satisfacer necesidades. Constitución de monarquías en los s. XVI y XVII y nacim de naclds modernas con sentimiento nacl produjeron manejo de actividad económica y justificación teórica en el mercantilismo. Fisiocracia: Como el mercantilismo no funcionó, surgió este sistema por el que la vida económica tiene sus leyes naturales automáticas que, al ser interferidas por el Edo o factores extraños, se traducían en graves perturbaciones. Revolución Industrial: Proceso de evolución que conduce a una socd de una economía agrícola a una de producción mecanizada a gran escala. Liberalismo: Busca justificar al impuesto éticam como el precio que se paga al Edo por servicios públicos brindados. Decaen recursos patrimoniales y en el s XIX el Edo obtiene mayor parte de ingresos de recursos tributarios. S XX: Al imponerse ideas intervencionistas, la asunción del Edo de ciertas actividades económicas, comerciales e industriales se vuelve fuente de ingresos. Pero el Edo es mal administrador y produce pérdidas con malos servicios debido a la corrupción generalizada. 9-Precursores de las finanzas-Jenofonte    -Aristóteles    -Sto Tomás de Aq    -Fcsco Quesnay    -Turgot       -Mirabeu    -Adam Smith Smith puso a Finanzas como parte de Economía Política. 10-EvoluciónLa Ciencia de las Finanzas aparece en la economía política. Grecia: El ingreso es elemento necesario de gobernabilidad, o sea, referido al cumplimiento de funciones públicas. Roma: Para costear sus guerras, recurrieron a los ingresos que, como cargas tributarias, terminaron por empobrecer al ciudadano y que los vincularon a los privilegios, comercio clandestino y lucha por una mejor distribución de la riqueza y del propio rigor de la ley, cuyos efectos terminaron por castigar los primeros afanes libertarios. Cristianismo: Fueron atemperándose los tributos nacidos del dominio y la subordinación, motivándose transformaciones basadas en la justicia distributiva, la moral y la esperanza de un mundo mejor. EMedia y Moderna: Transformaciones sociales tienen causa en intolerables cargas y gravámenes mandados por gobernantes, distribuidas injusta y desproporcionadamente la carga de sostener al Edo. Denominación para el estudio del consumo público y los medios económicos de cooperación política: Haciendas Públicas, Ciencia Fiscal, Economía del Edo, Ciencia de las Haciendas y Finanzas. 11-Finanzas PúblicasEstudio de la naturaleza y los efectos del empleo de los instrumentos fiscales por parte del Gobierno, sean tributos e ingresos y gastos, préstamos, empréstitos, compras y vtas. Comprende:     *Interrelaciones financieras e/ agencias gubernamentales y del gobierno ctral con autoridades locales.         *Empresas públicas y de dtdas empresas nacls, aunque puedan autofinanciarse. Objeto esencial: Suministro, por parte de autoridades, de BYS públicos y colectivos que individuos no pueden adquirir fragmentariamente, como defensa y salud pública, y en el modo en que se financian. La creación de tributos por el gasto público y el modo en que benefician a grupos particulares, afectan la distribución de impuestos, al tipo y nivel de producción global. El Gobierno central influye en toda la actividad económica, por lo que debe analizarse la política fiscal en razón de sus fines, entre los cuales los políticos podrían ser niveles superiores y estables de empleo, inflación, tasas de alto desarrollo económico, moneda fuerte, renta más igualitaria, alto grado de libertad de tjdores, comerciantes, inversores, empresarios. Principios impositivos se analizan en las finanzas públicas, como que la imposición debe ser justa, equitativa, económica, y que han generado sistemas impositivos proporcionales, progresivos o regresivos. 12-Naturaleza y finalidad de la ciencia financieraPertenece al campo de estudio de los ingresos y egresos de los gobiernos. Son importantes los efectos económicos de políticas financieras. La Hacienda Pública forma parte de finanzas en gral, y estas forman parte de la economía, a pesar de ser todas disciplinas independientes.

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Finalidad: Satisfacción de necesidades grales y colectivas por medio de fciones y servicios prestados por el Edo. Nat: Dada por el consenso de representación social a través del gobierno. En la Ciencia Fciera, el Edo es persona de Dcho Público en función de poder. Es una ciencia social y política. Objeto: Inversión. 13-Finanzas: causasOriginal: necesidad de medios.         Material: inversión.     Formal: instituciones y autoridad administrativa. Ocasional: bienestar social, como expresión final de la satisfacción de necesidades. 14-Literatura de la ciencia financieraConj de conocimientos desarrollados por los autores e investigadores, que con sus obras posibilitaron la ubicación de esta ciencia social en el universo del saber científico, contribuyendo a la organización y al progreso de la sociedad. Origen: Jean Bodin en “6 libros de la Rca”. Se vincula con la evolución de la Econ Política, parte del Edo absoluto y la tutela mercantilista, a través del Edo cameralista y administrativo, del despotismo de la Ilustración hta el Edo Liberal del s XIX, y el Edo administrativo y social del presente, cuyo precursor es Adolfo Wagner, que preconizaba en la función de tributos como medio de hacer distribución equitativa de las riquezas. Otros destacados: *Adam Smith, “Investigación de la Nat y Causas de la Riqueza de las Nacs” y “Est sobre Pcpios de Econ Política”. *Tomas Malthus, “Ensayos sobre el pcpio de la población”*John Stuart Mill, “Elementos de Econ Política”*Karl Marx, “El Capital”*John Maynard Keynes, “Teoría Gral del Dinero, la Ocupación y los Precios”*Benvenutto Griziotti, “Pcpios de las ciencias de las finanzas”*Paul Samuelson, “Curso de Econ Moderna”. 15-Posición de la ciencia financiera en el sistema de las cienciasS/ el sujeto, forma parte de ciencias antropológicas. S/ objeto, de ciencias políticas. S/ actividad, de ciencias económicas. Está vinculada a ciencs socs, pues su aplicación recae en servicios y obras públs, destinadas a la población en gral y por la actividad financiera del ámbito económico con efecto político. Los fenómenos de la vida económica son públicos (relacs de economías públicas entre sí y c/ priv) y privados. 16-Economía FinancieraSuma de medidas o instituciones que tienden a la útil fijación y organización de las necesidades y particularm a la obtención e inversión de recursos para satisfacer las necesidades de una dtda economía. Es parte de Econ del Edo. 17-Economía colectiva obligatoria o públicaAsociaciones obligatorias del dcho público que sirven a fines públicos, siendo ellas mismas sujetos económicos. 18-Concepto de la ciencia financieraCiencia Cameralista: Antigua ciencia fciera, en ALE, era fdtalm una ciencia de econom pvda. La influencia de la Ciencia de la “Tesorería y Hacienda del Pcpe” o de pcpios según los cuales los ingresos del Pcpe y del Edo                                                                     deben ser obtenidos y empleados a favor de ambos. (S XIX) Era básicamente, la doctrina sobre economía de 1 país. Crítica: La CF es a la vez ciencia explicativa o teórica (pura) y aplicada o normativa (tecnología), además de ciencia descriptiva en ambos casos, con la restricción de que la ciencia financiera solo debe describir las líneas pcpales de la evolución histórica, pues el estudio de la historia corresponde a la historia de las finanzas. Ciencia Financiera: Doctrina que trata de las medidas, fenómenos e instituciones económicas emergentes de la economía especial de las entidades públicas de existencia necesaria, en cuanto a obtención e inversión de recurso, y los fines y pcpios de los adecuados proceds. 19-Conjunto de la ciencia financieraBusca obtener los recursos para satisfacer las necesidades públicas, dando capacidad de pago al Edo para satisfacer necesidades grales por medio del correcto suministro de fciones y servicios a la comunidad. 20-Nombre de finanzas y de la ciencia financieraAunque A. Smith en “La riqueza” pone a las finanzas como parte de la economía, es Adolfo Wagner quien a fines del s XIX las sistematizó científicamente, otorgando autonomía, pues la actividad fciera del Edo manifestada en capacd de obrar y la facultad de proceder para procurarse medios e invertirlos en cumplimiento de fines exige metgía propia. Lo que hoy es objeto y materia de ciencia fciera es, con restricciones, lo que en publics de s XVI y XVII era aerario.

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Luego, se da el nombre de Economía del Edo o Ciencia de la Econ del Edo, lo que fue objetado pues estas se refieren a la distribución de los recursos del Edo. En inglés, se usa “finance” con término gral, similar al de Ccia Cameralista, prefiriendo public finance. 21-División de la ciencia de las finanzas1. Pública o privada. La Ciencia de las Finanzas Públicas se refiere a tributos y políticas fiscales, estudia ingresos públicos, gastos públicos, presupuesto, contabilidad fiscal, regulación monetaria, cdto público y deuda pública. 2. General: Estudia los fenómenos de la economía financiera pública, en carácter condicionado por la naturaleza de la economía pública y las propds económicas y sociales del hombre. Vías por las que lo hace:     a. Investigación realista empírica, con resultados deducidos del conj de manifestacs históricas de la economía en la economía financiera pública.                 b. Investigación abstracta o exacta que estructura factores constituidos para llegar, mediante supuestos de abstracción, a resultados universalm válidos y absolutos. 3. Especial: Es comparada de un grupo de civilizaciones (historia de las finanzas) o descriptiva de instituciones públicas económico-financieras en una dtda comunidad pública (ciencia financiera de un país). NO confundir c/: Política Financiera Teórica: Teoría sobre los fines de la economía financiera pública, respecto a su exposición y explicación, en cuanto a medios necesarios para la realización de estos objetivos, su utilidad y efecto. Política Financiera Práctica: Doctrina que considera fenómenos económico financieros partiendo de premisas dadas que son a la vez medida para juzgar y norma de conducta para organizac y orden de situación económico-financiera. 22-Objeto de la ciencia financieraEconomía financiera pública para la satisfacción de necesidades: obtención y posible disposición económico-pública de recursos que necesita una economía pública para realizar sus objetivos. Principio de identidad: Manera especial de proporcionar recursos para fines públicos. 23-Tarea de la ciencia financieraEstá dtda por el tipo y el volumen de la vida económica de las economías colectivas obligatorias y desde luego, el Edo, tbn por la organización de la economía nacl que sostiene esas economías colectivas. Los cambios en la vida económica y el cambio fdtal del Edo frente a la economía y la sociedad hacen que entre en relación estrecha c/ ciencia adm y la política económica, de manera que límites de las 3 disciplinas se confunden. La ciencia financiera se interesa por la manera en que pueden conseguirse los recursos económicos a aplicarse para que se transformen en servicios y prestaciones públicas. La tarea se manifiesta en cuanto al Edo le compete la redistribución de riqueza por medio del sist impositivo, aumento de la producción, obtención de ingresos, inversión y regulación jurídica de esos hechos. 24-Teorías generales de fenómenos de la economía financieraFenómenos financieros: Distintas manifestaciones de cambio que se observan en la actividad que el Edo realiza para satisfacer necesidades públicas; como la determinación de impuestos, la elaboración del presupuesto. Teoría del Consumo / Econ de Ingresos: Las Finanzas Públicas son simple consumo improductivo de bienes materiales, consumo inevitable, pero que es preciso reducir al mínimo. Gastos de entidades colectivas constituyen p/ sociedad un pesado gravamen. La Econ Públ consume bienes materiales y transforma en prestaciones de servicios, pero de esta conformidad no crea nuevos valores, pues solo bienes materiales son bienes económicos reales. Teoría del Cambio: Interpreta el proceso económico financiero como circulación económica de bienes. Toda organización financiera es un cambio de servicios públicos e/ el Edo que presta y Socd que paga. El cambio es operación contractual, voluntaria e/ partes, la organización tributaria adopta la forma coactiva o de imposición. Teoría sobre la Producción / Econ de Gastos: Expone como base un fenómeno de producción, desde la hipótesis de que el Edo es productor de riquezas materiales, que las riquezas materiales suministradas por contribuyentes se transforman en beneficios. La actividad econ-financ es producción de bienes inmateriales: orden jurídico, público y seguridad social, salud y educación, etc. Pcpios Grales de Finanzas deben referirse a fenómenos de valor: Las necesidades colectivas no son sino necesidades individuales en relación con bienes materiales y el uso al cual pueden aplicarse. Es el valor subjetivo el que determina sus leyes; c/u atribuye una avaluación subjetiva diferente a necesidades públicas. Las imposiciones están relacionadas con la utilidad final de la riqueza poseída por contribuyentes. Teoría de la Distribución: David Ricardo aprecia el proceso económico-financiero como proceso económico total, solo como problema de distribución, el reparto de los gravámenes públicos e/ los individuos. El Edo tiene sus gastos y todo ciudadano como parte de él tiene que contribuir para cubrirlos.

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Teoría de la Transferencia: Dalton cree que el proceso económico-financiero es el resultado de la distribución, de manera a no solo satisfacer necesidades financieras, sino tbn cambiar la distribución de ingresos y patrimonios. El Edo transfiere la utilidad de los que obtienen rentas a los que no, para una buena distribución. Teoría de los Fenómenos de Formación de Precios: Los procesos econ-fcieros son fenómenos de formación de precios especiales: políticos, que se desgastan por el ejercicio del poder político. Teoría Cooperativa: Ve en la Econ Pública una cooperativa de producción y consumo que produce bienes públicos y traspasa a sus miembros, según pcpios cooperativos dtdos por el bien común. Teoría de la Lucha de Clases: Los fenómenos econ-fcieros son expresiones de relaciones de poder económico y político. Considera el proceso cíclico del cambio en el poder político como circulación de los mejores, quienes al llegar al poder no quisieran adm con equidad, sino conservar el poder. El Edo es solo una ficción en cuyo nombre se impone a contribuyentes todos los gravámenes posibles, y luego se gastan p/cubrir, no ya sus necesidades, sino infinitas de clase dominante. Todas las teorías que buscan fundarse fuera de la economía financiera son erróneas, ya sea en la ciencia gral del Edo, la ética o las teorías económicas puras. Solo por incluirse como ciencia del Edo o con lado ético, económico, no es objeto de estas disciplinas ni explica su naturaleza. 25-Circulación de bienes en la economía financiera públicaSe relaciona con el patrimonio del contribuyente y los pcpios de distribución de cargas tributarias, s/ las exigencias de necesidades financieras públicas. Los principios de A. Smith han resistido la prueba del tiempo:     -Los impuestos deben ser justos y equitativos.     -Gravan a los individuos como el gasto de sostenimiento de una finca a los arrendatarios, quienes están obligados a contribuir en proporción a sus respectivos intereses.     -Los impuestos deben ser precisos y no arbitrarios, claros y concisos para el contribuyente y cualquier otro, pues el que contribuye con el Edo puede ser víctima de una adm abusiva.     -Los impuestos deben ser convenientes en lo que respecta a la fecha y forma de su recaudación.     -Los impuestos deben ser económicos, su recaudación no debe ser costosa ni causa de obstáculos o desalientos para el contribuyente. Principio moderno: Impuestos deben ser adecuados, pues recaudaciones deben ser suficientes p/sostener fciones esenciales del gobierno. Impuestos inadecuados pueden originar desequilibrios presupuestarios, crisis inflacionarias. Puntos de vista:     a. Proceso económico especial y autónomo, que es parte de la economía pública.         b. Sector de toda la econ nacl, aunque no puede ser solo mecanismo de intercambio económico. Todo proceso económico es obtención, disposición o distribución y empleo de bienes, fases tbn presentes en la economía privada y que se basan en la propiedad privada, dentro de límites del orden público. La economía financiera pública dispone de los medios de producción y cuando los prepara para el uso de diversas ramas de la administración se consumen, siempre con vistas a la economía financiera. La circulación de bienes en la economía financiera es transferir medios monetarios de la economía privada a la pública, sirviendo de la imposición y del cdto público para fines fiscales y políticos. 26-Relaciones de la ciencia financiera con otras ciencias-Filosofía: actividad financiera en búsqueda de la verdad. -Sociología: funcionamiento de la sociedad, analizando los fenómenos financieros como factores de hechos sociales. -Economía Política: actividades financieras como dtdas por necesidades individuales comunes, con el fin de riqueza para la producción y satisfacción posterior de servicios públicos a cargo del Edo. -Política Financiera: redistribución de la riqueza e incremento de productividad. -Administración: obtención e inversión de ingresos. -Dcho Financiero: regulación jurídica de fenómenos financieros uniendo al Dcho con efectos políticos. -Política: recursos financieros como medios para poner en marcha acciones del gobierno. -Estadística: proporciona a Finanzas elementos de análisis en diagnosis y pronóstico de los ciclos. -Antropología, Etnología: capacidad financiera de cada entidad pública. 27-Tendencias y métodos de investigación de las ciencias financierasNo hay metodología autónoma de finanzas. Se adoptan méts de ciencs socs, esp economía, historia y estadística. 1. Tendencia puramente económica: Da a la CF un carácter exclusivamente teórico. Su tarea es solo conocer e interpretar organización política y económica de la sociedad, y de leyes de duración y evolución, sin que se relacionen intenciones prácticas. 2. Tendencia orgánico-social: Tiene más bien al Edo social y juríd como elemento esencial, del que c/ investigación debe partir y al cual debe volver. 3. Método genético: Rechaza método descriptivo. Busca explicar causalm los fenómenos económico-fcieros públicos en sus relaciones c/ toda la evolución económica, social, jurídica y política, y aclarar efectos y tendencias evolutivas.

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4. Tendencia ética o político-social: La ciencia financiera debía realizar ciertos postulados éticos, fundados sucesivam en la política y la filosofía de la cultura, desde justicia y universalidad de imposición hasta impuestos político-sociales. 5. Método sociológico: Considera a fenómenos económico-financieros como productos y factores de situación social. Estudia relaciones recíprocas con otros fenómenos sociales, sobre todo con hechos fundamentales de la vida social. 6. Concepto económico estatal: La econ estatal es un sist económico basado en pcpio particular de organización y que debe entenderse en todas sus partes por sus propios supuestos. 7. Método teleológico: Esta tendencia es la única forma de pensamiento y observación apropiados para la comprensión de los elementos económicos empíricos. 8. Teoría universalista de la economía estatal: La CF no es una parte de la ciencia de la economía estatal, sino la verdadera ciencia de la economía estatal misma, cuyas tareas deberían ser consideradas y resueltas desde dtdo pto de vista de la totalidad. 28-Metodología de la ciencia financieraLa CF es ciencia teórica de leyes y descriptiva de realidades. Teoría: Debe construir nociones grales, exhibir relacs basadas en leyes y unir en conj lógico conocimientos logrados. Disciplina empírica o histórica: Describe de un modo científicamente exacto realidades ltdas por el tiempo y el espacio y series de hechos, exponiéndolas en su totalidad y con absoluta lógica. Métodos-Deducción: p/ explicar fenómenos del proceso económico financiero público, por dtdas causas supuestas (premisas). -Inducción: p/ describir fenómenos econ-fcieros dentro del proceso econ y verificar y confirmar su relación c/condics naturales, los factores morales, políticos, etc. Distintos métodos usados en las FP: Deducción, inducción (con más intensidad). *Estadística: Busca estudio de hechos colectivos humanos y acontecimientos de la naturaleza que afectan desenvolvimiento del hombre. Es inductivo-deductivo. Comprende 4 etapas: -Observación de hechos        -Enunciación de leyes e hipótesis aplicadas a los hechos-Comprobación experimental        -Ante imposibilidad de practicar la experimentación, comprobar con pruebas*Encuesta: Proceso cualitativo dirigido a conocer hechos sociales resaltantes. Su instrumento es cuestionario y sus elementos las preguntas y respuestas. *Sondeo        *Muestra        *Monografía29-Reglas de Adam Smith1ª. Igualdad, capacidad o justicia: Los ciudadanos de un Edo deben contribuir a mantener el gobierno lo más posible en proporción de la renta que gozan, bajo protección del Edo. 2ª. Certeza: El impuesto que c/ ciudadano está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. La fecha de pago, el modo, la suma a pagar, todo debe ser claro y preciso, tanto p/ el contribuyente como p/ cualquier otra persona. 3ª. Comodidad: Todo impuesto debe ser percibido el día y modo que se puede presumir y afirmar ser lo más cómodos para el contribuyente. 4ª. Economía: Todo impuesto debe ser percibido de manera a sacar de las manos del pueblo la más pequeña suma posible que debe entrar en el Tesoro, de manera tbn que el dinero del pueblo sea retenido el menor tiempo posible antes de su entrada en el Tesoro. Otras reglas de otros autores (Sismondi, Garnier, Wagner):     -Impuestos no deben deprimir producción.     -Hay que abolir o disminuir impuestos que reduzcan consumo.     -Impuesto debe tener función esencialmente fiscal.     -Es bueno evitar contacto de agentes del fisco con contribuyentes.     -Impuesto debe ser elástico: bastar a las necesidades a que está destinado y ofrecer al mismo tiempo posibilidad de aumento. 30-Leyes de la economía financieraDel conjunto de relaciones y condiciones del hombre en su vida económica resultan leyes de economía fciera. Son: a. Leyes empíricas, comprobadas por acontecimientos regulares con el objetivo de determinar de la regularidad exterior de la coincidencia y reiteración de sistemas de economía fciera. Ej: retorno de típicas formas impositivas. b. Hipotéticas leyes causales que expresan consecuencias que resultan de una causa definida y de una condición dtda de misma manera reconocida como relación particularm importante s/ la situación. La reiteración de fenómenos económicos financieros comprobada con tales premisas es una ley propiamente dicha de la economía fciera. Ej: ley de rescate o de amortización de impuestos. 31-Principios de la Economía Financiera-Beneficios obtenidos        -Capacidad de pago        -Convivencia social

Unidad 2: Actividad financiera del Estado

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1-Autonomía y autarquíaOrigen del Edo: -Contrato e/ individuos de una comunidad para protegerse recíprocamente y mejorar bienestar de los componentes. -Recepción del poder de decisión de la divinidad y que los súbditos tenían ciertos deberes para con su rey, por derivación de su poder sagrado. -Evolución de la flia. -Instrumento de la lucha de clases. -Mejor órgano para alcanzar bienestar, gracias a la opinión pública. Fin del dictado de preceptos normativos:     *Regular conducta social recíproca.     *Contar con coactividad suficiente para que tales preceptos normativos sean respetados.     *Limitar la propia acción gubernamental mdte cartas fdtales o constituciones. Autonomía: Facultad del Edo de regir intereses peculiares, mdte normas y órganos de gobierno propios. Libertad administrativa y política. Autarquía: Posibilidad de bastarse con sus propios recursos, sin dependencia alguna. 2-Hecho financieroFenómeno que incide directa o indirectamente en la actividad económica del sector privado, tanto en su relación con el Edo como con las personas privadas entre sí. A medida que las funciones y fines del Edo asumen mayores respds, se produce una tendencia a dar mayor perfil autonómico a las ciencias de las finanzas. Pero el desprendimiento de la influencia de fenómenos económicos sobre las finanzas produce una distorsión de la realidad. La mayor fuente de los recursos del Edo fiscal procede del tributo en stdo amplio, incluso aquellos denominados parafiscales, que provienen todos del sector privado. Wagner fue el primer expositor de la doctrina moderna que admite al lado del fin del impuesto de cubrir el gasto, el propósito social y político de la redistribución del ingreso. 3-Actividad financieraPangrazio: Capacidad de obrar, la facultad de proceder que tienen el Edo, las provincias o los municipios para procurarse los medios para el cumplimiento de sus fines. De Juano: Conjunto de operaciones preordenadas por el Edo para sus finanzas, o sea para procurarse los medios para los gastos públicos, y para la obtención de sus fines. 4-Disciplinas que la estudianPolítica Financiera: Determinada a partir de las ideas y acciones que el Poder Público implementa para la adm. de los recursos obtenidos, y los gastos a efectuarse en la satisfacción de necesidades públicas, que son tales por sus características de demanda social, pues se realizan en cumplimiento de fciones del Edo y nacen de ley. Ciencia de las Finanzas: Debe investigar los medios aplicables para la consecución de los fines estatales, s/ condiciones de c/país, considerando pcpios de repartición de gastos públicos y condiciones de aplicación. Estudia lo económico y político de los hechos financieros, sus instituciones, ingresos y gastos p/ determinar mejor organización y mejor fcionamiento con respecto al interés gral. Derecho Financiero: Ciencia jurídica que estudia el fenómeno financiero considerando las normas jurídicas que un dtdo Edo establece para la propia organización y actividad financiera en gastos y entradas (cdto público, recaud, etc.)Rossi: Dcho que regula la actividad del Edo consistente en determinar el coste de las necesidades estatales y las grales de los habitantes de un país, la determinación de los medios dinerarios para atenderlas y su forma de obtención, la obtención misma de tales medios, su adm y la realización dineraria de aquellas necesidades. 5-Actividad financiera del Estado y los sistemas políticosEdo Antiguo: Finanzas parasitarias. Descasaban en imposición de contribucs a vencidos y esclavos mdte servicios. Edo Feudal: Tributo se paga al Señor del feudo o Rey, en una 1/10 del producto o frutos obtenidos (diezmo), tbn dcho de aduana, impuesto a la vta o permuta (alcabala). Finanzas basadas en renta del suelo con el señor como amo. Edo Absoluto: Finanzas regalísticas. Privilegios p/clase gobernante, nobleza y clero. El Rey decide arbitrariamente imponer cargas. En época de Luis XVI existen 22 categorías de contribuyentes. En 1215 se reivindica control del Parlamento sobre imposición tributaria en ING. Edo Representativo: Nacen finanzas tributarias y poder de imposición. A partir de Rev Fcesa e institucionalización del sistema republicano de gobierno se procede a la disposición del gravamen s/ distribución equitativa de cargas y beneficios. El pueblo impone tributos (por medio de representantes) para satisfacer exigencias de act fciera estatal. Edo socialista: Las finanzas exhiben un perfil social. Se orientan a una distribución del gasto público, riqueza y renta nacl, sirviendo para ello directivas de una planificación. El impuesto tiene función política y social importantísima pues está orientado hacia fines sociales del Edo.

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En el Edo total el sujeto produce en beneficio del Edo, quien determina estructura impositiva con predominio de impuestos indirectos que representan gran porcentaje en el sist tributario de países socialistas. 6-Tendencia actual: neoliberalismo-Vigencia indiscutible del mecanismo de los precios-Libre elección de los precios por individuos-Competencia de empresas-Reparto individual de la propiedad. -Beneficios materiales de factores de producción en correspondencia con reparto de distintos servicios de consumo. CRP:     *Legitimidad del tributo (CRP 179)        *Igualdad del tributo (CRP 181)7-Caracteres de la actividad financieraLa actividad financiera como acto administrativo: La actividad financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja del Edo. Los objetivos de la actividad financiera son el de obtener ingresos y realizar gastos para que el Edo realice sus otras actividades y el de cumplir finalidades públicas en forma directa (fiscales y extrafiscales). Al Edo le corresponden planificación o medición de gastos e ingresos futuros, obtención de ingresos públicos y aplicación o inversión de esos ingresos. Necesidades públicas y actividad financiera: Exigencias que nacen de la vida colectiva pública, ordenada y disciplinada del Edo y por las entidades sometidas a él. El Edo debe liberar a la actividad privada lo que puede hacer el individuo, pero desalentar cuando este sea incapaz de realizar el bien común. 8-Características y distinciones de los servicios públicosSP: Organizaciones creadas y sostenidas por el Edo, o por los poderes locales, con miras a proveer a la necesidad colectiva, en tanto que los servicios de utilidad pública son organizaciones creadas sostenidas por una institución de utilidad pública, con miras a proveer a una necesidad colectiva. Dcho Adm: Estudia conj de reglas que presiden organización y funcionamiento de servicios públicos y vigilancia de servicios de utilidad pública. 9-Servicios públicos generalesAquellos cuya ventaja o beneficio está orientado hacia la colectividad considerada unitariamente. Se organizan y mantienen por las entidades públicas para la vida unitaria e indistinta del grupo social y político; son indivisibles. Conjunto de acciones encaminadas a prestar servicios que son de la esencia del Edo y solo pueden ser producidos por él. Servicios económicos: Gastos que primordialmente están dirigidos al desarrollo económico y fomenta la producción, comprenden el control y la regulación de la producción del sector privado y de los organismos estatales. 10-Servicios públicos especialesOrganizados y administrados por las entidades públicas sobre la base de una demanda controlada, que los individuos van haciendo a medida que sus necesidades las provocan, de donde al menos se puede medir aprox la porción de servicios consumida o cotizada por el ciudadano. Son divisibles. Servicios de ciencia y tecnología: Gestación de programas destinados a acrecentar el conocimiento científico tecnológico y la investigación de sus aplicaciones. Incluye formación científica, investigación para desarrollo experimental, diseminación del conocimiento científico y los servicios de apoyo. 11-Momentos constitutivos de la actividad financiera1. Adquisición de medios: Estudio y análisis de condiciones en que el Edo puede detraer el patrimonio de los particulares, que conjuntamente con sus ingresos originarios y el cdto público forman el cuadro de sus recursos. 2. Adm de recursos: Tarea de Adm Púb p/ intermedio de fcionarios del Edo, s/ pcpios fcieros de CRP y leyes. 3. Inversión o gasto público: Estimación del gasto público y cálculo de recursos dentro del Edo s/ presup anual. 12-Ingresos y recursosIngreso: Sumas de dinero, bienes o valores que se incorporan efectivam al patrimonio del Edo. Recurso: Suma o aporte que forma parte de las disponibilidades financieras, fondos del Edo. Todo recurso implica existencia de un ingreso. Una suma debe admitirse como recurso cuando se devenga el dcho a percibirla. Como ingreso, cuando entra el dinero a las arcas fiscales del Edo. 13-Ingresos de Derecho PrivadoPosesión de bienes muebles o inmuebles o explotación de dtdas industrias o empresas. Se obtienen directam por el Edo de sus bienes propios, en forma y condiciones de un particular. 14-Ingresos de Derecho PúblicoPercibe el Edo en su calidad de autoridad, en ejercicio de su potestad de poder público. Tasa: Prestación a los particulares, s/ el individual y efectivo consumo de servs públicos divisibles.

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Impuesto: Parte alícuota del costo de producción de los servs públicos indivisibles, detraída coactivam por los entes políticos de la riqueza de todos sus miembros. 15-Gastos públicos. Naturaleza y limitaciónGastos públicos: Erogaciones que el Edo hace para la realización de sus fciones y obras públicas c/ propósito de satisfacer necs colectivas. Naturaleza: Se concreta con la inversión, por autorización legal que consta en Ley de Presupuesto. Limitaciones: Inquietud de determinar en % los gastos públicos con relación al producto geográfico bruto, o ingresos nacls, llevó a establecer suposiciones:     Moderados: No exceden el 6% de la riqueza nacional.     Admisibles: El límite es del 10%.     Exorbitantes: Superan el %, sin descuidar el 10% del ahorro nacional destinado a productividad. GP es bien social cuando sus efectos se difunden en realizaciones selectivas en pro de reformas estructurales hacia constitución de un edo de justicia. 16-Medios de la actividad financiera-Recursos de su propio patrimonio (patrimoniales, dominiales, originarios)-Recursos extraídos del patrimonio de contribuyentes (actividad fiscal o tributaria), además del crédito público, basado en la confianza dada por el Tesoro Público y que determina la solvencia del Edo.

Unidad 3: Derecho Financiero1-ConceptoDisciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Edo y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Edo, entre los ciudadanos y el Edo, y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de estas normas. Sus aspectos son: órganos que ejercen, medios en que se exterioriza y contenido de relaciones que origina. 2-Ramas (división del Prof. Mario Pugliese)-Dcho Financiero del Edo        -Dcho Financiero Intl Privado y Público-Contabilidad del Edo            -Dcho Penal Financiero        -Dcho Tributario (sustancial, formal y penal)3-Características1. Es de Derecho Público. 2. Establece vínculos obligatorios. 3. Efectos de relación sinalagmática o bilateral. 4. No consensuado: impuesto sin consultar voluntad del contribuyente. 5. En función al Dcho Privado tiene efecto gral, con uniformidad, igualdad y coercibilidad. 6. Comprende los institutos:     a. Entradas originarias son fruto de dcho de propiedad.     b. Entradas de empresas públicas son ganancias similares a las de DPrivado.     c. De empresas mixtas son dividendos o ganancias.     d. Entradas que consisten en tributos son prestaciones objeto de una relación jurídica obligatoria.     e. Entrs de empréstitos públs son objeto de relacs juríds contractuales de nat priv o públ s/ el caso, o DIntl.     f. Entradas de penas pecuniarias son sanciones de delitos, y pertenecen por naturaleza al DPenal Tributario.     g. Obligacs del presupuesto de Edo, normas s/ formación, aprobación, ejecución y contralor del presupuesto. 7. Ámbito de aplicación se presta a divisiones, algunas de cuales adquirieron cierta individualidad (DTrib, DPresup). 4-EvoluciónAl pcpio, se consideró al DFciero dentro de la Economía Política. En el s XIX hubo de estudiárselo separadam. Doctrina Italiana: La Ciencia de la Hacienda se ocupa del fenómeno financiero en aspecto económico (Econ Fciera) y jurídico (DF), pero el método de estudio causa disconformidad entre los estudiosos. Griziotti afirma que debe aunarse el estudio de ambas disciplinas, llegando a la unidad de cátedra. Pugliese señala que una norma jurídica da forma y ctdo jurídico a institutos y órganos fcieros, abarcando la razón misma del objeto de la investigación del estudioso de la Ciencia de la Hacienda. Einaudi señala que es necesario el estudio separado de las dos disciplinas. Cosciani dice que la mentalidad de economista y jurista es diferente, por tanto los métodos de análisis son distintos. Sosa Centurión: No cabe hablar de unificación, pero no pueden estudiarse con abstracción una de la otra. 5-AutonomíaSe admite autonomía científica y didáctica al DF, lo cual no significa que se destruye el concepto unitario del Dcho ni que se niegan ni reconoce que existen pcpios grales de DF y DTrib a que debe recurrirse p/ su interpretación e integración.

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Jarach dice que tiene autonomía estructural, pues sus instituciones son de DPúblico y exhiben pcpios comunes que rigen c/ autonomía dogmática, pues tiene pcpios propios. Así, se distingue DSustancial Fciero y DFormal Financiero. Jornadas LatAm de Dcho Tributario: La tesis argentina de autonomía dentro de la unidad gral del Dcho por cuanto se rige por pcpios propios y posee institutos, conceptos y objetos propios. Cuando el DF deba prestar elementos de otras disciplinas, será él que el precise el alcance de los mismos. La evolución y la complejidad de las cuestiones de poder público determinan fundamentaciones axiomáticas, con estructura propia (autonomía), con instituciones motivadas por el DPúblico, al impulso de teorías cuyos pcpios surgieron de la evolución social del Edo. Necesidades públicas: Son de la vida social, con su demanda constante, por función de la ley. No solo implica necesidades apremiantes, tbn las que permitirán desenvolvimiento, estabilización e incrementación de la economía. 6-Instituciones del Derecho FinancieroPara el estudio del Dcho, la institución está proyectada sobre fenómenos de la realidad social, explicando su razón de ser. Abarca la fenomenología de los hechos sociales que tienden a consagrar el Dcho y la realización del valor justicia. Comprende los impuestos, las tasas, las contribuciones para obras, la inversión, el presupuesto y su ejecución y otros aspectos de los fenómenos financieros, propios a la naturaleza y fciones del Edo. 7-Necesidad de su estudioLeyes fiscales ni son leyes limitativas de libertad ni leyes excepcionales: son particulares (como las comerciales), reglamentan un sector preciso de relacs jurídicas. DF recibe del DPriv conceptos grales, nociones e institutos, sin implicar subordinación ni ser rama receptiva. Normalm, el DF adapta institutos y conceptos civilistas a su propia nat pública y a sus propias finalidades. La ley financiera puede prescindir de formas jurídicas escogidas para valorar ctdo econ de contratos, pudiendo investigar efectividad de disposición o la pertenencia de una rta prescindiendo de quien exhiba titularidad y puede relacionar o analizar real vinculación e/ una o varias entidades jurídicas coexistentes (conj econ) o sucesivas (continuidad econ) si la formalidad aparente difiere de aquella. La ley no hace más que dar medios p/ desentrañar desplazamiento efectivo de la riqueza, que naturalm constituye la fuente, el objeto o el fin de la imposición. 8-Divisiones del Derecho FinancieroDcho Fiscal Patrimonial: Regula llamados recursos patrimoniales del Edo, tbn llamados originarios o dominiales, obtenidos de los bienes que integran el patrimonio propio del Edo como persona jurídica. Dcho Tributario: Al que concierne el agrupamiento y estudio de instituciones y normas de dcho que disciplinan la relación tributaria. Regulación jurídica del Cdto Públ: Agrupa normas de Dcho que permiten al Edo la utilización de recursos del cdto, estableciendo dchos, obligacs y posibilidades de aplicación. Dcho Monetario: atañe a la regulación juríd de la moneda. Dcho Presupuestario: Abarca el estudio de la doctrina y la legislación positiva sobre el presupuesto, bases constitucionales, ley de presupuesto, leyes complementarias, decretos y resolucs que permiten dictar el presup con su doble acción de cálculo de recursos y autorización de gastos (proyección, sanción, ejecución y contralor). Dcho Patrimonial del Fisco: NJ que reglan dicha actividad relacionada al patrimonio del Edo. 9-Bienes públicos originarios del Estado (CC 1898)a. Bahías, puertos y ancladeros;b. Ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;c. Playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;d. Lagos navegables y sus alveos; ye. Caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes. Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.10-Bienes de dominio privado del Estado (CC 1900)a. Islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares;b. Terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño;c. Minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas, se rigen p/ley especial de minas;d. Bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos, según las disposiciones de este Código; ye. Bienes del Estado no comprendidos en el art anterior o no afectados al servicio público. 11-Derecho Tributario

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Conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, siendo estos una forma de recursos estatales que el Edo impone coercitivamente en virtud de su poder de imperio. Parte del DF que tiene por objeto todo lo concerniente a normas que disciplinan la relación jurídica pcpal y las accesorias provenientes de los tributos. Naturaleza: Rama del DPúblico, se ajusta a limitaciones en que Edo despliegue su actividad financiera y se enmarca dentro del límite de las posibilidades juríds que permiten detracción de riqueza que constituyen recursos derivados. Autonomía: estructural y dogmática, bajo mismas razones del derecho financiero. 12-Relaciones con otras ramas jurídicas y científicasDcho Financiero: Como el DT está contenido en el DF, las vinculaciones son innumerables y estrechas, rigiendo para el tributario muchos de los principios jurídicos financieros, aunque las exigencias específicas de la tributación hacen necesario a veces el acatamiento de su autonomía. Dcho Presupuestario: El Edo no puede elaborar cálculo de recursos c/ prescindencia de su sistema tributario, el que debe establecerse a través de las normas positivas que regulan la vigencia sus instituciones, estabilidad y producido.Regulación jurídica del crédito público: El Edo no puede utilizar los recursos del cdto sin ley referente a esta materia. La atención de servicios de deudas contraídas, la reintegración del capital prestado y demás gastos inherentes a contrataciones crediticias desembocan inmediata o mediatam, desde el punto de vista estatal, en aplicación de fuentes tributarias. 13-División del Derecho Tributario1. Dcho Const Tributario: se ocupa de las normas que consultan quienes ostentan el poder tributario o de creación de tributos, las que regula la distribución de materias imponibles y a toda problemática que pudiera surgir que expresan los principios fundamentales de la tributación. Proclama los principios de legalidad, igualdad, respecto a la propiedad y libertad, además de normas de cont pol-juríd: irretroactividad, prescripción, exenciones en ausencia de ley expresa. Dcho Intl Tributario: aquellas por las que el Edo limita su poder de imposición respecto al extranjero, con el fin de evitar la doble imposición. 2. Dcho Trib Sustancial: Conj de normas instituciones que rigen la relación jurídica entre el contribuyente y el Edo. Dcho Trib Formal: Conj de normas jurídicas que rigen la actividad administrativa del Edo, necesarias para asegurar la percepción del tributo, y el cumplimiento de las relaciones que se originan entre la administración pública y los particulares que sirven al desenvolvimiento de esa actividad. 14-Derecho Tributario Formal: subramasDTAdm: se refiere a la Adm Públ por excelencia como órgano encargado de cumplir la ley fiscal. DTPenal: agrupa las penalidades tributarias aplicadas a los contribuyentes infractores y demás responsables. Se determina la responsabilidad específica que merezca la condenación o sanciones. Se ocupa de las situaciones que se generan como consecuencia de la comisión o violación de las normas establecidas en las leyes tributarias. Analiza la naturaleza de las ilicitudes y las sanciones.DTProcesal: contiene normas que arreglan proceso tributario y funcionamiento de justicia tributaria. Regula el proced a seguir el particular en sus relaciones con el Edo en virtud de la ley. Ejs: presentación de DDJJ, requisitos y formas, plazos, sustanciación de recursos administrativos y judiciales. Estudia el “solve et repete”. DTPPenal: se ocupa de normas de proced a emplearse en represión de ilícitos tributarios. 15-Relación del Derecho Tributario con otras disciplinasPsicología, sociología, economía, política, estadística, contabilidad.DFiscal: Conj de disposiciones legales y principios de derecho que reglan la actividad jurídica del fisco. DMonetario: regula sistemas monetarios en sus diferentes relaciones jurídicas, emergentes del uso de la moneda como valor de cambio y portador de valor, además del crédito público relacionado con el derecho presupuestario y la contabilidad estatal. 16-Ciencia y técnica tributariaComo ciencia, estudiar los fenómenos financieros desde la actividad tributaria, buscando conocer el origen y de ciencias de los hechos económicos que afectan a la tributación, lo que permitirá una adecuada legislación en concordancia con la política financiera del país.Como técnica, se refiere a métodos (reglas de orden práctico) concretos, inferidos por principios de ciencia tributaria. 17-Medios necesarios para la recaudación tributariaLa recaudación debe ser eficiente, la disposición del calendario tributario debe establecerse acorde a un sistema de percepción de tributos oportunamente. Esto permitirá al Edo cumplir con sus obligaciones según el presupuesto y un análisis particular de los recursos: porqué de la aplicación de tales medios y posibilidades financieras. Los instrumentos de recaudación deben establecerse en la legislación positiva. Sustancia tributaria: impuestos, tasas, contribuciones especiales y recursos parafiscales. Protagonistas: administradores fiscales eficientes y contribuyentes respetuosos de las leyes tributarias, conscientes de sus deberes frente al fisco y convencidos de la adecuación y empleo de los recursos tributarios.

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18-Relaciones del Derecho Financiero con otras disciplinasEcon Pol: hasta el siglo XIX se consideró a ambas en plena conjunción. La diferencia se debe a Stuart Mill, aunque la sustancia de los respectivos fenómenos y la realidad económica suelen ser fuente común de ambas disciplinas, y difícilmente podrían estudiarse las instituciones financieras sin conocer la materia económica. Dcho Polít: la política es el arte y la ciencia de gobernar. Se trata de señalar las metas a donde los pueblos deben dirigirse, proponerse los fines más apetecibles a la sociedad. La política determina qué necesidades son urgentes y la política financiera orienta así la actividad del Edo hacia la satisfacción de esos fines según el tipo de política económica que siga. Dcho Constitucional: fija normas para el sistema financiero. Todos los recursos del Edo deben tener por fuente la ley y ésta debe ajustarse al estatuto del mismo. Tbn liga íntimamente con el derecho financiero los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos interesados en la actividad financiera. Dcho Adm: su objetivo es tratar que las finanzas y los recursos rindan el máximo beneficio posible. Hay instituciones unidas a ambas ramas jurídicas, como el presupuesto, tasas, etc. Los empréstitos no, son adm-fcieros, no fiscales. Dcho Penal: las normas grales rigen en materia financiera. En algunos países, las leyes fiscales establecen propias sanciones, corporales o personales. Multas y recargos son típicas expresiones de penalidades fiscales. Dcho Procesal: se trata del proced de aplicación, percepción, determinación y discusión de recursos financieros. Regla controversias.Dcho Privado (CyC): muchas instituciones de derecho privado se aplican en el derecho financiero, pero su naturaleza puede variar pese a la identidad de denominación. El derecho privado suele facilitarle al derecho financiero el uso de sus instituciones, las que se aplican atendiendo la especialidad de la disciplina.Estadística: registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las diferentes relaciones posibles entre los datos referidos a un mismo fenómeno.19-Antecedentes históricos del Derecho Tributario. Evolución doctrinaria y legislativaEl Barón Franz von Myrbach-Rheinfeld (Innsbruck) realizó planteos estrictamente jurídicos s/ los impuestos, y ayudó a desentrañar cada una de las fuentes de recursos del Edo austriaco y en particular con relación a cada impuesto. ITA: Grizzioti, Pavia, Flora apoyaron unidad de Econ-Dcho, pero Einaudi, Gianini, Ingroso, etc, le dieron autonomía. FRA: Lecerclé, Trotabas, Walines, Barrere.     EUA: Seligman, Paul, Griswold.     ING: Dalton, Simon. LatAm: Bielsa, Ahumada, Luqui, Fonrouge, García Belsunce, Carlos Mersán, entre otros. Dcho Positivo: la legislación fiscal se concretó con el establecimiento de tributos, atendiendo los principios doctrinarios seguidos en materia financiera. En los años ’30 aparecen primeras leyes con principios generales y monitores en legislación tributaria. 20-Antecedentes de los tributos en ParaguayConquista: los europeos impusieron fuertes tributos, fue causa financiera tributaria un factor en la emancipación. Revolución de Comuneros (1717-35): la presión tributaria en Asunción sobre el tabaco, yerba mate, exportación, alcabalas sobre las ventas y contratos, entre otros, fueron causas determinantes. Independencia: la hacienda pública recae en el Ministerio de la Real Hacienda. En la época de Francia, la administración inversión de los recursos se ejecutan por el Ministro Tesorero de Hacienda. CAL: el Reglamento de Gobierno de 1844 da al MH el cargo de colector de rentas. CRP de 1870: dispone que el gobierno provea a los gastos de la nación con los fondos del tesoro nacional, formado por el producto del derecho de exportación e importación, ventas y locación de tierras públicas, renta de correos, ferrocarriles, empréstitos de operaciones de créditos y de los demás impuestos y contribuciones que dicte el Congreso por leyes especiales..CRP de 1940: el Pdte administrar los ingresos y su inversión, y durante el receso de la Cám de Rep, legislac un cargo de someterlo luego su aprobación. La igualdad es la base de la carga pública, el gobierno provee a los gastos del Edo con el producto de los impuestos, contribuciones y tasas creados por la ley, mental y locación de tierras públicas, explotación de minas, utilidades provenientes de los servicios públicos y monopolios a cargo del Edo y empréstitos entre otros. 21-Actualidad de las finanzas en Paraguay (CRP de 1992)Los recursos más importantes con que cuenta el Edo para la consecución de los fines y servicios públicos del país constituyen los impuestos, las tasas y las contribuciones. El impuesto de su obligatorio y General. La tasa es obligatoria o facultativa. La ejecución de actividades financieras se realizará mediante funcionamiento de instituciones y leyes que fijan directivas para cumplir los fines específicos. MH, como Secretaría de Edo del Ejec, es máxima institución encargada de atender asuntos de finanzas públicas. Implementa el sistema de recaudación de los impuestos, bajo orientación y de ejecución potestativa de la SET.

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Otra institución c/autonomía administrativa es BCP, que se encarga de política monetaria y financiera del gobierno. El BNF un de un programa de gobierno nos con asistencia financiera y técnica a la producción del sector privado. Municipios establecen tasas especiales a fin de proveerse de recursos para ofrecer los servicios públicos y contribuir al desarrollo de las comunidades, recaudan impuesto inmobiliario. Además de recursos del Edo de orden interno, se cuenta con otros externos, como los empréstitos intls.

Unidad 4: Gastos públicos1-Noción, naturaleza y organización de los gastos públicosGP: Inversiones o erogaciones de la riqueza que las entidades públicas hacen para la producción de los servicios necesarios a la satisfacción de las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de la vida pública (que no son servicios propiamente). Empleo de la riqueza nacional. Erogación monetaria realizada por autoridad competente en virtud de una autorización legal destinada a fines de manifiesto interés colectivo. Finalidad: El GP debe responder a las necesidades de inversión del sector público, la expansión y el mejoramiento de servicios educacionales, agrícolas, salud, administrativos, defensa, política de transferencias de beneficios del sector privado, dentro del cuadro de objetivos grales y sectoriales. Presupuestos por programa: Medio de racionalización de los gastos públicos. 2-Teorías que tratan de justificar el gasto público1. Gasto Limitado: El Gob debe gastar lo menos que sea posible, pero con límite: no comprometer protección y seguridad del ciudadano, no participando en gastos no imprescindibles ni vitales que puedan ser proporcionados por iniciativa priv. 2. Progresión del Gasto*: Medio de aumentar la circulación y ocupar a la población, se busca a través del gasto público elevar el nivel de ocupación al máximo. Los gastos deben ser necesarios y útiles. Características de las necesidades socialesa. Demanda social, que proviene de la mayoría. b. Indispensabilidad y competencia de la ley. c. Que sea función del Edo su satisfacción. 3-Formas de satisfacción de necesidades públicasGastos constitucs: estructuración del Edo y obligacs ineludibles. Ej: defensa, seguridad, sanidad, educación. *Gastos de jtcia, seguridad interior o Policía: para mantener institucs o magistraturas que hacen posible vida social. *Gastos de instrucción: educación gratuita y obligatoria. *Gastos p/ realizac de obras públicas: construyendo por sí o por medio de empresarios privs caminos, puentes, etc. Gastos p/ producción y bienestar social o asistencia pública: cumpliendo rol del Edo de impulsar fuentes productivas, cuidando abastecimiento p/ crear nuevas ftes de tjo, atender salud de ciudadanía y prestar asistencia social. *Pensiones, como rentas suministradas por circunstancias dentro de la ley. Ej: alimentos por vejez. *Subsidios, como pago realizado a personas en dtdo grupo o rama industrial p/ favorecer su actividad. Tbn pueden ser primas a importación o exportación que interese expandir. La organización del gasto público responde a necesidades públicas y a fines de la política del Edo, acorde a condiciones económicas del país. 4-Aspectos político, económico, técnico-financiero y jurídico del gasto públicoPolítico: El Edo debe proponerse políticam sus fines, conduce y orienta su actividad, inevitablem, a la determinación de gastos conforme a las necesidades que tales fines traen aparejadas. Gasto precede a recurso, se ha producido cuando se busca el recurso que ha de cubrirlo. Ej: protección contra violencia, necesidad de enseñanza, etc. Por ello deben aplicarse técnicas de financiamiento del gasto público, debiendo fijarse en norma legal, respetando PGN. Económico-financiero: Desembolso o erogación de la riqueza aplicada a satisfacer una necesidad pública. Técnico-financiero: Gastos ordinarios son atendidos con recursos normales, gastos extraord con recursos extraord. Jurídico: El Edo tiene un plan financiero legalm establecido, que debe respetarse para ser legítimo. 5-Clasificación de los gastos según Wagner1. a. Ordinarios: Erogaciones constantes y regulares para la atención de fciones, servicios y obras previstas. b. Extraordinarios: Erogaciones por excepción y perentorios, como peste, cataclismos y guerras. 2. a. Productivos: Aumentan la capacidad económica de un pueblo y consiguientemente se produce un incremento patrimonial. Debe hacerse en medida exacta de la demanda. b. Improductivos: Exceden la demanda.

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3. a. Útiles: Esenciales para la ejecución de todo programa por la inversión en obras de infraestructura. b. Superfluos: Erogaciones que no trascienden en beneficios de fines éticos del Edo. 4. Nacls: En provecho del país. Locales: Destinados a obras públicas departamentales. 6-Definición del gasto públicoEmpleo que hace el Edo de una suma de dinero para la realización de sus funciones, servicios y obras públicas, autorizada legítimamente (en virtud de una ley), para la satisfacción de necesidades públicas. Erogaciones en bienes y servicios: Han de consumirse por el Edo para el cumplimiento de sus fines. Etapas:     a. Prestación compulsiva de servicios, para satisfacer una necesidad pública.         b. La requisición es la exigencia coactiva por la que el individuo aporta su bien econ al Edo.         c. El aporte corriente (cubrimiento), a través del tributo, obrando dinero o en especie (expropiación). Determinación legal: Se da para evitar arbitrariedades, abusos, en perjuicio de la seguridad de los contribuyentes. CRP 44: Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por ley. No se exigirán finanzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas. CRP 179: Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Concuerdan con la Ley de Presupuesto 14/68. Correspondencia de la necesidad a la exigencia: El gran beneficiario es la colectividad, como exigencia propia de la convivencia organizada. 7-Aumento progresivo de los gastos públicosLa evolución política de la función del Edo ha influido en aumento de gastos públicos. Debido al acrecentamiento cuantitativo y cualitativo de necesidades colectivas, es el Edo quien debe satisfacerlas. El aumento de GP es un fenómeno universal desde fines del s XVIII, se ensancha campo de exigencias en lo social, civil y económico, aumenta la población y la demanda social se vuelve perentoria, y en tal medida aumentan gastos públicos. Para cubrir esos gastos, crecen los recursos por vía de perfeccionamiento adm y técnico en la recaudación, imponiendo nuevos y mayores tributos. Presión tributaria: Relación que existe entre la suma de los tributos que cubren el presupuesto de todas las necesidades públicas periódicamente de un país y la renta nacional, de la cual se extraen dichos tributos. Término medio: División de la sumatoria total de tributos por el total de habitantes del país. Base legal: El aumento de gastos se fija con base a programas de la Ley 1535/99, que señala que toda obligación debe estar respaldada por programas y subprogramas con sus respectivos respaldos, presupuestos que se determinarán bajo régimen de presupuesto base cero (sin tener en cta periodo anterior). Normalidad: El aumento es normal si es efecto de crecimiento social: crecim poblacional, expansión territorial, prolongación media de la vida, etc. No puede analizarse aumento de forma aislada. 8-Apreciación doctrinaria de las causas aparentesDisminución del poder adquisitivo de la moneda: Por el deterioro de capacidad de pago de la moneda. Normas del FMI tienden a evitar perjuicios de estas oscilaciones. Cambios en sistemas de contabilidad: Modifican, aparentemente, magnitud del gasto. Se sigue sist de universalidad presupuestaria, que da mayor volumen de gastos pues no se deducen gastos de recaudación (presupuesto neto). Modificaciones territoriales: Gastos aparentem aumentan, pero se deben incorporar nuevos recursos. Aumento de población: Fciones del Edo se incrementan y crecen cifras p/costear gastos p/seguridad int y ext, servs públs, reparticiones adms, pero tbn aumentan recursos. Población aumenta en relación geométrica y recursos en progresión aritmética. Aumento de la riqueza: Industrialización de un país produce crecimiento del estándar de vida de la población y se requieren servicios públicos mejores y perfeccionados. Servicios están acompañados de mayor producción/recursos. Desarrollo del proced para cubrir el gasto: El cubrimiento lleva a gastos mayores de adm, que se traducen en aumento de recursos. Desarrollo de empresas y explotaciones públs: Implica elevación de gastos respectivos, pero aumentan tbn recursos. 9-Apreciación doctrinaria de causas realesOrden general Orden económico Orden social Orden político1. Desenvolvimiento del espíritu de previsión: el Edo presta servicios de prevención y anticipación

1. Desarrollo de producción: al aumentar riquezas particulares, aumentan necesidades de individuos,

1. Elevación del nivel cultural o intelectual.

1. Desarrollo de institucs democráticas, el sostenimiento de oficinas.

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ante catástrofes y crisis. que superan calidad de vida.

2. Temperamento nacional: expectativa que ciudadanos tienen del Edo de cubrir o no todas las exigencias de la vida.

2. Cambio fdtal en el concepto juríd del Edo, pues hoy responde de consecuencias de actos de agentes.

2. Concurrencia económica en mercados mundiales: se fijan precios mínimos a muchas industrias, primas a la producción de arts exportables, compensaciones al azúcar, etc.

3. Pureza de costumbres políticas: un Edo federal es más oneroso que el unitario.

2. Progreso jurídico: la legislación ha avanzado hacia campos no especializados, con incremento de gastos p/ reparticiones públicas.

3. Espíritu de solidaridad social, manifestado con la creación de instituciones de ayuda social, que provocan incremento de gastos de transferencia.

4. Descentralización política y adm, solventando presupuestos provinciales y municipales.

3. Urbanismo: Obliga a prestación de servicios de vasta proyección.

5. Prodigalidad o derroche

6. Política intl: compra de armas, multiplicación de oficinas, etc.

10-Incidencia sobre la carga pública individualHay una relatividad e/ la renta nacional, la riqueza, la capacidad financiera y contributiva y el monto de gastos públicos. El aumento de gastos públicos lleva a una mayor imposición, que se analiza en la presión tributaria, que es la relación entre la suma de tributos (T) que cubren el presupuesto y la renta nacl (R) de la que se extraen los tributos. Pero el problema real está en extraer de los gastos públicos las mayores ventajas sociales posibles. La función ética-social del gasto público permite la redistribución de riquezas. La producción hace lo posible porque se realice el fin de la actividad económica que es la inversión. 11-Limitación de los gastos públicosDebe evitarse un desequilibrio perjudicial para la hacienda pública. Surgen estos principios: Pcpio de legitimidad: Deber de respetar el ordenamiento jurídico previsto por el Edo (PGN). No debe haber gasto público que no haya sido autorizado legalm o que escape al rendimiento de una cta de inversión. Pcpio de realidad: No es admisible autorizar gasto que no responda a una exigencia real de la convivencia humana. Utilidad social máxima: El Edo debe ampliar sus gastos hasta el nivel en que la ventaja social de un aumento de dichas erogaciones se vea compensada por el inconveniente social del aumento de las exacciones públicas. Los gastos públicos deben guardar relación con renta nacional y riqueza nacional. 12-Clasificación general de los gastos públicosSegún su tiempo de duraciónOrdinarios: Se repiten en todos los ejercicios, aunque pudiendo variar sus montos (sueldos). Extraordinarios: Corresponden a necesidades públicas que no se presentan con regularidad (obras públicas). Según efectos económicosProductivos: En forma mediata o inmediata producen acrecentamiento de renta nacional (const de puentes, caminos). Improductivos: No incrementan renta nacl (déficit del presupuesto por erogaciones superfluas, emisión de bonos). Según rentabilidadRentables: Producen renta pública (correos, industrias, comercios). Irrentables: No producen renta (gastos de guerra, catástrofes). Según importanciaÚtiles: Realizados para estimular actividad económica. Inútiles: Hechos p/ razones de mala política o exagerado nacionalismo, contraproducentes.

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Según finesDe explotación o ejercicio    a. De lucro comercial: satisface el Edo para poner en movimiento industrias que le interesan (INC).     b. De administración: realizados por el Edo para percibir renta presupuestada. De gobierno: afectados directamente a satisfacer necesidades públicas (adm de justicia, instrucción pública). 13-Clasificación según la Ley de Administración Financiera 1535/99De capital o de inversión: Inversiones destinadas a aumentar patrimonio financiero del Edo, aunque rentabilidad no se produzca inmediatam o como beneficio directo: construcciones de puentes, inversiones de empresas (INC), etc. Corrientes o de funcionamiento: De consumo directo, como sueldos, compra de bienes de uso y servicios necesarios. De financiamiento: Previenen créditos asignados p/atender amortizaciones de capital y otros de naturaleza financiera. 14-Clasificación de Manuel Morsellia. Para el personal: son los más estables y visibles. Ej: indemnizaciones, pensiones, estipendios. b. Para el material: son medios para construcción de obras públicas, abastecimientos, fuerzas armadas, etc. c. Subvenciones, premios y socorros: los dos primeros estimulan la economía, los socorros son asistencia a personas necesitadas o intervención de catástrofes públicas. d. Para el servicio de la deuda pública: Solo gasto para pago de intereses y elementos conexos absorbe porción amplísima de respectivos presupuestos financieros, que supera a veces la tercera parte del gasto global ordinario. 15-Régimen legal vigente de la administración financiera del EstadoLey 1535/99 “De Adm Fciera del Edo” y Decreto 8127/2000 “Que reglamenta la implementación de la Ley 1535/99”. 16-Efectos de los gastos públicosProducción: Fuerzas económicas se acrecientan cuando obras públicas, préstamos y servs públs acuden a su ayuda. Distribución de la riqueza: Se facilita con la teoría y práctica del gasto público. El Edo, al crear obras, dar trabajo, provocar y poseer industrias, al prestar servicios públicos, etc, lleva a la justa distribución de la riqueza. Wagner: Impuesto es eficaz instrumento de distribución de la riqueza. Seligman: Gasto público puede y debe elevar nivel de vida social. Desocupación: El GP tiende a crear fuentes de trabajo. Regulación de la ocupación: En momentos de auge, la ocupación llega a su máximo y en los de depresión se opera la desocupación. Debe atenderse los momentos de realizar obras públicas no ocupando mano de obra para sector privado ni durante el tiempo de cosechas. Ciclos económicos: El incremento o la retención puede ser un alivio o una solución tanto en etapas de bonanza como de crisis. La transferencia de imputaciones presupuestarias y sus respectivas inversiones deben ser autorizadas por la autoridad administrativa y obedecer a razones de prudente previsión. 17-Desviación de recursos económicosSe produce por factores subjetivos o circunstanciales y tbn por razones de prudente previsión, s/ las circunstancias. Subsidios a la producción o dtda etapa de la misma: a través de la industria, que tienda a sustituir productos de importación o incremento de costos con efectos en precio final o de consumo. El Edo puede autorizar la variación de la inversión con la finalidad deseada. Producciones de servicios de utilidad pública (que dan pérdida): sirven a dtdos sectores beneficiados, que por razones políticas mantienen sus servicios. Industrias que explotan al precio de costo: se traduce una competencia con la industria privada, el hecho de esta desviación es destructivo, salvo que ese tipo de explotación lo sea por insuficiencia de libre empresa en particular. Previsión de necesidades futuras: surgidas dentro de probabilidades por incremento de población, estructuras de producción de nuevos sectores, desarrollo de programas que requieren inversiones a largo plazo. Estímulo al uso de servicios seleccionados: se preconiza que el Edo ofrezca servs útiles o necesarios, como asistencia médica donde falte privadamente por imposibilidad de radicación de profesionales.

Unidad 5: Ingresos públicos1-GeneralidadesLa actividad financiera del Edo es la que éste desarrolla para procurarse bienes con que ha de satisfacer las necesidades públicas, que se conoce con el nombre de ingresos públicos. En ciertas condiciones establecidas en la ley tributaria, el Edo exige a su población que contribuya con una cuota de sus bienes a las cargas del Edo, sin ofrecer una ventaja un servicio personal o

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individual, sino las múltiples ventajas de una sociedad organizada y el disfrute de los servicios públicos, o la exigencia se basa en el servicio que el Edo le ofrece y que reporta una ventaja.2-Ingresos públicosRecurso público: Toda suma de dinero o bienes que ingresan al patrimonio del Edo o a las cajas fiscales, en virtud de una disposición legal. Es recurso desde el momento que se devenga el derecho a percibirla. Ingresos públicos: Conj de riquezas que el Edo o municipio obtienen para poner en ejecución las funciones y los servicios públicos. Es ingreso cuando entra el dinero a las arcas fiscales del Edo. 3-Clasificación de los ingresos públicos según la ConstituciónCRP 178 - De los recursos del Edo: Para el cumplimiento de sus fines, el Edo establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o intls destinados a programas nacls de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario. CRP 179 - De la creación de tributos: Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es tbn privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario. CRP 202 - De los deberes y de las atribuciones: Son deberes y atribuciones del Congreso: 5. Sancionar anualmente la ley del PGN. 11. Autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacls, multinacionales o de bienes del Edo, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos. 12. Dictar leyes para la organización de la administración de la República, para la creación de entes descentralizados y para el ordenamiento del crédito público. 20. Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la Contraloría General de la República, el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobre la ejecución presupuestaria. CRP 238 - De los deberes y de las atribuciones del Pdte de la Rca: 12. Proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración. 13. Disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el PGN y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución. 14. Preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de PGN. 4-Ingresos públicos: clasificación en originarios y derivadosOriginarios: provienen de los bienes del dominio del Edo o entes públicos, que el Edo tiene en igualdad de condiciones que los particulares. Ej: explotación de minas, ferrocarriles, arrendamiento y venta de tierras públicas. Derivados: provienen del sector tributario, por impuestos, tasas, contribuciones, etc. 5-Clasificación en ordinarios y extraordinariosOrdinarios: son periódicos y permanentes. El ente público percibirá el ingreso ordinario en forma periódica, regular en el tiempo con carácter permanente las leyes que nos crean son de carácter permanente, no necesitan renovarse. Ej: impuestos a la renta, consumos, actos. Extraordinarios: no son periódicos ni permanentes. Provienen del capital estatal, del uso de su crédito público o del capital de los particulares. Se perciben únicamente en las oportunidades en que los prevén, para el financiamiento de cierta clase de gastos públicos o inversiones estatales. Ej: producto de empréstitos públicos, enajenación de propiedades del Edo, rendimiento de impuestos al capital privado. Fundamentos de esta clasificación:     a. Periodicidad con que afluyen a las arcas fiscales                    b. Significado económico que revisten, venga de la renta o capital estatal                    c. Carácter de las leyes que establecen o autorizanImportancia de esta clasificación: ayuda a mantener el equilibrio presupuestario, se relaciona estrechamente con los gastos, que se clasifican de la misma forma.6-Ingresos públicos ordinarios: de derecho público y privadoDe derecho público: el Edo recauda actuando como autoridad en uso de su poder coactivo. El particular está obligado si concurren las circunstancias previstas por la ley a pagar los tributos establecidos en ella.De derecho privado: provienen del patrimonio del Edo. Pueden ser territoriales, industriales, comerciales, de los cuales derivan rentas o dividendos, en actuación similar a la de los particulares. 7-Subclasificación de los ingresos públicos ordinarios de derecho públicoImpuesto: prestación pecuniaria de vida por el contribuyente que no puede protestar que los servicios públicos no le alcanzan en forma directa para el no pago de los impuestos. Se debe exclusivamente

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por ministerio de la ley, al producirse la circunstancia prevista en ella como hecho imponible, que haya su causa en la capacidad contributiva. Tasa: retribución dada en base a un servicio prestado en beneficio directo del ciudadano, y puede tener unidad de medición. Ej: expedición de un certificado, legalización, utilización de depósitos aduaneros, barrido, correos. Contribución: exigida por el Edo en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico. La entrega de suma de dinero se hace por parte de obligados individualizados en los sectores directamente favorecidos. Tbn pueden ser contribuciones sociales en razón de la ventaja de un gasto efectuado por el Edo (seguridad social). Parafiscalidad: se. Perciben informar esta presupuestaria con un fin de promoción social o económico, para dar flexibilidad en la percepción y aplicación de esta clase de recursos, que deben responder a un fin dtdo y preciso. Son administrados directam por las oficinas preceptoras o encargadas de los servicios: docs persls en el Dpto de Policía. 8-Subclasificación de los ingresos públicos extraordinariosNo son susceptibles de clasificación sistemática, tienen características propias, carecen de elementos de afinidad. Enunciación: crédito público, emisión de papel moneda, impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del Edo. 9-Bienes públicos y privados del Estado según el Código CivilÍtem 9 de la unidad 3. 10-Dominio territorial, según la ley que crea el IndertLey 2419/03, art 27: “El Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra queda supo logrado en todos los derechos patrimoniales del IBR, para todos sus efectos legales”. Art 28: “Son fuentes de recursos y patrimonio: bienes inmuebles rurales del dominio priv del Edo y fincas de sucesiones vacantes”. Dominio territorial: conjunto de bienes conocidos como bienes raíces o inmobiliarios (territorial, minera, hidráulica). Dominio industrial: conjunto de industrias de que el Edo es propietario o en que tiene capitales. Dominio comercial: conj de empresas que ejercen actividades comercs que el Edo es dueño o en que tiene particip. 11-Dominio industrial. Industria del estado y explotación de empresas de transporte ferroviarios, de navegación y comunicacionesEdo participa en sectores en que emps privs no tienen interés o se dirige capital product hacia sectores necesitados.Justificación: aprovechamiento de recursos que interesan al desarrollo nacional. Empresas públicas de servicio público

Entes descentralizadosInstitucs financieras y promoción del desarrollo

Con carácter comercial-industrial

Con finalidad socioeconómica

*ANDE (966/64)*COPACO, empresa priv del Edo*ESSAP, empresa priv del Edo

*Petropar (806/90)*INC*Ferrocarril Central CAL

*Indert (2419/03)*IPS (Dto-Ley 1860/61)*UNA

*BCP (489/95)          *BNF*Caja de Jubilacs y Pensiones de Empdos Bcarios*Cdto Agrícola de Habilitación (382/56)*CONAVI                *BNAyPV*Fondo Ganadero*Inst Nacl de Tecn y Normalización (INTN)*Dirección de Beneficiencia Nacl (DIBEN)

12-Bancos del EstadoLa banca del Edo interviene en el control y funcionamiento de la banca privada y de las actividades propias de entidades similares. Así, la banca central actúa en otros niveles de actividad bancaria, además del monopolio exclusivo de la emisión monetaria y su regulación. Puede constituirse como sujeto de derecho público y privado. Sujeto de derecho público: emite billetes, determina Valor de cotización, controla política monetaria y crediticia. CRP 285 - De la naturaleza, de los deberes y de las atribuciones: Se establece Banca Central del Edo, en carácter de organismo técnico. Tiene exclusividad de emisión monetaria, y conforme con objetivos de política económica del Gob Nac, participa con los demás organismos técnicos del Edo, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria. CRP 286 - De las prohibiciones: Se prohíbe a la Banca Central del Edo:

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1. acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto: i. los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y ii. en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores. 2. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y 3. operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales. CRP 287 - De la organizacion y del funcionamiento: La ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Edo, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución. La Banca Central del Edo rendirá cuentas al PEjec y al Congreso Nacl sobre ejecución de las políticas a su cargo.

Unidad 6: Contenido esencial de las finanzas funcionales1-Contenido esencial de las finanzas funcionalesEl análisis de los economistas clásicos resultó insatisfactorio acerca del proceso económico para explicarse depresiones tan profundas como la de los años ’30 puesto que el reajuste automático de la economía no se producía. En 1936, Keynes pública su obra “Teoría Gral de la ocupación, el interés y el dinero”, en que se destaca la función de los procesos de inversión, ahorro y consumo. De este análisis debía resultar la nueva concepción financiera y nueva política fiscal conocida como finanzas funcionales. Finanzas funcionales: no se limitan a la tarea de obtener recursos, tbn actúan como regulador para mantener el equilibrio de los gastos e ingresos del Edo. Promueven la redistribución de riqueza a través del sistema impositivo. Su función en proceso económico es importante e/ sectores de presupuesto y su equilibrio anual: gastos e ingresos. Concepción clásica: las finanzas eran estáticas, limitadas por el respeto a estos postulados:     a. Son una expresión parasitaria del sistema económico.     b. Los gastos públicos deben limitarse a funciones mínimas y esenciales del Edo.     c. Los impuestos no deben afectar los ahorros ni el capital.     d. Es imperativo del presupuesto público rigurosamente equilibrado, entre gastos e ingresos cada año.2-El equilibrio cíclico de los presupuestosUn postulado clásico señalaba que debía existir un equilibrio entre los gastos y los egresos en el presupuesto. Esto es aconsejable en periodos de equilibrio o estabilidad económica, pero no en inflación o deflación. Equilibrio presupuestario en periodo de deflación: como consecuencia de la caída de los ingresos privados, ve reducidos sus ingresos, y debe disminuir sus gastos. Estuvo reptil de la demanda que en una economía significa el poder de compra del Edo, lo que agrava la falta de poder de compra del sector privado, menos oportunidad de empleo y un nuevo factor de desocupación.    Equilibrio presupuestario en periodo de inflación: el Edo ve aumentado sus ingresos y le es difícil resistir a emprender una política de gastos. Con sus ingresos aumentado, emprenderá nuevas obras, crearán nuevas oportunidades de tjo, aumentará demanda del sector privado y todo ello constituirá un nuevo estímulo p/ inflación. La tendencia moderna recomienda el equilibrio cíclico, no anual. Periodo de deflación: el Edo debe gastar más allá del límite que le señala el recurso normal de la tributación, debe endeudarse y ocupar todo el dinero que el sector privado no usa por temor a riesgos o por imposibilidad de obtener beneficios, y finalmente usar su facultad de crear dinero a fin de aumentar la demanda, proporcionar oportunidades de trabajo y alentar el poder de compra. Periodo de inflación: el Edo ve aumentados sus ingresos como consecuencia natural el aumento de la renta nacional. Debe declinar el impacto que dejó en su economía el periodo de deflación, tratando de disminuir o rescatar la deuda pública en que hubiere incurrido. Debe imponer impuestos que signifiquen disminuir las rentas del sector privado o medidas como el ahorro forzoso.3-Responsabilidad del Estado en el nivel del ingreso nacionalNuevas ideas financs responsabilizan al Edo en cuanto a producción, distribución y acrecentamiento de ingreso nacl. El gobierno contribuye con el sector privado a formar renta nacional, de la que depende nivel de vida de la sociedad. Todo ingreso nacional se produce como consecuencia de la inversión y el consumo. El estado deberá adoptar medidas que tiendan a compensar la falta de cualquiera de estos factores. Ahora bien, el ingreso o renta no solo puede invertirse o consumirse, puede ahorrarse, asesorarse, mantenerse inactivo o dársele una inversión personal o rentística. Si parte de la renta nacl que se invirtió en el pasado, pero en el siguiente se atesora, la demanda que provenía de esa fuente cesa y comienza a producir sus efectos: menores rentas de otros grupos, desocupación, disminución o paralización de algunas actividades.

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El consumo tbn suele producir efectos, aunque es menos sensible. Así, el estado debe actuar de acuerdo con las nuevas ideas, por medio de su política fiscal y otros medios de acción. En cuanto a la inversión: de suplir con inversión pública en déficit producido y estimular rápidamente la inversión privada, con su propia demanda o con el suministro de poder de compra a sectores más empobrecidos. Con relación al consumo: Debe mejorarlo, otorgando poder de gasto a sectores carentes de poder consumidor, mdte ayuda o subsidios a cesantes o por medio de rtas del tjo, derivadas de nuevas inversiones compensatorias del Edo. El Edo deberá propender a una distribución razonada de las rentas a través del sector público, traspasando rentas de los grupos que las tienen altas y que no destinan a inversiones ni consumo hacia los sectores más empobrecidos. 4-Gastos fiscales compensatoriosSon aquellos que el Edo debe realizar con el objeto de corregir las anormalidades cíclicas de la economía, velando por el mantenimiento del nivel de renta nacional y su acrecentamiento. Son realizados para sustituir los gastos del sector privado y mantener un dtdo nivel de la renta nacional. No implica derroche de dineros fiscales, y aunque puede ser el primer período de lucha antideflacionista, no debe olvidarse que el gasto que se está realizando es profundamente intencionado y que persigue proporcionar poder de consumo que creará una demanda que impulsará deseo de invertir en producción de arts que satisfagan la demanda. No es el único gasto compensatorio, tbn lo son los de construcción de obras públicas y la atención de necesidades postergadas en su satisfacción (salud-educación). Deben responder a un riguroso plan elaborado con fin de sacar a la econ del edo de postración, aumentar inversión privada y descender la desocupación. 5-La imposición cíclica o compensatoriaImposición compensatoria y desempleo o depresión: Si se busca estimular consumo o inversión, se recomiendan exenciones, liberaciones o reducciones de impuestos a rentas, con mayor volumen las rentas bajas; en cuanto a las rentas altas las medidas pueden financiar inversiones que se están estimulando. Presupuesto puede producir déficit. Imposición compensatoria con empleo total o inflación: Se busca desalentar el consumo y las inversiones privadas. En cuanto al consumo, debe restarse poder de compra a consumidores mdte alza de la tasa de impuestos sobre rentas e impuestos a compraventas de arts no necesarios. Se aconseja impuesto a utilidades excesivas. Con respecto a inversiones, deben ser desalentadas gravando las rentas más altas que tienden a dejar en sus poseedores saldos de inversión, o liberando de imposición a estas rentas si no se transforman en nuevas inversiones, como el caso de adquisición de bonos de la deuda del Edo con condición de no utilización de estos recursos; o a través de exenciones impositivas a rentas ahorradas y no invertidas. El presupuesto puede terminar en superávit, que deberá desmonetizarse, impidiendo que pueda volver a corriente circulatoria, salvo excepción. 6-Mantención del nivel de empleoImportancia económica: remuneracs sirven p/formar renta nacl y representan poder de compra en mano de clases trabajadoras, estimula inversiones y hace posible producciones racionalizadas con arts de mejor calidad, bajo precio. Importancia social: está involucrado un sentido de dignidad humana en que c/ser pueda encontrar una ocupación que, junto con proporcionarle lo necesitado p/ subsistir él o su grupo dpte, le dé categoría moral a su existencia. Tbn se atribuye a las finanzas esta responsabilidad. Son reglas, la primera con primacía sobre las demás: Primera: El gasto total, en toda época, debe ser suficiente para el empleo total. Segunda: El gasto total debe ser dirigido tomando en cuenta prioridades sociales. Tercera: Es preferible procurar los medios para producir por medio de impuestos que de empréstitos. El empleo total de una comunidad depende del destino que se da a su renta nacional. La parte que se gasta en consumo o se invierte proporciona empleo a la población. El instrumento que el Edo debe emplear para evitar desajuste es la elaboración anual de un presupuesto económico nacl, con inversiones probables proyectadas y gastos en consumos del sector privado. Doctrina clásica: Creían en ajustes económicos y armonías económicas, según los cuales los ahorros se convierten en inversiones de acuerdo con incentivos de tasas de interés y el empleo se regula automáticamente por nivel de salarios surgido de la libre oferta y demanda. 7-El presupuesto económico nacionalEn 1941, ING presenta, paralelamente al presupuesto financiero, un Libro Blanco sobre Renta Nacional, en que se pretendió hacer un examen de las posibilidades económicas del país, según estimaciones s/ potencial económico y esfuerzo de guerra. El Libro se fue perfeccionando y en 1945 se

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vuelve un informe sobre la estructura y actividad del sector privado, del sector público y las relaciones necesarias entre ambos. A diferencia del presupuesto financiero, el presupuesto económico es un análisis de la posible actividad económica del sector privado y de la ocupación que ésta es capaz de producir. Contiene tbn la política compensatoria que el sector público se propone seguir para suplir las deficiencias que calcula en el sector privado y un examen del potencial humano disponible. Las partidas más importantes son:     a. El gasto privado en consumo que se calcula para un periodo.     b. El gasto privado en inversiones calculadas para mismo periodo.     c. Examen del posible resultado de la balanza de pagos para el tiempo de estudio.     d. El gasto público que se debe realizar.     e. El cálculo de la mano de obra que habrá disponible. Tbn es un análisis de los actores inversión y consumo, y por ello es un cuadro total probable del panorama económico de un país para un cierto periodo de tiempo que busca mantener o acrecentar el nivel de renta nacional y la ocupación total de población activa. 8-Redistribución del ingreso nacionalRenta nacional: Valor neto de los productos y servicios que el proceso económico pone, anualmente, a disposición de la población de un país para la satisfacción de sus necesidades presentes y futuras, individuales o colectivas. Se integra por el conjunto de ingresos que perciben los elementos que concurren a su formación (remuneraciones del trabajo, intereses de capitales, renta de la tierra y utilidades de los empresarios). Tienen Valor monetario, pero pueden percibirse de especies.    Distribución primaria: se da entre los individuos o grupos económicos.Redistribución de las rentas: alteración de la distribución primaria. Antes de las teorías modernas, la redistribución de la renta que era un problema ético: qué rentas debían soportar la carga tributaria costear los gastos del estado. La Declaración de Dchos del Hô establece una contribución común para los gastos de la administración, naciendo del principio de la generalidad de la imposición. En el s XIX, el principio de proporcionalidad fue sometido a una aguda crítica desde dos campos: la hacienda social, que buscaba la desgravación de las clases económicamente débiles y las teorías que sobre el Valor y la utilidad marginal de creciente sobre justicia tributaria. En este siglo, se afianzó la fórmula progresiva, que se incorporó a las legislaciones positivas pero como se ha dicho, él se aceptaba la intervención del estado por consideraciones éticas. Las doctrinas modernas se plantean la redistribución en cuanto a la justicia y del significado económico de la renta nacional y sus características.Redistribución e impuestos: en realidad, la redistribución no ocurre a través de los impuestos, donde más bien hay una modificación de las rentas de la distribución primaria. La verdadera redistribución se produce a través de los gastos del estado y el beneficio que aportan a distintos sectores de la población. 9-Modificación de la distribución primaria del ingreso por el sistema impositivoLos impuestos pueden modificar las rentas de los individuos, incluyendo la cuantía del ingreso final. Los impuestos tbn pueden afectar la renta modificando la distribución primaria, si sólo la inciden al final del periodo en el cual se calcula y determina, por la cuota que de ella sustrae el régimen impositivo. Tbn puede afectarse la renta con impuestos al capital, aunque dentro del régimen impositivo vigente se desecha. La modificación de distribución primaria depende de características totales del régimen impositivo, en que serán factores importantes: rol financiero que jueguen impuestos indirectos, los directos y los impuestos de tasa progresiva. 10-Redistribución del ingreso nacional a través del gasto públicoLa verdadera redistribución se opera a través de los gastos públicos. Es en los gastos que atienden las necesidades relativas donde debe verse la verdadera redistribución del ingreso nacional. El beneficio por individuos o por grupos económicos o sociales que estos gastos se presentan es determinable. Estos gastos se emplean en crear cuando atender servicios destinados precisamente a los grupos que en la distribución primaria no alcanzaron a obtener una cuota de ingresos que les permitiera optar a los bienes que esos servicios proporcionan y que mediante el gasto redistributivo logran tenerlos a su disposición. Puede llegar a extremos cuando el estado proporciona subsidios a los desocupados. OJO: parte del gasto público atiende necesidades absolutas (defensa de soberanía, mantenimiento del orden jurídico interno) que son imposibles de apreciar en cuanto al beneficio individual o por grupos que reporta. El resto puede emplearse en obras de beneficio común y relativas. 11-Objetivos de la redistribuciónBusca alentar o desalentar el consumo, la inversión y del ahorro según sea el periodo económico predominante en el país. La modificación se inspiró durante un largo periodo de sentimiento de justicia, más que en propósitos econ.

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Si se busca incremento del consumo, la redistribución debe hacerse respetando la cuota que obtuvieron los sectores de rentas más bajas, que tienen una alta propensión a consumir.Si se busca disminuir el consumo, puede ser necesario limitar la renta de estos sectores, mediante impuestos que no afecten a los consumos típicamente necesarios, sino a los no necesarios o mediante medidas de ahorro forzoso.En cuanto a grupos de rentas más elevadas, el estado podrá obligar a desviar sus consumos hacia inversiones productivas, estimularlos para un aprovechamiento económicamente aconsejable de sus altos de rentas disponibles, o absorber parte de sus rentas para financiar sus gastos compensatorios cuando ellos no contribuyen al esfuerzo público para mantener la estabilidad o ritmo ascendiente de la economía. 12-Otras medidas que favorecen la mejor distribución del ingreso nacionalCon relación al problema de la modificación del ingreso primario y la redistribución de las rentas, se plantea la posibilidad de que el estado, en lugar de esperar a que la distribución final del ingreso haya operado, actué antes para evitar que la distribución ya consumada plantee para su redistribución posterior problemas de derecho e intereses creados. Desde aspectos económicos, sociales, psicológicos, es aconsejable que el estado de ley porque en la distribución primaria no se produzcan desigualdades que lo obliguen a una rigurosa política fiscal redistributiva y reservar esta labor sólo para corregir desigualdades. Otras medidas son: ajuste de salarios, fijación de precios, impuestos a beneficios excesivos, predominio de imposición directa sobre la indirecta, asignaciones para cargos familiares.

Unidad 7: Recursos derivados o tributarios1-Concepto y diferencias con los recursos originarios del EstadoHecho imponible: Acontecimiento de la vida humana, al cual la ley le asigna importancia de manera a que, al producirse, surge el derecho al cobro del tributo como la obligación de dar una suma de dinero, en participación de las posibilidades y riquezas públicas, del hecho económico financiero. Recursos originarios: Pueden ser de DPúbl (como autoridad) y DPriv (dcho de propiedad), siendo los últimos bienes destinados a utilidad pública pero no al uso público y los privados del Edo. Recursos derivados: Provienen del patrimonio de los particulares a través de una ley que establece casos en que el particular debe abonar impuestos, tasas, contribuciones y parafiscales. Tributo: prestaciones en dinero que el Edo u otro organismo de derecho público exige en forma unilateral, en razón de su propio poder, para satisfacer necesidades económicas o no a las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en la ley. 2-Recurso tributario: naturaleza jurídico-económicaDetraimiento de parte de la riqueza individual o particular que supera a favor del Edo en ejercicio de su poder de imposición y conforme a la CRP y la ley. 3-Su vinculación con otros recursos fiscalesEs estrecha y permanente. Por ejemplo, cuando aumenta la presión tributaria, lo recomendable es no crear nuevos impuestos, como ser inversiones para obras públicas, emisión de monedas, etc. 4-División de los recursos tributarios: impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y parafiscalesIMPUESTO TASASe requiere que responda a una exigencia legal ajustada a los principios generales de la tributación y que su recaudación se destine a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o déficit de los divisibles.Elementos:     a. Una obligación pecuniaria que pesa sobre las personas con bienes o rentas sujetos al poder de imposición estatal.        b. Que responda a las exigencias de una ley.        c. Que la recaudación del tributo se destina satisfacer necesidades o servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles.Características:     -No hay obligación del Edo en forma directa e inmediata.        -Debe establecerse exclusivamente por ley.        -La contraprestación del Edo es indivisible.        -Se caracteriza por obligatoriedad y generalidad.

Suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible, en contraprestación de ese servicio o en función de la ventaja individual que reciben.Elementos:     a. Servicio público divisible o ventaja individual obtenida por quien abona la tasa.        b. Entrega de dinero en contraprestación de ese servicio o ventaja.        c. Recaudación destinada a pagar el costo de ese servicio público.Características:     -La retribución se debe a un servicio prestado en beneficio directo y divisible.        -Las tasas pueden ser obligatorias, cuando el usuario está compelido a solicitar la contraprestación; o facultativas.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS PARAFISCALIDADObligación pecuniaria única, impuesta por el Edo, a cargo de propietarios de inmuebles hasta la concurrencia substancial, como máximo de la plusvalía que experimentan con motivo de la construcción de

Pueden agruparse según afinidades que varían conforme al tipo en la legislación, a sus características y circunstancias del lugar y tiempo:

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una obra pública de uso común.Elementos:     a. Contribución pecuniaria (dinero)    b. Existencia de ventaja diferencial, provocada por plusvalía de una obra pública de uso común    c. Concurrencia de valores e/ monto de contribución y plusvalíaCaracterísticas:     -Es exigida en razón de la ejecución de una obra pública o un gasto que ha proporcionado un beneficio patrimonial.        -Las contribucs de mejoras se fundamentan en el beneficio generado por obra pública para ciertos sectores de comunidad.        -Las contribucs sociales dan una ventaja, como la seguridad social, que libera de la indemnización al personal accidentado en el trabajo al empleador.

    a. Tasas para fiscales de orden económico, a subvencionar ciertas ramas de la producción, financiación de estudios, exacciones para amortizaciones de reequipamiento de industrias básicas.    b. Tasas parafiscales sociales: cotizaciones para la seguridad social, prestaciones familiares, agrícolas, para centros de aprendizaje.    c. Tasas para fiscales destinadas a asegurar la financiación de diversos organismos.

5-Evolución histórica de los tributos. AntecedentesEn la antigüedad, el patrimonio del Edo se confundía con el del gobernante. Las gabelas o contribuciones no son fieles antecedentes de los gravámenes actuales. En Grecia, existía un impuesto territorial de tipo progresivo, otro aduanero y otros a los consumos.Roma: inicial diferenciación entre patrimonio real y estatal. Las provincias eran tributadas, los excesos rebasaban los límites más agudos impedidos por la codicia fiscal. Edad media: hay un retroceso en las finanzas estatales sustentada sobre recursos impositivos, volcándose principalmente sobre recursos patrimoniales, tasas de peaje, etcétera. El sistema se volvió menos soportable. Los gravámenes atendían exigencias de los soberanos y de su corte.Edo moderno: los tributos descansan sobre principios de justicia social.6-Historia financiera del ParaguayPrimer ciclo:     a. Ingresos tributarios: quinto real, alcabala, arbitrio, sisa, tributo, almojarifazgo, de un impuesto de papel sellado, socorro o ramo de guerra, estanco.     b. Tributos eclesiásticos: medida anata, diezmo, primicias, mesada eclesiástica, limosna de Sta Cruzada. Segundo ciclo: se establece un sistema hacendístico permanente. Las casas reales dependen de BsAs. En Asunción reside un tesorero, teniente fiscal real, que colecta gravámenes y rentas. 1617: Real Cédula del rey de ESP divide la provincia del Paraguay y del Río de la Plata. Independencia: la recaudación, administraciones de inversión de los recursos son ejecutadas por el Ministro Tesorero de Hacienda, bajo el control del Dr. Francia. La presión es tenue. Recursos originarios (Edo gendarme). La economía es de subsistencia. Las exportaciones importaciones son bajas. A la muerte del Dr. Francia, no cambia sistema financiero, hasta el acta de independencia y el dictado de normas que establecen la función del Ministerio del Tesoro del Hacienda. Tributos en la dictadura del Dr. Francia: diezmo, patente comercial, impuesto sobre cosas de piedra en la capital, derechos aduaneros, papel sellado. Tercer ciclo: gobierno de CAL y FSL: derechos aduaneros, diezmo, papel sellado, patentes, requisa en tiempo de guerra, confiscación de bienes en tiempo de guerra. Tras la guerra, se contraen empréstitos externos y venden grandes extensiones de tierra a empresas extranjeras para impulsar la producción y hacerse de recursos. Cuarto ciclo: La Const de 1870 (Cap V) establece ingresos ordinarios reducidos y el Edo recurre a los derivados: derechos aduaneros, contribución directa percibida sobre inmuebles, papel sellado, impuestos sucesorios, impuesto la renta, tasas postales. No hay tributo sin ley. En 1899 se crea la oficina recaudadora de impuestos internos. Quinto ciclo: 1940-67: derecho aduanero, impuesto un papel sellado, impuesto inmobiliario, impuesto de renta, impuesto al ganado, impuesto la producción industrial, impuesto los espectáculos públicos, impuesto al consumo interno, impuesto las rentas de producción nacional, impuesto las rentas de producción importada, impuesto al capital, gravamen cambiario sobre exportación, derechos consulares. Los gastos aumentan considerablemente las obras públicas, funciones y servicios que exigen recursos para su financiación. La principal fuente de ingresos proviene de los tributos.Actualidad: El IVA entra en vigencia el uno de julio de 1992. 7-Estudio de la evolución de los tributosPunto de vista jurídico:     1. Periodo de percepción de impuesto bajo violencia y arbitrariedad            2. Prevalece algún fundamento de directriz y sentido de regularidad.             3. Principios de uniformidad y generalidad. Punto de vista político:     a. Etapa de la fuerza        b. Derecho del pueblo a elegir servicios y pagar contribucs

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Punto de vista económico:     -Etapa en que la necesidad pública se satisface sobre la base de servicios persls.                 -Prestación se satisface mediante entregas pecuniarias. Punto de vista fiscal:     *El tributo busca fortalecer el dominio patrimonial del país (territorialidad).             *Periodo de equilibrio entre tributos y otros recursos del Edo, municipalidades.             *Predominio de tributos sobre demás recursos. Punto de vista administrativo:     Etapa de recaudación por medio de arrendadores.                 Sist de recaudación directa por parte del Edo. Punto de vista financiero:     #Predominio de los tributos reales sobre los personales.                 #Predominio de los tributos personales sobre los reales. 8-Causas determinantes de la preponderancia del impuesto en los recursos del EstadoDesde el s XIX las finanzas contemporáneas han puesto a los impuestos una importancia excepcional, siendo la mayor parte de los recursos en cualquier Edo, salvo notables excepciones (VEN). Persiste la tendencia de asignar un uso social a los recursos. El Edo interviene en la creación y distribución de la riqueza, la previsión colectiva, la especulación comercial. Las causas de preponderancia impositiva son: a. Fin social de los impuestos como instrumento de la política económicab. Gravámenes que no despiertan aflicción por las características de su naturaleza y facilidad de traslaciónc. Imposición disfrazada por frases o denominacs falsas que presentan como económicam inofensivos o tolerables Wagner fue el primero en afirmar que los impuestos deberían ser usados para reducir la desigualdad de las rentas.Justificación: Destino socialExcepción: las constantes desviaciones de los fondos públicos, la ineficacia de las autoridades, la no satisfacción de las necesidades esenciales han causado una rebelión colectiva de los contribuyentes, debido a los vicios de la autoridad que abusa del poder.9-Legislación tributaria. Principios constitucionales-No hay tributo sin ley (garantía formal). CRP 179 (Nullum tributum sine lege): Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es tbn privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario. -Se deben tener en cuenta garantías materiales: capacidad contributiva, generalidad, igualdad, proporcionalidad, equidad, no confiscatoria edad y razonabilidad.-Otros límites: control jurisdiccional, seguridad jurídica y libertad de circulación territorial. CRP 180 (Prohibición de doble imposición): No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones intls, el Edo podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad. CRP 181 (Igualdad tributaria): La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país. 10-Bases para ajustar la legislación tributaria. Principios constitucionales1. Derecho sustantivo: principio suministrados por la ciencia financiera; atribucs y dchos del Edo y contribuyentes. 2. Derecho adjetivo: periodicidad presupuestaria; régimen de utilización del crédito público; eran días del proceso tributario; penalidad tributaria. Normas referidas a derechos-El Congreso tiene atribución de legislar en materia tributaria. -Es atribución de las municipalidades la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar su costo.-Corresponde a municipalidades y departamentos la totalidad de los tributos degraden la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación compete a las municipalidades.Normas referidas al derecho formal o procesala. Inviolabilidad de la defensa en juicio        b. No privación de la libertad por deuda. c. Irretroactividad penal tributaria.         d. Penalidades de orden pecuniario. 11-Interés fiscal y los derechos individuales. Armonización y fines de justiciaEl interés General debe prevalecer sobre los individuales. El Edo debe contar con los recursos financieros que ha establecido en su sistema tributario, pero respetando las garantías constitucionales del individuo. La ley tributaria tbn prevé de los recursos de orden jurisdiccional para dirimir las controversias entre Edo y contribuyente, a fin de restablecer la armonía prevista por el legislador. 1. Es necesaria una legislación acorde con los preceptos constitucionales, que consulte los principios establecidos por la ciencia financiera y que no exceda los límites tolerables la presión tributaria.

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2. Es necesario establecer órganos jurisdiccionales que den a las controversias soluciones objetivas con absoluta independencia del poder administrador. 12-Ilícitos tributariosa. Evasión fiscal o tributaria: toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte del contribuyente y que logra el resultado mdte conductas fraudulentas u omisivas violatorias de ley. b. Elusión tributaria: cuando aquellas acciones u omisiones tendientes a evitar o disminuir el hecho generador se realizan por medios lícitos, sin infringir el texto de la ley. c. Defraudación fiscal: requiere la intención de dañar al fisco y la realización de determinados actos o maniobras tendientes a sustraerse, en todo un parte, a la obligación de pagar los tributos. Inducen a la autoridad al error, para que la falta total o parcial de pago aparezca como legítima.

Unidad 8: La obligación tributaria1-Consideraciones previasLos antecedentes del vínculo de obligación deben buscarse en el derecho romano. Justiniano definió al obligación expresando: “La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de solucionarlo según las leyes de nuestra ciudad”. El CC de Vélez señala que no hay obligación sin causa, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos ilícitos hubo ilícitos, relaciones de familia o civiles. Son sus caracteres:     1. Debe ser causal.         2. Debe derivar de la ley, convención o hecho personal. La causa a que se refiere es la originaria V se siente, queda nacimiento al obligación.CC 417: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley.CC 418: La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés personal, aun cuando no sea patrimonial del acreedor. 2-Naturaleza jurídica de la obligaciónTeoría General de las Obligaciones: el derecho tributario queda sujeto a normas generales y comunes del derecho privado. La naturaleza de la obligación fiscal debe analizarse según la de las obligaciones en gral. Se usaba el término nexum (anudar). Luego, el vínculo subsiste a través del término obligare (ligar). Hoy ya no es tanto un vínculo personal, sino una relación patrimonial en la cual se debe satisfacer una prestación determinada. Primera categoría de la vida en relación: derechos personales, de créditos obligaciones, que crean compromisos con relación a determinadas personas.Segunda categoría: derechos reales, que crean una obligación con respecto a todos los hombres. 3-ElementosSujetos: activo (acreedor) a cuyo favor ha de llevarse a cabo la prestación y pasivo (deudor) quien tiene el cargo de realizar la prestación.Objeto: la prestación, acto conjunto de actos que el autor se ve constreñido a efectuar a favor del acreedor. Causa: hecho que le da nacimiento o a la obligación tributaria, fuente (ley). Fuentes clásicas de obligaciones: contratos, cuasi contratos, delitos, cuasi delitos, ley. 4-Obligación tributariaRelación entre el Edo y el contribuyente por la que éste último debe una prestación pecuniaria coactiva en virtud del poder de imposición del Edo. 5-Elementos de la obligación tributaria. EnunciaciónBenavente:     a. Objeto grabado: renta, beneficio, utilidad, acto o consumo gravado.         b. Cuantía, razón, alícuota, tanto por cierto del impuesto.         c. Obligaciones anexas a la principal del pago (contabilidad, información, etc.)        d. Fechas o épocas de pago.         e. Lugares de pago.         f. Forma de cancelar los impuestos.         g. Plazos de extinción de acciones del Edo y en que contribuyentes deben conservar antecedentes.         h. Procedimientos administrativos o judiciales.         i. Tribunales.                 j. Recursos legales que amparan a contribuyente en dchos. Gianini:     1. El presupuesto del tributo, elemento material: patrimonio, renta, transmisión de un bien; elemento personal: relación de hecho o jurídica del sujeto pasivo con el elemento material.        2. Base imponible estimada por la medida, el peso o el valor.         3. Tipo de gravamen, proporcional, progresivo, decreciente o fijo.

6-Sujeto activoEl Edo es el sujeto activo de la obligación tributaria. En caso de las municipalidades, éstas tienen delegación de facultades tributarias. El Edo está en ejercicio de su poder de imposición o soberanía fiscal. Por Edo, se entiende el Edo nacional, y los entes públicos (autoridad de jurisdicción territorial con función gubernativa) que tienen su propio patrimonio y despliegan su actividad satisfaciendo las

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necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos, con atribuciones para dirigir esa actividad y exigir tributos de los individuos bajo su jurisdicción.7-Sujeto pasivoEs siempre un sujeto de derecho, la persona a quien la ley obliga al pago del gravamen (contribuyente). La capacidad, el domicilio, el parentesco, tienen reglamentación propia en el derecho fiscal, debido a su autonomía. Es la persona que queda obligada a pagar a título propio la suma de dinero. Pueden  el ser personas físicas o jurídicas. Los contribuyentes pueden agruparse en dos categorías: de hecho (quien solventa el tributo) y de derecho (quien está señalado por la ley para pagar). 8-Otros sujetos pasivosA las personas físicas y jurídicas, se le suman otros sujetos pasivos de igual calidad por cumplirse los requisitos legales sobre vinculación o ligamento económico. Junto al contribuyente, hay un grupo de personas que están obligadas a pagar el tributo. Este grupo recibe el nombre de responsables: Responsabilidad sustitutiva: el responsable actúa en representación, en reemplazo del verdadero contribuyente. Responsabilidad solidaria: el responsable está junto al deudor, con el deudor o además del deudor para abonar la deuda tributaria si fuere requerido por la administración. Responsabilidad objetiva: será en carácter de propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble. 9-Conjunto económicoEs el integrado por aquellas entidades, sociedades o personas vinculadas entre sí, las que pudiendo considerarse jurídicamente independientes, tienen entre ellas tan estrechos lazos de unión en cuanto sus capitales, dirección y distribución de utilidades, que permiten unificarlas fiscalmente, frente al hecho imponible y asignarles el tratamiento que corresponde a un solo sujeto pasivo del tributo. Vinculación simultánea: coexisten distintas sociedades íntimamente ligadas entre sí, una de ellas apoya económica y financieramente en la otra. Una va desplazando su actividad sobre la siguiente, hasta llegar a la última que obtiene el beneficio económico para el conjunto. Vinculación sucesiva: coexisten en el tiempo las entidades que se presume o se consideran fiscalmente unidas, pero con frecuencia será tbn el caso de reorganizaciones comerciales en las que la unidad del sujeto impositivo se produce a través del tiempo. Se da con las sucesiones económicas o continuidad económica. La primera unidad desaparece en la reorganización, se mantiene fiscalmente sujeta al impuesto a través de la entidad organizada, que conserva la misma dirección, capital, o al menos en proporciones elevadas, como para justificar la permanencia frente a la imposición.10-Vinculación económica entre entidades privadasSe da cuando el responsable de impuestos efectúe sus ventas o por intermedio de personas o sociedades económicamente vinculadas con aquel (en capital, dirección efectiva del negocio o reparto de utilidades), para evitar que por el desdoblamiento de un responsable del impuesto en dos entidades comerciales aparentemente desvinculadas entre sí, pero que responden a una misma realidad económica, disminuya arbitrariamente el tributo. Vinculación económica     Tiempo     Simultánea – Sucesiva                Sujeto         Empresas unipersonales – Encadenadas                Objeto        Empresas vinculadas – Venta o compra total – Proceso único11-Sociedades de familiaConsiste en grabar ciertas enajenaciones patrimoniales realizadas a favor de colectividades mercantiles o civiles consideradas de familia, para evitar la evasión herencial, y se efectúa por el sistema de la sustitución. Es un gravamen a la transferencia o a la sociedad en sustitución del impuesto a la herencia que habría de corresponder. 12-Sociedad conyugalLas leyes fiscales pueden señalar la responsabilidad tributaria de la vida conyugal como sujeto pasivo del impuesto, según sus propias exigencias, y acordar tratamiento distinto al derecho privado. 13-Sucesión indivisaMientras dure el estado de indivisión de los bienes sucesorios (no se opere la partición de herencia ni entrega de bienes al heredero), resulta impostergable el cumplimiento de obligaciones fiscales. 14-Patrimonio de afectación o patrimonio de conjunto societario ¿Adquieren personalidad como sujeto activo del tributo los bienes o patrimonio destinado a un fin determinado? Las transferencias de los conjuntos económicos pueden ser directas o sucesivas. Es directa cuando una persona o entidad pertenece a intereses de instituciones económicas sujeta a la imposición tributaria. Ej: socios de SA, SCA, SRL y tbn tienen una empresa de carácter unipersonal. Las determinaciones impositivas pueden surgir por razones de un nuevo patrimonio, relación de productos. Hay formas de integración vertical (una empresa depende de otra en función a la misma autoridad administrativa) y horizontal (autoridades diferentes, patrimonios distintos, pero una empresa depende de otra para abastecimiento). 15-Responsabilidad frente al tributo

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La ley señala quienes son responsables del tributo, puede asumirse por derecho propio o en forma refleja (cuando es responsable indirecto por su situación jurídica ante la ley, ej: administrador de patrimonio, síndico). El derecho tributario tbn asigna responsabilidad a personas por la intervención que les toca en la realización del acto jurídico generador del hecho imponible. Ése el caso de los agentes de retención. 16-Capacidad tributariaPosibilidad de ser titular o agente principal de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles. 17-DomicilioLa ley fija como institución del derecho público el domicilio que a ella le interesa: el domicilio real es aquel donde tiene establecido el asiento principal de su residencia o negocio; el de origen es el lugar del domicilio de los padres en el día del nacimiento de sus hijos; el legal es donde la ley presume de iure que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. 18-SolidaridadSe impone la solidaridad entre los participantes del hecho imponible.19-ObjetoEs la prestación comprometida de dar, hacer o no hacer alguna cosa, con un valor económico. Es la manifestación de la riqueza. La obligación fiscal se genera por mandato legal, contra las personas que exhiben riquezas. La posesión (capital), capacidad de adquisición (renta) y el gasto (consumo) son 3 formas esenciales que puede asumir el objeto. 20-Hecho imponiblePresupuesto sustancial determinado por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva.Autonomía dogmática del derecho tributario sustantivo:     en la gran mayoría de casos, las figuras y estructuras jurídicas a que recurren los individuos en sus actividades más comunes son y puede ser tomadas como expresiones fieles y seguras que autoricen el conocimiento de la verdadera significación y naturaleza de las operaciones que les conciernen. Pero existen situaciones bajo forma su estructuras jurídicas inapropiadas, y otras distintas a las del derecho privado, puesto que el derecho tributario tiene autonomía dogmática para establecer sus propios principios e instituciones. 21-La realidad económicaEs la expresión material que tributaria mente interesa. La ley impositiva puede prescindir de las formas jurídicas escogidas, para valorar el contenido económico de los contratos e investigar la efectividad de la disposición o la permanencia de una renta prescindiendo de quien exhiba su titularidad y puede relacionar o analizar real vinculación e/ una o varias entidades jurídicas coexistentes o sucesivas si la formalidad aparente difiere de aquella. 22-Diferencia entre el objeto de la obligación tributaria y el objeto de los negocios jurídicosLos bienes y cosas a que refieren los contratos del derecho privado forman en elemento material de la prestación comprometida, pero no de la prestación pecuniaria coactiva que pesa sobre el contribuyente, que debe satisfacer al Edo a consecuencia de su poder de imposición. 23-Causa de la obligación tributaria. Teoría de la causa jurídica del hecho imponibleSe debe distinguir entre causa eficiente u originaria (ej: contrato); final o determinante (contraprestación); y motivo, impulsivo u ocasional (razón particular p/ realizar acto). La causa jurídica en materia tributaria es no sólo la causa funcional para justificar el fundamento económico y político del tributo, sino tbn el jurídico político. Esta incita en los principios impositivos del sistema tributario. Mientras tienen derecho privado la causa reside en el interés económico o moral de las partes a concertar el vínculo obligatorio, en materia tributaria la causa radica en el interés universal de los ciudadanos de sustentar la armonía jurídico-política del Edo (finalidad político-financiera); pero la causa inmediata de la tributación es la capacidad contributiva: susceptibilidad de soportar la carga tributaria, idoneidad para afrontar el tributo, posibilidad de ser sujeto pasivo de la detracción requerida por el ente público. 24-Teoría de la capacidad contributivaLa carga de la tributación debe distribuir se entre los individuos teniendo en cuenta su capacidad contributiva. El índice de esta capacidad es la riqueza. Se observa así que la renta, el consumo, el patrimonio, y los beneficios obtenidos de servicios públicos manifiestan la capacidad contributiva.25-Carácter subjetivo de la capacidad contributivaTeoría del beneficio (Grizzioti y Tangora): las manifestaciones de la capacidad contributiva en relación con los beneficios producidos a los contribuyentes por la actividad del Edo y de la sociedad consiste en la riqueza que se gana, en la riqueza que se gasta y en los beneficios que derivan al contribuyente de una obra de interés público. Se critica que tributos no pueden relacionarse ni proporcionarse con los beneficios recibidos por contribuyentes.Teoría de las facultades*: se busca que el sacrificio sea igual para las personas que lo han realizado, habiendo relación entre el sacrificio y los bienes con que cuenta cada persona. 26-Capacidad contributiva: definición

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Potencialidad económica que tienen los individuos sometidos a soberanía fiscal para contribuir a los gastos públicos. Elem obj: riqueza que exhiben los contribuyentes. Elem subj: aptitud individual para contribuir. Quienes no la tienen, están exentos de la carga impositiva. No confundir c/ privilegio, que se da cuando se tiene capacidad contributiva y sin embargo se libera del pago frente a congéneres. 27-Capacidad contributiva general o parcialEl tributo puede exigirse atendiendo la actitud económica que en gral posea un individuo considerando todas las riquezas o rentas que él disfrute (tributación global) o atendiendo una actividad o aspecto especial o limitado de tales rentas (tributación cedular).28-Capacidad contributiva propia y por representaciónSi una persona está autorizada para ejercer la administración de todos los bienes de otra, ella debe responder por la deuda impositiva derivada de aquel que no cumplió, puesto que el representante o mandatario tenía a su alcance todos los medios y bienes para pagar los tributos. 29-Carácter subjetivo de la capacidad contributivaLa capacidad contributiva tiene carácter subjetivo. La riqueza de que dispone un contribuyente debe atribuirse ordinariam a un sacrificio personal de su parte. Ello basta para reconocer la calidad subjetiva de esa capacidad o potencialidad para contribuir. En casos de diferente capacidad contributiva pero iguales condiciones sociales y fliares, se hace necesario ampliar progresivam el tributo para mantener igualdad del sacrificio. 30-Identificación del principio de la capacidad contributiva con el concepto de la causa jurídica del impuestoEn la relación impositiva, el criterio justificativo, la razón última por la cual la ley toma un hecho de la vida como presupuesto de una obligación tributaria es la capacidad contributiva, que según Griziotti, quien defendió la teoría del beneficio, llegó a decir luego que es síntoma de la participación del contribuyente en ventajas grales y particulares derivadas de la actividad y la existencia del Edo. 31-Fuente de la obligación tributaria. Concepto jurídico y financieroSe reconoce el pcpio de legitimidad, en cuanto no puede aplicarse tributo sin ley que previamente lo establezca. La fuente de obligación tributaria es la ley con carácter universal, sin desconocer presencia de situaciones especiales que pudieran inducir a buscar otra fuente distinta: ej analogía entre tasas y obligacs civiles contractuales. Sin embargo, esta similitud es más aparente que real, porque la tasa puede exigirse sin concurso de intención del contribuyente y hasta contra su voluntad. Aspecto financiero: La fuente de obligación es la misma riqueza a la que se aplica el impuesto, o de donde se extrae su producido (el objeto), o de la renta obtenida del mismo. Del mismo modo, en el impuesto inmobiliario, el objeto es el capital (tierra) y la fuente es la renta que produce esa tierra para pagar el impuesto, ya que si la fuente del tributo fuese el capital, el tributo aniquilaría la fuente.

Unidad 9: El impuesto1-ConceptoCarga, tributo, gravamen que un organismo público impone a un conjunto de personas, que son consideradas contribuyentes, para que los paguen periódicamente, cuando realicen un determinado acto, o por única vez, según cual sea el carácter de la imposición.Etimología: latín impositus, participio de imponer, obligar, imponer a alguien.Montesquieu: porción de los bienes que cada ciudadano da al Edo para tener seguridad sobre los que le quedan y gozar de estos placenteramente. Terry: carga establecida por la autoridad y sufrida por el contribuyente, que puede ser nacional o extranjero. Meliot: conjunto de derechos, tasas y contribuciones pagados por el ciudadano para subvenir y a las cargas públicas. Smith: proporción que los sujetos de cada Edo deben contribuir a mantener al gobierno, lo más exacta posible con sus facultades, según las rentas de que gozan bajo la protección del Edo. 2-DefiniciónObligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su calidad de integrantes de un Edo por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva en base a las normas fundamentales del país y a los principios de igualdad, generalidad, uniformidad, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles o el déficit de los divisibles. 3-Fundamento jurídicoLa sujeción a la potestad tributaria del Edo.4-Fundamento del impuesto. TeoríasTeoría del precio de cambio o equivalencia: el impuesto es una compensación que satisfacen los contribuyentes por los servicios prestados por el Edo. Critica: aquí, los servicios prestados por el Edo son por esencia indivisibles.

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Teoría de la prima de seguro: los individuos pagan el impuesto a mérito de la seguridad que les presta el Edo sobre sus personas y bienes. S/ Girardin, el impuesto es una prima pagada por aquellos que poseen bienes para asegurarlos contra los riesgos de la naturaleza que puedan turbarles su posesión o goce. Crítica: se opone al Edo socialmente organizado sobre una base jurídica y económica de justicia (no gendarme). Teoría de la concepción histórico-orgánica del Edo: el impuesto se fundamenta en la necesidad absoluta del Edo y la justificación de su existencia y el sometimiento de sus miembros a su soberanía. El Edo beneficia a todos con sus instituciones, entonces todos deben participar en su sostenimiento.Critica: el Edo obraría con toda omnipotencia, eclipsando al individuo en lugar de coordinar los derechos inherentes a la convivencia sobre justas bases. Teoría de la distribución de la carga pública*: al ser miembro de la comunidad, el individuo que ha sometido al deber fiscal. La repartición de las cargas públicas entre los individuos debe efectuarse según los medios que cada uno tenga para soportar las cargas conforme a sus facultades contributivas. Así, se distribuye la carga entre los ciudadanos sobre los fundamentos de igualdad, justicia, rectitud y razonabilidad frente a la capacidad contributiva. Premisas:     a. El Edo presta servicios a la comunidad (solidaridad social y económica).         b. Los servicios se prestan teniendo en cuenta la capacidad contributiva del sujeto, liderado de sacrificio para obtener la riqueza y la relación entre recursos y necesidades. 5-Nuevas finalidades de los sistemas impositivosEl pensamiento clásico señalaba que los impuestos se establecían únicamente en consideración a la necesidad de recursos del Edo para financiar sus egresos y a las manifestaciones de poder contributivo de los particulares. Hoy, se cree que el sistema fiscal es un medio hacia ciertos fines y que debe ser juzgado por los resultados alcanza sobre la economía nacional en su conjunto y las condiciones de vida de la población. En el s XIX surge en la doctrina el postulado de la justicia tributaria, que exige al Edo que su sistema impositivo realice la finalidad social de desgravar a las clases económicamente débiles, redistribuyendo las rentas privadas. Tbn se concibe al sistema impositivo como forma de producir resultados decisivos en actividad económica nacional, como mantener el ingreso nacional, obtener empleo total de la población, entre otros.Fin fiscal: su objeto es reunir fondos para los gastos que irrogan los servicios públicos. Fin económico: busca favorecer una industria nacional. Fin social: los impuestos prohibitivos buscan hacer desaparecer ciertas industrias nocivas o impedir la entrada de arts nocivos a la salud; y tomar riquezas para instrucción a costa de los pudientes. 6-Los nuevos bienes económicos nacionales. Sistema impositivoAl s XX se le debe que el Edo utilizará su sistema tributario como instrumento para influir sobre decisiones económicas del sector privado: inversiones, consumo y ahorro. 7-Regulación de la inversiónLa inversión privada puede ser estimulada por el Edo, liberándola de imposiciones, suministrando poder de compra, estableciendo impuestos discriminatorios con relación a las inversiones a estimular o, si se quiere desalentar, sustrayendo poder económico del sector privado por medio de impuestos, desalentando consumo.8-Regulación del consumoEl consumo del sector privado depende de las rentas, ya que determina en gran parte de la elasticidad del consumo que con ella se hace.9-Regulación del ahorroEs una fuente de formación de capital, los impuestos desalientan la actividad económica. Pero tras el análisis de periodos de depresión, se niega la identidad entre ahorro de inversión. El Edo puede entonces, en su rol de regulador del proceso económico, influir sobre el ahorro empleando su sistema impositivo: grabando rentas cuyo destino económico, dada su cuantía, alimenta al ahorro; grabando las rentas de capitales cuyo uso no está directam ligado a la actividad productora; con política impositiva favorable a las inversiones que Edo estime aconsejable fomentar. 10-Uso de la imposición para fines anticíclicosSistema tributario debe descansar s/ base técnica que le permita ser usado en periodos de depresión o inflación. Depresión: reduciendo impuestos y supeditando su rendimiento a la finalidad de dejar en el sector privado el máximo poder económico, para estimular el consumo o la inversión. La política fiscal será intencionalmente deficitaria. Inflación: el impuesto servirá para cercenar el poder económico y transportarlo al sector público, produciendo un superávit compensatorio.11-Bases orgánicas en que debe descansar el sistema impositivoSistema impositivo: conjunto de impuestos que integran los recursos tributarios del Edo. Bases:     a. Simplicidad del número de impuestos establecidos.     b. Estabilidad del sistema tributario.

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    c. Preferencia por los impuestos directos cuya incidencia es conocida o fácilmente determinable.     d. Fuerte tendencia a transformar el impuesto personal a la renta en base financiera del sistema.     e. Mínimo de renta totalmente exenta de impuestos directos.     f. Supresión de impuestos indirectos que gravan arts de primera necesidad.     g. Impuesto de tasa fuertemente progresiva que grave beneficios excesivos de industria y comercio.     h. Impuesto progresivo a las herencias y donaciones que se produzcan en beneficio de personas distintas del núcleo familiar inmediato del causante.     i. Organización del sistema en forma que permita ser aplicado con fines económicos sociales.     j. Clara reglamentación legal de cada impuesto, para facilitar a los contribuyentes cumplir leyes tributarias.     k. Prevención y fuertes sanciones al fraude fiscal. 12-Categorías de impuestos, necesidad de estudioPor medio del impuesto se puede prestar ilimitadamente a la colectividad determinados servicios públicos (seguridad, salud); con la tasa se disciplina la concesión de determinados derechos (tenencia de armas, licencia de explotación de industria). Pero la actividad financiera se puede prestar a conseguir fines políticos, económicos, éticos y sociales. 13-Relación entre rentas e ingresos como hecho imponibleRenta es la utilidad restante tras deducir costos y gastos; ingreso es lo que una persona atesora en concepto de entradas monetarias sin deducir los costos de producción (salarios, renta, interés por capital y beneficios de propietarios de empresas de negocios). Ambos pueden ser hechos imponibles. 14-Puntos de vistaHistórico: las gabelas reales tuvieron preponderancia sobre impuestos personales, y dentro de estos los injustos precedieron a los impuestos justos (que consultaban la capacidad contributiva). Económico y financiero: hay impuestos que tienen un fin puramente fiscal o financiero, y otros tienen el fin de arrimar recursos al erario y facilitar la redistribución de la riqueza. Político, ético y social: cuando el Edo comentar los tributos y vuelca lo producido en la economía gral, inicia un proceso inflacionario y acarrea una depreciación monetaria que incide en la distribución de la riqueza entre las clases sociales, y ejerce una gravitación notoria sobre movimiento comercial. 15-Impuestos finalistasA veces el efecto buscado con los impuestos es definido o cercano y responde a la finalidad concreta de gravamen aplicado. Son los impuestos finalistas. Se destinan en todo o en parte para un determinado gasto. Clases:     a. Impuestos con un fin fiscal específico o destino total o parcial dado (impuestos finalistas).         b. Impuestos que no responden estrictamente a ningún fin fiscal sino, a un efecto totalmente ajeno a la cabal recaudación de los tributos. Aplicación y rendimiento:     1. Por razones de debilidad política en ciertas condiciones frente a la conveniencia con que se mira la presencia un gasto, se establece un impuesto cuya finalidad es la satisfacción de ese gasto.                 2. A veces median motivos administrativos que impulsan a dar preferencia y garantía financiera a ciertos servicios a quienes los impuestos finalistas favorecen particularmente. Se crítica debido a la relación rígida entre recaudación y destino, sin tener en cuenta elasticidad de la recaudación. 16-ParafiscalidadRecursos percibidos en forma extrapresupuestaria, con un fin de promoción social o económico. Busca dar cierta flexibilidad en la percepción y aplicación de esta clase de recursos, que deben responder a un objetivo dtdo y preciso. Participa en la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor, le acuerda cierta semejanza con la tributación indirecta. Gravitación económicam sobre el consumo y la obligatoriedad son puntos de coincidencia entre imposición y parafiscalidad. Caracteres:     a. No tienen figuración específica en el presupuesto. Si la tienen, sólo el excedente es parafiscal.         b. Están afectados a gastos determinados, que se especifican por la disposición legal que los creó. 17-Impuestos prohibitivos e impuestos proteccionistas*Cuando el impuesto es muy elevado, se vuelve confiscatorio, llega a ser prohibitivo y cobra indirectamente. *El proteccionismo se da:     -Por medio de los impuestos aduaneros a importación o exportación.                 -Por medio de liberación de gravámenes o disminución de los existentes.                 -Gravando las actividades que se oponen o compiten con las que se desea estimular. 18-Aspectos políticos y sociales del impuestoEscuela liberal manchesteriana: se desarrolló en Inglaterra y Francia (s XIX), sostiene la máxima libertad:     -El impuesto debe ser de función fiscal y no social o económico o moral.     -El Edo debe limitar sus gastos a las necesidades fundamentales.

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    -Impuestos deben ser reales y proporcionales a la riqueza gravada, y no progresivos con relación a bienes. Escuela de la hacienda social: durante el gobierno de Bismark, Adolfo Wagner señaló que el impuesto es un medio político y social para corregir la distribución de la riqueza, sobre todo la proveniente de coyunturas sociales influidas por el desarrollo de la población o de la potencialidad del Edo o la economía nacional. Escuela del socialismo de cátedra del Edo: se asignan al impuesto distintas funciones: promover el progreso de la propiedad colectiva mediante absorción completa de los patrimonios en el momento en que ellos pasen a los hijos o a los sobrinos, así la riqueza no puede ser disfrutada sin trabajo más allá de iii generaciones; el aumento de las tasas del impuesto la renta, al patrimonio y a la herencia. 19-Evolución conceptual del desarrollo como la función moderna del estado-Progreso        -Industrialización        -Crecimiento        -Desarrollo

Unidad 10: Elementos del impuesto1-¿Cuáles son?Definición de impuesto: obligación unilateral impuesta por el Edo en virtud de su poder de imperio y coactivamente exige a los ciudadanos contribuciones para poder cumplir sus fines, lo cual requiere decidir realizar gastos. Sujeto activo: acreedor de la obligación impositiva, el Edo, las municipalidades, o los entes públicos, entendido por tal toda clase de gobierno o autoridad de jurisdicción territorial que ejerza la función gubernamental. Sujeto pasivo: persona a quien la ley obliga al pago del tributo. Quién paga el gravamen, haya habido traslación o no.Incidido: persona en quien recae la obligación.         Percutido: quien la ley señala que debe pagar. Objeto: medida de la riqueza que interesa a la obligación; la riqueza que sirve para medir el impuesto. 2-Formas de objetoPosesión de la riqueza (capital): representado en gral por las cosas, inmuebles o muebles, derechos inmobiliario y mobiliario, conjunto de cosas o derechos (patrimonio). Capital es la riqueza adquirida, consolidada, que constituye el patrimonio de un individuo.Capacidad para adquirir la riqueza (renta): riqueza proveniente de una fuente susceptible de crearla de una manera renovada durante un tiempo más o menos largo. Pueden ser rentas provenientes de la existencia de un capital productor: de inmuebles o de valores mobiliarios; de una actividad: trabajo, salarios, beneficios de profesiones liberales; o explotaciones: comerciales, industriales, agrícolas. Pueden ser réditos, superrentas, beneficios extraordinarios, incrementos de capital, etc. Gasto (consumo): empleo de la riqueza habida para la satisfacción de necesidades. 3-Unidad contributivaMagnitud económica real que sirve de base para establecer el impuesto a ser obtenido. Puede referirse a unidad recién o de miel. La medida se practica basándose en unidades elementales, que en conjunto forman todo el objeto. Es el objeto del impuesto en una unidad elemental. 4-Quantum del impuestoParte del impuesto que corresponde por cada unidad contributiva. 5-Causa del impuestoCapacidad contributiva, la capac económica de quien posee bienes o riqueza para pagar el impuesto; la potencialidad económica del individuo sometido a la soberanía del Edo para contribuir al pago de los gastos públicos. Causa mediata: necesidad del Edo de costear los servicios públicos. 6-Fuente del impuesto. Diferenciación con el objeto La fuente jurídica es la ley. Económicamente, gran parte del PIB se encuentra en el sector privado. La determinación de los impuestos (quantum) es el conjunto de actuaciones o proceds que fija el monto del impuesto e individualiza al contribuyente. La fuente, financieramente, es el conjunto de bienes o la misma riqueza de los que se detrae el impuesto. No confundir con el objeto, que es la manifestación de la riqueza. Ejemplo: en el impuesto inmobiliario, el objeto es el capital representado por la tierra afectada, que sirve de medida al impuesto. La fuente del impuesto es la renta que el propietario extraiga o pueda extraer de ese bien o de otros que el posea. En el impuesto a la renta, el objeto y la fuente están representados por la misma renta. Importancia de la distinción: si se admitiera que indistintamente pudiera incidencia sobre una y otro, habría de llegar el momento en que el impuesto aniquilaría o extinguiría la fuente, el capital, que es un factor indispensable en la producción de la riqueza y con ella para la economía gral. 7-Efectos del impuestoPsicológicos: Las causas que provocan un exceso o falta de sensibilidad de los contribuyentes son: la ignorancia del contribuyente del impuesto y esos efectos, el fraccionamiento en cuotas mínimas del impuesto y otros. Las impresiones ilusorias pueden ser positivas cuando el contribuyente se siente

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gravado en más de los que en realidad incide el impuesto sobre él, o negativas cuando se despreocupan o ignoran el impuesto que abonan. El contribuyente, al creer que se va a modificar un impuesto de forma más gravosa para él, puede:     1. Acaparar los bienes que serán más caros al sancionarse el impuesto nuevo.     2. Prepararse para consumir menos o dejar de usar ciertos objetos.     3. Prepararse para eludir fraudulentamente. Morales: El impuesto afecta costumbres de los hombres, para ordenarlas y disciplinarlas. Políticos: Las diferentes imposiciones tributarias son delineamientos políticos del momento social. Los impuestos han provocado con frecuencia grandes acontecimientos de la historia. El individuo ha reaccionado contra el Edo que le aplica gravámenes, como la rebelión de las colonias inglesas (EUA) y la Revolución Francesa. Económicos: El efecto sustancial es la distribución de los gastos públicos. Puede ser jurídica (la que hace el legislador por medio de las leyes basándose en la igualdad) o económica (fenómenos de redistribución del impuesto). El equilibrio económico reside en la relación de mutua influencia entre los precios y el mercado, ya que las modificaciones de este irrogan la variación de los precios, que se relacionan entre sí en su totalidad. En mayor parte de casos, es casi imposible determinar con exactitud quién soporta el impuesto. Sólo se sabe: a. Que algunos contribuyentes no pueden trasladar el impuesto directo que recae sobre asalariados. b. Que otros impuestos pueden ser trasladados fácilmente (indirectos o de producción). c. Que existen otros que dificultosamente puede ser trasladados (directos sobre profesionales agricultores). 8-Efectos financieros del impuestoPositivos: se producen de acuerdo al plan fiscal del legislador, conforme al cálculo de la recaudación impositiva y al proyecto de distribución de la carga pública. Negativos: cuando los resultados obtenidos difieren del plan previsto. Criterios a tener en cuenta para buscar efectos financieros´-Tasa o quantum del impuesto                            -Elección de la fuente del impuesto-Proceso de liquidación o base tributaria (reparto o contingente y cuota)        -Recaudación del impuesto9-Amortización o consolidación y capitalizaciónAmortización o consolidación: se da cuando el impuesto reduce el valor del bien afectado en forma definitiva, por desgaste o inutilización. Consiste en descontar del precio de compra de un bien, cuyo valor se determina por la renta normal, una suma equivalente al impuesto capitalizado de interés correspondiente.

Requisitos:     a. Que la materia imponible se halle vinculada a la renta de un capital.         b. Que la materia imponible tenga un carácter durable y que sea determinada y no presuntiva.         c. Que la materia imponible no pueda salir del país.         d. Que el impuesto sea más o menos permanente y no extraordinario.         e. Que el impuesto afecte a determinada categoría de capitales.        f. Que interés corriente de dinero en plaza no sea inferior al resultado tras deducir el nuevo impuesto.         g. Condiciones del mercado económico. Capitalización: alza del valor de los bienes considerados como capital que beneficia a un bien no gravado o menos gravado que los otros, al producirse la supresión del impuesto que lo afecta. 10-Abstención, evasión y fraude fiscalAbstención: se da cuando el contribuyente se sustrae al pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos o fraudulentos. Ej: el contribuyente deja de fumar para evitar el impuesto sobre el tabaco. Evasión: se da cuando el contribuyente recurre a medios ilícitos ocultando la riqueza imponible (ocultación material) o logrando que se grave por un valor menor al que posee (ocultación económica). Hay evasión por emigración, cuando el contribuyente emigra su riqueza al extranjero cuando contrajo obligac trib. Fraude fiscal: se da cuando los contribuyentes evitan el pago del impuesto mediante falsificaciones. Se observa con el contrabando para eludir el impuesto aduanero, presentación de falsas declaraciones juradas, alteración de libros comerciales y con el uso de mecanismos o proceds falsos o de casos típicos de fraude fiscal que se castigan con la confiscación de las mercaderías, penas pecuniarias y prisión. 11-Remoción del impuestoSe da cuando se compensa total o parcialmente el impuesto porque se modifica la relación entre el costo computable de producción y el precio computable del producto, de forma tal que no quedar impuesto a recaudar. 12-Conclusión

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Es difícil saber con certeza en qué medida supera el traslado del gravamen. Se puede saber el sentido, pero no la medida un asiento definitivo del impuesto. No es posible dar normas de carácter universal, pues no sólo influyen los factores económicos, sino tbn técnicos de otra índole.

Unidad 11: Momentos de la imposición1-Distinción (terminología de Griziotti)Momento de la percusión del tributoPercusión: acto formal por el cual el impuesto recaer sobre el contribuyente derecho, o sea el contribuyente que por designación o expresión legislativa debe pagar el impuesto. Un contribuyente expre curtido cuando se le obliga por el Edo al pago del impuesto, o recibe el impacto del mandato legal de contribuir con el fisco. . Cuando el contribuyente de derecho es el mismo que paga la carga o la soporta mediante pago del impuesto, se dice que el contribuyente percutidos es el contribuyente incidido. Momento de la traslación o repercusión del impuestoTraslación: transferencia económica que el contribuyente hace del impuesto. El sujeto percutido hace traslación del impuesto hacia otras personas, que pasan a ser los contribuyentes de hecho, los sujetos incididos realmente por el impuesto. 1. Traslación hacia adelante: cuando el contribuyente percutido, para aminorar su sacrificio, logra subir el precio de los arts que produce. 2. Traslación hacia atrás: el sujeto incidido, mediante una reducción en el precio de la mercadería que compra, logra trasladar toda la carga tributaria a los proveedores de su consumo. 3. Traslación lateral y oblicua: cuando el contribuyente percutido, no pudiendo trasladar la carga hacia delante o atrás, la hace incidir sobre otros arts no gravados por el tributo. La traslación puede ser total o parcial, según consiga el contribuyente transferir total o parcialmente el detraimiento de riqueza que le irroga el impuesto. La incidencia puede ser transitoria o definitiva, mientras no se opere la traslación hasta dar con el último contribuyente que ha de soportar la carga del impuesto. La traslación es un fenómeno económico, la percusión es jurídica. Momento de la incidenciaInicia el sacrificio o la carga efectiva que soporta el contribuyente definitivo. Se da por vía directa cuando el percutido es a la vez incidido, o por vía indirecta por la traslación del impuesto. Momento de la difusión del impuestoConsiste en la irradiación a todo el mercado de los efectos económicos del impuesto mediante lentas, sucesivas y fluctuantes variaciones, tanto la demanda, la oferta de mercaderías y los precios. Como consecuencia, se producen variaciones en el consumo, la producción y el ahorro. Los efectos de la difusión se relacionan con la naturaleza de la demanda del art, si los impuestos son generales o especiales, el monopolio o la libre concurrencia, la tasa grande o pequeña del impuesto. Circunstancias principales que influyen en la difusióna. Cuantía de la imposición        b. N° de contribuyentes        c. Forma del impuestod. Uso de la riqueza absorbida por el impuesto que hace el Edo respecto del uso que habría dicho al contribuyente de esa misma riqueza para satisfacer sus propias necesidades. Fenómenos que se vinculan con la difusióna. Reducción/aumento del consumo        b. Aumento de producción    c. Disminución del ahorro2-Relatividad científica de la clasificación sobre los momentos de la imposición (Cosciani)Impuestos, o no se pagan desconociendo ilegalm la obligación jurídica (evasión) o se pagan, y entonces se distinguen los siguientes momentos:1. Persuasión: pago formal del impuesto al ente titular del mismo. 2. Incidencia del impuesto s/ contribuyente de hecho: pago efectivo del impuesto mediante disminución real de renta o patrimonio. 3. Traslación: cuando el contribuyente de derecho se resarce en todo o parte del impuesto que le graba transfiriendo la carga del mismo al de hecho. Se distinguen su dirección (progresiva, regresiva y lateral) y el grado (1er, 2°, etc, cuando traslac sea sucesiva). Traslación puede ser alterada (productor transfiere a unos consumidores el impuesto y a otros la carga c/ impuesto completo) o acumulada (productor transfiere a unos consumidores el impuesto completo de ellos y de otros). 4. Consecuencias de la incidencia sobre el contribuyente de hecho: pueden ser acumulativos o alternativos a través de una disminución de los consumos (difusión del impuesto) o la disminución del valor capital de las rentas gravadas (amortización o capitalización del impuesto), o aumento del esfuerzo (remoción del impuesto). 5. Repercusión del impuesto sobre el mercado: no son susceptibles de una individualización precisa. 3-Presión tributariaRelación simple entre el monto de la detracción realizada por el Edo o los entes públicos en un año y el monto de la renta nacional en el mismo tiempo.4-Forma de estimación

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P = I / R --o-- P = T / R Presión tributaria (P) es igual a la tributación (T) o imposición (I) sobre la renta nacional o renta de la colectividad (R), en el mismo periodo de tiempo (R). Sería el porcentaje que de una renta es consumida por el gravamen total impositivo que ella soporta económicam. P = GTI x100 / R Presión tributaria (P) es igual al gravamen total impositivo (GTI) sobre la renta (nacl, indiv, de un grupo económico característico) cuya presión se desea conocer. Renta nacional: conjunto de bienes y servicios que existen en una economía dada durante un periodo establecido. La estimación de la presión tributaria se hace anualmente, y los datos se obtienen del PGN. 5-Inconvenientes de la presión tributaria1. La presión tributaria intensa produce como consecuencia la evasión del impuesto. 2. Acarrea la emigración de los capitales o el encarecimiento de la producción. 3. A veces resulta favorable a los fines estatales, como para desalentar el ahorro e incrementar la inversión si se gravan los capitales. Límite de la presión tributaria: se plantea si el monto de los impuestos en relación a la renta puede pasar de cierto margen sin producir una catástrofe en la economía nacional. Beaulieu consideraba suave la presión del 5-6%, soportable del 6-12%, moderada del 7-8%, grave del 11-12% y gravísima más del 12%. Se señala que puede elevarse más allá del 18-20% dependiendo de circunstancias (guerra, defensa, crisis momentánea), debiendo hacerlo temporalmente. 6-Relación de la presión tributaria con la producción, la renta nacional y la poblaciónEl impuesto se relaciona con aquellos con capacidad para pagarlo. Por ello deben analizarse subjetivamente las condiciones que concurren para reconocer capacidad contributiva y leyes que informan sobre variaciones cuantitativas de tal capacidad. Luego, deben analizarse fuentes objetivas del impuesto, pues la riqueza privada se da en múltiples formas según la economía. Con la producción: MacCulloch sostiene que una presión alta es estimulante de producción, al volver lo entregado al Edo en forma de empleos. Otros hablan de efecto depresivo. Para realizar la relación, se toma un año con el tope de 100, y se analizan demás años, atendiendo gastos y montos de la producción, siempre que la población se mantenga. Otras veces se toma promedio de años. Con la renta nacional: Ver forma de estimación. Con la población: Un análisis de la relación del conjunto de impuestos con la población determina que los habitantes de un lugar deben pagar más impuestos que los del otro.

Unidad 12: Clasificación de los impuestos1-Impuestos directos e indirectosFundamentos de esta clasificaciónEconómico (Traslación) Financiero (Cap contributiva) AdministrativoSe toma el efecto de la traslación. Es directo cuando no se produce la traslación del tributo a un contribuyente de hecho; e indirecto cuando la traslación se opera.

Es directo cuando afecta una manifestación directa o inmediata de la riqueza; e indirecto cuando grava una manifestación mediata mdte acto (ej: imp a actos y docs).

Es directo cuando se establece s/ registros de contribuyentes o catastro en el impuesto inmobiliario. Es indirecto cuando se aplica sobre la base de tarifas o aranceles prestablecidos, el Edo no tiene interés en conocer al contribuyente.

Clasificación del Prof. Antonio Berlieri. CriteriosMétodo de recaudación: Son indirectos cuando la nómina de contribuyentes está registrada. Objeto del impuesto: Directo afecta capitales y manifestaciones inmediatas de cap contributiva, sean renta y patrimonio. Cuando se gravan manifestaciones mediatas de la capacidad, como el consumo, el impuesto es indirecto. Incidencia del impuesto: Son directos si afecta al contribuyente de hecho, indirectos si hay traslación. Naturaleza del hecho jurídico: Directo supone propiedad de bien o situación persl; indirecto por actos eventuales. Impuestos directos en la ley fiscal: IInm, IR, patentes municipales. Impuesto directo: Grava al contribuyente de dcho y el impacto o percusión termina en él. Impuesto indirecto: Por medio de traslación el contribuyente transfiere carga a otra persona que es el incidido. 2-Impuestos reales y personalesReales: El Edo constata la renta o riqueza de los individuos. Se considera el aspecto objetivo del hecho imponible: un acto económico, un gasto de consumo, compra de inmueble. Personales: Edo considera la situación especial de c/contribuyente c/relación a ciertos factores que pueden modificar su capacidad económica verdadera. Considera la riqueza global, como el impuesto a la renta. Se atiende gastos incurridos para llegar a la renta. 3-Impuestos ordinarios y extraordinariosOrdinarios: Gravan la renta de las economías. Extraordinarios: Afectan al capital privado.

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Como regla, los impuestos gravan únicamente las rentas y en circunstancias excepcionales, el capital. 4-Impuestos únicos y múltiplesÚnico: Sustituye a todos los impuestos que pudieran aplicarse en un sistema impositivo, para refundirlos en uno solo que se aplicará sobre la totalidad de la renta de una economía. Múltiple: Diversos gravámenes que pesan s/distintas manifestaciones de capacidad contributiva, a través de cuales el Edo diversifica su carga tributaria, pero que en último término tienden a gravar una sola fuente imponible: la renta.

5-Impuestos interiores y del comercio exteriorExteriores: Aquellos que se establecen con ocasión del tráfico intl de mercaderías. Se representan por los impuestos aduaneros y se establecen con relación a la importación, exportación o tránsito de mercaderías. Están influidos por ttdos intls y se inspiran en la política económica. La norma es que se grave la importación, no la exportación. Interiores: Gravan las rtas o manifestaciones de riquezas de las economías privadas residentes o domiciliadas en un país, o rtas cuyas fuentes están dentro del país o que, proviniendo del extranjero, son percibidas por personas domiciliadas o que tienen residencia en el país de imposición. 6-Teoría general de los impuestosConjunto de conceptos, postulados y pcpios aplicables a diversos impuestos en conjunto a sistemas tributarios. Wagner:     -Pcpios de política financiera (sobre suficiencia y elasticidad de impuestos)        -Pcpios económicos        -Pcpios administrativos de la imposiciónFlora:     *Jurídicos    *Económicos    *Administrativos7-Contenido de la teoría generala. Concepto del impuesto        b. Fines de los impuestos        c. Clasificación de los impuestosd. Pcpios éticos de la imposición    e. Pcpios económicos de imposición    f. Pcpios financieros de imposicióng. Pcpios administrativos de la imposición8-Principios éticos de la imposición. GeneralidadesTodos los que gozan de rentas bajo protección del Estado deben contribuir al financiamiento de los gastos públicos. Este postulado nace como reacción a condiciones en que se desenvolvían las finanzas públicas en la época en que él se formula, caracterizado por la existencia de privilegios y de exenciones tributarias en favor de clases económicas o sociales que eran, por otra parte, las que detentaban la riqueza (clero y nobleza), mientras que la carga tributaria pesaba s/ clases económicamente débiles y estaba representada por un n° de impuestos indirectos, que gravaban los consumos más necesarios, como el pan, la sal, etc. La generalidad en la imposición representó un progreso ideológico con relación al tiempo. Hasta el triunfo de ideas que inspiraron la Revolución Francesa, hubo siempre expresiones del pensamiento moral o financiero que repararon en la injusticia de ciertos impuestos, o que reclamaron que ellos atendieran a la capacidad económica de los contribuyentes y que criticaron los sistemas impositivos en cuanto éstos gravitaban sobre las clases económicamente débiles, o concedían privilegios y exenciones tributarias a clases que detentaban la riqueza. 9-Postulado de generalidad de la imposiciónSostiene que todos deben contribuir en forma igualitaria a las cargas del Estado. Propuesta por Smith, debía ser revisada como exigencia para realizar la justicia tributaria y dársele un contenido que, más allá de igualdad jurídica, signifique igualar el sacrificio económico que los diversos grupos soportan al contribuir a las cargas del Estado. 10-Postulado de la uniformidad en la imposiciónDebe igualarse, hasta donde sea posible, el sacrificio que las diversas economías experimentan con el pago de impuestos. Las clases sin potencial económico deben estar liberadas de imposición y las cargas tributarias deben ser soportadas por grupos que obtienen una alta cuota en la distribución del ingreso nacional. 11-Capacidad tributariaAptitud que una economía tiene para soportar el peso de los impuestos sin que vea afectada la satisfacción de sus necesidades esenciales o las de su grupo familiar dependiente. Puede medirse por la renta, o saldo favorable de ingresos, que obtienen como producto de actividad económica, pero como quiera que estas rentas, en una u otra forma, van al patrimonio de personas naturales, es en ellas en que debe apreciarse la capacidad tributaria y por eso se tiende cada vez más hacia la fórmula impositiva personal, en la cual se aprecia la totalidad de las rentas que una persona natural obtiene, cualesquiera que sean las fuentes de donde las derive. En cuanto a la capacidad tributaria personal, depende de cuantía de renta total unida a gastos en que ha debido incurrirse para

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producirla, las cargas familiares que se tengan, las posibles pérdidas sufridas, y sólo puede ser determinada en el impuesto personal a la renta neta total. 12-Mínimum exento de imposiciónCuantía de renta que estaría libre de todo impuesto directo, por considerarse que con ella el contribuyente debe atender a sus gastos necesarios de subsistencia, tales como alimentación, vestuario, vivienda, atención médica, etc. Además, debe considerar las necesidades inherentes a un moderado estándar de vida, cuya satisfacción puede requerir algo más de renta que la mera satisfacción de necesidades elementales. Exención: Debe estar exento de todo impuesto directo, idea que debe complementarse con la de supresión de los impuestos indirectos que gravan los usos o consumos de primera necesidad. 13-Predominio del impuesto personalEl impuesto personal a la renta, con tasa progresiva, debe ser un pilar del sistema impositivo. Razones: a. Consideración, unánimemente aceptada, de que en definitiva los impuestos afectan la renta de contribuyentes y que, por tanto, debe orientarse el sistema tributario hacia este impuesto, que es el único que ofrece un cuadro sobre la renta total de las personas y sobre las cargas o gastos necesarios que puedan afectar esa renta. b. Que en los impuestos reales especiales no es posible aplicar la tasa progresiva, pues podría generar injusticias tributarias, y el predominio de este impuesto, que puede estar vinculado a otros, simplifica enormemente el sistema impositivo y haría más fácil su aplicación y fiscalización. 14-Supresión de todo impuesto que grave los usos o consumos de primera necesidad E/ impuestos indirectos se distinguen los que gravan usos o consumos de 1ª necesidad, los que gravan grales o usuales pero no necesarios, y, finalmente, aquellos que gravan los usos o consumos suntuarios o de lujo. Solo impuestos indirectos que gravan usos o consumos necesarios son condenables, p/ naturaleza misma de arts que estos impuestos gravan, cuyo uso o consumo no dice tanto en relación c/ cuantía de renta que se disponga, sino con necesidades de subsistencia o c/ mayor número de cargas fliares que un contribuyente pueda tener. Usos o consumos grales (bebidas, cigarrillos, arts de calidad, esparcimiento) suponen posibilidad de emplear rentas que excedan del minimun necesario de subsistencia, que al mismo tiempo que pueden servir como base de impuestos de regulación económica, pueden ayudar al Edo a obtener ingresos, c/ cuales operan una política de mejor redistribución del ingreso nacional. 15-Discriminación de las rentasEstá destinada a formular una distinción de contenido social y financiero e/ rentas ganadas, o del trabajo, o no fundadas y las rentas del capital, o no ganadas, o fundadas. Fundamento: Hechos que corresponden a una realidad y que, considerándolos, permiten en justicia conceder a las rentas del trabajo un trato tributario más favorable que las rentas del capital, salvo cuando alcancen un alto nivel que hace innecesaria una protección social de sus beneficiarios. a. Rentas del trabajo son más inestables que las del capital, expuestas a riesgos (enfermedad, cesantía, muerte). b. Quien tiene renta del capital posee además su capacidad de trabajo, así tiene un mayor poder económico. Rentas mixtas: Deberá establecerse cuál es el elemento que predomine en su producción. 16-Progresividad en el sistema tributarioVer Lección 14, desde ítem 5.

Unidad 13: Tasas1-GeneralidadesCuando el Edo cobra una tasa proporciona un servicio individual y personal al que la paga, al que paga un impuesto se le da una retribución indirecta, no hay equivalencia e/ impuesto y servicio. En apariencia, solo se cobran a quienes hacen uso de ciertos servicios públicos, la coerción se presenta más atenuada aunque igualmente efectiva. Tributos: Prestaciones en dinero que el Edo y otro organismo de DPúbl exige en forma unilateral en razón de su propio poder, para satisfacer necesidades económicas o no a las personas que se encuentran en circunstancias previstas en la ley. La tasa y la contribución son prestaciones pecuniarias debidas por contraprestaciones del Edo; en la tasa es un servicio prestado a beneficio directo de un ciudadano dtdo (contraprestación divisible). 2-TasasPrestación pecuniaria que el Edo exige a quien hace uso actual de ciertos servicios públicos. Ahumada: Dcho que se percibe por el Edo como persona soberana, p/ servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter juríd adm, organizado con fines colectivos y que lo paga el usuario al solicitar. Críticas: Omite índole de recurso derivado, por oposición a originarios, hace mención de soberanía que incumbe al Edo y no otros sujetos activos, no alude coercibilidad.

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Bielsa: Cantidad de dinero que percibe el Edo en virtud y con motivo de la prestación de un dtdo servicio o un uso público, o de una vtja diferencial proporcionada por ese servicio o uso. Laferriere y Waline: Detracción monetaria cumplida sobre ciertos individuos con motivo de una prestación dtda que les proporciona la Adm. Sosa Centurión: Recurso derivado consistente en la suma de dinero que se cobra por el sujeto activo de la obligación tributaria a las personas que se benefician particularmente por la prestación de un servicio público divisible, coactivo y libre, por el reconocimiento de una vtja diferencial basada en la concesión de un beneficio o por el uso del dominio público a través de un medio especial. 3-FundamentoCuestiones:     1. ¿Por qué el Edo recurre a proceds distintos p/ financiar costos de sus servicios?        2. ¿Por qué el Edo no financia todos sus servs públicos solamente por tasas o impuestos? La coexistencia de ingresos se debe a que no se puede dtminar la vtja, utilidad o beneficio reportados desde un punto de vista individual, en otros, sí es posible. Así, se dividen en SP de consumo divisible (financiados por tasas) y de consumo indivisible (imps). Es más justo que concurran al financiamiento de servs públicos los que hacen uso de ellos. La distinción obedece a sentido de individualismo en cuanto que s/ la necesidad de usar servs, se contribuirá para su mantenimiento, no en cuanto a capac contributiva. El consumo actual está descartado en la actualidad, la disposición permanente de la colectividad representa una ventana para sus consumidores eventuales. Ej: correo puede existir por mucho tiempo sin que se haga uso de él. La evolución de las ideas, admitiendo la convivencia social, con relacs regidas por ideas y no solo pcpios económ llevan a que se produzca desplazamiento de servs públicos financiados por tasas a servs públs financiados por imps. 4-Determinación del valor de las tasasCriterio matemático: Dividir el costo total del servicio de consumo divisible por sus unidades de consumo y cobrar por c/u de estas su costo matemático. Crítica: El servicio público debe estar al alcance del interés colectivo, aún cuando no se pueda cancelar el costo matemático; y en algunos casos hasta puede negarse a ponerlo a disposición gratuita de los particulares, cuando algunos de estos carecen en forma absoluta o relativa de capacidad económica para hacer uso de él; ya que la idea es que los servicios públicos presten una utilidad a la colectividad y a los individuos, aun cuando ellos no hagan uso actual de ellos y que por la mera existencia de estos servicios los que son sus consumidores eventuales deberán soportar una parte de su costo. Déficit: Debe ser financiado por medio de los impuestos. 5-Criterios financieros y sociales para fijar concretamente el valor de las tasasEl Edo debe considerar varios criterios:     1. Hasta qué punto en el uso del servicio público predomina más un interés personal de quien recurre a él.     2. Tasa no puede ser tan alta que impida a ningún interesado en acudir al serv públ que haga uso de él.     3. Una parte del costo debe ser financiada por la colectividad a través de impuestos. Servicios públicos en que prima un interés público: Educación, administración de justicia. Criterios de carácter social: Que el serv público debe estar al alcance del que lo necesite. Criterios de carácter financiero: Que una parte del costo del servicio debe ser financiado por toda la colectividad, a través de impuestos. 6-Unidad de consumo como base para determinar la tasaCantidad numérica que sirve de base para calcular el uso/consumo que una persona hace de un servicio. Varía s/ la naturaleza del servicio. Para determinarlo, se divide el costo del servicio por el número de unidad de consumo del respectivo servicio. 7-Sistemas de tarifa de la unidad de consumoTarifa: Sistema de tasas establecidas con relación al nº de unidades consumidas de un dtdo servicio, tarifas que podrían ser uniformes, progresivas o regresivas. -- En servicios con varios elementos p/ determinación de tasa (ej: transporte de cargas, volumen, distancia, peso), pueden considerarse todos estos o estandarizarse la und de serv, dtndo su valor por un elemento predominante. Tarifas unitarias: Se combinan elementos para fijar el valor. Tarifas únicas: Se considera un solo factor predominante. 8-Sistemas de recaudación de las tasasa. Pago en forma directa e inmediata de quien recurre a él (tasas portuarias, servicio de correo, tasas aeroportuarias). b. Los propios funcionarios encargados de los servicios recaudan del público el valor de las tasas (municipales). c. Sistema indirecto de estampillas, timbres o papeles con el sello del Edo, que deben ser utilizados en momento en que se presta el servicio.

9-Servicios públicos costeados por tasas en el Paraguay

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-Alumbrado público (ANDE)        -Limpieza de calles, recolección de basuras, chapas de vehícs (Municip)-Correos (Dir de Correos)        -Tasas judiciales        -Tasa de peajes (MOPC)-Pasaporte, renovación (MRE)        -Expedic de diplomas (MEC)    -Servicio de alcantarillado (ESSAP)-Registro Civil                -Del MSPyBS            -Transporte por carretera (MOPC)-Servs portuarios (Adm Puertos)    -Higiene, técnicos, biológicos, registro de pesca (MAG)10-Obligatoriedad de las tasasCuando el Edo actúa como ente público y satisface una necesidad colectiva que se concreta mdte prestaciones individualizadas, se impone el tributo de tasa. La voluntad del usuario es determinante para producir o no el hecho sometido a gravamen, pero no para dtminar el nac, la validez y el cont de la obligac, que derivan de la ley. -- El pago de tasas es obligatorio para quien hace uso de un serv público. Es una retribución de servicios. La obligac nace cuando la persona hace uso del servicio (correo) o cuando el servicio entra a funcionar (alumbrado). 11-La política de las tasasLas finanzas modernas aconsejan suprimir las tasas y reemplazarlas con impuestos indirectos. 12-AntecedentesAntigüedad: El Edo no prestaba servicios públicos a los súbditos, quienes debían servir gratuitamente al Gobierno. Edad Media: Surgen las tasas. Ahumada: Recursos derivados son categorías históricas, no siempre la detracción de la riqueza que entraña el tributo en su faz contributiva se presenta en el tiempo y en los hechos bajo forma permanente y definida. Así, depende de la tributación local decir si hay tasa, precio o impuesto. Impuesto sucesorio: Fue una tasa de servicio históricamente, al igual que dchos reales s/ transferencias de bienes p/ mortis causa y sucedáneos en FRA, como los centiéme denier y otras transacciones fijadas en leyes fiscales en la Rev Fcesa, que gradualm se volvieron impuestos.

Unidad 14: El principio de la proporcionalidad y el de la progresividad1-IntroducciónEl Edo históricamente solo perseguía la finalidad tributaria o fiscal de los impuestos, basándose en su necesidad de ingresos y manifestaciones reales/aparentes de poder económico, en base a las cuales establecía impuestos. Generalidad: Postulado por Smith, todos los súbditos del Edo que gozan de rentas bajo la protección del mismo deben contribuir al financiamiento de los gastos públicos, nace un nuevo postulado. Así, se reclama que todos contribuyan a las cargas del Edo, sin clases privilegiadas. Se inspira el pcpio en igualdad jurídica entre los ciudadanos. Establecida la igualdad jurídica, debe buscarse igualar el sacrificio económico que representa la imposición. 2-Formas de aplicación de la carga impositivaTarifa o tasa del impuesto: Monto de detraimiento de riqueza que debe efectuarse sobre la materia imponible. Se exterioriza en un % de dicha materia (tasas del 5%, 20%). El contribuyente busca que se menor, el fisco, mayor. Temas de interés: 1. ¿Tasa de impuesto debe determinarse antes o dps de percusión? (¿De cuotidad o distribución?)        2. ¿Tasa debe ser constante, uniforme, o variar con ctdad de materia imponible? ¿Proporc o progr?        3. A ctdad igual de materia imponible, ¿la tasa debe ser la misma o variar s/ género de materia imponible? (Discriminación del impuesto). 3-Métodos para determinar la tasa del impuestoImpuesto de cuota: La ley puede fijar primeramente de manera categórica la tasa aplicable a c/unidad de materia imponible, por lo que el producto del impuesto es incierto hta el fin del año financiero, pues dependerá de ctdad de riqueza existente en el país a la que la tasa habrá podido aplicarse. Cifras en el presupuesto son mera previsión. El quantum es fijo, el rendimiento, incierto. Impuesto de repartición/contingente: La tasa del impuesto que se aplicará no se fija por ley, sino la suma total que el impuesto debe proporcionar al Edo al final del año fiscal (contingente). El rendimiento es cierto, el quantum se desconoce. Solo es aplicable a impuestos directos. 4-Impuesto proporcionalSe da cuando el quantum del mismo permanece constante, cualquiera sea la cantidad de materia imponible. -- Establece que el quantum del impuesto debe permanecer, cualquiera sea la ctdad a la que se le aplique. -- Concuerda con el pcpio de generalidad, ofreciendo una proporción aritmética que absorbe la misma fracción de la renta.

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-- Se critica que no tiene en cta la capacidad contributiva de las personas, existiendo falta de aptitud de este sistema para lograr la uniformidad en la imposición. 5-Impuesto progresivoAquel en que el quantum o tasa se eleva a medida que aumenta la materia imponible. Desde el s XIX, las ideas evolucionaron sustancialmente y la progresividad se volvió la nueva fórmula impositiva triunfante a pcpios del s XX. Precursor: Wagner, que apoyó para llevar a cabo su política fiscal de ctdo social desgravando a clases económicam débiles, supliendo su falta de imposición, gravando rtas con relación al poder económico, a medida que se eleva su cuantía. Su teoría de “Socialismo de Cátedra” parte de distribución de riqueza p/medio de impuesto progresivo. La progresión cuya base es aumento progresivo de tasa impositiva con base neta impositiva, debe tener límite p/ no ser confiscatorio. Principio: Uniformidad, atendiendo a la justicia tributaria. Crítica: Es arbitraria, contraproducente para la formación de capitales. 6-Fundamentos del impuesto progresivo. Teoría socialista de WagnerEl autor distingue entre periodo fiscal (predominant proporc) y periodo social-político (progresivo, rige relacs entre clases sociales y mejores medios p/ arreglar esas relaciones de manera satisfactoria). -- Razones morales y sociales bastan como fundamento del imp progresivo. Crítica: Seligman dice que la política financiera en la historia no era puramenta fiscal, pues gobs se han basado en política social, como en los impuestos sobre objetos de lujo, que tenían fin fiscal y de reducción del tipo de consumo. NO confundir con principio socialista: La Teoría Socialista se hace con fines de utilidad nacional; el principio socialista y totalitario hace desaparecer las desigualdades de fortuna entre los ciudadanos confiscando bienes de producción u obligando a ricos a descender al nivel económico de los pobres. 7-Teoría compensatoriaTeoría general de Walker: El Pdte de EUA señalaba que:     -Las diferencias de prop y rta en individuos se debía al incumplimiento del deber del Edo de proteger a hombres contra violencia y fraude.     -Las diferencias de riquezas derivaban en cierta medida de mismos actos del Edo (ttdos de comercio, legislación monetaria, guerras y demás actos), por sus actos u omisiones. Precursora: Mile Royer, quien sostuvo en el Congreso Intl sobre Impuesto de Lausana, 1860, que diferencias entre individuos provienen de inequidades legales acumuladas. Crítica: Si progresión es desigualdad, no puede resolverse por otra desigualdad, salvo equilibrio exacto. Teoría especial compensatoria: Los impuestos indirectos se aplican de forma regresiva y afectan al pobre más duramente que al rico, y por ello el imp progresivo es una forma de reparación del equilibrio entre imps indrectos y directos progresivos. El ideal es la proporcionalidad del tributo, pero es preciso reparar las fallas de proporcionalidad con empleo similar de la progresividad en un impuesto especial para una mejor proporcionalidad final. 8-Teoría económicaLa verdadera discusión sobre proporción y progresión gira en torno a la base del impuesto, sea la teoría del beneficio o de la capacidad contributiva. Teoría del beneficio: El pago del tributo se hace conforme al beneficio obtenido del Edo, que le acuerda protección. Los impuestos serían como primas de seguro pagadas para poder gozar de bienes en paz y seguridad. Por ello, a mayores rentas, mayores protecciones y beneficios acordados por el Edo. Teoría del mínimum de existencia: Se basa en la deducción de gastos de producción para el cálculo de la renta neta imponible, sosteniendo que gastos de trabajadores por objetos de 1ª necesidad son gastos de producción. Algunos autores expandieron a gastos del confort, y como esto tiene valor subjetivo, la renta neta sería variable, pues lo necesario varía según clase social. La imposición proporcional sería no solo degresiva sino regresiva. Críticas: 1. Economías más débiles son las más beneficiadas con egresos del Edo al satisfacer necesidades públicas.     2. Los impuestos son ingresos destinados a servicios indivisibles, sus beneficiarios no son individualizables.

Teoría del beneficio que conduce a proporcionalidadQue conduce a no proporcionalidad (pero tampoco progresividad)

Hobbes: Las vtjas al individuo son base del impuesto. Bentham: Creó la teoría del mínimum, se opone a impuestos de primera necesidad pues resultan de privaciones físicas, enfermedades y muerte. Favorecen a ricos y deprimen a pobres.

Grocio: Cargas deben ser proporcionales a ventajas recibidas como protección.Sully: Imps deben ser proporcionales a vtajas recibidas

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p/individuos, en razón directa.Vauban: Todos tienen obligac natural de contribuir para sostener protección.Quesnay y fisiócratas: Apoyaban imp proporcional, aunque único sobre la tierra. El mejor impuesto es proporcional al producto neto.Montesquieu: Rtas de Edo son porción del cdadano de bienes p/ seguridad o disfrute del resto.

Rousseau: Admite mínimo no imponible. El impuesto debe establecerse no solo en proporción a fortuna del contribuyente, sino atendiendo gastos superfluos.

Smith: Sujetos del Edo deben contribuir al sostenimiento del gobierno, c/u lo más posible y en proporción a facultades (renta disfrutada bajo protección).Thiers: Se compara al Edo con compañía de seguros mutuos en la cual las contribuciones de los socios son exactamente proporcionales a suma que ellos han asegurado o a sus intereses en la sociedad, lo que implica aceptación de proporcionalidad.Sargant: C/u debe reembolsar al Gob porción de gastos necesarios hechos p/ su cuenta.

Roberspierre: Ningún ciudadano está dispensado de honorable obligación de concurrir a arcas públicas.

Autores franceses (Girardin, Puynode, Proudhon): Impuesto es cuota parte a pagar por c/ cdadano p/ gastos de servicios públicos.Beaulieu: El Edo no debe infringir sacrificios (+) o (-) iguales a ciudadanos sino recuperar justo precio de servicios y justa parte en intereses y amortización de deuda nacl.Autores alemanes (Schlozer, Harl, Sartorius, Rottek): Concuerdan con Smith y la escuela manchesteriana.

Stewart: Comparte con Rousseau el mínimo no imponible.

Teoría de las facultades: Debe contribuirse en proporción a sus aptitudes o facultades (se remonta a EMedia y podría hallarse en escritos griegos). Facultad y fortuna eran criterios equivalentes, junto a aptitud (ING). Con el tiempo, facultad pasa a ser renta, llegando a que Smith se refiera a facultades como “en proporción a su renta”, luego significando la parte que excede de lo necesario para subvenir a la existencia. Facultad equivalía a producción, el producto debía exteriorizarse como rta o permanecer como capital, que eran las condiciones de producción, junto al factor de consumo para eximir el mínimum. Rta no solo era poder de producción, tbn poder emplear esos productos a la satisfacción de necesidades, estando las condiciones de las facultades en la renta y en las mismas necesidades. La igualdad de carga es un punto fdtal y se declara que facultades o capacidad de pagar impuestos eran mensurables por la proporción del producto/renta, s/ la cual la privación impondría a c/u una carga o sacrificio igual. Hoy, facultades equivale a capacidad contributiva, basada en la renta. 9-Subteorías de las facultadesIgualdad de sacrificio (Mill): Los sacrificios que exija el Gob deben presionar a todos por igual, para que el sacrificio para el conjunto sea menor. Es un ideal no pasible de concretarse por completo. Admite como regla el imp proporcional antes que el progresivo, pero admite mínimos no imponibles y cargas de flia, distinguiendo rentas ganadas del tjo de rentas no ganadas del capital. El ahorro no debe ser gravado. Utilidad final o marginal: Distinguen los holandeses entre sigs necesidades: perentorias, de comodidad, moderado lujo y extremo lujo. Quien tiene renta pequeña solo atiende necesidades perentorias, pero más se le aplica la progresión para equiparar su sacrificio. Equivalencia (Sax): Distingue e/ necs particulares y colectivas, y considera qué bienes se aplican a c/u. Establece equivalencia c/ criterio económico, que es solo parcial, pues hay factores morales, sociales, políticos que tbn influyen. Privilegios en producción o poder adquisitivo (Walker): Rta o fortuna da facilidad para adquirir nuevos bienes, que toma al contribuyente como pues luego aumentan progresivamente, debe entonces gravarse progresivamente. 10-Ventajas e inconvenientes del impuesto progresivoEl impuesto progresivo limitado es el de mayor justicia. Balancea la capacidad contributiva. Formas de aplicación: Categorías: Hta 10M, 2%; 20M, 3%, etc.     Escalones de misma rta: Hta 10M, 2%; luego hta 20M, 3%, etc.

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Detracción: se resta a rta una suma fija variable y se le aplica al saldo, el impuesto proporcional: 1M-6C=400 (impon); hta 2M-4C=1600 (impon), etc. Fórmula matemática continua: Establecida legalm, gralm en IR, operando combinadamente la proporc primero y progresividad a través de escalas adicionales. Críticas:     -Es confiscatorio.         -Castiga ahorro y trabajo.         -Es improductivo. 11-Impuestos progresivosDto-Ley 9240/49 (actualizado por Ley 367/72): El IR tenía como quantum del 5 al 30% s/ aumento de B.I. Ley 125/91: Emplea sistema proporcional para el IR, pero usa sist progresivo para el IInm de latifundios y tierras de grandes extensiones.

Unidad 15: Actividad financiera de los municipios1-Actividad financiera de los municipiosMunicipio: Comunidad de vecinos con gobierno propio y territorio propios, que tiene por objeto promover el desarrollo de intereses locales. --Su territorio deberá coincidir con el del distrito y se dividirá en zonas urbanas y rurales. CRP 166: Los municipios son órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, adm y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. Competencia impositiva: Deriva de CRP y está reglamentada en la LOM 3966/10, que sustituye a la Ley 1294/87. Municipalidades: Órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. --Podrá adquirir derechos y contraer obligaciones. --Existen fuera del Estado formas más pequeñas de cooperación cuyo desarrollo es reciente, pues demuestran una actividad no agigantada continuamente. Ciertas necesidades colectivas recaen sobre el Edo por su carácter gral; otras exigencias particulares de cada agrupación se hallan a cargo de organismos de vida local, como limpieza de ciudades, medios de comunicación urbanos, agua potable, el alumbrado, etc. y que para cumplirlo formulan, como el Estado, el pequeño presupuesto de gastos y recursos. Recursos: Los ingresos de los Municipios provienen de su respectiva zona de influencia o invierten estos ingresos exclusivamente para fomentar el bienestar general del municipio. Comparación con Edo: Si el Estado en el sentido más amplio tiene una función esencialm económica y su formación siempre ha respondido a esas causas, la Comuna es la formación histórica más espontánea, precediendo al Estado. Autonomía: Las Municipalidades son autónomas en los órdenes político, jurídico, económico y administrativo. Características: -Carecen de la facultad impositiva. Es facultad privativa del poder central crear tributos por proced legislativo, y fijar cuáles son municipales y, atribuidos a dicho ente local le inviste de facultad recaudadora y administrativa. -Municipalidades están sometidas al control estatal a través de órganos especializados del Estado Central. -Municipalidades tienen libre adm y disposición de bienes: elaboración de presupuesto; participación en rtas nacs y la libertad en la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios y la protección de sus recursos. 2-Superintendencia del Estado sobre la actividad municipalEl Edo debe supervisar la actividad municipal. Es natural que, representando a la gran colectividad, sea libre de la elección de impuestos. La facultad de superintendencia sobre la actividad municipal está legislada en la LOM, que establece que las relaciones entre municipalidades y Ejecutivo se mantienen por medio del Ministerio del Interior, al que corresponde intervenirlas, previo acuerdo de Diputados.     1. A solicitud de la Junta Municipal, por decisión de la mayoría absoluta.     2. Por desintegración de la Junta Municipal, que imposibilite su funcionamiento.     3. Por grave irregularidad en ejecución de presupuesto o administración de bienes (previo dictamen de CGR). Intervención no puede durar más de 90 días, y si resulta existencia de irregularidad, Diputados por may absoluta, podrá destituir al intendente o Junta Municipal, debiendo el TSJE convocar a elecciones en 90 días de la resolución. La comisión de hechos irregulares se pone en conocimiento de la justicia ordinaria. 3-Municipalización de servicios de utilidad públicaExplotación por empresas municipales de ciertos servicios de utilidad gral (alumbrado, limpieza, transporte urbano, agua potable). La tendencia moderna, sin embargo, admite sólo en dos casos en

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que la comuna pueda producir los algún costo igual o inferior al de empresas privadas y cuando, se puede conseguir una ventaja financiera que permita disminuir los impuestos o evitar otros nuevos. Servicios municipales:     1. Construcción y mantenimiento de caminos vecinales, y caminos que no están a cargo de otros órganos. 2. Prestación de servicios de aseo, recolección de basura y residuos. 3. Reglamentación de planos de construcciones. 4. Fomento de la educación pública, cultura, deporte. 5. Servicio de agua corriente y alumbrado público (no a cargo de orgs estatales). Otros servicios mediante concesiones: transporte, mercado, estacionamiento en la vía pública. Tbn hay servicios municipales que pueden ser atendidos por el Edo, pero lo son por municipios en virtud al interés local y condiciones particulares de zonas o regiones. 4-Bases de la organización municipal fijadas en la CRP y la LOMCRP: Autonomía municipal política, adm y normativa, y autarquía económica en recaudación/inversión de recursos. LOM:     -Ordenanzas, reglamentos, resoluciones solo pueden quedar sin efecto s/ proceds de la LOM. -Ninguna instituc del Edo puede apropiarse de rtas o bienes muebles/inm municipales, salvo proc legal. -No se afectará ninguna fuente de rta municipal, ni se declarará nacl un tributo munic sin dar otros ingresos. -Municipalidades no están obligadas a recaudar impuestos fiscales, sino s/ la ley. -Podrán celebrar acuerdos con el MH p/ la recaudación de tributos, a cambio de una retribución que será prevista en el convenio de erogación. -Miembros de Jta Municipal, Intendente y demás fcionarios no pueden ser suspendidos o separados de cargos sino s/ LOM. LOM 16: Municipios podrán ejercer competencias nacionales o departamentales delegadas de otros organismos y entidades públicas en materia que afecten a sus intereses propios. Debe ser materializada por convenio entre el municipio y quienes delegan las competencias. Así mismo lo deberá aprobar la junta municipal. 5-Requisitos para dar existencia legal a un municipioa. Población mín de 10M habitantes. b. Territorio delimitado preferentemente por límites naturales o inmuebles identificados c/ n° de finca o padrón. c. Capac económ-fciera suficiente p/ gastos de funcionamiento de gob, adm y prestac de servs públs municipales. d. Creación no afecta normal desenvolvimiento de municipios vecinos. e. Funcionamiento regular de comisiones o juntas municipales de vecinos o de fomento urbano. f. Informe pericial y el plano georreferenciado del futuro municipio con rumbos, distancias y linderos c/ coordenadas. g. Exposición de motivos y proyecto de Ley. Casos excepcionales: Puede obviarse población mínima mejor en búsqueda de una mejor adm en razón del tamaño del territorio y la distribución poblacional. Nombre: Creación de municipio no cambiará nombre toponímico, salvo circunstancias excepcionales. 6-Recursos financieros de las MunicipalidadesFuncionamiento de Municipalidades y sus servicios deben ser financiados por ingresos previstos en la ley. Comunas perciben impuestos y tasas, principalm las tasas (a diferencia del Edo, que es principal imp indirectos). Ingresos municipales: Ingresos tributarios, empréstitos, multas y cobro de las de deudas por medios judiciales. Percepción de impuestos a favor de municipios:     -Por impuestos autónomos, separados del Edo.     -Por impuestos adicionales a los del Edo (superimpuestos locales).     -Por fondos comunes, se reparte entre Edo y comuna rendimiento de un impuesto dtdo. CRP 169 - Del Impuesto Inmobiliario: Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70% de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% en la del departamento respectivo y el 15% restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. 7-Ingresos según la LOM1. Corrientes-Tributarios: provenientes de impuestos, tasas y contribuciones especiales creados p/ las leyes. -No tributarios: generados por otras fuentes que son:     *Multas        *Prestaciones de servicio    *Concesiones

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*Rtas de activo fijo    *Rtas de activos financieros    *Ingresos destinados a gastos corrientes pero no tributarios-Transferencias: ingresos por asignación del Gob Nac y asist financiera sin contraprestación y no reembolsable. 2. De capital:     -Venta de activos                        -Enajenación de inmuebles        -Transferencias y donaciones destinadas a gastos de capital    -Otros ingresos de capital3. Provenientes de: legados y donaciones. 8-Predominio de tasas sobre impuestosLas tasas constituyen el pago en retribución de servicios que las personas usan y consumen, que son gralm municipales: barrido, limpieza, recolección de basuras, conservación de cloacas, y otros típicamente municipales: letreros comerciales, control de espectáculos públicos. Los impuestos, sin embgo, son de carácter gral, p/ recaudar fondos p/ mantenimiento de servs públs indispensables, reclamados por la totalidad de habitantes del país. 9-Tasas e impuestos municipalesImpuestos: Son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Edo.     -Patentes de comercio, industrias y profesionales en gral        -Patentes de vehículos    -Construcción            -Fraccionamiento de prop inmobiliaria    -Edilicio    -Transferencia de prop inmob    -Registro de marcas y ganado        -Transf y faenamiento de ganado    -Transp colectivo de pasajeros    -Espectács públicos y juegos de azar    -Rifas y sorteos    -Publicidad/propaganda        -Ops de créditos            -Sellados y estampillas municipales    -Cementerios            -Propietarios de animales        -Demás creados por la ley C/ Municipio recibirá imp inmob s/ inmuebles situados en zonas urbanas y urbanización del respectivo distrito. Tasas: Guardan relación con costo de servs públicos efectivamente prestados, más gastos adms.     *Barrido/limpieza        *Recolección/tratamiento de residuos    *Conser de parques, jardines, paseos    *Inspección de instalaciones    *Identificación/inspección de vehículos    *Tablada    *Contratación e inscripción de pesas y medidas                *Chapas de numeración dliaria    *Prevención/protección contra riesgos de incendios, derrumbes        *Cementerios    *Alumbrado, agua y alcantarillado (salvo otro organismo)            *Salubridad    *Desinfección contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades    *Demás establecidos por ley10-Subsidios del EstadoA veces el Edo otorga subvenciones a las comunas, casi siempre por la incapacidad de los poderes locales p/ cumplir con obligacs resultantes de obras de progreso gral de cierta envergadura que emprenden de tanto en tanto. --Una fuente importante de aporte a los Municipios lo constituyen los recursos proveídos por la Itaipú Binacional; fondos que derivan de los royaltíes que corresponden al PY por generación y venta de la energía producida. 11-Organización y funciones de las Municipalidades en el país. Régimen legal vigente (Ley 3966/2010)Gobierno Municipal: Junta Municipal e Intendencia Municipal. JM: Órgano normativo, de control y deliberante. Intendencia: Tiene a su cargo la adm gral de la Municipalidad. --Intendentes munics y miembros titulares de JMs no serán molestados p/ opiniones emitidas en ejercicio de fciones. Reglamentación: La organización y el funcionamiento de reparticiones municipales se reglamentarán s/ necesidades que deba satisfacer y a la capacidad financiera del Municipio. Municipio: Conjunto de vecinos que ocupan un determinado territorio, en número no menor a los 10M habs y que cuentan con capacidad financiera para cubrir los gastos de la vida municipal. Funciones municipales: a) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo integral y armónico del Municipio y de sus programas y proyectos; b) Ordenación, gestión, ejecución, contralor y disciplina urbanística, especialmente en materia de zonificación, espacios públicos, vías de comunicación, nomenclatura de calles, señalización, tránsito, transporte y edificación; promoción y gestión de vivienda, proyecto, construcción, mantenimiento, embellecimiento y limpieza de lugares públicos; c) Aplicar la Ley en relación a la evaluación y declaración de impacto ambiental, la prescripción de medidas de mitigación o de prevención de la contaminación, el deterioro y otros riesgos, en materias de su competencia exclusiva; d) Regulación del funcionamiento de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de menores o vecinos y de dchos individuales o colectivos al reposo y la tranquilidad; e) Provisión de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recolección y tratamiento de residuos y desechos, desagüe pluvial, provisión de alumbrado público; f) Servicios funerarios y de cementerios;

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g) Reglamentación y fiscalización de espectáculos públicos y de la publicidad perceptible desde la vía pública, el turismo, las actividades deportivas y de entretenimiento; h) Preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico; la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural; i) Educación, la información y divulgación cultural; el sostenimiento de centros culturales, museos, bibliotecas, teatros, escuelas, talleres, conjuntos artísticos y medios de comunicación; j) Autorización para erigir monumentos u otras formas de homenajes en sitios públicos; k) Adm de centros de abasto, mercados, mataderos, ferias; el control de alimentos; la defensa de usuarios y consumidores; l) Promoción del pleno empleo; m) Protección civil, la prevención de desastres y la extinción de incendios; n) Otorgamiento, renovación y cancelación de licencias y patentes municipales; o) Conformación del catastro inmobiliario; p) Reglamentación y el control del cumplimiento de las normas técnicas nacionales en materia de su competencia. En ausencia de tales normas, la Municipalidad podrá dictarlas; y q) Demás atribuciones prescriptas en esta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.Objeto:     -Bienestar de la comunidad local y desarrollo cultural, social y material    -Fomento del civismo y solidaridad e/ vecinos.     -Protección de la salud y seguridad de las personas    -Cooperación c/ otras municipalidades y entidades p/ cumplimiento de obras de interés colectivo. Coordinación de obras conjuntas: En caso de obras o servs públs de competencia de municipalidad u otras entidades estatales o ambas, su realización debe coordinarse e/ entes respectivos en forma conveniente al interés público. 12-Bienes municipalesBienes del dominio público-Calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y otras vías de comunicación no pertenecientes a otra Adm. -Plazas, parques, demás espacios destinados a recreación pública. -Aceras y accesorios de vías de comunicación o espacios públicos. -Ríos, lagos, arroyos en zonas urbanas y suburbanas que sirven al uso público y sus lechos. -Los que el Edo ponga bajo dominio municipal. Bienes del dominio privado-Tierras municipales que no son del dominio público.         -Tierras en zonas urbanas y suburbanas sin dueño. -Inmuebles municipales destinados a renta.             -Inversiones financieras.

Unidad 16: Presupuesto1-GeneralidadesEs una necesidad técnica-económica, en cuanto presenta los gastos en que una economía ha de incurrir en un cierto período de tiempo y los ingresos con que atender. Nace en los Estados con mucha anterioridad al momento histórico en que adquirirá el carácter de una institución pública, con un profundo contenido político-económico y social. Monarquías absolutas: Se elaboraron presupuestos, pero eran instrumentos de contab p/ uso privado y exclusivo del monarca, quien se resistía a cualquier intento de darle publicidad o a que el pueblo tomara alguna injerencia en el presupuesto. 1215: En ING, la Carta Magna de 1215 significó un compromiso e/ rey y señores que lograron imponerle ciertas garantías financieras. Rev fcesa: La Declaración de los Derechos del Hombre consagra el pcpio de que la soberanía reside esencialm en la Nación y el dcho de ésta de constatar la necesidad de las contribuciones públicas, y desde entonces el presupuesto surge como el instrumento legal por el cual el país determina las necesidades públicas que el Estado ha de satisfacer y los recursos que acuerda proporcionarle para este fin. En constante relación de causalidad que existe e/ los sucesos históricos y los fenómenos financieros y e/ éstos y los anteriores, encontramos en la transformación del presupuesto una prueba más de cómo el profundo descontento que el abuso financiero de la monarquía, producía una de las causas que influyeron en la Rev Fcesa y cómo a su vez este acontecimiento histórico determina la generalización del pcpio de publicidad de finanzas y transforma al presup en una de las institucs constitucionales básicas. Hasta los ’30: El presu¬puesto público es considerado sólo como un mandato que la Nación confiere al Ejec sobre la gestión financiera, en que se contemplan ingresos y recursos que el Edo debe recaudar conforme a las leyes impositivas, e invertir con estricto sometimiento a las autorizaciones de gastos. Liberalismo: Influida la totalidad de la vida económica por principios del liberalismo, el presupuesto refleja la fuerza de las ideas dominantes y por muchos años se trata de que no adquiera sino el

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volumen indispensable para satisfacer las necesidades primarias de toda sociedad, pero otras ideas surgen que van influyendo en la cuantía de los gastos que contempla el presupuesto, y aunque éste crece constantemente, todavía lo rige otro principio que es también de inspiración liberal: el del equilibrio presupuestario anual, que debía desplomarse ante la fuerza y fundamento de los nuevos principios de las finanzas funcionales. Finalmente, como consecuencia del nuevo análisis financiero, debía cambiar la técnica en elaboración del presup, en forma que éste no se limite a consignar gastos e ingresos, sino que se discrimine e/ gastos e ingresos que lo son sólo en apariencia, cuando su contenido econ puede ser gasto que es inversión o capitalización estatal o, por el contrario, ingreso, que es la contrapartida de una anotación en el Debe de la contabilidad nacional. Presupuesto: Cómputo anticipado del coste de una obra y de los gastos o de las rentas, de un Edo o una sociedad. Samuelson: "No hay dos familias que gasten su dinero exactamente lo mismo, pero las estadísticas demuestran que existe una predecible regularidad -en conjunto- en la manera que tiene la gente de distribuir sus gastos e/ arts como comida y vestido. Se han realizado literalm miles de investigaciones s/ presupuestos de distintas clases sociales y la forma en que gastan su dinero, y se ha probado notable concordancia gral en cuanto a su modo de proceder". Evolución históricaEn los Estados de la antigüedad y aun en los más próximos de monarquías absolutas, no se elaboraban presups estatales, pues las fzas del Edo se confundían con las del soberano. El primer intento para obligar a que el rey hiciera conocer públicamente cuáles eran los gastos y recursos del Estado aparece en ING, en 1215, a raíz de la disputa entre el rey y los nobles que produjo la promulgación de la Carta Magna, pero la verdadera consagración de aquel anhelo se produjo tras 5 siglos, con la declaración de los Derechos del Hombre, en la Rev Fcesa, cuando se proclamó el pcipio de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y el derecho de ésta de constatar la necesidad de las contribuciones públicas y fiscalizar su empleo. Bajo esta nueva influencia, los Estados comienzan a elaborar sus presups. Durante mucho tiempo predominan las ideas económicas fcieras del liberalismo, s/las cuales en todo presupuesto debe existir una sola preocupación, consistente en la plena satisfacción de los gastos de la Adm Públ, que deben ser cubiertos con ingresos necesarios, estableciéndose un perfecto equilibrio entre gastos e ingresos. Pero la concepción clásica del presupuesto va cediendo ante la aparición de finanzas funcionales, que vienen a modificar radicalmente el concepto y la técnica de elaboración presupuestaria.

2-DefiniciónDocumento legal, en el cual sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Edo en un cierto periodo de tiempo. 3-Elementos de la definiciónDoc legal: No es previsión meramente contable, sino que es una ley que debe ser aprobada por el PLeg y es un mandato estricto en materia de gastos. Sistemático: Presentación en cifras de sumas que se contemplan, confeccionada s/ un sistema. Se agrupan los gastos s/ objeto, detallándose cuantía p/ ellos y que las entradas se presenten agrupadas p/ fuentes de ingresos, con rendimiento probable de lo que espera percibir. Cálculo y autorización anticipada: Todo presupuesto es un cálculo de ingresos que se espera percibir en un periodo; y en cuanto a gastos, constituye autorización pues monto y destino son pauta rígida. Gastos e ingresos: Gastos y entradas son las 2 partes esenciales en que el presupuesto se descompone. Los ingresos se regulan por los gastos, y no éstos por aquellos, aunque no es pcpio absoluto. De un Edo: Presupuesto se refiere al Edo, sin perjuicio que otros entes políticos (municipales) tengan presupuestos especiales, aunque formen parte de la economía dentro de la designación de sector público. Durante cierto periodo de tiempo: Se confecciona para un ejercicio presupuestario, que gralm es de un año. 4-TiposPresupuesto único: Agrupa la totalidad de los gastos de un Edo y la totalidad de sus ingresos públicos. Todo gastos que deba realizarse está contemplado en el presupuesto y todo ingreso a percibir se calcula entre los recursos públicos. Ofrece aparentemente un cuadro total y exacto de la realidad fciera, bajo el pcpio de unidad presupuestaria. Presupuesto múltiple: Se da en la práctica, cuando los países, junto al presupuesto pcpal, crean otros especiales, anexos, extraordinarios o suplementarios. El estudio sobre realidad fciera debe abarcar el conjunto de presupuestos. 5-Principios presupuestariosUniversalidad: Que todos los ingresos y todos los gastos realizados por los organismos y entidades del Edo deben estar expresamente presupuestados. Legalidad: Los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto son estimaciones que pueden ser superadas por gestión de los organismos recaudadores. Los gastos autorizados en la ley de

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Presupuesto constituyen el monto máximo a ser desembolsado y, en ningún caso, podrán ser sobrepasados, salvo que otra ley así lo establezca. Unidad: Que todos los ingresos, gastos y financiamientos componentes del PGN deben incluirse en un solo documento para su estudio y aprobación. Anualidad: Que el PGN incluirá las estimaciones de los ingresos y la programación de gastos correspondientes al ejercicio fiscal de c/año, sin perjuicio de la vigencia de planes de acción e inversión plurianuales. Equilibrio: Que monto de Presup de Gastos no podrá exceder total del presupuesto de ingresos y de financiamiento. 6-Equilibrio presupuestarioEntre los principios clásicos en materia presupuestaria está el del equilibrio presupuestario, año tras año, ejercicio tras ejercicio. Anteriormente, era necesario que el Edo presente presupuestos equilibrados y lograr que, al término del ejercicio, éste no cerrara con déficit, y en cuanto al superávit, si bien no lo miraban con recelo, estimaban que el Edo debía devolverlo a la economía a través de una disminución de la presión tributaria. El equilibrio del presupuesto significa su nivelación bajo cumplimiento de ciertos principios presupuestarios según los cuales la suma de una clase determinada de gastos debe nivelarse anualmente mdte la suma de una clase dtda de ingresos. Principio del equilibrio presupuestario: Es un criterio fdtal en cualquier economía, la economía financiera actual es la preocupación los gobiernos, particularmente aquellos que se sostienen con la ayuda externa y la supervisión del FMI. Evolución: Dte el s XIX y comienzos del s XX el principio del equilibrio del presup se basaba en teoría que p/mantener el equilibrio era suficiente que el gasto se cubriera c/ ingresos normales de tributos, tasas y contribucs especiales. Gastos extraordinarios financiados con recursos extraords determinaron que el déficit fuera considerado como una deuda flotante y el mismo fuera controlado y manejado con recursos propios del Edo. Actualmente, ante la falta de equilibrio del Presup, se recurre a la emisión de letras de tesorería o bonos, que con la situación económica se produce un rechazo, reflejado en su baja cotización. Más aún, las obras públicas son solventadas c/bonos en US$, que igualmente siguen la suerte de las Letras de Tesorería. Ley N° 1535/1999: Presup de gastos no podrá exceder total de presup de ingresos y de financiamiento. LPres 26 – Cobertura de déficit: El PEjec y el MH, s/ corresponda y, de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit en ingresos previsionados mediante los mecanismos autorizados en la Ley o con préstamos a corto plazo del BCP. La utilización de estos mecanismos podrá ser conjunta o alternativa durante todo el ejercicio fiscal. Cuando se utilice el mecanismo del préstamo, éste no podrá superar un monto máximo al 1% del Presup de la Adm Central p/ ese ejercicio fiscal. Dichos préstamos ingresarán a la deuda pública a ser pagada en el ejercicio fiscal en ejecución. Si el déficit acumulado al cierre del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, supera el 3% del Presup de Adm Central, el PEjec deberá someter a consideración del Congreso un Proyecto de Ley de Reprogramación del PGN vigente, a más tardar el 30-JUN de dicho año. El Congreso tratará el proyecto, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Presup, que tendrá 60 días corridos p/ presentar su dictamen, para luego considerarlo por el proced y en los plazos establecidos para su estudio por el plenario de las Cámaras en la CRP 216. El Congreso solo podrá transferir o reducir rubros, cambiar fuentes de financiamiento o suprimir créditos presupuestarios que no afecten compromisos derivados de leyes especiales. Alternativa o conjuntamente podrá autorizar la emisión de bonos del Tesoro Público para la cobertura del déficit proyectado, los que ingresarán a la deuda pública del ejercicio fiscal sig. 7-Presupuesto de explotación y de capitalDe explotación o de operación: Comprende todos los gastos ords del Estado, y los ingresos ords derivados de la tributación normal, o de recursos que el Estado obtiene de sus dominios; además, e/ sus egresos, las cantidades que correspondan a amortizaciones por agotamiento y desgaste de los bienes patrimoniales del Estado, en forma que al final de c/ejercicio el activo neto del Estado, a lo menos, se mantenga en su valor. Junto a ingresos ords derivados de la tributación o del dominio del Estado, deberían contemplarse las partidas provenientes de renta de bienes raíces del Edo, ya sea que la produzcan efectivamente o que equivalga a lo que habría debido pagarse por el uso de esos bienes si el Edo no fuera su propietario. De capital: Deben figurar los egresos en que el Edo ha incurrido para adquirir bienes de capital (edificios, plantas industriales, etc.), y los recursos de capital que se destinan para financiar estas clases de egresos, como el producto de la venta de bienes del Estado o el producto de empréstitos y, finalmente, agregársele a los ingresos el posible superávit que se hubiera obtenido del presupuesto de operación o explotación. 8-Momentos presupuestariosDiversos períodos por los que pasa un presup desde que se da comienzo a preparación hasta que termina ejercicio presupuestario a que él se refiere. Son: preparac y confec; discusión y aprobac; ejecuc y justific o rendición de ctas.

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9-Primer momento presupuestario: Preparación y confecciónPrincipio básico: Veracidad. Junto a los cálculos que todo presupuesto implica, debe tenerse presente que el presup ha adquirido extraord complejidad por dejar de ser un mero docto contable para constituir un programa de acción del Gob expresado en cifras y sancionado por los representantes del país. Entidad competente: Universalmente se encomienda al Ejecutivo, pues le corresponden gob y la adm del país. Estudios fundamentales:     -Monto de gastos que el Ejec propondrá a la consideración de Parlamentos, distribuidos por ramas de la adm o para obras o servicios que el Gob patrocine.                 -Cálculo de ingresos que el Gobierno estima habrán de afluir a las arcas fiscales, ya sea a través de la tributación o mediante el uso del crédito público. Paraguay: Tiene su origen y preparación material en el PEjec, a cargo del MH, s/ la CRP y la Ley 1.535/99, pero para los efectos de su validez se requiere la aprobación del Congreso, dentro de un proceso con tratamiento especial. CRP 216 – Del PGN: El proyecto de Ley del PGN será presentado anualm por el PEjecutivo a más tardar el 1-SET, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Se integrará una comisión bicameral la cual, recibido el proyecto, lo estudiará y presentará dictamen a sus respectivas Cámaras en un plazo no mayor de 60 días corridos. Diputados: Recibidos los dictámenes, se abocará al estudio del proyecto en sesiones plenarias, y deberá despacharlo en un plazo no mayor de 15 días corridos. Senado: Dispondrá de igual plazo p/ estudio del proyecto, con modificacs introducidas por Diputados, y si las aprobase, el mismo quedará sancionado. Objeciones: El proyecto volverá con las objeciones a la otra Cámara, la cual se expedirá dentro del plazo de 10 días corridos, exclusivam s/ puntos discrepantes del Senado, siempre dentro del plazo de 10 días corridos, siguiendo reglas de leyes comunes. Plazos: Son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los proys es aprobac. Rechazo: Las Cámaras podrán rechazar totalmente el proyecto presentado a su estudio por el PEjec solo por mayoría absoluta de 2/3 en c/u de ellas. CRP 217 – De la vigencia del PGN: Si el PEjec, por cualquier razón, no hubiese presentado al PLegisl el proyecto de PGN dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el art anterior, seguirá vigente el Presup del ejercicio fiscal en curso. 10-Segundo momento: Discusión y aprobaciónSe encomienda en todos los países al Parlamento: se inicia con la recepción del proyecto enviado por el Ejec y termina con la aprobación final del proyecto, sea que se le hayan introducido modificaciones o no. Aprobación parlamentaria: Se cumple por medio de ley formal: no es una acto legislativo en sentido material, sino un acto adm del PEjec, por cuanto la intervención del Congreso es de mera autorización (ult parte de CRP 216). Modificaciones parciales: No se aclara la alternativa de modificaciones parciales, por cuanto no se puede aplicar el proced legislativo de leyes comunes del Congreso en sentido material y formal. Efectos: Con respecto al acto de aprobación del presupuesto realizado por el Congreso, su efecto más importante es que el Ejec, como los demás organismos estatales, debe sujetarse a las normas contenidas en la ley que aprueba el PGN en el sentido de que no pueden realizar erogaciones mayores que presupuestadas y en rubro correspondiente. Siendo la ley del presupuesto una autorización para realizar el gasto por el poder administrador, es facultad de este último efectuar la erogación correspondiente, o abstenerse de hacerlo si no se producen los recursos. 11-Tercer momento: ejecución y justificación presupuestariaEl PGN entra a regir desde el día de inicio del ejercicio presupuestario hasta el día de su término. En el período se habla que hay ejecución presupuestaria, que está encomendada al PEjec, quien tiene la respd de correcta realizac en 2 actividades ficeras pcpales: recaudación de ingresos y realización de los gastos que el presupuesto contempla. Ingresos: El Gobierno tiene el deber de recaudarlos conforme a las leyes que autorizan su percepción y las constituciones de los países contienen normas que establecen este deber del Ejec. Es un mero cálculo o estimación que el Parlamento aprueba, y que no compromete al Ejec, ya que puede recaudar más de lo calculado o, por el contrario, percibir menos que la suma prevista, sin faltar a la ley. Gastos autorizados: El PGN aprobado es una ley, que obliga al PEjec, en forma que éste no puede apartarse de las obligacs de gastos, ni en cuanto al monto de ellos o de cada gasto autorizado, ni en cuanto al destino que la ley presupuestaria les dio. Organismos competentes: Las 2 actividades que implican la ejecución presupuestaria se realizan por medio de los organismos que cada país tiene, que forman parte de su Adm Fciera, más los órganos de control o fiscalización. Normalidad en la ejecución presupuestariaHay ejecución normal del presupuesto cuando la previsión que él implica, sobre la realidad financiera del ejercicio, se ha ajustado a ésta, en forma que al término del ejercicio los ingresos se han percibido

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en la cantidad calculada y los gastos autorizados y efectuados han sido suficientes para atender las necesidades consultadas. Se exige que resultado final del ejerc muestre mismas cifras en ingresos y gastos que las que se previeron en la ley. Pero no se refiere solamente al instante final del ejercicio, sino que a todo el período del ejerc presupuestario. Excedente o déficit temporal: Puede suceder así que en cierto momento del ejercicio presupuestario, por falta de correlación entre la percepción de ingresos y el monto de los gastos realizados, haya en la Caja Fiscal un excedente o falta de disponibilidades que vengan a alterar la normalidad. Por ello, hay tanto anormalidades al término del ejercicio presupuestario o definitivas, y anormalidades durante el período de vigencia del Ejercicio, o transitorias. Anormalidades presupuestarias transitoriasDebido a que los ingresos no afluyen a la Caja Fiscal en forma regular y constante, ya que en gran parte de los impuestos tienen fechas precisas de pago y a que los gastos tienen una periodicidad más constante, e incluso algunos de ellos deben realizarse mensualmente; es de ordinaria ocurrente que durante la ejecución presupuestaria haya falta de disponibilidad en la Caja Fiscal o, por el contrario, haya un exceso de recursos disponibles en ciertos períodos. No supone que la previsión total presupuestaria haya sido mal efectuada o que se han de transformar en definitivos, pero crean problema en la ejecución presupuestaria, el de encontrar los recursos para hacer frente a los gastos que deban efectuarse o darle al sobrante de disponibilidades un mejor aprovechamiento. Déficit transitorio o de caja: Debe seguirse una política preventiva, tendiente a evitarlo, y podría ser la de introducir las reformas necesarias dentro de la legislación tributaria, con el objeto de fraccionar los pagos de imps, para acomodar la percepción de ingresos a la misma periodicidad con que los gastos se presentan. Paralelamente a esta política preventiva, que es la más aconsejable, existen otras medidas, de técnica financiera, tendientes a resolver la dificultad, como la emisión de obligaciones por Edo susceptibles de transformarse en dinero, y cuyas fechas de vto no pueden ir más allá de la que sea el término del ejerc presupuestario, ya que si el Gob no es capaz de rescatarlos dentro de este plazo, querrá decir que el déficit se ha hecho definitivo; los créditos bancarios a beneficio del Estado y con la misma limitación en cuanto al plazo de exigibilidad, medida que tiene el inconveniente de recargar finanzas en el monto de intereses que pudieran devengarse y, desde el punto de vista econ, por ser susceptible de provocar una restricción en el cdto bancario; emisiones de corto plazo que el instituto emisor puede hacer en beneficio del Gob, y que deben ser retiradas dentro del ejerc presupuestario y aún antes, en el momento mismo en que desaparezca el déficit transitorio. Técnicamente, el déficit transitorio debe ser cubierto mdte uso de un instrumento financiero que, proporcionándole al Gobierno el dinero que necesita temporalmente, no cree problemas dentro del desarrollo económico normal del país, y sometido siempre a la exigencia que el plazo de rescate del crédito que se haya obtenido no vaya más allá del término del ejercicio presupuestario. Superávit transitorio o de caja: Se da cuando en cierto momento de la ejecución presupuestaria la caja fiscal ha recaudado ingresos por mayor monto del que representan los gastos efectuados o inmediatos a realizarse, crea también un problema, aunque de mucho menor gravedad que el del déficit transitorio. El Gob puede dejar el saldo en forma inactiva en la Caja Fiscal, en espera de compromisos que se presenten, o depositarlo en bcos a plazos adecuados y obtener algún interés si está autorizado legalm. La recomendación técnica más aconsejable es que los emplee en adquisiciones que deban realizar más tarde, con el objeto de efectuarlas en mejores condiciones económicas o que postergue la contratación de empréstitos autorizados, dilatando la fecha desde la cual deberá pagar intereses, reembolsándose de sus avances c/ el producto del empréstito que colocará más tardíamente de lo que en otra forma habría sido necesario. Déficit de término o definitivo: Se presenta al final del ejerc presupuestario y se produce siempre porque los ingresos percibidos, a través del ejercicio, no han sido suficientes para atender los gastos realizados. Causas más aparentes:     -Sobreestimación de los ingresos    -Subestimación de los gastos acordados    -Gastos imprevistos que puedan presentarse    -Variaciones en el proceso económico que hayan hecho decaer el ingreso público Plantea varias interrogantes y para darles respuesta es fdtal distinguir e/ Déficit Esporádico o Accidental y Déficit Crónico, que se ha transformado en una anomalía permanente en las finanzas del Edo. Déficit accidental o esporádico: Es posible remediarlo con cargo al superávit que puede consultarse especialm en el presup del año sig, cuando a la confección del nuevo presup ya es una realidad que habrá de producirse, o con la creación de ingresos transitorios, destinados exclusivamente a saldarlo. Déficit crónico: Denota una falla estructural en las fzas públicas, que puede ser provocada o porque el Edo mantiene una presión tributaria inadecuada para atender a sus gastos públicos, o porque su volumen de gastos no guarda relación con las posibilidades económico-nacionales. Es grave. Superávit de término o definitivo

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Se produce al final del ejerc presupuestario originado porque los ingresos percibidos, a través del ejercicio, resultaron superiores a los gastos realizados. Puede haber motivos por una subestimación de los ingresos calculados, por una sobreestimación de los gastos autorizados o como consecuencia de un mejoramiento en el ingreso nacional; una mejor percepción de ingresos, disminución del fraude tributario, etc. Accidental: Puede deberse a causas mencionadas y su destino posterior no ofrecerá mayores dificultades, pues el Edo siempre tiene un n° grande de necesidades públicas a que atender o a que atiende insatisfactoriamente. Crónico: Impone una necesidad de una revisión de las condics en que se desenvuelven las fzas, ya que puede ser originado o por una excesiva presión tributaria o por una satisfacción inadecuada de las necesids públs; de ahí que sea imprescindible estudiarlo en conjunto con las condiciones y características que presenta la actividad financiera. 12-Anormalidades de las ejecuciones presupuestarias y el equilibrio presupuestarioEl examen de anormalidades en la ejec presupuestaria y, en especial, de las definitivas, debe estudiarse en íntima relación con nuevos principios, sobre equilibrio presupuestario, ya que, como se expresó, no basta comparar cifras globales, siendo necesario analizar origen y significado económico de distintas partidas de ingresos/egresos. Igualm, al estudiarse las anormalidades presupuestarias deben analizarse pcpios s/ equilibrio cíclico de presup, en los que el déficit o superávit corresponde no a accidentes financieros imprevistos, sino a una política de especial contenido. 13-Justificación presupuestaria o rendición cuentaNo es propiamente un momento presupuestario, ya que surge una vez que el presupuesto ha sido ejecutado durante el período de vigencia de su ejercicio. En la justificación presupuestaria se confrontan la previsión financiera, efectuada con anterioridad al ejercicio presupuestario, con el resultado final obtenido al término de éste, y comprende no sólo los gastos y las entradas que se previeron o autorizaron en el presupuesto, sino los gastos que se hayan podido agregarse a los primitivamente autorizados, así como el monto real de los ingresos recaudados. Importancia:     -Permite apreciar la forma en que el Ejec cumplió el mandato que el presupuesto significa.         -Permite apreciar la aproximación con que la previsión presupuestaria se realizó. Además, ofrece un antecedente p/ elaboración y aprobación del presupuesto del período subsiguiente. Adjunto: Para que adquiera todo su valor, es necesario que se la acompañe de un balance general de las finanzas del Edo, en que se destaquen los movimientos que han podido producirse en el activo estatal, así como en su pasivo, ya sea por incrementos en el capital del Estado o por variaciones en la deuda pública. Ley 1535, art 27 – Evaluación y control presupuestario: El Ejec establecerá políticas y normas técnicas de operación y medición necesarias p/ evaluación y control de resultados de ejec presupuestaria de alcance nacl e institucional. La evaluación de resultados y su control servirán de base al MH y a los organismos y entidades del Edo, para el establecimiento de medidas correctivas que contribuyan oportunam al cumplimiento de planes y programas de gobierno y a los institucionales. Evaluación presupuestaria consistirá en medir resultados obtenidos de c/u de los programas, verificar los objetivos previstos inicialm con logros y alcances de metas, emitir juicio acerca del desarrollo de mismos y recomendar medidas correctivas. El control financiero consistirá en el análisis del flujo de fondos, con-forme a lo establecido en las cuotas mensuales de ingresos y gastos del Plan Financiero y la ejecución real de los presupuestos institucionales. La evaluación se realizará en base a los informes de resultados cualitativos y cuantitativos que deberán ser suministrados con la periodicidad que determine la reglamentación respectiva. CRP 202 – Atribucs del Congreso: 20. Aprobar o rechazar, en todo o en parte y previo informe de la CGR, el detalle y justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sóbrate-ejecución presupuestaria. 14-FiscalizaciónLa experiencia financiera ha llevado a todos los países a una restricción de las facultades del Legislativo, en cuanto a introducir modificacs del presupuesto, al grado que la aprobación del proyecto es más un acto de confianza política hacia el Ejec que un auténtico estudio del proyecto en toda su variada complejidad. Por las razones expuestas, han ido también adquiriendo mayor importancia la fiscalización y el control presupuestario en relación con los actos del Gobierno que dan ejecución al presupuesto. La fiscalización presupuestaria puede hacerse de diversas maneras: política, administrativa y financieramente. La más importante es la financiera y, en especial, la preventiva, que tiende a evitar que el Ejec pueda apartarse de la ley presupuestaria en cuanto al monto/destino de gastos y que vela, tbn, por la correcta percepción de los ingresos. 15-Fiscalización política

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Es ejercida por el Parlamento a través de sus atribucs fiscalizadoras s/ funcionarios públicos que tienen a su cargo respds financieras y que pueden llegar hasta acusaciones a éstos o a su remoción. 16-Fiscalización administrativaRepresenta una etapa más técnica en la ejecución presupuestaria y es atendida por diversos organismos de la Adm Fciera de c/ país, que tienen a su cargo fiscalización y aplicac de leyes que establecen ingresos, recaudac, custodia de fondos públicos y la tarea de cancelar compromisos del Edo. C/ país tiene sus órganos especializados, tanto para hacer posible la correcta percepción de los ingresos como para la custodia de ellos y su empleo definitivo, y a c/u corresponde esfera de atribucs en fiscalización de ingresos/egresos, así como su parte de respd en gestión fciera. 17-Fiscalización técnico-financieraSignifica una labor jurídica-contable que se desarrolla permanentem durante su ejecución. Asegura mejorm el respeto a la ley presupuestaria y la regularidad legal y contable en su ejecución. La fiscalización en materia de "entradas" tiende a asegurar la percepción de ingresos y supone tarea de aplicar y fiscalizar cumplimiento de leyes tributarias. Mayoría de los autores prestan a esta parte de la fiscalización atención secundaria y concentran recomendaciones en el control del gasto. Fiscaliz preventiva: Busca evitar abusos, mal empleo de fondos, gastos ilegs y otras irregularidades, hasta lo posible. Fiscaliz a posteriori: Tiende a responsabilizar a todas las personas o funcionarios que han manejado fondos públicos por la inversión que hayan dado a éstos, y también se ejerce por medio de la cuenta de inversión o justificación presupuestaria, que debe ponerse en conocimiento del Poder Legislativo. 18-Sistema legal vigente-Ley 1535/99, De Adm Fciera del Edo-Dto 8127/00, Por el cual se establecen disposics legales adms que reglamentan la implementación de la Ley 15335/99 y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)19-Disposiciones referentes a la Ley de Organización Financiera y funciones del tribunal de cuentasArt 59 – Estructura del sistema de control: El sistema de control de la Adm Fciera del Edo será externo e interno, y estará a cargo de la CGR, de la Auditoría Gral del PEjec y de las Auditorías Internas Institucionales. Art 63 – Control externo: Será realizado mediante las acciones que para tal efecto se ejerzan con posterioridad a la ejecución de las operaciones de las entidades y organismos del Estado y estará a cargo de la CGR. Art 65 – Examen de cuentas: La CGR tendrá a su cargo el estudio de rendición y examen de ctas de organismos y entidades del Edo sujetos a la presente ley, a los efectos del control de ejecución del presupuesto, la adm de fondos y el mov de bienes y se basará, principalmente, en la verificación y evaluación de docs que respaldan operaciones contables que dan como resultado estados de situación financiera, presupuestaria y patrimonial, sin perjuicio de otras informaciones que se podrán solicitar para la comprobación de las operaciones realizadas. Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos del control interno y externo correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas. Art 69 – Informe y dictamen de la CGR: Dentro de los 4 meses posteriores a la fecha de presentación del informe anual del PEjec, la CGR pondrá a consideración del Congreso un informe y dictamen sobre el mismo, de conformidad con las normas de auditoría gralm aceptadas. 20-Breve resumen de modo de preparación del presupuestoEstá a cargo de la Dirección Gral del Presupuesto (del MH). Se hace con los datos que deben remitir los organismos de la Adm Públ y teniendo en cuenta los cálculos de gastos y recursos que la Dirección realiza. Presupuestos de Municipalidades y entes descentralizados se rigen por Ley Orgánica Municipal o cartas orgánicas de c/ entidad. Presupuesto del sector público:     -Presup de la Adm Central (3 poderes)                    -Presup de entes descentralizados                    -Presup de Municipalidades21-Contraloría General de la RepúblicaEl control que ejerce la CGR s/ gastos públicos lo realiza a través de las auditorías integrales, que engloban la financiera y la operativa, para determinar la legalidad de los gastos de la administración y el grado de eficiencia y eficacia determinados por el momento u oportunidad de realizarlos. --El control igualmente pasa a través de la fiscalización de los actos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios, construcción de obras a cargo de la Administración.

Unidad 17: Doble y múltiple imposición1-Concepto. Diferencia de la multiplicidad de impuestos

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Doble imposición: Se grava 2 o más veces una misma cosa o una misma persona. Es pues genéricamente la imposición reiterada. La doble imposición no es de por sí injusta en tanto no vulnere el principio de la igualdad. Multiplicidad de impuestos: Se da cuando se advierte la afectación de la riqueza p/ distintos gravámenes que integran un sistema tributario, opuestamente al sistema de imposición única. Condiciones para la doble imposicióna. Coexistencia de 2 autoridades financieras con personalidad jurídica distinta, ya sea interna o intl. b. Un mismo impuesto cobrado por cada una de ellas. c. Sobre el mismo hecho imponible. 2-Coexistencia de dos entidades financierasSi una misma autoridad financiera resuelve cobrar dos veces un mismo impuesto, ello será conforme con la voluntad del legislador y con los principios que se consideran por el Estado como la expresión de la justicia fiscal. Lo mismo ocurrirá cuando los diversos gravámenes aparecen impuestos por dos o más autoridades, de las cuales una está jerárquicamente subordinada a la otra, pues la tributación múltiple resulta siempre como consecuencia de la voluntad del ente jerárquicamente superior y responde a un cierto plan por él concebido, ordenado y dirigido. Sí comprende: Coexistencia de dos poderes financieros dentro del orden nacional o bien de orden intl. Nacional: Países federados con la tributación nacional y la estadual, provincial o interprovincial. Intl: 2 potencias financieras de la misma naturaleza y posición. 3-Doble impuestoDebe tratarse de un mismo impuesto aplicado por dos autoridades fiscales diferentes. Si un poder grava la renta y otro el consumo, no habrá doble imposición. Puede ocurrir que como contornos o configuración real de gravámenes no siempre son precisos, a veces bajo denominación diferente se encuentra doble imposición encubierta. 4-Mismo hecho imponibleEl gravamen debe estar impuesto por dos soberanías fiscales diferentes sobre el mismo hecho imponible, esto es "sobre los mismos presupuestos de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento a la obligación impositiva". La doble tributación se produce cuando la doble carga alcanza a la misma fuente fiscal, entendiéndose por esta última el monto de los bienes o riquezas sobre la cual se descuenta la porción necesaria para el pago del impuesto. Súmese a ello la coincidencia del sujeto pasivo, ya que es condición básica para que exista doble imposición que los gravámenes, sean cuales fueren, se soporten efectivamente por la misma persona. 5-Jurisprudencia crítica en el Derecho ComparadoEn doctrina se admite la doble imposición.Argentina: A raíz de la vigencia en la Provincia de BsAs del impuesto de plusvalía, se ha planteado la cuestión de si al aplicarse aquel y también el impuesto a las ganancias habría o no casos de doble imposición. Los tribunales de la provincia de Buenos Aires (la Cámara 2a de La Plata, por ejemplo) entendieron, citando fallos de la CSJN, que el impuesto a la "plusvalía" que pagaba el expropiado a la Provincia de Buenos Aires y el impuesto a las ganancias eventuales que cobraba la nación se podían aplicar con motivo de juicios de expropiación, sin que por ello hubiera doble imposición ilegítima, ya que dicha doble imposición sólo debería entenderse que es inconstitucional cuando llega a la confiscatoriedad. La Ley Provincial 5345, art. 24, decía: en toda transmisión de inmuebles realizada por un precio superior al avalúo fiscal o precio de adquisición anteriores se pagará un impuesto adicional a la plusvalía. La CSJN ha señalado que la doble imposición no es injusta en tanto las autoridades fiscales no contradigan sus facultades impositivas constitucionales. También se observan en el Brasil, México, EE.UU. y otros países. 6-Doble imposición frente a varias autoridades fiscalesEstas dificultades gralm se resuelven por tratados en los que atañe al terreno intl. El acta final de la conferencia de la ONU s/ Comercio y Empleo, firmada en La Habana año 1948, en su art. 11 declara: "La Organización podrá formular recomendaciones y promover acuerdos bilaterales s/ medidas destinadas a evitar la doble tributación intl a fin de estimular las inversiones extranjeras privadas". Este concepto se ha suavizado y muchos autores han admitido límites prudentes a la doble imposición. Weslake sintéticamente dice: "el individuo que lucra o aprovecha de dos Estados bien puede pagar el impuesto a esos dos Estados siempre que ello sea en límites razonables". Grizioti: Distingue entre concurso de imposición (cuando varios Edos gravan simultáneamente basándose en convenios intls) y conflicto de imposición (cuando varios Edos gravan sin saber ellos lo que hace uno u otro). En tales casos las consecuencias económicas, financieras y políticas son de ordinario deplorables. Para solucionar el problema se acude a la aplicación frecuente de alguno de los cinco sistemas diferentes que apuntamos: Vínculo político o ciudadanía (pcpio de nacionalidad): Cualquiera sea el lugar donde el nacional o nacionalizado trabaje, tenga ganancias o posea sus bienes, debe tributar en el país del que es ciudadano (EUA).

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Residencia temporaria pura y simple: En todos los países en que resida o no pagará en ningún país donde estuviere, si se sigue otro sistema. Residencia permanente (domicilio): Parte del principio del domicilio, como lugar de producción de la riqueza. Lugar de ubicación de los bienes (fuente de riqueza): Corresponde gravar al país donde está la fuente productora de riqueza, que puede ser el lugar de radicación de bienes o lugar donde contribuyente realiza actividad productiva, con total independencia del dlio, residencia o nacionalidad. Vínculo económico: Se aplica vinculándolo a tres principios anteriores. CRP 180 – De la doble imposición: No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre base de reciprocidad”. 7-Diferencias entre doble imposición e imposición sucesivaEn ocasiones, en situaciones especiales median circunstancias que obligan a una diferenciación indispensable para impedir confusiones con aquella. Cuando después de satisfecho un tributo, sobre una misma riqueza y por un mismo hecho imponible o nuevos hechos similares, se verifican otras nuevas imposiciones hay imposición ulterior o sucesivas imposiciones. Diferencias:     1. No media concurso o conflicto entre dos autoridades con poder de imposición.         2. La imposición ya no es simultánea, sino sucesiva.         3. La tributación se opera aún con abstracción de tratarse de un solo hecho imponible.         4. La detracción de riqueza se produce contemplando el elemento material, objetivo o real de obligac tribut, con prescindencia del elemento personal o subjetivo, que siempre interesa a la doble imposición y es condición básica para que exista doble imposición que gravámenes sean soportados efectivamente por la misma persona. 8-Doble y múltiple imposiciónSe debe tener en cuenta: a. Determinar qué renta puede ser gravada como perteneciente a la jurisdicción interior del Estado (dlio, fuente, etc). En la jurisprudencia existen países que utilizan dichos criterios, sin considerarlos ilegales. Tbn se considera que un Edo a cuya jurisdicción no pertenezca el contribuyente, grave sus ingresos percibidos, ya provengan de bienes, negocios o salarios.             La cuestión se torna en materia de política fiscal. b. Impuestos que deparan posibilidades múltiples, como los impuestos sucesorios. La tendencia ha limitado a los gravámenes de los bienes intangibles al domicilio. Postura del Derecho Financiero Intl: Rechazar la recla¬mación jurisdiccional es arbitrario. Los organismos legislativos deben ser los que en definitiva resolverán las dificultades. Criterios: Están basados en bienes tangibles y en otros casos en las ventas de productos. Puede ser que el producto se elabore en un Edo y se venda en otro; y aquí surge problema relativo a si se tienen dchos a ganar dichos ingresos, el Edo en que tienen sus domicilios los compradores, o aquel de donde procede la mano de obra. El problema intl e/ naciones para volumen de transacciones y relacionados a inversiones y materia imponible, es objeto de convenios intls considerando la imposición desde la "nacionalidad del contribuyente". 9-Generalidades sobre la imposición doble internacionalConstituye una barrera muy grave para la solidaridad de los países en la empresa común de facilitar su desarrollo, su intercambio y su cooperación, además del comercio. Margain ("Tesis para evitar la doble tribulación en el campo intl, en materia del IR, basada en la teoría de la fuente del Ing. Gravable") dice que para evitar la doble tributación no bastan las normas internas, debe haber ttdos bilaterales. La base normativa de los ttdos ha de estar dada por la ley del Edo que tenga menor órbita de aplicación, en cuanto coincida con la ley de los otros Edos. Distingue a los elementos jurídico-objetivos de la 2x imposición: nacld, residencia y fuente; cuando están en el mismo país no hay doble tributación. Opinión contraria: Otros creen que la mejor vía son convenciones multilaterales/intls. 10-DefinicionesDoble imposición: Se da cuando el mismo contribuyente o el mismo bien resulta gravado 2 o más veces a pesar de mediar una sola causa de tribulación (identidad de su objeto, causa). Múltiple imposición: Es sucesiva y varía en la causa de tributación. 11-AntecedentesTras la PGM se hicieron más sensibles graves dificultades originadas p/ doble y múltiple imposición. La insuficiencia de recursos fiscales de los Edos y las exigencias que a éstos apremiaban fueron causales de proliferación de tributos que llegaron a absorber, muy frecuentemente, la totalidad de la renta de los contribuyentes. Factores que agravaron problema fiscal: transformaciones territoriales en Europa Central con separaciones de jurisds tributarias, interponiéndose nuevas fronteras políticas entre el domicilio de los propietarios o beneficiarios de ciertos bienes u otras fuentes; transformaciones territoriales descansaron sobre el principio de naclds.

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En 1987, el Instituto de DIntl emitió votos en cuanto que la persona física sólo debía ser gravada en su dlio. Bienes y explotaciones serían objetos de imposición allí donde se hallaban el inmueble afectado en garantía y las sucesiones en el domicilio del fallecido. En el s XIX se celebraron convenciones bilaterales, tales como la franco-belga del año 1843, donde se trató de resolver el problema sobre la base de gravar al individuo en lugar donde vive, y a los bienes en el país donde están. 12-Doble imposiciónGiuliani Fonrouge: Existe cuando las mismas personas o bienes son gravados 2 o más veces por análogo concepto, en el mismo periodo de tiempo, por parte de 2 o más sujetos con poder tributario. Algunos autores omiten hablar de la doble imposición interna, usando para ello la “múltiple imposición”, reservando “doble imposición” cuando 2 o más Estados de diferentes países pretenden percibir dinero p/ mismo hecho imponible. Esfuerzos para evitarlaNo existiría si todos los países adoptasen uniformemente un mismo criterio en la fijación de los hechos imponibles. Podría igualmente evitarse si se adoptara una ley uniforme y que fuera fielmente seguida por los Estados pero estas soluciones parecen difíciles y por ello se viene recurriendo al sistema de los convenios bilaterales o multilaterales, tejiéndose una compleja trama de relacs juríds e/ países proveedores de capitales y los necesitados de ellos. ONU: Ha proyectado modelos de tratados. Intl Fiscal Association (IFA) y la Interamerican Bar Association: Consideran un modelo de tratado tributario que pueda ser concertado e/ países latams y EUA. En el orden de las legislaciones intls se han producido numerosas soluciones, como la concesión de cdtos por impuestos pagados en otra jurisdicción, la deducción de tributos pagados o la coparticipación de los impuestos. 13-Doble y múltiple imposición, una vez másSon fenómenos financieros que aparecen tanto en casos de superposición administrativa como consecuencia de la organización de los Estados federales o por la proyección económica de las actividades humanas o de las riquezas desplazadas más allá de los límites territoriales de una nación. Ambas tienen que respetar las posibilidades y aptitudes de los contribuyentes, a fin de que la presión tributaria ejercida sobre ellos no implique su destrucción patrimonial y el aniquilamiento de la fuente de recursos, conservar el cumplimiento de sus fines primordiales para que no desaparezca la base de los múltiples impuestos o forman su sistema tributario. 14-Doble imposición internacionalCriterios para la imposicióna. Nacionalidad: Sostiene que el sujeto pasivo se halla alcanzado por la potestad tributaria de exigir pago en atención a la nacld del contribuyente, entendida como el único que une al individuo con el país. b. Domicilio: La facultad de gravar proviene del lugar donde sujeto pasivo se radica c/carácter permanente y estable. c. Residencia: Este criterio sustenta para atribuir potestad jurídica. d. Fuente: Establece que corresponde gravar al país donde está la fuente productora de riqueza, donde se genera, siendo este el criterio seguido por nuestra legislación. Países en vías de desarrollo: Criterio de la fuente.         Países desarrollados: Nacld, dlio y residencia. Procedimientos para evitarla1. Exención de las rentas obtenidas en el exterior: Se gravan las rentas que se obtienen en su territorio y se eximen total o parcialmente las que se obtengan pagadas en el extranjero. 2. Créditos por impuestos pagados en el extranjero: Cada país grava la totalidad de las rentas, tanto las que se produzcan dentro como fuera de su territorio, aceptándose la deducción de los impuestos abonados en el exterior por las rentas allí producidas (Sistema de Tax Credit). 3. Crédito por impuestos exonerados: El país desarrollado deduce no solo los impuestos que efectivamente pagaron o abonaron en el país en vía de desarrollo, sino además el que se debió abonar y ello no se concretó por la existencia de exención o reducción que el país en vía de desarrollo para incentivar la inversión extranjera (Tax Sparing, es el más apropiado si no se adopta sistema de la fuente). 4. Descuento por inversión en el exterior (EUA y ALE): Consiste en deducir de imps a tributar en el país desarrollado un % de la inversión que éste haga en el país en vías de desarrollo y que represente crec económico de tal país.

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Unidad 18: Impuesto a los Ingresos1-RentaUtilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. Etimología: Latín reddĭta alquiler o arrendamientoRenta financiera: Distribución de capitales que se realiza en distintos periodos. Características de la renta: -Producida por una fuente o capital.     -Periodicidad        -Uso o consumo no afecta el capital. 2-Impuesto a la RentaGrava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. En muchos países, existe un impuesto sobre la renta que grava los ingresos de las personas y/o las empresas. 3-ImportanciaLa imposición del IR puede hacerse tomando en cuenta la condición personal del contribuyente, lo que no puede lograrse con otros impuestos, deduciendo condiciones de edo civil, hijos, gastos y deudas si es pers física o gastos y costos en gral previos a la determinación de la renta neta imponible. Es un impuesto de carácter “general” que tiende a corregir las deficiencias o errores de otros impuestos. Tiene muy en cuenta la capacidad contributiva del contribuyente, exceptuando las rentas mínimas. 4-Características-Periodicidad    -Estabilidad    -Producido por fuente o capital        -Elasticidad    -Uso/cons no afecta capital. 5-VentajasFiscal:     -Elasticidad, pues su rendimiento crece con aumento de riquezas, población y cuota de imposición.     -Progresividad aplicable en virtud de ser la renta el elemento ideal para determinar capacidad contributiva. Social: Distribución más equitativa de la riqueza y atenúa la inquietud de las clases menos pudientes. Económico: Fomenta la formación de capitales, pues éstos no son gravados, motivando ahorro y previsión. Administrativo: Es más difícil que se cometan fraudes y evasiones. Financiero: Se presta, especialmente como impuesto de “complemento”, p/ aumentar ingresos del Edo, dado que los otros impuestos fluctúan en su rendimiento. Además, es un impuesto productivo debido a su elevado rendimiento, con ventaja de que aumento de alícuota puede incrementar ingresos sin necesidad de recurrir a nuevos gravámenes. Se adapta a objetivos de justicia social mediante sus deducciones personales, su progresividad y la discriminación de fuentes de ingreso. 6-OrigenFlorencia: Con el auge comercial en el s XV, surge el estimo sobre el capital (proporc) y luego el scala (progresivo). Income tax inglés: Surgió como medida transitoria para afrontar las dificultades económicas que poseía este país en aquella época a consecuencia de sus guerras. En 1798 se inicia su implementación, siendo reaplicado más tarde en 1806 por el Primer Ministro William Pitt en ocasión de la guerra con Francia; el tributo en cuestión fue derogado y restablecido en dos oportunidades, reapareciendo definitivamente en 1842 con Robert Peel (property & income tax). En sus orígenes, este tributo inglés fue cedular, pero a partir de 1910 se transformó en un impuesto mixto. Cédulas. Primera etapa:    -Quienes viven con lujo y boato        -Quienes no viven lujosamente y se clasifican por sus muebles.     -Quienes ejercen profesiones liberales y los pobres. No eran un impuesto a la renta moderno, aunque establecían una liberación a quienes tuvieran renta anual inferior a 60 libras. Posteriormente se estableció una escala para fijar una porción de renta no imponible. Deducida esta porción, al resto se le aplicaba de modo uniforme un mismo impuesto. Segunda etapa: Establecida por Addington, las cédulas son:     A) Rentas de propietarios de inmuebles        B) Rentas agrícolas    C) Intereses de acciones y títulos    D) Remuneraciones de profesiones liberales, comerciales, industriales, empleados de empresas privadas    E) Salarios y jubilaciones de funcionarios de Edo y corporaciones públicas7-Antecedentes del Impuesto a la Renta en el país

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1931: Oficina dpte de Dir de Impuestos Internos. Se gravan socs comerciales inscriptas o no en registro (1936). 1940: Impuesto progresivo a las rentas de comerciantes, industriales e instituciones bancarias. 1943: Se crea la Dir de IR y se establece por Dto-Ley N°1819 la creación de 3 categorías de contribuyentes. 1949: Dto-Ley 9240 crea seis categorías: A) Rtas comerciales, industriales, del transporte, explotación forestal, yerbatería, minería, electricidad, construccionesB) Rtas bancarias, financieras, de seguros, capitalización, cdto recíproco y similares. C) Rtas pecuarias (vacuno y equino).             D) Rtas del dominio inmobiliario (alquiler). E) Rtas de Monte Pío (simple inversión de capitales)    F) Rtas de dirs de SA, gers de SRL que son socios, albaceas. 1972: Ley 367 actualiza la escala. 1991: Ley 125/91 establece un nuevo régimen tributario. 2004: Ley 2421 modifica disposiciones de la Ley 125. 8-Régimen legal vigenteLey 125/91: “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” establece el encuadre gral del Imp, y la normativa vigente hasta su modificación en algunos puntos en el 2004. Contempla tres clases de impuestos que gravan la renta:     -IRACIS        -IMAGRO        -Tributo ÚnicoLey 2421/2004: Modifica ciertos puntos de la legislación tributaria, reemplaza el tributo único por el IRPC y establece el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal. 9-Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de ServiciosLT 1: Créase un Impuesto que gravará las rentas de fuente paraguaya provenientes de las actividades comerciales, industriales, de servicios y agropecuarias, que se denominará “Impuesto a la Renta”. Fuente paraguaya: Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente pya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de dchos utilizados económicam en la Rca, c/ independencia de la nacld, dlio o residencia de quienes intervengan en ops y del lugar de celebración de contratos. Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República. Renta mundial: Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente pya, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país. Asistencia técnica y servicios no incluidos en IRP: Se considerarán realizadas en territorio nacl cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país. Cesión de uso de bienes y dchos: Es de fuente pya cuando los mismos sean utilizados en la Rca en forma parcial en el período pactado. Fletes intls: 50% pyo c/ ARG, BOL, BRA y UY; 30% con demás países. 10-Hecho generador Rentas de fuente pya que provengan de la realización de ACIS que no sean de carácter personal. Comprende: a. C-V de inmuebles habitual, s/ la reglamentación. b. Generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a actividades de otros IR. c. Obtenidas por personas o socs, c/ o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país, excluyendo a comprendidas en otros IR. d. Actividades extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal. e. Consignatarios de mercaderías. f. Sigs actividades:     -Reparación de bienes en gral        -Carpintería        -Transporte de bienes/personas    -Hoteles/moteles/similares        -Discotecas        -Estacionamiento de autovehículos    -Agencias de viajes            -Publicidad        -Cesión de uso de bienes incorporales    -Locación de bienes y dchos        -Arrendamiento de inmuebles (si locador es dueño de más de 1 inm)    -Intermediación financiera        -Seguros/reaseguros    -Construcción, refacción, demolicióng. Dividendos y utilidades como accionistas/socios de entes que realicen actividades dentro del IRACIS/IMAGRO. 11-Contribuyentesa. Empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza. b. Empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta.

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c. Personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos que realicen actividades gravadas en el país. La casa matriz deberá tributar por las rentas netas que aquéllas le paguen o acrediten. La casa matriz del exterior tributará por las rentas gravadas que obtenga en forma independiente. d. Cooperativas, atendiendo lo dispuesto en la Ley de Cooperativas 438/94. Empresa unipersonal: Toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo (ajeno/propio), en cualquier proporción, con el objeto de obtener un resultado económico, con excepción de los servicios de carácter personal. Las PF dliadas en el país que realicen C-V de inmuebles habitual, la vta de bienes del activo fijo, consignación de mercaderías y actividades enumeradas en el inciso f) del artículo 2, son consideradas empresas unipersonales. 12-Procedimiento de pagoEl procedimiento de pago está detallado en el Anexo del Decreto 6359. El contribuyente debe presentar la declaración jurada obligatoria, materializada en un formulario proveído por la SET, en el plazo establecido previamente que depende de la última cifra del identificador del RUC. La presentación del formulario debe hacerse aún si no se obtuvieron rentas imponibles. El formulario incluye los datos necesarios para el cómputo del impuesto. Ingresos netos – Costos = Rta bruta – Gastos deducibles = Rta neta imponible x Tasa = Imp a pagar

Unidad 19: Impuesto a la renta del servicio de carácter personal1-ConceptoImpuesto a los ingresos a ser pagado por todas las personas físicas por los ingresos obtenidos y sobre los cuales no hubieran pagado otros impuestos, siempre que alcancen el rango incidido establecido en la ley. Es más impuesto a ingresos personales que un impuesto a la renta. Finalidad: Es un impuesto finalista, destinado a la formalización del comercio y la transparencia del sector económico. 2-Antecedes históricosNunca en el PY se ha tenido un IRP. En 1971 se intentó promulgar uno en la Ley 248, pero fue suspendida y final derogada por la Ley 125/91. Se incorporó con la Ley 2421/04. Dcho Comparado: Solo 11 países de 150 investigados (en LatAm, solo UY) no lo tienen y los que sí lo gravan lo hacen bajo la base de renta mundial. 3-Renta producto y renta personalTeoría de renta-producto (objetiva): Esta teoría distingue capital de renta. Sostiene que capital es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular, mientras que esa utilidad es la rta. Los conceptos están estrechamente interconectados, siendo la rta el producto neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirla y reproducirla (capital). Teoría de renta-incremento patrimonial (subjetiva) de Schanz: Consideraba a la rta como ingreso que incrementaba el patrimonio. Incluye así no solo ingresos periódicos sino tbn los ocasionales (plusvalías, donacs, legados, etc). Teoría legalista de García Belsunce: Debe analizarse el criterio funcional que subordina el concepto renta a lo que disponen al respecto los regímenes legales positivos, llevando a adecuar la renta a las modalidades de c/ sist tribut. Rta s/ Due:     1. Monto total recibido de terceros durante el periodo, menos gastos necesarios p/ obtenerlo.         2. Valor de actividad de consumo de la persona.         3. Incremento en el valor activo poseído durante el período. La suma de esos términos iguala a la rta como suma del consumo más incremento neto en el periodo. No es adoptada por sistemas impositivos, pero es la más lógica con relación a la imposición a la renta. Si leyes se unen a teoría de renta-producto es solo por razones de practicidad, para dar lugar a iniquidades y rasgos faltos de lógica. Sists impositivos han evolucionado gralm de la teoría objetiva a la subjetiva por razones prácticas y de justicia. 4-Hecho generadorEstán gravadas rentas de fuente pya que provengan de realización de actividades que generen ingresos personales.

Se consideran comprendidas, entre otras:a. Ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma indpte o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, publicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.

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b. 50% de dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o Imagro, distribuidos o acreditados, así como de aquellas que provengan de cooperativas comprendidas en este Título. c. Ganancias de capital que provengan de la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades. d. Intereses, comisiones o rendimientos de capitales y demás ingresos no sujetos al IRACIS, Imagro e IRPC. 5-Contribuyentes-Personas físicas.        -Sociedades simples.6-Nacimiento de la obligación tributariaSe configura al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo efectivamente percibido y pagado respectivam, dentro del ejercicio fiscal. 7-DefinicionesServicios de carácter personal: Aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona natural o por una sociedad simple. Se encuentran comprendidos entre ellos los siguientes:a. Ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y prestación de servicios personales de cualquier naturaleza. b. Actividades de despachantes de aduana y rematadores. c. Actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general. d. Prestados en relación de dependencia. e. Desempeño de cargos públicos, electivos o no, sea en forma dependiente o independiente. Dividendos y utilidades: Aquellas que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS o Imagro. Ganancias de capital: Rentas que generan la venta ocasional de inmuebles, venta o cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones o rendimientos, regalías y otros similares que no se encuentren gravados por el IRACIS, Imagro o IRPC. 8-Fuente paraguayaSe consideran de fuente pya las rentas que provengan de servicio de carácter persl, prestados en forma dpte o indpte a personas y entidades privadas o públicas, autónomas, descentralizadas o de economía mixta, y entids binacls, cuando la actividad se desarrolle dentro del territorio nacl con independencia de nacld, domicilio, residencia o lugar de celebraciones de acuerdos o contratos. Además: Rtas provenientes del trabajo personal cuando consistieren en sueldos u otras remuneraciones que abonen el Edo, las Entidades Descentralizadas, las Munics, Goberns, Ents Binacls, y sociedades de economía mixta, cuando afecta al personal nacional y a sus representantes en el extranjero o a otras personas físicas a que se encomiende funciones fuera del país, salvo que tales remuneraciones abonen el IRP en el país de destino, con una alícuota igual o superior a la incidencia del presente impuesto. Dividendos y utilidades: Son de fuente paraguaya cuando provienen de actividades de empresas radicadas en país. Ganancias de capital: Cuando el inmueble esté ubicado en jurisdicción paraguaya, y cuando las utilidades de la venta de los títulos, acciones o cuotas de capital provengan de sociedades constituidas o domiciliadas en el país. 9-Renta brutaa. Retribuciones habituales o accidentales provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, prestados a personas, entidades, empresas unipersonales, sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones y fundaciones con o sin fines de lucro, cualquiera sea la modalidad del contrato. Se considerarán comprendidas, las remuneraciones que perciban el dueño, los socios, gerentes, directores y demás personal superior de sociedades o entidades por concepto de servicios que presten en el carácter de tales. b. Retribuciones provenientes de desempeño de cargos públs, electivos o no, habituales, ocasionales, permanentes o temporales, en la Administración Central y los demás poderes del Estado, los entes descentralizados y autónomos, las municipalidades, Gobernaciones, Entidades Binacionales y demás entidades del sector público. c. Retribuciones habituales o accidentales provenientes de actividades desarrolladas en ejercicio libre de profesiones, artes, oficios, o cualquier otra actividad similar, así como los derechos de autor. Quedan comprendidos ingresos provenientes de las actividades desarrolladas por los comisionistas, corredores, despachantes de aduanas y demás intermediarios en general, así como la prestación de servicios personales. d. 50% de importes de dividendos, utilidades y excedentes, en carácter de accionistas, o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el IRACIS.

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e. Ingresos brutos que generen la venta ocasional de inmuebles, cesión de derechos, títulos, acciones o cuotas de capital, intereses, comisiones o rendimientos obtenidos, regalías y otros similares no gravadas por IRACIS o Imagro. 10-Presunción de renta imponibleRespecto de cualquier contribuyente, se presume, salvo prueba en contrario, que todo enriquecimiento o aumento patrimonial procede de rentas sujetas por el presente impuesto. En su caso, el contribuyente estará compelido a probar que el enriquecimiento o aumento patrimonial proviene de actividades no gravadas por este impuesto. 11-Renta netaPara la determinación de la renta neta se deducirán de la renta bruta: a. Descuentos legales por aportes al IPS, Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley o Dto-Ley. b. Donaciones al Estado, a las municipalidades, a las entidades religiosas reconocidas por autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la administración. El PEjec podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones. c. Gastos y erogaciones en el exterior, en cuanto estén relacionados directamente con la generación de rentas gravadas, de acuerdo a los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Gastos indirectos serán deducibles proporcionalm, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. d. En el caso de personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que represente una erogación real, estén debidamente documentados y a precios de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al art 45 de Ley 438/94. Serán también deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida legalmente de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes. e. Para las personas que no son aportantes de un seguro social obligatorio, hasta un 15% de los ingresos brutos de cada ejercicio fiscal colocados sea en:     *Depósitos de ahorro en Entidades Bancarias o Financieras regidas por la Ley N° 861/96.     *Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito.     *Inversiones en acciones nominativas en SAECA del país.     *Fondos privados de jubilación del país, que tengan por lo menos 500 aportantes activos. Cuando el contribuyente opte por realizar colocaciones admitidas, la deducibilidad por este concepto quedará siempre ltda al 15%. Para admitir la deducibilidad, las inversiones deberán realizarse a plazos superiores a 3 años. En caso que el contribuyente retire estos depósitos o venda sus acciones antes de transcurridos 3 ejercs fiscales, se computará como ingresos gravados el monto inicialmente destinado a tales propósitos con un incremento del 33% anual, salvo que el contribuyente lo haya reinvertido dentro de los 60 días sigs inmediatam en cualquiera de las alternativas especificadas por igual o superior monto. A efecto de control del cómputo temporal regirá la primera operación financiera como fecha de referencia. Transcurrido dicho plazo estas inversiones constituirán ingresos exentos. La Adm Tribut queda plenamente facultada a requerir a las entidades depositarias comprobación de las cuentas de ahorro y a las entidades emisoras la certificación respecto del paquete accionario del contribuyente, así como a los depósitos centralizados de valores la certificación respecto del paquete accionario y de títulos valores del contribuyente. Mientras no exista un depósito centralizado de valores, el PEjec determinará el proced de aplicación. f. En el caso de sociedades simples, todas las erogaciones e inversiones que guarden relación c/ obtención de rentas gravadas y la mantención de su fuente, siempre que las mismas sean erogaciones reales y estén debidam doctadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalm, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. En todos los casos aplicables, las deducciones están limitadas al monto de la renta bruta y condicionadas a que se encuentren totalmente doctadas de acuerdo a disposiciones legales con constancia de por lo menos el RUC o CI del contribuyente, fecha y detalle de la operación y timbrado de la Adm Tribut. Ganancias de capital: si no se encuentren alcanzados por el IRACIS, Imagro o IRPC, se presume de dcho que la renta neta constituye el 30% del valor de venta o la diferencia entre el precio de compra del bien y el precio de venta, siempre que se haya materializado, por lo menos la compra, mediante instrumento inscripto en un registro público, la que resulte menor. En el caso de las acciones, títulos y cuotas de capital, cuando el adquirente de las mismas es un contribuyente del IRACIS se tomará renta real que produce la operación de conformidad con doctación respaldatoria y las registraciones contables correspondientes.

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Realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, la pérdida fiscal, cuando provengan de inversiones, se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios fiscales hasta un máximo de cinco, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma. Las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán deducirse en un monto superior al 20% de los ingresos brutos de futuros ejercicios fiscales. 12-Conceptos no deducibles-El presente Impuesto a la Renta.         -Sanciones por infracciones fiscales. -Gastos que afecten directam a operaciones no gravadas, exentas o exoneradas por el imp. Gastos indirectos no serán deducibles siguiendo proporcionalidad. -Actos de liberalidad, que son erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. 13-Exoneraciones-Pensiones que reciban del Estado los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco y sus herederos. -Remuneraciones que perciban diplomáticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, por el desempeño de sus funciones, a condición de que exista en el país de aquellos, un tratamiento de reciprocidad para los funcionarios paraguayos de igual clase. -Beneficiarios por las indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, accidente o despido. -Rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que se hayan efectuado los aportes obligatorios a un seguro social creado o admitido por Ley. -Intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depósitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras en el país, regidas por la Ley 861/96, así como en Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus accionistas, socios, empleados y directivos y los rendimientos provenientes de los títulos de deuda emitidos por Sociedades Emisoras, autorizadas por la CNV. -Diferencias de cambio por colocaciones en entids nacls o extranjeras, así como de la valuación del patrimonio. 14-Exceptuaciones temporales*Primer ejercicio: Rango queda fijado en 10 SM mensuales o su equivalente a 120 SM mensuales en año p/ persona física contribuyente. *Disminución progresiva: 1 SM p/ año hasta llegar a 3 SM mensuales o su equivalente a 36 SM mensuales en el año. SM es el establecido p/ actividades diversas no especificadas en Rca vigente al inicio del ejercicio que se liquida. Esta exceptuación no es aplicable a sociedades simples que presten alguno de los servicios personales gravados. En casos de liberalización de salarios, los montos por concepto de rango no incidido quedarán fijados en los valores vigentes a ese momento. Actualización de valores: A partir de entonces, la Adm Trib deberá actualizar dichos valores, al cierre de c/ejercicio fiscal, en función de la variación que se produzca en el Índice Gral de Precios de Consumo. La mencionada variación se determinará en el período de 12 meses anteriores al 1-NOV de c/año civil que transcurre, s/ la información que en tal sentido comunique el BCP o el organismo oficial competente. 15-Liquidación y pago del impuestoDDJJ: Las personas que además de ser contribuyentes del presente impuesto sean también contribuyentes del IRACIS, Imagro o IRPC deberán presentar una sola DDJJ, en los términos y condiciones que establezca la Adm. Liquidación: El impuesto se liquidará anualmente por DDJJ en forma y condiciones que establezca la Adm, quedando facultada la misma para establecer los plazos en que los contribuyentes y responsables deberán presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del impuesto correspondiente. Al inicio de la vigencia del presente impuesto, así como conjuntam c/ la referida presentación anual, se deberá adjuntar la DDJJ de Patrimonio gravado del Contribuyente, s/ términos y condiciones que establezca reglamentación. Tasas: 10% sobre la Renta Neta Imponible cuando sus ingresos superen los 10 SM mensuales y 8% cuando fueran inferiores a ellos. 16-Anticipos de cuentaLa Adm Trib podrá establecer el pago de anticipos a cuenta. Los profesionales cuyos ingresos resulten de honorarios no sujetos a un sueldo o estipendio fijo periódico, no estarán obligados a efectuar anticipos de rentas por la parte de dichos ingresos, por tratarse de renta acíclica. 17-Personas no domiciliadas en el paísLas personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, determinarán el

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impuesto aplicando la tasa del 20% sobre la renta neta de fuente paraguaya, la que constituirá el 50% de los ingresos percibidos en este concepto, debiendo actuar como Agente de Retención la persona que pague, acredite o remese dichas rentas. 18-DocumentaciónLa documentación deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Adm Tributaria.

Unidad 20: Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias1-GeneralidadesLa Ley 2421 del 25-JUN-2004, promulgada por el Ejec el 5-JUL, publicada el 7-JUL modifica por completo el sistema tributario de actividades agropecuarias, siendo un nuevo impuesto pero manteniendo las siglas Imagro. La Ley introduce conceptos nuevos como Superficie Agrológicamente Útil (SAU) y Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS). El Imagro actual grava la rta real, presunta o potencial de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas en inmuebles en el territorio nacl. Actividad agropecuaria: tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento, propiedad de inmuebles rurales (aún cuando no se realice ninguna actividad), además de la actividad agropecuaria sin tenencia de inmuebles (ganaderos sin tierra o agricultores sin tierra), ej: quien tenga ganado en el campo de sus padres. El Imagro es exigente con documentación de gastos, insumos, costos, ventas, contrataciones, para disminuir el impuesto a través de gastos deducibles, además de tener al IVA como cdto fiscal. 2-Renta de actividades agropecuarias comprendidas. Actividad agropecuariaLT 26: Las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, estarán gravadas de acuerdo con los criterios que se establecen en este Capítulo. LT 27 – Actividad agropecuaria: Se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:    a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.     b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.     c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.        d) Producción de leche. Comprende: tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad. NO comprende: Actividades que consisten en manipulación, procesos o tratamientos, cuando sean realizados por el propio productor p/ conservar los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el IRACIS, IRPC o IRP. 3-Contribuyentesa) Las personas físicas.        b) Las sociedades con o sin personería jurídica.c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta.e) Las personas o entidades dliadas o constituidas en el exterior y sucursales, agencias o establecimientos en país. 4-Nacimiento de la obligación tributariaEl hecho imponible se configura al cierre del ejercicio fiscal que coincidirá con el año civil. 5-ExoneracionesEstán exoneradas las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta Ley, uno o más inmuebles que en conjunto no superen una SAU total de 20 has en la Región Oriental o de 100 has en la Región Occidental. Subdivisiones: Estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando. Facultad del PEjec: Determinar anualmente la disminución de hectáreas exoneradas de conformidad a la situación económica del país, así como atendiendo a las limitaciones de la Adm Tributaria, la que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en el Estatuto Agrario. 6-Suelo o superficie agrológicamente útilPara la determinación de la SAU deberán ser deducidas del total de las has del inmueble, las siguientes superficies: a. Ocupadas por bosques naturales o cultivados, por lagunas permanentes o semi-permanentes y los humedales. b. Áreas marginales no aptas para uso productivo, como afloramientos rocosos, esteros, talcales, saladares, etc. c. Áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” o la que la modifique o sustituya. d. Ocupadas por rutas, caminos vecinales y/o servidumbres de paso. e. Áreas destinadas a servicios ambientales declaradas como tales por la autoridad competente.

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7-Determinación de la renta bruta, renta neta y el impuestoSe debe realizar en todos los casos, con independencia de que en el inmueble rural se realice o no un eficiente y racional aprovechamiento productivo. Inmueble rural con uso no eficiente ni racional: Cuando en el mismo no se observa un aprovechamiento productivo de al menos el 30% de su SAU. Aprovechamiento productivo: Utilización del inmueble rural en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, reforestación o forestación o utilizaciones agrarias mixtas. La determinación de la RB, la RN y el impuesto se realizará en función a la SAU de los inmuebles y a su explotación eficiente y racional según varios criterios. Grandes inmuebles Medianos inmueblesRenta Bruta: La renta bruta anual para los inmuebles rurales que individual o conjuntamente alcancen o tengan una SAU superior a 300 has en la Región Oriental y 1500 has en la Región Occidental, con un aprovechamiento productivo eficiente y racional será el ingreso total que genera la actividad agropecuaria.

Renta imponible: Para los inmuebles rurales que individualmente o conjuntamente, alcancen o tengan una superficie agrológicamente útil inferior de 300 has en la ROriental y 1500 has en el Chaco, la renta imponible anual se determinará en forma presunta, aplicando en todos los casos y sin excepciones, el valor bruto de producción de la SAU de los inmuebles rurales que posea el contribuyente, ya sea en carácter de propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título, el que será determinado tomando como base el COPNAS y los rendimientos de los productos que se citan en este artículo, multiplicados por el precio promedio de dichos productos en el año agrícola inmediatam ant, conforme a la zonificación.Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0.55 a 1.00): 1500 kg. de soja por hectárea.Zona 2 o Zona de fibra (COPNAS de 0.31 a 0.54): 600 Kg. de Algodón por hectárea.Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento (COPNAS de 0.20 a 0.30): 50 Kg. de peso vivo.Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio (COPNAS de 0.01 a 0.19) una ganancia de 25 kg. de peso vivo.Los valores de los Coeficientes de Producción Natural del Suelo (COPNAS) por distrito o región se hallan estipulados en la tabla adjunta que forma parte de esta Ley. A los fines de los inmuebles ubicados en la Región Occidental, se aplicará lo dispuesto para la Zona 4. La renta imponible calculada de esta manera podrá reducirse, para todo el país o para determinadas regiones, en el porcentaje que el PEjec establezca p/ el año, previo informe del MAG cuando por causas naturales o fenómenos climáticos se originen pérdidas extraordinarias y de carácter colectivo no cubiertas por indemnizaciones o seguros. El Dto deberá emitirse antes del 31-DIC de c/año.

Renta Neta: Para establecer la renta neta se deducirán de la renta bruta todas las erogaciones relacionadas con el giro de la actividad, provenientes de gastos e inversiones que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, siempre que sean reales y estén debidamente documentadas, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamentación.Gastos deducibles1. En el caso de la actividad ganadera, para los criadores, se considerará como gastos deducibles en concepto de depreciación del 8% del valor del ganado de las hembras en existencia destinadas a cría, declarado anualm.

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2. Las pérdidas de inventario provenientes de mortandad, en ganado vacuno hasta un máximo del 3% de acuerdo al índice nacional sin necesidad de comprobación ante la autoridad sanitaria nacional y en consecuencia no presumirá la comercialización o venta de este faltante de inventario hasta el porcentaje precedentemente mencionado. De registrarse una mortandad mayor, la misma deberá comprobarse ante dicha autoridad. En los casos de pérdida por robo, el contribuyente deberá acreditar mediante la denuncia ante la autoridad policial y al Ministerio Público.3. La depreciación de máquinas, mejoras e instalaciones con el mecanismo a ser determinado por la Adm Tributaria.4. En el caso de las personas físicas, todos los gastos e inversiones directamente relacionados con la actividad gravada, siempre que representen una erogación real, estén debidamente documentados y a precio de mercado, incluyendo la capitalización en las sociedades cooperativas, así como los fondos destinados conforme al Artículo 45 de la Ley Nº 438/94. Serán también deducibles todos los gastos e inversiones personales y familiares a su cargo en que haya incurrido el contribuyente y destinados a la manutención, educación, salud, vestimenta, vivienda y esparcimiento propio y de los familiares a su cargo, siempre que la erogación esté respaldada con documentación emitida s/ la ley.5. Costos directos en que incurra el contribuyente en apoyo de las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios de fincas colindantes o cercanas, hta 20% de la renta bruta, si dichos costos sean certificados por el MAG o la Secretaría de Agricultura de la Gobernación respectiva. Las personas físicas a que se refiere este inciso son aquellas con medianos y pequeños inmuebles, según lo establecido en la Ley.Actos no deducibles: Actos de liberalidad, que son aquellas erogaciones realizadas sin recibir una contraprestación económica equivalente. Tampoco serán deducibles aquellos actos cuya documentación no contengan al menos el número de RUC o CI del contribuyente, la fecha, el detalle de la operación y el timbrado de la Adm Tributaria.

Cdto Fiscal: El IVA por compras de bienes y servicios destinados como insumos de actividad productiva (insumos, maquinarias, etc.) constituirá CF si la erogación está respaldada c/ doctación emitida legalmente s/ la ley.

Liquidación: A partir de la vigencia de esta Ley, realizadas las deducciones admitidas, si la renta neta fuera negativa, dicha pérdida fiscal se podrá compensar con la renta neta de los próximos ejercicios hasta cinco años, a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la misma. Si por la aplicación de gastos deducibles se generasen rentas netas negativas, las mismas no podrán ser trasladadas a los ejercicios posteriores.Esta disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto.

Rectificación de Zonificación: En el caso en que el propietario se vea afectado por zonificación errónea del inmueble por parte del COPNAS, ya sea total o parcialm, tendrá dcho a rectificación de la zonificación por Resolución de la Adm Tributaria o entidad indicada por éste. Debe presentar, conjuntam c/la solicitud, un estudio técnico de profesional agrónomo idóneo. Interpuesta la solicitud, la Adm deberá dictar Resolución en un plazo de 60 días. Contra la Resolución denegatoria podrán interponerse recursos previstos en la Ley.

Inmuebles no explotados racionalmente: Los inmuebles que no desarrollen un aprovechamiento productivo eficiente y racional de conformidad y con lo previsto en el art 30 párrafo segundo de la Ley y con las disposiciones del Estatuto Agrario, tributarán de acuerdo a inmuebles medianos.Tasa Impositiva: 10% s/ renta neta dtda. Tasa impositiva: 2,5% s/ Renta Imponible.

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8-Deducción. Declaración jurada. PagoPara su deducción los contribuyentes deberán presentar la correspondiente DDJJ s/ superficie total y SAU disponible ante la Adm Tributaria o la entidad definida por la Adm. En caso de que así no lo hicieren serán computados el total de las has. El Imagro para inmuebles medianos deberá ser pagado en la Municipalidad donde se encuentra asentado el respectivo inmueble, previo convenio con Hacienda. En caso que el inmueble este asentado en más de un municipio, el pago se hará en el municipio donde el inmueble respectivo ocupe mayor superficie. 9-Titularidad de la explotaciónSe presumirá que el propietario del inmueble rural es el titular de la renta salvo que 3os realicen las actividades gravadas mediante contrato por escrito s/ normas legales vigentes presentado y registrado en la Adm Tributaria. 10-Ejercicio fiscal y liquidaciónEl ejercicio fiscal coincidirá con el año civil. El impuesto se liquidará anualmente por DDJJ en la forma y condiciones que establezca la Adm. A la referida presentación se debe adjuntar una DDJJ Anual de Patrimonio del Contribuyente, de conformidad con los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Base presunta: Contribuyentes s/ base presunta, en cualquier ejercicio podrán optar por sistema de liquidación y pago del IR en base al régimen dispuesto para los grandes inmuebles o el de balance gral y cuadro de resultados, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos 2 meses anteriores a inicio del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto por un período de 3 años.

11-Iniciación de actividades y clausuraEn los casos de inicio o clausura de actividades, la renta se determinará en proporción al tiempo transcurrido durante el ejercicio fiscal, conforme a los términos y condiciones que establezca la reglamentación. 12-Anticipos a cuentaLos contribuyentes de este impuesto ingresarán sus anticipos en los tiempos que coincidan con los ciclos productivos agropecuarios de conformidad con lo que establezca la reglamentación, la que determinará los porcentajes, el sistema y forma. En ningún caso el anticipo podrá exceder el impuesto pagado el año anterior. Las tasas abonadas por los ganaderos al momento de la expedición de las guías de traslado serán considerados anticipos al pago del Imagro, excepto las previstas en la Ley Nº 808/96 “Que Declara Obligatorio el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional.” 13-DocumentaciónLos contribuyentes de este impuesto quedan obligados a documentar las operaciones de venta de sus productos así como las compras de sus insumos, materia prima y demás gastos a ser deducidos. La Administración Tributaria queda facultada a exigir otras documentaciones de acuerdo al giro de su actividad.”14-TransferenciasLa Adm Tributaria transferirá el 10% de los importes que perciba en concepto de este impuesto a las municipalidades de c/distrito en las que se genere el ingreso. Los recursos solo podrán ser utilizados por las municipalidades en mantenimiento y conservación de los caminos vecinales.

Unidad 21: Renta del pequeño contribuyente1-GeneralidadesImpuesto a los ingresos establecido por la Ley 2421 que grava rentas de ACIS menores a G. 100MM. Contribuyentes del IRPC tbn son del IVA.         Son los mismos hechos generadores que el IRACIS. Contribuyentes del Tributo Único de la Ley 125 se incorporan al IRPC, fecha dtda por Dto del Ejec. Puede utilizarse el criterio de renta presunta o renta real para fijar la renta neta, el que resulte menor. 2-Antecedente: Tributo ÚnicoGrava en forma presuntiva los ingresos provenientes de la realización de ACIS realizadas p/ empresas unipersonales dliadas en el país que tengan facturación anual inferior a la fijada en la Ley 125 y actualizada por el Ejec en US$ 8300 al año. Es un régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes que no poseen org adm ni contable adecuada. Personas físicas no son contribuyentes, ni socs comerciales (SA, SRL). Base imponible: Total de ingresos brutos devengados, dtdos en forma presunta en base a indicadores básicos como sueldos, jornales, luz, agua y teléfono, alquileres, mercaderías y otros gastos. La tasa es del 1 al 4% (3% s/ Dto 1381/92), aplicada sobre el mayor entre ingresos reales e ingresos presuntos. IVA: Se permite deducir de la liquidación anual el 50% del IVA incluido en docs de compra de BYS gravados. Contribuyentes de TU no son del IVA, operan como consumidor final.

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IRACIS: Contribuyentes del TU no son del IRACIS, quienes dejan de ser contribuyentes de esta categoría no pueden volver a serlo en 4 años posteriores. Contribuyentes: El monto límite era de G. 37.208.310 de ingresos devengados en año civil ant (Res SET 1175/95). Liquidación: Anual. 3-Ley 2421. Empresa unipersonal. ConceptoVer Tema 11, Un. 18. 4-Hecho generador y contribuyentesHG: El IRPC gravará los ingresos provenientes de la realización de ACIS que no sean de carácter personal. Contribuyentes: 1. Empresas unipersonales dliadas en el país, siempre que sus ingresos devengados en el año civil anterior no superen el monto de G. 100MM, parámetro que deberá actualizarse anualm por parte de la Adm, en función del porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el período de 12 meses anteriores al 1-NOV de c/año civil que transcurre, s/ la información comunicada p/ el BCP o el organismo competente. 2. Propietarios/tenedores de bosques de superf no mayor a 30 has, p/extracción y venta de rollos de madera y leña. Suspensión: En aquellas situaciones en que sea necesario facilitar la recaudación, control o liquidación del tributo, el PEjec queda facultado p/suspender la actualización anual p/ el año correspondiente o utilizar un % inferior al que resulte del procedimiento indicado en este artículo. Exclusión: Quienes realicen actividades de importación y exportación. 5-Tasa impositiva. Ejercicio fiscal. LiquidaciónLa tasa impositiva será del 10% sobre la renta neta determinada. El ejercicio fiscal coincidirá con el año civil. El impuesto se liquidará anualm por DDJJ en la forma y condiciones que establezca la Adm. Anticipo: Mensualmente el contribuyente junto con la DDJJ del IVA deberá ingresar el 50% del importe que resulte de aplicar la tasa correspondiente a la renta neta dtda, calculado s/la base declarada para el pago de IVA, en concepto de anticipo a cuenta del IRPC, que corresponda tributar al finalizar el ejercicio. La renta neta se determinará en todos los casos sobre base real o presunta y se utilizará la que resulte menor. Renta neta: Diferencia positiva entre ingresos y egresos totales debidamente documentados. Renta presunta: 30% de la facturación bruta anual. 6-RegistroLos contribuyentes del IRPC deberán llevar un libro de venta y de compras que servirá de base para la liquidación de dicho impuesto así como del IVA. Deberá contener los datos y requisitos que establezca la reglamentación. Traslado de sistema: Los PCs podrán trasladarse al sistema de liquidación y pago del IR en cualquier ejercicio en base al balance general y cuadro de resultados, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto para el pequeño contribuyente.

Unidad 22: Impuestos al consumo1-Impuestos al Consumo. Impuesto al Valor AgregadoEs una de las formas impositivas de mayor importancia dentro de los sistemas tributarios de los países de América que tiene como objetivo gravar el consumo.Impuesto que grava la transferencia de los bienes objeto del consumo, por eso es conocido genéricamente como impuesto a las ventas. Grava la capacidad de consumo de los habitantes de un país determinado y no los bienes existentes en el mismo. 1-ClasificaciónImposición al consumo general: Grava con una tasa uniforme los bienes destinados al consumo y busca recaudar la mayor cantidad posible de dinero. Imposición al consumo especial: Grava solo algunos bienes, en especial los suntuarios con tasas diferentes para c/ bien o c/grupo de bienes y tiene como objetivo, además de recaudar, influir en la composición de sus precios. 2-Impuesto al Valor AgregadoAquel que se aplica en c/ etapa de producción y comercialización de los bienes, sobre la parte del valor agregado al bien en c/u de las mismas. Valor Agregado: Parte de valor que se agrega, se añade o se suma a un bien en c/ etapa del proceso de producción y comercialización del mismo. Consumo: Aprovechamiento de las utilidades de un bien extinguible para satisfacer las necesidades de las personas.

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La ley Nº 125/91 “Que establece el nuevo régimen Tributario” modificada por la ley Nº 2421/04 “De reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal” en el libro tercero, estipula el Impuesto al Consumo a través de sigs impuestos:    -Impuesto al Valor Agregado (Impuesto al consumo General)    -Impuesto Selectivo al Consumo (Impuesto al consumo selectivo)3-Reseña Económica y Jurídica. Concepto. AntecedentesHasta el siglo pasado, cualquier tipo de mercadería y naturaleza era gravado sin discriminación, sin respetar la capacidad contributiva, o artículos de primera necesidad. Ej.: el impuesto español en la colonia: alcabala.Por no poder prescindirse de los impuestos al consumo, hoy se ha buscado gravar ciertos productos específicos, aunque prescindibles, son de mucho consumo como el tabaco, alcohol, azúcar, sal, productos suntuosos.4-Características del impuesto interno al consumo-Es indirecto        -Se vuelca hacia la imposición de artículos aptos p/ suministrar importantes ingresos al fisco. -Etapas de incidencia, puede gravarse en etapa de producción manufacturera o bien en momento de consumo final. -Pueden gravarse en dos formas distintas: los específicos que adoptan para medir el impuesto unidades de medida como ser el peso, y otra forma es la ad-valorem que toma como base  el valor de la mercadería, por unidades de medida vendidas o fabricadas. -Monopolios fiscales, el Edo. Como único productor, fabricante o vendedor en el país, de determinado art, incorpora el impuesto al precio de vena del mismo. -El consumo de productos nocivos a la salud como el tabaco, ellos soportan en mayor volumen los impuestos. 5-Reseña Jurídica-Consumo interno de mercaderías, según sean de importación o de producción nacional. Todo producto nacional destinado a la exportación está exento de tributo regulado por esta ley.-Los específicamente gravados son los de importación y los de producción nacional como ser tabacos, alcoholes, etc.-La comercialización de la caña pya se rige por la ley de alcoholes bajo el régimen de monopolio de la APAL (actualmente esta función la cumple la Dirección de Impuestos Internos)-El gravamen del combustible, su comercialización y venta a las estaciones de servicio están a cargo de petropar, con monopolio.6-Impuestos al Valor Agregado. Legislación Vigente. Concepto y DefinicionesEl mecanismo del sistema consiste en gravar cada etapa de la comercialización, deduciendo del valor bruto los costos de los insumos ya gravados adquiridos de otras empresas, así queda un valor neto de la mercadería, que es el valor agregado por efecto de alguna transformación operada en el proceso de industrialización del producto.Es una variedad de los llamados impuestos al consumo o a las ventas que se caracteriza por gravar todas las etapas de la circulación  económica de un bien con relación al valor que se le agrega y que se distingue por no tener efecto acumulativo o piramidal.7-Naturaleza jurídica y legislación vigenteEl IVA representa dentro de los llamados ingresos públicos, un recurso ordinario, de derecho público (art. 178 C. N)Legislación: se rige por las disposiciones de la ley 125/91 “Que establece el nuevo régimen tributario” que ha sido modificada por la Ley  Nº 2.421/04.Hecho Generador:     a. Enajenación de bienes            b. Prestación de servicios, excluidos carácter personal prestados en relación de dependencia.            c. Importación de bienes. Tasa Impositiva:     -Del 5% para contratos de cesión de uso de bienes y enajenación de bienes inmuebles            -Hasta 5% sobre la enajenación de bienes de la canasta  familiar            -Del 5% para enajenación de productos farmacéuticos            -Del 5% sobre los intereses, comisiones, y recargos de los préstamos y financiaciones            -Del 10% para todos los demás casos.--Pasa a tener una tasa diferencial y al final una general para los demás no establecidos. 10-Liquidación impositivaEl impuesto se liquidará mensualmente y se determinará por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Débito fiscal: Suma de los impuestos devengados en las operaciones gravadas del mes, del que se deducen el impuesto correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos, y el de actos gravados considerados incobrables. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que determinan la incobrabilidad. Crédito fiscal: a. Suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizadas en el mes.

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b. Impuesto pagado en el mes al importar bienes. c. Retenciones de impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo. Documentos adulterados o falsos: No dará derecho al crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos. Condición de la deducción: La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto. Simultaneidad: Cuando en forma simultánea se realicen operaciones gravadas y no gravadas, la deducción del crédito fiscal afectado indistintamente a las mismas, se realizará en la proporción en que se encuentren las operaciones gravadas con respecto a las totales en el período que establezca el Poder Ejecutivo. Deducción para quienes presten servicios personales: Podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo, hasta valor de G. 100MM c/ 5 años. La venta posterior de dicho bien quedará igualmente gravada al precio real de la transferencia. Los restantes activos fijos afectados a dicha actividad estarán igualmente gravados en la oportunidad que se enajenen, siempre que por los mismos se haya deducido el crédito fiscal correspondiente. Crédito superior: Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en las liquidaciones sigs, pero sin que ello genere devolución, salvo los casos de cese de actividades, clausura o cierre definitivo de negocios, y aquellos expresamente previstos en la ley. Pago: las fechas de vencimiento del pago se iniciaran el día 7 de cada mes y concluirán el día 25, siguiente al mes que se liquida. Se tiene en cuenta el RUC, que va unido como último digito el Digito Verificador (DV) para identificar la fecha de vencimiento. 8-Impuesto Selectivo al Consumo. Concepto y definiciones. ContribuyentesImpuesto que tiene como objeto gravar el consumo de ciertos y determinados bienes no considerados primarios e indispensables para la vida. El impuesto selectivo al consumo grava: la importación exclusivamente de los bienes que son enumerados en la ley y, la primera enajenación de los mismos, cuando sean de producción nacional.9-Contribuyentes y hecho imponible    -Fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.    -Importadores por los bienes que introduzcan en el país.Los mismos podrán ser una empresa unipersonal o sociedades con o sin personería jurídica, entidades privadas de cualquier naturaleza, así como las empresas públicas, entes autárquicos y sociedades de economía mixta.Hecho imponible: se configura con la entrega de los bienes, los que deberán estar acompañados en todos los casos del comprobante correspondiente.En la importación se concreta en la apertura del registro de entrada de los bienes en la aduana.10-Tasas impositivas (máximas)Sección I: Cigarros: 12%-Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares.     -Cigarrillos en gral. -Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto tabaco en hojas.             -Cigarros.-Tabaco elaborado, picado, en hebra, polvo u otra forma. Sección II: Bebidas12%: Champagne y equivalente. 10%:     -Coñac artificial y destilado, ginebra, ron, cocktail, caña y aguardiente no especificados.     -Licorería, anís, bitter, amargo, fernet y similares: vermouths, ponches y licores en gral.     -Sidras y vinos de frutas en gral.                         -Vino dulce natural de uva.     -Vino dulce, de postre, de frutas no espumantes y demás vinos artificiales.     -Whisky8%: Cervezas en gral. 5%:     -Gaseosas sin alcohol, dulces o no, y en gral bedidas no especificadas sin alcohol o con máx de alcohol 2%.     -Jugo de frutas sin alcohol o con máximo de 2% de alcohol. Sección III: Alcoholes: 10%-Alcohol desnaturalizado. -Alcoholes rectificados. -Líquidos alcohólicos no especificados. Sección IV: Combustibles derivados del petróleo: 50%Sección V: Artículos suntuarios5%:     -Perfumes, aguas de tocador y preparaciones de belleza de maquillaje.     -Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, bisutería, marfil, hueso, concha de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas y manufacturadas.

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    -Armas, municiones y sus partes y accesorios.     -Relojes de pulsera, bolsillo y similares. 1%:     *Juguetes, juegos y artículos para recreo, sus partes y accesorios.     *Instrumentos musicales, partes y accesorios.     *Máquinas para acondicionamiento de aire y dispositivos para regular temperatura y humedad    *Máquinas para lavar vajilla, ropa, secar, procesamiento de datos y sus unidades, lectores magnéticos u ópticos, copiadoras, de grabación y reproducción de sonido y video, de televisión, video monitores, celulares. El Ejec puede fijar tasas diferenciadas en cada numeral. Liquidación y Pago: es de liquidación mensual a excepción de los combustibles que se realizará semanalmente, desde domingo a sábado. Se establecerá la oportunidad de la presentación de la declaración jurada y del pago.

Unidad 23: Impuesto al capital1-Impuesto Territorial. Naturaleza  Jurídica de la Propiedad de la tierraLa propiedad de la tierra es parte de los derechos reales regulados en el código civil paraguayo en el titulo tercero que trata sobre el derecho de propiedad.El impuesto territorial o inmobiliario constituye una especie de canon o alquiler sobre el uso o goce de una cosa que originariamente perteneció a todos.Se refiere y relaciona con los impuestos referentes a la riqueza inmobiliaria por excelencia.2-Ventajas reconocidas a favor de este impuesto    -Recae sobre un valor determinado y visible.    -Aplica un criterio objetivo y no se basa en una presunción de riqueza    -De fácil recaudación3-Tendencia modernaSe trata de un impuesto real y objetivo, que se aplica en función del valor de la tierra y el edificio sin atender las condiciones personales del dueño. 4-Modos de avaluación y pagoEl modo de avaluación es objetivo, basado en elementos concretos, determinables y establecidos evitando el aspecto subjetivo. El impuesto recae sobre la propiedad independientemente de la situación personal del propietario. 5-Sistema catastralSe conocen tres sistemas para hacer la avaluación fiscal: -Declaración del contribuyente        -Apreciación o tasación directa        -Avaluación automát o sist catastral--El sistema catastral es el más perfecto. El catastro es el registro de los procedimientos y operaciones llevados a cabo por contener el censo o empadronamiento de los inmuebles. Comprende las operaciones geométricas, económicas y jurídicas. 6-Antecedentes de la imposición inmobiliaria en el país. Legislación vigenteHasta la época del Dr. Francia existía el diezmo sobre la propiedad, quien la reemplazo por la contribución fructuariaA fines del siglo XIX se crea por primera vez el impuesto territorial llamado contribución directa que se cobre sobre la base del empadronamiento.Actualidad: Por imperio de la nueva Constitución y la ley Nº 125/91, las municipalidades deben proceder a la recaudación de dicho tributo. Hecho imponible: art 54 de la ley 125/91 impuesto anual que incide sobre los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.Contribuyentes: las personas físicas, jurídicas y las entidades en general.Base Imponible: la constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el servicio nacional de catastro.11-Liquidación impositiva y pagoTasa: 1%; pero para los inmuebles rurales menores a 5 has, 0,50% si es la única propiedad p/ producción agropec. Pago: Anual, que se efectiviza con boleta de liquidación expedida por las Municipalidades. Liquidación: Por la administración, que establecerá forma y oportunidad de pago. 12-Impuesto adicional a los baldíosGrava posesión o propiedad los inmuebles baldíos en la Capital y áreas urbanas del país. Baldíos: Inmuebles sin edificación y con mejoras con valor menor al 10% del valor de la tierra. Facultad administrativa: El Ejec puede fijar zonas periféricas de la capital y el interior excluidas de este impuesto, con asesoramiento del Serv Nacl de Catastro. Tasas impositivas: 4 o/oo en la Capital; 1 o/oo en el interior. 13-Impuesto adicional al inmueble de gran extensión y latifundiosGrava propiedad o posesión de inmuebles rurales afectados.

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Inmuebles afectados: Inmuebles identificados en padrón inmobiliario y aquellos adyacentes y que pertenecen a mismo propietario o poseedor; siendo también del mismo dueño aquellos pertenecientes a cónys, sociedad conyugal y a hijos bajo patria potestad. DDJJ: Deberá ser hecha por el propietario o poseedor antes del pago del impuesto inmobiliario a efectos de la aplicación del adicional, sumando las superficies como si se tratase de un solo inmueble. Reg Oriental (Superficie de inm en has); hasta

Imp Adicional (%) Chaco (Superficie de inm en has); hasta

10.000 Libre 20.00015.000 0,5 30.00020.000 0,7 40.00025.000 0,8 50.00030.000 0,9 60.000Base imponible: Avaluación fiscal del inmueble. Tasa impositiva:     Inmueble de gran extensión: el tramo de la escala fija la tasa a aplicar.             Latifundios: recargo adicional de 50% sobre la escala precedente. Participación en la recaudación: A c/ Municipalidad le corresponderá el 50% de la recaudación que perciba el Edo en concepto de imp inmobiliario y el impuesto adicional a baldíos referente a las zonas urbanas sobre la totalidad de lo recaudado por el Municipio.

Unidad 24: Del crédito público y de la deuda pública1-Crédito públicoAptitud política, económica, jurídica y moral de un Edo para obtener dinero o bienes de préstamo. Es un ingreso derivado de carácter extraordinario. Generalidades: Está basado en la confianza de que el deudor habrá de cumplir el compromiso que contrae al solicitar el crédito. Es un arbitrio moderno, que nace en el s XVIII y se desarrolla en los s XIX y XX; y a pesar de críticas por considerarlo una amenaza para el Edo, estos fueron haciendo uso de él para hacer frente a crecientes gastos públicos. El que no se haya producido ninguna catástrofe ha generado una nueva visión de la deuda pública. Elementos:     *Capacidad del deudor        *Confianza del acreedorNaturaleza: Contrato de DPúblico, formando parte de contratos adm suscritos por el Edo, pueden ser de:     -Función pública        -Concesión de servicio público        -Obra pública    -Suministro            -Empréstitos Algunos consideran como un acto de soberanía, ejercida por el Ejec con efecto ad-referéndum del Legislativo. 2-Divisiones del crédito públicoCP Interno: Aquel que el Edo goza dentro de las esferas de su propia economía nacional. CP Externo: Aquel que el Edo goza en otros Edos extranjeros o entre inversionistas particulares extranjeros. 3-Crédito público externoEl uso de cdto externo puede corresponder a falta de capitales nacionales disponibles p/ satisfacer necesidad crediticia del Edo o la necesidad de procurarse moneda extranjera para compra de abastecimientos. Efectos: -Proporciona capital al Edo que puede emplear con fines productivos o financiar gastos externos.     -Representa desplazamiento de renta nacional hacia extranjero (amortización de deuda y pago de intereses). 4-Crédito público internoDepende de los capitales nacionales disponibles y del objeto a que han de destinarse. Efectos:     *Traspasa poder monetario de la economía privada a la pública.         *El servicio de esta deuda (amort + int) queda en la economía nacional. 5-Crédito público y deuda públicaDeuda pública: Todos los compromisos monetarios, externos e internos, directos o indirectos, del Edo, originados por el uso del cdto público. Se origina cuando el Edo hace uso de su cdto y obtiene los recursos que requería. 6-Clasificaciones de la deuda públicaDP interna y externaExterna: Corresponde al uso del cdto externo y se caracteriza por ser el acreedor un Edo o inversionista extranjero. La suma debida no se expresa en moneda nacl del Edo deudor, sino en la moneda del Edo acreedor. Interna: Se origina por el uso de cdto público interno. DP administrativa y financieraAdm: Se originan de la propia actividad de órganos del Edo. Financiera: Se contraen en empréstitos públicos.

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DP consolidada y flotanteConsolidada: Deuda pública a largo plazo y que proporciona al Edo deudor un periodo más o menos largo de años para atenderla. Flotante: Deuda a corto plazo, originada gralm por déficit de caja y su exigibilidad es en plazo de tiempo reducido. 7-Subclasificación de la deuda consolidadaReembolsable o redimible: El Edo deudor contrae compromiso de devolver por parcialidades, o al término de un período, el capital que recibió en préstamo. Perpetua o irredimible: El Edo que recibe el capital no se obliga a devolverlo, sino únicamente a cancelar los intereses estipulados en la deuda. El inversionista puede recuperar su capital enajenando los títulos de cdto. El Edo puede cancelar si adquiere los títulos de su deuda perpetua. 8-Deuda directa e indirectaDirecta: Aquella, interna o externa, que él ha contratado, que afecta su patrimonio o que debe servir. Indirecta: Han contraído otros órganos públicos o entidades en que el Edo tiene interés social o económico, y que éste garantiza su cumplimiento. El Edo no se ve afectado financieramente en teoría, pues corresponde a otros organismos, pero pueden obligar al Edo que ha garantizado a servirla. Tienen los mismos efectos que la deuda directa, pues crean iguales problemas de transferencia de renta nacional. 9-EmpréstitosOperación crediticia concreta mediante la cual el Edo obtiene un préstamo. Voluntario: Recurre al mdo de valores para someterse a concertación de partes contratantes. Patriótico: Se apela en caso de guerra o serie cíclica de presión económica. Forzoso: Obliga al ciudadano o residente extranjero a suscribir los títulos (dación de pago, emisión de moneda, requisición de moneda, empréstito de lotería, rentas vitalicias, rentas terminales. Requisitos para formalización    a. Destino del recurso        b. Modalidad del contrato    c. Recursos con que se amortizará deuda    d. Origen del dinero debe evitar dependencia            e. Organizar control de inversión. Formas modernas de empréstitos: A plazo fijo y a plazo opcional de entre dos o tres plazos. Garantías: Reales (hasta el s XIX, comprometiendo parte del territorio, joyas, etc); confianza y parte de los impuestos. Negociación de empréstitos:     -Banqueros    -Suscripción pública    -Emisión a la par o bajo la par10-Algunos conceptosConvertir la deuda pública: Modificar condiciones de la obligación. Incumplimiento:     Repudio: Acto unilateral por el cual un Edo niega la obligación derivada del empréstito.             Moratoria y bancaria: Por insuficiencia de recursos para atender amortización e intereses. Mora y moratoria: El primero es temporal; el segundo es indefinido, prolongado y lleva a la bancarrota. Balanza de pagos. Cuenta de transacciones comerciales, financieras, monetarias entre los habitantes, empresas y gobierno del país, y los habitantes, empresas y gobiernos de otros países. Indicadores de la deuda pública:     -Cuentas de Inversiones    -Reserva Nacional    -Bancos privados    -Gobierno Nacional        -Empresas de econ privada    -Otras instituciones financieras intls

Unidad 25: Técnica financiera en el uso del crédito públicoA) Operaciones para la contratación de la deuda pública1-Operaciones generales sobre la deuda públicaCuando el Estado hace uso de su crédito público, especialmente a la deuda consolidada, debe efectuarse una serie de operaciones legales y técnicas hasta llegar a percibir el monto de los fondos que necesita. Comprende: desde la autorización legislativa que apruebe el empréstito hasta la venta de los títulos representativos de la deuda (títulos de obligaciones, letras, bonos), que es la que le proporciona al Estado los fondos que necesita. El Edo puede efectuar una serie de operaciones frente a su deuda pública ya existente, que gralm, buscan un alivio en sus finanzas, o para la economía nacional, realizadas dentro de la órbita de lo que es lícito a un Edo con respecto a ella. En síntesis, son diversos proceds p/ extinguir la deuda pública. 2-Autorización legislativaPor comprometer la fe de un Estado y por las consecuencias económicas que el uso del crédito público produce, en todos los países se contemplan dentro de sus textos constitucionales, y como disposiciones que forman parte del Dcho Financiero Constitucional, disposiciones que obligan a gobiernos a obtener una autorización legislativa para poder hacer uso del crédito público. CRP 202: Son deberes y atribuciones del Congreso:     10. Aprobar o rechazar la contratación de empréstitos.                             12. Dictar leyes para el ordenamiento del crédito público.

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Ley 1535/99, art 43, Autorización para contratar. Formalización, firma y aprobación de contratos de empréstitos: El inicio de gestiones p/ la contratación de c/ operación de empréstito deberá ser autorizado por el PEjec. La entidad autorizada pondrá a consideración del PEjec los resultados de sus gestiones y podrá sugerir los términos y condiciones del respectivo contrato de empréstito. Si el PEjec considera aceptables los resultados de las gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la CGR, que deberá emitirse dentro del plazo de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo, el PEjec, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al MH o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el PEjec lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por ley del Congreso. Decreto 8127/2000, art 79 Autorización para el inicio de gestionesa. La negociación del crédito público será realizada por el MH conjuntamente con organismos y entidades del Edo. b. Los actos adms, negociaciones y actividades en gral de los Organismos y Entidades del Estado que pueden comprometer el cdto público, sólo podrán iniciarse una vez obtenida la autorización correspondiente. c. Créase un Grupo Consultivo integrado por la Dirección de Política de Endeudamiento de la Subsec de Edo de Economía e Integración y la DG de Crédito y Deuda Pública de la Subsec de Edo de Adm Financ, así como de otras dependencias que el MH considere pertinente su participación, que realizará un análisis del programa y/o proyecto que deberá abarcar los aspectos técnicos, con el objeto de salvaguardar los intereses de cada sector involucrado en la gestión de negociación, seguimiento, administración y servicio del crédito público. d. La autorización para el inicio de gestiones se conformará mediante decreto originado en el MH. e. Los docs suscritos que no cuenten c/ autorización correspondiente no tendrán validez y no constituirán obligacs p/ el Edo. Los compromisos asumidos sin previa autorización serán de responsabilidad del funcionario que los suscribió. f. En los casos en que el financiamiento del programa y/o proyecto sea a través de una cooperación económica-financiera y otros de carácter reembolsable, serán aplicables los mismos procedimientos establecidos tanto para el inicio de gestiones como para la autorización para contratar y sujeto a las condiciones específicas de cada convenio. Art 80 Autorización para contratara. La contratación de cada operación de empréstito deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo. b. La solicitud de autorización para contratar deberá presentarse al Ministerio de Hacienda e incluirá un borrador de contrato sobre el cual ya exista un principio de acuerdo entre las partes.c. Los Organismos y Entidades del Estado no podrán otorgar garantías o prendas sobre bienes, rentas nacionales o pactar estipulaciones o distribución de sus utilidades, sin la autorización previa del MH. d. Los títulos de deuda emitidos y el otorgamiento de aval, fianza o garantía del Tesoro Público, autorizados por Ley, serán suscritos en forma conjunta por el Ministro de Hacienda y por el DG del Tesoro Público. 3-Formulación de un plan de cada deudaCada vez que el Edo hace uso de su cdto público, en la misma ley en que se lo autoriza p/ endeudarse se fijan gralm las condiciones básicas de la deuda que habrá de contraerse. Condiciones básicas: Son el plan de la deuda o del empréstito, y contemplan: el monto de la deuda, el interés que se paga por ella, y la cuantía y plazos de amortización, cuando se trata de una deuda redimible. Otras condiciones: Inversión obligada de recursos, en dtdos fines económicos o financieros, y la afectación de ciertos recursos o ingresos del Edo p/ atender a la deuda pública que no son requisitos básicos del plan. Además: Dentro del plan cabe también el valor que se asignará a los diversos títulos que representen deuda pública (bonos, letras, vales, pagarés), lo que puede tener importancia si se desea fraccionar el valor de los títulos en forma de ponerlos al alcance de los pequeños ahorros. 4-Emisión de la deuda públicaAutorizada la contratación de una deuda pública, el Edo que vaya a contraerla procede a emitir títulos representativos de la deuda, fraccionados o no, en la forma que estime más conveniente para que sea colocada. 5-Colocación de la deuda públicaConsiste en enajenar los títulos representativos de la deuda, a fin de recibir los recursos monetarios que en ella se buscaron. Significa transformar los títulos en la moneda representativa de ella. 6-Formas de colocaciónEl Edo puede colocar su deuda pública, en el mercado monetario de que se trate (nacional o extranjero), ya sea directam, por medio de alguno de sus organismos, o en forma indirecta, tratando c/consorcios financieros, que se encargan de vender los títulos representativos del empréstito y de

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entregar al Edo deudor el monto que haya producido la colocación, mediante una retribución que se estipula por este servicio. 7-Tipo de colocaciónEs la relación de tanto por ciento e/ valor nominal que la deuda significa para el Edo y el efectivo que recibe una vez colocada. Clases: A la par bajo o sobre la par. Si una deuda pública es emitida por X monto y el Edo obtiene de su colocación esta misma cantidad, la deuda es colocada a la par; si produce un porcentaje menor es bajo la par al X% de valor nominal; y si produce más, sobre la par a X% del valor nominal. Factores:     *Confianza en el Edo deudor        *Abundancia o escasez de capitales disponibles        *Interés contemplado en el plan de empréstito. 8-Producto de la deudaColocada la deuda pública, el Edo percibirá el valor que haya dado al tipo de colocación y la suma obtenida será el producto del empréstito. Se aprecia en % en relación al valor nominal. Importancia: Determina el monto de fondos monetarios que el Edo se procura y necesarios p/ fines que perseguidos al contraer la deuda, que no podrán satisfacerse adecuadam si el producto es muy inferior al valor nominal del empréstito (colocación bajo la par). -Determina el interés real que el Estado paga por su deuda, que referido al monto nominal de la deuda está en relación inversa al monto del producto. Ej: Si a un producto igual al valor nominal corresponde un interés del 5%, un producto de sólo el 80% representará para el Estado el pago de un interés real del 5%. B) Operaciones sobre la deuda pública existente9-Objetivo de estas operacionesLas operaciones realizadas sobre la deuda pública tienen por objeto extinguir ciertas deudas, o que el Edo obtenga ventajas financieras sin faltar a compromisos que ha tomado al contraerla. Estas ventajas se traducen para el Estado principalmente en una disminución de las cantidades que debe destinar al servicio de su deuda. 10-Consolidación de la deuda públicaConsiste en una especie de ventaja financiera para el Estado, la de transformar deudas de corto plazo en deudas de largo plazo, mediante la contratación de una nueva deuda cuyo producto está destinado a cancelar deudas flotantes mediante emisión de bonos y vales de tesorería; o en canjear títulos de deudas de corto plazo por otra de largo plazo. Deuda flotante: No excede del ejercicio presupuestario y gralm no se extiende por más de 6 meses. La amortización e intereses de esta deuda debe cubrirse con los recursos ordinarios previstos en el presupuesto. Títulos de deuda consolidada pueden ser convertidos. Deudas en la actualidad: Son más utilizadas las que son a corto, mediano y largo plazo. Corto plazo: no exceden de 1 año.     Mediano: oscilan entre los 3 y 15 años.         Largo: sobrepasan 15 años. Deudas a mediano y largo plazo provienen de empréstitos propiamente dichos, en tanto que las deudas a corto plazo se denominan empréstitos de tesorerías. 11-Conversión de la deudaOperación que busca producir una alteración favorable al Edo en elementos fundamentales del plan de la deuda: plazos, intereses y amortizaciones que contemple. Forma: Se puede hacer contratando un tipo de interés más bajo o de menor amortización variando o no el plazo, y con su producto extinguir títulos, por los nuevos de la deuda convertida. 12-Facultades del Estado deudor en estas operacionesEl Estado, al hacer uso del crédito público, compromete la fe pública y, por lo tanto, no puede hacer uso de su soberanía legal para alterar obligatoriam las condiciones en que contrajo su deuda. Cuando el Estado desea operar cambios en su deuda pública, debe llegar a un convenio con los tenedores de los títulos de su deuda y los que no quisieran adherir conservarían sus dchos con respecto a la deuda anterior. El Edo también puede realizar el repudio de deuda, que consiste en que el Estado deudor se niega a cumplir con ella, situación que raras veces se ha producido. Suspensión del servicio de la deuda pública: Es acordada por el Estado deudor frente a situaciones adversas en su vida económica o financiera que le hacen temporalmente imposible cumplir con su obligación, en estos casos no significa faltar a la fe pública del Estado, ya que esto constituye una verdadera fuerza mayor. 13-Servicio de la deuda públicaComprende el cumplimiento periódico de las obligaciones que el Estado contrajo al colocar su deuda y constituye:     1. Pago íntegro y oportuno en c/ fecha estipulada de lo que se ha obligado a cancelar por intereses.     2. Amortizaciones al capital de deuda que haya comprometido a efectuar, si es deuda redimible.

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Forma parte del plan de ella. Las cantidades que para el Estado representan el servicio de su deuda (pago de intereses, amortizaciones) son las que determina el peso de la deuda pública sobre la economía nacional. 14-Rescate o redención de la deuda públicaExtinción de deudas del Estado por el pago que se ha hecho de ellas. Solo se emplea si el Edo usó fondos provenientes de otros ingresos públicos que no sean producto de otra deuda pública que se origine, pues en ese caso sería consolidación o conversión. Formas: Puede operar de una vez, adquiriendo el Edo los títulos de la deuda, ya sea por expiración del plazo por el cual se la contrató o destinando los fondos necesarios para ello en cualquiera otra oportunidad. Amortización, la forma más usual: Extinción gradual, mediante cantidades que se destinan a ese fin, realizada s/ el plan del empréstito, o por voluntad del Estado deudor, si desea disminuir anticipadamente su deuda pública. 15-Visión clásica de la deuda públicaLos hacendistas clásicos distinguen netamente los recursos públicos propiamente dichos, como el impuesto, de otras medidas, como las del cdto público, que solo distribuyen recursos en el tiempo, al solo fin de adecuarlos a los gastos. Hay dtdos momentos en que fondos disponibles en tesorerías no son suficientes p/ cubrir ciertos gastos que no admiten espera, ante lo cual se procuran fondos, mdte préstamos a corto plazo, que luego se van reembolsando al ingresar los recursos y en el transcurso de un ejercicio presupuestario. Medio para solventar gastos extraordinarios: Si se trata de gastos extraordinarios (guerras, inundaciones, terremotos, etc.), el importe no podrá ser cubierto durante un solo ejercicio, repartiéndose la carga e/ varios presupuestos. Empréstito como ingreso: Nunca puede ser un ingreso en sí mismo, pues recae s/ generaciones futuras la carga de los gastos efectuados mediante el empréstito. 16-Nueva visión de la deuda públicaLa deuda pública del Estado se fue acrecentando en todos los países, gralm por gastos de guerra o de paz armada y en proporción muy inferior en los gastos para obras públicas; así como los gastos en que los Estados incurren p/ restablecer equilibrio económico profundamente alterado por la depresión mundial del período 1929-1932. Visión: La actividad financiera deja de ser neutral frente al proceso económico, p/ adquirir una función activa frente a él, como factor de estabilización y aceleración económica, como elemento anticíclico y de redistribución del ingreso. Teorías modernas: La deuda pública no es similar a la privada, especialmente porque el gobierno "dirige" la magnitud y la composición de su deuda mediante su control s/ moneda y banca, poderes de que carece el prestamista privado. La magnitud y composición dependen de necesidad de cubrir apremios extraordinarios o déficit monetarios, y tbn de otros objetivos muy diferentes, como deseo de iniciar obras públicas, regular el mercado de capitales, etc. 17-Deuda pública como alternativa de los impuestosImpuestos: Cuando el Estado retira de la economía privada los recursos necesarios para financiar sus egresos por la vía del impuesto, ello significa elevar de inmediato la presión tributaria y traspasar fondos de la economía privada hacia el sector público, restándoles a los particulares poder para tomar decisiones económicas. Durante los periodos de exceso de poder económico en manos de economía privada, en períodos de inflación, en que se está usando la totalidad de los recursos, en que hay empleo total y alto consumo y en que ese exceso de poder económico sigue presionando e impulsa la inflación, el Edo debe inclinarse hacia impuestos p/ financiar sus egresos y producir c/ ellos aún un superávit de compensación. La deuda pública no debe tener cabida. Deuda pública: Cuando el Estado opta por el recurso de la deuda pública, busca repartir el gravamen económico del gasto que realizará entre varias generaciones, o a través de varios años económicos. El Edo debe decidir su política. Surge cuando el Edo considera socialmente conveniente no gravar a la economía privada de inmediato, con el objeto de conservarle su poder para tomar decisiones económicas y que tenga mayor poder para consumir o invertir, como es el caso que se presenta en una depresión, en que se necesita estimular la economía privada. 18-Análisis de la deuda pública sobre la economía nacionalRenta nacional: Aumento de renta nacional determina disminución del peso relativo del servicio de la deuda pública. Ingreso nacional: El peso de la deuda externa significa una disminución real del ingreso nacional. El peso de la deuda interna no afecta al ingreso nacional en su conjunto, ya que lo que el Estado destine a servirla volverá a la renta nacional en forma de pagos, por intereses o amortizaciones, a sus propios nacionales. 19-Deuda pública como instrumento financiero del Estado

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El crédito público es uno de los pilares en que descansan las finanzas públicas como instrumento de gobierno y sin él no podría el Estado hacer frente a emergencias o cumplir su función de regulador del proceso económico. Criterio clásico: Es aceptar deuda pública solo p/emergencia de guerra o financiar inversiones públicas reproductivas. Este criterio de reproductividad no se acepta hoy en día y la reproductividad del gasto se estima a través de ventajas que pueden producir para la sociedad, aunque no sean las de un rendimiento fácilmente determinable o el gasto que logre mejorar el ingreso nacional. Criterio actual: Los gastos del Estado cuando son efectuados en depresión, conforme a plan de recuperación y en la medida adecuada, van produciendo efectos circulares que lo multiplican, influyendo en aumento del ingreso nacional. La deuda pública del Estado hizo posible que los egresos estatales, aun en forma derrochadora s/ otras épocas, influyeran decisivamente s/ nivel de ocupación, inversiones y consumos, facilitando el camino hacia recuperación. 20-Deuda pública y efectos inflacionistasSi se considera que la deuda pública se surte: o del dinero circulante o de los depósitos bancarios, habría que incluir que, en principio, la deuda pública, en cuanto retira o hace uso de estos fondos, no es inflacionista y que restringe el poder económico inmediato de la economía privada. Se transforma en causa generadora de inflación a través del empleo dado a los fondos que se han proporcionado y a la técnica que haya usado para colocar su deuda pública. Estímulos p/suscribir títulos: -Afianzamiento del cdto que asegure el pago y proteja de desvalorización monetaria.                    -Ventajas económicas, fiscales o jurídicas. Garantías contra fluctuaciones: Protegen al prestamista contra la depreciación del dinero. En los contratos de empréstitos suelen incluirse cláusulas que garantizan estabilidad del dinero que se reembolsa a los acreedores, para compensarlos de cualquier desvalorización que afecte sus intereses.     -Con garantías de cambio: Importe del servicio de deuda se vincula al valor de una M/E considerada firme.     -Cláusula oro: Obligación del Estado de pagar la deuda ajustada al valor internacional del oro.     -Cláusula opción: El deudor tiene el derecho de elegir el plazo o el tipo de moneda. 21-Límites de la deuda públicaTeoría moderna: El nuevo análisis de deuda revela que conceptos s/ uso del crédito han variado fundamentalmente.     1. Peso de la deuda no se mide p/volumen, sino por proporción del ingreso nacl que se consume su servicio.     2. Se aprecia en forma distinta el peso de la deuda externa y el de la interna.     3. Peso de la DP interna s/ sus distintos grupos económicos depende de la estructura del sistema impositivo y de quiénes son los tenedores de los títulos de la deuda.     4. Acrecentamiento del ingreso nacional ya determina disminución relativa del peso de deuda, como volumen y como servicio.     5. Deuda pública es uno de instrumentos financieros del Estado y la utilización que de ella hace contribuye, como norma general, al acrecentamiento del ingreso nacional. Límites del empréstito: Depende de varios factores que surgen de razones de política financiera, en cuanto a sus efectos: la existencia de ahorro nacional, la propensión a prestarlo, efectos en diferentes fases, distintas clases sociales que pagan impuestos o suscriben empréstitos, la regulación del cdto, etc.

Unidad 26: Derechos Aduaneros1-¿Son impuestos indirectos al consumo?Sí, son impuestos indirectos al consumo por gravar artícs que posteriormente han de ser adquiridos por el individuo consumidor, teniendo en cuenta que la tarifa impositiva aplicada a dicho art incide en su precio. Son impuestos de fronteras que gravan a las mercaderías importadas, exportadas y de tránsito a través del territorio nacional, con finalidades social, fiscal y económica. 2-Importancia de la legislación aduaneraAduana: Órgano de adm pública que tiene por objeto percibir los dchos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio intl (legislación aduanera). Leg aduanera: Contenida en diferentes cuerpos legales. Cuantía de dchos: Se fija por leyes especiales o se incluye en tarifas de avalúos. Factores que influyen en la productividad del dcho aduaneroa. Número o importancia de arts gravados        b. Clima y posición geográfica del paísd. Hábitos y gastos de la población            d. Reglamentos administrativose. Tipo de gravamen fijado sobre objetos de consumo sin similares en el país3-Libre cambio y proteccionismo

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Proteccionismo: Protección dispensada por el Edo a las industrias nacionales, mdte el recargo de dchos arancelarios que se señalan a dtdos productos extranjeros, con fin de favorecer a los que resulten iguales o similares en el país; además de las primas de exportación o la prohibición absoluta de importar productos extranjeros. Libre cambio: El Edo no toma efectos de la competencia extranjera, imponiendo simples dchos fiscales semejantes a los que deben pagar los nacionales. 4-Argumento a favor de uno y de otroProteccionismo Libre cambio-Concurrencia de productos extranjeros ocasionaría ruina de industria nacional.

-La división de trabajos es perfecta y se aprovechan recursos naturales de c/país.

-No debe estarse supeditado a extranjeros, en caso de guerra.

-Cambio ofrece mayores ventajas entre países diferentes.

-Debe favorecerse intereses de patronos y obreros nacionales.

-Se favorece a los consumidores mdte baja de precios.

5-Proteccionismo racionalProteccionismo que se limita a casos en que el interés gral lo reclama, s/ los criterios:     a. Acordar la protección solo a industrias esenciales.         b. Parcial y temporario.     c. Proteger las industrias no esenciales solo en época de crisis. 6-Impuestos aduanerosPueden ser:     a. De importación o entrada    b. De exportación o salida    c. De tránsito    d. De navegación7-Impuestos aduaneros de importaciónPrincipal clase de impuestos aduaneros, grava los productos naturales o manufacturados que ingresan al país para ser consumidos en él. 8-Fundamentos*Compensación a tributos que en diversas formas soporta la producción del país. *El Edo como soberano puede gravar la riqueza que entra a formar parte del patrimonio nacional con garantías de seguridad, higiene y política. *Forma cómoda de gravar ciertos productos extranjs de consumo más o menos gral y análogos en el país. *Defender la producción nacional en el caso de que en el país existan productos similares a los importados. 9-Finalidades de los mismosFiscales: Suministro de recursos al EdoEconómicas o protectoras: Gravar mercaderías para impedir o atenuar la competencia exterior y defender ciertas industrias nacls de peligros de concurrencia de mcdías extranjeras, o compensar las desventajas que pueda encontrar por diversas causas la industria del país que impone el tributo. Sociales: Evitar o disminuir ingreso de productos dañosos para la salud física o moral de los habitantes, o lujosos. Tbn puede ir a la inversa, disminuyendo tarifas de productos esenciales para progreso y cultura. 10-Tendencia modernaa. Eximir materias primas necesarias p/productos nacls.     b. Gravar c/ imp protector arts producidos en el país. c. Gravar con impuesto protector arts procedentes del extranjero y que tengan en país gravamen interno al consumo. 11-Tarifas aduanerasUno o más ejemplares que contienen la enumeración de arts que se importan en el país con la determinación del valor especial que se les fija (aforo) y los dchos aduaneros que corresponde pagar, ad-valorem o específicos. Contenido: Numerosas secciones, algunas con subdivisiones. C/art figura como una partida y al lado, en el cuadro correspondiente, figura la unidad del aforo, importe, tasa y base para el cobro (que puede ser peso, volumen, etc). 12-Importancia como medio de combatir el dumpingLa importación de mcdía en condiciones de dumping puede ser gravada por la autoridad de aplicación con tarifa antidumping, cuando la importación:     -Cause perjuicio importante en la producción nacional.     -Amenace con causar perjuicio importante a una actividad productiva en el territorio nacional.     -Retrase sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, si actos tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución. Dumping: Circunstancia en que el precio de exportación en el país de origen es menor que el de mcdías idénticas o similares consumidas en el mdo interno. Finalidad: Defender actividad productiva e industria nacional. 13-Organización Mundial de ComercioConstituida el 1/ENE/95, tiene a cargo la adm de nuevas normas del comercio mundial que establecen el imperio del dcho en el comercio intl. Sede: Ginebra.

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Es una organización intl que administra un conjunto unificado de acuerdos ratificados por todos sus miembros y que ponen término a políticas de protección. Promueve comercio de servicios, intercambio de ideas, protección de la propiedad intelectual e inversiones. 14-Acuerdos de integraciónRegulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles p/ productos importados. Bilaterales: se dan e/ 2 Edos.     Multilaterales: Se dan entre varios o afectan a varios. Ttdos multilaterales sirven como base p/ formar orgs intls y contienen la cláusula de “nación más favorecida”, bajo la cual c/ Edo signatario debe tratar a otro con la misma forma con la que se ha tratado o se tratará a un tercer país. GATT: Acuerdo Gral sobre Aranceles y Comercio; fue el ttdo multilateral más importante. 15-Mercados comunesAdemás de un arancel externo común (unión aduanera), hay libre circulación de factores de producción entre países miembros y la adopción de política comercial común. Requisito: -Armonización y coordinación de políticas macroeconómicas y sectorial.

Unidad 27: Derechos Aduaneros (continuación)1-Tarifas generales, convencionales y diferencialesGrales o autónomas: Conj de dchos fijados por la ley y que no pueden ser modificados sino por nueva ley, que recaen en mdías importadas sin consideración alguna de su país de origen. Convencionales: Derivan de acuerdo bi o multilateral. Aplican gralm régimen aduanero favorable a los contratantes. Diferenciales: Se aplica un tributo especial, favoreciendo introducción de mcdía o exportación o elevando impuestos para desalentar introducción o salida de mdías por razones de política económica. 2-Otras clases de tarifasMínimas: Fijadas por la ley con carácter gral. Se caracterizan por la baja tasa de dchos aduaneros p/ facilitar ingreso. Máximas: La Ley de Aduana de ARG faculta al Ejec a establecer como medida de defensa y represalia contra mcdías de países que apliquen tarifas elevadas o dificulten de otra forma importación de productos de ARG. 3-Derechos ad-valorem y específicosAd-valorem: Aquellos proporcionados al valor declarado, presunto o comprobado de la mcdía gravada y cobrados al tanto por ciento de dicho valor. Se calcula s/ el valor de la mcdía, CIF, puerto de embarque s/ la factura respectiva. Para disminuir el valor, la aduana adoptó la valuación “valor en aduana”. Inconvenientes:     -Mayor facilidad para el fraude por falsas declaraciones del valor            -Si se opta por verificar declaraciones en alguna forma, el despacho aduanero se demora y suscitan enojosas cuestiones que redundan en perjuicio del comercio, p/ reclamaciones y discusiones. Específicos: Impuestos fijos, establecidos sobre la unidad de peso, cantidad o volumen que la tarifa pertinente determina, estableciendo así el precio a los efectos del pago del dcho expresamnt dtdo en c/ caso por la ley. Edo da a cada clase de mdías un valor presuntivo (aforo) en base a la naturaleza y cualidades físicas del producto. Ventajas:     *Se perciben de modo más sencillo, cómodo, rápido y barato, reprimiendo fraude.         *Se prestan más a negociaciones y concesiones por medio de tratados. Inconvenientes:     -Enorme cantidad de mcdías y constante aparición de nuevos productos en el mdo hacen imposible que todas estén comprendidas en la tarifa de avalúo.             -Siendo fijos los aforos de las tarifas, no siguen fluctuaciones de valores de cosas y a veces el impuesto se torna excesivo, y otras insignificante. 4-Cobro de derechos aduanerosLey del candado: Sistema aplicado en FRA que consiste en autorizar al Ejec para que, siempre que sea presentado a las Cámaras un proyecto de aumento de impuestos a la importación, pueda comenzar a aplicarlo en la escala propuesta, desde el mismo momento de la presentación del proyecto. Objeto: Impedir que en el lapso e/ presentación del proyecto y sanción, comerciantes hagan provisiones de mdías que venden a precios recargados con aumento que no pagaron. Ventajas:     Evita especulación y desigualdad de comerciantes.         Permite al Fisco obtener ventajas pecuniarias del aumento impositivo desde proyecto. 5-DrawbackTratamiento aduanero que permite, con motivo de exportación de mdías, obtener restitución total o parcial del tributo aduanero a la importación pagado por esa mdía o productos contenidos en la misma o consumidos en su producción. El Ejec determina cuáles mdías cuyos tributos a la importación pueden ser devueltos si retornan al exterior si:     a. Se sometieron a proceso de industrialización.     b. Han sido utilizadas para acondicionamiento o envasado de mdías que se exporten.

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Es un tratamiento aduanero para estimular las actividades de exportación. Solo al exportarse realmente el producto surge el dcho a la restitución, no hay cdto antes de eso. 6-Admisiones temporariasRégimen por el cual se permite la entrada al territorio nacional de ciertas mdías, con suspensión de los tributos de importación de ciertos productos ingresados con un fin dtdo y destinadas a ser reexportados dentro de un plazo legal o reglamentario, en el mismo estado o transformado, elaborado o reparado. (Ej: ferias, circos, turismo, etc). Determinación del monto del tributo exigible: Realizada por la autoridad aduanera. Garantía: Debe otorgarse una garantía a favor de la Aduana, salvo que sean entidades de DPúblico. Identidad de mdías: Autoridad aduanera puede comprobar los locales donde están y tomar cuenta de existencia. Deterioro, destrucción o pérdida: Debe comunicarse a la Autoridad Aduanera para comprobaciones pertinentes. Se considerará el estado posterior al siniestro para gravar la importación al consumo. Si está irremediablemente perdido, no se halla sujeto a gravámenes aduaneros definitivos. Transferencia: La Autoridad Aduanera podrá autorizar transferencia de mdía a terceros interesados, ajustándose a condiciones de importación definitiva. Dispensa de la obligación de reexportar: Tras solicitud del interesado con 20 días de anticipación al vto del plazo de permanencia o 10 tras denegatoria de prórroga, podrá dispensarse cuando las mercaderías fueren: -Abandonadas a favor del fisco        -Destruidas        -Tratadas de manera que prive de valor comercial Todos los gastos que se originen como consecuencia del abandono, destrucción o inutilización de mercaderías, serán a cargo del interesado. Incumplimiento de las obligaciones: Las mercaderías se considerarán importadas para consumo, devengándose los tributos correspondientes. Conclusión: Reexportación de las mercaderías dentro del plazo establecido o ser admitida su inclusión en otro régimen aduanero. La Autoridad Aduanera, con causas justificadas y excepcionalmente, podrá prorrogar el plazo de permanencia de las mercaderías sujetas a este régimen. Reglamento: Arts 223 al 232 del Decreto N° 4.672/05, Reglamento del Código Aduanero. 7-Admisiones temporarias para perfeccionamiento activoPermite el ingreso de mercaderías extranjeras al territorio aduanero, con suspensión total o parcial del pago del tributo aduanero, para ser sometidas a perfeccionamiento y posterior reexportación en forma de producto resultante. Perfecc activo:     -Transformación            -Elaboración, inc. montaje, ensamblaje y adaptación    -Reparación, restauración y el acabado        -Uso de mercaderías importadas p/ acontecimiento, envase o embalaje del producto resultante, siempre que se exporten con este último. Producto resultante: Aquel obtenido de las operaciones de perfeccionamiento activo. Plazos y condiciones: A ser fijadas por la Autoridad Aduanera. Incumplimiento del régimen: Sanción equivalente de 40-90 SM mensuales. Conclusión: Reexportación de las mercaderías bajo forma de producto resultante, así como desperdicios o residuos derivados de operaciones de perfeccionamiento o con inclusión de éstos en otro régimen aduanero admitido. 8-Admisiones temporarias para perfeccionamiento pasivoPermite la salida de mercaderías en libre circulación del territorio aduanero por un plazo dtdo, con suspensión del pago del tributo aduanero, p/ fines de perfeccionamiento y posterior reimportación, bajo forma de producto resultante y sujeto al pago del tributo aduanero a la importación sobre el valor agregado. Excepciones: Mercaderías incluidas en régimen de import definitiva c/ exención o liberación del tributo aduanero. Inclusión en el régimen, plazo, requisito y condiciones: S/ Reglamento de la autoridad aduanera. 9-MaquilaMaquiladora: industria filial de una empresa extranjera que opera con materias primas importadas y exporta toda su producción al país de origen. Legislación paraguaya: Ley 1064/97 “De la Industria Maquiladora de Exportación", y el Decreto N° 9585/00 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1064/97 de la Maquila”. Objeto de la ley: Promover el establecimiento y regular las operaciones de empresas industriales maquiladoras que se dediquen total o parcialmente a realizar procesos industriales o de servicios incorporando mano de obra y otros recursos nacionales destinados a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mdías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto p/ reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero. Ventas en el mercado nac: Se autoriza a maquiladoras a vender parte de producción en mdo nacional, limitándolo al 10% adicional al volumen exportado en el ú° año, con exigencia de mantener mismo control y normas de calidad que aplican para sus productos de exportación. 10-Puertos y zonas francas

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Puertos francos: Aquellos que se consideran fuera del territorio aduanero y no se pagan dchos de aduana en ellos. Lugar donde se puede cargar o descargar mercancías sin pagar derechos aduaneros ni aranceles. Sólo se cobran tasas por amarrar en el muelle. Las mercancías descargadas pueden destinarse a otro puerto, pagando un dcho de tránsito, o entrar en el país p/ consumo interno, tras el pago de dchos arancelarios correspondientes. Objetivo: Fomentar y facilitar almacenamiento de bienes y mercancías en tránsito, sin tener que pasar por la aduana. Zona franca: Ciertos territorios separados materialmente del resto de una ciudad por muros y verjas que impiden el contrabando y en cuyos límites es posible importar, estacionar, pedir, manipular, elaborar, transformar y exportar mercaderías sin pagar ningún dcho, pero sin poder ser introducidos en el Edo como productos elaborados sin abonar los dchos, ni tampoco consumirse en la zona franca. Concepto legal (Ley 2422/04): Parte del territorio del Edo paraguayo asignado para éste en otro país, delimitado físicamente, en la que la introducción de mercaderías extranjeras y la salida de éstas con destino a 3os países no están sujetas al pago del tributo aduanero a la importación, siempre que sean utilizadas, almacenadas y consumidas en condiciones establecidas en legislación respectiva, ni les son aplicables las restricciones de carácter económico. Legalidad: La zona franca, puerto franco y depósito franco deben ser establecidos por la ley. Entrada de zona franca al territorio aduanero: Estará sujeta al pago del tributo aduanero correspondiente. Clasificación de ZF, PF y depósitos francos: De almacenamiento, comerciales e industriales. Fiscalización y control: DNA; y en el exterior, por delegaciones de la DNA. 11-Tránsito internacionalTránsito: Régimen bajo el cual se movilizan dentro del territorio nacional mercaderías extranjeras que se encuentran sujetas a control aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes eventualmente aplicables. Nacional: Operación de transporte en la cual las aduanas de partida y de destino son nacionales. Internacional: Operación de transporte en la cual sólo se efectúa por el territorio nacional el paso de mercaderías procedentes del exterior destinadas a terceros países. 12-Derechos de exportación e importaciónImp: Introducir al país mercaderías proceden¬tes del exterior para uso o consumo. Exp: Salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio nacional. Dchos de importación: El hecho imponible de este tributo se configura c/ importación p/ consumo, entendido consumo como introducción de mercaderías en el territorio aduanero por tiempo indtdo. Pueden ser ad-valorem o específicos. Dchos de exportación: Tributos que inciden s/ exportación p/ consumo. Su hecho imponible se configura con la salida de mercadería de un territorio aduanero, por tiempo indefinido, lo cual hace presumir su destino de consumo. 13-Arancel aduaneroSe compone de aranceles, lista o catálogo de impuestos aduaneros aplicados generalmente por el Gobierno sobre las importaciones y, a veces, sobre las exportaciones. Al principio, estos impuestos pretendían únicamente aumentar los ingresos del Estado. Tras el crecimiento de la industria y la formación de economías nacionales empezaron a imponerse, fundamentalmente, como instrumentos de la política económica. Los aranceles se establecían para proteger la industria nacional de la competencia externa y para lograr el superávit de la balanza comercial. Estas prácticas llevaron a que un Gobierno impusiera impuestos elevados y discriminatorios para mostrar su hostilidad hacia otro Gobierno; los gobiernos afines entre sí suelen establecer acuerdos arancelarios preferentes. Comprende: Alícuotas aplicables a las mercaderías ingresadas al territorio aduanero, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías p/ la clasificación arancelaria, conforme a los acuerdos intls vigentes. 14-Estructuración y características en la legislación vigenteTodo su régimen, como sistema de política aduanera, está bajo control minucioso de un cuerpo normativo jurídico: códigos, leyes, reglamentos y acuerdos internacionales. Orden interno:     -Código Aduanero (Ley N° 2.422/04)    -Decreto 4.672/05