final monografia ii de criminologia

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Final Monografia II de Criminologia

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INTRODUCCINCAPTULO I

DELITOS DEL MEDIO AMBIENTE

DELITOS AMBIENTALES

DECLARACIN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO 1972DELITOS DE CONTAMINACINQUE ES LA CONTAMINACION AMBIENTAL?TIPOS DE CONTAMINACION AMBIENTAL

Contaminacin del agua

Contaminacin del suelo

Contaminacin del aire CAUSAS DE LA CONTAMINACION AMBIENTALArtculo 304: Contaminacin del Ambiente

Cul es el bien jurdico protegido?Tipicidad objetivaSujeto activo. Sujeto pasivo.

Naturaleza jurdica: Delito de peligro o delito de lesin? DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

NORMATIVIDAD:

LEY PENAL (vigente):

DELITOS AMBIENTALES:

CDIGO PENAL PERUANO. LIBRO SEGUNDO-PARTE ESPECIAL. TITULO XIII, estas BIEN JURDICO PROTEGIDO: CASUISTICA: (Noticia Criminal)ANALISIS CRIMINOLGICO DEL MEDIO AMBIENTE:LEY PENALCAPTULO II

DELITOS DE FRAUDE ALIMENTARIO

DERECHO COMPARADO

LEGISLACIN ESPALA

Tipicidad objetivaTipicidad subjetiva.ConsumacinCASUISTICA: (Noticia Criminal)ANALISIS CRIMINOLGICO DEL MEDIO AMBIENTE

LEY PENAL

CRIMINOLOGA: FUENTES

CAPTULO III

INVESTIGACIN DE DUMPING DE PRODUCTOS FARMACUTICODumping y MedicinaNORMATIVIDAD

BIEN JURDICO PROTEGIDO. ANALISIS CRIMINOLGICO DEL DUMPING DE FRMACOSLEGISLACIN VIGENTEANLISIS CRIMINOLGICO DEL DUMPING DE MEDICINASCASUTICA: NOTICIA CRIMINALFUENTES CRIMINOLGICASCONCLUSIONES

BIBLIOGRAFAINTRODUCCINEN EL CAPITULO IEn el siguiente trabajo se ha elaborado con el fin de dar a conocer una problemtica tan actual y realmente alarmante como es la gran contaminacin ambiental que est sucediendo en nuestro quehacer diario pues al contaminar nuestro medio ambiente es como si estuviramos contaminando nuestra casa donde habitamos, si llenramos de residuos (desechos) en el lugar donde vivimos dentro de un tiempo seria ese lugar inhabitable pues el aire y el aspecto de ese lugar provocara que fuese imposible de respirar. Esto mismo es lo que suceder con nuestro medio ambiente que nos rodea; en nuestro ordenamiento se encuentra tipificado en el cdigo Penal en el ttulo XIII al cual se le denomina Delitos Ambientales y se sanciona al parecer muy levemente pues parece que a nuestros magistrados y al estado les interesa ms lo beneficio de los grandes empresarios, que el bienestar de la poblacin que va a resultar afectada con esta contaminacin.A continuacin se interpretar cada uno de los artculos comprendidos desde el 304 al 314-D del cdigo penal Vigente.Todos tenemos el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestra vida. As, expresamente lo prescribe el inciso 22 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per. De ello nace la exigencia para el Estado de preservar y conservar el ambiente evitando que la contaminacin de nuestro ambiente haga inviable el ejercicio de los dems derechos fundamentales. Pero no es solo una exigencia del Estado, de asegurar el disfrute de este derecho, sino tambin, es un deber de todos el cuidar nuestro ambiente.El crecimiento econmico, el desarrollo de la ciencia y la tecnologa, el desarrollo de la actividad industrial, el incesante crecimiento de las telecomunicaciones, entre otros factores; ha propiciado que estemos viviendo en lo que hoy se ha venido a llamar una sociedad de riesgo. Cada da es ms frecuente las conductas delictivas contra el ambiente. Es por ello, que en la mayora de los pases, han visto con preocupacin este fenmeno delictivo y han incorporado en sus cdigos penales este delito. En esa misma lnea, el legislador peruano ha tipificado el delito de contaminacin ambiental en el artculo 304 del Cdigo Penal. A continuacin, realizaremos un breve anlisis de los aspectos ms importantes que el tipo penal ofrece. Anticipadamente, debemos de sealar que la discusin sobre el tema no puede ni debe de agotarse en estas breves lneas, reiteramos, es un breve anlisis de esta figura delictiva.En el Captulo IISe han realizado investigaciones por parte de equipos de costa rica, panam y Mxico. En la primera detectaron en diversos productos resultados especficos como ser, fraudes, alteraciones, contaminacin, adulteracin, alteracin de peso, especulacin y falsa representacin publicitaria. Por su parte la investigacin de panam determin la distinta composicin de la dieta bsica, conforme los niveles socioeconmicos y problemas que se presentan en varios alimentos, como alteracin, acaparamiento, descomposicin y diversas formas de fraude y alzas de precio se acompa un estudio de victimizacin conforme a las diversas clases sociales y en ambas investigaciones aparecen unas situaciones amnicas por cuanto la inseguridad en la aplicacin de las normas provoca abusos y prejuicios a los consumidores y a la salud pblica.En las investigaciones realizadas por Mxico, se comprueba los daos ocasionados en la econmica y en la salud de los consumidores.

EN EL CAPITULO III

La misma se debi al centro de investigaciones criminolgicas de la universidad de externado (Colombia). El estudio es prcticamente nico y se refieren a productos que se venden libremente o con mnimas restricciones en Colombia, no obstante que en sus pases de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibido su venta, los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresas multinacionales productoras de medicamentos. Tambin se puso de relieve la ineficacia de la legislacin sobre la misma y en el marco socioeconmico que hace posible el dumping d los productos farmacuticos.

En este captulo dar a conocer todo lo referente al llamado delito de Cuello Blanco, tambin denominado como delito Econmico, Financiero o delito Institucionalizado, el cual es cometido por una persona de responsabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupacin.

Veremos como este tipo de delito cambia y revoluciona toda la criminologa, ya que como frecuentemente se deca la vieja criminologa solo estudiaba a las personas que haban cometido los delitos tipificados en los cdigos penales y que en su gran mayora eran efectuados por personas pertenecientes a estratos ms altos de la sociedad. Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad, rompa los modelos clsicos de la investigacin efectuados por la criminologa.El perfil que ha tomado nuestro pas con relacin a los delitos de cuello blanco ha sido incorporando decisiones sustantivas y orgnicas dentro del sistema de administracin de justicia penal. En el mbito de las decisiones sustantivas se generaron debates sobre el aporte de la criminologa a la condicionalidad histrica del delito, en el caso nuestro el factor pobreza de la criminalidad y las orientaciones.

La Parte Especial de un Cdigo Penal no es un simple catlogo asistemtico de infracciones y sanciones establecidas por el legislador, sino que la misma recepta los diferentes delitos y sus penas ordenados segn determinados criterios o previsiones legislativas.

GIOVANNI CARMIGNANI, como representante de la Escuela Toscana de derecho criminal, fue quien present las bases para la sistematizacin de la Parte Especial del Derecho Penal teniendo como parmetro la nocin del derecho violado; ideas que posteriormente fueron desarrolladas por el maestro Carrara en su obra cumbre (Programa de derecho criminal).

El criterio de sistematizacin del bien jurdico protegido, representado por aquel derecho o inters que el legislador ha considerado necesario amparar jurdicamente en razn de su importancia individual o social en esa comunidad en un momento determinado (vg.: vida, libertad, propiedad, administracin pblica, orden pblico, seguridad nacional, orden constitucional, etc.), resulta una gua til para distinguir y clasificar las diferentes infracciones penales segn la importancia del derecho lesionado.

CAPTULO I

DELITOS DEL MEDIO AMBIENTE

DELITOS AMBIENTALESCONCEPTO.-Es una definicinfilosficade la nocin de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la proteccin del medio ambiente, entendido como elbien comnque debe ser preservado. Esta perspectiva se desarroll en especial en elderecho anglosajny elderecho europeodelmedio ambientedesde losaos 1970. En cambio, para la perspectiva pragmtica, undelitocontra el medio ambiente es una infraccin contra la legislacin medioambiental, cuya sancin judicial est clasificada en la categora de crimen. En este lgica, se debera hablar de contravencin medioambiental o de infraccin medioambiental. Segn un informe gubernamentalestadounidensede 2000, un delito ecolgico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categoras: comercio ilegal deespecies en peligro de extincin,pescailegal,tala indiscrimada debosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a lacapa de ozonoy, finalmente,contaminacinpor desechos txicos.

DECLARACIN DE ESTOCOLMO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO 1972 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiracin y gua para preservar y mejorar el medio humano, proclama que: 1. El hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolucin de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rpida aceleracin de la ciencia y la tecnologa, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedente, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

2. La proteccin y mejoramiento del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

3. El hombre debe hacer constantemente recapitulacin de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en da, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errnea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daos incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligroso de contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera; destruccin y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre, en el medio por l creado, especialmente en aquel en el que vive y trabaja.

4. En los pases en desarrollo, la mayora de los problemas ambientales estn motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mnimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentacin y vestido, de vivienda y educacin, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los pases en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, en los pases industrializados, los problemas ambientales estn generalmente relacionados con la industrializacin y el desarrollo tecnolgico.5. El crecimiento natural de la poblacin plantea continuamente problemas relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, segn proceda, para hacer frente a esos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo ms valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnologa, y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano.

Con el progreso social y los adelantos de la produccin, la ciencia y la tecnologa, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada da que pasa.

6. Hemos llegado a un momento de la historia en el que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo, con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daos inmensos o irreparables al medio terrqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento ms profundo y una accin ms prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ms en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de nimo; trabajo afanoso, pero sistemtico. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armona con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo econmico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas. 7. Para llegar a esa meta ser menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben, y que todos ellos participen equitativamente en la labor comn. Hombres de toda condicin y organizaciones de diferente ndole plasmarn, con la aportacin de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponder a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y a la aplicacin de medidas en gran escala sobre el medio. Tambin se requiere la cooperacin internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los pases en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un nmero cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el mbito internacional comn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas por las organizaciones internacionales de inters de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que anen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y de su posteridad.DELITOS DE CONTAMINACINEl que est conformado por los artculos 304 al 307, prohbe infringir la legislacin o lmites mximos permisibles, realizando descargas, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, suelo, subsuelo, aguas terrestres, martimas o subterrneas que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Se tipifica las formas agravadas, se prohbe establecer vertederos o botaderos de residuos slidos que perjudique gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecolgicos, as como la alimentacin de animales destinados al consumo humano con esos residuos y la prohibicin de ingresar al territorio nacional, sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente. En todos los casos, hay pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez aos, dependiendo del delito cometido, adems de das multa.QUE ES LA CONTAMINACION AMBIENTAL?Se denomina contaminacin ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos. La contaminacin ambiental es tambin la incorporacin a los cuerpos receptores de sustancias slidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del pblico.A medida que aumenta el poder del hombre sobre la naturaleza y aparecen nuevas necesidades como consecuencia de la vida en sociedad, el medio ambiente que lo rodea se deteriora cada vez ms. El comportamiento social del hombre, que lo condujo a comunicarse por medio del lenguaje, que posteriormente form la cultura humana, le permiti diferenciarse de los dems seres vivos. Pero mientras ellos se adaptan al medio ambiente para sobrevivir, el hombre adapta y modifica ese mismo medio segn sus necesidades.

TIPOS DE CONTAMINACION AMBIENTAL

Contaminacin del agua: es la incorporacin al agua de materias extraas, como microorganismos, productos qumicos, residuos industriales, y de otros tipos o aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen intil para los usos pretendidos.

Contaminacin del suelo: es la incorporacin al suelo de materias extraas, como basura, desechos txicos, productos qumicos, y desechos industriales. La contaminacin del suelo produce un desequilibrio fsico, qumico y biolgico que afecta negativamente las plantas, animales y humanos.

Contaminacin del aire: es la adicin daina a la atmsfera de gases txicos, CO, u otros que afectan el normal desarrollo de plantas, animales y que afectan negativamente la salud de los humanos.

CAUSAS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

desechos slidos domsticos

desechos slidos industriales

exceso de fertilizante y productos qumicos

tala

quema

basura

el monxido de carbono de los vehculos

desages de aguas negras o contaminadas al mar o rosArtculo 304: Contaminacin del AmbienteEl que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.CUL ES EL BIEN JURDICO PROTEGIDO?El bien jurdico protegido en el delito de contaminacin ambiental es de naturaleza colectiva, de all que la tcnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificacin de este delito, difiera de la utilizada para la proteccin de bienes jurdicos de corte individualista. El empleo de esta tcnica legislativa hace que al momento de configurar el tipo sea una labor muy complicada para los magistrados del Ministerio Pblico al momento de formalizar denuncia, y a los magistrados del Poder Judicial al momento de imponer una sancin penal, esta realidad se traduce, en las pocas sanciones penales que se han impuesto por la comisin de este delito.Para BRAMONT ARIAS en el delito de contaminacin ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vida.PEA CABRERA, seala que el bien jurdico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurdico de especial trascendencia cuya proteccin resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est siendo seriamente amenazado. El bien jurdico protegido, por ende, constituye el medio ambiente, como atmsfera natural y hbitat del ser humano y otros seres vivos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elementos que tienda a alterar el estado normal de las cosas.De otro lado CARO CORIA, respecto al bien jurdico protegido en del delito de contaminacin ambiental, sostiene que: La fundamentacin de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurdico-penal colectivo y autnomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacfica porque implica superar problemas de interpretacin y posibles inconsecuencias poltico criminales observados en el Derecho positivo. Efectivamente, del anlisis del tipo penal prescrito en el artculo 304 del CP, podemos apreciar que su aplicacin tiene que ver con la solucin de problemas tanto de dogmtica penal como de poltica criminal.Como hemos visto, la doctrina no es unnime en sealar cul es el bien jurdico protegido en el tipo penal de contaminacin ambiental. Sin embargo, consideramos que el bien jurdico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna y su interaccin equilibrada con el ser humano.TIPICIDAD OBJETIVASujeto activo. Dada la formula genrica el qu empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminacin ambiental, podemos sealar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condicin especial del sujeto activo para su comisin, por lo que se trata de un delito comn. Sobre el particular, son las personas jurdicas y dentro de ellas las grandes empresas, las que son ms proclives a cometer hechos delictivos contra el ambiente por el mismo y que en la mayora de las veces no son sancionadas penalmente.Sujeto pasivo. Estamos frente a la proteccin de un bien jurdico supraindividual, por lo que su vulneracin afectara a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurdicos de naturaleza individual.Como podemos apreciar de la lectura del artculo, el comportamiento tpico se manifiesta a travs del acto de contaminar ya sea provocando o realizando directamente descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, y que con este accionar delictivo se infrinja leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles y que a su vez este accionar contaminante cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental.En consecuencia, no todas las conductas que atenten contra el ambiente sern sancionadas penalmente, sino tan solo, aquellas que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles causen o puedan causar un dao al ambiente. De no superarse los lmites mximos permisibles, la conducta no constituye un ilcito penal sino tan solo un ilcito administrativo. El problema que surge en esa parte, es que la autoridad administrativa sectorial correspondiente no ha fijado, en muchos de los casos, estndares de calidad ambiental y tampoco se ha fijado los lmites mximos permisibles, por lo que el riesgo que se corre es que las conductas delictivas contra el ambiente denunciadas sean consideradas como atpicas.NATURALEZA JURDICA: DELITO DE PELIGRO O DELITO DE LESIN?Segn prescribe el artculo 304 del CP, la conducta contaminante ha de ser susceptible de poder causar perjuicio a la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, desde esta perspectiva, es suficiente la creacin de una situacin de peligro, por lo que estaramos frente a un tipo penal de peligro. Ahora, que tipo de peligro: concreto o abstracto.De otro lado, del tipo penal al emplear la formula cause perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente, nos indica que estamos frente a un delito de lesin, en la que se exige una afectacin real y efectiva al bien jurdico protegido, caso contrario la conducta seria atpica.En este sentido, BRAMONT ARIAS citando a Tiedemann, seala que: a efectos de la imposicin de la pena, por lo tanto, ser igual que se haya producido efectivamente la lesin al bien jurdico protegido, o que se haya constatado una simple puesta en peligro del mismo.PEA CABRERA seala lo siguiente: se trata de un tipo penal mixto, pues la punicin ha de entenderse desde un mbito concreto de lesividad hacia el bien jurdico protegido, as como desde un estado potencial de peligro. Por tanto, estamos frente a un tipo penal que se puede cometer tanto cuando haya una afectacin real como cuando se haya creado un peligro potencial al mismo.En esta parte cabe preguntarse, cmo determinar la creacin de un peligro potencial al bien jurdico protegido?, es ms, qu se entiende por peligro al ambiente? y ms an cmo probarlo? Acaso el exceder los lmites mximos permisibles, que establece el tipo, ya no representa en s un dao al ambiente y por tanto la conducta merece una sancin penal. Otro gran problema, es como probar la relacin de causalidad entre el hecho y dao ambiental. Por ello, reiteramos lo que ya mencionamos lneas arriba, es necesario superar algunos problemas de poltica criminal y dogmtica penal para que el delito de contaminacin ambiental se eficaz en lucha contra la criminalidad ambiental, para prevenir conductas delictivas contra el ambiente, pues tal como est prescrito el tipo, todo parece indicar que no se esta cumpliendo la funcin de prevencin general del Derecho penal.TIPICIDAD SUBJETIVA.

Dolo.Que implica la conciencia y la voluntad de contaminar la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.Culpa.Del segundo prrafo del tipo penal es claro al sealar que la conducta tpica puede ser cometida por culpa, lo que conlleva a una atenuacin de la pena.Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van ha ser cometidos a ttulo de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconoca la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido el animus de causar un dao al ambiente, con la consiguiente aplicacin de una sancin penal simblica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que aqu no pasa nada.Consumacin.El tipo bsico de contaminacin ambiental prescrito en el artculo 304 del CP, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria, mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas; y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.Tentativa.Por tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habr que rechazarla.Concurso.Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminacin de aguas destinadas al consumo, pues para este caso hay un tipo especial prescrito en el artculo 286 del CP. La pena. Si el agente actu con dolo, el artculo 304 del CP prev pena privativa de libertad de no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa.Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALESEn este Captulo, que contiene los Artculos 308 al 313, se prohbe el trfico ilegal de flora, y fauna silvestre, el trfico de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, la extraccin ilegal de especies acuticas sin contar con la autorizacin de la autoridad competente, la depredacin de la flora y fauna silvestre protegida, el trfico ilegal de recursos genticos, la destruccin de los bosques o formaciones boscosas, el trfico ilegal de productos forestales maderables, as como la obstruccin de las investigaciones, auditoras, la utilizacin indebida de tierras agrcolas, y la alteracin del ambiente natural o el paisaje urbano mediante la construccin de obras o tala de rboles. En todos los casos enunciados, hay pena privativa de la libertad no menor de tres aos ni mayor de diez aos y das-multa.

Artculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegidaEl que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especmenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, sin un permiso o certificado vlido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de cinco aos y con ciento ochenta a cuatrocientos das multa.CONCLUSIONESDespus de haber analizado los artculos llegamos a la conclusin existen problemas de dogmtica penal, de poltica criminal y de Derecho penal, que afectan la estructura tpica del tipo, y por tanto su aplicacin, desde la excesiva remisin a la norma administrativa hasta la gran dificultad que se presenta para probar el dao ambiental. Todo ello, trae como consecuencia que, pese a que la criminalidad ambiental en los ltimos aos se ha incrementado, no existan casos en el que un hecho delictivo contra el ambiente haya sido sancionado. Esto forma parte tambin de a ms poblacin ms problemas en la sociedad.

Los modelos clsicos no responden adecuadamente a las necesidades de la proteccin del medio ambiente como bien jurdico tutelado, tanto en la descripcin penal como en la sancin, porque mientras que en los delitos de tutela de la vida, de la propiedad, del patrimonio, de la salud, la finalidad es sancionar al delincuente con el retiro de la sociedad mediante su reclusin y condenarlo a la reparacin del dao, pero adems muchas veces el resultado de la conducta es responsabilidad de una empresa, o de personas morales, y que por tanto el derecho penal no puede individualizar esta conducta, como tampoco responsabilizar a todos los que forman parte de la empresa o industria, entonces debe darse flexibilidad al tipo penal que permita la determinacin de la conducta punible y la posibilidad de convenir la reparacin para suspender, en su caso, una vez lograda la reparacin o su pago, extinguir el proceso penal; por tanto, debe haber un procedimiento ms transparente y abierto, con nfasis en la obtencin de la reparacin del dao ambiental.Las instancias de proteccin al ambiente como la jurisdiccional constitucional, el proceso administrativo, la fase contenciosa administrativa, la jurisdiccional civil y penal, han revelado insuficiencia; incluso es casi nula; por lo que es necesario que la actividad de la autoridad administrativa se complemente con la de la judicatura, en las cuestiones a la proteccin del medio ambiente.Pero no slo basta con decir que el sistema jurdico, en materia ambiental, carece de la norma adjetiva correspondiente, sino que adems es importante tambin que exista un rgano jurisdiccional especializado que conozca de las controversias derivadas de la aplicacin de las normas respectivas, y el seguimiento de la sentencia y ejecucin de la misma, acorde con la naturaleza del dao ambiental; as como una reforma al principio de relatividad de las sentencias de amparo en cuestiones ambientales.

De lo que se concluye que nuestro sistema jurdico, tiene una laguna legal, porque no regula un instrumento procesal adecuado e idneo para que los ciudadanos y la sociedad misma, por inters pblico, controvierta la legalidad y subsistencia de un acto u omisin por el actuar de la autoridad o de un particular, que ponga en riesgo o afecte la integridad del medio ambiente.RECOMENDACIONESCuando se trate sobre delitos ambientales nuestro ordenamiento jurdico debe poner mucho ms nfasis en la administracin de justicia.Las penas que se establecen en nuestro cdigo penal deberan ser mucho ms severas contra quienes infringen la ley que protege el medio ambiente y ms si an se daa a algunas especies de flora y fauna que se encuentren en extincin.Los encargado de cuidar el medio ambiente deben de denunciar estos hechos delictivo y no dejarse sobornar, pues para eso son la autoridades que tratan de cuidar las reas protegidas as como el medio ambiente.Cuando se produzca un conflicto interno obre algn problema de contaminacin se debera de empezar resolviendo mediante el dialogo es decir escuchando a todos los afectados por esta contaminacin.NORMATIVIDAD:Constitucin Poltica del Per- Ttulo III, Captulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales. La Constitucin establece que Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimoniode la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Leyes y normas ambientales En 1994 se cra el CONAM. La creacin del Consejo Nacional del Ambiente, Tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nacin. Fue creado mediante Ley N 26410, publicada el 22 de diciembre de 1994. En 1997 se cra la Ley Orgnica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley N 26821). En 1997-2004 Decreto Supremo N 056-97-PCM y 061-97-PCM Casos en que aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin tcnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). En 2000 se cra la Ley General de Residuos Slidos (Ley N 27314) En 2001, se cra la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, Ley N 27446 con un sistema nico y coordinado para la Evaluacin de Impactos Ambientales en conformidad con el Cdigo del Medio Ambiente; tiene por finalidad la creacin de un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las EIA y el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de Evaluacin de Impacto Ambiental. Se dict en 2004, la Ley N 28245, que cre el Sistema Nacional de Gestin Ambiental, e su Reglamento (Decreto Supremo N 008-2005-PCM), fue promulgado el 28 de enero de 2005. El objetivo de la Poltica Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la proteccin y recuperacin del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. LEY PENAL (vigente): DELITOS AMBIENTALES: CDIGO PENAL PERUANO. LIBRO SEGUNDO-PARTE ESPECIAL. TITULO XIII, estas son: Captulo I Delitos de contaminacin; Art. 304 Contaminacin del Ambiente; Art. 305 Formas Agravadas; Art. 306 Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos slidos;

Art. 307 Trfico ilegal de residuos peligrosos;

Art. 307 A Delito de minera ilegal

Art. 307B Formas Agravadas;

Art. 307C Delito de Financiamiento

Art. 307D Delito de obtaculacin de la Fiscalizacin administrativa,

Art. 307E Actos preparatorios de minera ilegal

Art. 307F Inhabilitacin.Capitulo II Delitos Contra los Recursos Naturales Art. 308 Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Art. 308A Trfico ilegal de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegida. Art. 308B Extraccin ilegal de especies acuticas Art. 308C Depredacin de flora y fauna silvestre protegida. Art. 308 D Trfico ilegal de recursos genticos. Art. 309 Formas agravadas Capitulo III Responsabilidad funcional y informacin falsa; Art. 314 Responsabilidad de Funcionarios pblico por otorgamiento ilegal de derechos.

Art. 314 A Responsabilidad de los representantes legale3s de las personas jurdicas.

Art. 314 B Responsabilidad por informacin falsa contenida en informe.

Capitulo IV Medidas cautelares y exclusin o reduccin de las penas; Art. 314 C Medidas Cautelares

Art. 314 D Exclusin o reduccin de PenasBIEN JURDICO PROTEGIDO: Se protege el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora y fauna y recursos naturales que permites el mantenimiento de nuestro sistema de vida.CASUISTICA: (Noticia Criminal)POLICA INCAUT GRAN CANTIDAD DE MADERA TALADA ILEGALMENTEEn unaoperacinejecutadaen Loreto, se confisc 20'400.000 pies tablares de madera valorizados en S/.38 millones (Decomisado en Loreto) La Polica Nacional del Per incaut20 millones 400 mil pies tablares de madera procedente de la tala ilegal en la regin Loreto. Lo confiscado tendra un valor de S/.38 millones.El da que asum el cargo dispuse que la Direccin General de Turismo y Medio Ambiente de la Polica Nacional coordinara con el Ministerio Publico para que se realice este operativo, indic DANIEL URRESTI ELERA, ministro de interior, al respecto.

El funcionario llam la atencin sobre la gran cantidad de madera que se comercializa sin los permisos correspondientes, lo cual afecta a la Amazona. Anualmente estn sacando madera ilegal aproximadamente por 400 millones de soles y lo hacen a vista y paciencia de todos, porque a cinco minutos de la ciudad de Iquitos hay aserraderos que tratan esta madera ilegal, agreg. Para la realizacin de esta accin se precis de 50 efectivos del orden y 18 fiscales especializados, quienes intervinieron un total de 15 aserraderos, dos de ellos ubicados en las afueras de Iquitos y el resto en otras localidades loretanas.ANALISIS CRIMINOLGICO DEL MEDIO AMBIENTE:Pertenece a la ESCUELA POSITIVISTA LEY PENAL: 1. Delito: Capitulo II Delitos Contra Los Recursos Naturales.Art.310-A Trfico ilegal de productos forestales maderables. El que, sin contar con permiso, licencia, autorizacin concesin otorgada por la autoridad competente destruye, quema, daa o tala, en todo o en parte, bosques u otra formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.2. Sancin: Sera reprimido con Pena Privativa de libertad no menor de 3 aos ni mayor de 6 aos.CRIMINOLOGA: FUENTES

1. COSTUMBRES: (Corriente Conservadora)Ser humano.- Su conducta es negativo a razn que infringe la ley penal al talar y almacenar los recursos naturales sin autorizacin por parte de las autoridades competentes.2. CIENCIAS MULTIDICIPLINARIA (Corriente Moderna) porque se para esto cuenta con el apoyo del derecho y la estadstica

Derecho: Sujeto activo: Personas intervenidas en dicho local de almacenamiento maderero.-Sujeto pasivo: El Estado Peruano3. ESTADSTICA : (Derecho Estadstico: Derecho Penal estadstico) Estadstica Criminales: es una casustica del Medio Ambiente Contra los recursos Naturales (flora) Tipo del delito: No convencional (Delitos Ambientales) Delitos: Macro: Cifra blanca: por haber sido denunciado por las PNP Y la Fiscala Noticia criminal en unaoperacin policialejecutadaen Loreto, se confisc 20'400.000 pies tablares de madera valorizados en s/.38 millones de nuevos soles.

Micro: Cuelo azul por ser un trabajador independiente

CAPTULO II

DELITOS DE FRAUDE ALIMENTARIOCONCEPTO.-El fraude alimentario se comete cuando, con nimo de lucro, se colocan deliberadamente alimentos en el mercado con la intencin de engaar al consumidor.Los fraudes alimentarios tienen como consecuencia una prdida de confianza del consumidor en la cadena de produccin de alimentos. Adems, cuando pueden originar riesgos para la salud de los consumidores, se convierten en un problema de Seguridad Alimentaria.Hay muchos tipos de fraude alimentario, que generalmente se pueden englobar en dos grandes categoras:

Los que afectan a los ingredientes del alimento, es decir, la adicin, sustitucin, alteracin o falsificacin deliberada de algn ingrediente, generalmente con la finalidad de reducir su coste o de mejorar alguna de sus caractersticas o propiedades (ej: adicin de melanina en la leche).

Los que afectan a las declaraciones en el etiquetado, como declaraciones falsas o engaosas de los ingredientes, de los procesos o de las caractersticas o beneficios del producto, y de la procedencia o produccin geogrfica (ej. pescado de piscifactora vendido como salvaje).Tambin hablamos de fraude alimentario cuando se venden alimentos que hayan superado la fecha de caducidad, cuando se reciclan subproductos animales y se introducen de nuevo en la cadena alimentaria, cuando se envasan y se ponen a la venta productos de origen desconocido o cuando se ponen a la venta alimentos procedentes de animales sacrificados ilegalmente o robados.Los fraudes alimentarios representan una amenaza para la confianza del consumidor hacia la cadena de produccin de alimentos, aunque desde el punto de vista de la Seguridad Alimentaria, cobran mayor importancia los fraudes que pueden tener un impacto negativo en la Salud Pblica debido a que se puedan originar riegos para el consumidor.Los fraudes que afectan ms directamente a la composicin de los alimentos son los ms frecuentes y representan el mayor reto para la investigacin en Seguridad Alimentaria, ya que las sustancias empleadas en este tipo de fraudes suelen ser poco convencionales y estn diseadas para evitar que sean detectadas en los anlisis rutinarios. Esta dificultad en la deteccin hace que una de las prioridades de

Investigacin en este campo sea la de desarrollar mtodos analticos para descubrir

este tipo de fraudes alimentarios.EN LA LEGISLACIN PERUANA Delito de Fraude Alimentario se encuentra inmerso dentro de los Delitos Contra la Salud Pblica. vinculado con el Art. 288 del Cdigo Penal, cuyo tenor literal es el siguiente: Artculo 288.- Comercializacin o trfico de productos nocivos

El que produce, vende, pone en circulacin, importa o toma en depsito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas a los consumos humanos, falsificados, adulterados, corrompidos o daados que pudieran comprometer la salud de las personas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.Si se trata de sustancias medicinales que se comercializan vencido el plazo que garantiza su buen estado, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa.

La pena privativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos si el agente hubiera utilizado sellos, etiquetas o cualquier distintivo de marcas de fbrica debidamente registradas o el nombre de productos conocidos.

Si el agente saba que el empleo o consumo del producto originaba un peligro de muerte, la pena ser no menor de cuatro ni mayor de ocho aos.

Cuando el agente acta por culpa, la pena privativa de libertad ser no mayor de dos aos."

DERECHO COMPARADO

LEGISLACIN ESPALA

LOS DELITOS DE FRAUDE ALIMENTARIO NOCIVO COMO DELITOS DE PELIGRO

Los delitos de fraude alimentario nocivo se estructuran legislativamente como delitos de peligro, constituyendo precisamente ste el rasgo especfico de los mismos. Esto no es sino una manifestacin ms de la creciente expansin del moderno Derecho penal a la tutela de bienes jurdicos colectivos que guardan ntima relacin con la manipulacin de fuentes de riesgo en el contexto de una sociedad fuertemente industrializada y tecnologizada; para la proteccin de estos bienes macrosociales se recurre -lamentablemente- a los delitos de peligro (abstracto) como tcnica de tipificacin.Dada la capacidad expansiva de las conductas amenazantes para la salud colectiva, el legislador penal ha sentido, con razn, la necesidad de reaccionar preventivamente, castigando ya las situaciones de peligro, sin esperar a la produccin efectiva de un menoscabo material para el bien jurdico. As pues, a estos efectos, el peligro puede incidir en cualquiera de las fases relativas a la produccin, distribucin en el trfico mercantil o comercializacin hasta llegar al consumidor final, con independencia de que el producto haya sido efectivamente consumido o no y haya o no provocado resultados lesivos.La puesta en peligro de la salud constituye el resultado tpico, ya prohibido, de estas figuras delictivas y, por tanto, la base sobre la que asentar el juicio de desvaloracin de los hechos que las integran.

Pero el concepto de peligro presenta una notable dificultad de delimitacin, dado que encierra una inherente indefinicin conceptual. La corriente dominante apuesta por una concepcin objetiva, al sostener que peligro es la posibilidad objetiva de que ocurra un dao, siendo previsible que un bien jurdico penalmente protegido sufra una lesin; el grado de probabilidad necesario para convertir el peligro en penalmente relevante ha de tener una entidad tal que roce la certeza de una lesin . Quedaran prohibidas, de este modo, aquellas conductas que presentan una capacidad potencialmente lesiva, con aptitudes causales para producir una lesin. Por ejemplo, la fabricacin de un alimento comestible nocivo destinado al consumo humano, o de la de un envase defectuoso que corrompe los alimentos.Sin embargo, el concepto de peligro ha de interpretarse en sentido valorativo no simplemente descriptivo.Pues bien, dicho esto, no existe, sin embargo, acuerdo doctrinal ni jurisprudencial unnime en orden a la interpretacin del grado de peligro exigible en estos delitos.

Una posicin dogmtica que ha gozado de una amplia acogida jurisprudencial, entiende los delitos de fraude alimentario nocivo como "delitos de peligro abstracto"; en esta lnea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31-5-01, ratifica la condena de la Sentencia de la Audiencia Provincial a 2 aos de prisin y 6 meses de multa de treinta euros diarios (cinco mil ptas.), a un ganadero que administraba dosis de clembuterol a reses destinadas al consumo humano. El TS fundamenta su fallo en torno a los siguientes argumentos: "Estamos ante un supuesto de peligro abstracto que consiste en suministrar sustancias prohibidas y peligrosas para la salud de las personas"; pero, incluso despus de reconocer que "la falta del dato relativo a la concentracin de la sustancia es irrelevante () para integrar el elemento requerido por el tipo de "generar riesgos para la salud de las personas" (art. 364-1 CP), declara, asumiendo los planteamientos de la Audiencia, que "lo decisivo es el carcter peligroso de la sustancia administrada y no el peligro real creado con ella para la salud pblica", de donde se llega a la conclusin reiterada de que, siendo el art. 364 CP un tipo de peligro abstracto no requiere la produccin de un resultado concreto, pues, finalmente, "el peligro abstracto no puede depender del peligro concreto generado, sino de la realizacin de una accin peligrosa en s misma" .

Esta interpretacin ciertamente resulta criticable desde varios extremos.En primer lugar, los delitos de peligro abstracto constituyen una tutela, una proteccin, excesivamente anticipada puesto que no se exige una efectiva o concreta puesta en peligro del bien jurdico protegido, sino que la accin (formalmente) prohibida an se encuentra en una fase excesivamente alejada para desestabilizar la intangibilidad de tal inters tutelado. Desde luego, la importancia del bien jurdico protegido -en nuestro caso, la salud pblica- s legitima una intervencin punitiva, recurriendo a la tcnica de incriminacin de delitos de peligro que se vera ms cuestionada, en cambio, si se tratase de la proteccin penal de otros bienes jurdicos no vitales como sera, por ejemplo, el patrimonio, cuya proteccin por la va de los delitos de peligro sera desde luego siempre excepcional.

La naturaleza ciertamente evanescente de los intereses difusos, entre los que se encuentra la salud pblica, dificulta la comprobacin de su efectiva lesin o puesta en peligro; quizs por ello el legislador apela al cmodo recurso de los delitos de peligro abstracto, cuya consumacin se perfecciona con la simple realizacin de la conducta abstracta o generalmente prohibida descrita en el tipo, de modo que no precisan la comprobacin ni realizacin de un concreto peligro para el inters penalmente protegido. De ah que estemos ante delitos calificados tambin como de peligro presunto (presuncin iuris et de iure de la existencia de peligro), contrario al principio de culpabilidad. En suma, no es defendible punir conductas cuya relevancia lesiva no est probada, castigndose comportamientos no claramente dainos o cuya capacidad lesiva no es suficientemente conocida . De ello se desprende que vulneran el principio de ofensividad o de lesividad, -uno de los baluartes sobre los que descansa el Derecho penal contemporneo- del que se deriva la exigencia de que debe concurrir una antijuricidad material, no meramente formal.

En segundo lugar, los delitos de peligro abstracto repercuten negativamente en perjuicio de la posicin jurdica del reo; por un lado, disminuyen las posibilidades de defensa puesto que no es preciso probar la produccin de un resultado de lesin o concreto peligro, con lo cual se desvanece, como veremos, la cuestin de la causalidad o potencialidad lesiva de la accin objetivamente peligrosa para desestabilizar el bien jurdico, dado que el tipo se limita a prohibir conductas meramente peligrosas, entendidas como delitos de riesgo. Esta relajacin en el nivel de exigencia contribuye, en conclusin, a facilitar considerablemente la imputacin del delito, evitando los complicados problemas probatorios que suelen presentarse en este mbito acerca de la efectiva existencia de una conducta realmente lesiva o peligrosa (este esquema resultara anlogo a una suerte de "tentativa imprudente" en atencin a la importancia del bien jurdico que se intenta proteger).En tercer lugar, en esta misma lnea argumentativa, los delitos de peligro abstracto no respetan el principio de ultima ratio o intervencin mnima, admitido programticamente sin discusin, puesto que, en el fondo, las conductas incriminadas de este modo parten de la presuncin de la existencia de un peligro que, puede no existir realmente, por lo que en realidad no superan en gravedad a las meras desobediencias administrativas, dado que la infraccin formal de la prohibicin (antijuricidad formal, por ejemplo, ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisin o alteracin de normas sobre caducidad o composicin, despachar al consumo pblico carnes o productos de animales de abasto sin respetar los periodos de espera reglamentariamente previstos, arts. 363-1 y 364-4 CP), encuentra suficiente proteccin en el Derecho administrativo sancionador, de modo que la intervencin penal podra constituir una medida innecesaria y, por tanto, desproporcionada respecto a la gravedad de una infraccin (de naturaleza slo formal) .

Por todo ello, y conforme a las crticas expuestas, es preciso reorientar esta situacin en va interpretativa y superar la simple aproximacin formal que presentan los delitos de peligro abstracto, a travs de la construccin de la teora de los delitos de peligro hipottico. De acuerdo con este nuevo esquema, desarrollado magistralmente entre nosotros por el Prof. TORO LPEZ en un trabajo publicado en 1981 , exige la comprobacin no slo de la peligrosidad de la accin (desvalor real de la accin) sino tambin de la posibilidad del resultado peligroso (desvalor potencial del resultado). Este esquema, como resulta evidente, introduce mayor nivel de exigencia al intrprete porque le obliga a constatar que la accin emprendida, formalmente prohibida por el tipo, no slo haya introducido un riesgo abstracto, muy alejado o incluso no idneo para menoscabar el bien jurdico protegido, sino que la conducta tenga capacidad potencial, comprobadamente peligrosa, de manera que reuna las suficientes propiedades de aptitud para que el peligro hubiera podido traducirse en un peligro real (no meramente presunto) o en una efectiva lesin para el bien jurdico. Slo as se recupera el protagonismo que debe alcanzar la dimensin de la antijuricidad material (peligrosidad efectiva de la conducta para entrar en contacto con el inters tutelado).

Ello no implica que debamos comprobar su capacidad para poner en peligro "concreto" determinados intereses jurdicos individuales, puesto que, como opina MARTNEZ-BUJN PREZ, dado el enorme crculo de posibles destinatarios o afectados (colectivo casi indeterminado de consumidores) no es poltico criminalmente aconsejable esperar a la constatacin de un peligro excesivamente prximo a un bien jurdico.

La tcnica de tipificacin de estos delitos de peligro hipottico o de "aptitud", como los califican otros autores, neutraliza en alta medida las crticas vertidas contra los delitos de peligro abstracto puro, dado que no permiten castigar una accin cuya peligrosidad no haya sido previamente verificada y, desde luego, rechazan cualquier relevancia a las meras presunciones de peligro; estn en plena coherencia con el principio de ultima ratio del Derecho penal, de lesividad y de culpabilidad, y, por tanto, no ponen en tensin el principio de proporcionalidad que relaciona pena y gravedad objetiva del injusto.

Cul es el bien jurdico protegido?El bien jurdico protegido en estos delitos es la "salud pblica", entendida en sentido amplio como el nivel de bienestar fsico y psquico que afecta a la generalidad de los ciudadanos. Se vincula, as, a la idea de que la salud pblica es un bien jurdico indisponible y alcanza una dimensin autnoma supraindividual, independientemente de la proteccin que pueda merecer el bien jurdico salud "individual". Pero ambas perspectivas -salud pblica y salud individual- se articulan en torno a la teora de los bienes jurdicos intermedios: al tutelar penalmente de forma directa la salud pblica se tutela de forma mediata tambin la salud individual, por eso la salud pblica se comporta como un mecanismo de refuerzo complementario del bien salud individual.

Todos los delitos alimentarios tienen como denominador comn el requisito de la "nocividad" del producto, alimentos, envases, cosmticos, artculos de limpieza, juguetes, etc., susceptibles de causar un peligro a la salud de los consumidores por cualquier via (ingestin, inhalacin o contacto). El concepto de nocividad presenta un cierto relativismo, en funcin de la cantidad o dosis consumidas, modo de empleo, condicin fsica del sujeto, etc., sumado al dato de que normalmente el consumidor acta de acuerdo al principio de confianza conforme a lo que se denomina "seguridad esperada" en la ausencia de nocividad o defecto del producto.Precisamente, la nocividad es el elemento clave para articular una intervencin penal subsidiaria con respecto a la intervencin prioritaria del Derecho administrativo: slo si el producto es nocivo para la salud de los consumidores el caso podr ser calificado como delito, no as cuando se trata de meras infracciones sobre normas de caducidad, composicin o etiquetado que no entraen peligro para la salud (a salvo que causen perjuicios patrimoniales a los consumidores constitutivos de delito de estafa, publicidad engaosa, competencia desleal, etc.).

CONCLUSIONES

El fraude alimentario se comete cuando, con nimo de lucro, se colocan deliberadamente alimentos en el mercado con la intencin de engaar al consumidor.

Los fraudes alimentarios tienen como consecuencia una prdida de confianza del consumidor en la cadena de produccin de alimentos. Adems, cuando pueden originar riesgos para la salud de los consumidores, se convierten en un problema de Seguridad Alimentaria.Los fraudes alimentarios constituyen un grave delito contra la Salud Pblica y por ello se persiguen y son castigados por la ley. Adems, provocan una prdida de confianza del consumidor en la cadena de produccin de alimentos.

El etiquetado y la trazabilidad de los alimentos son las armas ms poderosas que disponemos para luchar contra el fraude alimentario. Adicionalmente, existen en el mercado muchos productos que ofrecen una garanta adicional contra posibles fraudes, como son los alimentos de calidad diferenciada.

Tipicidad objetivaSujeto activo. Podemos sealar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Entonces, estamos ante un tipo penal que no requiere condicin especial del sujeto activo para su comisin, por lo que se trata de un delito comn.Sujeto pasivo.La vulneracin afectara a las personas vctimas del fraude alimentario. Tipicidad subjetiva.

Dolo: Existe el dolo por que el delito es cometido con conciencia y voluntadEn estos delitos contra la salud pblica los problemas interpretativos podrn venir de la comprobacin de si efectivamente todos los tipos dolosos admiten la comisin prudente, lo que puede resultar discutible cuando menos en aqullos que contienen un elemento subjetivo de lo injusto. Pero, adems, dada la estructura que presenta la mayor parte de ellos en su modalidad dolosa como delitos de peligro abstracto-concreto, estaramos en estos casos ante delitos imprudentes de accin peligrosa sin resultado (delitos imprudentes de simple actividad), lo que estrecha todava ms su proximidad conceptual con los propios delitos dolosos correspondientes, no siendo Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van a ser cometidos a ttulo de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconoca la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido el animus de causar un dao al ambiente, con la consiguiente aplicacin de una sancin penal simblica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que aqu no pasa nada.Consumacin.Se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave a la salud del consumidor.CASUISTICA: (Noticia Criminal)

Fraude Alimentario en Productos Orgnicos

EE.UU es el pas en donde el mercado de alimentos orgnicos y sustentables ha crecido en ms de US$60 millones durante los ltimos 20 aos. Un mercado atractivo, por su crecimiento desmedido, para el fraude alimentario. Sin embargo los consumidores se preocupan cada vez ms por leer las etiquetas y verificar la autenticidad de los productos, lo que est intrinsicamente relacionado con la inocuidad alimentaria.

La popularidad de los alimentos sustentables ha llamado la atencin de personas fraudulentas, que bajo certificados falsos venden productos, que no son ni ecolgicos ni sostenibles. Esta situacin ha aumentado los casos de fraude alimentario considerablemente.

Desde Febrero del 2011 a la fecha, el Departamento de Agricultura de EE.UU. ha informado de 12 casos de falsas certificaciones de productos orgnicos provenientes de frica, Asia, el Caribe, Europa y el Oriente Medio.

Aceite de oliva,LecheMiel,Azafrn,Jugo de naranja,CafJugo de manzana

ANALISIS CRIMINOLGICO DEL MEDIO AMBIENTE:

Pertenece a la ESCUELA POSITIVISTA LEY PENAL: 3. Delito: Capitulo III Delitos Contra la Salud Pbica. Art.288 Comercialiacin o trfico de productos nocibes. El que, produce, vende, pone en circulacin, importa o toma en depsito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano. 4. Sancin: La pena privativa de la Libertad ser no menor de cuatro aos y multa de Ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa. CRIMINOLOGA: FUENTES

COSTUMBRES: (Corriente Conservadora)Ser humano.- Su conducta es negativo a razn que infringe la ley penal al talar y almacenar los recursos naturales sin autorizacin por parte de las autoridades competentes.4. CIENCIAS MULTIDICIPLINARIA (Corriente Moderna) porque se para esto cuenta Tipo del delito: No convencional (Delitos Ambientales)

Delitos: Macro: Cifra blanca:

Micro: Cuelo azul.

CAPTULO IIIINVESTIGACIN DE DUMPING DE PRODUCTOS FARMACUTICODumping y MedicinaCon el advenimiento de la globalizacin, la regulacin del comercio internacional ha venido a sufrir importantes transformaciones, desde luego no todo cambio tiene que ser forzosamente generoso con los pases que lo suscriben y para muestra de ello basta enterarse de las inconformidades surgidas con el tratado de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamrica.

Algunos de los principales problemas que estos convenios recprocos suscitan, quedan ubicados dentro del rubro denominado "Dumping". Pero en qu consiste el evento mercadolgico que se ubica bajo este neologismo?

Algunas empresas extranjeras tratan de apoderarse del mercado interno de otras naciones, para lo cual introducen algn o algunos productos o servicios por abajo del costo real de produccin; esto desde luego con la insana intencin de atraer a los consumidores hacia sus servicios o productos para acabar financieramente con las empresas competidoras; y una vez que stas quedan fuera del mercado incrementan sus precios a los costos reales; o ms an por encima de ellos apoderndose de esta manera de un mercado que anteriormente no les perteneca. A este fenmeno se le ha denominado Dumping.

Para proteger a las empresas nacionales de este tipo de prcticas desleales los distintos gobiernos han implementado acuerdos que regulan estas conductas, y es as que cuando una empresa denuncia una prctica de Dumping, los mismos estn obligados a realizar una investigacin exhaustiva para lo cual cuentan con equipos multidisciplinarios que se trasladan a los pases de origen para efectuar estudios que tienen como finalidad determinar el costo real del producto o servicio en cuestin, y si se demuestra que existe el Dumping proceden a implementar sanciones varias que suelen incluir aranceles compensatorios hasta de ms del 100%, es decir se acepta la introduccin del producto o servicio en cuestin pero pagando un impuesto de importacin excesivamente alto, que lleva por objeto elevar el precio de venta final para proteger de esta manera a la industria Nacional afectada.

La prctica del Dumping no necesariamente tiene que llevarla a cabo una empresa extranjera, ya que es posible denunciarla aun cuando sta provenga de una empresa nacional y la investigacin por parte de la Secretara de Economa, antes Industria y Comercio, debe llevarse a cabo, trtese de un producto o servicio de origen nacional o extranjero.

Bajo sta ptica por qu entonces durante ms de 60 aos el mismsimo gobierno le ha venido realizando Dumping a los mdicos mexicanos al otorgar consultas, cirugas y otros servicios mdicos, por abajo del costo real, so pretexto de que se trata de una "prestacin social" que el tradicionalmente paternalista gobierno Mexicano ha venido brindando a sus hijos.

Claro que podr argumentarse que el derecho a la salud est consagrado en la Constitucin Pero lo mismo podra decirse del derecho a la alimentacin, o a la educacin; y tanto los alimentos como las escuelas son susceptibles de ser regulados por las leyes del Dumping, tan es as que actualmente el comercio organizado se han quejado de Dumping por parte de las tiendas de autoservicio del IMSS. y el ISSSTE.

Por otro lado, si nuestro peculiar sistema de salud, otrora orgullo gubernamental se ha venido llevando a cabo es este pas como un modelo ejemplar a nivel mundial por qu ahora se pretenden incorporar medidas como la medicina de pre pago (administradoras de salud y aseguradoras), como ocurre en otras latitudes que siguen esquemas de salud totalmente diferentes al nuestro agregando adems del Dumping de la medicina institucional, un Dumping adicional a la medicina independiente...

En los Estados Unidos de Norteamrica por ejemplo, exceptuando a algunos hospitales como los del ejrcito, la marina y otros que dan atencin a reservaciones indias; todo el sistema de salud es privado y maneja sus costos con base a una economa real; por eso es que se requiere que toda la poblacin cuente con un seguro de gastos mdicos para poder enfrentar dichas erogaciones.

Por ello la incorporacin de estos sistemas a nuestro ancestral modelo de subsidios originar un "hbrido inusual", un verdadero Frankenstein cuyo resultado puede ser impredecible; o bien desastrosamente similar al de los sistemas de salud como los de Chile, Colombia, Per o Argentina, quienes se vieron involucrados en estas polticas globaliflicas desde el sexenio pasado cuando los "errores de diciembre" nos salvaron de que entraran los grandes capitales a "invertir" en la salud mexicana.

En sos pases la calidad de la salud lejos de mejorar se ha deteriorado, los ndices de satisfaccin tanto de los pacientes como de los mdicos han ido a la baja; el beneficio econmico ha sido invariablemente en el sentido de privilegiar a los inversionistas, con base a estrangular los honorarios mdicos as como menoscabar la calidad de la atencin mdica ofrecida; como lo demuestran hechos tales como las criticables y poco ticas compensaciones que se ofrecen a las mdicos que menos estudios paraclnicos solicitan, o a los que tienen la menor incidencia de internamientos, o los menores das de estancia hospitalaria, o a los que prescriben los medicamentos ms baratos y en la menor cantidad posible.Todo esto sin importar si los pacientes requeran o no de dichos estudios, medicamentos, cirugas o das de internamiento

NORMATIVIDAD LEY N 29459 - Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios

La Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios N. 29459, publicada en noviembre de 2009, orienta la regulacin de estos productos sustituyendo al Captulo III de la Ley General de Salud N. 26842. A travs de esta Ley se ha modificado los aspectos ms cuestionados en la Ley N. 26842, al establecer requisitos para solicitar el registro sanitario de productos farmacuticos que son necesarios para garantizar su eficacia, seguridad y calidad, incluyendo tambin los plazos necesarios para su evaluacin y que el costo de la tasa por registro sanitario sea en funcin de lo que implique otorgar dicho registro, lo cual incluye tambin las actividades de control y vigilancia sanitaria. As mismo, restablece la exigencia de la autorizacin sanitaria de funcionamiento, previa al inicio de las actividades, previa inspeccin para verificar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes. La Ley incorpora tambin tres captulos especficos sobre acceso, uso racional de productos farmacuticos, dispositivos mdicos y productos sanitarios, as como un captulo de investigacin.

BIEN JURDICO PROTEGIDO. La vida, el cuerpo y a saludANALISIS CRIMINOLGICO DEL DUMPING DE FRMACOSESCUELA POSITIVA LEGISLACIN VIGENTE.- Ley de Competencia Desleal D. L. N 1044TTILO II DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Captulo I

Prohibicin general de los actos de competencia desleal

Artculo 6.- Clusula general.-

6.1.- Estn prohibidos y sern sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la Forma que adopten y cualquiera sea el medio que permita su realizacin, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la actividad econmica en la que se manifiesten.

6.2.- Un acto de competencia desleal es aqul que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economa social de mercado.

1. Sancin:

Artculo 53.- Criterios para determinar la gravedad de la infraccin y graduar la sancin.-

La Comisin podr tener en consideracin para determinar la gravedad de la infraccin y la aplicacin de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios:

a) El beneficio ilcito resultante de la comisin de la infraccin;

b) La probabilidad de deteccin de la infraccin;

c) La modalidad y el alcance del acto de competencia desleal;

d) La dimensin del mercado afectado;

e) La cuota de mercado del infractor; f) El efecto del acto de competencia desleal sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otros agentes que participan del proceso competitivo y sobre los consumidores o usuarios;

g) La duracin en el tiempo del acto de competencia desleal; y,

h) La reincidencia o la reiteracin en la comisin de un acto de competencia desleal

ANLISIS CRIMINOLGICO DEL DUMPING DE MEDICINAS

CASUTICA: NOTICIA CRIMINAL

INDECOPI aplic derechos antidumping a productos farmacolgicos de procedencia china

La Comisin de Dumping de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) decidi aplicar medidas antidumping contra los frmacos ingresados al Per, luego de realizar una investigacin para descartar estas prcticas desleales de competencia en la importacin.

De acuerdo con la entidad, la medida antidumping se aplic a las medicinas provenientes de China porque la investigacin que inici en junio del 2012 determin que son los de mayor incidencia en el desempeo econmico negativo del mercado farmacutico.

INDECOPI asegur que las prcticas de dumping causaron un severo dao a los productores mdicos regular y legalmente comercializados.

Este efecto fue comprobado luego de una profunda y exhaustiva investigacin en la que los involucrados contribuyeron al confesar del ilcito.

FUENTES CRIMINOLGICAS: 2. COSTUMBRES: (Corriente Conservadora)Ser humano.- Su conducta es negativo a razn que infringe la Ley respecto a la competencia desleal (DL. 1044).

3. CC.MULTIDICIPLINARIA (Corriente Moderna) porque se para esto cuenta con el apoyo del derecho y la estadstica

Derecho: Sujeto activo: La persona natural o jurdica importadora de productos farmacuticos. Sujeto pasivo: El Estado de modo mediato y la Poblacin inmediatamente.4. ESTADISTICA : (Derecho Estadstico: Derecho Penal estadstico) Estadstica Criminales: Tipo del delito: No convencional DELITOS: Macro: Cifra Dorada: Es una noticia criminal denunciado por agentes especializados del rgano competitivo, INDECOPI.Micro: Cuello blanco, se designa s por el ejercicio comercial por empresario quien por la actividad ejercida asumen automticamente una responsabilidad social

Conclusiones1. En cuanto al medio ambiente, el ser humano es el elemento principal para la sociedad el derecho ambiental es una forma jurdica en formacin. El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histrico en el cual la cuestin ambiental se incorpora a la agenta pblica. La sociedad civil en determinados pases, inicialmente los industrializados encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Histricamente siempre ha existi una preocupacin sobre la relacin ente el hombre y la naturaleza. Segn propone el marco jurdico vigente, la gestin ambiental es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental y alcanzar as, una mejor calidad de vida para la poblacin, el desarrollo de las actividades econmicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, y la conservacin del patrimonio natural del pas2. As mismo el orden econmico concebido como regulacin jurdica del intervencionismo estatal en la economa (orden econmico en sentido estricto).Delito econmico en sentido amplio: aquella conducta que, si bien afecta a un bien jurdico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro la regulacin jurdica de la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios (orden econmico en sentido amplio). Sujeto pasivo de estas conductas punibles: el Estado.

3. Por otro lado el inters del Estado en la defensa de la moneda circulante y su utilizacin como medio de pago. Evita que decaiga la confianza cifrada por los agentes econmicos en la utilizacin de la moneda como medio de pago considerado indispensable para el funcionamiento del sistema de economa de mercado.

4. Concerniente al ltimo captulo, sta prctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un perjuicio econmico para la misma. Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestin, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio. Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones a las exportaciones de ciertos productos a un pas extranjero concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportacin del producto a un precio por debajo del costo.

Bibliografa1. Arias Torres Bramont, Luis Alberto. Manual de Derecho Penal Especial Editorial, San Marcos, Lima Per, 2009.

2. Arias Torres Bramont, Luis Alberto. Sistema Econmico Crediticio. Editorial, San Marcos, Lima Per, 1992.

3. Cdigo Penal Peruano (Vigente)4. LEY N 29459 - Ley de los Productos Farmacuticos, Dispositivos Mdicos y Productos Sanitarios.

5. www.minam.Gob.pe/delitosambientalesCONCLUSIONESAl plantearnos la cuestin objeto de nuestra investigacin no nos propusimos realizar un estudio de comunicacin, ese tema tan complejo lo reservamos para los especialistas en la materia. Pensando como criminlogos nuestro objetivo fue, teniendo en cuenta las funciones y tareas que cumple esta ciencia, realizar un estudio diagnstico del comportamiento de las estrategias que siguen los distintos rganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y sociales, que conjuntamente con la familia intervienen en el control que la sociedad realiza sobre sus miembros y de la correspondencia que existe entre stas en la prevencin del delito y las conductas antisociales a travs de la televisin, que resulta, por sus caractersticas propias, el ms masivo y socializador, para poder formular las recomendaciones necesarias en aras de mejorar estos mecanismos.

Los presupuestos tericos de la Criminologa y de la Comunicacin son indican que :

La Criminologa est llamada a realizar (y de hecho lo hace) investigaciones que pueden coadyuvar a proposiciones para mejorar las polticas sociales de prevencin del delito y las conductas antisociales

Los medios de comunicacin no controlan el delito directamente, ellos se dirigen a otros objetos de control como son el modo de vida, los gustos, el tiempo libre

La televisin influye en el comportamiento de los individuos relacionada con el delito y las conductas antisociales.

La televisin es un poderoso instrumento del control social en la estrategia de prevencin del delito y las conductas delictivas.

Los resultados derivados de las investigaciones permiten concluir que:

Existen los lineamientos para la prevencin y la estrategia de comunicacin a nivel de Estado en materia de prevencin donde se orientan los principales temas a tratar.

Los rganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones de masas y sociales cuentan con estos lineamientos, los que fueron aprobados por la Comisin Nacional de Prevencin y Atencin Social, que controla su ejecucin y cumplimiento.

Para la confeccin de estos lineamientos no se realiza coordinacin alguna entre estas entidades, cada una de ellas los concibe segn los intereses propios de sus funciones, aunque se corresponden con los trazados por el Partido.

Estos lineamientos fueron concebidos de manera muy general y no se corresponden, en su mayora con las estrategias de comunicacin a travs de la televisin que fueron perfiladas.

En ocasiones no se utiliza a la televisin como va para canalizar los intereses en materia de prevencin, sta se constituye en un medio propagandstico y de promocin del trabajo de sus cuadros y de sus esferas.

Para tributar sus intereses de comunicacin en materia de prevencin del delito y las conductas antisociales a la televisin los distintos no siempre coordinan de conjunto sus estrategias

Los encargados de la divulgacin en los rganos, organismos e instituciones del Estado y las organizaciones sociales y de masas acuden a las diferentes divisiones de la televisin para canalizar sus intereses de comunicacin en materia de prevencin, en vez de tramitarlas a travs de la Direccin General de Programacin del ICRT.RECOMENDACIONES1. Recomendamos que se valore realizar investigaciones sobre posibles cambios de conducta de personas, sobre todo nios, adolescentes y jvenes expuestos a determinadas emisiones del medio televisivo.

2. Creemos necesario proponer la disposicin de una estrategia de comunicacin de manera coordinada para todos los rganos que tributan a la televisin sus temas de prevencin

3. Asimismo recomendamos la creacin de un grupo multidisciplinario que est integrado por especialistas de todos los organismos, rganos e instituciones del Estado as como de las organizaciones de masas que intervienen en la prevencin para que los intereses comunicativos sean conciliados y evaluados antes de lser llevados al medio televisivo.

4. Que se trabaje en la elevacin del nivel profesional de los divulgadores que tienen que ver con la divulgacin en las distintas agentes del control social que tributan a la televisin sus intereses de comunicacin.

5. Recomendamos la realizacin de estudios cualitativos sobre los mensajes televisivos que se producen en materia de prevencin y de aquellos programas que pueden incidir en la labor educativa de la poblacin en general para elevar la calidad de los mismos.BIBLIOGRAFA1. Alonso M; Actualidad y perspectiva de la investigacin social de los medios de difusin masiva y la Juventud en Cuba. Revista Cubana de Ciencias Sociales. La Habana sept-dic. 1988.

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