fin del procedimiento de cosmos por falta de interposición de demanda

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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE CÓRDOBA. C/ Historiador Díaz del Moral nº 1, 3ª Pl. Córdoba NOTIFICADO 26/04/16 Tel.: 957 74 01 02 - 957 74 00 99 Fax: 957 35 55 87 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 57/2016. Negociado: JM Recurrente: CEMENTOS COSMOS, S.A. Letrado: EDUARDO CARUZ ARCOS Procurador: MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ Demandado/os: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Representante: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA Letrados: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBA Codemandado: Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN Letrados: DANIEL CALERO MURIE Procuradores: MARIA DOLORES ENRIQUEZ SANCHEZ Acto recurrido: ACUERDO de fecha 25/11/15 del CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO del Excmo. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, publicado en el BOP de fecha 15/01/16 DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En CÓRDOBA a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la resolución por la que se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, fue notificada a dicha parte el 29/03/16, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que se haya presentado escrito alguno, de lo que paso a dar cuenta a S.Sría. Ilma. Doy fe. AUTO nº 68/2016 MAGISTRADO-JUEZ D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR En CÓRDOBA, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis Dada cuenta; HECHOS ÚNICO.- En los autos arriba referenciados, por resolución de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 28/03/16 y notificada el día 29/03/16 se confirió traslado a la parte recurrente, CEMENTOS COSMOS, S.A, a través de su representación procesal, para que en el plazo de CATORCE DIAS que le restaban, tras la ampliación del expediente administrativo, formalizase la demanda habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin haberlo verificado. RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubiere presentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el

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JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3DE CÓRDOBA.C/ Historiador Díaz del Moral nº 1, 3ª Pl. Córdoba NOTIFICADO 26/04/16Tel.: 957 74 01 02 - 957 74 00 99 Fax: 957 35 55 87

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 57/2016. Negociado: JM Recurrente: CEMENTOS COSMOS, S.A.Letrado: EDUARDO CARUZ ARCOSProcurador: MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZDemandado/os: GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBARepresentante: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBALetrados: LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE CORDOBACodemandado: Asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓNLetrados: DANIEL CALERO MURIEProcuradores: MARIA DOLORES ENRIQUEZ SANCHEZActo recurrido: ACUERDO de fecha 25/11/15 del CONSEJO RECTOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO delExcmo. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, publicado en el BOP de fecha 15/01/16

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En CÓRDOBA a veinticinco de abril de dos mildieciséis. La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar quela resolución por la que se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizarademanda, fue notificada a dicha parte el 29/03/16, habiendo transcurrido el plazo concedidosin que se haya presentado escrito alguno, de lo que paso a dar cuenta a S.Sría. Ilma. Doy fe.

AUTO nº 68/2016

MAGISTRADO-JUEZD. RAFAEL GARCÍA SALAZAR

En CÓRDOBA, a veinticinco de abril de dos mil dieciséisDada cuenta;

HECHOS

ÚNICO.- En los autos arriba referenciados, por resolución de la Letrada de laAdministración de Justicia de fecha 28/03/16 y notificada el día 29/03/16 se confirió trasladoa la parte recurrente, CEMENTOS COSMOS, S.A, a través de su representación procesal,para que en el plazo de CATORCE DIAS que le restaban, tras la ampliación del expedienteadministrativo, formalizase la demanda habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin haberloverificado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 52.2 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que si la demanda no se hubierepresentado en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio, por auto, caducado el

recurso, lo que procede en el presente caso, si bien no se aprecian circunstanciasdeterminantes de una expresa condena de las costas causadas.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara caducado el presente recurso contencioso- administrativo número57/2016, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Virtudes Garrido López, en nombre yrepresentación de CEMENTOS COSMOS, S.A., contra la actuación administrativareferenciada, sin una expresa imposición de costas.

Estando el expediente en el Juzgado, una vez firme esta resolución remítasetestimonio de la misma, junto con el referido expediente a la Administración demandada,interesando acuse de recibo en el plazo de DIEZ DÍAS, y unido este a los autos, archívenselos mismos.

Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponerRECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, por escrito presentado en esteJuzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación(artículo 80.1 de la LJCA).

Así lo acuerda, manda y firma D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3 DE CÓRDOBA. de CÓRDOBA. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

*“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación porcualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración deJusticia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”.