filosofia del derecho

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“FILOSOFÍA DEL DERECHO” I. DATOS INFORMATIVOS 1.1 Institución Universitaria : UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE. Nombre del estudiante: Jesús Miguel Jaruho Urbina Miyoshi Ciclo académico: II ciclo Asignatura: FILOSOFÍA DEL DERECHO Centro Uladech Católica: Cañete

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DERECHO FILOSOFICO

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FILOSOFA DEL DERECHO

I. DATOS INFORMATIVOS

1.1 Institucin Universitaria: UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES CHIMBOTE.

Nombre del estudiante: Jess Miguel Jaruho Urbina Miyoshi

Ciclo acadmico: II ciclo

Asignatura: FILOSOFA DEL DERECHO

Centro Uladech Catlica: Caete

Carrera profesional: Derecho

Fecha: 17/11/12

AUTOEVALUCION IAUTOEVALUCION I

Lea con detenimiento lo que se le pregunta y marque con un aspa, la o las respuestas que considere correctas. Hgalo sin consultar con la clave de respuestas. Una vez que ha marcado las respuestas, confrntelas con la clave, a fin de medir el grado de conocimientos adquiridos. En todo caso repita el ejercicio y profundice sus conocimientos. Tratndose de interrogantes que debe contestar y no marcar, procure responder con sus propias palabras, sin considerar tiempo ni espacio.1. A que se denomina en el presente curso, nociones generales de la Filosofa y que temas comprende?

2. La Filosofa se interroga a) sobre lo que es el Derecho y la Justicia ( )b) el hombre. ( )c) la Ciencia. ( )d) el mundo. ( )

3. La Filosofa del Derecho, comprende el estudio: a) De la verdad y certeza. ( )b) Del Universo. ( )c) Del Derecho y la Justicia. ( )d) del como obrar. ( )

4. La Filosofa del Derecho se relaciona con:a) El Derecho Penal. ( )b) Del Universo. ( )c) la sociologa y la economa. ( )d) la Poltica. ( )

5. Platn compara el Estado con:a) Un hombre gigante. ( )b) con la sociedad. ( )c) con la Poltica. ( )d) con un juego de ajedrez. ( )

6. Aristteles afirma que en el Derecho hay:a) una parte justa por naturaleza y otra por denominacin de la ley positiva. ( )b) una parte humana y una parte divina. ( )c) una parte irracional y otra racional. ( )d) una parte material y otra espiritual. ( )

7. San Agustn afirma que: a) Hay un doble Derecho Natural. ( )b) Un doble Derecho Positivo. ( )c) Derecho natural y primario y Derecho natural secundario. ( )d) un Derecho racional y un Derecho irracional. ( )

8. En la Filosofa Escolstica el P. Francisco Suarez, sostiene que:a) La Ley es inmutable. ( )b) es mutable. ( )c) variable. ( )d) absoluta. ( )

9. Los representantes de la Escuela Clsica del Derecho Natural son:a) Altusio, Grocio, Tomasio, Pufendorf y Wolf. ( )b) Platn, Aristteles, Scrates. ( )c) Rosseau, Kant, Hegel . ( )d) Savigny. ( )

10. Los representantes del Romanticismo Jurdico Alemn o Escuela Histrica del Derecho son:a) Rosseau, Kant, Hegel. ( )b) Savigny, Adam Muller. ( )c) Puffendord, Grocio. ( )d) Tomasio, Wolf. ( )

AUTOEVALUCION IIAUTOEVALUCION II

1. Emita una definicin personal de Derecho, considerando que hasta el momento, segn opinin de Emmanuel Kant, los juristas buscan una definicin.

Definicin del Derecho:

Derecho viene del latn directum aquello que est sometido a una fuerza rectora o mandato, tambin se puede decir que deriva del verbo regere que quiere decir regirSinnimo de mandar, por tanto etimolgicamente derecho es un idea de rectitud y una accin de mandar o regir, por lo tanto derecho es el mandato recto.Pero todo esto es solo un concepto pues siiendonos a la frase de Emmanuel Kant aun los juristas buscan una definicin del derecho.

2. Explique cmo se relaciona el Derecho con la sociologa y diga si esta relacin puede explicar a travs de la Sociologa Jurdica.

DERECHO, es un conjunto de normas jurdicas que tienden a regular la vida del hombre en sociedad

El campo de estudio del derecho puede orientarse en sentido objetivo y en sentido subjetivo.

1.- Sentido objetivo. Es el conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres de acuerdo con lo que seala y establece a la justicia.

2.- sentido subjetivo. Es la facultad que posee el sujeto para hacer o dejar de hacer algo, pero siempre y cuando se tenga en cuenta lo que establece el derecho objetivo.

La Sociologa del Derecho, tambin llamada sociologa jurdica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. La sociologa jurdica es para algunos, una rama de la sociologa general. Para otros, es una sub disciplina del derecho. A nivel general, es una aproximacin sociolgica al derecho.Los orgenes de la sociologa jurdica pueden rastrearse hasta las obras de los clsicos, a saber, Max Weber, mile Durkheim y Karl Marx. Sociedad:La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre s, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.de la fsica, En un sentido an ms amplio, se denomina sociedad virtual a los fenmenos que se generan y observan en grupos bajo interaccin en el ciberespacio, sociedades artificiales como la de computadoras interconectadas, o sociedades de robots, de autmatas, de criaturas digitales, entre otros.

3. Explique cul es la relacin que se da entre el Derecho y la Ciencia y diga cuales son los supuestos que segn Legaz y Lecambra, posibilitaron la aparicin de la Moderna Ciencia del Derecho.

La relacin existente entre Derecho y la Ciencia; es que la moderna Ciencia del Derecho aparece por obra del historicismo en Alemania y de la exgesis en Francia en el siglo xix. Estos dos intentos de extender y explicar el Derecho sistemticamente, se constituirn en los dos intentos de extender y explicar el Derecho sistemticamente.Segn Legaz y Lecambra, los supuestos que posibilitaran la aparicin de la moderna ciencia del Derecho son: La laicizacin del mbito cientfico- jurdico, la separacin de los conceptos de Derecho y Moral y la lucha por la ontologizacion del Derecho Positivo.Por su parte, Kart Laretz, afirma que en el siglo XIX, sobre todo, se intento, bajo la impresin de los xitos de las Ciencias Naturales, elevar la Ciencia del Derecho al rango de una Ciencia, postulando para ella un mtodo anlogo a los cientficos naturales.Los rasgos definitivos en la nueva ciencia del Derecho solo pueden explicarse, recurriendo a esa lenta pero inexorable destruccin de la metafsica trascendente, que iniciara Descartes y prolongada hasta Hegel. Despus de ello, solo se hablara de Ciencia, en tanto a la filosofa no se le considero rango de problema.Los elementos mas importantes que los filsofos alcanzaron a los cientficos, fueron entre otros, los siguientes: Concepto y mtodo de Ciencia, criterio de verdad, alcance, funciones y relaciones de la inteligencia y la voluntad, estructura metafsica de la realidad y principio de causalidad, presencia de Dios en el mundo y su cognoscibilidad, contenido de la moral, caracterizacin de la libertad, origen y fines de la sociedad y del Estado.

4. En su concepto, respecto al origen y funciones que debe cumplir el Estado, cul de las siguientes teoras le parece la ms correcta:a) La que lo considera como un ser de la naturaleza.b) Las que dicen que es un mero complejo de relaciones de fuerza.c) Las romnticas y hegelianas; od) Las puramente Sociolgicas.Cualquiera que fuera su respuesta, explquela.

TEORIA DE LAS DOS FACETAS O DE LA DOBLE CARA DEL ESTADOConsidera que el estado tiene dos caras, una sociologa (real fenomnica) y una jurdica. (Ideal). Esta doctrina no va ms all de esto, no se molesta en buscar la conexin entre las dos, por lo tanto no esta completa.

5. Explique cmo influye el fenmeno de la globalizacin en el derecho. En su concepto la globalizacin es responsable de la crisis definitiva del estado.

Para enfocar adecuadamente este tema es preciso tener presente, en primer trmino, que la eficacia de las normas jurdicas tiene manifestaciones distintas en el mbito interno de los Estados y en el mbito internacional, respectivamente. En efecto, cada Estado organiza un sistema destinado a dar eficacia a las normas jurdicas a fin de asegurar su cumplimiento obligatorio o de sancionar su incumplimiento. Es as como, en cualquier pas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica tienen como misin esencial la de dar eficacia al derecho. En el mbito internacional, en cambio, no existe un mecanismo universal que asegure el efectivo cumplimiento de las normas internacionales, sino que su eficacia queda, en gran medida, supeditada a la buena fe de los Estados. Por lo dems si un Estado incurre en responsabilidad, como consecuencia de haber cometido un ilcito internacional, la regla general para hacer efectiva las reparaciones consiguientes es la indemnizacin de perjuicios.Pero el denominado proceso de "internacionalizacin de los derechos humanos" ha llevado, asimismo, a otorgar a los derechos reconocidos en tratados internacionales un rango superior al de la ley comn, ya sea de orden constitucional o, incluso, supraconstitucional.Una segunda manifestacin del impacto de la globalizacin en lo jurdico se encuentra en las presiones de modificacin que experimentan los ordenamientos jurdicos de los Estados como consecuencia de la suscripcin de acuerdos comerciales propios de los procesos de cooperacin y de integracin econmica.Un tercer impacto del proceso de globalizacin en el ordenamiento jurdico interno de los Estados se produce como consecuencia de las resoluciones dictadas por tribunales internacionales que, en forma creciente, han ido abordando la resolucin de cuestiones que, hasta hace escaso tiempo, eran competencia exclusiva de las jurisdicciones nacionales y que instan, asimismo, a la modificacin de los ordenamientos jurdicos internos de los Estados.CRITICAS A LA GLOBALIZACINDesde sus inicios la globalizacin ha tenido partidarios, los cuales creen que los beneficios de esta se reflejaran a mediano plazo, y contradictores, los que piensan que la globalizacin solo es un proceso que hace crecer la brecha entre los pobres y los ricos.Para las personas y los grupos que apoyan la globalizacin, algunos de los puntos a favor que tiene son los siguientes: El aumento del conocimiento, el cual es impulsado por los nuevos adelantos tecnolgicos y los descubrimientos cientficos, los cuales sin duda han beneficiado a la humanidad. Se ha propiciado la comunicacin continental del sector laboral para coordinar acciones en defensa de los trabajadores. Los sectores vulnerables se han reconocido y han buscado soluciones comunes, globalizndose la resistencia y las alternativas. El proceso global ha permitido algunos espacios de democratizacin y redistribucin del poder en el mbito local, lo que puede ser aprovechado por la sociedad civil.

Por otra parte los grupos que van en contra de la globalizacin, que son una gran mayora, afirman que la globalizacin es un proceso con fines econmicos, y ven en este las siguientes desventajas:

El control de las decisiones escapa de nuestros pases ya que se encuentran en el mbito internacional. En cierto sentido los organismos internacionales son cmplices de las acciones que deslegitiman a los gobiernos nacionales. La direccionalidad que se impone al proceso desde los organismos internacionales, est provocando el surgimiento de al menos dos tipos de humanidad, los que estn inmersos en el circuito global y los que ya quedaron excluidos. La exclusin poltica implica la prdida de capacidad para negociar provocando la prdida de legitimidad de los gobiernos, lo que les impide presentar propuestas elaboradas a partir del consenso social.

6. Haga una crtica de la Doctrina Subjetivista de los valores.

Frondizi sostiene que la distincin entre ser y valer y el examen del valor en tanto valor significan un gran avance de la filosofa. Los valores ya no pueden ser reducidos a ninguno de los tres sectores de la realidad, tal como ha sido concebida la realidad por antiguos y modernos.En efecto, los valores no son ni cosas, ni estados psicolgicos, ni objetos ideales. Se nos aparecen como cualidades de las cosas pero no son cualidades primarias (como la extensin) ni cualidades secundarias (como el color).

A lo largo de la obra se suceden preguntas tales como: son los valores objetivos o subjetivos?, tienen las cosas valor porque las deseamos o las deseamos porque tienen valor?, slo valoramos lo que nos agrada?, el hecho de que la gente desee una cosa la convierte en deseable?

Las doctrinas subjetivistas coinciden en afirmar que la vivencia valorativa crea el valor. Estas vivencias pueden ser el placer, el deseo o el inters. Frondizi se ocupa de mostrar con argumentos y ejemplos que:a) hay actividades y objetos placenteros que no son valiosos,b) hay deseos no valorables y objetos valiosos que no son deseados,c) una cosa es el inters que tengamos por un objeto y otra que el objeto merezca nuestro inters. El problema axiolgico no consiste, por consiguiente, en averiguar cmo y por qu valoramos, sino cmo debemos valorar. A esto hay que agregarle la influencia de factores sociales y culturales. El valor es una cualidad estructural que surge de la reaccin de un sujeto frente a propiedades que se hallan en un objeto, relacin que se da en una situacin determinada. La jerarqua de los valores, por ende, no puede ser una tabla fija, inmutable, sino que depende del sujeto, del objeto y de la situacin.

7. Emita un concepto personal de lo que entiende por justicia y establezca la relacin que existe con el derecho, resuma y explique las acepciones de la expresin Justicia.

Esta palabra tiene dos definiciones:

1. Como institucin social; conjunto de rganos que constituyen el poder jurisdiccional del estado, y cuya funcin consiste en aplicar las normas de Derecho,

2. Virtud moral; hacer lo que es correcto y decir lo que es de cada uno por mritos o necesidades

La relacin que existe la Justicia con el Derecho inicia con hacer mencin que la Justicia se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.Por tal razn es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. sea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y ms aun busca el bien comn.

Y es que si nos hiciramos la pregunta En dnde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues ste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepcin. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente voltil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre s, el derecho no siempre estar ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualizacin constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histrico, jurdico, poltico, etc.