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131 Circe N° 20 / 2016 / DOI: http://dx.doi.org/10.19137/circe-2016-200208 | pp. 131-145 Filón y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousía en Alejandría Paola Druille [Conicet - Universidad Nacional de La Pampa] [[email protected]] Druille, Paola. “Filón y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousía en Alejandría”. Circe, de clásicos y modernos 20/2. (julio-diciembre 2016). DOI: hp://dx.doi.org/10.19137/circe-2016-200208 Introducción L a γερουσία judía de Ale- jandría fue un consejo aristocrático de ancia- nos, dotado de poder en materia de gobierno y jurisdicción sobre la co- munidad judía de la ciu- dad egipcia 1 , cuya existencia entre los siglos II y I a.C. y principios del siglo I es dudosa. El primer registro que alu- de a su presencia en Alejandría, y que ha sido considerado como una prue- ba de su funcionamiento en los siglos posteriores, se encuentra en la Carta de Aristeas, que relata fundamental- mente las circunstancias y motivos de 1 Sobre la función de la γερουσία, cfr. El- Abbadi 1964: 164-169, quien presenta una breve discusión del status quaestionis y los documentos disponibles; Delia 1991: 163; Bowman y Rathbone 1992: 115-118. Resumen: El objeto de este trabajo consiste en anali- zar la existencia de la gerousía en la comunidad judía de Alejandría durante el último período de los Ptolo- meos y las primeras décadas de Egipto romano, a partir de la relación entre las inscripciones SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 de los siglos II-I a.C., traducidos por primera vez al español en el presente estudio, y Contra Flaco 74 de Filón de Alejandría. Con este propósito intenta- remos rastrear el término gerousía en los documentos epigráficos antes mencionados y en el pasaje filoniano, y examinar los conceptos técnicos conectados con esta institución y su funcionamiento. Palabras clave: gerousía - Filón de Alejandría - inscrip- ciones griegas - existencia Philo and Greek inscriptions of the second and first centuries BC: the existence of the gerousia in Alexandria Abstract: The aim of this work is to analyze the ex- istence of the gerousia in the Jewish community of Alexandria during the last period of the Ptolemies and the first decades of Roman Egypt, on the basis of the relation between the inscriptions SGE 34.1532 and SB 1. 2100 from the second and first centuries BC, translated for the first time into Spanish in the present study, and In Flaccum 74 of Philo of Alexandria. For this purpose we shall attempt to trace the term gerousia in the epigraphic documents mentioned above and in the philonian passage, and to examine the technical con- cepts connected with this institution and its functioning. Keywords: gerousia - Philo of Alexandria - Greek inscriptions - existence

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  • 131Circe N 20 / 2016 / DOI: http://dx.doi.org/10.19137/circe-2016-200208 | pp. 131-145

    Filn y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousa

    en Alejandra

    Paola Druille [Conicet - Universidad Nacional de La Pampa] [[email protected]]

    Druille, Paola. Filn y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousa en Alejandra.Circe, de clsicos y modernos 20/2. (julio-diciembre 2016).DOI: http://dx.doi.org/10.19137/circe-2016-200208

    Introduccin

    La juda de Ale-jandra fue un consejo aristocrtico de ancia-nos, dotado de poder en materia de gobierno y jurisdiccin sobre la co-munidad juda de la ciu-

    dad egipcia1, cuya existencia entre los siglos II y I a.C. y principios del siglo I es dudosa. El primer registro que alu-de a su presencia en Alejandra, y que ha sido considerado como una prue-ba de su funcionamiento en los siglos posteriores, se encuentra en la Carta de Aristeas, que relata fundamental-mente las circunstancias y motivos de

    1 Sobre la funcin de la , cfr. El-Abbadi 1964: 164-169, quien presenta una breve discusin del status quaestionis y los documentos disponibles; Delia 1991: 163; Bowman y Rathbone 1992: 115-118.

    Resumen: El objeto de este trabajo consiste en anali-zar la existencia de la gerousa en la comunidad juda de Alejandra durante el ltimo perodo de los Ptolo-meos y las primeras dcadas de Egipto romano, a partir de la relacin entre las inscripciones SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 de los siglos II-I a.C., traducidos por primera vez al espaol en el presente estudio, y Contra Flaco 74 de Filn de Alejandra. Con este propsito intenta-remos rastrear el trmino gerousa en los documentos epigrficos antes mencionados y en el pasaje filoniano, y examinar los conceptos tcnicos conectados con esta institucin y su funcionamiento.

    Palabras clave: gerousa - Filn de Alejandra - inscrip-ciones griegas - existencia

    Philo and Greek inscriptions of the second and first centuries BC: the existence of the gerousia in Alexandria

    Abstract: The aim of this work is to analyze the ex-istence of the gerousia in the Jewish community of Alexandria during the last period of the Ptolemies and the first decades of Roman Egypt, on the basis of the relation between the inscriptions SGE 34.1532 and SB 1. 2100 from the second and first centuries BC, translated for the first time into Spanish in the present study, and In Flaccum 74 of Philo of Alexandria. For this purpose we shall attempt to trace the term gerousia in the epigraphic documents mentioned above and in the philonian passage, and to examine the technical con-cepts connected with this institution and its functioning.

    Keywords: gerousia - Philo of Alexandria - Greek inscriptions - existence

    http://dx.doi.org/10.19137/circe-2016-200108

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    una embajada que el rey Ptolomeo II Filadelfo (285-246 a.C.) envi al sumo sacerdote de Jerusaln, Eleazar, a ins-tancias del encargado de la Biblioteca de Alejandra, Demetrio Falero. La embajada tena un doble cometido: conseguir un ejemplar genuino de la ley juda para su traduccin al griego, y traer de Jerusaln a los que cumpli-ran con esa labor. El autor se descri-be como un funcionario griego de la corte de Ptolomeo II, con un notable conocimiento de las instituciones y costumbres de los judos de Alejan-dra, lo cual obliga a pensar que vivi en esta ciudad. Sin embargo, y pese a que el anlisis del escrito muestra cla-ramente que su autor fue un judo que existi mucho tiempo despus de los acontecimientos que narra (Carta de Aristeas 28 y 182)2, gran parte de los hechos que menciona son considera-dos histricos. La Carta refiere que la traduccin completa de la Tor se present a un grupo formado por los sacerdotes, los ancianos ( -), un cuerpo de ciudadanos de la comunidad y los jefes del pueblo judo (310). De acuerdo con esta re-ferencia, los ancianos judos enviados a Egipto desde Jerusaln identificados con los participaron de la traduccin de la Septuaginta, aunque la Carta no especifica si los eran los integrantes de la , ni utiliza este trmino en el desarrollo del escrito; si bien el au-tor deja en claro que los tenan una posicin cercana a los l-

    2 Cfr. Fernndez Marcos 1982: 12-13; Meisner 1972/3: 211-212.

    deres de la comunidad, la vaguedad de los datos que presenta ha generado incertidumbre entre los investigado-res. Schrer (III 1973: 88) reconoce que los son los miem-bros de una con autoridad administrativa sobre los asuntos in-ternos de la comunidad, por lo que interpreta que esta institucin juda funcion en Alejandra desde el si-glo III a.C. Pero, desde un enfoque gramatical y de estilo, Tcherikover y Fuks (I 1957: 9, nota 24) no acep-tan esta interpretacin. Sostienen que si Schrer estuviera en lo cier-to, Aristeas habra utilizado el plural con un sentido literal, i.e. ancianos o miembros del con-sejo de ancianos, y otro poltico, i.e. consejo de ancianos, sin advertir al lector sobre el cambio de significado. Lejos de esta posibilidad, Tcheriko-ver y Fuks (ibid.) defienden que un consejo de ancianos de la comunidad juda en Alejandra ptolemaica is not supported by any literary evidence.

    No obstante, la existencia de esta institucin en un perodo posterior es aceptada por los estudiosos que dejan de lado los datos de la Carta y apoyan sus conjeturas en otras pruebas, espe-cialmente la que incluye Filn de Ale-jandra en Contra Flaco 74. El filsofo asegura que, al final de su principado, Augusto intervino en la estructura interna de la comunidad juda e hizo de la el rgano administra-tivo supremo. Esto conduce el razo-namiento acerca de la existencia de esta institucin en la ciudad egipcia hacia otros posibles supuestos: 1) la juda de Alejandra existi

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    durante el gobierno de los Ptolomeos, y suspendi su funcionamiento luego de la anexin de Egipto a Roma, o 2) la juda fue introducida por Augusto en el ao 11/12 d.C. Ambos supuestos han sido indagados solo de manera tangencial por los investiga-dores. La mayora focaliza sus estu-dios principalmente en Contra Flaco 74, dejando de lado la documenta-cin epigrfica del perodo ptolemai-co tardo, que resulta de fundamental inters en el momento de analizar la evolucin de la en Alejan-dra. Esos testimonios son dos ins-cripciones griegas de los siglos II y I a.C., conocidas como SGE 34. 1532 y SB 1. 2100, que no han sido traduci-das al espaol y que informan sobre la existencia de la alejandrina y sus principales miembros antes del siglo I d.C.

    Mediante la traduccin e inter-pretacin de estos documentos epi-grficos y su relacin con el pasaje de Filn, intentaremos ampliar nuestro conocimiento acerca de la continui-dad histrica de tan controvertida institucin entre los siglos II y I a.C., a la vez que precisar la informacin transmitida por el filsofo. Con este propsito, nos proponemos rastrear el trmino en las inscripciones griegas antes mencionadas y en el tra-tado filoniano, para examinar los da-tos acerca de su existencia durante el ltimo perodo del reinado ptolemai-co y las primeras dcadas de Egipto como provincia romana. La lectura en conjunto de los documentos epigrfi-cos y el pasaje de Filn, adems de la contextualizacin histrica y social de

    cada uno, nos permitir discutir tam-bin sobre el entramado de trminos tcnicos que aparecen conectados con esta institucin y su funcionamiento.

    La en SGE 34. 1532y SB 1. 2100

    La evidencia disponible para ana-lizar la evolucin institucional de la juda en Alejandra

    ptolemaica es exigua. Las condiciones hmedas de la regin han provocado la prdida de los papiros locales, por lo que la existencia de un consejo de ancianos no pudo ser estudiada con pruebas precisas hasta que, hacia fi-nales del siglo XIX, se descubrieron dos inscripciones griegas en el norte de Egipto, fechadas en poca de los Ptolomeos y conocidas como SGE 34. 1532 y SB 1. 2100.

    La inscripcin SGE 34. 15323 es posiblemente uno de los primeros documentos arqueolgicos que in-forma sobre la alejandrina. Fue editada en 1911-1912 por Brec-cia, en su intento por dar un orden cientfico al copioso material griego y romano que fue constantemen-te reunido y preservado como parte del catlogo general de antigedades egipcias del Museo de Alejandra. Es un documento datado entre los aos 199-100 a.C. y ubicado en la zona de Alejandra, que contiene un texto de treinta y dos lneas que parece re-gistrar un decreto honorfico4. Pese

    3 SGE 34. 1532 = Breccia, Alexandria Mus. 162. 4 Una comparacin de este decreto con otros

    testimonios de poca similar permite com-probar que la inscripcin utiliza vocablos

  • 134 Paola Druille / Filn y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousa en Alejandra

    a que el documento se encuentra en condiciones muy fragmentarias que dificultan su legibilidad, es posible identificar tres partes principales: 1) la presentacin de las autoridades involucradas en la resolucin (lneas 1-11), 2) el contenido normativo del decreto, que incluye el objeto de la reglamentacin y las disposiciones sancionatorias (lneas 12-30), y 3) la ejecucin del decreto, que concluye con una orden de carcter pblico (lneas 31-32). Las extensas lagunas de la inscripcin dejan muchas pre-guntas sin respuesta sobre el tema y el contenido del texto; sin embargo, la palabra aparece intacta, como se observa en las lneas extra-das de la primera parte del decreto y que citamos a continuacin:

    1 [---] [--- ] [---] [---]5 [---] ()

    1 que fue examinado[---] declarando en voz alta y no

    prescripto[---por el]

    tpicos de los textos judeohelensticos da-tados entre los siglos II y I a.C., como se puede observar en el siguiente listado: -- (lnea 16): aceptar, reconocer (cfr. Carta de Aristeas 194; 207; 209; 241; 243; 245; 281; etc.); (lneas 16 y 28): como, segn que (cfr. Carta de Aristeas 14; 15; 30; 89; etc.; Aristbulo, Fragm. 1. 110; 2. 19 y 34; etc.; Testamento de los Doce Patriarcas 1. 4. 4; 2. 4. 5; 3. 9. 6; 8. 2. 2; etc.); - (lnea 28): comparecer en justi-cia (cfr. Apocalipsis de Enoc 25. 6; 96. 8); (lnea 32): exponer (cfr. Carta de Aristeas 20).

    peso de la autoridad que altera[---] poner de pie concediendo y lo ms[---]5 por el consejo de ancianos[---] de hombres conspicuos ()

    En las lneas reproducidas, la (lnea 5) surge en conexin con un trmino como autoridad () y otros relacionados con la actividad del mbito judicial. Des-afortunadamente es imposible presen-tar todo el argumento que apoya esta conclusin, no debido a nuestra arbi-traria preferencia, sino a la condicin incompleta del texto que requiere una gran contextualizacin que no puede ser expuesta aqu en su totalidad. De todos modos, un anlisis del decreto conservado es posible a partir del lxi-co utilizado en el resto del texto que, por razones de espacio, no fue inclui-do en el extracto citado. Despus de la lnea 6, el documento menciona a los magistrados que participaron en la re-solucin, i.e. los ancianos (, lnea 31) y la autoridad a cargo de la gimnasiarqua (, l-neas 13 y 19), el valor monetario de la pena o castigo calculado en dracmas de plata (() (), l-neas 21, 26 y 27), y el carcter pblico del documento, que se deduce de la orden registrada en la ltima lnea del texto, i.e. exponer la piedra ( , lnea 32). Sobre la base del lxico seleccionado podemos advertir que esta institucin era considerada como un rgano colegiado, constitui-do por representantes de una comu-nidad (, lnea 31), encarga-dos de coordinar, deliberar y adoptar decisiones de inters general. Siendo

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    un rgano de estas caractersticas, se-guramente form parte de la adminis-tracin pblica5, por lo que debi fun-cionar como un mecanismo jurdico colectivo, que acordaba decisiones que expresaban la voluntad de una autori-dad que lideraba el consejo.

    Esta tesis podra estar confirmada por otra inscripcin ptolemaica tar-da, posiblemente de mediados del si-glo I a.C., conocida como SB 1. 2100. Esta piedra fue encontrada en el ao 1879 en Egipto y ubicada tambin en la zona de Alejandra. La parte su-perior presenta dos huecos, donde alguna vez estuvieron insertados los pies de una estatua, que habra sido erigida en nombre del pueblo, en ho-nor del ciudadano ilustre Lycarion, hijo de Noumenius y hermano de Ptolomeo, que era padre a su vez de otro Noumenius6. Al parecer, tales nombres debieron ser de gran impor-

    5 Un antecedente de la del perodo ptolemaico puede ser encontrado en la or-ganizacin poltica de Esparta. La espartana era un rgano de gobierno que formaba parte de la organizacin del gim-nasio de la ciudad y funcionaba como un consejo municipal. Estaba compuesto por dos reyes y veintiocho miembros elegidos entre los principales ciudadanos mayores de sesenta aos, que conformaban un Consejo que entenda en juicios de asunto criminal y ejerca gran poder sobre todo el Estado. Estos ciudadanos, que ostentaban un car-go de carcter vitalicio, no estaban sujetos a rendicin de cuentas, aunque s estaban sometidos al poder de los foros. Cfr. Aris-tteles, Poltica 1265b. 17; 1270b. 24; 1272b. 37; Demstenes 20. 107. Sobre los o los miembros de la , vase infra nota 12.

    6 Sobre la biografa de Lycarion, cfr. N-routsos-Bey 1888: 100.

    tancia por su grabado en esta inscrip-cin, donde Lycarion es descripto con una combinacin de cargos cvicos y reales:

    1 5

    1 Lycarion de Noumenius hermano de Ptolemaios de padre Numenius pariente / primo7 y en posesin de

    su cargo de5 presidente del consejo de ancianos

    y administrador8

    7 El trmino , i.e. pariente o pri-mo, era un ttulo otorgado por el rey en la corte persa como una marca de honor, cuyo significado poda ser primo o, en general, pariente. Cfr. Jenofonte, Cyropaedia 1. 4. 27; 2. 2. 31; Diodoro Sculo 16. 50. El mis-mo ttulo tambin aparece en las cortes de los Ptolomeos y Seleucidas. Cfr. OGI 104. 2 (Delos, siglo II a.C.); BGU 1741. 12 (siglo I a.C.). En la LXX, el trmino est presente en 1 M 10. 89, cuando Alejandro hace a Jo-natn su pariente (cfr. 3. 32) y le entrega una fbula de oro que abrochaba el manto de prpura y era la insignia de este rango, superior incluso al de primer amigo (cfr. 10. 65). Cfr. tambin PTebt. 1. 61(B). 79 (si-glo II a.C.); UPZ 1. 14. 8 (siglo II a.C.).

    8 El trmino (lnea 5) refiere espe-cialmente al administrador de finanzas o tesorero del Estado. En Egipto ptolemaico era el ministro de finanzas dependiente del rey. Cfr. IPDsert 47 (siglo III a.C.); IG 12(3). 27. 7 (siglo III a.C.); PCair.Zen. 3. 15 y PRev.Laws 23. 3 (siglo III a.C.); PTeb. 7. 8 y COrd.Ptol. 53. 27 (siglo II a.C.); BGU 1755. 7 (siglo I a.C.). La misma palabra apa-rece en la literatura juedohelenstica. Cfr.

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    e intrprete del derecho sagrado9 tambin en la ciudad gimnasiarca10

    la ciudad

    De todos los ttulos que tena Ly-carion, el cargo de presidente del consejo de ancianos (, lnea 5) es el que nos interesa en este estudio. Resulta llamativo que el ni-co documento que registra este ttulo antes del nacimiento de Cristo sea SB 1. 2100, por lo que la interpretacin de su significado y funcin queda su-jeta a la comprensin de los trminos que integran la palabra y de su posi-ble lugar en el mbito institucional. En este sentido, mediante la descom-posicin del trmino en-contramos el componente -, que es un lexema de valor verbal11, cuyo significado es jefe de o presidente

    Apcrifos del Antiguo Testamento, Esdras 2. 8. 36.

    9 Lycarion tambin ocup este cargo reli-gioso y al mismo tiempo administrativo conocido con el trmino , i.e. in-trprete divino, un ttulo comn en Atenas. Cfr. Platn, Eutifrn 4d; 9a; Leyes 759c, e; 775a; Demstenes 47. 68; Tefrastos, Ca-racteres 16. 6. Tcito menciona este cargo en Historia 6. 83, cuando recuerda al - Timoteo Atenas. Estrabn, en Ger-gicas 17. 797, dice que el llevaba prpura, gozaba de honores hereditarios y supervisaba las instituciones de utilidad pblica.

    10 El puesto de , i.e. gimnasiar-ca o superintendente de entrenamiento atltico, era conocido en Atenas y en otros lugares como un cargo de honor ejercido de ordinario por los notables de la ciudad. Cfr. Andcides, Sobre los Misterios 1. 132; Demstenes 35. 48.

    11 Derivado del verbo , cuyo significado literal es mandar o regir.

    de, y el trmino -, cuyo senti-do literal es anciano12, adquiriendo el significado de miembros del con-sejo de ancianos en su uso plural. De la unin de los dos componentes se deduce el significado presidente del consejo de ancianos, que habra sido un cargo institucional conferido por derecho hereditario a los integrantes de ciertas familias aristocrticas que disfrutaban exclusivamente de tal privilegio13. Esta es la tesis adoptada por San Nicol ([11913] 1972: 41), quien tom la expresin de SB 1. 2100 para de-mostrar que el cargo significaba un presidente honorario de la , y por Musurillo (1954: 108, nota 3), que acepta la propuesta de San Nico-

    12 La forma acusativa de , i.e. , ya la encontramos en SGE 34. 1532, lnea 31, y directamente vinculada con el trmi-no . Esto no resulta sorprendente porque eran los miembros de la o consejo de ancianos en Esparta, como lo registra una gran cantidad de fuentes antiguas. Cfr. Herdoto 1. 65; Platn, Leyes 692a; IG 22. 687. 58 (siglo III a.C.). Sobre el mismo concepto fuera de Esparta, cfr. Arist-teles, Poltica 1265b38, en lide; 1306a17, en Dorileo; OGI 479. 11 (siglo II d.C.).

    13 A pesar de la importancia del cargo, no existen otros registros del trmino hasta despus del nacimiento de Cristo. Cfr. IFa-youm 38. 2 (siglo I d.C.); Cod. Iust. 1. 4. 5. Debido a esta inexistencia de datos, su sig-nificado y caractersticas de sucesin han sido identificadas con otro concepto ms comn en el lenguaje griego antiguo como es , i.e. sumo o gran sacerdote, que aparece en varias fuentes. Cfr. Her-doto 2. 37; Platn, Leyes 947a; OGI 56. 3; 56. 73 (siglo III a.C.). En el culto judo, el trmino surge en Carta de Aristeas 1; LXX, Lv 4. 3; 1 M 10. 20 y 32; 13. 42, con el signi-ficado de presidente del Sanedrn.

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    l (ad loc.) y sugiere que el trmino era originalmente un t-tulo honorfico adquirido despus de un cierto nmero de aos de servicio en la , y que ms tarde pa-rece haber designado un estatus ofi-cial, aunque no hay documentos que indiquen esta evolucin. El-Abbadi (1964: 166, nota 2) aprueba las pro-puestas de San Nicol y Musuri-llo, y concluye que la palabra de-signa al presidente en ejercicio de la , pues considera que un in-dicio que muestra que el ocup una posicin importante en ese consejo es la presencia de un puesto con un ttulo afn en otros lu-gares fuera de Egipto, especialmente en Tesalnica, Apama y Atenas14.

    El valor de las inscripciones antes analizadas reside entonces en los datos acerca de la que confirman su existencia en la regin de Alejan-dra en la poca ptolemaica, y sealan que la misma estaba encabezada por un presidente del consejo que llevaba el ttulo de . No obstante, ninguno de los documentos brinda informacin sobre la pertenencia tnica de esa institucin. Pese a esta carencia, los investigadores aventu-ran algunos supuestos, especialmente

    14 En Tesalnica, una inscripcin anota la frase el gimnasiarca y gerusiarca de las dos gerousa ( , Oliver, Sacred Gerousa 56, siglo III d.C.); en Apa-ma, otra inscripcin registra la expresin arconte de los ancianos ( , ibid. 53, siglo II); y en Atenas, otra inscripcin anota arconte de la San-ta Gerousa ( , ibid. 27, siglo II). Cfr. Oliver 1941: 43.

    San Nicol (ad loc., p. 41), que ase-gura que en Egipto alejandrino no se conoce ms que una y que, si bien la mayora de los datos acer-ca de su funcionamiento son desco-nocidos, la inscripcin SGE 34. 1532 es decisiva en este sentido. El autor acepta que en su estado actual no es posible reconstruir el texto completo, pero reconoce que los datos all regis-trados al menos permiten deducir el carcter pblico de la en-tendida como una asociacin ya des-de la poca prerromana.

    Entre la propuesta de San Nicol y la actualidad ha pasado ms de un siglo, aunque no hay otros estudios que rebatan su conclusin, por lo que si aceptamos como verdadera la tesis que hace de la nombrada en SGE 34. 1532 la nica existente en Alejandra durante la poca de los Ptolomeos, con el de SB 1. 2100 como la mxima autoridad de esa institucin, podemos conectar estas inscripciones con la evidencia brindada por Filn en Contra Flaco 74 para comprender la evolucin de la en Alejandra y su natu-raleza tnica.

    La en Contra Flaco 74

    La mayora de los datos relacio-nados con la existencia de la en Alejandra a prin-

    cipios del siglo I d.C. se encuentra en el tratado histrico Contra Flaco de Filn de Alejandra15, que registra los

    15 Cfr. Torallas Tovar OCFA V 2009: 181.

  • 138 Paola Druille / Filn y las inscripciones griegas de los siglos II-I a.C.: la existencia de la gerousa en Alejandra

    acontecimientos sucedidos durante el primer pogrom antijudo del ao 38. El filsofo describe aqu las circuns-tancias en las que el prefecto romano de Egipto bajo el imperio de Calgula, Flaco Avilio, decret16 una feroz per-secucin contra la comunidad juda de Alejandra, que termina con el asal-to y el asesinato de gran parte de los judos de esa comunidad17, incluidos algunos miembros de la 18. En Contra Flaco 74 Filn narra que el prefecto mand arrestar y maltratar a treinta y ocho ( ,

    16 Los decretos promulgados por el prefecto son expuestos por Filn en Contra Flaco 53-54, y son los que detallamos en lo que sigue. En primer lugar, orden la elimi-nacin de la organizacin poltica de los judos (ibid. 53), i.e. de sus costumbres pa-trias y de su participacin en los derechos cvicos; en segundo lugar, declar a todos los judos como extranjeros e inmigrantes (ibid. 54); y, en tercer lugar, permiti el sa-queo de sus casas e instituciones (ibid.). Se-gn Filn (ibid. 20), el prefecto no decidi estas disposiciones sin la ayuda de Dioniso, Isidoro y Lampn. Sobre estos personajes, cfr. Kerkeslager 2005: 49-94; tambin Jo-sefo, Antigedades Judas 18. 257-260.

    17 La persecucin de los judos del ao 38, tambin conocida como pogrom antijudo, es la primera documentada en la historia precisamente por este tratado de Filn. Otro testimonio, aunque menor en su im-portancia, pertenece a Josefo, Antigedades judas 18. 257. Cfr. Torallas Tovar ad loc., 183-184.

    18 Filn perteneci a la comunidad juda de Alejandra de los siglos I a.C. y I. Habra nacido en el ao 20 a.C. y muerto hacia el 50. Durante su vida fue testigo de los cam-bios implementados por Augusto en su comunidad y del tumulto antijudo del ao 38 ordenado por Flaco Avilio. Cfr. Martn OCFA I 2009: 11; Terian 1981: 31.

    ibid. 74)19 miembros de la 20, que luego enva, encadenados y atados de manos, en una procesin por en medio de la plaza del mercado hasta el interior del teatro (ibid. 75), donde exige que sean despojados de sus ro-pas y azotados. El filsofo no especi-fica la cantidad de dirigentes que mu-rieron por esta flagelacin; solo aclara que, por las heridas recibidas, algunos ancianos fallecieron en el acto, mien-tras que otros agonizaron varios das sin salvacin. Tampoco menciona los problemas internos que debieron afrontar los judos de su comunidad a causa de la muerte de estos represen-tantes comunales, aunque estimamos que semejante ataque provoc un desajuste institucional de considera-ble magnitud, ms an si aceptamos como verdadero el argumento que hace de la el principal rga-no de gobierno de la comunidad juda de Alejandra en el tiempo de Filn, como el propio filsofo lo asegura en el inicio de Contra Flaco 74:

    () 21 ,

    19 De un total de 70 (o 71) miembros, segn informan las fuentes rabnicas. Cfr. Mishn, Tosefta, Sukkah 4. 6; Schrer II [11973] 2014: 211; Lderitz 1994: 222 y nota 105. Aunque no tenemos forma de saber si se trata de un nmero fiable, o si toman como modelo el nmero de miembros del Sane-drn de Jerusaln, que sigue como ejemplo a Nm 11. 16.

    20 Cfr. Van der Horst 2003: 170.21 El adjetivo posesivo indica una

    clara pertenencia de Filn a la comunidad intervenida por Augusto, pero tambin, segn Kasher (1985: 253), la existencia de

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    ()

    () nuestro consejo de ancianos, el que el salvador y benefactor Augusto nombr para que est al frente de los judos22 despus de la muerte del et-narca23, a travs de las rdenes dadas a Magio Mximo24 ()

    ms de un consejo de ancianos en Alejan-dra (ad loc., 172-173 y notas).

    22 Cfr. Kasher (1985: 255), quien afirma que los lmites exactos de la autoridad de la - juda no son especificados por Fi-ln.

    23 Segn Torallas Tovar (2009 OCFA I: 209, nota 100), el trmino , utili-zado por Filn generalmente para denomi-nar a los patriarcas fundadores de naciones (El heredero de los bienes divinos 279), aqu refiere al , un magistrado que en Alejandra tena funciones civiles y judi-ciales en la comunidad juda. Cfr. Estra-bn, Frag. Jacoby F2a. 91; F7. 17; Van der Horst 2003: 168-169, para quien la autori-dad administrativa y judicial es llamada - por Filn. En Alejandra, este cargo es por primera vez registrado en Estrabn, Geografa 17. 1. 13, quien sostiene que fue una magistratura nombrada por los roma-nos en el proceso de ordenamiento de la ciudad. Hacindose eco de las palabras de Estrabn, el historiador judo Josefo afirma que en la ciudad de Alejandra existi un , encargado de la administracin y la justicia, como si fuera el jefe de un estado independiente ( , Antigedades judas 14. 118). Cfr. SEG 26. 1623. 25; Stern I 1974-1984: 280-281. Para el uso de - y en Filn, cfr. El heredero de los bienes divinos 279; Box 1939:102.

    24 Magio Mximo fue prefecto de Egipto en los aos 11-14, y fue precisamente en 11/12 cuando Augusto le ordena intervenir en la comunidad juda. Cfr. Brunt 1975: 143; Gambetti 2009: 155, nota 24.

    De acuerdo con Filn, el primer emperador romano, Augusto, que go-bern el Imperio entre los aos 27 a.C. y 14 d.C., introdujo la en la comunidad de Alejandra una vez desaparecida la mxima autoridad de esa comunidad, conocida con el ttu-lo de , mediante una orden dada al sucesor de Aquila en Egipto (11/12 d.C.), el prefecto Magio Mxi-mo25. Filn no aporta algn dato que exprese las razones detrs del cambio, ni protesta en contra de la decisin del princeps. Por el contrario, parece asumir la intervencin imperial en la estructura interna de su comunidad como un acto democrtico en rela-cin con las decisiones despticas de Flaco Avilio. Esta es la interpretacin de Momigliano (1944: 114), quien agrega que si la decisin de Augusto no hubiera favorecido a los judos, Filn no hubiera registrado ese ante-cedente en su tratado26. Smallwood (1976: 233) y Van der Horst (2003: 168) llegan a la misma conclusin, de

    25 Kasher (1985: 255) sostiene que el tiempo transcurrido entre la muerte del etnarca (10/11, segn Josefo en Antigedades judas 19. 283), y el nombramiento de la (11/12, segn Contra Flaco 74), puede sig-nificar que despus de la muerte del etnarca sobrevino una situacin juda de rivalidad interna, and was solved by the compromise of a collegial leadership, which was perhaps the outcome of a Jewish appeal to Augustus.

    26 Gambetti (2009: 63, nota 30) mantiene la opinin contraria. La autora considera dudoso que la introduccin de la haya sido aceptada como una reforma de-mocrtica por la mayora de los miembros de la comunidad juda, y no reconocida como una imposicin de Augusto. Pero esta interpretacin no se desprende del discurso de Filn, ni de otros tratados de su autora.

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    la misma manera que Gruen (2004: 72). Segn el autor, el etnarca judo muri durante el imperio de Augus-to, y el princeps intervino para nom-brar una que supervisara los asuntos de la comunidad. Incluso supone que la iniciativa tomada por Augusto pudo ser una respuesta a una solicitud de un grupo de judos preocupados por la inestabilidad ad-ministrativa que habra atravesado la comunidad despus de la muerte de su gobernante. El princeps habra per-mitido de esta manera que los judos continuaran al mando de su comuni-dad y mantuvieran su autonoma c-vica, un hecho que pudo haber sido percibido como saludable por parte de Filn, de ah su comentario positi-vo hacia la intervencin de Augusto y su nostalgia por la pax romana de su Imperio27.

    Sin embargo, y a pesar de las dudas sobre las razones polticas que moti-varon la disposicin imperial, lo cier-to es que Contra Flaco 74 es el nico testimonio conocido que registra la presencia del consejo de ancianos en la primera dcada del siglo I, y que contiene informacin vinculada no tanto con la percepcin de Filn sobre la poltica romana de Augusto, sino con la continuidad de la ale-jandrina despus de los Ptolomeos. En efecto, Contra Flaco 74 abre dos inter-pretaciones posibles planteadas ms arriba: 1) la juda de Alejan-dra existi durante el gobierno de los

    27 El uso de una retrica de hiperbolizacin de la figura de Augusto tambin surge en otros tratados de Filn. Cfr. Embajada a Gayo 147; 149; 157.

    Ptolomeos, suspendiendo su funciona-miento luego de la anexin de Egipto a Roma, o 2) la juda existi en Alejandra a partir del ao 11/12. Las nicas evidencias que prueban la primera interpretacin son las ins-cripciones SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 analizadas ms arriba, cuya conexin con Contra Flaco 74 fue propuesta por Momigliano (1944: 114). Sobre la base de esta evidencia epigrfica, el au-tor asegura que los judos alejandrinos tuvieron una en el perodo ptolemaico tardo y asume que no per-dieron esta institucin cuando Egipto se convirti en provincia imperial de Roma28. En la misma lnea se ubica Gambetti (2009: 162-163), quien, a partir de la puesta en comunicacin de SB 1. 2100 y el testimonio de Filn, afirma que la habra existido desde el inicio del perodo ptolemai-co29, y sostiene que SB 1. 2100 es una documentary evidence que demues-tra que el nombrado en la inscripcin es la autoridad suprema de la atestiguada por Filn en su tratado30. Lamentablemente, Momigliano y Gambetti plantean la relacin entre SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 y Contra Flaco 74 sin profundizar en el anlisis de las fuentes por ellos mencionadas, o incorporar otras evi-

    28 Cfr. Gruen 2004: 72.29 Gambetti coincide con El-Abbadi 1964:

    164-165; Fraser 1972: 9596; Delia 1991: 163. Tambin se apoya en el estudio previo de San Nicol 1913: 40-42.

    30 Para Gruen (ad loc.) es posible que la - haya existido simultneamente con el etnarca, pues ningn testimonio afirma lo contrario.

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    dencias que certifiquen sus conjeturas. Pero, y sin descartar los argumentos expuestos por los autores antes citados, debemos aceptar que el testimonio de Filn no es una prueba suficiente para afirmar que la por l nom-brada es la misma institucin registra-da en la documentacin epigrfica de la poca ptolemaica. Esta conclusin conduce nuestro anlisis hacia la se-gunda interpretacin, i.e. el inicio del funcionamiento de la en el ao 11/12.

    Segn Contra Flaco 74, la fue instituida en la comu-nidad juda de Alejandra por orden de Augusto. Filn ofrece como causa de esta intervencin la muerte del ltimo etnarca judo de Alejandra. Pero esta declaracin presenta serias discrepancias con otras fuentes que registran un evento cercano al referi-do por Filn, como es el edicto pro-mulgado por el emperador romano Claudio en el ao 41 y reproducido por Josefo en Antigedades Judas 19. 280-283, donde se lee:

    () ()

    () durante el tiempo en que Aqui-la estuvo de prefecto en Alejandra, como tambin una vez que muri el etnarca de los judos, Augusto no im-pidi que lo sucedieran [otros] etnar-cas [judos] ()

    De acuerdo con este extracto, el princeps no suprimi el cargo del

    etnarca; por el contrario, permiti que los judos nombraran un nuevo dirigente despus de la muerte del que administraba la comunidad juda bajo la prefectura de Aquila (10/11). Si bien este dato contrasta claramen-te con el testimonio de Contra Flaco 74, no podemos suponer que Josefo y Filn refieren a distintos hechos, sino a un mismo evento31, y pese a que el historiador no indica el perodo exac-to en que el nuevo etnarca asumi su cargo, todo seala que este aconte-cimiento debe ubicarse entre el final de la prefectura de Aquila y el inicio del gobierno de Magio Mximo. Esta vaguedad histrica en el extracto del edicto copiado por Josefo junto con la contradiccin entre los datos por l transmitidos y Contra Flaco 74, ha determinado que algunos investiga-dores acuerden que la evidencia de Filn es preferible a la reproducida en Antigedades Judas 19. 280-283. Para Tcherikover y Fucks (I 1957: 70, nota 45), una comparacin del carc-ter general del edicto de Claudio pre-servado por Josefo y un papiro que alude a ciertos hechos comprendidos por el mismo documento, conocido como la Carta de Claudio a los alejan-drinos (CPJ I. 153), permite concluir que el texto transmitido por el histo-riador, aunque posiblemente basado en un verdadero edicto del empera-dor, fue manipulado por alguien, por lo que algunos elementos importan-tes han sido cambiados o aadidos para defender el propsito general

    31 Cfr. Schrer III 2014: 77 ss.; Stein 1950: 21 ss.

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    de la falsificacin (I 1957: 57, nota 22). El papiro CPJ I. 153 no registra el trmino ni menciona a la en ninguna instancia de su redaccin, por lo que no existe ra-zn para reproducir algn fragmento del papiro en el presente trabajo. Sin embargo, podemos suponer que el si-lencio de la Carta en relacin con el cargo del etnarca y con el consejo de ancianos, en oposicin a la insistencia del edicto copiado por Josefo en que Augusto no prohibi la continuidad de un cargo de vital importancia para la organizacin de la comunidad ju-da de Filn, ni intervino en la estruc-tura interna de la comunidad, indica que el autor del pasaje del edicto tena en mente a las personas que estaban ansiosas por defender lo contrario.

    De los datos contrapuestos se de-duce que si Augusto no aboli el car-go del etnarca despus de la muerte del ltimo dirigente judo en el ao 10/11, otro etnarca habra ocupado el mismo lugar, pero no hay algn testimonio que favorezca esta tesis, a excepcin de Antigedades Judas 19. 280-28332. Por lo tanto, es pro-bable que Augusto haya dejado sin efecto ese cargo a travs de una orden especial enviada al prefecto Magio Mximo, y que ese dato haya sido mencionado en el texto original del edicto. Esta posibilidad no puede ser

    32 Para Kasher (1985: 254), esta visin de Tcherikover y Fuks es groundless, y de-fiende que el puesto del etnarca permane-ci pero incluido en la nueva , por lo que el etnarca habra quedado entre los jefes de la gerousia registrados por Josefo en La guerra de los judos 7. 412, pudiendo llegar a ocupar el puesto de presidente.

    comprobada en el estado actual de la documentacin vigente, como tam-poco la tesis que hace del consejo de ancianos de Contra Flaco 74 una ins-titucin cuya existencia data desde la poca ptolemaica. La descripcin que Filn expone en su tratado solo brin-da informacin sobre la existencia de la en las primeras dcadas del siglo I y en el primer pogrom anti-judo decretado por el prefecto Flaco Avilio.

    Conclusin

    A lo largo de nuestro anlisis, y pese a la tentativa propuesta en la Introduccin de tomar Carta de Aristeas 310 como primer testimo-nio de la existencia del consejo de an-cianos en Alejandra, hemos podido demostrar que no hay pruebas sufi-cientes que acrediten de manera feha-ciente que la juda existi desde el perodo ptolemaico y que se mantuvo sin alteraciones hasta el pri-mer pogrom del ao 38. Sin embargo, y sobre la base de la informacin pre-sente en las nicas dos inscripciones datadas en poca de los Ptolomeos y ubicadas en la regin de Alejandra, SGE 34. 1532 y SB 1. 2100, encontra-mos que el trmino surge al menos una vez en el decreto de SGE 34. 1532, lnea 5, y en un contexto semntico que vincula su desempeo institucional con el mbito judicial. La inscripcin relaciona el consejo de ancianos con palabras como , y y otras pro-pias de las disposiciones sanciona-torias e instructivas de la poca. La

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    condicin fragmentaria del texto no permite una indagacin ms profun-da de los datos all contenidos, por lo que toda interpretacin queda sujeta a la especulacin del investigador. Podemos suponer que la era un rgano auxiliar de la admi-nistracin pblica, que resolva de-terminaciones segn la voluntad de una autoridad no especificada en la inscripcin. Esta suposicin nos con-dujo a conectar SGE 34. 1532 con SB 1. 2100, ubicada en la misma regin pero en poca ms tarda, siendo me-diados del siglo I a.C. el tiempo ms aceptado. En esta piedra en honor del ciudadano ilustre Lycarion, el t-tulo es de considerable inters. La importancia de este cargo radica en que solo poda ser ocupado por el presidente de la en Alejandra, como proponen la ma-yora de los investigadores cotejados ms arriba, algunos de los cuales ter-minan por abrir un camino que une las inscripciones analizadas con Con-tra Flaco 74 de Filn.

    Si bien es aconsejable evitar toda generalizacin de los casos particu-lares que incluyen informacin sobre la existencia de la en Ale-jandra, resulta imposible descartar la combinacin de SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 con Contra Flaco 74 para nues-tra investigacin actual. Por separa-do, cada uno de estos documentos admite una interpretacin diferente. Mas en conjunto parecen confirmar que la juda existi duran-te la poca ptolemaica y continu su funcionamiento luego de la anexin de Egipto a Roma. El silencio de Filn

    sobre este aspecto no descarta la con-tinuidad histrica de esta institucin en Alejandra, cuya duracin y per-manencia puede ser deducida a partir de la lectura combinada de las ins-cripciones SGE 34. 1532 y SB 1. 2100 y del testimonio de Contra Flaco 74, que sugiere finalmente que la misma institucin existi en la ciudad du-rante los ltimos aos del imperio de Augusto, y permaneci como tal an despus del pogrom del ao 3833.

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    33 Esta conclusin resulta favorecida por los papiros P.Giessen 46 y P.Oxy. 1089 y una inscripcin ubicada en la regin del Faym, especficamente en Hawara, que registran el trmino y el vocabulario relacio-nado con sus miembros entre los aos 11/12 y 38. El anlisis de estos documentos no solo en conexin con Contra Flaco sino con el tratado histrico del mismo autor, Embajada a Gayo, excede el propsito del presente es-tudio, por lo que ser motivo de otro estudio que se encuentra en preparacin.

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    Recibido: 03-12-2016Evaluado: 14-12-2016Aceptado: 18-12-2016