figuras intermedias: derechos credito y real

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1.3. FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN PROBLEMA QUE PRESENTA POSIBLE EXPLICACIÓN IUS AD REM Es la facultad con que cuenta un acreedor de dominio de reclamar frente a un segundo adquirente que conocía la preexistencia del dere- cho Según la doctrina tradicional del tí- tulo y modo, el comprador al que no se hace entrega no vence frente a un segundo adquirente, pues su pretensión es meramente obligacio- nal El sistema español introduce un elemento de buena fe, de forma que el tercer adquirente que sabe per- judica el derecho de un tercero no está protegido frente a él OBLIGACIONES PROPTER REM Son ciertas obligaciones caracteri- zadas porque el lado pasivo de la obligación viene determinada por el hecho de ser titular real de un bien El hecho de que la posición de deu- dor venga derivada de una titulari- dad real parece atraer dicha figura al ámbito de los derechos reales Son verdaderos derechos obliga- cionales, que sólo presentan la es- pecialidad de que la condición de deudor viene asociada a una titu- laridad real CARGAS REALES Son figuras similares a las obliga- ciones propter rem, pero caracteri- zadas porque el acreedor tiene un derecho al cobro a cargo de la finca (ej. los censos, art. 1623 CC) El hecho de que exista una acción directa del titular del derecho al cobro sobre la finca apunta a una relación real más intensa que en las obligaciones propter rem Pertenecen al género de las obliga- ciones propter rem, pero el titular tiene una acción real sobre el bien afecto, de forma que une a su titula- ridad obligacional una garantía real DERECHOS REALES IN FACIENDO Son figuras presentes en ciertas ser- vidumbres, en las que el titular de la finca sirviente parece obligarse a un hacer frente al dueño de la do- minante (art. 533 CC) No hay verdadera obligación, pues el abandono del bien extingue re- troactivamente el deber. Sin embar- go, nunca se han admitido derechos reales que consistan en un hacer En realidad, el art. 533 CC no está pensando en obligaciones de hacer principales, sino en meros deberos accesorios que obligan a una con- ducta, tal como los del art. 599 CC Esquemas de Derecho Civil III. Derechos Reales. Derecho registral © tirantonline.com

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Page 1: Figuras Intermedias: Derechos Credito y Real

1.3. FIGURAS INTERMEDIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DE CRÉDITO

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN PROBLEMA QUE PRESENTA POSIBLE EXPLICACIÓN

IUS AD REM

Es la facultad con que cuenta un acreedor de dominio de reclamar frente a un segundo adquirente que conocía la preexistencia del dere-cho

Según la doctrina tradicional del tí-tulo y modo, el comprador al que no se hace entrega no vence frente a un segundo adquirente, pues su pretensión es meramente obligacio-nal

El sistema español introduce un elemento de buena fe, de forma que el tercer adquirente que sabe per-judica el derecho de un tercero no está protegido frente a él

OBLIGACIONES PROPTER REM

Son ciertas obligaciones caracteri-zadas porque el lado pasivo de la obligación viene determinada por el hecho de ser titular real de un bien

El hecho de que la posición de deu-dor venga derivada de una titulari-dad real parece atraer dicha figura al ámbito de los derechos reales

Son verdaderos derechos obliga-cionales, que sólo presentan la es-pecialidad de que la condición de deudor viene asociada a una titu-laridad real

CARGAS REALES

Son figuras similares a las obliga-ciones propter rem, pero caracteri-zadas porque el acreedor tiene un derecho al cobro a cargo de la finca (ej. los censos, art. 1623 CC)

El hecho de que exista una acción directa del titular del derecho al cobro sobre la finca apunta a una relación real más intensa que en las obligaciones propter rem

Pertenecen al género de las obliga-ciones propter rem, pero el titular tiene una acción real sobre el bien afecto, de forma que une a su titula-ridad obligacional una garantía real

DERECHOS REALES IN FACIENDO

Son figuras presentes en ciertas ser-vidumbres, en las que el titular de la finca sirviente parece obligarse a un hacer frente al dueño de la do-minante (art. 533 CC)

No hay verdadera obligación, pues el abandono del bien extingue re-troactivamente el deber. Sin embar-go, nunca se han admitido derechos reales que consistan en un hacer

En realidad, el art. 533 CC no está pensando en obligaciones de hacer principales, sino en meros deberos accesorios que obligan a una con-ducta, tal como los del art. 599 CC

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