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Escritura Número: 1
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FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO 5
“AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA” 6
OTORGADO POR: 7
FIDEICOMISO MERCANTIL DE TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN “AHORA SÍ MI 8
CASA” 9
XXXXXXX ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS 10
CUANTÍA: INDETERMINADA 11
DÍ 3 COPIAS 12
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En la ciudad de Manta, hoy día, xxx xxxx (xx) de xxxxx de dos mil once, 14
ante mí, xxxxxx, Notario xxxx del cantón Manta, comparecen: El 15
Fideicomiso Mercantil de Tenencia y Administración “Ahora Sí Mi Casa”, a 16
través de su representante legal la empresa xxxxxxxx Administradora de 17
Fondos y Fideicomisos; la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y 18
DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP”, a través de su Gerente General y 19
como tal representante legal, el señor arquitecto José Manuel Susá Talenti; 20
y, el señor xxxxxxxxxx, de estado civil xxxx, en su calidad de xxxxxxx y 21
como tal representante legal de la empresa xxxxx Administradora de 22
Fondos y Fideicomisos, conforme se demuestra con el nombramiento que se 23
adjunta como habilitante. Los comparecientes son mayores de edad, 24
legalmente capaces para contratar y obligarse, domiciliados en la ciudad de 25
Manta (con excepción del señor xxxxx quien está domiciliado en xxxxx), de 26
paso por la ciudad de Manta, a quienes de conocer doy fe pues me 27
presentan sus documentos de identificación; bien instruidos por mí, el 28
Notario, en el objeto y resultados de esta escritura, que a celebrarla 29
proceden, libre y voluntariamente, de acuerdo a la minuta que me 30
entregan, cuyo tenor literal y que transcribo dice lo siguiente: “SEÑOR 31
NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar 32
una que contenga el contrato de constitución de un FIDEICOMISO MERCANTIL 33
INMOBILIARIO, que se celebra de conformidad con las siguientes cláusulas: 34
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CLÁUSULA PRIMERA.- OTORGANTES: Comparecen a la celebración del 1
presente contrato: Uno.- El Fideicomiso Mercantil de Tenencia y 2
Administración “Ahora Sí Mi Casa”, a través de su representante legal la 3
empresa xxxxxxx Administradora de Fondos y Fideicomisos, quien para los 4
efectos del presente contrato se denominará EL CONSTITUYENTE 5
TRADENTE, y cuya participación durará hasta la aportación de activos al 6
patrimonio autónomo del presente Fideicomiso.- Dos.- La EMPRESA 7
MUNICIPAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP”, a 8
través de su Gerente General y como tal representante legal, el señor 9
arquitecto José Manuel Susá Talenti; quien para efectos del presente 10
contrato se denominará el CONSTITUYENTE PROMOTOR y/o el 11
BENEFICIARIO, según corresponda.- Tres.- La compañía xxxxxx, 12
Administradora de Fondos y Fideicomisos, legalmente representada por su 13
xxxxx, señor xxxxxxxxx, conforme se desprende del nombramiento que se 14
adjunta como documento habilitante, a la que en lo posterior y para efectos 15
del presente contrato se le denominará indistintamente como la 16
ADMINISTRADORA, el FIDUCIARIO o la FIDUCIARIA.- CLÁUSULA 17
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Uno.- Mediante escritura pública celebrada 18
ante el Notario xx, el xx xx xx, se constituyó el Fideicomiso Mercantil de 19
Tenencia y Administración “Ahora Sí Mi Casa”, a cuyo patrimonio autónomo 20
se aportaron los lotes de terreno Nos. xxxxxxx, situados xxxxxxxx de la 21
ciudad y cantón Manta, Provincia de Manabí. Los antedichos lotes de terreno 22
fueron registrados en el Registro de la Propiedad del Cantón Manta el xxx 23
de dos mil once, certificado que se agrega a la presente escritura como 24
habilitante.- Dos.- En sesión llevada a cabo el xxxx la Junta del Fideicomiso 25
Mercantil de Tenencia y Administración “Ahora Sí Mi Casa” resolvió instruir 26
al fiduciario, xxxxxx Administradora de Fondos y Fideicomisos, que 27
constituya el presente Fideicomiso Mercantil Inmobiliario, en calidad de 28
CONSTITUYENTE TRADENTE, transfiriendo al patrimonio autónomo los lotes 29
de terreno Nos. xxxxxxx, situados en xxx de la ciudad y cantón Manta, 30
Provincia de Manabí. Se aclara, por tanto, que la participación del 31
CONSTITUYENTE TRADENTE durará hasta la aportación de activos 32
pertenecientes al patrimonio autónomo del Fideicomiso Mercantil de 33
Tenencia y Administración “Ahora Sí Mi Casa”, al patrimonio autónomo del 34
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presente Fideicomiso.- Tres.- La EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y 1
DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP” es la única beneficiaria del 2
Fideicomiso Mercantil “AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA”.- Cuatro.- La 3
EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-4
EP” ha resuelto participar en el presente contrato de fideicomiso mercantil 5
inmobiliario como CONSTITUYENTE PROMOTOR y BENEFICIARIO, 6
ocupándose de la promoción del Proyecto Inmobiliario denominado “AHORA 7
SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA”.- Cinco.- xxxxxxxxx Administradora de 8
Fondos y Fideicomisos es una sociedad anónima, constituida al amparo de 9
las leyes ecuatorianas y sujeta al control de la Superintendencia de 10
Compañías, cuyo objeto social está determinado por el artículo noventa y 11
siete (97) de la Ley de Mercado de Valores, el cual contempla la facultad de 12
administrar negocios fiduciarios, entre ellos, fideicomisos mercantiles.- 13
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN Y GLOSARIO DE 14
TÉRMINOS.- Para la interpretación y los efectos del presente contrato se 15
considerará: a) Que los títulos de las cláusulas se han puesto simplemente 16
para facilidad de lectura y referencia, mas no como medio de interpretación. 17
En caso que se necesite interpretar lo establecido en el presente 18
instrumento, será la JUNTA DEL FIDEICOMISO quien efectúe la 19
interpretación, aplicando las normas vigentes; b) Que la referencia al 20
singular de un término incluye el plural de los mismos, si fuere aplicable. 21
Uno.-Fideicomiso Mercantil Inmobiliario AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA 22
ETAPA: Es el presente contrato, en virtud del cual los CONSTITUYENTES 23
transfieren de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes de 24
cualquier naturaleza, a un patrimonio autónomo dotado de personalidad 25
jurídica, para que una sociedad administradora de fondos y fideicomisos, 26
que es su FIDUCIARIO y en tal calidad su representante legal, los 27
administre y cumpla las finalidades específicas instituidas en el contrato de 28
constitución, bien sea a favor del mismo CONSTITUYENTE PROMOTOR o de 29
uno o más terceros llamados BENEFICIARIOS. Para efectos del presente 30
contrato, cuando se utilice el término FIDEICOMISO, se entenderá que se 31
trata del “FIDEICOMISO MERCANTIL AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA”.- 32
Dos.- Constituyentes: El presente contrato prevé la existencia de tres tipos 33
de CONSTITUYENTES: Dos punto uno.- Constituyente Tradente: Para 34
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efectos de este contrato se entenderá como Constituyente Tradente al 1
Fideicomiso Mercantil de Tenencia y Administración “Ahora Sí Mi Casa”, el 2
cual tiene participación momentánea en el FIDEICOMISO, hasta que se 3
cumpla la condición establecida en el contrato fiduciario.- Dos punto dos.- 4
Constituyente Promotor: Para efectos de este contrato se entenderá como 5
Constituyente Promotor a la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y 6
DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP”, quien comparece a la celebración 7
y constitución de este FIDEICOMISO MERCANTIL a través de su Gerente 8
General.- Dos punto tres.- Constituyentes Adherentes: personas naturales 9
o jurídicas, de derecho privado, público o mixto, nacionales o extranjeras 10
que se adhieran al presente FIDEICOMISO con posterioridad a su 11
constitución, mediante la suscripción de un contrato de incorporación o de 12
adhesión, y aporten bienes que se destinarán al cumplimiento de la 13
finalidad de este contrato. Cuando en el presente contrato se haga 14
referencia a los CONSTITUYENTES sin especificar si se trata de los 15
CONSTITUYENTES TRADENTES, CONSTITUYENTES PROMOTORES o 16
CONSTITUYENTES ADHERENTES, se entenderá que se refiere a todos ellos.- 17
Tres.- Fiduciario: Para efectos del presente contrato, es la compañía 18
xxxxxxxx Administradora de Fondos y Fideicomisos.- Cuatro.- Patrimonio 19
autónomo: Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una 20
finalidad y que se constituye como efecto jurídico del presente contrato.- 21
Cinco.- Beneficiarios: Son las personas a favor de quienes se desarrolla el 22
presente contrato, en las condiciones que se estipula en la cláusula de 23
Beneficiarios del presente contrato y/o en los respectivos contratos de 24
incorporación y aportación adicional que se suscribieren. El presente 25
contrato prevé dos tipos de BENEFICIARIOS: Cinco punto uno: 26
Beneficiarios Originarios: Son los BENEFICIARIOS designados a la 27
suscripción del presente contrato, sus cesionarios o sucesores en derecho.- 28
Cinco punto dos: Beneficiarios Adherentes: Son los Beneficiarios 29
designados por los Constituyentes Adherentes, sus cesionarios o sucesores 30
en derecho. Cuando en el presente contrato se haga referencia a los 31
BENEFICIARIOS sin especificar si se trate de los Beneficiarios Originarios o a 32
los Beneficiarios Adherentes, se entenderá que se refiere a todos ellos.- 33
Seis.- Proyecto Inmobiliario: Es el proyecto inmobiliario AHORA SÍ MI 34
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CASA-PRIMERA ETAPA que se desarrollará a través del presente 1
FIDEICOMISO.- Siete.- Etapa Previa: Es la fase inicial, que comprende el 2
período de tiempo durante el cual se realizará cuanto acto se requiera para 3
dar viabilidad al PROYECTO INMOBILIARIO y para alcanzar su punto de 4
equilibrio.- Ocho.- Etapa de Ejecución: Es la fase del PROYECTO 5
INMOBILIARIO que se inicia una vez alcanzado y verificado el punto de 6
equilibrio, durante la cual se da inicio y se desarrolla la construcción, ya sea 7
en su totalidad o por etapas, según lo defina la JUNTA DEL FIDEICOMISO. 8
Si el proyecto se desarrolla por etapas, el FIDUCIARIO deberá verificar el 9
cumplimiento del punto de equilibrio de cada una de ellas siguiendo y 10
respetando su metodología.- Nueve.- Punto de Equilibrio: El punto de 11
equilibrio del PROYECTO INMOBILIARIO estará dado por la conjunción de 12
una serie de condiciones y situaciones que permitan establecer si el 13
proyecto que se desarrolla es viable desde los puntos de vista legal, técnico, 14
comercial y financiero, el cual permitirá a los miembros de la JUNTA DEL 15
FIDEICOMISO determinar si se da paso o no a la “ETAPA DE EJECUCIÓN” 16
del PROYECTO INMOBILIARIO.- Diez.- Viabilidad Legal: La viabilidad legal 17
estará dada por la inscripción en el Registro de la Propiedad de la 18
transferencia de dominio a favor del FIDEICOMISO, de los bienes inmuebles 19
sobre los cuales vaya a desarrollarse el PROYECTO INMOBILIARIO, así como 20
por la verificación que sobre tales bienes no existan limitaciones de dominio 21
o gravamen alguno ni afectaciones municipales, con anterioridad o durante 22
la vigencia de este fideicomiso que impidan desarrollar el proyecto.- Once.- 23
Viabilidad Técnica: La viabilidad técnica del proyecto inmobiliario estará 24
dada por el registro y/o la aprobación de los planos y del proyecto por parte 25
de los órganos competentes, y de ser el caso contar con los permisos o 26
licencias necesarias para el inicio de la construcción, así como las 27
autorizaciones que exigen las respectivas autoridades municipales; además 28
para obtener la viabilidad técnica será necesario contar con el cuadro de 29
costos del proyecto, el cronograma valorado, y el presupuesto de obra, 30
mismos que deberán ser aprobados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO y 31
validado por fiscalización. El PROYECTO INMOBILIARIO podrá desarrollarse 32
en su integridad o por etapas, según lo resuelva la JUNTA DEL 33
FIDEICOMISO.- Doce.-Viabilidad Comercial-Financiera: Consiste en contar 34
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con los recursos o compromisos de recursos que permitan cubrir al menos 1
los costos directos del PROYECTO INMOBILIARIO, según el presupuesto 2
aprobado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Estos valores podrán provenir de 3
preventas, ventas, promesas de compraventa, reservas, aportaciones de los 4
CONSTITUYENTES, financiamientos o líneas de crédito aprobadas por 5
instituciones financieras, o incluso por canjes o permutas de materiales de 6
construcción por obra terminada u otros bienes o servicios del fideicomiso. 7
Así mismo deberá contarse con un flujo de caja debidamente aprobado por 8
la JUNTA DEL FIDEICOMISO, en el que se contemplen todos los ingresos y 9
egresos presupuestados del PROYECTO INMOBILIARIO. La viabilidad 10
comercial y financiera podrá ser determinada por etapas.- Trece.-11
Reservables, Promitentes Compradores y/o Compradores: Serán las 12
personas con quienes se suscriban contratos de reserva de bienes, 13
promesas de compraventa o compraventas sobre los bienes de propiedad 14
del FIDEICOMISO MERCANTIL, a través de los cuales se comprometan a 15
adquirir o adquieran BIENES de PROPIEDAD del FIDEICOMISO.- Catorce.- 16
Gerente o Gerencia del Proyecto: La Gerencia del PROYECTO INMOBILIARIO 17
es aquella que tiene a su cargo el control presupuestario, así como la 18
coordinación de los aspectos técnicos del PROYECTO INMOBILIARIO, cuyas 19
atribuciones constan descritas en este instrumento. La Gerencia del 20
Proyecto estará a cargo de quien determine la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- 21
Quince.- Derechos Fiduciarios: Se entenderá como tales a los derechos y 22
obligaciones que le corresponden al BENEFICIARIO del FIDEICOMISO 23
MERCANTIL por su designación efectuada a través del presente contrato, o 24
a sus cesionarios. Los derechos fiduciarios podrán ser cedidos conforme las 25
disposiciones legales establecidas en las Resoluciones del Consejo Nacional 26
del Valores y demás disposiciones legales aplicables.- CLÁUSULA CUARTA: 27
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO, DENOMINACIÓN, 28
DESIGNACIÓN DE FIDUCIARIO.- Con los antecedentes expuestos, se 29
constituye el fideicomiso mercantil denominado “AHORA SÍ MI CASA-30
PRIMERA ETAPA”, el mismo que contará con su propio patrimonio autónomo 31
y balance, distinto de los patrimonios individuales de los CONSTITUYENTES, 32
BENEFICIARIOS y del FIDUCIARIO, así como de otros fideicomisos 33
mercantiles que el FIDUCIARIO administre. Se designa como administrador 34
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fiduciario del presente FIDEICOMISO MERCANTIL, a la compañía xxxxxx, 1
Administradora de Fondos y Fideicomisos.- CLÁUSULA QUINTA: 2
TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO DE FIDEICOMISO 3
MERCANTIL, INEMBARGABILIDAD DE LOS MISMOS Y 4
DECLARACIÓN.-El Fideicomiso Mercantil AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA 5
ETAPA recibe del Fideicomiso Mercantil de Tenencia y Administración Ahora 6
Sí Mi Casa, los lotes de terreno Nos. xxxxxxx, situados en xxxxx de la 7
ciudad y cantón Manta, Provincia de Manabí. Asimismo, recibe del 8
CONSTITUYENTE PROMOTOR la suma de USD$xxxxx, como aporte inicial, 9
suma que será destinada exclusivamente al pago de los gastos generados en la 10
constitución del contrato de Fideicomiso. Previo acuerdo con la FIDUCIARIA, en 11
fechas posteriores, los CONSTITUYENTES podrán realizar transferencias de otros 12
bienes a favor del FIDEICOMISO MERCANTIL, con el propósito de incrementar su 13
patrimonio y acorde con el objeto del FIDEICOMISO MERCANTIL. La entrega o 14
tradición de bienes al patrimonio del FIDEICOMISO MERCANTIL posterior a esta 15
fecha no implica reforma del contrato, pero deberá someterse a las solemnidades 16
legales requeridas según la naturaleza del bien a transferirse. El aporte de 17
bienes que los Constituyentes efectúan por este acto y las que en lo 18
posterior realicen, no son a título oneroso ni gratuito, sino a título de 19
fideicomiso mercantil, por lo tanto, transferencias necesarias para el 20
cumplimiento de las instrucciones lícitas dadas por los CONSTITUYENTES y 21
en consecuencia están y estarán exentas del cobro de todo tipo de 22
impuestos directos o indirectos, tasas y/o contribuciones previstos en las 23
leyes que gravan las transferencias de dominio conforme lo señala el 24
artículo ciento trece de la Ley de Mercado de Valores. De conformidad con 25
lo previsto en el artículo ciento veintiuno de la Ley de Mercado de Valores, 26
los aportes que integren el FIDEICOMISO MERCANTIL no pueden ser 27
embargados, ni sujetos a ninguna medida precautelatoria o preventiva por 28
los acreedores de los CONSTITUYENTES, BENEFICIARIOS o del 29
FIDUCIARIO. El FIDEICOMISO MERCANTIL podrá recibir de los 30
CONSTITUYENTES, en lo posterior, el aporte de nuevos bienes.- CLÁUSULA 31
SEXTA: DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los CONSTITUYENTES 32
declaran bajo juramento que: Uno.- LICITUD Y SUFICIENCIA.- Los 33
CONSTITUYENTES declaran bajo juramento que los bienes que transfieren y 34
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transferirán al FIDEICOMISO MERCANTIL han sido y serán adquiridos 1
legítimamente; que el FIDEICOMISO MERCANTIL no adolece de causa u 2
objeto ilícito; y, que con su constitución no tienen conocimiento ni intención 3
de irrogar perjuicios a terceros, por lo tanto, deslindan de cualquier 4
responsabilidad a la FIDUCIARIA. Así mismo, los CONSTITUYENTES 5
declaran expresamente que los bienes transferidos al presente 6
FIDEICOMISO MERCANTIL y los que transferirán en el futuro, tienen y 7
tendrán un origen lícito y consecuentemente no provienen de ninguna 8
actividad ilegal o ilícita, en especial no provienen de ninguna actividad 9
relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico 10
ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni serán destinados a 11
acciones relacionadas y tipificadas en las leyes de prevención de lavado 12
de activos. Los CONSTITUYENTES autorizan a la FIDUCIARIA a realizar el 13
análisis y verificaciones que consideren pertinentes e informar de manera 14
inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de 15
investigación o cuando se detectare transacciones financieras, depósitos, 16
etcétera, que sean inusuales o sospechosos; renunciando a ejecutar 17
cualquier pretensión tanto en el ámbito civil como penal por estos hechos. 18
Asimismo declaran que responden sobre la veracidad y autenticidad de la 19
documentación que hubieren entregado al FIDUCIARIO y del contenido de la 20
misma, asumiendo la responsabilidad sobre dicha información. La 21
información que consta en el contrato y aquella que consta en el expediente 22
del FIDEICOMISO es la única que entregan al FIDUCIARIO y por tanto 23
xxxxxxxxxx no cuenta con información o documentación adicional, ni 24
conoce de la existencia de la misma. Quienes se incorporen como 25
CONSTITUYENTES ADHERENTES del presente contrato, deberán hacer las 26
mismas declaraciones, las cuales constarán en el respectivo contrato de 27
adhesión o incorporación.- Dos.- IRREVOCABILIDAD: Los 28
CONSTITUYENTES declaran que conocen que el FIDEICOMISO MERCANTIL y 29
las instrucciones impartidas a la FIDUCIARIA en este contrato tienen el 30
carácter de irrevocables.- Tres.- INEMBARGABILIDAD: El FIDEICOMISO 31
MERCANTIL no puede ser objeto de medidas cautelares ni providencias 32
preventivas dictadas por Jueces o Tribunales de ningún país, ni embargos 33
por deudas u obligaciones de los CONSTITUYENTES o de la FIDUCIARIA, o 34
9
por causas que no se deriven de su objeto.- Cuatro.- MODIFICACIÓN: 1
Cualquier modificación al presente contrato será realizada por resolución de 2
la JUNTA DEL FIDEICOMISO y otorgada por la FIDUCIARIA, siempre que no 3
se afecten derechos de terceros involucrados.- Cinco.- NATURALEZA: El 4
presente contrato, por su naturaleza es de índole mercantil, por lo tanto, las 5
partes declaran que no existe vinculación ni relación de carácter laboral 6
entre ellas, ni por ello, con el personal que la FIDUCIARIA haya contratado 7
o llegare a contratar.- Seis.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo que 8
expresamente no estuviere previsto en el presente contrato, las partes se 9
sujetarán a las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, sus 10
reglamentos, Resoluciones expedidas por el C.N.V. y demás normas 11
aplicables.- Siete.- NULIDAD PARCIAL: Si una o más disposiciones de este 12
contrato de fideicomiso mercantil se llegare a declarar nula o inejecutable 13
por sentencia judicial o laudo arbitral en cualquier jurisdicción o con 14
respecto a cualquiera de las partes, dicha nulidad o inejecutabilidad no 15
deberá ni podrá ser alegada por ninguna de las partes contratantes como 16
que nulita o torna ilegal o inejecutable las demás disposiciones del contrato 17
de fideicomiso mercantil. Las partes reconocen y expresan que sus 18
relaciones, deberes y derechos estarán basadas en lo determinado en este 19
contrato, el cual reemplazará a cualquier otro acuerdo previo verbal o 20
escrito entre las mismas.- Ocho.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE 21
LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS.- El presente acto no implica, por 22
parte de la Superintendencia de Compañías ni de los miembros del Consejo 23
Nacional de Valores, responsabilidad alguna ni garantía sobre el 24
cumplimiento del objetivo y finalidad del contrato.- Nueve.- CESIÓN DE 25
DERECHOS FIDUCIARIOS: Los derechos fiduciarios no serán ni podrán ser 26
considerados como valores en los términos establecidos en la Ley de 27
Mercado de Valores y en tal virtud, únicamente pueden ser enajenados a 28
cualquier título, y mediante cesión ordinaria en la forma establecida en los 29
Códigos Civil y de Procedimiento Civil.- Diez.- GARANTIA SOLIDARIA.- Los 30
BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO de manera libre y voluntaria declaran de 31
manera irrevocable que serán solidariamente responsables de todas las 32
obligaciones que adquiera el FIDEICOMISO MERCANTIL, en el evento de que 33
este no cumpla con las mismas o no disponga de los recursos necesarios y 34
10
suficientes para el efecto.-Once.- LIMITACIÓN DEL CONSTITUYENTE 1
TRADENTE.- El representante del CONSTITUYENTE TRADENTE libre y 2
voluntariamente declara que su participación e intervención en el presente 3
contrato de FIDEICOMISO MERCANTIL es temporal y momentánea, limitada 4
exclusivamente a la constitución del patrimonio autónomo y a la 5
designación de BENEFICIARIO, en cuyo favor suscribe el presente contrato, 6
no reservándose para sí derecho de ninguna naturaleza.- CLÁUSULA 7
SÉPTIMA: FINALIDAD E INSTRUCCIONES.- Los CONSTITUYENTES 8
manifiestan que el presente FIDEICOMISO se constituye con la finalidad de 9
proceder con la construcción y comercialización del Proyecto Inmobiliario 10
AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA, en sus diferentes etapas y hasta su 11
conclusión, así como para administrar de manera más eficiente los 12
resultados de dicho proyecto. Para el cumplimiento de la finalidad 13
determinada anteriormente el FIDUCIARIO cumplirá con las siguientes 14
instrucciones: Subtítulo Uno: Instrucciones ordinarias de 15
administración fiduciaria. Uno.- Efectuar las gestiones necesarias para 16
perfeccionar la transferencia de dominio de los bienes que se aportan por el 17
presente instrumento, así como para perfeccionar la transferencia de los 18
bienes que se transfieran con posterioridad y su valoración. Lo anterior 19
comprenderá también la realización de las gestiones necesarias para lograr 20
la entrega física y eficaz de dichos bienes y para el registro contable de los 21
mismos según la valoración instruida por los CONSTITUYENTES (cuyo 22
contenido es de exclusiva responsabilidad de dichos CONSTITUYENTES). En 23
caso de aportación de bienes inmuebles, la misma se realizará y registrará 24
conforme las reglas que a continuación se detallan, si la naturaleza de los 25
bienes así lo permite: a.-El Fideicomiso efectuará una inspección sobre los 26
bienes aportados por los CONSTITUYENTES, que sean susceptibles de 27
inspección, en la cual se determinará el estado actual de los mismos.- b.- 28
Una vez que el Fideicomiso contare con dicha inspección, remitirá una 29
comunicación escrita al o a los CONSTITUYENTES que estuvieren 30
efectuando el aporte, junto con una copia del informe correspondiente a 31
dicha inspección, señalándole que las condiciones de recepción de los bienes 32
aportados se realizará en los términos contenidos en dicho informe.- c.- El 33
CONSTITUYENTE que estuviere efectuando el aporte tendrá un plazo de tres 34
11
días hábiles para pronunciarse sobre dicho informe, caso contrario se 1
entenderá aprobado en todas sus partes y contenido.- d.- Si el 2
CONSTITUYENTE tuviere objeciones a dicho informe, las hará conocer al 3
FIDUCIARIO, dentro del plazo antes señalado. En este caso, el FIDUCIARIO 4
solicitará a quien hubiere realizado la inspección una aclaración 5
debidamente sustentada sobre los puntos cuestionados por el 6
CONSTITUYENTE. Las partes acuerdan que se acogerán, sin objeciones de 7
ninguna naturaleza, al pronunciamiento final que se emitiera con motivo de 8
las aclaraciones solicitadas por el FIDUCIARIO.- e.- Podrá suplirse la 9
inspección objeto de los ordinales que preceden, en caso que el 10
CONSTITUYENTE que estuviere efectuando el aporte, ponga en 11
conocimiento del FIDUCIARIO un informe pericial en que conste el avalúo 12
del inmueble y el estado de los bienes que conforman el mismo, siempre 13
que dicho informe hubiere sido practicado por un perito debidamente 14
calificado por la Superintendencia de Compañías o de Bancos. La valoración 15
de otro tipo de bienes que no sean inmuebles, se realizará según la 16
naturaleza de los mismos y en cumplimiento de las normas legales vigentes 17
establecidas para el efecto. En el caso de moneda de curso legal, no 18
procederá valoración alguna, pues dichos bienes se recibirán a su valor 19
nominal.- Dos.- Celebrar los contratos de incorporación o de adhesión con 20
las personas que deseen adherirse al FIDEICOMISO, recibir los bienes 21
aportados en virtud de dicha incorporación y perfeccionar su transferencia 22
de dominio a favor del FIDEICOMISO.- Tres.- Suscribir los contratos de 23
aportación adicional que efectúen los CONSTITUYENTES, sean estos el 24
PROMOTOR o los ADHERENTES, recibir los bienes aportados en virtud de 25
dicha aportación y perfeccionar su transferencia de dominio a favor del 26
FIDEICOMISO.- Cuatro.- Una vez perfeccionada la transferencia de dominio 27
del inmueble que por este acto aporta el CONSTITUYENTE TRADENTE, se 28
iniciará la etapa previa del Fideicomiso. La Junta del Fideicomiso deberá 29
declarar iniciada la etapa previa del Fideicomiso. En dicha sesión en que se 30
declare el inicio de la Etapa de Previa, la Junta deberá además señalar el 31
plazo que durará dicha etapa y las condiciones legales, financieras y 32
comerciales que deberán alcanzarse durante la misma, a fin de que se 33
pueda avanzar hacia la Etapa de Ejecución del Fideicomiso y del Proyecto.- 34
12
Cinco.- Durante la Etapa Previa, el Fideicomiso iniciará la comercialización 1
de los bienes que se construirán como consecuencia del desarrollo del 2
Proyecto Inmobiliario AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA; comercialización 3
que se instrumentará mediante la suscripción de contratos de promesa o de 4
reserva sobre los bienes a ser construidos. La Junta del Fideicomiso será la 5
que defina el tipo de contrato a suscribirse, el modelo del mismo y las 6
condiciones contractuales y comerciales de los mismos.- Seis.- Para la 7
comercialización de los bienes a ser construidos por el desarrollo del 8
Proyecto AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA, el FIDEICOMISO podrá 9
contratar una fuerza de ventas que se encargue de dicha comercialización, 10
previa autorización de la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Así mismo, el 11
FIDEICOMISO podrá solicitar a la JUNTA DEL FIDEICOMISO que le 12
proporcione cuanto recurso requiera para propiciar un mejor nivel de 13
ventas.- Siete.- Las partes acuerdan que, cumplido el plazo fijado para la 14
duración de la Etapa Previa, la Junta del Fideicomiso se deberá reunir para 15
determinar si se han cumplido las condiciones legales, financieras y 16
comerciales que debían cumplirse dentro de dicha etapa, es decir, para 17
determinar si se ha alcanzado punto de equilibrio. Si no se hubiera 18
alcanzado el punto de equilibrio, se procederá con la liquidación del 19
Fideicomiso por imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato y, por 20
tanto, se procederá a devolver a los promitentes compradores o 21
reservables, los valores entregados por éstos en virtud de la suscripción de 22
contratos de reserva o de promesa de compraventa, para lo cual, si es 23
necesario, el FIDEICOMISO podrá vender parte o la totalidad del inmueble 24
aportado por el CONSTITUYENTE, en las condiciones que establezca la 25
JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Ocho.- En caso que si se hubiere alcanzado el 26
punto de equilibrio, la JUNTA DEL FIDEICOMISO declarará iniciada la Etapa 27
de Ejecución, a cuyo efecto la Junta entregará al FIDUCIARIO las 28
condiciones arquitectónicas, comerciales y financieras de los productos a ser 29
construidos y comercializados en función del desarrollo y ejecución del 30
Proyecto Inmobiliario AHORA SÍ MI CASA-PRIMERA ETAPA.- Nueve.- 31
Contratar créditos o préstamos de instituciones financieras, o recibir 32
préstamos de terceras personas, cuando así lo instruya la JUNTA DEL 33
FIDEICOMISO, órgano que propondrá y aprobará las condiciones del 34
13
endeudamiento así como la constitución de gravámenes sobre los bienes del 1
FIDEICOMISO para la caución de tales créditos. Los recursos originados en 2
los préstamos referidos deberán ser destinados al cumplimiento de la 3
finalidad del FIDEICOMISO.- Diez.- Contratar pólizas de seguros para los 4
bienes del patrimonio autónomo que fueren susceptibles de ser asegurados, 5
y siempre y cuando así se lo instruya la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Las 6
condiciones y riesgo que cubran de las pólizas también serán determinadas 7
por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Once.-Efectuar con los recursos del 8
FIDEICOMISO MERCANTIL que no estén siendo utilizados en su finalidad, las 9
inversiones financieras instruidas por la JUNTA DEL FIDEICOMISO en las 10
condiciones que le señalaren, siempre y cuando con la realización de estas 11
inversiones, no se afecte al desarrollo de la finalidad para la cual se 12
constituye el FIDEICOMISO MERCANTIL.- Doce.- Abrir cuentas corrientes o 13
de ahorros en cualquier institución financiera del país o del exterior, a fin de 14
canalizar los recursos que se administrare durante la vigencia del 15
FIDEICOMISO.- Trece.- Efectuar liquidaciones o disminuciones parciales del 16
PATRIMONIO AUTÓNOMO, a favor del BENEFICIARIO, previa instrucción de 17
la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre y cuando aquello no afecte o impida 18
el adecuado desarrollo del fideicomiso y cumplimiento de su finalidad.- 19
Catorce.- Una vez cumplida la finalidad del contrato y canceladas las 20
obligaciones del FIDEICOMISO, tales como gastos, créditos, honorarios y 21
tributos, se procederá a transferir los resultados generados, según lo 22
establecido en la cláusula de BENEFICIARIOS. Una vez concluida la 23
transferencia y liquidación de resultados se procederá con la terminación y 24
liquidación del FIDEICOMISO, atendiendo las reglas señaladas en el 25
presente contrato.- Quince.- Los CONSTITUYENTES expresamente señalan 26
que la JUNTA DEL FIDEICOMISO instruirá al FIDUCIARIO sobre todos 27
aquellos asuntos que no se encuentren específicamente estipulados en el 28
presente contrato y siempre que no se opongan a la finalidad e 29
instrucciones establecidas en el mismo.- Dieciséis.-Cumplir con las 30
disposiciones del presente contrato y con las resoluciones de la JUNTA DEL 31
FIDEICOMISO, dichas instrucciones o resoluciones no podrán ser adoptadas 32
en contraposición con las instrucciones y la finalidad del presente contrato.- 33
Diecisiete.- Cumplir con el pago de impuestos y demás gravámenes en 34
14
que se incurra con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, 1
sujetándose para el efecto a lo estipulado en la cláusula de costos y gastos 2
del presente contrato.- Dieciocho.-El FIDUCIARIO podrá efectuar y 3
suscribir todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de la 4
finalidad por la cual se constituye este FIDEICOMISO MERCANTIL, de tal 5
forma que no sea la falta de instrucción o delegación la que impida la 6
consecución de dicha finalidad, siempre y cuando no se contravengan las 7
limitaciones establecidas en la Ley, normas vigentes y aplicables en este 8
contrato.- Subtítulo Dos: Instrucciones de Gestión Inmobiliaria.- 9
Uno.- Contratar, con cargo a los recursos disponibles en el patrimonio 10
autónomo, al FISCALIZADOR, al GERENTE DE PROYECTO, al PLANIFICADOR 11
ARQUITECTÓNICO, al CONSTRUCTOR, al COMERCIALIZADOR, al 12
INSTRUMENTADOR LEGAL y a los demás servicios y profesionales que se 13
requieran para la ejecución del PROYECTO INMOBILIARIO, de conformidad 14
con lo que instruya la JUNTA DE FIDEICOMISO. La elaboración de los 15
contratos requeridos para el efecto será responsabilidad del 16
INSTRUMENTADOR LEGAL.- Dos.- La gestión de control presupuestario 17
estará a cargo del FIDUCIARIO en coordinación con la GERENCIA DE 18
PROYECTO, y consiste en verificar, basándose en el balance mensual del 19
proyecto, si existen variaciones con relación al presupuesto inicial del 20
PROYECTO INMOBILIARIO y su posible incidencia en los resultados 21
proyectados, e indicar cuál es la razón por la cual se produjeron tales 22
hechos; efectuar el seguimiento y coordinación con la empresa de 23
comercialización, para verificar el cumplimiento de las políticas de venta y el 24
presupuesto de ventas establecido; conocer el estado en que se encuentra 25
el proyecto con relación a todos sus aspectos, y sobre esta base 26
recomendar la toma de decisiones que ayuden al buen desarrollo del 27
mismo; efectuar los actos a su alcance para hacer cumplir las metas 28
planteadas, apoyándose en herramientas gerenciales para realizar control 29
de costos, búsqueda de financiamiento y optimización de ingresos y egresos 30
del proyecto, para de esta manera en coordinación con las decisiones de la 31
GERENCIA DE PROYECTO, obtener los resultados proyectados.- Tres.- 32
Coordinar la obtención de los permisos o licencias de construcción, y demás 33
autorizaciones correspondientes, gestión que estará a cargo del GERENTE 34
15
DE PROYECTO. Estará también a cargo del GERENTE DE PROYECTO, 1
coordinar la elaboración de la declaratoria de propiedad horizontal o 2
cualquier otra forma de división del inmueble sobre la base de la cual se 3
vaya a desarrollar el PROYECTO INMOBILIARIO, hasta obtener la misma 4
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.- 5
Cuatro.- Recibir del GERENTE DE PROYECTO los presupuestos referencial y 6
definitivo del PROYECTO INMOBILIARIO, sobre la base de la información y 7
presupuestos entregados por el planificador, constructor, y demás 8
contratistas. Los presupuestos referenciales y definitivos deberán ser 9
aprobados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO, y validados por el fiscalizador.- 10
Cinco.- La JUNTA DEL FIDEICOMISO podrá instruir al FIDUCIARIO que el 11
PROYECTO INMOBILIARIO se ejecute en su integridad o por subetapas, para 12
lo cual deberá previamente analizar los estudios técnicos, financieros y 13
arquitectónicos del mismo. La ejecución del PROYECTO INMOBILIARIO, ya 14
sea en su integridad o por subetapas, se iniciará en el momento en que se 15
alcance el punto de equilibrio del PROYECTO INMOBILIARIO o de cada sub 16
etapa del mismo, según sea el caso. El inicio de la construcción del proyecto 17
ya sea por etapas o en su integridad podrá darse antes de alcanzar el punto 18
de equilibrio únicamente por definición de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, 19
siempre que el FIDEICOMISO cuente con los recursos o compromisos de 20
recursos comprobados y verificables, cuyo monto alcance a cubrir al menos 21
los costos directos proyectados en el presupuesto aprobado por la JUNTA 22
DEL FIDEICOMISO según el avance de obra, en cuyo caso los miembros de 23
la Junta con derecho a voz y voto serán los responsables por la toma de 24
esta decisión.- Seis.- Los recursos monetarios que por cualquier concepto 25
ingresaren al FIDEICOMISO, se destinarán al desarrollo del PROYECTO 26
INMOBILIARIO, de conformidad con el flujo de caja del mismo, el cual 27
deberá ser previamente aprobado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO. Sin 28
embargo, los recursos que ingresen al fideicomiso producto de reservas o 29
ventas, no se utilizarán sino hasta que se determine el punto de equilibrio 30
del proyecto o de la etapa a ejecutarse.- Siete.- Comparecer a la 31
suscripción de los contratos con los profesionales, prestadores de servicios 32
y contratistas necesarios para desarrollo del PROYECTO INMOBILIARIO, 33
tales como y sin que la enumeración sea restrictiva, el de gerencia del 34
16
proyecto, construcción, comercialización, fiscalización u otros definidos por 1
la JUNTA DEL FIDEICOMISO. La contratación de dichos contratistas deberá 2
ajustarse al presupuesto aprobado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Siete 3
punto uno.- El fiscalizador del Proyecto Inmobiliario será designado por el 4
FIDUCIARIO y su gestión deberá realizarse con la periodicidad establecida 5
en el contrato respectivo. La fiscalización será de carácter presupuestario y 6
técnico, razón por la cual comprenderá la confirmación del buen uso de los 7
recursos y materiales utilizados en el proyecto, así como el proceso de 8
adquisición de los mismos y sus precios, debiendo emitirse reportes de 9
estas gestiones con periodicidad mensual, los cuales se consolidarán en el 10
informe de gestión fiduciaria. El honorario establecido para fiscalización será 11
determinado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO conforme el presupuesto del 12
PROYECTO INMOBILIARIO.- Siete punto dos.- La GERENCIA DE 13
PROYECTO tendrá a su cargo la coordinación para la aprobación de planos, 14
obtención de los permisos de construcción, solventar problemas de 15
linderación, afectaciones del bien en donde se desarrollará el proyecto 16
inmobiliario, etcétera; coordinación de los actos y acciones necesarias para 17
superar los problemas referidos en caso que se presenten, solucionar 18
problemas técnicos que el planificador, fiscalizador, el constructor y demás 19
contratistas le presenten, coordinar con el CONSTITUYENTE aquellos rubros 20
nuevos o no contemplados en el presupuesto original y de qué manera 21
éstos influyen en los resultados del proyecto, etcétera; efectuará además 22
los actos tendentes a facilitar la obtención del punto de equilibrio.- Ocho.- 23
Una vez que se hubiere alcanzado el punto de equilibrio y que aquello sea 24
ratificado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO, deberá darse paso a la etapa de 25
ejecución y por ende la construcción del PROYECTO INMOBILIARIO, 26
correspondiéndole al FIDUCIARIO la administración de los bienes y recursos 27
del FIDEICOMISO destinados para tales efectos.- Nueve.- En caso de no 28
cumplir el punto de equilibrio o no tener la viabilidad del proyecto, y de 29
existir obligaciones pendientes con el FIDUCIARIO o terceros, se procederá 30
de la siguiente manera: a) En primera instancia y en caso de existir, se 31
cubrirán las obligaciones con recursos en efectivo que hubieren en el 32
patrimonio del fideicomiso; b) Si no existen recursos en el fideicomiso, 33
éstos serán solicitados por el FIDUCIARIO de manera escrita a cada 34
17
BENEFICIARIO, en el monto que le correspondería asumir, de acuerdo al 1
porcentaje de participación que cada uno tenga en el fideicomiso. En el 2
evento que en el fideicomiso existiere más de un BENEFICIARIO y 3
solamente uno de ellos entregare al FIDUCIARIO la totalidad de los valores 4
requeridos, éste tendrá derecho de repetición contra el o los 5
BENEFICIARIOS que no hubieren entregado los recursos solicitados por la 6
Fiduciaria, a prorrata de su participación; c) Si el fiduciario no recibiere los 7
recursos solicitados a los BENEFICIARIOS, dentro de los quince (15) días 8
laborables de efectuada la solicitud, éste procederá a la venta de los bienes 9
inmuebles o muebles del patrimonio autónomo del FIDEICOMISO, en las 10
condiciones que establezca la JUNTA DEL FIDEICOMISO, y con el producto 11
de dicha venta cancelará las obligaciones del FIDEICOMISO, entregando el 12
remanente, en caso de existir, a los BENEFICIARIOS, en los porcentajes de 13
participación de cada uno de ellos en el fideicomiso mercantil.- Diez.- 14
Conocer y de ser necesario sugerir cambios a los presupuestos, flujos y 15
documentos técnicos del PROYECTO INMOBILIARIO.- Once.- A partir de la 16
fecha en que la Junta del Fideicomiso declare iniciada la Etapa Previa del 17
Fideicomiso, se iniciará la comercialización de los BIENES a ser construidos, 18
sin perjuicio de que al patrimonio autónomo se transfieran los derechos 19
derivados de las comercializaciones realizadas por los CONSTITUYENTES, 20
especialmente por el CONSTITUYENTE PROMOTOR. En este caso, el 21
FIDUCIARIO en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO, podrá 22
realizar y suscribir contratos de promesa de compraventa, reserva o 23
compraventas y recibirá de los reservables, promitentes compradores y 24
compradores, los recursos que se generen con ocasión de la celebración de 25
dichos contratos, debiendo llevar un registro de los recursos recibidos, 26
mismos que serán destinados al cumplimiento de la finalidad del presente 27
contrato.- Doce.- Coordinar todas las gestiones necesarias a su alcance 28
tendentes a cumplir con el presupuesto referencial y flujo de caja 29
correspondientes.- Trece.- Coordinar la entrega de las unidades 30
habitacionales y demás edificaciones o construcciones ejecutadas en el 31
proyecto, lo cual incluye obtener la recepción provisional y definitiva de 32
parte del Constructor y coordinar la entrega recepción de las UNIDADES 33
INMOBILIARIAS a los promitentes compradores, gestión que estará a cargo 34
18
de la GERENCIA DE PROYECTO y se realizará previo visto bueno del 1
fiscalizador.- Catorce.- Las demás establecidas en el presente contrato, en 2
la Ley y en las normas vigentes y aplicables. Todas las instrucciones 3
contenidas en este contrato serán cumplidas por el FIDUCIARIO siempre y 4
cuando cuente con los recursos monetarios suficientes para cubrir los costos 5
y gastos que el cumplimiento de dichas instrucciones pudiere generar. Los 6
costos y gastos serán cubiertos de conformidad con la cláusula de “costos y 7
gastos” del presente contrato.- CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES y 8
DERECHOS DEL FIDUCIARIO.- Además de las establecidas en la Ley, 9
son obligaciones y derechos del FIDUCIARIO las siguientes: Obligaciones: 10
Uno.- Cumplir irrevocablemente con la finalidad instruida por el 11
CONSTITUYENTE.- Dos.- Comunicar a los CONSTITUYENTES y a los 12
BENEFICIARIOS sobre cualquier novedad o noticia que estuviera en su 13
conocimiento y que pudiera influir o afectar en su gestión y por tanto en el 14
cumplimiento de las instrucciones y finalidad del FIDEICOMISO 15
MERCANTIL.- Tres.- Impedir que terceros e incluso que los mismos 16
CONSTITUYENTES y BENEFICIARIOS interfieran en su gestión y por tanto 17
en el cumplimiento de las instrucciones y finalidad del FIDEICOMISO 18
MERCANTIL.- Derechos: Uno.- Exigir que se respete la irrevocabilidad del 19
FIDEICOMISO MERCANTIL hasta que se cumpla en su totalidad con el 20
objeto del mismo.- Dos.- Recibir el pago puntual de los honorarios pactados 21
por este instrumento.- Tres.- Exigir que los CONSTITUYENTES y los 22
BENEFICIARIOS no interfieran, ni directa ni indirectamente en el 23
cumplimiento de las instrucciones y finalidad del presente contrato.- 24
Cuatro.- Exigir que los CONSTITUYENTES y los BENEFICIARIOS cumplan 25
con las obligaciones que adquieren por el presente contrato y así colaboren 26
con la gestión del FIDUCIARIO.- Cinco.- Recibir de los CONSTITUYENTES y 27
de los BENEFICIARIOS los recursos y apoyo necesarios para el 28
cumplimiento del objetivo e instrucciones del FIDEICOMISO MERCANTIL.- 29
Seis.- Ser comunicado por los CONSTITUYENTES y/o BENEFICIARIOS sobre 30
cualquier novedad o noticia que estuviera en su conocimiento y que pudiera 31
influir o afectar en la gestión del FIDUCIARIO y por tanto en el 32
cumplimiento de las instrucciones y finalidad del FIDEICOMISO 33
MERCANTIL.- CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE 34
19
LOS CONSTITUYENTES.- Además de las contempladas en la ley y en el 1
presente contrato, son obligaciones y derechos de los CONSTITUYENTES: 2
Obligaciones: Uno.- Otorgar a favor del FIDUCIARIO todas las facilidades 3
necesarias a fin de que este cumpla con el objeto e instrucciones del 4
presente contrato.- Dos.- Respetar el contrato irrevocable otorgado en este 5
instrumento y no interferir, ni directa ni indirectamente, en el cumplimiento 6
de las instrucciones y finalidad del presente contrato.- Tres.- Proporcionar 7
al FIDUCIARIO todos los recursos necesarios para que éste pueda cumplir 8
adecuada y puntualmente con su gestión.- Cuatro.- Garantizar que los 9
honorarios del FIDUCIARIO se paguen puntual y totalmente.- Cinco.- 10
Comunicar al FIDUCIARIO sobre cualquier novedad o noticia que estuviera 11
en su conocimiento y que pudiera influir o afectar en su gestión y por tanto 12
en el cumplimiento de las instrucciones y finalidad del FIDEICOMISO 13
MERCANTIL.- Derechos: Además de los establecidos en la Ley, son 14
derechos de los CONSTITUYENTES: Uno.- Exigir que las instrucciones 15
impartidas en el presente documento sean cumplidas de modo irrestricto.- 16
Dos.- Recibir los reportes que se establecen en el presente contrato.- 17
Tres.- Ser comunicado sobre cualquier novedad o noticia que estuviera en 18
conocimiento del FIDUCIARIO y que pudiera influir o afectar en su gestión y 19
por tanto en el cumplimiento de las instrucciones y finalidad del 20
FIDEICOMISO MERCANTIL.- Cuatro.- Acceder en cualquier momento a la 21
información o documentación del FIDEICOMISO MERCANTIL.- CLÁUSULA 22
DÉCIMA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.- 23
Además de las contempladas en la ley y en el presente contrato, son 24
obligaciones y derechos de los BENEFICIARIOS: Obligaciones: Uno.- 25
Otorgar a favor del FIDUCIARIO todas las facilidades necesarias a fin de que 26
este cumpla con el objeto e instrucciones del presente contrato.- Dos.- 27
Respetar el contrato irrevocable otorgado en este instrumento y no 28
interferir, ni directa ni indirectamente en el cumplimiento de las 29
instrucciones y finalidad del presente contrato.- Tres.- Proporcionar al 30
FIDUCIARIO todos los recursos necesarios para que éste pueda cumplir 31
adecuada y puntualmente con su gestión.- Cuatro.- Garantizar que los 32
honorarios del FIDUCIARIO se paguen puntual y totalmente.- Cinco.- 33
Comunicar al FIDUCIARIO sobre cualquier novedad o noticia que estuviera 34
20
en su conocimiento y que pudiera influir o afectar en su gestión y por tanto 1
en el cumplimiento de las instrucciones y finalidad del FIDEICOMISO 2
MERCANTIL.- Derechos: Uno.- Exigir que las instrucciones impartidas en el 3
presente documento sean cumplidas de modo irrestricto.- Dos.- Recibir los 4
reportes que se establecen en el presente contrato.- Tres.- Ser 5
comunicados sobre cualquier novedad o noticia que estuviera en 6
conocimiento del FIDUCIARIO y que pudiera influir o afectar en su gestión y 7
por tanto en el cumplimiento de las instrucciones y finalidad del 8
FIDEICOMISO MERCANTIL.- Cuatro.- Acceder en cualquier momento a la 9
información o documentación del FIDEICOMISO MERCANTIL que tuviere 10
relación con su participación en el contrato.- CLÁUSULA UNDÉCIMA: 11
BENEFICIARIOS.- A la constitución del presente FIDEICOMISO se designa 12
como único BENEFICIARIO a la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y 13
DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP”. Dado que el presente contrato 14
contempla la existencia de CONSTITUYENTES ADHERENTES, cuando una 15
persona se incorporare como ADHERENTE del presente fideicomiso, en el 16
respectivo contrato de incorporación y aportación adicional, deberá señalar 17
al BENEFICIARIO de dicha aportación. El porcentaje de participación de 18
cada BENEFICIARIO en el patrimonio autónomo se calculará dividiendo el 19
monto sus aportes sobre el total del patrimonio autónomo. Por tanto, los 20
porcentajes de participación de cada BENEFICIARIO podrán variar en 21
función de los aumentos o disminuciones del patrimonio autónomo, sea por 22
aportes o por liquidaciones parciales. Así mismo, podrán variar debido a las 23
cesiones de derechos que los BENEFICIARIOS efectuaren. Cuando en el 24
presente FIDEICOMISO se haga referencia al BENEFICIARIO, se entenderá 25
que se refiere al designado por el presente contrato o a quienes con 26
posterioridad adquieran tal calidad. En todo caso, cada BENEFICIARIO 27
ejercerá y asumirá sus derechos y obligaciones en función de la 28
participación que cada uno de ellos tenga respecto del patrimonio 29
autónomo.- CLÁUSULA DUODÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS 30
FIDUCIARIOS.- Los derechos fiduciarios y obligaciones inherentes a la 31
calidad de BENEFICIARIO podrán ser cedidos en cualquier tiempo, parcial o 32
totalmente. Las cesiones de los derechos de los BENEFICIARIOS, además de 33
cumplir con las normas legales vigentes, deberán efectuarse bajo las 34
21
siguientes reglas: Uno.- El cedente deberá haber cumplido previamente con 1
todas las obligaciones que mantuviere a favor del FIDEICOMISO o del 2
FIDUCIARIO.- Dos.- En la escritura pública de cesión de derechos se 3
incluirá una declaración por la cual el cesionario declare que conoce, acepta 4
y se allana a todas las estipulaciones, derechos y obligaciones constantes en 5
el contrato de FIDEICOMISO MERCANTIL.- Tres.-El cesionario deberá 6
entregar al FIDUCIARIO toda la información que éste le solicite, en un plazo 7
de hasta cinco días laborables. La falta injustificada de entrega de la 8
información solicitada facultará al FIDUCIARIO a no registrar la 9
correspondiente cesión de derechos.- Cuatro.- El FIDUCIARIO sólo 10
reconocerá las cesiones a partir de la fecha de su aceptación o notificación 11
efectuada al FIDUCIARIO.- Cinco.- Las partes aceptan expresamente que 12
cualquier cesión de derechos que se presentare será siempre íntegra, es 13
decir, que el cesionario adquirirá todos los derechos y obligaciones que 14
tiene su cedente a prorrata de la cesión realizada, exonerando al cedente de 15
toda obligación con el FIDEICOMISO en la misma proporción a la cesión 16
efectuada.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: JUNTA DEL FIDEICOMISO.- 17
La JUNTA DEL FIDEICOMISO será el órgano máximo de decisión del 18
FIDEICOMISO, mismo que tendrá a su cargo normar y decidir sobre 19
aquellos aspectos que no hubieren sido las políticas y procedimientos 20
necesarios para la correcta ejecución del mismo, en cumplimiento de sus 21
facultades y atribuciones. Las decisiones y resoluciones de la JUNTA DEL 22
FIDEICOMISO no podrán contravenir ni modificar la finalidad e instrucciones 23
del mismo. La JUNTA DEL FIDEICOMISO funcionará de acuerdo a las 24
siguientes reglas: Uno.- La Junta estará conformada de la siguiente 25
manera: Uno. Uno.- El Presidente del Directorio de la EMPRESA MUNICIPAL 26
DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-EP” o su delegado, 27
quien la presidirá y tendrá voto dirimente.- Uno. Dos.- El Gerente General 28
de la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO “SI 29
VIVIENDA-EP” o su delegado.- Uno. Tres.- Un tercer miembro designado 30
por los dos anteriores, a propuesta del Presidente de la Junta. Un 31
representante de la FIDUCIARIA actuará como Secretario.- Dos.- Cada 32
miembro de la JUNTA DEL FIDEICOMISO tendrá derecho a voz y a voto.- 33
Tres.- El FIDUCIARIO tendrá derecho a voz y veto, para resoluciones que 34
22
contravengan normas legales o estipulaciones expresas del presente 1
contrato de FIDEICOMISO.- Cuatro.-Las JUNTAS DEL FIDEICOMISO se 2
reunirán ordinariamente hasta el décimo día de cada mes y 3
extraordinariamente cada vez que fueren convocadas.- Cinco.- La 4
celebración de una JUNTA DEL FIDEICOMISO extraordinaria podrá ser 5
solicitada por cualquiera de los miembros que la compongan, pero sólo 6
podrá ser convocada por el FIDUCIARIO. La convocatoria se efectuará por 7
escrito, sea mediante carta entregada personalmente, correo electrónico o 8
fax, con por lo menos dos días calendario de anticipación, convocatoria en 9
la que deberá constar el lugar, hora y día en que se llevará a cabo la JUNTA 10
DEL FIDEICOMISO, así como los puntos a ser tratados. En la convocatoria 11
podrá incluirse un punto denominado varios, en el que puedan tratarse 12
cualquier tipo de temas que no estuvieren específicamente señalados en la 13
convocatoria, siempre que su tratamiento sea aceptado en unanimidad por 14
los miembros asistentes.- Seis.- Para la válida instalación de cualquier 15
JUNTA DEL FIDEICOMISO se requerirá contar con la presencia de al menos 16
dos de sus miembros, siempre que entre éstos se encuentre el Presidente o 17
su delegado, y la presencia del representante del FIDUCIARIO.- Siete.- 18
Cada miembro de la JUNTA DEL FIDEICOMISO podrá asistir a la misma 19
personalmente o podrá delegar su asistencia y participación a un apoderado 20
o representante, mediante la emisión de una carta poder y dirigida al 21
FIDUCIARIO para el efecto.- Ocho.- No obstante lo señalado en los 22
numerales anteriores, la JUNTA DEL FIDEICOMISO podrá reunirse en 23
cualquier lugar, día y hora, sin necesidad de convocatoria alguna, siempre y 24
cuando estuvieren presentes la totalidad de los miembros con derecho a 25
voto, y el FIDUCIARIO.- Nueve.- Las decisiones se tomarán por mayoría 26
simple del total del patrimonio del FIDEICOMISO. En caso de empate el 27
PRESIDENTE tendrá voto dirimente.- Diez.- Las decisiones de la JUNTA DEL 28
FIDEICOMISO deberán quedar recogidas en actas redactadas por la 29
FIDUCIARIA y suscritas por los asistentes, y su original reposará en el 30
archivo de la Secretaría.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ATRIBUCIONES 31
DE LA JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Son atribuciones de la JUNTA DEL 32
FIDEICOMISO: Uno.- Solicitar al FIDUCIARIO la entrega de información que 33
considere necesaria analizar.- Dos.- Declarar el inicio y terminación de la 34
23
etapa previa y de la etapa de ejecución.- Tres.- Aprobar y autorizar las 1
modificaciones a las condiciones legales, financieras y comerciales del 2
Proyecto Inmobiliario que determinen el punto de equilibrio.- Cuatro.- 3
Aprobar las condiciones de comercialización y financiamiento de los bienes a 4
construirse como consecuencia del desarrollo del Proyecto Inmobiliario, así 5
como el texto de los contratos que fueren necesarios para el desarrollo del 6
Proyecto.- Cinco.- Autorizar restituciones o liquidaciones y disminuciones 7
parciales del patrimonio autónomo a favor de los BENEFICIARIOS, siempre 8
y cuando no afecten a terceros en especial a los acreedores del 9
FIDEICOMISO MERCANTIL.- Seis.- Resolver sobre la terminación anticipada 10
del contrato.- Siete.- Proponer, autorizar e impartir instrucciones al 11
FIDUCIARIO sobre aquellos puntos que no se encuentren especificados 12
dentro del presente FIDEICOMISO MERCANTIL, extendiéndose el presente 13
numeral y sin ser restrictivo, a que el FIDUCIARIO pueda suscribir contratos 14
no contemplados expresamente en el presente instrumento, previa 15
instrucción de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre que los mismos sean 16
necesarios o beneficiosos para el cumplimiento de la finalidad del 17
FIDEICOMISO.- Ocho.- Las demás contempladas en el presente contrato. 18
Se aclara que las decisiones de la Junta del FIDEICOMISO bajo ningún 19
concepto podrán ir dirigidas a entorpecer el procedimiento de ejecución 20
previsto en este contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: COSTOS Y 21
GASTOS.- Uno.- Todos los costos, gastos, honorarios, remuneraciones, 22
tributos y en general cualquier rubro, de cualquier naturaleza, que se 23
generare como consecuencia de la constitución del fideicomiso mercantil, 24
que no pueda ser cubierto con los recursos del patrimonio autónomo, serán 25
de cargo de los BENEFICIARIOS. Dos.-Todos los costos, gastos, honorarios, 26
remuneraciones, movilización, tributos y en general cualquier rubro, de 27
cualquier naturaleza, que se generaren como consecuencia del desarrollo, 28
administración y terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL, serán en 29
primer término de cargo del FIDEICOMISO, salvo aquellos estipulados a 30
cargo de alguna parte contractual en el presente instrumento; en caso que 31
el PATRIMONIO AUTÓNOMO no cuente con los recursos necesarios y 32
suficientes para asumir los valores antes referidos, serán los 33
BENEFICIARIOS quienes deberán proporcionar los recursos que el 34
24
FIDUCIARIO le solicitare, dentro de los quince días posteriores a la 1
respectiva solicitud escrita, lo cual incluye todos los costos, gastos, 2
honorarios, tributos generados por el desarrollo y terminación del 3
FIDEICOMISO.- Tres.- Una vez transcurridos quince (15) días desde que el 4
FIDUCIARIO hubiere solicitado a los BENEFICIARIOS los recursos antes 5
detallados y siempre que éstos no los hubieren entregado o lo hubieren 6
hecho parcial e insuficientemente, las partes autorizan expresamente e 7
instruyen al FIDUCIARIO a optar por: a.- Vender los bienes del patrimonio 8
autónomo o endeudar al FIDEICOMISO con cargo a dichos bienes para con 9
el producto de la venta o del endeudamiento, cubrir las necesidades de 10
recursos. Las condiciones de venta de los bienes serán acordadas por la 11
Junta del Fideicomiso.- b.- Ejercer su derecho a renunciar como 12
FIDUCIARIO o solicitar la terminación este contrato argumentando la 13
imposibilidad económica de cumplir las finalidades establecidas en este 14
contrato.- Cuatro.- Sobre la base de lo expuesto, los CONSTITUYENTES y 15
los BENEFICIARIOS facultan al FIDUCIARIO para vender los bienes que 16
fueren necesarios para cubrir los costos, gastos y en general obligaciones, 17
que el FIDEICOMISO mantenga a favor del FIDUCIARIO o a favor de 18
terceros.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: HONORARIOS Y FORMA DE 19
PAGO.- El FIDUCIARIO, durante la gestión del presente negocio fiduciario 20
percibirá por concepto de honorarios, los siguientes valores: Uno. 21
Constitución: Por la estructuración del presente contrato de fideicomiso, el 22
FIDUCIARIO cobrará un honorario de dos mil dólares de Estados Unidos de 23
América (USD 2.000,00), a ser pagados por los CONSTITUYENTES a la 24
firma de la escritura de constitución.- Dos.- Administración: Por 25
administración fiduciaria, el FIDUCIARIO recibirá los siguientes honorarios: 26
a.- Durante el tiempo de la etapa previa, hasta dar paso a la etapa de 27
ejecución, el FIDUCIARIO cobrará mensualmente, un honorario de 28
administración de xxxxxx dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 29
xxxx).- b.- Durante toda la etapa de ejecución, esto es una vez terminada 30
la etapa previa, o mientras dure la construcción del proyecto o de sus 31
etapas y mientras exista actividad relacionada al desarrollo del PROYECTO 32
INMOBILIARIO, el FIDUCIARIO recibirá por su gestión de administración 33
fiduciaria un honorario mensual equivalente al xxxx por ciento (xx%) sobre 34
25
el monto total administrado del proyecto. Para el cálculo de este honorario, 1
se acuerda que no formará parte del monto total administrado el valor 2
correspondiente al aporte inicial realizado al patrimonio autónomo en virtud 3
del presente contrato. Se aclara que este honorario en ningún caso podrá 4
ser menor a xxxx dólares de los Estados Unidos de América (USD$ xxxx) 5
mensuales.- c.- Una vez concluida la etapa de ejecución del PROYECTO 6
INMOBILIARIO, el Fiduciario cobrará un honorario mensual por 7
administración de xxxx dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 8
xxx), la cual será exigible hasta obtener la escritura pública de terminación 9
y liquidación del fideicomiso mercantil, debidamente inscrita en el Registro 10
de la Propiedad respectivo en caso que se requiera.- Tres.- Liquidación: Por 11
la elaboración del instrumento de liquidación y su proceso, el FIDUCIARIO 12
percibirá un honorario de xxxx dólares de los Estados Unidos de América 13
(USD$ xxxxxxxx).Cuatro.- Sustitución: En caso que las otras partes de 14
este fideicomiso mercantil decidieren sustituir al FIDUCIARIO, sin que 15
aquella decisión responda a negligencia comprobada de esta última, EL 16
FIDUCIARIO tendrá derecho a percibir un honorario de xxxxxxxxx dólares 17
de los Estados Unidos de América (USD$ xxxxxxxx), pagaderos previa a la 18
sustitución. Forma de Pago.- Todos los demás honorarios estipulados serán 19
cobrados con cargo al PATRIMONIO AUTÓNOMO, mediante débito a la 20
cuenta del FIDEICOMISO MERCANTIL. Por su parte, el FIDUCIARIO 21
respaldará los cobros, mediante la presentación y entrega de la factura 22
respectiva. Cuando en el FIDEICOMISO MERCANTIL no existiere la liquidez 23
necesaria para pagar puntualmente los honorarios de la FIDUCIARIA, los 24
mismos serán asumidos por los BENEFICIARIOS, a prorrata de su 25
participación en el FIDEICOMISO MERCANTIL. Los honorarios antes 26
descritos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado ni las retenciones 27
contempladas en las normas tributarias vigentes, las cuales por tanto serán 28
asumidas por el sujeto que las leyes determinen. El retraso en el pago de 29
los mismos generará el máximo interés de mora permitido. Los honorarios 30
serán cancelados de conformidad con la cláusula de costos y gastos del 31
presente instrumento. Las partes del presente contrato, tanto aquellas que 32
comparecen a esta constitución, como cualquier otra que llegare a formar 33
parte del fideicomiso mercantil por cualquiera de los medios previstos en el 34
26
presente contrato, declaran que expresamente conocen y autorizan el 1
reporte a los Burós de Información Crediticia legalmente constituidos, sobre 2
su comportamiento de cumplimiento de las diversas obligaciones con el 3
FIDEICOMISO MERCANTIL y con el FIDUCIARIO.- CLÁUSULA DÉCIMA 4
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- Según lo establecido 5
en el artículo ciento veinticinco de la Ley de Mercado de Valores, el 6
FIDUCIARIO no garantiza con su actuación que los resultados y finalidades 7
pretendidas por los CONSTITUYENTES efectivamente se cumplan. El 8
FIDUCIARIO responde hasta por culpa leve en el cumplimiento de su 9
gestión, que es de medio y no de resultado; esto es, que su responsabilidad 10
es actuar de manera diligente y profesional a fin de cumplir con las 11
instrucciones determinadas por el Constituyente con miras a tratar de que 12
las finalidades pretendidas se cumplan.- Por lo tanto, el FIDUCIARIO queda 13
exonerado de responsabilidad alguna con relación a los resultados 14
esperados y que se obtengan en virtud de este contrato siempre y cuando 15
su gestión sea efectuada en base a los mandatos emanados de los 16
CONSTITUYENTES, BENEFICIARIOS y la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Las 17
instrucciones contenidas en este contrato serán cumplidas por el 18
FIDUCIARIO siempre y cuando cuente con los recursos monetarios 19
suficientes para cubrir los costos, gastos, tributos y en general cualquier 20
rubro que el cumplimiento de dichas instrucciones pudiere generar.- Por 21
ello, si al FIDUCIARIO no le fueren entregados los recursos necesarios para 22
que pueda cumplir con las instrucciones del presente contrato, las partes le 23
eximen de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran 24
generarse por la no realización de dichas instrucciones.- El FIDUCIARIO no 25
será responsable de hechos, actos u omisiones de los CONSTITUYENTES, de 26
los BENEFICIARIOS, o de terceras personas que impidan el cumplimiento 27
del objeto de este FIDEICOMISO. El FIDUCIARIO no tiene a su cargo más 28
obligaciones que las expresamente pactadas en este FIDEICOMISO y las 29
establecidas en las leyes aplicables.- Cuando el FIDUCIARIO obre 30
ajustándose a las instrucciones, o decisiones de los CONSTITUYENTES, de 31
los BENEFICIARIOS, de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, de las Autoridades de 32
Control o del Tribunal de Arbitraje en caso de existir controversias que no 33
se hubieran podido solucionar de mutuo acuerdo entre las partes 34
27
contratantes, y éstas se hubieren sometido a la resolución de dicho tribunal, 1
estará libre de cualquier responsabilidad.- El FIDUCIARIO responderá por 2
negligencia en el cumplimiento de las instrucciones contenidas en este 3
fideicomiso.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS.- 4
Es deber indelegable del FIDUCIARIO, rendir cuentas sobre la actividad 5
fiduciaria a los BENEFICIARIOS, rendición que se verificará con periodicidad 6
trimestral. Se acuerda que la rendición no será entregada en el domicilio a 7
los BENEFICIARIOS, sino que estos últimos deberán retirarlas de las oficinas 8
del FIDUCIARIO, quien por tanto, tendrá la obligación de tenerlas listas en 9
la fechas en que deba entregarlas. Por lo anterior, si por cualquier razón un 10
BENEFICIARIO no retirare puntualmente la rendición de cuentas de la 11
oficina del FIDUCIARIO, aquello no se entenderá como incumplimiento de 12
este último. La rendición de cuentas se entiende como la información 13
comprobada, documentada, detallada y pormenorizada sobre la gestión 14
realizada por la fiduciaria para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO 15
MERCANTIL. La ocurrencia de cualquier hecho de carácter económico, 16
jurídico, administrativo o contable que indica en el desarrollo normal de la 17
labor encomendada, debe informarse inmediatamente a los 18
CONSTITUYENTES y a los BENEFICIARIOS señalando las medidas 19
correctivas adoptadas, cuando sean del caso, sin perjuicio de que para 20
efecto de su necesaria verificación, se acompañen los sustentos que 21
documenten la información presentada. En caso de que la FIDUCIARIA se 22
niegue a rendir cuentas, los BENEFICIARIOS podrán solicitarla por 23
intermedio de la Superintendencia de Compañías, sin perjuicio de las 24
responsabilidades a que hubiere lugar. La rendición de cuentas debe 25
basarse en documentos que comprueben la veracidad de la actuación, 26
observando, cuando menos los requisitos mínimos para la rendición de 27
cuentas y los requisitos adicionales que se requieran para cada tipo de 28
negocio FIDUCIARIO, según lo establecido en el Reglamento sobre Negocios 29
Fiduciarios y teniendo presente que la comprobación exigida por la ley se 30
satisface con la utilización de procedimientos que le permiten a las partes 31
del FIDEICOMISO tener conocimiento de la existencia de los documentos 32
que acreditan las diversas actuaciones de la fiduciaria, en el entendido de 33
que deberán hacer factible la verificación o revisión física de cuantos 34
28
documentos estimen pertinentes. Para proceder a la terminación del 1
presente contrato, el FIDUCIARIO deberá rendir cuentas de su gestión a los 2
BENEFICIARIOS. En su informe el FIDUCIARIO deberá detallar la gestión 3
realizada. Dichas cuentas se entenderán aprobadas si no son objetadas 4
dentro del término de diez días contados a partir de la fecha en que el 5
FIDUCIARIO entregare dichas cuentas a los BENEFICIARIOS. Si los 6
BENEFICIARIOS tuvieren objeciones a las cuentas del FIDUCIARIO, deberán 7
presentarlas por escrito para el respectivo descargo del FIDUCIARIO. Si 8
presentado el descargo por parte del FIDUCIARIO no llegaren a un acuerdo 9
dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la rendición de cuentas 10
por parte del FIDUCIARIO, el respectivo BENEFICIARIO deberá someterlas 11
al procedimiento de solución de conflictos previstos en el presente contrato, 12
sin que esto obste para que quede legalmente perfeccionada la terminación 13
del presente contrato. Transcurrido el término de treinta días contados a 14
partir de la fecha en que el FIDUCIARIO hubiere presentado sus cuentas a 15
los BENEFICIARIOS, el FIDUCIARIO procederá a levantar un acta, la cual 16
para todos los efectos se tendrá como la terminación del presente contrato.- 17
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NATURALEZA DEL CONTRATO.- El 18
presente contrato es uno de FIDEICOMISO MERCANTIL irrevocable, 19
regulado por la Ley de Mercado de Valores, los reglamentos dictados por el 20
Consejo Nacional de Valores, la Superintendencia de Compañías y demás 21
disposiciones aplicables a la materia.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES 22
PARA SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO.- Serán causales de sustitución 23
del FIDUCIARIO: Uno.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en 24
el contrato o en la ley por parte del FIDUCIARIO, lo cual deberá ser 25
determinado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Dos.- Cuando la 26
Superintendencia de Compañías así lo disponga de conformidad con el 27
Reglamento sobre Negocios Fiduciarios y demás normas pertinentes.- 28
Tres.- Renuncia expresa del FIDUCIARIO, de conformidad con lo estipulado 29
en el presente contrato.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RENUNCIA 30
DEL FIDUCIARIO.- Son causales de renuncia del FIDUCIARIO: Uno.- Que 31
los CONSTITUYENTES y/o los BENEFICIARIOS se negaren a prestar al 32
FIDUCIARIO la colaboración necesaria para la ejecución de la finalidad del 33
presente contrato.- Dos.- Que los CONSTITUYENTES y/o los 34
29
BENEFICIARIOS realizaren cualquier tipo de actos que entorpecieren la 1
gestión del FIDUCIARIO.- Tres.- Que los CONSTITUYENTES y/o los 2
BENEFICIARIOS se negaren a cumplir cualquiera de las obligaciones que 3
adquiere en virtud del presente contrato.- Cuatro.- Que los 4
CONSTITUYENTES y/o los BENEFICIARIOS se negaren a asumir los 5
resultados del FIDEICOMISO MERCANTIL. En caso de verificarse cualquiera 6
de estas causales, para que el FIDUCIARIO pueda ejercer su derecho de 7
renuncia, lo hará de conformidad con las normas que sobre la renuncia del 8
Fiduciario, constan en la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional 9
de Valores.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA 10
SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA.- Sea en caso de 11
sustitución o en caso de renuncia del FIDUCIARIO, este último continuará 12
en funciones por treinta días más, desde la fecha en la cual se hubiere 13
producido la razón para el cambio de administración fiduciaria. Transcurrido 14
dicho plazo el FIDUCIARIO rendirá cuenta final de su gestión a los 15
BENEFICIARIOS. Dichas cuentas se entenderán aprobadas si no fueren 16
objetadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, luego 17
de lo cual el FIDUCIARIO procederá a levantar un acta. En caso de que 18
estas fueren objetadas, las mismas se someterán al mecanismo de solución 19
de conflictos previstos en este contrato, sin que esto obste para que quede 20
legalmente perfeccionada la renuncia del FIDUCIARIO. Si dentro de esos 30 21
días, las otras partes del FIDEICOMISO hubieren designado otro 22
FIDUCIARIO, el FIDUCIARIO saliente entregará la información y 23
documentación del encargo al nuevo FIDUCIARIO. Caso contrario, si no se 24
contare con FIDUCIARIO reemplazante o en caso que habiendo 25
reemplazante, éste no quisiere recibir la información, el FIDUCIARIO 26
procederá con la terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL. El FIDUCIARIO 27
tendrá derecho a cobrar su remuneración hasta el último día en que hubiere 28
actuado en sus funciones.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: 29
DIRECCIONES PARA EFECTOS CONTRACTUALES.- Las cartas, 30
comunicaciones, rendición comprobada de cuentas, notificaciones, 31
citaciones, y demás comunicaciones determinadas en las cláusulas de este 32
contrato o que deban cruzarse entre los intervinientes de este 33
FIDEICOMISO MERCANTIL, deberán enviarse a los siguientes domicilios: 34
30
Uno.- A los CONSTITUYENTES y BENEFICIARIOS: xxxxx Respecto de los 1
CONSTITUYENTES que han comparecido a la celebración del presente 2
contrato a través de apoderado, cualquier tipo de documentación o 3
comunicación que se les deba hacer llegar, será entregado a su apoderada, 4
quien por tanto, será la responsable de retransmitirles la información o 5
documentación recibida.- Dos.- Al FIDUCIARIO: En xxxxxxxxx Tres.- Los 6
CONSTITUYENTES TRADENTES ADHERENTES y los BENEFICIARIOS, 7
comunicarán su dirección para efectos contractuales en el respectivo 8
contrato de incorporación.- Cuatro.- Así mismo se acuerda que en caso que 9
cualquier persona se convierta en parte contractual, sea por cesión o por 10
sucesión en los derechos de otro BENEFICIARIO, inmediatamente deberá 11
comunicar al FIDEICOMISO su dirección para efectos contractuales. Si 12
cualquiera de las partes cambiare su dirección física, número de teléfono, 13
de fax, dirección de correo electrónico o cualquier otra referencia que 14
hubiere sido proporcionada, comunicará por escrito de tal particular al 15
Fiduciario, hasta dentro de los dos días posteriores de ocurrido tal hecho. A 16
falta de tal aviso, se entenderá que no ha ocurrido cambio de dirección y 17
que por tanto la entrega de los informes, notificación, citación o 18
comunicación en el lugar que constare registrado, se ha realizado 19
válidamente. Las partes expresamente reconocen y aceptan que las 20
comunicaciones, solicitudes, avisos, rendiciones de cuentas y cualquier 21
comunicación que deba ser cursada en virtud del presente contrato, podrá 22
ser enviada por escrito, fax o incluso correo electrónico, reconociendo la 23
validez de dicho medio como instrumento que las partes aceptan como 24
mecanismo válido para recibir y enviar comunicaciones y por tanto se hacen 25
responsables por el uso de las cuentas de correo electrónico que señalaren 26
para tales efectos.- CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DURACIÓN.- El 27
presente FIDEICOMISO MERCANTIL durará por el plazo que se requiera 28
para cumplir con la finalidad e instrucciones que en él se señalan, sin que 29
dicho plazo pueda exceder del tiempo máximo establecido en la Ley de 30
Mercado de Valores para este tipo de contratos. Es decir, una vez cumplida 31
la finalidad e instrucciones estipuladas en el presente instrumento, se 32
entenderá que el FIDEICOMISO debe liquidarse y terminar; sin embargo de 33
lo expuesto el FIDEICOMISO podrá terminar de manera previa, en caso que 34
31
se presente cualquiera de los causales de terminación establecidos en la 1
siguiente cláusula.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RÉGIMEN 2
TRIBUTARIO DEL FIDEICOMISO MERCANTIL Y OBLIGACIONES 3
TRIBUTARIAS DE LOS BENEFICIARIOS.- Uno.- El patrimonio del 4
FIDEICOMISO MERCANTIL constituye, de conformidad a lo dispuesto en la 5
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sujeto pasivo de tributos, por 6
lo tanto, el patrimonio autónomo es quien tiene la obligación de declaración 7
y pago del impuesto a la renta por los beneficios o utilidades generados por 8
el FIDEICOMISO MERCANTIL, eximiendo de toda responsabilidad a la 9
FIDUCIARIA por la liquidación y pago del referido tributo. Sin perjuicio de 10
las demás obligaciones tributarias de la FIDUCIARIA como representante 11
legal del FIDEICOMISO MERCANTIL, ésta deberá presentar anualmente una 12
declaración del impuesto a la renta al Servicio de Rentas Internas, en la que 13
deberá constar el estado de situación del patrimonio autónomo, así como su 14
liquidación y pago. En caso de que existieran reformas a las leyes 15
tributarias, municipales, así como de cualquier otra ley que afecte al 16
presente FIDEICOMISO MERCANTIL, la JUNTA DEL FIDEICOMISO podrá 17
determinar las condiciones para la administración del mismo, debiendo 18
contar con la aceptación de la FIDUCIARIA al respecto.- En caso que se 19
efectúe alguna reforma en la normativa tributaria que faculte al 20
FIDEICOMISO a transferir la obligatoriedad de pago del impuesto a la renta 21
a sus BENEFICIARIOS, estos podrán instruir a la FIDUCIARIA que proceda 22
según esta modalidad.- Dos.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 23
xxxxxxxxxxxxxxx, se conviene que será obligación del FIDEICOMISO 24
MERCANTIL la declaración y pago de los impuestos de Patente Municipal y 25
1.5xmil sobre los activos totales. En caso de que existieran reformas a las 26
leyes tributarias, municipales, así como de cualquier otra ley que afecte al 27
presente FIDEICOMISO MERCANTIL, los BENEFICIARIOS podrán determinar 28
las condiciones para la administración del mismo, debiendo contar con la 29
aceptación de la FIDUCIARIA al respecto.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: 30
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO MERCANTIL.- No 31
obstante lo señalado en la cláusula anterior, el presente contrato podrá 32
terminar, a pesar de no haberse cumplido la finalidad del mismo, cuando se 33
presente cualquiera de las siguientes causales: Uno.- Por resolución de la 34
32
JUNTA DEL FIDEICOMISO, siempre que tal acuerdo no perjudique a 1
terceros.- Dos.- Por imposibilidad legal de cumplir con el objeto del 2
contrato, lo cual será determinado por la JUNTA DEL FIDEICOMISO.- Tres.- 3
Por laudo arbitral en que se determine que el contrato de FIDEICOMISO fue 4
constituido en perjuicio de los acreedores anteriores al contrato fiduciario. 5
Cuatro.- Por falta de pago de honorarios, tributos, gastos que se generen 6
en la administración fiduciaria, y adeudados al FIDUCIARIO por más de 7
sesenta días.- Cinco.- Por las demás establecidas en las normas vigentes y 8
aplicables.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE 9
LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO MERCANTIL.- Subtítulo: 10
Liquidaciones Parciales: El presente FIDEICOMISO prevé la posibilidad de 11
efectuar liquidaciones parciales. La liquidación parcial implica la 12
transferencia con cargo al patrimonio del fideicomiso de los bienes del 13
mismo, a favor del BENEFICIARIO; así como cuando el FIDUCIARIO, por 14
autorización de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, transfiera bienes del 15
patrimonio autónomo a otros fideicomisos mercantiles. La liquidación parcial 16
del patrimonio autónomo, implica la disminución del mismo en los montos 17
que representen los bienes que están siendo transferidos en virtud de la 18
liquidación parcial.- Subtítulo: Liquidación total: La liquidación total del 19
FIDEICOMISO implica su terminación. Una vez verificada cualquiera de las 20
causales de terminación del presente contrato y hasta el perfeccionamiento 21
de la terminación del FIDEICOMISO, éste se encontrará en “En Liquidación”. 22
Mientras el FIDEICOMISO MERCANTIL se encuentre “En Liquidación”, el 23
FIDUCIARIO dejará de efectuar las instrucciones relativas a la finalidad del 24
FIDEICOMISO y se limitará a efectuar únicamente aquellas tendientes a la 25
liquidación del FIDEICOMISO. Por tanto, mientras el FIDEICOMISO 26
MERCANTIL se encuentre en liquidación, el FIDUCIARIO no estará obligado 27
a seguir cumpliendo las instrucciones del presente contrato, ni a seguir 28
presentando rendiciones de cuentas ni informes de gestión a ninguna de las 29
partes del presente contrato. En los casos de terminación del contrato por 30
cualquiera de las causales previstas, se observarán las siguientes reglas: 31
Uno.- Previo a efectuar una liquidación parcial o total, el FIDUCIARIO 32
deberá procurar el cumplimiento de las obligaciones que terceros hubieren 33
adquirido a favor del FIDEICOMISO MERCANTIL y que no se afecten 34
33
obligaciones de terceros, en especial de los acreedores del FIDEICOMISO 1
MERCANTIL.- Dos.- El FIDUCIARIO deberá pagar, con cargo al patrimonio 2
autónomo, las obligaciones que el FIDEICOMISO mantenga a favor de 3
terceros en el siguiente orden de prelación: a) En primer lugar los tributos 4
que el FIDEICOMISO debiere; b) En segundo lugar se cancelarán los pagos 5
pendientes al FIDUCIARIO, entre ellos sus honorarios y comisiones 6
pendientes de pago; c) Finalmente todas demás las obligaciones del 7
FIDEICOMISO frente a terceros.- Tres.- El FIDUCIARIO podrá gestionar la 8
enajenación a título oneroso, de los bienes que conforman el patrimonio 9
autónomo, para cubrir las obligaciones del FIDEICOMISO MERCANTIL, a 10
cuyo efecto deberá contratar los servicios de un perito calificado por la 11
Superintendencia de Compañías, para que establezca el precio base mínimo 12
al que deberán venderse los bienes. La contratación del perito a los efectos 13
de que trata la presente cláusula, se hará siempre que la JUNTA DEL 14
FIDEICOMISO no hubiere establecido el precio base y el mecanismo de 15
venta.- Cuatro.- Todas las obligaciones y gastos a cargo del FIDEICOMISO 16
MERCANTIL serán cubiertas por éste, hasta por el valor de su patrimonio, y 17
en caso que el mismo no sea suficiente para el efecto dichas obligaciones 18
serán asumidas por el BENEFICIARIO.- Cinco.- Las obligaciones del 19
FIDEICOMISO MERCANTIL que no pudieren ser cubiertas con los bienes del 20
patrimonio autónomo serán trasladadas directamente a los BENEFICIARIOS, 21
quienes se convertirán en los responsables legales del pago y/o extinción de 22
las mismas.- Seis.- Una vez saneadas las obligaciones y derechos del 23
FIDEICOMISO MERCANTIL con su patrimonio, los CONSTITUYENTES, 24
BENEFICIARIOS y el FIDUCIARIO suscribirán una escritura pública de 25
terminación del Fideicomiso Mercantil, instrumento el cual para todos los 26
efectos se considerará como la terminación del mismo.- CLÁUSULA 27
VIGÉSIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL 28
FIDEICOMISO MERCANTIL “EN ABANDONO”.- El siguiente proceso de 29
liquidación del FIDEICOMISO MERCANTIL se aplicará para aquellos casos en 30
que el FIDUCIARIO hubiere perdido contacto con cualquiera de los 31
CONSTITUYENTES y/o BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO y/o le fuere 32
imposible determinar la nueva dirección domiciliaria de tales partes 33
contractuales, o cuando el incumplimiento, la falta de respuesta o 34
34
pronunciamiento por parte de los CONSTITUYENTES y/o BENEFICIARIOS 1
impidiere la terminación del fideicomiso mercantil.- Subtítulo: Declaración 2
de abandono del fideicomiso mercantil: Se entenderá que el 3
FIDUCIARIO desconoce y le es imposible determinar la dirección de un 4
CONSTITUYENTE o BENEFICIARIO del FIDEICOMISO MERCANTIL cuando se 5
cumplieren cualquiera de los siguientes hechos: a.- Cuando se hubiere 6
producido un cambio de dirección de un CONSTITUYENTE o BENEFICIARIO. 7
El FIDUCIARIO demostrará que el CONSTITUYENTE o BENEFICIARIO no se 8
encuentran domiciliados en la dirección que constare en los registros del 9
FIDUCIARIO, mediante la práctica de una diligencia notarial en la cual se 10
deje constancia de dicho hecho. Se entenderá que la dirección del 11
CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO es aquella que éste hubiere 12
expresamente señalado o aquella a la cual el FIDUCIARIO le hubiere 13
remitido con anterioridad cualquier tipo de documentos o información.- b.- 14
Cuando la nueva dirección de dicho CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO no 15
hubiere sido formalmente comunicada al FIDUCIARIO y por tanto el 16
FIDUCIARIO desconociere la nueva dirección del CONSTITUYENTE o 17
BENEFICIARIO.- c.- Cuando el CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO no se 18
acercaren a suscribir las escrituras de terminación del fideicomiso mercantil, 19
a pesar del requerimiento escrito presentado por el FIDUCIARIO, dentro de 20
los sesenta días posteriores a la solicitud.- d.- Cumplidos estos requisitos se 21
considerará al FIDEICOMISO MERCANTIL en abandono respecto del 22
CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO que incurriere en las condiciones antes 23
detalladas.- Subtítulo: Inicio del proceso de liquidación del negocio 24
fiduciario en abandono: a.- Una vez verificada cualquiera de las causales 25
de terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL declarado en abandono, el 26
mismo entrará de manera inmediata en proceso de liquidación.- b.- El 27
FIDUCIARIO deberá remitir a la Superintendencia de Compañías para 28
conocimiento de ésta, una comunicación por la cual comunique a dicho 29
órgano de control como hecho relevante, que se han verificado una o más 30
causales de terminación del negocio fiduciario declarado en abandono, 31
citando la causal específica, la norma legal o contractual que recoja dicha 32
causal y detallando los hechos que configuran el cumplimiento de la causal 33
de terminación.- c.- Dentro del proceso de liquidación del FIDEICOMISO 34
35
MERCANTIL en abandono se seguirá el procedimiento que se hubiere 1
pactado en el contrato, con la realización de todas las actividades que 2
fueren necesarias para que en lo posible se cobren todos los activos del 3
fideicomiso y se cubran todas las obligaciones.- d.- El FIDUCIARIO publicará 4
por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el lugar del 5
último domicilio del CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO con el que hubiere 6
perdido contacto, un aviso en el que le notifique sobre la declaración de 7
abandono del FIDEICOMISO MERCANTIL, para que en el término de veinte 8
días contados desde la última publicación, se acerquen a las oficinas del 9
FIDUCIARIO. En dichos avisos también se comunicará que si transcurrido el 10
término de los veinte días, el CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO respecto 11
del cual se hubiere declarado el abandono del FIDEICOMISO MERCANTIL, no 12
tomare contacto formal con el FIDUCIARIO, todas las partes del 13
FIDEICOMISO de manera expresa autorizan al FIDUCIARIO suscribir el 14
instrumento final de terminación del FIDEICOMISO MERCANTIL, con el 15
CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO que estuvieren presentes, o con su 16
sola comparecencia cuando no se contare con éstos según este 17
procedimiento. Se entenderá que ha existido contacto formal del 18
CONSTITUYENTE y/o BENEFICIARIO con el FIDUCIARIO cuando, dentro del 19
plazo antes señalado, éstos hubieren comparecido o remitido una 20
comunicación escrita, por fax o incluso por correo electrónico, en la que 21
señalen su posición respecto a la liquidación y terminación del 22
FIDEICOMISO MERCANTIL.- Subtítulo: De la entrega de los bienes y 23
resultados del patrimonio: Los bienes del FIDEICOMISO MERCANTIL, si 24
existieren, serán consignados ante un juez, una vez que se hubieren 25
cancelado la totalidad de las obligaciones del FIDEICOMISO MERCANTIL, de 26
conformidad con lo estipulado en los literales anteriores.- a.- Una copia de 27
la rendición de cuentas final y del documento de terminación del 28
FIDEICOMISO MERCANTIL serán remitidas a la Superintendencia de 29
Compañías como hechos relevantes.- b.- El FIDUCIARIO estará obligado a 30
guardar por un período mínimo de dos años, contados desde la fecha de 31
declaración del abandono del FIDEICOMISO MERCANTIL, los respaldos de 32
documentación e información que hubieren sustentado dicha declaración, 33
así como las publicaciones realizadas mencionadas en el subtítulo anterior.- 34
36
c. - Transcurridos los dos años citados, no será de responsabilidad del 1
FIDUCIARIO ningún documento relativo al FIDEICOMISO MERCANTIL. 2
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONTROVERSIAS.- Toda controversia 3
o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e 4
interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de 5
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Manta. En el evento que 6
el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento las partes las 7
someterán a resolución de un Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y 8
Mediación de la Cámara de Comercio de Manta, que se sujetará a lo 9
dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento de la Cámara, y 10
a las siguientes normativas y preceptos: El Tribunal está integrado por tres 11
árbitros, designados por la Cámara de Comercio de Manta de conformidad a 12
lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. El Tribunal decidirá en 13
derecho.- Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está 14
facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y 15
administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez 16
ordinario alguno. El procedimiento arbitral será confidencial. El lugar del 17
arbitraje serán las instalaciones de la Cámara de Comercio de Manta. Señor 18
Notario, sírvase usted anteponer e insertar las demás formalidades de estilo 19
para dar total validez al presente instrumento público. Hasta aquí la minuta 20
Firmada) xxxxxxxx, Abogado con matrícula profesional número xxxxxxxxx 21
del Colegio de Abogados de xxxxx”.- Los compareciente ratifican la minuta 22
en todas sus partes.- Se cumplieron los preceptos legales del caso; y leída 23
que fue esta escritura íntegramente a la otorgante por mí el Notario, 24
aquellos se ratifican en todo lo expuesto, y firma conmigo en unidad de acto 25
de todo lo cual doy fe.- 26
27
28
29
FIDEICOMISO MERCANTIL “Ahora Sí Mi Casa” 30
xxxxxxxxx 31
ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS 32
C.C. 33
CV 34
37
1
2
3
JOSÉ MANUEL SUSÁ TALENTI 4
GERENTE GENERAL 5
EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO “SI VIVIENDA-6
EP” 7
C.C. 8
CV 9
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XXXXXXXXXXX 13
ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS 14
C.C. 15
CV 16
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