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1 SUPLEMENTO DE PROSPECTO Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios “FINANSUR ASSET BACKED SECURITIES” Banco Finansur S.A. Fiduciante y Administrador Banco de Valores S.A. Organizador, Fiduciario, Emisor y Colocador Banco Macro S.A. Organizador FIDEICOMISO FINANCIERO FINANSUR PERSONALES VI V/N $ 39. 555.505 Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Renta Variable V/N $ 27.945.000 Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Renta Variable V/N $ 2.000.000 Certificados de Participación V/N $ 9.610.505 Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”), por cuenta de Banco Finansur S. A. (el “Fiduciante”), con relación al Fideicomiso Financiero “Finansur Personales VI”, constituido conforme a la Ley 24.441 y el Capítulo XV de las Normas de la CNV, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios FINANSUR ASSET BACKED SECURITIES. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstas en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en Créditos otorgados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. El INFORME DE CALIFICACIÓN ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gov.ar ). Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N°15.976 de fecha 11 de septiembre de 2008 y del presente Fideicomiso por autorización de Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 12 de noviembre de 2010, todas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante, en lo que a cada uno respecta, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 12 de noviembre de 2010 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el día23 de octubre de 2008. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar , www.bolsar.com y en las oficinas del Fiduciario.

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SSUUPPLLEEMMEENNTTOO DDEE PPRROOSSPPEECCTTOO PPrrooggrraammaa GGlloobbaall ddee eemmiissiióónn ddee VVaalloorreess FFiidduucciiaarriiooss

““FFIINNAANNSSUURR AASSSSEETT BBAACCKKEEDD SSEECCUURRIITTIIEESS””

Banco Finansur S.A.

Fiduciante y Administrador

Banco de Valores S.A.

Organizador, Fiduciario, Emisor y Colocador

Banco Macro S.A. Organizador

FFIIDDEEIICCOOMMIISSOO FFIINNAANNCCIIEERROO FFIINNAANNSSUURR PPEERRSSOONNAALLEESS VVII V/N $ 39. 555.505

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Renta Variable V/N $ 27.945.000

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Renta Variable V/N $ 2.000.000

Certificados de Participación

V/N $ 9.610.505 Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Banco de Valores S.A. (el “Fiduciario”), por cuenta de Banco Finansur S. A. (el “Fiduciante”), con relación al Fideicomiso Financiero “Finansur Personales VI”, constituido conforme a la Ley 24.441 y el Capítulo XV de las Normas de la CNV, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios FINANSUR ASSET BACKED SECURITIES. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, bajo los términos y condiciones previstas en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos, que consisten en Créditos otorgados por el Fiduciante que serán transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Ni los bienes del Fiduciario ni los del Fiduciante responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441.

LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. El INFORME DE CALIFICACIÓN ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA AL 1 DE NOVIEMBRE DE 2010. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gov.ar). Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N°15.976 de fecha 11 de septiembre de 2008 y del presente Fideicomiso por autorización de Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 12 de noviembre de 2010, todas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante, en lo que a cada uno respecta, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 12 de noviembre de 2010 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el día23 de octubre de 2008. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar, www.bolsar.com y en las oficinas del Fiduciario.

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ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI DEL FIDUCIANTE NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR LOS MISMOS. LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY 24.083. LA INFORMACIÓN DEL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR ÉL U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, LA QUE HA SIDO REVISADA DILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO, Y ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE Y/O EL AGENTE COLOCADOR, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 677/01, LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN TAMBIÉN RESPONSABLES JUNTO CON EL FIDUCIARIO, EL FIDUCIANTE Y LOS ORGANIZADORES EN LO QUE A CADA UNO DE ESTOS RESPECTA, DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. EN CONSECUENCIA, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES DECLARAN HABER REVISADO DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4.2 Y 4.15 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4.13 Y 4.14 DEL MISMO. LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

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RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO “FINANSUR PERSONALES VI”

Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato

Marco inserto en el Prospecto del Programa.

Fiduciario y Emisor Banco de Valores S.A. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con el Fiduciante es la entablada entre entidades del sistema financiero y la entablada con relación al presente Fideicomiso y los fideicomisos anteriores que se encuentran vigentes.

Fiduciante y Administrador

Banco Finansur S.A.

Organizadores Banco de Valores S.A. y Banco Macro S.A.

Bienes Fideicomitidos (“Créditos”)

Préstamos personales otorgados en pesos por el Fiduciante e instrumentados en pagarés, cuya Cobranza se efectúa a través del sistema de código de descuento ANSES.

Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”)

Valor nominal equivalente al 70,6% del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso a la Fecha de Corte, es decir, $27.945.000 (pesos veintisiete millones novecientos cuarenta y cinco mil), con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: a) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos desde la Fecha de Corte hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio y para los restantes, los ingresos percibidos por la cuotas de los Créditos en cada Período de Devengamiento, luego de deducir el interés de la propia Clase y, en la primera fecha de pago de servicios de interés de los VDFB, el interés de los VDFB pagadero y exigible en dicha Fecha de Pago de Servicios, y b) en concepto de interés, la tasa BADLAR, más 500 puntos básicos anuales, con un mínimo del 15,50% nominal anual y un máximo del 24,50% nominal anual, devengado durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días calculados (12 meses de 30 días).

Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”)

Valor nominal equivalente al 5,1% del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso a la Fecha de Corte, es decir, $2.000.000 (pesos dos millones), con derecho al pago de los siguientes Servicios, luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: a) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos en cada Período de Devengamiento, una vez cancelados íntegramente los VDFA y luego de deducir el interés de la propia Clase, y b) en concepto de interés, la tasa BADLAR, más 650 puntos básicos anuales, con un mínimo del 17,50% nominal anual y un máximo del 25,50% nominal anual, devengado durante el Período de Devengamiento,. Para su cálculo se considerarán 360 días calculados (12 meses de 30 días). Si en alguna Fecha de Pago de Servicios en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase o si en cualquier Fecha de Pago de Servicios posterior al 30 de noviembre de 2012 no se hubiera abonado la totalidad de los intereses devengados, los intereses devengados impagos se capitalizarán.

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Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días

Es la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace.

Certificados de Participación (CP)

Valor nominal equivalente al 24,3% del Valor Fideicomitido de los Créditos transferidos al Fideicomiso a la Fecha de Corte, es decir, $9.610.505 (pesos nueve millones seiscientos diez mil quinientos cinco) con derecho al pago mensual de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF, deducidas – de corresponder - las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias, reintegrados los Gastos Afrontados por el Fiduciante y liberado, en su caso, el saldo de Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente al total de las cuotas de los Créditos ingresadas durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido en la suma de cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir.

Período de Devengamiento Es el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. El primer Período de Devengamiento transcurrirá a partir del 1° de noviembre de 2010 –inclusive- hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, El devengamiento de los intereses se realizará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán como base un año de 360 días (12 meses de 30 días).

Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios mediante transferencia a Caja de Valores S.A., para la acreditación en las subcuentas correspondientes a los inversores. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento. Si al vencimiento del plazo de los VDF no se hubiera cancelado el valor nominal de los VDF por inexistencia de fondos suficientes, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 4.11. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF, y cancelados éstos a los CP. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 30 (treinta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $100.000 (pesos cien mil).

Cómputo de los plazos Todos los plazos se contarán desde la Fecha de Corte.

Fecha de Corte Es la fecha a partir de la cual el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos corresponde al Fideicomiso para su imputación a los Valores Fiduciarios, que es el 30 de septiembre de 2010.

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Fondo de Liquidez El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente a los primeros 2 (dos) servicios de interés teórico de los VDFA para destinarlo a un Fondo de Liquidez. Mensualmente el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente a los próximos 2 (dos) servicios de interés de los VDFA, considerando a dichos efectos la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión, para dicha clase, o los próximos 2 (dos) devengamientos mensuales de interés de los VDFB, considerando a dichos efectos la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión, para dicha Clase, el que sea mayor. En caso que el saldo de dicho fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, los fondos provendrán de la recaudación por Cobranza. En caso que el saldo de dicho fondo deba disminuirse respecto del mes anterior, serán liberados a favor del Fiduciante hasta el límite de lo retenido en la colocación y el restante se liberará a la Cuenta Fiduciaria. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los VDF, en caso de insuficiencia de la Cobranza, de acuerdo a lo estipulado en el art. 4.7 del Contrato Suplementario. Una vez cancelados los VDF o en el caso de disminuciones, el Fondo de Liquidez será liberado a favor del Fiduciante o, de corresponder, para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria.

Forma de los Valores Fiduciarios Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la Ley 20.643. La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.

Agente Colocador Forma y Precio de Colocación

Los Valores Fiduciarios serán colocados por Banco de Valores S.A. –en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires –, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa, al precio que determine el Fiduciario y que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) o precios, según corresponda, como resultado de aplicar el procedimiento denominado “Subasta Holandesa”. Ver más detalles en el Capítulo “COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS”.

Cotización y negociación Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.

Valor nominal y unidad mínima de negociación:

$ 1 (un peso)

Calificación de riesgo por: Standard & Poors International Ratings LLC (Suc. Argentina)

VDFA: “raAAA (sf)” VDFB: “raA (sf)” CP: “raCC (sf)”

ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

FIDUCIANTE

ASOCIADOS

FIDEICOMISO FINANCIERO

INVERSORES

Contratosde Préstamos

Producido neto

de la colocación

$

Valores Fiduciarios

Préstamos

ANSES

Descuento de Cuotas $

Acreditación deCuotas $

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CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o

el Fiduciario. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si por existir mora la Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a: cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales e inestabilidad política. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La mayoría de los Deudores de los Créditos son jubilados y pensionados. Si por circunstancias sobrevivientes se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, la Cobranza de los Créditos y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada.

c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos. Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo las decisiones de administración de recursos. d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria. Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDFB, y luego a los VDFA se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación del Fiduciante. El Fiduciante actuará como Administrador de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Agentes Recaudadores, puede perjudicar la administración y cobranza de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. El flujo de fondos correspondiente a las Cobranzas será depositada por los Agentes Recaudadores en la Cuenta Recaudadora. La Cuenta Recaudadora está bajo titularidad del Fiduciante y por ende sometida al riesgo de medidas compulsorias que afecten los fondos depositados en ellas.

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A la fecha de este Suplemento de Prospecto, no se verifican incumplimientos en la función que el Fiduciante cumple como Administrador respecto del presente Fideicomiso ni respecto de los fideicomisos anteriores vigentes. La situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciante se expone en la sección “DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE”. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 2.4 del Contrato Suplementario, el Administrador no estará obligado a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que corresponda a Deudores concursados o declarados en quiebra. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad financiera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los Deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su Cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. g. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos. Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurarse que ello no ocurra. h. Riesgos vinculados a los Agentes Recaudadores. La Cobranza de los Créditos relativos a Códigos de Descuento dependerá en buena medida del cumplimiento de ciertas cargas por parte de los Agentes Recaudadores frente a una determinada repartición pública, en tanto la efectivización de los descuentos depende de la remisión mensual en tiempo y forma de cierta información (altas, bajas y/o modificaciones de deudores; montos a retener). La terminación de un Convenio de Código de Descuento no afecta la continuidad del procedimiento de retención o descuento con relación a los créditos existentes a la fecha de terminación, pero para ello la aludida carga de información debería continuar. En ese escenario la misma debería asignarse a otra entidad que cuente con acceso a un “Código de Descuento”. Adicionalmente, es de señalar que a fin de cubrir esos eventos, así como cualquier otro supuesto que cause o pudiere causar una pérdida o merma en la rendición de la Cobranza al Fideicomiso - incluso por acción u omisión dolosa o culpa de un Agente Recaudador -, el Fiduciario cuenta con facultades suficientes para contratar otros agentes que cuenten con acceso a un Código de Descuento. i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Los compradores potenciales de los ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto.

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j. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, los Beneficiarios que representen la mayoría absoluta de capital de los Certificados de Participación podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso V del artículo 4.13 del Contrato Suplementario salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones y gastos en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y cotización, o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante 3 (tres) días en el boletín diario de la BCBA. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus CP, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en II del artículo 4.13 del Contrato Suplementario, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. RÉGIMEN PARA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS CON

FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Decreto 616/05 (B. O. 10-6-05) Artículo 1º — Dispóngase que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º — Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos.

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Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º — La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables...” Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O. 17-11-05) Artículo 1º — Establézcase que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Art. 2º — Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente...” Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON (http://www.mecon.gov.ar) o del BCRA (http://bcra.gov.ar).

LAVADO DE DINERO La Ley 25.246, tipifica al lavado de dinero como un delito autónomo dentro del Código Penal Argentino (artículo 278). El delito de lavado exige la existencia de un delito previo y la no participación del lavador en el mismo Para detectar y prevenir este delito la ley atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc. Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas y procedimientos tendientes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar, registrar y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizado en estas maniobras delictivas Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras deben designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero. Además, las entidades financieras deben informar a la Unidad de Información Financiera cualquier transacción que parezca sospechosa, a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley 25.246 y con las reglamentaciones aplicables sobre lavado de dinero establecidas por el BCRA y la UIF, en particular con la Resolución Nº 2 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) de fecha 25/10/02, que regula el Art. 21 a) y b) de la Ley 25.246 sobre la identificación y conocimiento del cliente, recolección de documentación de las operaciones y su registro y el reporte de transacciones sospechosas a las autoridades competentes. Los agentes colocadores y subcolocadores declararan formalmente conocer debidamente a sus clientes y aplicar políticas, mantener estructuras y sistemas adecuados a una política de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad. En el marco del Mercado de Capitales, además de las disposiciones contenidas en la Ley 25.246, las personas físicas y/o jurídicas autorizadas a funcionar como agentes y sociedades de Bolsa, agentes de Mercado Abierto Electrónico, agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto,

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sociedades gerentes de Fondos Comunes de Inversión y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de Bolsas de Comercio con o sin mercados adheridos, deberán observar las disposiciones contenidas en la Resolución UIF 152/08, sin perjuicio de las normas reglamentarias emitidas por la CNV vinculadas con la materia. En tal sentido la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 547/2009 modificatoria del Capítulo XXII –“Prevención de Lavado de Dinero y Lucha contra el Terrorismo”- de las Normas (N:T: 2001) que en su artículo 4º establece que en el caso de fideicomisos la identificación de la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los fiduciarios, Fiduciante, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y cualquier otra persona que participe de cualquier forma, directa o indirectamente en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables estas normas y las exigencias establecidas por la UIF.

RÉGIMEN IMPOSITIVO En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Valores Fiduciarios por el Inversor. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a las compras, propiedad y disposición de los Valores Fiduciarios La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a una inversión en los Valores Fiduciarios en FINANSUR PERSONALES VI FIDEICOMISO FINANCIERO. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto. Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una inversión en Valores Fiduciarios. Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Suplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado, y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimiento de las inversiones. LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS APLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES. I. Impuestos que gravan los Fideicomisos

I.1. Impuesto a las Ganancias

Conforme a lo establecido por punto 6 del inciso a) del artículo 69 de la Ley del gravamen, los Fideicomisos Financieros son sujetos tributarios, mientras que el Fiduciario revestirá el carácter de responsable de la deuda tributaria del Fideicomiso, actuando como Administrador de patrimonio ajeno. Ello así, las ganancias se considerarán del año calendario en el cual se han devengado, y se podrán deducir todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. La alícuota será del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre las rentas netas. I.2. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta No resultan sujetos del impuesto de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 2 de la Ley del gravamen. No obstante ello, son los Beneficiarios de los Valores de Deuda Fiduciaria y de los Certificados de Participación, quienes deberán tributar el impuesto en tanto sean sujetos (rogamos remitirse a “II.5.”). I.3. Impuesto al Valor Agregado En el Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la Ley establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros “cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas en dicho párrafo.

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En base a lo expuesto, el Fideicomiso Financiero será sujeto del tributo si realizare actos gravados por el impuesto, en cuyo caso los ingresos así obtenidos estarán sujetos al gravamen a la alícuota general del 21% (veintiún por ciento), salvo que resulte procedente alguna alícuota reducida o exención. Asimismo, el artículo 84 de la ley 24.441 dispone que a los efectos del I.V.A., cuando los Bienes Fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del Fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Es decir, la transferencia onerosa de los Fiduciantes hacia el fideicomiso de las cuentas por cobrar, no estará alcanzada por este gravamen. A su vez, el citado artículo establece que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente a estos últimos continuará siendo el Fiduciante, salvo que la cancelación de dichos créditos deba efectuarse a otra persona, en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En el caso del presente Fideicomiso, dado que la gestión de cobro será llevada a cabo por los Fiduciantes, en su carácter de Administradores, éstos se constituirán como sujeto pasivo del tributo. I.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral Tal como se detallará a continuación, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el fideicomiso financiero es sujeto, de manera que deberá ser inscripto en la Dirección de Rentas y tributar dicho impuesto sujeto a las normas generales aplicables, incluyendo el convenio multilateral dado la obtención de ingresos y/o realización de gastos en distintas jurisdicciones locales. En este contexto, a los efectos de atribuir la base imponible del impuesto entre las distintas jurisdicciones, deberán tenerse en cuenta los ingresos y gastos que se generan en las mismas de acuerdo con las disposiciones del artículo 2º del régimen pese a que, durante el primer año, deberán tributar conforme las disposiciones de su artículo 14; es decir, atribuyendo la base imponible allí donde se encuentre localizado el ingreso. Con relación a la atribución del gasto, el mismo se asigna al lugar donde éste se realiza, sin interesar dónde se paga, mientras que la asignación de los ingresos deberá efectuarse a la jurisdicción donde tiene “efectos” la concertación de la operación, vale decir, donde se encuentra radicado el crédito. I.5. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria De acuerdo con el inciso c) del artículo 10 del Decreto 380/2001, las cuentas corrientes utilizadas para el desarrollo específico de la actividad de los fideicomisos financieros que cumplan con los requisitos establecidos en el segundo artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estarán exentas del tributo. De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos dicha exención no se encuentra afectada por el dictado del Decreto 1207/08. I.6. Impuesto sobre los Bienes Personales En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el fiduciario no será responsable por el ingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos. I.7. Impuesto de Sellos La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley Nº2997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 0,80%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 2,5%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones En cuanto a los contratos de fideicomisos, el Art 371 de la ley citada expresa: En los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este titulo en cada caso. Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte, entre otros, de fideicomisos

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financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas II. Impuestos que gravan los Títulos

II.1. Impuesto a las Ganancias Rendimientos (intereses) Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la Ley 24.441, el rendimiento obtenido por quienes posean los Certificados de Participación y los Valores de Deuda Fiduciaria de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo. Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socios comanditarios, las sociedades en comandita simple, etc.; en consecuencia, cuando se paguen intereses de Valores de Deuda Fiduciaria a dichos sujetos, corresponderá que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el importe de los intereses pagados, de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del artículo 81 de la ley del impuesto a las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valores de Deuda Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de no retención emitido por las autoridades fiscales. Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la Ley del Impuesto a las Ganancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la Ley de Procedimiento Fiscal -Ley Nº 11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a las Ganancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Resultados derivados de la compraventa de Valores Fiduciarios Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre y cuando los mismos sean colocados por oferta pública. Para el caso de inversores que residen en el exterior cabe aclarar que, conforme lo establecido por el artículo 78 del Decreto Nº 2284/91, se exime del Impuesto a las Ganancias a todos los resultados provenientes de la compraventa o disposición de títulos valores, aún cuando estos últimos no cumplan con el aludido requisito de ser colocados por oferta pública. Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país. II.2. Impuesto al Valor Agregado Rendimientos (intereses) De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la Ley 24.441, los rendimientos que obtenga el inversor (sujeto local o beneficiario del exterior) están exentos del Impuesto al Valor Agregado toda vez que los títulos valores cumplan con el requisito de la oferta pública. Resultados derivados de la compraventa de los títulos Todo resultado obtenido como consecuencia de la transferencia de títulos de valores, de acuerdo con lo establecido por el inciso a) del artículo 83 de la Ley 24.441, resultará exento del presente gravamen, en la medida que los Certificados de Participación cumplan con el requisito de la oferta pública antes detallado. II.3. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Títulos quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 15% sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención.

Tratándose de inversores del exterior, NO procede la imposición, dada la inexistencia del sujeto pasivo del gravamen II.4. Impuesto sobre los Bienes Personales De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, los Títulos se consideran bienes

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computables a los fines del impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los 305.000 y hasta los $750.000. Si dichos bienes superan la suma de $750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $2.000.000 la alícuota sería de %1,00, y finalmente si el monto supera $5.000.000 será 1,25%. El artículo 13 del Decreto 780/95 establece para el caso de fideicomisos financieros que las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de los Títulos deberán computar los mismos para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos. II.5. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta En el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, la tenencia de títulos valores de un fideicomiso financiero de la Ley 24.441 será objeto del gravamen en cabeza de los respectivos contribuyentes. Los sujetos pasivos del gravamen son las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos constituidos en el país a que se refiere el artículo 1º de la Ley 22.016, las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el país conforme la Ley 24.441 (excepto los financieros previstos en los artículos 19 y 20 de esta última Ley), los fondos comunes de inversión “abiertos” de la Ley 24.083, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en la Argentina pertenecientes a sujetos del exterior. Por ello, la tenencia de títulos valores resulta gravada a una tasa del 1 % (uno por ciento), para aquellos que califiquen como sujetos del impuesto a la luz de la enunciación recién efectuada. Por último cabe mencionar que resultan exentos del tributo, los bienes del activo gravado en el país cuyo valor, determinado conforme las disposiciones del gravamen no supere, en su conjunto, la suma de $ 200.000. II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias La compra, transferencia, percepción de toda suma u otros movimientos vinculados con estos títulos valores, efectuados a través de cuentas corrientes bancarias, estará alcanzado por el impuesto a la alícuota general del 0,6%. A su vez, los titulares de las cuentas bancarias podrán computar como crédito de impuestos el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas. ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVAS EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONES DE RENTAS LOCALES.

EL FIDUCIANTE

1. Breve historia Banco Finansur S.A. (el “Banco” y/o “Banco Finansur”) inicia sus actividades en 1976 en la ciudad de Bahía Blanca como compañía financiera. Hacia fines de 1989, la Entidad es adquirida por su actual principal accionista, el Sr. Jorge Sánchez Córdova. A partir de junio de 1993 comienza a operar como banco mayorista de capitales nacionales, trasladando su casa matriz a la Capital Federal.

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En todos estos años, el Banco ha debido superar situaciones difíciles demostrando su capacidad para moverse en mercados expuestos a cambios bruscos y permanentes, pero más que eso, ha demostrado tener la solvencia y la vocación de honrar todas sus obligaciones. Hacia fines de 1994, la crisis mexicana, agravada por un abrupto descenso en el valor de los títulos y acciones latinoamericanos y argentinos así como por la caída de algunos importantes operadores financieros locales, provocó un generalizado pánico financiero en el mercado local, cuyas principales consecuencias fueron una estrepitosa baja en la Bolsa y un masivo e irrefrenable retiro de los depósitos, especialmente en los denominados bancos mayoristas, que en nuestra Entidad alcanzó aproximadamente el 50% en solo tres semanas. El Banco, como producto del esfuerzo realizado, canceló la totalidad de los depósitos, reorientó sus negocios acorde a la coyuntura económica y superó la crisis de México de 1994 y todas las crisis que sobrevinieron. En 1999 Banco Finansur consolida su crecimiento a través de la fusión con Fideca Compañía Financiera, entidad prestadora desde 1971, de servicios financieros en Quilmes a familias y medianas empresas. Actualmente el Banco se basa en un expertise muy bien desarrollado en materia de trading, negocios corporativos y Banca Minorista, habiéndose ampliado para cubrir otra gama de servicios dirigidos tanto a particulares como a empresas, tales como:

Factoring Comercio Exterior Mercado de Capitales Planes de pago de haberes Administración Fiduciaria Tarjetas de Crédito y Débito Prestamos Personales y Prendarios

Banco Finansur se ha caracterizado por ser, desde sus inicios, una institución con personal altamente capacitado, con una estructura ágil creada para ser pioneros en el lanzamiento de nuevos productos y servicios. Este poder de respuesta le permitió satisfacer, a través de un estilo profesional y personalizado, las necesidades de clientes y adecuarse a los cambios en forma rápida, a diferencia de otras entidades que por su tamaño no pueden desenvolverse con la velocidad que el cliente y el mercado necesitan. Estas características han permitido ubicarlo entre las entidades líderes en trading y asesoramiento de inversiones financieras, habiendo ampliado sus negocios, incursionando en comercio exterior y servicios a empresas. Actualmente, el Banco se encuentra distribuido geográficamente según el siguiente detalle: Casa Central Avenida Sarmiento 700 – Capital Federal (CP 1043) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (5411) 4324-3400 Sucursal Quilmes Avenida San Martín 636 – Quilmes (CP 1878) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (5411) 4257-4297 Sucursal La Plata Diagonal 74 Nro 1909 entre 14 y 54 Buenos Aires, Argentina Conmutador: (54221) 482-8525 Sucursal Bahía Blanca Avenida San Martín 82 – Bahía Blanca (CP 8000) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (54291) 455-2583 Centro de Pagos a Jubilados Ezeiza French 172 – Ezeiza (CP 1804) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (5411) 4232-2621

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Centro de Pagos a Jubilados Beccar Av. Centenario 2357 – Beccar (CP 1643) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (5411) 4742- 8007 Centro de Pagos a Jubilados Rafael Calzada Altamira 1540 – Rafael Calzada (CP 1847) Buenos Aires, Argentina Conmutador: (5411) 4129-3047/ 5146/ 5037 Por su parte el Banco acompañó y consolidó su crecimiento aumentando su dotación de personal y creando nuevos sectores destinados a brindar un mejor servicio a sus clientes. Al 31 de diciembre 2007: 167 empleados Al 31 de diciembre 2008: 165 empleados Al 31 de diciembre 2009: 162 empleados Al 31 de marzo 2010: 161 empleados Al 30 de junio de 2010: 158 empleados Al 30 de septiembre de 2010: 166 empleados Emisiones Mercado de Capitales – SEPTIEMBRE 2010 En abril de 2005 Banco Finansur emitió su primer Fideicomiso Financiero con Oferta Publica por V/N $10.063.585. El mismo tuvo una colocación exitosa teniendo en cuenta la diversidad de participantes y las ofertas recibidas. En noviembre del mismo año emite la segunda serie por V/N $16.486.266 ampliando así el monto y accediendo a nuevos inversores. En diciembre de 2006 el Banco emitió la primera serie de Valores de Deuda de Corto Plazo (VCP) por V/N $20.000.000 bajo un programa global de hasta V/N $70.000.000. La colocación fue exitosa y se distribuyó entre diversos inversores institucionales. En el mismo mes, el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Leasing I por V/N $12.597.712 con Contratos de Leasing como activos subyacentes. En junio de 2007 el Banco canceló la Serie I de los Valores de Deuda de Corto Plazo en tiempo y forma y emitió la Serie II por V/N $25.000.000. En diciembre de 2007 el Banco emitió la Serie III del Fideicomiso Financieros Finansur Prendas (Autos III) por un monto de V/N $31.669.105 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento. En diciembre de 2007 el Banco, en carácter de Organizador, Fiduciario y Colocador, colocó el Fideicomiso Financiero Mas I, por V/N $6.472.359. El mismo fue colocado y distribuido exitosamente con ofertas por V/N $8.800.000 dentro de diversos inversores institucionales y minoristas. En enero de 2008 Banco Finansur concreta la emisión de la Serie III de Valores de Deuda de Corto Plazo por VN 18.900.000 con ofertas recibidas por $ 35.000.000. La serie se coloco exitosamente no solo por la tasa de corte sino también por la amplia cantidad de participantes. En septiembre de 2008 Banco Finansur concreta la emisión de la Serie IV de Valores de Deuda de Corto Plazo por VN 25.000.000 con ofertas recibidas por $ 40.350.000. La serie se colocó exitosamente no solo por la tasa de corte sino también por la amplia cantidad de participantes. En octubre de 2008 el Banco, en carácter de Organizador, Fiduciario y Colocador, colocó el Fideicomiso Financiero Mas II, por V/N $6.202.180. El mismo fue colocado y distribuido exitosamente con ofertas por V/N $9.800.000 dentro de diversos inversores institucionales y minoristas. En abril de 2009 el Banco, en carácter de Organizador, Fiduciario y Colocador, colocó el Fideicomiso Financiero Mas III, por V/N $ 8.101.199. El mismo fue colocado y distribuido exitosamente con ofertas por V/N $ 10.000.000 dentro de diversos inversores institucionales y minoristas. En abril de 2009 el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Personales I por un monto de V/N $ 40.949.615 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento.

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En septiembre de 2009 el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Personales II por un monto de V/N $ 31.059.642 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento. En septiembre de 2009 Banco Finansur concreta la emisión de la Serie VI de Valores de Deuda de Corto Plazo por VN 29.300.000 con ofertas recibidas por $ 42.200.000. La serie se coloco exitosamente no solo por la tasa de corte sino también por la amplia cantidad de participantes. En diciembre de 2009 el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Personales III por un monto de V/N $ 40.777.754 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento. En mayo de 2010 el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Personales IV por un monto de V/N $ 44.882.728 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento. En junio de 2010 Banco Finansur concreta la emisión de la Serie VII de los Valores de Deuda de Corto Plazo por VN 27.900.000 con ofertas recibidas por $ 33.900.000. La serie se coloco exitosamente no solo por la tasa de corte sino también por la amplia cantidad de participantes. En agosto de 2010 el Banco emitió el Fideicomiso Financiero Finansur Personales V por un monto de V/N $ 33.077.349 que le permitió continuar con la estrategia de diversificación y optimización de las fuentes de financiamiento. El Banco Finansur lleva emitidos Fideicomisos Financieros por un monto total de V/N $ 282.500.000 desde el año 2005 a la fecha y Valores de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 170.000.000. Estas emisiones le permiten al banco continuar diversificando las fuentes de fondeo, optimizar el costo del mismo y reducir fuertemente el descalce de plazos. La estrategia del banco es continuar con nuevas emisiones y ser un participe activo del mercado de capitales argentino. Cabe desatacar que en lo que se refiere a operaciones de mercado de capitales, junto con las emisiones enumeradas precedentemente, en octubre de 2007 el Banco concreto la compraventa de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Transener SA. Esta transacción fue muy importante para el Banco no solo por su rentabilidad sino por la ubicación de la misma dentro de las principales transacciones del mercado de capitales argentino del año 2007. Calificaciones de Riesgo Moodys Investors Service En mayo de 2008, Moodys Investors Service asigno a Banco Finansur las siguientes calificaciones de riesgo: Perspectiva Depositos Bancarios Estable (m) Calificación en escala global depositos bancarios en moneda extranjera Caa1/NP Calificación en escala nacional de depositos bancarios en moneda local B1/NP Calificación de Fortaleza Financiera de bancos en moneda local Aa3.ar Calificación de Fortaleza Financiera E+ Evaluadora Latinoamericana SA Calificadora de Riesgo Calificación (A +) – Endeudamiento de Corto Plazo El instrumento de deuda cuenta con una muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento es bajo 2. Datos societarios Sede social: Sarmiento 700, Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 011-4324-3400 Página web: http://www.bancofinansur.com.ar/ Datos de Inscripción en el Registro Público de Comercio: Inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio de Bahía Blanca por 99 años el 11 de mayo de 1976 al folio 16 bajo el acta 2137 del libro 3 de estatutos. Cambio de Jurisdicción inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el número 14429 del libro 118 tomo "A"

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de S.A. el 26/12/1995. Aumento del capital social a 17.400.000- inscripto en la IGJ con el número 4488 del libro 30 tomo: - de Sociedades por Acciones el 23/03/2006. Modificación del artículo 15 Garantías de los Directores adecuación a nuevas disposiciones del Inspección General de Justicia. Inscripto en la IGJ con el número 5124 del libro 28 Tomo:- de Sociedades por Acciones el 27/04/2005. Reforma del artículo 20 fecha cierre ejercicio social inscripta en IGJ con el número 16142 del libro 37 tomo:- de Sociedades por Acciones, el 25/09/2007. Al 25/08/09, el capital social asciende a V/N $ 25.720.890 conforme se describe a continuación: (i) aumento de capital social a V/N $ 17.400.000 dispuesto por la Asamblea Ordinaria Nro. 58 de fecha 25/11/05 el cual fue inscripto en la IGJ con el número 4.488 del libro 30 tomo: - de Sociedades por Acciones el 23 de marzo de 2006; (ii) aumento de capital social de V/N $ 17.400.000 a V/N $ 23.589.500 dispuesto por la Asamblea Ordinaria Nro. 59 de fecha 28/12/05 inscripto en la IGJ con el número 7.270 del libro 44 tomo: - de Sociedades por Acciones el 30 de abril de 2009; (iii) aumento de capital social de V/N $ 23.589.500 a V/N $ 24.745.183 dispuesto por la Asamblea Ordinaria Nro. 66 de fecha 29/08/08 inscripto en la IGJ con el número 7.270 del libro 44 tomo: - de Sociedades por Acciones el 30 de abril de 2009; y (iv) aumento de capital social de V/N $ 24.745.183 a V/N $ 25.720.890 dispuesto por la Asamblea Ordinaria Nro. 66 de fecha 29/08/08 inscripto en la IGJ con el número 7.270 del libro 44 tomo: - de Sociedades por Acciones el 30 de abril de 2009 Datos de autorización como Entidad Financiera: Banco Finansur S.A., ha sido autorizado a funcionar como banco comercial a partir del día 1º de junio de 1993, a través de la Comunicación B-5307 de fecha 31/05/93 emitida por el Banco Central de la República Argentina. Fecha de Cierre de los estados contables: 31 de diciembre. 3. Entidad adherida al código de buenas prácticas El Código de Prácticas Bancarias (el “Código”) fue elaborado con la participación de todas las Asociaciones de Bancos y Entidades Financieras de la República Argentina, como una iniciativa de autorregulación destinada a promover las mejores prácticas bancarias en el país. El Código se aplica a las entidades financieras de la República Argentina que hubieran adherido voluntariamente a éste (las “Entidades Adherentes”). La adhesión al Código no obsta al permanente mejoramiento de los niveles de transparencia y calidad de los servicios que el Código intenta promover entre las Entidades Adherentes, ni limita en modo alguno que tales entidades puedan individualmente adoptar en el futuro un nivel de desarrollo superior a los compromisos establecidos en él. El Código tiene por finalidad establecer un marco de referencia para la relación entre el cliente (persona físicas) y las Entidades Adherentes, en la prestación de servicios bancarios propios de la banca minorista. A los efectos del Código, el término “Cliente” se aplica a la persona física que utilice los servicios de una Entidad Adherente, sea que actúe por sí o en representación de otra persona física. Sin perjuicio que el espíritu del Código será aplicado a la operatoria bancaria en general, éste comprenderá los siguientes productos y servicios: Cuentas Corrientes, Cajas de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, Créditos en cuotas, con o sin garantía, Tarjeta de Crédito y Transferencias Electrónicas de fondos. El Banco adhirió al Código mediante resolución de directorio de fecha 31 de agosto de 2005. Miembros del Directorio, Gerencia y Órganos de Fiscalización De acuerdo a lo establecido por el Artículo Décimo Primero del Título Tercero de los Estatutos del Banco, la administración estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas, con un mínimo de tres y un máximo de nueve titulares e igual número de suplentes con mandato por dos ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. El Estatuto asimismo prevé que para revestir la calidad de director no es necesario ser accionista del Banco. 1.1. Composición del Directorio Presidente E. Jorge Sánchez Córdova Vicepresidente Juan Manuel Sánchez Córdova Director Tomás Sánchez Córdoba Director Hugo Raúl Garnero DIRECTORIO Evaristo Jorge Sánchez Córdova nació el 23 de septiembre del 1947. Es el presidente del Directorio y miembro del Comité Ejecutivo, Comité de Negocios, Comité de Créditos Senior, Comité de Auditoría, Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero, y del Comité de Finanzas. También actúa como Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Asociación de Bancos Argentinos (Adeba)

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y es Presidente de Fonsur Sociedad Gerente de Fondos de Inversión S.A. El Sr. Sánchez Córdova posee el título de Licenciado en Administración de Empresas expedido por la Universidad Católica Argentina. Está desempeñando funciones en el Banco desde 1989. Juan Manuel Sánchez Córdova nació el 06 de enero de 1973. Es el Vicepresidente del Directorio y miembro del Comité Ejecutivo, Comité de Negocios, Comité de Créditos Señor, Comité de Auditoría, Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero, Comité de Gestión y Mora y del Comité de Administración, Operaciones y Sistemas. El Sr. Sánchez Córdova posee el título de Licenciado en Administración de Empresas expedido por la Universidad Católica Argentina. Está desempeñando funciones en el Banco desde septiembre de 1992. Tomás Sánchez Córdova nació el 06 de marzo de 1975. Es miembro del Comité Ejecutivo y del Comité de Negocios. También se desempeña como Director Suplente de la firma Fonsur Sociedad Gerente de Fondos de Inversión S.A. El Sr. Sánchez Córdova posee el título de Licenciado en Marketing. Está desempeñando funciones en el Banco desde abril de 1997. Hugo Raúl Garnero nació el 10 de febrero de 1947. Es miembro del Comité Ejecutivo, Comité de Negocios, Comité de Créditos Senior, Comité de Administración, Comité de Operaciones y Sistemas y del Comité de Finanzas. El Sr. Garnero posee el título de Contador Publico Nacional expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de Rosario. Está desempeñando funciones en el banco desde 2007. 1.2. Nómina de gerentes de primera línea Sub-Gerente General Financiero Facundo Linares Sub-Gerente General Comercial Jorge Alberto Sicardi Sub-Gerente General Operativo Horacio Mencías Gerente de Inversiones Alejandro Porcaro Gerente Banca Minorista Juan Pablo Martínez Gerente de Riesgo Pierino Garrafa Facundo Linares nació el 31 de enero de 1973. Es miembro del Comité Ejecutivo, Comité de Negocios, Comité de Créditos Senior, Comité de Administración y del Comité de Finanzas. El Sr. Linares posee el título de Lic. En Administración, expedido por la Universidad Católica de Buenos Aires. El Sr. Linares posee una Maestría en Economía expedida por la Universidad Católica Argentina. Está desempeñando funciones en el banco desde el 1 de julio de 2008. Jorge A. Sicardi nació el 04 de octubre de 1970. Se desempeña como SubGerente General Comercial. El Sr. Sicardi posee el Título de Licenciado en Administración de Empresas expedido por la Universidad del Salvador, además posee un posgrado en Finanzas Corporativas expedida por la Universidad de San Andrés. Está desempeñando funciones en el Banco desde Abril de 2003. Horacio Mencias nació el 10 de Julio de 1957. Se desempeña como SubGerente General Operativo. El Sr. Mencias posee el titulo de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires. Está desempeñando funciones en el Banco desde Agosto de 2009. Alejandro Porcaro nació el 24 de Abril de 1975. Se desempeña como Gerente de Inversiones. El Sr. Porcaro posee el Título de Licenciado en Finanzas de Empresa expedido por la Universidad Argentina de la Empresa, además posee una Maestría en Dirección de Empresas expedida por la Universidad del CEMA. Está desempeñando funciones en el Banco desde Abril de 2005. Juan Pablo Martínez nació el 4 de octubre de 1973. Es miembro del Comité de Operaciones y Sistemas. El Sr. Martínez posee el Título de Contador Publico Nacional expedido por la Universidad Argentina de la Empresa y el título de Licenciado en Bancos y Finanzas expedido por la Universidad Argentina de la Empresa. Está desempeñando funciones en el Banco desde Febrero de 1999. Pierino Garrafa, nació el 20 de setiembre de 1961. Participa del Comité de Créditos Senior, Comité de Créditos Jr. El Sr. Garrafa posee el título de Contador Público Nacional expedido por la Universidad Católica Argentina Santa Maria de los Buenos Aires. Está desempeñando funciones como Gerente de Riesgos en el banco desde 2008. 2. Comisión Fiscalizadora y Auditores Externos El Artículo Décimo Sexto del Estatuto del Banco establece que la fiscalización será ejercida por tres síndicos titulares nombrados por la Asamblea e igual cantidad de suplentes. Durarán en sus funciones dos ejercicios y serán reelegibles.

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Comisión Fiscalizadora Síndico Titular Mazzei Miguel Angel

Síndico Titular Piñeiro Horacio

Síndico Titular Horacio Francisco Mollo

Síndico Suplente Norberto Bruschi

Síndico Suplente Claudio Bermúdez

Síndico Suplente Geraldine Adriana Giachello Miguel Ángel Mazzei: nació el 2 de marzo de 1942. Es socio del estudio Bertora & Asociados desde el año 2002. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1966. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Horacio Piñeiro: nació el 25 de mayo de 1946. Es socio del estudio Bertora & Asociados desde el año 2002. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1970. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Horacio Mollo: nació el 28 de marzo de 1946. Es socio del estudio Bertora & Asociados desde el año 2001. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1969. Se desempeña como miembro titular en la Comisión Fiscalizadora. Norberto Bruschi: nació el 20 de noviembre de 1964. Es socio del estudio Bertora & Asociados desde el año 2006. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1989. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Claudio Bermudez: nació el 4 de marzo de 1956. Es socio del estudio Bertora & Asociados desde el año 2003. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1982. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Geraldine Giachello: nació el 12 de noviembre de 1974. Es gerente del estudio Bertora & Asociados desde el año 2004. Posee el título de Contador Público expedido por la Universidad de Buenos Aires en el año 1999. Se desempeña como miembro suplente en la Comisión Fiscalizadora. Auditores Externos Dr. Mazzei Miguel Ángel Bertora y Asociados

Auditores Internos Sánchez Córdova Juan Manuel

Socios Responsables Dr. Mazzei Miguel Ángel

Bonificaciones de interés por precancelaciones al 30-09-2010

MutualPromedio de Bonificaciones sobre

Interés Teórico

ATAM 5,20%1° DE AGOSTO 3,24%

MAS COOP 4,54%AMPF 0,28%

22 DE JULIO 4,20%AGRUPAR 12,62%

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Relación de los créditos otorgados con la cantidad de clientes al 30-09-2010

Abr-10 May-10 Jun-10 Jul-10 Ago-10 Sep-10TOTAL CARTERA CEDIDA 1,57 1,57 1,55 1,54 1,56 1,59

COOPERATIVA DE CRÉDITO Y CONSUMO MAS 1,44 1,45 1,44 1,41 1,41 1,46

AGRUPAR ASOCIACION MUTUAL 1,37 1,35 1,38 1,34 1,33 1,44

MUTUAL 22 DE JULIO 1,38 1,42 1,42 1,41 1,41 1,42

ASOCIACION MUTUAL 1° DE AGOSTO 1,96 1,96 1,92 1,97 1,99 2,03

ATAM 1,55 1,56 1,55 1,51 1,54 1,58

AMPF 1,14 1,15 1,16 1,18 1,20 1,22

Evolución de saldo de capital por mutual al 30-09-2010

abr-10 38.206.089 abr-10 25.178.743 abr-10 19.448.973 may-10 40.373.815 may-10 25.803.254 may-10 20.732.343 jun-10 40.995.284 jun-10 25.200.043 jun-10 21.172.121 jul-10 39.644.829 jul-10 26.152.235 jul-10 21.067.248

ago-10 41.978.632 ago-10 26.762.831 ago-10 21.110.507 sep-10 44.484.500 sep-10 28.186.687 sep-10 22.030.439

ATAM 1° DE AGOSTO MAS COOP

abr-10 5.038.364 abr-10 3.582.396 abr-10 9.767.158 may-10 5.658.917 may-10 3.737.719 may-10 11.894.436 jun-10 6.028.097 jun-10 3.912.227 jun-10 13.265.963 jul-10 6.166.232 jul-10 3.928.871 jul-10 14.596.723

ago-10 6.231.891 ago-10 4.161.498 ago-10 15.410.430 sep-10 6.440.385 sep-10 4.847.526 sep-10 16.341.250

22 DE JULIO AGRUPAR AMPF

Situación de Deudores respecto del Capital Original por mutual al 30-09-2010

abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 56,8% 56,7% 55,4% 51,9% 52,9% 53,0%

1 a 31 0,2% 0,3% 0,3% 0,1% 0,1% 0,2%32 a 90 0,1% 0,2% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%91 a 180 0,2% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1%181 a 365 0,2% 0,2% 0,3% 0,2% 0,2% 0,2%

> 365 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4% 0,4%

Días de atraso

ATAM

abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 59,1% 58,0% 51,8% 55,2% 54,4% 53,6%

1 a 31 0,1% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,1%32 a 90 0,2% 0,2% 0,1% 0,2% 0,2% 0,2%91 a 180 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,1% 0,1%181 a 365 0,2% 0,3% 0,3% 0,3% 0,3% 0,4%

> 365 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5%

Días de atraso

1° DE AGOSTO

abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 36,9% 38,0% 37,7% 36,6% 35,9% 36,5%

1 a 31 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,2%32 a 90 0,1% 0,1% 0,2% 0,1% 0,1% 0,2%91 a 180 0,4% 0,3% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2%181 a 365 0,4% 0,4% 0,5% 0,5% 0,5% 0,5%

> 365 1,6% 1,5% 1,5% 1,6% 1,6% 1,6%

Días de atraso

MAS COOPERATIVA

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abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 60,3% 61,4% 61,5% 60,5% 59,3% 58,8%

1 a 31 0,1% 0,4% 0,2% 0,2% 0,1% 0,3%32 a 90 0,1% 0,1% 0,2% 0,3% 0,3% 0,3%91 a 180 0,5% 0,4% 0,2% 0,1% 0,2% 0,3%181 a 365 0,4% 0,3% 0,5% 0,6% 0,5% 0,5%

> 365 0,8% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7% 0,7%

Días de atraso

22 DE JULIO

abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 57,8% 57,0% 53,2% 54,4% 53,8% 56,5%

1 a 31 0,3% 0,2% 0,7% 0,2% 0,2% 0,5%32 a 90 0,2% 0,3% 0,3% 0,2% 0,2% 0,3%91 a 180 0,5% 0,4% 0,4% 0,3% 0,3% 0,2%181 a 365 0,4% 0,4% 0,4% 0,5% 0,5% 0,5%

> 365 0,7% 0,8% 1,0% 0,8% 0,8% 0,8%

Días de atraso

AGRUPAR

abr-10 may-10 jun-10 jul-10 ago-10 sep-100 97,2% 97,2% 96,1% 94,9% 93,4% 92,5%

1 a 31 0,1% 0,1% 0,2% 0,3% 0,2% 0,3%32 a 90 0,0% 0,0% 0,0% 0,1% 0,3% 0,2%91 a 180 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,1%181 a 365 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

> 365 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

Días de atraso

AMPF

Cartera Total y Cartera afectada a Fideicomisos al 30-09-2010

Cartera Total 186.018.534

Finansur Personales III 28.525.426

Finansur Personales IV 46.884.868

Finansur Personales V 37.154.281

Cartera Total (Saldo Valor Nominal al 30-09-10)

Cartera Cedida (Saldo Valor Nominal al 30-09-10)

Información de series anteriores al 30-09-2010

VDFA VDFB VDFC CP %

Finansur Personales III 40.777.754 6.132.006 13.960.000 - 3.817.754 59%

Finansur Personales IV 44.882.728 22.623.763 5.000.000 9.200.000 1.082.728 84%

Finansur Personales V 33.077.349 21.474.113 2.400.000 - 7.877.349 96%

Serie Monto fideicomitidoValor Residual (al 30-09-10)

Situación de deudores Series anteriores sobre Cartera Fideicomitida

0 - 31 32 - 90 91 - 180 181 - 365 > 365

Finansur Personales III 47,95% 0,23% 0,30% 0,81% 0,00%

Finansur Personales IV 75,19% 0,40% 0,24% 0,00% 0,00%

Finansur Personales V 90,17% 0,21% 0,00% 0,00% 0,00%

SerieDías de Atraso (al 30-09-10)

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Flujo de Fondos del Fiduciante

La información contable del Fiduciante podrá ser consultada por los interesados en la página web www.bcra.gov.ar // Información de entidades// Banco Finansur // Estados Contables por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control. En dicha página web, el inversor interesado también podrá consultar, el índice de morosidad e incobrabilidad de la cartera de créditos del Fiduciante. Podrá obtenerse información adicional de Banco Finansur S.A. en la página web de CNV: www.cnv.gov.ar por tratarse de una entidad inscripta en el registro especial del Organismo como emisor de Valores de Corto Plazo.

PROCEDIMIENTOS DE ORIGINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS Préstamos Personales Código de Descuento Anses.

1. Población Objetivo La población objetivo consistirá fundamentalmente de: Jubilados y Pensionados de la Anses. 2. Procedimiento de originación. Venta del producto en Mutuales y/o Cooperativas con convenio y línea de crédito habilitada.

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El otorgamiento de cada crédito por medio cada Mutual y/o Cooperativa estará precedido en cada caso por un procedimiento mediante el cual se analice la capacidad de endeudamiento (según autorización de la ANSES) y situación en central de deudores del tomador de crédito, este proceso será realizado por cada entidad y deberá ajustarse a las pautas fijadas por El Banco. Aprobación definitiva por parte de Banco Finansur S.A. El departamento de Mutuales de Banco Finansur S.A. deberá realizar la verificación de la documentación presentada aprobando cada solicitud siempre cuando se adapten a las pautas y condiciones abajo mencionadas. 3. Términos y condiciones Condiciones del producto

Concepto Jubilados Pensionados

Moneda PESOS

mínimo 150 $ Monto

máximo 15.000 $ 15.000 $

mínimo 3 meses Plazo

máximo 30 meses (Max. autorización Anses)

Sueldos Máximo Según Máxima autorización Anses.

4. Políticas de crédito Como parte del procedimiento de análisis crediticio se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y pautas que se establecen a continuación: Requisitos Se deberán cumplir los requisitos mínimos que se especifican en la siguiente tabla:

Concepto Requisitos

Nacionalidad Argentino o Extranjero con residencia permanente en el país

Tipo de Actividad Jubilados y/o Pensionados de la Anses.

Antigüedad laboral mínima No Requerida.

Ingresos mínimos solteros $ 200

Ingresos mínimos casados $ 200.

Edad mínima 21 años o emancipados.

Edad máxima permanencia Hombres

88 años

Edad máxima permanencia Mujeres.

88 años

Documentación La carpeta crediticia deberá contar con la documentación que a continuación se detalla: Solicitud del crédito: correctamente integrada y firmada por el titular. Las enmiendas tendrán que ser salvadas con firma y sello del responsable. Datos obligatorios a considerar: domicilio-particular y laboral-, estado civil, datos del cónyuge, información laboral, términos y condiciones del préstamo personal, deudas. La misma también deberá ser firmada por el responsable de la Mutual o Cooperativa interviniente. Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LE, LC): Páginas uno a tres. Cuando el documento de identificación se encuentre deteriorado, sea ilegible, o presentarse dudas al respecto (Ej. no validado por Veraz), se solicitará documentación complementaria (Cédula de Identidad, Pasaporte). En caso de extravío se deberá solicitar, además del procedimiento mencionado, la denuncia correspondiente. Certificación de domicilio: Su verificación se llevará a cabo sobre la base de una de las siguientes alternativas: Última factura de servicios paga (agua, luz, gas, teléfono de línea, ABL, Rentas)

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Último resumen de tarjeta de crédito pago, junto con fotocopia de la tarjeta (frente y dorso) Resumen de Cuenta Corriente o AFJP actualizado. Demostración de Ingresos: Recibo de Haberes Jubilatorios. Informes comerciales del solicitante y su cónyuge: Nosis / Veraz siempre y cuando el crédito a otorgar supere los $ 3.500. Pagaré. CAD: Autorización emitida por Anses la cual contiene el monto autorizado a descontar y la cantidad de cuotas autorizadas. El mismo deberá estar firmado en original o copia certificada por la entidad. Carta de instrucción de pago. Toda documentación deberá estar completa. No debe presentar enmiendas o tachaduras sin salvar. A su vez, deberá ser copia fiel del original y contar con la leyenda “visto original”, con firma y sello del responsable de cada Mutual o Cooperativa. Revisión General Revisión general refiere al chequeo de la documentación que como mínimo debe tener el legajo. En todas las operaciones se deberá verificar en el 100% de los préstamos que el legajo cuente con la siguiente documentación mínima: Solicitud del crédito (correctamente integrada y firmada por el titular) Fotocopia de Documento de Identidad (DNI, LE o LC). Recibo(s) de Haberes Certificación de Domicilio. Pagaré (correctamente integrado y firmada por el titular) CAD. Carta de instrucción de pago. Nosis. Casos Especiales: Antecedentes Con respecto a antecedentes desfavorables se deberán aplicar las siguientes pautas: Deberán ser rechazadas las solicitudes si alguno de los solicitantes registra uno o más de los antecedentes negativos que a continuación se detallan: Ejecución hipotecaria/ prendaría. Juicios ejecutivos pendientes de resolución. Remate judicial Embargo o Inhibición de bienes y/o haberes (excepto embargos por alimentos) Deberán ser rechazadas las solicitudes si en alguno de los recibos de haberes presentados figurara un embargo. Deberán ser rechazados los solicitantes que presenten clasificación 3 4 5 y 6’ en la Central de Deudores del BCRA y quieran obtener un crédito mayor a $ 3.500. El chequeo de estas condiciones deberá realizarse sobre el 100% de los préstamos. Determinación del crédito Relación Cuota Ingreso (RCI) Se tomara el monto aprobado por la Anses. Modalidad de Liquidación. En efectivo en cada sucursal.

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Cheque Banco Frances. Cheque Standard Bank. Giro Banco Nación. Modalidad de Cobro de cuotas. Por descuento de haberes por medio de la entidad Mutual o Cooperativa correspondiente. Según se indica en cada contrato. Políticas de Originación: La originación de los créditos se realiza a través de las Mutuales y Cooperativas ligadas al banco por medio de convenios de afinidad y operatividad. La Mutuales y Cooperativas son las responsables del asesoramiento a los clientes en cuanto a condiciones y requisitos del los créditos, los cuales son determinados por Banco Finansur S.A. Una vez generadas las solicitudes por las Mutuales y Cooperativas, son enviadas al banco para su control y aprobación. El banco realiza los controles establecidos por el comité, determinados en las políticas de originación. De cumplir las solicitudes enviadas las pautas establecidas, son aprobadas y liquidadas desde el propio Banco, ya sea con emisión de cheque no a la orden y a nombre del tomador del crédito o mediante transferencia mediante CBU. Mercado objetivo: Jubilado y pensionados que perciban sus haberes por medio de la Anses Argentina que reúnan los requisitos necesarios para el otorgamiento de un crédito personal. Documentación solicitada al cliente: DNI, LE o LC. Ultimo recibo de haberes. Ultimo servicio o impuesto o certificado de domicilio. Copia de CAD (autorización Anses) firmada. Las Mutuales y Cooperativa, verificarán original de la documentación presentada y validarán la misma en copia fiel. Política de Cobranza: La cobranza de las cuotas de los préstamos activos se realiza por medio del código de descuento que poseen las Mutuales y Cooperativas en la Anses. Las tareas y responsabilidades se encuentran establecidas en el contrato de afinidad y operatividad firmado entre el banco y las entidades mutuales y cooperativas. Objetivos: En una primera etapa evaluar los riegos de gestión de las distintas Mutuales y Cooperativa encargadas de la gestión de cobro. Realizar análisis de la capacidad administrativa y de sistemas de las Mutuales y Cooperativas encargadas de la gestión de cobro. Realizar un seguimiento contaste de las gestiones realizadas por las distintas Mutuales y Cooperativas en cuanto a las gestiones de cobro ante ANSES. Realizar seguimiento y control periódico de los créditos en curso de acuerdo a las normas establecidas por la dirección. Proveer constantemente de información a las entidades en cargadas de la gestión de cobro en lo que respecta a vencimiento y estado de la cartera. Determinar las gestiones a realizar de acuerdo al estadio de la cartera en mora.

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DESCRIPCION DEL FIDUCIARIO El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el numero 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978 mediante resolución nro. 368/78, con sede social inscripta en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y C.U.I.T N° 30-57612427-5. Autoridades Presidente: Héctor J. Bacqué Vicepresidente y Director Ejecutivo: Héctor N. Fernández Saavedra Secretario: Mario Septimio Rossi Directores Titulares: Luis María Corsiglia Eduardo Antonio Santamarina Directores Suplentes: Raúl D. Mackintosh Víctor A. Marina Enrique Perez Iturraspe

Síndicos Titulares: Guillermo Eduardo Alchouron Carlos Alberto Brady Alet Miguel Mazzei Síndicos Suplentes: Lucas Brady Juan Carlos Berisso (h)

Guillermo Brady Gerentes: Gerente Comercial: Norberto D. Mathys Gerente de Mercado de Capitales: Jorge Saez Gerente de Administración y Finanzas: Roberto Muiños Gerente de Operaciones Diego Giambruni Gerente de Sistemas: Martín Filgueira Gerente de Riesgo: Ignacio Vrljicak Adscripto al Directorio: Alejandro Bedoya

Comité Ejecutivo Presidente Héctor Norberto Fernández Saavedra Directores Héctor Jorge Bacqué Mario Septimio Rossi Luis María Corsiglia Eduardo Antonio Santamarina Antecedentes profesionales de los miembros del Directorio: Bacqué, Héctor Jorge: Presidente de Banco de Valores S.A.(desde 2007). Presidente de Héctor J. Bacqué Sociedad de Bolsa (desde 1999). Miembro de la Academia de Mercado de Capitales (desde 2006). Ex Presidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1995-1999 y 2000-2006). Ex Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires e Integrante de su Comisión de Títulos (1995-1999 y 2000-2006).

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Fernández Saavedra, Héctor Norberto: Vicepresidente y Director Ejecutivo de Banco de Valores S.A. (desde 1996). Licenciado en Economía Universidad Católica Argentina. Socio de Fernández Saavedra - Ochoa Consultores en Economía y Finanzas. Ex Director Suplente del Mercado Abierto Electrónico (2007-2008). Ex Presidente Badeval Sociedad de Bolsa (2004-2008). Ex Miembro del Consejo de Administración de la Universidad Católica Argentina (2002-2003). Corsiglia, Luis María. Socio y Vicepresidente de Corsiglia y Cia. Sociedad de Bolsa S.A., 4º generación de Agentes de Bolsa de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Ex Director Secretario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A. y del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y es miembro titular de la Academia de Mercado de Capitales de la Universidad del Salvador. Vicepresidente del Mercado de Futuros y Opciones S.A. (Merfox) y miembro del Consejo de Administración del Centro para la Estabilidad Financiera. Ex Presidente de la Caja de Valores S.A., Ex Presidente de Garantía de Valores Sociedad de Garantía Reciproca, Ex Vicepresidente de Enarsa, Ex Director de Autopistas del Sol S.A. y Ex Miembro del Coloquio de Idea. Ex Asesor del Ministerio de Economía de la Provincia de San Luis y de la Provincia de Santiago del Estero. Rossi, Mario Septimio: Director de Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Presidente de Compañía Global de Inversiones Sociedad de Bolsa S.A.. Ex Director de Boston Securities S.A. Sociedad de Bolsa (1991-2004). Ex Vicepresidente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (1993-1999 y 2001-2004). Ex Director General de Bank Boston N.A. Buenos Aires (1995-2003). Santamarina, Eduardo Antonio. Director de Banco de Valores S.A. (desde 2009). Presidente de Santamarina Valores S.A. Secretario de la Cámara de Agentes de Bolsa de la Ciudad de Buenos Aires. Mackintosh, Raúl Daniel: Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2001). Presidente de Mackintosh Raúl Daniel Agente de Bolsa (desde 1970). Director suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2008). Marina, Víctor Alejandro: Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 1999). Ingeniero en Producción Agropecuaria Universidad Católica Argentina. Presidente de Carlos Marina Sociedad de Bolsa S.A. (desde 1998). Director Suplente de la Caja de Valores S.A. (desde 2009). Ex Director Suplente del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Perez Iturraspe, Enrique: Director Suplente de Banco de Valores S.A. (desde 2004). Presidente del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (desde 2007). Vicepresidente de Miguens Perez Iturraspe Sociedad de Bolsa (desde 2001). Ex Vocal Titular del Consejo de Vigilancia del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A (2004-2007). Antecedentes profesionales de los miembros de la Comisión Fiscalizadora: Mazzei, Miguel: Síndico Titular Banco de Valores S.A. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Socio integrante del Comité de Dirección de Bértora & Asociados. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina. Alchouron, Guillermo Eduardo: Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires en 1954. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Consejero Titular de la Comisión Interamericana de Arbitraje. Presidente de la Fundación Okita. Diputado Nacional 1999 - 2003. Ex-Presidente de la Sociedad Rural Argentina y de la Confederación Interamericana de Ganaderos y Agricultores (CIAGA). Consejero de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL). Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina. Miembro de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Consejero del C.A.R.I. (Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales). Brady Alet, Carlos Alberto: Síndico Titular Banco de Valores S.A. Abogado Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Socio del Estudio Jurídico Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Arbitro Suplente del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Brady, Lucas: Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (1996). Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Especialización en derecho Empresario en la Universidad de San Andrés (2003/2005). Profesor en el curso de posgrado en Contratos Especiales Modernos de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Berisso, Juan Carlos (h): Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado egresado en 1986 de la Universidad Católica Argentina. Socio del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi. Profesor adjunto de Sociedades y Contratos Comerciales. Profesor a cargo del Curso de Posgrado en “Contratos Empresarios Modernos” de la Universidad Católica Argentina. En mayo de 1991 completó una Maestría en derecho y economía en la Universidad de Pennsylvania, U.S.A. (School of Law y Wharton School of Economics). Brady, Guillermo: Síndico Suplente Banco de Valores S.A. Abogado, egresado de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires en el 2001. Especialización en derecho penal en la Universidad Católica Argentina en el (2006/2007). Integrante del Estudio Alchouron, Berisso, Brady Alet, Fernández Pelayo & Balconi desde el año 2000. Antecedentes profesionales de los gerentes: Mathys, Norberto: Gerente Comercial. Contador Público Nacional Universidad Católica Argentina. En 1987 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Oficial de Créditos y Gerente de Mercado de Capitales.

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Saez, Jorge Ignacio: Gerente de Mercado de Capitales. Licenciado en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Estudios superiores en leyes (Universidad de Buenos Aires). Operador Bursátil Certificado (IAMC 1992). Corporate Finance Executive Program (Wharton). Capacitación en operaciones de mercado de capitales internacionales en Credit Suisse First Boston NY (1994), en Rothchild Inc. NY (1997) y BankAustria –Viena (1998). En 1990 se incorpora al Banco de Valores S.A. y desde 1996 ocupa la Gerencia de Mercado de Capitales. Profesor de la Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires y del Instituto Argentino Mercado de Capitales (IAMC). Ex profesor de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad de Belgrano. Muiños, Roberto: Gerente de Administración y Finanzas. Contador Público Universidad de Buenos Aires. Posgrado de Especialización en Mercado de Capitales (organizado por la UBA y MERVAL). Ex Gerente Financiero y Ex Gerente de Auditoría Interna de Banco de Olavaria S.A. Giambruni, Diego: Gerente de Operaciones. Contador Público Nacional con especialización Judicial Societaria. En 1985 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido responsable, entre otros, de los departamentos de Clearing y Servicios, Fideicomisos, Títulos y Fondos Comunes de Inversión. Filgueira, Martín: Gerente de Organización y Sistemas. Licenciado en Administración Universidad de Belgrano. Maestría en Ingeniería de Software en Universidad Tecnológica Nacional. En 1984 se incorpora a Banco de Valores S.A. En su trayectoria en la Entidad ha sido Gerente Financiero y Gerente de Operaciones. Vrljicak, Ignacio: Gerente de Riesgos y Compliance. Estudió Economía y Administración en la Universidad Católica Argentina, graduándose como Licenciado en Economía. Es Gerente del Banco de Valores desde 1993. Anteriormente se desempeñó en Bancos y empresas industriales, comerciales y petroleras. También actuó en la docencia en la Universidad Católica Argentina. Bedoya, Alejandro: Adscripto al Directorio. Licenciado en Economía de la Universidad Católica Argentina, Master en Finanzas de la Universidad del CEMA; Master en Ciencias de la Escuela de Economía de Londres (LSE), trabaja en el Banco de Valores desde 1988. Es Profesor Adjunto de Política Económica en la Universidad Católica Argentina. CALIFICACION DEL BANCO DE VALORES S.A. OTORGADA POR MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS Banco de Valores S.A. ha obtenido de Moody´s y Fitch Ratings la más alta calificación que puede obtener un Banco en Argentina. Con fecha marzo de 2010, Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Aaa.ar”. El significado de la Categoría Aaa es el siguiente: “Los emisores o las emisiones calificadas como Aaa.ar muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores nacionales”. Con fecha marzo de 2010, Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1”(arg). El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría”. CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO Con fecha junio de 2010, Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de Fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A. (Valores), sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en Valores Fiduciarios de Fideicomisos. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de Fiduciario que puede ser alcanzada por un Fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha. Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un Fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en Fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción. La información contable del Fiduciario podrá ser consultada por los interesados en la página www.bcra.gov.ar/sisfin/sf010100.asp, por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control.

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El fiduciario manifiesta que al día de la fecha los Códigos de Descuento cuya titularizad pertenecen al Fiduciante, se encuentran plenamente vigentes, no existiendo denuncia y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la cobranza de los Créditos bajo el fideicomiso.

DESCRIPCIÓN DE BANCO MACRO S.A. Banco Macro S.A. (“Banco Macro”) es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 8 de octubre de 1996 bajo el numero 9777 del Libro 119 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina mediante comunicación de B3279 del 30 de Mayo de 1988, con sede social en Sarmiento 447 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Banco es una de las entidades bancarias líderes en Argentina. Con la más extensa red de sucursales del sector privado en el país, el Banco ofrece una gama de productos y servicios financieros estándar a una base de clientes de todo el país. El Banco se distingue de sus competidores por su sólida situación financiera y su concentración en individuos de bajos y medios ingresos y en pequeñas y medianas empresas generalmente ubicadas fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los 30 partidos que, junto con ésta y según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“INDEC”), conforman el aglomerado gran Buenos Aires (el “AGBA”). El Banco entiende que tener su actividad concentrada principalmente fuera del AGBA, como mercado relevante para la estrategia del Banco (el “Mercado Objetivo”) ofrece significativas oportunidades de crecimiento a su negocio bancario.

El Banco se está concentrando en el crecimiento global de su cartera de préstamos, expandiendo su número de clientes, y alentándolos al uso de sus productos crediticios. Los productos y servicios del Banco consisten en cuentas corrientes y cajas de ahorro, tarjetas de crédito y débito, préstamos para financiar consumo y otros productos crediticios y servicios transaccionales que provee a través de su red de sucursales tanto a sus clientes individuales, como a pequeñas y medianas empresas. Asimismo, el Banco provee servicios de acreditación en cuenta de sueldos (“Plan Sueldo”), financiamiento comercial, tarjetas de crédito corporativas, préstamos comerciales con garantía hipotecaria, procesamiento de transacciones y cambio de divisas. Adicionalmente, el servicio de Plan Sueldo para empresas privadas y al sector público provee al Banco de una base de depósitos de clientes amplia y estable. El Banco emergió de la crisis económica de 2001 y 2002 como un banco más fuerte y grande. En enero de 2002, al comienzo de la crisis, Banco Macro S.A. (“Banco Macro”), adquirió el control de Banco Bansud S.A. (“Banco Bansud”). Esta adquisición triplicó los activos del Banco y le posibilitó expandir su presencia desde las provincias del norte de Argentina hacia las provincias del sur. En diciembre de 2004, en el medio de la recuperación económica argentina, el Banco completó la adquisición de Nuevo Banco Suquía S.A. (“Nuevo Banco Suquía”), el banco líder en las provincias del centro de Argentina, convirtiéndose en el banco privado con la red de sucursales más extensa del país. La adquisición de Nuevo Banco Suquía incrementó los activos del Banco en un 41% y la cantidad de sucursales en un 67%, respectivamente. Desde fines de 2002, y durante los años de recuperación, el Banco también registró un crecimiento orgánico, en las provincias del interior de Argentina, donde su actividad exhibió niveles de volatilidad más bajos que los experimentados por sus principales competidores en el AGBA. En noviembre de 2005, el Banco Central transfirió al Banco una porción de los activos (incluyendo siete sucursales y la casa matriz) y pasivos de Banco Empresario de Tucumán. Más recientemente, en mayo de 2006 el Banco completó la adquisición de Banco del Tucumán S.A., la cual agregó, conjuntamente con la transacción de Banco Empresario de Tucumán, 34 sucursales a la red de sucursales del Banco, lo cual representa un incremento en el número de sucursales del 14%. En agosto de 2006, el Banco completó la adquisición de Nuevo Banco Bisel, agregando 158 sucursales a la red de sucursales del Banco, lo cual representa un incremento en el número de sucursales del 56%. En la actualidad, Banco Macro posee una red de 408 sucursales a lo largo de todo el país.

De acuerdo con el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”), al 31 de diciembre de 2009, el Banco se ubica en la cuarta posición en términos de activos, la cuarta posición en término de depósitos y en la segunda posición en términos de patrimonio neto, alcanzando: Ps. 26.859 millones en activos totales; Ps. 18.593 millones en depósitos totales y Ps. 3.359 millones en Patrimonio Neto.

DIRECTORIO

CARGO MANDATO ASAMBLEA PRESIDENTE Jorge Horacio Brito 31/12/2011 21/04/2009

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VICEPRESIDENTE Delfín Jorge Ezequiel Carballo 31/12/2011 21/04/2009

DIRECTORES TITULARES

Jorge Pablo Brito 31/12/2011 21/04/2009

Juan Pablo Brito Devoto 31/12/2010 29/04/2008 Roberto Julio Eilbaum 31/12/2010 29/04/2008 Luis Carlos Cerolini 31/12/2010 29/04/2008 Carlos Enrique Videla 31/12/2012 06/04/2010 Alejandro Macfarlane 31/12/2012 06/04/2010 Guillermo Eduardo Stanley 31/12/2012 06/04/2010 Constanza Brito 31/12/2012 06/04/2010 Rafael Magnanini 31/12/2012 06/04/2010 Marcos Brito 31/12/2011 21/04/2009 DIRECTORES SUPLENTES

Mario Eduardo Bartolomé 31/12/2011 21/04/2009

Ernesto Eduardo Medina 31/12/2011 21/04/2009 Delfin Federico Ezequiel

Carballo 31/12/2011 21/04/2009 Fernando Raúl García Pulles 31/12/2011 21/04/2009 SINDICOS TITULARES Alejandro Almarza 31/12/2010 06/04/2010 Santiago Marcelo Maidana 31/12/2010 06/04/2010 Leonardo Pablo Cortigiani 31/12/2010 06/04/2010 SINDICOS SUPLENTES Carlos Javier Piazza 31/12/2010 06/04/2010 Horacio Della Rocca 31/12/2010 06/04/2010 Alejandro Carlos Piazza 31/12/2010 06/04/2010

Directores: Jorge Horacio Brito nació el 23 de julio de 1952. Es el presidente del Directorio y miembro del Comité de Créditos Senior. El Sr. Brito desempeña funciones en el Banco desde junio de 1988. El Sr. Brito es el presidente del Directorio de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) y fue vicepresidente del Directorio de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA). También es presidente del Banco del Tucumán S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa. Delfín Jorge Ezequiel Carballo nació el 21 de noviembre de 1952. Es el vicepresidente del Directorio, y miembro del Comité de Créditos Senior. Sr. Carballo desempeña funciones en el Banco desde junio de 1988.El Sr. Carballo posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. También actúa como vicepresidente del Directorio Banco del Tucumán S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa. Jorge Pablo Brito nació el 29 de Junio de 1979. Es miembro del Directorio del Banco, del Comité de Auditoria Interna y del Comité de Operaciones y Sistemas. Es el coordinador del Comité de Créditos Senior. Forma parte del directorio del Banco desde Junio de 2002. También actúa como presidente de Macro Warrants SA y como Director de Banco del Tucumán S.A., Sud Inversiones y Análisis S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa. Juan Pablo Brito Devoto nació el 25 de marzo de 1960. Es miembro del Directorio del Banco, del Comité de Auditoria Interna y del Comité de Operaciones y Sistemas. El Sr. Brito Devoto desempeña funciones en el Banco desde diciembre de 1992. El Sr. Brito Devoto posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. También actúa como Presidente del Directorio de Macro Bank y de Sud Inversiones y Análisis S.A., como Director suplente de Banco del Tucumán S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa. Roberto Julio Eilbaum nació el 23 de diciembre de 1944. Es miembro del Directorio del Banco desde junio de 2002. Posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de

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Buenos Aires. El Sr. Eilbaum también actúa como vicepresidente de Sud Inversiones y Análisis S.A. y como director suplente de Banco del Tucumán SA. Luís Carlos Cerolini nació el 27 de enero de 1954. Es miembro del Directorio del Banco desde abril de 2000. El Sr. Cerolini posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. También actúa como Vicepresidente de Provincanje y como director de Banco del Tucumán S.A., Sud Inversiones y Análisis S.A. y Macro Securities Sociedad de Bolsa, Macro Warrants SA y ACH SA Cámara Compensadora Electrónica. Carlos Enrique Videla nació el 21 de marzo de 1945. Es miembro del Directorio, miembro independiente del Comité de Auditoria y miembro del Comité de Auditoria Interna del Banco. El Sr. Videla posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. El Sr. Videla desempeña funciones en el Banco desde diciembre de 1999. Alejandro Macfarlane nació el 16 de agosto de 1965. Es director y miembro independiente del Comité de Auditoria del Banco desde abril de 2005. El Sr. Macfarlane se desempeña como Presidente de Directorio de Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte o EDENOR S.A. Guillermo Eduardo Stanley nació el 27 de abril de 1948. El Sr. Stanley desempeña funciones en el Banco desde mayo de 2005. El Sr. Stanley es miembro del Directorio del Banco y miembro independiente del Comité de Auditoria del Banco. También es director de Havanna S.A. Constanza Brito nació el 2 de octubre de 1981. Es Directora y Gerente de Recursos Humanos del Banco. La Sra. Brito posee un título de Licenciada en Administración de Recursos Humanos expedido por la Universidad del Salvador. La Sra. Brito desempeña funciones en el Banco desde mayo de 2005 y es directora suplente de Banco del Tucumán S.A. Marcos Brito nació el 5 de octubre de 1982. Es miembro del directorio del Banco. El Sr. Brito posee el título de Licenciado en Economía Empresarial expedido por la Universidad Torcuato Di Tella. Rafael Magnanini nació el 10 de febrero de 1959. Es miembro Titular del directorio del Banco. El señor Magnanini posee el título de Ingeniero Agrónomo expedido por la Universidad de Buenos Aires. A su vez se desempeña como Director de KGA Buenos Aires. Mario Eduardo Bartolomé nació el 12 de agosto 1945. Es miembro suplente del Directorio. El Sr. Bartolomé desempeña funciones en el Banco desde julio de 2004. Ernesto Eduardo Medina nació el 9 de enero de 1967. Es miembro suplente del Directorio y miembro del Comité de Tecnología y Sistemas. El Sr. Medina posee los títulos de contador público y en administración de empresas, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Además, posee un título de analista de sistemas expedido por la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Medina desempeña funciones en el Banco desde febrero de 1989. Delfín Federico Ezequiel Carballo nació el 4 de Julio de 1984. Es licenciando en Economía de la Universidad Torcuato Di Tella. Es director suplente de Banco Macro S.A. Fernando Raúl García Pulles nació el 15 de abril de 1955. El Sr. García Pulles posee los títulos de Abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas, ambos expedidos por la Universidad Católica Argentina. El Sr. García Pulles se ha desempeñado como Subprocurador del Tesoro de la Nación desde el año 1991 hasta 1995. Es socio del Estudio García Pulles- Calatrava & Asociados y asesor externo del estudio de abogados O´Farrell. Gerentes de Primera Línea: Alvarez Gerardo Adrián nació el 13 de Diciembre de 1969. Es el gerente de Área de Administración. El Sr. Alvarez posee el título de abogado expedido por la Universidad Argentina de la Policía Federal y posee un Postgrado en Prevención De Lavado de Dinero expedido por la Universidad Di Tella.. Se desempeña en el Banco desde Enero de 2006

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Brian Anthony nació el 17 de abril de 1973. Es Gerente de Área Distribución y Ventas. El Sr. Anthony posee el título de Licenciado en Administración, expedido por el CAECE. El Sr. Anthony desempeña funciones en el Banco desde septiembre de 2005. Constanza Brito nació el 2 de octubre de 1981. Es Directora, Gerente de Recursos Humanos del Banco y Gerente de Área de Organización y Procesos. La Sra. Brito posee un título de Licenciada en Administración de Recursos Humanos expedido por la Universidad del Salvador. La Sra. Brito desempeña funciones en el Banco desde mayo de 2005 y es directora suplente de Banco del Tucumán S.A. Eduardo Roque Covello nació el 20 de febrero de 1957. Es Gerente de Área de Operaciones y miembro del Comité de Operaciones y Sistemas del Banco. El Sr. Covello desempeña funciones en el Banco desde enero de 1996 Carmen Esther Estévez nació el 28 de abril de 1957. Es Gerente de Área de Auditoria y miembro del Comité de Auditoria Interna del Banco. La Sra. Estévez posee el título de contador público y una maestría en auditoria de sistemas, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. La Sra. Estévez desempeña funciones en el Banco desde octubre de 1997. Figueroa Alberto nació el 01 de Septiembre de 1960 y es el Gerente de Área de Control de Gestión desde Marzo de 2009. El Sr. Figueroa posee el título de Contador Público Nacional expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Guillermo Goldberg nació el 30 de enero de 1957. Es Sub-Gerente General del Banco. El Sr. Goldberg posee un título en economía expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Goldberg desempeña funciones en el Banco desde julio de 2005. Miguel León Gurfinkiel nació el 13 de diciembre de 1950. Es Gerente de Área Gobierno y desempeña funciones en el Banco desde abril de 2006. Ernesto López nació el 5 de Octubre de 1972. El Sr. López es el Gerente de Área de Asuntos Legales del Banco. Posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y desempeña funciones en el Banco desde Octubre de 1999. Ana María Magdalena Marcet nació el 24 de febrero de 1961. Es Gerente de Área de Riesgo Crediticio. La Sra. Marcet posee los títulos de contador público, economía y administración de empresas, expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, y una maestría en administración bancaria expedida por la Universidad del CEMA. La Sra. Marcet desempeña funciones en el Banco desde diciembre de 1996. Ernesto Eduardo Medina nació el 9 de enero de 1967. Es miembro suplente del Directorio y miembro del Comité de Tecnología y Sistemas. Actualmente es el Subgerente General. El Sr. Medina posee los títulos de contador público y en administración de empresas, ambos expedidos por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Además, posee un título de analista de sistemas expedido por la Universidad de Buenos Aires. Milagro Medrano nació el 27 de octubre de 1976. Es Gerente de Área de Relaciones Institucionales y miembro del Comité de Operaciones y Sistemas del Banco. Es Directora Suplente de Banco del Tucumán. La Sra. Medrano posee el título de licenciada en administración de empresas, expedido por la Universidad Católica de Salta. La Sra. Medrano desempeña funciones en el Banco desde abril de 1997. Francisco Muro nació el 2 de Marzo de 1973. Es el Gerente de Área Individuos. Posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y MBA del IAE. Se desempeña en Banco Macro desde Agosto de 2004 Jorge Francisco Scarinci nació el 19 de mayo de 1970. Es Gerente de Área de Finanzas y se encuentra a cargo del área de Relación con Inversores del Banco. El Sr. Scarinci posee el título de Licenciado en Economía expedido por la Universidad de Belgrano y una maestría en finanzas expedida por la Universidad del CEMA. El Sr. Scarinci desempeña funciones en el Banco desde Mayo de 2006.

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Powel Guillermo nació el 20 de Abril de 1959. Es el Gerente de Área de Tecnología y Distribución desde el mes de Febrero de 2010. Posee un título de Analista de Sistemas expedido por la Universidad J.F Kennedy. Horacio Sistac nació el 7 de marzo de 1956. Es Gerente de Área de Banca Empresas. El Sr. Sistac posee el título de contador público nacional, expedido por la Universidad Católica Argentina. El Sr. Sistac desempeña funciones en el Banco desde septiembre de 2005. Daniel Hugo Violatti nació el 27 de mayo de 1962. Es Gerente de Área de Contaduría e Impuestos. El Sr. Violatti posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Violatti desempeña funciones en el Banco desde diciembre de 1997. Síndicos: Alejandro Almarza es síndico titular en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Almarza posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Almarza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires desde 1983. Santiago Marcelo Maidana es síndico en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Maidana posee el título de abogado expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Maidana está matriculado en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires desde 1958. Leonardo Pablo Cortigiani es síndico en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Cortigiani posee el título de Contador Público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Maidana está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires desde 1995 Carlos Javier Piazza es síndico suplente en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Piazza posee el título de Contador Público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Piazza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires desde 1983 Horacio Della Rocca es síndico suplente en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Della Rocca posee el título de Contador Público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El Sr. Della Rocca está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires desde 1977. Alejandro Carlos Piazza es síndico suplente en la Comisión Fiscalizadora. El Sr. Piazza posee el título de contador público expedido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.. El Sr. Piazza está matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires desde 1978. Los estados contables del Organizador podrán ser consultados por los interesados en la página web (www.bcra.gov.ar/ Información de entidades/ Tipo de entidades/ Bancarias y Financieras/ Banco Macro/ Estados Contables) por tratarse de una entidad financiera sujeta a su control

DESCRIPCIÓN DEL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN Deloitte & Touche Corporate Finance S.A (“Deloitte”) es subsidiaria de Deloitte & Co SRL compañía miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembros, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros puede verse en el sitio web www.deloitte.com/about. Se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 1858, Libro N° 4 de sociedades por acciones y su sede social se encuentra situada en la calle 25 de mayo 596, piso 20, de la Ciudad de Buenos Aires.

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El equipo de profesionales que integra Deloitte ha participado en más de 700 emisiones de fideicomisos financieros desempeñando el rol de agente de control y revisión en el mercado local. El objetivo de esta tarea es brindar al Fiduciario asistencia en el análisis de información y apoyo en materia de seguimiento de los activos titulizados, generándole al mismo un reporte mensual según procedimientos acordados con éste. Deloitte ha obtenido de Fitch Ratings la primera calificación de Riesgo en América Latina de su servicio de Agente de Control y Revisión. Fitch Ratings asignó una calificación de "2+MS(arg)", la misma se sustenta en que la compañía refleja una amplia experiencia y antigüedad en el sector, con una importante participación de mercado, una robusta plataforma tecnológica con un alto grado de automatización, políticas y procedimientos estandarizados y un adecuado plan de continuidad para el procesamiento de datos.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES RECAUDADORES

ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS MUTUALIZADOS (A.T.A.M) 1-Fecha constitución: 11/09/1986. 2-Actividad Principal: Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades, otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine, otorgar préstamos a sus afiliados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos, proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otras actividades compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados, proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyendo o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. 3-Sede Social Inscripta: Galicia 2326/ 28 –CABA-. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: Matricula nº 818. CABA. 5-Código de Descuento: ANSES. Por el convenio firmado con ANSES en forma directa el día 13-05-05.El importe de las cuotas de los préstamos personales originado para Banco Finansur S.A. es descontado directamente por la ANSES en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la mutual posee). 6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Patricia Teresita Brennan Secretario: Daniel Rubén Salvetti Tesorero: Ricardo Antonio Orlando Vocal Titular 1º: Verónica Hussing Vocal Titular 2º: Marcos Guillermo Rossi Vocal Titular 3º: Fabiana Gabriela Cursi Junta Fiscalizadora Fiscalizador Titular 1º: Jorge Omar Cittadino Fiscalizador Titular 2º: Liliana Mabel Musachi Fiscalizador Titular 3º: Jorge Enrique Vilchez Fiscalizador Suplente 1º: María del Carmen Salgueiro Fiscalizador Suplente 2º: Mabel Aurora Bruno Fiscalizador Suplente 3º: Dora Angélica Salgueiro 7- Estados Contables (cifras expresadas en miles de pesos)

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Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

ASOCIACION MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA

ARGENTINA 1 DE AGOSTO 1-Fecha de Constitución: 18/10/1996. 2-Actividad Principal: Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades, otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine, otorgar préstamos a sus afiliados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos, proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otras actividades compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados, proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyendo o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación. 3-Sede Social Inscripta: Bartolomé Mitre 2205 -CABA-. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: Matricula nº 1942. CABA 5-Código de Descuento: ANSES. Por el convenio firmado con ANSES en forma directa el día 13-05-05. El importe de las cuotas de los préstamos personales originado para Banco Finansur S.A. es descontado directamente por la ANSES en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la mutual posee).

  31/07/2009 31/07/2008 31/07/2007ACTIVOACTIVO CORRIENTECaja y Bancos 19.287.976,12 7.815.594,65 1.154.857,36Inversiones 932.028,64 5.887.644,24 0,00Créditos 13.367.206,88 17.253.812,12 12.701.295,20Otros Créditos 138.266,66 938.562,60 1.620.881,59Total del Activo Corriente 33.725.478,30 31.895.613,61 15.477.034,15

ACTIVO NO CORRIENTECréditos 9.438.489,23 10.671.357,07 14.444.184,78Otros Créditos 0,00 0,00 1.601.260,28Bienes de Uso 3.510.838,83 3.327.042,05 3.087.506,09Total del Activo No Corriente 12.949.328,06 13.998.399,12 19.132.951,15

TOTAL DE ACTIVO 46.674.806,36 45.894.012,73 34.609.985,30

PASIVOPASIVO CORRIENTECuentas por pagar 7.749.030,35 13.158.706,76 9.547.304,05Remuneraciones y Cargas Sociales 449.310,82 329.455,68 220.725,67Cargas Fiscales 85.614,31 121.765,40 163.309,22Total del Pasivo Corriente 8.283.955,48 13.609.927,84 9.931.338,94

PASIVO NO CORRIENTECuentas Por Pagar 2.373.007,94 3.649.800,00 966.150,03Total Pasivo No Corriente 2.373.007,94 3.649.800,00 966.150,03

TOTAL DE PASIVO 10.656.963,42 17.259.727,84 10.897.488,97

PATRIMONIO NETO 36.017.842,94 28.634.284,89 23.712.496,33

TOTAL (PN + PASIVO) 46.674.806,36 45.894.012,73 34.609.985,30

ESTADO DE RESULTADOSIngresosCuentas SocietariasCuotas de ServiciosIngresos OficinaTotal Ingresos 24.738.696,82 24.410.252,80 16.393.926,48EgresosFondo de Educación y Capacitación Coop.Fondo de Acción Asistencial y LaboralGastos 2.178.774,41 1.478.544,56 1.042.135,54Total Egresos 16.458.225,77 19.312.934,77 12.755.097,41

GANANCIA DE EJERCICIO 8.280.471,05 5.097.318,03 3.638.829,07

Solvencia 4,38 2,66 3,18Rentabilidad 0,23 0,18 0,15

16.393.926,48

11.712.961,87

24.738.696,82

14.279.451,36

24.410.252,80

17.834.390,21

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6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Joaquín Mario Vilella Secretario: Oscar Antonio Pinto Tesorero: Jorge Alberto Garramone Vocal Titular 1º: Osvaldo Héctor Bonifacio Lamuño Vocal Titular 2º: Félix Héctor Haroldo De Lillo Vocal Titular 3º: Julio Bermúdez Vocal Suplente: Miguel Ángel Pinto Junta Fiscalizadora Fiscalizador Titular 1º: Carlos Ramón González Fiscalizador Titular 2º: Atilio Reccia Fiscalizador Titular 3º: Cándido Guri Blanco Fiscalizador Suplente: Emilio Basich 7- Estados Contables (Cifras expresadas en pesos)

Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

  31/07/2009 31/07/2008 31/07/2007ACTIVOACTIVO CORRIENTECaja y Bancos 2.130.630,07 3.371.102,68 1.880.064,55Bienes de Cambio 78.436,78 59.540,98 810.394,73Créditos 800.763,47 835.194,10 26.094,08Otros Créditos 45.586,99 21.688,79 36.239,65Otros Activos 0,00 0,00 0,00Total del Activo Corriente 3.055.417,31 4.287.526,55 2.752.793,01

ACTIVO NO CORRIENTECréditos 187.465,91 695.694,70 497.559,48Otros Créditos 28.950,42 30.200,42 23.050,42Bienes de Uso 137.099,76 151.001,77 180.025,82Total del Activo No Corriente 353.516,09 876.896,89 700.635,72

TOTAL DE ACTIVO 3.408.933,40 5.164.423,44 3.453.428,73

PASIVOPASIVO CORRIENTECuentas por pagar 364.648,63 2.116.403,87 792.630,67Remuneraciones y Cargas Sociales 86.645,31 79.497,12 49.481,31Cargas Fiscales 8.180,86 7.128,92 11.250,10Otros Pasivos 282.622,06 685.975,11 666.210,00Fondos Específicos 280.181,53 512.457,39 577.541,34Total del Pasivo Corriente 1.022.278,39 3.401.462,41 2.097.113,42

PASIVO NO CORRIENTECuentas Por Pagar 37.154,26 126.249,03 47.112,91Total Pasivo No Corriente 37.154,26 126.249,03 47.112,91

TOTAL DE PASIVO 1.059.432,65 3.527.711,44 2.144.226,33

PATRIMONIO NETO 2.349.500,75 1.636.712,00 1.309.202,40

TOTAL (PN + PASIVO) 3.408.933,40 5.164.423,44 3.453.428,73

ESTADO DE RESULTADOSIngresosCuentas SocietariasCuotas de ServiciosIngresos OficinaTotal Ingresos 8.476.752,43 7.445.143,84 16.393.926,48EgresosFondo de Educación y Capacitación Coop.Fondo de Acción Asistencial y LaboralGastosTotal Egresos 7.726.795,23 7.081.888,26 0,00

GANANCIA DE EJERCICIO 749.957,20 363.255,58 16.393.926,48

Solvencia 3,22 1,46 1,61Rentabilidad 0,32 0,22 12,52

16.393.926,488.476.752,43 7.445.143,84

7.081.888,267.726.795,23

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MAS COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LTDA.

1-Fecha de Constitución: 08/05/2001. 2- Actividad Principal: Otorgamiento de préstamos personales y ayuda económica a sus socios, comercialización de servicios financieros, principalmente de préstamos personales. 3-Sede Social Inscripta: 25 de Mayo 298 – CABA –. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: matricula INAC 22.811. CABA. 5-Código de Descuento: ANSES. Por el convenio firmado con ANSES de forma directa el día 24-06-05. El importe de las cuotas de los préstamos personales originado para Banco Finansur S.A. es descontado directamente por la ANSES en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la cooperativa posee). 6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Graciela Grillo Zarlenga de Porras Secretario: Carlos Miguel Curi Tesorero: Héctor Luis Petit Consejero Suplente: María Alejandra Curi Junta Fiscalizadora Síndico Titular: Norberto Roque Doguel Síndico Suplente: Carolina Ferrari 7- Estados Contables (Cifras expresadas en pesos)

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Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

AGRUPAR ASOCIACIÓN MUTUAL

1-Fecha de Constitución: 24/10/2003. 2- Actividad Principal: Otorgamiento de préstamos personales y ayudas económicas a sus socios, comercialización de servicios financieros principalmente prestamos personales. Servicio Asistencia Medica, turismo, Proveeduría, Asistencia Farmacéutica, Promoción educativa cultural y deportiva 3-Sede Social Inscripta: Avda. Belgrano 615 Piso 6. CABA. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: matricula N CF 2466. 5-Código de Descuento Anses. Por el convenio firmado con ANSES de en forma directa el día 12-08-04. El importe de las cuotas de los préstamos personales originado para Banco Finansur S.A. son descontados directamente por la Anses en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la cooperativa posee). 6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Héctor José Nomdedeu Secretario: Verónica Valeria García Polin Tesorero: Gustavo Daniel Nomdedeu Secretario de Capacitación Mutual: Diana Cristina Medrano Vocal Titular 1º: Milagros Allona Vocal Titular 2º: Lucas Mancini Junta Fiscalizadora Síndico Titular: Noemí Perla Bonavia Síndico Titular: Luciana Andrea Custeau Síndico Titular: Martín Alejandro Torello Síndico Suplente: Gabriel Gustavo Rotondo 7- Estados Contables (Cifras expresadas en pesos)

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Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

ASOCIACIÓN MUTUAL 22 DE JULIO

1-Fecha de Constitución: 01/05/1999. 2- Actividad Principal: Otorgamiento de préstamos personales y ayudas económicas a sus socios, comercialización de servicios financieros principalmente prestamos personales. Servicio Asistencia Medica, turismo, Proveeduría, Asistencia Farmacéutica, Promoción educativa cultural y deportiva 3-Sede Social Inscripta: Leandro N Alem 121 L de Zamora. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: matricula N CF 2291. Bs. As. 5-Código de Descuento Anses. Por el convenio firmado con ANSES de en forma directa el día 21-06-07. El importe de las cuotas de los préstamos personales originado para Banco Finansur S.A. son descontados directamente por la Anses en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la cooperativa posee). 6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Juan Franco Lo Preato Secretario: Hugo Alberto Chambón Tesorera: María Emilce Rodríguez

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Vocal Titular1º: Gabriela Silvana Bianco Vocal Titular 2º: Yolanda Alicia Oliverio Junta Fiscalizadora Fiscalizador Titular 1º: Ernesto Mario Valla Fiscalizador Titular 2º: María Carla Aramburu Fiscalizador Titular 3º: Jorge Oscar Herrera 7- Estados Contables (Cifras expresadas en pesos)

Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCIÓN FAMILIAR 1-Fecha constitución: 30/05/1994. Según resolución 430 del esa fecha. Su estatuto fue modificado con fecha 14/09/2007 y se encuentra inscripto bajo resolución 603 del 06/05/2008. 2-Actividad Principal: Fomentar el hábito de previsión y ayuda reciproca entre sus asociados, con un sentido y orientación mutualista. Prestar servicios funerarios, Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine, Otorgar ayudas económicas a sus asociados y un beneficio que estimule por su capacidad ahorrativa, proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismos, culturales y otras compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados. Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyendo o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.

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3-Sede Social Inscripta: Tte.Gral. Juan D. Perón 1379/83 (1038) CABA. 4-Inscripción en el INAES o Registro Nacional de Mutualidades: Matricula nº 1.856. CABA. CUIT: 30-67856284-6. 5-Código de Descuento: Anses. Por el convenio firmado con Anses de en forma directa, el importe de las cuotas de los prestamos personales originado para Banco Finansur S.A. son descontados directamente por la Anses en el recibo de haber del tomador del crédito (bajo el código de descuento que la mutual posee). Anses realiza transferencia de los fondos descontados directamente a la Mutual y esta abona mediante cheque no a la orden al BFSA. 6- Nómina de Autoridades Consejo Directivo Presidente: Alfredo Sigliano Vice-Presidente: Francisco José Savoini Secretario General: Camilo R. Lanaro Secretario Ejecutivo: Daría martínez Corti Secretario de Actas: Andrés Blás Román Tesorero: Graciela I. Galera Pro- Tesorero: Ulises R. Pistarchi Vocal Titular 1º: Arnoldo H. César Vocal Titular 2º: Omar R. Panelli Vocal Suplente 1º: Juan Galli Vocal Suplente 2º: María Cristina González Vocal Suplente 3º: Mario Alfredo Rosales Vocal Suplente 4º: Olga María Balzola Junta Fiscalizadora Fiscalizador Titular 1º: Ricardo D. Ferraro Fiscalizador Titular 2º: Oreste Bardelli Fiscalizador Titular 3º: Eduardo José Repond Fiscalizador Suplente 1º: Roberto N. Palmucci Fiscalizador Suplente 2º: Rubén A. Calcagno 7- Estados Contables (Cifras expresadas en pesos)

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Se manifiesta que no existen hechos relevantes que pudieran afectar la estructura fiduciaria, ni se han verificado impugnaciones, denuncias y/o cualquier hecho relevante que pudiera afectar la subsistencia del Código de Descuento.

La totalidad de los Códigos de Descuento se encuentran operativos al día de la fecha de este Suplemento de Prospecto.

ADMINISTRADOR SUSTITUTO

PAKTAR S.R.L. (en adelante “PAKTAR”) se encuentra inscripta en la Inspección general de Justicia con fecha 21 de junio de 2000, sector registro Público de Comercio bajo el Nro. 1.682.941. Tiene domicilio legal y sede social inscripta en la calle Sarmiento 552, piso 17 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y su centro de operaciones en Av. Pte. Perón 1280 - Torre Paktar- San Miguel (Pcia. de Buenos Aires). Teléfonos: 6091-5000 / 5776-20005 Emails: [email protected]; [email protected] Web: www.paktar.com.ar Paktar se constituyó en el año 2000 como una empresa de recupero de cartera morosa para entidades financieras y empresas de retail. Su performance a los largo de sus primeros 4 años de vida le permitió

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ampliar su cartera de negocios incorporando la gestión de créditos para terceros, administración de cuentas a cobrar activas y en estado de mora, servicio integral de call center y contact center y servicios integrales de resoluciones de créditos. La incorporación de tecnología y management le permitió a Paktar posicionarse como una de las empresas líderes del sector de recupero y administración de carteras de la Argentina. La orientación de la firma a brindar servicios integrales de administración de cartera llevó a Paktar a construir un edificio propio de 1100 m2 donde se desarrolló todo el centro de operaciones, tecnología y más de 230 personas empleadas para llevar a cargo las tareas descriptas. Además, posee sucursales en la capital Federal, San Miguel (Pcia. de Buenos Aires), Morón (Pcia. de buenos Aires) y en la Ciudad de Mendoza. Paktar actualmente administra más de 1,2 millones de clientes al mes y una cartera de créditos performing y no performing superior a los 7000 millones de pesos por año. Es una de las empresas más importantes del país en la industria de la tercerización de servicios de otorgamiento, procesamiento y administración de créditos; gestión de cobranzas y medios de pago; gestión de recupero de activos en mora y servicios de Contact Center. Dentro de su extensa cartera de clientes cuenta con las principales firmas de retail de la Argentina, bancos de primera línea, las entidades financieras más importantes y las mayores tarjetas de crédito no bancarias del sistema. Gerencia de la compañía La compañía cuenta con un management con experiencia en el negocio de administración de carteras de crédito y recupero de clientes.

Nombre Cargo Antecedentes

Alejandro Caruso Socio-gerente Responsable del Dpto. de Cobranzas Judiciales de Credipaz SA y Credired SA (1997-2000) Socio fundador de PaKtar SRL

Mariana Rizzutto Socio-gerente Se desempeñó dentro del Dpto. Inspecciones GCBA Socia fundadora de PaKtar SRL

Pablo Salafia Socio-gerente Responsable del Dpto. Gestión y Mora Extrajudicial de Credipaz SA y Credired SA (1994-2000) Socio fundador PaKtar SRL

Gonzalo Rionda Gerente Comercial Lic. En Marketing.- Gte. Comercial de Fusor Comunicación.-

Alejandro Giambirtone Asesor en la Compra de cartera y back up servicer de estructuras fiduciarias.

Contador Público- Master en finanzas. Director de First Financial S.A. Ex CFO de COTO CICSA y Sub Gerente General del Grupo Italcred.

De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir del órgano de fiscalización interna.

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Información Contable   

CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO FINANCIERO BANCO DE VALORES S.A., una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires, actuando en calidad de Fiduciario Financiero (en adelante el “Fiduciario”), representado en este acto por los abajo firmantes en su carácter de apoderados y BANCO FINANSUR S.A., una sociedad inscripta originalmente en el Registro Público de Comercio de Bahía Blanca por 99 años el 11 de mayo de 1976 al folio 16 bajo el acta 2137 del libro 3 de estatutos. Cambio de Jurisdicción inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el número 14429 del libro 118 tomo "A" de S.A. el 26/12/1995; representada en este acto por los señores apoderados abajo firmantes, con domicilio social en Av. Sarmiento 700, PB, Ciudad de Buenos Aires ( en adelante el “Fiduciante”; todos en conjunto “las Partes”), celebran el presente contrato de Fideicomiso,

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para la emisión de Valores Fiduciarios en el Fideicomiso Financiero “Finansur Personales VI”, bajo el Programa Global denominado ““FFIINNAANNSSUURR AASSSSEETT BBAACCKKEEDD SSEECCUURRIITTIIEESS”” (“el Programa”); con arreglo a lo establecido en el contrato de fideicomiso marco del Programa (el “Contrato Marco”), contenido en el Prospecto Global del Programa, y de conformidad con lo dispuesto a continuación: SECCIÓN PRELIMINAR DEFINICIONES “Administrador”: es el Fiduciante. “Administrador Sustituto”: es Paktar S.R.L., o la/s persona/s que lo sustituya/n. “Aviso de Colocación”: el aviso a ser publicado por el Fiduciario en el boletín diario de la BCBA, y en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV, por el que anuncie la apertura del Período de Colocación, y los domicilios de los Colocadores a los efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción. “Agente de Control y Revisión”: es Deloitte & Touche Corporate Finance S.A o la persona o personas que el Fiduciario designe para que cumpla con la función de revisar y controlar las tareas de administración de los Bienes Fideicomitidos. “Agentes Recaudadores”: (i) son Mas Cooperativa de Vivienda, Crédito, Consumo y Servicios Sociedades Ltda., (ii) Asociación Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados de la República Argentina “1º de Agosto”, (iii) Asociación de Trabajadores Argentinos Mutualizados, (iv) Agrupar Asociación Mutual, (v) Asociación Mutual 22 de Julio y (vi) Asociación Mutual de Protección Familiar. “BCBA”: es la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. “BCRA”: es el Banco Central de la República Argentina. “Beneficiarios”: Los titulares de los Valores Fiduciarios. “Bienes Fideicomitidos”: son los préstamos personales otorgados en pesos por el Fiduciante, instrumentados en pagarés, cuya Cobranza se efectúa a través del sistema de código de descuento ANSES, que se mencionan en el artículo 1.3. “Cartera”: el importe de los Créditos fideicomitidos, a su Valor Fideicomitido. “Cartera Morosa”: el importe de la Cartera que no constituya Cartera Normal. “Cartera Normal”: el importe de Cartera cuyos pagos estuvieran al día o con atrasos no superiores a treinta días. “Cartera Original”: el importe de Cartera originalmente fideicomitido. “Certificados Globales”: significa la lámina que representa la totalidad de los Valores Fiduciarios de una Serie y/o Clase, para su depósito en sistemas de depósito colectivo. “Clases”: corresponde al conjunto de Valores Fiduciarios dentro de una Serie que otorgan iguales derechos respecto del Fideicomiso. “CNV”: la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina. “Códigos de Descuento”: la autorización otorgada – o que se otorgue en el futuro – a cada Agente de Recaudación por la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) por la cual esta última se obliga a retener de los haberes correspondientes a los Deudores las cuotas de los Créditos.

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“Colocador/es”: son (i) Banco de Valores S.A., (ii) Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa y (iii) Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. “Cobranza”: las sumas correspondientes a pagos realizados por los Deudores con imputación a los Créditos fideicomitidos. “Contrato Marco”: el correspondiente al Programa Global de Valores Fiduciarios FINANSUR ASSET BACKED SECURITIES y contenido en el Prospecto del Programa. “CP”: los Certificados de Participación. “Créditos”: se entiende por Créditos a los préstamos personales otorgados en pesos por el Fiduciante e instrumentados en pagarés, cuya Cobranza se efectúa a través del sistema de código de descuento ANSES. “Criterios de Eligibilidad”: significan las características que deben reunir los Créditos al momento de la firma del contrato, que se detallan a continuación: (a) a la Fecha de Corte no han registrado atrasos superiores a los treinta (30) días corridos y (b) corresponden a Créditos otorgados directamente a jubilados y pensionados. “Cuenta Fiduciaria”: es una cuenta corriente bancaria que abrirá y mantendrá el Fiduciario para el Fideicomiso. “Cuenta Recaudadora”: significa la cuenta bancaria abierta por el Fiduciante donde los Agentes Recaudadores depositan la Cobranza. “Cuadro de Pagos de Servicios”: el cuadro que detalla para cada Clase de Valores Fiduciarios a emitir el concepto y monto de cada Servicio a pagar, y su fecha. “Deudor/es”: es el obligado al pago de un Crédito. “Día Hábil”: es un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. “Fecha de Corte”: es la fecha a partir de la cual el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos corresponde al Fideicomiso para su imputación a los Valores Fiduciarios, que es el 30 de septiembre de 2010. “Fecha de Liquidación”: significa el segundo Día Hábil posterior al último día del Período de Colocación, fecha en la cual los suscriptores de los Valores Fiduciarios deben pagar el Precio de Suscripción. “Fecha de Pago de Servicios”: es la fecha en la que corresponde pagar Servicios a los Valores Fiduciarios, según sus condiciones de emisión. “Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero”: el fideicomiso financiero que se constituye por el presente. “Fiduciante”: Banco Finansur S.A. “Fiduciario”: Banco de Valores S.A. “Flujo de Fondos Teórico”: la Cobranza que corresponde percibir al Fideicomiso en función de los montos, número y vencimientos de las cuotas de los Créditos fideicomitidos –con vencimientos a partir de noviembre de 2010-, según sus condiciones originales, que se consigna en el Suplemento de Prospecto. “Fondo de Gastos”: es el previsto en el artículo 4.9 del Contrato Suplementario de Fideicomiso, constituido en beneficio del Fideicomiso Financiero, y destinado a cubrir los Gastos Deducibles. “Gastos Deducibles”: los impuestos, tasas, comisiones, costos, gastos y honorarios que se autoriza deducir al Fiduciario sobre el Patrimonio Fideicomitido.

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“Normas sobre REFyC": significa las normas sobre Relaciones entre las Entidades Financieras y su Clientela establecidas por la Circular RUNOR 1-738 (texto conf. Com. A 4378) del BCRA). “Periodo de Colocación”: el plazo para la colocación entre el público de los Valores Fiduciarios que será informado en el Aviso de Colocación. “Período de Devengamiento”: es el mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. El primer Período de Devengamiento transcurrirá a partir del 1° de noviembre inclusive hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios. El devengamiento de los intereses se realizará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán como base un año de 360 días (12 meses de 30 días). “Suplemento de Prospecto”: el suplemento al prospecto de oferta pública del Programa que formule el Fiduciario conforme al Contrato Marco y el presente Contrato Suplementario, a efectos de la colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios. “Tasa BADLAR de Bancos Privados de 30 a 35 días”: significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a $ 1.000.000 (pesos un millón) por períodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las 3 (tres) últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En el supuesto de inexistencia de la Tasa Badlar se aplicará la que en el futuro la reemplace. “Tasa de Descuento”: significada la Tasa de Descuento promedio utilizada para calcular el Valor Fideicomitido de los Créditos es 16,12% TEA. “Tribunal Arbitral”: el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. “Valor Fideicomitido”: es el valor presente de los Créditos al 31 de octubre de 2010, conforme surge de aplicar una Tasa de Descuento sobre las cuotas que se fideicomitan. “VDF”: los Valores de Deuda Fiduciaria. “VDFA”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. “VDFB”: los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. “Valores Fiduciarios”: en conjunto los Valores de Deuda Fiduciaria y los CP. Los términos en letra mayúscula no definidos en el presente, tendrán el significado que se les asigna en el Contrato Marco. SECCIÓN I CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO. CREDITOS FIDEICOMITIDOS. Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso El Fiduciario y el Fiduciante constituyen el Fideicomiso, que se integra con Créditos que el Fiduciante transferirá en este acto al Fiduciario por hasta el monto que el Fiduciante indique, y que dependerá de la efectiva generación de créditos por parte del mismo y de la situación del mercado financiero y de capitales. Tanto los bienes del Fiduciario como los del Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. Artículo 1.2. Plazo de duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta la Fecha de Pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y

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previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera, según lo establecido en el Contrato Marco. En ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) del artículo 4 de la Ley 24.441. Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos. Los Créditos que se indican en el Anexo I del Suplemento de Prospecto, contenido en soporte magnético. En este acto, el Fiduciante endosa sin recurso a favor del Banco de Valores S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, los pagarés correspondientes a cada Crédito transferido, lo cual – junto con la firma del presente - formaliza la transferencia respectiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 24.441. Artículo 1.4. Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función hasta el 0,30% (cero coma tres por ciento) nominal anual más IVA sobre el saldo del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios en circulación. La doceava parte de dicha proporción se aplicará sobre el valor nominal al último Día Hábil de cada mes, y será pagadera dentro de los 5 (cinco) días del mes calendario siguiente. En ningún momento, durante la vigencia del Fideicomiso, la comisión establecida será inferior a un monto que podrá fijarse en hasta $ 8.400.- (pesos ocho mil cuatrocientos) mensuales más IVA. Esta remuneración se cobrará desde la primera transferencia fiduciaria de Créditos al Fideicomiso y hasta la extinción del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido. Artículo 1.5. Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del artículo 28 del Contrato Marco, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del fiduciario sustituto corresponderá a la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. A tales efectos designarán su sustituto de entre por lo menos tres entidades que hubieran cotizado a tal fin ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los 15 (quince) días de acreditada la renuncia o notificada la remoción, cualquier Beneficiario podrá solicitar al Tribunal Arbitral la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el Tribunal será reemplazado en forma inmediata, previa autorización de la CNV, por el fiduciario sustituto aprobado por la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. SECCION II ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS Artículo 2.1. Asignación de la función al Fiduciante. Dada la experiencia y conocimiento de la Cartera transferida que posee el Fiduciante, éste tiene dentro de las funciones que le son propias por este Contrato la tarea de administrar y cobrar los Créditos, conforme a la diligencia de un buen hombre de negocios (en tal rol, el “Administrador”). El Administrador deberá tener en cuenta los alcances de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos, y contar con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar servicios de administración. El Administrador deberá mantener informado al Fiduciario respecto del acaecimiento de cualquier hecho que afecte el normal desarrollo de las funciones asignadas.

Artículo 2.2. Informes del Administrador. Diariamente, el Administrador informará al Fiduciario el importe de la Cobranza percibida de los Créditos (“Informe Diario de Cobranza”). Mensualmente, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario desde la vigencia del Fideicomiso, el Administrador remitirá al Fiduciario el inventario de Cartera de Créditos transferidos vigentes al cierre de cada mes, un detalle de los Créditos cobrados en el período, los intereses devengados, y la demás información necesaria para realizar la imputación de los pagos (“Informe Mensual de Cobranza”). Artículo 2.3. Imputación y depósito de la Cobranza. Dentro de los tres (3) Días Hábiles de depositada la Cobranza por ANSES en las cuentas bancarias de los Agentes Recaudadores, el Administrador deberá depositarla en la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario a nombre del Fideicomiso (la “Cuenta Fiduciaria”). En el ínterin, los fondos provenientes de la Cobranza se encontrarán depositados en la Cuenta Recaudadora y serán contabilizados de forma tal que se exteriorice claramente su pertenencia a este

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Fideicomiso. En cualquier caso, el Administrador asume el compromiso de adelantar fondos propios a fin de depositar en la Cuenta Fiduciaria los fondos correspondientes a la Cobranza en el plazo antes indicado. Artículo 2.4. Gestión de Créditos morosos. El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicialmente o judicialmente - previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario - los pagos que corresponden a los Créditos. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Administrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Administrador será solidariamente responsable con dicha/s persona/s. Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador deberá iniciar la gestión judicial, salvo que concurran los siguientes requisitos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) los CP hubieran percibido en concepto de Servicios un monto acumulado equivalente al capital invertido con más una renta igual a una vez y media el interés correspondiente a los VDFB, (c) el Valor Fideicomitido de los Créditos en mora no supere el 23% (veintitrés por ciento) del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, y (d) considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la Cobranza por dicha vía, en función de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. En tal caso, el crédito se declara incobrable y se computa la pérdida consiguiente. El Administrador deberá acreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. El Administrador no estará obligado a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que correspondan a Deudores concursados o declarados en quiebra, cuando considere que resulta antieconómico para el Fideicomiso, y el Fiduciario verifique que así sea. Artículo 2.5. Agente de Control y Revisión. Es Deloitte & Touche Corporate Finance S.A o la persona o personas que el Fiduciario designe, quien actuará como Agente de Control y Revisión de la Cartera transferida al Fideicomiso. La remuneración del Agente de Control y Revisión será de hasta $ 4.000 (pesos cuatro mil), más IVA mensuales. Artículo 2.6. Funciones y Obligaciones del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión asume las siguientes funciones y obligaciones:

(a) recibir mensualmente del Administrador o del Fiduciario información en soporte magnético acerca de la Cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación y procurar el resguardo de la misma, y

(b) remitir al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre: (i) el estado de atrasos de la Cartera, (ii) comparación de la cobranza real contra la cobranza teórica.

Artículo 2.7. Revisión y control. El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión podrán constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de 2 (dos) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por este Contrato asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario o el Agente de Control y Revisión, como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador. Artículo 2.8. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra. Artículo 2.9.- Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará a solicitud por escrito del Administrador los Documentos aceptables para el Fiduciario, que el Administrador certifique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente.

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Artículo 2.10.- Custodia de los Pagarés. El Fiduciario ostenta la custodia de los pagarés -documentos éstos suficientes para permitirle el ejercicio de los derechos relativos a la propiedad fiduciaria-. El Fiduciario entregará al Administrador aquellos pagarés que resulten necesarios para que este último pueda ejercer las acciones de cobro respecto de los Créditos en mora. Dichos pagarés, previo endoso de los mismos a favor del Fiduciario, serán depositados en Banco de Valores S.A., en las oficinas situadas en Sarmiento 310, Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2.11. Adelantos de fondos al Fideicomiso. El Fiduciante se reserva la facultad de adelantar fondos al Fideicomiso a fin de mantener el Flujo de Fondos Teórico de los Créditos, cuando hubiera a su juicio atrasos transitorios en los pagos de los mismos. Dichos adelantos no serán remunerados y serán reintegrados una vez cancelados íntegramente los VDF. Artículo 2.12. Remuneración del Fiduciante como Administrador. El Administrador tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función una suma equivalente al 1% (uno por ciento) anual más IVA, hasta el cobro total de los Créditos fideicomitidos. La doceava parte de dicha proporción se aplicará sobre el saldo total (capital e intereses) de los Créditos al último Día Hábil de cada mes, y se pagará una vez cancelados totalmente los VDF. Artículo 2.13. Fondo de Liquidez. El Fiduciario retendrá del precio de colocación un importe equivalente a los primeros 2 (dos) servicios de interés teórico de los VDFA para destinarlo a un Fondo de Liquidez. Mensualmente el saldo de dicho fondo deberá ser equivalente a los próximos 2 (dos) servicios de interés de los VDFA, considerando a dichos efectos la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión, para dicha clase, o los próximos 2 (dos) devengamientos mensuales de interés de los VDFB, considerando a dichos efectos la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión, para dicha Clase, el que sea mayor. En caso que el saldo de dicho fondo deba incrementarse respecto del mes anterior, los fondos provendrán de la recaudación por Cobranza. En caso que el saldo de dicho fondo deba disminuirse respecto del mes anterior, serán liberados a favor del Fiduciante hasta el límite de lo retenido en la colocación y el restante se liberará en la Cuenta Fiduciaria. Los importes acumulados en el Fondo de Liquidez serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los VDF, en caso de insuficiencia de la Cobranza, de acuerdo a lo estipulado en el art. 4.8 del Contrato Suplementario. Una vez cancelados los VDF o en el caso de disminuciones, el Fondo de Liquidez será liberado a favor del Fiduciante o, de corresponder, para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. Artículo 2.14. Renuncia del Administrador. El Administrador solo podrá renunciar a sus obligaciones bajo este Contrato cuando hubiere justa causa, en cuyo caso deberá cursar notificación por escrito al Fiduciario con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. En su caso, la renuncia del Administrador no entrará en vigencia hasta que el Administrador Sustituto haya asumido las responsabilidades y obligaciones del Administrador de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 2.15. Delegabilidad de las funciones de administración. (a) El Administrador reconoce que las funciones de administración que se le encomiendan por este acuerdo son personales e indelegables, por lo que, salvo lo previsto en el inciso (b) siguiente no podrá en forma alguna ceder, transferir o delegar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato, a menos que cuente con la previa conformidad del Fiduciario expresada por escrito. (b) Las funciones de cobro judicial o extrajudicial podrán ser delegadas en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, incluyendo dentro de dichas funciones la de secuestro y subasta pública o privada de bienes, las que podrán ser delegadas en personas o instituciones especializadas en dicha función; (c) Las delegaciones que el Administrador efectúe, conforme el párrafo precedente, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirán una renuncia conforme al artículo 2.14, y el Administrador seguirá siendo solidariamente responsable ante el Fiduciario por el cumplimiento de todas las obligaciones que haya asumido en este Contrato, inclusive aquellas que haya delegado. Artículo 2.16. Honorarios de abogados. La determinación de los honorarios a pagarse a los estudios jurídicos o asesores legales por los servicios brindados en función de la presente Sección es facultad exclusiva del Administrador. Dichos honorarios deberán ser razonables y acorde a los honorarios de mercado.

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Artículo 2.17. Revocación del Administrador. Sin perjuicio de la designación de Administrador efectuada conforme lo dispuesto en el artículo 2.1, el Fiduciario podrá revocar dicha designación, sin que ello otorgue derecho a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Administrador: (a) el Administrador no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la Cobranza de las cuotas efectivamente abonadas por los Deudores cedidos correspondientes a los Créditos fideicomitidos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. (b) Cuando el BCRA disponga la suspensión transitoria, parcial o total, de las operaciones del Administrador por el plazo que sea, o bien disponga se revoque la autorización para operar como entidad financiera; (c) el Administrador determinase dejar de operar como entidad financiera; (d) Cuando el BCRA dispusiera la revocación de la autorización para funcionar del Administrador en los términos del art. 44 de la ley 21.526; (e) el BCRA dispusiera respecto del Administrador cualquiera de las determinaciones previstas en el art. 35 bis de la ley 21.526 o una combinación de ellas; (f) el BCRA le designe al Administrador un veedor o le establezca un plan de regularización o saneamiento; (g) el Administrador, no cumpla con las normas dictadas por el BCRA, en cuanto a la información, contabilidad, balances y control del título IV de la ley 21.526, en la medida que este incumplimiento sea no causado y genere un perjuicio directo a la presente operación y a la actividad de Administrador; (h) el Administrador no brindare al Fiduciario la información a que se obliga en el presente Contrato Suplementario dentro de los plazos y en las condiciones acordadas, que impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los organismos de control, los Beneficiarios y al BCRA, luego de que el Fiduciario lo requiera por escrito y hubieran transcurrido cinco días de tal requerimiento, salvo imposibilidad material ajena a la participación del Administrador. El Administrador se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. Artículo 2.18. Declaración especial del Fiduciante como Administrador. El Fiduciante declara y reconoce, como condición esencial de este Contrato en lo que a esta Sección refiere, que (a) la función como Administrador de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombre de negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su función puede causar perjuicios graves e irreparables a los Beneficiarios, y al mercado de capitales y al público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviación de los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º del Código Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículos siguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios. Artículo 2.19. Revocación u otras medidas acerca del Administrador. Cuando a juicio del Fiduciario la verificación de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2.17 no hiciera necesaria o conveniente la revocación del mismo como Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas, alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del Administrador, eventualmente con facultades para disponer medidas relativas a la Cobranza de los Créditos, su contabilización y rendición de las Cobranzas que sin causar perjuicio al Administrador a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés de los Beneficiarios; (b) Reducir el plazo o periodicidad para la rendición de la Cobranza; (c) Notificar a los Agentes Recaudadores que los pagos sean realizados exclusivamente en la Cuenta Fiduciaria, aún respecto de créditos no fideicomitidos (sin perjuicio de la liberación de los fondos que no correspondan a créditos fideicomitidos en el plazo más breve posible); (d) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en mora esté a cargo en forma total o parcial de terceros. A efectos de los dispuesto en el inciso (c) precedente, el Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable al Fiduciario para darle instrucción a los Agentes Recaudadores sobre la rendición de la Cobranza, con cargo de rendición de cuentas al Fiduciante con respecto a la Cobranza correspondientes a Créditos no fideicomitidos. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadas alternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo considerase necesario para un mejor desempeño del fideicomiso. Los gastos derivados de cualquiera de las medidas señaladas en este apartado serán con cargo al Fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador declarada dicha conducta como tal por laudo firme del Tribunal Arbitral o sentencia judicial definitiva emanada de Tribunal competente. Las medidas se coordinarán –en su caso - con el Administrador Sustituto ante la eventualidad que se tenga que hacer cargo de la Administración con posterioridad. En tanto no sea revocado el Fiduciante en esa función podrá cobrar la remuneración como Administrador aunque como

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consecuencia de las medidas señaladas se hayan tercerizado algunas funciones. En caso que se hayan tomado conjuntamente las medidas c) y d) mencionadas en este apartado, el Fiduciario podrá pedir al Administrador Sustituto que las coordine, en cuyo caso el Fiduciante dejará de cobrar la remuneración como Administrador y ésta pasará a ser cobrada por el Administrador Sustituto aunque el Fiduciante siga procesando la cartera y desempeñando algunas tareas de Administrador. En el caso que el Fiduciario detecte a su sólo criterio incumplimientos en la función del Administrador que no haya podido subsanarse – o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidas anteriormente descriptas, y aún cuando se inicie el procedimiento de sustitución por el Administrador Sustituto, o el Administrador imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme el apartado (a) precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o de un co-administrador, y/o (ii) el embargo de los fondos no rendidos; y/o (iii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza de los Créditos o rendición de los fondos correspondientes a la Cobranza de Créditos fideicomitidos. Tales medidas podrán ser solicitadas sobre la base de un informe del Agente de Control y Revisión que acredite los incumplimientos, sin que sea exigible contracautela salvo la caución juratoria, y el Administrador no tendrá derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientemente que de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada. Artículo 2.21. Sustitución del Administrador. En cualquier supuesto en el cual el Fiduciario deba reemplazar al Administrador, asumirá la función Paktar S.R.L. (el “Administrador Sustituto”). A tal fin, el Fiduciante se compromete a remitir al Administrador Sustituto los siguientes datos relativos a los Deudores: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfonos. Al Administrador Sustituto se aplican las disposiciones precedentes que sean pertinentes relativas al Administrador, las cuales se verán reflejadas en un nuevo contrato para la administración de los Créditos que el Fiduciario y el Administrador Sustituto se comprometen a negociar de buena fe y en el menor plazo posible, de acuerdo a las prácticas usuales de mercado y a la condición en que se encuentren los Créditos en ese momento. El Administrador Sustituto designado cuenta con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio y deberá informar de inmediato al Fiduciario, en su caso, cualquier hecho relevante que afecte o pudiera afectar el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del presente Contrato.  SECCIÓN III DECLARACIONES Y GARANTIAS DEL FIDUCIANTE. OBLIGACIONES Artículo 3.1.- Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que: (a) La formalización y cumplimiento de este Contrato Suplementario, y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública y cotización de los Valores Fiduciarios; (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte al Fiduciante y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato Suplementario; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 2.17; (c) En su caso, ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales; (d) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos; (e) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza; (f) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional; (g) Cumple y cumplirá con las Normas sobre REFyC, y (h) Los fondos / bienes objeto del Contrato de Fideicomiso tienen su origen en actividades lícitas, comprometiéndose a suministrar toda información por ustedes requerida para dar cumplimiento a las normas del BCRA y demás entes de contralor aplicables, así como también aquellas relacionadas con la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (Ley 25.246 y modificatorias). Artículo 3.2.- Obligaciones. El Fiduciante asume las siguientes obligaciones:

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(a) Presentar al Fiduciario un archivo maestro, que deberá contener como mínimo los siguientes datos: (i) nombre y apellido del titular, domicilio real, número telefónico, número de documento nacional de identidad, CUIT/CUIL, lugar de residencia, el cual deberá contener la información relativa a la Cartera de Créditos; (b) Cumplir adecuadamente con todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato Suplementario; (c) Cumplir con las obligaciones que, en virtud de la normativa emanada del BCRA y cualquier otra norma aplicable, le corresponda en su carácter de Fiduciante de los Créditos; (d) Atender toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Control y Revisión relativa al Contrato Suplementario; (e) Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de los Deudores del Fideicomiso y a informar trimestralmente al Fiduciario cualquier modificación a la misma, de forma tal que el Fiduciario pueda utilizar dicha información para realizar la Cobranza en caso de un eventual cambio de Administrador; (f) Emplear, en cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. A tales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración ordinaria de los Créditos y al cobro de los mismos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato. En caso de ser actos extraordinarios de administración, el Administrador deberá contar con la conformidad del Fiduciario, quien a su vez podrá requerir la previa conformidad de los Beneficiarios; (g) Mantener procedimientos de control, que permitan la verificación por el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de Cobranza de los Créditos; (h) Notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en el plazo de 24 horas de tomar conocimiento de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de Cobranza; (i) Notificar al Fiduciario y al Agente Revisión y Control, si se verificaran retrasos en el envío de la cobranza por parte de los agentes recaudadores; (j) Mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de Cobranza; (k) Mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios; (l) Mantener en todo momento a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) la documentación necesaria a efectos de la verificación del grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de los Créditos; (m) Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la SEFyC; (n) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación necesarias para que el Fiduciario pueda cumplir (i) con las obligaciones que le corresponden por la Comunicación A 2703 del BCRA y modificatorias, y (ii) con el régimen informativo impuesto por la CNV y los mercados en que coticen los Valores Fiduciarios; (o) Cumplir las Normas sobre REFyC, en tanto los Deudores no han sido notificados de la transferencia de los Créditos al Fideicomiso, y el Fiduciante conserva la administración de los Créditos; (p) Remitir al Fiduciario un ejemplar del Manual de Procedimientos contemplado en las Normas sobre REFyC, cuando el mismo esté vigente conforme a dichas Normas. El Fiduciario podrá solicitar al Fiduciante la adopción de disposiciones especiales relativas a las relaciones entre el Fiduciante y los Deudores, y eventualmente entre éstos y el Fiduciario, que se instrumentará como una adenda al presente Contrato Suplementario; (q) Informar al Fiduciario toda modificación que se introduzca en el Manual de Procedimientos contemplado en las Normas sobre REFyC, (r) Remitir al Fiduciario copia de toda la información que se remita al BCRA conforme a los puntos 2.1 a 2.3 de las Normas sobre REFyC, y (s) Acreditar al Fiduciario con anterioridad a la finalización del Período de Colocación, haber notificado a los Agentes Recaudadores la existencia del Fideicomiso Financiero, y b) las facultades reconocidas al Fiduciario en el presente, conforme al modelo de notificación que obra en el Anexo I. Artículo 3.3.- Obligaciones del Fiduciario frente al BCRA. El Fiduciario se compromete a:

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1.1. Suministrar al Banco Central de la República Argentina los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y "Estado de Situación de Deudores" o los que los reemplacen, referidos a la cartera que integre o se incorpore al activo fideicomitido, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la SEFyC; 1.2. Mantener, en todo momento, a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación necesaria, a efectos de la verificación del grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de la cartera fideicomitida; 1.3. Suministrar a las entidades financieras tenedoras de certificados de participación o títulos de deuda, el porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de titulo o certificado de participación teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de apropiación de previsiones entre los distintos títulos o certificados de participación que figura en Anexo al presente contrato, como así también su valor nominal residual calculado a partir del valor residual de la cartera fideicomitida (neta de previsiones), ponderada por el porcentaje previsto para cada titulo o certificado en las condiciones de emisión, y 1.4. Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. SECCIÓN IV CONDICIONES DE EMISIÓN Artículo 4.1. Emisión. Conforme a lo previsto en el Contrato Marco, el Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un Valor Fideicomitido total de $39.555.505 (pesos treinta y nueve millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos cinco) y un valor nominal unitario de un peso ($1), que será la unidad mínima de negociación. Artículo 4.2. Plazo de los Valores Fiduciarios. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de cada Clase de los VDF se producirá a los 90 (noventa) días de la respectiva última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado cuadro (el “Plazo de los VDF”) y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los 90 (noventa) días desde la última Fecha de Pago de Servicios que figura en el mencionado Cuadro (el "Plazo de los CP”). Artículo 4.3. Clases. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases, con pagos de Servicios mensuales: (a) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (“VDFA”), por un Valor Fideicomitido equivalente al 70,6%, es decir, $ 27.945.000 (pesos veintisiete millones novecientos cuarenta y cinco mil), (b) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (“VDFB”), por un Valor Fideicomitido equivalente al 5,1% , es decir, $2.000.000 (pesos dos millones), y (c) Certificados de Participación (“CP”), por un Valor Fideicomitido equivalente al 24,3%, es decir, $9.610.505 (pesos ocho nueve millones seiscientos diez mil quinientos cinco). Artículo 4.4. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios, luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: a) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos desde la Fecha de Corte hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios, para el primer Servicio, y para los restantes, los ingresos percibidos por la cuotas de los Créditos en cada Período de Devengamiento, luego de deducir el interés de la propia Clase, y, en la primera fecha de pago de servicios de interés de los VDFB, el interés de los VDFB pagadero y exigible en dicha Fecha de Pago de Servicios y b) en concepto de interés, la tasa BADLAR, más 500 puntos básicos con un mínimo del 15,50% nominal anual y un máximo del 24,50% nominal anual, devengado durante el Período de Devengamiento. Para su cálculo se considerarán 360 días calculados (12 meses de 30 días). Artículo 4.5. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. Tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios luego de deducir las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: a) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos en cada Período de Devengamiento, una vez cancelados íntegramente los VDFA y luego de deducir el interés de la propia Clase, y b) en concepto de interés, la

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tasa BADLAR, más 650 puntos básicos anuales, con un mínimo del 17,50% nominal anual y un máximo del 25,50% nominal anual, devengado durante el Período de Devengamiento, Para su cálculo se considerarán 360 días calculados (12 meses de 30 días). Vigentes los VDFA, el servicio de interés previsto para VDFB estará subordinado al pago del servicio de interés de los VDFA pagadero y exigible en la misma Fecha de Pago de Servicios. Si en alguna Fecha de Pago de Servicios en la cual corresponda pagar a los VDFB no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase o si en cualquier Fecha de Pago de Servicios posterior al 30 de noviembre de 2012 no se hubiera abonado la totalidad de los intereses devengados, los intereses devengados impagos se capitalizarán. Artículo 4.7. Certificados de Participación. Tendrán derecho al cobro mensual de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF, deducidas – de corresponder - las contribuciones al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias, reintegrados los Gastos Afrontados por el Fiduciante y liberado, en su caso, el saldo de Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente al total de las cuotas de los Créditos ingresadas durante el Período de Devengamiento hasta que su valor nominal quede reducido en la suma de cien pesos ($100), saldo que se cancelará en la última Fecha de Pago de Servicios y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Artículo 4.8. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del resultado de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha de Corte, se distribuirán de la siguiente forma y orden:

A) Hasta tanto no estén totalmente cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder; 4.- Al pago del interés de los VDFA; 5.- Al pago de la amortización de los VDFA. B) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- Al Fondo de Liquidez, de corresponder; 4.- Al pago del interés de los VDFB; 5.- Al pago de la amortización de los VDFB. C) Una vez cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria: 1.- Al Fondo de Gastos, de corresponder; 2.- Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder; 3.- En su caso, al reintegro de los Gastos Afrontados por el Fiduciante; 4.- A la devolución de los adelantos que eventualmente realice el Fiduciante conforme artículo 2.11. 5.- A la liberación del Fondo de Liquidez, de corresponder; 6.- Al pago de la amortización de capital de los CP, hasta que su valor nominal quede reducido a cien pesos ($100). Con el último pago de Servicios se cancelará el saldo de capital remanente. 7.- El remanente, de existir, será considerado utilidad.

Artículo 4.9. Contribuciones al Fondo de Gastos. Gastos Afrontados por el Fiduciante. (I) El Fiduciario retendrá del precio de colocación de los Valores Fiduciarios un importe de hasta $ 30.000.- (pesos treinta mil) (el “Aporte Inicial”) que se asignará a un fondo de gastos (“Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los gastos a cargo del Fideicomiso conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Contrato Marco (en adelante, los “Gastos Deducibles”) hasta el monto indicado. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al Aporte Inicial, se detraerá de la Cobranza de los Créditos el monto necesario para reestablecerlo. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en el Fondo de Gastos alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos Deducibles o (ii) finalice el Fideicomiso, el Aporte Inicial será liberado a favor del Fiduciante o, de corresponder, para su

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acreditación en la Cuenta Fiduciaria. (II) El Fiduciante ha afrontado y afrontará Gastos que pueden corresponder al Fideicomiso, que se estiman en la suma de hasta $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil) (los “Gastos Afrontados por el Fiduciante”), o lo que en más o menos resulte de los comprobantes que el Fiduciante presente al Fiduciario. De así solicitarlo el Fiduciante al Fiduciario, cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria y cubierto el Fondo de Gastos, la totalidad de los ingresos se destinarán a reintegrar al Fiduciante dichos Gastos Afrontados por el Fiduciante. Cumplido ello, y una vez liberado el Fondo de Liquidez –si así correspondiera-, comenzará el pago de Servicios a los Certificados de Participación. Artículo 4.10. Pago de los Servicios. La primera Fecha de Pago de Servicios es el día 17 de diciembre de 2010. Los restantes Servicios serán pagados por el Fiduciario los días 15 (quince) o siguiente hábil de cada mes, (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los Valores Fiduciarios con derecho al cobro. El pago de los Servicios se realizará neto de la contribución al Fondo de Gastos. Con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el boletín diario de la BCBA el monto a pagar por tal concepto a cada Valor Fiduciario que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indican en el Cuadro de Pago de Servicios. Artículo 4.11. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el flujo de fondos efectivamente percibido lo permita, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4.5 segundo párrafo respecto de los VDFB. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado el valor nominal de los VDF por inexistencia de fondos suficientes el Fiduciario requerirá a Beneficiarios que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de los Valores Fiduciarios le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme con el orden establecido en el Artículo 4.8. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 30 (treinta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000. Artículo 4.12. Forma de los Valores Fiduciarios. Los Valores Fiduciarios estarán representados por Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la Ley 20.643. La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Artículo 4.13. Liquidación Anticipada del Fideicomiso. a) Por decisión del Fiduciario con el consentimiento de la mayoría absoluta Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del Fideicomiso en los siguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso. (b) El Fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso en cualquiera de los siguientes casos: (i) Ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o cotización de los Valores Fiduciarios; (ii) Cuando, cancelados los VDF, durante tres (3) meses consecutivos los Gastos - y la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo - hubieran representado más del 50% (cincuenta por ciento) de la Cobranza bajo los Créditos fideicomitidos durante igual período. La liquidación será anunciada por el Fiduciario a los Beneficiarios mediante aviso por 3 (tres) días en el boletín diario de la BCBA. (c) Adoptada la resolución de liquidar conforme a lo previsto en el punto (a), o publicado el último de los avisos previstos en el punto (b), se procederá a liquidar el Fideicomiso con arreglo a lo dispuesto en el apartado V del artículo 4.14, con excepción de lo señalado en la última parte del inciso (vi) de dicho apartado que se remplaza por lo dispuesto a continuación. El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, (conforme lo establece el Artículo 10.3 del Contrato Marco), se destinará a cancelar los Servicios adeudados a los VDF y el eventual remanente se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP.

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Artículo 4.14. Derechos de los titulares de Certificados de Participación, una vez cancelados los VDF. I. Cancelados los VDF, los Beneficiarios que representan la mayoría absoluta de los CP podrán resolver, y así instruir al Fiduciario: a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso V, salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por el Fiduciante, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones y gastos en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; o (b) el retiro de los CP de la oferta pública y cotización, o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante 3 (tres) días en el boletín diario de la BCBA. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus CP, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en II, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar créditos conforme a lo establecido en (a). La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso. II. A los efectos de lo dispuesto en el inciso I. (a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la mayoría absoluta Beneficiarios, los créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del BCRA y se deducirán los importes correspondientes a los gastos. III. La adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios será notificada fehacientemente por el Fiduciario al domicilio registrado de cada Beneficiario, indicándose el plazo dentro del cual el Beneficiario habrá de concurrir al domicilio del Fiduciario para firmar y retirar la documentación pertinente, bajo apercibimiento de consignación. Al vencimiento de dicho plazo cesará toda obligación del Fiduciario respecto de la gestión de los Créditos que son adjudicados al Beneficiario respectivo. Vencido dicho plazo sin que el Beneficiario hubiera cumplido los actos que le son exigibles para perfeccionar la transferencia de los Créditos adjudicados, el Fiduciario podrá consignarlos judicialmente, con cargo al Beneficiario incumplidor. IV. La mayoría especificada en el punto I resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto en aquellos supuestos en los que se requiera unanimidad. V. Salvo el supuesto de adjudicación de los Créditos a los Beneficiarios, la enajenación de los Créditos será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se publicará un aviso en un diario de mayor circulación general en la República llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los sobres; (iv) El Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si el Fiduciante hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de Gastos y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP. (vii) En caso de no existir ofertas y el Fiduciante manifestare su intención de

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adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado II del presente artículo. VI. En caso de ser adjudicados los Créditos al Fiduciante, y de ser éste titular de CP, sólo deberá pagar al Fiduciario la parte proporcional del precio que exceda a la participación beneficiaria por esa tenencia, y los Créditos se adjudicarán al Fiduciante en concepto de la cuota de liquidación correspondiente a los CP de su titularidad. Artículo 4.15. Liquidación por vencimiento del Plazo de los CP. Cancelados los VDF y producido el vencimiento del Plazo de los CP, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso conforme al procedimiento indicado en el apartado V del artículo 4.14. El producido de la liquidación, neto de Gastos y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los CP. Artículo 4.16. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (“FIIGG”) se constituirá con el producido de la Cobranza y su constitución se realizará según lo siguiente: a) Al cierre del primer ejercicio fiscal el Fiduciario estimará el importe a pagar en concepto de impuesto a las ganancias (“IIGG”). A partir del segundo Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el Fiduciario detraerá mensualmente de la Cobranza un importe equivalente al 33,34% del IIGG estimado hasta completar dicho monto. Si al finalizar el primer Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el equivalente al 30% de la Cobranza de dicho mes fuese inferior al 33,34% del IIGG determinado, el Fiduciario podrá comenzar a constituir el FIIGG a partir de dicho mes, b) Si existiesen anticipos de IIGG, el Fiduciario detraerá de la Cobranza de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipo estimado a pagar al siguiente mes, c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que la Cobranza futura fuese insuficiente para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del FIIGG, y d) Los fondos excedentes del FIIGG se liberarán para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria. SECCIÓN V MISCELÁNEAS Artículo 5.1. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso. La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de diciembre de cada año. Asimismo se informa que los Libros Contables del Fideicomiso se encontrarán en la calle Sarmiento 310, domicilio de Banco de Valores S.A. Artículo 5.3. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituye en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al Contrato Marco y el Contrato Suplementario de Fideicomiso, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”). Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente. Artículo 5.4. Solución de controversias. Las Partes por el presente acuerdan que cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre las Partes y entre cualquiera de éstas y los Beneficiarios, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del presente, será dirimida mediante un juicio arbitral conforme a derecho, a cuyo fin se someten al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 760 del CPCCN. Artículo 5.5. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”).

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Al Fiduciario: Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires - Argentina Tel.: +54 11 4323-6912/6927 Fax: +54 11 4323-6918 Dirección Electrónica: [email protected] Atención: Norberto Mathys / Sergio Capdevilla Al Fiduciante: Banco Finansur S.A. Domicilio: Av. Sarmiento 700, PB, Ciudad de Buenos Aires Atención: Lucas Mieres Tel: 4320-3400. Fax: 4322-4688. Correo electrónico: [email protected] Artículo 5.6. Aplicabilidad del Contrato Marco. Términos no definidos. Todos los aspectos no contemplados en el Contrato Suplementario están regidos por las disposiciones del Contrato Marco. Todos los términos en mayúscula no definidos en el presente se encuentran definidos en el Contrato Marco del Programa. En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___________ días del mes de ________ de 2010.

ANEXO I NOTIFICACIÓN A LOS AGENTES RECAUDADORES [A REALIZAR MEDIANTE NOTA POR EL FIDUCIANTE]

Lugar, __ de _________ de 2010

Sres. ___________ domicilio

Ref.: Transferencia fiduciaria de créditos

De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de notificarles lo siguiente: 1.- Banco Finansur S.A., actuando en calidad de fiduciante (en adelante el “Banco” o el “Fiduciante”, indistintamente), ha constituido un Fideicomiso Financiero en los términos de los artículos 19 y siguientes de la Ley 24.441, denominado FIDEICOMISO FINANCIERO “FINANSUR PERSONALES VI” (el “Fideicomiso”), por contrato celebrado el [_____ actuando como fiduciario Banco de Valores S.A. (en adelante el “Fiduciario”), con domicilio en Sarmiento 310, de la Ciudad de Buenos Aires (el “Contrato de Fideicomiso”). 2.- En virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el Banco en su carácter de Fiduciante, ha acordado con el Fiduciario la transferencia fiduciaria a su favor de créditos otorgados en el marco del convenio que vincula al Banco con la entidad a la que nos dirigimos (esa “Entidad”), transferencias que se efectivizarán mediante el endoso de los respectivos pagarés. Por lo tanto, el Fiduciario – no a título personal, sino como fiduciario del Fideicomiso Financiero – será el único titular de los derechos crediticios que se fideicomitan y esta habilitado para ejercer los derechos que corresponden a este Banco bajo el convenio que nos liga y consecuentemente instruirles sobre la rendición de la cobranza. 3.- El Banco continuará administrando los créditos fideicomitidos por cuenta del

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Fideicomiso, por lo que en principio la operatoria descripta no implicará cambio alguno con relación a los procedimientos acordados con esa Entidad para la rendición de los importes descontados de los haberes, conforme al convenio que nos liga.

4.- No obstante, se comunica que el Contrato de Fideicomiso contempla la eventual ocurrencia de ciertos hechos o situaciones que pueden implicar la revocación de este Banco como Administrador, situación que será informada mediante comunicación fehaciente del Fiduciario, por la que se notifique que se ha revocado la designación de este Banco como Administrador, lo que implicará que asuma dicha función Paktar S.R.L. como Administrador Sustituto o alguna otra entidad que indique el Fiduciario. En tal caso esa Entidad deberá (a partir de la fecha de recepción de aquella) continuar con la transferencia de fondos que correspondiera realizar por los créditos en vigencia, a la cuenta que el Fiduciario indique. 5.- Esta notificación e instrucciones tienen carácter irrevocable y mantendrán su plena vigencia y efectividad hasta que el Fiduciario notifique lo contrario o las modifique. Salvo lo indicado en el apartado 4 anterior, la presente instrucción en nada afecta los derechos y obligaciones de las partes bajo el convenio que nos vincula. 6.- Se consignan los siguientes datos del Fiduciario: Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires - Argentina Tel.: +54 11 4323-6912/6927 Fax: +54 11 4323-6918 Dirección Electrónica: [email protected] Atención: Norberto Mathys / Sergio Capdevilla Saludamos a ustedes muy atentamente.- RESOLUCIONES DEL FIDUCIANTE, DEL FIDUCIARIO Y DEL ORGANIZADOR VINCULADAS AL FIDEICOMISO La constitución del Fideicomiso fue aprobada por el directorio del Fiduciante en su reunión del 29 de septiembre de 2010, y sus condiciones de emisión por sus apoderados con fecha 5 de noviembre de 2010. La constitución del Fideicomiso y la emisión de la presente Serie fue aprobada por los apoderados del Fiduciario, según mandato otorgado por el directorio en su reunión del 24 de agosto de 2010. La actuación de Banco Macro S.A. como Organizador en el presente fideicomiso fue aprobada por nota de apoderado de fecha 5 de noviembre de 2010 en el marco del Poder Especial otorgado el 30 de junio de 2010.

MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA LA APROPIACIÓN DE PREVISIONES

(COMUNICACIÓN B 6331 BCRA) 1. Se calculará el monto global de previsiones sobre la Cartera fideicomitida según las normas que sobre

el particular emita el BCRA (Comunicación A 2216 y complementarias). 2. Se adoptan las siguientes definiciones:

- Monto total de la cartera fideicomitida M - Monto total de los VDF VDF - Monto total de los Certificados de Participación CP - Monto total de previsiones según punto 1 P - Porcentaje a previsionar de los VDF PVDF - Porcentaje a previsionar de los Certificados de Participación PCP Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los Certificados de Participación respecto de los VDF sin el agregado de garantías adicionales u opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación.

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3. Se observarán las siguientes relaciones:

M = VDF + CP P = M

4. Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras titulares de los Valores Fiduciarios, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro de cada uno de ellos según la siguiente metodología:

Si P = CP PCP = P/CP %

PVDF = 0%

Si P CP PCP = 100 % PVDF = ((P-CP)/VDF)%

DESCRIPCIÓN DE LA CARTERA

CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA A LA FECHA DE CORTE:

Clientes 11.565

Operaciones 14.090

Valor Nominal Original (miles) 50.397$

Valor Nominal Cedido (miles) 47.964$

Valor Fideicomitido Cedido (miles) 39.556$

Valor Nominal Original Promedio 3.577$

Valor Nominal Cedido Promedio 3.404$

Valor Fideicomitido Promedio 2.794$

Plazo Original Promedio 31

Plazo Cedido Promedio 30

Vida Remanente Promedio 31

Vida Remanente Cedida Promedio 30

ESTRATIFICACIÓN POR CAPITAL ORIGINAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum< 500 504 3,58% 3,58% 298.287 0,62% 0,62% 246.257 0,62% 0,62%

500 - 750 1.124 7,98% 11,55% 1.021.810 2,13% 2,75% 843.722 2,13% 2,76%750 - 1000 1.251 8,88% 20,43% 1.668.338 3,48% 6,23% 1.375.532 3,48% 6,23%1000 - 1250 2.343 16,63% 37,06% 3.910.787 8,15% 14,38% 3.188.571 8,06% 14,29%1250 - 1500 881 6,25% 43,31% 1.844.089 3,84% 18,23% 1.514.300 3,83% 18,12%1500 - 2000 1.867 13,25% 56,56% 4.811.726 10,03% 28,26% 3.970.711 10,04% 28,16%2000 - 3000 2.639 18,73% 75,29% 9.596.167 20,01% 48,27% 7.950.552 20,10% 48,26%3000 - 4000 1.615 11,46% 86,76% 8.333.193 17,37% 65,64% 6.901.276 17,45% 65,71%4000 - 5000 824 5,85% 92,60% 5.605.751 11,69% 77,33% 4.622.187 11,69% 77,39%

> 5000 1.042 7,40% 100,00% 10.874.294 22,67% 100,00% 8.942.397 22,61% 100,00%14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoOperaciones Valor Nominal Valor Fideicomitido

ESTRATIFICACIÓN POR SALDO DE CAPITAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum< 500 530 3,76% 3,76% 316.010 0,66% 0,66% 261.045 0,66% 0,66%

500 - 750 1.120 7,95% 11,71% 1.024.504 2,14% 2,79% 846.394 2,14% 2,80%750 - 1000 1.278 9,07% 20,78% 1.705.994 3,56% 6,35% 1.409.773 3,56% 6,36%1000 - 1500 3.168 22,48% 43,26% 5.664.648 11,81% 18,16% 4.626.876 11,70% 18,06%1500 - 2000 1.863 13,22% 56,49% 4.785.024 9,98% 28,14% 3.951.337 9,99% 28,05%2000 - 3000 2.599 18,45% 74,93% 9.396.969 19,59% 47,73% 7.784.608 19,68% 47,73%3000 - 4000 1.634 11,60% 86,53% 8.382.159 17,48% 65,21% 6.942.099 17,55% 65,28%4000 - 5000 832 5,90% 92,43% 5.611.017 11,70% 76,90% 4.627.463 11,70% 76,98%

> 5000 1.066 7,57% 100,00% 11.078.115 23,10% 100,00% 9.105.909 23,02% 100,00%TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoOperaciones Valor FideicomitidoValor Nominal

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ESTRATIFICACIÓN POR SALDO NOMINAL

Cantidad % % Acum $ % % Acum $ % % Acum< 500 134 0,95% 0,95% 61.469 0,13% 0,13% 51.180 0,13% 0,13%

500 - 1000 1.241 8,81% 9,76% 975.352 2,03% 2,16% 811.600 2,05% 2,18%1000 - 1500 1.779 12,63% 22,38% 2.297.803 4,79% 6,95% 1.918.703 4,85% 7,03%1500 - 2000 2.346 16,65% 39,03% 4.057.909 8,46% 15,41% 3.299.904 8,34% 15,37%2000 - 3000 2.709 19,23% 58,26% 6.761.247 14,10% 29,51% 5.607.767 14,18% 29,55%3000 - 4000 1.719 12,20% 70,46% 5.953.268 12,41% 41,92% 4.937.417 12,48% 42,03%4000 - 5000 1.324 9,40% 79,86% 5.918.909 12,34% 54,26% 4.908.242 12,41% 54,44%

> 5000 2.838 20,14% 100,00% 21.938.484 45,74% 100,00% 18.020.692 45,56% 100,00%TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoOperaciones Valor Nominal Valor Fideicomitido

ESTRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Operaciones Valor FideicomitidoCant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

0 - 1 13.933 98,89% 98,89% 47.391.735 98,81% 98,81% 39.070.853 98,77% 98,77%2 - 3 133 0,94% 99,83% 508.955 1,06% 99,87% 430.229 1,09% 99,86%4 - 5 17 0,12% 99,95% 53.791 0,11% 99,98% 46.029 0,12% 99,98%6 - 7 3 0,02% 99,97% 8.476 0,02% 100,00% 6.968 0,02% 100,00%> 7 4 0,03% 100,00% 1.484 0,00% 100,00% 1.426 0,00% 100,00%

TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoValor Nominal

ESTRATIFICACIÓN POR VIDA REMANENTE

Operaciones Valor FideicomitidoCant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

0 - 5 3 0,02% 0,02% 554 0,00% 0,00% 537 0,00% 0,00%6 - 7 1 0,01% 0,03% 921 0,00% 0,00% 893 0,00% 0,00%8 - 13 224 1,59% 1,62% 408.761 0,85% 0,86% 377.139 0,95% 0,96%14 - 19 6 0,04% 1,66% 15.607 0,03% 0,89% 14.084 0,04% 0,99%18 - 21 195 1,38% 3,04% 570.112 1,19% 2,08% 505.895 1,28% 2,27%22 - 24 908 6,44% 9,49% 2.722.582 5,68% 7,75% 2.362.341 5,97% 8,24%25 - 29 3.587 25,46% 34,95% 10.969.283 22,87% 30,62% 9.322.205 23,57% 31,81%30 - 40 9.166 65,05% 100,00% 33.276.621 69,38% 100,00% 26.972.411 68,19% 100,00%

TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoValor Nominal

ESTRATIFICACIÓN POR PLAZO ORIGINAL

Operaciones Valor Fideicomitido

Cant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum8 - 17 223 1,58% 1,58% 407.692 0,85% 0,85% 376.221 0,95% 0,95%18 -21 193 1,37% 2,95% 552.151 1,15% 2,00% 490.780 1,24% 2,19%22 - 24 810 5,75% 8,70% 2.476.708 5,16% 7,16% 2.148.429 5,43% 7,62%25 - 29 3.656 25,95% 34,65% 11.094.404 23,13% 30,30% 9.436.160 23,86% 31,48%30 - 34 3.397 24,11% 58,76% 12.603.234 26,28% 56,57% 10.463.500 26,45% 57,93%35 - 39 5.691 40,39% 99,15% 20.401.361 42,53% 99,11% 16.303.276 41,22% 99,15%> 40 120 0,85% 100,00% 428.891 0,89% 100,00% 337.138 0,85% 100,00%

TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoValor Nominal

ESTRATIFICACION POR TNA

Operaciones Valor FideicomitidoCant % % Acum $ % % Acum $ % % Acum

0% - 45% 14.040 99,65% 99,65% 47.741.684 99,54% 99,54% 39.369.110 99,53% 99,53%> 45% 50 0,35% 100,00% 222.757 0,46% 100,00% 186.395 0,47% 100,00%TOTAL 14.090 100,00% 47.964.441 100,00% 39.555.505 100,00%

EstratoValor Nominal

Nota: Todos los Créditos fueron otorgados a personas físicas.

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FLUJO DE FONDOS TEÓRICO DE LOS CRÉDITOS

MES DE VTO Sdo Capital Sdo Interés Valor Nominal Valor Fideicomitido

201011 143.602 555.016 698.618 693.175 201012 462.363 800.437 1.262.800 1.236.912 201101 712.125 888.301 1.600.426 1.548.985 201102 741.724 869.514 1.611.237 1.539.764 201103 767.255 848.414 1.615.669 1.526.397 201104 793.702 826.638 1.620.340 1.511.503 201105 821.016 804.243 1.625.258 1.497.581 201106 849.233 780.979 1.630.211 1.483.199 201107 878.443 756.669 1.635.112 1.469.494 201108 908.246 731.635 1.639.880 1.455.191 201109 939.319 705.739 1.645.058 1.441.373 201110 964.285 678.944 1.643.228 1.422.209 201111 991.811 651.395 1.643.207 1.404.262 201112 1.019.690 623.032 1.642.722 1.386.723 201201 1.041.143 593.844 1.634.987 1.362.726 201202 1.076.867 563.992 1.640.858 1.350.370 201203 1.111.029 533.088 1.644.117 1.337.086 201204 1.145.690 501.166 1.646.856 1.322.428 201205 1.179.010 468.194 1.647.204 1.306.572 201206 1.203.054 434.196 1.637.250 1.282.239 201207 1.242.760 399.628 1.642.388 1.270.562 201208 1.242.360 363.905 1.606.265 1.227.024 201209 1.239.447 328.313 1.567.760 1.182.576 201210 1.210.745 292.969 1.503.714 1.120.360 201211 1.113.988 258.489 1.372.477 1.009.777 201212 1.013.062 226.734 1.239.796 901.140 201301 948.197 197.555 1.145.752 822.334 201302 914.039 169.894 1.083.934 768.288 201303 905.601 143.094 1.048.695 734.881 201304 739.350 116.601 855.951 592.003 201305 657.589 94.879 752.468 513.958 201306 613.412 75.493 688.904 464.610 201307 585.273 57.501 642.774 428.015 201308 537.805 40.302 578.107 380.189 201309 447.216 24.542 471.758 306.495 201310 291.769 11.424 303.193 194.603 201311 78.869 2.780 81.649 51.943 201312 6.975 453 7.428 4.636 201401 4.094 213 4.306 2.654 201402 2.014 70 2.084 1.268 TOTAL 31.544.169 16.420.272 47.964.441 39.555.505

CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS

Para el armado de los Cuadros de Pago de Servicios han sido considerados a) la incobrabilidad de la cartera que se estima en hasta $1.438.933, b) los gastos estimados del Fideicomiso referidos a comisiones fiduciarias, honorarios de asesores impositivos y auditores externos, agente de control y revisión, devolución de los Gastos Afrontados por el Fiduciante, honorarios del Administrador, aranceles de publicación en BCBA, CNV y remuneración de los Agentes Recaudadores, los cuales se estiman en hasta $607.648, c) la estimación del Impuesto a los Ingresos Brutos por hasta $420.447, d) la estimación del impuesto a las ganancias correspondiente según el criterio establecido en art. 4.16 por hasta $687.148. Todos estos conceptos arrojan un total estimado aproximado del 6,58% del flujo de fondos del Fideicomiso. Asimismo no se ha considerado la aplicación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias en concordancia con el Capítulo REGIMEN IMPOSITIVO. Los cuadros de pago de Servicios han sido confeccionados sobre la base de flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro.

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FechaAmortización de

CapitalRendimiento Total Saldo de Capital

27.945.000 17/12/2010 276.408 360.956 637.364 27.668.592 17/01/2011 826.732 357.386 1.184.118 26.841.860 15/02/2011 1.165.736 346.707 1.512.443 25.676.124 15/03/2011 1.132.873 331.650 1.464.523 24.543.251 15/04/2011 1.150.333 317.017 1.467.350 23.392.918 16/05/2011 1.171.160 302.159 1.473.319 22.221.758 15/06/2011 1.252.688 287.031 1.539.719 20.969.070 15/07/2011 1.220.938 270.850 1.491.788 19.748.132 15/08/2011 1.277.705 255.080 1.532.785 18.470.427 15/09/2011 1.299.628 238.576 1.538.204 17.170.799 17/10/2011 1.322.811 221.789 1.544.600 15.847.988 15/11/2011 1.338.383 204.703 1.543.086 14.509.605 15/12/2011 1.355.002 187.416 1.542.418 13.154.603 16/01/2012 1.372.368 169.914 1.542.282 11.782.235 15/02/2012 1.383.435 152.187 1.535.622 10.398.800 15/03/2012 1.408.718 134.318 1.543.036 8.990.082 16/04/2012 1.430.097 116.122 1.546.219 7.559.985 15/05/2012 1.470.533 97.650 1.568.183 6.089.452 15/06/2012 1.490.394 78.655 1.569.049 4.599.058 16/07/2012 1.429.739 59.405 1.489.144 3.169.319 15/08/2012 1.501.440 40.937 1.542.377 1.667.879 17/09/2012 1.486.720 21.543 1.508.263 181.159 15/10/2012 181.159 2.341 183.500 -

Total 27.945.000 4.554.392 32.499.392

VDF A

El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFA se ha confeccionado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento (15,50%).

FechaAmortización de

CapitalRendimiento Total

Saldo de Capital

2.000.000 17/12/2010 - - - 2.000.000 17/01/2011 - - - 2.000.000 15/02/2011 - - - 2.000.000 15/03/2011 - - - 2.000.000 15/04/2011 - - - 2.000.000 16/05/2011 - - - 2.000.000 15/06/2011 - - - 2.000.000 15/07/2011 - - - 2.000.000 15/08/2011 - - - 2.000.000 15/09/2011 - - - 2.000.000 17/10/2011 - - - 2.000.000 15/11/2011 - - - 2.000.000 15/12/2011 - - - 2.000.000 16/01/2012 - - - 2.000.000 15/02/2012 - - - 2.000.000 15/03/2012 - - - 2.000.000 16/04/2012 - - - 2.000.000 15/05/2012 - - - 2.000.000 15/06/2012 - - - 2.000.000 16/07/2012 - - - 2.000.000 15/08/2012 - - - 2.000.000 17/09/2012 - - - 2.000.000 15/10/2012 617.718 670.833 1.288.551 1.382.282 15/11/2012 1.382.282 20.159 1.402.441 -

Total 2.000.000 690.992 2.690.992

VDF B

El Cuadro de Pago de Servicios a los VDFB se ha confeccionado considerando que el interés mínimo establecido en este Suplemento de Prospecto y rige para todos los Períodos de Devengamiento (17,50%).

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Fecha Capital Rendimiento Total

17/12/2010 - - - 17/01/2011 - - - 15/02/2011 - - - 15/03/2011 - - - 15/04/2011 - - - 16/05/2011 - - - 15/06/2011 - - - 15/07/2011 - - - 15/08/2011 - - - 15/09/2011 - - - 17/10/2011 - - - 15/11/2011 - - - 15/12/2011 - - - 16/01/2012 - - - 15/02/2012 - - - 15/03/2012 - - - 16/04/2012 - - - 15/05/2012 - - - 15/06/2012 - - - 16/07/2012 - - - 15/08/2012 - - - 17/09/2012 - - - 15/10/2012 - - - 15/11/2012 8.148 - 8.148 17/12/2012 1.284.310 - 1.284.310

15/01/2013 1.156.215 - 1.156.215 15/02/2013 1.065.698 - 1.065.698 15/03/2013 1.006.724 - 1.006.724

15/04/2013 972.865 - 972.865 15/05/2013 810.357 - 810.357 17/06/2013 710.389 - 710.389 15/07/2013 649.213 - 649.213 15/08/2013 604.820 - 604.820 16/09/2013 542.481 - 542.481 15/10/2013 439.678 - 439.678 15/11/2013 359.607 9.377 368.984

Total 9.610.505 9.377 9.619.882

CP

La rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa BADLAR prevista para los VDF.

DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO

El Fiduciante declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) no existe ningún hecho relevante a su respecto que afecte o pueda afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria; (b) su situación económica, financiera patrimonial, no afecta el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Fideicomiso. Por su parte, el Fiduciario declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto, (a) no tiene conocimiento de ningún hecho relevante a su respecto que afecte o pueda afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, (b) su situación económica, financiera y patrimonial del Fiduciario le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el presente Contrato de Fideicomiso y (c) no existen atrasos o incumplimientos respecto de la cobranza de los Créditos Fideicomitidos en el presente Fideicomiso ni en los Fideicomisos anteriores y (d) ha verificado que tanto el Administrador como el Administrador Sustituto cuentan con la capacidad de gestión y organización adecuada para prestar las funciones que les corresponden.

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Por último, el Administrador Sustituto manifiesta con carácter de declaración jurada que: (i) cuenta con una la capacidad de gestión y organización adecuada para cumplir en su caso con las funciones de administración, y (ii) al día de la fecha no se tiene conocimiento de la existencia de ningún hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de nuestra actividad y/o el cumplimiento, en su caso, de las funciones delegadas en relación al Fideicomiso.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Valores Fiduciarios

Standard & Poor´s International Ratings

LLC. Sucursal Argentina

VDFA “raAAA (sf)”

VDFB “raA (sf)”

CP “raCC (sf)”

Los Valores Fiduciarios han sido calificados por Standard & Poors International Ratings LLC Suc. Argentina. Domicilio: Leandro N. Alem 855. Piso 3 - Capital Federal. Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: Una obligación calificada ‘raAAA’ posee la más alta calificación de la escala de calificaciones locales para Argentina de Standard & Poor's. La capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es SUMAMENTE FUERTE. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: Una obligación calificada ‘raA’ es algo más susceptible a los efectos adversos de cambios en las circunstancias y condiciones económicas que aquellas con más alta calificación. De todos modos, la capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es FUERTE. Certificados de Participación: Una obligación calificada ‘raCC’ es ACTUALMENTE MUY VULNERABLE a una situación de incumplimiento de sus obligaciones financieras. La escala de calificaciones locales para Argentina utiliza los símbolos globales de Standard & Poor's con la adición del prefijo “ra” (República Argentina) y está dirigida al mercado financiero argentino, no siendo directamente comparable con la escala global de calificaciones de Standard & Poor's.

COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES NEGOCIABLES

Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley Nro. 17.811 de Oferta Pública, el Decreto 677/01 (especialmente artículos 16, 17 y 34) y las Normas de la CNV (especialmente sus artículos 57 y 59 a 61 del Capítulo VI y 27 y 29 del Capítulo XXI) y estará a cargo de Banco de Valores S.A. en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A. y Macro Securities S.A. Sociedad de Bolsa (los “Colocadores”). Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo 8°, Capítulo VIII de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto (conservando copia impresa de cada documento remitido); (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las

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características de los Valores Fiduciarios y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las Normas. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores difundirán un Suplemento de Prospecto definitivo en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados. Los Colocadores, a los efectos de la colocación de los Valores Fiduciarios, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, el Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha publicación reviste carácter obligatorio. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Fiduciario, sito en Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de la actividad comercial (de 10 a 15 hs.). Los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega a los Colocadores de Ofertas de Suscripción irrevocables. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:

en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo: - los datos identificatorios del inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el tipo de Valor Fiduciario a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - la TIR (Tasa Interna de Retorno) o precio, según corresponda, ofrecidos para los Valores Fiduciarios; y - otras características mencionadas en dicha solicitud.

en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo: - los datos identificatorios del inversor: - el tipo de Valor Fiduciarios a suscribir (en este caso, limitado al VDF); - el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por inversor); y - otras características mencionadas en dicha solicitud.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador que la haya presentado. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera (la “AIF”) de la CNV, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Colocación, la Fecha de Liquidación, y los domicilios de los colocadores a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción. El Período de Colocación se extenderá a, por lo menos, 5 (cinco) Días Hábiles bursátiles. El Período de Colocación podrá ser modificado, prorrogado y/o suspendido en cualquier momento por el Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA, y en la AIF, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil previo al cierre del Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del

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mercado, especialmente correo electrónico. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Precio de Suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa de Corte, según corresponda, el que deberá pagarse dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes. Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante Subasta Holandesa (Dutch Auction) al precio que determine el Fiduciario y que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) o precios, según corresponda, ofrecidos en las Ofertas de Suscripción y recibidas por los Colocadores durante el Período de Colocación (el “Precio de Suscripción”) Las Ofertas de Suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria no podrán ser inferiores a la suma de V$N 1.000. Para la suscripción de los Valores de Deuda Fiduciaria cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Ofertas de Suscripción por los tramos competitivo y no competitivo. Tramo Competitivo: Las ofertas mayores a V$N 50.000.- correspondientes a los Valores de Deuda Fiduciaria se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, la TIR (Tasa Interna de Retorno) solicitada. Tramo no Competitivo: Las ofertas iguales o inferiores a V$N 50.000.- correspondientes a los Valores de Deuda Fiduciaria se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de la de “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR solicitada y se adjudicarán a Tasa de Corte conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno no pudiendo superar el 70% del monto de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria -siempre que existan ofertas iguales o superiores al 30% de los VDF formuladas bajo el Tramo Competitivo-. Cuando las solicitudes de suscripción consideradas “de tramo no competitivo” superen el 70% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 70% del monto de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria. Las ofertas recibidas para cada Clase de los Valores de Deuda Fiduciaria serán adjudicadas de la siguiente manera, en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el tramo no competitivo –teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-, luego el monto restante se adjudicará a quienes la formularan bajo el tramo competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar los títulos disponibles. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte se tomarán en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Tramo Competitivo. Si por aplicación de la restricción mencionada sobre las ofertas de suscripción al Tramo no Competitivo no fuera posible realizar la asignación de la totalidad de los títulos disponibles entonces se aplicará el Sistema Holandés (Dutch Auction) sin ningún tipo de restricción. La adjudicación se realizará a un precio único (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte”), que se corresponderá con la mayor tasa ofrecida para cada Clase que agote la cantidad de Valores de Deuda Fiduciaria. Habiendo ofertas por el Tramo no Competitivo y ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo, la Tasa de Corte se fijará igual a aquella establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria correspondiente (esta última la “Tasa Cupón”). De igual forma se fijará la Tasa de Corte cuando, existiendo ofertas por el Tramo Competitivo y no aplicándose la restricción antes mencionada, con las ofertas del Tramo no Competitivo se suscribiera la totalidad de la emisión. Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios ofrecidos; ó (ii) que habiendo ofertas por parte o por el total de los Valores Fiduciarios ofrecidos se acepte una Tasa de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos.

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El Fiduciante se reserva el derecho de rechazar algunas o todas aquellas ofertas recibidas a una tasa superior a la fijada en las condiciones de emisión (la “Tasa Cupón”) para cada clase de los Valores de Deuda Fiduciaria pudiendo establecer una Tasa de Corte superior a la Tasa de Cupón y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que se verifique la mencionada circunstancia se podrá resolver la situación mediante la reducción del monto de la emisión, o mediante la suscripción del Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la mayor tasa aceptada. Por lo expuesto el Fiduciante se reserva el derecho de intervenir en la subasta determinando una Tasa de Corte de conformidad con lo establecido en el apartado (ii) del párrafo precedente, siempre que exceda la Tasa Cupón. En el caso que la Tasa Cupón sea variable, se considerará como Tasa Cupón la tasa utilizada para elaborar el cuadro de Pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria. Asimismo, en el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores de Deuda Fiduciaria a colocar, se procederá a adjudicar dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada. Los Valores de Deuda Fiduciaria no colocados entre terceros podrán ser adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferidos al Fideicomiso en los mismos términos. Las ofertas de los Certificados de Participación deberán especificar, en todos los casos, el precio ofertado. Las ofertas recibidas serán adjudicadas comenzando con las ofertas que soliciten el mayor precio y continuando hasta agotar los Certificados de Participación disponibles. La adjudicación se realizará a un precio único para todas las ofertas aceptadas, que se corresponderá con el menor precio ofrecido que agote la cantidad de Certificados de Participación. La Ofertas de Suscripción relativas a los Certificados de Participación no podrán ser inferiores a la suma de V/N $10.000.- Quienes quieran efectuar ofertas de suscripción por los Certificados de Participación deberán entregarlas, a través de un agente colocador o subcolocador, exclusivamente en el domicilio de Banco de Valores S.A., en su carácter de agente colocador, a los efectos de tomar los recaudos que se estimen convenientes para no desproteger a los inversores de acuerdo a la normativa vigente. En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte para los Valores de Deuda Fiduciaria, o igual precio ofrecido al Precio de Suscripción para los Certificados de Participación, según corresponda, y el monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente de adjudicar, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno V$N 1 de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Los montos parcial o totalmente excluidos de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte y Precio de Suscripción antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni el Fiduciario ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas. A los efectos de la suscripción de Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto.

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Ni el Fiduciario, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos. Los procedimientos internos que empleará el Fiduciario y los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio, y la adjudicación de los Valores Fiduciarios e integración del precio de adquisición estarán disponibles para su verificación por la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la Comisión Nacional de Valores. Los Colocadores deberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar los potenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de valores fiduciarios requeridos, el límite de precio y cualquier otro dato que resulte relevante. Dicha obligación deberá hacerse extensiva a todos aquellos agentes de entidades autorreguladas autorizadas, que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primaria en carácter de colocadores o subcolocadores, los que estarán obligados a contar con manuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables. Por su parte, las entidades autorreguladas en el ámbito de la oferta pública deberán disponer la habilitación por parte de los intermediarios -que actúen como colocadores y/o subcolocadores en los procesos de colocación mencionados- de un libro especial para el registro de las solicitudes de suscripción efectuadas por comitentes. Los Valores Fiduciarios podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

Anexo I - Cartera transferida al Fideicomiso Financiero “Finansur Personales VI” Son los Créditos que se detallan en el disco compacto no regrabable marca: Súper Media Nro de serie L6-80 MINK 2 4 1003091500-49, que se adjunta al presente. Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso contenido en un CDROM, que en copia será presentado a la Comisión Nacional de Valores conforme Resol. 503/08. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa en la sede comercial del Fiduciario en el horario de 10 hs a 15 hs. NOTA: Los Créditos de la Cartera del Fideicomiso se hallan accesoriamente documentados en pagarés a la vista sin protesto librados a la orden de Banco Finansur S.A. y endosados por éste, sin garantía de solvencia, en favor del Fiduciario. Información básica a nivel de Operaciones: • (*) SUC.COD.• (*) NRO.OPERACION• (*) COD. CLIENTE• F.INICIO DEUDA• CANT.DE CUOTAS• CAPITAL ORIG.• CAPITAL a fec.corte / Descuento• INTERES a fec.corte / de descuento• F.VTO.DE LA DEUDA• (*) COD. DE MONEDA• PLAZO• TASA• DATOS PARTICULAR

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

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Información básica a nivel de Plan de Pagos previsto (Cuotas): • (*) SUC.COD.• (*) NRO.OPERACION• (*) COD. CLIENTE• NRO. DE CUOTA• (*) FECHA DE VTO.• CAPITAL CUOTA• INTERES DE CUOTA• (*) COD. DE MONEDA

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

Información básica a nivel de Clientes: • (*) COD. CLIENTE (*)• (*) COD. PAIS (*)• (*) TIPO DE DOC. (*)• (*) NUM. DE DOC. (*)• (*) TIPO PERSONA (*)• (*) F. NACIMIENTO (*)• (*) APELLIDO (*)• (*) NOMBRE (*)• (*) PAIS NACIM (*)• (*) SEXO (*)• (*) DOMIC.CALLE (*)• (*) DOMIC.NRO (*)• (*) DOMIC.PISO/DEPTO (*)• (*) DOMIC.LOCALIDAD (*)• PCIA. COD.BCRA• DOMIC.PAIS• TELEFONO• COD.POSTAL

Nota : Los datos con (*) deben ser considerados clave.

INFORMES Anexo II- "Informe de Cobranza"

1. Detalle de las Cobranzas

Dentro de los ___ Días Hábiles siguientes de finalizada cada semana, el administrador informará al Fiduciario, el detalle de la cobranza de las cuotas fideicomitidas con la siguiente disgregación:

Número de Sucursal Provincia de la Sucursal Número de Cliente Número de Operación Número de Cuota Fecha de vencimiento de la cuota Fecha de pago de la cuota Capital Cobrado Interés Cobrado Punitorios Cobrados Total Cobrado

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Anexo III-"Inventario de la Cartera"

2. Inventario Mensual de Cartera transferida

Este archivo se generará en forma mensual y deberá enviarse al Fiduciario dentro de los _ Días Hábiles de transcurrido cada mes calendario. El mismo deberá contener los siguientes campos:

Número de Sucursal Número de Cliente Número de operación Fecha de alta de la operación Saldo de Capital Saldo de Interés Fecha de Ultimo Pago Fecha de primer Vencimiento Impago Días de atraso

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Banco de Valores S. A. Sarmiento 310

C1041AAH Buenos Aires Fiduciario Financiero

BANCO FINANSUR S. A.

Av. Sarmiento 700. PB. Buenos Aires Tel: 4320-3400 Fax: 4322-4688

Fiduciante y Administrador

Banco de Valores S.A.

Sarmiento 310 – Buenos Aires Tel.: 4323-6900 Fax 4323-6918 e-mail: [email protected]

Banco Macro S.A. Sarmiento 447 piso 4 Tel: 5222-8970/8978

Fax:5222-6570 e-mail: [email protected]

Organizadores

Banco de Valores S.A.

(y los Agentes y Soc. de Bolsa del MERVAL)

Sarmiento 310 – Buenos Aires e-mail: [email protected]

INTL CIBSA

Sociedad de Bolsa S.A. Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7583

e-mail: [email protected]

Agentes Colocadores

Macro Securities S.A.

Sociedad de Bolsa Sarmiento 447 piso 4

Tel: 5222-8970/8978 Fax:5222-6570

[email protected]

Deloitte & Touche

Corporate Finance S.A. 25 de mayo 596 Piso 20

Tel. 4311-6014 – Fax 4311-6018 Asesores Financieros y

Agentes de Control y Revisión

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - Piso 13 –Buenos Aires Teléfono: 5167-1000

Asesores Legales

Bertora & Asociados

Bernardo de Irigoyen 330, Piso 3º Tel. 4331-8254

(C1072AAH)- Buenos Aires Auditores