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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Fideicomiso de Riesgo Compartido Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas "FIMAGO" Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-3-08I6L-02-0317 DE-017 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la Gestión Financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado proyecto, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 1,359,064.6 Muestra Auditada 455,818.7 Representatividad de la Muestra 33.5 % Se revisaron 455,818.7 miles de pesos, que representan el 33.5% del presupuesto total ejercido en el Programa Presupuestario S230 "Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura". Resultados 1. Se constató que en el programa S230 "Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura" se reportó un presupuesto ejercido de 1,359,064.6 miles de pesos y se integró por diversos componentes, en los que se encuentra el de "Manejo de Postproducción", el cual a su vez se conforma por los Subcomponentes Infraestructura Rastros TIF, PROVAR, Infraestructura para Centros de Acondicionamiento Pecuario y FIMAGO, y este último es objeto de la revisión. En ese sentido, se detectó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetaron recursos para el FIMAGO por 685,500.0 miles de pesos; de los cuales sólo se ejercieron 539,908.2 miles de pesos, ya que mediante diversas adecuaciones presupuestarias solicitadas por la SAGARPA se cambió el destino de los recursos con la justificación de que los movimientos no afectaban el alcance de las metas programadas y autorizadas; sin

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Fideicomiso de Riesgo Compartido

Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas "FIMAGO"

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-3-08I6L-02-0317

DE-017

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la Gestión Financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado proyecto, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance

Miles de Pesos

Universo Seleccionado 1,359,064.6

Muestra Auditada 455,818.7

Representatividad de la Muestra 33.5 %

Se revisaron 455,818.7 miles de pesos, que representan el 33.5% del presupuesto total ejercido en el Programa Presupuestario S230 "Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura".

Resultados

1. Se constató que en el programa S230 "Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura" se reportó un presupuesto ejercido de 1,359,064.6 miles de pesos y se integró por diversos componentes, en los que se encuentra el de "Manejo de Postproducción", el cual a su vez se conforma por los Subcomponentes Infraestructura Rastros TIF, PROVAR, Infraestructura para Centros de Acondicionamiento Pecuario y FIMAGO, y este último es objeto de la revisión.

En ese sentido, se detectó que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetaron recursos para el FIMAGO por 685,500.0 miles de pesos; de los cuales sólo se ejercieron 539,908.2 miles de pesos, ya que mediante diversas adecuaciones presupuestarias solicitadas por la SAGARPA se cambió el destino de los recursos con la justificación de que los movimientos no afectaban el alcance de las metas programadas y autorizadas; sin

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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embargo, al cierre del ejercicio, en el FIRCO se generaron pasivos por 40,589.5 miles de pesos correspondientes a 50 proyectos, los cuales se cubrirían con recursos autorizados al Sector para el ejercicio fiscal 2012. Asimismo, se conoció que la Financiera Rural (FR) también reportó montos pendientes de pago por 22,499.5 miles de pesos correspondientes a 8 proyectos.

Al respecto, después de confronta, la entidad fiscalizada informó que mediante oficio núm. 510.3519 del 2 de agosto de 2011, la Dirección General de Eficiencia y Rendición de Cuentas notificó que derivado de los acuerdos alcanzados por el Oficial Mayor del Ramo con las diferentes Unidades Responsables, Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales de la SAGARPA notificó la afectación presupuestaria por un monto de 500,000.0 miles de pesos, lo que afectó las asignaciones de todos los subcomponentes operados por el FIRCO, así como los operados por los organismos auxiliares para la ejecución del Subcomponente del FIMAGO.

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-001 11-9-08114-02-0317-08-001

2. Se constató que las Reglas de Operación señalan a la Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural de la SAGARPA como Unidad Responsable (ahora Dirección General de Logística y Alimentación de la SAGARPA (DGLA)); sin embargo, para efectos presupuestales la unidad responsable es el FIRCO.

Al respecto, para la implementación del FIMAGO, la Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural de la SAGARPA instruyó al FIRCO a efecto de que se apoyara del Fideicomiso Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Rural (FR), para que fungieran como organismos auxiliares en la operación del subcomponente, por lo que el FIRCO suscribió los convenios de colaboración respectivos el 2 de junio de 2011.

Sin embargo, dicho mecanismo no resultó ser el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretendían, dado que se convinieron recursos por 97,850.0 miles de pesos para apoyos directos con cada uno y mediante convenio modificatorio se les redujo para que se ejercieran 61,254.7 y 74,428.6 miles de pesos, respectivamente, mientras que el FIRCO dejó proyectos en cartera por falta de suficiencia presupuestal.

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-002

3. Se comprobó que al cierre de la auditoría (noviembre de 2012) el FIRCO y los organismos auxiliares no han suscrito las actas de finiquito de los convenios de colaboración y sus modificaciones para la operación del FIMAGO, no obstante que debieron realizarse el 31 de marzo de 2012.

Por ello, se desconoce el monto real de los apoyos, ya que si bien existe una relación de los beneficiarios, han ocurrido desistimientos e incumplimientos, aunado a que la FR y el FEFA devolvieron al FIRCO recursos no utilizados tanto de gastos de operación como de apoyos a beneficiarios por 13,587.1 y 2,712.9 miles de pesos.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Asimismo, se identificó que ambas instancias ejecutoras enviaron al FIRCO los productos financieros que generaron los recursos del FIMAGO por 746.3 y 4,909.4 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados en la TESOFE.

Al respecto, después de la reunión de confronta se proporcionó reintegro en la TESOFE por los recursos no ejercidos por 0.9 miles de pesos, el cual se realizó por intervención de la ASF.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-001 11-3-08I6L-02-0317-03-001

4. En el análisis de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA (ROPSAGARPA), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2010, y sus reformas del 2 de mayo de 2011, así como de los Lineamientos Específicos de Operación, del Componente Manejo Postproducción (LEOCMP), publicados en el DOF el 3 de mayo de 2011, se identificó que no existe un método de cálculo ni criterios para determinar el monto máximo para apoyar cada proyecto, y sólo se toma como referencia el tope máximo de apoyo del 49.0% sin rebasar los 5,000.0 miles de pesos, ya que se identificaron apoyos que reciben del 17.0% al 49.0%. Asimismo, no se encuentra definido el monto máximo de apoyo por persona física o socio activo.

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-003

5. Se determinó que en la tabla de priorización para calificar los proyectos de inversión se consideran aspectos cualitativos que tienen la mayor representatividad en el puntaje que sirve de referencia para la entrega de los apoyos, de los que no existe evidencia de cómo se calificaron.

Asimismo, en la base de datos del SURI-FIRCO existen 33 folios del FIMAGO en las Gerencias Estatales del FIRCO en Campeche, Chihuahua, Colima, México, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas que fueron rechazados aun cuando tienen puntajes mayores que otros que fueron aprobados.

Al respecto, después de la reunión de confronta, el FIRCO, como instancia ejecutora envío a la Unidad Responsable una propuesta de criterios de elegibilidad, prelación para las solicitudes recibidas y para la asignación de montos máximos de apoyo por proyecto para su inclusión en las ROPSAGARPA del ejercicio 2013, así como la elaboración y aplicación de una mecánica operativa para aspectos que no sea posible incluir en dicho instrumento jurídico.

En ese sentido, se detectó que 20 proyectos que habían recibido apoyos del FIMAGO en el ejercicio 2010 por 55,525.3 miles de pesos, volvieron a ser apoyados por este programa en el ejercicio 2011 con 34,055.7 miles de pesos con la justificación de que se trataba de conceptos distintos.

Asimismo, el FIRCO confirmó que en el caso del proyecto con núm. de folio FIM-CHIH-11-000237, del beneficiario “Nuestro Campo, S. de R. L. de C. V.”, la organización recibió apoyos por conceptos duplicados en los ejercicios 2010 y 2011, por lo que se solicitó el reintegro correspondiente del monto otorgado para la construcción de la bodega, por 1,024.3 miles de pesos con sus respectivos intereses generados.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Lo anterior evidencia discrecionalidad en el otorgamiento de los apoyos y que éstos son concentrados en un mismo grupo de beneficiarios, con lo que se disminuye su diversificación y cobertura.

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-004 11-3-08I6L-02-0317-03-002 11-3-08I6L-02-0317-06-001

11-9-08I6L-02-0317-08-001

6. Con la revisión de una muestra de 62 expedientes de Proyectos de Inversión generados en las Gerencias Estatales del FIRCO en los estados de Durango, México, Jalisco, Puebla, Querétaro y Zacatecas, se identificó lo siguiente:

a) De los proyectos de inversión núms. FIM-QRO-11-000037, FIM-PUE-11-000154 y FIM-QRO-11-000088 correspondientes a Agro Servicios Azteca, S.P.R. DE R.L., Mitepetzin, S. S. S. y Agropecuaria Stbo, S.P.R. DE R.L., respectivamente, no se presentó evidencia de que los contratos de comodato se registraron ante el Registro Público de la Propiedad.

b) Se detectó que para los folios núms. FIM-DGO-11-000085, 00086, 000096 y 000106 de los beneficiarios Invertapias, S. de P.R. de R.L.; Charros de Villa, S.P.R. de R.L.; Borregos la Griega, S.P.R. de R.L. y Cañada de los Caballos, S.C. de R.L., los beneficiarios no han suscrito con la Gerencia Estatal del FIRCO en Durango el acta de cierre finiquito del convenio de concertación, lo anterior por un importe de 5,157.4 miles de pesos por concepto de apoyo.

c) Se observó que para el folio núm. FIM-DGO-11-000102 del beneficiario Sociedad Agropecuaria los Fresnos, S.P.R. DE R.L., el Gerente Estatal del FIRCO en Durango solicitó al beneficiario el reintegro de recursos por 660.5 miles de pesos, por no tener elementos justificativos que demuestren los avances en la implementación del proyecto.

d) Se detectó que del folio núm. FIM-ZAC-11-000131 del beneficiario Productores de Frijol de San Juan, S.P.R. de R.L. de C.V., solicitó el cambio de silo a nave de almacén, toda vez que se autorizó en el mismo proyecto el apoyo para la construcción de un centro de acopio, siendo que es un concepto similar al que se otorgó ocasionando la ampliación de las instalaciones, lo que la normativa específica del Subcomponente del FIMAGO prohíbe, en ese sentido el Gerente Estatal del FIRCO en Zacatecas solicitó el reintegro de recursos por 1,682.6 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-002 11-3-08I6L-02-0317-03-003

11-9-08I6L-02-0317-08-002

7. En la revisión a 14 y 3 expedientes que integraron la Gerencia Estatal del FIRCO en Chihuahua (GEFC) y la Agencia de Financiera Rural en Chihuahua (AFRC), respectivamente, se observó que 3 expedientes presentaron retraso de 7 días hábiles en el que la GEFC debió notificar al solicitante a partir de la fecha de la emisión de su dictamen; asimismo, en otros 7 casos se detectó un desfase de 1 a 22 días hábiles en el que las instancias ejecutoras debieron dictaminar las solicitudes contados a partir de la fecha su entrega.

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Asimismo en dos expedientes con núms. de folio FIM-CHIH-11-000044 y FIM-CHIH-11-000046 de los beneficiarios Wall Farms, S.P.R. de R.L. DE C.V., y Silos y Semillas Greyta, S.P.R. de R.L. de C.V., respectivamente, excedieron el plazo de 60 días naturales para que hicieran efectivas la aportación total de su contrapartida.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-003

8. Con objeto de verificar la operación que se realiza en el manejo del Subcomponente del FIMAGO, se visitaron la Gerencia Estatal del FIRCO y las Agencias de Financiera Rural del Estado de Chihuahua que reportaron la ejecución de 27 y 5 proyectos por importes de 101,632.1 y 11,744.8 miles de pesos, respectivamente.

Al respecto, se constató que no existe una adecuada difusión del subcomponente del FIMAGO, dado que los beneficiarios de los 20 proyectos revisados (15 del FIRCO y 5 de la Financiera Rural) manifestaron que desconocían los apoyos que otorga el FIRCO y que se enteraron por comentarios entre productores que ya habían sido beneficiados o porque ya habían recibido apoyos.

Además, se conoció que en el caso de los apoyos operados por la FR sólo se proporcionó información a sus clientes o a las personas que estaban en busca de un crédito para la elaboración de un proyecto a efecto de incrementar su producción.

Por su parte el FIRCO y la DGLA informaron que la difusión se efectuó mediante las convocatorias que publicó la SAGARPA en su página electrónica; un evento correspondiente a la difusión para el FIMAGO, en donde participaron el Secretario del Ramo y los Directores Generales de las Instancias Ejecutoras y material de difusión (impresos, videos, carteles).

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-005

9. De acuerdo con las ROPSAGARPA, la instancia autorizada para establecer criterios para otorgar ampliaciones de vigencia en la ejecución de los proyectos es la DGLA (anteriormente denominada Dirección General de Apoyo al Financiamiento Rural de la Secretaría); sin embargo, en el estado de Chihuahua dicha atribución fue ejercida por la GEFC, ya que autorizó diversas prórrogas sin contar con los criterios para tal efecto, pues se detectaron casos en los que se suscribieron hasta 3 convenios modificatorios para aumentar el plazo de término de los proyectos.

Además, en dicha normativa se establece que las prórrogas que se otorguen no deberán exceder la mitad del periodo autorizado originalmente. Sin embargo, existen 9 casos en los que no se respetó lo anterior, tal como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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Folio

Importe Apoyo

(Miles de pesos)

Convenio de Concertación Periodo de Ejecución Original

Período Máximo a Autorizar (50.0%)

Fecha Autorizada

Periodo (meses)

Estado Inicio Término Ampliado

Fuera de

Norma

FIM-CHIH-11-000033 4,633.9 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 30/09/2012 9 meses 7.5 En proceso

FIM-CHIH-11-000034 5,000.0 29/07/2011 30/11/2011 4 meses 2 meses 18/09/2012 10 meses 8 En proceso

FIM-CHIH-11-000045 5,000.0 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 15/06/2012 6 meses 4.5 En proceso

FIM-CHIH-11-000071 5,000.0 29/07/2011 30/11/2012 4 meses 2 meses 30/06/2012 7 meses 5 Concluido

FIM-CHIH-11-000202 4,750.0 27/09/2012 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 15/03/2012 2.5 meses 1 Concluido

FIM-CHIH-11-000218 5,000.0 26/10/2011 31/12/2011 2 meses 1 mes 31/05/2012 5 meses 4 Concluido

FIM-CHIH-11-000230 5,000.0 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 31/03/2012 3 meses 1.5 Concluido

FIM-CHIH-11-000328 718.1 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 28/02/2012 2 meses 0.5 Concluido

FIM-CHIH-11-000337 718.1 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 28/02/2012 2 meses 0.5 Concluido

FIM-CHIH-11-000340 5,000.0 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 31/03/2012 3 meses 1.5 En proceso

FIM-CHIH-11-000342 5,000.0 29/09/2011 31/12/2011 3 meses 1.5 meses 31/03/2012 3 meses 1.5 En proceso

Total 45,820.1

Fuente: Convenios de concertación que celebró la GEFC con el Beneficiario para la ejecución de acciones del Subcomponente del FIMAGO y sus convenios modificatorios y actas administrativas circunstancias de las visitas practicadas a los beneficiarios.

Al respecto, después de confronta, la entidad fiscalizada informó que en la MOIECMP se estableció el formato del convenio de concertación, en el que en su cláusula onceava contempla los cambios o ajustes de las acciones convenidas planteados por los beneficiarios a la Gerencia del FIRCO previamente a su ejecución, anexando la justificación y fundamentación correspondiente, misma que analizará y en su caso autorizará las modificaciones solicitadas; sin embargo, la Unidad Responsable no estableció los criterios que precisen los plazos y cantidad de veces máximos a autorizar.

Véase acción(es): 11-0-08100-02-0317-01-006 11-9-08I6L-02-0317-08-003

10. En el proyecto identificado con el folio núm. 304117811, se conoció que se otorgaron recursos por 5,000.0 miles de pesos a la organización “Del Campo Productos S.P.R. de R.L. de C.V.”, para la construcción y equipamiento de un centro de acopio de frijol en el municipio de Namiquipa, Chihuahua, para satisfacer las necesidades de consumo de la región de ese municipio, en el cual se detectó lo siguiente:

1. El proyecto finalmente fue ejecutado en el municipio de Cuauhtémoc, aduciendo que esto obedeció a la ubicación estratégica en cuanto a los medios de transporte y movilización de granos, la concentración de servicios bancarios y mejores comunicaciones, el mayor valor agregado de los terrenos y por ser un área de riego que constituye un corredor comercial de granos importante con la concentración de los granos proveniente de otras regiones del estado; sin embargo, dichas cuestiones no se consideraron y evaluaron para elaborar el proyecto y determinar su viabilidad en el sitio donde se planteó. Aun cuando posteriormente se le informó por escrito a la FR, ésta no se pronunció al respecto ni suscribió un convenio modificatorio. Lo anterior evidencia que aun cuando en el proyecto

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de inversión se establecen metas, efectos, alcances e impactos esperados, con las modificaciones señaladas, todo lo anterior queda sin efecto.

Al respecto, después de preconfronta, la Financiera Rural proporcionó un oficio en el que se autorizó dicha modificación; sin embargo, éste no cuenta con número de oficio, sello o firma de recibido por la parte interesada; además, dicha instancia no se encuentra facultada para autorizar dichas modificaciones.

2. Asimismo, en la verificación física realizada (junio de 2012) se detectó que un equipo no estaba instalado, dado que no se contó con el suministro eléctrico suficiente para su alimentación; no obstante, ya se había realizado el finiquito del proyecto.

3. No se estableció en el convenio de concertación ni en su anexo técnico la vigencia que se tendría para realizar el mismo, lo cual permitió que el proyecto no se concluyera en el plazo establecido en la MOIECMP (diciembre 2011), aunado a que tampoco se localizó el calendario de ejecución para verificar su cumplimiento, o en su caso, el reintegro de los recursos.

4. Para comprobar la aplicación del apoyo, el beneficiario presentó a la GEFC, entre otras, las facturas núms. 438 y 439 del 29 de noviembre de 2011 por 1,068.0 miles de pesos con la empresa “Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”; 424 y 426 del 29 de noviembre del mismo año con el proveedor “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.” por 9,452.4 miles de pesos y la factura 1875 del 1 de diciembre de 2011 por 5,594.0 miles de pesos de “Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V.”, cuyos números de folio de los comprobantes, no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición, en comparación con los comprobantes de los mismos proveedores presentados en otros proyectos.

5. En razón de lo anterior, se realizaron visitas a los proveedores “Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V.”, “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V. y Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”, sin encontrarse a ninguno de los tres en los domicilios señalados en las facturas. Además, con base en la información proporcionada por el SAT, se conoció que dichas empresas no presentaron Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la Informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores, por lo que no se tiene la certeza de que las operaciones consignadas en las facturas que fueron presentadas para comprobar la aplicación de los apoyos otorgados realmente se realizaron.

6. No se encontraron datos de antecedentes registrales, para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto, de acuerdo con la consulta realizada con el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0317-05-001 11-1-06HAN-02-0317-06-001

11-9-06HAN-02-0317-08-001

11. En el proyecto identificado con el folio núm. FIM-CHIH-11-000034, apoyado con 5,000.0 miles de pesos a la organización “Taravias Valle de la Semilla, S.P.R. de R.L. de C.V.”, para la instalación de una espuela de ferrocarril, se constató lo siguiente:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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1. La organización excedió el plazo de 60 días naturales para hacer efectiva la aportación total de su contrapartida.

2. En la visita efectuada por personal de esta entidad de fiscalización superior (junio de 2012), se observó que no se ha concluido; asimismo, de acuerdo con lo informado por el Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Chihuahua (CSCTC), se conoció que la infraestructura de vía se localiza en el derecho de vía concesionado y que antes de la solicitud de autorización ante dicho centro, se había construido una bodega que invadía dicho derecho, por lo que se firmó un convenio para dejar a salvo los derechos del concesionario, es decir, que en el momento en que éste así lo requiera la infraestructura mencionada pasará a su propiedad. Lo anterior evidencia que el proyecto no fue debidamente evaluado, para dictaminar la viabilidad de su construcción en el terreno señalado.

3. Se detectó que se han recibido recursos de distintos programas de la SAGARPA tales como el Programa de Atención a Problemas Estructurales en su Componente de Adquisición de Coberturas y del FIMAGO para la construcción de una bodega y adquisición de elevador de cangilón para grano, por lo que es un beneficiario recurrente.

4. Se adquirieron planchuelas usadas, cuando la normativa establece la compra de materiales nuevos.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-004 11-9-08I6L-02-0317-08-004

12. En el proyecto con el folio núm. FIM-CHIH-11-000218, cuyo beneficiario fue la organización “Concentrados Bovilac, S.P.R. de R.L.”, con un apoyo de 5,000.0 miles de pesos para la instalación de una espuela de ferrocarril, se observó lo siguiente:

1. No se cumple con el objetivo del FIMAGO, ya que no se utiliza para la movilización de granos, porque el beneficiario la arrendó por un periodo de 18 meses obligatorios a partir de marzo de 2012 a la empresa "GDI SICIM Pipelines, S.A. de C.V.", para que se realizaran trabajos de alojamiento y descarga de tubería.

2. Adicionalmente, se identificó que en la visita de supervisión practicada por personal de las oficinas centrales del FIRCO, se señaló que no existía infraestructura de almacenamiento de granos en el sitio donde se planteó la construcción de la obra, por lo que el proyecto no resultaba viable. Al respecto, el beneficiario informó al FIRCO que no existía la bodega debido a que los habitantes de Villa Ahumada le habían prohibido realizar maniobras de descarga de granos en dicho lugar, por lo que se tenía proyectado que a partir de 2012 se contaría con una bodega de almacén para el producto, la cual, a la fecha de la visita del personal de la ASF (junio de 2012), no se había iniciado.

3. El proyecto se finiquitó el 10 de julio de 2012, sin que se estableciera algún compromiso por parte del beneficiario de construir las obras necesarias para operar la movilización de granos y, por el contrario, se otorgó el finiquito sin hacer ningún señalamiento de las condiciones en las que actualmente se utiliza la espuela.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-06-002 11-9-08I6L-02-0317-08-005

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13. En el proyecto con el núm. de folio FIM-CHIH-11-000202 del beneficiario Menogranos, S.P.R. de R.L. de C.V., al cual se le otorgó un apoyo por 4,750.0 miles de pesos para equipamiento de un centro de acopio, se detectó lo siguiente:

1. Se realizó su finiquito el 5 de marzo de 2012; sin embargo, en la verificación física practicada por el personal auditor, no se localizó uno de los dos tractores adquiridos.

2. No se pudo constatar que los tractores apoyados con recursos del FIMAGO, por 3,450.0 miles de pesos, contaron con la certificación del Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA), lo cual era un requisito para el otorgamiento del apoyo.

3. Mediante la consulta del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como del Registro Agrario Nacional, se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto a nombre del beneficiario, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-005 11-3-08I6L-02-0317-03-004

11-9-08I6L-02-0317-08-006

14. En cuanto al proyecto denominado “Construcción y Equipamiento de Centro de Acopio de Granos” identificado con el folio núm. FIM-CHIH-11-000033 del beneficiario Grupama S.A. de C.V., que consistió en la construcción de una bodega, espuela y báscula de ferrocarril, se conoció lo siguiente:

1. El monto total del proyecto ascendió a 14,249.3 miles de pesos, el cual se cubriría con una aportación del beneficiario por 3,073.0 miles de pesos; un crédito por 6,542.4 miles de pesos y la aportación del FIMAGO por 4,633.9 miles de pesos.

2. El proyecto fue autorizado con fecha 25 de agosto de 2011 y el Convenio de Concertación suscrito el 29 de septiembre del mismo año.

3. En la verificación inicial realizada el 22 de septiembre de 2011 por personal de la GEFC, se señaló que la bodega se encontraba concluida; cabe señalar, que dicho concepto se encontraba considerado como aportación del solicitante mediante crédito, lo cual resulta irregular, siendo evidente que la bodega ya existía aún antes de haberse firmado el Convenio de Concertación.

4. En la visita efectuada por personal de esta entidad de fiscalización superior (junio de 2012) se observó que no se ha concluido el proyecto, en virtud de que no se ha instalado una báscula ferrocarrilera, a lo que el beneficiario manifestó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) determinó que no era viable presentar en el proyecto conjuntamente la ubicación de la espuela y la báscula ferrocarrilera, lo cual no fue avalado por el Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Chihuahua (CSCTC), en respuesta a requerimiento expreso realizado por esta entidad de fiscalización superior.

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5. Para comprobar la aplicación del apoyo, el beneficiario presentó a la GEFC, entre otras, la factura núm. 1934 de fecha 3 de octubre de 2011, expedida por la empresa Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V. por los trabajos para la construcción de una bodega por un importe total de 5,269.2 miles de pesos, y la factura núm. 822 del 30 de diciembre de 2011 del proveedor Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V. por concepto de una báscula ferrocarrilera, por un importe de 1,668.8 miles de pesos, cuyos números de folio de los comprobantes, no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición, en comparación con los comprobantes de los mismos proveedores presentados en otros proyectos. Cabe señalar que en la visita efectuada por personal auditor al citado proyecto, no se localizó la báscula anteriormente señalada.

6. En razón de lo anterior, se realizaron visitas a los proveedores “Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V.” y “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.”, sin encontrarse a ninguno de los dos en los domicilios señalados en las facturas. Además, con base en la información proporcionada por el SAT, se conoció que dichas empresas no presentaron Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la Informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores, por lo que no se tiene la certeza de que las operaciones consignadas en las facturas que fueron presentadas para comprobar la aplicación de los apoyos otorgados realmente se realizaron.

7. Con la información obtenida por otras instancias, se conoció que la empresa Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V., quién como se mencionó anteriormente facturó los supuestos trabajos para la construcción de la bodega, emitió tres cheques por importes de 1,700.0, 1,711.1 y 1,700.0 miles de pesos respectivamente, cuyos beneficiarios fueron la representante legal de “Grupama, S.A. de C.V.” y otros dos socios de la citada empresa cuyos apellidos son coincidentes con los de la representante legal de la misma.

Lo anterior evidencia que el beneficiario “Grupama, S.A. de C.V.”, simuló haber realizado las erogaciones para la construcción de una bodega, la cual ya existía y una vez comprobado el apoyo a la GEFC, el supuesto proveedor Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V., le retornó prácticamente la totalidad del monto facturado (97.0%). Por otra parte, al no existir la báscula facturada por el proveedor Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V., permite presumir que los apoyos otorgados por el FIRCO fueron utilizados para otros fines diferentes a los autorizados.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-001 11-3-08I6L-02-0317-01-006 11-3-08I6L-02-0317-06-003

11-9-08I6L-02-0317-08-007

15. Se identificó que aun cuando existían proyectos rechazados que tenían una priorización mayor que los proyectos con los folios núms. FIM-CHIH-11-000230 y FIM-CHIH-11-000071, de los beneficiarios Agroavícola del Norte, S.A. de C.V., y Semillas y Granos de Jagueyes, S.P.R. de R.L. de C.V., éstos resultaron con dictaminación favorable por parte de la GEFC, para los cuales se otorgaron recursos por 5,000.0 miles de pesos a cada uno, destinados a la construcción de tres silos y dos bodegas, respectivamente. Asimismo, con la verificación física, se constató que en el segundo caso existían otras dos bodegas, lo que

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evidencia que el apoyo fue utilizado para la ampliación de las instalaciones, situación que la normativa específica del Subcomponente del FIMAGO prohíbe.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-01-007 11-9-08I6L-02-0317-08-008

16. Respecto del proyecto con el folio núm. de 304117611 del beneficiario Fertilizantes y Semillas de la Tarahumara, S.A. de C.V., que consistió en la construcción y equipamiento de un centro de acopio de granos, en el que se otorgaron recursos por concepto de apoyo del Subcomponente del FIMAGO, por 4,798.2 miles de pesos, se observó lo siguiente:

1. El apoyo fue utilizado para la ampliación de las instalaciones, ya que en el predio en el que se construyó la bodega apoyada ya existían 3 silos, no obstante esta situación, la FR dictaminó como viable dicho proyecto, a pesar de que la normativa específica del Subcomponente del FIMAGO lo prohíbe.

2. No cumple con el objetivo del Subcomponente del FIMAGO, en virtud de que la bodega es utilizada para resguardar fertilizante, lo cual se confirmó por el beneficiario quien señaló que el giro de la empresa es almacenar fertilizantes y semillas.

3. En el convenio de concertación ni en su anexo técnico no se estableció el periodo que se tendría para la realización del proyecto, por lo que no se concluyó en el plazo establecido en la MOIECMP (diciembre 2011), aunado a que tampoco se localizó el calendario de ejecución para verificar su cumplimiento, su correspondiente convenio modificatorio o, en su caso, el reintegro de los recursos.

4. El Registro Agrario Nacional del Estado de Chihuahua señaló que el beneficiario presentó un contrato viciado de origen, dado que el arrendamiento hace referencia a un predio propiedad de una persona distinta del que lo arrendó; a lo que lo que la instancia ejecutora informó que el documento que presentó el beneficiario no era el correcto, por lo que se proporcionó nueva escritura de compra–venta, certificado de libertad de gravamen y nuevo contrato de arrendamiento, formalizado ante notario público el 10 de noviembre de 2012, no obstante este aspecto debió verificarse en la etapa de revisión documental, con lo cual se demuestra que no reunía los requisitos para ser sujeto del apoyo.

5. Para comprobar la aplicación del apoyo, el beneficiario presentó a la GEFC, entre otras, la factura núm. 715 del 21 de diciembre de 2011 por 986.1 miles de pesos de la empresa “Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”; núm. 606 de la misma fecha con el proveedor “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.”, por 6,897.7 miles de pesos, y la factura núm. 770 con la misma fecha con la persona moral “Estructuras Acabados y Demoliciones RYR, S.A. de C.V.”, por 3,712.0 miles de pesos, pero los números de folio de los comprobantes no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición, en comparación con los comprobantes de los mismos proveedores presentadas en otros proyectos.

6. En razón de lo anterior, se realizaron visitas a los proveedores “Estructuras Acabados y Demoliciones RYR, S.A. de C.V.”, “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.”, y “Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”, sin encontrarse a ninguno de los tres en los domicilios señalados en las facturas. Además, con base en la información proporcionada por el SAT, se

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conoció que dichas empresas no presentaron la Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la Informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores, por lo que no se tiene la certeza de que realmente se realizaron las operaciones consignadas en las facturas presentadas para comprobar la aplicación de los apoyos otorgados.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0317-05-002 11-1-06HAN-02-0317-06-002

11-9-06HAN-02-0317-08-002

17. En cuanto al proyecto con el núm. de folio FIM-CHIH-11-000045 del beneficiario Granos y Semillas América, S.P.R. de R.L. de C.V., que consistió en la construcción de plataformas y rampas, adquisición de dos silos, tolva y elevadores, equipo envasado, báscula camionera y electrificación con un apoyo de 5,000.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

1. El beneficiario solicitó modificaciones en los conceptos de inversión, en el que se incluyó adicionalmente la construcción de una bodega, pues argumentó un cambio en las perspectivas de acopio y comercialización que resultó del estudio del comportamiento de la producción a mediano y largo plazo, a lo cual, la GEFC emitió favorable su procedencia, siendo que el apoyo fue utilizado para la ampliación de las instalaciones.

2. Para comprobar la aplicación del apoyo, el beneficiario presentó a la GEFC diversas facturas de las empresas “Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”, “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.”, y “Estructura Acabados y Demoliciones RYR, S.A. de C.V.”, por un total de 17,010.4 miles de pesos, pero los números de folio de los comprobantes no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición, en comparación con los comprobantes de los mismos proveedores presentadas en otros proyectos.

3. En razón de lo anterior, se realizaron visitas a los proveedores “Estructuras Acabados y Demoliciones RYR, S.A. de C.V.”, “Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.”, y “Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.”, sin encontrarse a ninguno de los tres en los domicilios señalados en las facturas. Además, con base en la información proporcionada por el SAT, se conoció que dichas empresas no presentaron la Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la Informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores, por lo que no se tiene la certeza de que realmente se realizaron las operaciones consignadas en las facturas presentadas para comprobar la aplicación de los apoyos otorgados.

4. No se localizó una báscula para envasar costales JEM-ESP, modelo GB-32 con dosificador; una banda con pedestal con motoreductor de ½ HP y 3 HP ni una banda transportadora de costales de 18''x26' con motor eléctrico, los cuales fueron facturados por los proveedores Proveeduría Anfox, S.A. de C.V., y Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V.

Véase acción(es): 11-3-08I6L-02-0317-06-004 11-9-08I6L-02-0317-08-009

18. Respecto del proyecto con el núm. de folio 303117011 del beneficiario Cultivos Cusi, S.P.R. de R.L. de C.V., que consistió en la construcción y equipamiento de un centro de acopio, por un apoyo de 774.2 miles de pesos, se observó lo siguiente:

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1. El expediente se integró con documentación emitida en fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes (3 de mayo de 2011), tales como: carta de aseguramiento de bienes, carta en el que manifiesta el participante de no haber recibido apoyos con anterioridad y 3 facturas; asimismo, en una de las facturas expedida el 28 de diciembre de 2010 por el proveedor “Hausbau, Juntos Creamos su Hogar” que el beneficiario proporcionó a la FR como comprobante de la aplicación del apoyo, se contempló el pago por concepto de artículos para el hogar, en el que se destacan bañeras por 19.9 miles de pesos, piso laminado por 34.0 miles de pesos y mano de obra por 70.0 miles de pesos.

2. No se presentó el comprobante de domicilio a nombre del beneficiario, sólo un escrito donde se informó que no se contaban con el mismo, dado que uno de los socios de la empresa vivía en el inmueble, a lo que la instancia ejecutora proporcionó un escrito del 15 de noviembre de 2012 donde el beneficiario solicitó ingresar al expediente el comprobante de domicilio con fecha actual.

3. En la visita efectuada por el personal auditor, se identificó que el proyecto no cumple con el objetivo del Subcomponente del FIMAGO, en razón de que se incluyó la edificación de un anexo que tiene uso habitacional, del cual el beneficiario manifestó que tendrá el uso de oficina; sin embargo, en el expediente que integró la FR, no se localizaron los planos del proyecto, por lo que no fue posible identificar si formó parte de los conceptos de inversión apoyados.

4. Mediante consulta realizada al Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como al Registro Agrario Nacional, se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto a nombre del beneficiario, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

5. En cuanto a la aportación de la contrapartida sólo se documentó parcialmente, por lo que se desconoce si ésta fue cubierta en su totalidad o si se emprendieron las acciones para cancelar los apoyos.

Véase acción(es): 11-1-06HAN-02-0317-06-003 11-9-06HAN-02-0317-08-003

19. En el proyecto con el núm. de folio FIM-CHIH-11-000328, cuyo beneficiario fue una persona física con un apoyo de 718.1 miles de pesos, que consistió en la adquisición e instalación de un silo para la conservación de granos, se observó lo siguiente:

1. Para efectos de acreditar la posesión legal del predio, el beneficiario presentó un contrato de arrendamiento; sin embargo, mediante la consulta del Registro Agrario Nacional, se aclaró que no se encontraron antecedentes registrales de dicho instrumento jurídico.

2. La GEFC dictaminó viable la solicitud del beneficiario para cambiar el concepto de inversión, lo cual implicó construir una bodega en lugar de un silo, aduciendo que esto permitiría procesos alternativos con vastos espacios y accesos en vista de futuras ampliaciones y automatización de procesos; sin embargo, el beneficiario manifestó que esto

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le permite el resguardo de semilla, encostalados, maquinaria, tanques y fertilizantes, lo cual resta capacidad de almacenamiento y desvirtúa el objeto del apoyo del FIMAGO.

3. El proyecto se presentó con deficiencias, ya que hacía referencia a la construcción de una bodega, no obstante que los conceptos de apoyo y la cotización eran para dos silos, lo cual no fue observado cuando se dictaminó como favorable por la GEFC.

4. Con la finalidad de demostrar liquidez para hacer su aportación, el beneficiario proporcionó a la GEFC, el documento denominado “Análisis de Crédito” del 2 de abril de 2011, el cual presuntamente es apócrifo, ya que la Unión de Crédito de Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., informó que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud.

5. El expediente se integró con documentación que señala fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes, como es el caso de la carta compromiso de aseguramiento de inversiones, la cual es de fecha de 25 de marzo de 2011 y donde se señala que el proyecto ya se había presentado en la GEFC, no obstante que la fecha de apertura de ventanilla fue hasta el 3 de mayo de 2011.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-002 11-3-08I6L-02-0317-06-005

11-9-08I6L-02-0317-08-010

20. En el proyecto con el núm. de folio FIM-CHIH-11-000337, cuyo beneficiario fue otra persona física, con un apoyo de 718.1 miles de pesos, que consistió en la adquisición e instalación de un silo, se observó lo siguiente:

1. Mediante la consulta del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como del Registro Agrario Nacional, se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales, para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto a nombre del beneficiario, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

2. La GEFC dictaminó viable la solicitud del beneficiario para cambiar el concepto de inversión, a efecto de construir una bodega en lugar de un silo, lo cual se justificó señalando que: "... por un descuido y de manera no intencional, el despacho ingreso la solicitud como silo, en lugar de bodega. Sin embargo todo el proyecto incluyendo planos y cotizaciones si se elaboraron de manera correcta, para la bodega que esta por construirse..." (SIC). Cabe señalar que éstas inconsistencias no se observaron cuando se dictaminó como favorable por la GEFC; asimismo, se detectaron modificaciones respecto de los planos originales de la bodega, en cuanto a la edificación de un anexo que se había contemplado inicialmente, y posteriormente se presentaron otros planos sin dicho anexo; no obstante, mediante la verificación efectuada por el personal auditor (junio de 2012), se detectó su construcción, lo que presumiblemente le resta capacidad de almacenamiento y desvirtúa el objeto del apoyo del FIMAGO, con lo que se evidencia que se otorgaron los apoyos sin que se efectuara una adecuada evaluación técnica por parte de la GEFC.

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3. Con la finalidad de demostrar liquidez para hacer su aportación, el beneficiario entregó el documento denominado “Análisis de Crédito” del 2 de abril de 2011, el cual presenta rasgos similares a los presentados por otros beneficiarios, por lo que se presume apócrifo, aunado a que el folio de dicho documento es el mismo que presenta el folio FIM-CHIH-11-000335. Al respecto, la Unión de Crédito de Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., confirmó que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud.

4. El expediente se integró con documentación que señala fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes (3 de mayo de 2011), tales como carta compromiso de aseguramiento de inversiones y de intención de compra, entre otros.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-003 11-3-08I6L-02-0317-06-006

11-9-08I6L-02-0317-08-011

21. Respecto de la revisión al proyecto con el núm. de folio FIM-CHIH-11-000335, cuyo beneficiario fue Sunrise Export, S.A. de C.V., con un apoyo de 5,000.0 miles de pesos que consistió en la construcción de bodega, instalación y equipamiento, se observó lo siguiente:

1. No se presentó el comprobante de domicilio a nombre del beneficiario, sólo un escrito donde se informó que no se contaba con el mismo, que se están iniciando operaciones y que el centro de trabajo está en una propiedad a nombre de la empresa “Sistema de Riego Peters, S.A. de C.V.”, cuyo representante legal es el mismo que el del beneficiario, sin que a la fecha de la visita (julio de 2012), se subsanara dicha situación. Cabe señalar que en su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes es del 29 de agosto de 2005.

2. El periodo de ejecución del proyecto de inversión núm. FIM-CHIH-11-000335 comprendió del 29 de septiembre al 31 de diciembre de 2011; sin embargo, se señaló que al 22 de mayo de 2012 se tenía un avance del 70.0%, sin que exista evidencia de que se suscribió un convenio modificatorio.

3. Con la finalidad de demostrar liquidez para hacer su aportación, el beneficiario entregó el documento denominado “Análisis de Crédito” del 2 de abril de 2011, el cual presenta rasgos similares a los presentados por otros beneficiarios, por lo que se presume apócrifo, aunado a que el folio de dicho documento es el mismo que presenta el beneficiario del proyecto núm. FIM-CHIH-11-000337. Al respecto, la Unión de Crédito de Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V., confirmó que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud.

4. A efecto de cumplir con la aportación que le correspondía para realizar su proyecto, la organización presentó un cheque para depósito en cuenta salvo buen cobro por 5,250.0 miles de pesos del 20 de octubre de 2011; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, el mismo se reportó como devuelto al día siguiente por falta de fondos, por lo que se presume que se efectuó el depósito sólo para demostrar que se contaba con los recursos para hacer efectivo el monto de su contrapartida, cabe destacar que dicho cheque fue expedido por la empresa “Sistema de Riego Peters, S.A. de C.V.”.

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5. El expediente se integró con documentación que señala fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes (3 de mayo de 2011), como carta compromiso de aseguramiento de inversiones y de intención de compra, entre otros.

6. Los estados financieros que presentaron son del 29 de agosto de 2005 sin dictaminar, en lugar de los 2010, sin que la GEFC observara la irregularidad.

7. Mediante consulta del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como del Registro Agrario Nacional, se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

8. No se cumplió con el objeto del convenio pues el apoyo se destinó a otros fines, ya que no se realizó de acuerdo con lo especificado en la descripción técnica del proyecto de inversión, toda vez que se construyó una bodega de lámina, en lugar de concreto; asimismo, durante la verificación física del personal auditor (julio 2012), se constató que en la misma se almacenan artículos para sistemas de riego, lo cual no es objeto del apoyo del Subcomponente del FIMAGO.

9. Tres “Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación” fueron alterados, dado que el beneficiario manifestó que se le realizaron cuatro visitas por el personal de la GEFC, sin que se le mencionara que había incumplido, por lo que en la comparación de los formatos de las visitas presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a los últimos se les hicieron anotaciones adicionales, en las que se señalaban las inconsistencias del proyecto, de lo que se presume que dichas modificaciones fueron para efectos de fiscalización y tratar de deslindar posibles responsabilidades.

10. Para comprobar el ejercicio de los recursos, el beneficiario proporcionó a la GEFC la factura núm. A 1853 del 30 de diciembre de 2011, mediante la cual se compró una bodega a la empresa "Sistema de Riego Peters, S.A. de C.V.", cuyo giro es la venta de conexiones de P.V.C. y fierro para todo tipo de tubería, y complementos para sistemas de riego.

Al respecto, después de la reunión de presentación de resultados preliminares el FIRCO informó que emprendió las acciones legales que consideró pertinentes.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-004 11-9-08I6L-02-0317-08-012

22. Respecto de la revisión del proyecto con núm. de folio FIM-CHIH-11-000340, cuyo beneficiario fue la persona moral Rancho el Agate, S.P.R. de R.L. de C.V., con un apoyo de 5,000.0 miles de pesos, y consistió en la construcción de bodega y equipamiento, se observó lo siguiente:

1. Mediante la consulta del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como del Registro Agrario Nacional, se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

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2. A efecto de cumplir con la aportación que le correspondía para realizar su proyecto, la organización presentó dos fichas de depósito por 5,485.5 miles de pesos del 19 de octubre y 16 de noviembre de 2011; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, se observó que se reportaron como devueltos al día siguiente, por lo que se presume que no tenían fondos y sólo se efectuaron para demostrar que se contaba con los recursos para hacer efectivo el monto de su contrapartida.

3. Se presentó un comprobante de domicilio de una persona física que resultó ser el representante legal de la empresa Issachar Corporate Farms, S.P.R. de R.L. de C.V., beneficiaria del Subcomponente del FIMAGO, y quien también es socio de la organización Rancho el Agate, S.P.R. de R.L. de C.V., además de que se conoció que es cónyuge de la representante legal de ésta última persona moral.

4. El expediente se integró con documentación que señala fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes, como es el caso de la carta compromiso de aseguramiento de inversiones, la cual es de fecha de 25 de marzo de 2011 y donde se señala que el proyecto ya se había presentado en la GEFC, no obstante que la fecha de apertura de ventanilla fue el 3 de mayo de 2011.

5. No se presentaron los estados financieros dictaminados.

6. Con la finalidad de demostrar liquidez para hacer su aportación, el beneficiario entregó el acta de acuerdos del Comité de Crédito de UNIFICC, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R., por 4,800.0 miles de pesos, cuyo presidente es socio de Issachar Corporate Farms, S.P.R. de R.L. de C.V.

7. La GEFC dictaminó procedente la solicitud del beneficiario para modificar los conceptos de apoyo para la construcción de una bodega de lámina y una de concreto, su equipamiento, electrificación, un montacargas y un tractor, y señaló que no existieron variaciones técnicas y financieras, sin que en el expediente se cuente con la justificación y fundamentación correspondiente; asimismo, se identificó que también se le autorizó una prórroga para la conclusión del proyecto, sin que exista criterios para su otorgamiento.

8. No se cumplió con el objeto del convenio y no se aplicaron los recursos en los conceptos autorizados, ya que no se realizó de acuerdo con lo especificado en la descripción técnica del proyecto de inversión.

9. De la comparación de los “Formatos E., Cédula de Visita de Supervisión y Verificación” presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a tres de los últimos se les hicieron anotaciones adicionales, en las que se señalaban las inconsistencias del proyecto, de lo que se presume que dichos formatos fueron alterados para efectos de fiscalización y deslinde de posibles responsabilidades.

10. Para efectos de la comprobación de la erogación del recurso, únicamente se localizó en el expediente la factura núm. B5434 del 15 de diciembre de 2011, por concepto de la adquisición de diversos implementos para la construcción de la bodega de lámina, por un importe de 1,244.7 miles de pesos.

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11. En la visita física efectuada por el personal auditor (junio de 2012), sólo se encontró una bodega de lámina en construcción; sin embargo, el proyecto incluía dos bodegas, una de lámina y otra de concreto.

Al respecto, después de la reunión de presentación de resultados preliminares el FIRCO informó que emprendió las acciones legales correspondientes.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-005 11-9-08I6L-02-0317-08-013

23. En la revisión del proyecto con núm. de folio FIM-CHIH-11-000342, cuyo beneficiario fue la empresa Issachar Corporate Farms, S.P.R. de R.L. de C.V., y cuyo objeto del apoyo por 5,000.0 miles de pesos consistió en la construcción de bodega y equipamiento, se observó lo siguiente:

1. Para efectos de la comprobación de la posesión legal del predio, mediante consulta del Registro Agrario Nacional, se indicó que el contrato está viciado de origen, dado que dieron en arrendamiento las tierras de uso común de una propiedad ejidal, siendo que esto sólo puede otorgarse por el núcleo de población ejidal y no por un ejidatario en particular.

2. A efecto de cumplir con la aportación que le correspondía para realizar su proyecto, la organización presentó cheque para depósito en cuenta salvo buen cobro por 6,500.0 miles de pesos del 19 de octubre de 2011; sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, se devolvió al día siguiente por falta de fondos, por lo que se presume que sólo se efectuó para demostrar que se contaba con los recursos para hacer efectivo el monto de su contrapartida.

3. Se presentó un comprobante de domicilio de la personal moral denominada “Riegos Cuauhtémoc, S.A. de C.V.”, cuyo representante legal es socio del beneficiario en mención, así como de UNIFICC, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.

4. Con la finalidad de demostrar liquidez para hacer su aportación, el beneficiario entregó el acta de acuerdos del Comité de Crédito de UNIFICC, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. por 4,814.5 miles de pesos, cuyo presidente es socio del beneficiario en mención.

5. El expediente se integró con documentación que señala fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes, como es el caso de la carta compromiso de aseguramiento de inversiones, la cual es de fecha de 25 de marzo de 2011 y donde se señala que el proyecto ya se había presentado en la GEFC, no obstante que la fecha de apertura de ventanilla fue hasta el 3 de mayo de 2011.

6. Se presentaron estados financieros que no estaban firmados por el representante, sino por la persona física que es socio tanto de “Issachar Corporate Farms, S.P.R. de R.L. de C.V.”; “UNIFICC, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.” y “Riegos Cuauhtémoc S.A. de C.V.”.

7. La GEFC dictaminó procedente la solicitud del beneficiario para modificar los conceptos de apoyo, para la construcción de una bodega de lámina y una de concreto, su equipamiento, electrificación, un montacargas, un tractor y dos minicargadores, y señaló que no existieron variaciones técnicas y financieras, sin que en el expediente se cuente con

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la justificación y fundamentación correspondiente; asimismo, se identificó que se le autorizó una prórroga para la conclusión del proyecto, sin que existan criterios para su otorgamiento.

8. No se cumplió con el objeto del convenio y no se aplicaron los recursos en los conceptos autorizados, ya que no se realizó de acuerdo con lo especificado en la descripción técnica del proyecto de inversión.

9. En la comparación de los “Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación” presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a dos de los últimos se les hicieron anotaciones adicionales, en las que se señalaban las inconsistencias del proyecto, de lo que se presume que dichos formatos fueron alterados para efectos de fiscalización y deslinde de posibles responsabilidades.

10. Para efectos de la comprobación de la erogación del recurso, no se localizó en el expediente la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados sobre el proyecto.

11. En la visita física efectuada por el personal auditor (junio de 2012), sólo se encontró una bodega de lámina en construcción; sin embargo, el proyecto incluía dos bodegas, una de lámina y otra de concreto.

Al respecto, después de la reunión de presentación de resultados preliminares el FIRCO proporcionó evidencia de que presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República.

Véase acción(es): 11-0-17100-02-0317-09-006 11-9-08I6L-02-0317-08-014

24. En la revisión del proyecto de inversión con el núm. de folio 303056511, del cual fue beneficiaria una persona física, por un importe de 661.8 miles de pesos, en el que el objeto del apoyo consistió en la construcción de una bodega para el almacenamiento de granos, se observó que mediante la consulta del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como del Registro Agrario Nacional se informó que no se encontraron datos de antecedentes registrales para acreditar la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto a nombre del beneficiario, no obstante que es un requisito para ser sujeto del apoyo.

Véase acción(es): 11-9-06HAN-02-0317-08-004

25. Referente a los 20 proyectos revisados que operó la GEFC (15) y la FR (5), por 75,569.3 miles de pesos, se determinó lo siguiente:

1. Se detectó que ocho proyectos fueron elaborados por la empresa "SMART Solutions Cuauhtémoc, S. de R.L. de MI" (SSC), a los cuales se les otorgaron apoyos por 18,382.8 miles de pesos equivalentes al 18.09% del total de los recursos operados en el estado de Chihuahua.

2. Se constató, que en su página web, SSC ofrece sus servicios de la forma siguiente: "... SMART Solutions y UCACSA se unen para ayudarte a conseguir subsidios de gobierno por

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hasta $750,000 y/o financiamiento para la compra de un sistema de riego..." (SIC); asimismo, se anuncia que "... Mantenemos una estrecha relación con las dependencias que se encuentran a cargo de los programas como lo son: SAGARPA, FIRCO, Reforma Agraria, Secretaría de Economía y FIRA, por lo que contamos con información de primera mano. SMART Contribuye a que el productor tenga la información necesaria y en tiempo para poder tener acceso a programas de apoyo, o bien un financiamiento para poder desarrollar su proyecto. El apoyo de SMART no se queda únicamente con la asesoría inicial, sino que se lleva al productor durante la vida del proyecto, con asesorías, análisis e implementaciones de nuevas tecnologías que le permitan reducir costos y elevar el rendimientos de su producción o servicio" (SIC).

3. En las visitas de los 8 proyectos, los beneficiarios informaron que para elaborar sus proyectos y tramitarlos ante las instancias correspondientes solicitaron los servicios de SSC o de una persona física cuyo nombre coincide con el de la persona que acompañó al Agente de Financiera Rural en Cuauhtémoc para asistir, junto con el personal auditor, a la práctica de las visitas a los proyectos apoyados durante el ejercicio 2011, y quien firmó las actas administrativas levantadas con motivo de dichas diligencias como "Auxiliar Externo de Financiera Rural”.

4. Dicha persona es socio de SSC, el cual en respuesta de diversos cuestionamientos realizados por el personal auditor, informó que no tiene ningún tipo de relación con personal del FIRCO, Financiera Rural y FIRA, ya que la única relación es con sus clientes, y no tramita apoyos con las instancias de gobierno, puesto que su trabajo consiste en elaborar los estudios de factibilidad e integrar los expedientes, por lo que son sus clientes quienes solicitan, firman y tramitan los apoyos; sin embargo, en ocasiones les hace el favor de llevar los expedientes a las ventanillas en calidad de mensajero. Asimismo, manifestó que los socios de SSC no han formado parte, ni tienen ningún convenio con FIRCO, Financiera Rural, FIRA, Unión de Crédito de Agricultores de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. (UCACSA), o la Unión de Crédito Empresarial, S.A. de C.V. (UCECSA), ni son promotores de dichas instituciones para la realización de los proyectos de inversión que se presentan para efectos del apoyo del FIMAGO y que consiguen la información del programa de apoyo mediante internet.

5. En información obtenida de diversas instancias, se identificó que SSC facturó servicios de septiembre a diciembre de 2011 a UCACSA por un monto de 695.1 miles de pesos y ésta a su vez le depositó 11 pagos quincenales por 66.7 miles de pesos en el periodo de enero a junio de 2011.

Asimismo, el 29 de diciembre de 2011, SSC presentó un depósito bancario por orden de Financiera Rural por 432.7 miles de pesos, con lo que se evidencia que efectivamente mantiene relación con las citadas instituciones, de las cuales Financiera Rural fungió como organismo auxiliar para otorgar créditos ligados a los subsidios del FIMAGO y UCACSA autorizó créditos para financiar la aportación de los productores, en lo que se identificó que el costo total de la inversión del proyecto 303117011 del beneficiario Cultivos Cusi, S.P.R. de R.L. de C.V., no incluía el apoyo del FIMAGO, aunado a que el recurso fue abonado en la cuenta del beneficiario que administra la UCACSA, los cuales inmediatamente fueron retirados, por lo que se presume que se utilizó para pagar el crédito solicitado, dicha

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situación fue similar con los proyectos registrados con los folios núms. 303063211 y 303056511.

6. Con la revisión de la declaración anual de 2011 de SSC, se conoció que ésta reportó ingresos sólo por 1,917.4 miles de pesos, aun cuando elaboró proyectos para 14 personas que solicitaron apoyos del FIMAGO, entre los cuales, 8 de ellos resultaron beneficiarios y de los que 3 le pagaron en el 2011, 290.0, 290.0 y 150.0 miles de pesos, y quedó pendiente el pago de los otros cinco beneficiarios. Cabe señalar que también elaboró 6 proyectos para fines del PROVAR, de los que en 2011 percibió ingresos por 290.0 miles de pesos, con los cuales se determinó que tuvo ingresos por 1,020.0 miles de pesos tan sólo en diciembre de 2011; además en enero de 2012, se recibió el complemento del pago del beneficiario Sunrise Export, S.A. de C.V., por 64.6 miles de pesos, el cual facturó a nombre de la empresa “Sistema de Riego Peters, S.A. de C.V.”, toda vez que el representante legal de ambas empresas es el mismo.

Asimismo, los cinco beneficiarios manifestaron que SSC les cobró el 5% sobre el monto del apoyo del FIMAGO, por lo que se tienen pagos pendientes por 169.1 miles de pesos, aunado a que el proyecto con el núm. de folio 303112611 fue reportado por la FR en “trámite de pago” por 432.0 miles de pesos, de los cuales se considera un pago a razón del mismo porcentaje a la SSC por 21.6 miles de pesos; sin embargo, a la fecha de cierre de los trabajos de auditoría, se desconoce si dicho apoyo fue pagado.

7. Aunado a lo anterior, se determinó que los socios de SMART Solutions Cuauhtémoc, S. de R.L. de M.I., empezaron a tener un aumento considerable en los ingresos de sus cuentas bancarias personales, durante el periodo en que se empezaron a entregar los apoyos del FIMAGO (agosto de 2011).

Sin embargo, dado que no se presentaron facturas que sustenten otros ingresos del FIMAGO, se desconoce la legítima procedencia de los recursos que obtienen, ya que en la cuenta empresarial se manejan los señalados para efectos de la Declaración Anual de la empresa. Por lo que no se tiene la certeza de que todos los ingresos que se perciben sean reportados al fisco.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0317-05-003 11-0-17100-02-0317-09-007

26. Como parte de la supervisión y seguimiento a los proyectos de la Gerencia Estatal del FIRCO en el estado de Puebla (GEFP) se informó que el proyecto de inversión con el núm. de folio FIM-PUE-11-000360, cuyo objeto de apoyo es la instalación de una espuela de ferrocarril con un apoyo de 3,942.3 miles de pesos presentó problemas en su ejecución por incumplimiento del objeto del convenio, por lo que fue iniciado trámite jurídico ante la Gerencia Jurídica mediante el oficio núm. 792.600.21.02.-438/12 del 9 de mayo de 2012.

Lo anterior obedeció a que la obra no había presentado avance alguno, conforme a lo señalado en el último reporte del "Formato E., Cédula de Visita de Supervisión y Verificación" del 22 de marzo de 2012 y el oficio núm. 792.-600.21.02.-281/12 del 18 de abril de 2012, suscrito por el Gerente Estatal del FIRCO en el Estado de Puebla, por lo que se solicitó la devolución del recurso por 4,062.1 miles de pesos en el que se incluyen los

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productos financieros al 26 de abril de 2012. Cabe señalar que anteriormente el beneficiario manifestó que el proyecto presentó retrasos debido a causas imputables al proveedor, por lo que solicitó la prórroga de ejecución al 31 de marzo de 2012, la cual fue autorizado por el Director General y Delegado Fiduciario Especial con el oficio núm. 100.300.-2439/11 del 29 de diciembre de 2011, aun cuando el proyecto presentaba a esa fecha un 10.0% de avance a manifestación de la GEFP, determinada con base en las supervisiones realizadas por personal a su cargo, por lo que se formalizó convenio modificatorio el 1 de enero de 2012, sin que a la fecha se tenga evidencia de que el beneficiario reintegró en la TESOFE los recursos junto con los productos financieros.

Al respecto, el FIRCO proporcionó evidencia de que presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República.

Acciones

Recomendaciones

11-0-08100-02-0317-01-001.- Para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo subsecuente, considere la procedencia de no afectar el presupuesto de programas que cuentan con proyectos en cartera, que constituyen un pasivo que genera compromisos en ejercicios posteriores. [Resultado 1]

11-0-08100-02-0317-01-002.- Para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, antes de la solicitud de recursos y la operación de los diversos programas que tiene a su cargo, evalúe la viabilidad de la participación de diversas instancias ejecutoras que garanticen ser el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas. [Resultado 2]

11-0-08100-02-0317-01-003.- Para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fortalezca los mecanismos de control a efecto de que en la normativa que regula el Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas, se establezca un método de cálculo o criterios para determinar el monto máximo para apoyar cada proyecto y por persona física o socio activo. [Resultado 4]

11-0-08100-02-0317-01-004.- Para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establezca criterios de evaluación claros y precisos en la tabla de priorización para calificar los proyectos de inversión del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 5]

11-0-08100-02-0317-01-005.- Para que la Secretaría de Agricultura, Gandería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fortalezca los mecanismos de control a efecto de que se realice una adecuada difusión del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 8]

11-0-08100-02-0317-01-006.- Para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumente los mecanismos de control a efecto de emitir los

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criterios para el establecimiento de las prórrogas que tengan por objeto la ampliación de la vigencia de los proyectos. [Resultado 9]

11-3-08I6L-02-0317-01-001.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido fortalezca los mecanismos de control para que los organismos auxiliares suscriban en tiempo y forma los finiquitos de los convenios de colaboración formalizados para la operación del Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 3]

11-3-08I6L-02-0317-01-002.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido fortalezca los mecanismos de control a efecto de que se comunique en tiempo y forma a los participantes la autorización de la solicitud del proyecto; así como para que los instrumentos jurídicos que acrediten la legal propiedad o posesión del predio se registren ante las instancias que establece la normativa. [Resultado 6]

11-3-08I6L-02-0317-01-003.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido fortalezca los mecanismos de control a efecto de que la dictaminación de las solicitudes y su notificación a los participantes, se realicen en tiempo y forma, y para que las instancias ejecutoras se aseguren de que los beneficiarios presenten la aportación total de su contrapartida en los plazos establecidos en la norma. [Resultado 7]

11-3-08I6L-02-0317-01-004.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido instrumente los mecanismos de control a efecto de que las instancias ejecutoras se aseguren que los beneficiarios adquieran materiales nuevos. [Resultado 11]

11-3-08I6L-02-0317-01-005.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido fortalezca los mecanismos de control a efecto de que se verifique que para la adquisición de tractores, se cuente con la certificación del Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola. [Resultado 13]

11-3-08I6L-02-0317-01-006.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido instrumente los mecanismos de control a efecto de que las instancias ejecutoras verifiquen que los beneficiarios del programa cuenten con los recursos de su contraparte, así como de los créditos que obtengan para la ejecución del proyecto. [Resultado 14]

11-3-08I6L-02-0317-01-007.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido instrumente los mecanismos de control a efecto de que los proyectos que se apoyen no sean para ampliación de instalaciones y las autorizaciones de las solicitudes se otorguen conforme al puntaje máximo obtenido en la tabla de priorización. [Resultado 15]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

11-0-06E00-02-0317-05-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a las personas morales denominadas "Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V.", "Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V." y "Proveeduría Anfox, S.A. de C.V.", con domicilios fiscales en Mina San Agustín núm. 3536, Col. El Porvenir, C.P. 31103, Av. Francisco Villa núm. 5705 local 6, Col. Saucito, C.P. 31110 y Av. Venustiano Carranza núm. 2411, zona centro, C.P. 31000, Chihuahua,

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Chihuahua; respectivamente, toda vez que de acuerdo con la misma información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, se conoció que dichas empresas no presentaron Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores, no obstante que realizaron operaciones ese año. [Resultado 10]

11-0-06E00-02-0317-05-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la persona moral denominada Estructuras Acabados y Demoliciones RYR, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Calle Arroyo Sacramento núm. 16911, Col. Los Arroyos, C.P. 31125, toda vez que se conoció que dicha empresa no presentó la Declaración Anual de Impuestos del ejercicio 2011, la Informativa de Operaciones con Terceros, ni la de Clientes y Proveedores. [Resultado 16]

11-0-06E00-02-0317-05-003.- Para que el Servicio de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a "SMART Solutions Cuauhtémoc, S. de R.L. de M.I.", con domicilio fiscal en Avenida Rayón y Tercera, número 185, Código Postal 31500, Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, con Registro Federal de Contribuyente SSC091216 H96, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en virtud de que la empresa percibió ingresos mayores de los originalmente declarados, por lo que no se tiene la certeza de que todos los ingresos que se perciben sean reportados al fisco. [Resultado 25]

Solicitudes de Aclaración

11-3-08I6L-02-0317-03-001.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido proporcione los finiquitos de los convenios de colaboración que suscribió para la operación del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas 2011 con el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios y Financiera Rural y, en su caso, los reintegros en la Tesorería de la Federación por los recursos no ejercidos; así como los productos financieros generados. [Resultado 3]

11-3-08I6L-02-0317-03-002.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido proporcione la documentación comprobatoria de 33,031.4 miles de pesos correspondientes a 20 proyectos que recibieron apoyos en el ejercicio 2011 del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas y que en el ejercicio 2010 recibieron apoyos por 55,525.3 miles de pesos con la justificación de que se trataba de conceptos distintos, sin que se demostrara además el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio 2010. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 5]

11-3-08I6L-02-0317-03-003.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido proporcione la documentación que aclare lo correspondiente a 5,157.4 miles de pesos de 4 proyectos, cuyos beneficiarios no han suscrito el acta de cierre finiquito del convenio de concertación con la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Durango; 660.5 miles de pesos de un proyecto en el que la Gerencia Estatal en mención solicitó al beneficiario su reintegro, por no tener elementos justificativos que demuestren los avances en su implementación y 1,682.6 miles de pesos en el que el beneficiario solicitó cambios en los

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conceptos de inversión, de un silo a nave de almacén, siendo que en el proyecto también se autorizó la construcción de un centro de acopio, ocasionando la ampliación de instalaciones, lo que la normativa específica del Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas prohíbe. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 6]

11-3-08I6L-02-0317-03-004.- Para que el Fideicomiso de Riesgo Compartido proporcione la documentación comprobatoria de 3,450.0 miles de pesos para la adquisición de dos tractores que fueron apoyados con recursos del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas, sin que contaran con la certificación del Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola, además, no se localizó un tractor. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 13]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-06HAN-02-0317-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Financiera Rural para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no se pronunciaron, respecto a la viabilidad de la ubicación del proyecto núm. 304117811 originalmente planteado en el que se establecieron metas, efectos, alcances e impactos esperados en el mismo y que con las modificaciones señaladas, quedó sin efecto, aunado a que para realizar este tipo de modificaciones, se debieron solicitar los criterios a la unidad responsable antes de emitir su autorización; así como haber finiquitado el convenio sin que este se haya terminado. [Resultado 10]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-1-06HAN-02-0317-06-001

11-9-06HAN-02-0317-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Financiera Rural para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto del beneficiario Fertilizantes y Semillas de la Tarahumara, S.A. de C.V., para la ampliación de las instalaciones de una bodega, aun cuando está prohibido por la normativa específica del Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 16]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-1-06HAN-02-0317-06-002

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11-9-06HAN-02-0317-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Financiera Rural para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron y asignaron recursos a un proyecto de inversión sin que se acreditara la posesión legal del predio sujeto de apoyo; asimismo, omitieron el pronunciamiento de la instancia ejecutora por la inclusión de la edificación de un anexo que tiene uso habitacional, y aceptaron facturas por concepto de una bañera por 19.9 miles de pesos, piso laminado por 34.0 miles de pesos y mano de obra por 70.0 miles de pesos para comprobar el proyecto, los cuales no tienen relación con el objeto del Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 18]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-1-06HAN-02-0317-06-003

11-9-06HAN-02-0317-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en la Financiera Rural para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que no controlaron ni supervisaron adecuadamente la operación del programa, lo que ocasionó que la Financiera Rural dictaminara procedente la solicitud del beneficiario del proyecto núm. 303056511 sin contar con el instrumento jurídico que acredite la legal propiedad o posesión del predio en donde se realizó el proyecto a nombre del solicitante, el cual debió estar protocolizado y registrado ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional, según correspondiera, lo cual era un requisito para ser sujeto de apoyo. [Resultado 24]

11-9-08I6L-02-0317-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron apoyos al beneficiario "Nuestro Campo, S. de R. L. de C. V.", para la construcción de una bodega, cuando en el ejercicio 2010 recibió recursos para el mismo concepto. [Resultado 5]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-001

11-9-08I6L-02-0317-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron proyectos de inversión, sin que el instrumento jurídico que acredita la legal propiedad se encuentre registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como por la falta de suscripción de cuatro actas de cierre finiquito por un importe de 5,157.4 miles de pesos, y que autorizaron cambios en los conceptos de inversión, lo que ocasionó la ampliación de instalaciones, siendo que la normativa específica

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del Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas prohíbe. [Resultado 6]

11-9-08I6L-02-0317-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron la ampliación de vigencia para la ejecución de proyectos sin contar con los criterios para su otorgamiento. [Resultado 9]

11-9-08I6L-02-0317-08-004.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no evaluaron debidamente el proyecto núm. FIM-CHIH-11-000034 y dictaminaron viable la instalación de una espuela de ferrocarril en un terreno localizado en derecho de vía concesionado. [Resultado 11]

11-9-08I6L-02-0317-08-005.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no se pronunciaron ante las observaciones efectuadas por personal de oficinas centrales del Fideicomiso de Riesgo Compartido que señaló respecto al proyecto núm. FIM-CHIH-11-000218 que no existía infraestructura de almacenamiento de granos en el sitio donde se planteó la construcción de la obra, por lo que el proyecto no resultaba viable, aunado a que conocían con antelación que el proyecto no se utilizaba para los fines autorizados y aun así se suscribió el finiquito. [Resultado 12]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-002

11-9-08I6L-02-0317-08-006.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el proyecto núm. FIM-CHIH-11-000202, sin que el instrumento jurídico que acredita la legal propiedad esté a nombre del beneficiario o que se registró ante las instancias establecidas en la normativa, así como por la falta de documentación que evidencie que los tractores apoyados contaron con la certificación del Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola, los cuales eran un requisito para ser sujeto de apoyo. [Resultado 13]

11-9-08I6L-02-0317-08-007.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no supervisaron y verificaron que los beneficiarios del proyecto núm. FIM-CHIH-11-000033 contaran con los recursos de su contrapartida, así como por no

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observar que la bodega ya estaba construida al momento de suscribirse el convenio. [Resultado 14]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-003

11-9-08I6L-02-0317-08-008.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto de los beneficiarios Agroavícola del Norte, S.A. de C.V., y Semillas y Granos de Jagueyes, S.P.R. de R.L. de C.V., para la ampliación de las instalaciones, aun cuando la normativa específica del Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas lo prohíbe. [Resultado 15]

11-9-08I6L-02-0317-08-009.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto del beneficiario Granos y Semillas América, S.P.R. de R.L. de C.V., para la ampliación de las instalaciones de una bodega, lo cual está prohibido por la normativa específica del Subcomponente del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas. [Resultado 17]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-004

11-9-08I6L-02-0317-08-010.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto de un beneficiario persona física aun cuando el proyecto se presentó con deficiencias, ya que hacía referencia a la construcción de una bodega, no obstante que los conceptos de apoyo y la cotización eran para dos silos; además, la documentación que se integró en el expediente fue emitida en fechas anteriores al periodo de la recepción de solicitudes. [Resultado 19]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-005

11-9-08I6L-02-0317-08-011.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores

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públicos que en su gestión permitieron la participación del beneficiario, sin que cumpliera con todos los requisitos establecidos para ser elegible; no evaluaron adecuadamente el proyecto y aceptaron documentación con fechas anteriores al periodo de la recepción de la solicitud. [Resultado 20]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

11-3-08I6L-02-0317-06-006

11-9-08I6L-02-0317-08-012.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron la participación del beneficiario del proyecto núm. FIM-CHIH-11-000-335, sin que el instrumento jurídico que acredita la legal propiedad se encuentre registrado ante el Registro Público de la Propiedad o del Registro Agrario Nacional y sin que presentara el comprobante de domicilio a su nombre, aunado a que al 22 de mayo de 2012 se tenía un avance del 70.0%, sin que suscribiera el respectivo convenio modificatorio, toda vez que el periodo de ejecución comprendió del 29 de septiembre al 31 de diciembre de 2011; asimismo, por la aceptación de documentación que señala fechas anteriores al periodo de recepción de solicitudes; por la alteración de tres "Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación" en el que se señalan inconsistencias en el proyecto, toda vez que en la comparación de los formatos de las visitas presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a los últimos se les hicieron anotaciones adicionales, además de que no se pronunciaron ante el hecho de que el apoyo se destinó a otros fines, ya que no se realizó de acuerdo con lo especificado en la descripción técnica del proyecto y que para la comprobación de la aplicación del recurso, el beneficiario proporcionó una factura mediante la cual se comprobó la compra de una bodega a una empresa, cuyo giro es la venta de conexiones de P.V.C. y fierro para todo tipo de tubería, y complementos para sistemas de riego. [Resultado 21]

11-9-08I6L-02-0317-08-013.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto núm. FIM-CHIH-11-000340, no obstante que no cumplía con los requisitos para ser elegible, ya que el instrumento jurídico que acredita la legal propiedad no se encuentra registrado ante el Registro Público de la Propiedad o del Registro Agrario Nacional y los estados financieros no están dictaminados; por la aceptación de documentación que señala fechas anteriores al periodo de recepción de solicitudes; por la autorización de la modificación de los conceptos de apoyo para la construcción de una bodega de lámina y una de concreto, su equipamiento, electrificación, un montacargas y un tractor, sin que se contara con la justificación y fundamentación correspondiente; por la alteración de tres "Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación" en el que se señalan inconsistencias en el proyecto, toda vez que en la comparación de los formatos de las visitas presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a los últimos se les hicieron anotaciones adicionales; por no haberse pronunciado respecto del hecho de que los recursos no se

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aplicaron en los conceptos autorizados, especificados en la descripción técnica del proyecto de inversión y por el hecho de que únicamente se encuentra la construcción de una bodega de lámina, siendo que en el proyecto incluía dos bodegas. [Resultado 22]

11-9-08I6L-02-0317-08-014.- Ante el Órgano Interno de Control en el Fideicomiso de Riesgo Compartido para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión dictaminaron favorable el proyecto núm. FIM-CHIH-11-000342 sin que cumpliera con los requisitos de elegibilidad, ya que presentó un comprobante de domicilio que no está a su nombre y el documento que acredita la legal propiedad tiene irregularidades, además de que no se encuentra registrado ante el Registro Público de la Propiedad; por la aceptación de documentación que señala fechas anteriores al periodo de recepción de solicitudes, además de documentación que no se encuentra firmada por el representante legal, sino por uno de los socios de la organización; por la autorización de la modificación de los conceptos de apoyo para la construcción de una bodega de lámina y una de concreto, su equipamiento, electrificación, un montacargas, un tractor y dos minicargadores, sin que se contara con la justificación y fundamentación correspondiente; por la alteración de tres "Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación" en el que se señalan inconsistencias en el proyecto, toda vez que en la comparación de los formatos de las visitas presentados al inicio de la revisión con los encontrados en el expediente, se identificó que a los últimos se les hicieron anotaciones adicionales; que no se pronunciaron ante el hecho de que los recursos no se aplicaron en los conceptos autorizados, especificados en la descripción técnica del proyecto de inversión, y por el hecho de que únicamente se encuentra la construcción de una bodega de lámina, siendo que en el proyecto incluía dos bodegas; además de que no se encuentra en el expediente la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados sobre el proyecto. [Resultado 23]

11-9-08114-02-0317-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, mediante adecuaciones presupuestarias, destinaron los recursos presupuestados para el Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas a otros programas del gasto con la justificación de que los movimientos no afectaban el alcance de las metas programadas y autorizadas, lo que originó que, al cierre del ejercicio, en el Fideicomiso de Riesgo Compartido se generaran pasivos por 40,589.5 miles de pesos correspondientes a 50 proyectos y 22,499.5 miles de pesos de 8 proyectos de Financiera Rural. [Resultado 1]

Pliegos de Observaciones

11-1-06HAN-02-0317-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por el apoyo otorgado a la organización Del Campo Productos, S.P.R. de R.L. de C.V., cuyo proyecto se ejecutó en un lugar distinto al autorizado, y en cuya comprobación se presentaron facturas de tres proveedores, cuyos números de folio no son consecutivos ni

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consistentes con la fecha de expedición; además de que en las visitas efectuadas por el personal comisionado se conoció que éstos no se ubican en los domicilios señalados en sus facturas, por lo que no se pudo comprobar la correcta aplicación de los recursos; además de que los instrumentos jurídicos que acreditan la legal posesión del predio en donde se realizó el proyecto, no fueron registrados en el Registro Agrario Nacional o en el Registro Público de la Propiedad, siendo éste un requisito para ser sujeto del apoyo. [Resultado 10]

11-1-06HAN-02-0317-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $4,798,249.00 (cuatro millones setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por haber presentado un contrato de arrendamiento viciado que no era viable; porque el apoyo se utilizó para ampliar las instalaciones, aun cuando la normativa lo prohíbe, además de que se destinaron para un uso diferente del autorizado y, para comprobar los recursos del proyecto, se presentaron facturas cuyos números de folios no son consecutivos, ni consistentes con las fechas; además de que los proveedores no fueron localizados en los domicilios señalados en sus facturas y de que se conoció que no presentaron sus declaraciones de impuestos. [Resultado 16]

11-1-06HAN-02-0317-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $774,200.00 (setecientos setenta y cuatro mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por la autorización y asignación de recursos a un proyecto en el que se incluyó la edificación de un anexo que tiene uso habitacional y no para la movilización de granos como lo establece el objetivo del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas, y en el expediente que integró la Financiera Rural, no se localizaron los planos del proyecto, por lo que no fue posible identificar si formó parte de los conceptos de inversión apoyados; además de que algunas de las facturas que el beneficiario proporcionó para comprobar la aplicación del apoyo, se incluyó el pago por concepto de artículos para el hogar, tales como bañeras, piso laminado y mano de obra por su instalación, aunado a que no se presentó evidencia documental de las contrapartidas que debía realizar el beneficiario. [Resultado 18]

11-3-08I6L-02-0317-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $1,024,274.00 (un millón veinticuatro mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto del apoyo duplicado para la construcción de una bodega al beneficiario "Nuestro Campo, S. de R. L. de C. V.", del cual la organización recibió apoyos por el mismo concepto en el ejercicio 2010. [Resultado 5]

11-3-08I6L-02-0317-06-002.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por el incumplimiento del objetivo del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas, toda vez que el proyecto autorizado se utilizó para trabajos de alojamiento y descarga de tubería y no para la movilización de granos como lo establece el objetivo del mismo, además de que no existía infraestructura de almacenamiento de granos en el sitio donde se planteó la construcción de la obra, por lo que el proyecto no resultaba viable. [Resultado 12]

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11-3-08I6L-02-0317-06-003.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $4,633,859.00 (cuatro millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) por el otorgamiento de recursos al beneficiario que presuntamente simuló contar con los recursos de su contraparte y con un crédito, que supuestamente se invirtieron en una bodega que ya estaba construida; aunado a que el beneficiario presentó facturas como comprobación de la aplicación del recurso con folios cuyos números no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición; además de que en las visitas efectuadas a los proveedores Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V., y Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V., no se encontró a ninguno de los dos en los domicilios señalados en las facturas y un proveedor quién facturó los supuestos trabajos para la construcción de la bodega, el cual emitió tres cheques cuyo beneficiario fue la representante legal de la organización beneficiada y otros dos socios de la citada empresa cuyos apellidos son coincidentes con los de la representante legal en mención. [Resultado 14]

11-3-08I6L-02-0317-06-004.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) correspondientes a un proyecto que se autorizó para la construcción de plataformas y rampas, adquisición de dos silos, tolva y elevadores, equipo de envasado, báscula camionera y electrificación en el que las facturas presentadas para comprobar la aplicación de los recursos tienen diversas inconsistencias tales como que los números de folio no son consecutivos, ni consistentes con la fecha de expedición, además de que en la visita efectuada a los citados proveedores no se encontró a ninguno de los tres en los domicilios señalados en las facturas. [Resultado 17]

11-3-08I6L-02-0317-06-005.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $718,103.00 (setecientos dieciocho mil ciento tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de un proyecto en el que la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Chihuahua dictaminó viable la solicitud del beneficiario para cambiar el concepto de inversión, lo cual implicó construir una bodega en lugar de un silo; asimismo, no se localizaron antecedentes registrales del instrumento jurídico que acredita la posesión legal del predio. Además de que el documento entregado para demostrar la liquidez del beneficiario presuntamente es apócrifo, ya que la institución que supuestamente lo emitió, informó que en su sistema no existe registro alguno de dicha solicitud. [Resultado 19]

11-3-08I6L-02-0317-06-006.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $718,103.00 (setecientos dieciocho mil ciento tres pesos 00/100 M.N.) por un proyecto en el que la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Chihuahua dictaminó viable la solicitud del beneficiario para cambiar el concepto de inversión, lo cual implicó construir una bodega en lugar de un silo, lo que es contrario al objetivo del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas; además de que no se efectuó una adecuada evaluación técnica por parte de la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Chihuahua, y de que el documento entregado para demostrar la liquidez del beneficiario presuntamente es apócrifo, ya que la institución que supuestamente lo emitió, informó que en su sistema no existe registro alguno de dicha solicitud del instrumento jurídico que

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acredita la posesión legal del predio, asimismo, no se encontraron antecedentes registrales. [Resultado 20]

Denuncias de Hechos

11-0-17100-02-0317-09-001.- La Auditoría Superior de la Federación presentará denuncia de hechos por la presunta simulación de las erogaciones para la construcción de una bodega, la cual ya existía antes de la firma del Convenio de Concertación, considerando que dicho concepto se encontraba como aportación del solicitante mediante crédito; aunado al hecho que una vez comprobado el apoyo a la Gerencia Estatal del Fideicomiso de Riesgo Compartido en Chihuahua, el supuesto proveedor Construrentas Industriales de Chihuahua, S.A. de C.V., quién facturó los supuestos trabajos para la construcción de dicha infraestructura retornó prácticamente la totalidad del monto al beneficiario. Por otra parte, al no existir la báscula facturada por el proveedor Apoyo Industrial Yáñez, S.A. de C.V., permite presumir que los apoyos otorgados fueron utilizados para otros fines diferentes a los autorizados. [Resultado 14]

11-0-17100-02-0317-09-002.- Contra quien resulte responsable por los actos u omisiones presumiblemente constitutivos de delito, por la presentación de documentación presuntamente apócrifa, consistente en el documento denominado Análisis de Crédito del 2 de abril de 2011, del cual la institución que presuntamente emitió el documento señaló que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud. [Resultado 19]

11-0-17100-02-0317-09-003.- Contra quien resulte responsable por los actos u omisiones presumiblemente constitutivos de delito, por la presentación de documentación presuntamente apócrifa, consistente en el documento denominado Análisis de Crédito del 2 de abril de 2011, del cual la institución que supuestamente lo emitió señaló que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud. [Resultado 20]

11-0-17100-02-0317-09-004.- Contra quien resulte responsable por los actos u omisiones presumiblemente constitutivos de delito por la presentación de documentación presuntamente apócrifa, consistente en el documento denominado Análisis de Crédito del 2 de abril de 2011, del cual la institución que supuestamente lo emitió señaló que en su sistema de crédito no existe registro alguno de dicha solicitud; así como, por la alteración de tres "Formatos E. Cédula de Visita de Supervisión y Verificación" en el que se señalaban las inconsistencias del proyecto. [Resultado 21]

11-0-17100-02-0317-09-005.- Contra quien resulte responsable por los actos u omisiones presumiblemente constitutivos de delito por la simulación de la aportación del beneficiario que le correspondía para la realización del proyecto, así como por la presunta alteración de documentos y por la aplicación de recursos en otros conceptos que no corresponden a los autorizados. [Resultado 22]

11-0-17100-02-0317-09-006.- Contra quien resulte responsable por los actos u omisiones presumiblemente constitutivos de delito por la aplicación de recursos en otros conceptos que no corresponden a los autorizados y por la presentación de formatos alterados, así como de documentación presuntamente apócrifa. [Resultado 23]

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11-0-17100-02-0317-09-007.- La Auditoría Superior de la Federación presentará denuncia de hechos por que el socio de una empresa que presentó diversos proyectos del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas se ostentó como Auxiliar Externo de Financiera Rural sin tener dicho cargo, aunado a que la empresa presenta en su página electrónica que cuenta con información de primera mano derivado de la relación con que supuestamente se mantiene con la instancia ejecutora. [Resultado 25]

Recuperaciones Operadas y Probables así como Montos por Aclarar

Se determinaron recuperaciones por 71,649.5 miles de pesos, de los cuales 0.9 miles de pesos fueron operados, y 71,648.6 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables. Adicionalmente, existen 0.1 miles de pesos por aclarar.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 25 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 13 Recomendación(es), 3 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 4 Solicitud(es) de Aclaración, 19 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 9 Pliego(s) de Observaciones y 7 Denuncia(s) de Hechos.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso de Riesgo Compartido y sus organismos auxiliares, en específico la Financiera Rural, no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: los recursos adicionales que otorgó la Cámara de Diputados para el Componente de Manejo de Postproducción, la SAGARPA los destinó a otros programas, con la justificación de que no se afectaban las metas; sin embargo, se generaron pasivos por 63,089.0 miles de pesos. No existen mecanismos de control para identificar a los beneficiarios apoyados por conceptos similares en años anteriores, ni la recurrencia de apoyos de otros programas operados por la SAGARPA. Falta de controles que garanticen que antes de su dictaminación, los participantes del FIMAGO presenten toda la documentación requerida para ser sujetos del apoyo. En 20 proyectos se recibieron apoyos del FIMAGO en el ejercicio 2010 por 55,525.3 miles de pesos y volvieron a ser apoyados por este mismo programa en el ejercicio 2011 con 33,031.4 miles de pesos, con la justificación de que se trataba de conceptos distintos. En cuatro proyectos por 18,942.3 miles de pesos no se cumplió con el objeto del convenio, ya que el apoyo se destinó para fines distintos a los autorizados. En otros tres proyectos por 10,572.4 miles de pesos no se cumplió el objeto del FIMAGO, toda vez que las obras no son utilizadas para el acopio y movilización de

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granos, en un caso el beneficiario del apoyo arrendó los bienes para realizar trabajos de almacenamiento y descarga de tubería, en otro, la bodega es utilizada para el resguardo de fertilizante y en el caso restante se incluyó la edificación de un anexo a la bodega con uso habitacional. En 11 proyectos los instrumentos jurídicos que acreditan la legal posesión del predio no fueron registrados ante el Registro Público de la Propiedad o del Registro Agrario Nacional; no obstante que es un requisito para ser beneficiario del FIMAGO. En ocho proyectos se detectó que los beneficiarios para elaborar sus proyectos y tramitar los apoyos solicitaron los servicios de la empresa "SMART Solutions Cuauhtémoc, S. de R.L. de MI", que en su publicidad señala que cuenta con información de primera mano para tramitar los apoyos de diversas instancias gubernamentales o de una persona física que es socio de la misma, y quien se ostentó como "Auxiliar Externo de Financiera Rural”; asimismo, se identificó que de estos proyectos, cuatro presentaron facturas de los mismos proveedores, cuyos números de folio son inconsistentes con las fechas de expedición, aunado a que las empresas no fueron localizadas en los domicilios consignados en sus facturas y de que se conoció que no presentaron las declaraciones de impuestos en 2011, por lo que no se tiene la certeza de la autenticidad de las operaciones con las que se comprobó el ejercicio de los apoyos otorgados.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Analizar los ordenamientos jurídico-administrativos con los cuales se regulan, fundamentan o motivan las operaciones a fin de conocer los antecedentes, misión, visión y atribuciones del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO); así como verificar que los proyectos se ajustaron a la misma.

2. Comprobar que las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2011, se correspondan con las presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto y en los Registros Auxiliares Presupuestales.

3. Constatar que las modificaciones al presupuesto original se respaldaron en los oficios de afectación presupuestarias autorizados.

4. Verificar que la ministración de recursos se efectuó a través de Cuentas por Liquidar Certificadas y cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

5. Verificar que los ahorros y economías que al cierre del ejercicio no se devengaron se concentraron en la TESOFE, de acuerdo con la normativa.

6. Comprobar que se elaboraron los Convenios de Colaboración entre el FIRCO y los organismos auxiliares para la operación del Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO), así como sus finiquitos correspondientes.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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7. Verificar que los beneficiarios (personas físicas y morales) entregaron su solicitud en tiempo y forma y que los proyectos de inversión cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa.

8. Constatar que se emitió el dictamen de la evaluación técnica - financiera y se notificó a los solicitantes la resolución en los plazos establecidos.

9. Verificar que los beneficiarios del FIMAGO que recibieron recursos cumplieron con los requisitos, la solicitud de apoyo y los formatos correspondientes para su autorización; asimismo, verificar que los proyectos no rebasaron los montos máximos establecidos por componente de apoyo para cada tipo de proyecto.

10. Verificar que se realizó la supervisión del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio de Concertación celebrados entre las instancias ejecutoras y los beneficiarios.

11. Comprobar que se elaboraron las actas finiquitos correspondientes de los Convenios de Concertación celebrados entre las instancias ejecutoras y los beneficiarios.

12. Seleccionar una muestra de beneficiarios para realizar compulsas a fin de verificar la entrega de apoyos otorgados, la aplicación de los mismos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios conforme al Convenio de Concertación.

Áreas Revisadas

La Dirección General de Logística y Alimentación de la SAGARPA (DGLA), las direcciones ejecutivas de Microcuencas (DEM) y de Administración y Finanzas (DEAF), las gerencias Estatales en Chihuahua (GEFC), Durango (GEFD), México (GEFM), Jalisco (GEFJ), Puebla (GEFP), Querétaro (GEFQ), y Zacatecas (GEFZ), adscritas a la Dirección General, todas pertenecientes al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); la Agencia de Financiera Rural en Chihuahua (AFRC) y la Agencia de Financiera Rural en Cuauhtémoc (AFRC).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 31, Frac. IV

2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 1; Par. 2; 45; 75, Fracs. IV, V, IX; 77, Frac. II, Inc. b, Num. i, Par. Último

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Arts. 10; 64; 237; 242; 258; 261

4. Código Fiscal de la Federación: Art. 6

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5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Arts. 3, Frac. II, Inc. c; 4, Frac. I, Inc. a, Frac. II, Inc. a, Frac. IV, Inc. a; 7, Frac. I, II, V; 51 Frac. II; 55; 58, Frac. I, V, VI; 60 Frac. IV, VIII, XI; 72, Par. 1; Lineamientos Específicos de Operación, del Componente Manejo Postproducción, Arts. 1, Frac. II; 5, Frac. III, IV, VI; 6, Frac. III, VI; 7, Frac. II, IV Par. 3, 5, Frac. III, Par.3, V, VI, Par. 2; 6 Frac. II, V, VI; 7, Frac. III, IV Par. 3; 8; Mecánica Operativa para las Instancias Ejecutoras del Componente Manejo Postproducción, Frac. VI, Num. 3, 4, 11, inc. e; Frac. VII, inc. e, f, h, j, m; anexo 1, Frac. I, punto 19; Formato D; Convenio de Colaboración suscrito entre el Fideicomiso de Riesgo Compartido con la Financiera Rural y el Fideicomiso Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios 2 de junio de 2011 y su modificatorio del 27 de octubre de 2011, Cla. 5, Inc. f, o; 20; Convenio de Concertación que celebró el Fideicomiso de Riesgo Compartido con los beneficiarios, Cla. 5; 8, Num. 1, 17; 7, Num. 2, 8, 17; 10, Inc. a; 11; Convenio de Concertación que suscribe la Financiera Rural con los beneficiarios, Cla. 7, Num. 2; 8, Num. 18; 10

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.