fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar...

13
Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal Introducción En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma fiscal promovida por el Presidente de la República para el ejercicio 2014, se propuso eliminar varias disposiciones que preveían tratamientos preferenciales para los contribuyentes, los cuales de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo Federal han generado inequidad, erosionan la base del impuesto y hacen compleja la aplicación y el control de dichos regímenes, tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes (Rangel, 2013, p. 39). De acuerdo con lo anterior, y en línea con los acuerdos políticos alcanzados por la administración federal, se eliminó a partir del 1 de enero de 2014 el Régimen de Consolidación Fiscal. Como resultado de la eliminación de este régimen se decretó la desconsolidación de los grupos que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron en este régimen. De acuerdo con el artículo noveno, fracción XV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades que tuvieran el carácter de controladoras deben enterar el impuesto que se encontraba diferido a dicha fecha por haber tributado y gozado de los privilegios del régimen antes mencionado en cinco ejercicios fiscales, conforme al siguiente esquema de pagos:

Upload: others

Post on 18-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del Régimen de

Consolidación Fiscal

Introducción

En la exposición de motivos de la iniciativa de la reforma fiscal promovida por el

Presidente de la República para el ejercicio 2014, se propuso eliminar varias

disposiciones que preveían tratamientos preferenciales para los contribuyentes, los

cuales de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo Federal han generado inequidad,

erosionan la base del impuesto y hacen compleja la aplicación y el control de dichos

regímenes, tanto para las autoridades fiscales como para los contribuyentes (Rangel,

2013, p. 39).

De acuerdo con lo anterior, y en línea con los acuerdos políticos alcanzados por la

administración federal, se eliminó a partir del 1 de enero de 2014 el Régimen de

Consolidación Fiscal.

Como resultado de la eliminación de este régimen se decretó la desconsolidación de los

grupos que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaron en este régimen. De acuerdo

con el artículo noveno, fracción XV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, las sociedades que tuvieran el carácter de controladoras

deben enterar el impuesto que se encontraba diferido a dicha fecha por haber tributado

y gozado de los privilegios del régimen antes mencionado en cinco ejercicios fiscales,

conforme al siguiente esquema de pagos:

Page 2: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

1. 25% del impuesto a más tardar el 31 de mayo de 2014.

2. 25% del impuesto a más tardar el 30 de abril de 2015.

3. 20% del impuesto a más tardar el 30 de abril de 2016.

4. 15% del impuesto a más tardar el 30 de abril de 2017.

5. 15% del impuesto a más tardar el 30 de abril de 2018.

Por otro lado, dicha disposición transitoria establece que el impuesto pendiente de pago

referido en los numerales 2 al 5 antes señalados, se deberán enterar actualizados

considerando el factor que corresponde al periodo comprendido desde el mes en el que

se debió efectuar el primer pago (último día de mayo de 2014) y hasta el mes inmediato

anterior a aquél en el que se realice el pago. No obstante, se planteó en la misma

iniciativa un nuevo régimen opcional para grupos de sociedades, denominado Régimen

de Integración. De acuerdo con la exposición de motivos antes señalada, el régimen

busca simplificar la determinación del impuesto diferido, limitar la elusión y evasión

fiscal, y continuar favoreciendo a los grupos de empresarios.

El nuevo Régimen de Integración viene, en pocas palabras, a sustituir al antiguo

Régimen de Consolidación; sin embargo, resulta criticable que este nuevo régimen no

corresponda a uno de auténtica consolidación de sociedades, sino a un régimen de

diferimiento relacionado únicamente con las pérdidas que sufran las empresas del

grupo, pero con mayores limitaciones y desventajas para los contribuyentes.

Existen varios ejemplos de dichas limitaciones y desventajas, por lo que resulta

cuestionable dicho régimen. Una de ellas es que no puede ser aplicable a los grupos de

sociedades que componen el sistema financiero, a las sociedades de inversión de

capitales o a las asociaciones en participación, entre otras, debido a que se hace una

distinción inequitativa a dichas entidades que tributan de acuerdo con las mismas

disposiciones fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Page 3: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

Asimismo, debido a que tampoco puedan formar parte de este régimen las personas

morales que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios

anteriores, resulta ser un trato inequitativo para las entidades que cuentan con este

atributo fiscal, ya que las autoridades fiscales no se verían afectadas en su

recaudación. Es decir, el Fisco cobraría el mismo impuesto si se permite amortizar

pérdidas a una sociedad que forme parte de un grupo de integración, o si dicha

sociedad no forma parte del grupo de integración y las amortizara en lo individual.

Otra desventaja generada por la eliminación del Régimen de Consolidación es la

afectación en flujo que sufrieron, y sufrirán, las empresas por tener que enterar el

impuesto diferido generado por la consolidación en cinco ejercicios fiscales (conforme al

esquema de pagos antes señalado, incluyendo el impacto de la actualización). Esto

priva a las empresas de inversiones para que generen valor, crecimiento y empleos en

el corto y mediano plazo; por lo que es preciso preguntarse, ¿existe alguna estrategia

que permita a las empresas aplicar un régimen de consolidación real?, es decir, ¿existe

una estrategia que no tenga limitantes y desventajas por la simple creación de una

nueva Ley del Impuesto sobre la Renta? Será importante revisarlo.

Antecedentes históricos

Desde sus inicios, el Régimen de Consolidación Fiscal buscaba la neutralidad en el

pago del ISR para los grupos de sociedades con intereses económicos comunes, lo que

les permitía, sin importar el número de empresas que los conformaran, tributar como

una sola entidad jurídica, como una sola persona moral, generando un único resultado

fiscal y enterando un ISR consolidado.

Dicho régimen permitía que las pérdidas generadas por una sociedad del grupo fueran

disminuidas de inmediato de las utilidades generadas por otras entidades del mismo

grupo de interés económico, sin contemplar que la empresa que las sufrió no estaba en

Page 4: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

posibilidad de aplicarlas a nivel individual. Además permitía el libre flujo de dividendos

entre las empresas del grupo sin causar impuestos, y eliminaba las ganancias y

pérdidas de gran parte de las operaciones inter-compañía. Sin embargo, en la

exposición de motivos para la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 1982 se

planteó a la consolidación fiscal sólo como un régimen temporal.

Durante años, el régimen sufrió diversas modificaciones. Originalmente tenía como

objetivo tratar a un grupo de sociedades, estructurado en varias entidades por diversas

decisiones de negocio que le generaran ventajas operativas, jurídicas, de manejo de

riesgos, entre otras… como si fueran una sola empresa pero con divisiones de

negocios, neutralizando al cien por ciento los efectos fiscales adversos.

En 1999, el régimen sufrió su primera modificación, en la cual se limitaba la neutralidad

del régimen para establecer que los efectos impositivos por la utilización de las pérdidas

fiscales de algunas entidades contra las utilidades de otras, únicamente se

considerarían diferidos en el tiempo.

A partir de 2010, nuevamente se modificó la ley para incorporar la obligación de pagar

el impuesto que se hubiera causado; es decir, el impuesto diferido, de no haberse

aplicado el régimen de consolidación, en un plazo máximo de cinco ejercicios. Por lo

tanto, con la entrada en vigor de esta nueva disposición, el régimen de consolidación

sufrió una mutación, debido a que el objetivo inicial era neutralizar el efecto impositivo

en un grupo de sociedades y terminó por convertirse únicamente en un esquema de

pago del entero del impuesto diferido, hasta por cinco ejercicios fiscales.

Finalmente, el pasado 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se expide la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta,

abrogando el antiguo régimen de consolidación y dando entrada al nuevo régimen de

integración antes mencionado. La iniciativa del Presidente de la República fue muy

Page 5: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

clara: la eliminación del régimen de consolidación, debido a que las modificaciones que

sufrió a lo largo de los años lo hicieron innecesariamente complejo y difícil de fiscalizar.

Según el Ejecutivo se requería de una especialización técnica para ser aplicado por los

contribuyentes, así como para ser revisado por parte de las autoridades. De esta

manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la

evasión fiscal, se propuso un cambio en la aplicación de dichas reglas, lo que trajo

como consecuencia el Régimen Opcional de Grupo de Sociedades.

Problemas actuales

Realmente considero que nuestra ley debería contar con un régimen de consolidación

real. Es decir, un régimen que genere neutralidad en los grupos de sociedades, que

tenga efectos definitivos, no diferidos. Esto permitiría que un mismo ente o grupo

económico (que por diversas razones de negocio, jurídicas, laborales, riesgos

comerciales, de estructura, entre otros motivos) calcule sus impuestos como un sólo

contribuyente, así como lo hace alguna empresa que no tiene la necesidad o razón de

negocio de dividirse en varias entidades legales.

Por lo anterior, suele pasar que cuando un grupo económico, por alguna razón de

negocio, debe dividirse en varias entidades, alguna de las empresas incurra en

pérdidas y algunas otras generen utilidades. Ya que al tener un régimen de

consolidación real, le permitiría pagar sus impuestos sobre el neto de todos los

resultados, lo que necesariamente sería el mismo resultado si nunca se hubiera

fraccionado, pues pagaría sus impuestos como una sola persona moral.

Este es el efecto que se debería generar con la correcta aplicación de la consolidación:

incentivar el máximo rendimiento y la competitividad de las empresas, con el fin de

obtener los mejores resultados para generar empleos y lograr un crecimiento sostenido

Page 6: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

para México. Además, un régimen así no sería necesariamente complejo, pues tendría

efectos definitivos para los contribuyentes. Por ejemplo, en países desarrollados como

Alemania y los Estados Unidos (socios comerciales de México) se permiten el régimen

de consolidación en términos reales; es decir, tiene efectos definitivos, lo cual pone en

evidente ventaja comercial a las empresas residentes en dichos países, pues tienen la

posibilidad de reinvertir utilidades y buscar nuevas oportunidades de negocios.

Sin embargo, como consecuencia de la barrera fiscal generada por el gobierno

mexicano que limita el desarrollo del país, existe un vehículo con un gran potencial para

evitar el impacto negativo de la eliminación del régimen de consolidación, con la

finalidad de cumplir con los efectos que buscaban los legisladores con el primer

régimen, sin modificaciones ni diferimientos, es decir, con efectos definitivos: el

“fideicomiso consolidador”.

Como ya lo mencioné, la función principal del fideicomiso consolidador es generar

efectos reales de consolidación para un grupo de empresas que cuentan con

estructuras horizontales y verticales, aportando al patrimonio del fideicomiso la

operación de cada una de las empresas, fungiendo como fideicomitentes y

fideicomisarias de los rendimientos de las mismas.

Naturaleza del fideicomiso

El fideicomiso es una figura jurídica mediante la cual una persona (fideicomitente)

aporta ciertos bienes o derechos a una institución de crédito, constituida de

conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (institución

fiduciaria), con objeto de que ésta realice el fin lícito para el cual fue constituido. Una

vez que dicho fin sea cumplido por la institución fiduciaria, los rendimientos del

fideicomiso deberán ser asignados a otra persona (fideicomisario), la cual podrá ser el

propio fideicomitente o un tercero distinto del mismo.

Page 7: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

La razón principal por la que es creado un fideicomiso radica en cumplir con un fin

determinado: el objeto o motivo para el que fue creado. Es decir, el fin es la actividad

jurídica que realiza la institución fiduciaria por instrucciones del fideicomitente, a través

del ejercicio obligatorio de los derechos que le transmite dicho fideicomitente.

Por otra parte, se desprende que el fideicomiso es una figura legal transparente

respecto de terceros, pues los efectos jurídicos que derivan de este contrato

corresponden a sus integrantes, ya que el fideicomiso no tiene capacidad jurídica para

responder por los derechos y obligaciones inherentes a su operación.

Régimen fiscal de los fideicomisos

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se refiere a los fideicomisos a través de los

cuales las personas realizan actividades empresariales, considerando que existen

también fideicomisos mediante los cuales las personas realizan actividades que no son

consideradas como empresariales por dicha ley (ingresos considerados como pasivos

de acuerdo a la regla miscelánea I.3.1.8).

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13 de la LISR, cuando a través de un

fideicomiso se realizan actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los

términos del Título II (“De las personas morales”) de dicha ley, la utilidad o pérdida fiscal

de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los

fideicomisarios las obligaciones señaladas en la ley, incluso la de efectuar pagos

provisionales.

Los fideicomisarios deben acumular en sus demás ingresos del ejercicio la parte de la

utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso y pagarán

individualmente el impuesto del ejercicio. Asimismo, acreditarán proporcionalmente el

Page 8: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. También podrán aplicar

la pérdida fiscal generada por las actividades empresariales realizadas a través del

fideicomiso con las utilidades posteriores derivadas de las actividades que genere el

mismo.

De esta manera, la LISR considera al fideicomiso como un vehículo a través del cual las

personas pueden realizar actividades empresariales y les atribuye a ellas como

fideicomisarios o, en su caso, como fideicomitente, las utilidades o pérdidas derivadas

de dichas actividades para efectos de que las acumulen o deduzcan como suyas y

paguen el impuesto definitivo que resulte de ello.

De acuerdo con lo anterior, la fiduciaria deberá determinar el resultado o la pérdida

fiscal que se genere por virtud de las actividades realizadas a través del fideicomiso

durante un ejercicio fiscal, como si fuera cualquier persona moral mexicana; es decir,

deberá disminuir de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas por dicha

ley.

Por lo tanto, resulta que son las personas que participan en los fideicomisos como

fideicomisarios (en algunos casos como fideicomitentes) quienes causan el Impuesto

sobre la Renta por los ingresos, los bienes y las actividades que realicen a través de los

fideicomisos, no estos últimos ni la institución fiduciaria. Sin embargo, la característica

principal para considerar a un fideicomiso como empresarial es que a través del mismo

se persiga un fin específico, el cual consista en realizar una actividad empresarial. De

esta manera se puede determinar un resultado fiscal a nombre de los fideicomisarios.

Al respecto, Enrique Calvo Nicolau, en Estudio de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

señala que en un principio pudiera parecer que es el fiduciario quien lleva a cabo las

actividades empresariales, debido a que al afectarse los bienes en fideicomiso por el

fideicomitente se produce el efecto de haber transferido la propiedad de esos bienes a

Page 9: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

la institución fiduciaria, por lo que con ellos se llevarán a cabo las actividades

empresariales.

No obstante, debe recordarse que la propiedad que tiene la fiduciaria es precisamente

una propiedad fiduciaria y no una propiedad absoluta. Esta última no la tiene porque su

dominio sobre los bienes o derechos fideicomitidos está sujeto a las limitaciones que le

hubieren sido impuestas en el fideicomiso.

En consecuencia, si el fiduciario está obligado a hacer solamente lo que disponga un

tercero (fideicomitente o fideicomisario), no se puede concluir que el fiduciario es quien

está llevando a cabo la actividad empresarial. Por lo tanto, dichas actividades las llevará

a cabo precisamente quien tenga la facultad de instruir al fiduciario respecto a la

realización del fin del fideicomiso (fideicomitente o fideicomisario).

El fideicomiso consolidador

Entonces, el objetivo principal de la creación del fideicomiso consolidador es generar

efectos reales de consolidación para un grupo de empresas, las cuales,

individualmente, aportarán al fideicomiso su operación y resultados, fungiendo como

fideicomitentes y fideicomisarias al mismo tiempo. Como se puede ver en la siguiente

imagen, lo que se logra es crear una figura que reintegre la operación de las empresas

de un grupo económico en un mismo vehículo administrado por un tercero para

consolidar sus resultados.

Page 10: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

Como se mencionó anteriormente, cada empresa del grupo, incluida la que era

considerada como la controladora o “HoldCo”, en su carácter de fideicomitentes deberá

afectar al fideicomiso la operación completa de cada una de ellas; es decir flujos netos

de negocio, deducciones autorizadas, ingresos acumulables, o cualquier concepto que

afecte el resultado fiscal de cada una de las empresas; así como una cantidad en

dinero, respectivamente para crear en más forma el patrimonio del fideicomiso. Cada

sociedad obtendrá un porcentaje en la participación del fideicomiso de acuerdo con el

contrato de fideicomiso firmado entre todos los representantes de los fideicomitentes

que aporten bienes o derechos al mismo.

Como consecuencia de lo anterior, legalmente se crearía un patrimonio autónomo cuya

titularidad se atribuye al fiduciario para la realización de un fin determinado, en este

caso, continuar con la operación de cada una de las empresas.

Esta estrategia consolida de forma muy eficiente la operación total de un grupo de

sociedades, pues cada empresa al fungir como fideicomitentes y fideicomisarios del

fideicomiso en comento aprovecharía el resultado de cada una de las empresas en el

resultado consolidado del fideicomiso, para luego de determinar el ISR anual y el IVA

mensual repartir los resultados a cada uno de sus fideicomisarios de acuerdo con su

Page 11: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

participación proporcional en dicho vehículo. En la siguiente tabla se puede ejemplificar

mejor lo comentado anteriormente:

De forma resumida podemos darnos cuenta que el fideicomiso funge como sociedad

controladora, pues acumula en una misma “canasta” los ingresos de todas las

empresas que forman parte del mismo grupo económico y aplica de igual forma sus

deducciones autorizadas. De esta manera se “netean” todos los resultados individuales

para obtener el tan esperado resultado consolidado. Asimismo, la fiduciaria tendría la

obligación de cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Código Fiscal

de la Federación, como la obligación de llevar contabilidad, entre otras relacionadas con

la retención y entero de contribuciones federales.

Lo mismo sucede con el IVA: se acreditan todas las cantidades pagadas por concepto

de dicho impuesto y se le restan todas las cantidades trasladadas recibidas por ventas,

para poder compararlos al final de cada uno de los meses y generar un IVA a pagar, o a

favor. De esta manera el fideicomiso pagaría de forma consolidada a nombre de todos

los fideicomisarios, el impuesto correspondiente a las actividades realizadas durante el

mes en comento.

Conclusiones

Se eliminó el Régimen de Consolidación Fiscal por confuso, complejo y por una presión

política de ciertos sectores sociales que participaron en el Pacto por México; sin

importar que esta decisión afecte a la economía del país y principalmente al desarrollo

de las empresas a nivel internacional. Sin embargo, cabe destacar que el Régimen de

Page 12: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

Consolidación Fiscal nació con la finalidad de buscar neutralidad entre las empresas

para tener impacto real y definitivo, no sólo diferido.

Como se puede observar, el nuevo Régimen de Integración se presenta como una

alternativa ante la eliminación de la consolidación, sin embargo, no cumple con los

requisitos para que las disposiciones impulsen a los grupos nacionales a invertir y ser

una buena opción en mercados internacionales.

Sin embargo, pienso que existe una nueva opción que no se había estudiado con

anterioridad, debido a la existencia del Régimen de Consolidación como tal. Por lo

tanto, debido a su eliminación, ha sido necesario investigar sobre otras opciones que

nos permitan a los asesores fiscales y a los empresarios generar estructuras que

mejoren la recaudación efectiva para prevenir abusos por parte de las autoridades; por

eso se requiere presentar un nuevo vehículo como alternativa para enfrentar la

competitividad global y evitar estar en desventaja ante la inversión de otros países.

Con este nuevo vehículo logramos tener lo mejor de los dos mundos: i) efectos reales

de consolidación, buscando la neutralidad definitiva no sólo diferida de la imposición

dentro de un grupo de sociedades, y ii) evitar el régimen confuso, complejo y difícil de

fiscalizar por parte de las autoridades fiscales. De esta forma generamos un “ganar-

ganar”, es decir, beneficiar a los contribuyentes y quitar el dolor de cabeza a las

autoridades, relacionado con la fiscalización de este tipo de regímenes supuestamente

preferenciales.

Page 13: Fideicomiso consolidador: respuesta a la eliminación del ... · manera, con el fin de eliminar estos problemas de fiscalización y evitar la elusión y la evasión fiscal, se propuso

 

Fuentes de consulta

Calvo, N. Enrique, Estudio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Themis, México,

2013.

Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía, S.C., Tópicos Fiscales, núm.2, año XXXII-2013.

Rangel, Vargas Minerva, “Muera el régimen de consolidación fiscal, ¿viva el régimen de

integración fiscal?”, en Puntos finos, Diciembre 2013.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.