fichte - reseña del proyecto de paz perpetua de kant

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  • 8/2/2019 Fichte - Resea del proyecto de paz perpetua de Kant

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    [221] RESEA DE HACIA LA PAZ PERPETUA

    Un proyecto filosfico de Immanuel Kant. Knigsberg, en Nicolovius, 1795, 104 pg. (PhilosophischesJournal, vol. IV, pp. 81-92, 1796)1.

    El nombre del gran autor, el inters por los acontecimientos polticos actuales y venideros, la toma de

    partido a favor o en contra de ciertos juicios sobre los mismos, el afn por saber cmo este gran hombrepoda considerarlos y quin sabe qu otras razones todava, han conducido sin duda a que este escritohaya llegado desde hace ya mucho tiempo a las manos de todos los amantes de la lectura; y nuestra reseavendra para la mayora de los lectores de esta revista demasiado tarde si no deseara ms que informarlesde su existencia. Pero precisamente esta relacin que guarda el libro con los intereses del da, la sencillezy la amenidad de la exposicin, y la modestia con la cual son consignadas en l las ideas sublimes y altasde miras, podran incitar a muchos a no concederle la importancia que posee, segn nuestra opinin, y atomar su idea central por un mero deseo po, una proposicin en el vaco, un bello sueo que a lo sumopodra servir para alimentar y entretener algunos instantes la agradable conversacin de espritusfilantrpicos. Nos est permitido llamar la atencin sobre la opinin opuesta, a saber, que esta idea centraldebe muy bien ser algo ms, que quizs resulta posible demostrarla con tanto rigor como otrasdisposiciones originarias, que radica en la esencia de la razn, que la razn exige absolutamente surealizacin, y que pertenece, por consiguiente, a los fines de la naturaleza, los cuales, ciertamente, puedenser impedidos, pero no aniquilados. Nos est permitido igualmente remarcar que este escrito contiene latotalidad, si no de los fundamentos, al menos de los resultados de la filosofa kantiana del derecho, y es,por lo tanto, de una extrema importancia tambin desde el punto de vista cientfico.

    Seccin primera: Artculos preliminares para la paz perpetua entre los Estados.1) No debe considerarse vlido ningn tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta

    sobre alguna causa de guerra en el futuro2, [tratado] en el cual el motivo desconocido o ya conocido deuna guerra futura no es al mismo tiempo superado. En ese caso, dice Kant, no sera alcanzada la paz, sinoun mero armisticio. Esto se deriva del concepto depaz. El recensor piensa que en virtud de este conceptolos contratantes, por el hecho de suscribir [222] un contrato, establecen entre s una relacin jurdica, y seponen de acuerdo no slo acerca de lo que hasta entonces era objeto de conflicto, sino tambin sobretodos los derechos que cada uno se atribuye en el momento del tratado de paz. Las partes convienenmutuamente de forma tcita aquello contra lo cual no ha lugar para ninguna interpelacin explcita (lo quedestruira la paz).

    2) Ningn Estado independiente (que sea pequeo o grande, poco importa aqu) puede ser adquiridopor otro mediante herencia, permuta, compra o donacin3. Esto va en efecto en contra del contratoestatal (Staatsvertrag), as como el alquiler de tropas de un Estado a otro, lo que est claro en s:enrelacin con el fin apuntado, la paz eterna, pues esto ha sido y ser siempre una fuente necesaria demuchas guerras.

    3) Los ejrcitos permanentes deben desaparecer enteramente con el tiempo4, pues son una amenazacontinua de guerra; su creacin, su aumento y su conservacin se tornan a menudo por s mismos unacausa de la guerra.

    4) No debe emitirse deuda pblica con miras a financiar conflictos exteriores5 en tanto quemedios que facilitan las guerras deben ser, al igual que los ejrcitos permanentes, prohibidos, teniendotambin en cuenta la posible, e incluso a veces inevitable, bancarrota del Estado.

    5) Ningn Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitucin y gobierno de otro

    6

    , bajo

    elpretexto, por ejemplo, de un escndalo. Hay siembre escndalos aceptados (scandalum acceptum), y lainjerencia extranjera sera ella misma un gran escndalo.

    6) Ningn Estado en guerra con otro debe permitirse hostilidades que hagan imposible la confianzamutua en una paz futura, tales como el empleo de asesinos, envenenadores, el quebrantamiento de unacapitulacin, la induccin a la traicin, etc., en el Estado al que se le ha declarado la guerra7, pues, de lo

    1Un excelente complemento de esta resea, como infraestructura de la Grundlage des Naturrechts, lo constituye elborrador de otra, finalmente indita, de las contribuciones sobre derecho natural que elPisilosophisches Journalhabaido publicando los aos inmediatamente anteriores (GA II/3 pp. 395-406).2Cf. I. Kant,La paz perpetua, trad. de Joaqun Abelln, Tecnos, Madrid, 1985, p. 5.3Op. cit., p. 6.4Op. cit., p. 7.5Op. cit., p. 8.6Op. cit., p. 9.7Op. cit., p. 9-10.

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    contrario, la paz se volvera imposible y se desencadenara una guerra de exterminio (belluminternecinum).

    De pasada se llama la atencin sobre el concepto de una lex permissiva. Ella es solamente posible porel hecho de que la ley no afecta a ciertos casos8, a partir de lo cual se habra podido ver, as lo cree elautor de esta resea, que la ley moral, este imperativo categrico, nopuede ser la fuente del derechonatural, puesto que ordena incondicionalmente y sin excepcin; ahora bien, este ltimo da nicamente

    derechos, de los que se puede hacer uso o no. No es aqu el lugar para extenderse en este asunto.

    Seccin segunda, que contiene los artculos definitivos para la paz perpetua entre los Estados. Todoest construido sobre proposiciones que Kant haba establecido ya con anterioridad, que han provocadono poco escndalo, y cuyas premisas no estn aqu sino esbozadas: Todos los hombres que puedenejercer entre s influencias recprocas, deben pertenecer a alguna constitucin civil 9. Cada uno tiene elderecho a considerar como un enemigo a quien ya ha advertido previamente incluso sin que ste le hayalesionado10. Permtasele al recensor que, en el curso de sus propias investigaciones sobre el derechonatural, ha llegado a este mismo resultado, as como a resultados ms profundos que los siguientes dellibro de Kant, al partir de principios independientes, de los principios kantianos hasta ahora conocidos, yha encontrado su demostracin, que incluso ha expuesto pblicamente antes de caer este libro en susmanos aadir algunas palabras para de paso, atemperar un tanto la extraeza que a buen seguro podransuscitar estas proposiciones en el modo de pensar dominante.

    Puede hablarse de derechos nicamente en la medida en que los hombres son pensados en relacinentre s, y fuera de tal relacin que, sin embargo, tiene lugar espontnea e inadvertidamente, en virtuddel mecanismo del espritu humano, porque los hombres no pueden existir aislados los unos de los otros yningn hombre es posible si no hay varios juntos un derecho no es nada Cmo pueden seres libres, encuanto tales, coexistir? Esta es la cuestin suprema del derecho; y surespuesta es: Logran hacerlo, si cadauno limita su libertad de tal manera que al lado de ella pueda tambin subsistir la de los otros. La validezde dicha ley est condicionada por el concepto de una comunidad de seres libres; donde sta no esposible, la validez cesa; cesa frente a todo aquel individuo que no se incorpora a tal comunidad, y no entraen ella nadie que no se someta a la ley. Semejante individuo no tiene, por consiguiente, absolutamenteningn derecho, est privado de derechos (rechtlos)

    Mientras los hombres vivan unos juntos a otros, sin ejercer entre s otra influencia que por medio delconocimiento mutuo, la cuestin de saber si se someten o no sinceramente a esta ley es problemtica.Puesto que cada uno [224] puede suponer tanto que el otro lo har como que no lo har, nunca puede

    confiar enteramente en l; adems, el otro ni siquiera sabe si el primero se somete a la ley y, enconsecuencia, si tiene derechos o si, por el contrario, carece de ellos. Debe concernir a cada unodeclararle al otro su reconocimiento de la ley jurdica y asegurarse, por su parte, de que aqul tambin lareconoce y, puesto que ninguno puede confiar en el otro, conseguirgarantas de l. Mas esto es posibleexclusivamente mediante la unin en un cuerpo comn [res publica], en el cual a cada uno se le impidepor coaccin infringir el derecho. Quien no acepta esta propuesta, declara as no someterse a la leyjurdica y se sita completamente al margen del derecho (rechtlos).

    Por consiguiente, segn Kant, toda constitucin jurdica, por lo que respecta a las personas queestn en ella, es: 1) una constitucin segn el derecho poltico (Staatsbrgerrecht)11de los hombres queintegran un pueblo (jus civitatis); 2) segn el derecho tic gentes (Vlkerrecht) de los Estados en sus

    8Op. cit., p. 12-13.9Op. cit., p. 15 nota.10El texto de Fichte difiere ligeramente del kantiano, que conviene reproducir entero: El estado de paz debe, por tanto,serinstaurado,pues la omisin de hostilidades no es todava garanta para la paz, y si un vecino no ofrece seguridad aotro (lo que, sin embargo, slo puede suceder en un estado legal), cada uno puede considerar como enemigo a quienhaya exigido esa seguridad (op. cit.,p. 14).11Literalmente, significa derecho de ciudadano del Estado o derecho de ciudadana. Esta nocin de ciudadanocomo Staatsbrgerse halla ligada a los principios que definen la constitucin republicana en cuanto nico estadojurdico generado a partir de la idea de contrato originario. Mientras que enZum ewigen Frieden est uncido alprincipio de igualdad (op. cit.,pp. 15-16); en ber den Gemeinspruch al de independencia (Selbstndigkeit): Laindependencia (sibi sufficientia) de un miembro de la comunidad en cuanto ciudadano (Brger), esto es, en tanto quecolegislador [...]. Ahora bien: aquel que tiene derecho a voto en esta legislacin se llama ciudadano (Brger) (citoyen,esto es, ciudadano del Estado (Staatsbrger), no ciudadano de la ciudad (Stadtbrger), bourgeois). La nica cualidadexigida para ello, aparte de la cualidad natural(no ser nio ni mujer), es sta: que uno seasu propio seor (sui iuris) y,por tanto, que tenga algunapropiedad(incluyendo en este concepto toda habilidad, oficio, arte o ciencia) que lemantenga (Kant's gesammelte Schriften, VIII, pp. 290, 294-295; ed. cast., Tecnos, Madrid, 1986, pp. 27, 33-34). Cf.

    M. Stolleis, Untertan-Brger-Staatsbrger. Bemerkungen zur juristischen Terminologie im spten 18 Jahrhundert, en:Staat und Staatsrson in der frhen Neuzeit. Studien zur Geschichte des ffentlichen Rechts, Suhrkamp, Frankfurt a.M.,1990, pp. 299-399.

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    relaciones mutuas (jus gentium); 3) una constitucin segn el derecho cosmopolita (Weltbrgerrecht), encuanto hay que considerar a hombres y Estados, en sus mutuas relaciones externas, como ciudadanos deun Estado universal de la humanidad (jus cosmopoliticum)12.

    Por consiguiente, como cualquiera puede inferir fcilmente de lo anterior, no hay en absoluto, segnla doctrina de Kant, ningn derecho natural en sentido propio (gar kein eigentliches Naturrecht), ningunarelacin jurdica entre os hombres salvo bajo una ley positiva y una autoridad; y su posicin dentro de un

    Estado (der Stand im Staate) es el nico estado natural verdadero del hombre (Naturstand des Menschen):todo esto son afirmaciones que se pueden demostrar de manera irrefutable si se deduce correctamente elconcepto de derecho.

    Primer artculo definitivo. La constitucin civil en todo Estado debe ser republicana. Estaconstitucin sera la nica jurdica en s, conforme a! derecho poltico (Staatsbrgerrechte), y conducira ala paz perpetua exigida por el derecho de gentes, puesto que no cabe esperar que los ciudadanos decidanimponerse a s mismos los tormentos de la guerra que un monarca puede fcilmente decidir para ellos sinperder l mismo as lo ms mnimo. La repblica debe ser cuidadosamente distinguida de la democracia.Esta ltima es aquella constitucin en la cual el pueblo ejerce en su propia persona el poder ejecutivo(exekutive Gewalt) y es, por consiguiente, siempre juez en su propia causa; lo que manifiestamente es unaforma de gobierno ilegtima (unrechtmige). El [225] republicanismo, por contra, es la constitucin en lacual el poder legislativo y el poder ejecutivo (exekutive Macht) estn separados (si bien el ltimo puede

    ser encomendado a una nica persona o a varias), e instaura, por tanto, el sistema representativo.Esta separacin aqu propuesta entre el poder legislativo y el poder ejecutivo siempre le ha parecido

    al recensor que no estaba lo suficientemente determinada, o, al menos, que poda propiciar ciertosequvocos. Cree que este poder que se debe contraponer al ejecutivo es susceptible de una determinacinms precisa. Si le est permitido aadir su propio modo de exponer la cuestin al de Kant, su opinin entorno a este objeto ha sido la siguiente: La ley suprema del derecho est dada por la razn pura: cada unolimita su libertad de tal manera que a su lado todos los otros pueden tambin ser libres. Respecto a lacuestin de saberhasta dnde (Wie weit) debe llegar la libertad de cada uno [su extensin], es decir, lacuestin de la propiedad en el sentido ms lato del trmino, los contratantes tienen que ponerse deacuerdo. La ley esslo formal(prescribe que (da) cada uno debe limitar su libertad), pero no material(no dice hasta dnde, cunto (wie weit) debe limitarla). Sobre esto ltimo tienen que llegar a unentendimiento. Pero la ley exige en cualquier caso que cada cual declare sus propsitos sobre este punto.La frmula suprema para todas las posibles leyes penales est dada igualmente por la razn pura: cada

    uno debe arriesgar exactamente tanto de su libertad como est tentado a lesionar la de los otros. Elconjunto de los hombres que se renen en un Estado, el territorio que ocupan y los ramos de la actividadproductiva en que trabajan, siempre proporcionan la ley positiva para el Estado que esos mismos hombresconstruyen; y cualquiera puede establecer para ellos su ley positiva determinada, con tal de disponer slode esos datos. Todos los individuos, en cuanto quieren entrar en este determinado Estado, estn obligadosa reconocer esta determinada ley, y no hay necesidad de ningn escrutinio de votos. Basta slo con decir:quiero entrar en este Estado, y con ello est dicho todo. La comunidad no puede ejercerinmediatamente por s misma el derecho de coaccin, porque sera entonces juez en su propia causa, loque jams es lcito. Debe, as pues, delegar el ejercicio de este derecho, bien en un nico individuo o bienen un cuerpo (Corps) entero, y slo mediante esta separacin deviene unpueblo(plebs). El cuerpo quedetenta este poder no puede ser obligado a nada ms que a hacer ejecutar pura y simplemente lo que esconforme al derecho. De ello es responsable, y le compete justamente la aplicacin general y particular dela regla del derecho a casos determinados. Es inapelable; todas las personas privadas le estn sometidas

    sin excepcin, y todo desacato al mismo es una rebelin. El nico juez acerca del modo como dichocuerpo administra el derecho es el pueblo, el cual debe reservarse absolutamente la facultad de juzgarsobre este extremo. Pero mientras ese [226] cuerpo est en posesin de su poder, no existe el pueblo encuanto tal, sino slo una masa de sbditos; y ningn individuo puede afirmar que el pueblo, sin tornarse almismo tiempo culpable de rebelin, debe declararse como pueblo, ni lo afirmar nunca el poder ejecutivo.Slo el pueblo podra constituirse a s mismo, pero no puede hacerlo si no es (ist), si no existe. Al lado delpoder ejecutivo habra que instituir otra magistratura, un eforato, que, aunque no juzgara (richtete) aaqul, si cree que la libertad y el derecho corren peligro, convocara, siempre bajo su propiaresponsabilidad, alpueblo como tribunal a fin de que este ltimo pronuncie su sentencia sobre el poderejecutivo.

    12Op. cit., p. 15 nota.

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    Segundo artculo definitivo: El derecho de gentes debe estar fundado en una federacin de Estadoslibres13. No hay derecho de gentes entendido como un derecho para la guerra14. El derecho es la paz. Laguerra no es en absoluto un estado jurdico; si tal estado pudiera alcanzarse, no habra guerra. Noscontentamos tambin, como Kant, slo con dar algunas indicaciones a este propsito. En efecto, nunca hahabido una composicin de palabras ms absurda que la de un derecho de guerra.

    Para Estados con relaciones recprocas no puede haber otro medio para salir de la situacin de guerra

    sin ley que el que existe para individuos: de la misma manera que stos se renen con vistas a un Estadocivil, de ciudadanos (Brgerstaate), deben reunirse con vistas a un Estado de pueblos (Vlkerstaate), en elcual sus conflictos sean dirimidos segn leyes positivas. Esta es, efectivamente, la decisin de la raznpura, y la federacin de pueblos (Vlkerbund) propuesta por Kant para mantener la paz es simplementeun estado intermedio (Mittelzustand), a travs del cual la humanidad podra alcanzar, franquendolo, esagran meta; de forma anloga los Estados han nacido sin duda primeramente gracias a alianzas defensivasentre personas particulares.

    Tercer artculo definitivo. El derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de la hospitalidaduniversal15es decir, al derecho de todo hombre a no ser tratado hostilmente por el mero hecho dehaber llegado al suelo de otro Estado; a lo que ciertamente el Estado tendra el ms perfecto derechosegn los principios del mero derecho poltico (Staatsrecht).

    Suplemento. De la garanta de la paz perpetua. Ahora bien, si se puede demostrar inmediatamente (loque es el caso) que la idea de la paz perpetua, como tarea (Aufgabe), reside en la razn pura, quin nosgarantiza que [227] ser algo ms que un simple concepto, que se realizar en el mundo sensible? Lanaturaleza misma, responde Kant, por el enlace de las cosas ordenado segn su mecanismo. Segn las tresclases de relaciones jurdicas, la naturaleza ha de proponerse tres tipos de fines.

    Primeramente, segn el postulado del derecho poltico (Staats-Brgerrechts), se propone impulsar alos individuos a reunirse en Estados. Aun cuando las discordias internas no hubieran constreido a loshombres a reunir sus fuerzas, lo hara, desde fuera, la guerra, que est inscrita igualmente en el plan de lanaturaleza. Que la forma de esta unin se aproxime cada vez ms a la nica conforme al derecho y a larazn, est previsto por la presin universal ejercida por la injusticia y la violencia, de suerte que loshombres sern finalmente impelidos por su propio inters a hacer lo que es justo.

    Despus, segn el postulado del derecho de gentes, la naturaleza se propone separar los pueblos unosde otros, lo que fue favorecido por la diversidad de las lenguas y de las religiones, diversidad que, si bien

    al comienzo constituye una causa de guerra, finalmente debe producir una paz duradera merced alequilibrio surgido. A ello contribuye, en tercer lunar, el espritu comercial, que funda en el egosmo unaseguridad, que difcilmente habra producido el derecho cosmopolita

    Permtasele al recensor aadir, a ttulo de ilustracin, el modo como l mismo ve las cosas. Lainseguridad general que comporta toda constitucin contraria al derecho es, efectivamente, tan opresivaque se podra pensar que los hombres, ya desde hace tiempo, habran debido ser movidos por su propiointers el nico mvil posible para elaborar una conforme al derecho a instituir tal constitucinpoltica. Pero esto hasta ahora no ha sucedido; las ventajas del desorden siempre deben prevalecerglobalmente sobre las del orden; parece que una parte considerable de los hombres an debe ganar msque perder en el desorden general, y que a aquellos que slo pierden, debe todava quedarles la esperanzade poder ganar tambin. As estn las cosas. Nuestros Estados son, en conjunto, todava demasiadojvenes para ser Estados, los diferentes estamentos y familias se han consolidado todava poco en susrelaciones recprocas, y a todos les resta la esperanza de enriquecerse expoliando a los otros; en nuestros

    Estados los bienes y riquezas estn an muy lejos de ser todos aprovechados y repartidos, y hay an tantohacia lo cual dirigir la codicia y por ocupar. Finalmente, incluso si en su interior todo hubiera sidoesquilmado y despilfarrado, la sumisin de pueblos extranjeros y de continentes enteros abrira una fuentede recursos siempre fluyente, inagotable y lucrativa. Mientras la situacin contine as, la injusticia no esni mucho menos lo suficientemente opresiva [228] como para que se pueda confiar en su total supresin.Pero apenas la mayora comience a preferir la conservacin segura de lo que ella misma posee a laadquisicin incierta de la posesin de otros, interviene la constitucin conforme al derecho y a la razn.Es a este punto al que deben ahora llegar nuestros Estados. Los estamentos y las familias, por obra de lascontinuas y crecientes presiones entre s, deben finalmente alcanzar, en lo que concierne a los bienesposedos, un estado de equilibrio aceptable para cada uno. Con el aumento de la poblacin y el cultivo detodos los medios de subsistencia y recursos alimenticios, resulta inevitable que las riquezas de los Estadosacaben siendo descubiertas y repartidas. Mediante la cultura de los pueblos de los continentes extranjeros,

    13Op. cit., p. 21.14Op. cit., p. 25.15Op. cit., p. 27.

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    estos deben arribar tambin al punto en que ya no se dejarn explotar en el comercio y conducir a laesclavitud, para que desaparezca igualmente la ltima recompensa de la rapacidad. Dos nuevosfenmenos en la historia universal garantizan la consecucin de este fin: el primero lo constituye elfloreciente Estado libre norteamericano instaurado en el otro hemisferio, desde donde la ilustracin y lalibertad se propagarn necesariamente a las partes del mundo hasta ahora oprimidas; y el segundo la granrepblica de los Estados europeos que, ante la irrupcin de los pueblos brbaros en los laboratorios de la

    cultura, levanta un muro de contencin, desconocido para el mundo antiguo, garantizando precisamenteas a los Estados su longevidad y a los individuos ese equilibrio en el interior de dichos Estados que slocon el tiempo es posible conquistar. Cabe esperar con certeza que al final habr un pueblo capaz deinscribir en la realidad la tarea, tan sencilla de resolver a nivel terico, de la nica constitucin polticaconforme al derecho, y que, mediante el espectculo de su felicidad, estimular a otros pueblos a imitarlo.Este es el curso que sigue la naturaleza con miras a producir una buena constitucin poltica. Pero una vezla ltima est realizada, resulta por s sola, entre los Estados organizados segn estos principios, larelacin que establece el derecho de gentes, esto es, la paz perpetua, porque en caso de guerra no haranms que perder. Sin la consecucin del primer objetivo no es ni siquiera pensable la consecucin delsegundo, pues un Estado que en sus asuntos internos es injusto, debe necesariamente perseguir el saqueode los vecinos, a fin de resarcir, proporcionando algn solaz, a los antiguos ciudadanos explotados y deabrir nuevas fuentes de recursos.

    El suplemento Sobre la discrepancia entre la moral y la poltica respecto a la paz perpetua16 contiene

    un sin nmero de verdades muy bien dichas, cuya madura consideracin ha de desear todo aqul a quienle importen la verdad y la rectitud.

    [Nota a la edicin digital: texto escaneado desdeDaimn. Revista de filosofa, 9 (1994), pp. 373-381]

    16Op. cit., p. 45 ss.