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Consejo Escolar de Andalucía A CTIVIDADES PARA EL D ÍA DE LA C ONSTITUCIÓN NOS AGRUPAMOS EN ESTADOS 01 Toda sociedad constituye una unión estable de un conjunto diverso de personas -mujeres y hombres- que conviven unidos para lograr sus fines individuales y colectivos. Cuando ese conjunto humano posee vínculos materiales y espirituales, tales como una misma cultura, lengua, etnia o religión, y comparten una serie de costumbres y tradiciones vinculadas con su pasado y que conforman su historia como pueblo, entonces podemos hablar de nación o nacionalidad. Cuando esa nación habita dentro de un territorio común y se organiza política y jurí- dicamente, pasaría a constituir un Estado. La palabra Estado tiene, por esa razón, dos significados complementarios. Por un lado, un Estado no es sino una comunidad de personas polí- ticamente organizada. Otro significado es más restringido, al identificar al Estado como el Gobierno o el poder político de una sociedad. Sin embargo, comprobaremos cómo el poder político (expresado en las instituciones de gobierno) no es sino uno de los elementos del Estado. Una definición más completa, y a la vez más abstracta, de lo que es un Estado podría ser la siguiente: “Una unión de personas que viven en un territorio y están dotados de una suprema autoridad con poder de coacción, que actúa para lograr el bien común de acuerdo con un orden jurídico”. Aunque parezca algo enrevesada, recoge todos los elementos que forman el Estado. Los analizaremos uno a uno: La población está constituida por el conjunto de hombres y mujeres que habitan en el país. Sin embargo, esta población es muy diver- sa, tanto por su edad como por sus características sociales y legales. Puede haber, por ejemplo, numerosos extranjeros que residen tem- poralmente en el país y que no son considerados como ciudadanos. Del mismo modo, muchos españoles viven fuera de España y, sin embargo, tienen derechos políticos y pueden votar en las elecciones españolas. Para ser considerado español es necesario tener la “nacio- nalidad española”, que se adquiere por nacimiento o se logra mediante autorización del Estado (nacionalización). Sin embargo, no todos los españoles tienen plenos derechos políticos; una parte de esta población está constituida por los ciudadanos con derecho a voto, que son aquellos que poseen la mayoría de edad y pueden tener una participación política. La población de un Estado necesita un espacio para habitar y realizar actividades económicas. El territorio de un Estado está formado por el espacio terrestre, marítimo y aéreo. El espacio terrestre comprende el suelo y subsuelo, delimitado mediante unos límites o fronte- ras. El espacio marítimo está constituido por la prolongación del espacio terrestre hacia el mar, comprendiendo las aguas territoriales y la zona económica exclusiva. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, inclu- yendo el lecho y el subsuelo marino, y abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La zona económica exclusiva comprende 200 millas marinas a partir del mar territorial, donde el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la explora- ción y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos, así como de las aguas. El espacio aéreo es aquél que se encuen- tra sobre el espacio terrestre y mar territorial. Además de estos territorios, el Estado posee un espacio jurídico, que son aquellos lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal (naves y aeronaves, embajadas). Todo pueblo que habita en un territorio requiere, por último, de cierta organización colectiva o política para actuar como un conjunto. Tanto a las instituciones como a las leyes que regulan la convivencia y la actividad de la población se les denomina Poder Político, orga- nización política o, más impropiamente, Gobierno. Dentro del Estado existen otros tipos de agrupamientos sociales, originados por la tendencia de los seres humanos a relacionarse con otras per- sonas -de un modo estable o temporal- mediante diversos tipos de asociaciones (la familia, la Iglesia, las empresas, las asociaciones culturales o deportivas, los sindicatos, los partidos políticos, etc.). De hecho, una persona puede pertenecer simultáneamente a varias de ellas. Lo que distingue al Estado de esas otras asociaciones es que las relaciones que se establecen no son ya exclusivamente de tipo personal o afectivo, económico, cultural, científico, social o religioso, sino de tipo esencialmente político. La relación social de la cual surge el Estado es la relación política. Cabría preguntarse por qué la relación política, expresada en el Estado, es imprescindible en una sociedad compuesta por numerosos seres humanos. Este hecho tiene mucho que ver con los factores que motivan la formación de los Estados. Describiremos rápi- damente algunos de ellos: • La búsqueda de protección Una de las necesidades más antiguas del ser humano es la obtención de seguridad para su vida, para su dignidad como persona y para sus bienes.Tal seguridad constituye, de hecho, un requisito imprescindible para ejercer su libertad. Cuando se vive en sociedad, la protección que todos deseamos, para que sea efectiva, tiene que ser necesariamente colectiva, pues esa función debe otorgarse a instituciones permanen- tes y poderosas, que actúen en defensa de la población y cuenten con el monopolio de la fuerza. • La necesidad de estabilidad Otra de las funciones originarias y primordiales del Estado es la preservación del orden público, que no sólo significa seguridad, sino buen funcionamiento de los servicios que todos necesitamos. Para que funcione un grupo social organizado, cada persona necesita un mínimo de estabilidad, que le permitan desempeñar sus actividades cotidianas (desplazarse, trabajar, descansar, ir al médico, etc.). En una sociedad democrática, el Estado debe fomentar y conservar un modo ordenado de vida, fundado en el derecho y que la mayoría de la población con- sidere justo y adaptado a sus necesidades reales. • La necesidad de establecer unas normas que regulen la convivencia El orden que es necesario para asegurar la estabilidad y la protección ha de fundarse en un conjunto de normas, que fijen las reglas de con- ducta para la vida social. Para que sean eficaces y respondan a los deseos y necesidades mayoritarias de la población, tales normas deben ser elaboradas, implantadas y administradas permanentemente. Consejo Escolar de Andalucía A CTIVIDADES PARA EL D ÍA DE LA C ONSTITUCIÓN

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NOS AGRUPAMOS EN ESTADOS 01Toda sociedad constituye una unión estable de un conjunto diverso de personas -mujeres y hombres- que conviven unidos para lograr sus

fines individuales y colectivos. Cuando ese conjunto humano posee vínculos materiales y espirituales, tales como una misma cultura, lengua,

etnia o religión, y comparten una serie de costumbres y tradiciones vinculadas con su pasado y que conforman su historia como pueblo,

entonces podemos hablar de nación o nacionalidad. Cuando esa nación habita dentro de un territorio común y se organiza política y jurí-

dicamente, pasaría a constituir un Estado.

La palabra Estado tiene, por esa razón, dos significados complementarios. Por un lado, un Estado no es sino una comunidad de personas polí-

ticamente organizada. Otro significado es más restringido, al identificar al Estado como el Gobierno o el poder político de una sociedad. Sin

embargo, comprobaremos cómo el poder político (expresado en las instituciones de gobierno) no es sino uno de los elementos del Estado.

Una definición más completa, y a la vez más abstracta, de lo que es un Estado podría ser la siguiente: “Una unión de personas que viven en

un territorio y están dotados de una suprema autoridad con poder de coacción, que actúa para lograr el bien común de acuerdo con un

orden jurídico”. Aunque parezca algo enrevesada, recoge todos los elementos que forman el Estado. Los analizaremos uno a uno:

• La población está constituida por el conjunto de hombres y mujeres que habitan en el país. Sin embargo, esta población es muy diver-

sa, tanto por su edad como por sus características sociales y legales. Puede haber, por ejemplo, numerosos extranjeros que residen tem-

poralmente en el país y que no son considerados como ciudadanos. Del mismo modo, muchos españoles viven fuera de España y, sin

embargo, tienen derechos políticos y pueden votar en las elecciones españolas. Para ser considerado español es necesario tener la “nacio-

nalidad española”, que se adquiere por nacimiento o se logra mediante autorización del Estado (nacionalización). Sin embargo, no todos

los españoles tienen plenos derechos políticos; una parte de esta población está constituida por los ciudadanos con derecho a voto, que

son aquellos que poseen la mayoría de edad y pueden tener una participación política.

• La población de un Estado necesita un espacio para habitar y realizar actividades económicas. El territorio de un Estado está formado

por el espacio terrestre, marítimo y aéreo. El espacio terrestre comprende el suelo y subsuelo, delimitado mediante unos límites o fronte-

ras. El espacio marítimo está constituido por la prolongación del espacio terrestre hacia el mar, comprendiendo las aguas territoriales y la

zona económica exclusiva. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, inclu-

yendo el lecho y el subsuelo marino, y abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La zona económica exclusiva

comprende 200 millas marinas a partir del mar territorial, donde el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la explora-

ción y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos, así como de las aguas. El espacio aéreo es aquél que se encuen-

tra sobre el espacio terrestre y mar territorial. Además de estos territorios, el Estado posee un espacio jurídico, que son aquellos lugares

que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal (naves y aeronaves, embajadas).

• Todo pueblo que habita en un territorio requiere, por último, de cierta organización colectiva o política para actuar como un conjunto.

Tanto a las instituciones como a las leyes que regulan la convivencia y la actividad de la población se les denomina Poder Político, orga-

nización política o, más impropiamente, Gobierno.

Dentro del Estado existen otros tipos de agrupamientos sociales, originados por la tendencia de los seres humanos a relacionarse con otras per-

sonas -de un modo estable o temporal- mediante diversos tipos de asociaciones (la familia, la Iglesia, las empresas, las asociaciones culturales o

deportivas, los sindicatos, los partidos políticos, etc.). De hecho, una persona puede pertenecer simultáneamente a varias de ellas.

Lo que distingue al Estado de esas otras asociaciones es que las relaciones que se establecen no son ya exclusivamente de tipo personal o

afectivo, económico, cultural, científico, social o religioso, sino de tipo esencialmente político. La relación social de la cual surge el Estado es

la relación política. Cabría preguntarse por qué la relación política, expresada en el Estado, es imprescindible en una sociedad compuesta por

numerosos seres humanos. Este hecho tiene mucho que ver con los factores que motivan la formación de los Estados. Describiremos rápi-

damente algunos de ellos:

• La búsqueda de protección

Una de las necesidades más antiguas del ser humano es la obtención de seguridad para su vida, para su dignidad como persona y para sus

bienes. Tal seguridad constituye, de hecho, un requisito imprescindible para ejercer su libertad. Cuando se vive en sociedad, la protección que

todos deseamos, para que sea efectiva, tiene que ser necesariamente colectiva, pues esa función debe otorgarse a instituciones permanen-

tes y poderosas, que actúen en defensa de la población y cuenten con el monopolio de la fuerza.

• La necesidad de estabilidad

Otra de las funciones originarias y primordiales del Estado es la preservación del orden público, que no sólo significa seguridad, sino buen

funcionamiento de los servicios que todos necesitamos. Para que funcione un grupo social organizado, cada persona necesita un mínimo de

estabilidad, que le permitan desempeñar sus actividades cotidianas (desplazarse, trabajar, descansar, ir al médico, etc.). En una sociedad

democrática, el Estado debe fomentar y conservar un modo ordenado de vida, fundado en el derecho y que la mayoría de la población con-

sidere justo y adaptado a sus necesidades reales.

• La necesidad de establecer unas normas que regulen la convivencia

El orden que es necesario para asegurar la estabilidad y la protección ha de fundarse en un conjunto de normas, que fijen las reglas de con-

ducta para la vida social. Para que sean eficaces y respondan a los deseos y necesidades mayoritarias de la población, tales normas deben

ser elaboradas, implantadas y administradas permanentemente.

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…NOS AGRUPAMOS EN ESTADOS

actividades

CENSO ELECTORAL DE ESPAÑAProvincia de Censo de electores inscripción a 1-08-2008*

ÁLAVA 243.887ALBACETE 298.177ALICANTE / ALACANT 1.174.025ALMERÍA 427.492ÁVILA 137.333BADAJOZ 538.477BALEARS (ILLES) 694.690BARCELONA 3.877.135BURGOS 290.352CÁCERES 335.159CÁDIZ 940.014CASTELLÓN / CASTELLÒ 405.733CIUDAD REAL 392.814CÓRDOBA 627.346CORUÑA (A) 949.498CUENCA 160.899GIRONA 480.823GRANADA 686.282GUADALAJARA 168.037GUIPÚZCOA 556.948HUELVA 380.653HUESCA 171.111JAÉN 519.956LEÓN 413.648LLEIDA 300.132RIOJA (LA) 230.332LUGO 301.588MADRID 4.349.456MÁLAGA 1.052.450MURCIA 951.696NAVARRA 459.859OURENSE 280.520ASTURIAS 910.031PALENCIA 144.114PALMAS (LAS) 745.314PONTEVEDRA 770.639SALAMANCA 288.979SANTA CRUZ DE TENERIFE 705.069CANTABRIA 466.117SEGOVIA 121.271SEVILLA 1.446.949SORIA 73.341TARRAGONA 534.493TERUEL 109.936TOLEDO 486.461VALENCIA / VALÈNCIA 1.859.104VALLADOLID 423.760VIZCAYA 928.304ZAMORA 165.212ZARAGOZA 710.120CEUTA 55.632MELILLA 47.697

TOTAL 33.789.065

FUENTE: Oficina del Censo Electoral. *Censo electoral de residentes en España a 01-08-2008. No se contabilizan los españoles resi-dentes en el extranjero (emigrantes en su mayorparte), que suponen 1.228.330 personas.

Para realizar las siguientes actividades, utilizaremos dos documentos sobre los que tendrás

que trabajar: el mapa provincial de España y el Censo electoral del año 2008. Uno y otro

hacen referencia a dos elementos fundamentales del Estado: el territorio y la población.

Observa, en primer lugar, cómo el censo electoral no recoge a la totalidad de la población

española, sino sólo a aquellos ciudadanos y ciudadanos con derecho a voto, esto es, los mayo-

res de edad. Con respecto al mapa, verás que sólo contiene la división provincial y unos pun-

tos que se corresponden con las capitales de las distintas Comunidades Autónomas. A partir

de estos datos y del ejemplar de la Constitución, responde a las cuestiones planteadas y rea-

liza las actividades siguientes:

1. Consulta el título I de la Constitución y localiza el artículo donde se establece la mayoría

de edad ¿Te parece razonable que se fije una edad mínima para trabajar o votar, por ejem-

plo? Explica tu respuesta.

2. Observa cómo el censo electoral refleja una distribución territorial de la población

española muy desigual, existiendo provincias muy pobladas y otras muy vacías. Calcula a

continuación el número total de ciudadanos de las seis provincias más pobladas de España

y determina el porcentaje de la población nacional que habita en ellas. Si observas aten-

tamente, verás que la mayor parte de esas seis provincias comparte, una característica

territorial similar ¿Cuál es?

3. Las Comunidades Autónomas están formadas por una o más provincias. Como sabes, en

España existen 17 Comunidades, de las que dos corresponden a las ciudades de Ceuta y

Melilla. Todas ellas se han constituido de acuerdo con la Constitución. Consulta el

Capítulo tercero del Título VIII (artículos 143 a 147) y explica qué han tenido que hacer

para constituirse en Comunidades.

4. Observarás que el listado de provincias está ordenado alfabéticamente, de modo que no

es posible conocer directamente la población electoral de cada Comunidad Autónoma.

Aunque vas a tener que realizar algunas sumas, elabora una pequeña tabla de 4 columnas

y 17 filas y anota las siguientes informaciones:

NOMBRE DE LA CAPITAL PROVINCIAS QUE POBLACIÓN

C. AUTÓNOMA COMPRENDE ELECTORAL

5. Una vez que poseas estos datos, delimita en el mapa cada una de las Comunidades

Autónomas y coloréalas según el volumen de electores que tienen.

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1. En el Preámbulo de la Constitución se recogen los objetivos que persigue la Nación Española. Léelo y anota cuáles son éstos.

2. ¿Quién forma la Nación española?

3. ¿Por qué la Nación española se considera soberana? ¿Cómo definirías el concepto de soberanía?

4. El Título Preliminar de la Constitución establece los principales rasgos de la estructura política del Estado y de la configuración de lasociedad española, que son desarrollados ampliamente en los Títulos siguientes. El concepto "Estado Social y Democrático deDerecho", contenido en el artículo 1 resume perfectamente la estructura política del Estado. Ayudándote de la información conteni-da en la propia ficha, intenta explicar qué significado tienen cada uno de estos tres adjetivos que acompañan a la palabra Estado.

5. ¿En qué consiste el pluralismo político? ¿Es importante para garantizar la democracia? Consulta el artículo 6 de la Constitución.

6. ¿Es compatible la unidad de la nación española con la autonomía? Consulta el artículo 2 de la Constitución.

7. Consulta el artículo 9 y responde a las siguientes cuestiones: ¿De qué modo están limitados los poderes públicos? ¿Cuáles son susobligaciones?

8. ¿Qué significado tiene para ti una bandera? ¿Por qué puede ser útil su utilización?

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Como hemos comprobado en la anterior actividad, el funcionamiento de una sociedad política tan compleja como la del Estado, formada por

millones de ciudadanos, hace imprescindible la existencia de unas reglas y de un Poder que las defina, ejecute o haga cumplir, obligando incluso a

quienes no las aceptan voluntariamente en un momento dado (poder de coacción). De no existir tales normas de comportamiento, sería muy

difícil organizar la convivencia y asegurar la protección y la estabilidad. El poder político, a través de las instituciones, es el encargado de esta fun-

ción primordial, teniendo como objetivos fundamentales lograr el bien común y, a la vez, garantizar los derechos de las personas.

El bien común no significa proporcionar algo idéntico a todas las personas, sino que puede definirse como el conjunto de condiciones apro-

piadas para que todos y cada uno alcancen su bienestar particular. Tales condiciones incluyen la existencia de unos derechos comunes y

garantizados, pero también la existencia o la búsqueda de la justicia, la seguridad, el bienestar socioeconómico y la convivencia pacífica. Se

entiende con ello que el Estado debe facilitar las condiciones de libertad, salud, educación, seguridad, participación, etc., para que cada ciu-

dadano procure, en armonía con los otros, lograr su bienestar particular.

Para que el poder del Estado pueda alcanzar estos objetivos tiene que cumplir al menos dos condiciones:

• Estar sometido a los ciudadanos (Soberanía Nacional)

• Estar limitado por la ley (Estado de Derecho)

El Poder Político es legal cuando se somete a la Constitución y a las leyes y es legítimo cuando se ejerce con el consentimiento de su pobla-

ción. Lo que hacen los ciudadanos y ciudadanas de un Estado es facilitar su convivencia creando unas instituciones y eligiendo a unos gober-

nantes que ejercen temporalmente ese poder en nombre de todos. Por esa razón, los propietarios del poder son siempre los ciudadanos.

A este concepto se le denomina "soberanía nacional" y es uno de los fundamentos de los sistemas democráticos. Sin embargo, no siempre

ha sido así. Si revisamos la historia de España, comprobaremos que el poder político se ha ejercido en muchas ocasiones sin el consenti-

miento de la ciudadanía. Por otra parte, hay muchos Estados actuales donde un grupo minoritario se impone frente a los demás utilizando

su fuerza o su organización.

Estado de Derecho significa que el Estado está sometido a unas normas jurídicas que limitan su actuación, evitando que el poder se use de

forma incontrolada. Tanto el Poder político como todos y cada uno de los ciudadanos están sometidos a las leyes (orden jurídico). La ley

más importante es la Constitución, de la que dependen todas las demás. Los fundamentos o características de un Estado de Derecho son :

• El imperio de la Ley: las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ellas tanto los gobernantes como los

gobernados.

• El respeto y garantía de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico.

• La división de poderes: distribución del poder del Estado en diferentes órganos, de tal manera que no se concentre en una sola institu-

ción y se evite así el posible abuso de poder, que sería perjudicial para los derechos y libertades de la población. El Estado cuenta con

tres poderes o tres funciones distintas: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales tienen cometidos distintos entre sí.

El Poder o la función ejecutiva pone en funcionamiento o aplica las leyes aprobadas en el Parlamento. Esta función puede ser de tipo

administrativo -que es aquella que ejecuta las resoluciones adoptadas por el gobierno y se relaciona con el funcionamiento de los servicios

públicos- o de tipo político, que es la que fija sus directrices de actuación. Tanto el Gobierno como la Administración son las instituciones

donde reside el poder ejecutivo.

La función legislativa es aquella que produce la ley. El Poder legislativo radica en el Parlamento o Cortes Generales, donde se desarro-

llan el debate y aprobación de las leyes. Debido a la importancia de su función, es también el órgano más representativo de la soberanía

nacional, ya que todos sus miembros son elegidos directamente por los ciudadanos y ciudadanas.

La función judicial tiene por finalidad interpretar las conductas de las personas de acuerdo con las leyes, correspondiendo a los Tribunales

la misión de hacer justicia, resolviendo conflictos e imponiendo penas a los delincuentes.

UN PODER LIMITADO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN

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03ELABORAMOS UNAS REGLAS DE CONVIVENCIAOBJETIVOS, CONTENIDOS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

Toda Constitución es la expresión cultural de cómo se organiza una sociedad, una especie de contrato para garantizar la convivencia pacífi-

ca y lograr el bienestar de toda la población. La definición de las reglas de convivencia y la composición y funcionamiento de las institucio-

nes políticas que se van a encargar de su cumplimiento constituyen los dos contenidos básicos de estos textos legales.

Toda constitución regula la composición, organización y funciones de los principales órganos del poder político, sus relaciones mutuas y las

que mantienen con los grupos políticos y con los ciudadanos en general, garantizando expresamente un conjunto de derechos que limitan

la acción del poder del Estado. La palabra "constitución" procede del verbo latino “constituere”, que significa instituir, fundar, dar forma a algo.

De ahí se derivan los dos grandes cometidos de una constitución política: "dar forma" al orden político y fijar los límites al poder del Estado.

Debido a su importancia, toda constitución suele tener las siguientes características:

• Es una Ley suprema, síntesis y origen de las demás normas. Ninguna otra ley del Estado puede contradecir lo que se dice en la

Constitución, puesto que ésta es la expresión de la soberanía popular.

• Organiza y establece la distribución territorial y las competencias del poder del Estado en todos sus niveles (central, autonómico y muni-

cipal), así como los órganos del gobierno (poderes legislativo, ejecutivo y judicial).

• Garantiza la dignidad y los derechos de las personas, limitando el poder del Estado para crear un amplio espacio de libertad.

• Es el símbolo de la Democracia, porque refleja un régimen político basado en el Estado de Derecho, la garantía de los derechos huma-

nos y el reconocimiento del protagonismo de los ciudadanos y ciudadanas en las decisiones políticas.

• Normalmente es una ley escrita, aunque pueden existir constituciones no escritas. Se escribe para facilitar su interpretación y para que sea

conocida por todos. Cuando haya dudas sobre cómo interpretar alguno de sus artículos, un Tribunal Constitucional se encarga de resolverlas.

• Al ser la ley más importante de un Estado, tiene un procedimiento complejo para su elaboración y aprobación. Es, por ejemplo, la única

ley que ha de ser aprobada directamente por la población.

• Con objeto de que sea una norma estable y duradera, sólo puede sustituirse por otra o reformarse con el consentimiento de la mayoría

de los ciudadanos y de acuerdo con ciertos procedimientos establecidos en la propia Constitución.

• Para organizar todos estos contenidos y facilitar su consulta, se estructuran en grandes apartados (denominados Títulos), que pueden

estar a su vez divididos en Capítulos y Secciones. Cada uno de ellos cuenta con diversos artículos, que son las pequeñas unidades o

párrafos que tratan de un asunto específico.

Aunque no todas las constituciones son idénticas, puesto que existen diversas formas de estado y de gobierno, todas ellas tienen una forma

similar de organizar sus contenidos, contando con diversos apartados. Veamos, por ejemplo, cómo está organizada la Constitución de 1978:

• Preámbulo. Es el pórtico de la Constitución. Aunque no tiene valor de ley (observa que no está organizado en artículos), es muy

importante por ser una declaración de los principios y objetivos que pretende la organización política.

• Título Preliminar (artículos 1-9): Fija, lo más clara y brevemente posible, los principales rasgos de la estructura política del Estado y

de la configuración de la sociedad española (soberanía nacional, estado unitario con autonomías políticas, uso de las lenguas españolas,

cauces para la participación política, etc.), que serán desarrollados en los Títulos siguientes.

• Título I. De los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. Es el Título más largo de la Constitución, por lo que aparece orga-

nizado en diversos capítulos y secciones.

• Título II. La Corona. En este título y en los siguientes se describen los distintos Poderes del Estado y su organización. El presente trata

de la Corona, que encarna la Jefatura del Estado, definiendo sus características y funciones.

• Título III. Las Cortes Generales (Congreso y Senado). Establece las Cortes Generales como máximo órgano legislativo y de control,

del que emanan todos los poderes del Estado.

• Título IV. El Gobierno y la Administración (poder ejecutivo). Recoge sus funciones, consistentes en poner en práctica las decisiones de

las Cortes Generales y dirigir la gestión cotidiana de los asuntos públicos.

• Título V. Relaciones entre las Cortes y el Gobierno. Establece los mecanismos por los que las Cortes Generales pueden llevar a cabo

la labor de control del Gobierno.

• Título VI. El poder judicial. Describe al tercero de los poderes, que tiene la función de dirimir los conflictos y asegurar el imperio de la Ley.

• Título VII. Economía y Hacienda. Tiene muy poca extensión, puesto que muchas cuestiones de tipo económico ya están reflejadas en

el Título I.

• Título VIII. La organización territorial del Estado. Establece los principios generales sobre la organización territorial del Estado, tanto

en lo referente a la Administración Local (Diputaciones y Ayuntamientos) como a las Comunidades Autónomas.

• Título IX. Del Tribunal Constitucional. Es intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales.

• Título X. De la reforma constitucional. Establece los requisitos y el procedimiento para reformar la Constitución.

1. La aprobación de la Constitución supuso la reinstauración del régimen democrático en España, que había sido abolido violentamenteen 1936. Localiza información sobre el proceso de redacción y aprobación de la Constitución de 1978 y elabora una pequeña redac-ción sobre el momento histórico en que se produjo la Transición política en España.

2. Consulta el Título X de la Constitución y explica el procedimiento para reformar la Constitución ¿Por qué crees que se exigen talescondiciones? ¿En qué consiste un referéndum? Consulta el artículo 92 de la Constitución.

3. Con motivo del 25º Aniversario de la Constitución de 1978, el Congreso de los Diputados inauguró un completo portal sobre laConstitución y otros textos históricos. Consulta la “zona joven”, que cuenta con una interesante información básica.http://narros.congreso.es/constitucion/index.htm

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04Los Estados que existen actualmente son muy diferentes unos de otros, debido a las características de su población y territorio pero, sobre

todo, se diferencian por el modo en que organizan su convivencia y por el tipo de instituciones que forman el Poder político. Estos dos asun-

tos hacen referencia a las formas de Estado y a las formas de gobierno, que dan lugar a diferentes regímenes políticos.

Comúnmente suelen confundirse las formas de Estado y de gobierno y, sin embargo, estos dos términos significan cosas totalmente distin-

tas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la socie-

dad; en cambio, la palabra gobierno comprende solamente a la organización específica del poder que tiene un Estado.

De este modo, cuando hablamos de la forma de Estado, nos referimos principalmente a la estructura del poder y a su distribución espacial,

lo que da lugar a distintos tipos de organización: Estados simples (unitarios, regionales o autonómicos) y Estados compuestos (federales, con-

federados).

La Forma de Gobierno, en cambio, se refiere a la manera que distribuye el poder entre los diferentes organismos del Estado (Jefatura del

Estado, Gobierno, Parlamento) y a cómo son designados los gobernantes. En función de ello, se pueden clasificar en diversas modalidades:

• Según el grado de participación de los ciudadanos (autocráticos, democráticos).

• Según quién ejerza la jefatura del Estado (monarquías, repúblicas).

• Según la distribución del poder (presidenciales, parlamentarios, etc.).

La combinación de todos estos elementos define y da lugar a los distintos Regímenes o Sistemas políticos. Entre ellos, los regímenes

democráticos constituyen la forma de gobierno más legitimada.

Dado que no es posible en esta ficha hablar de las distintas modalidades de formas de Estado y regímenes políticos, te suministramos una

información básica sobre aquellas que te van a permitir comprender mejor el texto constitucional.

ESTADOS SIMPLES Y ESTADOS COMPUESTOS

El Estado simple es aquél que posee sólo un centro de poder soberano, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones,

con sede en la capital del Estado. Tiene una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional y a toda la pobla-

ción. La administración puede ejercerse de manera centralizada (estados unitarios) o descentralizada, otorgando ciertas competencias a los

gobiernos locales (Comunidades Autónomas o regiones, Departamentos, Ayuntamientos, etc.). En los Estados regionales y autonómicos se

realiza una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades menores (provincias, regiones, autonomías), tenien-

do éstas competencias no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son nor-

malmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, si bien la Constitución del Estado regula los aspectos más importantes.

Los Estados Compuestos son aquellos que se han formando mediante un pacto entre Estados anteriores, que pueden seguir conservando

o no su soberanía. Aunque existen muchas modalidades de Estados compuestos, el más extendido es el Estado Federal. Este modelo, que es

una creación norteamericana, tiene las siguientes características:

– El pacto que configura la unión es la Constitución, única para toda la población.

– Los Estados particulares carecen de derechos de secesión (separación del Estado federal) y de anular el tratado base (Constitución).

– Existen materias de competencia exclusiva de la Federación o del Gobierno Federal, como son la defensa, relaciones exteriores, mone-

da y comercio exterior, mientras que cada Estado particular conserva competencias exclusivas (educación, ordenación del territorio, sis-

tema judicial, etc.).

ALGUNAS MODALIDADES DE REG¸MENES POL¸TICOS DEMOCR˘TICOS

A diferencia de otras formas de gobierno, los Regímenes Democráticos tienen, entre otras, las siguientes características: la soberanía reside

en la nación, el poder político se encuentra distribuido en diversos órganos, los gobernantes son elegidos mediante elecciones libres, la acción

política de la oposición es aceptada e incentivada y existe un respeto y garantía de los derechos de las personas. A partir de estas caracterís-

ticas comunes, tienen distintas variantes, según hemos visto anteriormente. Destacaremos las características de dos de estas modalidades:

Regímenes presidencialistas: Este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

El Poder Ejecutivo lo encabeza el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, representando los intereses permanentes del Estado, y a la

vez Jefe de Gobierno, nombrando a sus ministros y dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos-electores, quienes lo

han elegido mediante un proceso electoral. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas y

EL ESTADO SE ORGANIZAFORMAS DE ESTADO Y REGÍMENES POLÍTICOS

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...04…EL ESTADO SE ORGANIZA

separadas. Ambos órganos políticos o Poderes mantienen un cierto equilibrio, ya que el Presidente de la República no puede disolver al Parlamento

que lo fiscaliza ni el Parlamento puede hacer dimitir al Presidente, quien debe ejercer su cargo según el mandato popular. Los eventuales abusos

de poder de alguno de los órganos del Estado son eliminados por el control del Poder Judicial u otros organismos que velan por el respeto de

la Constitución y las leyes. Este tipo de régimen existe en Francia o en Estados Unidos, por ejemplo.

Regímenes parlamentarios: En estos regímenes, el Jefe de Estado (ya sea Rey o Presidente de la República) carece de facultades deci-

sorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como factor de integración nacional como, por ejemplo, el Rey

Juan Carlos en España, la Reina Isabel II en el Reino Unido o el Presidente de la República italiana. En ellos, el Poder Ejecutivo o Gobierno

es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial presidido por un Primer Ministro o Jefe del Gobierno, que cuenta con la

confianza de la mayoría del Parlamento y responde políticamente ante éste. El Gobierno surge, de este modo, del Parlamento o Cortes

Generales, si bien tiene una gran autonomía de funcionamiento.

Para la realización de las siguientes actividades, que van a ser un repaso y ampliación de los conceptos contenidos en la ficha, habrásde hacer uso del glosario de términos facilitado por el/la profesor/a o de cualquier diccionario o enciclopedia:

1. Establece la diferencia entre Estado simple y compuesto. ¿Dentro de qué grupo incluirías al Estado Autonómico? ¿En qué se dife-renciaría un Estado unitario de un Estado autonómico?

2. La Constitución de 1978, en su artículo 2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía ¿Es compatible la unidad de la nacióncon la autonomía de las nacionalidades y regiones? Razona tu respuesta.

3. Explica el significado de los siguientes conceptos y las diferencias existentes entre los mismos: Régimen republicano, Dictadura,Oligarquía, Monarquía.

4. Explica las diferencias entre Regímenes presidencialistas y parlamentarios ¿Cuál de ellos te parece que garantiza mejor la gober-nabilidad del Estado? Razona tu respuesta.

5. Consulta el artículo 1 de la Constitución y anota cuál es la forma política del Estado Español.

6. Consulta el Título II de la Constitución (artículos 56, 62 y 63) y anota las funciones que tiene la Corona ¿Por qué se establece quela persona del Rey no está sujeta a responsabilidad?

7. ¿Se puede afirmar que La Corona tiene el poder de dictar leyes? Explica el significado del término "refrendo", que aparece en elartículo 56 y 64.

8. ¿Qué está obligado a respetar el Rey?

9. ¿En qué se puede diferenciar una Monarquía parlamentaria de una República Parlamentaria? ¿Cuál crees que ha sido la razón paraque el pueblo español haya optado por una monarquía parlamentaria?

10. Las Cortes Generales son consideradas como las representantes del Pueblo Español ¿Por qué razón tienen esta representación?

11. Consulta el Título III de la Constitución y explica las tres funciones principales que tienen las Cortes.

12. ¿Por qué las Cortes controlan al Gobierno y no al contrario? Puede servirte de orientación la lectura del artículo 99 de laConstitución, así como del Título V.

13. ¿En qué se diferencian el Congreso de los Diputados y el Senado en cuanto a su composición y nombramiento? Consulta los artí-culos 68 y 69.

14. ¿En qué consiste la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria? ¿Por qué razón la Constitución otorga a los Diputados y Senadorestales privilegios?

15. Consulta el artículo 87 de la Constitución y contesta a las siguientes cuestiones ¿En qué consiste la iniciativa legislativa? ¿A quiénle corresponde dicha iniciativa? ¿En qué condiciones pueden proponer directamente una ley los ciudadanos?

16. ¿Puede el Senado impedir que una ley se promulgue? Lee atentamente el artículo 90 de la Constitución.

actividades

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05VIVIMOS EN DEMOCRACIA

Comencemos por la etimología, que estudia el origen de las palabras. El término democracia se compone de dos palabras griegas: “demos”

(que significa pueblo, población, gente) y “kratos” (cuyo significado es poder, superioridad, autoridad). Sin embargo, desde su concepción ori-

ginaria en el mundo clásico griego, la idea acerca de los contenidos de democracia ha conocido diversas modificaciones, hasta convertirse

en el último siglo en un concepto fundamental para entender los sistemas políticos contemporáneos. De esta importancia se deriva la plu-

ralidad de significados y usos que tiene. En la mayoría de los casos la palabra Democracia es usada como sinónimo de libertad, de igualdad,

de gobierno de mayoría, de representación, de justicia social, de fraternidad etc. De ahí que se hable de comportamientos democráticos, de

niveles de democracia y, también, de regímenes políticos democráticos, que es de lo que vamos a hablar aquí.

Desde el punto de vista político, la Democracia puede definirse como una forma de gobierno en la que es la propia sociedad quien orienta

y dirige el Poder del Estado. El presidente norteamericano Abraham Lincoln lo resumió en 1863 de un modo muy sintético y expresivo: "el

gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo".

Pero no hablamos sólo de política. El concepto Democracia implica no sólo una forma de gobierno, sino también valores, actitudes y con-

ductas democráticas, puesto que es un sistema basado en la participación responsable de los ciudadanos y ciudadanas (“por el pueblo”). El

fundamento de la Democracia es el reconocimiento de la Dignidad de la Persona, considerada como un ser libre, consciente de su libertad

y con facultad de decidir sobre los asuntos públicos y elegir a quienes deben representarlo. Desde este punto de vista, los sistemas democrá-

ticos nunca pueden ser perfectos, puesto que las necesidades sociales son cambiantes y nunca se alcanza del todo el objetivo del bien común

(“para el pueblo”). Sin embargo, es el régimen que mejor se adapta a una sociedad concebida como reunión de personas libres que orien-

tan y dirigen el poder del Estado (“del pueblo”). En los primeros teóricos e impulsores del sistema democrático había un objetivo concre-

to: librar al ser humano del miedo al poderoso y a la arbitrariedad. En palabras de Montesquieu, “...para que exista la libertad es necesario

que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro”.

Para que los hombres y mujeres que constituyen una sociedad puedan y deban autogobernarse, es básico que cuenten con una serie de

derechos garantizados, pero también es necesario que exista desarrollo económico, igualdad de oportunidades y generalización de la edu-

cación, puesto que son condiciones que contribuyen a que la democracia sea más sólida y auténtica, al permitir que surja un tipo de ciuda-

dano autónomo, motivado y decidido a participar en el debate público con sus propias opiniones.

En el esquema democrático puro, el pueblo es sujeto y objeto del orden jurídico del Estado (soberanía popular), porque él dicta este orden

jurídico por medio de representantes en la asamblea legislativa, y de otro, está obligado a observarlo. Esta doble calidad popular es una de

las características fundamentales del sistema democrático puro. El problema reside, sin embargo, en elaborar mecanismos que permitan la

participación (directa o indirecta) y determinar cuál es la voluntad popular.

La democracia directa y democracia indirecta o representativa son dos modalidades de participación. Mediante la primera, el pueblo ejerce

el gobierno del Estado por sí mismo, en forma directa y sin intermediarios. Mediante la segunda, el pueblo confía la función gubernativa a

determinadas personas, quienes la desempeñan en nombre y representación de aquél. Si la democracia directa es un mecanismo válido para

organizar pequeñas agrupaciones sociales (una comunidad de vecinos, una asociación, etc.), el volumen de personas y la complejidad de fun-

ciones del Estado obliga a hacer uso de un sistema indirecto o representativo.

Con respecto a la formación de la voluntad, en democracia se considera que la voluntad de la mayoría es la voluntad popular, porque es la

que mayor número de consentimientos individuales abarca. De esta manera, para que la voluntad popular sea legítima y general, no necesi-

ta ser unánime, sino mayoritaria, y se canaliza en las instituciones mediante los diferentes métodos creados por el sistema democrático para

hacer factible la participación: la iniciativa popular, el referéndum, las elecciones y los partidos políticos, entre otros.

A partir de todo lo expuesto, pueden definirse los regímenes democráticos como un conjunto de principios y unas reglas de actuación:

PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA DEMOCRACIA

• Respeto, promoción y garantía de los Derechos Humanos. El Estado está obligado al respeto de los derechos de las personas, a promover-

los y garantizarlos a través de normas jurídicas y mecanismos eficaces ante un Poder Judicial independiente. Los ciudadanos tienen, por su

parte, la responsabilidad de valorar, respetar y promover los derechos de sus semejantes en el medio social en que se desarrollan.

• La autodeterminación del pueblo o la Soberanía popular. Constituye el reconocimiento efectivo de que el pueblo, es decir los ciudada-

nos y ciudadanas electores a través del sufragio universal, tiene la capacidad y el poder de elegir el tipo de gobierno con total indepen-

dencia y libertad. El pueblo es la fuente donde nace y se origina el poder del Estado, quien lo delega en sus representantes.

REGLAS DEMOCR˘TICAS

• Existe la división de poderes y la colaboración entre los mismos.

• Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías.

• Importancia de la oposición política, como instrumento de control de las acciones que realiza el partido o partidos gobernantes.

• Pluralismo político e ideológico, expresado en los partidos políticos y en las libertades de expresión y prensa.

• Búsqueda de soluciones pacíficas a los problemas y políticas de consenso.

• Elección periódica y libre de los gobernantes.

• Existencia de un Estado de Derecho.

• Respeto por la autonomía de las asociaciones y movimientos ciudadanos y corporativos.

• Promoción de la participación y el control ciudadano. La democracia moderna ofrece una gran variedad de canales para la expresión de

los intereses y valores, tanto colectivos como individuales.

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...05EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHOA

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Nuestro precepto forma parte de lo que la doctrina ha denominado “normas fundamentales del Estado”, definidas por Maunz como decla-

raciones de contenido sobre el carácter y finalidad del Estado establecido por la Constitución y, por tanto, sobre sus principios estructura-

les y funcionales.

O, dicho de otro modo, se trata de normas constitutivas del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. A esta clase de nor-

mas fundamentales o constitutivas del Estado pertenece el precepto que estamos comentando, justamente con aquél que establece que la

forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria y con el que determina que la Constitución se fundamenta en la indisolu-

ble unidad de la Nación española y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

(...) El postulado del Estado de Derecho se despliega en ciertos preceptos o conjuntos de preceptos que establecen la sujeción de los ciu-

dadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y que garantizan los principios configuradores del

Estado de Derecho (principio de legalidad, jerarquía normativa, etc.).

(...) El postulado democrático, por su parte, genera un conjunto de normas constitucionales, entre las que podemos considerar como más

relevantes el principio de la soberanía nacional y el del pluralismo político; el derecho a la igualdad ante la ley, así como el de igual acceso a

la representatividad y a los cargos públicos; la constitucionalización de los partidos políticos -pues sabido es que en nuestro tiempo todo

Estado democrático es un Estado de partidos- así como de las organizaciones sindicales y empresariales, pues también el Estado democrá-

tico de nuestra época se caracteriza por ser un Verbdndertaat, un Estado en cuyas decisiones toman parte las organizaciones sociales afec-

tadas.

Nuestra democracia es fundamentalmente representativa, pero reconoce también algunas formas de democracia directa, como la iniciativa

legislativa popular, el referéndum para decisiones políticas de especial trascendencia, así como para la elaboración y aprobación de los

Estatutos de Autonomía y para la reforma constitucional.

(...) Pasemos ahora al postulado del Estado social. Este tipo de Estado se caracteriza por varias notas, entre las que destacamos las siguien-

tes: a) por la superación de las posibles contradicciones entre la titularidad formal de unos derechos públicos subjetivos y su ejercicio efec-

tivo; b) por la prosecución de la procura existencial, es decir, por la acción estatal destinada a crear las condiciones para la satisfacción de

aquellas necesidades vitales que, en las complejas condiciones de la sociedad de nuestro tiempo, no pueden ser satisfechas ni por los indivi-

duos ni por los grupos; c) por la concepción del status de ciudadanía no sólo como una común participación en valores y en derechos polí-

ticos, sino también en los bienes económicos y culturales, y, consecuentemente, d) por ser un Estado de prestaciones, de modo que a los

preceptos constitucionales que limitan su actividad añade otros que le fijan objetivos para su acción legislativa y administrativa.

Manuel García-PelayoObras Completas (II), Centro de Estudios Constitucionales, 1991

1. En un sistema democrático, los ciudadanos y ciudadanas tienen diversos modos de participar directa o indirectamente en el Poderdel Estado. Explica tres modalidades de participación que conozcas.

2. Los regímenes democráticos se caracterizan, entre otras cosas, por garantizar a la población un amplio espacio de libertad. Describedos aspectos de la vida de los ciudadanos en los cuales el Poder del Estado no debería interferir.

3. ¿En qué se diferencia una democracia representativa de una democracia directa? Explica algunos procedimientos de democraciadirecta previstos en la Constitución.

4. En la Monarquía Parlamentaria no se produce la elección directa del Jefe del Estado ni del Jefe de Gobierno ¿Crees que esto contra-dice el principio de Soberanía Nacional? ¿Quiénes son los representantes de la Soberanía Nacional?

5. Aunque el Presidente del Gobierno no es elegido directamente por los ciudadanos, cuenta con el apoyo de la mayoría de estos¿Quién elige en realidad al Presidente o Presidenta del Gobierno? ¿De qué forma se consigue que represente la voluntad mayorita-ria de los electores? Consulta para ello el Título V de la Constitución.

6. ¿Qué diferencias existen entre una cuestión de confianza y una moción de censura? Consulta los artículos 112 y 113. ¿Pueden con-siderarse éstas como medios de control del Gobierno por parte del Parlamento? ¿Qué otros procedimientos de control existen?

7. El Estado Social y Democrático de Derecho constituye el modelo más avanzado de régimen democrático. Lee el texto correspon-diente de la ficha y resume sus principales características.

8. Para poder suministrar aquellos bienes y servicios que fomentan la igualdad entre los ciudadanos y lograr una distribución más equi-tativa de la renta y de la riqueza del país, el Estado Social necesita contar con importantes recursos económicos ¿Cómo los obtiene?Cita tres fuentes de recursos económicos o tres formas de financiación que posea el Estado.

9. Consulta el artículo 134 y explica en qué consisten los Presupuestos Generales del Estado y cuál es el procedimiento para su elabo-ración y aprobación. Consulta la página Web del Ministerio de Economía y Hacienda o alguna otra fuente de información y descri-be de dónde proceden los ingresos del Estado y en qué se gastan la mayor parte de esos recursos. Puedes elaborar para ello algúntipo de representación gráfica.

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06TENEMOS DERECHOS ...Y TAMBIÉN DEBERES

Las primeras ideas políticas sobre los Derechos Humanos están relacionadas con las revoluciones políticas promovidas por la burguesía libe-

ral, que tuvieron lugar en América y Europa a finales del siglo XVIII y dieron como resultado el triunfo de los regímenes políticos liberales,

basados en la soberanía nacional, la división de poderes y las constituciones escritas. La lucha que entonces tuvo lugar para limitar el poder

absoluto de los reyes motivó las primeras declaraciones de derechos. En general, los liberales consideraban al poder absoluto de la monar-

quía como una fuente de riesgos para la libertad individual de los ciudadanos. Para limitarlo, crearon dos mecanismos:

• Consagrar como documento inicial de las constituciones una declaración de derechos, esto es, una relación de las garantías que el poder

estatal debía otorgar para preservar la vida, la libertad y otros derechos individuales. La "Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano" de 26 de agosto de 1789, redactada durante la revolución francesa, constituye el primer documento público sobre los dere-

chos humanos. Aunque su aplicación no fue efectiva en casi ningún país durante muchos años, sirvió como un documento de referencia

para todos aquellos que creían en la dignidad humana y estaban dispuestos a abolir la tiranía.

• El otro mecanismo consistió en eliminar la posibilidad de que una sola persona o institución tuviera un poder absoluto (división de poderes).

Desde entonces, la idea de reflejar por escrito un catálogo de derechos comunes se ha ido enriqueciendo, incluyendo derechos económi-

cos y sociales que antes no eran considerados. La mayor aportación de los regímenes democráticos -que a lo largo del siglo XX sustituye-

ron a los regímenes liberales- ha sido la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, puesto que la libertad no se

garantiza si no se asegura al mismo tiempo un mínimo de igualdad. De ahí que se haya promovido una ampliación y, a la vez, una internacio-

nalización de los derechos humanos, haciendo que éstos sean más numerosos que los que defendía la burguesía en el siglo XIX y promo-

viendo que sean respetados a nivel mundial y no sólo en los estados que se organizan democráticamente.

El documento más importante que se ha redactado en el siglo XX sobre este asunto ha sido la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948. En esos momentos, el mundo

acababa de salir de la Segunda Guerra Mundial, que había supuesto un drama humanitario de grandes proporciones y había demostrado la

capacidad de algunos regímenes políticos para llevar a cabo horrendos crímenes contra la humanidad. De ahí que la ONU, organismo inter-

nacional recién creado, promoviera esta Declaración, donde se proclama la igualdad de los seres humanos, la fraternidad entre los pueblos

y los derechos mínimos que toda persona posee, otorgándoles unas características que son la garantía de su respeto y pervivencia:

• Son Inherentes o innatos al ser humano, pues forman parte de la misma naturaleza humana.

• Son Universales; se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o posición social.

• Son Inalienables; no se pueden quitar ni enajenar.

• Son Inviolables; no se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y, en caso de que sea así, el ciudadano víctima puede exigir una

reparación o compensación ante los tribunales de Justicia.

• Son Imprescriptibles; no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo.

El Título I, donde se recogen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, es el más largo de la Constitución, por lo queaparece organizado en diversos capítulos y secciones. Debes consultarlo para responder a las siguientes cuestiones:

1. Los extranjeros gozan de los derechos y libertades establecidos en el Título I de la Constitución en los términos que establezcan lostratados y leyes. Hay, sin embargo, dos de ellos, que sólo pueden ser ejercidos por las personas que tienen nacionalidad española.Consulta el artículo 13.2 y anota cuáles son.

2. Los derechos y libertades establecidos en la Constitución se organizan en varios apartados, según se trate de derechos de cada per-sona, de derechos y deberes como ciudadanos o, por último, de derechos que el Estado debe intentar promover. El capítulo 2º, ensu sección primera, establece los derechos y libertades fundamentales de cada persona, que tanto el Estado como el resto de la pobla-ción deben respetar. Consulta el texto y elabora un listado de los mismos

3. Partiendo de la lista que has elaborado, selecciona tres derechos o libertades que te parezcan especialmente importantes y comén-talos.

4. Al igual que la Constitución establece muchos tipos de derechos, también expresa una serie de deberes u obligaciones. Consulta laSección 2ª del Capítulo 2º y anota cuáles son. Consulta también el artículo 39, donde existe un deber importante.

5. El capítulo Tercero establece una serie de derechos económico-sociales que obligan al Estado a actuar para que se puedan cumplirlo mejor posible. A diferencia de los anteriores, algunos de estos no están totalmente garantizados, pero los ciudadanos y ciudada-nas, mediante nuestro voto, podemos elegir a aquellos gobernantes que estén más dispuestos a promoverlos (estas acciones se reco-gen en los programas electorales que elabora cada Partido Político). Consulta el capítulo y elabora un listado de los mismos, indi-cando al margen qué acciones puede llevar a cabo el Estado para que se cumplan.

6. Explica en qué consiste la institución del Defensor del Pueblo.

7. Si bien los derechos contemplados en la Constitución son inalienables, pueden ser suspendidos temporalmente cuando exista unserio peligro para la población. Consulta el artículo 55.2 y explica qué derechos pueden verse afectados cuando es necesario actuarcontra el terrorismo y cómo se garantiza que esta suspensión no sea arbitraria ¿Crees que es razonable que se puedan suspender?

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07NUEVAS RESPUESTAS A NUEVAS NECESIDADESLAS GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos no sólo se han internacionalizado, sino que también se han diversificado en su número y ampliado de manera nota-

ble sus alcances. Para explicar esta nueva realidad jurídica, en la doctrina moderna se ha difundido la tesis que distingue varias generaciones

de derechos humanos, según su progresiva aparición histórica.

• La primera generación de derechos humanos, fruto del liberalismo político del siglo XVIII, se instaura en las primeras constitu-

ciones escritas, pero adquiere su plena expresión en las leyes fundamentales del siglo pasado. En esta generación están ubicados los dere-

chos individuales clásicos, esto es, los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. En esta generación de derechos se exige del Estado

esencialmente una actividad de no hacer, en otras palabras, el poder público debe observar una actitud de respeto frente a ellos. En esta

generación de derechos se encuentran entre otros los siguientes: derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad; derechos de igualdad

ante la ley, al debido proceso y el recurso efectivo; derechos de conciencia (libertades de pensamiento, expresión religión y culto); dere-

cho de propiedad; libertades de circulación, reunión y asociación; inviolabilidad de la vida privada, familia, domicilio y correspondencia;

derechos a una nacionalidad, a participar en los asuntos públicos, a votar y ser elegido en elecciones periódicas.

• Derechos económicos, sociales y culturales

Los derechos de la segunda generación están constituidos por los derechos económicos, sociales y culturales del hombre, se les cono-

ce también como derechos de ‘‘igualdad’’, en los cuales corresponde al Estado una obligación de hacer, dado que tales derechos tienen

que realizarse por medio del Estado. En este ámbito, el Estado debe actuar como promotor y protector del bienestar económico y social,

es decir, tiene que convertirse en garante del bienestar de todas las personas dependientes de su jurisdicción, para que éstas desarro-

llen sus facultades al máximo, individual y colectivamente. Tales derechos han sido propugnados desde hace varios años por el constitu-

cionalismo social. Entre ellos se encuentran: derechos al trabajo y a la seguridad social; derechos al salario equitativo, la sindicación, la

huelga; derechos al descanso y al pleno empleo; derecho a la vivienda; derecho a la educación.

• Derechos de solidaridad o de tercera generación

Existen también, por último, los derechos humanos de tercera generación, llamados también de ‘‘solidaridad’’, que surgieron de la necesidad

de proteger los llamados ‘‘intereses difusos’’ y se inspiran en principios generales o universales cuyo respeto reclama la humanidad. Este tipo

de derechos, que han sido impulsados por la comunidad internacional, tienen carácter abstracto y su propia formulación se encuentra en cier-

nes, de ahí que se recomiende que por los perfiles algo borrosos que todavía presentan, ‘‘el derecho constitucional que los recoja con inten-

ción de facilitarles vigencia sociológica tiene que empeñarse, tanto o más que en el caso de los derechos sociales, en buscarles las prestacio-

nes que los satisfagan, y el sujeto pasivo que las tome a su cargo y que pueda ser compelido a cumplirlas’’. Los derechos de este grupo son,

entre otros, el derecho a la paz, a la libre autodeterminación, el derecho al desarrollo, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equi-

librado, y el derecho a beneficiarse del patrimonio de la humanidad. Cabe añadir que pese a la difícil exigibilidad que algunos de estos dere-

chos presentan, se están sentando ya precedentes sobre varios de ellos que les imprimen cada vez mayor concreción, como las políticas y las

medidas que se han emprendido para la protección de la ecología o en bienes que son patrimonio común de la humanidad.

Salvador Valencia Carmona,Constitución y EducaciónInstituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM-México)

Una de las grandes conquistas sociales del siglo XX ha sido el derecho a la Educación. La Constitución de 1978 hace una amplia refe-rencia al mismo en el artículo 27. Léelo con atención y contesta a continuación a las siguientes cuestiones:

1. ¿De qué generación de derechos forma parte? ¿Crees que facilita la igualdad de las personas?

2. ¿Cuál debe ser el objetivo de la Educación, según la Constitución?

3. ¿Qué medidas establece la Constitución para garantizar la enseñanza básica?. ¿Qué niveles y etapas educativas constituyen laenseñanza básica?

4. Razona si es positiva la obligatoriedad de la enseñanza básica.

5. Una vez que se ha terminado esta etapa, ¿qué otras enseñanzas puede seguir un alumno o alumna?

6. ¿Qué es la libertad de enseñanza? ¿Puede cualquier persona, asociación o empresa crear libremente un centro educativo?

7. Para impartir enseñanzas, existen en España centros públicos, centros privados y centros concertados. Pregunta a tu profesor/a sobrelas diferencias y semejanzas que existen entre unos y otros.

8. ¿De qué manera participan los padres y madres, el profesorado y los alumnos y alumnas en la gestión y control de los centros edu-cativos? Pregunta a tu profesor/a cuáles son las funciones del Consejo Escolar de cada centro.

9. Este importante precepto constitucional obliga al Estado a prestar el servicio educativo a toda la población escolar, a organizar loscontenidos que deben impartirse y a financiar los recursos humanos y materiales (centros, profesorado, etc.). Toda esta compleja orga-nización del sistema educativo está asumida por las Comunidades Autónomas que cuentan con competencias educativas. Consultala página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion) y localiza información sobre el número total dealumnos y alumnas a los que atiende el sistema, así como los recursos económicos que se destinan a la educación no universitaria(presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

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08EN DEMOCRACIA, TODOS DECIDIMOS: EL SISTEMA ELECTORAL

Cuando conocemos los resultados de unas elecciones, es posible que nos sorprenda la existencia de una desproporción entre el número

de votos obtenidos por cada partido político y el número de escaños parlamentarios que le corresponden finalmente. Este hecho, como

veremos, tiene que ver con lo que se denomina como “sistema electoral”.

Ya sabemos que la representación de los ciudadanos y ciudadanas en las instituciones se organiza mediante elecciones: éstas, a su vez, están

reguladas por el sistema electoral, que comprende las reglas y procedimientos para interpretar correctamente la voluntad popular y facili-

tar la elección de los representantes políticos en las instituciones. La garantía de unas elecciones justas, transparentes y fiables tiene mucho

que ver con el tipo de sistema electoral que se elija.

Un sistema electoral que sea auténticamente democrático debe buscar el punto de equilibrio entre la eficacia y la justicia. Será eficaz cuan-

do permita la formación de gobiernos estables, para lo cual es necesario que de las urnas surja un Parlamento que no esté excesivamente

fraccionado. Será justo cuando refleje la composición ideológica de una sociedad de la manera más transparente posible. El primer objetivo

se logra con los sistemas mayoritarios. El segundo, con los proporcionales. Para lograr un equilibrio, no hay más remedio que combinar ele-

mentos de ambos sistemas. Para cumplir estos fines, todo sistema electoral consta, al menos, de tres elementos muy importantes: el tipo de

circunscripción, la fórmula electoral para adjudicar los representantes y la barrera mínima de votos para poder ser elegido.

• La Circunscripción electoral es el conjunto de electores sobre el cual se realizan las diferentes operaciones electorales: censo, escrutinio y

atribución de escaños a las candidaturas que se presentan. Para definir este colectivo de electores se establece una base territorial. Así, en

nuestro país la circunscripción electoral varía según el tipo de elección; en las elecciones generales y en las autonómicas la circunscripción es

la provincia, mientras que en las locales, es cada uno de los municipios. A cada circunscripción se le asigna un número de representantes, que

es variable de acuerdo con el volumen de población que habita en ella, si bien se determina para cada provincia un número mínimo de

Diputados y Senadores. Con el actual sistema de distribución, se produce una sobrerrepresentación de las provincias menos pobladas y, a la

inversa, infrarrepresentación de las más pobladas. Ello es debido, fundamentalmente, a la representación mínima inicial de dos diputados esta-

blecida por la Ley Electoral. Con ello se pretende que todas las provincias que forman el Estado estén mínimamente representadas.

• La Fórmula electoral es el procedimiento matemático utilizado para distribuir los escaños entre las candidaturas que se han presentado a la

elección. Las fórmulas electorales se dividen en dos grandes grupos: las mayoritarias y las proporcionales. Las primeras se caracterizan por su

intención de beneficiar desproporcionadamente al partido mayoritario, las fórmulas proporcionales pretenden establecer una relación pro-

porcionada entre el número de votos obtenidos por cada opción política y la cantidad de escaños que se le atribuyen. En España, los dife-

rentes sistemas electorales se atienen a criterios de representación proporcional, con excepción del Senado, cuyos representantes se eligen

según el sistema de mayoría simple. Para el Congreso de los Diputados, se utiliza el método D´Hont, del que hablaremos más adelante.

• La Barrera mínima es un requisito que se exige a las candidaturas para tener derecho a participar en la distribución de escaños. Tiene como

objetivo impedir una excesiva fragmentación parlamentaria motivada por la dispersión del voto. La justificación de este mecanismo electoral

se basa en la pretensión de conseguir más fácilmente mayorías parlamentarias amplias y consistentes y, como resultado, gobiernos más esta-

bles. En España, la barrera mínima se mueve entre el 3% y el 5% de los votos válidos (votos emitidos menos votos nulos).

LAS ELECCIONES GENERALES (CONGRESO Y SENADO)

La Constitución de 1978 ha establecido que las Cortes Generales estén formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

Establece también que el Congreso contará con un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, debiendo la ley electoral concretar este

número. La normativa vigente (Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de Junio de 1985) ha fijado en 350 el número de miem-

bros de la Cámara. Para garantizar que todas las provincias tengan Diputados, la ley electoral asigna dos escaños a cada una de ellas y uno

a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla. Puesto que hay 50 provincias, se tienen asignados 102 escaños. El resto de los escaños, esto

es, 350-102=248, se distribuyen proporcionalmente entre todas las provincias y según su número de votantes censados, por la regla D' Hont.

Esta regla se utiliza asimismo para repartir los escaños a las diferentes formaciones políticas, según sus resultados electorales en cada pro-

vincia. Entran en el reparto únicamente los partidos que han sacado más del 3% de los votos.

En cuanto al Senado, el sistema electoral es de carácter mayoritario y personalizado. En cada circunscripción electoral se eligen 4 senadores, excep-

to en Ceuta y en Melilla que les corresponden dos respectivamente y en cada una de las islas de Baleares y de Canarias, que eligen entre uno y

tres senadores. Los senadores elegidos son aquellos candidatos que en su circunscripción han obtenido el mayor número de votos.

GRUPO PARLAMENTARIO TOTAL ELECTOS DESIGNADOS

G.P. POPULAR EN EL SENADO 124 101 23

G.P. SOCIALISTA 104 86 18

G.P. CATALÁN EN EL SENADO DE CONVERGÈNCIA I UNIÓ 7 4 3

G.P. ENTESA CATALANA DE PROGRÉS 16 12 4

G.P. DE SENADORES NACIONALISTAS VASCOS 4 2 2

SIN ADSCRIPCIÓN 1 0 1

G.P. MIXTO 8 3 5

TOTALES 264 208 56

LOS MIEMBROS DEL SENADO.DISTRIBUCIŁN POR GRUPOSPARLAMENTARIOS Y TIPO DE

NOMBRAMIENTO (año 2008)

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FUENTE: Senado composición a 17-09-2008

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…EN DEMOCRACIA, TODOS DECIDIMOS

La fórmula electoral utilizada para asignar los escaños en el sistema español es el método d'Hont. Una vez que se eliminan aquellas can-didaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción, se ordenan los distintospartidos de mayor a menor número de votos. A continuación, se divide el número de votos obtenido por cada partido tantas veces comoel número total de escaños a cubrir. Por último, se atribuyen los escaños a los partidos que presentan los mayores cocientes.

Puedes obtener más información sobre este sistema en CENTRO DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN POLÍTICA Y ELECTORAL DEANDALUCÍA ( http://www.cadpea.org/web/default2.aspx), donde se muestra un ejemplo muy animado.

ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 2008. RESULTADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE GRANADA

FUENTE: Acuerdo de 7de abril de 2008, de la Junta Electoral Central, por el que se ordena la publicacióndel resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado (Boletín Oficialdel Estado, 7 abril 2008).

SIGLAS: Partido Socialista Obrero Español (PSOE) - Partido Popular (PP) - Izquierda Unidad (IU) - Unión, Progreso y Democracia (UPyD) - CoaliciónAndalucista (CA) - Ciudadano-Partido de la Ciudadanía (C`’s) - Partido Antitaurino contra el Maltrato Animal (PACMA) - Por un Mundo Más Justo(PUM-j) - Partido Socialdemócrata (PSD) - Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) - Ciudadanos en Blanco (CENB) - Falange Españolade las JONS (FE JONS) - Partido Familia y Vida (PFyV).

(*) Incluye los partidos y formaciones siguientes: FA (161 votos), DN (155), PH (133), E-2000 (127), AES(113), AN(73), FRENTE (64) y SAIn (162).

En esta tabla tienes los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados del año 2008 en la provincia de Granada. En esta pro-vincia el número de diputados asignados es 7. Nos interesa saber el reparto de escaños entre las candidaturas que se presentaron a estaselecciones.

1. Calcula los tantos por ciento de cada una de las candidaturas. Ten en cuenta que el cálculo se hace sobre el total de votos válidos.No se deben tener en cuenta para el cálculo de los escaños aquellas candidaturas que no lleguen al 3% de los votos. Dos cuestio-nes respecto a esto: ¿Qué diferencia hay entre voto en blanco y voto nulo? ¿Qué sentido crees que tiene el no considerar las candi-daturas que no llegan al 3%?

2. Con las cuatro candidaturas que obtuvieron más de un 3% de los votos, haz las divisiones correspondientes y reparte los escaños.

3. Valora el resultado y redacta dos razones en pro y en contra de este sistema.

4. Considera un sistema de reparto de escaños alternativo y comprueba qué resultado hubiese dado con los datos con los que hemostrabajado.

5. Consulta en Internet quiénes son los Diputados de tu provincia y elabora un pequeño cuadro con sus características biográficas yprofesionales. Consulta para ello la página del CONGRESO (www.congreso.es).

actividades

PSOE 264.974

PP 217.874

IU 26.615

UPyD 5.308

CA 4.747

C’s 450

PACMA 748

VERDES 2.010

PUM-J 591

PSD 484

PCPE 238

CENB 274

FE JONS 205

PFyV 217

OTROS(*) 988

ELEC

TOR

ES

(717

.387

)

VO

TAN

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(53

3.08

9)

VO

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LID

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(53

0.32

3)

VO

TOS

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ATU

RA

S (

525.

723)

Votos Blancos 4.600

Votos Nulos 2.766

Abstención 184.298

División por

% 1 2 3 4 5 6 7

...08

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09DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y PARTIDOS POLÍTICOS

En un sistema democrático representativo, los partidos políticos constituyen una de las modalidades más extendidas y organizadas de par-

ticipación ciudadana en el poder. Aunque pueden existir también mecanismos de participación ciudadana ajenos a los partidos (asociaciones

de vecinos, sindicatos, organizaciones empresariales, etc.), no es posible el funcionamiento efectivo de un sistema democrático sin la exis-

tencia de, al menos, dos partidos políticos. La justificación de su existencia reside, precisamente, en el sufragio universal, en las elecciones

periódicas y en el sistema parlamentario, que son elementos que caracterizan a los regímenes democráticos.

Por esa razón, su existencia está relacionada con el triunfo de los regímenes liberales y democráticos. Aunque los partidos modernos datan

de mediados del siglo XIX, comenzaron a perfilarse ya en el siglo XVII en Inglaterra raíz de la aparición de los partidos torie y whig, que

representaban en el Parlamento dos tendencias ideológicas bien definidas: el primero como defensor de las prerrogativas de la corona, el

segundo como defensor de los derechos del Parlamento y del pueblo inglés. Unas décadas más tarde, durante la Revolución Francesa, los

partidos comenzaron a ser imprescindibles para garantizar el funcionamiento de los regímenes liberales implantados por la burguesía.

Entonces y ahora, los partidos políticos constituyen medios de expresión de la opinión pública, que buscan obtener el poder político (gober-

nar, en definitiva) para lograr a través de él determinados objetivos que son compartidos por una parte más o menos importante de la pobla-

ción. Su fuerza reside en el apoyo que reciban de los ciudadanos, expresado a través de las elecciones.

Dos rasgos característicos de los partidos son su condición de asociaciones permanentes y la existencia de un programa ideológico, expre-

sado y concretado normalmente en el programa electoral. Es esa voluntad de permanencia como instituciones estables y la amplitud de su

programa ideológico los rasgos que los distinguen de los grupos de presión (una coordinadora, una plataforma, etc.), que promueven los

intereses de un grupo determinado y, cuando han conseguido una meta específica, suelen dejar de funcionar.

La participación o militancia en los partidos políticos va desde ser un miembro pasivo, que se limita a votar y, ocasionalmente, ayudar duran-

te las elecciones en labores de propaganda política, hasta aquellos que participan en sus organismos directivos y son nombrados candidatos

para desempeñar un cargo público; estos últimos constituyen las élites políticas.

Entre las muchas funciones que tienen los partidos políticos, pueden destacarse las siguientes:

• Institucionalizar y organizar la participación popular en los procesos electorales. Las elecciones implican la existencia de una oferta amplia

de prioridades, programas de acción y líderes, entre los cuales el elector puede optar. De ese modo, la voluntad popular, formada por

millones de personas, puede expresarse en unas propuestas de gobierno concretas.

• Permiten sumar los intereses de grupos muy distintos (empresarios, obreros, funcionarios, jóvenes, etc.) en torno a unas ideas genera-

les acerca de cómo organizar la sociedad y hacer frente a sus problemas. Un partido se distingue, precisamente, de otros porque cuen-

ta con una ideología específica, esto es, con un conjunto de ideas acerca de cómo debe lograrse el bien común. De ahí que se hable de

partidos liberales, socialdemócratas, comunistas, etc.

• Favorecen el reclutamiento y selección de élites políticas, de las que salen los futuros gobernantes. La participación o militancia en los

partidos políticos va desde ser un miembro pasivo, que se limita a votar y, ocasionalmente, ayudar durante las elecciones en labores de

propaganda política, hasta aquellos que participan en sus organismos directivos y son nombrados candidatos para desempeñar un cargo

público; estos últimos constituyen las élites políticas. El voto popular y el principio básico de la mayoría permiten regular de manera pací-

fica la competencia entre las élites de cada partido que aspiran a gobernar, facilitando así la transferencia del poder.

• Cuando están en la oposición, son instrumentos de fiscalización y control de la función gubernativa del partido que gobierna. A la oposición

le corresponde vigilar la integridad de las libertades públicas, la honradez de los actos del gobierno y el acierto o no de sus medidas.

1. Observa cómo en España existen dos grandespartidos, que reciben la mayor parte de losvotos y poseen, por ello, el mayor número delos Diputados del Congreso. Localiza informa-ción que te permita establecer al menos dosdiferencias entre el partido que gobierna y elprincipal partido de la Oposición. Puedes, porejemplo, explicar cuáles son sus planteamien-tos ante temas importantes (el paro, la eco-nomía, la regulación de la inmigración, la pro-moción de vivienda, etc.).

2. Consulta el artículo 6 de la Constitución yexplica las funciones de los partidos políticos ylas condiciones que deben cumplir.

3. ¿Por qué no coincide el porcentaje de votoscon el porcentaje de escaños de cada Partido?

4. ¿Cuenta el Partido Socialista con mayoría abso-luta en el Congreso?

actividades DISTRIBUCIÓN DE VOTOS Y ESCAÑOS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Elecciones generales de 2008)

Partido Político votos (% válidos) escaños (%)

Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 11.289.335 43,87 169 48,29Partido Popular (PP) 10.278.010 39,94 154 44,00Convergència i Unió (CiU) 779.4251 3,03 10 2,86Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) 306.128 1,19 6 1,71Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 298.139 1,16 3 0,86Izquierda Unida (IU) 969.946 3,77 2 0,57Bloque Nacionalista Galego (BNG) 212.543 0,83 2 0,57Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario (CC-PNC) 174.629 0,68 2 0,57Unión Progreso y Democracia (UPyD) 306.079 1,19 1 0,29Nafarroa Bai (NA-BAI) 62.398 0,24 1 0,29Otros* 1.058.234 4,11 0 0,00

Total votos válidos 25.734.866 100,00 350 100,00

*Candidaturas restantes que han obtenido votos pero no escaños.FUENTE: Ministerio del Interior. Elecciones al Congreso de los Diputados, marzo 2008 www.elecciones.mir.es

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10NACIÓN, NACIONALIDADES Y REGIONES

La diversidad es constitutiva y enriquecedora, sí, positiva, sí: con tal de que todos queramos seguir formando

una unidad, una sociedad política unitaria. El problema, pues, no es la valoración de la diversidad, sino la acep-

tación o el rechazo de la síntesis, de la fórmula constitucional unitaria, válida para todos los que, conscientes

y defensores de una pluralidad constitucionalmente reconocida y amparada y estatutariamente organizada,

quieran seguir formando parte de esa unidad política superior llamada España o el Estado español.

FRANCISCO TOM˘S Y VALIENTE (Diario El País, 13 de enero de 1994)

La Constitución española, en su art. 2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Esa distinción, en contra de

lo que pudiera parecer, no va a desplegar ninguna consecuencia jurídico-constitucional, sino que, de haberlas, serán meramente políticas.

En efecto, es preciso recordar que el motivo que llevó al constituyente a introducir el término, que no el concepto, de nacionalidad fue el

de conseguir un mayor consenso entre las fuerzas nacionalistas periféricas y los ciudadanos de determinados territorios en torno al mode-

lo de descentralización política del poder contenido en el texto constitucional que se iba a someter a la voluntad popular vía referéndum.

Sin embargo, ésa es la única referencia a tales expresiones en el resto de la Constitución, ya que a partir de ahí utiliza los términos territo-

rios (DT 1ª y 2ª CE), provincias (arts. 143 y 144 CE), territorios insulares (143 CE) y comunidades autónomas (entre otros, arts. 137, 138 y

Capítulo III, del Título VIII, CE) para referirse a esos nuevos entes dotados de autonomía política.

En nuestra opinión, el abandono de tales términos se debió a que no es lo mismo el ente sociológico que el jurídico, es decir, existe una

clara diferencia entre nación versus estado y entre nacionalidad o región versus comunidad autónoma.

Los primeros (nación, nacionalidad y región) son conceptos socio-políticos que se refieren al grado de identidad colectiva de los ciudada-

nos de un determinado territorio, estén constituidos o no en Estado. Mientras que los segundos (Estado o comunidad autónoma) son con-

ceptos jurídicos, la organización de poder que rige, en un determinado territorio, sobre los ciudadanos que habitan en él.

En ese sentido, nos encontramos con Naciones-Estado (Francia, Irlanda, Dinamarca, por ejemplo), Naciones sin Estado (pueblos tales como

los saharauis, los kurdos o los gitanos) y Naciones dentro de un Estado plurinacional como Alemania, Gran Bretaña o Bélgica. Dentro de

estas últimas, se puede distinguir entre aquellas naciones que tienen algún régimen de autonomía de las que no. España es un ejemplo de

Estado plurinacional descentralizado en autonomías territoriales.

La propia Constitución española, sabedora del carácter plurinacional del Estado, garantiza a esas naciones (nacionalidades para distinguirlas

de las Naciones-Estado) un régimen de autogobierno, para que esos entes sociológicos cuenten con organizaciones jurídicas con las que

ejerce su autonomía política. Pero como dentro del Estado español coexistían otros territorios, cuyos ciudadanos no tenían ese grado de

conciencia colectiva, a los que también se les podrían aplicar regímenes autonómicos, introduce el término de regiones. Unos y otros podrán

participar de esa autonomía. No obstante, el ulterior desarrollo de la descentralización política del Estado no va a depender de esa califica-

ción: dependerá del principio dispositivo, de la voluntad de los propios territorios interesados en acceder a la autonomía.

Como es un problema de conciencia colectiva, de que los ciudadanos de esos territorios se reconozcan -a través de sus tradiciones cultu-

rales, peculiaridades geográficas y económicas o historia común- como nacionalidad o como región, han de ser los estatutos de autonomía

los que califiquen al substrato socio-político de una u otra manera. Así, existen territorios que se califican como nacionalidad, otros como

región y otros optan por no pronunciarse.

(...) Por todo ello, esa distinción entre nacionalidades y regiones no afecta a la posición constitucional que puede llegar a ocupar cada comu-

nidad en el Estado autonómico. Serán, a lo sumo, otras circunstancias las que puedan producir distinciones cualitativas y cuantitativas entre

las distintas comunidades originando una asimetría constitucional, circunstancias tales como la existencia de hechos diferenciales -como la

lengua o el derecho foral y entre los que destaca sobremanera la lejanía y el hecho insular- que, éstos sí, implican la aplicación de un régi-

men constitucional-estatutario singular -distinto del régimen común- a determinadas comunidades autónomas.

Fernando Ríos Rull (Universidad de La Laguna)Nacionalidades y Regiones en el desarrollo del Estado Autonómico

1. Pregunta a tu profesor/a el concepto de Nación o consulta el término en un diccionario. A continuación, cita algunas característicasque debe tener una población para constituirse en Nación.

2. El autor distingue entre Nación, Nacionalidades y Regiones. Lee atentamente el texto y explica las diferencias entre las mismas y lasconsecuencias que tienen en la organización territorial del Estado.

3. España acoge a diversas nacionalidades históricas. Cita cuáles son estas.

4. El texto hace referencia al artículo 143 de la Constitución. En efecto, hay establecidas en el texto constitucional dos modalidades paraacceder a la autonomía, que se recogen en dicho artículo y en el 151. Realiza la lectura de ambos y anota dos diferencias que exis-tan entre uno y otro procedimiento.

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11EL ESTADO AUTONÓMICO

La Constitución española de 1978 ha establecido un modelo que desde el punto de vista de la organización territorial del poder se encuen-

tra a medio camino entre el Estado unitario y el Estado federal; ese modelo ha recibido el nombre, tanto en la doctrina como entre los pro-

pios agentes políticos, de Estado Autonómico o Estado de las Autonomías Territoriales, aunque ningún precepto constitucional utilice esta

calificación.

(...) El Estado español se encuentra estructurado en un triple nivel, constituido por órdenes separados pero integrados: instituciones políti-

cas centrales, Comunidades Autónomas y entes locales. El Estado Central, como organización política de la Nación española, dispone de sobe-

ranía; las Comunidades Autónomas, institucionalización de las nacionalidades y regiones, de autonomía política; y a las instituciones de régi-

men local se les asegura la autonomía administrativa.

(...) Las diferencias de nuestro Estado Autonómico con el Estado federal no son por el contrario de desdeñar y se refieren al hecho de que

en nuestro Estado las Comunidades Autónomas no disponen propiamente de poder constituyente, como corresponde a la asunción del ver-

dadero eje jurídico constitucional del Estado Autonómico: la diferencia entre soberanía como poder jurídico político originario e ilimitado,

que corresponde al Estado Central, y la autonomía como poder derivado y limitado de las nacionalidades y regiones.

La norma que organiza las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas y atribuye las competencias, en el marco de la

Constitución, de los parlamentos y gobiernos territoriales, es el Estatuto de Autonomía, pero esta norma no es una verdadera Constitución

de las Comunidades Autónomas y por eso, al revés de las Constituciones de los miembros de un Estado Federal, no es aprobada por el

Parlamento Autonómico, sino por el Parlamento Central, pues los estatutos tienen el rango de una ley orgánica.

(...) De otro lado el Senado español, desempeña unas modestas y deficientes funciones como institución de participación de las Comunidades

Autónomas en la formación de la voluntad del Estado. En primer lugar porque el Senado español no es una Cámara equiparable en sus com-

petencias a la Cámara Baja.

(...) Es perfectamente explicable que en un Estado con unas bases políticas tan conflictivas, en el que hay unas demandas de autogobierno

con apoyos muy sólidos y compartidos en ideologías nacionalistas y con un diseño tan complicado de reparto competencial entre autori-

dades de órganos centrales y periféricos, no hayan escaseado los conflictos que han recabado la intervención componedora del Tribunal

Constitucional. (...) Podríamos pensar al respecto que el Tribunal parte de una idea equilibrada del ordenamiento constitucional español, que

reposa en la conjugación adecuada de la soberanía y autonomía, como poderes pertenecientes respectivamente al Estado Central y a las

Comunidades Autónomas. De un lado el Tribunal se propone la reducción de las tendencias centrífugas de los poderes normativos de las

Comunidades, lo que consigue primeramente recordándoles enérgicamente los límites a su actuación, el más importante de los cuales es el

respeto de la igualdad básica de los españoles y, en segundo lugar, restringiendo, a pesar de las especificaciones al respecto estatutarias, el

número y la importancia de las competencias exclusivas.

Estado Autonómico: Planteamiento general y Problemas y perspectivas actualesJuan José SOLOZABAL ECHAVARRIA

Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Madrid

1. Explica los tres niveles en los que se halla organizado territorialmente el Estado español. Consulta para ello el artículo 137 de laConstitución.

2. ¿Cómo se garantiza que el funcionamiento de la Administración municipal sea democrático? Consulta el artículo 140 de laConstitución y explica el significado del concepto "sufragio universal, libre, igual, directo y secreto".

3. De acuerdo con el texto que te presentamos en la ficha, establece la diferencia fundamental entre soberanía y autonomía.

4. Los Estatutos de Autonomía recogen, además de la organización de la Comunidad Autónoma, sus competencias. Sin embargo, elEstado se reserva una serie de competencias exclusivas, que permiten garantizar la igualdad entre todos los españoles y españolas yproporcionar servicios públicos que afectan a todos ¿Cuáles son alguns de estas competencias? Consulta el artículo 149 de laConstitución.

5. ¿Qué tratamiento reciben las lenguas de cada Comunidad Autónoma con respecto al castellano? Consulta el artículo 3 de laConstitución.

6. Cuando se establece un conflicto de competencia entre las Comunidades Autónomas y el Estado o entre estas, es necesario recurriral Tribunal Constitucional ¿Qué otras funciones tiene encomendadas este Tribunal, aparte de la mencionada? Consulta el Título IX dela Constitución.

7. ¿En qué circunstancias puede intervenir el Gobierno central en el funcionamiento de una Comunidad Autónoma? Consulta el artí-culo 155 de la Constitución.

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121980: ANDALUCÍA SE CONSTITUYE EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La celebración del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica el 28-F de 1980 tiene, obviamente, una lectura andaluza. Gracias al

resultado de dicho referéndum, Andalucía pudo constituirse en comunidad autónoma en las mismas condiciones que las llamadas "naciona-

lidades históricas" y afirmarse por primera vez en su historia como unidad "política" en el interior del Estado.

Pero el 28-F andaluz tiene también una lectura española. Más aún. Me atrevería a decir que la dimensión española de dicho referéndum fue

mucho más importante que la dimensión andaluza. Si para Andalucía fue importante, para España lo fue mucho más. Por dos razones.

En primer lugar, porque supuso la negación de la interpretación nacionalista de la Constitución española. El 28-F no fue una reacción anti-

nacionalista, pero sí fue una reacción frente a la interpretación nacionalista de la Constitución por parte del Gobierno de España. Esto es,

con mucha diferencia, lo más significativo de lo que ocurrió ese día en Andalucía.

El problema que se debatió y se resolvió en el referéndum andaluz del 28-F fue formalmente el problema del lugar de Andalucía en la nueva

estructura del Estado. Pero materialmente fue otro distinto. Fue el problema de cuál debería ser la estructura general del Estado a partir de

la Constitución recientemente aprobada.

Y es que con la Constitución española en la mano cabían varias interpretaciones en lo relativo a la estructura del Estado. Pero, sobre todo,

dos: una interpretación "en clave nacionalista", que distinguiría Cataluña, el País Vasco y Galicia de las demás regiones; otra, "en clave estatal",

en la que la autonomía no sería básicamente un problema vasco, catalán y gallego, sino un problema de estructura general del Estado, que

tendría que territorializarse por completo en comunidades autónomas que tuvieran la misma naturaleza, la misma estructura organizativa y

un nivel competencial similar o con tendencia a serlo.

La primera de estas interpretaciones es la que intentó poner en práctica el Gobierno de UCD tras la aprobación de los estatutos vasco y

catalán en noviembre de 1979 y la tramitación parlamentaria del entonces devaluado estatuto gallego en diciembre del mismo año. El 13 de

enero de 1980 el comité ejecutivo de UCD decidió que todas las "no nacionalidades históricas" accederían a la autonomía por la vía del

artículo 143 de la Constitución.

Esta interpretación nacionalista de la estructura del Estado español es la que sería desautorizada por los ciudadanos andaluces el 28-F de

1980. La estructura del Estado no podía ser definida "de manera parcial", sino que tenía que ser definida en términos generales. El Gobierno

de la nación no podía contar exclusivamente con las llamadas "nacionalidades históricas" para definir la estructura general del Estado e impo-

ner posteriormente dicha estructura a todos los demás.

Y la desautorización sería definitiva. En 1981 se celebrarían los "pactos autonómicos" entre el Gobierno de la UCD y el PSOE, que definirían

el mapa autonómico y decidirían la constitución de 17 comunidades autónomas con la misma naturaleza, la misma estructura organizativa y

un nivel competencial con tendencia a ser similar. Esta estructura del Estado se vería reforzada con los segundos "pactos autonómicos" en

1992, y nada hace pensar que vaya a ser revisada. Lo que se definió el 28-F no fue, pues, el lugar de Andalucía en la estructura del Estado,

sino la nueva estructura del Estado español.

Javier Pérez RoyoCatedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

Asignatura pendiente. Diario El País, 28 Febrero 2000

1. El texto nos habla de la singularidad que tuvo el proceso de autonomía de Andalucía y de la importancia de este proceso en el desa-rrollo posterior del régimen autonómico español. Resume en tres líneas sus principales conclusiones.

2. ¿Es igual un Estatuto de Autonomía que una Constitución? Repasa el artículo 147 de la Constitución y compara el contenido de laConstitución y de un Estatuto ¿Qué temas aborda aquella que no están contenidos en este?

3. La Junta de Andalucía es la encargada de gobernar todo el territorio que constituye la Comunidad Autónoma. Consulta el Estatuto deAutonomía u otra información similar y cita las instituciones que la forman. Puedes consultar también las informaciones existentesen la web institucional (www.juntadeandalucia.es).

4. En la actualidad, la gestión de la Educación es una de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consulta el artí-culo correspondiente del Estatuto de Autonomía y sintetiza cúales son esas competencias. Averigua qué organismo de la Junta seencarga de ello y qué funciones tiene encomendadas.

5. El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía fue aprobado por Referéndum el 18 de febrero de 2007 y sancionado por S.M el Reyel 19 de marzo de ese mismo año (Ley Orgánica 2/2007). Lee su preámbulo y sintetiza las razones que han justificado la reforma delantiguo Estatuto y la redacción de un nuevo texto.

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