ffaa y constitucion politica del estado

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Análisis de las fuerzas armadas FFAA en la CPE Por: Alvaro Vasquez Orozco Ronald Conde Marco Antonio España Jemio 1.- Introducción "La soberanía reside en el pueblo Boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible." Artículo 7. La Constitución política del Estado dice que la “soberanía reside en el pueblo boliviano”. El Pueblo es el conjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto público del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 años (Constitución boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art. 149). La soberanía se ejerce en forma delegada cuando se elige servidores públicos, ya sean por voto universal, directo y secreto y conforme a Ley (Código electoral) o por usos y costumbres, en las naciones bolivianas (CPE, Art. 11 numeral II inciso 2, 3) para que la ejerzan la soberanía, en última instancia, en nombre del pueblo y solo en virtud de los poderes emanados de él. La delegación es dar a una persona la capacidad de hablar por voluntad de otra. En la representación la persona delegada habla por voluntad de sí misma. Entonces de la soberanía emana, por delegación, las funciones y las atribuciones de los órganos del poder público (ejecutivo, judicial, legislativo y electoral). La Defensa de la soberanía es un deber, no solo por el pueblo, o por el pueblo en armas las FFAA. sino por todos los bolivianos y bolivianas. "Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores." "Artículo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país." El pueblo Bolivia respeta la soberanía de los Estados.

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FFAA y CPE

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Anlisis de las fuerzas armadas FFAA en la CPEPor: Alvaro Vasquez OrozcoRonald CondeMarco Antonio Espaa Jemio1.- Introduccin

"La soberana reside en el pueblo Boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegacin, las funciones y atribuciones de los rganos del poder pblico; es inalienable e imprescriptible." Artculo 7.La Constitucin poltica del Estado dice que la soberana reside en el pueblo boliviano. ElPuebloes elconjunto de ciudadanos con capacidad de elegir y ser elegidos a un puesto pblico del Estado. En Bolivia todos los mayores de 18 aos (Constitucin boliviana, Art. 26, numeral II, inciso 2; Art. 149).La soberana seejerce en forma delegadacuando se elige servidores pblicos, ya sean por voto universal, directo y secreto y conforme a Ley (Cdigo electoral) o por usos y costumbres, en las naciones bolivianas (CPE, Art. 11 numeral II inciso 2, 3) para que la ejerzan la soberana, en ltima instancia, en nombre del pueblo y solo en virtud de los poderes emanados de l.Ladelegacinesdar a una persona la capacidad de hablar por voluntad de otra. En larepresentacinla persona delegada habla por voluntad de s misma.Entonces de la soberana emana, por delegacin, las funciones y las atribuciones de los rganos del poder pblico (ejecutivo, judicial, legislativo y electoral).La Defensa de la soberana es un deber, no solo por el pueblo, o por el pueblo en armas las FFAA. sino por todos los bolivianos y bolivianas."Artculo 108.Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:13.Defender la unidad, la soberanay la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus smbolos y valores.""Artculo 244.Las Fuerzas Armadas tienen por misin fundamental defender y conservarla independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor yla soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pas."El pueblo Bolivia respeta la soberana de los Estados."Artculo 10.I.Boliviaes un Estado pacifista, que promuevela cultura de la paz y el derecho a la paz, as como lacooperacin entre los pueblosde la regin y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promocin de la interculturalidad,con pleno respeto a la soberana de los estados.""Artculo 255.I. Las relaciones internacionales y la negociacin, suscripcin y ratificacin delos tratados internacionales responden a los fines del Estado en funcin de la soberana y de los intereses del pueblo."Las Fuerzas Armadas de Bolivia (FF. AA.) Son una organizacin oficial encargada de la defensa, tanto de agresiones externas como de internas, de Bolivia. Tambin velan por la seguridad, estabilidad y protegen la constitucin boliviana.Las Fuerzas Armadas estn constituidas por: Ejrcito de Bolivia (que incluye a la Polica Militar). Fuerza Area de Bolivia. Armada de Bolivia.Adems, existen unidades formadas por premilitares de Bolivia, cuerpos de reserva, unidades que prestan servicio de carcter obligatorio y la unidad SAR-FAB de emergencia y salvamento.MisinLas Fuerzas Armadas tienen por misin fundamental:Defender y conservar: La Independencia nacional. La seguridad y estabilidad del Estado Plurinacional de Bolivia. El honor y soberana nacionales. Asegurar el imperio de la Constitucin poltica del Estado. Garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido. Cooperar en el desarrollo integral del pas. Asegurar la soberana del pas, tanto en el mbito militar como en el poltico y econmico. Fortalecer y unificar al pueblo boliviano. Lema: Ejrcito de Bolivia, forjador de la patria.Misin especficaEl ejrcito de Bolivia tiene como misin especfica lo siguiente: Defender la soberana e integridad del territorio nacional Garantizar la seguridad terrestre y coayudar en el mantenimiento del orden pblico, de acuerdo a las directivas del comando en jefe. Debe participar en la comunicacin del territorio nacional mediante la construccin y apertura de caminos, carreteras y otras vas. Le corresponde adems ocupar, proteger y apoyar el desarrollo de las fronteras nacionales y proteger las reas y centros vitales del pas. Como integrante de las fuerzas armadas, ejecuta misiones especficas con el apoyo de la fuerza area o la fuerza naval. A travs del instituto geogrfico militar se encarga de levantar y editar las cartas geogrficas y polticas del territorio nacional. Recientemente se ha agregado a sus responsabilidades la de proteger las fuentes de produccin y los servicios legalmente constituidos, as como los recursos naturales y la preservacin ecolgica dentro del territorio nacionalEl presupuesto del Ministerio de Defensa de Bolivia para el 2009 asciente al 1,55% de su PIB Una cifra nada insignificante como muchos pueden creer. La evolucin de sus gastos es la siguiente: 2003-147.000.000$-PIB 1,80% 2004-127.000.000$-PIB 1,60% 2005-132.000.000$-PIB 1,60% 2006-130.000.000$-PIB 1,40% 2007-PIB 1,90% 2008-PIB 1,90% 2009-PIB 1,55% 2010-PIB 1,70%

2.-Desarrollo COMPOCICION ORGANICA DE LAS FFAALas Fuerzas Armadas se encuentran compuestos por elementos inmateriales y materiales, los primeros atienden a circunstancias valorativas o axiolgicas, tales como el honor, la disciplina, el valor, entre otros. Los elementos materiales atienden a elementos fsicos que ocupan un lugar en el espacio y que son indispensables para su creacin y funcionamiento, tales como:a. La estructura jurdicab. La organizacinc. Los hombresd. El armamentoe. Las instalacionesLa composicin de las FFAA establecida en la Constitucin vigente es la misma que la establecida enel texto constitucional de1967, determinando su composicin por:a. El Comando en Jefeb. El Ejrcitoc. La Fuerza Aread. La Armada BolivianaSe debe tener en cuenta que las FFAA del Estado estn constituidas por el Ejrcito, Fuerza Area y la Fuerza Naval organizadas los siguientes Comandos:El Comando en JefeComando en Jefe

El EjrcitoComando General del Ejrcito

La Fuerza AreaComando General de la Fuerza Area

La Armada BolivianaComando General de la Fuerza Naval

Comando en Jefe El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas es la ms alta entidad de decisin y mando de carcter operativo que se encuentra en permanente coordinacin con las dems fuerzas del pas.La misin del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas es:Ejercer el mando y coordinar las actividades del Ejrcito, la Fuerza Area y la Armada boliviana, planifica el empleo total o parcial de los efectivos de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia o guerra internacional, formular la doctrina militar y conducir las maniobras del Estado.El Comando en Jefe adems de coordinar las fuerzas y jefaturas militares del Estado, en caso de guerra internacional, coordinar y tendr bajo su dependencia las fuerzas de la Polica Boliviana, situacin que se mantendr mientras dure dicho conflicto (Artculo 254).

Fuerzas Armadas en la Constitucin Las Fuerzas Armadas tienen como misin fundamental el defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pas (Artculo 244). Se encuentra actualmente compuesta por el Comando en Jefe, Ejrcito, la Fuerza Area y la Armada Boliviana (Artculo 243).La relacin que devela las Fuerzas Armadas es una relacin de jerarqua. Es en este sentido que se da especial nfasis a una relacin de subordinacin y dependencia en tanto su organizacin descansa en su jerarqua y disciplina (Artculo 245); dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus rdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo tcnico, del Comandante en Jefe (Artculo 246), y los ascensos que sean otorgados en la entidad castrense se lo harn conforme a ley (Artculo 250).Las Fuerzas Armadas se constituyen como una institucin quees esencialmente obediente, no delibera y est sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accin poltica; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadana en las condiciones establecidas por la ley (Artculo 245).

Las Fuerzas Armadas en el Proceso ConstituyenteLa Asamblea Constituyente efectuada entre el 2006 y 2009, Cada parte de la Constitucin tena destinada a una Comisin para su redaccin. En el caso de las FFAA la comisin encargada de la redaccin del apartado especfico es la Comisin 21 (Seguridad y Defensa Nacional). A dicha comisin le es encomendada la funcin de redactar los artculos referidos a las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional. Es interesante notar la exactitud o la prxima similitud que existe entre la redaccin del texto constitucional de 2004 y el actual texto constitucional.Se puede evidenciar que las modificaciones van de acuerdo a las nominaciones que hace la actual Constitucin, modificacin a sinnimos y complementacin de palabras de conexin, pero no se modifica aparentemente nada de fondo. De esta manera causa incertidumbre el por qu se mantienen este rgimen, y no se reformula la condicin de las FFAA en el Estado Plurinacional.La situacin en la que se desarrolla elproceso constituyente es muy problemtica y con diversas confrontaciones. Una de ellas es la de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional en la cual se disputa la funcin que tendra cada entidad, seguridad interna a cargo de la Polica y la externa a cargo de las Fuerzas Armadas. Con una situacin tan complicada el gobierno no poda dejar de contar el apoyo de ambas, as que las tensiones existentes y amenazas de levantamientos entre estas instituciones dan como resultado que estos regmenes se mantengan casi intactos en la Constitucin aunque haya habido propuestas de modificacin a los mismos.De esta manera las tensiones existentes entre los distintos sectores provocaron que el gobierno no pueda dejar de contar con el apoyo de la polica y de las Fuerzas Armadas. De esta manera se tejen distintas relaciones de poder, acuerdos polticos que perjudican al desarrollo de esta reconstruccin estatal. Se impone el mantener estos regmenes. Por lo tanto por ms de que hayan solicitudesde modificacin en estos temas los mismos por orden superior no son temas de debate. Las fuerzas polticas dentro de la propia comisin y luego en la Asamblea Constituyente en general no permitieron un mayor debate sobre el tema de las Fuerzas Armadas, dando como resultado su no modificacin.En este sentido, el tema es la coyuntura poltica, el gobierno que gana el respaldo de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional y que opta por una decisin poltica para no tener niveles de enemistad. El problema radica en que las decisiones en este sentido no fueron tomadas en la esencia de lo que significaba una Asamblea Constituyente, debates amplios y que el resultado sea producto de la decisin de la sociedad en conjunto y no as de unos pocos. Adems, estas fuerzas polticas limitaron el avance de otros temas como ser el derecho de objecin de conciencia, el servicio civil, la obligatoriedad del servicio militar, entre otros.

MISION FUNDAMENTAL DE L AS FUERZAS ARMADASEl Artculo 244 determina la misin fundamental de las Fuerzas Armadas. Desde el texto constitucional de 1826 se establece que las Fuerzas Armadas tienen como objeto el de defender la libertad e independencia de la Nacin, situacin que deriva de la ambigedad que acaeca en las fuerzas de la nacin, en tanto se mantena desde la guerra de la independencia atropas colombianas y un ejrcito boliviano sin un empoderamiento real.La misin en cuanto a la seguridad y a la defensa nacional, es una caracterstica inmutable a travs del tiempo, ya que se mantiene y consolida la nocin misma de las Fuerzas Armadas.Desde el texto constitucional de 1967 la misin fundamental de las Fuerzas Armadas se conjugalos diversos elementos y se consolida en la misin fundamental de defender y conservar la independencia nacional, seguridad y estabilidad de la Repblica y el honor y soberana nacionales,asegurar el imperio de la Constitucin Poltica, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y cooperar en el desarrollo integral del pas.Si bien de manera general dicha misin se mantiene hasta el texto constitucional actual, la misma se re significa en virtud de la nueva condicin de estatalidad en el que se establece al pas como un Estado pacifista, en tanto es aquella comunidad organizada mediante un orden social y cultural pacfico que rechaza a las acciones de guerra, como seala el Artculo 10 de la Constitucin boliviana:Boliviarechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin a los diferendos y conflictos entre estados () prohbe la instalacin de bases militares extranjeras en todo el territorio del Estado pacifista..Es necesario entonces determinar estas dos condiciones de un Estado pacifista:Accin interna del Estado pacifista: en tanto la eliminacin paulatina de la violencia y la construccin de una justicia social. En este sentido como establece el numeral 4 del Artculo 108 de la Constitucin supone a la vez la realizacin de un deber, defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. Asimismo supone la bsqueda de formas y medios para que la sociedad conviva y resuelva sus conflictos de forma pacfica, es posible re significar la misin de las Fuerzas Armadas en virtud a la concepcin pacifista que se presenta en la Constitucin descentrando de esta manera la accin blica de las Fuerzas Armadas hacia establecer un clima favorable al interior del Estado que comprometa la accin militar con la actitud pacifista del Estado.

Accin externa del Estado pacifista: en relacin al rechazo de la guerra y de todas las acciones que suponen la prctica de la guerra. En este sentido los pargrafos II y III de Artculo 10 disponen que Bolivia rechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legtima defensa en caso de agresin que comprometa la independencia y la integridad del Estado (Artculo 10, pargrafo II) de esta manera y en consonancia con la declaracin de Estado pacifista, Bolivia no podr dar su aceptacin y apoyo a una guerra de agresin. Es decir Bolivia no puede declarar una guerra, no puede apoyar una guerra, si la misma no es de legtima defensa. As tambin se determina la prohibicin de instalacin de bases militares extranjeras en territorio boliviano (Artculo 10, pargrafo III) consecuentemente Bolivia condena a la vez esta accin, prohibiendo expresamente la instalacin de bases militares extranjeras como un compromiso de paz no slo interno, sino tambin en su relacionamiento con los otros Estados de la regin y del mundo.El problema identificado por ellos mismos es que el rgimen de las FFAA, est descontextualizado, es ambiguo, contradictorio y tiene vacos normativos-conceptuales y no responde a las nuevas necesidades de seguridad y defensa. De esta manera las Fuerzas Armadas a travs del Ejrcito, la Fuerza Area y la Armada Boliviana (Artculo 243) tienen la misin fundamental de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pas. Si bien se establece la misin como una, sta debe entenderse en el conjunto de obligaciones que establece la Constitucin en el Artculo 244 de manera que se deben re significar con la nueva condicin de Estado que profesa la Constitucin.

DEFENDER Y CONSERVAR LA INDEPENDENCIA, SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DEL ESTADO, SU HONOR Y LA SOBERANIA DEL PAIS.El Artculo 244 establece la misin fundamental de las Fuerzas Armadas, sta se encuentra conformada por la obligacin de la entidad castrense de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y soberana. Se tiene de esta manera la obligacin de mantener la independencia, seguridad, estabilidad y soberana del Estado tanto al interior como al exterior del mismo.La independencia hace relacin a la autonoma que tiene un Estado en relacin con cualquier otro. Slo cuando el Estado es independiente puede ostentar en plenitud su soberana. En este sentido ningn sujeto de derecho internacional podr obligar al Estado boliviano a realizar acciones contrarias a lo que profesa la Constitucin.Es as que de acuerdo al Artculo 1 la Constitucin, Bolivia es un Estado independiente, situacin que est asociada a la vez con la soberana (Artculo 7). Consecuentemente de acuerdo con la nueva condicin de estatalidad Bolivia se constituye en un Estado pacifista (Artculo 10), por tanto en virtud a la independencia del Estado, es misin de las Fuerzas Armadas conservar esta posicin en tanto Bolivia no podr aceptar y apoyar a una guerra de agresin. Consecuentemente Bolivia no puede declarar una guerra, y adicionalmente no puede apoyarla. Sin embargo se reserva el derecho a la legtima defensa en caso de agresin que comprometa la independencia y la integridad del Estado (Artculo 10, pargrafo II). De esta manera se tiene el deber de defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz (Artculo 108, numeral 4) as como defender la unidad, la soberana y la integridad territorial de Bolivia (Artculo 108, numeral 13)..

Seguridad y defensa interna. Contemplada como el conjunto de elementos legales, jurdicos, institucionales, sociales y culturales que permiten el normal desenvolvimiento y funcionamiento de las actividades las instituciones, organismos del Estado, la poblacin en general, generando de esta manera un clima de estabilidad y de convivencia pacfica. Es as que la misin de las Fuerzas Armadas est enmarcada en proteger la integridad de la poblacin y sus actividades, as como garantizar el desarrollo integral del Estado, en cuanto a su territorio, independencia, soberana y recursos naturales.Ahora bien en el marco del Artculo 251, la seguridad interna es esencialmente una funcin de la Polica Nacional en tanto tiene como misin especfica la defensa de la sociedad y la conservacin del orden pblico, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano (Artculo 251, pargrafo I).

Seguridad y defensa externa. Contemplada como las medidas que se toman para prevenir o defender al Estado de agresiones o presiones externas.El anlisis de la Defensa como un conjunto normativo explica la manera en que ella se materializa. Por ser ella un asunto eminentemente nacional, la responsabilidad de su gobierno o administracin corresponde al Presidente de la Repblica, quien cuenta, para desenvolverse en este mbito, con diferentes instancias de asesora y coordinacin. Esto incluye a todos los rganos de la institucionalidad de la Repblica donde se toman las decisiones adoptadas en el mbito de la estructura superior de la Defensa, as como del sector de la defensa en sentido estricto, para la marcha del pas en tiempos de paz y de conflicto, exigen de una labor de asesora global al Jefe del Estado

ASEGURAR EL IMPERIO DE LA CONSTITUCION Y GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEL GOBIERNO LEGALMENTE CONSTITUIDODe acuerdo al Artculo 244 la misin fundamental de las Fuerzas Armadas se encuentra conformada por la funcin de asegurar el imperio de la Constitucin. En este sentido se entiende que la Constitucin tiene primaca sobre cualquier otro principio gubernativo, norma, disposicin y arbitrariedad del poder poltico.La misin de las Fuerzas Armadas en virtud a asegurar el imperio de la Constitucin hace relacin a la concrecin de la primaca de la Constitucin as como la supremaca de la norma fundamental.La primaca de la Constitucin entiende a la Constitucin como primera norma. Es decir como aquella a partir de la cual se desarrolla y comprende todo el ordenamiento jurdico posterior. De acuerdo con el Artculo 410, pargrafo II, la Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico boliviano y goza de primaca frente a cualquier otra disposicin normativa. Consiguientemente debe aplicarse con preferencia a toda otra norma, sea sta nacional o internacional. Se debe comprender que la Constitucin Poltica del Estado es la norma fundamental y de mayor jerarqua de todo el ordenamiento jurdico reconocido, establecido, instituido, sancionado y promulgado en el Estado boliviano. Es en este tenor, que despus de la Disposicin Final de la Constitucin Poltica del Estado, se encuentra la siguiente nocin: Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Fundamental del nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomas. Conforme al Artculo 7 la soberana reside en el pueblo, se ejerce de forma directa y delegada. De esta manera el titular del poder que emana la soberana es el pueblo boliviano. La supremaca es el efecto inmediato de la primaca de la Constitucin sobre el Estado, en tanto el poder de donde proviene la Constitucin es el poder del pueblo. El pueblo es titular del poder siempre que el poder constituyente cree al poder constituido, y la Constitucin sea la expresin del este poder constituido, lo que permite hablar de un Estado Constitucional de Derecho, que responde en si al pueblo, a la dimensin de pluralidad que se encuentra detrs de la nocin de pueblo conforme a lo dispuesto en el Artculo 3 de la Constitucin.De esta manera las Fuerzas Armadas tienen la obligacin concienciar a la poblacin boliviana de la supremaca y respeto a la Constitucin as como sobre los beneficios del sistema democrtico y los deberes de ciudadano boliviano de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes.

PARTICIPAR EN EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PAISEn virtud del Artculo 244 se determina que la misin de las Fuerzas Armadas constituye entre una de sus funciones en participar en el desarrollo integral del pas.Por desarrollo integral se considera a una serie de polticas que trabajan conjuntamente en virtud de las cuales sefomenta el desarrollo del Estado.FUERZAS ARMADAS COMO ORGANISMO INSTITUCIONALLas Fuerzas Armadas son un organismo que no realiza accin poltica, es decir apoltico. Tener esta caracterstica implica que es una entidad neutra, desinteresada y ajena a la poltica.Esta caracterstica de las Fuerzas Armadas, como organismo institucional, est presente en el constitucionalismo boliviano de 1961. Al igual que muchos pases, Bolivia mantiene en la Constitucin actual que las Fuerzas Armadas no realizan accin poltica.Es interesante notar que la profesin militar tiene que ver con virtudes militares, la profesin poltica tiene que ver con intereses. Como misin fundamental las Fuerzas Armadas tienen defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pas (Artculo 244). De esta manera la misin de las Fuerzas Armadas no puede verse involucrada con visin poltica partidista, en tanto las responsabilidades que conlleva su misin fundamental con el pas.Las Fuerzas Armadas deben cumplir con esta misin como rol fundamental de la institucin y no enfocarse en la realizacin de accin poltica partidaria.

EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADASDe acuerdo con la ltima parte del Artculo 245, los miembros que conforman la organizacin militar, individualmente gozan y ejercen los derechos de ciudadana, adicionalmente se dispone de una ley que regule las condiciones para ejercer dichos derechos.Sus miembros como personas individuales dejan de responder a los intereses y misiones que tienen desde su institucin, por lo tanto su accionar y la responsabilidad que sta acarree depender y recaer netamente en el sujeto que la realice.De acuerdo con el Artculo 144, pargrafo II, la ciudadana consiste en:1. En concurrir como elector o elegible a la formacin y al ejercicio de funciones en los rganos del poder pblico, y2. En el derecho a ejercer funciones pblicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la LeyDe esta manera el miembro de las Fuerzas Armadas tiene prohibida la realizacin de accin poltica partidaria, sin embargo cuando acta como sujeto individual, tiene el derecho a participar libremente en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva (Artculo 26). Dicha participacin deber ser regulada por una ley.

ALCANCE DE LA RESERVA LEGALEl Artculo 245 presenta una reserva de ley al determinar las condiciones del goce y ejercicio de los derechos de ciudadana de los miembros de las Fuerzas Armadas.Se debe tener en cuenta que los miembros deben actuar de manera individual, para esto la ley deber prever cunto tiempo y qu requisitos debe presentar la persona que quiera actuar individualmente y no a representacin de las Fuerzas Armadas.Asimismo deber contemplar las sanciones para quienes acten en una organizacin poltica partidista, dentro y/o fuera de la Institucin de las Fuerzas Armadas sin haber dejado de ser miembros de sta

El Artculo 246 se encuentra en el Captulo Primero (Fuerzas Armadas) del Ttulo VII (Fuerzas Armadas y Polica Boliviana) de la Segunda Parte de la Constitucin Poltica del Estado (Estructura y Organizacin Funcional del Estado).El artculo est compuesto por dos pargrafos. El primero determina que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente o Presidenta del Estado, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo tcnico, del Comandante en Jefe. El segundo pargrafo establece que en caso de guerra, quin determinar las operaciones ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

DEPENDENCIA DE LAS FUERZAS ARMADASComnmente estar bajo la dependencia de alguien o de algo, visibiliza una relacin de sujecin o subordinacin, esta relacin de dominio se complementa con el reconocimiento en favor de una cosa o de una persona que llega a tener una mayor autoridad o poder.De acuerdo con Guillermo Cabanellas (1996), dependencia significa: el estado de subordinacin e inferioridad jerrquica, el sometimiento o sujecin respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando.De esta manera la Constitucin Poltica del Estado en el Artculo 246 es explcita al determinar que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado. Esta dependencia radica en una jerarqua y de subordinacin de los miembros de las Fuerzas Armadas hacia la Presidenta o el Presidente del Estado.Tradicionalmente, el gobierno del Estado tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Debe considerarse que desde la antigedad, en guerras, batallas, revoluciones, conflictos, entre otros, quines encabezaban los ejrcitos eran los reyes de determinados territorios o aquellos hombres que conocan el arte de la guerra, convirtindose as en la mxima autoridad jerrquica entre sus tropas.De la misma manera en Bolivia, esta mxima autoridad del ejrcito llega a convertirse en algunos casos como presidente del Estado, tal es el caso de Simn Bolvar en 1825, y posteriormente diversos jefes militares que tambin llegan a beneficiarse dicho cargo.De acuerdo con Demizaky, en la repblica democrtica y la monarqua constitucional de nuestros das, las funciones militares ocupan un lugar especfico, separadas de otras funciones y estn confinadas a especialistas de la materia.De esta manera el cargo de jefe de Estado est destinado a un mandato civil, que no condiciona que la Presidenta o el Presidente tenga conocimientos tcnicos militares, y que deba efectuar las operaciones militares individualmente. Es por esto que existen especialistas en los temas especficos militares que reciben las rdenes de la Presidenta o del Presidente para proseguir su actuar. Tal es el caso en lo administrativo, el Ministro o Ministra de Defensa; en lo tcnico, el Comandante en Jefe y en tiempo de guerra, quien dirige las operaciones es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sin embargo dada la investidura de Jefe de Estado y la ms alta representacin de la nacin, se le otorga el grado de Capitn General de las Fuerzas Armadas (Artculo 172 numeral 25) colocndolo as a la cabeza para decidir e influir sobre cuestiones de importancia nacional en esta materia, como la de preservar la seguridad y defensa del Estado (Artculo 172 numeral 16).

Es as que el Presidente o Presidenta del Estado boliviano tendr la facultad de disponer de las Fuerzas Armadas en actividades que necesiten de su participacin en la comunidad internacional, tales como refuerzos a tropas, ayuda humanitaria, entre otras, consolidando as la relacin de jerarqua y cadena de mando existente.Por otra parte, si bien el Estado Plurinacional de Bolivia de acuerdo al Artculo 10 es un Estado que rechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin a los diferendos y conflictos entre estados, ste se reserva el derecho a la legtima defensa en caso de agresin que comprometa la independencia y la integridad del Estado, es en este sentido y en virtud a la atribucin presidencial de preservar la seguridad y defensa del Estado (Artculo 172 numeral 16), puede declararla y hacerla en nombre del pas. En caso de guerra, toma la direccin de las operaciones el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.Adicionalmente, en caso de alteracin del orden interno el Presidente o la Presidenta podr disponer de las Fuerzas Armadas en busca de conservar el orden interno, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, defender y conservar la seguridad y estabilidad del Estado, misiones fundamentales de la entidad castrense. Quienes reciben sus rdenes y las efectivizan son el Ministro o Ministra de Defensa y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.Complementando a las atribuciones de la Presidenta o del Presidente, antes mencionadas, en esta relacin de dependencia y de autoridad estn la de proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejrcito, de Fuerza Area, de Divisin y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones (Artculo 172 numeral 19). Asimismo, designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada (Artculo 172 numeral 17). De esta manera la relacin de dependencia es tambin una relacin de mando y decisin de la Presidenta y Presidente del Estado.

3.-Conclusiones.-

Conclusiones Alvaro Vasquez Orozco.-La CPE promulgada el 07 de febrero de 2009 en su art 1, caracteriza a Bolivia, como un estado unitario social de derecho plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural, descentralizado, y con autonomas , Se funda en la pluralidad y el pluralismo, poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico. Este tipo de estado adoptado se trata de un modelo de organizacin poltica, social, econmica y cultural muy particular, que a pesar de incluir elementos del constitucionalismo clsico y el contemporneo no se encuadra en cnones o moldes de la teora constitucional ni la poltica, dentro de su titulo VII, da la pauta acerca de la FFAA dedicndole el captulo primero entre los art 243 a 250 .La parte orgnica del sistema constitucional consigna normas que regulan la organizacin y su estructura interna, tambin toma en cuenta su estructura social estructura econmico financiera la del ordenamiento jurdico la estructura poltica con su rgimen de gobierno sistema de ejercicio de representacin ciudadana los rganos del poder constituido, el rgano ejecutivo legislativo bicameral, judicial su rgano electoral , etc. Delegando la misin fundamental de defender y conservar la independencia seguridad y estabilidad del estado su honor y la soberana del pas de asegurar el imperio de la constitucin, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y participar del desarrollo nacional art 244 Desde 1826 la CPE determina una FFAA permanente compuesta por el ejrcito de lnea y una escuadra. A partir del texto constitucional de 1967 la redaccin del artculo no sufre ninguna modificacin, se establece as que las Fuerzas Armadas de la Nacin estn orgnicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejrcito, Fuerza Area y Fuerza Naval, cuyos efectivos sern fijados por el Poder Legislativo, a proposicin del Ejecutivo, redaccin que se mantiene hasta el texto constitucional del 2004. La actual CPE mantiene las mismas disposiciones del texto de 1967, cambiando los denominativos de Nacin a Estado; de Fuerza Naval a Armada Boliviana; Poder Legislativo a Asamblea Legislativa Plurinacional; de Ejecutivo a rgano Ejecutivo.Texto Constitucional de 2004Texto Constitucional de 2009

TITULO SEPTIMO - REGIMEN DE LAS FUERZAS ARMADASArtculo 207. Las Fuerzas Armadas de la nacin estn orgnicamente constituidas por el Comando en jefe, Ejrcito, Fuerza Area, Fuerza Naval, cuyos efectivos sern fijados por el Poder legislativo,a proposicin del Ejecutivo.Artculo 208. Las Fuerzas Armadas tienen por misin fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la Repblicay el honor y soberana nacionales; asegurar el imperio de la Constitucin poltica, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperaren el desarrollo integral del pas.Artculo 209. La organizacin de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarqua y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y est sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accin poltica, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadana en las condiciones establecidas por ley.Artculo 210I. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la Repblica reciben sus rdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa, y en lo tcnico, del Comandante enJefe.II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigir las operaciones.Artculo 211I. Ningn extranjero ejercer mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacin del Capitn General.II. Para desempear los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefes de Estado Mayor del Ejrcito, Fuerza Area, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que seala la ley. Iguales condiciones sern necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa nacional.Artculo 212. El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composicin, organizacin y atribuciones determinar la ley, estar presidido por el Capitn General de las Fuerzas Armadas.Artculo 213. Todo boliviano est obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley.Artculo 214. Los ascensos en las Fuerzas Armadas sern otorgados conforme a la ley respectiva.CAPTULO PRIMERO - FUERZAS ARMADASArtculo 243.Las Fuerzas Armadas del Estado estn orgnicamenteconstituidas por el Comando en Jefe, Ejrcito, la Fuerza Area y la ArmadaBoliviana, cuyos efectivos sern fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del rgano Ejecutivo.Artculo 244. Las Fuerzas Armadas tienen por misin fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberana del pas; asegurar el imperio de la Constitucin, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participaren el desarrollo integral del pas.Artculo 245.La organizacin de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarqua y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y est sujeta a las leyes y a losreglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accin poltica; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadana en las condiciones establecidas por la ley.Artculo 246I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus rdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo tcnico, del Comandante enJefe.II. En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigir las operaciones.Artculo 247I. Ninguna extranjera ni ningn extranjero ejercer mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacin del Capitn General.II. Para desempear los cargos de Comandante en Jefe de las FuerzasArmadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejrcito, Fuerza Area, Armada Boliviana y de grandes unidades, ser indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que seale la ley. Iguales condiciones sern necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.Artculo 248.El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composicin, organizacin y atribuciones determinar la ley, estar presidido por el Capitn General de las Fuerzas Armadas.Artculo 249. Todo boliviano estar obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.Artculo 250. Los ascensos en las Fuerzas Armadas sern otorgados conforme con la ley respectiva.

Se puede evidenciar que las modificaciones van de acuerdo a las nominaciones que hace la actual Constitucin, modificacin a sinnimos y complementacin de palabras de conexin, pero no se modifica aparentemente nada de fondo y esto es porque, elproceso constituyente pleno en confrontaciones entre FFAA y la Polica disputa las funciones que tendra cada entidad, seguridad interna a cargo de la Polica y la externa a cargo de las Fuerzas Armadas. Dan como resultado que estos regmenes se mantengan casi intactos en la Constitucin aunque haya habido propuestas de modificacin a los mismos.Estas fuerzas polticas limitaron el avance de temas como, el derecho de objecinde conciencia, el servicio civil, la obligatoriedad del servicio militar, entre otros.La Ley N1405, Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas de la Nacin "Comandantes de la Independencia de Bolivia" de 30 de diciembre de 1992, adems de establecer la misin de las Fuerzas Armadas indica cuales son a la vez las atribuciones y responsabilidades que tienen para cumplir dicha misin: (a) Garantizar el imperio de la Constitucin Poltica del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. (b) Precautelar la seguridad, soberana y honor nacionales. (c) Contribuir en la formulacin y consecucin de los objetivos Nacionales. (d) Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales. (e) Defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio areo, as como contribuir a la proteccin del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional. (f) Preparar y organizar al pueblo para la defensa de la Repblica. (g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservacin del orden pblico, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado. (h) Mantener latente la conciencia cvico - patritica y de recuperacin martima, as como la veneracin y el respeto a los smbolos nacionales. (i) Formar, completar y actualizar la cartografa nacional y sus derivados. (j) Participar activamente en el desarrollo e integracin fsica y espiritual de la Nacin (Artculo 6).Con esto queda demostrado que el cambio en la actual CPE no es sustancial, es ms algunos autores consideran que no existi ningn cambio.

Conclusiones; RONALD CONDE:COMENTARIOSi bien al inicio de nuestra vida republicana nacen las Fuerzas Armadas en simultaneo con el propsito principal de precautelar la soberana de la Nacin, que una nacin cuente con un ejrcito era indispensable en ese entonces ante la inestabilidad de las relaciones con las naciones limtrofes y los intereses de imperios que no se resignaban a perder territorios sobre los cuales haban tenido jurisdiccin.Este precepto de salvaguardar la soberana, independencia seguridad y estabilidad del Estado dado a las Fuerzas Armadas desde su creacin no fue acompaada de presencia representativa en las fronteras del pas por lo que se perdieron grandes extensiones de territorio por parte de pases vecinos.Ahora la gran pregunta que se hacen varias personas es que siendo un pas pacifista Cmo se justifica la existencia de las Fuerzas Armadas? Gran parte de la instruccin que se recibe en estas instituciones es para afrontar conflictos blicos, el propio Servicio Militar Obligatorio en un 90% se aboca en preparar a los conscriptos para una guerra que nunca se realizara. Entonces es inevitable preguntarse no debi redactarse de diferente manera el Art. 244? Darle una orientacin ms de servicio a la sociedad que a servicio del gobierno de turno puesto que quien de un tiempo a esta parte solo ha servido para sustentar gobiernos de facto.

4.-Bibliografa Historia de Bolivia Carlos de Mesa Q. Constitucin poltica del estado Ley del tribunal constitucional plurinacional Temas de derecho constitucional Jos Antonio rivera http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/06/dercon.html http://biblioteca.flaviadas.org/cgi-bin/opac-detail.pl?biblionumber=1407 http://www.noracismo.gob.bo/archivos-pdf/A-politica-de-estado-contra-racismo.pdf www.idea.int