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Congreso Internacional deXIII Infraestructura Vial
& Expo Vial y TransporteLima, 22 y 23 de Agosto 2014
INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA – ICGe-mail: [email protected] / Web: www.construcción.org
EL ARBITRAJE COMO MEDIO DESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
LEY GENERAL DE ARBITRAJE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071
Abog. Fernando F. Vilca Román
ANTES DEL RECONOCIMIENTO DEL ARBITRAJECOMO MECANISMO PARA LA RESOLUCIÓN DECONFLICTOS:
Estado hacía prevalecer una posición dominante generandoevidente desequilibrio en perjuicio de los privados
Poder judicial lento y con alto grado de intervención política
Inversión privada en Perú prácticamente inexistente
ANTECEDENTES
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Si bien el arbitraje es reconocido en nuestraConstitución de 1979, es con la Constitución de 1993 yla adopción del modelo UNCITRAL (Comisión De Las
Naciones Unidas Para El Derecho Mercantil Internacional), en
1996, que realmente se impulsa como medio desolución de conflictos.
Mediante D. Leg. 1071 se moderniza.
RECONOCIMIENTO DEL ARBITRAJEEN PERU
Es un mecanismo de solución de conflictos, mediante
el cual dos partes enfrentadas por una controversiadeciden recurrir a un tercero llamado árbitro quiendará la solución definitiva del conflicto. Los árbitrosson personas especializadas en el tema materia delconflicto.
ARBITRAJE - CONCEPTO
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Validez y autonomía del convenio arbitral
Respeto a la autonomía de la voluntad de las partes
Amplitud de poderes otorgados a los árbitros
Intervención limitada de los jueces
Carácter definitivo del laudo arbitral
PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LALEY DE ARBITRAJE
ARBITRAJE: ESENCIAL PARA INCREMENTO DE LAS INVERSIONES
Las controversias derivadas de los contratos y convenioscelebrados entre estas entidades estatales pueden sometersetambién a arbitraje nacional.
El Estado puede someter a arbitraje nacional las controversiasderivadas de los contratos que celebre con nacionales oextranjeros domiciliados en el país.
El Estado puede también someter a arbitraje internacional,dentro o fuera del país, las controversias derivadas de loscontratos que celebre con nacionales o extranjeros nodomiciliados en el país.
En caso de actividades financieras, el arbitraje podrádesarrollarse dentro o fuera del país, inclusive con extranjerosdomiciliados en el país.
Arbitraje y Estado PeruanoArtículo 4
ESTADO DEJA DE LADO RÍGIDO PROTECCIONISMO ANTERIOR
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1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que sesujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o deun reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá lasreglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta lascircunstancias del caso.
3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por laspartes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manerasupletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existenorma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitralpodrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así comoa los usos y costumbres en materia arbitral.
4. El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que hayaestablecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazosestuvieran vencidos.
Artículo 34.- Libertad de regulaciónde actuaciones.
AUTONOMÍA PARA DETERMINAR REGLAS CON EL FIN DE OBTENERUN LAUDO OPORTUNO Y DE CALIDAD
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la instituciónarbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga enlas actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobreel curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquierinformación que conozcan a través de dichas actuaciones, bajoresponsabilidad.
Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus
representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal seanecesario hacer público las actuaciones o, en su caso, el laudo para protegero hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulación oejecutar el laudo en sede judicial.
En todos los arbitrajes regidos por este Decreto Legislativo en los queinterviene el Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estaránsujetas a confidencialidad y el laudo será público, una vez terminadas lasactuaciones.
Artículo 51.- Confidencialidad
PROTEJE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LAS PARTES
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En el arbitraje nacional, el tribunal arbitral decidirá el fondo de lacontroversia, de acuerdo a derecho.
En el arbitraje internacional, el tribunal arbitral decidirá la controversia deconformidad con las normas jurídicas elegidas por las partes comoaplicables al fondo de la controversia. Se entenderá que toda indicación delderecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, amenos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y noa sus normas de conflicto de leyes. Si las partes no indican las normasjurídicas aplicables, el tribunal arbitral aplicará las que estime apropiadas.
En cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 de esteartículo, el tribunal arbitral decidirá en equidad o en conciencia, sólo si laspartes le han autorizado expresamente para ello.
En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las
estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos y prácticasaplicables.
Artículo 57.- Normas aplicables alfondo de la controversia.
POSIBILIDAD DE DECIDIR EN EQUIDAD O EN CONCIENCIA
Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatoriocumplimiento desde su notificación a las partes.
El laudo produce efectos de cosa juzgada. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el
laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en sudefecto, dentro de los quince (15) días de notificada con ellaudo o con las rectificaciones, interpretaciones,integraciones y exclusiones del laudo, cuandocorresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecucióndel laudo a la autoridad judicial competente.
Artículo 59.- Efectos del laudo.
EL LAUDO ES COSA JUZGADA
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El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos deimputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdode las partes. A falta de acuerdo, los costos delarbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sinembargo, el tribunal arbitral podrá distribuir yprorratear estos costos entre las partes, si estima queel prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
Artículo 73.- Asunción o distribuciónde costos.
A FALTA DE ACUERDO LA PARTE VENCIDA PAGA,SALVO DECISIÓN DIFERENTE DEL TRIBUNAL
El arbitraje es un medio mucho mas rápido pararesolver conflictos que el poder judicial.
Las partes eligen a los árbitros tomando en cuentasus cualidades y calidades personales y profesionaleslo cual genera mayor confianza en cuanto a la futuradecisión arbitral.
CONCLUSIÓN
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Es un medio mas rápido y efectivo que el poder
judicial para resolver conflictos pero no es losuficientemente rápido para el caso de obrasde construcción, concesión y otros que estánsujetos a plazos.
Demora genera altos costos que afectan la
rentabilidad de los proyectos.
CRITICA AL ARBITRAJE
Los expertos que integran un DB permanenteidentifican tempranamente la aparición de unconflicto o la capturan al tiempo en que aparecen (ontime), recomendando o decidiendo su solucióndurante la ejecución de una obra (on site) sobre labase de un procedimiento contractual, independientee imparcial.
CLAUSULA PRE ARBITRALDISPUTE BOARDS
INTEGRANTES DE LOS DBs TIENEN CONTACTO PERMANENTEDURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
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La recomendación o la decisión emitida por los DBs seconvierte en obligatoria y final para las partes entanto esta recomendación sea aceptada por éstas, enel primer caso, o las partes decidan no recurrir alarbitraje, en el segundo caso.
Pero en uno u otro caso, la participación de los DBsconstituye una etapa previa e imperativa a ser
agotada antes del inicio del arbitraje.
DISPUTE BOARDS
IDENTIFICACION Y SOLUCIÓN TEMPRANA DE CONFLICTOSEVITA SOBRECOSTOS
VISIÓN EMPRESARIAL DE LAS PARTES
ALTA PREPARACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS
INTEGRANTES DEL DB. INTEGRACION DEL ELEMENTO TÉCNICO Y LEGAL EN
LOS DBs.
ELEMENTOS ESENCIALES PARAVIABILIZAR LOS DBs
BENEFICIO: MAYOR RENTABILIDAD AL BAJAR COSTOS