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AÑO CXXII Nº 138 36 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de julio del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la ciudad judicial) SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón. San José, 30 de junio del dos mil dieciséis. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í. Exonerado.—( IN2016046567 ). DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL UNIDAD DE RECLUTAMIENTO CONVOCATORIA CV 016-2016 La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria: Magistrado o Magistrada Suplente Tribunal Supremo de Elecciones (Rige a partir de la fecha en que se haga efectivo el nombramiento y hasta el 6 de mayo de 2021, según acuerdo de Corte Plena, sesión 22-16 del 27 de junio del 2016, artículo V). Requisitos legales (Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Costa Rica): √ Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva; √ Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio; √ Ser del estado seglar; Ser mayor de treinta y cinco años; Poseer el título de abogado o abogada, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años. Además, se deberá incluir en el sistema electrónico designado al efecto como atestados el currículo actualizado, con fotografía reciente. El formulario electrónico de participación y demás información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas. Intranet: http://intranet/personal/ghenlinea Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ wIngreso.aspx Período de inscripción: Inicia: 018 de julio del 2016 Finaliza: 29 de julio del 2016 Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m Unidad de Reclutamiento.—Krissia Rojas Quirós, Jefa.— 1 vez.—( IN2016045912 ). SALA CONSTITUCIONAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-015953-0007-CO promovida por <<Nombres 0001>>, <<Nombres 0001>> contra los artículos 103 inciso 3) y 110 del Código Penal; 61 de la Ley N° 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y 367 y 465 del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto N° 2016-009393 de las nueve horas y cinco minutos de seis de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción interpuesta”. San José, 6 de julio del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—( IN2016044589 ) Secretario SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-007580-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veinte minutos de seis de julio de dos mil dieciséis. Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 16-007580-0007-CO en los términos expuestos en la acción 16-008103-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que también se impugnan los artículos 86, 143 y 152 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 121, inciso 13) de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto reconocen o regulan permisos, gastos por conceptos de servicios médicos, entrenamiento de personal, actividades sociales, fondo de ahorro, póliza colectiva de vida y servicio de restaurante. Tales rubros no guardan relación alguna con la prestación del servicio público y son incompatibles con el principio de servicio al costo. Se violenta el derecho a la protección del trato equitativo en materia de fijación de tarifas en los servicios públicos. En un mercado como el costarricense que mantiene un monopolio en su importación y distribución de combustibles, los consumidores solo tienen las alternativa de comprar los combustibles derivados del petróleo que importa RECOPE; de ahí la importancia que tiene la fijación del precio. Las cláusulas de la Convención Colectiva de RECOPE que se impugnan impiden que la ARESEP, en ejercicio de sus potestades reguladoras, pueda fijar tarifas

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 138 — 36 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 18 de julio del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la ciudad judicial)

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia

de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 30 de junio del dos mil dieciséis. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Ejecutivo a. í.Exonerado.—( IN2016046567 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

UNIDAD DE RECLUTAMIENTOCONVOCATORIA CV 016-2016

La Corte Suprema de Justicia y la Dirección de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en la siguiente convocatoria:

Magistrado o Magistrada SuplenteTribunal Supremo de Elecciones

(Rige a partir de la fecha en que se haga efectivo el nombramientoy hasta el 6 de mayo de 2021, según acuerdo de Corte Plena,

sesión 22-16 del 27 de junio del 2016, artículo V).Requisitos legales(Artículo 159 de la Constitución Política de la República de

Costa Rica):√ Ser costarricense por nacimiento o por naturalización,

con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;

√ Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio;√ Ser del estado seglar;√ Ser mayor de treinta y cinco años;√ Poseer el título de abogado o abogada, expedido o legalmente

reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.Además, se deberá incluir en el sistema electrónico designado

al efecto como atestados el currículo actualizado, con fotografía reciente.

El formulario electrónico de participación y demás información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en las siguientes direcciones electrónicas.

Intranet: http://intranet/personal/ghenlineaInternet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

wIngreso.aspx

Período de inscripción:Inicia: 018 de julio del 2016Finaliza: 29 de julio del 2016

Horario de atención al público:7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

Unidad de Reclutamiento.—Krissia Rojas Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2016045912 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 12-015953-0007-CO promovida por <<Nombres 0001>>, <<Nombres 0001>> contra los artículos 103 inciso 3) y 110 del Código Penal; 61 de la Ley N° 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y 367 y 465 del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto N° 2016-009393 de las nueve horas y cinco minutos de seis de julio del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción interpuesta”.San José, 6 de julio del 2016.

Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2016044589 ) Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-007580-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veinte minutos de seis de julio de dos mil dieciséis. Téngase por ampliada esta acción de inconstitucionalidad 16-007580-0007-CO en los términos expuestos en la acción 16-008103-0007-CO a ella acumulada, en el sentido de que también se impugnan los artículos 86, 143 y 152 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 121, inciso 13) de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto reconocen o regulan permisos, gastos por conceptos de servicios médicos, entrenamiento de personal, actividades sociales, fondo de ahorro, póliza colectiva de vida y servicio de restaurante. Tales rubros no guardan relación alguna con la prestación del servicio público y son incompatibles con el principio de servicio al costo. Se violenta el derecho a la protección del trato equitativo en materia de fijación de tarifas en los servicios públicos. En un mercado como el costarricense que mantiene un monopolio en su importación y distribución de combustibles, los consumidores solo tienen las alternativa de comprar los combustibles derivados del petróleo que importa RECOPE; de ahí la importancia que tiene la fijación del precio. Las cláusulas de la Convención Colectiva de RECOPE que se impugnan impiden que la ARESEP, en ejercicio de sus potestades reguladoras, pueda fijar tarifas

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de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 8 de julio del 2016.Gerardo Madriz Piedra

( IN2016045273 ) Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: María Elena Sandoval Solano, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-879-667, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000188-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y veintiocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra María Elena Sandoval Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0216-2016 de fecha 02 de febrero del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas

equitativas en materia de combustibles pues debe incluir una cantidad de gastos de la institución que son ajenos a la prestación del servicio público a su cargo. Acerca de esa ampliación se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidenta Ejecutiva de RECOPE y al Secretario del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines. Publíquense los edictos a que hace referencia el artículo 81 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, en los mismos términos expuestos en la resolución de las 11:29 horas de 14 de junio de 2016, publicada en los Boletines Judiciales nos. 128, 129 y 130 del 4, 5 y 6 de julio del 2016. Notifíquese.

San José, 7 de julio del 2016. Fernando Cruz Castro,Exonerado.—( IN2016045272 ) Presidente a. í.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-008361-0007-CO que promueve Dennis Jesús Hernández Arroyo, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos de seis de julio del dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Dennis Jesús Hernández Arroyo, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2, de la Ley de Consultorios Jurídicos o de Trabajo Comunal, Ley Nº 6369, por estimarlo contrario a los artículos 7, 33 y 39 de la Constitución Política, así como el artículo 14, inciso 3, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Justicia y Paz y al Director General del Registro Nacional. La norma establece que en todas las gestiones judiciales y administrativas que se hagan por medio de los consultorios jurídicos, se usará papel común y toda certificación que se solicite a las oficinas públicas o privadas estarán exentas de cualquier clase de timbres, tasas o impuestos. No obstante, esa norma, permite que se establezca una discriminación institucional, a partir del oferente del servicio a la comunidad y en perjuicio del usuario, pues, instituciones como el Registro Nacional ha interpretado que, únicamente, los usuarios del Consultorio Jurídico de la Universidad de Costa Rica, pueden ser exonerados de dichos aranceles, no así, los usuarios de las universidades privadas. Lo anterior, sin considerar que la voluntad del legislador fue propiciar que los usuarios de escasos recursos, cuenten con la posibilidad de exonerarse del pago de dichos aranceles, a efecto de asegurar el adecuado y libre acceso a la administración de justicia, toda vez que, el servicio de consultorios jurídicos responde a una política de responsabilidad social. Asegura que esa discriminación promueve la imposibilidad de los usuarios de acceder a la justicia y lesiona su derecho de defensa y debido proceso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-004811-0007-CO, dentro del cual se le otorgó plazo al accionante para interponer la acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición

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resolución emitida por la Dirección Nacional de Notariado número 897-2014 del día tres de abril del dos mil catorce a las once horas cincuenta minutos del día y cuyo período de suspensión fue del dos de mayo del dos mil catorce al ocho de mayo de dos mil quince. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Elena Sandoval Solano, cédula de identidad 1-879-667. Notifíquese.

San José, 27 de junio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016045299 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001120-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Óscar Guillermo Murillo Castro, (cédula de identidad 1-655-641), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, dispuso anular y dejar sin efecto los oficios de comunicado de sanción visibles de folio 203 a 206, así como el edicto confeccionado a folio 207, y el auto de las nueve horas treinta y nueve minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince (folio 208). En consecuencia se deja sin efecto la publicación del edicto anulado, el cual se refleja a folio 211, mismo que se publicó en Boletín Judicial N° 92 del 13 de mayo del 2016. En otra línea de ideas, dado que la sanción impuesta al denunciando venció el 07 de abril del año 2015, se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Tómese nota en el libro de entradas y salidas que lleva este Despacho, así como en los sistemas informáticos. Juzgado Notarial.

San José, 4 de julio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016045329 ).

A, Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000073-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Nacional contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0833-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los

físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, 125 noreste del Súper Tacho, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, avenida 20, calle 17, barrio Vasconia, 100 este del Banco Popular, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. GCORDEROU. Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Elena Sandoval Solano, la resolución dictada a las nueve horas y veintiocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (folio 14 y 15), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le atribuyen son: otorgar escrituras estando suspendida por

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Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Pavas, San José, Urbanización Santa Fe, frente a Galvatica, casa 112, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Urbanización Santa Fe, N 112, Pavas, San José, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en

cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a “ y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7, así como el acta de notificación de folio 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el presunto otorgamiento de escrituras durante el período que se encontraba suspendido como notario, el cual comprende del ocho de mayo del dos mil quince al ocho de junio de ese mismo año. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad 1-434-929. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 25 de mayo del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016045507 ).

A Édgar Guardiola Mendoza, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-060-988, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000130-0627-NO establecido en su contra por Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Nacional contra Edgar Antonio Guardiola Mendoza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0919-2015 de fecha 18 de diciembre del año 2015 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y

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reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 10, 25), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 10, 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta cartulación durante periodos de suspensión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Édgar Guardiola Mendoza, cédula de identidad 6-060-988. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 02 de mayo del 2016. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016045508 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Erika Yajaira

Arrieta Bonilla, quien fue Funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, vecino de La Cruz, con cédula de identidad número 01-0921-0874, se les hace saber que: Edwin Leonardo López Lara, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0296-0470, vecino de La Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Erika Yajaira Arrieta Bonilla, expediente número 16-000060-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 12 de mayo del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045295 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Luis Araya Mora, quien fue mayor de 59 años al momento de su muerte, casado una vez, técnico en farmacia, domicilio vecino de La Suiza de Turrialba 600 metros oeste del Colegio, cédula de identidad número 0700580986, se les hace saber que: Élida Fernández Delgado, cédula de identidad o documento de identidad número 0301680172, domicilio vecino de La Suiza de Turrialba 600 metros oeste del Colegio, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Luis Araya Mora. Expediente número 16-000193-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 07 de julio del 2016.—1 vez.—( IN2016045300 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Danilo Ramón de los Ángeles Campos Quesada, quien fue mayor, divorciado, educador, domicilio El Repasto de Turrialba, cédula de identidad número 0302680558, se les hace saber que: Danilo José Campos Mata, cédula de identidad o documento de identidad número 0304620621, domicilio El Repasto de Turrialba, se apersonó en este Despacho en

recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Barranca, Puntarenas, Barrio Libertad 81, frente caseta CNP, central, Kennedy (Invu 1-2), se comisiona a la delegación policial de Barranca. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, frente costado norte Abastecedor Johaya, se comisiona a la Delegación Policial de Barranca. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.- Juzgado Notarial. San José a las once horas seis minutos del dos de mayo del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edgar Guardiola Mendoza, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil dieciséis en las direcciones

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y ocho mil cuarenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil seiscientos setenta-cero cero cero (412670-000), la cual es terreno para construir con una casa lote 30. Situada: en el distrito 4-Tirrases, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a la misma de 10 metros; al sur, Municipalidad de San José; al este, Municipalidad de San José, y al oeste, Municipalidad de San José. Mide: ciento noventa y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintiocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve mil quinientos doce dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Jarol Manuel Madrigal Cruz. Expediente Nº 15-007150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016046060 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0392-14559-01-0900-001; reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0393-1305801-0901-001; servidumbre de vista anotada bajo las citas: 0552-07785-01-0017-001; servidumbre de vista anotada bajo las citas: 0553-05228-01-0001-001; servidumbre ecológica y limitaciones anotada bajo las citas: 0552-07785-01-0019-001; servidumbre ecológica y limitaciones anotada bajo las citas: 0553-05228-01-0023-001, a las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones ochocientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno lote 30 B terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, Rafael Ángel Gutiérrez Contreras, Lines Gutiérrez Contreras; al este, Aurelio Navarrete Cascante, y al oeste, resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 86,26 cm. Mide: cinco mil doscientos setenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones ochocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Enrique Contreras Morales. Expediente Nº 16-015513-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de julio del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016046075 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 401-14489-01-0921-001, a las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones ciento noventa y tres mil trescientos un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil

calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Ramón de los Ángeles Campos Quesada. Expediente número 16-000259-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral), 27 de junio del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN20160 45301 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Walter Gerardo Quirós Madrigal, quien fue mayor, soltero, profesor de francés, con domicilio en La Trinidad de Alajuela, cédula de identidad número 2-446-837, se les hace saber que: Fredis Quirós López, cédula de identidad número 2-140-821, vecino también de La Trinidad de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Walter Quirós Madrigal. Expediente número 16-000353-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2016.—Lic. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045510 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil novecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria Juanpa RH S. A.; al sur, calle pública; al este, Inmobiliaria Juanpa RH S. A. y al oeste, Inmobiliaria Juanpa RH S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1695784-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Porras Hidalgo contra Inmobiliaria Juanpa R.H. Sociedad Anónima. Exp.: 16-000503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 13 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2016045609 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-01411-01-0900-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de treinta

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calle pública. Mide: quince mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0768951-1988. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos diez colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Evadina del Carmen Durán Sánchez. Expediente Nº 16-000691-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046078 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: BCC194, marca: Hyundai, categoría: microbús, estilo: H1, capacidad: 12 personas, año: 2004, color: blanco, tracción: 4x2, chasis: KMFWVH7HP4U629537, vin: KMFWVH7HP4U629537. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alejandro Valerín Valerín. Expediente Nº 15-000094-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046079 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto a, citas: 0380-00001387-01-0001-001 y servidumbre de paso a, citas: 0380-00001387-01-0002-001, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis y, con la base de ocho millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos uno-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Junta de Educación de Barrio Estocolmo; sur, calle pública; este, lote cinco; oeste, lote tres. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1505104-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del once de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Édgar Andree Chaves Gutiérrez. Expediente Nº 14-001813-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046095 ).

trescientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda San Jerónimo; al este, Claudio Peña Meléndez, y al oeste, Gramil Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0082284-1992. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos noventa y ocho mil trescientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Ramón Alberto Granada Delgado. Expediente Nº 16-000925-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046076 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0363-00002030-01-0906-001, a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca El Retiro de los Reina S. A.; al sur, Hermanos Betancourt Valle S. A.; al este, Finca El Retiro de los Reina S. A., y al oeste, calle pública con frente a ella de 90.26 metros. Mide: seis mil setecientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1411623-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hacienda Encinos M Y R S. A. Expediente Nº 15-001730-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046077 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-07009-01-0939-001, a las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos diecinueve mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento ochenta-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno agricultura N 6-A-52. Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Telesecundaria El Porvenir y Eugenio Benavides; al este, Edwin Baltodano Tijerino, y al oeste,

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Lunes 18 de julio del 2016Pág 8 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 138

Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016046116 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 14-601538-0607-TC 201478800381 0 0 Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de setecientos sesenta dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 824712, marca Peugeot, año 2009, color blanco, VIN 8AD2AKFWU9G000651, motor Nº 10DBS80011215. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de quinientos setenta dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis con la base de ciento noventa dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Angie Camareno Campos, Fulvio Ricardo Soto Tabash. Exp. N° 15-007283-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016046118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de diez mil doscientos cincuenta y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 654747, marca Peugeot, año 2006, VIN VF33CRFJF6S021757, cilindrada 1997 c.c, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete mil seiscientos noventa dólares con dos centavos moneda de los estados unidos de américa(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Marcela Celeste Pienaizek, y Paulo Quesada Soluciones Constructivas S. A. Exp. N° 10-000144-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 12 julio del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—( IN2016046119 ).

A las a las diez horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de treinta y un mil dólares, en el mejor postor, rematare: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número ciento dieciséis mil ciento tres guión cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito 02-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Ortega; sur, Miguel Ángel Quirós Castro; este, calle pública, y oeste, Gonzalo Sánchez, noreste, Edwin Ortega; noroeste, Gonzalo Sánchez; sureste, calle pública con un frente de cuatro metros y veintiun centímetros, suroeste, Miguel Ángel Quirós Castro. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000127-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Alfaro Solano, 6 de junio del 2016.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez.—( IN2016046122 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, (cada una de las fincas) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno cuarenta y uno terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote número cuarenta y dos de José Rafael Jiménez Gamboa; al sur, lote diecinueve y veinta de José Rafael Jiménez Gamboa; al este, resto de finca de José Rafael Jiménez Gamboa y al oeste, servidumbre de paso con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno lote cuarenta y dos terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con lote número cuarenta y tres de José Rafael Jiménez Gamboa; al sur, lote cuarenta y uno de José Rafael Jiménez Gamboa; al este, con resto de finca de José Rafael Jiménez Gamboa y al oeste, servidumbre de paso con frente de quince metros. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos diecisiete colones con diecinueve céntimos (cada una de las fincas) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis con la base de seiscientos catorce mil doscientos setenta y dos colones con cuarenta céntimos (cada una de las fincas) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Arturo Gordon Córdoba. Exp. N° 16-000674-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016046110 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 0520-00018158-01-0016-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0520-00018158-01-0021-001; a las siete horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno Proyecto Santa Elena, parcela 85 para agricultura. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 86; al sur, parcela 84; al este, Río Mena y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0652632-2000. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Eduardo Jiménez Chevez. Exp. N° 15-002036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y

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Lunes 18 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 138 — Pág 9

así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia María Auxiliadora Castro Quesada. Exp. N° 16-001680-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2016046126 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BBX553, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: KNADN512AC6753458, cilindrada: 1396 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4FACS262961. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). ¡ Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Inversiones Famarval Sociedad Anónima, Randy José Araya Vallejos. Expediente Nº 16-001861-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016046128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCH642, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5 personas, año 2001, color negro, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, combustible gasolina Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Yamil Jesús Calderón Contreras. Exp: 14-015278-1170-CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016046129 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-37507-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2011-37507-01-0007-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones quinientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil veintisiete-cero cero cero (477027-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 49 metros de largo por 7 metros de ancho; al sur, Alejandro Alberto Alvarado Chaves y Ramón Alvarado García; al este, servidumbre de paso con 50 metros 56 centímetros de largo por siete metros de ancho y al oeste,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas 2015-458482-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diciséis, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Ureña Leiva; al sur, Xinia González Chavarría; al este ICE y Jovita Muñoz y al oeste, servidumbre de paso con 6.00 metros, Adis González y Miguel Tencio. Mide: tres mil doscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Maria Auxiliadora Castro Quesada. Exp. N° 16-001679-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 9 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046125 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de once millones de colones exactos finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diez mil seiscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adis Godienez Mora y calle pública; al sur, Luis Tencio Alfaro; al este, Silvia Castro Quesada y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Plano SJ-1401099-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente finca 2) Con la base de cuarenta y un millón de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintidós mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Tencio; al sur, Nury Vargas; al este, Miguel Tencio y al oeste, calle pública. Mide: quinientos setenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano SJ-0553272-1984. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil dieciséis con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

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pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nurr María Estrenchenko Cuevas contra Magdalena Calle Gallego. Exp.: 14-007180-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046136 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 370-17908-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Murillo Esquivel; al sur calle publica; al este, Rafaela Solano Peraza y al oeste Álvaro Salas Badilla. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0739051-1988.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Fabián Arias Pérez. Exp: 16-000940-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de julio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046142 )

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 323-10762-01-0901-001 y aviso catastral citas 2013-236584-01-0006-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones trescientos veintiocho mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil setecientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para agricultura con un corral, bodega y área techada. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaime Núñez Cortés; al sur, Tobías Borbón Picado, Orlando Alvarado Baltodano y Didier Campos Castro todos en parte; al este, Tobías Borbón Picado y al oeste, camino público con un frente de doscientos veinticuatro metros. Mide: doscientos treinta y seis mil doscientos dos metros cuadrados. Plano: G-0003027-1972. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y seis mil sesenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos treinta y dos mil veinte colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ada María Benavides Mora, Carlos Marcial de Jesús Gutiérrez Esquivel, Inversiones Quesada Hooks S. A. Exp.: 16-000075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046144 ).

Alejandro Alberto Alvarado Chaves y Ramón Alvarado García. Mide: seiscientos veintiún metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuidora Rasa del Norte Sociedad Anónima. Exp.: 15-004695-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 06 de junio del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016046131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos doce colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-516202 sub matriculas 001 y 002 la cual es terreno DE repasto. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Alpízar Mendoza y Rogelio Hernández Agüero; al sur, Capoem de Belén y Danilo Mélico Alpízar Aguilar y Sonia María Fernández; al este, calle pública y Danilo Mélico Alpízar Aguilar y al oeste Enrique Alpízar Mendoza y Quebrada Ticufres. Mide: ocho mil trescientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setenta y siete mil ciento treinta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil trescientos setenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo Aprode contra Marco Tulio Aguilar Monge Exp: 14-011548-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2016046132 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 30 metros de frente; al sur, Francisco Víquez Rodríguez; al este, Edgar Camacho y al oeste, calle pública con 20,47 metros de frente. Mide: quinientos noventa y dos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

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remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento cincuenta mil ciento treinta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cincuenta mil cuarenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 385-01152-01-0910-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Deyda María Peña Peña; al sur, calle pública con un frente de 7 metros lineales y en parte María Isabel Montes Medina; al este, Deyda María Peña Peña y al oeste, Jiménez y Tanzi Ltda. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1069088-2006. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander del Carmen Bolaños Chacón. Exp.: 15-002128-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 08 de junio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046166 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes prendarios, el vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo Elantra GLSI, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHJF31JPRU769178, motor G4DJR377068, color vino, capacidad 05 pasajeros, placas número 557507. El Primer remate se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis (09:00 a.m. 22 agosto 2016), y con la base sea la suma de setecientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas del seis de septiembre del dos mil dieciséis (09:00 a.m. 06 setiembre 2016), con la rebajada en un veinticinco por ciento de la base sea la suma de quinientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis (09:00 a.m. 21 setiembre 2016) con la base de un veinticinco por ciento de la base Inicial sea la suma de ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Corporación Port Said S. A., contra Víctor Julio de Jesús Blanco Madrigal. Exp.: 07-000279-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2016046176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones ciento setenta y dos mil nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 297717-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Patalillo, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San José Colinda: al norte, lote veinte; al sur, Rita Prado Camacho; al este Villa Noba S. A. y al oeste Calle pública con ocho metros. Mide:

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 22259-F-000, la cual es naturaleza: filial quince primera etapa destinada a uso habitacional de tres plantas, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, filial 14; sur, filial 16; este, área verde común; oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Valor porcentual: 31.3. Plano: G-1438713-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Colinas de Golf contra Sundance Casinos Flamingo S. A. Expediente Nº 14-000701-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016046146 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de número de plano; a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos treinta y dos mil doscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00034883-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle publica; al este lote 890 y al oeste lote 888.- Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil doscientos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Aprode contra Ingrid Reyes Fuentes y otro en expediente N° 11-029709-1170-CJ.— Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—( IN2016046161 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 385-01152-01-0910-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de doscientos mil ciento setenta y cinco colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melvin Gerardo Hernández Carrillo; al sur, calle pública; al este, Melvin Gerardo Hernández Carrillo y al oeste, Jiménez y Tanzi Ltda. Mide: trescientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1069165-2006. Para el Segundo

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de agosto de dos mil dieciséis -08:00 a.m. 11/08/2016-, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento trece cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,92 metros de frente; al sur, línea férrea; al este, Teresa Sánchez Vargas y al oeste, Oliver Sánchez Barquero. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis -08:00am 29/08/2016-, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 13/09/2016- con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hubert Francisco Vásquez Sánchez. Exp.: 16-001969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016046201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond-Reser-Prohref.: 2945-089-001, citas: 0327-00000586-01-0908-001, Cond-Reser-Prohref: 2945-091-001, citas: 0327-00000586-01-0909-001; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Florineida Fernández Sánchez, Belarmino Alpízar Rojas; al noroeste, Compañía Ganadera Internacional; al sureste, Belarminio Alpízar Rojas y calle pública y al suroeste, Compañía Ganadera Internacional, Guido Venegas Calvo, Celso Alpízar Rojas. Mide: setecientos veintiséis mil ochocientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos treinta y un mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil dieciséis con la base de setenta y siete mil noventa y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-624258 S. A., contra Eduardo Muñoz Delgado. Exp.: 15-000806-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2016046204 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 556730. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color azul. Vin KMHVF21NPRU099379. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4EKR235008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)

doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos veintinueve mil siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos cuarenta y tres mil dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hellen María Carmona Villafuerte, Luis Alfonso Chaves Carranza. Exp: 16-005934- 1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. María Gabriela Solano Molina Jueza.—( IN2016046189 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del nueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones doscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y tres colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 135602-000 la cual es terreno para construir lote 18 con una casa. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María del Socorro Anderson Martínez; al sur, Efraín Calvo Varela; al este, calle pública con 8 metros 10 centímetros y al oeste, calle pública con 8 metros 10 centímetros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas del veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos veinticinco colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos seis mil seiscientos ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Eliécer Jiménez García. Exp.: 15-001538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016046192 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis - 10:00 a. m. 23/08/2016-, y con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 35 ciudadela San Martín. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 36; al este, lote 42 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 07/09/2016-, con la base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis -10:00 a. m. 23/09/2016- con la base de un millón ciento treinta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista Empleados de la Hacienda Juan Viñas contra Javier Enrique Montero Avendaño, María Marleny Mora Valverde, expediente Nº 16-002363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de julio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016046196 ).

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de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 8-San Antonio, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lucía Vargas Alfaro, María Elba Vargas Alfaro; al este, Esperanza Vargas Alfaro, y al oeste, Lucía Vargas Alfaro, María Elba Vargas Alfaro. Mide: mil cuatrocientos sesenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny de Jesús Foulkes Arroyo, Kattia Arelis Elizondo Mora. Expediente Nº 16-013046-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2016046233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones doscientos veinte mil cuatrocientos veintidós colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 768749, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, año 2000, capacidad cinco personas, color gris, carrocería sedan cuatro puertas, chasis KMHJF35F7YU910312, número de motor no indicado, cilindrada 2.000 centímetros cúbicos, cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos cincuenta y cinco mil ciento cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Martín Leonardo Contreras García. Exp.: 12-025084-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016046286 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 341-11718-01-0945-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2011-284192-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206.133-000, la cual es terreno cultivado de piña. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 53 y 54; sur, camino público con 70M; este: lote 44; oeste, lote 46. Mide: treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0525570-1983. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Caenfra Soraso S. A. y otro; exp: 13-001296-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de julio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046305 ).

y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Adolfo Montoya Carvajal. Exp: 16-000310-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046212 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Y Restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno de área reforestada y bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Aguilar Benavides; al sur, Reforestadora El Colono S. A.; al este, Reforestadora El Colono S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 51,64 metros. Mide: veintiún mil trescientos sesenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Agrocomercial Cartagena Sociedad Anónima, Elvis Otto Bermúdez Araya. Exp.: 16-001215-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016046231 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y tres mil treinta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito 4 Grifo Alto, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángeles Rodríguez Mora y Víctor Agüero Agüero; al sur, calle publica con un frente de 9 metros; al este, Mario Guillermo Porras Guevara y al oeste, Víctor Agüero Agüero, Obdulio Bermúdez Mora, Francisca Toruño Beteta y Elsa Bermúdez Mora. Mide: doscientos noventa metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de un millón trescientos noventa y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos sesenta y cinco MIL setecientos dieciocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Francisco Bermúdez Mora. Exp: 16-015108-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2016046232 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic-restriref-2805-543-001, citas: 323-04208-01-0901-001; condic-restriref-00283284-000, citas: 371-13924-01-0900-001; condic-restriref-00283284-000, citas: 371-13924-01-0901-001, a las ocho horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección

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en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 247283, marca Nissan, categoría automóvil, chasis 3N1BEAB13T002071, año 1996, color verde, cilindrada 1597 cc. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta y seis colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis con la base de doscientos dieciséis mil cuarenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A., contra Celia María Lanzas Mayorga. Exp.: 16-003342-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016046325 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros y 14 cts; al sur, Jorge Manuel Ramírez Arrieta y otros; al este, Salomé Fernández Steller y al oeste, calle pública con 13 metros y 69 cts. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro contra Jorge Luis Cascante Tenorio. Exp.: 15-002006-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de noviembre del 2015.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—( IN2016046334 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil ciento ochenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, William Miranda Jiménez; al este William Miranda Jiménez y al oeste, William Miranda Jiménez.- Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 15-009844-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las quince horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor portador de las placas TSJ006431, marca Hyundai, categoría automóvil, VIN KMHCG45C41U198865, año 2001, color rojo, cilindrada 1600 cc. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de quinientos ochenta y ocho mil setecientos diecinueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Klapeida Maris KM S. A. contra Enrique Gerardo Incera Marín. Exp.: 16-004155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza.—( IN2016046321 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (Citas: 323-02725-01-0902-001), servidumbre trasladada (Citas: 323-02725-01-0903-001) El derecho 001 servidumbre trasladada (Citas: 385-02277-01-0900-001), El derecho 003 servidumbre trasladada (Citas: 385-02277-01-0902-001) El derecho 005 servidumbre trasladada (Citas: 385-02277-01-0904-001) y el derecho 007 servidumbre trasladada (Citas: 385-02277-01-0906-001); a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis -08:00am 19/08/2016-, y con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero tres, cero cero cinco y cero cero siete la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte William Wihare Leuis; al sur, Lucrecia Venegas Hernández; al este, Delia Villalobos Venegas y al oeste José Inés Villalobos Venegas. Mide: tres mil setenta y ocho metros con setenta Y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 05/09/2016-, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos ochenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis -08:00am 21/09/2016- con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). “Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica”. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Ever José Zúñiga Villalobos. Exp: 12-004028-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016046324 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con treinta y siete céntimos,

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por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe Espinoza Aponte. Exp: 15-002408-1207-CJ.—Juzgado De Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Arce Matarrita, Jueza.—( IN2016046362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis (11:30 am 05/08/2016), y con la base de diecisiete millones quinientos setenta y ocho mil treinta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480530-001-002 la cual es terreno con una casa Proyecto Los Guidos sector tres lote H 19. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur, Invu; al este Invu y al oeste Invu. Mide: ciento treinta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis (11:30 am 23/08/2016), con la base de trece millones ciento ochenta y tres mil quinientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis (11:30 am 07/09/2016) con la base de cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil quinientos nueve colones CON cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Profesionales en Desarrollo para la Promoción de Personas en Condición de Pobreza contra Liliana María Gerarda Quesada García, Vicente Mora Mora. Exp: 16-002223-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016046367 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; al ser las nueve horas del primero de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base, determinada mediante juicio pericial en agosto del año 2012, de doscientos veinte millones ochocientos noventa mil doscientos once colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita del Partido de Alajuela inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: ciento ocho mil setecientos cuarenta y tres, derecho cero cero dos, la cual es terreno Pastos, montaña y una casa. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Honda en medio otros; al sur, Secundino Rodríguez y otros; al este, Juan Rodríguez y otros y al oeste, Secundino Rodríguez y otros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y cinco millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y cinco millones doscientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, se concede el plazo de ocho días, a todos los interesados para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Warner Eduardo

Javier Stewart Satchuell contra Jeniffer Scarlett Scarlett. Exp: 16-000034-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 11 de febrero del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016046344 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré las siguientes fincas: todas libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; y cada una de ellas con la base de un millón de colones exactos: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 20. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 17 y 19 de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, lotes 21 de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al este, lotes 19 de Inversiones Mayra Internacional S. A y calle pública y al oeste, Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos noventa metros con tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos once- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 20 de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al sur, lote 21 y 23 de Inversiones Mayra Internacional S. A.; al este, lote 23 de Inversiones Mayra Internacional S. A y calle pública y al oeste, Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Mayra Internacional S. A; al sur, lote 28 de Inversiones Mayra Internacional S. A; al este, calle pública y al oeste, Inversiones Mayra Internacional S. A. Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas a rematar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos, para cada una de las fincas a rematar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Morales y Mora Ltda., contra Inversiones Mayra Internacional S. A. Exp.:14-000189-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016046345 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 383-02360-01-0928-001; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil trescientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9,10 y 11; al sur, lote 29; al este, calle pública y al oeste, lote 19. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco

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Lunes 18 de julio del 2016Pág 16 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 138

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos (CL-226482). Marca Isuzu. Estilo D-Max. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Chasis y Vin MPATFS54H8H510741. Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel. Motor Nº563124. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Pérez Villalobos contra Roy Paulino Sánchez Vargas. Exp: 13-007878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2016.Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016046390 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trece cero cero cero la cual es terreno pastos. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Ríos Elizondo; al sur, Cecilia Angulo Angulo; al este, calle pública y al oeste, Manuel Ríos Elizondo. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano SJ-1141578-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata Gerardo de Jesús Merino Mora contra Inversiones Mariel del Sur Sociedad Anónima, expediente Nº 16-002148-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de junio del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046393 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BHG704, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, carrocera sedán cuatro puertas hatchback, tracción 4x2, serie chasis y vin Nº MALAM51BAFM587334, año 2015, capacidad 5 personas, color plateado, número de motor G4HGE[4844161, cilindrada 1100 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de diez mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de tres mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

Martínez Jiménez contra sucesión José Joaquín Jiménez Ramírez. Exp.: 98-160323-0296-AG.—Juzgado Agrario del Tercero Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de julio del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—( IN2016046380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria bajo la sumaria 15-300130-0895-LA, a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis (02:30 04/08/2016), y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito (07) San Ramón, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Trigales Plaza de la Cultura S. A; al sur, Los Trigales plaza de la Cultura S. A; al este Los Trigales plaza de la Cultura S. A., y al oeste calle pública con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis (02:30 pm del 12/08/2016), con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis (02:30 pm del 06/09/2016) con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara del Carmen Ibarra Mata. Exp: 16-001304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016046382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 291-09580-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: ¡ servidumbre trasladada (Citas: 369-18164-01-0925-001), servidumbre trasladada (Citas: 369-18164-01-0926-001), servidumbre trasladada (Citas: 369-18164-01-0927-001), servidumbre de acueducto (Citas: 424-13852-01-003- 001), servidumbre de paso (Citas: 560-03068-01-0001-001), servidumbre de paso (Citas: 563-19331-01-0002-001), servidumbre de paso (Citas: 563-9331-01-0003-001), servidumbre de paso (Citas: 2013-00422-01-0006-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ocho mil doscientos tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de potrero y frutas.- Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norma Rojas Castillo; al sur Enrique Gómez Venegas; al este, Ramón Aguilar Martínez y al oeste, calle pública 16 metros. Mide: veintitrés mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Silva Inés S. A., contra Cervecería Nacional C R S. A. Exp: 15-005979-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046388 ).

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certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Óscar Mario Rodríguez Zúñiga, expediente Nº 16-001943-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 01 de junio del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046401 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil doscientos cuarenta dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 849164, marca Hyundai, estilo Tucson GL, capacidad 5 personas, año 2011, color blanco, categoría automóvil, serie chasis y numero de vin KMHJT81BBBU142764, tracción 4x2 motor Nº G4KDAU068487, cilindrada 2000 c.c., cuatro cilindros, combustible gasolina, modelo TMW5L561F D D328. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis mil ciento ochenta dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil sesenta dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Marlene Isabel Urbina Olibar, expediente Nº 16-001747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046403 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 391.462-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Miranda Guerrero; sur, Elizabeth Yolanda Angulo Campos; este, calle pública con un frente a ella de siete metros con noventa centímetros y oeste, Rosemary Angulo Campos. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0656085-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth del Carmen Angulo Campos; expediente Nº 16-000910-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046404 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0302-00008158-01-0908-001, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, (según hipoteca de grado superior vencida, capital por que responde), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 34368-F-000, Naturaleza: finca filial número doce, destinada a uso habitacional construcción de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número once; al sur, parque infantil; al este, calle Interna y al oeste, Tomas Artiñano Araujo. Mide: ciento setenta y cuatro metros

con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0828503-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de condominio Horizontal Residencial Real Toledo contra Eligio Antonio Carrillo Sánchez, expediente Nº 12-020245-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de junio del 2016.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016046405 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBR691, marca Hyundai, estilo Veloster GLS, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 2012, color blanco, Vin KMHTC61CACU038202, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor N° G4FGBU389024. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de siete mil ciento ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos mil trescientos noventa y cinco dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Paramaconi Acevedo Osorio, expediente Nº 16-002422-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016046406 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos cincuenta y ocho mil ochenta y dos colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 887056, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color gris, vin KMHDN45D32U320765, cilindrada 2000 cc. combustible gasolina, motor Nº G4GC1181321. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete con la base de novecientos treinta y nueve mil quinientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar S. A. contra Servicios Múltiples Navarro y González S. A., expediente Nº 15-020519-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—Exonerado.—( IN2016046434 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno

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para construir. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrios de Victoria; al sur, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrios de Victoria; al este, resto de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrios de Victoria y al oeste, calle pública con siete metros cincuenta centímetros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano G-0339453-1996. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. contra Marlene Hernández Faerron, expediente Nº 14-001227-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (materia cobro), 15 de junio del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016046439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 290.494-000 la cual es terreno para construir con una casa y una cabina lote 15 B. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima; oeste, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0182589-1994. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Antonio Sancho Morera, Melania de los Ángeles Rodríguez Álvarez. Exp. N° 16-000908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046495 ).

A las catorce horas del nueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo las citas 473-04561-01-0004-001 y 552-03169-01-0006-001, con la base fijada dentro de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de sesenta y siete millones de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 479.027-000, la cual es terreno con edificio de apartamentos con patio. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lupita Peralta Álvarez; sur, Peralta y Álvarez S. A.; este, calle pública con un frente a ella de 20 metros y al oeste, Peralta y Álvarez S. A. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1542081-2011. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 378-03437-01-0001-001, con la base fijada dentro de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuarenta y dos millones millones de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 482.915-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas,

cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Asociación Cristiana Génesis de San Carlos; este, Lisbeth Peralta Álvarez, Asociación de Desarrollo Integral de Aguas Zarcas y oeste, Fernando Peralta Álvarez. Mide: ochocientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1473108-2011. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 479.027-000; y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%) por la finca Nº 482.915-000. Para el tercer remate, se señalan las catorce horas del trece de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 479.027-000; y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original) por la finca Nº 482.915-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lupita Peralta Álvarez y otros; expediente Nº 13-002371-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016046497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Mayorga Cordero; al sur, calle publica con un frente de 11.08 metros; al este, José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona y al oeste, Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre. Exp. N° 16-000696-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de julio del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046566 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref:2433-465-001 (citas: 310-14252-01-0901-030) y servidumbre sirviente citas: 347-09664-01-0005-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 179310-000 la cual es terreno Lote 2 - terreno para construir Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Haydee Porras Mejías; al sur, Wilson Díaz López y en parte Magaly Muñoz Loría; al este Alexander Porras Mejías y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec. citas: 2014-38448-01-0004-001, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintitrés mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daisy María Campos Madrigal; sur, Juana Campos Madrigal y en parte calle pública con un frente a ella de 10 metros; este, Daisy María Campos Madrigal y oeste, Juana Campos Madrigal y en parte calle pública con un frente a ella de 10 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: A-0289529-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Adriana Mayela Luna Zamora, Luis Fernando Castillo Sánchez, expediente Nº 16-004718-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 11 - bloque A.- Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Belkis Ortiz Ortiz. Exp. N° 16-004736-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046577 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 432-14907-01-0152¬001, a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos mil de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido

Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Deily Magaly Muñoz Loría. Exp. N° 16- 003813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046570 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 413-15277-01-0001-001, a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 520482-000 la cual es naturaleza: terreno con dos casas destinadas a vivienda. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fernández Salazar; sur, Álvaro Torres Tenorio y Juan Carlos Torres Cortés; este, Bertilia Herrera Méndez y oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0623274-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ana Patricia Rodríguez Cortés, expediente Nº 15-006998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046574 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 244-04078-01-0901-001, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil ochocientos veinticinco- F-cero cero cero, la cual es terreno filial uno, de dos plantas destinada a uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, Eduardo Cavaria Guzmán; este, Desarrollos Boag S. A. y oeste, filial dos. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Antonio Beckford Cunningham, expediente Nº 16-004581-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046575 ).

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cuarenta y cinco metros con noventa y dos decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de diez millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nathaly Pamela Chévez Ward, Pablo Chévez Duarte, Verania Luisa Ward Wittingham, expediente Nº 16-003947-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moneada, Jueza.—( IN2016046582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-04242-01-0800-001, servidumbre de paso citas: 516-05338-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-306191-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-106630-02-0001-001 ; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cinco colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Fortuna, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al sur, Marc Martinus Adrianus Van Erp; al este, calle pública, y al oeste, Marc Martinus Adrianus Van Erp. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1652219-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rocío Gicelly Lumbi Álvarez. Exp. N° 15-001139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 07 de julio del año 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016046583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 62176-000 la cual es terreno para construir con una casa lote cinco. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Enrique y Fernando Hurtado C; al sur, Rafael Hurtado y Fernando Hurtado; al este, calle pública con 12 m 50 cm y al oeste, Rafael Enrique y Fernando Hurtado. Mide: trescientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil

de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos ochenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir asentamiento La Mona lote CP lote 41. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 38; al este, lote 42 y al oeste, lote 40. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos(dos horas treinta minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos mil de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos mil de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Alexis Gerardo Rodríguez Trejos, Luis Roberto Rodríguez Trejos, Sedy María Campos Valenciano, expediente Nº 16-004888-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046579 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado citas: 439-18020-01-0001-001, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil setecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: de café lote 3. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2 de José Hidalgo; al sur, lote 4 de Marvin Hidalgo Corrales; al este, Miriam Castro Díaz y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos catorce metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Carlos Hidalgo Corrales, expediente Nº 16-004890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046581 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y un millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177443-001/002 la cual es terreno para construir lote 104 con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 105; al sur, calle pública con 15.46 metros de frente; al este, calle pública con un frente de 8 metros y al oeste, Lillian Chaverri Sáenz; sureste, calle pública con un frente de 06,36 metros. Mide: doscientos

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dieciséis con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Antonia Hernández Chiffman. Exp. N° 16-004123-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046584 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería (citas: 327-16331-01-0958-001) y servidumbre trasladada (citas: 327-16331-01-0959-001), a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 40083-000 la cual es terreno para construir con una casa numerada como 657. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 10; al sur, INVU; al este, lote 656 y al oeste, lote 658. Mide: doscientos setenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vicente Rafael Sanabria Mata, expediente Nº 16-004231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046585 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 401-14653-01-0915-001) condiciones ref:000000000IDA, a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: para vivienda N.16. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle; al este, calle y al oeste, IDA. Mide: trescientos catorce metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Ignacio Obregón Sequeira, expediente Nº 15-004009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046587 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 378-02823-01-0982-001; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22; al sur, calle publica; al este, lote 34 y al oeste, lote 36. Mide: ciento ochenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Noemy Apu Ferguzon. Exp. N° 16- 005124-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro).—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016046588 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 0420-00002719-01-0004-001, reservas Ley Forestal citas: 0420-00002719-01-0005-001, a las catorce horas y cincuenta minutos del once de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de patio con cuatro viviendas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Corrales Arguedas e Isidro Arguedas Arguedas; al sur, quebrada; al este, calle pública con frente de 14 metros con 71 centímetros y al oeste, José Corrales Arguedas. Mide: ochocientos siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento ocho mil setecientos veinticinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis con la base de treinta y seis mil doscientos cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Miguel Arguedas Arguedas, Lauren Patricia Contreras Arguedas, expediente Nº 15-001079-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de mayo del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016046601 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770- 01-0811-001, obligaciones ref: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001 y reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un mil novecientos veinte dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro

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Lunes 18 de julio del 2016Pág 22 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 138

Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno lote 38 terreno para construir 41. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lotes 40 y 57 ambos en parte; al noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 37 y 38 ambos en parte; al sureste, lote 59 y al suroeste, lote 42. Mide: veinticinco mil trescientos cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de quince mil cuatrocientos ochenta dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Moya Mora, expediente Nº 14-004939-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 08 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016046603 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diez mil quinientos trece dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas JFN242, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie y chasis: 3N1CC1ADXZK136902, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de siete mil ochocientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Elena Murillo Arguedas, expediente Nº 15-006129-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de junio del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016046604 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero, lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5 y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas

en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A., expediente Nº 12-002553-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (materia cobro), 27 de mayo del 2016.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016046605 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Valverde Valverde y Javier Carranza; al sur, calle pública en medio Fermar Internacional S. A.; al este, Cristino Solís Agüero, y al oeste, Carlos Atilio Guzmán Castro. Mide: cincuenta mil ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camjova S. A. contra Vinicio Javier Duarte Murillo. Exp. N° 16-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro).—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016046610 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 318 asiento 5409, a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y seis millones ochocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos once mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Milagro Picado Ureña; al sur, calle pública; al este, Rafael Chanto y al oeste, Milagro Picado Ureña. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilio José Elizondo Castillo, expediente Nº 15-012778-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016046614 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas 340-06567-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta mil setecientos sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil ochocientos once cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.

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y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Emmanuel de Jesús Ramírez Badilla contra Minor Gabriel Dávila Martínez. Exp. N° 16-000049-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de junio del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016046654 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con dos apartamentos. Situada en el distrito 3- Calle Blancos, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ángel González; al sur, Carlos Loría; al este, calle pública con 9 m 13 cm y al oeste, Nopara S. A. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones cuatrocientos diecinueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil dieciséis con la base de siete millones ciento treinta y nueve mil setecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Benavides Benavides, expediente Nº 16-016651-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de julio del 2016.—Licda. María Angelina Varela Valenciano, Jueza.—( IN2016046655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A;; a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quinientos siete-cero cero cero (2- 190507-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alvarado Salas; al sur, William Aguilera Hidalgo; al este, calle pública con 8 metros 2 cm y al oeste, Juan José Bolaños Vargas. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Jesús de las Piedades Campos González contra Luis Alberto Flores Rodríguez. Exp. N° 14-002939-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 26 de abril del 2016.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016046657 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ochocientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 San Rafael,

Colinda: al norte, Municipalidad de Libera; al sur, Elena Mabel Ulloa Ulloa; al este, calle pública con 156.33 m y otro y al oeste, Joaquín Centeno Ruiz. Mide: diecinueve mil doscientos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0394977-1980. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta mil quinientos setenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de diez mil ciento noventa y un dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete A. Rodríguez y Asociados contra Marlon Morales Chacón, Tomas Facundo Morales Chévez. Exp. N° 16-000455-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro).—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046629 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 servidumbre sirvientes citas 0353-00009265-01-0003-001, 0373-00007775-01-0003-001 y 1 servidumbre de paso citas 0355-00004171-01-0900-001, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ciento sesenta y cuatro mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F-59.669-000 la cual es terreno finca filial siete bloque B terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial once del bloque B; al sur, acceso vehicular con doce metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al este, finca filial seis del bloque B y al oeste, fincas filiales ocho y nueve del bloque B. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento veintitrés mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Da Silva Medina, expediente Nº 16-003122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de junio del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016046633 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria 16-000254-0764-TR anotación de grado preferente; a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMJ566. Marca Toyota. Estilo Yaris S. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color bronce. Vin MR2BT9F3401058105. Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina. Motor N° 1NZY892796. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento dieciocho mil ciento treinta y seis colones con noventa

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despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Francini Castro Gamboa, expediente Nº 16-001774-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016046674 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil treinta y cuatro dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 625.951, marca: Kía, categoría: automóvil, vin: KNAJE551867185550, tracción: 4x4, estilo: Sportagee, año fabricación: 2006, color; dorado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de diez mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres mil quinientos ocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L contra Diseño Mexicano de Costa Rica S. A., Marco Ramírez Arquitecto y Asociados S. A., Marco Vinicio Ramírez Sáenz. Exp: 10-024502-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN201646682 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos diecisiete colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Marco Vásquez Arbustini; al sur, calle pública de catorce metros de ancho con un frente lineal a ella de diez metros; al este, resto de Marco Vásquez Arbustini y al oeste, Abel Arbustini Mata. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano SJ-1440535-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro colones cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Sergio Ramón Fallas Cordero y otra, expediente Nº 16-001879-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),) 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046683 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 358-08508-01-0937-001; 395-03669-01-0020-001; Servidumbre de Paso con las citas 2013-333864-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil ochocientos treinta y nueve colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,

cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13 y 14 de Carmen e Sanabria; al este, resto destinado a calle con 10m y al oeste, Rosa Jiménez Marín. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Marcela Gómez Calvo, expediente Nº 16-001410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016046671 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil setecientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Chaves Rijas; al sur, calle pública; al este, Misael Quirós Varela y al oeste, Marcos Enrique Vásquez Varela. Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alexánder Giovanni Solano Vásquez, expediente Nº 16-002030-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de junio del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016046672 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 335-03866-01-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil veintisiete cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Ureña; al sur, en parte Édgar Ureña Gamboa y Alcides Mora Portuguez; al este, en parte Édgar Ureña Gamboa y Alcides Mora Portuguez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuatrocientos mil setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este

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Plano C-1117946-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y cinco colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ligia María Fernández Ramírez, expediente Nº 16-001384-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de julio del 2016.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—( IN2016046687 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas: 0411-00014713-01-0006-001 y demanda ordinaria anotada bajo las citas: 0800-00284825-01-0001-001, a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno con un casa y patio. Situada: en el distrito 02 San Juan, cantón 03 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel Pacheco Méndez; al sur, Elizandre Zumbado Mora; al este, calle pública con 15 m y 84 cm, y al oeste, Jesús Rodríguez Ledezma. Mide: trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nelson Enrique Rodríguez Rojas. Expediente Nº 16-016113-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016046689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria N° 16-600089-0403-TR, boleta 3000519850, a las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° BBN421. Marca: Suzuki, color: gris, año: 2012, vin: MA3FC31S0CA468163, categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del siete de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 p. m.) del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis con la base de dos mil diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Isaac Felipe Mejicano Sánchez. Exp. 16-001954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de julio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016046700 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 346-3798-01-0906-001, a las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones setecientos mil

Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito uno Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto reservado de Miguel Arce; al sur, con resto reservado de Miguel Arce; al este, con servidumbre de paso, con un frente a ella de trece metros lineales y un ancho de cero seis metros lineales y al oeste con Sergio Cruz Ruiz y canal artificial de por medio. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano P-1627912-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos sesenta y tres mil ciento veintinueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón ciento ochenta y siete mil setecientos nueve colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Miguel Ángel Milagro Arce Álvarez. Exp. N° 16-001880-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 26 de mayo del 2016.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016046684 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 302-18608-01-0921-001, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis y, con la base de diez millones quinientos noventa y siete mil novecientos un colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil novecientos sesenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle y José de Jesús Rangel; sur, Justo Rangel y otro; este, Justo Rangel y otro; oeste, Elizabeth Gómez y José de Jesús. Mide: seis mil seiscientos noventa y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano Nº: G-0012258-1974. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del tres de octubre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinte de octubre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Antony Rafael Ruiz y José de Jesús Rafael Mendoza. Expediente Nº 16-000320-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016046685 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 225-03915-01-0901-001, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos diecinueve mil trescientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil ciento diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir lote 13 A. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dacospro S. A.; al este, Dacospro S. A. y al oeste, Dacospro S. A. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.

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cuatrocientos quince colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 16 metros; al sur, lote 8; al este, calle con 20 metros 86 centímetros y al oeste, lote 6. Mide: trescientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0023124-1976 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de once millones setecientos setenta y cinco mil trescientos once colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones novecientos veinticinco mil ciento tres colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Cabezas Dávila, expediente Nº 14-000678-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de mayo del 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016046701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 378-07484-01-0925¬001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y siete millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos dieciséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: construir con 1 casa-lote 26-A, 28-A, situada en el distrito 01 El Tejar cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Guarcoco S. A. sur, calle pública con 07 m 50 cm, este, Humberto Ortiz Leiva, oeste, Humberto Ortiz Leiva. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: C-0881118-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de treinta y cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis con la base de. once millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y un colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Bella Patricia Chinchilla Méndez. Exp. 14-015079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016046721 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 284-05384-01-0001-001; servidumbre trasladada citas: 288-03878-01-0903-001, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero (26821-F-000), la cual es de naturaleza filial treinta y dos, bloque I, terreno destinado a uso habitacional, hoy con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 33

I; al sur, finca filial 31 I; al este, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera, y al oeste, Federico Rodríguez Madrigal. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta millones ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de trece millones trescientos sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-567036 Sociedad de Responsabilidad Ltda. contra Condominio Belén Treinta y Dos I Burdeos S. A. Expediente Nº 15-007069-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 30 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016046725 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisca Solís; al sur, Carlos Morales Porras; al este, calle pública de 15.54 metros, y al oeste, Dolores Artavia. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nancy Rivera Retana. Expediente Nº 16-004476-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2016046804 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Asdrúbal Vargas Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000058-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016024016 )

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuela CC Brenes Mora Brenes Pacheco, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000944-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016042072 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Bautista Bolívar Otilio Ramírez Villalobos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000318-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de junio del 2016.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016046279 ).

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Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 16-000083-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, María Ester Miriam Vega Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste y veinticinco metros norte del Súper Kión, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-126-444, profesión Pensionada, y Eduardo Enrique Peraza Rodríguez, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, de igual dirección que la anterior, cédula 9-061-884 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno dedicado a la Agricultura. Situada en el distrito Tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ólger Mena Ortega; al sur Ronald Avalos Granados; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, Ólger Mena Ortega. Mide: quince mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1180882-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones, y las diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Ester Miriam Vega Rodríguez. Exp.: 16-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de junio del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045296 ).

Julio Cesar Jenkins Vega, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros este del Acueducto y Alcantarillados, cédula de identidad número uno-seiscientos veintiocho-quinientos setenta y nueve. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en el distrito décimo, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linda al norte, Finca Jenkins S. A.; al sur, Inversiones Pérez García S. A.; al este, Quebrada sin nombre en medio de Finca Jenkins S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de mil trece metros treinta y seis centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1652626-2013 de fecha seis de mayo de dos mil trece, una superficie de doscientos treinta y seis mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante proceso sucesorio de quien en vida fue su padre, el señor Julio César Jenkins Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad 1-288-525; dicha protocolización de piezas del proceso sucesorio la realizó el Licenciado Carlos Fernández Zeledón, mediante escritura ciento treinta y ocho visible al folio sesenta y cinco frente del tomo cincuenta y cinco, escritura de fecha diez de abril de mil novecientos ochenta y seis. Valora el terreno en la suma de seis millones de colones y en la misma suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000310-0298-AG, establecida por Julio César Jenkins Vega.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de junio del 2016.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045308 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000066-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Rosa Espinoza Villalobos, quien es mayor, estado civil casa una vez, vecina de San Isidro de Atenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-383-469, profesión ocupaciones domésticas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olger Espinoza Villalobos; al sur, Enelso Campos Leitón; al este, Enelso Campos Leitón y al oeste, Ólger Espinoza Villalobos y Wilberth Chavarría Garita. Mide: dos mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1603647-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Ólger Espinoza Villalobos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Rosa Espinoza Villalobos. Exp: 13-000066-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045330 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000027-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Hernández Herrera quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Sabana Norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - mil sesenta y uno - seiscientos sesenta y nueve, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Segundo Cañas Dulces, cantón Primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Martínez Díaz, Néstor Gerardo Díaz Martínez y callejones de acceso; al SUR Maria Eliza Sánchez Camacho; al este Néstor Gerardo Díaz Martínez y Gabriela Morales Martínez y al oeste, José Domingo Díaz García. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa al señor Freddy José Morales Martínez, mayor, soltero, trabajador independiente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno mantenimiento de rondas y cerco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Hernández Herrera. Exp: 13-000027-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de julio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045355 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000126-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bienvenida Soto Umaña quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Puerto Jiménez, Golfito, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis- cero setenta y seis

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Lunes 18 de julio del 2016Pág 28 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 138

setecientos cincuenta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con árboles frutales, cultivos agrícolas y tres casas de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Raldall Vega Zúñiga, María Cristina Mora Quirós; al sur, río Tigre; al este, río Tigre y al oeste, calle pública con un frente de ciento veinticuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: veintiún mil novecientos ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1882044-16. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casas de habitación, cercas de alambre de púas, cultivos agrícolas, y limpieza de carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bienvenida Soto Umaña. Exp: 16-000126-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 14 de junio del 2016.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045434 )

Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, San José, Ruta Cuatro, kilómetro sesenta, casa blanca con dos columnas de ladrillo y dos esferas de piedra, cédula jurídica número tres -ciento uno -seiscientos noventa mil cuatrocientos diecinueve, representada por Margarita Marín Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, Ruta cuatro, kilómetro sesenta, casa blanca con dos columnas de ladrillo y dos esferas de piedra, cédula de identidad número dos doscientos veintiuno-setecientos ochenta. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, situado en San José, distrito once Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Santos Mejías Estrada, Cesar Tamayo Ortega y Marta Salas Araya, al sur, calle pública con un frente de quinientos ochenta y dos metros con dieciocho centímetros, al este, Norman Blanco Morales y al oeste, calle pública con un frente de trescientos setenta y seis metros con setenta y seis centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A- 1777838-2014 de fecha veintidós de octubre del dos mil catorce, una superficie de ciento veinticuatro mil novecientos veinte metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante venta que le hiciera Arnoldo Martinelli Morales, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Carlos, Cutris, San José, ruta cuatro, kilómetro sesenta, cédula de identidad número dos-ciento noventa y siete-doscientos noventa y ocho, mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada ante la notaria Rosette María Morgan Asch en fecha diecisiete de diciembre del dos mil catorce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueñas por un período mayor a treinta años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones netos y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un MES de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. RAZON: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria N° 16-000064-0298-AG, establecida por Compañía Martimar y Sucesores Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045506 ).

CitacionesMediante escritura número ciento sesenta y uno-cinco, al ser

las nueve horas del dos de julio del dos mil dieciséis, ante la notaria del Licenciado Froilán Alvarado Pereira, y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura del proceso sucesorio en la vía notarial de quien en vida fue, Gabriel Castro López, mayor, casado una vez, nutricionista, portador de la cédula de identidad número siete-cero cinco nueve-siete cinco siete, vecino de Guápiles de Pococí, barrio La Emilia. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan antes esta notaría hacer valer sus derechos.—Guápiles, dos de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016045291 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Vargas Bustamante, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Alajuela, Villa Bonita, cédula de identidad 0102240239. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Expediente 16-000211-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2016.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016045304 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Guillermo Enrique Calero Chavarría, quien en vida fue mayor, divorciado, misceláneo, vecino de Escazú, cédula 6-0215-0112, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000180-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de julio del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—Exonerdo.—( IN2016045332 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión notarial que se tramita en la notaría del Licenciado Federico Jenkins Moreno, carné tres mil sesenta y seis, con oficina en San Rafael de Escazú, Torre Lexus, San José, de quien fuera Guillermo Gutiérrez Andrade, mayor, ciudadano de los Estados Unidos de América, casado dos veces, vecino de San José, Escazú, Condominios El Monasterio, Torre número uno, apartamento número tres, de setenta y siete años de edad, con la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho uno ocho ocho uno cero, y pasaporte de los Estados Unidos de América cero cuatro seis dos uno cinco tres cinco tres siete siete, documento en el cual, por razón de su nacionalidad, aparece con un solo apellido, quien falleció el día veintitrés de marzo del dos mi quince, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran en el plazo aquí otorgado, los bienes pasarán a quien corresponda. Sucesión notarial número 001-2016-PSN, de Guillermo Gutiérrez Andrade.—San José, 7 de julio del 2016.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2016045360 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron: Dimas Lobo Arrieta, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula número: dos-ciento ochenta y tres cero setenta y tres, vecino Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al norte del Colegio, y Adalí García Sibaja, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: dos-doscientos seis-quinientos sesenta y cinco, vecina Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al norte del Colegio; a fin de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada María Vita Monge Granados, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Los Tribunales de Justicia, (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar

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Lunes 18 de julio del 2016 BOLETÍN JUDICIAL Nº 138 — Pág 29

Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y veinte minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, 05 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016044921 ). 3 v. 3

Se hace saber que en este Despacho, se tramita las diligencias de presunción de muerte de Antonio Anibal Cordero Fonseca, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0131-0354. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de la demanda en este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos interesados, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se declarará la muerte correspondiente. El presente edicto se publicará en el Boletín Judicial tres veces consecutivas con intervalos de un mes y en un periódico de circulación nacional. En lo que al caso interesa, los promoventes indican que no tienen noticia del paradero del ausente desde hace aproximadamente treinta años. Con las presentes diligencias se pretende que una vez declarada la muerte, se proceda a su inscripción en el Registro Civil. Expediente N° 14-000106-0182-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de julio del 2014.—Osvaldo López Mora.—( IN2016027700 ). 3 v. 1 Alt.

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se avisa que bajo el expediente número 16-000462-0687-FA de este Despacho, se tramitan diligencias de tutela institucional establecidas por Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Isaac Hidalgo Álvarez. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado podrán dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, apersonarse a los autos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—( IN2016045281 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a la señora María Gabriela Solano Castillo y al señor Georgios Manollis Bukakis Castro, del depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), a las once horas y veintisiete minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de julio del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.— ( IN2016045298 ). 3 v. 1

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por, Sonia María Suárez Quesada, mayor, casada, niñera, vecina de San José, cédula de identidad número 6-0150-0875; encaminado a solicitar la ausencia de, Fabio Alvarado Santos, mayor, casado, nacionalidad hondureño, cédula de identidad número P537036. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp.: 16-000024-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de marzo del 2016.—Msc. Carlos D’Alolio Jiménez, Juez.—( IN2016045429 ). 3 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Norma María Rodríguez Rodríguez a favor de presunta insana Eva María Paniagua Rodríguez. Expediente número 16-000429-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta

sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de los causantes se tramita bajo Expediente número: cero cero dos dos mil dieciséis.—Licda. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016045361 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alis Rodríguez Brenes, mayor, soltero, oficios del hogar, con documento de identidad 0201100751 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000204-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016045470 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan de Dios del Carmen Rodríguez Brenes, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 0201340086 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000206-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 22 de junio del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016045471 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Adrián Rodríguez Brenes, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0201170880 y vecino de San Ramón centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000060-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 31 de mayo del año 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016045472 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito judicial del menor Joshua Arias Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Brayan Adrias Molina, mayor costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000421-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el Depósito Judicial de la menor Joshua Arias Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°16-000421-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis 28 de abril del 2016.—MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.— ( IN2016044913 ). 3 v. 3

Se le cita y emplaza al señor Jaime Ramírez Mora del depósito de la persona menor de edad Anthony Xavier Ramírez Bello, para que se apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000704-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer

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Lunes 18 de julio del 2016Pág 30 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 138

establecido por Noemi Edla Briceño Celestino, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Raúl Jaime Solórzano Salvador (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el señor Solórzano Salvador reside en Lima, Perú se ordena nombrarle un curador procesal por lo que se le previene a la señora Briceño Celestino depositar en la cuenta automatizada de este despacho número 16-000721-0338-fa-0 del Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones por concepto de honorarios de curadora procesal, una vez efectuado dicho depósito deberá de acreditarlo al expediente. Se ordena la publicación del edicto de ley. Por otra parte se ordena solicitar los movimientos migratorios del demandado o bien documento que acredite que dicho señor no ha ingresado al país por lo que se le previene a la actora aportar dicho documento o bien indicar si desea que este despacho expida oficio solicitándolo. Asimismo se le hace ver que es posible que no de tiempo de autorizar su salida en el mes de mayo, lo anterior debido a los trámites y diligencias que se deben realizar en el presente asunto. Notifíquese. Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Autorización de Salida del País, expediente: 16-000721-0338-FA, Autorización de Salida Permanente del País.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045283 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Aurora Brenes Fuentes, cédula 3-231-421 y Teresita Brenes Fuentes, cedula 1-451-981 a favor de Clara Rosa Fuentes Meoño, cédula 3-075-345. Expediente número 16-000923-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016045285 ).

insana Eva María Paniagua Rodríguez, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Guillermo Azofeifa Álvarez como curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otra persona profesional.- Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que depositará el promovente, dentro de tercero día, en la cuenta Nº 160004291307-4 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. CAGUILARU. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. CAGUILARU Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de julio del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016045278 ).

Se avisa a Martha Vivas Pérez, mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, que en este juzgado se tramita expediente 16-000433-1302-FA, que es proceso de protección a la niñez y la adolescencia, promovido por la Licda. Erika María Araya Jarquín, representante del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde solicita medidas de protección a favor de la persona menor Keilyn Maria Vivas Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 16-000433-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2016.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045279 ).

A la señora Shirley Gabriela Perez Mora, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000463-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas ocho minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a la señora Shirley Gabriela Pérez Mora, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Shirley Gabriela Pérez Mora por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045282 ).

Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Raúl Jaime Solórzano Salvador, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad peruana, pasaporte de su país número 1PER417822332, se le hace saber que en demanda autorización de salida permanente del país, establecida por Noemi Edla Briceño Celestino contra Raúl Jaime Solórzano Salvador, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida permanente del país,

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las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena la publicación del edicto de Ley, el cual se tramitará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045293 ).

Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza Tramitadora del Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José; hace saber que en este Despacho se conoció el Recurso de Apelación interpuso dentro del proceso de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, representada por la licenciada Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, Procuradora Adjunta, abogada, con cédula número 0401100097 y vecina de Heredia, en contra de Ana Isabel Molina Figueroa, cédula de identidad 0301960513, ama de casa, y en contra de Jaime Patiño Álvarez, pasaporte colombiano PCC-933577240, comerciante, de domicilio desconocido. Al ser las catorce horas y cuarenta y siete minutos del trece de junio del dos mil dieciséis, se dictó el voto número 577-2016, el en que se dispuso comunicar la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial, mismo que en lo conducente dice: “Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del trece de junio de dos mil dieciséis. Proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la República, representado por Marcela Ramírez Jara, mayor, soltera, Procuradora Adjunta, abogada, vecina de Heredia, cédula de identidad número 401100097, contra Ana Isabel Molina Figueroa, cédula de identidad 301960513, ama de casa, y Jaime Patiño Álvarez, pasaporte colombiano PCC-933577240, comerciante, de domicilio desconocido. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—...” Considerando: I.—... II.—... III.—... IV.—... por tanto: se revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, se declara nulo el matrimonio existente entre las partes. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa (490), folio ciento ochenta y ocho (188), asiento trescientos setenta y cinco (375). Se dicta esta sentencia sin mención en costas. Publíquese el edicto de ley. Vargas - Esquivel – Soto. Expediente Nº 14-000772-186-FA.—Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio 2016.—Licda. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza de Familia.—1 vez.—( IN2016045309 )

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia De Heredia; hace saber a Alberto Ramón Rosales Rangel, cédula 046837204, Angie Francinie González Rojas, documento de identidad 0206250650, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 14-001469-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las trece horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de declaratoria de Abandono de las personas menores de edad Mía Rosales González y Charlot Sarita González Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Angie Francini González Rojas y Alberto Ramón Rosales Rangel, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda

Msc. Marilenne Herra Alfaro Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Rodríguez Grettel Marcela, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 15-001817-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 462-16 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela promovido por Grettel Henry Rodríguez, mayor, casad a, de oficios del hogar, vecina de Guadalupe, para que se declare la interdicción de Maxwell Brown.-Resultando:1, 2, 3, Considerando: I, II, III, IV, V, VI, por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Grettel Marcela Henry Rodríguez se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a: Maxwell Brown. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a Grettel Henry Rodríguez, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se deberá presentar en los próximos días sin señalamiento previo a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio del incapaz.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Marilene Herra Alfaro.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045292 ).

Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, Gloria Cecilia González Duque, expediente número 15-002071-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Óscar Mario Ortiz Arias, se confiere traslado a la accionada Gloria Cecilia González Duque por medio de la curadora Alexa Rodríguez Salas el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a

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efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a los demandados que si por el monto de sus ingresos anuales no están obligados a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no les es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, pueden recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de demanda, se deposita de manera provisional a las personas menores de edad Mía Rosales González y Charlot Sarita González Rojas en la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notificación: Se ordena notificar la presente resolución a los demandados Angie Francini González Rojas, quien se localiza en Zapote, San José, Urb. La Esmeralda, el Redondel 300 sur, casa N° 39 color gris, tel: 6049-3401, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; y Alberto Ramón Rosales Rangel, mismo que se encuentra privado de libertad en La Reforma, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael de Alajuela. Así como también la resolución de las

nueve horas y veintidós minutos del cuatro de diciembre del año dos mil catorce. En atención al memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate, en su condición de Representante Judicial del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Heredia Norte, de fecha cinco de noviembre del dos mil catorce, visible a folio 281; se tiene por cumplida la prevención de las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil catorce, por lo que se ordena expedir la comisión a fin de notificar a la demandada Angie González Rojas, el traslado y la presente resolución, la misma se localiza en Zapote, del redondel de toros 500 metros al sur (calle Barrio La Gloria) pegando con cerca a la izquierda 25 metros este, Urb. Oriente, sobre calle principal, antes de llegar al puente que da a los moteles, casa a la derecha esquinera, color terracota, contiguo a cochera con portón color negro, antes de rotulo que dice avenida 42-A, tel: 6268-1489, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Con respecto al memorial de fecha diez de octubre del dos mil catorce, visible a folio 282, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Alberto Ramón Rosales Rangel, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de Honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará al demandado Alberto Ramón Rosales Rangel, cuyos honorarios se fijan en la suma de setenta y cinco mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a los demandados y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero del mismo. Y también se ordena notificar la resolución de las diecisiete horas y veintiocho minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince. En atención al memorial presentado por la Licda. Marcela Ramírez Ulate, en su condición de Representante Judicial del Patronato Nacional de la Infancia, de fecha nueve de junio del dos mil quince, visible a folio 316 al 317, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada Angie González Rojas, debe la parte actora cumplir con lo siguiente: Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Angie González Rojas, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a la demandada y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la misma. Prevención de honorarios: Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará a la demandada Angie González Rojas, cuyos honorarios se fijan en la suma de setenta y cinco mil colones. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia de Heredia contra Alberto Ramón Rosales Rangel y contra Angie Francinie González Rojas. Expediente N° 14-001469-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del 2016.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045310 ).

Lic. María Marta Corrales Cordero, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Kattia Rocío Alvarado Brenes, en su carácter personal, documento de identidad 0701500571, demás calidades y domicilio desconocido,

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que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000076-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cuatro minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Keilin Nicol, Ángela Daniela ambas de apellidos Alvarado Brenes y Meybelin Najari Rodríguez Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Ricardo Rodríguez Picado y Kattia Rocío Alvarado Brenes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonathan Ricardo Rodríguez Picado y Kattia Rocío Alvarado Brenes, mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse el señor Rodríguez Picado en Guácimo, camino la Guaira, de la escuela 700 metros al este y 100 metros al norte y se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael Arriba de Desamparados. Por localizarse la señora Alvarado Brenes en centro penitenciario Buen Pastor, pabellón A-3. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez. Y la resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Kattia Rocío Alvarado Brenes, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuatro minutos del seis de enero del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se

ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia Rocío Alvarado Brenes; expediente Nº 15-000076-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de julio del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045312 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Karen Vanessa Mendoza Porras, en su carácter personal, documento de identidad 01-12014-993, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000382-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y veintinueve minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Karen Vanessa Mendoza Porras, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza. Y la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Nayeli de los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jesús Marín Salas y Karen Vanesa Mendoza Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depósito provisional de las personas menores de edad Nayeli de los Ángeles Marín Mendoza y Dilan Andrey Marín Mendoza a Sandra Porras Arguedas a quien se le previene apersonarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido, esto dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) San José, Moravia, Los Sitios, del Abastecedor LA Muralla China 50 metros al sur, casa de alto en segunda planta color verde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación

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de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Mariam Calderón Villegas, Jueza de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Vanesa Mendoza Porras; expediente Nº 15-000382-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2016.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045314 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Betty María Morales Lombardi, en su carácter personal, documento de identidad 01-1376-747, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000700-1146-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis. Siendo que la parte demandada Betty María Morales Lombardi, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Por lo anterior se nombra como curador procesal al Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, para que represente a la parte demandada, quien deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, se comunica que sus honorarios se fijan en la suma de noventa mil colones, envíese oficio a la Unidad Administrativa a fin de que se confeccione la autorización de gastos para cubrir dicha suma. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Y la resolución de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y perdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María Morales Lombardi, Marco Vinicio Briceño Villegas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar

la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo se ordena el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Yuliana Briceño Morales, bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, actualmente en El Hogarcito de Guápiles. Notifíquese personalmente a los demandados Betty María Morales Lombardi y Marco Vinicio Briceño Villegas, la primera por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser localizada en: frente a las instalaciones de Universidad de Costa Rica, el segundo por medio del Juzgado de Familia de Heredia por ser vecino de Jardines N° 2, Heredia centro, primera entrada 100 metros sur y 75 metros este, casa color naranja con portón blanco. Notifíquese. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas. Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Betty María Morales Lombardi. Expediente N° 15-000700-1146-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045315).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Billid Mohamed Jarquín Rizo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 15-000804-1307-FA, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Billid Mohamed Jarquín Rizo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Johanna Jarquín Rizo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular” con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Johanna Jarquín Rizo, por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido. Notifíquese. Expediente N° 15-000804-1307-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de julio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016045316 ).

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Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sailyn Lorena Argüello Montes, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso de depósito judicial, exp: 15-000900-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y once minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tairon Jardani Smith Argüello, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Deivid Jordany Smith Umaña y Sailyn Lorena Argüello Montes representada por sus padres sean estos los señores Róger Argüello Montes y Zaida Lorena Montes Cárdenas, por ser la demandada aún menor de edad, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Deivid Jordany Smith Umaña y Sailyn Lorena Arguello Montes por medio de sus padres, sean estos los señores Róger Argüello Montes y Zaida Lorena Montes Cárdenas por su condición de menor de edad, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse los demandados en las siguientes direcciones: 1- Deivid Jordany Smith Umaña en Limón, Cariari, Los Lagos, de la Pulpería El Tucán cien Metros Norte Y Cincuenta Este; 2- Róger Argüello Montes o Zaida Lorena Montes Cárdenas en su condición de padres de la menor demandada Sailyn Lorena Argüello Montes, los cuales se localizan en Cariari, Los Lagos trescientos cincuenta metros norte de la pulpería El Tucán, ultima casa, de madera sin pintar a mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación

del edicto ordenado. En este mismo acto y sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Tayron Jardani Smith Argüello, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Karen Smith Umaña, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza y la resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del quince de junio del año dos mil dieciséis.- En vista de que la demandada Sailyn Lorena Argüello Montes carece de domicilio conocido y no aparece dirección reflejada en su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las dieciséis horas y once minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045317 ).

Al señor Ólger Gerardo Fonseca Alfaro, titular de la cédula de identidad número 2-408-197, por este medio se le informa que en el Juzgado de Familia de Grecia y bajo el expediente número 13-000484-0687-FA, se dictó la resolución de las diez horas y diecinueve minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, mediante la que en lo conducente se dispuso lo siguiente: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada, promovidas por el señor Luis Arrieta Sanabria en favor de la persona menor de edad Tania María Fonseca Aguilera, de las que se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez y por el mismo plazo indicado, también se le confiere audiencia a los padres registrales de la citada menor el señor Ólger Gerardo Fonseca Alfaro y la señora Maritza de los Ángeles Aguilera Chaves, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten, deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, consecuencia que igualmente se producirá en caso de que el medio escogido imposibilitare efectuar notificaciones por razones ajenas al Despacho. Se ordena notificar al señor Ólger Gerardo Fonseca Alfaro mediante edicto que será publicado en El Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2016045331 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Eraida Miranda Álvarez a favor de quien es Vivian Aurelia Miranda Álvarez mayor, costarricense, soltera, sin oficio, portador de la cédula de identidad número 6-0253-0346, con domicilio en Cañas Urbanización La Loma 100 metros norte del Ebais para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 16-400067-0928-FA(70-2-2016)-B, diligencias de insania de Vivian Aurelia Miranda Álvarez, promueve: Eraida Miranda Álvarez.—Juzgado de Familia de Cañas, 13 de junio del 2016.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez de Familia.—1 vez.—( IN2016045406 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil el señor José Alejandro Elizondo Vargas, mayor, soltero, asistente, cédula de identidad número 0111550059, vecino de Liberia, hijo de Judith Elizondo Vargas, nacido en Hospital Central, San José, el 31/10/1982 y la señora Katherine Espinoza Castañeda, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula de identidad número 0503360786, vecina de Liberia, Barrio La Guaria, 175 metros al este del antiguo favorito, hija de Haydee Castañeda Rodríguez y Jonathan Espinoza Cortes, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 30/11/1983. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del

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edicto. Expediente N° 16-000448-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 7 de julio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045280 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Rolando Cambronero Barrantes, mayor, divorciado una vez, agente de ventas, portador de la cédula de identidad número siete-cero noventa y ocho-novecientos cuarenta y nueve, vecino de La Rita, cien metros al este del parque, a mano derecha, casa mixta de color verde, hijo de Javier Cambronero Conejo y Angelmira Barrantes Ramírez, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y cinco años de edad, y Angie Lissette Jiménez Pérez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento noventa-ciento setenta y dos, vecina de La Rita, cien metros al este del parque, a mano derecha, casa mixta de color verde, hija de Omar Jiménez Castro y Lorena Pérez Pereira, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000755-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damian Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hugo Alejandro Hernández Sánchez, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 03 0437 0874, vecino de Tejar del Guarco residencial las Catalinas casa R13, hijo de Olga Sánchez Cerdas y Hugo Alberto Hernández Navarro, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/06/1989, con 27 años de edad, y Gloriana Isabel Rojas Rojas, mayor, soltera, analista financiero, cédula de identidad número 03 0414 0781, vecina de Cartago Centro, 100 metros al norte del colegio Miravalles, hija de Marta Isabel Rojas Jiménez y Manuel Rojas Mora, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/10/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001651-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 08 de julio del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016045286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Mario Gerardo Ramírez Aguilar, mayor, soltero, agente de seguridad privada y escolta, cédula de identidad número 0112580104, vecino de Santa Cruz, de Pulpería Joseph 25 metros este casa a mano derecha, número J-19, de verjas blancas y color marrón, hijo(a) de Digna Aguilar Alvarado y Mario Alberto Ramírez Ramírez, nacida en Hospital Central San José, el 20/09/1985, con 30 años de edad, además quiero indicar que tengo tres hijos fuera de la relación con la señora Jocelyn María mis hijos se llaman: Luis Gerardo, Keisy y Alexandra todos de apellidos Ramírez Rodríguez; y la señora Jocelyn María Mesén Matarrita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115440445, vecina de Santa Cruz, de Pulpería Joseph 25 metros este casa a mano derecha, número J-19, de verjas blancas y color marrón, hijo(a) de María de los Ángeles Matarrita Leal y José Luis Mesén González, nacida en Carmen Central San José, el 11/08/1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 16-000202-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 27 de junio del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045509 ).

Edictos en lo PenalLicenciada Ivannia Pizarro Mendoza, Fiscal(a) del (la) Fiscalía

de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Dagoberto García Cubero, cédula de identidad número 02-0693-0956, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Dagoberto García Cubero, en perjuicio de Víctor Emilio Chacón Moncada, por el delito de daño agravado, se ha dictado resolución que literalmente dice: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Mariela Muñoz Méndez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), a las 10 de febrero del año dos mil dieciséis. En vista de que el señor Dagoberto García Cubero es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que da traslado a la accion civil resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Ivannia Pizarro Mendoza, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045297 ).

Por haberse ordenado así en la causa Nº 14-200228-0634-PE seguida contra José Antonio Castillo Villarreal por el delito de transporte de droga, sustancias o productos sin autorización legal, cometido en perjuicio de la salud pública; se publica el presente edicto, a fin que se le notifique al señor William Rodríguez Martínez, costarricense, cédula de identidad 6-0315-0428, la sentencia 243-2015 de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Ericka Isabel Cordero Marroquín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045311 ).

Al ser las once horas trece minutos del ocho de julio del dos mil dieciséis, se hace saber dentro del proceso penal número 15-000375-0597-PE contra Hilario Mc Cloud Williams por el delito de lesiones culposas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto, a fin de que se le comunique la resolución de las nueve horas del ocho de marzo del 2016 ( Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria) a la señora Tania Malena Aguilar Porras, quien es la dueña registral del vehículo, marca Hyunday placa 874723 año 2002 color dorado; a quienes se les concede el plazo de un mes a partir de la publicación para que se presenten al despacho, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca, se darán como notificados.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Licenciado Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045313 ).

Siendo que en el presente asunto se dictó una sentencia absolutoria a favor del imputado sin que se resolviera el destino del automotor decomisado placas 204182 color negro marca Toyota Starlet, el cual se encuentra a la orden de este Tribunal, se ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta la presente resolución, a fin de que el propietario registral se entere de que se debe presentar a este Despacho para hacerle la devolución del citado vehículo, así como que en caso de que no lo reclame en el plazo de tres meses posteriores a la referida publicación, se ordenará el comiso a favor del Estado tal y como lo prevee la Ley de comiso 6106 en su artículo primero. 02-200385-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 30 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Arce Portuguez.—Licda. Magaly Orúe Rivera, Lic. Ricardo Barahona Montero, Jueces de Juicio.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016045328 ).