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Este libreto contiene las ponencias presentadas en el Taller j ur/dico del 11 Congreso Latinoamericano de Familiares de Detenidos Desapa­recidos {Caracas 24-28 nov. 8 7 ). No reproduce el debate suscitado en el taller. En base a todo, la comisión de juristas convocada por FEDEFAM {Caracas junio 82) redacta un proyecto de Convención Internacional para el 111 Congreso. Después de conocido y aprobado por la asamblea será presentado a las Naciones Unidas.

í

PRESENTACION

LA JUSTICIA NO SE TRANSA

A poco de su constitrn:ión, Fundalatin plantea en 1979 su estrategia de promo­ción y defensa de los derechos humanos en el continente. Ella constituye la respuesta a la irrupción de regímenes que los han violado como nunca sucediera desde la época colonial.

Los pilares de esta estrategia se sustentan en una realidad histórica que en el me­jor de los casos ha cautelado los derechos cívicos y poi íticos, pero que ha violado -por causas estructurales- el derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda. Este proceso ha estado alentado por una utópica igualdad social que ha dado margen para legitimar la injusticia!' la explotación y el despojo.

Lo tradicional en organizaciones similares ha sido asumi.r la defensa de las vícti­mas de las violaciones: fue la actitud curativa. Sin menoscabar esos esfuerzos, los pueblos reclaman un paso más: crear las condiciones para que tales hechos no se repitan. Fundalatin hace suyo este sentimiento y asume -además- una postura preventiva.

Asimismo, sin abandonar la vía testimonial, Fundalatin privilegia la eficacia de la acción que implica asumir una realidad histórica, con todas las limitac·iones. Esta premisa aleja a la institución de las declaraciones generales de índole doctrinaria y global.

la acción tiene sus exigencias. Desde luego la polarización en pocos objetivos. Decir que se promueven simultáneamente todos los derechos humanos porque el hombre es indivisible, es esterilizar la acción. La elección de objetivos trae -ine­vitablemente- la jerarquización dé los mismos y esta es otra premisa fundamen­tal de esa estrategia.

El plan de Fundalatin interpreta esta posición a través de proyectos de carácter estructural. Abo�dar el desempleo en su dimensión sicológica y moral, así como la tenencia de la tierra, están entre ellos. Del mismo modo que erradicar históricamente la desaparición forzada de los pre­sos políticos es una condición para que los pueblos recuperen la fe en sí mismos, rescaten su identidad y puedan avanzar en su propia liberación.

Pero, este plan no es factible sin una organización de apoyo que reúna las fuerzas de instituciones de derechos humanos de base que hagan suya esta estrategia. y la

traduzcan en fuerza histórica. Esta organización es la Federación u osear Arnulfo Romero" próxima a instalarse después de su constitución a fines de 1980.

Cada proyecto a su vez dará origen a instituciones específicas: el Instituto de In­vestigación y Promoción del Empleo, la Federación de Organizaciones Campesi-

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nas de Base y la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos-Desapa­recidos (FEDEFAM).

Fundalatin concurre a su constitución, colabora a su puesta en marcha y las en­trega a sus protagonistas.

Así está sucediendo con FEDE FAM.

El 11 Congreso Latinoamericano de Familiares de Desaparecidos entregó a Fun­dalatin la responsabilidad de coordinar con FE DE FAM la elaboración del pro­yecto de convención acordado en el evento.

Estas tareas están próximas a cumplirse y en la primera reunión del Comité Di­rectivo de FEDEFAM, la organización habrá dado los pasos programados y po­drá asumir con sus propios equipos las tareas que está llamada a cumplir.

FEDEFAM arranca como una organización de lucha de reivindicación histórica. Pero, no de revancha. Su inspiración expresada a través de sus lemas "No hay do­lor inútil" y "Hasta encontrarlos", constituyen una respuesta a la aparente con­

tradicción de la derrota histórica.

Es en esta inspiración -surgida desde el fondo del realismo y generosidad de los familiares- donde está la fuerza de FEDEFAM. Porque han transformado el o­probio de su fracaso en semilla de un amanecer en que vale la pena ser hermano. Esta y no otra es su recompensa. Y quien así piense y sienta es invencible.

Sin embargo, la ruta de FEDEFAM no está exenta de asechanzas. Entre ellas se vislumbran nuevamente la sombra de la transacción. Ya se han sorteado algunas como la "muerte presunta" o el "borrón y cuenta nueva". La conjura de los pac­tos una vez más se levanta en el horizonte y una vez más los familiares tendrán que exhi�ir su temple para resistirlos.

Por eso sin abandonar las consignas anteriores, como una reafirmación de volun­tad tendrán que afirmar: "LA JUSTICIA NO SE TRANSA".

La declaración del Congreso de la República de Venezuela (28 mayo '81) "los a­rrestos o detenciones seguidos de la desaparición forzada de la víctima constitu­yen un delito de lesa humanidad", es un paso trascendental en esta lucha.

Promover "el estudio y la adopción de una convención internacional que esta­blezca los instrumentos y mecanismos adecuados que permitan erradicar la prác­tica de las desapariciones forzadas o involuntarias de personas" -y hacerlo vo­

luntad política- es la razón de la convocatoria del 1 11 Congreso latinoamericano

de Familiares de Desaparecidos. Porque U La Justicia no se transa".

FUNDALATIN

INTRODUCCION

u La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Hu­manos .... el concepto mismo de los derechos del Hombre supone claramente un

estado de derecho que preserva la dignidad y el valor de la persona humana. La práctica de las desapariciones forzosas anula esta dignidad. Convierte al ser hu

mano en un ser sin identidad. Lo hace perder hasta su rostro. Y lo pone afuera

del alcance de cualquier recurso legal. Burla tanto el orden internacional como el

estado de derecho en el país mismo .... En breve constituye una forma de terror del estado y un crimen internacional':

Jerome J. Shostack - Presiden te 1 nternacional League for Human Rights, New York 1979

QUE ES UNA CONVENCION ENTRE ES­TADOS?

Los Estados o Gobiernos son los actores principales de la comunidad internacional. La forma que normalmente ellos organizan sus relaciones mutuas es a través de los trata­dos. Esos acuerdos pueden ser bilaterales o multilaterales pero vienen a constituir obliga­ciones de derecho internacional que deben ser cumplidos por los Estados partes. Sin em­bargo, un tratado puede denorminarse de di­ferentes maneras o sea pacto, protocolo, car­ta, estatuto, concordato, acta o convención. Significa un compromiso muy serio y por e­so además de la firma se necesita la ratifica­ción o confirmación del acuerdo por el Esta­do mismo para que pueda entrar en vigencia.

El tratado más importante en la comunidad internacional es la Carta de las Naciones Uni­das que fue adoptada en 1945 y es la base de la ONU.

Hay otros modos de expresión de la volun­tad de los Gobiernos, pero no constituyen estrictamente una obligación legal. Tienen fuerza moral. Las declaraciones y resolucio· nes de Naciones Unidas o la OEA pertenecen

, a esta categona.

En el campo de los Derechos Humanos ya hay varias convenciones vigentes. Los más importantes son los dos Pactos de Derechos Humanos de Naciones Unidas que finalmen­te entraron a funci�nar en 1976 aunque has­ta la fecha sólo unos 50 países se han adheri­do a ellos. Luego está la Convención Ameri­cana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) que también existe desde hace poco. Hay muchos otros convenios sobre proble­mas o derechos particulares, por ejemplo la Convención contra el Genocidio (1948), so­bre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Racial (1965), contra el Tra­

bajo forzado, etc. Muchas veces la conven­ción establece algún mecanismo como un co-

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mité de expertos para vigilar su implementa-.,

CIOn.

Pero para comenzar a funcionar necesita un mínimum estipulado de ratificaciones. Algu­nas necesitan 20, otras 1 O Estados partes pa­ra empezar.

URGE UNA CONVENCION INTERNACIO­NAL PARA COMBATIR LAS DESAPARI­CIONES FORZOSAS

En los últimos años se han dado en la ONU . declaraciones y resoluciones contra las de­tenciones-desapariciones. La Asamblea Gene­ral se declaró al respecto en su resolución de 1978. Así en 1980 se creó el Grupo de Tra­bajo sobre desapariciones forzosas e involun­tarias de personas dentro de �a Comisión de Derechos Humanos para investigar el tema y hacer recomendaciones a Naciones Unidas. Así finalmente el drama de los desaparecidos ha entrado a la agenda de la ONU.

Pero por más buenas que han sido estas ini­ciativas, se necesita avanzar mucho más si se quiere verdaderamente concertar una acción a nivel internacional capaz de eliminar esta ominosa práCtica ·represiva que es violatoria de los derechos más sagrados del hombre. Se necesita un nuevo instrumento internacio­nal como 11na convención. Su importancia reside en que impodrá obligaciones específi­cas según el derecho internacional a los Esta­dos partes. En los pactos existentes sobre

Derechos Humanos el tema de las desapari­ciones prácticamente no está considerado salvo en generalidades. Así el cumplimiento de las obligaciones contraídas se transforma­ría en un asunto de interés y derecho inter­nacional. Definiéndola esta práctica represiva como crimen internacional se podría juzgar los autores o cómplices de este delito fuera 4

del país donde se hubiere cometido. Además como delito de lesa humanidad se garantiza la non-prescriptibilidad del crimen. La tarea humanitaria tan importante de recuperar con vida al detenido-desaparecido tendrá con una convención un formidable apoyo internacio­nal y se podría finalmente vislumbrar el fin de este flagelo que aflige más de noventa mil hogares en América Latina, sin contar las víctimas de las demás regiones del mundo.

Felizmente son muchas las voces que ya se levantan en el mundo reclamando una Con­vención. Está el acuerdo del Congreso en ple­no de la República de Venezuela que el 28

de mayo de 1981 lo declaró "delito de lesa humanidad y acordó instar al Gobierno para promover una convención en la materia. El altamente calificado Coloquio de Juristas re­unidos en París en febrero de 1981 para con­siderar el tema, solicitó a la Comisión de Na­ciones U ni das "para que las desapariciones forzosas sean considerados crímenes de lesa humanidad cuando revisten un carácter masi­vo y sistemático, con fines deliberados (por ejemplo, la eliminación de opositores políti­cos) y cuando son parecidas en su ejecución a una operación administrativa o rutinaria".

El 1 Congreso Latinoamericano de Familiares de Desaparecidos reunidos en enero de 1981, en San José, Costa Rica, dio una gran impor­tancia a este aspecto del tema declarando la práctica de las detenciones forzosas un delito contra la humanidad y abogando todas sus fuerzas para lograr una Convención en la ma­teria como asunto de suma urgencia. El 11 Congreso reunido en Caracas en noviembre de 1981, instaló un taller jurídico integrado

por juristas del· más alto nivel tanto en dere­

cho internacional como en derecho penal pa­

ra estudiar un proyecto de Convención inter-

.,

nacional. Los representantes de más de 20 a­sociaciones de Familiares de Detenidos-desa­parecidos de toda América Latina se consti­tuyeron durante el mismo Congreso en la Fe­deración Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-desaparecidos (FEDEFAM) y en nuestros estatutos figura como uno de los objetivos fundamentales lo­grar esa anhelada convención. Como el tema urge se decidió dar toda la prioridad a este objetivo en 1982.

HACIA UN PROYECTO DE CONVENCION

Sabemos que el camino a recorrer hasta .lo­grar esta meta no será fácil. Hay opiniones de reserva muy comprensibles. Temen que discusiones sobre una conven­ción pueden servir de pretexto para paralizar otras iniciativas o resoluciones sobre la mate­ria hasta tanto no sea aprobada. Esto ha pa­sado en gran parte con el proyecto de Con­vención contra la Tortura que está en discu­sión en Naciones Unidas desde 1977. Algo que es muy lamentable. En este sentido que­remos ser realistas. Promovemos todas las i­niciativas posibles y aunque la impleme·nta­ción de una convención es de fundamental importancia para nosotros -no será la pana­cea de nuestro dolor. Pero -de esto estamos seguros- si hubiera existido el pacto que de­seamos no seríamos tantos los familiares a­hora que andamos reclamando nuestros seres queritJos.

L.uego el calificar la detención-desaparición

como delito de lesa humanidad surgen reser­vas por parte de los expertos del derecho pe­nal. Si se codifica el delito, lcómo se aplica­ría la retroactividad de las penas por los he­chos ocurridos en el pasado antes de la rati­ficación de la Convención, sin incurrir en u-

na violación de los derechos del acusado? Como ya está consagrado el concepto de de­lito de lesa humanidad en el derecho interna­cional pensamos que es posible encontrar la forma más idónea para aplicar eficazmente la Convención sin abusar de ningún derecho es­tablecido.

Hay otros temas de orden jurídico a conside­rar como el régimen de prueba para un delito que está hecho con total impunidad, pero también en este aspecto ha habido un pro­greso sustancial. La negativa de suministrar información por parte de las autoridades so­bre la víctima viene a ser un elemento de

prueba muy importante.

Ya para las Naciones Unidas el obstáculo ma­yor serán los mismos Estados y para vencer esto se necesita todo el apoyo posible de la opinión pública mundial. Lamentablemente todavía se conoce muy poco en el mundo del drama de los detenidos-desaparecidos. Apelamos una vez más a la conciencia de la humanidad a sensibilizarse y a comprometer­se con esta lucha de los familiares.

En este folleto reproducimos los cuatro pro­yectos de Convención que fueron estudiados durante el 11 Congreso. Queremos ir formali­zando un solo proyecto para poder impulsar­lo unidos con mayor eficacia. En esta tarea trabajarán juntos los mismos

familiares con los juristas interesados y soli­darios como hemos venido haciendo hasta a­hora. Recurrimos ahora a la opinión de los expertos, los organismos de Derechos Huma­

nos, los juristas, los estudiosos en derecho in­ternacional, diplomáticos, políticos y a to­

dos quienes nos pueden ayudar en esta in-mensa tarea.

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Hay otro proyecto que no hemos incluido -del Instituto de Derechos Humanos del Foro de París y sabemos de otros estudios para ·posibles proyectos. Lamentablemente no te­nemos los textos. Pero el Dr. Rodolfo Mata­rrolo hizo este comentario comparativo so­bre el proyecto de París y lo de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de Ar­gentina en "Le Monde Diplomatique", (Mar­zo 1981 ). "Los dos proyectos estipulan que las desapa­riciones forzosas son crímenes internaciona­les Luego hacen recordar que, desde un pun­to de vista jurídico, traen como consecuen­cias la responsabilidad personal sin que se pueda invocar la excusa de actos de estado ni el deber de obediencia; la jurisdicción univer­sal_; la imprescriptibilidad y su carácter de de­recho común; sus autores no pueden benefi­ciarse ni de amnistía ni del derecho de asilo político. Además como fue muy claramente establecido por el tribunal de Nuremberg no

es posible invocar la no-retroactividad de la ley penal en el caso de un crimen contra la humanidad".

Sin duda se puede aplicar este comentario a todos los proyectos incluí dos aquí. Es llama­tivo las coincidencias en los proyectos aun­que hay también diferencias. Tenemos una excelente base para construir y queremos a­gradecer a todos estos destacados juristas que han preparado estos proyectos con tanto . , ante res.

Recordando los lemas del 1 y 11 Congreso "No hay dolor inútil" y "Hasta encontrar­los" extendemos una fraternal invitación a todos los lectores de este folleto por unirse a esta tarea de amor, verdad y justicia.

Patricio Rice, Secretario Ejecutivo

de FEDEFAM

Sesión de trabajo del 1 Congreso de Familiares de Desaparecidos (Costa Rica, enero 81): P. Patricio Rice, Belela Herrera (ACNUR) , Leonte Herdocia (DD . H H . Nicaragua y Naciones Unidas), Matilde de Ram{rez (Madres El Salvador) , Isabel Letelier (DD. H H . Washington), Graciela de la Torre (Familiares Argentina en exilio).

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PROYECTOS DE UNA CONVENCION ENTRE ESTADOS SOBRE

LAS DESAPARICIONES FORZOSAS E INVOLUNTARIAS DE PERSONAS

PROYECTO 1

LAS DE SAPARICIONES INVOLUNTARIAS O FORZADAS:

UN CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD

Dr. Héctor Faúndez-Ledesma, Catedrático de Derecho Internacional,

Universidad Central de Venezuela

El documento base elaborado por FUN­DALA TI N en torno al problema de los 'desa­parecidos' constituye un análisis descarnado de la terrible realidad que hoy d ía constituye en América Latina la poi ítica de las 'desapa­riciones' involuntarias o forzadas. Lo que fal­ta por saber es cuáles son los caminos que pueden conducir a la comunidad internacio­nal organizada a prevenir y sancionar la prác­tica de las desapariciones forzadas. Se trata de buscar una fórmula que constituya una respuesta, o una alternativa, a la práctica ge­neral izada de hacer 'desaparecer' seres huma­nos.

Hasta la fecha, el énfasis se ha puesto en las víctimas de las 'desapariciones' forzadas y en los gobiernos que implementan o llevan a ca­bo esta poi ítica, sin señalar quiénes son sus responsables d i rectos; sus autores intelectua­les o ·materiales. El resultado de el lo ha sido, en el mejor de los casos, provocar la reacción indignada de la comunidad internacional or­ganizada, con el consiguiente desprestigio del gobierno, y, en el peor de los casos, que los gobiernos nieguen todo conocimiento de las personas supuestamente desaparecidas, argu-

mentado que las denuncias de arrestos y de­tenciones seguidos de desapariciones forman parte de una campaña destinada a atacar y desacreditar al gobierno.

La experiencia parece demostrar que, con tal de deshacerse de ciertos grupos disidentes u opositores, los gobiernos impl icados han es­tado dispuestos a pagar el precio que signifi­ca la aplicación de esta poi ítica: mala propa­ganda y un poco de desprestigio. Nada de es­to ha sido suficiente para hacer desistir a los gobiernos de una práctica que lleva el sufri­miento y el dolor no sólo a las víctimas de las 'desapariciones', sino que también a sus famil iares y amigos.

Desde luego, habrá que subir el precio que los gobie(nos tienen que pagar por hacer des­aparecer seres humanos. Habrá que crear las condiciones necesarias para que el costo de hacer desaparecer a un ser humano sea muy superior a las ventajas que esa desaparición pueda reportar a sus autores, de tal manera que tengan que desistir de esta práctica. Sin embargo, ningún cambio marginal destinado a enfatizar cualquiera de los dos factores an­tes mencionados podrá cambiar la situación. A mi juicio, n i un aumentos de las denuncias por desapariciones o de la propaganda desti­nada a desprestigiar a un gobierno, ni un in-

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cremento en las resoluciones de Naciones U­nidas o de otras organizaciones internaciona­les condenando la poi ítica de desapariciones forzadas o involuntarias podrá cambiar nada, pues todo esto sólo constituye un cambio marginal en algo que ya se ha venido hacien­do y sin ningún resultado positivo. Al hacer 'desaparecer' a un ser humano el gobierno podrá eludir todos los mecanismos de con­trol judicial ; la víctima podrá ser interrogada y torturada a discreción, sin tener que reco­nocer su existencia como preso político; su carácter de 'desaparecido' convierte a 1 a v íc­ti ma en un verdadero rehen que permite al gobierno formular un doble chantaje: en pri­mer lugar, se convierte en una espada de Da­mocles pendiente sobre las cabezas de sus fa­mi liares que, con la esperanza de que el ser querido regrese con vida, tratan de no con­trariar al gobierno y muchas veces ni siquie­ra se atreven a denunciar la 'desaparición'. En segundo lugar, las 'desapariciones' se con­vierten en una amenaza sobre el resto de la población, disuadiendo a posibles grupos di­sidentes de cualquier acto que pueda afectar los intereses del gobierno, provocando el te­mor y el conformismo, sin atreverse a protes­tar. Eventualmente, la v íctima puede ser eje­cutada sin forma de juicio. Todo el lo a riesgo de un poco de mala publicidad, cuya eficacia es muchas veces cuestionable. En este con­texto, es indudable que las ventajas de hacer 'desaparecer' a un ser humano son sign ificati­vas y muy superiores a las desventajas que e­l lo trae consigo. Mientras el balance final se perciba en esta forma, las 'desapariciones' contlnuarán.

Lo que no se ha hecho es destacar el papel jugado por los agentes directos, encargados de decidir, planificar y l levar a cabo la poi íti­ca de las desapariciones. Si quienes tuvieran que pagar el precio por las 'desapariciones' fueran las personas que las l l evaran a cabo y no los gobiernos, tal vez, en un balance final, el costo sería demasiado alto y conduciría a 8

sus autores a desistir de las mismas. Aceptan­do -para los propósitos del argumento- la frecuente excusa de los gobiernos negando todo conocimiento acerca del paradero de las personas desaparecidas, habrá que buscar al responsable de el las en alguna parte; si no es el gobierno, alguien tendrá que serlo pues las desapariciones no son un misterio ni las personas desaparecen por u n acto de magia. Esas personas han sido arrestadas o detenidas por quienes visten uniforme policial o mi l i­tar, o por civiles que ostentan algún tipo de autoridad, o han sido secuestradas por ban­das para-mil itares organizadas que cuentan con la complicidad o la tolerancia del gobier­no.

Un Crimen con tra la Humanidad

A fin de precisar COI:lceptos, podemos definir la expresión 'desaparición involuntaria o for­zada' como el arresto o detención arbitraria de una persona, l levada a cabo de una mane­ra subrepticia o clandestina por oficiales de gobierno o funcionarios públ icos, o el se­cuestro practicado con la tolerancia o el con­sentimiento oficial, sin que este arresto o es­ta detención sean oficialmente reconocidos, y que impl ica necesariamente la privación de la l ibertad personal, la incomunicación o ais­lamiento de la víctima, y la denegación del derecho a un juicio justo, ya sea que este ac­to se realice con el propósito de castigar a la víctima, atemorizarla, aterrorizar a la pobla­ción, o con cualquier otro propósito seme­jante. Entre sus circunstancias concomitan­tes se dará, con mucha frecuencia, el uso de torturas y las ejecuciones sumarias.

Así definidas las 'desapariciones involunta­rias o forzadas', resulta evidente que el las constituirán un del ito en todo país organiza­do sobre la base del imperio de la ley y del Estado de Derecho. Además, y lo que es más importante, el las también cQnstitu irán un de­lito de acuerdo con el ordenamiento jurídico

internacional. E n efecto, se puede sostener que el las constituyen u n crimen contra la hu ­manidad, de acuerdo como estos se e ncuen­tran definidos por el Artículo 6, letra e), del estatuto del tribunal de Nuremberg:

11Cri menes contra la humanidad: es decir ,

el asesinato, el exterminio, la esclaviza­

ción, la deportación y otr os actos inhu­

manos cometidos contra cualquier pobla­

ción civi l, durante la guerra o antes de e­

lla, o persecuciones por razones poi íticas,

raciales o religi osas relacionadas con cua­

lesquiera de los delitos que corresponden

a la jurisdicción del tribunal, tanto si fue­

ron cometidos en violación de las leyes

del país donde fueron perpetrados, como

en caso contrario".

En su sentencia, el tribunal mil itar de Nu­remberg estableció que el Derecho 1 nterna­cional impone ciertos deberes y responsabi l i­dades directamente a los individuos, cual­quiera que sea el rango que el los puedan os­tentar, y que estos no pueden i nvocar, para el incumplimiento de esos deberes eludie n­do la responsabi l idad consiguiente, ni el cumplimiento de órdenes superiores ni la doctrina del acto del Estado. Los pri ncipios enunciados en el estatuto del tribunal de Nu­remberg y en el fal l o del mismo tribunal fue­ron u nánimemente aceptados en una resolu­ción adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 1946 (Resolución 95 ( 1) ), y han sido reitera­dos en posteriores resoluciones de órganos de Naciones Unidas. Estos principios tam­bién han sido i ncorporados .en un proyecto

de código de delitos contra la paz y la seguri-

dad de la humanidad, aprobado por la Comi­sión de Derecho 1 nternacional de Naciones Unidas e n 1 954, y hoy día se puede decir que cuentan con aceptación u niversal, siendo muchos los textos que expresamente se refie­ren a el los.

E n la Resolución 3074, d e 3 de diciembre de 1 973, titulada "Principios de cooperación in­ternacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crí­menes de guerra o de crímenes de lesa huma­nidad", la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que "Los crímenes de guerra y los crímenes de l esa humanidad, donde­quiera y cualquiera que sea l a fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una in­vestigación, y las personas contra las que ex­isten pruebas de culpabil idad en la comi­sión de tales crímenes serán buscadas, dete­nidas, enjuiciadas y, en caso de ser declara­das culpables, castigadas". También declara que ' ' Los Estados cooperarán bilateral y multi lateralmente para reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas in­ternas e i nternacionales necesarias a ese fin". Esta resolución recuerda que 11 De conformi­dad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asi lo Territorial, de 1 4 de diciembre de 1 967, los Estados no concederán asi lo a ni n-

guna persona respecto de la cual existan mo­tivos fundados para considerar que ha come­tido u n crimen contra la paz, u n crimen de guerra o u n crimen de lesa humanidad"

Siendo esto a:sí, resulta legítimo para cual­quier país tomar todas las medidas necesarias encami nadas a identificar, detener y sancio­nar a quienes hayan i ncurrido en crímenes contra la humanidad, 'tanto si fueron come­tidos en violación de las leyes del país donde fueron perpetrados, como en caso contrario'. De manera que cualquier Estado que realice estas funciones está cumpliendo con normas

universalmente aceptadas, encaminadas a ga­

rantizar el respeto del Derecho 1 nternacio­nal , persigu iendo y sancionando a quienes lo violan.

Mientras no exista u n tribunal i nternacional , nada se opone a que l os autores o cómplices de crímenes contra la humanidad sean juzga-

9

dos por los tribunales internos de países que estén dispuestos a velar por el respeto del Derecho 1 nternacional y a sancionar delitos internacionales. Si bien es cierto resultaría más practicable que tales del itos fueran juz­gados por los tribunales del país en que se cometieron, no existe ninguna d isposición que prive de competencia para conocer de los mismos a los tribunales internos de otros Estados.

Hacia una Convención 1 nternacional

·Sin embargo, los esfuerzos individuales que puedan realizar los Estados, sancionando la desaparición forzada de personas como un crimen contra la humanidad, no son suficien­tes. También es necesario realizar esfuerzos conjuntos encaminados a errádicar la prácti ­ca de las ��desapariciones". Si bien se pueden usar algunos instrumentos ya existentes (co­mo la Convención sobre la imprescriptibili­dad de los crímenes de guerra y de los críme­nes de lesa humanidad, la resolución 3074 de la Asamblea General de Naciones Unidas, etc.), la especialidad de la materia pareciera aconsejar la conveniencia de pensar en una convención adicional que sirviera de com­plemento a las normas actualmente en vigor, fundándose en los principios y derechos ya existentes y estableciendo los mecanismos a­decuados que permitan garantizar el respeto de esos priflcipios y derechos. Entre las ideas que deberían inspirar esta convención esta­rían las siguientes:

1 ) Reiterar que los arrestos o detenciones arbitrarias, seguidos de la desaparición forza­da de la víctima, constituyen un crímen con­tra la humanidad; 2) Reiterar los principios de Nuremberg so­

bre esta materia, destacando que los promo­tores, instigadores, autores intelectuales, au­tores materiales y cómplices son personal­mente responsables, independientemente de la posición oficial que puedan haber ocupa­do al momento de haberse cometido el deli-10

to o al momento de ser juzgados, s in que se pueda invocar como defensa el cumplimien­to de órdenes superiores o la doctrina del ac­to de Estado; 3) Reiterar que este crimen contra la hu­

manidad (el arresto o detención de una per­sona para luego hacerla desaparecer, o cual­quiera de sus del itos conexos, tales como torturas o ejecuciones sumarias) no constitu­ye del ito poi ítico y que, en consecuencia, las personas respecto de las cuales existan fun­dadas sospechas de que han cometido este delito no pueden invocar el derecho de asi lo n i disfrutar de éste en ningún Estado; 4) Declarar que este del ito es imprescripti­

ble; 5) Declarar improcedente, respecto de sus

autores o cómplices, los indultos, amnistías, o cualquiera otra medida de gracia, mientras no hayan aparecido todas las personas que se . .

pueda creer fundadamente han desaparecido como consecuencia de la conducta de quien intenta beneficiarse de una medida de gracia; 6) N inguna persona desaparecida respecto

de quien exista evidencia o antecedentes fun­dados de haber sido arrestada o detenida po­drá presumirse muerta mientras no se de­muestre fehacientemente que es así. Respec­to de esas personas, 1 a acción internacional para local izarlas no se puede detener; y 7) Respecto de los autores de este del ito

existí rá tanto responsabil idad penal como responsabil idad civi l . Ambas se pueden hacer valer ante un tribu­nal internacional , o antes los tribunales inter­nos de alguno de los Estados partes en la

. , convenc1on.

Mecanismo de Acción 1 nternacional

Entre los mecanismos de acción con que de­bería contar esta convención deberían figu­rar los siguientes:

1 ) .Un organismo que esté permanentemen­te en función y que pueda áctuar y tomar medidas efectivas en situaciones de emergen-

cia. E n este sentido, el grupo de trabajo so­bre personas desaparecidas de la Comisión de Derechos Huma nos de Naciones Unidas po­dría servir de modelo para la constitución de dicho organismo, aún cuando sus funciones tendrían que ser necesariamente más am­plias. Mientras tanto, se debería renovar el mandato del grupo de trabajo de .Naciones Unidas, aumentando sus poderes y dotándo­lo de los medios necesarios para cumpl i r su cometido; 2) La facultad de este organismo i nterna­

cional para recibir denu ncias sobre desapari­ción de personas en cualquiera de los Esta­dos partes de la convención, ya sea que estas provengan de individuos o de organismos in­ternacionales no-gubernamentales; 3) La facultad del organismo i nternacional

para visitar, en cualquier momento, países en los cuales se alegue la existencia de personas desaparecidas. E l propósito de tales visitas deberá ser la realización de u na i nvestigación independiente e imparcial en relación con las denuncias de desapariciones;

4) La facultad del organismo i nternacional para visitar, en los Estados partes, cualquier lugar, especialmente los centro de detención oficialmente reconocidos y aquellos que se a­legue que constituyen 1 ugares secretos de de­tención;

5) La confección, por parte del organismo internacional, de un dossier de personas su­puestamente impl icadas en la comisión de es­te crimen contra la humanidad (desaparición forzada de personas), ya sea como autores intelectuales, autores materiales, o cómpli­ces; 6) La facultad de recibir i nformación, tan­

to de organismos i nternacionales como de organismos no-gubernamentales o indivi­duos, desti nada a localizar personas desapa­recidas, ubicar centros secretos de detención, e identificar a las personas impl icadas en la comisión de este crimen contra la humani­dad; y 7) La competencia del organismo i nterna-

cional para transmitir la i nformación dispo­nible, especialmente la relativa al dossier de personas impl icadas en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, a las au­toridades nacionales de cualquier Estado que lo solicite, con el propósito de juzgarlas y sancionarlas, o con cualquier otro propósito.

E laborar u na convención que reuna estos re­quisitos no sugiere u n juicio de absolución o de condena respecto de ningún gobierno. En realidad, tanto sus principios rectores como sus medios de acción estarían encami nados a juzgar y sancionar a personas impl icadas en la comisión de u n determi nado crimen con­tra la humanidad y no a gobiernos. Por otra parte, los gobiernos que niegan toda partici­pación en la poi ítica de desapariciones forza­das pueden demostrar su buena fe aceptan­do mecanismos i nternacionales que, median­te comisiones i ndependientes e imparciales, i ntentan establecer el destino de las personas supuestamente desaparecidas. Ningún gobier­no que tenga las manos l i mpias puede temer a la práctica de i nvestigaciones i ndependien­tes que sólo podrán restablecer el prestigio y el buen nombre de ese gobierho. Ningún go­bernante honesto puede oponerse tampoco a la identificación, persecución, procesamiento y castigo de quienes, cualquiera que sea su rango, hayan cometido algún crimen contra la humanidad. Del mismo modo, resultaría h ipócrita y poco humanitario negar todo conocimiento en cuanto al paradero de u na persona desapare­cida Y, al mismo tiempo, impedir que se le busque.

No obstante. l o razonable que este razona­miento pueda parecer, es lógico suponer que los gobiernos de aquel los Estados en que las '1desaparicioneS11 constituyen u n problema más serio no ratificarán u na convención de esta naturaleza. A lo más, i ntervendrán en la preparación de la misma con el propósito de obstacul izar su conclusión, obtener una re-

1 1

dacción que la prive de efectiv idad, o di latar La contección de u n dossier de autores o la adopción de la misma. cómplices, constituyendo una verdadera ga-Sin embargo, siempre es posible contar con lería de del incuentes i nternacionales, tam-ciertos países y gobiernos cuyo record i nta­chable y cuya buena fe de ninguna manera constituirán un obstáculo a la adopción de principios y obl igaciones internacionales que en la práctica ya son respetadas por dichos Estados. A esto se puede objetar que no tie­ne sentido el adoptar u na convención que só­lo será ratificada por ciertos Estados que en la práctica ya respetan el cumpl imiento de las obligaciones internacionales implícitos en esa convención. No obstante, habría muchas disposiciones que serían operativas; por e­jemplo, el procesamiento y castigo como de­l incuente i nternacional en u n país d istinto de aquel en que se cometió el del ito pbdría tener un efecto sicológico i nmenso en u n de­l incuente que teme sal i r de su propio país por temor a ser procesado y condenado en un país diferente. I ncluso, dentro del propio país existirá el temor de un cambio de go­bierno que les obligue a alejarse, sin poder invocar el derecho de asilo poi ítico ni disfru­tar de él en ningún país.

bién podría producir un fuerte efecto i ntimi­datorio, no sólo por la posibi l idad cierta de ser prc;:>cesado, sino que también por el con­siguiente descrédito y desprestigio personal que el lo impl ica.

Una convención de esta naturaleza, aún cuando en principio fuera aceptada por 'bue­nos países', en los cuales las desapariciones no constituyen un problema, constituiría u­na fuerte presión para que, poco a poco, a­quel los países realmente importantes se va­yan sumando y acepten someterse a mecanis­mos i nternacionales de superv isión, lo que contribuiría a poner punto f inal a lo que se ha convertido en poi ítica de gobierno y en práctica generalizada en muchos países, pri-

, vando de su libertad a quienes se atreven a disentir del gobierno y l levando la angustia y la desesperación a los hogares de sus familia­res y amigos.

Caracas, 10 de E nero de 1981

Sesión plenario del 1 Congreso convocado por Fu ndalatín bajo el lema " NO HA Y D O LO R 1 NUTI L".

12

PROYECTO 1 1 : CARTA DE MADR I D

PROPUESTA DE CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA

LAS POLITICAS DE DESAPARICION FORZADA Y

DE ASESINATOS MASIVOS DE PERSONAS

'

Nota Preliminar:

Asamblea Permanente

por los Derechos Humanos ,

Argentina

La formulación de este proyecto no signi­fica en modo algun_o sobreestimar las po­sibilidades de su sanción como Conven­ción Internacional. Tampoco importa subestimarlas.

La opinión pública está altamente sensibi­lizada ante la reiterada comisión de nue­vas Y aberran tes formas de violación del valor supremo de la vida. Ello hace evi­dente que la difusión y el debate en el se­no de la comunidad internacional de pro­puestas tendientes a tipificar tales hechos

contribuirá a la mejor comprensión de sus causas, técnicas de comisión de tales crí­menes, y responsabilidades penales.

El efecto de tal debate será, en todo caso,

el fortalecimiento de la conciencia de la

comunidad de naciones sobre la necesidad de intensificar los esfuerzos de todo tipo Y a todo nivel para la preservación de la vida y dignidad del ser humano.

Buenos Aires, Septiembre de 1981

La Asamblea Parlamentaria del Consejo

de Europa, organizadora del Coloquio sobre

el tema II E U ROPA Y AME RICA LATINA:

E L DESAF I O DE LOS DER ECHOS DEL

HOMBR E'# reunido en Madrid del 16 al 1 8 de octubre de 1981:

Considerando:

l . Que el primer parágrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Hu­ma nos proclama que '' la l ibertad, l a j usticia y l a paz e n el mundo tienen por base el reco­nocimiento de la d ignidad i ntrínseca y de los derechos iguales e i na l ienables de todos los miembros de la familia humana".

Que el segundo parágrafo de la misma De­claración afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos h umanos han o­riginado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la h umanidad.

Que una de las formas más recientes, exten­d idas y graves de violación de esos derechos está representada por el secuestro y desapari-

. ción forzada de personas, l o que importa sus­traerlas a la sociedad civil a la que pertene-

13

cen y a toda forma de ju risd icción regular del Estado y dejarlas 1 ibradas a las acciones criminales que sobre el las decidan ejercer sus captores.

1 1 . Que el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el hecho de la e­volución interna de las sociedades como uno de los procesos fundamentales que el dere­cho internacional contemporáneo debe legi ­timar y amparar.

Que la Declaración Anticolonialista de la XV Asamblea General de las Naciones Unidas ( 1 4 de diciembre de 1 960) enunció un con­ju nto de principios apl icables a situaciones caracterizadas por la sujeción de mayorías nacionales a formas de subyugación, domina­ción o explotación i ncompatibles con el principio de autodeterminación de los pue­blos y resultantes de procesos vinculados al colonialismo o el neocolonialismo aún con el mantenimiento de una apariencia de inde­pendencia poi ítica.

Que u na de las violaciones m ás recientes, ex­tendidas y graves de tales principios -viola­ciones que se suman a la destrucción del va­lor supremo de la vida- consiste en la prácti­ca de asesinatos masivos donde la aparición del cuerpo mutilado de las v íctimas cumple la función adicional de una aberrante forma de terror colectivo.

Y teniendo presente:

Que la práctica de la desaparición forzada de personas como comportamiento estatal o pa­raestatal , o del secuestro y posterior apari­ción de los cuerpos mutilados de las víctimas como equivalente técnica represiva, ha ad­quirido u n desarrol lo alarmante que, además del trágico resultado de mi les de víctimas de tales formas de persecución poi íticé' y social, constituye u n desafío insoslayable a normas básicas del derecho i nterno de toda sociedad 1 4

civ i lizada y a principios igualmente esencia­les del derecho internacional.

Que la aplicación de semejantes tácticas re­presivas sólo aparece como posible si concu­rren determinadas formas de il icitud -por acción o por omisión- de altos funcionarios de los Estados en que aquellas tienen lugar.

Que es u n elemento común a tales poi íticas represivas el s i lencio del Poder Público a nte cada u no de los casos que se producen, la au­sencia de toda medida de investigación inde­pendiente, eficaz y concreta, y en todo caso el resultado negativo de las investigaciones especiales aparentemente ordenadas.

Que a e l lo se suma la pretensión de legitimar indirectamente tales prácticas con la invoca­ción de estados de excepción, o con la adop­ción oficial de doctrinas mil itares que extien­den los supuestos de guerra a la existencia de confl ictos socio-económicos o poi íticos que pueden darse en el desarrol lo de toda socie­dad. E l lo culmina con la l isa y l lana violación de las normas básicas que para el caso de guerra ha elaborado la comu nidad interna­cional atendiendo a la necesidad de preservar la condición humana en todo tiempo y situa-

. , CIOn. Que por su origen, modal idades y magnitud de sus trágicos efectos, tales hechos tornan i neficaz el recurso de habeas corpus e n el su­puesto de desaparición de personas, o la ju­risdicción penal en el caso de asesinatos ma-

. S IV OS.

Que todo el lo hace necesario u n urgente es­fuerzo de la comu nidad internacional para la creación de nuevas formas de protección de la l ibertad y la vida de las personas, l o cual puede lograrse e n sustancial arman ía con el principio de no intervención.

Que para alcanzar tal finalidad, es necesario quebrar el i naceptable si lencio· de los regí me-

nes poi íticos que practican o toleran tales hechos, como si e l los fueran ajenos a su obli­gación de respetar y hacer respetar la vida humana en el territorio bajo su jurisdicción; es menester crear un sistema de presu nciones de responsabilidad que exprese ineq u ívoca­mente la existencia de una clara conciencia mundial sobre la natu raleza y origen de tales hechos; y es también indispensable, f inal­mente, la formulación de u n mínimum de sanciones de derecho internacional que cons­tituya u na manifestación ju rídica objetivada del repudio que tales hechos suscitan en la comunidad de naciones.

RESUELVE:

Auspiciar ante Jos organismos que correspon­dan y difundir públicamente el siguiente pro­yecto de

tro de los cinco días de remitido al juez in­tervi niente u n informe oficial negativo sobre el paradero del desaparecido.

3. Transcu rridos d iez d ías desde esta pri­mera comu nicación, y si la situación de desa­parición se mantuviere, el Gobierno en cues­tió n deberá remitir a la misma Comisión u na nueva nota haciendo saber: a) e l texto del re­curso de habeas corpus interpuesto e n favor del desaparecido; b ) copia textual de la res­puesta cursada al juez interviniente por el funcionario poi ítico o administrativo, autori­dad m il itar o de seguridad que legal mente deba contestar el pedido judicial de infor­mes; e) los datos personales completos y an-tecedentes poi íticos del desaparecido, si los hubiere, acompañados de u na fotografía del mismo.

4. Dentro de l os d iez días subsiguie ntes, el

CONVENCION INTERNACIONAL CON- Gobierno de referencia deberá informar en

TRA LAS POLITICAS DE DESAPARICION FORZADA Y DE ASESINATOS MASIVOS DE PERSONAS.

A. Creación de un Registro Inte rnacional de personas desaparecidas; tipificación del

hecho.

1 . A todos los efectos de esta Convención, se considerará delito regido por ella l a desa­parición forzada de una o más personas ocu­rrida con la participación de fuerzas estatales o para-estatales, o con 'la tolerancia de fun­cionarios públ icos,· en el momento de la a­prehensión y /o dura nte l a detención clandes­t ina de la v íctima.

2. Es obligación de todo Gobierno bajo cu­ya jurisdicción se interponga u n recurso de habeas corpus en favor de persona cuya desa­parición se hubiese denunciado e'1 legal for-

ma como comprendida en esta Convención,

comu nicar el hecho a la Comisión de Dere­chos Humanos de las Naciones Unidas den-

forma circunstanciada a la misma Comisión, haciéndole saber el estado o resultado de las d il igencias que hubiere ordenado. Si de acuerdo a esta última comu nicación el desaparecido hubie re sido hallado con vida, representantes de la Comisión de Derechos Humanos podrán visitarlo de inmediato en el

, lugar en que se encuentre, ya sea que este en libertad o legalmente detenido, a efectos de verificar su estado de salud física y psíquica y de recibirle el testimonio que el afectado quisiere prestar. Si de acuerdo a esta ú ltima comunicación el desaparecido no hubiere sido hallado, la Co­m isión podrá d isponer las medidas necesarias para la publicación, en dos periódicos de am­plia circulación del país de que se trate, de la

fotografía del afectado y de una síntesis del hecho, tal como resulte de los términos del

habeas corpus y de la i nformación guberna­mental. Tal publicación solicitará el concur-

so general de la población para el esclareci­miento del hecho y hallazgo del desapareci­do.

15

5. Con todo lo actuado la Comisión de De­rechos Humanos formará un legajo i ndivi­dual que se incorporará al Registro 1 nterna­cional de personas desaparecidas que se crea por la presente convención; y remitirá copia autenticada de aquel al Jefe de Estado en cuestión, al Superior Tribunal de Justicia del mismo, y al particular que hubiere interpues­to el recurso de habeas corpus.

B. Creación de un Registro Internacional de asesinatos masivos.

1 . A todos los efectos de esta Convención, se considerará delito regido por el la la muer­te de una o más personas, producida como consecuencia de la i ntervención i l ícita de fuerzas estatales o de �'"' participación bajo cualquier forma de fuerzas para-estatales en eJ hecho, cuando éste se cometiere en circun­stancias o per medios objetivamente idóneos para producir u n grave temor en la pobla-

. , cton.

2. Es obligación de todo Gobierno bajo cu­ya jurisdicción se hubieren producido u no o más hechos comprendidos prima facie en el artículo B-.1 , hacerlo saber a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el término de cinco d ías de ocurrido el hecho, acompañando con la comu nicación respectiva la siguiente información: a) foto­grafía del cuerpo de las víctimas en el estado y lugar en que fueron halladas; b) copia au­téntica de los informes médicos, policial y forense; e) estado de las i nvestifaciones real i­zadas; d) posibles causas del hecho; e) ante­cedentes poi íticos, sociales, laborales o con­fesionales de las víctimas; f) información ge­neral obrante en poder del Gobierno en cues­tión acerca de la eventual acción en el terri­torio bajo su jurisdicción de grupos armados que disputen al .estado el monopolio de la fuerza pública y/o que actúen violentamente contra la oposición política, económico-so­cial o cultural; g) investigaciones realizadas 16

en relación al punto precedente, y resultado de las mismas.

3. Si dentro de los trei nta d ías los autores del crimen no hubieren sido hal lados, el Go­bierno en cuestión lo hará saber a la Comi­sión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta comunicación, o su omisión, importará de pleno derecho la autorización para que el o los funcionarios que la Comi­sión de Derechos Humanos designe se consti­tuyan en el lugar de los hechos; recaben toda la información que estimen necesaria a fami-1 iares o veci nos de las víctimas, di rigentes de organizaciones confesionales, culturales, s in­dicales y poi íticas, y autoridades admi nistra­tivas, políticas y mil ita res; y eleven a la Co­misión el i nforme pertinente. Las tareas de los funcionarios que cumplan tal cometido serán estrictamente informativas, se l imita­rán a los temas indicados en el punto que an­tecede, y no formularán conclusión alguna . La valoración del i nforme respectivo será e­fectuada por el Grupo de Trabajo que se de-signe en la Comisión de Derechos Humanos, y será difundida públ icamente, ju nto con el informe precitado, antes de su tratamiento en sesión plenaria por aquel la Comisión. Si la conclusión impl icase que el caso o casos producidos están comprendidos en los térmi­nos de esta Convención, la total idad de lo ac­tuado será elevado al Secretario General de las Naciones U nidas y al organismo regional cuyas funciones tuviesen conexidad con la si­tuación exteriorizada.

C. Presunciones de responsabilidad.

l . En caso de desaparición forzada de per­sonas:

a ) Se presumirá la responsabilidad del Go­bierno en cuya jurisdicción se hubiese produ­cido la desaparición, si el la hubiese sido pre­cedida de detención regular o de secuestro, con sujeción a las condiciones subsiguientes:

En caso de previa detención regular, la cesa­ción formal de la detención mediante la fir­ma por el afectado de una constancia de su propia l iberación, o cualquier anotación o re­gistro equivalentes, no producirá efecto exi ­mente alguno por la desaparición subsigu ien­te a la detención, si entre una y otra situa­ción el afectado no se hubiere reintegrado a su domicilio o lugar de trabajo por sus pro­pios medios. En caso de secuestro, se presumirá l a respon­sabilidad del Gobierno en cuestión cuando el hecho hubiese sido cometido por un grupo de personas -uniformadas o no- que actua­sen con la plenitud operativa que es propia de la fuerza públ ica.

1 1 . En caso de asesinatos masivos: •

a) Se presumirá la responsabil idad del go--

bierno de que se trate si el hecho hubiese si-do precedido de secuestro por u n grupo de personas -uniformadas o no- que actuasen con la plenitud operativa que es propia de la fuerza pública, y si para dar muerte a las víc­timas hubieren empleado medios objetiva­mente eficaces para producir terror en la po­blación.

b) Igual presunción recaerá sobre el Go­bierno en cuestión si al tiempo de cometer­se tales hechos las mayorías nacionales estu­viesen colocadas en la situación de subyuga­ción, dominación socio-económica o explo­tación a que se refiere la declaración antico­lonial ista de las Naciones Unidas.

e) También se presumirá tal responsabi l i ­dad s i al tiempo de ocurrir los hechos el Go­bierno de que se trate recibiese asistencia mi ­l itar de regímenes que practiquen la poi ítica condenada en la precitada Declaración.

a ) Se presum irá la responsabilidad del Gobierno en cuya jurisdicción se hubieren producido las desapariciones forzadas o los asesinatos masivos, si aquel omitiese las co­municaciones a la Comisión de Derechos Hu­manos previstas según el caso en esta Con­vención, o si las diligencias de investigación efectuadas hubieren sido manifiestamente in­suficientes o meramente formales, atendien­do a la naturaleza de los hechos y a Jos me­d ios materiales de indagación o represión de

., que d ispusiese el Gobierno de referencia.

b ) Se presumirá igualmente tal responsa­bilidad cuando las desapariciones forzadas o Jos asesinatos masivos ocurriesen estando su­primidas las l ibertades públicas, o hubiesen sido precedidos por la enseñanza o difusión de doctrinas oficiales sobre técnicas represi­vas incompatibles con la Declaración Univer­sal de los Derechos Humanos o con las Con­venciones 1 nternacionales aplicables en tiem­po de guerra; o cuando el ejercicio del poder represivo de las fuerzas armadas o de seguri­dad hubiese sido compartimentado de modo que todo oficial con mando de tropa pueda emplear su autoridad sin obl igación de ajus­tarse en cada caso a las leyes vigentes, o sin obligación de informar oficialmente a sus su­periores sobre las circunstancias de tiempo, lugar y personas afectadas por los procedj ­miento efectuados.

e) Se presum irá igualmente la responsabi­lidad del Gobierno de que se trate cuando o­mitiese informar a la opinión públ ica de su propio país, mediante actos oficiales y feha­cientes, de todo l o actuado en relación a he­chos regidos por esta Convención. Esta pre­sunción no admitirá prueba en contrario an­te el Derecho 1 nternacional cuando aquel la omisión sea acompañada de la proclamación oficial u oficiosa del derecho a no informar,

1 1 1 . Presunciones comunes a desapariciones o a no rendir cuenta de to actuado en mo-Y asesinatos. mento alguno, o a declarar definitivamente i

rrevisible dicha actuación, en relación a he­chos comprendidos en esta Convención.

D. Encuadramiento penal y disposiciones conexas.

l . La desaparición forzada de personas con desconocimiento definitivo de su para­dero, o el asesinato masivo, producidos en las condiciones descriptas en los puntos A-1

y 8-1 de esta Convención, son cr ímenes de lesa humanidad.

1 1 . Serán considerados como i nstigadores, autores materiales o cómplices necesarios, se-� gún el caso:

a) Los funcionarios poi íticos o mil itares que ejerciesen el poder supremo al tiempo de decidirse la aplicación, o de aplicarse, las tác­tic'as que conduzcan a la comisión de los he­chos condenados en esta Convención;

b) Los funci onarios poi íticos o mil itares que tuviesen a su cargo la autoridad inmedia­ta en la zona o población donde tales hechos fuesen perpetrados.

1 1 1 . Cualquier forma de participación en la desaparición forzada de personas, o e n asesi­natos masivos, origina una responsaóitidad criminal imprescriptible �nte el Derecho I n­ternacional.

IV. Ninguna amnistía general o particular dictada por el Gobierno en cuya jurisdicción o bajo cuyo mandato se produjeren tales he­chos ocasionará efecto alguno eximente para sus autores, mientras aquel la medida no sea conformada por el Poder Legislativo de un gobierno l ibremente elegido por el pueblo; con la sola excepción, en el caso de desapare­cidos, de que ellos sean hallados sanos y sal­vos.

1 8

V. No existe el derecho de asi lo para los instigadores, autores materiales o cómpl ices necesarios de tales hechos. La extradición q ue solicita el Gobierno que asuma regular­mente el poder en el país de que se trate, l uego de cesa( el régimen responsable de las prácticas condenadas por esta Convención, será d e acogimiento obligatorio para el país en que los imputados se encuentren si concu­rren las presunciones establecidas en esta Convención.

VI. Los Gobiernos que hubiesen prestado asistencia mi l itar a los regímenes autores de tales prácticas serán civil y solidariamente responsables por los daños materiales y mo­rales ocasionados a las víctimas o a sus fami­lias, según el caso; y tal responsabilidad po­drá ser demandada ante la Corte Permanente de Justicia 1 nternacional.

E. Ambito temporal de aplicación; :

La desaparición forzada de personas es un delito permanente: su consumación dura tanto como subsista la retención i l ícita de la víctima. E n consecuencia', esta Convenqión será aplicable a l os casos de desaparicón for­zada de personas que, aunque ocurrtdos an­tes de su sanción, se prolonguen después de ella mediante la retención efe la v íctima por sus captores.

'

Si el desaparecido f uese hallado muerto des­pués de la sanción de esta Convención, se a­plicarán las normas previstas en el capítulo B.

F. Disposiciones especiales.

a ) Los tratados o acuerdos bilaterales, convenios de inversión o de explotación de recursos naturales del país en cuyo territorio

-

'

.. '

• .

se hubiesen producido los hechos condena­dos en esta Convención, celebrados por el Gobierno local alcanzado por las presencio­nes aqu í establecidas, por una parte, y un Gobierno extrajera que hubiese prestado la asistencia mi l itar prevista en el punto D-V 1 o una empresa perteneciente al país regido por este Gobierno, serán anulables sin responsa­bil idad alguna cuando así lo declaren los po­deres regulares del estado afectado.

b) Los daños y perjuicios, y/o las restitu­ciones a que hubiere lugar como consecuen­cia de tal declaración de nulidad, podrán ser demandados ante la Corte Permanente de Justicia 1 nternacional.

ADVERTENCIA:

Mientras el presente proyecto, u otro

que persiga el castigo de los mismos cr í­

menes, no haya sido sancionado, será

conocido con el nombre de CAR-TA DE

MAD R I D. Todo lo que &n él tiene for­

ma de norma jurídica será considerado

por sus firmantes como pri ncipios que

obligan su conducta cívica en sus respec­

tivos países y en el seno de la comuni­

dad internaci onal, en interés del valor

supremo de la vida y del derecho de au·

todeterminación de los pueblos.

Testimonios de Madres Plaza de Mayo (Argentina) y Madres de El Salvador.

19

PROYECTO 1 1 1

ASPECTOS JURIDICOS I NTERNACI ONALES

DEL PROBLEMA DE LOS DESAPARECIDOS

Victoria Abellan Achrubia

Universidad de Barcel ona, España

La consideración del problema de los des­

aparecidos desde el punto de vista jurídico

internacional, plantea, entre otros, las si­

guientes cuestiones:

1 ) Cuáles son los rasgos definidere del

.. problema de los desaparecidos" desde el punto de vista jurídico internacional.

2) Si, conforme al Derecho Internacional,

puede establecerse la responsabilidad de los

Estados implicados.

3) Cuáles son los procedimientos y medi­

das adoptadas en el seno de las Organizacio­

nes I nternacionales, especialmente en las Na­

ciones Unidas.

4) Problemas que plantea la adopción de

medidas jurídicas internacionales, y posibles

vías de acción.

1 ) Cuáles son los rasgos definidere, desde

el punto de vista jurídico internacional, del

"problema de los desaparecidos".

El fenómeno de los desaparecidos se presen­ta básicamente como una forma nueva de re­presión poi ítica por parte de regímenes auto­ritarios, normalmente controlados por las fuerzas armadas del Estado. Y constituye u­na violación masiva de los Derechos Huma­nos fundamentales internacionalmente reco­nocidos.

20

A nivel interno de cada Estado, esta situa-. , .

c1on se caractenza: a) por afectar a personas consideradas co­

mo adversarios o enemigos poi íticos del régi­men que está en el poder, b) la detención o el secuestro de estas per­

sonas se realiza por agentes del Gobierno o con apoyo directo o indirecto del Gobierno,

e) el Gobierno se niega a reconocer que di­chas personas están bajo su custodia y afirma la imposibilidad de identificar a los responsa­bles, y d) por regla general, los Tribunales de Jus­

ticia se abstienen de internvenir.

Se trata, pues, de una práctica de represión poi ítica, en la que se da una completa falta de procedimientos legales, y respecto a la cual no existen leyes o recursos específicos que la prevean. Se produce, en consecuencia, una doble situación en relación a los presos poi íticos: unos son reconocidos oficialmen­te, y otros son clandestinos; estos últimos se encuentran ante la más absoluta indefensión.

E n e l plano internacional interesa destacar dos características importantes:

a) se trata de desapariciones a gran escala; impl icando -en consecuencia- la existencia de una práctica poi ítica institucionalizada por el Estado para el iminar toda oposición real o potencial de sus propios ciudadanos. E n este sentido, algunos datos sobre Chile, comprobados por l a Vicaría de l a Solidari­dad, son significativos: desde el 1 1 de sep­tiembre de 1 973 a 1 977, se h

·a identificado

l i

1 1

hasta un total de 668 desaparecidos pertene­cientes fundamentalmente al M 1 R, al Partido Socialista y al Partido Comunista.

b) El fenómeno de las desapariciones masi­vas por motivos poi íticos afecta a un número considerable de países (al menos 1 5) ;· entre ellos hay información de organizaciones in­ternacionales (OEA, ONU, OIT) sobre Ar­gentina, Chile, E l Salvador, Guatemala, Uru­guay, y Chipre. Otras organizaciones no gu­bernamentales -como Amnisty l nternation­al- denuncian la misma situación en otras partes del mundo.

Se constata, en base a los datos obtenidos por NU en 1 979, un aumento del número de

, adversarios pol íticos de diversos reg 1 menes que desaparecen en circunstancias sospecho-

. . , sas; así como cierta conn1venc1a entre regl-menes de d istintos Estados en orden a la des­aparición de personas: concretamente, refu­giados poi íticos en Argentina, han sido en­tregados a las autoridades de sus pa íses de o­rigen (Chile y Uruguay), y constan como desaparecidos sin que ninguno de los gobier­nos impl icados reconozca el hecho.

Así pues, e l problema de los desaparecidos Y

su consideración desde el punto de vista ju­rídico internacional, entiendo hay que refe­rirlo a "la desaparición masiva y forzosa de personas oponentes a un determinado régi­men poi ítico, l levada a cabo directa o indi­rectamente por autoridades del régimen poi í­tico en el poder o por órganos de seguridad del Estado, al margen de todo procedimiento legal y amparados en la negativ� .. del Gobier­no a reconocer que dichas personas están ba­jo su custodia, o a establecer ningún procedi­miento eficaz de investigación para depurar las responsabilidades a que hubiera lugar"

Esta situación se produce en Estados cuyo régimen poi ítico se apoya básicamente en u-na concentración de poderes en l as institu­ciones armadas y servicios de seguridad del

Estado, el establecimiento como práctica ha­bitual del Estado de excepción, la falta de in­dependencia del poder judicial, Y l a adop­ción de medidas jurídicas tendientes a legali­zar y estabi l izar la violación sistemática de �os Derechos Humanos fundamentales.

Todo el lo configura una situación que hace imposible la protección de los Derechos Hu­manos en el orden jurídico interno. E n tales circunstancias la protección internacional re­viste la mayor importancia.

La cuestión que se plantea .es, pues, hasta qué punto cabe establecer la responsabi l idad internacional de los Estados impl icados Y

cuáles son las medidas posibles a adoptar en el orden internacional.

2) Si conforme al Derecho 1 nternacional puede establecerse la responsabilidad de los Estados implicados.

Es un principio admitido en Derecho I nter­nacional, que todo hecho i l ícito internacio­nal de un Estado de origen a responsabil idad internacional de este Estado; y que es atri­buible al Estado el comportamiento de sus órganos o de entidades facultadas para ejer­cer prerrogativas del poder público, o de per­sonas que actúan de hecho por cuenta del Estado.

La práctica de la desaparición de personas es la negación de cualquier sistema de Derecho, y en consecuencia constituye en sí misma la negación de todos 1 os Derechos y 1 ibertades del hombre. Es una violación grave de los Derechos Humanos fundamentales.

Pero, además, l leva consigo la violación de determinados derechos humanos reconoci­dos internacionalmente. Concretamente:

- El Derecho a ;a Vida (Declaración Univer­sal de Derechos Humanos, art. 3); Pacto de ·Derechos Civiles y Poi íticos, art. 6, Conven-

21

ción Americana sobre Derechos Humanos, art. 4).

- El Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra­dantes (Declaración, art. 5; Pacto, art. 7 ; Convención, art. 5) .

- Derecho a no ser arbitrariamente deteni­do (Declaración, art. 9; Pacto, art. 9; Con­vención, art. 7 ) .

- Derecho a ser juzgado por un tribunal in­dependiente e imparcial y a tomar medidas legales de defensa ( Declaración, art. 1 O y 1 1 ; Pacto, art. 1 4; Convención, art. 8 ) .

- Derecho a no ser objeto de ingerencias ar­bitrarias en la vida privada y en la propia fa­milia (Declaración, art. 1 2; Pacto, art. 23; Convención, art. 1 7, 1 ) .

Se trata, por tanto, de hechos i l ícitos inter­nacionales en la medida en que violan una una obligación internacional, y atribuibles al Estado al tener como causa el comporta­miento de los órganos del Estado o de perso­nas que actúan por cuenta del mismo.

La responsabilidad internacional de l os Esta­dos impl icados en la desaparición de perso­nas, puede establecerse en dos sentidos dife­rentes:

a) ''por constituir una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano".

Estas obligaciones, por su naturaleza misma -según textualmente indica el Tribunal 1 n­ternacional de Justicia- "conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los dere­chos en juego, puede considerarse que todos los Estados tienen interés jurídico en que e­sos derechos sean protegidos; por tanto, las obligaciones en este caso son obligaciones "erga omnes".

22

La responsabil idad del Estado se produce en el momento en que la situación l lega a cons­tituir un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fidedignamente probadas de los derechos humanos.

E n este sentido, y conforme al art. 1 9 del ��proyecto de artículos sobre la responsabil i­dad de los Estados ( 1 ), la práctica de la des­aparición de personas cabe calificarla de cri­men internacional, igual que el genocidio, el apartheid, o la esclavitud.

Esto significa que el Estado impl icado en la desaparición de personas es responsable fren­te a toda la comunidad internacional, y que cualquier Estado puede exigirle responsabil i­dad. Es más, cabe la sanción internacional a las personas que, actuando en nombre del Estado, han preparado dicho crimen.

b) Por constituir una violación de diversas obligaciones asumidas convencionalmente en orden al respeto y garantía de los Derechos Humanos fundamentales.

Hay que hacer notar que Chile, Chipre, El Salvador y Uruguay, han ratificado el Pacto 1 nternacional de Derechos Civiles y Poi íti­cos; y que Uruguay ha ratificado, además, el protocolo facultativo de dicho Pacto.

E n virtud de estos compromisos internacio­nales, los Estados asumen obligaciones preci­sas respecto del control y garantía interna­cional de los Derechos Humanos, tales como remitir información periódica al Comité de Derechos H umanos; y en e l caso de Uruguay, aceptar la competencia de este Comité -es­tablecida en el art. 28 del Pacto de l os Dere­chos Civi les y Poi íticos- para conocer de las denuncias de violación de los Derechos Hu­manos formuladas por otro Estado o por sus propios nacionales, y someterse al procedi­miento internacional establecido al efecto.

Los Estados impl icados en la desaparición de personas son responsables por la violación de Derechos Humanos fundamentales reconoci­dos en convenios internacionales por e l los ra-

. tificados. Así como, responsables de un cri­men internacional conforme .el Derecho 1 n­ternacional, en los términos en que la actua­lidad se está codificando por la Comisión de Derecho I nternacional de las Naciones Uni:. das.

3) Procedimientos y medidas adoptadas en el seno de las organizaciones internacionales, en especial en las N.U.

Los procedimientos y métodos hasta ahora adoptados a nivel del derecho internacional, hay que situarlos en e l marco de las organiza­ciones internacionales y especialmente en las N.U. y l a OEA. Básicamente consisten en:

1

a) La adopción de resoluciones condenato­rias de los Estados impl icados en la desapari­ción de personas, o l lamando la atención so­bre esta situación en u n determinado país, o de forma general.

E n este sentido son importantes las resolu­ciones que a partir de 1 975 ha adoptado 1 a Asamblea General de las N.U. en relación a la desaparición de personas en Chipre y en Chile. Recientemente hay que destacar tas resoluciones 33/1 73 de la AG en 1 978, la re­solución 1979/38 del Consejo Económico y Social de las N.U., y la .resolución 20 (XXXVI) de 'la Comisión de Derechos H uma­nos en 1 980, que constituyen l as bases para un tratamiento general del problema en el marco de las N.U. ; creándose un grupo de expertos con competencia para investigar la situación, y autorizando a l a subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de minorías a que examine las comunicacio­nes sobre las personas desaparecidas Cünfor­me al procedimiento previsto.

b) La adopción de resoluciones e informes

recomendando medidas de carácter general tendentes a evitar la consolidación de l a si­tuación de los desaparecidos y sus famil iares, o a impedir se repita en el futuro. Concreta­

mente:

- La resolución 34/1 78 de la AG sobre el derecho de amparo, habeas corpus, y otros recursos jurídic.os del mismo propósito.

- La resolución 34/1 79 de 1 979 de l a AG por la que se aprueba el código de conductct para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

- La resolución 5 (XXXI ) de la subcomi­sión de prevención de discriminación y pro­tección de las minorías pidiendo al Secreta­rio General elabore un estudio sobre "Medi­das. y condiciones para asegurar y garantizar la indepen.dencia e imparcial idad del poder judicial, los jurados y los asesores, y la inde­pendencia de los abogados", a fin de que no haya discriminac_ión en l a administración de l a justicia.

e) La investigación de 1 os hechos a través del conocimiento de denuncias y el examen

de información.

La investigación se ha l levado a cabo en di­versos países de América Latina (Chile, Ar­gentina . . .). por l a Comisión tnteramericana

de Derechos Humanos de la OEA; y en Chile

por un experto ad hoc sobre l a cuestión de los desaparecidos designado por la Comisión

de Derechos Humanos de las N.U. en 1979.

d ) La publicidad del resultado de las inves­tigaciones con l istas de personas desapareci­das y datos sobre su detención o secuestro; así como de las derivadas de denuncias ante

el Comité de Libertad Sindical de la OIT, y

ante otras organizaciones competentes.

e) F inalmente, la mediación y los buenos oficios que determinados funcionarios inter­nacionales, hacen acerca de los gobiernos im-

23

plicados a fin de conseguir el mejoramiento de la situación de la persona desaparecida y de sus familiares.

Las especiales características de esta viola­ción de los derechos humanos, y l a absoluta indefensión que la misma produce ante la ne­gativa de su reconocimiento por parte del Es­tado implicado, da un valor muy especial a este tipo de actuación. En este sentido, el Se­cretario General de las N .U. refiriéndose a sus propios esfuerzos en el ejercicio de los buenos oficios, hace notar que " La experien­cia demuestra que para el máximo beneficio de las personas afectadas es preferible proce­der basándose en consideraciones puramente humanitarias y habitualmente con la mayor reserv.�" (Memoria anual sobre la labor de la Organización, doc. supl. 1 1 N33/1 ) .

4) Problemas que plantea la adopción de

medidas jurídicas internacionales, y posibles

vías de acción.

La acción internacional ante la práctica de la desaparición de personas a cargo de funcio­narios del Estado o por su cuenta como me­d io de represión pol ítica, se plantea en dos planos distintos: a) la adopción de medidas de carácter internacional concretas y eficaces en orden a la protección de las personas des­aparecidas y sus familiares, y b ) la fijación de normas y mecanismos jurídicos internaciona­les adecuados para la determinación de la responsabil idad de los Estados impl icados en dicha práctica.

A. Medidas para la protección de las perso­

nas desaparecidas:

La desaparición de personas tiene como ras-, .

gos caractenstacos:

- la negativa del Gobierno a reconocer que la persona desaparecida está bajo su custo­dia.

24

- La inhibición de los tribunales de justicia para conocer o investigar las denuncias ante el los presentadas. M ientras persista esta actitud del poder eje­cutivo y del judicial, la persona desaparecida carece de medios jurídicos de defensa en el orden interno. E l lo hace que su protección a nivel internacional adquiera una significación importante; sin embargo, la adopción de me­didas jurídicas internacionales plantea una problemática muy delicada: proteger a las personas desaparecidas y sus famil iares fren­te a u n Estado que niega tener nada que ver con la situación.

E n este contexto, para que l as medidas inter­nacionales tengan posibil idad de éxito, hay que contar con la cooperación del Estado impl ica�o. Desde el punto de vista de la efi­cacia de la protección de las personas desapa­recidas y sus fami l iares, la acción internacio­nal ha de ser casu ística y d irigida a conseguir un éambio de actitud en l os órganos del Es­tado. Concretamente:

- que el Gobierno reconzca que la persona de que se trata está bajo su custodia; o, si e­

l lo no es posible, que abra una investigación para aclarar cuál es la situación de la persona desaparecida o informe a sus fam i l iares. - que se lleve a cabo un proceso judicial a fin de castigar a los culpables e indemnizar las v íctimas.

Se trata, pues, de conseguir a través de medi­das y procedimientos internacionales, el re­conocimiento por parte del Gobierno de que la persona desaparecida es un preso poi ítico, y la independencia e imparcialidad de los tri­bunales al decidir sobre cada caso.

Los procedimientos internacionales adecua­

dos son, de forma combinada, la investiga­

ción de los hechos, y la mediación y los bue­

nos oficios. E l problema que se plantea es que los mecanismos más operativos para la

investigación de los hechos son los comités ad hoc o la designación de expertos para ca­da situación, mientras que los Estados impli­cados sólo estarían dispuestos a cooperar en procedimientos de carácter general .

Como procedimiento de carácter general a­doptado con el consentimiento de los Esta­dos impl icados cabe referirse al grupo de tra­bajo sobre desaparecidos creando por l a Co­misión de Derechos Humanos en su res 20 (XXXV I ) de 1 980.

B. Normas y mecanismos para la determi­nación de la responsabilidad de los Estados implicados.

Junto a las medidas dirigidas de forma direc­ta y concreta a la protección de las personas desaparecidas y de sus familiaes, cabe plan­tear desde el punto de vista jurídico interna­cional la adopción de medidas encaminadas a determinar la responsabil idad de los Estados impl icados.

Cuando los Estados han asumido previamen­te obligaciones convencionales sobre eJ res­peto a los derechos humanos fundamentales, no cabe duda de su responsabilidad interna­cional en la medida en que violan obligacio­nes contraídas en dichos Tratados, para estos supuestos hay cauces y mecanismo interna­cionales previstos para exigir la responsabi l i ­dad. 1 nteresa, s in embargo determinar la res­ponsabi l idad de los Estados implicados en la práctica de la desaparición de personas, des­de el punto de vista del derecho internacio­nal general y con independencia de las obli­gaciones convencionales que dicho Estado haya o no asumido.

El punto de partida es la consideración de l a práctica de l a desaparición d e personas como /luna violación grave de una obligación inter­nacional de importancia esencial para la sal­vaguardia del ser humano" y que, constituye

un crimen internacional. E l lo implica que l a investigación y sanción de los hechos no ha de supeditarse a las exigencias de la jurisdic­ción interna de los Estados impl icados, y que es competencia de la comunidad internacio­nal establecer los mecanismos adecuados a dicho fin.

En este sentido las medidas jurídico-interna­cionales adecuadas serían:

a) La adopción de una convención interna­cional donde se tipifique la práctica de le desaparición de personas como un crimen in ternacional .

A tales efectos es importante concretar el concepto de desaparición de personas en los siguientes términos: " La desaparición masiva

y forzosa de personas oponentes a un deter­minado régimen poi ítico, l levada a cabo di­recta o indirectamente por autoridades de e­se régimen poi ítico en el poder o por órga­nos de la seguridad del Estado, al margen de todo procedimiento legal y amparados en l a negativa del Gobierno a reconocer que di­chas personas están bajo su custodia, o a es­tablecer o permitir ningún procedimiento e­ficaz de investigación para depurar las res­ponsabil idades a que hubiera lugar". Lo im­portantP. es la no extensión del concepto a supuestos de desaparición de personas como resultado de hechos il ícitos comunes, o de si­tuaciones de violencia generalizada; ya que en tal caso no cabe atribuir la responsabili­dad al Estado por un crimen internacional.

b) El establecimiento de mecanismos de ca­rácter internacional con competencia y auto­ridad suficiente para:

- constituir un centro de información y re­gistro de datos sobre personas desaparecidas; pudiendo al efecto recibir y recabar informa­ción de las distintas organizaciones guberna­mentales y no gubernamentales competen­tes, de los Gobiernos impl icados, y de los

2 5

particulares;

- investigar los hechos y promover un siste­ma internacional de amparo o d e ''habeas corpus" en orden a la localización del para­dero de la persona desaparecida;

- nombrar comisiones, grupos de trabajo, o expertos ad hoc, sin estar supeditadas al con-

PROYECTO I V

sentimiento del Estado impl icado.

24 - 27 de Noviembre de 1981 Caracas, Venezuela

Notas

( 1 ) Elaborado por la Comisión de Derecho

· 1 nternacional de las N.U.

SUG ERENCIAS EN TORNO A UNA PROPUESTA D E CONVENCION

INTERNACIONAL SOBRE

LA DESAPARICION FORZADA O INVOLUNTARIA D E PERSONAS

l . I ntroducción.

Roberto Begalli Universidad de Barcelona,

España

En estos d ías -concretamente e l 27 de noviembre- se cumple un año de la gravísi­ma decisión a la que l legara la Asamblea a­nual de la Organización de los Estados Ame­ricanos (O.E.A.) en 1 980, con relación al tra­tamiento de los informes que las respectivas Comisiones especiales, designadas por la Co­misión l nteramericana de Derechos Huma­nos (C. I .D.H.) , elaboraran sobre la situación de esos derechos humanos en los respectivos casos de Argentina y Haití.

26

Deberá recordarse que, con relación a Argen­tina, dicho informe fue elaborado después de una enjundiosa, meticulosa y por demás seria tarea llevada a cabo por la Comisión especial que, "in si tu", observara l a situación general de l os derechos humanos en ese país (v. ' ' I n­forme... 1 980). El trabajo de elaboración comprendió el anál isis y exposición de las denuncias de violación de derechos humanos recibidas por la C. I .D .H. en los últimos años, tanto antes como después del pronuncia­miento mi l itar de marzo de 1 976 -a las cua­les d io el respectivo trámite reglamentario-, como de las q ue recibiera durante su visita al territorio argentino entre el 6 y el 20 de sep­tiembre de 1 979.

E l informe en cuestión -absolutamente lapi-

dario en sus conclusiones para las autorida­des gubernamentales argentinas y sobre todo en punto al tema que mueve a este Congreso, cuales son las tremendas y bárbaras violacio­nes a la l ibertad y a la vida humana ya que por las razones expuestas el informe presu­m ía fundadamente que los miles de deteni­dos desaparecidos han muerto (v.

, ,Informe ..

1 980, 29 1 A) ,

a ) siguió todos los pasos previstos por los documentos interamericanos que establecen el régimen de tratamiento de este tipo de cuestiones. Es decir,

1 ) fue aprobado; 2) entregado al gobierno argentino para que éste pudiera presentar a la Asamblea general de la O. E.A., si lo esti­mara pertinente, las observaciones que le me­rezca; 3) enviado a la Asamblea general a los efectos del Art. 52, letra f de la Carta de la O.E.A. y, 4) publ icado (v.

,' Resolución" re­

lativa al " l nforme . . . cit., impresa en la publi­cación de éste y registrada bajo CDH/2432, 667a. sesión, 49o. período de sesiones, 1 1 de abril 1 980).

F inalmente, el informe fue tratado por l a A­samblea general y luego de un prolongado debate, en el que se dio la combinación de lo que puede l lamarse un golpe de habilidad de la "diplomacia" argentina y una quiebra de los principios de la ética interamericana, se llegó a una resolución final en la cual no se a­sumieron condenas ni juicios de censura con­tra los gobiernos de Argentina y de Haití (so­bre cuyo informe de la C. I .D.H. también de­bía expedirse la Asamblea general ) y si, por el contrario, se adoptó una fórmula absoluta­mente vaga e innocua sobre los derechos hu­manos en general y en todo el subcontinen­te, sin mención expresa de aquellos dos paí­ses.

De este problema, o sea de lo que denomina­mos

,, La cuestión moral en la Organización

de Estado Americanos: el caso argentino. (E-

ficacia de un informe y balance de la gestión del organismo)", tuvimos ocasión de ocupar­nos en nuestra intervención en el Coloquio 1 nternacional sobre

, ,La Poi ítica de Desapari­

ción Forzada de Personas",celebrado en el Senado de Francia, París el 31 de enero - 2 de febrero del corriente año. A esa interven­ción (publ icada luego en forma resumida en: , ,

Testimonio latinoamericano" . . . ) nos remi­timos.

Si con la aludida intervención en París lo­gramos, en algún modo, poner de resalto la incoherencia manifiesta que se produce entre la positiva actividad de las instancias dedica­das a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y los órganos de decisión interamericanos que deben resguardar con sus resoluciones u n patrón ético de conviven­cia en el subcontinente, entonces estaría jus­tificada esta nueva intervención nuestra de hoy.

El 1 1 Congreso latinoamericano de Famil iares de Desaparecidos, convocado bajo la consig­na

, ,Hasta encontrarlos", desea impulsar una

convención internacional para erradica� la más abominable práctica del terror de Esta­do de hacer desaparecer a las personas por

causas pol íticas y a veces religiosas. Este obje­

tivo está propiciado por el acuerdo al que l le­

gara el Congreso de la República de Vene­

zuela, que declaró a esa práctica ,,

delito de

lesa humanidad". Pero, asimismo, el Congre­so está originado en la situación de los fami­l iares de esos desaparecidos quienes, liante la

_ estructuración del crimen impune y al no contar con n ingún amparo n i recurso legal en

, . . sus pa 1ses, se orgamzaron por cuenta propia

afrontando todos los riesgos en busca de la solidaridad internacional" (v. "Convocato­ria" de FUNDA LA TI N al 1 1 Congreso latino­am

-ericano de Fami l iares de Desaparecidos��,

pág. 1 ).

En el párrafo precedente, entre lo que im-27

pulsa a este 1 1 Congreso, su objetivo y el o­rigen del mismo que hemos destacado, se en­cuentran los extremos de la presente inter-

. , vencton.

1 1 . Impulsar una Convención internacional.

Pues bien, lograr la redacción y vigencia de una Convención internacional debe respon­der básicamente a los siguientes motivos:

a) que los hechos de desaparición forzada o involuntaria de personas responden, casi en general, a una poi ítica determinada puesta en práctica por gobiernos dictatoriales, lo que justifica la preocupación e intervención

del resto de los gobiernos democráticos que conforman la comunidad internacional, y

b) que, tal como ha quedado demostrado por otros estudios sobre el tema (v. Novoa Monreal, 1 981 ), la desaparición forzada o in­voluntaria de personas, realizada en forma masiva y sistemática, constituye un hecho para cuya prevención y represión no resultan bastantes las disposiciones tradicionales de normas internacionales y de preceptos pena­les internos.

Estos dos aspectos pueden aún ser desarrol la­dos. E n efecto, en cuanto al que se señaló bajo letra a), la intervención del resto de los gobiernos democráticos aparece sustentada

en principios de Derecho 1 nternacional gene­raL Por ejemplo, es reconocido el que los he­chos i l ícitos con repercusión internacional. atribuibles a u n Estado -bien por la conduc­

ta de personas individuales que invisten su representación, bien por la de grupos separa­dos de su administración que ejercen faculta­des otorgadas por el propio Estado, bien por órganos que concretamente 1 o constituyen­originan una responsabilidad internacional.

Dado que en la desaparición forzada de per-

Chipre, Etiopía, Afganistán, pero en general a los pa íses del área l atinoamericana como Chile, Uruguay, E l Salvador, Guatemala y particularmente a Argentina, respecto de cu­yo régimen mi l itar, en mayo de 1981, Am­nesty 1 nternational l o ha responsabilizado por l a desaparición de 9.000 personas ocurri­d a desde 1 976, v. diario "E l Pa ís", Madrid, 29 mayo 1 98 1 )- es de simple demostración la responsabilidad di recta o indirecta de los Estados en cuyos territorios acontecen esos hechos y que éstos constituyen graves viola­ciones y en gran medida de una importante obligación internacional, como lo es el respe­to a los derechos fundamentales del hombre.

Por lo tanto, queda ampliamente justificada la intervención de los Estados preocupados y también obligados (incluso por acuerdos o convenios internacionales, tales como son: la Declaración U niversal de Derechos Humanos d e 1 948, e l Pacto 1 nternacional de Derechos Civiles y Poi íticos de 1 966, l a Declaración A­mericana de l os Derechos y Deberes del

Hombre de 1 978) a respetar y hacer respetar esos derechos humanos fundamentales.

E n cuanto al aspecto considerado bajo la le­tra b ) , tanto si observamos las violaciones que provoca l a comisión de hechos tan g_ra­ves, como lo son las desapariciones forzadas o involuntarias de personas, desde el punto

de vista de las legislaciones penales internas d e cada pa ís, como desde la perspectiva de los Pactos y Convenios internacionales, pese a que muchos preceptos son de senci l la apli­cación a las múltiples lesiones de distintos bienes jur ídicos que se realizan con esta clase de hechos, todas esas disposiciones no son suficientes para su prevención y represión.

1 1 1 . Bien jurídico a proteger y tipificación

penal de la desaparición forzada o involunta­

ria de personas.

sonas -como ha sido ampl iamente compro- Con toda corr�cción, a nuestro juicio, se h a

badn en los casos más sonados (y se alude a afirmado que, tal como adelantamos más a-28

rriba, si consideramos a quien ejerce la ac­ción punible en los hechos considerados, también éstos adquieren una especial signifi­cación (cfr. Bustos, 1 981 ) . Ejecutados d irec­tamente por la autoridad, por personas o por organismos paralelos al gobierno, siempre a­parece impl icada la responsabil idad del Esta­do. Pero es necesario recordar que una obli­gación fundamental de los Estados es aquella de asegurar la vida y la integridad de sus ciu­dadanos, además de otros derechos funda­mentales.

Si bien la mayoría de l os códigos penales de las naciones civi l izadas, contemplan l a puni­ción de conductas arbitrarias, abusivas o en­cubridoras de la propia autoridad, en títulos que tienden a proteger ciertos bienes jurídi­cos como los de la seguridad interior del Es­tado o garantías individuales reconocidas por las Constituciones, aún no ha sido contem­plado el nacimiento de otro bien jurídico cual es el de la segu ridad ciudadana, confor­me el cual el Estado como tal está obl igado a velar por el respeto de los derechos de sus ciudadanos. Bien jur ídico éste que se confor­ma por dos vertientes, a saber: por u n lado, la de la garantía que el Estado debe otorgar en l a protección de los derechos humanos en general y, por otra, la de la cobertura eficaz y precisa de cada uno de los bienes que están por detrás de esos derechos fundamentales, en cada· caso concreto (la vida, la l ibertad, la intimidad, etc. ) .

La inclusión de este nuevo bien jurídico en el catálogo de los códigos penales nacionales, puede permitir una más clara, rápida y am­plia represión penal de las múltiples violacio­nes que engloba l a desaparición forzada o in­voluntaria de personas, de la que resultan responsables los integrantes de los cuerpos del Estado. Obviamente, cuando pueda imputarse con­cretamente a algún miembro de esos cuerpos la autoría o participación en la muerte com-

probada de un desaparecido, su conducta de­berá ser contemplada entre los delitos contra la vida, en forma de concurso ideal o mate­rial con la desaparición, lo cual no descarta que constituyendo la nueva figura de la desa­parición un del ito de peligro, las penas apli­cables a sus autores sean equiparables a las de aquellos tipos penales que sancionan los ataques a la vida.

E n el ámbito internacional y pese a la paten­te y flagrante violación de los Convenios y Pactos vigentes sobre Derechos Humanos, los Estados a los cuales les alcanza responsabi li­dad por las desapariciones forzadas o invo­luntarias (v. a este respecto, la comunicación de Victoria Abellán a este mismo Congreso), difíc i lmente resultan condenados o sanciona­dos por la comunidad i nternacional median­te los organismos competentes. E l caso de Argentina -referido en nuestra intervención en el Coloquio de París y reiterado al co­mienzo de la presente- es un ejemplo para­digmático de cuanto acabamos de decir.

En consecuencia, está ampliamente justifica­do el deseo de este 1 1 Congreso de impulsar una convención internacional para erradicar la práctica de desaparición forzada o invo­luntaria de personas. Convención en l a cual deber¿ comprenderse la obligación de los Es­tados que la subscriban, a inclu ir en sus códi­gos penales el nuevo tipo de desaparición

forzada o involuntaria de personas a manos de integrantes de fuerzas armadas, de seguri­dad, propias o paralelas del Estado.

Ahora bien, u n punto fundamental que esa futura convención debe contemplar, es el del tipo de delito que constituye la desaparición forzada o involuntaria de personas, cumplida por motivos pol íticos o religiosos. Su deter­minación justificará la inclusión de él en una

convención internacional y l a obligatoriedad del cumpl imiento de sus cláusulas por todos los Estados que se adhieran.

29

Se ha dicho -y el Parlamento venezolano l o ha declarado- que esta clase d e acciones constitu ir ían delitos de lesa humanidad. Para incluir la desaparición forzada o i nvoluntaria de personas dentro de esta categoría de he­chos que acarrea la responsabi l idad interna­cional, es necesario convenir que, tal como se ha adelantado, se trata de un tipo penal nuevo, cuya gravedad podría ser comparada a la del genocidio, por sus impl icaciones jurí­dicas, por el vasto número de afectados por él y por las del iberadas dificultades que el hecho mismo pone a su esclarecimiento y punibilidad. Es conveniente a tal fin y, asi­mismo para una definición clara de l o que debe constituir, establecer cuáles han de ser las notas distintivas del fu tu ro tipo penal, pa­ra lo cual tomamos las propuestas por Novoa Monreal ( 1 98 1 ), con algunas modificaciones.

Esas notas son :

a) el apresamiento de una o varias perso­nas opositoras, disidentes con el régimen de gobierno establecido en el país o doctrina re­ligiosa oficial, por fuerzas poi iciales, de segu­ridad o paramil itares armadas, que obran con evidente apoyo de autoridades y que su com­portamiento, de totoal impunidad, haga des­cartar que se trate de hechos i l ícitos comu­nes o propios de una situación de violencia generalizada. A t ítu lo de ejemplo de sus mo­dos de actuar para lograr sus objetivos, pue­de señalarse las amenazas formuladas previa­mente al que va a ser apresado, la organiza­ción de celadas para proceder a su detención, la utilización de métodos violentos para rea­lizarla, la omisión de identificación lo que se traduce en el empleo de automóviles con pla­cas alteradas o sin el las, el engaño a fami l ia­res de las v íctimas sobre las causas del hecho y destino del aprendido, etc.

b) La negativa por parte de las fuerzas po­liciales, de seguridad o armadas, a las que se supone pertenecen los aprehensores, a pro­porcionar información a los parientes, ami-30

gas o letrados del apresado, sobre el verdade­ro destino de éste.

e) El rechazo por las autoridades de go­bierno competentes de toda ingerencia o res­ponsabi l idades suyas en l o sucedido y re­nuencia a practicar averiguaciones eficaces que permitan determinar la suerte del deteni­do. Y,

eh) La prolongación indefinida del desco­nocimiento sobre la suerte del aprehendido, pese a gestiones administrativas y judiciales realizadas por sus parientes, amigos, aboga­dos y correl igionarios con el fi n de conocer­la.

IV. Consecuencias de la desaparición for­zada o involuntaria de personas como delito

de lesa humanidad y medidas para agilizar su

investigación en el plano internacional.

Una vez aceptada la tipificación propuesta para la futura figura del ictiva de desaparición forzada o involuntaria de personas y recono­cida su categoría de del ito contra la humani­dad, es sencillo proponer que se establezcan las características de imprescriptibilidad para

su persecución y represión, establecidas en la ��convención sobre la imprescriptibi l idad de

los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" (adoptada y abierta a la fir­ma, ratificación y adhesión por la Asamblea general de las Naciones Unidas, en su resolu­ción 2391 -X XI I I - de 26 de noviembre de 1 968), como que para la identificación, de­

tención, extradición y castigo de los culpa­

bles de hechos semejantes, se apliquen los principios de cooperación internacional fija­dos p�r la respectiva Convención (11Princi­pios de cooperación internacional en la iden­tificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad", resolución 3074 - XXVI I I - d e la Asamblea general de las Naciones Unidas, de 3 de diciembre de 1 973).

1

)

1

t

Bastará que la futura convención internacio- dichas investigaciones, puedan actuar rápida nal sobre desaparición forzada o involunta- y contundentemente. Como por razones de ria de personas, califique a estos hechos co­mo constitutivos de un del ito de lesa huma­nidad, para que, de acuerdo al Art. 1 , b) de l a ��convención sobre la imprescriptibilidad ... " citada, el enjuiciamiento y sanción de seme­jantes hechos no tenga 1 imitación alguna en el tiempo. Igualmente ocurrirá con respecto a la aplicación de los principios de coopera­ción internacional ya referidos, resaltando, a­simismo, que en virtud del Art. 7 de la Con­vención y de conformidad con el Art. 1 de la � � Declaración sobre Asilo Territorial (de 14 de diciembre de 1967), los Estados no debe­rán conceder asilo a ninguna persona respec­to de la cual existan motivos fundados para considerar que hayan cometido un crimen de tal tipo.

Un último pero importantísimo aspecto que aqu í es necesario subrayar para que la aplica­ción de la Convención no quede en letra muerta, se refiere a la cuestión de una efecti­va y concreta intervención internacional so­bre los casos particulares que sean denuncia­dos como de desapariciones forzadas o invo­luntarias de personas.

. En efecto, tal como se ha visto, pese a la de­terminación tan precisa de casos de desapari­ciones, plena de los más m ínimos detalles, el 1 nforme sobre la Situación de los Derechos Humanos eh Argentina (v. págs. 63- 1 1 3, ori­ginal en español), tuvo un resultado absolu­tamente negativo sobre el destino de las per­sonas desaparecidas y para la esperanza de sus famil iares.

No obstante existan algunos mecanismos que permiten poner en movimiento la investiga­ción internacional de desapariciones denun­ciadas, es necesario dar vida a otros que, sin necesidad de atender la decisión de organis­mos que condenen la conducta de gobiernos o bien de esperar la autorización de estos mismos gobiernos para recién poder iniciar

soberanía nacional las visitas "in loco" de comisiones investigadoras, delegadas por or­ganismos internacionales -como medio más

.

idóneo para establecer con la mayor preci-sión y objetividad la situación de los dere­chos humanos en un determinado país- sólo pueden ser realizadas bajo invitación de las autoridades nacionales, los mecanismos que se propongan no deberían tener estas restric-

• Clones.

La propuesta de establecer u n registro en las dependencias que se ocupan de los derechos humanos, pertenecientes a organismos inter­nacionales oficiales, a fin de almacenar y pe­dir información sobre las pesonas desapareci­das, debería combinarse con la creación de una figura o institución análoga a la del de­fensor del pueblo u Ombudsman, que posea la suficiente agilidad como alto comisionado de esos organismos internacionales para in­tervenir de inmediato cuando se le efectúen denuncias de desaparición, las cuales, revis­tiendo las características del nuevo tipo. pe­nal, revelen que se está ante la presencia de

. . . , . un comportamiento mas1vo y s1stemataco. Dicha intervención deberá estar dirigida a movilizar, desde esas organizaciones interna­cionales oficiales, todos los recursos -reser­vados y públicos- de presión sobre los go­biernos de cuya responsabil idad se sospecha. Muchas veces se ha demostrado en casos de desaparición que la mediación de buenos o­ficios de funcionarios o entes internaciona­les, ha procurado óptimos resultados en l a resolución de casos individuales. N inguna li­mitación o cortapisa deberá existir para que los famil iares, amigos, abogados de personas desaparecidas puedan acudir a este defensor o mediatizador entre los organismos interna­cionales y los gobiernos. Los rasgos de esta institución deberían consistir en los siguien­tes:

3 1

1 ) l a elección del defensor, ombudsman o alto comisionado o institución colegiada que actúe en esa función, deberá ser hecha por l a Asamblea general del organismo internacio­nal de que se trate (O.N.U., O.E.A., etc.);

2 ) sus miembros deberán ser lo suficiente­mente independientes de las presiones de sus respectivos gobiernos;

3) los gobiernos deben aceptar que los miembros de esta institución tengan acceso directo, como representantes o comisionados de los organismos internacionales, a toda la documentación que concierne al objeto de su investigación y puedan real izar visitas u ¡ n loco" para determinar la veracidad de las de­nuncias y de sus circunstancias;

4) su competencia ha de abarcar a todos los hechos constitutivos y conexos al nuevo tipo penal de la desaparición forzada o invo­luntaria de personas, sin perjuicio que pueda extenderse, por virtud de una ampliación de las respectivas convenciones internacionales, a la investigación de otros crímenes de lesa humanidad;

5) el defensor, deberá anualmente elabo­rar un informe para las Asambleas generales de los organismos para los que actúa, el cual informe tendrá carácter público; y

6) con posteridad a l as que deben sus rá­pidas intervenciones, de acuerdo o en con­junto con las Comisiones de Derechos Huma­nos y/o Grupos de trabajo "ad hocu de éstas, podrá proponer sanciones a las Asambleas generales para aplicar a los gobiernos acusa­dos de realizar o auspiciar las desapariciones torzadas de personas.

IV. La solidaridad internacional.

El último extremo de esta intervención está relacionado con el origen de este 1 1 Congre­so, cual ha sido la búsqueda de solidaridad internacional por los fami l iares de desapare­cidos, organizados por cuenta propia.

La consciencia comunitaria internacional no 32

puede permanecer por más tiempo sorda y ciega ante la dramática y dolorosísima situa­ción de los fami l iares de las personas desapa­recidas. E l fracaso de l a solidaridad interna­cional en estos casos revela, a través de la de­cisión de la Asamblea anual de l a O. E .A. res­pecto del informe elaborado por l a C. I .D .H . en e l caso argentino, que la labor de los orga­nismos intenacionales se ve, u na vez más, en­torpecida por el juego de los intereses de blo­ques que priman sobre l as razones humanita-

.

nas.

E l apuntalamiento de las tareas que cumplen en el campo de l a solidaridad los entes inter­nacionales integrados por miembros que no representan oficialmente a los países de sus nacional idades, tales como Amnesty lnterna­tional, Justicia y Paz, Consejo Mundial de 1 -

glesias, F U N DALAT I N , Federación Interna­cional de Derechos del Hombre, Comisión 1 nternacional de Juristas, etc., provocará una mayor atención de la opinión pública inter­nacional. La labor que realicen todas esas instituciones proponiendo medidas, métodos o instrumentos que abran v ías de sensibi 1 iza­ción hacia una mayor vigencia -por ahora siempre problemática- d e los derechos hu­manos, promoverá la concientización de la cuestión en el seno de los organismos inter­nacionales oficiales.

Por todo eso las propuestas que se elaboren en este 1 1 Congreso latinoamericano de Fa­miJiares de Desaparecidos deberán poseer un alto contenido del sentido ético que debe imperar en el tratamiento de temas tan gra­ves y trascendentes para la convivencia pací­fica internacional, como lo es el tan primario

del respeto a l a personas humana. Si esto se obtiene, se habrá dado un ejemplo de cuanto

pueden hacer las voluntades asociadas úni­camente movidas por un profundo sentido humanitario.

Barcelona (España), Noviembre de 1981

\

- ABELLAN, V. ( 1 9 8 1 ) ,

- BERGALLI , R . ( 1 98 1 )

- BUSTOS, J . ( 1 98 1 ) ,

- Organización de los Estados

Americanos -<omisión 1 n­

teramericana de Derechos

Humanos (1 980),

NOVOA MON REAL, E. ( 1 98 1 )

R E F E R E N C I AS

"Aspectos jurídico-internacionales del pro­

blema de los desaparecidos", comunicación

a este 1 1 Congreso latinoamericano de Fa­

m i liares de Desaparecidos, Caracas.

"La cuestión moral en l a Organización de

Estados Americanos: El caso argentino (E­

ficacia de u n informe y balance de la ges­

tión del organ ismo)", comun icación al Co­

loquio internacional sobre "La poi ítica de

desaparición forzada de personas", 3 1 ene­

ro-2 febrero, Paris. Publicado con el títu lo:

"Argentina en la O.E.A. Una cuestión mo­

ral", versión resu mida, en:Testimonio lati­

noamericano, año 1 1 , no. 6 (enero-febrero),

págs. 1 6-1 7.

"El delito de desaparecim iento forzado de

personas como crimen contra la h umanidad

y medidas preventivas internacionales", co­

municación a l Coloquio internacional sobre

"La pol ítica de desaparición forzada de

personas", 3 1 enero-2 febrero, París.

"I nforme sobre la situación de Derechos

H u manos en Argentina", OEA/Ser.L/1 1 .49

doc. 1 9 , 1 1 abril.

"El desaparecimiento de personas. Breve a­

nálisis jurídico", com unicación al Coloquio

internacional sobre "La poi ítica de desapa­

rición forzada de personas", 3 1 enero-2 fe­

brero, Paris. Publicado, en: Araucaria de

Chile, no. 1 4, págs. 24-29.

33

ESBOZO DE U N P ROYECTO DE CONVENC I O N PARA

LA PREVEN C I ON Y REPRESION DE LA DESAPA R I C I ON FORZADA O

I N VOLUNTA R I A DE PE RSONAS C O M O C R I M EN DE LESA H U M A N I DAD

Las Partes contratantes,

Considerando, que distintos organismos internacionales han declarado que la desapa­

rición forzada o involuntaria de personas es ..

un crimen de lesa humanidad que el mundo civilizado condena;

Reconociendo, que en las últimas déca­das, como medio ilegítimo de control social empleado por regímenes de gobierno dicta­torial que no aceptan el disentimiento poi íti­co o religioso con las doctrinas oficiales, la

desaparición forzada de personas se ha con­vertido en una práctica bastante habitual con la cual se lesionan variados, múltiples y los más relevantes derechos humanos consagra­dos como ... ales por distintos documentos in­ternacionales, y

Considerando, que sólo con el acuerdo, la solidaridad y la cooperación internacional se pueden prevenir y reprimir estos gravísimos delitos,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

las Partes contratantes confirman que la desaparición forzada o involuntaria de perso­nas, cometida en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un del ito de lesa humanidad que genera responsabilidad internacional de los Estados en cuyo territorio tiene lugar.

Artículo 1 1

Las Partes contratantes se obligan a que, me-

34

diante los procedimientos constitucionales respectivos, se incluya en sus respectivos có­digos o leyes penales la tipificación del del ito de desaparición forzada o involuntaria de personas, tendente a proteger el bien jurídi­co de la seguridad ciudadana.

Artículo 1 1 1

En la presente Convención se entiende por desaparición forzada o i nvoluntaria de perso­nas la realización de los actos mencionados a continuación, siempre que sean perpetrados con la finalidad de el iminar, total o parcial­mente, la disidencia poi ítica o religiosa con las doctrinas sostenidas por el régimen gober­nante y que revelen una práctica masiva y s istemática. E l los son:

a) el apresamiento de una o varias perso­nas, ejecutado en forma conjunta o separada de otros, que pueden ser o no disidentes con el régimen pol ítico o la doctrina religiosa sostenida por el gobierno de un país, ejecuta­do por fuerzas policiales, de seguridad o pa­ramilitares armadas, que obran con el eviden­te apoyo de autoridades y cuyos comporta-mientos, de total impunidad, hagan descartar que se trata de hechos il ícitos comunes o propios de una situación de violencia genera­lizada;

b) la negativa por parte de las fuerzas poli­ciales, de seguridad o armadas, a las que se supone pertenecen los aprehensores, a pro­porcionar información a los parientes, ami-

gos o letrados del o de los apresados sobre sus verdaderos destinos;

e) el rechazo por las autoridades de gobier­no competentes de toda ingerencia o respon­sabilidad suyas en lo sucedido y renuencia a practicar averiguaciones eficaces que permi­tan determinar la o las suertes de los apre­hendidos; y

eh ) la prolongación indefinida, atribuible a las autoridades de gobierno competentes o a las · personas que las representen, del desco­nocimiento sobre la o las suertes de los apre­hendidos, pese a las gestiones administrativas y judiciales cumplidas por sus parientes, ami­gos, abogados y correligionarios con el fin de conocerlas.

Artículo I V

Serán punibles los actos siguientes:

a) l a comisión u omisión de acciones que se adecúen a los actos tipificados como cons­titutivos del delito de desaparición forzada o involuntaria de personas, descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención;

b) la asociación para cometer desaparición forzada o involuntaria de personas;

e) la instigación directa y pública a come­ter desaparición forzada o involuntaria de personas;

eh) la tentativa de desaparición forzada o involuntaria de personas; y

d) la participación en actos constitutivos de desaparición forzada o involuntaria de personas.

Artículo V

Serán punibles las personas que hayan come­tido u omitido actos constitutivos de desapa­rición forzada o involuntaria de personas, descriptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención, se trate de gobernantes, funcionarios o parti­culares, sin perjuicio de que incurran en o­tras violaciones de mandatos o prohibiciones

penales de cuya responsabil idad deberán res­

ponder según las reglas del concurso de deli­

tos.

Artículo V I

Las personas acusadas de alguno de los actos

de los actos constitutivos del delito de desa­

parición forzada o involuntaria de personas

-según el Art. 1 1 1 de esta Convención- serán

juzgadas por un Tribunal competente del Es­tado en cuyo territorio el o los actos fueron cometidos o ante la corte penal internacional que sea competente, respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción, y siempre que las Asambleas generales de los organismos internacionales que hayan conocido en los hechos denuncia­dos, declaren la responsabi l idad internacio­nal del Estado en cuestión.

Artículo V I l

A los efectos de la extradición, los actos con­siderados como constitutivos de desaparición forzada o involuntaria de personas -enume­rados en el Art. 1 1 1 de esta Convención- no serán considerados como delitos poi íticos.

Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a l os tratados vigentes.

Artículo VI I I

En los órganos competentes de la Organiza­ción de las Naciones Unidas, de la Organiza­ción de 1 os Estados Americanos y de entes si­milares con juridicción continental, se esta­blecerá un centro o registro de información, a fin de almacenar y pedir datos sobre las personas desaparecidas.

Artículo I X

Las Partes contratantes promoverán ante las Asambleas generales de l a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Esta-

35

dos Americanos y entes similares con juridic­ción continental, la creación del cargo de Alto Comisionado en relación a l a desapari­ción forzada o involuntaria de personas o de órgano colegiado que con l a suficiente agil i­dad pueda intervenir de inmediato cuando reciba denuncias de desaparición, las cuales, revistiendo las características del tipo penal cuyos elementos constitutivos fueron des­criptos en el Art. 1 1 1 de esta Convención, re­velen que se está ante la presencia de un comportamiento masivo y sistemático.

E l Alto Comisionado u órgano colegiado que se establezca, deberán tener acceso directo a toda la documentación que concierne al ob­jeto de su investigación en los países en cuyo territorio se hayan cometido los hechos de­nunciados y podrán realizar visitas 11in loco" para determinar la veracidad de las denuncias y de sus circunstancias, sin que exista una disposición expresa en tal sentido por parte del organismo internacional que represente y dando sólo cuenta previamente al gobierno del país en cuestión de su inmediata visita.

Artículo X

Las Partes contratantes, confirmando sus ad­hesiones a las Convenciones respectivas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de gue­rra y crímenes de lesa humanidad (Asamblea

36

general de Naciones Unidas, resolución 2391 -XXI I I- de 26 de noviembre de 1 968) y so­bre Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de gue­rra o de crímenes de lesa humanidad (Asam­blea general de las Naciones Unidas, resolu­ción ·3074 -XXV I I I - de 3 de diciembre de 1973), declaran que todos los actos de inves­tigación, enjuiciamiento y sanción de l os ac­tos constitutivos del delito de desaparición forzada o involuntaria de personas -descrip­tos en el Art. 1 1 1 de esta Convención- no tendrán l imitación alguna en el tiempo. Asi­mismo, manifiestan que todas las medidas de cooperación internacional en la identifica­ción, detención, extradición y castigo de Jos culpables de crímenes de guerra o de críme­nes de lesa humanidad ya previstas, deberán ser aplicadas en relación al delito de desapa­rición forzada o involuntaria de personas.

NOTA: los siguientes Artícúlos deberán contener las disposiciones relativas a controversias que surjan en la· in­terpretación de los términos de la presente Convención, formas de ra­tificación, adhesión, entrada en vi­gor, duración, denuncia, abrogación y fechas correspond ientes a estos trámites.

--

ANEXO 1

LISTA DE PARTICIPANTES:

Asociación de Madres de Plaza de Mayo (Argentina) Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo (Argentina) Agrupación de Famil iares de Paraguayos Desaparecidos (Argentina) Agrupación Nacional de Famil iares de Detenidos-Desaparecidos (Chile) Comité de Madres y Famil iares de Desaparecidos, Reos Poi íticos y Asesinados (El Salva­dor) Madres del Uruguay con Famil iares de Detenidos Desaparecidos en Argentina (Uruguay) Agrupación de Famil iares de Exil iados de Concepción (Chile) Comisión de Famil iares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Poi íticas (Argentina) U.N.A.M. de Guatemala (Costa R ica) Comité por la Liberación de Sylvio Claude y demás Presos Poi íticos de Haití (U.S.A. ) Asociación de Familiares de Desaparecidos (Bolivia) Comisión de Derechos Humanos en Centro América (Costa Rica) Comité Chi leno de Solidaridad (Venezuela)

Agrupación de Famil iares de Desaparecidos en Chile ( Residentes en Europa) Asociación Latinoamericana Derechos Humanos (Ecuador) Comisión Nacional de Promoción y Protección Derechos H umanos (N icaragua) CONADE de Bolivia (Venezuela) Comité de Solidaridad con Bolivia (Venezuela) Fundalatin (Venezuela) Comisión de Derechos Humanos del Salvador (México) Socorro Jurídico del Arzobispado de El Salvador (Nicaragua) COSOFAM y CAFRA ( Ital ia) Comité Nacional Pro-Defensa de Presos-Perseguidos-Desaparecidos y Exil iados Poi íticos (México) Comunidad Cristiana Argentina (México) CADHU ( Francia y Bélgica) COSOFAM (Holanda) Stichting COSOFAM (Holanda) U RAE Argentina (México) COSOFAM (México) Trabajadores Argentinos de la Salud Mental (México) COSPA (México) Fami l iares de Desaparecidos Argentinos (Madrid-España) Colectivo por la Defensa de los Rehenes de Uruguay (Venezuela) Asociación de Famil iares de Desaparecidos Uruguayos (México)

AFUDE (Francia) Pro-Refugiados (Venezuela) Coordinación Pro-Dererhos Humanos en la Argentina (Venezuela) Comité Haitiano de Solidaridad (Venezuela) Asociación Cultural Democrática de Paraguay (Venezuela)

37

Comisión de Derechos Humanos (Paraguay) Comisión de Derechos Humanos (Chile) Grupo de Solidaridad de Ciudad Bolívar (Venezuela) Frente Nacional contra la Represión (México) COSOFAM (Barcelon-España) Comité de Solidaridad por Detenidos-Desaparecidos en Paraguay (Venezuela) Agrupación de Famil iares de Detenidos en Chile (México) Comité de Apoyo a los Presos Poi íticos y Famil iares de Detenidos-Desaparecidos de Chile

(Venezuela) 1 nstitutos de Estudios Poi íticos-Proyecto de Derechos Humanos (U .S.A.)

ANEXO 2

PARTICIPANTES E N E L TALLER J U R I D I CO DEL 1 1 CONG RESO

LATINOAMER ICANO DE FAM I LIARES DE DETEN I DOS-DESAPARECIDOS

(25 -26 Noviembre de 1 98 1 )

Juristas:

Dr. Luis A. Vareta Ouiroz (Costa R ica) - Miembro del Grupo de Trabajo sobre desapari­ciones forzosas e involuntarias (Naciones Unidas) Dr. Leonte Herdocia - Presidente Comisión Nacional para la promoción y protección de los Derechos Humanos, Nicaragua y Comité Derechos Humanos de Naciones Unidas Dr. Héctor Faúndez Ledesma (Chile) - Comisión Internacional de Juristas Dr. Vicente Alemán Valentino - Director Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República de Venezuela Dr. Luis Araujo Vi l l egas - Fiscalía General de la República de Venezuela Dr. Roberto Bergal l i (Argentina) - Universidad de Barcelona, España

Dr. Juan Ernesto Mendez (Argentina) - Amnesty 1 nternational, U .S.A. Dr. Hugo Marmol - Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela Dr. Willem Dolleman - Embajada de Holanda, Venezuela Dr. Hernán Osorio - Comisión Argentina por los Derechos Humanos, Bélgica Dr. José J. Bocaranda - Fundación La Sal le de Ciencias Naturales, Venezuela

Dr. F laviano Unzueta (Bolivia) - Comité Nacional de Defensa de la Democracia de Bolivia,

Venezuela Dr. Florentín Melendez - Socorro Jurídico del Arzobispado de San Salvador - El Salvador Dr. Fernando Augusto Mendez - Vice-presidente Comisión de Derechos Humanos, El Sal­

vador Lic. l lse Jaffe de Goldsmidt - Directora de la Oficina Regional para Latinoamérica del Ser­vicio Social 1 nternacional

38

Dr. Gi lmer Viloria - Estudio Jurídico de Valera, Estado Truj i l lo, Venezuela Dr. Ernesto Carlos Borga (Argentina), Venezuela Sr. Jesús Dolara, Amnistía I nternacional Sr. Ernst Coulanges - Comité Haitiano de Solidaridad Sr. Ignacio Seger (Uruguay) - Comisión Preparatoria de FU N DALA TI N Sr. Gui llermo Farrel (Argentina) - Comité Pro-Refugiado, Venezuela Sr. José Roldán (México) - Frente Nacional contra la Represión (Sección Puebla), México

Participaron también varios representantes de las asociaciones de Famil iares del 1 1 Congre­so.

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Presidium sesión inaugural 1 Congreso : El izabeth Odio (Mi nistro Justicia Costa Rica ) , Rodolfo Piza Esca­lante ( Presidente Corte l nteramericana D D . H H . ) , Mons. Román Arrieta (Arzobispo San José) , Leonte Herdocia ( D O . H H . Nicaragua y Naciones Unidas), Rev. R icardo Garct'a (Comité Ecuménico D O . H H . Costa Rica), lsabel Letel ier ( D O . H H . Washington), P . Juan Vives ( Fu ndalatm - Venezuela).

Acto Clausura 1 Congreso Familiares de Desaparecidos.

I N D I C E

- Presentación: La Justicia n o se Transa

I ntrod ucción

- Proyecto 1

Las Desapariciones I nvolu n tarias o Forzadas:

Un Crimen contra l a Humanidad

- Proyecto 1 1 : Carta de Madrid

Propuesta d e Convención I nternacional contra

las Poi íticas de Desaparición Forzada y

de Asesinatos Masivos de Personas

Proyecto 1 1 1

Aspectos Ju rídicos Internacionales

del Problema de l os Desaparecidos

Proyecto I V

Sugerencias en torno a una Propuesta d e Convención I nternacional

sobre la Desaparición Forzada o I nvoluntaria de Personas

- Esbozo de u n Proyecto de Convención para l a Prevención y

Represión d e la Desaparición Forzada o 1 nvoluntaria

de Personas como Crimen de Lesa Hu manidad

- Anexo 1

- Anexo 2

1

3

7

1 3

20

26

34

3 7

3 8

FUNDACION LATINOAME R I CANA POR LOS D E RECHOS HUMANOS Y

E L DESARROLLO SOCIAL (FUNDALAT I N ) ---------- -------------------------------------

'

\ ..

El P. Patricio Rice, u n d t'a desaparecido y rescatado a tiempo por la solidaridad , en u n comentario evangélico.

. · :.\·. . '

Ofrendas y oraciones por los desaparecidos de América Latina en el acto ecumén ico del 1 1 Congreso con ­vocado bajo el lema : "HASTA ENCONTRAR LOS" (Caracas nov. 8 1 ) .

:0: CONGRESO LATINOAMERICANO DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS

l ACTO INA�GUAAL

TEATRO M U N I C I PAl: Caracas 24 de noviembre de 1981-8: 30 p.m.

INTERPRETES Narrador: Rafaef Briceño

Solistas vocales e instrumentales: ConjuntaCalaucán

• •

. Coros: Schola Cantorum de Caracas Orquesta: Sinfónica Municipal

Dirección General: ·

. ALBERTO GRAU Coordinación artlstica: lgor Colima 1

41(' Auspiciado por FUNDARTE

t

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