fechas muerte presunta

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Plazo desde la fecha de las últimas noticias para solicitar la declaración de muerte presunta. Citación del desaparecid o. Transcurso de un plazo mínimo de la citación Día presuntivo de la muerte. Período de mera ausencia Casos en los cuales no habrá período de posesión provisoria Casos en que tiene lugar el período de posesión definitiva Se disuelve el matromonio a consecuenc ia de la declaració n de muerte presunta Casos ordinarios. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándos e previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para Es de rigor la citación del ausente que debe repetirse hasta por tres veces en el periódico oficial, corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones. La declaració n puede ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurri do tres meses al menos desde la última citación. Caso ordinario común Se ha de fijar como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias Caso ordinario común (Herida grave u otro El período de mera ausencia, al término del cual se declara la muerte presunta, comienza con la fecha de las últimas noticias del desaparecido y dura hasta el día en que se decreta la posesión provisoria o definitiva de sus bienes, que por regla general es de 5 años. Cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o le sucedió otro peligro semejante Si cumplidos cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se pruebe que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido (art. 82 La regla general es que este período tiene lugar transcurrido s 10 años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de esos 10 años, la edad del desaparecido , si viviese (art. 82, segunda parte). En este caso, Que hayan transcurri do cinco años desde las últimas noticias y setenta años desde el nacimiento del desapareci do (en relación con el artículo 82 del Código Civil, que establece que en este caso, se

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Plazo desde la fecha de las ltimas noticias para solicitar la declaracin de muerte presunta.

Citacin del desaparecido.Transcurso de un plazo mnimo de la citacinDa presuntivo de la muerte.Perodo de mera ausenciaCasos en los cuales no habr perodo de posesin provisoriaCasos en que tiene lugar el perodo de posesin definitivaSe disuelve el matromonio a consecuencia de la declaracin de muerte presunta

Casos ordinarios.La presuncin de muerte debe declararse por el juez del ltimo domicilio que el desaparecido haya tenidoen Chile, justificndose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las ltimasnoticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco aos; Con todo, si despus que una persona recibi una herida grave en la guerra, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido ms de ella, y han transcurrido desde entonces cinco aos y practicndose la justificacin y citaciones prevenidas en los nmeros precedentes, fijar el juez como da presuntivo de la muerte el de la accin de guerra o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese da, adoptar un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que pudo ocurrir el suceso, y conceder inmediatamente la posesin definitiva de los bienes del desaparecido.En esta hiptesis el plazo es de cinco aos, contados desde la fecha de las ltimas noticias que se tienen de la persona (N 1) o de la fecha de le herida sufrida en la guerra o del peligro que acaeci (N 7).

Es de rigor la citacin del ausente que debe repetirse hasta por tres veces en el peridico oficial, corriendo ms de dos meses entre cada dos citaciones.La declaracin puede ser provocada por cualquiera persona que tenga inters en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menos desde la ltima citacin.Caso ordinario comn

Se ha de fijar como da presuntivo de la muerte el ltimo del primer bienio contado desde la fecha de las ltimas noticias

Caso ordinario comn

(Herida grave u otro peligro semejante). Cuando el desaparecido recibi una herida grave en la guerra o le sobrevino otro peligro semejanteel juez fijar como da presuntivo de la muerte el de la accin de guerra o peligro o, no siendo enteramente determinado ese da, un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que pudo ocurrir el suceso.El perodo de mera ausencia, al trmino del cual se declara la muerte presunta, comienza con la fecha de las ltimas noticias del desaparecido y dura hasta el da en quese decreta la posesin provisoria o definitiva de sus bienes, que por regla general es de 5 aos.Cuando el desaparecido recibi una herida grave en la guerra o le sucedi otro peligro semejante

Si cumplidos cinco aos desde la fecha de las ltimas noticias, se pruebe que hantranscurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido (art. 82 primera parte).

En estas situaciones se concede de inmediato la posesin definitiva de los bienes deldesaparecido.La regla general es que este perodo tiene lugar transcurridos 10 aos desde la fecha de las ltimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiracin de esos 10 aos, la edad del desaparecido, si viviese (art. 82, segunda parte). En este caso, antecedern al decreto de posesin definitiva el periodo de mera ausencia (5 aos a lo menos) y el de posesin provisoria (otros 5 aos.)

Excepcionalmente, tendr lugar:Cuando cumplidos 5 aos desde la fecha de las ltimas noticias, se probare que han transcurrido 70 o ms desde que naci el desaparecido (art. 82, primera parte). En este caso, no hay perodo de posesin provisoria.

Inmediatamente despus de transcurridos 5 aos desde la fecha de la batalla opeligro en que se encontr la persona desaparecida sin haberse sabido ms de su existencia (art. 81 N 7). En este caso, tampoco hay perodo de posesin provisoria.Que hayan transcurrido cinco aos desde las ltimas noticias y setenta aos desde el nacimiento del desaparecido (en relacin con el artculo 82 del CdigoCivil, que establece que en este caso, se conceder directamente la posesindefinitiva de los bienes del desaparecido); - Que hayan transcurrido cinco aos desde que una persona recibi una herida grave en la guerra, o le sobrevino otro peligro semejante, y no se ha sabido msde ella (en relacin al artculo 81 nmero 7 del Cdigo Civil, caso en el cualambin se conceder de inmediato la posesin definitiva de los bienes deldesaparecido); - Que hayan transcurrido diez aos desde la fecha de las ltimas noticias, fijada en la sentencia que declara la presuncin de muerte, cualquiera que fuese la edad deldesaparecido si viviere (ahora, la disposicin concuerda con la del artculo 82 delCdigo Civil, que dispone que tambin se conceder la posesin definitiva de losbienes del desaparecido, una vez transcurridos diez aos desde la fecha de lasltimas noticias);

Caso Extraordinario GenricoDespus de un ao de ocurrido un sismo o catstrofe que provoque o haya podido provocar lamuerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga inters en ello podr pedir la declaracin de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones [] El juez fijar, como da presuntivo de la muerte el del sismo, catstrofe o fenmeno natural y conceder inmediatamentela posesin definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero ser de rigor or al Defensor de Ausentes.En esta hiptesis el plazo es de un ao, contado desde el da en que ocurri el sismo o catstrofe.Caso Extraordinario Genrico(sismo o catstrofe) la citacin del desaparecido se efecta de diversa manera. En este caso, la citacin de los desaparecidos se har mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los das primero o quince, o al da siguiente hbil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la regin, si en aqulla no lo hubiere, corriendo no menos de quince das entre estas dos publicaciones. El juez podr ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o ms desaparecidos.Caso Extraordinario Genrico(sismo o catstrofe). Cuando el desaparecimiento hacoincidido con un sismo, catstrofe o fenmeno natural, ser la fecha de tal evento laque el juez fijar como da presuntivo de la muertey excepcionalmente puede ser de 1 ao (en caso de sismo o catstrofe)En caso de sismo o catstrofeDespus de un ao de ocurrido un sismo o catstrofe (art. 81 N 9). Tambin se omite el perodo de posesin provisoria.Que haya transcurrido un ao, desde el da presuntivo de la muerte, en el casode un sismo o catstrofe

Caso Extraordinario Especfico.

Se reputar perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis meses de la fecha de las ltimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga inters en ello podr provocar la declaracin de presuncin de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El juez fijar el da presuntivo de la muerte en conformidad al nmero que precede, y conceder inmediatamente la posesin definitiva de los bienes de los desaparecidos. Si se encontrare la nave o aeronave nufraga operdida, o sus restos, se aplicarn las mismas normas del inciso anterior, siempre que no pudieren ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse los restos de los que fueren hallados. Si durante la navegacin o aeronavegacin cayere almar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez proceder en la forma sealada en los incisos anteriores; pero deber haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades martimas o areas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparicin de esas personas y la imposibilidad de que estn vivas.En este caso, el plazo es de seis meses contados desde el da de las ltimas noticias que se tuvieron de la existencia de la nave o aeronave.

Caso Extraordinario Especfico.

(Prdida o naufragio de una nave o aeronave) no es necesario el cumplimiento de este requisito.Caso extraordinario especifico.

Este requisito no rige en el caso extraordinario especfico.

Caso extraordinario especifico

(Prdida de nave o aeronave). El juez fijar como da presuntivo de la muerte el de la prdida de la nave o aeronave, y no siendo enteramentedeterminado ese da, adoptar un trmino medio entre el principio y el fin de la poca en que se pudo ocurrir el suceso. Igual cosa suceder cuando durante una navegacin o aeronavegacin cayera al mar o tierra un tripulante o viajero sin encontrarse sus restoso 6 meses(en caso de prdida de una nave o aeronave).En caso de prdida de una nave o aeronaveDespus de 6 meses contados desde la fecha de las ltimas noticias que setuvieren de la nave o aeronave reputada perdida y en la cual se encontraba la personadesaparecida (art. 81 N 8). Tambin se pasa directamente al perodo de posesindefinitiva.Que haya transcurrido un ao, desde el da presuntivo de la muerte, en el casode la prdida de una nave o aeronave que no apareciere dentro de seis meses