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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO Versión: 09 Del: 06/07/2015 FECHA DEL ESTUDIO DE NECESIDAD JULIO 2015 RESPONSABLE Ing. JUAN CARLOS CASTRO CAYCEDO Ing. JUAN CARLOS BALLEN SANCHEZ Doc. EDGAR NIVEY DIAZ MONROY SUBGERENCIA Y/O SOLICITANTE SUBGERENCIA TECNICA Y OPERATIVA OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO CORPORATIVO SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A. MARCO ESTRATEGICO. PLANES VIGENTES PARA LA EMPRESA QUE IMPACTA LA META PSMV PGIRS PUEAA PMA PMAL POMCA PIET X X PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL PROGRAMA META DE RESULTADO PROGRAMA N° 11: EMPRESAS PÚBLICAS MODERNAS, EFICIENTES Y RENTABLES (EAAAZ - FRIGORÍFICO ZIPAQUIRÁ - SEM CATEDRAL DE SAL) PARA TODOS Y TODAS (TOD@S). INDICADOR META Nº de PTAR´s construidas / Total proyectadas Construcción y puesta en funcionamiento de 2 PTAR´s en el sector rural DE ZIPAQUIRA CUNDINAMARCA 2012- 2015 EL CAMBIO ES CON TODAS Y CON TOD@S SUBPROGRAMA META DE PRODUCTO 04: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CON VISION EMPRESARIAL PARA TODOS YTODAS (TOD@S) INDICADOR META Porcentaje de proyectos ejecutados del PMA Continuar con las obras priorizadas dentro del plan maestro de alcantarillad o hasta por lo menos un 40% ELPROYECTO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN Instrumentos de Planeación SI NO N/A POAI X P.ADQUISICION X P.ACCION X Capítulo II: Descripción técnica 1. Descripción de la necesidad: La obra a desarrollar es la “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA”. Contemplando las siguientes necesidades de la EAAAZ E.S.P.: Se procede a realizar el presente estudio previo en acatamiento a lo señalado en la Resolución 275 de 2015, por el cual se modifica, adiciona y renumera la resolución 358 de diciembre 29 de 2014, por la cual se adopta el manual e instructivo de contratación de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. y se derogan las resoluciones No. 165 de 2004, 156 de 2007, 170 de 2008 y 299 de 2010; Ley 142 de 1994 y concordante con la ley 689 de 2001, Artículo 3 que modificó el Artículo 31 de la Ley 142 de 1994 que dispuso que los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios a los que se refiere esta Ley, no están sujetos a las disposiciones del estatuto general de contratación de la Administración

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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO

Versión: 09 Del: 06/07/2015

FECHA DEL ESTUDIO DE NECESIDAD

JULIO 2015

RESPONSABLE Ing. JUAN CARLOS CASTRO CAYCEDO Ing. JUAN CARLOS BALLEN SANCHEZ Doc. EDGAR NIVEY DIAZ MONROY

SUBGERENCIA Y/O SOLICITANTE

SUBGERENCIA TECNICA Y OPERATIVA OFICINA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO CORPORATIVO SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

A. MARCO ESTRATEGICO.

PLANES VIGENTES PARA LA EMPRESA QUE IMPACTA LA META

PSMV PGIRS PUEAA PMA PMAL POMCA PIET

X X

PLAN DE DESARROLLO

MUNICIPAL

PROGRAMA META DE RESULTADO

PROGRAMA N° 11: EMPRESAS PÚBLICAS

MODERNAS, EFICIENTES Y RENTABLES (EAAAZ -

FRIGORÍFICO ZIPAQUIRÁ - SEM CATEDRAL DE SAL) PARA TODOS Y TODAS

(TOD@S).

INDICADOR META

Nº de PTAR´s construidas / Total

proyectadas

Construcción y puesta en funcionamiento de 2 PTAR´s en el sector rural

DE ZIPAQUIRA CUNDINAMARCA 2012-

2015 EL CAMBIO ES CON TODAS Y CON

TOD@S

SUBPROGRAMA META DE PRODUCTO

N° 04: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CON VISION EMPRESARIAL PARA TODOS YTODAS

(TOD@S)

INDICADOR META

Porcentaje de proyectos ejecutados del PMA

Continuar con las obras priorizadas dentro del plan maestro de alcantarillado hasta por lo menos un 40%

ELPROYECTO SE

ENCUENTRA INCLUIDO EN

Instrumentos de

Planeación SI NO N/A

POAI X

P.ADQUISICION X

P.ACCION X

Capítulo II: Descripción técnica

1. Descripción de

la necesidad:

La obra a desarrollar es la “CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ,

CUNDINAMARCA”. Contemplando las siguientes necesidades de la EAAAZ E.S.P.:

Se procede a realizar el presente estudio previo en acatamiento a lo señalado en la

Resolución 275 de 2015, por el cual se modifica, adiciona y renumera la resolución 358

de diciembre 29 de 2014, por la cual se adopta el manual e instructivo de contratación

de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. y se

derogan las resoluciones No. 165 de 2004, 156 de 2007, 170 de 2008 y 299 de 2010;

Ley 142 de 1994 y concordante con la ley 689 de 2001, Artículo 3 que modificó el Artículo

31 de la Ley 142 de 1994 que dispuso que los contratos que celebren las entidades

estatales que presten servicios públicos domiciliarios a los que se refiere esta Ley, no

están sujetos a las disposiciones del estatuto general de contratación de la Administración

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Pública (Ley 80 de 1993), como justificación de la necesidad de realizar la siguiente

contratación: CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA”.

La Constitución Política de Colombia, entendida como norma suprema y fundamental de

la que se desprende toda la normatividad jurídica aplicable en el territorio nacional, ha

establecido como fin esencial del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes…”, lo cual se

logra entre otros a través de la prestación de los distintos servicios que presta el estado

a sus habitantes.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P., de ahora

en adelante LA EMPRESA, radicaron ante la CAR la solicitud de cofinanciación del

PROYECTO, cuyo objetivo general está definido como la construcción de una nueva planta

de tratamiento de aguas residuales en el mismo predio donde funciona actualmente la

PTAR Zipa II, y que reemplazará en el plazo inmediato a la PTAR Zipa II y en el año 2020

a la PTAR Zipa I, cuyo afluente será trasladado a la nueva PTAR a través de un sistema

de bombeo.

Conforme a la descripción realizada por la Alcaldía, basados en los estudios adelantados,

la ejecución del proyecto permitirá el tratamiento de las aguas residuales aferentes a la

PTAR, de acuerdo a la proyección de la ejecución de obras de alcantarillado que LA

EMPRESA pretende desarrollar en el marco de la ejecución del Plan Maestro de

Alcantarillado. La actual planta de tratamiento PTAR Zipa II se construyó a partir de

diseños elaborados por la CAR a través del contrato celebrado en el año de 1983 con el

Consorcio Gómez Cajiao y Asociados-Nedeco, “Estudio de recolección, tratamiento y

disposición de aguas residuales domesticas e industriales de los municipios, Cogua,

Nemocón, Cajicá, Chía, Madrid, Mosquera y Funza”. La PTAR Zipa II está ubicada al

costado occidental de la variante hacia Ubaté el terreno tienen una área de 28,78

hectáreas. A la PTAR afluyen las aguas del sector norte de Zipaquirá, a través de un

alcantarillado de tipo combinado que descarga con un diámetro de 27”. La planta fue

diseñada para un caudal de 198 l/s correspondiente a una población servida (proyectada

al año 2007) de 68.000 habitantes. Con respecto a la optimización de la PTAR Zipa II se

han realizado los siguientes estudios.

En el año 2004 la corporación autónoma regional de Cundinamarca – CAR, En

consideración a que las plantas de tratamiento de aguas residuales a las cuales les

realizaba labores de operación y mantenimiento se encontraban en su mayoría próximas

a alcanzar los límites de tratamiento en términos de caudal y carga orgánica, decidió

contratar la consultoría que permitirá definir las obras que se requerían para ampliar

horizontes operativos de estas. Es así entonces como a través del contrato de consultoría

No 276 de 2004, suscrito con el Consorcio Essere – Gelver Ayala se estimaron a nivel de

ingeniería de detalle, las obras para la optimización de 19 PTARs, entre ellas la PTAR Zipa

II.

El estudio realizado por el Consorcio Essere – Gelver Ayala, que se fundamentó, entre

otros, en el propio estudio realizado en el año 2000: “ESTUDIO PARA LA DEFINICIÓN DE

LOS PLANES MAESTROS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA LOS MUNICIPIOS DE

COTA, CHÍA, CAJICÁ, TABIO, TENJO Y ZIPAQUIRÁ ”, el cual permitió establecer 2

horizontes de diseños: 2015 y 2030 con el fin de tener la posibilidad de realizar de forma

gradual el desarrollo de las obras. Por otra parte, posteriormente, ya en el marco del

CONPES 3320 de 2004 “Estrategia para el manejo ambiental del rio Bogotá”, la

corporación inicio el proceso de implementación del convenio CAR – BID ATN/OC-10208-

Co mediante el cual se obtuvieron recursos de cooperación técnica para la elaboración de

los estudios de pre inversión para la preparación del programa de manejo ambiental de

la cuenca del rio Bogotá. Dicho programa se estructuro en 5 componentes, así: (I)

estudios de banca de inversión (II) planes maestros y estudios de factibilidad (III)

diseños específicos de ingeniería (IV) interventorías (V) unidad coordinadora y de

contingencias. Que conforme a lo contemplado en el componente 2 mencionado, la CAR

suscribió el contrato No 0559-07 COA5824 con la firma LATIN CONSULT ENGENHARIA,

dentro del cual se realizó la identificación, de manera concertada con las alcaldías. De las

obras prioritarias que se deberían llevar a nivel de diseño de detalle, en caso de

requerirse, una vez realizada la revisión a cada uno de los planes maestros. En su informe

Final queda plenamente establecido que el consultor (LATIN CONSULT ENGENHARIA), en

esta fase del proyecto, avala los diseños realizados por el Consorcio Essere – Gelver

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Ayala, procediendo entonces, a la realización de la fase 3 del proyecto, diseños específicos

de ingeniería. Que posteriormente, y dando cumplimiento a lo estimado en el componente

3, la CAR suscribió el contrato No 0735-09 COA6579 con el consorcio diseños de

saneamiento, en el cual se estableció los diseños de ingeniería de detalle, en un proceso

establecido de 5 fases, a saber: (i) identificación de las obras prioritarias, de acuerdo con

lo estimado por el contrato ejecutado por LATIN CONSULT. (ii) validación de las obras a

diseñar. Análisis de la información existente, complementación con información de campo

y revisión de los caudales de diseño. Revisión conceptual de diseño. (iii) Diseños de

detalle. Se diseñaron a nivel de detalle colectores, interceptores, emisarios, alivios y

PTARs. (iv) Presupuestos. Estimación de los presupuestos de construcción de las obras

diseñadas con sus respectivas especificaciones técnicas de construcción. (v) Informe

Final. Recopilación y presentación de los productos obtenidos a partir de las fases 1, 2, 3

y 4. 8 (vi) ya en este escenario, el Consorcio Diseños Saneamiento en su informe final

(fase 5), concluye que, tanto para el caso de la PTAR Zipa I, como para la PTAR Zipa II ,

los diseños “carecen de solidez técnica puesto que no es clara la tecnología que se utiliza

ni indican los desempeños esperados.” (vii) y resume lo contemplado en la proyección

como solución para el tratamiento de las aguas residuales de la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. es la de materializar una PTAR de lodos

activados en media carga con desnitrificación y digestión aeróbica de lodos.

Esta planta se contempla en el recinto de Zipa II y tratara las aguas que tributan

actualmente a la planta existente. Hacia el año 2020, esta planta recibirá además, las

aguas que tributan a la PTAR Zipa I, la que quedara fuera de servicio, toda vez que su

tecnología no permitirá satisfacer los requerimientos ambientales del acuerdo No 43,

antes señalado. Para estos efectos se contempla una estación de bombeo e impulsión en

Zipa I, que transporte las aguas desde este sector a la PTAR Zipa II.

En este sentido la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.

y el Municipio de Zipaquirá buscan dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal “El

cambio es con tod@s” 2012 – 2015 y así garantizar una prestación de servicios públicos

de calidad, por lo tanto es necesario y urgente la contratación en mención. Así mismo el

…“CAPITIULO VI: ARTÍCULO 24.- PROGRAMA N° 11: EMPRESAS PÚBLICAS MODERNAS,

EFICIENTES Y RENTABLES (EAAAZ - FRIGORÍFICO ZIPAQUIRÁ - SEM CATEDRAL DE SAL)

PARA TODOS Y TODAS (TOD@S).; SECTOR: AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

(ALCANTARILLADO Y ASEO) Objetivo: Garantizar a la comunidad Zipaquireña el

suministro de agua potable con los estándares de calidad exigidos, la gestión integral del

saneamiento básico y el tratamiento adecuado de los residuos sólidos, por medio de

programas y proyectos consecuentes con las necesidades sentidas de todos y todas

(tod@s) los habitantes de la Ciudad de Zipaquirá. Estrategias:

1. Adoptar y socializar el Plan Maestro de Acueducto a los actores internos y externos

de la Empresa y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P..

2. Identificar, priorizar, diseñar y gestionar la consecución de recursos ante

entidades Gubernamentales, proyectos que permitan garantizar cobertura, continuidad

y calidad en el suministro de agua potable a todos los habitantes de la Ciudad.

3. Desarrollar, ejecutar e implementar los proyectos viabilizados y aprobados por

las Entidades Gubernamentales del plan maestro de acueducto.

4. Ampliación de canales de aducción, optimización de las PTAR (planta

de tratamiento de agua potable) y sectorización de redes para garantizar la cobertura,

calidad, continuidad del servicio y reducción del índice de agua no contabilizada.

5. Revisar e identificar proyectos prioritarios del Plan Maestro de Alcantarillado.

6. Gestionar recursos ante entidades Gubernamentales, proyectos que permitan

garantizar la atención oportuna y eficiente de los servicios de alcantarillado a los usuarios

de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P..

7. Continuar con la ejecución de los proyectos viabilizados y que se encuentran en

curso en la Ciudad (Colector Salinas, Colector e Interceptor Barandillas, etc).

8. Identificar, priorizar, diseñar y gestionar la consecución de recursos ante

entidades Gubernamentales proyectos de alcantarillado de acuerdo con al plan maestro.

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9. Continuar con la ejecución del PGIRS para garantizar un manejo adecuado de los

residuos sólidos en la Ciudad.

10. Adelantar convenios y contratos con actores especializados del manejo de

residuos

(Orgánicos y reciclables) para disminuir el nivel de residuos a disposición final al relleno

sanitario.

11. Optimizar la zona de descargue temporal para garantizar un adecuado manejo en la

transferencia de residuos sólidos que permita el cumplimiento de la normatividad

ambiental.

…”

Que de conformidad a lo anterior, se hace conveniente emprender un proceso de selección

que conduzca a la ejecución de este proyecto, para el mejoramiento y garantía en la

prestación de los servicios públicos de la ciudad.

2. Descripción del objeto a contratar, especificaciones e identificación del contrato a celebrar:

2.1. Descripción

del objeto a

contratar.

Características

del bien, obra o

servicio a

contratar

(Especificaciones

Técnicas):

La EAAZ ESP, realizara la”CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA”. En tal sentido, el desarrollo del proceso se realizara en tres fases;

una fase inicial en la cual los ejecutares (obra e interventoría) realizaran un diagnóstico de la infraestructura existente, si es el caso y una revisión de los diseños presentados por el Municipio y la empresa en el proyecto allegado dicha revisión se realizara en primer término acoger y/o ajustar los diseños desde lo conceptual y luego generando la respectiva ingeniería de detalle, la cual deberá dar cumplimiento a cada una de las

normativas aplicables RAS 2000 RETIE NSR2010 Decreto 1287 de 2014 etc., lo anterior con el principal objetivo de posibilitar la obtención de un sistema cuya operación y

mantenimiento se realice bajo los estándares de costo y complejidad acordes a la capacidad del municipio y cuya viabilidad ambiental sea inobjetable (calidad del vertimiento, gestión de lodos, minimización de impactos tales como olores, emisiones, ruido) como resultado de esta primera fase se obtendrán los planos a nivel constructivo con cada una de las unidades definitivas para el sistema, incluyéndose los perfiles hidráulicos sistemas y redes eléctricas, estructurales y un proyecto paisajístico, donde se

incluya el manejo de zonas duras (accesos y tránsitos vehiculares y peatonales) plantas y fachadas de edificios técnicos y administrativos, cerramiento y arborización. Adicionalmente el trabajo conjunto que se realice entre contratista de obra e interventoría permitirá establecer los alcances presupuestales para la ejecución de las obras (actualización de cantidades de obra y de precios unitarios de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas al cabo del ajuste), permitiéndose tomar las determinaciones correspondientes al respecto y adicionalmente podrán estimarse de

manera muy aproximada los costos y demás requerimientos que se ocasionaran por

concepto de la operación y mantenimiento del sistema, por lo tanto el Municipio y la EAAAZ ESP deberán estar al tanto y en actitud participativa como responsable de la PTAR. En una segunda fase, una vez se determine la culminación de la primera, se desarrollaran

las obras de acuerdo a los cronogramas, con la implementación de un programa HSEQ

aprobado en la primera fase.

En una tercera y última fase se realizaran las actividades de arranque y puesta en marcha

de la PTAR etapa durante la cual se establecerán los protocolos de operación y

mantenimiento los cuales quedaran consignados en el respectivo manual.

Simultáneamente se capacitara a los operadores de la PTAR designados por el Municipio

y/o la Empresa de servicios públicos.

Especificaciones técnicas:

1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS EQUIPOS (VER ANEXO)

2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA OBRA CIVIL (VER ANEXO)

3. ESPECIFICACIONES TECNICAS PLANTAS DE TRATAMIENTO (VER ANEXO)

4. DESCRIPCIÓN Y CATIDADES DE OBRA (VER ANEXO)

3. Objeto del

contrato:

”CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES DEL MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA”.

4. Plazo de

ejecución del contrato:

Doce (12) meses.

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5. Lugar de

ejecución del

contrato:

Municipio de Zipaquirá

6. Obligaciones

del Contratista:

1. Realizar un diagnóstico y revisión de los diseños suministrados por la EAAAZ ESP, dicha revisión en primer término acogerá y/o ajustara los diseños desde lo conceptual, generando la respectiva ingeniería de detalle, la cual deberá dar cumplimiento a cada una de las normativas aplicables (RAS 2000, RETIE, NSR 2010,

Decreto 1287 de 2004). 2. Realizar todas las pruebas de instalaciones y corregirlas, si es del caso, hasta la

entrega a satisfacción de la Interventoría y Supervisión.

3. Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo Establecido.

4. Tramitar ante las entidades correspondientes, permisos y demás documentación

que se requiera para la iniciación y ejecución de las obras que dan cumplimiento al objeto

contractual.

5. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma de

ejecución de obra.

6. El proponente para cada ítem de pago deberá presentar el análisis de precios

unitarios correspondientes, so pena de rechazo de la propuesta. Los precios unitarios

deberán indicarse en pesos colombianos y deberán cubrir todos los costos, directos e

indirectos, que implique la ejecución de las obras, y todos los demás gastos inherentes

al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de

administración, impuestos y contribuciones y utilidades del Contratista.

7. Ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, con todos los equipos,

maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución

de las obras.

8. Realizar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y

entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido.

9. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas

que se soliciten para verificar la calidad de los materiales y demás elementos que se

instalen en la obra.

10. Cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades.

11. Realizar todas las obras de acuerdo con las consideraciones estipuladas en

la Norma de Diseño y Construcción sismo resistente NSR-2010, RAS 2000, RETIE

Decreto 1287 de 2014 etc.

12. Presentar al Interventor informes mensuales de avance de obra y los que LA

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ E.S.P. les

solicite.

13. Realizar y presentar mensualmente el registro fotográfico, procurando

mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.

14. Elaborar y presentar, actas parciales, final de obra y liquidación.

15. Obrar con lealtad y buena fe, en las distintas etapas contractuales, sin dilaciones,

ni en trabamientos que pueden presentarse durante la ejecución del contrato.

16. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la

Interventoría.

17. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto

estado y limpieza con periodicidad máxima de 48 horas contadas a partir de la colocación

de estos materiales.

18. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a

terceros en la ejecución del contrato.

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Versión: 09 Del: 06/07/2015

19. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados

para el cumplimiento del objeto del contrato.

20. El CONTRATISTA, sub CONTRATISTA y proveedores se obligan a practicar las

medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para

no poner en peligro las personas ni las cosas ni el medio ambiente, respondiendo

por los perjuicios que se causen.

21. Efectuar las reparaciones que sean necesarias a las áreas intervenidas,

como consecuencia de los defectos de estabilidad y de las áreas contiguas que presenten

deterioro, durante un período de un (1) año contado a partir de la entrega de las obras.

22. Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva de conformidad

con el acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes.

23. Coordinar la correcta ejecución de los contratos de suministros e instalación de la

dotación estructural y el sistema de seguridad.

24. Desde la fecha de inicio el Contratista será el único responsable del manejo y

seguridad del tránsito vehicular en el sector contratado y peatonal al proyecto, por

tanto el contratista en la propuesta deberá anexar un plan de manejo de tránsito

so pena de rechazo de la propuesta, el cual deberá implementar, a partir de esa fecha de

inicio y hasta la entrega definitiva de las obras a LA EAAAZ ESP; el Contratista está

obligado a señalizar y mantener el tránsito vehicular y peatonal en el sector

contratado.

25. El CONTRATISTA, en el momento en que sea firmado el contrato se pondrá en

contacto con LA EAAAZ ESP con el objeto de presentar el programa detallado de obra

a realizar por capítulos, a partir de los planos, documentos técnicos, las

condiciones del sitio, utilizando una aplicación Software tipo Project o similar en un

diagrama de barras, discriminado en semanas.

26. El programa de trabajo acordado será obligatorio para el CONTRATISTA

quien no podrá modificarlo unilateralmente. La modificación del programa de trabajo

deberá fundarse en causas plenamente justificadas y requerirá la aprobación escrita

previa del Supervisor y la verificación por parte de LA EAAAZ ESP. En caso que el

CONTRATISTA no cumpla con el programa de trabajo, el Supervisor le podrá exigir

por escrito el aumento del número de turnos, la jornada de trabajo y/o el equipo,

y, en general, las acciones necesarias para el cumplimiento del programa de trabajo,

sin que por la realización de tales acciones se genere costo adicional alguno

para LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ

E.S.P.. La renuencia de las medidas exigidas se considera como incumplimiento de

conformidad con lo establecido en el contrato. Tales requerimientos del Supervisor

y/o interventoria no incrementarán el valor del contrato y estas condiciones son

aceptadas por el PROPONENTE con la entrega de la propuesta.

27. Toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o que

no cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de

los insumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por el

CONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el Interventor o LA

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ E.S.P..

28. Toda solicitud de visita y consulta que requiera el CONTRATISTA adicional a las

autorizadas por LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ

EAAAZ E.S.P. como obligación del consultor y que requiera desplazamiento del equipo

profesional de éste, será a costo del CONTRATISTA estos gastos.

29. Se deberá llevar una memoria diaria de todos los acontecimientos, sucesos y

decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de

funcionarios que tengan que ver con el proyecto, y demás acontecimientos, debe

permitir la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo

con el cronograma de ejecución e inversión aprobado. Debe firmarse por el director

de obra y del director de la Interventoría y adicionalmente debe estar foliada.

Tienen acceso adicional a esta bitácora, los representantes de LA EMPRESA DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ E.S.P..

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Versión: 09 Del: 06/07/2015

30. El CONTRATISTA deberá instalar UNA (01) valla informativa.

31. El CONTRATISTA deberá elaborar los planos record de todos los diseños y planos

arquitectónicos y demás, los cuales deberán ser entregados a LA EMPRESA DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ E.S.P. con el visto bueno

de la Interventoría, en el proceso de liquidación de la obra, en medio impreso

y magnético bajo los mismos parámetros de los planos diseños entregados.

32. Realizar durante todo el proceso de construcción el manual de

mantenimiento, en el cual deberá especificar los materiales de obra de permanente

uso (pisos, muros, y demás, así como de los equipos instalados) como funcionan,

como es su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los

equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planos

arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarias y de equipos especiales. Todo lo anterior

con la aprobación de la Interventoría.

33. Se obliga a la realización, diligenciamiento y legalización de las respectivas actas

de vecindad de todos y cada uno de los predios que hagan parte del área de influencia

del proyecto.

34. El contratista debe mantener indemne a la EAAAZ ESP, de cualquier reclamo

proveniente de terceros que tenga como causa de sus actuaciones en desarrollo y

ejecución del presente contrato.

35. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.

36. Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos de la Convocatoria

Pública de mayor cuantía, la propuesta y el contrato que se suscriba.

37. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y

comerciales exigidas en los términos de referencia y consignadas en la propuesta.

38. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por

parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE y LA SUPERVISION Y/O INTERVENTOR DEL

CONTRATO.

39. Radicar las facturas de cobro por trabajos ejecutados y ajustes dentro de los

plazos convenidos.

40. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, el contratista deberá presentar

a la Interventoría, un informe de avance de ejecución de obra y los comprobantes

de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social

Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal

destinado a la ejecución de la obra.

41. Seleccionar para la ejecución de la obra, personal altamente calificado e

idóneo, en lo posible mano de obra de la región, que cumpla como mínimo con los

requisitos exigidos en la parte técnica de los Términos de referencia y los demás que

sean necesarios para la correcta ejecución de la obra.

42. Mantener vigentes todas las garantías que amparan el contrato en los términos

del mismo.

43. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio

ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene.

44. Entregar los planos récord de obra dentro de los quince (15) días siguientes a la

suscripción del acta final de obra, cuando ello aplique.

45. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y

aportes Parafiscales, en los términos de la Ley 789 de 2002, el Decreto 1703 de

2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante

la ejecución y liquidación del contrato.

46. Instalar la valla de información del proyecto de acuerdo con el modelo

suministrado.

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47. Constituir las garantías respectivas.

48. Adicionalmente el CONTRATISTA debe presentar los documentos que se señalan

a continuación: 1. Acreditar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial,

debidamente aprobado por la Interventoría, de la Protección Social de Colombia. 2.

Presentar el panorama de riesgos para el proyecto, conforme con las normas.

Requisitos mínimos para su elaboración. 3. Presentar el plan de inducción a desarrollar

durante el proyecto el cual debe incluir charlas diarias de cinco minutos que

incluyan temas relacionados con la seguridad industrial. 4. Las demás que por ley o

contrato le correspondan y las establecidas en el pliego de condiciones base del

proceso de selección.

49. Tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las

entidades competentes, cuando ello hubiere lugar.

50. Pagar a favor de la EAAAZ ESP una contribución equivalente al cinco por ciento

(5%) del valor total del contrato o de la respectiva adición, de conformidad con el

artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 2002, modificada por

el artículo 37 de la Ley 782 de 2002, modificada a su vez por el artículo 6 de la Ley

1106 de 2006.

51. Dar cumplimiento a las obligaciones, especificaciones técnicas y demás estipulaciones

consagradas en el Convenio 1090 de 2014.

7. Obligaciones

de la Empresa:

De acuerdo a la naturaleza del contrato, son obligaciones de la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.:

a) Cancelar al contratista el valor del presente contrato en la oportunidad aquí

establecida.

b) Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al contratista el cumplimiento del

mismo, a través del Supervisor y/o interventor del contrato.

c) Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el

desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.

d) Entregar oportunamente al CONTRATISTA la información necesaria, útil y apropiada

para llevar a cabo el objeto de la presente contratación, con base en la cual desarrollará

la labor encomendada de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá

EAAAZ E.S.P. conforme lo solicitado será el único responsable por la exactitud, contenido

y veracidad de la información que entregue.

e) Coordinar con el CONTRATISTA las distintas reuniones que implique el desarrollo de la

presente CONTRATACION.

8. Plazo de

liquidación del

contrato:

Se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto; o más

tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato, de

conformidad con el artículo 217 del Decreto 019 de 2012” o la expedición del acto

administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En caso de que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o

convocatoria que haga la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá

EAAAZ E.S.P., o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, LA EMPRESA tendrá la

facultad de liquidar en forma unilateral el presente contrato dentro de los dos (2) meses

siguientes de conformidad con el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 “CODIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

9. Fundamentos

jurídicos de la

modalidad de

selección:

Ley 142 de 1994; Resolución 275 de 2015, por el cual se modifica, adiciona y renumera

la resolución 358 de diciembre 29 de 2014, por la cual se adopta el manual e instructivo

de contratación de la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ

E.S.P. y se derogan las resoluciones No. 165 de 2004, 156 de 2007, 170 de 2008 y 299

de 2010

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10. Interventoría

/ Supervisión :

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P., ejercerá el

control y la vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de: Subgerencia

Administrativa y Financiera, Subgerencia Técnica y Operativa y el Jefe de Planeación, por

parte de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá el Secretario de Planeación Municipal de

acuerdo a los oficios de delegación suministrados por el Gerente de de EAAAZ E.S.P y el

Alcalde Municipal respectivamente.

Capítulo III: Descripción financiera

11. Análisis que

soporta el valor

estimado del

contrato:

Dentro de la investigación de precios del mercado se toma como base el presupuesto de

obra resultado de la consultoría realizado por la CAR, el cual originó el Convenio

Interadministrativo de Asociación No. 1090 de 2014 suscrito entre la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. –El municipio de Zipaquirá- Departamento de Cundinamarca.

12. Valor

Estimado del

contrato,

incluyendo

Fuente y

Recursos:

El valor estimado para el contrato es de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO

OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($54.183´494.327,00 COP), que será

tomado de la siguiente fuente:

NUMERO VALOR RUBRO NOMBRE FUENTE

2015000365

09/07/2015

$54.183´494.327 344012

Contrato

Interadministrativo de

Asociación No. 1090 de

2014

CONVENIOS

DEPARTAMENTALES

2201

13. Forma de

pago y

requisitos:

La Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. cancelará al

contratista el valor del presente contrato de la siguiente manera de acuerdo al giro de

recursos del Convenio Interadministrativo de Asociación No. 1090 de 2014 suscrito entre

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. – Municipio de Zipaquirá- Departamento

de Cundinamarca

a) Un Anticipo por el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, que

será cancelado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del acta de

inicio de obra, previo cumplimiento de los siguientes trámites administrativos, constitución de la fiducia, presentación cuenta de cobro, aprobación de la garantía, expedición registro presupuestal, acreditación del pago al sistema integral de Seguridad Social y ARL, copia del RUT actualizado, y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar. Este 50% como anticipo será distribuido proporcionalmente así a su vez: 30% para actividades de obra o

infraestructura física y el 20% restante para compra de equipos electromecánicos propios de proyecto para la puesta en marcha.

b) Un segundo pago equivalente al 20% cuando el avance físico de la obra se certifique por parte de la interventoría en un 60% previa amortización del anticipo.

c) Un tercer pago equivalente al 20% cuando el avance físico de la obra se certifique

por parte de la interventoría en un 100% previa amortización del anticipo.

d) Un cuarto pago equivalente al el 10%, restante se pagará a la presentación del acta de liquidación Final del Convenio Interadministrativo de Asociación No. 1090 de 2014 suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR,

la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. Municipio de Zipaquirá- Departamento de Cundinamarca.

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NOTA 1. El manejo del anticipo se sujetará conforme al Artículo 68 y 69 de la Resolución

No 275 de 2015, el ARTICULO 91 de la Ley 1474 de 2011 así: “ANTICIPOS. En los

contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el

contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el

manejo de los recursos que recibe a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos

recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo

que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será

cubierto directamente por el contratista”.

NOTA 2. Para efectos del manejo de los recursos que se reciban a título de anticipo y

con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución

del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes

a la fecha de legalización del contrato, una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable y

todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con manejos

bancarios, transferencias, impuestos, y demás asociados al contrato fiduciario serán

cubiertos directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la Calidad de

beneficiarios La Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.SP.,

en calidad de contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolución del

dinero en caso de incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente

respecto a los recursos derivados del mismo. Una vez adjudicado el proceso y legalizado

el contrato es requisito para el desembolso del valor del anticipo que el contratista

certifique la constitución de la fiducia, teniendo en cuenta que la Entidad solamente hará

este desembolso a nombre de dicha Fiducia. Para que la Fiduciaria pueda realizar

desembolsos al contratista del valor del anticipo, este debe presentar el plan de inversión

del anticipo debidamente aprobado por el interventor del contrato, fotocopia de las

facturas que soportan los gastos realizados y aprobación del interventor del pago

solicitado por el contratista. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos

a los relacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de

fondos públicos hasta el momento en que sean amortizados mediante la ejecución del

objeto del contrato, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o

su aprobación darán lugar a las responsabilidades penales correspondientes. EL

CONTRATISTA deberá entregar los informes de inversión y buen manejo de anticipo que

le solicite el interventor del Contrato. El contratista debe tener en cuenta que el inicio de

la ejecución del contrato no se sujeta a la entrega de la suma por concepto de anticipo.

NOTA 3. Cuando la Fiducia realice abonos por concepto de rendimientos financieros lo

debe realizar mediante cheque de gerencia a nombre de la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ ES.P. y entregar el comprobante original

mediante oficio indicando el número de contrato, valor y entidad que lo expide.

NOTA 4. El proponente a quien se le adjudique el contrato, debe allegar por escrito el

día siguiente a la audiencia de adjudicación los siguientes documentos

1. Certificación bancaria en original registrada con el número de Nit de la empresa o

firma a quien se le suscribe el contrato, debe incluir correo electrónico del adjudicatario.

2. Cámara de Comercio en original de la Empresa o firma a quien se le suscribe el

contrato.

3. Copia RUT de la Empresa o firma a quien se le suscribe el contrato.

4. Fotocopia de la cedula del Representante Legal.

5. Diligenciar formato, datos básicos beneficiario cuenta. Formulario de la presente

solicitud de oferta para consorcios:

- Fotocopia cedulas integrantes del consorcio

- Copia del Acta Consorcial.

Para el trámite de cualquier pago será indispensable la presentación del informe por parte

del contratista y junto con el acta e informe por el supervisor y/o interventor del contrato.

Para realizar los respectivos pagos, el supervisor del contrato deberá certificar y emitir

acta de cumplimiento a satisfacción respecto al objeto aquí contratado y EL

CONTRATISTA, por su parte, deberá presentar informe pormenorizado de actividades y

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soportes de cotización mensual al sistema de seguridad social en salud , pensiones y

parafiscales.

Para realizar el respectivo pago EL CONTRATISTA deberá presentar la respectiva cuenta

de cobro y soportes de pagos a seguridad y el Supervisor del contrato deberá certificar

y emitir acta de recibo a satisfacción.

Capítulo IV: Bases para la Evaluación de Propuestas

14. Justificación de

los factores de

selección

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 de la Resolución 275 de 2015 expedida

por la EAAAZ ESP se determinará la oferta más favorable, teniendo en cuenta:

a. Ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o

fórmulas; o

b. Ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor

relación de costo-beneficio, para esto se deberá dejar consignado en los términos de

referencia:

1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la propuesta.

2. Las condiciones técnicas adicionales que representen ventajas de calidad o de

funcionamiento, tales como: el uso de tecnología o materiales que generen mayor

eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio.

3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de

economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo

la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por

variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la

mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Empresa

relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes

adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la Empresa, entre

otras.

4. El valor en dinero que la Empresa asigna a cada ofrecimiento técnico o económico

adicional, para permitir la ponderación de las propuestas presentadas.

La Empresa debe calcular la relación costo-beneficio de cada propuesta restando del

precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones

técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la

Empresa es la de la propuesta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el

resultado más bajo. La Empresa debe adjudicar al oferente que presentó la propuesta

con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.

15. Requisitos

habilitantes

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ

E.S.P. debe verificar con el Registro Único de Proponentes el

cumplimiento de los requisitos habilitantes. Esta verificación se hará de

acuerdo con el artículo 37 la Resolución 275 de 2015, por el cual se

modifica, adiciona y renumera la resolución 358 de diciembre 29 de

2014, por la cual se adopta el manual e instructivo de contratación de la

empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.

y se derogan las resoluciones No. 165 de 2004, 156 de 2007, 170 de

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2008 y 299 de 2010, para determinar y verificar los requisitos

habilitantes.

15.1. Capacidad

jurídica

1. Capacidad jurídica

Carta de Presentación de la Propuesta – Anexo La carta de presentación debe ser firmada por el proponente, en caso de ser persona

Jurídica esta debe ir suscrita por el Representante Legal, y por el Representante cuando

la oferta sea presentada en la modalidad de Consorcio o Unión Temporal conformado, o

por poder debidamente conferido para tal efecto con el lleno de los requisitos de Ley,

según sea el caso, de conformidad con el Anexo de los presentes los términos de

referencia, el cual deberá ser diligenciado de manera obligatoria.

Mediante la carta de presentación de la oferta, el proponente de forma expresa hace

entrega de una propuesta para participar en el presente proceso de selección y se

compromete a suscribir el contrato y a ejecutarlo en el evento que le sea adjudicado.

En la carta de presentación el oferente deberá indicar cuál información de la suministrada

en su propuesta es de carácter reservado, señalando la norma que le otorga tal carácter.

En este documento el proponente indicará que la propuesta se presenta con una

vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de

cierre del proceso de convocatoria pública de mayor cuantía; si los términos del proceso

de SELECCIÓN se amplían, se entenderá prorrogada la vigencia de la propuesta, por el

mismo periodo de ampliación del proceso SELECCIÓN.

Garantía de Seriedad de la Propuesta

Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos; garantía

expedida por una Compañía Aseguradora ó una garantía bancaria expedida por una

entidad financiera establecida en Colombia, debidamente autorizada por la

Superintendencia Financiera de Colombia, que cubrirá los perjuicios derivados del

incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:

a) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

b) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta cuando el

término previsto en los términos de referencia para la adjudicación del contrato se

prorrogue o cuando el término previsto en el pliego para la suscripción del contrato se

prorrogue, siempre y cuando estas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.

c) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de

cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones

del contrato.

d) El retiro de la propuesta después de vencido el término fijado para la presentación de

las Propuestas.

e) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación

previstos como requisitos de legalización del contrato.

A la propuesta deberá anexarse el original de la correspondiente póliza debidamente

firmada por el proponente con la siguiente información:

a. Beneficiario: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, EAAAZ ESP

de NIT: 800.005.900-9

b. Afianzado: Nombre del Oferente.

c. Vigencia: 90 días calendario

d. Valor asegurado: 10% del presupuesto oficial del presente proceso

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Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión

temporal, consorcio o contrato de asociación futura, la garantía deberá ser otorgada por

todos los integrantes del proponente plural.

Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe

ser la Persona natural y no su establecimiento de comercio.

De conformidad con la Resolución No. 275 de 2015 Expedida por la EAAAZ ESP, los

oferentes podrán otorgar como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las

siguientes garantías: Contrato de seguro contenido en una Póliza, patrimonio autónomo

y garantía bancaria. En todo caso, tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por

falta de pago de la misma o por revocatoria unilateral. En caso de póliza de seguro, ésta

debe adjuntarse acompañada de las condiciones generales. En caso que la fecha de cierre

de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la

vigencia de la garantía.

Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no

cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en los presentes Términos de

Referencia, y en especial la de suscribir oportunamente el contrato, contribuir a la

legalización del mismo dentro del término señalado o mantener lo ofrecido en su

propuesta, la garantía de seriedad se hará efectiva a favor de la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, EAAAZ ESP, a título de indemnización anticipada de

perjuicios, pudiendo la Empresa recurrir a las demás acciones civiles y penales que

puedan ser instauradas.

La Entidad devolverá a solicitud de los proponentes no favorecidos en el presente proceso

de selección, la garantía de seriedad de la propuesta una vez se suscriba el respectivo

contrato.

Si el oferente presenta la documentación exigida en este numeral, sin el lleno de los

requisitos exigidos, la Entidad lo requerirá para que dentro del término establecido para

tal efecto, proceda a subsanarla.

La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta NO ES SUBSANABLE Y SERA

CAUSAL DE RECHAZO de la oferta.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

Las personas naturales colombianas deberán presentar una copia de su cédula de

ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia

mediante la presentación de la copia de su pasaporte y si se encuentran residenciadas

en Colombia presentarán copia de la cédula de Extranjería expedida por la autoridad

colombiana Competente.

En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del

representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad

futura, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de cada uno de los

integrantes que lo conforman.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación

legal o el documento que haga sus veces, con fecha de expedición no mayor a treinta

(30) días anteriores a la fecha límite de recepción de propuestas, donde conste que de

acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar

contratos relacionados con el objeto de este proceso y acreditar que su duración abarca

como mínimo un (1) año a partir de la fecha límite para presentar propuestas. En caso

de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este

certificado.

Las personas naturales acreditan su existencia con la cédula de ciudadanía; para

acreditar su actividad económica deberán hacerlo a través de su actividad mercantil.

Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal ni domicilio en Colombia, bien sea como

interesados individuales o integrantes de consorcio, unión temporal o promesa de

sociedad futura, acreditarán su existencia y representación legal, mediante el certificado

equivalente al que expiden las cámaras de comercio colombianas, emitido por organismo

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o autoridad competente del país de origen de la persona jurídica extranjera, con una

fecha de expedición no superior a tres (3) meses antes de la fecha límite de recepción

de propuestas. Así mismo, deberán presentar sus propuestas a través de apoderado

facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.

NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno los miembros deberá

acreditar que su duración abarca como mínimo un (1) año contado a partir de la fecha

límite para presentar propuestas.

Así mismo, el objeto social de todos los miembros que conforman la Unión Temporal o

Consorcio deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso.

ACTA DE JUNTA DE SOCIOS

De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que

las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o cuantía

del negocio jurídico, el proponente deberá presentar el acta respectiva en la cual se

autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente

contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión

temporal, si a ello hubiere lugar.

La ausencia de capacidad jurídica al momento de presentar la oferta no es subsanable.

Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un representante.

Apoderado para oferentes extranjeros

Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus

propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones

legales que rigen la materia.

La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia,

podrá presentar expresión de interés y propuesta, previo cumplimiento de los requisitos

generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las

excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de

personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia,

deberá acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y

residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la expresión de interés, la

propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o

extrajudicialmente.

b) Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento

equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en

idioma distinto al español o castellano oficial de la República de Colombia, deberá

adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En

el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación

o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación.

En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales

colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.

c) El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este

proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a

Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que

deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la

certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá

adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción oficial del

documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil

Colombiano.

NOTA 1: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente

extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el

contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del

Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado

Código.

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NOTA 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en

concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de

1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada

del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos

celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo

con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.

DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.

Los oferentes que presenten documentación con esta modalidad deberán diligenciar el

Anexo, presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión

Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la

Ley 80 de 1993.

En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:

a) Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.

b) Señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución

del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la

ENTIDAD.

c) Designar la persona que para todos los efectos representará al Consorcio o Unión

Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su

responsabilidad.

d) La duración del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser por el término de

ejecución del contrato y un (1) año más.

NOTA 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos

habilitantes, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán

acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual.

NOTA 2: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de

Sociedad Futura deben presentar A LA EMPRESA, uno de los originales de una promesa

escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo

119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente:

a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo

a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles

posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación;

b) Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y

liquidar el Contrato objeto del presente proceso de selección.

c) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los

socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para

los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de

1993;

d) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir;

e) La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá

solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos

por LA EMPRESA, derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato

de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa

presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato

que se suscriba;

f) La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete

celebrar según la cual aquellos accionistas que (i) hayan aportado su capacidad financiera

para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o (ii) hayan aportado su

experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no

podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente

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mediante autorización previa y expresa de la Entidad, en los términos del Contrato que

se suscriba;

h) Una duración del Consorcio o Unión temporal debe ser igual al plazo del contrato a

adelantar y un (1) año más contados a partir de su constitución;

i) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida

es la Adjudicación;

j) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la

sociedad prometida y el monto del mismo; y

k) La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene

incompatibilidades para contratar con la entidad.

Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben

suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla

debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones

pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación

del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado

la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el correspondiente

contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad.

CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y LAS RESPECTIVAS

FOTOCOPIAS DE LAS PLANILLAS DE PAGO UNIFICADO.

De conformidad con lo estipulado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828

de 2003, el proponente deberá anexar la respectiva certificación en la cual se indique

que se encuentra a paz y salvo en el pago de las contribuciones al Sistema Integral de

Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARP, así como de los Aportes Parafiscales –SENA,

ICBF, Cajas de Compensación Familiar- y Subsidio Familiar a que haya lugar de sus

empleados (Anexo ).

La certificación deberá ser suscrita por el Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo

con los requerimientos de ley o por el Representante Legal, en donde conste que se

encuentra al día en sus pagos a la fecha de presentación de la propuesta. En el

evento en que la sociedad no exceda el término de seis (6) meses de constituida, deberá

acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Cada una de las personas jurídicas miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma

independiente deberá anexar esta certificación.

Esta certificación igualmente deberá anexarse al momento de suscribir el contrato y en forma mensual, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación. Si es persona natural debe anexar los soportes de pago y respectivas planillas de los últimos 6 meses para acreditar que se encuentra a paz y salvo por estos conceptos.

BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES

La Empresa verificará que el proponente no se encuentre reportado en el boletín de

Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. De

encontrarse reportado generará el RECHAZO DE LA PROPUESTA.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

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La Empresa consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los

antecedentes disciplinarios del proponente. De encontrarse reportado generará el

RECHAZO DE LA PROPUESTA.

ANTECEDENTES JUDICIALES

La Empresa consultará en la página web de la Policía Nacional el certificado de

antecedentes judiciales de la persona natural que presente la propuesta o del

representante legal y la persona jurídica que presente la propuesta, en aras de verificar

que no reporta antecedentes judiciales.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Los interesados en participar en este proceso, deberán estar inscritos en el Registro Único

de Proponentes, RUP, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, Decreto 19

de 2012 y Decreto 1082 de 2015.

De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015,

la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la

verificación de este requisito. El oferente debe tener en cuenta que su obligación de

renovar el registro es a más tardar el quinto (5) día hábil de abril de cada año; este

certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la

liquidación del mismo.

En caso de personas jurídicas, bien que concurran al proceso en forma individual o

mediante la conformación de consorcios y/o uniones temporales, se verificará que su

objeto social les permita a todas y cada una cumplir con el objeto del contrato.

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (RUT)

Las personas jurídicas proponentes y aquellas que hagan parte de un Consorcio o Unión

Temporal proponente, deben presentar el RUT (Registro Único Tributario), dando

aplicación a lo señalado en el Decreto 2460 de 2013.

FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR

El proponente (Hombre menor de 50 años) (Persona Natural, Representante Legal de la

Persona Jurídica, Representante e integrantes del Consorcio y Unión Temporal) deberán

allegar con su propuesta fotocopia legible de la Libreta Militar.

15.2. Capacidad

Financiera

El Proponente debe cumplir con los siguientes indicadores con base en la información

contenida en el RUP.

Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes

vigente. Si este certificado contiene los indicadores de capacidad financiera solicitados

en el cuadro de Indicadores para verificar la capacidad financiera con corte a Diciembre

31 de 2014 y esta información debe estar en firme, bastará con su presentación. La cual

se evaluará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

Tabla 3 - Indicadores de capacidad financiera

INDICADOR INDICE REQUERIDO

INDICE DE LIQUIDEZ Mayor o Igual a 2.5

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INDICE DE ENDEUDAMIENTO Menor o igual a 40%

RAZON DE COBERTURA DE INTERESES Mayor o Igual a 8

veces

Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe

cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual

para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de

Contratación.

Adicionalmente se exigirá el siguiente indicador:

INDICADOR INDICE REQUERIDO

CAPITAL DE TRABAJO Igual o mayor al 25% del P.O.

Los índices financieros que no se encuentren reportados en el RUP deberán ser verificados

con los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, certificado por contador

público.

A. Capacidad Organizacional.

El Proponente debe cumplir los siguientes indicadores con base en la información

contenida en el RUP.

Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes

vigente. Si este certificado contiene los indicadores de capacidad financiera solicitados

en el cuadro de Indicadores para verificar la capacidad financiera con corte a Diciembre

31 de 2014 y esta información debe estar en firme, bastará con su presentación. La cual

se evaluará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

Tabla 2 - Indicadores de capacidad organizacional

INDICADOR INDICE REQUERIDO

Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a 0.08

Rentabilidad sobre el activo Mayor o igual a 0.07

Si el Proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe

cumplir su capacidad financiera de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual

para la Determinación y Verificación de Requisitos Habilitantes en Procesos de

Contratación.

15.3. Condiciones

de experiencia.

Para el presente proceso deberá acreditar contratos celebrados, ejecutados y liquidados,

que estén registrados en el RUP.

Los contratos deberán tener por objeto o incluir en su alcance, efectivamente realizado

la construcción, mantenimiento o mejoramiento de espacios deportivos, y estar

registrados en el RUP según el Sistema de Codificación de las Naciones Unidas para

estandarizar productos y servicios, clasificación que para el presente proceso de acuerdo

al objeto debe cumplir con los siguientes niveles:

CODIGO

UNSPSC

DESCRIPCION DEL BIEN, OBRA O SERVICIO

(UNSPSC)

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40161500 FILTROS

47101500 EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO Y SUMINISTRO

DE AGUA

77101600 PLANEACIÓN AMBIENTAL

76121700 TRATAMIENTO DE DESECHOS LÍQUIDOS

76121900 DISPOSICIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

El proponente deberá anexar con su propuesta certificaciones, las cuales deberán cumplir

con las siguientes condiciones:

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE:

El proponente deberá acreditar TRES (3) contratos de obra iniciados y terminados en los

últimos diez (10) años, cuyo objeto sea el diseño, construcción y puesta en marcha de

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales domesticas municipales, que cumplan con

los siguientes requisitos:

La sumatoria del valor de los 3 contratos debe ser mayor o igual al 100% del valor del

presupuesto oficial expresado en SMLMV.

Por lo menos el valor de uno de los contratos deberá ser mayor al 50% del presupuesto

oficial de la actual licitación.

Por lo menos una de las plantas deberá ser de la tecnología de lodos activados con

aireación extendida.

Se deberán acreditar las siguientes características técnicas en los contrato(s)

presentado(s):

Equipamiento y construcción de subestación eléctrica Construcción de edificación administrativa

Cada uno de los tres contratos debe referirse a plantas de aguas residuales de un caudal

igual o superior a 300 LPS

Las certificaciones que no contengan todos los requisitos aquí establecidos serán

rechazadas.

En caso de omisión de estos documentos, o cuando los mismos contengan defectos de

orden formal, la experiencia correspondiente NO será tenida en cuenta.

Si lo anterior conduce al incumplimiento del mínimo de certificaciones requeridas, la

propuesta será rechazada.

De toda la información requerida para demostrar la experiencia deberé ser demostrada

mediante documentos idóneos expedidos por la entidad contratante, no se aceptan otro

tipo de documentos para demostrar la información.

Se acepta la presentación de obras ejecutadas bajo la modalidad de consorcio o unión

temporal para acreditar la experiencia específica, siempre y cuando el proponente haya

tenido una participación superior al 50%; el valor y cantidades requeridas serán

afectados por el porcentaje de participación del proponente en la asociación.

El proponente, deberá relacionar únicamente el valor correspondiente a las actividades

que correspondan a la experiencia definida en este numeral, ya sea que haya ejecutado

los contratos en forma individual o como parte de un proponente plural. Cuando el

proponente incluya valores que no correspondan a dicha experiencia, el contrato

respectivo no será tenido en cuenta en la evaluación.

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Deberá diligenciarse el Formato en el cual se consignará la Información sobre Experiencia

del Proponente la no presentación de este Formato no es subsanable y genera el rechazo

de la propuesta.

En el evento que la propuesta se presente por un consorcio o unión temporal, en todo

caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, cumplir con la experiencia

requerida por la Entidad, o alguno de los integrantes de la unión temporal o el consorcio

individualmente, deberá cumplir con la experiencia requerida por la Entidad.

En caso de presentar certificaciones en consorcio o unión temporal, se debe indicar el

nombre de los integrantes y serán tenidas en cuenta la experiencia de acuerdo al

porcentaje de participación, para lo cual se deberá adjuntar el documento de

conformación del consorcio o unión temporal.

Los documentos soporte para acreditar la experiencia específica de los contratos

registrados en la propuesta, deben ser las certificaciones de los contratos ejecutados y

terminados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente

firmado por el contratante. El mismo debe contener como mínimo la siguiente

información:

Nombre del contratante Objeto del contrato Valor del contrato Alcance y o Actividades ejecutadas Fecha de inicio del contrato Fecha de terminación del contrato

Acta de liquidación

Para los certificados de acreditación de experiencia los proponentes podrán tomar como

modelo el ¨Formato del certificado de acreditación de experiencia para cumplir con los

requisitos habilitantes propuesto por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE en el MANUAL PARA

DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE

CONTRATACION asegurándose que contenga como mínimo la información indicada en el

párrafo anterior.

Si el proponente no cumple con la experiencia específica solicitada será evaluado como

NO CUMPLE TÉCNICAMENTE, lo que inhabilita la propuesta para ser evaluada.

En caso de no contar con certificaciones escritas, la experiencia se puede acreditar

mediante copia del contrato, acta de terminación y/o liquidación y/o Acta de Recio Final

de la Obra, siempre y cuando estén firmados por las personas competentes.

El Proponente debe acreditar esta experiencia con los contratos celebrados para cada

una de las obras solicitadas como experiencia por la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. identificados con el Clasificador de

Bienes y Servicios en el tercer nivel y expresando su valor en salarios mínimos mensuales

legales vigentes.

16. Factores de

escogencia y

calificación

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. debe evaluar

las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que

trata la sección VI.

En la evaluación de las Ofertas Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá

EAAAZ E.S.P. realizará ponderación del factor económico y el técnico de acuerdo con los

porcentajes indicados en la Tabla 4.

Los Ofertas deben presentarse en los Anexos 2 a 6 establecidos en el presente Pliego de

Condiciones como el formato para presentación de la Oferta.

Tabla 4 - Puntaje por criterios de evaluación

CRITERIO DE EVALUACION PUNTAJE

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FACTOR ECONOMICO 500

FACTOR TECNICO Y DE CALIDAD 500

TOTAL 1.000

En caso de empate en el puntaje total de dos o más Ofertas, la Empresa debe escoger el

Proponente aplicando los criterios de desempate previstos en el La Resolución 275 de

2015, por el cual se modifica, adiciona y renumera la resolución 358 de diciembre 29 de

2014, por la cual se adopta el manual e instructivo de contratación de la empresa de

Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. y se derogan las resoluciones

No. 165 de 2004, 156 de 2007, 170 de 2008 y 299 de 2010, en el ARTÍCULO 40.

CRITERIOS DE DESEMPATE, señala:

Adicionado por la Resolución No 275 de 2015. En la etapa de selección de procesos de

contratación dos ofertas se pueden encontrar empatadas al obtener el mismo puntaje luego de aplicar las reglas establecidas en los términos de referencia, en el evento en que esto ocurra se deben observar los siguientes factores de desempate:

La Empresa escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia del Proceso de Contratación.

Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los

factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de referencia.

Si persiste el empate, la Empresa debe utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales:

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.

3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la

oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o

promesa de sociedad futura.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es

presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

5. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber

sido previsto en los términos de referencia del Proceso de Contratación.

A. Factor Económico (500 puntos)

De acuerdo con el Artículo 39. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS. Modificado y renumerado por la Resolución No 275 de 2015. Cuando el objeto de la Convocatoria Pública de Mayor o Menor Cuantía, en la evaluación de las propuestas la

Empresa realizará ponderación del factor económico y el técnico de acuerdo con los porcentajes indicados en los términos de referencia. Así: Factor Económico, Factor Técnico e Incentivo a la Industria Nacional. En caso de empate en el puntaje total de dos (2) o más propuestas, la Empresa escogerá el Proponente aplicando los criterios de desempate, tal como el que haya obtenido el

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mayor puntaje en el factor económico, o cualquier otro que se fije en los Términos de Referencia.

B. Factor Económico

El Municipio de Zipaquirá a partir del valor de las Ofertas debe asignar máximo

cuatrocientos (400) puntos acumulables de acuerdo con el método escogido en forma

aleatoria para la ponderación de la oferta económica:

La evaluación económica de las propuestas se realizará sobre el “Presupuesto”

diligenciado por cada uno de los proponentes y deberá acompañarse de una copia en

medio magnético. En el evento en que no se presente el “Presupuesto” en medio

magnético, el municipio de Zipaquirá podrá solicitarlo y el proponente deberá allegarlo.

La omisión en medio físico del "Presupuesto” generará que la propuesta económica se

califique con cero (0) y no será tenida en cuenta para el cálculo de la fórmula con la que

se califique el factor económico.

Se debe presentar el análisis de precios unitarios de cada uno de los ítems propuestos

en el “Presupuesto”, al igual que la discriminación de los componentes del A.I.U., la no

presentación será causal de rechazo y no será tenida en cuenta para el cálculo de la

fórmula con la que se califique el factor económico.

El proponente deberá cotizar todos y cada uno de los ítems establecidos en el

"Presupuesto”. La no cotización de la totalidad de los ítems generará que la propuesta

económica se califique con (0) cero. Y no será tenida en cuenta para el cálculo de la

fórmula con la que se califique el factor económico.

El valor de la propuesta deberá establecerse en pesos colombianos. El proponente deberá

contemplar e incluir en sus costos todo el personal profesional, auxiliar y técnico,

incluyendo el personal adicional al grupo mínimo de apoyo, que considere necesario para

el desarrollo del objeto del contrato.

Igualmente, deberá contemplar todos los costos de transporte de materiales, maquinaria,

equipos y herramientas necesarios para la correcta y óptima ejecución de las obras, así

como todos los impuestos, tasas y contribuciones de orden nacional y local.

Las sumas cotizadas por el proponente, no estarán sujetas a ajustes; igualmente se

entenderá que dichas sumas contemplan la totalidad de los costos en que incurrirá el

contratista para la ejecución y cumplimiento del contrato, razón por la cual el municipio

de Zipaquirá no reconocerá costo adicional alguno por este concepto.

Tabla 5 - Métodos de evaluación de la oferta económica

METODO

Media Aritmética

Media Aritmética Alta

Media Geométrica con presupuesto oficial

Menor Valor

Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la

TRM que rija el día hábil anterior a la fecha prevista para la publicación del informe de

evaluación.

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El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se

presenta a continuación.

Tabla 6 - Asignación de método de evaluación según TRM

RANGO

(INCLUSIVE)

NUMERO METODO

De 00 a 24 1 Media Aritmética

De 25 a 49 2 Media Aritmética Alta

De 50 a 74 3 Media Geométrica con presupuesto oficial

De 75 a 99 4 Menor valor

Media aritmética:

Consiste en la determinación del promedio aritmético de las propuestas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las propuestas a dicho promedio Aritmético, como resultado de aplicar la siguiente fórmula:

𝑋𝐴̅̅ ̅ =𝑉𝑚𝑎𝑥 + 𝑋

2

Donde,

X = Media aritmética Xi = Valor total corregido del factor i n = Número total de las propuestas validas presentadas. Ponderación de los factores por el método de la media aritmética. Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝑖 =

{

𝐴 ∗ (1 − (

�̅� − 𝑉𝑖

�̅�)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑒 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 �̅�

𝐴 ∗ (1 − 2 (|�̅� − 𝑉𝑖|

�̅�)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 �̅�

Donde,

X= Media aritmética. Vi = Valor total corregido de cada una de los factores i. i = Número de propuesta. A= Puntaje del factor a evaluar En el caso de Propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética se

tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Las Propuestas que no estén definidas como Hábiles no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad. Media Aritmética Alta:

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido del factor de la propuesta válida de más alta y el promedio aritmético del factor de las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentran válidas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

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𝑋𝐴̅̅ ̅ =𝑉𝑚𝑎𝑥+ 𝑋

2

Donde, XA = Media aritmética alta. Vmax = Valor total corregido del factor de la propuesta válida más alta X = Promedio aritmético de las ofertas válidas

Ponderación de los factores por el método de la media aritmética. Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula:

𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒𝑖 =

{

𝐴 ∗ (1 − (

𝑋𝐴̅̅ ̅ − 𝑉𝑖

𝑋𝐴̅̅ ̅)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑒 𝑖𝑔𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴̅̅ ̅

𝐴 ∗ (1 − 2 (|𝑋𝐴̅̅ ̅ − 𝑉𝑖|

𝑋𝐴̅̅ ̅)) 𝑃𝑎𝑟𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑎 𝑋𝐴̅̅ ̅

Donde; X= Media aritmética. Vi= Valor total corregido de cada uno de los factores i. I= Número de propuestas.

A= Puntaje del factor a evaluar. En el caso de propuestas económicas con valores mayores a la media aritmética se

tomara el valor absoluto de la diferencia de la media aritmética y el valor de la propuesta, como se observa en la fórmula de ponderación.

Los factores de las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad. Media Geométrica con presupuesto oficial: Se calculará (de manera independiente), el valor de la media geométrica con los valores

de las propuestas hábiles resultantes para el respectivo factor en evaluación, incluyendo para su cálculo el valor oficial del respectivo factor, el número de veces que corresponda. La Media geométrica (MG) se calcula mediante la siguiente formula:

𝑀𝐺 = √(𝑋1) ∗ (𝑋2) ∗ (𝑋3) ∗ … .∗ (𝑋𝑛)𝑛

Dónde: MG = Media Geométrica n= Número de propuestas hábiles Xn = Valor del enésimo factor.

Establecida la media geométrica se procederá a determinar el puntaje para cada proponente mediante el siguiente procedimiento: Para efectos de asignación de puntaje se tendrá en cuenta lo siguiente, se asignará el puntaje máximo de cada factor a la propuesta cuyo valor del factor, se encuentre más cerca al valor de la media geométrica calculada para el factor correspondiente.

Las demás propuestas recibirán puntaje de acuerdo a la siguiente ecuación:

𝑃 = [{1 − 𝐴𝐵𝑆 (𝑀𝐺 − 𝑉𝑥𝑀𝐺

)} ∗ 𝑃𝑀𝐴𝑋] − 10

Dónde:

P= Puntaje a asignar. ABS= Valor Absoluto MG= Valor de la media geométrica calculada. VGX= Valor del factor ofertado por el proponente "x". PMAX= Puntaje máximo para el respectivo factor de evaluación.

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Menor Valor: Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación.

Ponderación de los factores de las propuestas por el método del menor valor Obtenido el menor valor se Procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente formula.

Puntaje i = (incluir el valor del máximo puntaje) x (Vmin)

Vi

Donde, VMIN =Menor valor de las Ofertas válidas.

Vi = Valor total sin decimales de cada una de las Ofertas i i = Número de oferta. En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. PARÁGRAFO UNO: En todos los casos anteriores, se tendrá en cuenta hasta el séptimo

(7°) decimal del valor obtenido como puntaje. PARÁGRAFO DOS: En los contratos de obra deberá tenerse en cuenta que para el seguimiento y correcta ejecución, deberá contratarse una Interventoría externa debido a su magnitud y complejidad.

B. Factor técnico

La oferta técnica tiene un puntaje de hasta de quinientos (500) puntos, y se

calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIO PUN

TAJE

1. Personal Profesional:

Experiencia Director de Obra

Experiencia Especialista Estructural

Experiencia de construcción en PTAR

Certificación de calidad

Programación de los trabajos

50

100

100

50

100

2. Mano de Obra Localidad 50

3. Industria Nacional 50

TOTAL 500

La evaluación de los elementos de calidad se realizará con base en la siguiente

fórmula:

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PET= DO+EE+ECP+CC+PT+MOR+IN

PET = Puntaje definitivo obtenido por el proponente en la evaluación técnica

(Máximo 500 puntos)

DO= Experiencia del Director de Obra (50 puntos)

EE= Experiencia del especialista Estructural (100 puntos)

ECP= Experiencia construcción PTAR (100 puntos)

CC= Certificación de calidad (50 puntos)

PT= Programación de los trabajos (100 puntos)

MOR=Mano de Obra Residente dla Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de

Zipaquirá EAAAZ E.S.P.. (50 Puntos)

IN= Industria nacional (50 puntos)

EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN DE PTAR - Cien (100) PUNTOS:

Se concederá este puntaje teniendo en cuenta la experiencia en construcción de plantas

de tratamiento de aguas residuales municipales domésticas, Dicha experiencia se

calificará en función del total de caudal o litros por segundo de plantas construidas o

adecuadas dentro de los últimos diez años anteriores a la apertura de la presente litación

y se tendrá en cuenta la sumatoria de las plantas en función de los litros por segundo

de capacidad.

Para acreditar esta experiencia, los proponentes presentarán copias de contratos o actas

de liquidación en las cuales se pueda verificar el caudal en litros por segundo. Estos

contratos deberán ser diferentes a aquellos tres empleados para acreditar el factor

experiencia.

Litros/seg PUNTOS

100 a 200 50

201 a 400 70

Más de 401 100

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD: PUNTAJE MAXIMO CINCUENTA (50) PUNTOS

Al oferente que presente certificado de calidad vigente, con base en la norma ISO 9001

versión 2008, otorgado por una institución debidamente acreditada internacionalmente

o por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, que incluya dentro del

alcance actividades relacionadas con la construcción de obras de saneamiento básico, se

le asignará un puntaje de 30 puntos.

Al oferente que presente certificado Ambiental vigente, con base en la norma ISO 14001

versión 2004, otorgado por una institución debidamente acreditada internacionalmente

o por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, se le asignará un puntaje

de 10 puntos.

Al oferente que presente certificado de Seguridad Industrial y Salud vigente, con base

en la norma OHSAS 18001 versión 2007, otorgado por una institución debidamente

acreditada internacionalmente o por la Superintendencia de Industria y Comercio de

Colombia, se le asignará un puntaje de 10 puntos.

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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO

Versión: 09 Del: 06/07/2015

A. PUNTAJE PARA ESTIMULAR LA INDUSTRIA NACIONAL El posible oferente presentará certificación con el fin de dar aplicación a la Ley 816 de

2003 que busca apoyar a la industria nacional, en la evaluación y calificación de las

propuestas se seguirán los criterios contemplados en este numeral, sin perjuicio de lo

dispuesto en los presente Pliego sobre reciprocidad. Las reglas previstas en el presente

numeral se aplicarán únicamente cuando uno o varios proponentes individuales ó uno o

varios de los miembros de consorcios o uniones temporales, que presenten propuesta en

el proceso de Selección Abreviada, no tengan la nacionalidad colombiana.

Para este aspecto, al proponente se le asignarán máximo cien (100) puntos de acuerdo

con lo indicado en la siguiente tabla, según la procedencia de los servicios ofrecidos:

ORIGEN PUNTAJE

Bienes y Servicios nacionales 50

Bienes y Servicios extranjeros 10

Mixtos con igual o más del 50% nacional 35

Mixtos con menos del 50% nacional 20

PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS - (100) PUNTOS:

Dicho programa establecerá cada una de las actividades necesarias para el cumplimiento

del objeto contractual. El programa de trabajo deberá contener todos los siguientes

aspectos:

Deberá elaborarse utilizando software para programación de proyectos, tal como

Microsoft Project, Primavera Project Planner o cualquier otro programa similar.

Deberá definirse un programa de construcción acorde con los planos y diseños, las

especificaciones de construcción, el proceso constructivo técnicamente viable, los

recursos a utilizar (equipos y personal), los rendimientos de los recursos presentados en

los análisis unitarios (de conformidad con el formato cuadro de rendimientos

establecido), las cantidades de obra y el plazo establecido.

El programa debe ser estructurado por capítulos y en cada capítulo por actividades o

ítems, detallado de la misma forma que el presupuesto oficial, sin embargo, todos los

capítulos deben integrarse en un único programa general. Se deberán plantear

claramente las fechas de entrega de cada uno de los capítulos.

El plazo del programa de obra presentado, debe ser igual al plazo de ejecución de las

obras. Para efectos de la programación se entenderá que los meses son de Treinta (30)

días, la duración total será determinada por la diferencia entre la iniciación temprana y

la terminación tardía.

El Diagrama Gantt deberá contener la siguiente información: Identificación y nombre de

la actividad, duración en días enteros, holgura total, fechas tempranas y tardías (de

iniciación y terminación), las actividades predecesoras y las actividades sucesoras. Debe

señalarse claramente las actividades críticas. Las fechas deberán estar consignadas en

fechas calendarizadas, teniendo como inicio la fecha estimada del acta de inicio del

contrato.

Se deben precisar las convenciones usadas. Se debe utilizar un tamaño de impresión que

permita fácilmente la lectura.

El proponente que presente la programación de los trabajos cumpliendo con la totalidad

de los parámetros establecidos obtendrá cien (100) puntos. Si la programación de los

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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO

Versión: 09 Del: 06/07/2015

trabajos no cumple con los parámetros establecidos o no es presentada el proponente

obtendrá cero (0) puntos

MANO DE OBRA RESIDENTE EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO

Y ASEO DE ZIPAQUIRÁ EAAAZ E.S.P. DE ZIPAQUIRA

De conformidad con la naturaleza y la finalidad del contrato a desarrollar, y con el

propósito de generar empleo digno para los habitantes de Zipaquirá y en concordancia

con uno de los ejes programáticos del Plan de Desarrollo “PROGRAMA No 16: ZIPAQUIRÁ

VITRINA DEL DESARROLLO ECONÓMICO, EL EMPRENDIMIENTO, LA INNOVACIÓN Y LAS

OPORTUNIDADES DE TOD@S”; se deberá garantizar que la construcción cuente con

mano de obra local. Por esta razón, la ejecución de las actividades contratadas deben ser

desarrolladas mínimo con un 80% de mano de obra no calificada residente en la Empresa

de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.; por lo tanto, se deberá

presentar las hojas de vida del personal a contratar en estas labores.

Este factor será evaluado de la siguiente manera:

Cuando el proponente ofrezca una cuadrilla con menos de diez (10) auxiliares de obra

residentes en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.

no se le asignará puntaje por este factor.

Cuando el proponente ofrezca una cuadrilla de diez (10) a diecinueve (19) auxiliares de

obra residentes en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ

E.S.P. se le asignarán diez (10) puntos.

Cuando el proponente ofrezca una cuadrilla de veinte (20) a veintinueve (29) auxiliares

de obra residentes en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ

E.S.P. se le asignarán treinta (30) puntos.

Cuando el proponente ofrezca una cuadrilla de treinta (30) auxiliares de obra o más,

residentes en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá EAAAZ E.S.P.

se le asignarán cincuenta (50) puntos.

En todo caso se deberán presentar las hojas de vida, las cuales serán verificadas por la

entidad (a través de las bases de datos dla Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

de Zipaquirá EAAAZ E.S.P. y/o Sisben) donde se cerciore que el personal a vincular

corresponde a personas residentes en Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de

Zipaquirá EAAAZ E.S.P. .

Ante cualquier información inexacta o que no corresponda a la realidad; la propuesta

será rechazada.

17. Soportes de la

estimación,

tipificación y

asignación de los

riesgos

De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, a continuación se identifican los riesgos del Proceso de Contratación desde su planeación hasta su liquidación.

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1

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Son los derivados del

comportamiento del

mercado, tales como la

fluctuación de los precios

de los insumos,

desabastecimiento y

especulación de los

mismos, entre otros. Des

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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO

Versión: 09 Del: 06/07/2015

2

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Son los derivados de los

cambios de las políticas

gubernamentales y de

cambios en las condiciones

sociales que tengan

impacto en la ejecución del

contrato.

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Son (i) el riesgo de

consecución de

financiación o riesgo de

liquidez para obtener

recursos para cumplir con

el objeto del contrato, y (ii)

el riesgo de las condiciones

financieras establecidas

para la obtención de los

recursos, tales como

plazos, tasas, garantías,

contragarantías, y

refinanciaciones, entre

otros.

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Derivados de cambios

regulatorios o

reglamentarios que afecten

la ecuación económica del

contrato.

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Son los eventos naturales

previsibles en los cuales no

hay intervención humana

que puedan tener impacto

en la ejecución del contrato,

por ejemplo los temblores,

inundaciones, lluvias,

sequías, entre otros.

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Son los derivados de las

obligaciones legales o

reglamentarias de carácter

ambiental, así como de las

licencias, planes de

manejo o de permisos y

autorizaciones

ambientales, incluyendo

tasas retributivas y

compensatorias,

obligaciones de mitigación,

tareas de monitoreo y

control, entre otras. No

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De acuerdo al cronograma se llevará a cabo la audiencia a la que se refieren el artículo 30 de la ley 80 de 1993, artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 39 del Decreto 1510 de 2013. Como consecuencia de las observaciones realizadas por los interesados, el Municipio de Zipaquirá, se pronunciará sobre la pertinencia o no de las mismas y establecerá la estimación, tipificación y

asignación definitiva de los Riesgos involucrados en el Proceso de Contratación. Vencido el plazo para discutir y revisar los Riesgos identificados, si se presenta alguna

observación adicional, la misma solo será estudiada y tenida en cuenta por parte del

Municipio de Zipaquirá, únicamente si diere lugar a modificar el Pliego de Condiciones

mediante Adenda.

18. Análisis que

sustentan la

exigencia de

garantías, así

como de cobertura

de las

obligaciones

surgidas con

ocasión del

proceso de

selección y el

Garantía de seriedad de la Oferta Artículo. 59. GARANTÍAS. Renumerado y modificado por la Resolución No 275 de 2015. La Empresa posterior a establecer los riesgos del proceso de selección, deberá definir las

garantías por intermedio de las cuales pretenda minimizar el riesgo dependiendo al

objeto, valor, naturaleza y las obligaciones del contrato. Los oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos pueden otorgar, contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o cartas de crédito stanb by. La empresa exigirá los mecanismos de cobertura de los diferentes riesgos que se puedan

presentar en el proceso contractual o durante la ejecución del contrato o después de su

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GC-PR-01-F-01 ESTUDIO PREVIO

Versión: 09 Del: 06/07/2015

contrato a

celebrar:

liquidación, conforme lo señalado en los términos de referencia o en las invitaciones, con el objeto de garantizar, entre otros: Seriedad de la oferta: Cubre a la Empresa en caso que el oferente favorecido con la

adjudicación no suscriba el contrato, o no adelante los trámites de perfeccionamiento del mismo. Su cuantía será de por lo menos el equivalente al 10% del presupuesto oficial, con una duración de 120 días. Manejo, correcta inversión y devolución del anticipo o pago anticipado: Ampara el riesgo de la aprobación indebida o el mal uso que haga el contratista de los dineros o bienes recibidos por concepto de anticipo o pago anticipado, cuya cuantía será del 100%

del valor dado por concepto de anticipo o pago anticipado, con una vigencia igual a la del plazo del contrato y 120 días más. Cuando se entreguen bienes en calidad de anticipo, éstos deberán tasarse en dinero

previamente en el contrato. Cumplimiento: Cubre los perjuicios económicos derivados del incumplimiento de las

obligaciones por parte del contratista, así como las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato. Su cuantía será de mínimo por el 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del contrato y 120 días más. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Ampara el riesgo del no pago por parte del contratista de las obligaciones laborales que tiene a su cargo y que son derivadas del contrato, su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y

con una vigencia igual a la del plazo del contrato y de tres (3) años más. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Cubre el riesgo en el caso que el bien contratado no reúna los requisitos de calidad fijados en el contrato o no sea apto para el fin o el servicio para el cual fue adquirido. De igual forma, ampara el riesgo de defectos de fabricación, calidad de los materiales que imposibiliten la utilización,

funcionamiento idóneo y eficaz de los bienes o su correcto funcionamiento. Su cuantía

será la señalada en los términos de referencia o en el contrato, con base en el presupuesto de la contratación, que en todo caso no podrá ser inferior al 20% del valor del mismo y su duración de mínimo un (1) año. Calidad del servicio: Ampara el riesgo de que el servicio contratado no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato su cuantía ha de

determinarse en cada caso con sujeción a los términos del contrato con referencia al valor final u objeto del contrato, en todo caso no podrá ser inferior al 20% ó valor del mismo y con una duración de un (1) año. Responsabilidad civil extracontractual: Con el objeto de asegurar el pago de perjuicios que se causen a terceros con ocasión de la ejecución del contrato cuya cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la del plazo del

contrato y un (1) año más. No obstante, la cuantía del seguro de responsabilidad civil extracontractual, no será inferior a doscientos (200) SMMLV.

En las modalidades de selección de contratación directa, la Empresa debe justificar la necesidad de exigir o no la constitución de garantías. En las demás modalidades de selección son obligatorias las garantías de seriedad de la oferta y cumplimiento. La garantía de responsabilidad civil extracontractual es obligatoria en los contratos de obra

y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la Empresa lo considere necesario, con ocasión de los Riesgos del contrato.

Estabilidad y Calidad de la Obra: Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco años contados a partir de la fecha en la cual la Empresa recibe a satisfacción la obra y su cuantía no podrá ser inferior al 20% del valor del contrato.

17. Firma autorizada:

(Original firmado)

______________________________________________

ING. JUAN CARLOS CASTRO CAYCEDO SUBGERENTE TECNICO Y OPERATIVO

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EAAAZ E.S.P.

(Original firmado)

______________________________________________

ING. JUAN CARLOS BALLEN SANCHEZ

JEFE DE PLANEACION Y DESARROLLO CORPORATIVO EAAAZ E.S.P.

(Original firmado)

______________________________________________

DR EDGAR NIVEY DIAZ MONROY SUBGERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

EAAAZ E.S.P.