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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Page 1: Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato ......PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SVt'KEMA CORU DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016 1.7

Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KtMA CORU DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA MARCA NISSAN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR EL LICENCIADO RODOLFO HÉCTOR LARA PONTE, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL "PROVEEDOR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA MARÍA DE LOURDES AUREA TAPIA HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTE$:

DECLAJtACIONES

l. LA ''SUPREMA CORTE" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Requiere adquirir los vehículos de transporte terrestre, como se detalla en la cláusula primera del presente contrato.

1.3. El ·Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su décima segunda sesión ordinaria, celebrada el 12 de agosto de 2016, autorizó el fallo de la licitación pública nacional LPN/SCJNIDGRM-OABC/011/2016, realizando un sorteo por insacul~ción para. las partid¡as 1 y 3, con fundamento en el artículo 73, fracción U y segundo párrafo de dicho numeral, del Acuerdo General de AdminiStnación Vl/2008, del veinticinco de septiembre de d~ mll oct;lQ, -4el Comité, de Gobi,emo y Administración de la,$lJ.~ema Corte (:le J~tioi.a ~ta Nacióripor .et que se regulan los procedim~tQ,s~,•P. la adgtrjstcíón.,,.~oist.r~ción y desincorporación de bienes y tqg~i)t{~~- i~~~:.u80s y. servicios requeridos por este Tribunal, ~ti fo s~~~·~Acue'fdo General de Administración Vl/2008"; y en el punto 14.4 de las bases de la licitación. .

Como resultado del sorteo por insacula~ión realizado en el acto de fallo celebrado el 17 de agosto de· 2016, fue adjudicado el "D f)" .' i • i: t i \ f. ·. ,. · ;· 11;__ r ;"". i ·~ t< / ·~- · ·. ~ ~.· 0

.· .· o¡.··. ;pv-. . , •• 1 . il'-_ . 1 Q !;. · h . A·... r" "'_"'·· -_,..,.,,. _·_._· _'.· . _·«.. . A. r\ f.~. k·"sdt~~éi~'\ bres'' u . a · t"~nctJe~trá"·~Jnt~rJ»pfa.d\ ~¡ Programa Anual de Necesidades 2016, para cubrir las erogaciones

11 1\Prc¡ve~~·~I M3~_. n~ q\!'tt~pfY ~~en~~_._tréf d~p~i~I,.. ~~' ¡,; : l J>a~ t"\pre~p~staric:As..J oornefo.s: t-54i04i. S41t05 i ·11l \355W ¡ \Á

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denominadas "Vehículos y equipo terrestre, destinados a· servicios administrativos", "Vehículos y equipo terrestres, destinados a servidores públicos" y "Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres" respectivamente, del Presupuesto autorizado para el ejercicio 2016.

1.5. El licenciado Rodolfo Héctor Lara Ponte, en su carácter de Oficial Mayor de la "Suprema Corte", está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P. expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SVt'KEMA CORU DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

1.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Pino Suárez 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060.

11. EL "PROVEEDOR" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

11.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del instrumento notarial 8,953 del 9 de noviembre de 2000, otorgado ante la fe del licenciado Alberto García Ruvalcaba, Notario Público 34 de Guadalajara, Jalisco, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco~ én el folio mercantil 6,281 1, de fecha 14 de noviembre de 2000.

11.2. La señora María de Lourdes Aurea Tapia Hernández, en su carácter de apoderada especiat, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del poder, otorgado mediante instrumento notarial 4,300 del 20 de abril de 2006, pasado ante la fe del licenciado Alberto García Ruvalcaba, Notario Público número 97 de Guadalajara, Jalisco; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.

11.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación, el "Proveedor" no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los vehículos de transporte tefrestre, así como las condiciones en que deben proporcion~rs~ y qµenta QOn los elementos técnicos y capacidad económ;ca necesarios p~ra suministrarlos a entera satisfacción de ta "Suprema Corte".

11.5 . .. Cuenta ®n 8,egistr~ Fede'ral da .Cpntribuyentes número VNH0011P949,!1,~Redldq'·Ror 1a.~~j.ar~. de Hacienda y Crédito Público, segñ~91't~~illtetltif¡~fi5oal que exhibe.

:1>.s -~; ' •.' • ,,r <

11.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en avenida Niños Héroes, número 963, colonia Moderna, código postal 44190, Guadalaj~ra, Jalisco.

La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por la apoderada especial del "Proveedor".

fll. "LAS PARTES" DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento contractual, sin mediar vicio de consentimiento y manifiestan que todas las comunicac es, que se

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA CORT.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.7 y 11.6 de este instrumento.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato consiste en la compraventa de diez vehículos de transporte terrestre y accesorios, indicados en las partidas 1 y 3, de conformidad con lo siguiente:

1.1

1.2

1.3

3.1

3.2

Descripción.general de los bienes*

HiCULO NUEVO MARCA NISSAN, IPO URVAN, VERSIÓN NV350, ODELO 2017, PARA 12 PASAJEROS, g ASOLINA, CON PAQUETE DE EGURIDAD, COLOR EXTERIOR LANCO.

ELÍCULA ANTl-ASAL TO EN RISTALES LATERALES (TONO SE 9

NDICARÁ AL "PROVEEDOR")

IT DE SEGURIDAD (INCLUYE ROTECCIÓN DE BIRLOS O 9 EGURIDAD)

HÍCULO NUEVO MARCA NISSAN, IPO SENTRA, VERSIÓN SENS RANSMISIÓN AUTOMÁTICA CVT ODELO 2017, . COLOR EXTERI LANCO.

ELÍCULA ANTl-ASAL TO RISTALES LATERALES (TONO S.

NDICARÁ AL "PROVEEDOR")

KlT DE SEGURIDAD (INCLUYE

Impuesto aplicable Total Neto (C +

D=E} (CX16%=D}

38,353.45$3'045,181.05 $487,228.97 $3'532,410.02

$1,465.52 $13,189.68 $2,110.35 $15,300.03

$1,443.97 $12,995.73 $2,079.32 $15,075.05

NISSAN 2017 $214,755.17 $214,755.17 $34,360.83 $249, 116.00

$1";465.52 $1,465.52 $234.48 $1,700.00

3.3 JUEGO PROTEC~ O.E ESPEJOS Y $1,S18.10 $1,918.10 $306.90 $2,225.00 BIRLOS ~SEGURIOAO)

~~e& $3'289,505.25 $526,320.84 $3'815,826.09

*Fuente de informaci · ·. ¡pppesta ti!c®ÓllJÍC~. ~l" .eedor", presentada el 12 de julio de 2016.

Para el suministro de los vehículos, el "Proveedor" debe cumplir con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como con las demás disposiciones nacionales y, en su caso, internacionales que apliquen en la materia.

Q~ltJi~ ~ta :~ ~, ~ rís ?~~ ~ . 14> vAcut"°' ~~- ~ei~ j\ t~·~~~) llláLrSu!a, Se"'<':~ñ t! f:. pr'OpÓeSia ~Chléa~r.iserit~ j\óf el "Proveedor", el 12 de julio de 2016 y en el requerimiento técnico de la . .

. i . / ... ~~~&ir=co~~~iasiJ~~~ft:i~:~::r!~ra:1J.~~~-)

{1

"Anexo 1 ". ·

Para efectos del presente contrato, el "Proveedor" se compromete a suministrar los vehículos y la "Suprema Corte" a efectuar su pago.

SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. El monto del presente contrato es por la cantidad de $3'289,505.25 (tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco pesos 25/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $526,320.84 (quinientos veintiséis mil trescientos veinte pesos 84/100 M.N.), resultando un monto total de $3'815,826.09 (tres millones ochoci,,os quince mil ochocientos r¡-veintiséis pesos 091100 M.N.). 11

Página 3 d. 17 {fl

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¡>ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUf'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

,,,.,.........

f 1

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

El monto pactado en la presente cláusula cubre el total de los bienes de las partidas 1 y 3, indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la "Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir importe adicional.

El "Proveedor" se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento contractual hasta la conclusión del mismo.

Cualquiera otra característica del monto, no señalada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por el "Proveedor", el 12 de julio de 2016, la cual forma parte integrante del presente contrato como "Anexo 2".

TERCERA. AJUSiE DE PRESCJOS. "Las partes" convienen que no existirá obligación alguna por parte de la "Suprema Corte" de otorgar incrementos o ajustes de precios al "Proveedor" durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que, los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Suprema Corte" pagará, al "Proveedor", la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, mediante el pago en una exhibición, de la siguiente manera:

El pago se realizará dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la presentación del comprobante fiscal digital (CFDI), acompañado de la documentación que en lineas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la "Suprema Corte", ubicada en calle Bolívar, número 30, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizará el pago del comprobante fiscal digital de los bienes que no se hayan recibido a entera &ati$facci6n de la "Suprema Corte".

El "Proveedor" d~oorá acompañar la:sf_guiente documentación: . .

l. Carta .:mé[Rbretaciiª en fa que se indiquen sus datos bancarios' ( otiginal):

a. Cuenta b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLASE) c. Banco d{St~.tpjl f"') e. '¡·-eér4etrdari~ ,,.,.

lh -r--<(':>~~ant~ fj~at-qrpit9I 9.en~. fl~ por"lntEf(n~~}Cf_9_ P", r •. . f'\. 1 Q)Jg1Qal @. n9"1br~ ~ei IQ_,SVPt,erbar Corte .lié JuSJ:iet-$ \CJ.ei la. .. ' ¡ ·.

Nación, con número de Registro Federal · de Contribuyentes SCJ9502046P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el impuesto al valor agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones 1.6 y 1. 7 de este instrumento.

111. Anexar las validaciones del SAT.

IV. Enviar los archivos "XML" a la dirección de correo electrónico [email protected] · .gob.mx

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PODER JUDIClAL DE LA FEDERACIÓN SUt'KEMA CORlE DE JUSTICIA DE lA NACIÓN

V.

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

Entrada al Almacén emitida por la Dirección de Almacenes, debidamente sellada y firmada, en donde conste el registro de dicha recepción.

VI. Copia del instrumento contractual.

VII. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del instrumento contractual validada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

El pago será validado a través del "Administrador" del contrato, después de haber recibido los vehículos de transporte terrestre, a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

El pago que realice lá "Suprema Corte" en favor del "Proveedor" solo podrá realizarse. mediaAte transferencia en la cuenta señalada en la declaración 11.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por la apoderada especial del '·'Proveedor".

"Las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Proveedor", en caso de que este último incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.

QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS PLAZO). El presente instrumento contractual tendrá· una vigencia conforme lo siguiente: ·

Lugar de entrega. El "Proveedor" se compromete a entregar los vehículos de las partidas 1 y 3, descritos en la cláusula primera del presente contrato en los domicilios si~uientes:

Partida 1: Vehícufo 1: Ca§13 ,-de la G~a Jurí0i~ de $onora; calle Cajeme No. 130 Poniente,~,Wtgs;;;.1~5 'lPCln,ie~X,asq .. calle Colima, colonia Zona Norte, código po~tal 85gq~:".Qrudad Obregón, Sonora. Tel: (644) 415-6230 y 415-5931.

Vehículo 2: Casa de la Cultura Jurídica' de Ciudad Victoria; Hidalgo

n~~~r~}.~5~-~tre.,ca~les_ ~8 x~.1,9, polo!,lia C~n,tr,?.· ... ~~~l~~~ostal 87QO~\

~'~;tt,~~~11~~116E~1l~1~~~ 1f2P,~t) t·:. !·< 1 t,,.) Vehículo 3: Casa de la Cultura Jurídica de Guadalajara; Francisco

/\Jayier~'~tfoa. n~nytfí~ ~,. ~q:¡ 1+~e~ l~ºt''~· ~colo?I~ A!lR.~~J~~a ~) \,: ta loná 02 MlnerVá, -cod1g15 pt>stal '44160, Guadal~]ara, Ja,1sco.-T'et: · (33) 3630-3959.

Vehículo 4: Casa de la Cultura Jurídica de Guanajuato; Paseo Presa de la Olla número 60, colonia Centro, código postal 36000, Guanajuato, Guanajuato.

Vehículo 5: Casa de la Cultura Jurídica de Saltillo; Primo de Verdad número 501 (entre Antonio Navarro y Privada Nogalar), colonia Bellavista, código postal 25060, Saltillo, Coahuila.

Vehículo 6: Casa de la Cultura Jurídica de Tapachula; 15ª avenida¡/ Norte número 11, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula,

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

Chiapas. Tel: (962) 626-5253.

Vehículo 7: Casa de la Cultura Jurídica de Querétaro; Hidalgo número 44, colonia Centro, código postal 76000, Querétaro, Querétaro. Tel: (442) 212-0064.

Vehículo 8: Casa de la Cultura Jurídica de Xalapa, avenida Lázaro Cárdenas número 2901, esquina Andador Encanto, colonia Independencia, código postal 91016, Xalapa, Veracruz. Tel: (228) 590-3757 y 890-3909.

Vehículo 9: Calle 16 de Septiembre número 38, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Tel: 4113-1000, Ext: 1275 y 4362.

Partida 3: Calle 16 de Septiembre número 38, planta baja, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Tel: 4113-1000, Ext: 1275 y 4362.

Plazo de entrega. El "Proveedor" se obliga a entregar los vehículos de transporte terrestre descritos en la cláusula primera del presente contrato, de conformidad con lo siguiente:

Partida 1 En un plazo no mayor a 45 días naturales siguientes de la notificación de adjudicación.

Partida 3 En un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes de la notificación de adjudicación.

La fechq y horaúo de'"entre.ga cJ:Ja&retá acordars,e con dos días hábiles de antlct>a~.,'..'JJl,~diª-~t~· ~orr~~, ~lectrónico enviado a las direcciones:··~~l~t9Jn·:g~~::p}imenezg@mail,scjn.gob.mx; especificando número .tf~··"p«feedirñiefnto, número de contrato y la partida o partidas que serán entregadas.

En caso de que la entrega de los bienes, no sea posible por causas imputables a la "Suprema Corte", esta se 'realizará en la fecha que por

errirt'rrt ~;·rminr~or:· d con~r:1·~1rrr;~;· ' ~rlHrAPlnMrék b~ "- L r '~ ··' ' Í \ . . 1 "Las partes" convienen que cada una es exclusivamente responsable

,i1 /fJe(-df!t> enrript¡r:nrry_te. yq>nf~nie¡ (fa ¡_ l~is~jp:n ¡ ª~,ca~!~·t\ªt·s~:") : r teSp.e~h~ 1 dbhg~1fffie8 l#sgale$ '-.Qf1gmac1aSL cdfl1 mot1\1<f tf'e.. l l~J

celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Proveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dí s calendario, desde la fecha del pago al "Proveedor", hasta la fech ue se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Su ema Corte".

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUt'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

{-1

CONTRATO NÚMERO SCJN/OGRM/DABC-067/08/2016

OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

Entrega

Los vehículos deberán entregarse en condiciones óptimas para su uso y funcionamiento, acorde con las especificaciones requeridas.

El "Administrador" del contrato recibirá y supervisará la entrega de los vehículos, por lo que el "Proveedor" deberá recabar la constancia de entrega a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

El "Proveedor" será responsable de la integridad de los bienes adquiridos por la "Suprema Cor;te", hasta que sean recibidos a entera satisfacción en Jos domicilios señalados en la cláusula quinta del presente contrato, por lo que, el riesgo correrá a cargo del "Proveedor" hasta ese momento, bajo los siguientes términos:

l. El tipo de transporte a utilizar será aquel que el "Proveedor'' considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes sean entregados en óptimo estado, con el empaque necesario para evitar daños durante el traslado y soportar las maniobras a las que estarán .sujetos, tales que preserven su calidad y condiciones óptimas durante su transportación, manejo y almacenaje, sin merma de su vida útil.

11. El "Proveedor" será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguros de los bienes, desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros y otros costos adiciooales para la "Suprema Corte".

111. Para la entrega de los vehículos deberá presentar la información y documentación neceiuuia para su identificación, así como una copia de la factura o remisión cerré.spondiente y copia del presente contrato.

IV. En ningún e.a~. la 11csuprema CQrt~'' recibirá los vehículos en mal estado, por lo;.~'..'SuJk'3iita:~ ·.$iKá a entera satisfacción de la "Suprema Corte~de ac.~t~}f)~/l las especificaciones descritas en el requerimiento técnico dé bases de la licitación pública nacional LPN/DGRM-DABC/011/2016 y de conformidad con la propuesta técnica presentada por el "Proveedor'.' el 12 de julio de 2016, documentos que forman parte integrante del presente contrato como "Anexo 1 ". ~ ;; ~1 r') :· . · 1. '\ ~ r~~ e ~ l: e ; .. · ·~, r· ~· .. ): ·;, t~··, 1 (···,, ~(.~ ~~~o,,'Ptd rflat~d~··~ días ~erl~. 9e ~erláéra ,:at· ·'r>r~~~~, ; la constancia de entrega-recepción de conformidad de los bienes o la

,solJcit}JG, ~-~e~l~ lo~ ibir~flJia~t~s. r ' •' ·\ \_/ ; \" ; 1 ,., ;. ... / L....... ~) ~, ~ . .J _.) l i : r"~ \ L t ~ ,

En su caso, la "Suprema Corte" requerirá al "Proveedor" la reposición o reparación de los bienes dentro del periodo de garantía, de acuerdo con los siguientes supuestos:

Reposición

• Cuando no sean de la calidad acordada. • Cuando los vehículos no cumplan con las características

técnicas solicitadas por la "Suprema Corte".

Reparación

• Cuando presenten defectos de fabricación o deficienc1 s durante su uso por causas imputables al "Proveedor".

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¡:>ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016 ·

En estos casos el "Proveedor" se obliga a reponer o reparar los bienes, sin condición alguna a la "Suprema Corte", dentro de los diez días hábiles a la presentación de la reclamación.

Cuando la "Suprema Corte" requiera hacer la devolución de los vehículos por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de "las partes", en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la "Suprema Corte" de manera inmediata, mediante depósito o cheque certificado a nombre de la "Suprema Corte", así como los intereses que se generen por dichas cantidades conforme la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales hasta la fecha en que se pongan efectivamente las caF1ticiaQ'Je$. él" disposición de la "Suprema Corte" y que se computarán por días calendario.

El plazo de entrega pactado en el presente contrato, únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva, antes del vencimiento del plazo de entrega, por parte del "Proveedor" y su aceptación por parte de la "Suprema Corte".

NOVENA. ACCESO AL INTERfOR OE LOS INMUEBLES. La "Suprema Corte" permitirá al "Proveedor" el acceso necesario al lugar en donde se entregarán los bienes señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que la "Suprema Corte" lo solicite, reconociendo el "Proveedor" la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene la "Suprema Corte" y se compromete a acatarlos y respetarlos.

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD ClVlL. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes de la "Suprema Corté" con motivo 'del suministro de los vehículos, objeto del pr~sente contrato,· a\Jn cuando no exista negligencia. La repa~ación def daño oonsis\irá; a elecoión de la "Suprema Corte", en el restaPie~n~ de J" situ~Oiá.n a~terié>f, coonqo· eUo sea posible, o en el pago q.e .d~~ y. ~es,··.q!'m·.indeQerídencia de ejercer las acciones f~~§,~ast~ttaJa~üSª'~·· ····.

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f"·"'''

DÉCIMA PRIMERA. GARAN1'ÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el "Proveedor" asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles paQ,QS en exceso con los intereses corresnondientes se

1t?J'~itet' 0 tza f,~~fff~f¡R~ifs~ aplicables, esto es, por la cantidad de $328,950.52 (trescientos

/ 1, vetp.t~~~jl n~~ie~~o~ piif~~~~e~~¡-52/,10R ~~1),,,y J1a~t¡r,,_ : ·,

1 /'-J?O~ i,D,51,~ri 4ts~pj4{~to~)lqe¡ppt~lgélq ntgJ1y9 cl~lja-m~~~l\tª~j: la cantidad de los bienes adquiridos o el plazo pactado.

La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los bienes materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la "Suprema Corte". Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de ra "Suprema Corte".

l. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:

"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le~e/ concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas e conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Segur y

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPKEMA CORU DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci0n, en fiadora hasta por la cantidad de $328,950.52 (trescientos veintiocho mil novecientos cincuenta pesos 52/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los bienes contratados o el plazo pactado para garantizar,. por parte de VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., con domicilio en avenida Niños Héroes, número 963, colonia Moderna, código postal 44190, Guadalajara, Jalisco, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $3'289,505.25 (tres millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos cinco pesos 25/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

La afianzadora expresamente declara que:

-· La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el '!Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para ta adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por· este Tribunal" y en el contrato número SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016 celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de V AMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., relativo a la compraventa de vehículos, con un monto contratado por la cantidad de $3'289,505.25 (tres millones doscientos ochenta y nueve mH quinientos cinco pesos 25/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

- La fianza se otorga atendiendQ a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGEUJl/DABC·067/081201&.

- La pres~AteJiafl~ tendrá vigencia d~e la fecha de su expedición y hasta que to$ J»~h4~·1'tlatérli .gef.";~ato de referencia, hayan sido recibidos en su f0ta1ida'1 'fa. ~ra ·satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nadón; · sólo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

, "~ -8.:e,.... istjr c~u~.~.,.º le~,p ~ici9e. r~q .. :.;!. ·.·.·ºt."~ el.'··.~pi+t'~·.· · ... ,,. .. , '\ n'11nEI, . ,JN /D. . 6JIO(fJ¡p1 ;·' le ~1 ta ~~c:taitl!a fltpr) 't/fi.wt~lA: '41'1«> O /-S.A~··6e"'C .. ,' ·1é· r~~plerfa~\tigenda durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por

.~uFi~«.,~OfJlretMt: , ; , lr. , ¡ , , . ' , • '~ •• J •""--.~' t ; \ ~ ~~,,_ ..,.,-"'J ¡~~'• \ .... i \ ".,., .,,. e ':: ; \ ', ~"~· ~ \ ,.>

- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.

- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

- En caso de incumplimiento contractual de VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., la Suprema Corte~ Justicia de la Nación o la/ Tesorería de la Federación podrán lamar el pago de la cantidad establecida en la presente póli de fianza, conforme a los

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUt'l\EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

- La presente fianza podrá ser liberada a VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V. siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.

- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago de penas convencionales a que se haga acreedor VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V., pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, Ja presente fianza quedará vigente por un plazo igual aJ acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.

- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."

11. "Las partes" convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la "Suprema Corte" podrá rescindir el pr~sente contrato.

El "Proveedor" ,p.()J' medio de este inst[,\Jmento renuncia expresamente al derecho de '~éAs,f)Cióll qµe.,pud;era hacer valer en contra de la "Suprema Corte .. ,·. dand~ yan, e6ta rénüncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo últlmo del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

"Las partes" convienen que la presente garantía será exigible cuando

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DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DE LOS BIENES.

/,El /P.f,ov~Gfíf~ otfMtie:'"á pi l'l t&ffi,r~r ,Co~:: ¡ttn~ c~a ,gar~ija· º~.·\ , ..... ; k>s\Jt~cfüJos 1.se~ádosJ en Ja 1 cláusufa\ pamera lde este tórtkato,

exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con las siguientes coberturas mínimas:

• Garantía del fabricante de los vehículos, no menor a 3 años o 60,000 kilómetros de defensa a defensa.

• Garantía por un mínimo de 5 años en abasto de refacciones originales y de elementos descontinuados.

Asimismo, el "Proveedor" se obliga a entregar a la "Suprema Corte", carta membretada, bajo protesta de de · verdad, en la que se señale el número de registro de concesionar" del fabricante, con el que se

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067108/2016

identifique al "Proveedor" como distribuidor autorizado de la marca de los vehículos objeto de este contrato.

Todas las garantías aplicarán a partir de la fecha de la recepción del vehículo a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual, la "Suprema Corte" aplicará al "Proveedor" en forma proporcional, una pena convencional hasta por un 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor de los bienes, sin incluir impuestos, que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte".

En el caso de incumplirrttento en el plazo de entrega pactado en este contrato, se aplicará al "Proveedor", una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al millar por cada dla natural de retraso, a la cantidad que importen los bienes no entregados e instalados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total de los bienes no entregados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte . de la "Suprema Corte" al "Proveedor" y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la "Suprema Corte".

El "Proveedor" responsable del incumplimiento se hará acreedor a las sanciones previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías descritas en el presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD IN"[ELECTUAL. El "Proveedor" asume totalmente 1a responsabilidad para el caso de que al entregar tos bienes infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su ori.Qen lícito y por lo tanto.libera a la "Suprema Corte" de cualquier rásponsabüidad·de,caráctercivil, penal, fiscal o de cualquier etra i~.. · ··

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DÉCIMA QUINTJt ~UBc~~TAclÓN. En ningún caso se aceptará 'ia subcontratación para suministrar los vehículos indicados en la cláusula primera del presente contrato.

I~ 1~.;e•"'4rJ~IA.r-iN'.fR1t-J~Utt1~1t11P~ ~Q.qs 1i;>E~EJ~<(l5 ¡ f) f\; ' ' váu&ÁOONEs béRlv 00$) óE!~RESEN't'S cotlrtRA ltj, ' ,_, ' ·--~ 1 J El "Proveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".

DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en ca de ser objeto de embarg/f o huelga estallada, concurso mercantil o · uidación.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la "Suprema Corte" resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.6 del presente instrumento contractual con quien en el acto se encuentre.

Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes:

1. Si el "Proveedor" no exhibe las garantías descritas en el presente instrumento en el plazo establecido.

2. Si el "Proveedor" suspende el suministro de los bienes señalados en la cláusula primera del presente contrato.

3. Si el "Proveedor" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.

4. En general, por el ·incumplimiento por parte del "Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, "las partes" convienen que la "Suprema Corte" podrá descontarle al "Proveedor" del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la "Suprema Corte" a que se refiere la cláusula décima segunda del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso que ya no existan montos pendientes de pago, el "Proveedor" se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la "Suprema Corte"; ello, independientemente el.e que h'ilgél:efectiva le garantía de cumplimiento estableci.da e.n.~tft contrato .

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DÉCIMA OCTAVA. .~]Jf~lt&.STÓS· DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSÓS 'A. LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere ,la cláusula décima sexta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de

ll}~n~r~g~!~r~<,, yuª~· ~ist,pn SflUS~ iW>\if~C\®~. e~,, té;wit19S, d'¡i I~ prj~11to ¡e .:'ldf. ~- _ 1 tes l48/,.l49t·1~~ ~¡ ts~~e} Y\cu_tl~º.:

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.\D¡;c.~~GVFN~.\~si¡>~"'~~ '.fE"'RORA,4-0EiL ~O~J~AT,~ ¡ ( • · /- 'Lá&.. R~és"! acuerí4áñ Qlie)la) "SLtaretl'ía\. cbPtéll. ~á en\i cru'alqulér,;

momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. "Las partes" aceptan que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competent · de la "Suprema Corte" di conformidad con lo dispuesto en el a · lo 143 del "Acuerdo General .. Í

de Administración Vl/2008". ··

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUf'l\€MA COl\T.E DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

VIGÉSIMA PRIMERA. "ADMINISTRADOR" DEL CONTRATO. La "Suprema Corte" designa al Director de Adquisiciones de Bienes de Consumo, Mobiliario y Equipo adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales, como "Administrador" del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.

Asimismo, el Director General de Recursos Materiales, podrá sustituir al "Administrador", lo que se informará por escrito al "Proveedor".

VIGÉSIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del "Proveedor", por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la "Suprema Corte". Será responsabilidad del "Proveedor" cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del "Proveedor" presenten en su contra o de la "Suprema Corte", con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del "Proveedor", el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.

La "Suprema Corte" estará facultada para requerir al "Proveedor" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas ,al SAR, INFONAVIT e IMSS.

En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor" ejecuten o pretendan ejecutar atguna reclamal;ión administrativa o juicio en contra de la "S\lpr6l11a Corte", et "Proveedor" deberá rembolsar la .t*t~o de to~ gastos f+Ue erQgue la "Suprema Corte" con motivo de.,J~.,d~las ÍCl~s por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, trª'1~ión, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante fa autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.

"~~qS p. ef,;¡¡qJe~; ~ qra····jrn~rt~,de t·~~~id~ ~st.~ ~ ~·· llf ··a., J pt,asio ..• · pod ' .. 'de u~ p · ·lt"~~u1JrtmJitp~d91lps·1. en · rat>aríte!f fl~ca e'S''di i al~~ ( 151) ~qu s~reñ'éuentren ·peñdi'entés de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran

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VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A ·LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la ación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y P. cedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los dere os de acceso a la información,

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje en relación con el objeto del presente contrato.

En caso de incumplimiento, la "Suprema Corte" podrá exigir el pago PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por SUt'K~MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN concepto de indemnización.

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V-f

VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Atuerdo Gtméral de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, e1 Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.

VIGÉSIMA QUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" convienen que el pr~nte acuerdo de voluntades se pactó con fundamento en los artfculos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, el plazo para la entrega de los bienes es el pactado en la cláusula quinta del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA SEXTA. PREVAld:NCfADE BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NA~IONAL. . "Las partes" ac~ptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entr' lét$ bases de la licitación pública nacional LPNISOJNIOGRM-DAB0/01·1l2016 · y· el presente contrato, prevaJei:;er:á .10 .i-stipufado ~~ · ·e~Has sobre et presente instrumento contractuál.

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VIGÉSIMA SÉ~ftNtÁ. ,~t+4L COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia "las partes" se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, órgano competente para

!BJ.1~FAt~~Ei'.~:tei~" ~:¿~.;1 artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

,\Fepe~i~5hr r· r··\ '¡ 1 ¡ T 11 r ¡ r-\ r : r,. , .\

/ \ ;,,~ \_) ;\ ¡ [. L) :.J \ .... ) 1 1 \....._, ¡ Lj L L. j \J / •\ VIGÉSIMA OCTAVA. ANEXOS. Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:

"Anexo 1". Propuesta técnica presentada por el "Proveedor" el 12 de julio de 2016 y el requerimiento técnico anexo a bases de la licitación pública nacional LPN/SCJN/DGRM-DABC/011/2016.

"Anexo 2". Propuesta económica presentada por el "Proveedor" el 12 de julio de 2016.

Leído y entendido el alcance del presente contrato, "las part s" lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de M , o, /el . veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016

POR LA "SUP

TAVO LUNA VELA RECTOR DE

ADQUISI IONES DE BIENES D CONSUMO,

MOBILIARIO Y EQUIPO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN

GENERAL DE RECUl\SOS MAT€RIALES

ADMINJSTAADOR DEL CONTRATO

(AVALA QUE: LOS ALÓANCES DE LQS;BJ~Nti=S CÓNlR:A 1AOO$í S()N.

PRECISAM~N"tl{.,~.Q,Y,,é:J:)¡l\'~AJ:.J. SATISF~l~~~,, ' · REQUERfMIÉNT~,·º

SCJ N/DGRM/DABC-067/08/2016 /

RGC/~/ERT

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HERNÁNDEZ APODERADA ESPECIAL

VAMSA NIÑOS HÉROES, S.A. DEC.V.

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA MARCA NISSAN, SCJN/DGRM/DABC-067/08/2016, CELES 'A O POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MSA NIÑOS HÉROES, S.A. DE C.V.

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•· .....

El presente contrato No. S~Al§RM/Dr~ 67L 8/2016, ha quedado registrado en la Dirección Gene.ralae"~~ y Contabilidad con el No. 306/2016, de conformidad éon el Art1 Acuerdo General de Administración 1/2012 del Comité de Gobierno_. Ad inistración, por el que se regulan los procesos de plafleación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

Lic. Arturo Saldaña Gutiérrez Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

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