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Febrero de 2009 Febrero de 2009 DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN JORNADAS ESTATALES JORNADAS ESTATALES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 38 SECCIÓN 38 CÓMITE EJECUTIVO CÓMITE EJECUTIVO SECCIONAL SECCIONAL

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Febrero de 2009.Febrero de 2009.

DIRECCIÓN DE PENSIONESDE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

JORNADAS ESTATALESJORNADAS ESTATALES

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓNDE LA EDUCACIÓN

SECCIÓN 38SECCIÓN 38

CÓMITE EJECUTIVO CÓMITE EJECUTIVO SECCIONALSECCIONAL

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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El 29 de Marzo de 1961 apareció en el Periódico

Oficial No. 25 del Gobierno del Estado el decreto No. 312 del

XLI Congreso Local, promulgando la Ley de

Pensiones de los Trabajadores de la Educación

Pública al servicio del Gobierno y los municipios del

Estado de Coahuila.

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Los primeros años de la Dirección de Pensiones fueron extremadamente

difíciles, ya que sin contar con el capital suficiente

empezaron a pagar en el año de 1963 las primeras

jubilaciones, lo que condujo a la Institución a una falta

de liquidez financiera.

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ÓRGANO DE GOBIERNO

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 CONSEJO DIRECTIVO DE LA DIPETRE 

PRESIDENTEPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ

 SECRETARIO

PROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZAPROFR. RAYMUNDO GLORIA GARZA 

TESOREROPROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVAPROFR. GUSTAVO ALVARADO VILLANUEVA

 REPRESENTANTES DE LA SECCIÓN 38

PROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZPROFRA. ROSA ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZPROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENOPROFRA. NORMA ALISIA FLORES MORENO

PROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADOPROFR. VIRGILIO LÓPEZ ALVARADOPROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZPROFR. JUAN JOSÉ RAMÍREZ VALDEZ

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REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL GOBIERNO DEL ESTADOLIC. FERNANDO MORALES AYALALIC. FERNANDO MORALES AYALA

  REPRESENTANTE DE LA U. A. DE C.

M.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓNM.D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN  

REPRESENTANTE DEL STUACDR. RUBÉN GARCÍA BRAHAMDR. RUBÉN GARCÍA BRAHAM

  REPRESENTANTE DE LA U. A. A. A. N.

DR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTEDR. JUAN DAVID HERNÁNDEZ BUSTAMANTE

REPRESENTANTE DEL SUTAUAAANM. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDAM. C. RENÉ RUBÉN GÁMEZ CEPEDA 

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REPRESENTANTE DEL SUTUAAANC. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZC. P. PEDRO MEDINA FERNÁNDEZ

 ADMINISTRADORA

PROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZPROFRA. MARÍA DEL CARMEN PADILLA RODRÍGUEZ 

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

C. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINAC. P. C. J. JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA

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  CUENTA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO Y SECCIÓN 38 

PRESIDENTEPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZPROFR. HIGINIO LEONEL HINOJOSA VALDEZ

SECRETARIOPROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALESPROFR. JULIO CÉSAR REYES PERALES

 TESORERO

PROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDAPROFR. JUAN RAMÍREZ CEPEDA

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CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. DE C.

 PRESIDENTE

LIC. FERNANDO MORALES AYALALIC. FERNANDO MORALES AYALA 

SECRETARIOM. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓNM. D. GUILLERMO GONZÁLEZ CALDERÓN

 TESORERO

LIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZLIC. EDUARDO MORALES GONZÁLEZ

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CUENTA INSTITUCIONAL DE LA U. A. A. A. N.

 PRESIDENTE

ING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNAING. FERNANDO A. VILLARREAL REYNA 

SECRETARIOM. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOSM. C. RICARDO NICOLÁS TORRES RAMOS

 TESORERO

ING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZING. GUSTAVO LARA SÁNCHEZ

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PATRIMONIO

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TABLA HISTÓRICA DE APORTACIONES A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES

AÑO APORTACIÓN DEL TRABAJADOR

APORTACIÓN DEL GOBIERNO

1963-1968 2.5% 2.5%

1969 3% 3%

1970 3.5% 3.5%

1971 4% 4%

1972 4.5% 4.5%

1973/Enero-Febrero 4.5% 4.5%

1973/Marzo-Diciembre 5% 7.5%

1974 5% 7.5%

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1975/Enero-Junio 5% 7.5%

1975/Julio-Diciembre 5% 13%

1976 5% 13%

1977/Enero- Agosto 5% 13%

1977/Septiembre-Dic 5% 14%

1978 5% 15%

1979 5% 16%

1980 5% 18%

1981/Abril 2001 5% 20%

Mayo 2001 a la fecha 6.5% del Sueldo Tabular6.5% de las prestaciones

2% bimestral correspondiente al SAR

20% 

Fondo de Contingencia1997/Abril de 2001

1.5% delSueldo Tabular 6.5% de las prestaciones

2% bimestral correspondiente al SAR

 

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INGRESOS Y

EGRESOS

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INSTITUCIONES 2008 20% 2% 5% 1.5% 6.5% TOTALESTADO Y MUNICIPIO 7,642 15,981,630.96 1,423,690.20 3,995,407.88 1,198,449.76 1,311,205.05 23,910,383.85 INSTITUTO TECNÓLOGICO DE SALTILLO 231 472,129.55 33,666.38 118,030.73 35,407.61 8,253.92 667,488.19 SERVICIO MÉDICO 678 685,952.15 68,594.95 171,487.64 51,446.34 27,031.81 1,004,512.89 DIPETRE 37 38,099.62 3,621.17 952,462.00 2,857.05 4,668.40 1,001,708.24 SEGURO DEL MAESTRO 18 18,389.38 1,839.04 4,597.48 1,379.28 1,534.54 27,739.72 FONDO DE LA VIVIENDA 15 28,131.08 2,813.00 7,032.78 2,019.86 3,353.82 43,350.54 SECCIÓN 38 7 5,058.84 505.84 1,264.68 379.38 317.32 7,526.06 CENTROS RECREATIVOS 7 5,145.12 514.46 1,286.28 385.86 521.69 7,853.41 TOTAL 8,635 17,234,536.70 1,535,245.04 5,251,569.47 1,292,325.14 1,356,886.55 26,670,562.90

INSTITUCIONES 2008 13% 9% 6.5% TOTALESESTADO Y MUNICIPIO 3,121 2,000,201.61 1,384,761.05 1,347,893.76 4,732,856.42 INSTITUTO TECNÓLOGICO DE SALTILLO 117 63,886.69 44,229.25 35,775.68 143,891.62 SERVICIO MÉDICO 363 218,703.50 151,410.18 123,864.36 493,978.04 DIPETRE 15 7,586.43 5,252.07 6,406.60 19,245.10 SEGURO DEL MAESTRO 9 9,871.24 6,833.92 5,723.99 22,429.15 FONDO DE LA VIVIENDA 27 24,925.40 17,255.92 17,747.94 59,929.26 SECCIÓN 38 10 4,706.36 3,258.28 2,723.00 10,687.64 CENTROS RECREATIVOS 30 13,753.68 9,521.80 8,934.93 32,210.41 TOTAL 3,692 2,343,634.91 1,622,522.47 1,549,070.26 5,515,227.64

J.P.B. APORTACIÓNAPORTACION 4% 628,969.06 APORTACION 6.5% 1,054,443.23 TOTAL 1,683,412.29

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NÓMINA 2008 DICIEMBRE AGUINALDO AHORRO TOTALJUBILADOS 2,217 29,930,602.81 57,018,027.04 3,626,772.08 90,575,401.93 PENSIONADOS 875 6,132,833.79 12,167,572.51 410,641.78 18,711,048.08 BENEFICIARIOS 612 3,002,706.75 5,968,108.08 TOTAL 3,704 39,066,143.35 75,153,707.63 4,037,413.86 109,286,450.01

NÓMINA 2008 DICIEMBRE AGUINALDO AHORRO TOTALJUBILADOS

PENSIONADOSBENEFICIARIOS 8 12,391.07 26,099.32 38,490.39 TOTAL 8 12,391.07 26,099.32 - 38,490.39

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FONDO DE CONTINGENCIA

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Los estudios actuariales realizados en 1986 a la Dirección de Pensiones

indicaban tener vida financiera para el pago

de las pensiones hasta el año 2015.

 Sin embargo en estos

años se observaron las siguientes condiciones

que distan de la situación prevista en 1986:

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La expectativa promedio

de vida al nacer se

ubicaba en los 65 años;

ahora se estima en 75

años, hecho que reduce

notablemente la

capitalización de las

reservas financieras ya

que la institución debe

sufragar 12 años o más

una pensión.

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Es importante destacar

que una gran cantidad

de nuestros

pensionados han

rebasado el promedio de

expectativa de vida, lo

que significa una

longevidad aún mayor.

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El cálculo de capitalización se realizó considerando tasas de

interés bancario en porcentajes muy altos,

fenómeno que no ocurrió así, ya que

durante los últimos años los índices fueron muy

bajos.

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Se consideró un

crecimiento de empleos

importante, lo que

proveería a la institución

de recursos frescos,

hecho que a todas luces

podemos atestiguar que

no se cumplió.

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En 1997 la Dirigencia sindical expone ante sus bases los

pronósticos que se vislumbraban.

Fue necesario dar a conocer el déficit que presentaba la

institución entre ingresos y egresos principalmente de la nómina de pensionados, se

llevó ante los trabajadores una propuesta que entre otras

acciones requería de una mayor aportación económica por parte

del personal activo.Dichos rubros son los

siguientes:

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1.5% de incremento en cuotas del trabajador

activo

2% correspondiente al SAR

6.5 % de todas las prestaciones no gravadas

.

Incluyendo el aguinaldo, que equivale al 1.3% de la

nómina de activos

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CONVENIOS Y ACUERDOS

Convenio que celebran el Gobierno del Estado de Coahuila; el Comité Ejecutivo Nacional del S.N.T.E., los comités ejecutivos de las secciones 5, 35 y 38 del S.N.T.E., estos últimos representando a los trabajadores federalizados por el acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, de mayo de 1992 siendo Secretario General el Profr. Julián Montoya.

CLÁUSULASCLÁUSULAS

Tercera.- El Gobierno del Estado, otorgará para la creación El Gobierno del Estado, otorgará para la creación del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los del sistema de ahorro para el retiro (SAR), para los trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el trabajadores de la educación miembros de la sección 38, el 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con 2% sobre el sueldo base de cada trabajador con retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos retroactividad al 1° de julio del presente año, en los mismos términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 términos en que se otorga a los miembros de las secciones 5 y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres y 35. La primera aportación correspondiente a los bimestres cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a cuarto y quinto de 1993 la efectuará el Gobierno del Estado a mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta mas tardar el 15 de noviembre de 1993 y una comisión mixta revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.revisará permanentemente la aplicación de esta prestación.

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CONVENIOS Y ACUERDOS

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, firman de conformidad a los doce días presente convenio, firman de conformidad a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.ciudad de Saltillo, capital del Estado de Coahuila.

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CONVENIOS Y ACUERDOS

Acuerdo que Celebran el Gobierno del Estado de Coahuila representado por el Lic. Carlos Juaristi Septien, Secretario de Gobierno, el Lic. Oscar Pimentel González, Secretario de Educación Pública y por la Secretaría de Finanzas el Lic. Antonio Juan Marcos Issa, a quienes en lo sucesivo se les denominará “el Gobierno del Estado”, y la sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación representada por el Profr. Alfonso Cepeda Salas, Secretario General a quien en lo sucesivo se le denominará “La Sección 38 del SNTE”, y el Profr. José Lázaro Vázquez Ramos, Presidente de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, con el propósito de establecer compromisos para la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación a quien en lo sucesivo se les denominará “DIPETRE”.

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CONVENIOS Y ACUERDOS

ACCIONESTercera.- ….Tercera.- ….B)B) Las cantidades que por concepto del SAR correspondan Las cantidades que por concepto del SAR correspondan

a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por a los Trabajadores de la Educación, serán entregadas por la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se la Secretaría de Finanzas a la “DIPETRE” para que se constituya una reserva económica del organismo, siempre constituya una reserva económica del organismo, siempre y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y y cuando lo aporten las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.).U.A.A.A.N.).

I)I) Las medidas previstas en el presente convenio que se Las medidas previstas en el presente convenio que se refieren a aportaciones económicas en caso que no sean refieren a aportaciones económicas en caso que no sean aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) aceptadas por las Universidades (U.A. de C. y U.A.A.A.N.) habrán de ser canalizadas para la creación de un habrán de ser canalizadas para la creación de un fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio fideicomiso denominado “Fondo de Contingencia” propio de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de de la “Sección 38 del S.N.T.E.” para el pago exclusivo de las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el las pensiones y jubilaciones de sus agremiados en el momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.momento que se agoten las reservas de la “DIPETRE”.

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CONVENIOS Y ACUERDOS

Sexta.-Sexta.- El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del El Gobierno del Estado aportará el retroactivo del SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este SAR comprendido de mayo de 1993 al inicio de este acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en acuerdo, a la “DIPERTE” estos recursos se depositaran en el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda el Fondo de Contingencia para que la “DIPETRE” pueda utilizar los recursos generales en favor del pago de las utilizar los recursos generales en favor del pago de las pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” pensiones de los afiliados a la “Sección 38 del SNTE” cuando sus reservas fueran agotadas. cuando sus reservas fueran agotadas.

““La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores La sección 38 del SNTE” establece que los trabajadores activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se activos están de acuerdo en que el retroactivo del SAR se aporte para la constitución del citado “Fondo de aporte para la constitución del citado “Fondo de Contingencia”. Contingencia”. El Gobierno del Estado iniciará el pago del El Gobierno del Estado iniciará el pago del SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El SAR a partir de la primera quincena de enero de 1997. El retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por retroactivo se pagará a razón de un bimestre vencido por cada bimestre que transcurra actualmente.cada bimestre que transcurra actualmente.

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CONVENIOS Y ACUERDOS

El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en El monto del bimestre vencido será igual al del bimestre en que se pague.que se pague.

Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El Las partes aceptan en su totalidad el presente acuerdo. El presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día presente se firma de conformidad a las 20:00 horas del día 18 de Diciembre de 1996.18 de Diciembre de 1996.

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TIPOS DE

PENSIÓN

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LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)

PENSIONES DE RETIRO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO.

El trabajador que cumpla 30 años de servicio tiene derecho a recibir una pensión vitalicia.

El monto de la pensión se establecerá de la siguiente forma:

Para los trabajadores que durante los 5 años anteriores a su retiro desempeñaron el mismo puesto, el monto de su pensión se establecerá con base en el último sueldo percibido; para los trabajadores que desempeñaron distintos puestos durante los últimos 5 años anteriores a su retiro, el monto de su pensión se establecerá en las siguientes disposiciones:

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LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)

1.- Se tomarán en cuenta los sueldos vigentes de todos los puestos desempeñados.

2.- El monto de la pensión se obtendrá promediando los sueldos que correspondan a cada uno de los puestos ocupados.

Para los trabajadores que deseen acogerse a la ley que se abroga, se aplicarán los lineamientos establecidos en el Transitorio III Fracción II, III IV y VI.

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LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)

PENSIONES DE RETIRO POR VEJEZ.

El trabajador que se separe del servicio por haber cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio, tendrá derecho a recibir pensión vitalicia de conformidad con el tabulador del artículo 75.

PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL

El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión de conformidad con el tabulador del artículo 75.

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LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)

PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS.Los beneficiarios del trabajador o pensionado que fallezca, tendrán derecho a recibir una pensión en los términos que la Ley establece, de acuerdo con la tabulación señalada en el artículo 75; según se trate de los casos siguientes:

1. Para los beneficiarios del trabajador, el monto de la pensión se fijara con base a la tabulación señalada en el artículo 75.

2. Para los beneficiarios de los pensionados, el monto de la pensión se fijara en base a la pensión que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento.

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LEY ANTERIOR(BENEFICIO DEFINIDO)

3. El cónyuge supérstite tendrá derecho a disfrutar de la pensión vitaliciamente perdiéndose este derecho en los términos del artículo 94, inciso 2 de esta Ley.

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LEY ACTUAL REFORMA MIXTA

(PENSIÓN GARANTIZADA)

PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO

Tienen derecho a recibir la pensión de retiro por edad y antigüedad aquellos trabajadores cuya edad y antigüedad sumen al menos 94 años.

PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO

Los trabajadores que tengan cuando menos 63 años de edad y al menos 25 años de cotizar el sistema pensionario.

El trabajador que solicite esta pensión, perderá automáticamente los derechos referentes a la pensión mínima garantizada prevista en el artículo 65 de esta ley.

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LEY ACTUAL REFORMA MIXTA

(PENSIÓN GARANTIZADA)

PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL.

El trabajador que se inhabilite física o mentalmente tendrá derecho a recibir una pensión por invalidez.

PENSIONES A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS

Cuando ocurra la muerte de un trabajador, cualquiera que sea su edad y antigüedad o a la muerte de un pensionado por retiro por edad y antigüedad en el servicio o por invalidez, se dará origen a la pensión por fallecimiento.

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LEY ACTUAL REFORMA MIXTA

(PENSIÓN GARANTIZADA)

Los familiares del trabajador fallecido, en el orden que establece el artículo 77 de esta ley, tienen derecho a una pensión y su importe será el resultado del cálculo actuarial individual que se efectúe, tomando como base el saldo acumulado en la subcuenta de aportaciones obligatorias a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

En caso de fallecimiento de un pensionado por edad y antigüedad en el servicio, por retiro anticipado o por invalidez, sus beneficiarios gozarán de una pensión igual a la que percibía el titular a la fecha de su fallecimiento, lo cual debe considerarse para efectos del cálculo actuarial a que se refieren los artículos 65, 66, 67 y 75 de esta ley.

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PERSPECTIVAS

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A C U E R D O “ Desde hoy y para siempre”

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Del 2005 al 2018, se acuerda aportar los

siguientes puntos porcentuales:

 

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8.125 (ocho punto ciento veinticinco puntos

porcentuales del valor de la nómina corriente de los

activos) 2.5 ( dos punto cinco

puntos porcentuales acumulables al año 2018.

Gobierno del Estadopor medio de la Secretaría de Finanzas:

(llegaríamos a 35 puntos)

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Economías del Capítulo 1000 del sector educativo:

5.5 (cinco punto cinco puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los activos).

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7 (siete puntos porcentuales del valor de la nómina corriente de los

activos) 0.5 (punto cinco

porcentual acumulable al 2018).

La Sección 38 del SNTE

Se realizará de la siguiente manera:

(llegaríamos a 7 puntos)

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Sorteo Anual 3.0 (puntos porcentuales)

Instituciones de Seguridad Social

1.7 (puntos porcentuales)

Jubilados 1.3 puntos porcentuales(Correspondiente al 4%

del monto de su Pensión)

Intereses Generados por préstamos del fideicomiso

fondo de contingencia

1.0 (puntos porcentuales)

TOTAL 7.0 (puntos porcentuales)

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0.5 puntos porcentuales anual que se obtendrá cada negociación hasta llegar al equivalente de 7 puntos porcentuales, que se obtendrá del convenio de Prestaciones para trabajadores en Activo.

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Igualmente se obtendrán recursos correspondientes al 6.5% del monto de la pensión de los compañeros que a partir de Octubre de 2004 se incorporen a la nómina de Jubilados.

Que sumados al 4% del, mismo rubro nos da actualmente $ 19,457,990.04 anual.

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FORTALEZAS Y

DEBILIDADES

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FORTALEZAS

Acciones que han venido emprendiendo los diferentes Comités Ejecutivos Seccionales, que han permitido encontrar rumbos claros para fortalecer nuestro sistema pensionario.

La Solidaridad brindada por parte de los agremiados a la Sección 38 del SNTE en apoyo a cada una de las acciones emprendidas por los Comités Ejecutivos Seccionales.

El actual Comité Ejecutivo Seccional que dirige el Profr. Carlos Ariel Moreira Valdés en atención a que existe la preocupación y la disposición entre todos los integrantes de la Sección 38, están buscando consolidar la solución a la problemática que existe en nuestro sistema pensionario en relación al :

Régimen de Cuentas Individuales.Fondo de Contingencia.

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DEBILIDADES

Si todos los actores involucrados en el fortalecimiento de la DIPETRE, NO nos solidarizamos en la solución de la problemática actual de la Institución, provocaría un futuro incierto para nuestro sistema pensionario.

Una de las problemáticas que se vive actualmente es el constante crecimiento en la Nómina de Jubilados y Pensionados de nuestra Institución.

Desequilibrio estructural que guardan todos los Fondos de Pensiones a nivel mundial.

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CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN PARA CALCULAR UNA PENSIÓN

CÁLCULOS

(BENEFICIO DEFINIDO)

PARA EL CÁLCULO DE UNA PENSIÓN SE DEBE

VERIFICAR LA CATEGORÍA Y LOS CONCEPTOS POR

LOS QUE APORTA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN

QUE LA SUMA DE ÉSTOS MULTIPLICADOS POR EL 5%

DEBE DE COINCIDIR CON EL CONCEPTO 02 DE

DEDUCCIONES Y DEBERÁ APARECER EN LA TARJETA

DE APORTACIONES Y EL TALÓN DE CHEQUE

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CONCEPTOS POR LOS QUE SE APORTA SEGÚN EL NIVEL:

PRESTACIONESINDIRECTAS

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PRESTACIONESINDIRECTAS

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PRESTACIONESINDIRECTAS

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PRESTACIONESINDIRECTAS

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PRESTACIONESINDIRECTAS

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CUENTAS INDIVIDUALES

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES DE RETIRO POR EDAD Y ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY

Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75.

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PENSIÓN GARANTIZADA

1. Se obtendrá un sueldo regulador.

2. Calcular a cuantos salarios mínimos equivale el sueldo regulador.

SE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE ELSE DIVIDE EL SUELDO DEL TRABAJADOR ENTRE EL

SALARIO MÍNIMO MENSUALSALARIO MÍNIMO MENSUAL

3. Localizar en la tabla del art. 65 de la ley, el nivel de salarios mínimos

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NUMERO DE VECES DEL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

PENSION BASE

PORCENTAJE A APLICARSE SOBRE

EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

1 1.99 1 90% 2 2.99 1.8 80% 3 3.99 2.6 70% 4 4.99 3.3 60% 5 5.99 3.9 50% 6

EN ADELANTE 4.4 40%

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4. Determinar al pensión base multiplicando el salario mínimo por el factor que indica la Tabla.

5. Calcular pensión excedente.

6. La pensión total se obtiene sumando la pensión base y la pensión excedente.

7. Establecer una comparación del total de pensión que se pagará en base a la vida probable con el saldo que arroje su cuenta individual.

8. Si el valor de la pensión total es mayor que la cuenta individual se le entregará la pensión mínima garantizada mensual resultante.

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INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR RETIRO ANTICIPADO DE LOS TRABAJADORES QUE SE

APEGAN A LA NUEVA LEY

Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al Art. 75.

Se pierde automáticamente el los derechos a una pensión mínima garantizada

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INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR INHABILITACIÓN FÍSICA O MENTAL DE LOS

TRABAJADORES QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY.

Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensiona en base al Art. 75.

PENSIÓN GARANTIZADA

A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.

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INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE PENSIONES POR FALLECIMIENTO EN ACTIVO DE LOS TRABAJADORES

QUE SE APEGAN A LA NUEVA LEY DE PENSIONES.

Se debe realizar un cálculo actuarial considerando el saldo acumulado de la cuenta individual, la vida probable del pensionado y sus beneficiarios, así como los posibles porcentajes de incremento al salario mínimo; tomando en consideración la pensión total y la gratificación de fin de año, en el caso de los beneficiarios debe considerarse también la disminución de la pensión en base al art. 75.

PENSIÓN GARANTIZADA

A la última base de cotización se le aplica el porcentaje señalado en la tabla del artículo 67 de la ley.

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Por su atenciónGracias

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