feb15 ley de personal de fuerzas armadas

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  • 7/25/2019 Feb15 Ley de Personal de Fuerzas Armadas

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    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS

    Ley 118Registro Oficial Suplemento 660 de 10-abr.-1991Ultima modificacin: 20-feb.-2015

    Estado: Vigente

    NOTA GENERAL:

    La Ley de Seguridad Nacional, dictada por Decreto Supremo 275, publicado en Registro Oficial 892de 9 de Agosto de 1979 , fue derogada por la Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 35de 28 de Septiembre del 2009 .

    CONGRESO NACIONALEL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

    Considerando:

    Que el artculo 126 de la Constitucin dispone que la preparacin, organizacin, misin y empleo dela Fuerza Pblica se regula en la Ley;

    Que la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante Decreto Supremo No. 3 120-A,de 29 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 754, de 18 de enero de 1979 ; y, laLey de Reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, expedida mediante DecretoLegislativo No. 100, de 3 de agosto de 1982, publicada en el Registro Oficial No. 303, de fecha 9 delos mismos mes y ao, en el tiempo de su vigencia han ofrecido dificultades para su correctaaplicacin, siendo necesario adecuarlas a la realidad histrico social, tomando en cuenta laexperiencia, la tcnica y las necesidades institucionales y nacionales; y,

    Que las normas de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, deben guardar estricta relacin conla Ley Orgnica No. 1791 R, de 28 de septiembre de 1990, que edita el Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas; por lo que es necesario armonizar con las disposiciones de este ltimo cuerpolegal, que se encuentra en vigencia.

    En uso de las atribuciones constitucionales, expide la siguiente.

    LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    TITULO PRIMEROFINALIDAD Y ALCANCE

    CAPITULO UNICOGeneralidades

    Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas,para conseguir su seleccin, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a sucapacidad y mritos.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 229

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 81

    Art. 2.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el

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    de las Reservas.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 162

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 60

    Art. 3.- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimientopodrn ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 7

    TITULO SEGUNDODEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES

    CAPITULO ICLASIFICACION GENERAL

    Art. 4.- Las Fuerzas Armadas permanentes estn constituidas por militares en servicio activo.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 43

    Art. 5.- Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para sureclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesin habitual.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 44

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 13

    Art. 6.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del

    2007 .

    Art. 7.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 8.- El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las FuerzasArmadas y se clasifica en:

    a) Oficiales;b) Aspirantes a oficiales;c) Tropa;d) Aspirantes a tropa; y,

    e) Conscriptos.

    Art. 9.- Para efectos de la presente Ley, Oficial es el militar que posee el grado de Subteniente a

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    General de Ejrcito en la Fuerza Terrestre; de Alfrez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval; y,de Subteniente a General del Aire en la Fuerza Area.

    Art. 10.- Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formacin deoficiales y los alumnos de los cursos de militarizacin que se organizan para reclutar oficialesespecialistas.

    Art. 11.- El personal de tropa es aquel que posee el grado de soldado a Suboficial Mayor en lasFuerzas Terrestres y Area; o, de Marinero a Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en lasfuerzas Terrestre, Naval y Area, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotcnicos,respectivamente.

    Nota: Incluida fe de erratas, publicada en Registro Oficial 821 de 27 de Noviembre de 1991 .

    Art. 12.- Aspirante a tropa es la denominacin genrica que corresponde al personal que seincorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas fuerzas, en calidadde alumno.

    Art. 13.- Conscripto, es la denominacin genrica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado alas Fuerzas Armadas Permanentes para cumplir con el servicio militar, de acuerdo a lo dispuesto enla Ley correspondiente.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 43

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 34, 38

    Art. 14.-Nota: Artculo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de28 de Octubre de 1997 .

    Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 15.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 16.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 17.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 17-A.-Nota: Artculo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de

    28 de Octubre de 1997 .Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO IIClasificacin Especfica

    Art. 18.- El Personal militar de las Fuerzas Armadas, en razn de sus grados militares, se clasificanen:

    FUERZA TERRESTRE: FUERZA NAVAL: FUERZA AEREA:

    OFICIALES GENERALES:

    General de Ejrcito Almirante General del AireGeneral de Divisin Vicealmirante Teniente General

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    General de Brigada Contraalmirante Brigadier General

    SUPERIORES:

    Coronel Capitn de Navo CoronelTeniente Coronel Capitn de Fragata Teniente Coronel

    Mayor Capitn de Corbeta Mayor

    SUBALTERNOS:

    Capitn Teniente de Navo CapitnTeniente Teniente de Fragata TenienteSubteniente Alfrez de Fragata Subteniente

    ASPIRANTES A OFICIALES

    Cadete Guardiamarina Cadete

    TROPA

    SUBOFICIALES

    Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial MayorSuboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 1ro.Suboficial 2do. Suboficial 2do. Suboficial 2do.

    CLASES

    Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 1ro.

    Sargento 2do. Sargento 2do. Sargento 2do.Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 1ro.Cabo 2do. Cabo 2do. Cabo 2do.Soldado Marinero Soldado

    ASPIRANTE A TROPA

    Aspirante a Soldado Grumete Aspirante a Soldado

    CONSCRIPTOS

    Conscripto Conscripto Conscripto..

    Art. 19.- Jerarqua es el orden de precedencia de los grados militares y grado es la denominacindada a cada uno de los escalones de la jerarqua militar.

    Art. 20.- El grado militar se pierde solamente en los casos especiales contemplados en las leyespertinentes.

    Art. 21.- El personal militar se clasifica en:

    a) De Arma:b) De Servicios o Tcnicos; y,c) Especialistas.

    Art. 22.- Los militares de arma, son los que se reclutan e instruyen en los institutos de formacin deoficiales o de tropa, cuya preparacin fundamental les capacita para participar directamente en

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    acciones y en operaciones de combate.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 234

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 69, 70

    Art. 23.- Los militares tcnicos y los de servicios son los que se reclutan e instruyen en cursosregulares de los institutos de formacin de oficiales o de tropa, cuya preparacin fundamental lescapacita para proporcionar apoyo tcnico o de servicios durante las operaciones militares.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 24.- Los militares especialistas son los profesionales y tecnlogos graduados enestablecimientos de educacin superior, tcnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos

    de formacin de oficiales o de tropa, estn capacitados para apoyar al desarrollo de las operacionesmilitares.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 25.- El grado militar y la clasificacin por su formacin se otorgarn:

    1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo.2. A los Oficiales Superiores: Coroneles y Capitanes de Navo, Tenientes Coroneles, Capitanes deFragata, Mayores y Capitanes de Corbeta y a los Oficiales Subalternos mediante Acuerdo Ministerial.3. A los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes a Tropa, por Resolucin del respectivoComandante General de Fuerza.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 441 de 20 deFebrero del 2015 .

    Concordancias:

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 215

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9

    Art. 26.- Cada rama de las Fuerzas Armadas, elaborar los escalafones de su personal militar dearma, de servicios o tcnicos y especialistas y clasificar en sus respectivos reglamentos lasdistintas funciones militares.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 43

    Art. 27.- La situacin militar de los conscriptos se regula por las disposiciones contenidas en la Leyde Servicio Militar Nacional.

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 38, 45

    Art. 28.- Los militares de arma por causas fsicas o por necesidades del servicio previa resolucindel Consejo respectivo, podrn canjear sus despachos por los de Tcnicos, Servicios oEspecialistas; de igual forma los de Tcnicos o Servicios por Especialistas; previo al cumplimiento de

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    los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes; pudiendo continuar en el servicio activode las Fuerzas Armadas. Dicho canje se podr realizar hasta el grado de Teniente Coronel o suequivalente para oficiales y hasta Sargento Primero, para tropa.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 1

    Art. 28-A.- El personal militar discapacitado en forma parcial permanente en guerra internacional, oen actos del servicio, previa calificacin por el Organismo competente, podr continuar en servicioactivo de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza y ser ascendido, de conformidad con esta Ley ycon las normas especficas que conste en el respectivo Reglamento; en cuyo caso, procedernicamente la concesin del Seguro de Accidentes Profesionales.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 38, 42, 349, 351, 359

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11, 47

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 60

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 69

    CAPITULO III

    De la Superioridad Militar

    Art. 29.- Superior militar es quien tiene mayor grado o antigedad, con respecto a otro, entre losmiembros de las Fuerzas Armadas.

    Art. 30.- Superior por antigedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. Enigualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigedad sedeterminar por orden de ubicacin en el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial o en la Resolucindel Comando de Fuerza, segn corresponda, y la precedencia ser arma, tcnicos, servicios yespecialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendr laantigedad que les corresponda en el ascenso al inmediato grado anterior.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 607 de 8 de Juniodel 2009 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 441 de 20 deFebrero del 2015 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 228

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 68

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 215

    Art. 31.- Para establecer la antigedad se tomar en cuenta nicamente el tiempo de servicioprestado en situacin de actividad, dentro del mismo grado.

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 6

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    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO IVDel Comando, del Mando y del Cargo

    Art. 32.- El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, deacuerdo a las normas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 7

    Art. 33.- El Comando ejerce el militar por designacin o por sucesin.

    La designacin para el ejercicio del Comando, lo har la autoridad competente, de acuerdo a sujerarqua y funcin. La sucesin en el Comando, esto es, el orden de precedencia, para asumir lasresponsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mismo, se establecer en el siguienteorden: Arma, Tcnicos, Servicios y Especialistas.

    En el Reglamento respectivo, se determinarn los procedimientos para la sucesin del mando, encada uno de los casos mencionados.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 127

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 7

    Art. 34.- Cargo, es el puesto establecido en los reglamentos orgnicos de las Fuerzas Armadas,

    para el ejercicio de funciones.

    El cargo podr ser:

    a) Titular;b) Interino; y,c) Accidental.

    Art. 35.- Cargo Titular, es el que se confiere para el ejercicio de una funcin mediante designacinsin plazo o por el que determina la Ley.

    Art. 36.- Cargo Interino, es el que se ejerce por designacin temporal, hasta que se nombre el titular;

    para su ejercicio quien lo desempea, esta en igualdad de condiciones que el titular.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 38

    Art. 37.- Cargo Accidental, es el que se ejerce automtica y transitoriamente por ausencia oimpedimento del titular o interino. Quien lo desempea no tiene facultad para cambiar las rdenesimpartidas por el titular o el interino.

    El cargo accidental tendr una duracin mxima de sesenta das. Si transcurrido este lapso subsistela ausencia o impedimento del titular o interino, se efectuar el correspondiente nombramiento.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 126

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 7

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    Art. 38.- Los cargos titulares o interinos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,Comandantes Generales de Fuerza y Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, seconferirn mediante Decreto Ejecutivo. Los cargos y funciones de Oficiales Generales, medianteAcuerdo Ministerial; y, las dems jerarquas de Oficiales y Tropa por Resolucin del Comando

    General de la respectiva Fuerza.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 215

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 5, 9

    Art. 39.- Los militares solo podrn ocupar los cargos titulares o interinos que orgnicamentecorrespondan a su grado; a falta de oficiales de esa jerarqua y por necesidades del servicio, podrn

    ejercer los correspondientes a grados superiores, pero en ningn caso podrn ocupar los cargos deun grado inferior.

    Art. 40.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28de Octubre de 1997 .

    Art. 41.- Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, as como delegadosmilitares ante organismos internacionales, sern nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministrode Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travsdel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    El personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, ser nombrado porAcuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos comandantes generales de Fuerza, a travs delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Art. 42.- Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y dedelegados militares ante organismos internacionales, as como de ayudantes administrativosmilitares, sern desempeados por un tiempo mximo de dos aos y por una sola vez en toda lacarrera militar.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 43.- Los miembros de las misiones tcnicas para servicio en otro pas, podrn permanecer enesta condicin, por un tiempo cuya sumatoria no supere los tres aos.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 8

    Art. 44.- Ningn militar podr acumular tiempo mayor a cinco aos en comisin de servicios en elexterior, durante su carrera militar, sin considerar el tiempo de aspirante, misiones de paz y atencinmdico-hospitalaria, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 45.- A la Presidenta o Presidente de la Repblica le corresponde, en exclusiva, el empleo y laasignacin de edecanes afectos a su servicio, si lo estimare oportuno, quien determinar sus

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    funciones y el tiempo, de permanencia en el cargo, que no podr exceder de dos aos.

    El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercer este cargo por una sola vez y por el perodo que elPresidente de la Repblica determine.

    Para la designacin de edecanes y del Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa

    Nacional presentar una terna de candidatos para cada cargo a la o el Presidente de la Repblica,de la cual sta o ste escoger a los titulares.

    Los cargos de ayudantes de rdenes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes de Fuerza, se ejercern por un lapso nomayor de dos aos y por una sola vez en toda la carrera militar del oficial.

    Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 441 de 20 deFebrero del 2015 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 9

    Art. 46.- Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante Generalde Fuerza, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y Subsecretarios del Ministerio de DefensaNacional, sern desempeados por una sola vez y por un perodo de dos aos en cada uno de ellos,excepto la funcin de Subsecretario General.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 47.- El nombramiento de Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se har deacuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional.

    Art. 48.- Los oficiales de mayor antigedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargode Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectivaFuerza, deben solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo sern colocados en esta situacinpor el Presidente de la Repblica, a pedido del Ministro de Defensa Nacional.

    Art. 49.- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor Conjunto, podrn desempear lossiguientes cargos:

    a) Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

    b) Comandantes Generales de Fuerza;c) Subsecretarios, a excepcin del Subsecretario General;d) Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional;e) Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;f) Jefe del Estado Mayor de Fuerza;g) Inspector General de Fuerza;h) Directores Generales del Comando Conjunto y Fuerzas;i) Comandantes de unidades operativas mayores desde el nivel de Brigada o sus equivalentes;j) Jefe Militar de la Casa Presidencial; y,k) Aquellos que especficamente se determine en los orgnicos de Fuerzas Armadas, para oficialesque cumplan este requisito.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 50.- Los oficiales de servicios o tcnicos y especialistas, podrn desempear los cargos

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    directivos propios de su servicio o especialidad.

    Art. 51.- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor desempearn las funciones deAgregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales tcnicosy de servicios, diplomados de Estado Mayor Tcnico o de Servicios, desempearn las funciones deadjuntos o ayudantes en funciones especficas de su especialidad.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO VDel Reclutamiento y Formacin

    Art. 52.- El Reclutamiento y Formacin son el conjunto de actividades mediante las cuales seclasifica, ingresa e instruye a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus servicios en lasFuerzas Armadas Permanentes y en las reservas, desde el llamamiento hasta su egreso de loscentros de formacin militar.

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 14, 15

    Art. ...- El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado dealta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementariospara el desempeo en el inmediato grado superior.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 4, 16

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 16, 24

    Art. 53.- Los Oficiales de arma, de servicios o tcnicos, se reclutarn:

    a) De los institutos superiores de formacin de oficiales, previa la realizacin y aprobacin de loscursos regulares de formacin militar; y,b) De los institutos militares extranjeros equivalentes, cuando en goce de becas autorizadas por elMinisterio de Defensa Nacional, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formacinMilitar.

    Nota: Literal a) sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 11

    Art. 54.- El otorgamiento de becas a institutos militares extranjeros, se efectuar mediante laseleccin entre los cadetes y guardiamarinas que hayan cursado por lo menos un ao depreparacin militar aprobado en los respectivos Institutos Superiores de formacin, que tengan lasprimeras antigedades y aprueben un concurso de merecimientos, de acuerdo a los reglamentoscorrespondientes en cada Fuerza.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 74

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 10

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    11/37

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 21, 50

    Art. 55.- Los cadetes y guardiamarinas que aprueben los cursos en los institutos militaresdeterminados en el Art. 53 de esta Ley, egresarn con el grado de Subteniente o Alfrez de Fragata,segn la Fuerza a la que pertenezcan.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 18

    Art. 56.- La antigedad de egreso como Oficial, dentro de la promocin, se fijar de conformidad conlas calificaciones obtenidas. Para los que hubieren realizado y aprobado estudios en institutosmilitares extranjeros, a su retorno, mantendrn la antigedad que les corresponda al momento de suseleccin con relacin a la de sus compaeros de promocin, de acuerdo al Reglamento de cadaFuerza.

    Art. 57.- Los oficiales especialistas se reclutarn de los cursos que se organicen en los institutossuperiores de formacin de cada Fuerza, de acuerdo al reglamento respectivo y sern profesionales

    graduados de tercer nivel en los institutos de educacin superior, reconocidos legalmente por elEstado, quienes luego de un perodo de militarizacin no mayor de seis meses, ni menor de tres,obtendrn el grado de Teniente o su equivalente en cada Fuerza.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 4, 11

    Art. 58.- El personal de tropa podr ingresar a los institutos de formacin de oficiales, sujetndose alas normas y requerimientos que contemplaren para estos casos, los respectivos reglamentos decada Fuerza.

    Art. 59.- El personal de tropa, se reclutar de los Institutos de Formacin de Tropa, sujetndose a lasnormas contempladas en el Reglamento General a esta Ley.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 11, 13

    Art. 60.- El personal de tropa especialista se reclutar de los ciudadanos tcnicos o tecnlogos,graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las FuerzasArmadas, quienes realizarn un curso de militarizacin de duracin no mayor de nueve meses deacuerdo al Reglamento de cada Fuerza.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .

    Art. 61.- Los Oficiales de Arma, de Servicios o Tcnicos y los Especialistas tienen la obligacin deprestar sus servicios en las Fuerzas Armadas por un tiempo no menor de cuatro aos a partir de la

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    fecha de su incorporacin como oficiales.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .

    Art. 62.- El personal de tropa tiene la obligacin de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas,

    por un tiempo no menor de cuatro aos, a partir de su incorporacin.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 63.- Si los militares solicitaren su separacin de las Fuerzas Armadas antes de cumplir con lostiempos establecidos en los artculos anteriores, pagarn la indemnizacin establecida en elReglamento respectivo.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 21, 49

    TITULO TERCERODe la Situacin Militar

    CAPITULO IGeneralidades

    Art. 64.- Situacin militar es la condicin jurdica establecida por las leyes y reglamentos pertinentes,para el personal militar y comprende:

    a) Servicio Activo;b) A disposicin;

    c) Disponibilidad; y,d) Servicio pasivo.

    Art. 65.- La situacin militar se establecer:

    - A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo;- A los Oficiales Superiores: Coroneles y Capitanes de Navo, Tenientes Coroneles, Capitanes deFragata, Mayores y Capitanes de Corbeta; y,- A los Oficiales Subalternos mediante Acuerdo Ministerial.

    Para los aspirantes a Oficiales, personal de Tropa y aspirantes de Tropa, por resolucin de losrespectivos Comandos de Fuerza.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 607 de 8 de Juniodel 2009 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 441 de 20 deFebrero del 2015 .

    Concordancias:

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 215

    Art. 66.- Para los aspirantes a oficiales y tropa, la situacin militar comprende nicamente el servicioactivo. Quienes fueren separados de los institutos de formacin, pasarn a conformar las reservas,

    de acuerdo a la Ley de Servicio Militar y su Reglamento respectivo excepto aquellos separados pormala conducta.

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    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 66

    CAPITULO IIDel Servicio Activo

    Art. 67.- Servicio Activo es la situacin en la que los militares desempean funciones, desde la fechaen que son dados de alta en las Fuerzas Armadas Permanentes, con las atribuciones, deberes yderechos correspondientes a su grado y cargo, hasta el momento en que pasan a otra situacinmilitar.

    Concordancias:

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 43, 44

    Art. 68.- Igualmente se encuentra en servicio activo, el militar comprendido en uno de los siguientescasos:

    a) Prisionero de guerra o capturado por fuerzas adversarias;b) Desaparecido en actos de servicio o fuera de l;c) Haber sido incorporado al servicio por movilizacin de las reservas, mientras dure dichamovilizacin;d)Nota: Literal derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .e) El personal militar enjuiciado penalmente, permanecer en servicio activo mientras no se hayaejecutoriado auto de llamamiento a juicio, dictado en su contra.

    Nota: Literal e) sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 69.- Al militar desaparecido se le considerar en servicio activo por dos aos, si el hecho sehubiere producido en actos del servicio; y, por un ao fuera de l, desde la fecha de las ltimasnoticias que se tuvieron de su existencia, al cabo de los cuales, sin perjuicio del trmite de ladeclaratoria de muerte presunta, conforme a lo establecido en el Cdigo Civil, ser dado de bajacomo si hubiere fallecido.

    Durante el tiempo previsto en el inciso anterior los dependientes legales percibirn todos losemolumentos que le correspondan al militar desaparecido.

    En caso de que la desaparicin se produjese mientras el militar cumple funciones en el exterior se

    (sic) cancelar dicha Comisin y los familiares pasarn a percibir los beneficios establecidos paramilitares en el pas.

    Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 67, 71

    CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1021, 1023

    CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1729

    Art. 70.- El militar tiene derecho a permanecer en servicio activo y ocupar las vacantes orgnicascorrespondientes a su jerarqua en las Fuerzas Armadas; en consecuencia, no podr ser puesto enotra situacin sino por las causas y en la forma que determina la Ley.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 192

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    Art. 71.- El militar que hubiere realizado cursos de especializacin profesional en el pas o en elexterior, tendr la obligacin de permanecer en servicio activo, por un tiempo igual al doble y al triple,respectivamente, del tiempo utilizado en sus estudios.

    Si los militares fueren dados de baja antes de cumplir el tiempo establecido en el inciso anterior,pagarn la correspondiente indemnizacin establecida en el respectivo Reglamento.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 73

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 21, 41, 50, 51

    CAPITULO III

    A Disposicin

    Art. 72.- A Disposicin es la situacin en que los oficiales son colocados a rdenes del Ministro deDefensa Nacional, y el personal de tropa a rdenes del Comandante General de Fuerza.

    Art. 73.- El militar ser colocado a disposicin en los siguientes casos:

    a) Por enfermedad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, por un tiempo mayor asesenta das. Podr permanecer en esta condicin hasta por un ao si la enfermedad hubiere sidoadquirida en actos de servicio o a consecuencia del mismo, o hasta por seis meses en los demscasos. Si en el transcurso de esta situacin el militar se restableciere de su salud, de manera quepueda ejercer idneamente sus funciones especficas, volver al servicio activo, dejndose

    insubsistentes tal situacin;b) Cuando no se le haya dado destinacin efectiva, previo el informe del respectivo Consejo,situacin que durar hasta tres meses, lapso en el cual deber ser destinado a un cargo en lasFuerzas Armadas o pasar a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para sercolocado en disponibilidad, se proceder a darle de baja directamente; y,c) Los conscriptos que terminen el tiempo de servicio activo, sern licenciados como soldados omarineros y seguirn constando en esta situacin durante cinco aos.

    Nota: Literal c) reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Literal c) sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 173, 175, 179, 192

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 55, 59

    CAPITULO IVDe la Disponibilidad

    Art. 74.- Disponibilidad es la situacin transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargoefectivo, sin excluirle del escalafn de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicacin de subaja. Dicha situacin significa vacante en la plaza orgnica.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 75.- El militar tendr derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos

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    cinco aos de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempode disponibilidad, para solicitar directamente su baja.

    Art. 76.- El militar ser puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas:

    a) Por solicitud voluntaria;

    b) Por hallarse dentro de las listas de separacin, de acuerdo a la presente Ley;c) Por enfermedad, una vez cumplido el tiempo previsto en la presente Ley;d) Por invalidez, de acuerdo a la ley de la materia;e) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio, por infracciones militares ocomunes, una vez ejecutoriados;f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediatogrado superior;g) Por haber sido calificado en un ao en la lista 3 para oficiales generales; en dos aos en la lista 3para oficiales superiores y suboficiales; y, en dos aos en la lista 4 para las dems jerarquas deoficiales y de tropa;h) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar,

    calificada as por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamentocorrespondiente; e,i) Por las dems causas establecidas en la presente Ley.

    Nota: Literal e) sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 174, 175, 346

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 61

    Art. 77.- Si se dictare sentencia absolutoria, se dejar insubsistente la disponibilidad y volver alservicio activo, recuperando todos los derechos que le hubieren correspondido.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 60

    Art. 78.- Si la sentencia fuere condenatoria con pena privativa de su libertad de noventa das o

    menos, se dejar insubsistente la disponibilidad, pero el tiempo que dure la disponibilidad y la penano se tomar en cuenta para la antigedad ni para el ascenso.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 79.- Podr negarse la disponibilidad por solicitud voluntaria, en los siguientes casos:

    a) Cuando exista conflicto internacional, movilizacin o grave alteracin del orden pblico;b) Por necesidades de servicio en la respectiva Fuerza, por Resolucin del correspondiente Consejo;c) Cuando el militar se encuentre enjuiciado penalmente por infracciones penales militares;d) Cuando el militar no hubiere prestado un tiempo de servicio igual al determinado en la presenteLey; y,e) Cuando el militar no hubiere prestado el tiempo de servicio establecido como compensacin a larealizacin de cursos en el pas o en el exterior, de acuerdo a esta Ley.

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    Art. 80.- Se podr dejar insubsistente la disponibilidad, solamente en los casos de guerra y en losprevistos en esta Ley.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 62

    Art. 81.- El tiempo de disponibilidad no es computable para la antigedad ni el ascenso, pero si lo espara el retiro militar, montepo, cesanta y para las condecoraciones militares, de acuerdo alrespectivo Reglamento.

    Art. 82.- En ningn caso la disponibilidad durar ms de seis meses y, el militar colocado en estasituacin, recibir todos sus sueldos, emolumentos, asignaciones y beneficios; se le guardaradems, todas las consideraciones correspondientes a su grado en servicio activo.

    Art. 83.- Para aspectos de carcter penal militar y disciplinario, el militar que se encuentre endisponibilidad estar sujeto a las mismas leyes y reglamentos que en servicio activo, bajo laconsideracin que se encuentra sin mando y sin cargo.

    CAPITULO VDel Servicio Pasivo

    SECCION PRIMERAGeneralidades

    Art. 84.- Servicio pasivo es la situacin en la cual pasa el militar, mediante la baja, sin perder sugrado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas permanentes e ingresando a losescalafones de reserva de las respectivas Fuerzas.

    Art. 85.- El militar en servicio pasivo constar en los escalafones de la reserva de la respectivaFuerza, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento respectivo. Guardar respeto y

    consideracin a la Institucin Armada, a sus autoridades y compaeros en servicio activo y pasivo.

    SECCION SEGUNDADe la Baja

    Art. 86.- La baja, es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente, mediante el cual sedispone la separacin del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocndole en serviciopasivo.

    Art. 87.- El militar ser dado de baja por una de las siguientes causas:

    a) Solicitud voluntaria;b) Fallecimiento;c) Una vez cumplido, el perodo de disponibilidad, establecido en la Ley;d) Haber merecido sentencia condenatoria con pena privativa de su libertad, mayor a noventa das,en juicios penales militares o comunes;e) Haber sido declarado desaparecido, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;f) Estar prfugo, por el tiempo determinado en el Cdigo Penal Militar a partir de la orden judicial dedetencin;g) Por hallarse incurso en los delitos de ausencia ilegal, abandono del servicio, desercin yabandono de banderas, sin perjuicio de su procesamiento penal;h) El militar que no haya respondido a la formacin recibida, que no se hubiere adaptado a la vida

    militar o que no demostrare eficiente desempeo en sus funciones, dentro de los cuatro aos desdela fecha de su alta en las Fuerzas Armadas, por resolucin del respectivo Consejo, a pedido delComandante General de la Fuerza correspondiente.

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 16

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    i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar,calificada as por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamentocorrespondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad;j) Haber sido calificado en la Lista 5 en un ao y previo dictamen del correspondiente Consejo; y,k) Por las dems causas previstas en esta Ley.

    Nota: Literales e) y h) sustituidos por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 45, 172

    Art. 88.- Si se dictare sentencia absolutoria o pena privativa de libertad de noventa das o menos, sedejar insubsistente la baja del militar y volver al servicio activo, recuperando todos los derechosque le hayan correspondido. El tiempo que haya durado la pena privativa de la libertad, no sertomado en cuenta para determinar su antigedad y ascenso.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 65

    Art. 89.- Se podr dejar insubsistente la baja solamente por los casos previstos en esta Ley.

    Art. 90.- No se conceder la baja por solicitud voluntaria en los casos previstos en esta Ley.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    TITULO CUARTODE LAS CALIFICACIONES

    CAPITULO IDe las Calificaciones Anuales

    Art. 91.- La calificacin anual ser motivada y es el resultado de la evaluacin permanente e integraldel militar, en base al anlisis de sus competencias tcnico profesionales, psico-sociales, valoresinstitucionales bsicos o fundamentales y condicin fsica. La calificacin se hace sobre la base deparmetros objetivos en relacin con el grado o desempeo de las funciones asignadas.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 77

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 77, 78

    Art. 92.- El militar ser calificado en base a parmetros cuantificables, en relacin con el grado y eldesempeo de sus funciones.

    Art. 93.- La calificacin anual tendr la siguiente escala de equivalencias:

    Lista 1: De 19,00 a 20Lista 2: De 17,00 a 18,99

    Lista 3: De 14,00 a 16,99Lista 4: De 12,00 a 13,99Lista 5: De 00,00 a 11,99.

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 17

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    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 78

    Art. 94.- Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones anuales, constarn en el

    Reglamento correspondiente.

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 67

    Art. 95.- Las calificaciones anuales sern revisadas por los comandantes o autoridad inmediatasuperior al calificador quien podr ratificar o rectificar las mismas; en los dos casos la calificacinser debidamente motivada.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 31

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 94, 122

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 66

    Art. 96.- Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarn y resolvern en los respectivosconsejos y dentro de los trminos establecidos en los reglamentos correspondientes.

    Concordancias:

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 79, 172

    CAPITULO IIDe las Calificaciones para el Ascenso

    Art. 97.- El personal militar que cumpla los requisitos bsicos para un asenso se sujetar al procesode evaluacin del desempeo en el grado que ocupa.

    Se tomarn en cuenta los mritos personales, formacin profesional y experiencia laboral.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 229

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 68

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 71

    Art. 98.- El puntaje mnimo requerido para el ascenso al grado inmediato superior ser el siguiente:

    a) General de Divisin o sus equivalentes 19.00b) General de Brigada o sus equivalentes 18.50c) Coronel o su equivalente 18.00d) Teniente Coronel o sus equivalentes 17.50

    e) Mayor o sus equivalentes 17.00f) Oficiales Subalternos 16.50g) Suboficiales 1ros. 18.50

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 18

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    h) Suboficiales 2dos. 18.00i) Sargentos 1ros. 17.00j) Sargentos 2dos. 16.50k) Cabos 16.00

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 de

    Octubre de 1997 .Nota: Literales g) y h) sustituidos por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 35

    Art. 99.- Las normas y procedimientos para establecer las calificaciones para el ascenso, constarnen el correspondiente Reglamento.

    Art. 100.- Los reclamos sobre estas calificaciones se presentarn y resolvern ante los respectivosconsejos y dentro de los trminos establecidos en los reglamentos.

    TITULO QUINTODE LOS ASCENSOS

    CAPITULO IDe las Normas Generales y Procedimientos

    Art. 101.- El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior,cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondientevacante orgnica.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 160

    Art. 102.- Los ascensos se conceden de conformidad con lo establecido en el artculo 25.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 607 de 8 de Juniodel 2009 .

    Art. 103.- Los ascensos se concedern grado por grado, a los militares que hubieren cumplido contodos los requisitos contemplados en esta Ley, respetndose el orden de las listas de seleccin

    elaboradas por los respectivos consejos; y, se realizarn anualmente, a partir de las fechas degraduacin, tanto para los oficiales, como para la tropa en las siguientes fechas:

    Fuerza Terrestre: 10 de agosto;Fuerza Area: 27 de octubre; y,Fuerza Naval: 20 de diciembre.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 104.- Los militares integrarn las listas de Seleccin para ascenso, en la fecha en que hubierencumplido con todos los requisitos sealados en la Ley y sus reglamentos.

    Concordancias:REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 71

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 19

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    Art. 105.- Los directores de Personal de las Fuerzas remitirn a los respectivos consejos, juntamentecon las hojas de evaluacin, su informe sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para elascenso, haciendo referencia a los documentos probatorios, as como el cuadro de vacantes, conanticipacin de sesenta das a la fecha en la cual el militar cumpla con el tiempo de permanencia enel grado.

    Una vez que los respectivos consejos verifiquen el cumplimiento de los requisitos de Ley y siexistiere la correspondiente vacante, se producir su ascenso.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 106.- Los respectivos consejos dispondrn la publicacin de las listas de Seleccin Provisional,en la Orden General, con treinta das de anticipacin al cumplimiento del tiempo de servicio en elgrado.

    Art. 107.- El militar que se considere afectado podr formular su reclamo al respectivo consejo, en el

    plazo de treinta das contados desde la fecha de la publicacin de las indicadas listas.

    Esto no impedir la publicacin de las listas de seleccin definitivas del resto del personal deoficiales y de tropa que hubiere cumplido con todos los requisitos.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 173

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 69

    Art. 108.- Los consejos resolvern los reclamos presentados en el plazo perentorio de quince dascalendario desde la fecha de su formulacin, luego de lo cual se publicarn las listas de Seleccindefinitivas, o las modificaciones a las ya publicadas, si fuere del caso.

    Art. 109.- No podrn constar en las listas de seleccin ni ascendern los militares que se hallarencomprendidos en los siguientes casos:

    a) Hallarse en situacin de disponibilidad;b) Haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio en procesos penales militares ocomunes;c) Constar en la lista de separacin; y,d) Encontrarse cumpliendo la sancin de suspensin de funciones, segn el reglamento respectivo.

    Nota: Literal b) reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 110.- Para establecer la antigedad en el ascenso del militar al grado inmediato superior ydeterminar su ubicacin en su promocin, sta se calcular en base a las suma que resultare entreel puntaje alcanzado en el grado, con una valoracin del sesenta por ciento; y, el promedio de notasde ascenso de todos los grados anteriores; incluida la nota de graduacin en el Instituto deFormacin de Oficiales y de tropa de cada Fuerza, con una valoracin del cuarenta por ciento.

    Para el ascenso a General de Divisin y a General de Ejrcito o sus equivalentes en las otrasFuerzas, no se aplicar la disposicin del primer inciso de este artculo y se mantendrn lasantigedades con las que ascendieron a General de Brigada o sus equivalentes.

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    Nota: Inciso segundo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28de Octubre de 1997 .Nota: Inciso primero reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 111.- Los respectivos consejos, remitirn al Ministerio de Defensa Nacional, las listas de

    Seleccin definitivas de los oficiales, que deben ascender. El Ministro de Defensa Nacional, previo eltrmite pertinente, dispondr la publicacin inmediata en la Orden Ministerial, sin ningunamodificacin.

    Art. 112.- Los consejos de personal de tropa remitirn las listas de seleccin definitivas a losrespectivos comandos generales de Fuerza, para que estos, sin modificacin alguna, expidan lasresoluciones correspondientes que se publicarn en la Orden General.

    Art. 113.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 114

    .-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 115.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    CAPITULO IIRequisitos para el Ascenso

    Art. 116.- El personal militar, para su ascenso, cumplir con requisitos comunes para todos losgrados y requisitos especficos en cada grado, tanto los oficiales como la tropa.

    SECCION PRIMERARequisitos Comunes para el Ascenso

    Art. 117.- Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados sonlos siguientes:

    a) Acreditar el puntaje mnimo que para cada grado se determina en la presente Ley;b) Aprobar el correspondiente curso;c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificacin, por lo menos duranteun ao en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos aos para elresto de jerarquas;d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha mdica; y,

    e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado.f) No haber reprobado ningn curso militar o tcnico en el pas o en el exterior, de acuerdo alreglamento respectivo; y,g) No encontrarse incurso en una o ms de las causales de la Separacin del Personal Militar.

    Nota: Literales f) y g) agregados por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 118.- El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales de arma, tcnicos yservicios, es el siguiente:

    Subteniente o Alfrez de Fragata 4 aosTeniente o Teniente de Fragata 5 aosCapitn o Teniente de Navo 7 aosMayor o Capitn de Corbeta 7 aos

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    Teniente Coronel o Capitn de Fragata 7 aosCoronel o Capitn de Navo 7 aosGeneral de Brigada o sus equivalentes 5 aosGeneral de Divisin o sus equivalentes 3 aosGeneral de Ejrcito o sus equivalentes 2 aos

    El tiempo de permanencia en el grado para el personal de oficiales especialistas, es el siguiente:

    Teniente o Teniente de Fragata 2 aosCapitn o Teniente de Navo 7 aosMayor o Capitn de Corbeta 7 aosTeniente Coronel o Capitn de Fragata 7 aosCoronel o Capitn de Navo 7 aos

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 32

    Art. 119.- El tiempo de permanencia en el grado para el personal de tropa es el siguiente:

    Soldado o Marinero 4 aosCabo Segundo 5 aosCabo Primero 7 aosSargento Segundo 7 aosSargento Primero 7 aos

    Suboficial Segundo 4 aosSuboficial Primero 3 aosSuboficial Mayor 2 aos

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 120.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 121.- El militar no podr repetir un curso que constituya requisito para el ascenso, excepto porcasos de fuerza mayor, debidamente comprobados, de acuerdo a lo establecido en el reglamentorespectivo de cada Fuerza.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 30

    SECCION SEGUNDADe los Requisitos Especficos para el Ascenso en cada Grado

    Pargrafo 1

    REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE OFICIALES DE ARMA YDE SERVICIOS O TECNICOS

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    Art. 122.- Los oficiales de arma, tcnicos y de servicios a ms de los requisitos comunes para suascenso, cumplirn los siguientes, segn su grado:

    a) Para el ascenso a Teniente, Capitn, Mayor y Teniente Coronel de Arma o sus equivalentes en laFuerza Naval, aprobar el respectivo curso de Estudios Militares, establecidos en los reglamentospertinentes de cada Fuerza;

    b) Para ascender a Teniente Coronel de Estado Mayor o su equivalente, haber aprobado el curso deEstado Mayor de Arma, Tcnico y de Servicios en las Academias de Guerra Nacionales y no habersido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria, como oficial superior;c) Para ascender a Coronel o Capitn de Navo, no haber sido sancionado por el cometimiento deuna falta atentatoria, en el grado;d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las dems Fuerzas, se requiere:

    Para los Oficiales de Arma:

    1) Obtener la resolucin favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y,2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto.

    Para los Oficiales Tcnicos y de Servicios:

    Obtener la resolucin favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza;

    e) Para ascender a General de Divisin, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial deArma y obtener la resolucin favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza.En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumir elConsejo Supremo de las Fuerzas Armadas; y,f) Para ascender a General de Ejrcito, Almirante o General del Aire se requiere que el OficialGeneral se encuentre ejerciendo en forma efectiva y como titular, uno de los siguientes cargos: Jefedel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de Fuerza.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 123.- Los oficiales en el grado de Mayor de arma, tcnico y de servicios, que voluntariamente nodecidan cursar la Academia de Guerra; que no hayan sido calificados para presentarse a exmenesde ingreso por el Consejo de Oficiales Superiores; o, que no hayan aprobado los exmenes deingreso en dos oportunidades, podrn presentarse al curso de especializacin, requisito para elgrado de Teniente Coronel o su equivalente.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 de

    Octubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 28

    Art. 123-A.- Los oficiales titulados de Estado Mayor y calificados como idneos por el respectivoConsejo de Oficiales Superiores, realizarn el Curso de Estado Mayor Conjunto, en el InstitutoNacional de Guerra.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 de

    Octubre de 1997 .Nota: Artculos 123-A y 123-B sustituidos por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 deEnero del 2007 .

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    Art. 124.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 125.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 126.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 127.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 128.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 129.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del

    2007 .

    Art. 130.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 131.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Pargrafo 2REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES ESPECIALISTAS

    Art. 132.- Los oficiales especialistas, a ms de los requisitos comunes para su ascenso, excepto el

    respectivo curso para el grado de Capitn o su equivalente, cumplirn con los siguientes:

    a) Para el ascenso a Mayor y Teniente Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar elrespectivo curso, conforme a lo establecido en el reglamento de cada Fuerza; y,b) Para ascender a Coronel, o su equivalente en la Fuerza Naval, aprobar el Curso Superior Militar,con una duracin no mayor de seis meses, segn lo dispuesto en el reglamento de cada Fuerza; y,no haber sido sancionado por el cometimiento de una falta atentatoria en el grado.

    Los oficiales especialistas que voluntariamente decidan no cursar la Academia de Guerra, que nohayan sido calificados para presentarse a exmenes de ingreso por el Consejo de OficialesSuperiores; o, que no hayan aprobado los exmenes de ingreso en dos oportunidades, podrnpresentarse al curso de especializacin, requisito para el grado de Coronel.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 27, 29

    Art. 133.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Pargrafo 3REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA DE ARMAY DE SERVICIOS O TECNICOS

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    Art. 134.- El personal de tropa de arma y de servicios o tcnicos, a ms de los requisitos comunespara su ascenso, segn el grado, cumplir con los siguientes:

    a) Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursosestablecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza;

    b) Para ascender a Suboficial Segundo, haber aprobado un curso de administracin militar deacuerdo a la reglamentacin de cada Fuerza; y, no haber sido sancionado por el cometimiento deuna falta atentatoria en el grado de sargento; y,c) Para ascender a Suboficial Primero y Suboficial Mayor, obtener la resolucin favorable delConsejo de Personal de Tropa de la respectiva Fuerza, y no haber sido sancionado por elcometimiento de una falta atentatoria.d)Nota: Literal d) derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Nota: Literales b) y c) sustituidos por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Concordancias:

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 30

    Pargrafo 4REQUISITOS PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA ESPECIALISTA

    Art. 135.- El personal de tropa de arma, tcnicos, servicios y especialistas, a ms de los requisitoscomunes para su ascenso, segn el grado, cumplir con lo siguiente:

    Para el ascenso hasta el grado de Sargento Primero, inclusive, haber aprobado los cursos depromocin y perfeccionamiento, establecidos en los pertinentes reglamentos de cada Fuerza.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 136.- El personal de tropa, de arma, tcnicos, servicios y especialistas en el grado de SargentoPrimero que no hayan aprobado el curso de ascenso, podrn permanecer en el grado hastacompletar el tiempo, en tal virtud entrar en disponibilidad.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO IIIDe los Ascensos Especiales

    Art. 137.- El militar en servicio activo que haya fallecido o desaparecido, previa declaratoria demuerte presunta y que hubiere cumplido con todos los requisitos de ascenso, ser ascendido previaresolucin del respectivo Consejo.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 67

    Art. 138.- El militar en servicio activo que haya fallecido o sea declarado desaparecido posterior a ladeclaratoria de muerte presunta en cumplimiento de misiones de combate o relacionadas con las

    mismas, ser ascendido a su inmediato grado superior, previa resolucin del respectivo Consejo.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

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    Art. 139.- Ser ascendido a su inmediato grado superior el militar que fuere separado del servicioactivo por discapacidad total permanente siempre que hubiere estado seleccionado para el ascensoo hubiere cumplido con todos los requisitos de promocin, caso este ltimo que se acreditar con elinforme del respectivo Consejo.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 360

    Art. 140.- En casos de guerra internacional o de conmocin interna, se podr conceder el ascensodel personal militar en servicio activo o del personal movilizado de las reservas, en reconocimientode actos extraordinarios de valor y mritos de guerra, constantes en los partes correspondientes.

    Este ascenso lo solicitar el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a pedido de losComandantes Generales de Fuerza o de los comandantes de los teatros de operaciones o zonas dedefensa para los oficiales; y, para la tropa lo resolver el Comandante General de Fuerza, a pedidode los comandantes de las unidades.

    Los ascensos contemplados en el inciso anterior se otorgarn grado por grado y por una sola vez enla carrera militar, an cuando no concurran los requisitos de ascenso exigidos en tiempo de paz.

    Nota: Inciso segundo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    TITULO SEXTODE LA ELIMINACION DE PERSONAL MILITAR

    CAPITULO UNICO

    Normas y Procedimientos

    Art. 141.- Con el propsito de asegurar una adecuada seleccin del personal militar en los diferentesgrados, de garantizar la idoneidad de la carrera militar y satisfacer las necesidades orgnicas de laInstitucin, se establecern listas de separacin del personal en servicio activo, las mismas quesern publicadas de conformidad con el respectivo reglamento.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 4, 14, 174, 175

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 23

    Art. 142.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 143.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 144.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 145.- Integrarn las listas de separacin del servicio activo en cada grado, los militares que se

    encuentren comprendidos dentro de las siguientes causas:

    a) Haber sido sancionados hasta dos veces con suspensin de funciones;

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    b) Haber reprobado un curso militar o tcnico realizado en el pas o en el exterior, de acuerdo alreglamento de cada Fuerza;c) No presentarse al segundo llamamiento, para realizar un curso militar o de especializacin,despus de haberse aceptado una primera postergacin o justificacin, por parte del respectivoConsejo;d) No haber cumplido con los requisitos comunes y especficos de ascenso; y,

    e) Haber incumplido las prohibiciones contempladas en la ley.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 80

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 72

    Art. ...- El militar que debe ser separado del servicio activo por una o ms de las causales indicadasen el artculo anterior, ser colocado en situacin de disponibilidad, siempre y cuando acredite el

    tiempo de servicio que genera este derecho, caso contrario ser dado de baja.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. ...- Los respectivos Consejos, en cada Fuerza, elaborarn la nmina de los militares que debenintegrar la lista de separacin del servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en elrespectivo reglamento.

    La resolucin del Consejo ser notificada en el trmino de tres das laborables al militar que consteen dicha lista, quien podr formular su reclamo dentro del plazo establecido por el respectivoreglamento a partir de la fecha de notificacin; o solicitar su separacin voluntaria del servicio activo.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. ...- De esta resolucin se podr presentar el recurso de reconsideracin ante el respectivoConsejo, rgano que reconsiderar el caso por una sola vez en el trmino sealado en elreglamento, resolucin que puede ser apelada ante el rgano superior regulador de la carrera militar,que de conformidad con las garantas del debido proceso y el derecho a la defensa, conocer yresolver en ltima y definitiva instancia el recurso interpuesto.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 174

    TITULO SEPTIMODe las Reservas

    CAPITULO IDel Personal de las Reservas

    Art. 146.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 147.-Nota: Literal b) reformado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de28 de Octubre de 1997 .Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

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    Art. 148.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 149.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 150.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    CAPITULO IIDe la movilizacin del personal de la Reserva

    Art. 151.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 152.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del

    2007 .

    Art. 153.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 154.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 155.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 156.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del

    2007 .

    Art. 157.-Nota: Inciso segundo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento182 de 28 de Octubre de 1997 .Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO IIIRequisitos para el ascenso del personal de Oficialesy Tropa de Reserva

    Art. 158.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 159.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 160.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    TITULO OCTAVODERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL MILITAR DELAS FUERZAS ARMADAS PERMANENTES

    CAPITULO IDe los Pases

    Art. 161.- Pase, es el traslado de un militar de una Unidad o Reparto a otro, sujetndose a las

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    normas previstas en esta Ley.

    Art. 162.- Los pases militares se realizarn por las siguientes causas:

    a) Para cubrir las vacantes previstas en el Reglamento Orgnico;b) Por solicitud del interesado, que hubiere permanecido por lo menos dos aos en la misma Unidad;

    o, por calamidad domstica, debidamente justificada;c) Para que el militar cumpla con su requisito de ascenso; y,d) Las dems previstas en esta misma Ley.

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 36

    Art. 163.- Los comandantes de Unidad, a partir del nivel de Batalln de la Fuerza Terrestre o susequivalentes en las otras fuerzas, podrn solicitar el paso de sus subordinados, acompaando a lasolicitud un informe con las razones que la justifiquen.

    Art. 164.- Las direcciones de personal de cada Fuerza, elaborarn un plan de destinacin rotativapara lograr que el personal militar cumpla con los requisitos reglamentarios, sirva en las diferentesregiones del pas y tengan la mayor estabilidad posible.

    Nota: Artculo reformado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 38, 81

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 74

    Art. 165.- Los pases se ordenarn:

    a) A los Oficiales Generales y para cargos de esta jerarqua, mediante Acuerdo Ministerial, a pedidodel respectivo Comandante General de Fuerza;b) Al resto de jerarquas de oficiales y al personal de tropa por Resolucin del respectivoComandante General de Fuerza.

    Nota: Literal a) sustituido por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de 28 deOctubre de 1997 .

    Art. 166.- Los pases se publicarn en la orden general correspondiente y se ejecutarn dentro deltiempo previsto en el respectivo Reglamento.

    En caso de que el militar a quien se ha dado el pase se encontrare cumpliendo funciones en elexterior, se le notificar con anticipacin no menor a treinta das antes de su retorno al pas.

    Art. 167.- Los gastos de transporte, viticos para la movilizacin e instalacin del militar con sufamilia y menaje de casa, lo sufragar la Fuerza, de acuerdo a lo dispuesto en el respectivoreglamento.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    CAPITULO IIDe las Comisiones

    Art. 168.- Las comisiones militares son tareas especiales de carcter profesional, cuyo desempeoconfa la superioridad a los miembros de las Fuerzas Armadas.

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    Art. 169.- Las comisiones en el exterior sern ordenadas mediante Decreto Ejecutivo o AcuerdoMinisterial, segn el caso, a pedido del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de loscomandantes generales de Fuerza, de acuerdo al Reglamento respectivo.

    Concordancias:

    ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE, Arts. 215

    Art. 170.- Las asignaciones econmicas necesarias para el cumplimiento de las comisiones, sernfijadas en los reglamentos correspondientes.

    Art. 171.- Cuando el militar se encontrare en Comisin o ejerciendo funciones en el exterior ydebiere ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenar su retorno al pas en el plazomximo de treinta das; y, una vez en ste, se expedir el respectivo Decreto Ejecutivo, AcuerdoMinisterial o Resolucin segn corresponda.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 607 de 8 de Juniodel 2009 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 441 de 20 deFebrero del 2015 .

    CAPITULO IIIDe las Licencias y Permisos

    Art. 172.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes tienen derecho a treinta das delicencia obligatoria, por cada ao, con el sueldo y ms emolumentos contemplados en el Reglamentorespectivo. Quien no hiciere uso de este derecho, por necesidad emergente, podr acumularla hastapor sesenta das.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 72, 75

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 29

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 76, 78

    Art. 173.- La licencia podr ser suspendida o postergada temporalmente solo por necesidademergente. Al trmino de dicha causa se autorizar el uso de este derecho.

    Concordancias:

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 74

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 77

    Art. 174.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 175.- Para hacer uso de licencia o permiso en el exterior, los miembros de las Fuerzas ArmadasPermanentes, requerirn autorizacin del Ministro de Defensa Nacional.

    Art. 176.- Los permisos por calamidad domstica o por casos especiales, debidamente justificados,se concedern a los miembros de las Fuerzas Armadas Permanentes de acuerdo a las normasdeterminadas en el correspondiente Reglamento.

    Concordancias:

    LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS - Pgina 30

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    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 54

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 27

    CAPITULO IV

    De las Sanciones y Estmulos

    SECCION PRIMERADe las Sanciones

    Art. 177.- Las acciones u omisiones punibles cometidas por los miembros de las Fuerzas ArmadasPermanentes, en actos del servicio o con ocasin del mismo, estn previstas y sancionadas en lasLeyes y reglamentos pertinentes.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 3, 88

    Art. 178.- Prohbese imponer al personal de las Fuerzas Armadas Permanentes, otras penas que nosean las establecidas en las leyes y reglamentos que rigen en la Institucin Armada.

    Concordancias:

    CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9

    Art. 179.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 180.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del

    2007 .

    Art. 181.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 182.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    SECCION SEGUNDADe los Estmulos

    Art. 183.- Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir estmulos, en

    reconocimiento de los mritos demostrados en su actividad profesional, o en acciones especiales.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 11

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 79

    Art. 184.- Las condecoraciones militares que se otorgan a los miembros de las Fuerzas Armadas enservicio activo, unidades y dependencias militares nacionales, se sujetarn a los requisitosestablecidos en los respectivos reglamentos.

    Art. 185.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo que hubieran obtenido otrascondecoraciones nacionales o extranjeras, militares o civiles, se sujetarn a lo dispuesto en elcorrespondiente Reglamento, para poder usarlas.

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    Art. 186.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    TITULO NOVENODE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR SOCIAL

    CAPITULO UNICO

    Art. 187.- El Ministerio de Defensa Nacional es responsable de la Seguridad Social y del BienestarSocial del personal militar de las Fuerzas Armadas.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 34, 367

    CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 42

    LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 2, 3, 304

    Art. 188.- Para cumplir con el propsito sealado en el artculo anterior, el Ministerio de DefensaNacional, a travs del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de loscorrespondientes organismos, reglamentar su organizacin, administracin, ejecucin y control delos planes y polticas de Seguridad Social y de Bienestar Social de la Institucin Armada.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 370

    Art. 189.- Los programas de Seguridad Social y de Bienestar Social, que funcionen bajo estasnormas estarn orientados a garantizar a sus miembros, las prestaciones sociales y los serviciossociales de subsistencias, educacin, vivienda, crdito, asistencia social, recreacin, comisariatos o

    almacenes y los dems que se requieran para atender otras necesidades, de conformidad con lasdisposiciones de las Leyes o reglamentos correspondientes.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 369

    TITULO DECIMODISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Art. 190.- El reclutamiento, ingreso, capacitacin, permanencia, promocin, licenciamiento,separacin, baja, regmenes econmico y disciplinario del personal de las Fuerzas ArmadasPermanentes, se realizar nicamente de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, dems leyesy sus correspondientes reglamentos.

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 162

    LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 14

    REGLAMENTO A LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 11

    Art. 191.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

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    Art. 191-A.-Nota: Artculo agregado por Ley No. 32, publicado en Registro Oficial Suplemento 182 de28 de Octubre de 1997 .Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Art. 192.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 193.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 194.-Nota: Artculo derogado por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del2007 .

    Art. 195.- El personal militar en situacin de disponibilidad o en servicio pasivo, no podrreincorporarse al servicio activo de las Fuerzas Armadas Permanentes, excepto en los casosexpresamente sealados en la presente Ley.

    Art. 196

    .- Es prohibido para los militares en servicio activo, desempear cargos, empleos ofunciones pblicas ajenas a su actividad profesional militar.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 11, publicada en Registro Oficial 105 de 16 de Septiembre del2005 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP, Arts. 12

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 230

    Art. 197.- A los militares en servicio activo les est prohibido realizar actividades de proselitismopoltico, as como auspiciar o ser candidatos a cargos de eleccin popular.

    Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 113

    LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 56, 96, 289, 309

    Art. 198.- El personal militar en servicio activo de las Fuerzas Armadas estar sujeto a fuero especialpara el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales; no se

    le puede privar de su grado, honores y pensiones, sino por las causas y en la forma determinada enla ley.

    De existir auto de prisin preventiva o sentencia con pena privativa de libertad, dictada por jueces otribunales competentes, por hechos relacionados con la actividad profesional del militar en servicioactivo, dichas providencias sern ejecutadas y cumplidas en el interior de los Centros deRehabilitacin Social Militares.

    En caso de comisin de delitos comunes, mantendr su fuero y ser juzgado y sancionado conformelas leyes penales comunes.

    Nota: Incluida fe de erratas, publicada en Registro Oficial 821 de 27 de Noviembre de 1991 .Nota: Las palabras "o comunes" declarada Inconstitucional por Resolucin No. 0003-2002-DI delTribunal Constitucional, publicada en Registro Oficial 102 de 12 de Junio del 2003 .Nota: Artculo sustituido por Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 5 de 22 de Enero del 2007 .

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    Concordancias:

    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 77, 160, 203

    CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 167, 169

    Art. 199.- Las personas que hallndose en goce de pensin de retiro, montepo o invalidez militar,ingresaren al rgimen del Seguro Social Obligatorio, tendrn derecho a percibir simultneamente,tanto la respectiva pensin, como el sueldo o salario y ms emolumentos adicionales del trabajo quedesempearen.

    Concordancias:

    LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, Arts. 17,