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Autor: Rafael Piñana Conesa
Colaboradores: José Fulgencio Angosto Sáez
M.a Ángeles García Moreno
Elena Díaz Martínez Edita: FEAPS Reg ión de Murcia
C/. Emigrante. l. 30009 Murcia. Telf.: 968 28 lB 01
ISBN: 84-607-4932-0
Dep. Legal: MU-I.255-2002
Imprime: Píctograffa , S.L.
PRESENTACiÓN
La mis ión de FEAPS Región de Murcia y de las entidades que la componen es
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad psíquica y la
de sus famil ias; éste ha sido nuestro objetivo a lo largo de los veinte años de vida
de esta Federación.
Centrados en esta misión hemos escuchado muchas veces a l as famil ias de per
sonas con d iscapacidad psíquica demandarnos información, apoyo y asesoramien
to jurídico para afrontar los cambios que ocurren en cada una de las etapas del
ciclo vita l de la fami l ia, es decir, en lo que denominamos las transiciones de una
etapa a otra: escolarización. adolescencia y vida adulta, con el fi n de aclarar las
dudas sobre los diferentes aspectos legales que afectan a estas etapas.
Animados por las familias que componen el Movimiento Asociativo FEAPS
Región de Murcia, sacamos a la l uz esta GUIA JURíDICA PARA PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD P SíQUICA, cuya única pretensión es
ser una herram ienta más de apoyo y orientación a las fami l ias con hijos mayorita
riamente en edad adu lta. momento en el cual surgen muchas dudas sobre diferen
tes aspectos legales como la incapacitación. la tutela, la esteri l izac ión, etc.
En esta guía no encontrarán la solución a todas las dudas que puedan tener las
familias de personas con d iscapacidad psrquica, ya que en estos casos se recomien
da siempre conta r con el asesoramiento especializado de un letrado; pero sí que
remos con este documento faci l itar la comprens ión de a lgunos términos y gi ros
legales que pueden comenzar a escuchar y ponerles de manifiesto las diferentes
opciones legales existentes.
Por último, agradecer a la Secretaria Sectorial de Acción Social. Menor y Fami lia
el que nos haya dotado de los recursos económicos necesarios para la publicación
de la guía y reconocer el trabajo del autor de la misma, el letrado D. Rafael Piñana,
de cuyo rigor y profesionalidad da fe esta publ icación; sin olvidar a las profesiona
les de FEAPS-Región de Murcia, Dña. M.a Ángeles García y Dña. Elena Díaz, que han
colaborado activamente desde su responsabi lidad de asesorar a las Asociaciones en
, temas de Familia y Legislación, respectivamente.
Pedro Arcas Campoy
Presidente de FEAPS Región de Murcia
íNDICE
INTRODUCCIÓN La Persona, la Discapacidad y el Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
, . LA PATRIA POTESTAD • ¿Qué es la PATRIA POTESTAD? . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 6
• ¿Cuánto dura la Patria Potestad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 6
• ¿Quiénes ejercen la Patria Potestad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
• Supuestos en que los padres que constan en el Registro no ostentan la Patria Potestad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 17
• ¿los padres privados de l a Patria Potestad siguen teniendo deberes y
derechos respecto de sus h ijos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8
• Derechos y deberes de los padres e hijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 8 - Relaciones personales entre padres e h ijos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 - la representación de los hijos . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 1 9
- El conten ido patrimonial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 • El ejercicio de la Patria Potestad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . 2 1 • ¿Cuándo final iza la Patria Potestad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
- Muerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - Adopción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - Emancipación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - Casos de privación y recuperación . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . 22
• ¿Cuándo debe continuar la Patria Potestad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - Prórroga de la Patria Potestad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - Rehabi litación de la Patria Potestad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2. LA INCAPACITACiÓN • ¿Qué es la INCAPACITACiÓN? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 • Final idad de la Incapacitación . . . . ... . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . ... . . .. . . 24 • ¿Por qué causas se puede solic itar la I ncapacitación de una persona? . . . 24 • El procedimiento de Incapacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 • ¿Qué personas pueden promover el proced imiento de Incapac itación? . . 26
•
• ¿Qué sujetos i ntervienen necesariamente en proceso? . . . . . . . . . . . . . . . 26
• Tramitación del Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
• Clases de Incapacitación Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 28 • Reintegración de la capacidad y modificac ión del al cance de la
Incapacitación declarada. lEn qué casos es posible sol ic itarla? . . . . . . . . . . 29
• Posibi l idades de adoptar medidas en relación a la persona con
d iscapacidad . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
. . . . . . . . . . . . 29
• El internamiento de presuntos incapaces y menores . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
3. LA TUTELA • ¿Qué es la Tutela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
• ¿Cuándo procede la Tutela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 • ¿Qué personas pueden ser tutores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
• Supuestos en los que se suele nombrar tutor una persona juríd ica . . . .. 34
• ¿Qué personas están obl igadas a promover la Tutela? . . . . . . . . . . . . . . . . 3S • La constitución de la Tutela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
• Procedimiento de nombramiento del tutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
• ¿Quién ejerce l a Tutela? . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
• Derechos del tutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 • Deberes del tutor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 • Necesidad de Autorización Judicial para poder realizar determinados
actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
• Prohibiciones al tutor por razón de su cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 • ¿Cuándo el des ignado tutor puede excusarse para no desempeñar el
cargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 40 • ¿Cuándo se puede cesar al tutor de su cargo? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
• ¿Cuándo final iza la Tutela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 • Obligación del tutor de rendir cuentas al final izar la Tutela . . . . . . . . . . . . 42
4. LA CURATELA, EL D EFENSOR JUDICIAL y LA G UARDA DE H ECHO Curatela • ¿Qué es la Curatela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 3
• Diferencia entre l a Tutela y l a Curatela . . . .. . .. . . ... . ... . .. . . . . . . . . 43
• ¿Quiénes están sometidos a Curatela? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
• Régimen aplicable a l a Curatela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
•
Defensor Judicial • ¿Cuándo se nombra un Defensor Judi cial y cuáles son sus funciones? . . . 44 • ¿Quién puede solicitar al Juez el nombramiento de un Defensor Judicial? . . 45 • Régimen apl icable al Defensor Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
Guarda de Hecho • ¿Qué es y qué función cumple la Guarda de Hecho? . . . . . . . . . . . . . . . . 45
• ¿Qu iénes pueden ser los guardadores? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 • Aspectos a tener en consideración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
• Casos en que existe una situación de Guarda de Hecho . . . . . . . . . . . . . 46 • Derechos y obl igaciones del Guardador de Hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
• Medidas de Control y Vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
• Responsabi l idad del guardador por los actos real izados por la persona
que tiene bajo su Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
s. LA ESTERILIZACiÓN Y EL DERECHO A LA PROCREACiÓN •. ¿Qué es la Esteril ización? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 • ¿Quiénes pueden solicitar la esteril ización de una persona con discapa-
cidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 • Requisitos para poder llevar a cabo la esteri l ización de una persona
discapacitada sin incurrir en del ito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
• Tramitación y personas que intervienen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
CÓMO REALIZAR ME.JORAS A FAVOR DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD
6. EL TESTAME NTO • ¿Qué es el Testamento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1
• Ventajas de real izar el Testamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1 • ¿Qué es el Registro de Actos de Última Voluntad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
• ¿Quiénes pueden hacer Testamento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
• ¿Cómo nombrar el tutor de la persona con discapacidad? . . . . . . . . . . . . 52
• Formas de beneficiar a las personas con discapacidad en el Testamento . 53
• Testamento de l Declarado Incapaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
7. OTRAS FORMAS DE ASEGURAR EL FUTURO • Planes de Pens iones : en qué consisten, tratamiento fiscal . . . . . . . . . . . . . . . 57
• Planes de Pensiones para Personas con M inusval ía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
•
• Seguros de Vida: qué son. tipos. tratamiento fiscal.... . ...... . .. . ..... . 60
• Seguro de Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
INCIDENCIA DEL DERECHO PENAL SOBRE LA DISCAPACIDAD
8. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSíQU ICA COMO AUTORES DE UN DELITO
• Comprender la real idad . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
• Medidas legales que se pueden adoptar en relación a las personas con
discapacidad psíqu ica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63
9. LAS PERSONAS CON DISCAPACI DAD PSíQU I CA COMO VíCTIMAS DE UN DELITO
• Circunstancias agravantes de la pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6S
• El Derecho penal y la discriminación de la persona con discapacidad . . . 66
• Consideración especial a la cuestión del aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
PRESTACIONES Y AYUDAS PUBLICAS
10. SERVICIOS SOCIALES • Ayudas individuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 • Ayudas de urgente necesidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 • Prestación económica por Hijo a Cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 • Prestación no contributiva de inva l idez .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 73 • Pensión de orfandad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . 75 • Prestación económica por nacim iento de tercer hijo o sucesivos.
Fami l ias con parto múlt iple . . .............. . . .. . . .. . ........ . .. 78 • Ayudas ind ividuales a famil ias con hijos nacidos de parto múltiple y a
famil ias numerosas de honor y de segunda categoría . . . . . . . . . . . . . . . . 78
I 1. EDUCACiÓN • Ayudas individuales de educación especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
• Subsid ios de educación especial ...... . .... . ... . ... . ........... . . 80
• Ayudas individualizadas de transporte escolar y otras medidas compleM
mentarías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
12. SAN I DAD • Ayudas para material ortoprotésico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
111
• Ayudas para desplazamiento a tratam ientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 • Ayudas para pañal es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
13. TRA NSPORTE • Exención del impuesto de circulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
• Exención del impuesto de matricu lación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
• Tarjeta de aparcam iento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 • Ayudas para transporte en taxi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
• Ayudas para la adquisición de vehículo adaptado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84
14. EMP LEO • Ayudas a la contratación indefinida cuando existe parentesco . . . . . . . . . 87 • Ayudas a los promotores de centros especiales de empleo . . . . . . . . . . . 88
• ¿Qué ocurre con las pensiones cuándo se accede al mercado laboral? . . 90
15. CUADROS DE COMPAT IBILIDAD E INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS DIFEREN TES TIPOS DE PRES TACION ES ECONÓ. MICASY LAS REN TAS DEL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92
APÉNDICE LEGISLACiÓN EN TRÁMITE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 03
DIRECCION ES DE INTERÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
111
INTRODUCCIÓN: LA PERSONA, LA DISCAPACIDAD Y EL DERECHO
No existe en Derecho un concepto j urídico de -discapacidad psíqu ica-� ni tam
poco de persona con discapac idad psíquica.
Desde las Ciencias de la Salud se ha abordado la comprens ión y exp l i cación
del retraso mental o la di scapac idad intelectual uti l izando éstos y otros térmi
nos.
Que un término científico sea aceptado y divulgado por la mayoría de las
Asociaciones que representan a u n colectivo determinado repercute positivamen
te en la sociedad, pues nada e l imina más barreras que el suprimir el uso masivo de
un concepto equivocado.
Aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS) distingue entre discapaci
dad, deficiencia y minusvalfa, definiendo cada uno de estos tres conceptos, la
sociedad ha ido incorporando estos términos para describ ir un déficit funcio
nal. En el caso del colectivo representado por FEAPS, se alude a la discapacidad
psíquica , deficiencia intelectual, minusvalfa psíquica o intelectua l , cuando nos
estamos refiriendo a un déficit en la inteligencia que se caracteriza por limita
ciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conduc
ta adaptativa.
Desde FEAPS se está apostando por el término "DISCAPACIDAD INTELEC
TUAL", no obstante, sirve cualquiera de los otros conceptos sin que su utiliza
ción represente un menoscabo para la descripción de nuestro colectivo, sien
do muy extendida la expresi6n "DISCAPACIDAD PSfQUICA", que será la más
utilizada en esta Gura.
Pero aún existiendo un concepto socialmente compartido para hablar de la dis
capac idad, ocurre que en el Derecho� al igual que en las Ciencias Sociales, también
existen d isti ntas nociones y definic iones de la discapacidad intelectual, y se usan dis
ti ntas denominaciones, a lgunas de el las denostadas por el movimiento asociativo y
la sociedad en general.
•
Por otra parte, bajo la denominación única de Ordenamiento Jurídico, en la
legislación española existen distintas discip l inas j uríd icas (Derecho C ivil , Penal,
Fiscal , Laboral. . . ) que uti l izan una terminología propia, lo que hace más compleja la
cuestión de la definición legal de la discapacidad.
La i ncorporac ión de l a DISCAPACIDAD INTELECTUAL al Derecho C IVI L,
regu lador de los derechos personales (reconocimiento como persona a los ojos de
la ley de la persona desde su nacimiento. filiac ión. matrimonio . . . ) , y patrimon iales de
cada i ndividuo (vender. donar, real izar testamento . . . ) tiene lugar a través de la cate
goría de la CAPACIDAD y su término contrario, la INCAPACIDAD.
En la Guía se expl ica cómo ha recogido y definido el Derecho Civi l la INCA-o
PACIDAD POR CAUSA PSíQUICA. Son inevitables las referencias al DERECHO
PROCESAL, esto es. la forma en que los Tribunales conocen de los asuntos de los
que trata esta Guía. Se expl ica así el proceso legal de incapacitación, que hemos de
entender s iempre en sentido positivo, esto es, como la vía para regu lar jurídica
mente las aptitudes de la persona incapacitada; para determinar qué actos concer
n ientes a su persona o a su patrimonio puede hacer por sí mismo y para cuáles de
el los necesitará de apoyo. Para conocer estos apoyos, nos detendremos en e l estu
dio de las l lamadas INSTITUCIONES DE GUARDA, es decir, quién, cómo, cuándo
y por qué se protege jurídicamente a la persona incapacitada por causa psíquica
(Tutela, Curatela, Defensor Judicial ... ) .
Abordamos también una cuestión vital para e l Derecho, que es la RESPONSA
B ILI DAD, en sus dos vertientes. responsabi l idad civi l y responsabilidad penal .
La responsabi l idad civi l puede ser exigida en los Tribunales Civi les por los actos
real izados por las personas tanto en la esfera personal como patrimonial, y l levan
consigo una condena civi l , por ejemplo, el deber de los padres de mantener a sus
h i jos, o los derechos económicos derivados de un contrato de arrendamiento o
compraventa de vivienda.
Desde el Derecho PENAL. al hablar de responsabi l idad, se tiene muy en cuen
ta la d iscapacidad psíqu ica, debiendo distingu i r dos supuestos: Que nos encontre
mos ante una persona con d iscapacidad psíqu ica AUTORA de un del ito (con lo que
en lugar de Incapacidad, como en el ámbito civi l , hablamos de In imputabilidad, o
dicho de otra manera, de la capacidad de cu lpabil idad de una persona, requisito s in
el cual un Tribunal Penal no puede imponer una pena a su autor, aunque sí unas
111
medidas de seguridad), o bien, ante una persona con discapacidad psíquica VICTI
MA de un delito (pues en algunos delitos y faltas, la concurrencia de la discapaci
dad psíquica otorga ciertas particularidades a la regulación legal de los mismos)
La Guía finaliza con un repaso por todos aquel los aspectos que las d istintas ADMI
NISTRACIONES (Educación. San idad, Trabajo. Política SociaL.) han previsto para
ayudar a las personas con discapacidad y/o a sus fami l ias.
El carácter divulgativo y práctico de esta Guía hace que no nos hayamos dete
nido en el estudio de los DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas con d is
capacidad, pero no podemos final izar estas l íneas sin destacar la importante con
tribución de las numerosas FAMILIAS que componen el Movim iento Asociativo
FEAPS en toda España, para lograr que la igualdad de derechos se traduzca en una
efectiva igualdad de oportunidades; proh ib ición de discrimi nación por razón de dis
capacidad que ha sido inclu ida recientemente en los Tratados de la Unión Europea,
y recogida en una Directiva Europea de obligado cumpl imiento por todos los
Estados miembros y que España asume íntegramente en el 2003 -Año Europeo de
las Personas con Discapacidad-.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
l. LA PATRIA POTESTAD
¿Qué es la patria potestad? • Los padres han de l levar a cabo la función natural de proteger y educar a sus hi jos.
Para el lo, nuestro ordenamiento jurídico atribuye un conjunto de facu ltades o
derechos de actuación y deberes a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos
como medio para procurar su asistencia y formación tanto física como intelectua l ,
durante el tiempo de su minoría de edad e incl uso de su mayoría de edad, en e l
caso de haber sido incapacitados, como veremos en deta lle en esta guía.
• La patria potestad es un derecho de los padres pero también es un deber, es decir,
los padres tienen la obl igac ión de ejercitarla.
• La i dea básica que inspira la actual regulación de la patria potestad en nuestro
Derecho es la del benefi cio e interés de los h i jos, quedando configurada como un
medio de protección juríd ica.
¿Cuánto dura la patria potestad?
• Todas las personas, por el hecho de serlo. tenemos reconocida una capacidad
jurídica, una capacidad de ser titu lares de derechos y deberes. Esta capaci dad o
personalidad j uríd ica, que nos reconoce como individuos ante la sociedad es única
e i rrenunciable . Distinta de la capacidad jurídica es la capacidad de obrar que es la
capacidad de actuar y dec id ir por sí m ismo para todos los actos de la vida. El
Derecho español entiende que una persona alcanza plenamente su capacidad de
obrar cuando alcanza la mayoría de edad ( 1 8 años). presumiendo, esto es, dando
por cierto, que a esta edad ju rídica se alcanza la madurez como ind iv iduo. Como
quiera que esto puede no ser cierto, el Derecho admite que unas personas antes
de cumplir los 1 8 años y con los requisitos necesarios, sean consideradas plena�
mente capaces (menores emancipados), y contempla que muchas otras, en razón
de sus condiciones personales. alcancen /a capacidad de obrar más tarde o la
alcancen parc ialmente, o no l leguen a alcanzarla, s in menoscabo de su capacidad
j uríd ica.
• Como regla general la patria potestad dura mientras que el hi jo es menor de edad
(menor de 18 años).
• Puede acabar antes de la mayoría de edad por razones como la muerte de los
padres, la privación a los padres de la patria potestad o la emancipación del h ijo.
• En el caso de las personas con discapacidad psíquica que al alcanzar la mayoría de
edad hayan precisado de una i ncapacitación legal , la patria potestad puede prorro
garse, e inc luso rehabi l itarse si la incapacitación se produjo una vez cumpl idos los
1 8 años.
¿Quiénes ejercen la patria potestad? • En pri ncipio corresponde conjuntamente al padre y a la madre, s in perjuic io de
que en determinados supuestos (caso de fal lecimiento de uno de los padres o caso
de privación de la patria potestad respecto a uno solo de los padres) la ejerza uno
solo.
• La patria potestad presupone la existencia de una relación de fi l iación o vínculo de
parentesco entre padres e hijos previamente determinada. La filiación determinada es
la relación que consta en el Registro Civi l, con independencia de que los padres estén
casados entre sí (fil iación matrimonial) o no (fi l iación extramatrimonial).
• Si en el Registro no consta el nombre de alguno de los padres, será el otro quien
ostente la patria potestad.
• Si no figura n inguno de los padres, al menor se le nombrará por el Juez un tutor
que no desempeñará la patria potestad sino la tutela ( institución semejante a la
patria potestad porque tiene idéntica función de protección y representación del
menor, pero que está sometida a un mayor control judicial y del Fiscal).
• Si los padres que figuran en el Registro Civil son padres adoptivos, serán el los
quienes desempeñen la patria potestad.
Supuestos en que los padres que constan en el Registro no ostentan la
patria potestad • En los siguientes supuestos aunque esté determinada la fi l iación en el Registro
Civil , es decir, se conozca a los padres, no existe patria potestad:
•
a) Si se ha extinguido la patria potestad, supuesto que tiene lugar cuando el hijo
se emancipa, fal lecen los padres o se les declara fal lecidos (por ej. si ha ocurri
do un accidente aéreo y no se han local izado sus cuerpos).
b) Si se ha privado a ambos de la patria potestad por resolución jud icial por las
causas previstas en la ley.
• Si la extinción o privación de la patria potestad se produce respecto de sólo uno
de los padres, el otro seguirá ostentando la patria potestad.
• En caso de adoPdón puede darse la situación de que en el Registro Civil conste tanto
el nombre de los padres por naturaleza, como los padres adoptivos. En este supues
to serán normalmente los padres adoptivos los titu lares de la patria potestad. Esta
situación suele ocurrir cuando a los padres se les ha privado judicialmente de la patria
potestad por incumplir sus deberes respecto a sus hijos y posteriormente el menor
ha sido adoptado.
¿Los padres privados de la patria potestad siguen teniendo deberes y
derechos respecto de sus hijos? Vaya por delante que el Derecho Civi l no define el amor entre padres.e hijos,.perQ
reconoce que el vínculo entre ambos, esto es, la filiación, aunque se prive a unos
padres total o parcialmente de la patria potestad, no desaparece.
a) El padre y la madre aunque no ejerzan la patria potestad, tienen derecho a
relacionarse con sus h ijos menores, excepto con aquellos que hayan sido adop
tados por otros o cuando el Juez cons idere que tal relación no beneficia al
menor.
b) La obligación de prestarse alimentos entre padres e hijos se da con indepen
dencia de la patria potestad. Aunque el padre, la madre o ambos hayan sido pri
vados de la patria potestad seguirán obligados a prestar los alimentos necesarios
para sus hijos (la obl igación de al imentos incluye todo lo indispensable para el sus
tento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del hijo) .
Derechos y deberes de padres e hijos en la patria potestad a) Relaciones personales entre podres e hijos
• Los padres tienen la obligación de velar por sus h ijos, tenerlos en su compañia,
a l imentarlos, educarlos y procurarles una formación integral .
• ¿Qué ocurre si los padres no conviven? Cabe distingu i r dos supuestos:
a) En los casos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio el ejercicio del
derecho de vis itas y el contenido económico de la obl igación de los padres de al i
mentar a sus h ijos se fijará en la sentencia judicial que declare la nu l idad, separa
ción o d ivorcio. En los casos que estas cr isis del matrimonio se resuelvan de
común acuerdo entre los cónyuges, tales medidas se establecerán en e l convenio
regu lador que presenten al Juez siempre que éste lo apruebe.
b) En los casos en que los padres no convivan juntos por no ser matrimonio o por
que estando casados existe separación de hecho (no declarada judicialmente), será
el Juez, qu ien teniendo en consideración el beneficio del hijo, decid i rá sobre estas
cuestiones.
Los padres y sus h ijos tienen derecho a relacionarse entre s í. Asimismo, los h i jos tie
nen también derecho a relacionarse con otros parientes (abuelos, por ejemplo) o
al legados. En ambos casos siempre que la relación con estas personas no sea per
jud icial para el menor.
Los padres, en el ejercicio de la patria potestad, podrán recabar el auxilio de la Autoridad
(el Juez, eJ, fis� .0. la Administración encargada de la protección de menores).
Los padres también podrán corregir razonable y moderadamente a sus hijos.
Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y respetar
los s iempre.
b) La representación de los hijos
• Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus
hijos menores no emancipados, es deci r, actúan en nombre de sus h ijos y toman
las decis iones por e l los. Estos actos que rea l izan en representación de sus h ijos
son jurídicamente vál idos.
• Sin embargo, en algunos casos los titulares de la patria potestad no representan a sus
hijos ( los actos real izados por uno de los padres o por ambos en nombre de su h i jo
fuera del ámbito de su poder de representación serán considerados nu los aunque
podrán ser ratificados por el hijo). Estos actos son:
a) Actos relativos a los derechos de la personalidad o aquel los actos que el hijo. de
acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda real izar por sí
mismo. Ejemplos:
111
- El propio menor a partir de los 1 4 años puede hacer testamento respecto
a sus bienes.
- El menor a part ir de los 1 4 años puede contraer matrimonio con dispen
sa del Juez.
- También cabe inc luir aqu í todos aquellos actos de la vida ordinaria que por
su escasa trascendencia económica pueden y suelen ser rea l izados por los
propios menores (por ejemplo: compra de cosas de escaso valor, etc .) .
b) Actos en los que existe connicto de intereses entre los padres y los h ijos some
tidos a su patria potestad. Cabe distingui r dos supuestos:
1) Si el conflicto afecta a los dos padres. El Juez nombra al hi jo un Defensor
Judicial que lo representará en j u icio y fuera de él . Dicho Defensor tendrá
las atribuciones que le dé e l Juez y tras su gestión deberá rend ir cuentas al
propio J uez.
2) Si el confl icto ún icamente afecta a uno de los padres. En este caso corres
ponderá al otro padre representar al hijo.
c) Actos relativos a bienes del hijo que no pueden administrar sus padres.
e) Contenido patrimonial • La regla general es que los padres podrán admin i strar los bienes de los hijos con
la misma d i l igencia (cu idado) que los suyos propios, pero se exceptúan de este
poder de admin istración (es decir, no podrán admin istrar) los s iguientes b ienes
de sus hijos:
- los bienes que el hijo h a heredado o ha recibido gratuitamente si él que se los ha
dado por testamento o donación ordenó que no fueran administrados por sus
padres.
- los bienes que su hijo mayor de /6 años hubiera adquirido con su trabajo. Para
vender estos bienes necesitará del consentimiento de sus padres.
• Pertenecen al hijo los frutos de sus bienes así como los b ienes que adquiera
con su trabajo.
• Los padres sólo podrán ren unciar a los derechos de sus h ijos y vender y gra
var (por ejemplo, h ipotecar) sus b ienes i nmuebles o establec im ientos mercanti
les cuando existan causas justificadas de uti l idad o necesidad . En tal caso será
necesaria autorización judicial u na vez oído el F iscal .
• Los padres necesitarán autorización j udic ia l para rechazar una herencia que el
h i jo haya recib ido de otra persona.
• Los padres deberán pagar a sus h ijos los daños y perju icios ocas ionados por la
mala admin istrac ión de sus bienes.
• El J uez podrá adoptar medidas caute lares cuando considere que la gestión l le
vada a cabo por los padres pone en pel igro los bienes de sus hijos.
• Por último es conveniente saber que los hi jos tienen la obl igación de contribu i r,
según sus pos ibilidades, a los gastos de la fam i l ia mientras convivan con e lla. Al
respecto, los padres podrán destinar a este fin los frutos obtenidos de los bienes
de sus h i jos.
El ejercicio de la patria potestad
• Regla General. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos padres o por
uno de ellos pero con el consentimiento del otro.
• En los casos en que exista desacuerdo en la adopción de decisiones, cualquie
ra de los padres podrá acud ir a l Juez, debiendo d istingu i rse dos supuestos:
a) Desacuerdo ocasional (para un caso concreto): e l Juez, después de oir a
ambos padres y al hijo si tuviera suficiente ju ic io y, en todo caso, si fuera
mayor de 1 2 años. atribu i rá al padre o a la madre la facu ltad de decid ir en ese
caso.
b) Desacuerdo permanente. El Juez podrá atribuir tota l o parcia lmente el ejercicio (no su titularidad) de la patria potestad a uno de los padres o distribuir
entre el los sus funciones (por ejemplo, que uno se encargue de las decis iones
refe rentes a la persona del hijo y el otro de l as relativas a sus b ienes) .
• En a lgunos supuestos es posible el ejercicio unilateral de la patria potestad por
uno sólo de los padres, s in necesidad de autorización j udic ia l . Fuera de estos
casos, los actos rea l izados por uno sólo de los pad res s i n el consentimiento del
otro se pueden anular. Casos en los que los actos real izados por uno sólo de los
padres son vál idos:
a) Cuando el otro padre haya dado su consentimiento, que se podrá retirar
en cualqu ier momento.
b) Cuando la actuac ión un i lateral l levada a cabo por uno de los padres sea con
forme con las circunstancias y los usos sociales. Por ej .: comprar ropa al hi jo.
c) Casos de u rgente necesidad.
d) Casos de ausencia, incapacidad o i mposib i l idad de uno de los padres.
e) Casos en los que los padres no convivan. En los supuestos de separación
de hecho de los padres, estén o no casados, se ejercerá la patria potestad por
e l padre con el que conviva el h i jo. En los casos de separación judicial o divor
cio, será el Juez qu ien resuelva expresamente en la sentencia.
¿Cuándo final iza la patria potestad?
a) Muerte o declaración de fa l lecimiento de los padres o del hijo.
b) Por la adopción del hijo.
c) Por la emancipación de h ijo. El princ ipal efecto de la emancipación consiste
en atribuir al menor la capacidad general de obrar, de forma que a partir de
ese momento el menor ya no tendrá que actuar a través de la representación
legal de sus padres. Sin embargo, para c iertos actos de re levancia económica
se va a exigi r el consentimiento de los padres, del tutor o, s i está casado el
menor, de l cónyuge mayor de edad. Son cuatro las causas de emancipación:
1 ) Mayorfa de edad del h ijo ( 1 8 años).
2) Matrimonio de l menor con autorización del Juez (a partir de los 1 4
años) .
3) Concesión por parte de los padres (a parti r de los 16 años) .
4) Concesión por parte del Juez (a partir de los 1 6 años) .
d) El Juez mediante sentencia podrá privar total o parcialmente al padre o la
madre de la patria potestad por incumpl imientos, de los deberes propios de la
misma (por ejemplo. por malos tratos al hijo) .Así mismo el Juez también podrá
acordar mediante sentencia la recuperación por parte de los padres de la patria
potestad.
• Una vez extinguida la patria potestad, podrán los hijos:
a) Exigi r a los padres la rendic ión de cuentas de la admin istración que han l le
vado a cabo respecto de sus bienes.
b) En los casos de pérdida o deterioro de los bi enes por dolo* o cu lpa grave*.
exigir responsabi l idades a los padres por los daños y perj uicios sufridos.
* Actuar con dolo o culpa significa que se ha actuado incorrectamente, de la gravedad y graduación de esta conducta, valorada por un Juez, se determina una mayor responsabilidad civil y/o penal de Tos padres
¿Cuándo debe continu ar la patria potestad? • Cuando las personas con di scapacidad ps íqu i ca necesitan de la protección j urí
d ica que les ofrece el estar sometidos a la patria potestad de sus padres .
• Cuando los h ijos son mayores de edad y los padres i n ician un proceso de inca
pacitación (que veremos en el apartado sigu iente de la Gu ía) hablamos de reha
bilitar la patria potestad.
• Si los hi jos alcanzan la mayoría de edad después de haber s ido incapacitados,
jud icialmente, decimos que la patria potestad de sus padres senciUamente conti
núa, esto es, queda prorrogada.
Como señalábamos al i n ic io de esta Guía, la i ncapacitación es una med ida de pro
tección. Por la dignidad que el ordenamiento jur ídico confiere a todas las perso
nas como sujetos capaces de dec id ir, sólo un juez puede del imitar este derecho,
estableciendo en la sentencia el a lcance de la l im itación.
El
2. LA INCAPACITACIÓN
¿Qué es la INCAPACI TACiÓN? • Consiste en la privación total o parcial de la capacidad de obrar de una persona
por sentencia y por las causas establecidas en la l ey.
• Se trata, por tanto de una declaración judicial ( la sentencia) en la que, después de
un estudio profundo de la personal idad del presunto incapaz, mediante su partici
pación en un proceso contradíaorio, (en el que se escucha a todas las partes) se va
a determinar si esa persona es o no capaz de gobernar y admin istrar su persona y
bienes por s í mismo, fijando concretamente qué actos puede o no real izar según
sus características individuales.
• Dicho de otra forma, l a persona que es i ncapacitada judic ia lmente va a perder su
capac idad de obrar y va a necesitar de una persona que la represente y asista para
poder real izar actos jurídicamente vál idos. No obstante, la persona incapacitada
judicia lmente conserva su capacidad juríd ica, esto es, va a poder ser titular de dere
chos, bienes, obl igaciones y acciones, aunque, como ya se ha dicho. va a necesitar la
asistencia o representación de otra persona para poder ejercitar (usar) tales dere
chos.
Final idad de la incapacitación • La incapacitación constituye el e lemento más eficaz para proteger a las personas
con algún tipo de d iscapacidad, personas, que al igual que el resto, pueden ser titu
lares de derechos y obl igaciones, pero que por su d iscapacidad no pueden ejer
cerlos.
• Supone por tanto, el mecanismo en vi rtud del cual otras personas van a ejercitar
esos derechos en su nombre y para exclusivo beneficio de las personas con disca
pacidad o simplemente asistirles comp letando así su capacidad, evitando de este
modo que puedan ser engañados al realizar actos j urídicos en su perju icio.
¿Por qué causas se puede sol icitar la incapacitación de una persona? • Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carác
ter físico o psíquico que imPidan a la persona gobernarse por sí misma.
• Dichas causas se caracterizan por dos notas fundamentales:
111
a) Que las enfermedades o deficiencias sean de cierta gravedad y de carácter
-duradero.
b) Que tales deficiencias impidan a la persona gobernarse por sí misma. es decir
que la persona no pueda comprender el a lcance de los actos que real iza, no
pudiendo administrar di rectamente su propio patrimonio n i desenvolverse por
sí mismo en la vida ordinaria.
• En el caso de menores de edad, éstos sólo van a poder ser incapacitados cuando con
curra en eIJos una causa de incapacitación y se prevea que dicha causa de incapacitación
va a persistir una vez alcanzada la mayoría de edad. En este caso la patria potestad
de los padres sobre el menor que ha sido incapacitado quedará automáticamente
prorrogada al l l egar éste a la mayoría de edad.
• Debe tenerse en consideración. que la incapacidad no necesariamente coincide con
lo que merezca tal consideración en el aspeao estrictamente médico, s ino que su apre
ciación depende de la concu rrencia en una persona de las causas aludidas ante
riormente, cuya existencia o no será apreciada en conciencia por el j uez tras valo
rar las pruebas aportadas. Se trata, por tanto, de que en una persona se dé una
enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico que le impida gobernarse
por sí misma, pudiendo apreciarse la existencia de una causa de incapacitación no
sólo cuando la a lud ida enfermedad o deficiencia tenga carácter permanente o cons
tante. sino también cuando tal deficiencia aparezca con carácter esporádico, dando
lugar a fases esporádicas o cíclicas de la enfermedad, momentos éstos en los que
la persona no va a poder gobernarse por sí m isma. Así, en estos casos, de enfer
medades o deficiencias no permanentes sino temporales, será l a propia sentencia
la que fije la extensión y l ímites de la i ncapacitación.
El Procedimiento de Incapacitación
• Se trata de un proceso civi l contradictorio en el que hay dos partes a escuchar:
I . La que promueve la incapacitación
2 . La persona a incapacitar
• Se trata de un verdadero proceso que empieza con una demanda de la que se da
traslado al presunto incapaz, para que en su caso la pueda contestar. Así, e l presunto
incapaz puede:
a) Comparecer en el juicio con su propia defensa y representación e l igiendo
El
abogado y procurador.
b) No comparecer en el juicio con su propia defensa y representación. En este
caso su defensa, corresponde por ley al Fiscal, pero si ha sido el propio F iscal
quien ha i n iciado e l proceso. entonces deberá nombrarse un Defensor Judicial
al presunto incapaz. porque siempre deben existir las dos partes en el proceso.
¿Qué personas pueden promover el procedimiento de incapacitación?
a) En el caso de menores de edad. Sólo podrán promover la incapacitación qu ie
nes ejerzan la patria potestad o la tutela.
b) En e l caso de mayores de edad. Podrán promover la dec laración de incapaci
tac ión el cónyuge. los descendientes, los ascendientes o hermanos del presun
to incapaz. Normalmente y en la mayoría de casos. son los padres qu ienes pro
mueven el proceso de incapacitación.
• Si las personas mencionadas con anterioridad no existen o no han sol ici tado la
incapacitación deberá hacerlo el Fiscal.
• Además las autoridades o funcionarios públ icos que por razón de sus cargos,
conocieran de la existencia de una causa de incapacitación deberán ponerlo en
conocimiento del Fiscal. • Al respecto también es de destacar el hecho de que cualquier persona que conozca
la existencia de una causa de incapacitación está facultada para poner en conocimien
to del Fiscal tal circunstancia.
¿Qué sujetos i ntervienen necesariamente en el proceso?
- El presunto incapaz.
- El Juez.
- El Médico-Forense.
- El Fiscal .
- El Abogado y el Procurador.
- Parientes más próximos del presunto incapaz.
Tramitación del Proced imiento
1) Se presenta demanda, firmada por Abogado y Procurador (que deberán contar
con poderes para el lo). exponiendo los hechos por los que se entiende que es
necesario l levar a cabo la incapacitación de una persona, fundamentando jurídica
mente tal petición, acompañando a la misma los sigu ientes documentos:
a) Certificación de nac imiento del presunto incapaz.
b) Copia de l Libro de Fami l ia del presunto i ncapaz para acreditar la rel ación de
parentesco entre el mismo y la persona que promueve el procedim iento.
c) Dictámenes médicos que acrediten que en esa persona concurre causa de
incapacitación.
d) De existi r, Cal ificac ión de M inusval ia emitida por la Unidad de Valoración
correspondiente del ISSORM (antes I MSERSO).
2) El Juez examina si se cumPlen Jos siguientes requisitos y presupuestos procesales:
a) Los requisitos de capacidad, representación y postu lac ión procesal (en algu
nos procesos la asistencia de abogado y procurador es obligada).
b) Legitimación de la persona que promueve la declaración de i ncapacidad (si
quien pide la i ncapacidad es una de las personas que la ley menciona).
c) Jurisdicción y competencia del propio juzgado (si es ese juzgado e l que debe
conocer del asunto).
Si tales requ isitos se ajustan a la ley, el juez dicta una resolución l lamada "Auto"
admitiendo a trámite la demanda y acordando emplazar al presunto incapaz.
3) Se da traslado de la demanda al presunto incapaz para que, si lo desea, comparezca
con su proPia representación y conteste a Ja demanda en el plazo de 20 días. Si no
comparece, el Fiscal (o el defensor j udicial si el Fiscal fue quien in ició el procedi
miento) asumirá por Ley su defensa y representación procediendo a contestar la
demanda planteada, lo que hará en todo caso.
4) Se cita a Jas partes a una Vista (cita ante el juez) en la que deberán practicarse
necesariamente, tres pruebas de vital importancia:
a) Examen del presunto incapaz por el Juez. Esta prueba supone para el presunto
incapaz una de l as mayores garantías del procedimiento, toda vez que él mismo
va a poder expresarse l i bremente, pudiendo e l juez cerciorarse de la propia
capacidad del presunto incapaz.
b) Diaamen Peridal Médico. Es aconsejable que la propia persona que promueve el
111
procedimiento aporte informes médicos emitidos por especial istas junto con la
demanda. No obstante, el propio Juez acordará el examen del presunto incapaz por
parte del Médico-Forense (médico del Juzgado) .
Debe tenerse muy presente, que jamás se va a decidi r sobre la incapacitac ión
de una persona si no existe un previo dictamen pericial médico al respecto.
c) Audiencia de los parientes más próximos del presunto incapaz. No tienen por qué
ser los parientes más próximos en cuanto a grado de parentesco, s ino que más
bien se trata de aquel los parientes más cercanos o al legados al presunto i nca
paz. Se trata en defin itiva de una garantía más del presunto incapaz al objeto de
que el Juez alcance un mayor conocim iento de su personal idad.
Además de los anteriores medios de prueba, el propio Juez deberá y podrá utilizar
cuantos medios probatorios estime oportunos para comprobar la verdadera persona
l idad del presunto incapaz y poder así fijar cuál es el alcance real de su capacidad.
5) A la vista de las pruebas practicadas, el Juez dictará sentencia en la que:
a) Declarará la i ncapacitación.
b) Determinará la extensión y l ím ites de ésta. Es decir, la sentencia fijará s i la
i ncapacidad es total (para todos los actos) o parcial (para algunos actos).
c) Determinará el régimen de tutela o guarda a que debe quedar sometido el
i ncapacitado.
d) Nombrará de haberse solic itado en la demanda, a la persona o personas que
hayan de asistir (curador, cuando la incapaci tación es parcial) o representar
(tutor, cuando la incapacitación es total) al incapaz y velar por él .
e) Se pronunciará, en su caso y de haberse sol icitado, sobre la necesidad de
internamiento del i ncapacitado.
Clases de incapacitación jud icial
a) Incapacitación Total. El Juez establece que el sujeto es incapaz para gobernar su
persona y sus bienes. En este caso, se establecerá un régimen de tutela, procedién
dose a l nombram iento de un tutor, que será la persona encargada de suplir la falta
de capacidad de la persona incapaz.
Si se incapacita a h ijos mayores de edad solteros y que conviven con los padres, sobre
los mismos no se constituye una tutela sino que se rehabi l ita la patria potestad .
•
b) Incapacitación Parcial. El Juez establece que el sujeto únicamente es incapaz para
gobernar sus bienes, fijando puntualmente qué actos puede realizar el incapac itado
por sí mismo y qué actos no puede rea lizar. En este caso, se establece la institución
de la curatela, es dec ir, se nombrará un curador, que será la persona encargada sola
mente de la asistencia del i ncapaz en los actos (con descripción detallada de los
mismos) que él no pueda real izar por sí solo.
La i ncapacitación parcial qu izás sea el camino más adecuado para muchas personas,
que son capaces para gobernar su persona en gran parte de los actos de su vida
pero que, s in embargo, tienen una capac idad de obrar l im itada para la comprensión
de actos de gestión económica de cierta complej idad. La i ncapacitación parcial per
mite, por ejemplo, que las personas con discapacidad psíqu ica trabajen en un cen
tro especial de empleo.
Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación declarada. ¿En qué casos es posible solicitarla? • Una vez dictada sentencia de incapacitación es posible que si aparecen nuevas c ir
cunstancias se pueda in iciar un nuevo proceso que tenga por objeto dejar s in efec
to o modificar e l a lcance de la i ncapacitación ya establecida.
• Por tanto, una vez que aparezcan nuevas circunstancias relacionadas con la enfer
medad que en su día permitió la incapacitación, va a ser pos ib le dejar s in efecto la
misma, pero e l lo no s ign ifica que para poder dejar s in efecto la incapacitación deba
desaparecer la enfermedad y e l lo porque lo que dió l ugar a la i ncapacitación no fue
la enfermedad en sí m isma, s ino las c ircunstancias que como consecuencia de la
enfermedad imped ían a la persona gobernarse por sí misma.
Posibil idad de adoptar medidas en relación a la persona con discapacidad • Cabe distingu ir entre:
a) Medidas cautelares preprocesa/es. El Juez, una vez que tenga conocimiento de
la existencia de posible causa de i ncapacitación en una persona y sin que se
haya iniciado proced im iento de incapacitación, podrá adoptar de ofic io (si n que
nad ie se lo pida) cuantas medidas estime oportunas para la protección del
presunto incapaz o de su patrimon io. Tras el lo, pondrá en conocimiento dicha
81
ci rcunstancia al Fiscal , para que si lo estima oportuno, in icie el procedimiento
de incapacitación.
Así mismo, el propio Fiscal si tiene conocimiento de la existencia de una posi
ble causa de incapacitación en una persona, y sin que se haya in iciado proced i
miento, podrá también solicitar del Juez la adopción de medidas para la protec
ción del presunto incapaz o de su patrimon io.
b) Medidas cautelares procesales. El Juez de oficio (sin que nadie se lo pida) o a ins
tancia de parte (previa solic itud de las partes), una vez ¡nidado el proceso judicial de
incapacitación, podrá adoptar las medidas que estime oportunas para la protec
ción del presunto incapaz o de su patrimonio.
El internamiento de presuntos incapaces y menores Cuando la deficiencia o enfermedad que sufre el presunto incapaz puede dañarle a
él mismo o a otras personas puede estar justificado su internamiento en un esta
blecim iento de salud mental o de educación y formación especial privándosele de
la l i bertad de sal ida.
Al respecto podemos distinguir varios supuestos:
A) SupuestD general. El internamiento de una persona que padezca un trastorno
psiq uico y que no p ueda decidi rlo por s i m ismo , aunque esa persona esté some
tida a Patria Potestad o Tutela, requerirá de previa autorización por parte del
Juez de su domici l io, que deberá darse con carácter previo a l levar cabo el
internamiento.
B) Supuesto de urgencia. No obstante lo anterior, si existen razones de urgencia
que aconsejen un internamiento inmediato, éste se podrá llevar a cabo, pero el
responsable del Centro donde tenga lugar el internamiento deberá poner en
conocimiento d icha circunstancia del Juez del lugar donde radique d icho
Centro, lo que deberá tener l ugar a la mayor brevedad posible y en todo caso
antes de que transcurra el plazo de 24 horas a fi n de que e l Juez ratifique, en su
caso, dicha medida de internamiento.
C) Supuesto de internamiento de menores. El mismo se realizará siempre en un esta
blecimiento o centro adecuado a su edad siendo preceptivo el informe de los ser
vicios de asistencia al menor.
En cualqu iera de los tres supuestos, el Juez, antes de conceder la autorización o en su
caso, de ratiffcar la medida ya adoptada por razones de urgencia, deberá oir:
a) A la propia persona afectada por su decisión, que podrá comparecer con
Abogado y Procurador.
b) Al Fiscal.
c) A cualqu ier otra persona que considere conveniente o se le solic ite por la
persona afectada por la medida de internamiento.
d) A un médico designado por el propio Juez.
La decisión que el Juez adopte en orden a autorizar o en su caso ratificar el inter
namiento ya efectuado, será susceptible de recurso.
En la resolución (decisión) que el Juez adopte autorizando o ratificando, en su caso, el
internamiento ya efectuado, establecerá la obligación de los médicos que atienden a la
persona internada, de informarle periódicamente (cada 6 meses, como máximo)
sobre la necesidad de mantener tal medida, pud iendo el Juez así mismo solicitar
cuantos informes médicos disti ntos estime oportunos al respecto.
Sin perju icio de lo anterior, cuando los méd icos que atiendan a la persona interna
da consideren que ya no es necesario mantener el i nternamiento, darán de alta al
enfermo, comunicando dicha c ircunstancia de i nmediato al Juez.
111
I M PO RTANTE
La guarda y protección d e l a persona y bienes, o s.olamente d e l a persona o de los bienes de los menores e incapacitados, se l levará a cabo, cuando as' proceda, mediante:
l . LaTutela 2. La Curatela 3. El Defensor Judicial 4. La Guarda de Hecho
3. LA TUTELA
¿Qué es la Tutela? • Puede defin irse como la i nstitución de guarda y protecc ión de aque l las personas
(menores o incapacitados) que , no estando bajo la Patria Potestad del padre o de
la madre, son incapaces de regirse por sí mismos, bien en razón a su persona y
bienes , o bien sólo respecto a su persona o sólo respecto a sus bienes.
• Deben d istingui rse, en esta materia, dos conceptos :
a) Tutor. Es la persona que bajo la v igi lancia y control de la autoridad jud icia l , y
de acuerdo con las dispos iciones establecidas, suple la falta de capacidad de
obrar y cu ida de la persona y bienes o sólo de la persona, o sólo de los bienes
del menor o incapacitado, salvo en aquel los actos en que este último pueda
obrar por sí mismo en v irtud de disposición expresa de la Ley o de la senten
cia de incapac itación . b) La Función tutelar. Constituye una función protectora en interés del pupi lo (nom
bre que recibe la persona tutelada), comprendiendo un conjunto de deberes y
derechos reconocidos a los tutores para cumpl ir estos deberes . El ejercic io de la
función tutelar es una obl igac ión y no un derecho del tutor, ejercitado en benefi
cio del tutelado y bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
La tutela, al igual que la Patria Potestad, impl ica un n ivel máximo de protecc ión per
sonal y patrimon ial . Por el lo, la Tutela debe acomodarse a n iveles de autogobierno
111
mín imos que precisen de tal protección (la neces idad de la persona con retraso
mental de mera asistencia o auxi l io para real izar negocios j urldicos o tomar deci
siones de alcance juríd ico, puede atenderse con la Curate la como veremos) .
¿Cuándo procede la Tutela? 1 ) Cuando hay menores no emancipados que no están bajo Patria Potestad. (Ej . :
Fal lecimiento de sus padres o padres privados de la Patria Potestad) y menores
en situación de desamparo. (Ej.: Por abandono de sus padres) .
2) Hay u na sentencia de incapacitación que establece desde el principio la necesi
dad de un tutor.
3) F inal iza la Patria Potestad prorrogada (generalmente por fal lecimiento de los
padres) .
¿Qué personas pueden ser tutores? a) Todas las personas fisícas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles y en quienes no concurra alguna de las siguientes causas de inhabilitación (o
causas que impiden ejercer la Tutela) :
1 ) Los que por resolución j udicia l estuvieren privados o suspend idos en el
ejercicio de la Patria Potestad total o parcialmente de los derechos de guar
da y educación.
2) Los que hubieran s ido legalmente cesados de una Tutela anterior.
3) Los condenados a penas privativas de l ibertad m ientras estén cumpl ien
do la condena.
4) Los que hayan sido condenados por un del ito que haga suponer que no
van a cumpl i r bien el cargo de tutor.
S) Las personas en qu ienes concurra impos ibi l idad absol uta de hecho.
6) Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
7) Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de viv ir cono
cida.
8) Los que tuvieran importantes conflictos de intereses con el menor o inca
pacitado, mantengan con él un pleito (juicio) , o los que les deben (al menor
o incapacitado) importantes sumas de d inero.
9) Los quebrados y concursados no rehabi l i tados. salvo que la tutela sea
solamente de la persona.
111
1 0) Los que hayan sido expresamente excluidos por el padre o la madre en
testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada,
d i sponga otra cosa en beneficio del menor o incapacitado.
b) También podrán ser tutores las personas jurídicas que no tengan final idad
lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
Los requisitos mínimos que debe reun ir una persona jurídica para poder ejercer
funciones tutelares, son los s igu ientes:
1 ) Que se trate de una persona jurfd ica legalmente reconocida. Pueden ser
públicas (Administración) o privadas (Fundaciones y Asociac iones).
2) Que no tengan finalidad lucrativa.
3) Que entre sus fines especificas figure la protección de menores e incapa
citados (Fundaciones Tutelares) .
Además es necesario que las personas juríd icas tengan una buena estructura y
med ios personales y materiales adecuados para l levar a cabo la labor tutelar.
En ú ltima instancia será el Juez quien, actuando en beneficio del tutelado, debe
rá valorar la competencia e idoneidad de la persona jurídica que nombra tutor.
Supuestos en los q ue se suele nombrar tutor a una persona jurídica • No en todas las ocasiones encontramos fami liares dispuestos a asumir las obl i
gaciones derivadas de la Tutela. En unos casos el incapaz carece de famil iares cono
cidos o éstos lo han abandonado tota lmente. En otros casos los famil iares que exis
ten no son adecuados para el ejercicio de la Tutela por incapacidad o d istancia, o
s implemente se niegan a aceptarla -cierto que la Tutela es de aceptación obligato
ria-, pero no tiene sentido el designar como tutor a una persona, fís ica o jurídica,
que se niega, por el motivo que sea, a aceptar el cargo.
• Resu lta conven iente que los padres conozcan las fundaciones tutelares de su terri
torio, e, incluso, que en testamento opten por una de el las. Esta elección, comuni
cada a la fundación elegida, dará l ugar a una actuación «pretutelaT» de ésta, en la que
irá recogiendo datos y elaborando un dossier o memoria sobre el pupi lo -gustos,
carácter. etc.-, que luego le s irva para un mejor ejercicio de la tutela. También se
i ncluiría en este dossier las indicaciones que los padres qu ieran hacer a l futuro
tutor de sus h ijos.
• El titular de la Tutela lo es la persona juridica en cuanto tal y no ningún miembro u órgano
de la misma. Pero. sin duda. las funciones tutelares deben ejercerse a través de personas
físicas. Será fundamental la infraestructura y recursos personales de la Fundación,
evitando una mas ificación que dificu lte una relación personal izada con el pupi lo, y
buscando. siempre . la fórmu la idónea para que el i ncapaz alcance el pleno desarro
l lo de su personalidad y encuentre protección y asistencia material. Habrá que selec
cionar a la persona apropiada para el ejercicio directo de la Tutela. con suficiente prepa
ración y capacidad para sintonizar con el wtelado y crear una relación afectiva con el
mismo, ten iendo como fin el ofrecer una relación similar a la fami l iar. Esto se puede
hacer a través de los siguientes mecanismos:
a) Voluntarios delegados tutelares. También l lamados «delegados famil iares».
«acompañantes comunitarios», etc. Son voluntarios que, en la mayoria de los
casos de forma gratuita, colaboran en estas tareas con la coordinación de un
profesional especia l ista en la atención de personas aquejadas de una causa de
i ncapacidad, tratando de darles la compañ ía. el afecto y el respeto, que la per
sona jurídica no puede darles. En esta materia tiene una importancia capital la
figura del voluntariado, importante i nstrumento a uti l izar por las personas jurí
d icas tutelares en el ocio. atención personal y afectiva de los pupi los, etc.
b) Profesionales emPleados de las personas jurídicas. dotados de los conocimientos
precisos y apropiados para desarrollar su tarea de modo permanente y voca
cional. debiendo ser capaz de crear una verdadera relación de amistad y cariño
con los pupi los, s iendo el punto de referencia del tutelado con su tutor.
e) Acogimiento familiar. Muy extendido en el caso de los menores. puede ser
usado también en e l caso de incapacitados tutelados por una persona juridica
que encomendara funciones tutelares parc iales a una fami lia sustituta o funcio
nal, ya que el entorno fami liar es el ideal para el desarrol lo humano. Esta figura
se encuentra regulada en el Cód igo Civi l como forma de integración de meno
res tutelados por entidades públ icas, entendemos que no existe inconveniente
para su uti l ización por Fundaciones, Asociaciones de padres con fines tutelares,
del ámbito privado en cuanto esto va a ir en interés del i ncapaz.
¿Qué personas están obl igadas a promover la Tutela? • Están obl igadas a promover la Tutela desde el momento que conocieran el hecho
que la motive:
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a) Los parientes l lamados a el la, es decir, los que pueden ser nombrados tuto
res según la ley.
b) La persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado.
c) El Juez y el Fiscal que s upieran de l a existencia de una persona que deber ser
sometida a Tutela en el territorio de su jurisdicción.
• No obstante lo anterior, cualquier persona podrá poner en conocimiento del
Fiscal o del Juez el hecho determinante de la Tutela.
La Constitución de la Tutela • La constitución de la tutela es el conjunto de actuaciones d i rigidas a la designa
ción de la persona fís ica o juríd ica encargada del ejercicio de la función tutelar, así
como la determinación de los derechos y deberes que correspondan al tutor en
relación con el pupi lo durante toda la vida de la Tutela y hasta su fi nal ización .
Constituir la Tutela conl leva una serie de actos, de controles, de garantías y de auto
rizaciones que exceden con mucho de la sola y s imple designación de tutor.
Procedimiento de nombramiento del tutor • El nombramiento de tutor se lleva a cabo por el J uez, en un acto de jurisdicción voluntaria con posterioridad al proceso de incapacitación o dentro del propio proceso
de incapacitación.
M edidas de vigilancia y control
El J uez en la propia resolución en la que constituya la Tutela o en otra posterior,
podrá establecer las medidas de vigi lancia y control que estime oportunas, en bene
ficio del tutelado, pudiendo así m ismo exigir en cualqu ier momento al tutor que le
i nforme sobre la s ituación del menor o incapacitado y del estado de la admin istra
ción de sus b ienes.
El Juez, en todo caso debe oir:
1 ) Al presunto tutelado si tuviera suficiente j u icio y si fuera mayor de I 2 años.
2) A los parientes más próximos.
3) A las personas que considere oportuno.
¿A quién nombra el Juez tutor?
Para el nombramiento de tutor se preferirá, por este orden:
1 ) Al cónyuge que conviva con el tutelado.
2) A los padres.
3) A la persona o personas designados por éstos en testamento. Al respecto debe
mos señalar que los padres en testamento o en documento públ ico notarial
pueden:
- Nombrar tutor.
- Establecer órganos de control de la Tutela.
- Establecer cualqu ier otra disposición sobre las personas o bienes de sus
h ijos menores o incapacitados.
Lo dispuesto por los padres vincu lará al Juez a la hora de constitu i r la Tutela,
salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa.
Si lo dispuesto por el padre y la madre (en testamento o documento públ ico
notarial) fuera incompati ble, el Juez resolverá lo que considere más conven ien
te para el tutelado.
4) Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente, el Juez podrá alterar el orden mencionado con anterioridad
e incluso prescindir de las personas mencionadas anteriormente, cuando el
beneficio del menor o i ncapacitado así lo exigiera.
En defecto de esas personas el Juez designará tutor a qu ien, basándose en sus
relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, cons idere más idóneo.
Toma de posesión del tutor
El Juez dará posesión de su cargo al tutor nombrado, a qu ien podrá exigi rle la cons
titución de fianza que asegure el cumpl imiento de sus obl igaciones, determinando
la modalidad y cuantía de la misma.
Obligación de hacer inventario de los bienes del tutelado al inicio de la tutela
El tutor, al in icio del ejercicio de su cargo, deberá hacer inventario de los bienes del
tutelado. Dicho i nventario se formará judicia lmente con intervención del Fiscal y
con citación de las personas que e l Juez considere conveniente .
E l dinero, las alhajas y los objetos preciosos que a ju icio del Juez no deban quedar
en poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado al efecto.
Los gastos que se originen por tal causa correrán a cargo del patrimonio del tutelado.
Inscripción de la tutela en el Registro Civil
La resolución judicial sobre la Tutela deberá inscri bi rse en el Registro Civi l . no sien
do oponible la misma frente a terceros hasta que no se haya inscrito. Esto es, no
podrá hacerse valer legalmente la condición de Tutor, aunque conste privadamen
te en tanto no se haya dado publ icidad a l nombramiento.
¿Quién ejerce la tutela?
• La Tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo en los s igu ientes casos (en los que
podrán ser varios los tutores) :
a) Cuando convenga separar los cargos de tutor de l a persona y tutor de los
bienes al concurrir circunstancias especia les en la persona o bienes del tutelado.
b) Cuando la Tutela corresponda al padre y a la madre, en este caso se ejerce
rá por ambos conjuntamente. Es posi ble que los padres representen al i ncapaz
no como titulares de la patria potestad sino como tutores en el caso ae qlJe el
h ijo se haya incapacitado siendo mayor de edad y fuera casado o no conviviera
en ese momento con los padres. Si fuera soltero y existiera tal convivencia se
rehab i l itaría la patria potestad.
e) Si se designa a alguien tutor de los hijos de su hermano, la esposa de dicho
tutor también será nombrada.
d) Cuando el Juez nombre tutor a las personas designadas por los padres en
testamento o en documento públ ico notarial .
• La Tutela se ejercerá bajo el control del Fiscal, que en cualquier momento podrá
exigir al tutor que le informe sobre la s ituación del menor o incapacitado y del
estado de la admin istración de los bienes del tutelado.
Derechos del tutor
a) El tutelado debe respeto y obediencia al tutor.
b) Los tutores en el ejercicio de su cargo, podrán recabar el auxi l io de la
Autoridad.
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c) Los tutores podrán corregir a los menores e incapacitados, razonable y
moderadamente.
d) Los tutores tienen derecho a una retribución siempre que el patrimonio del
tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirla.
Al respecto debemos señalar, que podrán los padres en testamento señalar q ue
el tutor tenga el usufructo (pero no la disposición o facu ltad de vender) sobre
los bienes del incapacitado como forma de retribu i r el cu idado de la persona
i ncapacitada, salvo que el Juez disponga otra cosa.
e) S i el tutor sufre daños y perju icios, sin cu lpa por su parte, tendrá derecho a
ser indemn izado por dichos daños, con cargo a los bienes del tutelado.
Deberes del tutor
a) Corresponde al tutor la representación legal del incapacitado o menor, excepto
en aquel los actos que el menor o i ncapacitado puedan real izar por sí mismos,
bien porque así lo prevea la Ley o bien porque así lo haya dispuesto la propia
sentencia de incapacitac ión.
b) E l tutor tiene el deber de velar por el tutelado y en concreto debe:
1 ) Procurarle al imentos.
2) Educarlo y procurarle una formación integral .
3) Promover la adquisición o recuperación de su capacidad .
4) Procurar su mejor inserción en la sociedad.
c) E l tutor tiene la obl igación de administrar el patrimonio del tutelado "con la
d i ligencia de un buen padre de famll ia". Esta expresión viene a decir que al tutor
no se le ped i rá una gestión extraordinaria, s ino la gestión normal que se espe
ra de una persona con buena fe y sentido común.
Necesidad de Autorización Jud icial para poder realizar determinados
actos
• El Tutor precisa de autorización j udicial para realizar los sigu ientes actos:
a) Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o for
mación especial.
b) Vender o gravar (establecer por ejemplo una h ipoteca) inmuebles o establecimien
tos mercantiles del tutelado.
111
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c) Disponer a título grawito de bienes y derechos del tutelado.
d) Celebrar contratos o actos susceptibles de inscripción.
e) Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
f) Dar o tomar dinero a préstamo.
g) Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia. o repudiarla (el benefi cio de
i nventario permite aceptar una herencia con exclusión de las posibles deudas).
h) Iniciar demandas en nombre del tutelado. salvo en el caso de asuntos urgentes o de
escasa cuantía.
• Antes de aprobar cualquiera de los actos a los que se ha hecho referencia con ante
rioridad, el J uez:
a) Oirá al Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de 1 2 años o lo considera oportuno.
b) Pedirá los informes que le sean so l icitados o considere pertinentes.
Prohibiciones al tutor por razón de su cargo
• El tutor está sometido a las siguientes prohi biciones:
a) No puede rec ib ir l i beral idades (regalos) del tutelado, mientras que no se haya
aprobado defi nitivamente su gestión.
b) No puede representar al tutelado cuando en e l mismo acto intervenga el
propio tutor en nombre propio o de un tercero y exista conflicto de i ntereses.
e) No puede adqu i rir bienes del tutelado n i trasmitírselos.
¿Cuándo el designado tutor puede excusarse para no desempeñar el
cargo?
• Cabe d isti ngu i r entre:
a) Las personas físicas. Podrán excusarse para no ser tutoras, cuando por razo
nes de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profes ionales, por falta de
vínculos o re laciones entre tutor y tutelado o por cualqu ier otra causa, les
resu lte excesivamente d ifici l el ejercicio del cargo de tutor.
b) Las personas jurídicas. Podrán excusarse para no ser tutoras cuando carezcan
de los medios suficientes para el adecuado desempeño de la Tutela.
• Estas causas de excusa, en ambos casos, deberán ser alegadas dentro del plazo de 15 días
a contar desde que tuvieren conocimiento del nombramiento, excepto cuando Jo causa
de excusa fuera sobrevenida en cuyo caso podrá ser alegada en cualquier momento.
• Hasta que el Juez no resuelva acerca de la excusa a legada, el que la haya alegado
está obl igado a segui r desempeñando el cargo de tutor.
• Una vez admiti da la excusa por el Juez se procederá al nombramiento de nuevo
tutor.
• Si el tutor hubiera sido designado en testamento por el padre y/o la madre del
tute lado, y se excusase para no ser tutor, entonces perderá lo que le hubieran deja
do (e l padre y/o la madre) en testamento en atención a su nombramiento como
tutor.
¿Cuándo se puede cesar al tutor de su cargo? • Supuestos:
a) Los que incurran en causa de i nhab i l idad (esto es, que caigan en un error o
falta de los descritos anteriormente) .
b) Los que desempeñen ma l el cargo de tutor por incumpl imiento de los debe
res propios del cargo.
c) Cuando surgieran problemas de convivencia graves y conti nuados entre el
tutor y su pupi lo.
• El cese en el ejercicio de la Tutela se l l evará a cabo por el Juez de oficio (por él
m ismo) o a solicitud del fisca l , del tutelado o de cualqu ier otra persona interesa
da, una vez oído el tutor y el propio tutelado si tuviera suficiente ju icio.
• Durante la tramitación del procedimiento para el cese del tutor en su cargo, podrá el
Juez suspenderlo en sus funciones y nombrar al tutelado un Defensor Judicial.
• Una vez cesado el tutor en su cargo se procederá por el J uez al nombramiento
de un nuevo tutor.
¿Cuándo final iza la tutela? • La Tutela se extingue por las s igu ientes causas:.
a) Cuando el menor de edad cumpla los 1 8 años, salvo que con anterioridad
haya s ido jud icialmente incapacitado.
b) Por la adopción del tutelado menor de edad (la Tutela se convierte en Patria
Potestad).
c) Por el fal lecimiento de la persona sometida a Tutela.
d) Por la concesión al menor de edad, del beneficio de la mayoría de edad. Es
deci r, por emancipación del menor de edad que estaba sometido a tutela, s i
tuviera. al menos 1 6 años.
e) Cuando habiéndose originado la tutela por privación o suspensión de la
Patria Potestad , el titu lar de la misma la recupere.
f) Por haber cesado la s ituación de incapacitado mediante sente�cia que ponga
fin a tal condic ión.
g) Por matrimonio del menor de edad.
Obligación del tutor de rendir cuentas al final izar la tutela El tutor al cesar en sus funciones deberá rend i r ante el Juez. en el plazo de tres
meses prorrogables, la cuenta genera l justificada de su administración.
El Juez antes de resolver sobre la aprobac ión de la cuenta, oirá al nuevo tutor y
a la persona que hubiera estado sometida a Tutela o a sus herederos.
Los gastos que origine esa rendic ión de cuentas serán de cuentas del tutelado.
La aprobac ión por parte del Juez de la cuenta genera l de la Tutela, no imped irá
el ejercicio de acciones por parte del tutor o tutelado. si consideran vulnerados
sus i ntereses y derechos.
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4. LA CURATELA, EL DEFENSOR JUDICIAL y LA GUARDA DE HECHO
4. 1 CURATELA
¿Qué es la curatela? • Es un órgano de protección en virtud del cual la persona que la ejerce (a la que
se denomina curador) va a prestar a la persona sometida a el la curatelada asisten
cia en actos concretos y determinados.
Diferencia entre la tutela y la curatela
TUTELA CU RATELA
* Representan a sus tutelados en todos 'los actos jurídicos. actuando en su nombre e interés.
* Ostenta la representación del tutelado.
* Los tute:lados no pueden actuar' por sí mismos, siempre son representados por su tl!ltor/es en los actos jurídicos.
* Sólo asisten y prestan ayuda en determinados actos previstos en la Ley o en una sentencia.
* Nunca ostenta tao representación de los curateladlos.
* Los curatelados pueden actuar válidamente y sólio necesitan la asi1stencia dell curador en aquellos actos que la ley o una sentencia lo exiljan.
¿Quiénes están sometidos a Curatela? a) Los menores emancipados cuyos padres fal lecieran o quedaran impedidos
para el ejercicio de la asistencia prevista por la Ley. Por ejemplo, porque habían
sido privados de la patria potestad o porque sus padres están incapacitados
judicial mente.
b) Los menores que obtuvieran el beneficio de la mayoría de edad. que son
aquel los que antes de emanciparse no estaban sometidos a patria potestad s ino
a tutela.
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c) Los declarados pródigos*. Son declarados Pródigos med iante sentencia judi
cial, aquel las personas de conducta un tanto desarreglada que malgastan su
patrimonio con l igereza, poniendo en pel igro injustificado la s ituación de su pro
pia famil ia.
d) Las personas i ncapacitadas a qu ienes la sentencia de incapacitación, o en su
caso l a resolución jud icial q ue la mod ifique, coloque bajo esta forma de protec
ción, en atención a su grado de discern imiento.
La asistencia del curador respecto de los incapacitados judicialmente se dará:
- Solamente respecto de aquel los actos que expresamente fije la sentencia que
haya establec ido la Curatela,
- Si la sentencia no fija expresamente esos actos, la asistencia del curador será nece
saria para aquellos actos para los que el Tutor necesita de autorización judicial .
Régimen aplicable a la Curatela • Son apl icables a la Curatela, todas las previs iones a las que se ha hecho referen
cia (en capítulo aparte) respecto a la Tutela en las siguientes materias: nombra
miento, inhabi l idad, excusa y sustitución de los tutores, de ahí que no se reitere su
conten ido.
• Si el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempe
ñará el cargo de curador el m ismo que hubiese sido su tutor, a menos que el J uez
d isponga otra cosa.
• Todos los actos real izados sin la asistencia del curador cuando ésta sea necesaria,
serán anu lables a petic ión del propio curador o de la persona sujeta a curate la.
4.2 EL DEFENSOR JUDICIAL
¿Cuándo se nombra un defensor judicial y cuáles son sus funciones? • El defensor jud ic ial es la persona nombrada por el Juez para representar y ampa
rar los intereses de los menores e incapacitados cuando:
a) Entran d ichos intereses en confl icto con los de todos sus representantes
legales (padres o tutores) o con los de su curador.
b) En los casos de excusa, i nhab i l idad o remoción del tutor o curador mientras
que no se designa a otra persona para desempeñar el cargo.
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c) En los demás casos previstos en el Cód igo. Por ejemplo, para representar
a una persona desaparecida en sus asuntos que no admiten demo ra hasta que
se le nombre un representante lega l permanente .
• El defensor j udicial tendrá las atribuciones que l e haya concedido el Juez a l nom
brarlo.
• La figura del defensor judicial tiene caráaer esporádico o provisional en el tiempo, no
duradero porque su intervención se limita a esos supuestos concretos.
¿Quién puede sol icitar al Juez el nombramiento de un defensor judi
cial?
• El Fiscal , e l propio menor o cualquier persona capaz para comparecer en j u icio.
También podrá nombrarlo sin que se lo sol icite nadie si él lo cree oportuno.
• El Juez nombrará a qu ién estime más idóneo para el cargo.
Régimen aplicable al Defensor Judicial
• Son apl icables a la figu ra del Defensor Jud icia l , todas las previsiones a las que se
ha hecho referencia (en capitulo aparte) respecto a la Tutela en las sigu ientes mate
rias: inhabi l idad, excusa y remoción de los tutores y curadores, de ah í que no se rei
tere su conten ido.
• El defensor judicia l una vez terminada su gestión deberá rendir cuentas de la
m isma a l Juez.
4.3 GUARDA DE HECHO
¿Qué es y qué función cumple la guarda de hecho?
• La Guarda de Hecho supone una importante y útil figura de protección en el
campo de las personas que, por enfermedades o deficiencias persistentes, no pue
den gobernarse por sí mismas.
• Podemos defi n i rla como una institución de guarda de menores e i ncapaces en vir
tud de la cua l una persona (a la que se denomina guardador) va a ejercer sobre los
mismos, funciones propias de i nstituciones tutelares (tute la, curatela o defensor
judicial) , l l evando a cabo su custod ia, protección o adm inistración de su patrimonio
o gestión de sus intereses.
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• Son 2 sus notas más caractedsticas:
a) La institución de la guarda tiene una finalidad protectora.
b) Está presidida por el interés de la persona necesitada de guarda.
• Es de gran importancia dado que en la mayoría de casos, la protección de los
menores e incapacitados se ejerce a través de la guarda de hecho y ello debido a
la desconfianza hacia las formalidades legales, el desconocimiento social y el temor
a las costas del procedimiento judicial por parte del ciudadano de a píe. Por ejem
plo, los abuelos que asumen la guarda del n ieto ante la imposibi l idad o dificu ltad de
los padres para ejercitar la patria potestad que ostentan.
¿Quiénes pueden ser los guardados?
a) Los menores.
b) Los presuntos i ncapaces.
c) Las personas ya incapacitadas.
Aspectos a tener en consideración:
Se pretende que la Guarda sea una situación provisional, tendente a regularizar la
Tute/a, y terminor con /0 situoción de Guarda de Hecho.
El guardador tiene la obligaQón de promover la constitudón de la tute/a, bajo pena de
indemnizar por los daños y perj u icios causados al guardado por el retraso en el
cumpl imiento de este deber.
La Guarda, en la mayoría de casos, se ejerce por personas que están obligadas
a solicitar la Tutela o a poner en conocimiento del Fiscal la existencia de una
posible causa de incapacitación en una persona.
La Guarda atiende principalmente a lo personal y sólo de forma accesoria a lo
patri moníal .
Los actos real izados por el guardador de hecho en interés del menor o pre
sunto incapaz o incapacitado no podrán ser impugnados si redundan en su uti
l idad.
Casos en que existe una situación de Guarda de Hecho
• Los casos en que podemos considerar existente una Guarda de Hecho son los
siguientes:
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a) Existirá Guarda de Hecho siempre que una persona real ice funciones de
Guarda s in estar legalmente designada.
b) Cuando alguien, s i n potestad legal , ejerciera, sobre un incapaz o menor, fun
ciones propias de las i nstituciones tutelares, se hubiese encargado de su custo
dia o protecci6n, o de la administración y gestión de su patrimonio.
c) Cuando una persona, i nhábi l legalmente, ejerciera el cargo de tutor.
d) Cuando el designado como tutor empieza a ejercitar sus funciones s in cum
pl ir los requ isitos legales.
e) Cuando e l tutor prolongue sus funciones después de haber debido cesar en
e l las.
Derechos y obligaciones del guardador de hecho • Le es aplicable al guardador de hecho lo que, en materia de derechos y obl iga
ciones establece la Ley para el tutor (vid. Capítu lo aparte Tutela).
Medidas de control y vigilancia • El Juez pueda solic itar a l guardador que informe sobre la persona y bienes del
guardado, así como de su actuación con respecto al mismo.
• Con respecto a los b ienes, ese informe consisti rá en un i nventario y en una ren
dición de cuentas, de forma s imi lar a la establecida para la Tutela legal .
• El Juez que goza de facultades muy ampl ias al respecto, adoptará las medidas que
considere más úti les para el interés del guardado.
Responsabi l idad del guardador por los actos real izados durante su labor por la persona que tiene bajo su guarda • Podemos divid ir esta responsabi l idad en tres aspectos:
a) Responsabi l idad del guardador en cuanto que tiene la obligaci6n de promo
ver la constitución de la tute la, s iendo, si no lo h iciera, responsable de la i ndem
n ización por los daños y perju icios causados.
b) Responsabil idad del guardador por hechos real izados en perju icio del guar
dado. Esta responsabi l idad es s imi lar a la de los tutores legalmente constitu idos.
c) Responsabi l idad del guardador por los perju icios que el guardado pueda cau
sar a terceros.
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5. LA ESTERILIZACIÓN Y EL DERE.CHO A LA PROCREACIÓN
¿Qué es la Esterilización? La esteri l ización puede ser defin ida como la anulación definitiva de la capacidad repro
ductora de la persona med iante la práctica de una intervención sobre e l aparato
genital .
La esteri l ización puede ser:
A) Orgánica. Cuando la misma se a lcanza mediante la mod ifi cación o exti rpación
-qu i rúrgica o accidental - de a lguno de los órganos i ndispensables para la pro
creación.
B) Funcional. Cuando se obtiene mediante la administración de sustancias far
macológicas que impiden a los órganos su normal funcionamiento.
Con la esteri l ización se pierde una característica fundamental de la persona, que es
en c ierto sentido ún ica la capacidad de procrear.
Pueden solicitar la Esteril ización (prestar su consentim iento para que se l leve a
cabo) . s in incurrir en responsabi l i dad penal (cometer un del ito) :
- Personas mayores de edad (+ I B a ños) que tengan plena capacidad jurídica y
de obrar, no incapaces n i i ncapacitados.
La capacidad de concebir otra vida humana pertenece al contenido esencial de la
personal idad humana. es componente esencial de los derechos de la personal idad ,
y como todo derecho personal ís imo no permite en princip io su ejercicio por
medio de un representante (es decir. nadie está legitimado para ejercitarlo por nos
otros) .
En España la esteri l ización está permitida s iempre que medie consentimiento efi
caz; ahora bien, la cuestión que se p lantea y que a nosotros nos interesa, rad ica en
determinar bajo qué cond iciones será l íc ita la esteri l ización de las personas d isca
pacitadas.
¿Quiénes pueden solicitar la esteri l ización de una persona con discapac idad? No pueden solicitar la Esteri l ización (prestar consentimiento vál ido para poder l le
varla a cabo):
A) Las personas menores de edad o incapaces.
En el caso de los menores de edad, el Derecho rechaza la posi bi l idad de
que puedan prestar su consent imiento a l objeto de poder practicarles
una ester i l i zación, y e l lo dado que carecen de madurez plena y sufic ien
te, y les reserva tal pos ib i l idad para e l momento de su mayoría de edad,
en el que con p lena madurez y conciencia de la trascendencia del acto
pueden dec idi r sobre una cuestión que va a v incu lar toda la existenc ia de
su persona.
En e l caso de incapaces, la esteri l ización comporta, si resu lta i ndicada, una
mejora de la salud del i ncapaz, pues le evita embarazos no deseados y le
permite d isfrutar de su sexua l idad.
B) Tampoco podrán prestar el necesario consentimiento los representantes lega
les de los menores o incapaces.
Pero no obstante, no será punible la esterilización (es deci r no será del i to) y, por
tanto, se podrá l l evar a cabo:
- Cuando se practique sobre una persona i ncapacitada que ado lezca de
grave defic iencia psíqu ica cuando la m isma, s irviendo como base e l mayor
interés de l incapaz. haya s ido autorizada por el Juez.
A estos efectos, i qué debemos entender por persona incapacitada? Aquel la que
previamente haya sido incapacitada judicialmente. Asi n inguna persona, inc luso
aquel las sobre las que no exista n inguna duda de que sufren alterac iones psí
qu icas graves , podrá s er esteri l izada, prestando su consentim iento s ino só lo
cuando haya sido declarada i ncapaz por sentenc ia judicia l . es decir, se necesita
la declaración previa de incapacidad civi l no si endo suficiente . por tanto, la
constatación de la i n capacidad de la persona a la que se qu iera ester i l izar.
Por tanto, y en materia de esteri l ización:
A) En el concepto de incapaz no se comprenden los incapaces de hecho.
B) ¿ Pu ede ser ester i l izada toda persona que haya s ido incapac itada en vi r
tud de sentencia j ud ic ia l ? No, sólo podrán ser esterilizadas aquellas perso
nas incapacitadas judicialmente que padezcan una enfermedad psíquica per
sistente y de carácter grave que les imPida comprender las consecuencias de
las relaciones sexuales.
111
Requisitos para poder llevar a cabo la esteri lización de una persona con
discapacidad sin incurrir en delito
Así, para que la esteri l ización sea impune (no co nstituya delito) es necesa rio:
a) Que sea autorizada por el Juez, y más en concreto, por e l Juez Civi l y no por
el Pena l.
b) Que se constate que se trata de un i ncapaz declarado judicialmente por sen
tencia civ i l fi rme.
c) Que dicho incapaz, padezca una deficiencia psíquica grave y pe rsistente .
d) Que dicho incapaz carezca de autodeterm inación en el aspecto sexual y de
aptitud para ejerce r la patria potestad (capacidad para ejercer como padre) .
Tramitación y personas que i ntervienen
La esteril ización se podrá solic itar con la autorización del Juez:
a) En el mismo procedimiento de incapacitación (como medida complementaria al
mismo).
b) O en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado tras el procedimiento de
incapacitación, previa sol ic itud del representante legal del·incapaz (padres -caso
de pró rroga o rehabi l itaci ón de la patria potestad-i ncapacitación menor de
edad, o tutores), oído el Ministerio Fiscal, dos especia listas y previa exploración
del incapaz.
Con la solicitud deberá acompañarse:
l . El títu lo acreditativo de la representación legal .
2. Certificación autenticada de la sentencia de incapacitación.
3 . Aportar cuanta docu mentación médica o de otro tipo se entienda perti
nente.
La finalidad de la pos ible esterilización es s iempre la mayor protección del interés
del incapaz, que es lo que s iempre va a tener en cuenta el j uez para decidir si la
autoriza o no.
Como síntesis de lo expuesto puede afi rmarse que cabe la esteri l ización de inca
paces, mayores o menores de edad, cuando resultare médica y psicológicamente
indicada, lo sol ic itaren sus representantes legales y así fuere autorizado por el Juez
com petente, tras el oportu no expedie nte (en el que deberán ser oídos dos espe
cia l i stas y explorado el incapaz) con intervención del Min isterio Fiscal.
CÓMO REALIZAR MEJORAS A FAVOR DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD
6. TESTAM ENTO
¿Qué es el testamento?
Acto por el cual una persona dispone para después de su m uerte de todos sus
bienes o de parte de e l los, pudiendo así mismo real iza r dispos iciones de carácter
personal .
Características:
- E l Testamento es eficaz por la voluntad exc lusiva del testador (acto un i la
teral) .
- E l Testamento es obra de una sola persona (acto unipersonal).
- Carácter personal ísimo. No se puede hacer Testamento por otros.
---Carácter- formal Y' solemne. Exige unas determ inadas formal idades, por lo
que es aconsejable su real ización ante Notario.
- Carácter esencialmente revocable hasta el momento de la muerte del tes
tador. Se puede cambiar en cualqu ier momento siendo solamente válido el
último que se otorgue.
- E l Testamento sólo despliega su eficacia a la muerte de su autor (eficiencia
post mortem).
Ventajas de otorgar testamento
A todos los padres les preocupa enormemente lo qué ocurri rá con sus h ijos cuan
do el los falten , es decir, después de su muerte. Así, e l acto de hacer testamento, se
ha convertido para la general idad de personas en una necesidad, máxime cuando
los testadores tienen a su cargo un hijo con discapacidad y no tiene capacidad de
obrar suficiente.
Por medio del testamento, los padres van a poder disponer todo lo necesario para
e l bienestar de sus hijos no sólo desde un punto de vista patrimon ial o económi
co sino también personal. tal y como después comentaremos .
•
¿Qué es el Registro de Actos de Ú lti ma Voluntad?
Registro que tiene como fi nal idad e l p roporcionar información sobre si una per
sona ha dejado hecho o no testamento, l imitándose a dar notic ia de si existe o
no testamento pero no va a responder de su val idez y eficacia .
¿Quiénes pueden hacer testamento?
Pueden hacer testamento todas aque l las personas (testadores) a qu i enes la Ley
no se lo proh íba expresamente.
La Ley prohibe que hagan testamento las s iguientes personas:
a) Los menores de 1 4 años.
b) El que accidental o habitua lmente no se encontrara en su cabal ju ic io. Aqu í
la i ncapacidad para otorgar testamento no se refiere a l a incapacidad j udicial
s ino que se deriva de la enfermedad o pe rtu rbación mental que puede afec
tar a la persona en el momento de otorgar testamento.
En el caso de que exista sentencia de incapacitación, s i e l incapac itado pre
tende hacer testamento en un i ntervalo l ú cido, e l Notario designará dos
médicos que lo reconocerán, y sólo le permiti rá hacer testamen-to s i esos
dos m é d i cos res po n d en de su capacidad.
Si a pesar del reconoc im iento por parte de los médicos. se prueba que qu ien
hace testamento no se encontraba en un intervalo l úcido, e nto nces el testa
mento será anulable .
¿Cómo nombrar e l tutor de la persona con d iscapacidad en testa
mento?
Los padres en testamento o en documento públ i co notarial pueden :
a) Nombrar tutor.
b) Establecer órganos de control de la Tutela,
e) Establecer cualquier otra disposición sobre las personas o bienes de sus h ijos
menores o incapac itados.
Lo dispuesto por los padres vincu lará a l Juez a la hora de constitu ir la Tutela,
salvo que el benefic io del menor o incapacitado exi ja otra cosa .
Si lo dispuesto por el padre y l a madre (en testamento o documento púb l ico
notarial) fuera i ncompatib le, el Juez resolverá lo que considere más convenien-
liI
te para el tute lado.
Las posibilidades que tienen los padres son muy amplias. a saber:
a) Nombrar varios tutores.
A la hora de nombrar a la persona o personas que deben eje rcer la Tutela
del incapac itado, pese a que en pr inc ip io parece más práctico que la Tutela
se eje rza por un solo tutor puede resultar conveniente nombrar otros tuto
res más para que se sucedan entre s í , en caso de fal lec imiento del nom
brado en pr imer l ugar, o por s i el primero no pud iera ejercer la Tutela por
causas no exi stentes o no previ stas en el momento de hacer testamento.
Es conveniente incluir en el testamento el ruego de que el Juez libere al tutor
de tener que prestar (lanza y hacer inventario de los bienes del tutelado.
b) Distinguir dentro de la Tutela entre funciones personales y económicas atribu
yendo cada una de ellas a personas distintas (por ejemplo: padre con h ijo
i ncapacitado y con varios h ijos más.- Atribuye la Tutela personal a l h ijo q ue
considera más adecuado para el lo y tutor en lo económico a otro h ijo al
que cons idere más experto en esa materia) .
. 'c) Posibilidad de nombrar tutor a una persona jurídica (Fundación u Asociación).
Formas de benefic iar a l as personas con d iscapacidad en e l
Testamento
Antes de conti nuar con la expos ic ión, es conveniente c larificar que existen nor
mas en Derecho Suce�orio que l im itan la vo l untad de los pad res al hacer
Testamento. Así la h erencia se d iv ide en tres partes (tercios):
l . Legítima estricta. Tercio de la herencia que debe ir a parar a todos los des
cendientes del testador (en nuestro caso, padre o madre que fal l ece) por par
tes iguales, incluido e l h ijo con di scapacidad.
- Mejora. Terc io de la herencia que puede i r a parar al descend iente q ue el
causante qu iera. Es aquí , donde nos movemos al obj eto de mejorar a l h i jo dis
capac itado por encima de los demás .
Podemos defin i r la Mejora como toda ventaja que se va a dar a un h i jo por
encima de los demás, pero respetando s iempre la legítima de los demás hijos.
- Libre Disposición. Terc io de la herencia sobre e l que el testador puede d i s
poner l ibremente en benefic io de q u ien quiera.
111
Así la intención de los padres de benefic iar económi camente a su h i jo i ncapaci
tado, existiendo otros h i jos, choca con la legítima estri cta de esos otros h i jos
que van a tener derecho a una parte de la herencia (en concreto una tercera
parte de la mi sma) .
E l deseo de los padres con un hijo con d iscapacidad , que tiene otros hermanos,
es dejar a s u h i jo más necesitado de protección, en la mejor s ituación econ6-
mica que les sea pos i ble, aunque esto pueda perj ud icar económicamente a sus
hermanos. Pero los padres también pueden desear que los b ienes que recibe e l
h ijo con discapac idad si éste fal leci era antes que sus hermanos no pasen a otras
personas, s ino que sean heredados por los hermanos de la persona con disca
pac idad. Este deseo puede consegu i rse a través de tres vías distintas :
A) El Usufructo sobre los bienes.
Si los padres quieren mejorar vita l ic iamente (mientras viva) a su h i jo d is
capac itado pueden establecer en su testamento un usufructo vital icio
sobre los tercios de mejora y l ibre d isposic ión de su herencia (sobre los
bienes que los integren) .
Debe quedar claro que el usufructo es e l derecho a d is fru tar los bienes
aj enos pero con la obl igación de conservar s u forma y sustancia.Así el hijo
discapacitado (usufructuario) podrá d isfrutar los bienes (por ejemplo:
arrendarlos y obtener para é l las rentas) pero no va a poder venderlos
porque no es propietario de los m ismos.
B) La Sustitución Fídeicomisaria.
Se caracter iza por las s igu ientes notas:
1 ) Permite a los padres (testadores) institu i r (nombrar) heredero a su hijo
d i scapacitado respecto de una pa rte de la herencia (terc ios de mejora y
l ibre d isposic ión o de uno de el los solamente).
2) Ello s in perju ic io del derecho de ese hijo a una parte de la legítima, dada
su cond ición de descend iente del testador.
3 ) El h ijo discapacitado debe conservar y posteriormente trasm itir esa
parte de la herencia (terc ios de mejora y l i bre d ispos ic ión o de uno de
ellos solamente) a los demás h i jos de los testadores.
En princiPio el hijo discapacitado deberá conservar Jos bienes que integran esa
parte de la herencia a (In de trasmitirlos tras su muerte a sus demás herma-
ID
nos, pero no obstante los padres en testamento y a (in de que su hijo, si lo nece
sita, pueda vender esos bienes podrán facultarlo al efecto.
4) Aquí e l h i jo discapaci tado s í va a ser propieta rio de los b ienes que rec i
ba por herencia de sus padres, pero con la obligación de trasm itir los a sus
demás hermanos cuando é l fal l ezca, sa lvo que los padres d ispongan que
podrá venderlos (consumi rlos) en caso de que le resu l tare necesario.
C) La Sustitución Ejemplar o Cuasi-pupilar.
Se caracteriza por las sigui entes notas:
1 ) Pe rmite a los padres (testadores) i nstitu i r (nombrar) heredero a su h i jo
i ncapacitado respecto de una parte de la herencia (tercios de mejora y
l i bre d isposic ión o de uno de e l los solamente) .
2) El lo s in perju icio de su derecho a una parte de la leg ítima, dada su con
dición de descendi ente de l testador.
3) El h ijo i ncapac itado va a ser propietario de esa parte de la herencia (ter
cios de mejora y l i bre d isposic ión o de uno sólo de el los) y por tanto va
a poder trasmit ir los bi enes l ibremente .
4) E l h ijo a l esta r i ncapacitado j udic ia lmente va a tener que actuar repre
sentado por su tutor.
5) Los padres ya van a dejar establecido en su proPio testamento a quiénes
irán a parar los bienes que deje su hijo incapacitado (s; deja alguno) cuando
éste fallezca.
Testamento del declarado incapaz
Debe tenerse en cuenta que s iempre que el incapacitado en v irtud de sentencia
que no contenga pronunciami ento acerca de su capacidad para testar pretenda
otorgar testamento, e l Notario des ignará dos méd icos para que prev iamente lo
reconozcan y sólo lo autorizará cuando éstos respondan de su capaci dad.
Algunas i deas de interés:
1 ) Si la persona no se encuentra incapacitada jud icia lmente. pero es realmen
te incapaz. e l testamento otorgado en estas c ircunstancias será declarado
nu lo, si se prueba la falta de capacidad en el momento de su otorgamiento.
2) S i está i ncapacitada y no puede otorgar testamento por imposición de la
sentencia de incapacitación, el testamento otorgado será nu lo.
111
3) Si está i ncapacitado. s in que exista un expreso pronunciamiento en la sen
tencia de i ncapacitación sobre su capacidad para otorgar testamento, podrá
otorgar testamento cuando se e ncuentre en un intervalo l úcido y s iempre que
dos médicos respondan de su capacidad ante el Notario.
7. OTRAS FORMAS DE ASEGURAR EL FUTURO
PLAN ES DE PENSIONES
¿Qué es un Plan de Pensiones?
Es un producto de ahorro a largo plazo destinado a obtener un capital que com
plemente nuestra jubi lación, así se van real izando aportaciones d inerar ias ahora y
cuyos rendimientos se perciben después de la jubilación, momento en que dichos
rend im ientos supondrán un ingreso aparte de la pensión de jubi lación que se reci
ba, es dec ir, no sustituyen la pensión de j u bi lación sino que la complementan.
Su fi nal idad es obtener un buen n ivel de vida tras la jub i lación.
¿Cómo se realizan las aportaciones al Plan de Pensiones?
Cuando quiera y como qu iera, se trata de un sistema flexible, de manera que va a
ser posible, bien rea l izar aportaciones de manera periód ica (mensual, trimestral.
semestral o anual) o b ien aportar dinero cuando sea posible.
¿Cuándo se puede recuperar el d inero?
Se empezará a perc ib ir el d inero aportado cuando se produzca la jubi lación.
Excepcionalmente se podrá obtener el dinero antes, y ello ocurrirá en los supues
tos de fal lecimiento, enfermedad grave, incapac idad laboral o desempleo de larga
duración.
¿Cuándo es conveniente suscribir un Plan de Pensiones?
Se aconseja comenzar entre los 30 años y los 50 años. Las personas más jóvenes
deben acud ir a otros productos de ahorro que permitan rescatar el d inero apor
tado antes de la j ubi lación a l objeto de poder hacer frente a neces i dades econó
micas que les puedan sobrevenir en esa etapa de sus vidas (compra de vivienda.
etc.) .
¿Qué se gana con un P lan de Pensiones?
El d inero que se va aportando al Plan de Pensiones es gestionado por una admi
n istradora de fondos de pensiones que se encarga de "colocar" ese dinero en los
El
mercados fi nanc ieros (deuda pública, acc iones, etc.) para obtener rentabi l idad del
mismo. Se trata en definitiva de un s istema parecido al de los fondos de i nversión.
¿Qué ventajas fiscales se obtienen por tener suscrito un Plan de
Pensiones?
Debemos disti nguir entre:
A) Fiscalidad de las aportaciones.
Las aportaciones realizadas a un Plan de Pensiones se van a beneficiar de grandes
ventajas fiscales, pudiendo ser objeto de reducción en la parte general de la Base
Imponible del IRPF, existiendo una serie de l imitaciones en función de la edad
(actualmente 52 años) y situación del partícipe del Plan.
B) Fiscalidad de las Prestaciones.
Deben tenerse en consideración las s igu ientes cuestiones:
l . Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones,
tendrán la consideración de rend imientos íntegros del trabajo y estarán suje
tas al sistema de retenciones propio de este tipo de rend imientos, pasando
a formar parte de la parte general de la base impon ib le del I RPF.
2. Si la prestación se percibe en forma de capital , es decir en u n solo pago,
tendrá una reducción del 40% sobre el rendimiento íntegro.
3. Si el partícipe es una persona con una minusvalía igual o superior al 65% y opta
por la prestación en forma de capital, tendrá derecho a una reducción del 50%
sobre el rendimiento íntegro.
4. Las prestaciones que se perciban en forma de renta no tendrán derecho
a reducción.
PLANES DE PENSIONES PARA MINUSVÁLI DOS
En este caso es necesario que el partícipe sea una persona con un grado de minusva
l ía igual o superior al 65% o bien que designe como beneficiario a una persona con ese
grado de minusvalía y con la que deberá tener una relación de parentesco en l ínea
recta o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Debe tenerse en cons ideración actualmente q ue:
ID
a) El l ím ite máximo de reducción anual será de 24.250 €/año cuando el partí
cipe sea la propia persona con un grado de minusval ía igual o superior al 65%.
b) Si son los famil iares de la persona con minusval ía quienes real izan aporta
ciones, el lím ite máximo de reducción de la base impon ible de dichos fami liares
será de 8.000 €/año.
e) Si la persona con minusval ía igual o superior al 65% tiene al mismo tiempo
otro Plan de Pensiones, el l ímite máximo de reducción en relación a las aporta
ciones a ambos planes no podrá superar la suma de 24.250 €/año.
Se podrá d isponer de este tipo de Planes de Pensiones en los s igu ientes supues
tos:
l . Jubi lación o s ituación asimi lable de la persona con minusvalía.
2. Agravamiento de la m inusval ía que le incapacite para la profesión habitual.
3 . Fal lecimiento del cónyuge o de uno de los parientes hasta el tercer grado de
los que dependa la persona con minusval ía.
4. Fallecimiento de la persona con minusval ía.
5. Ju bilación o s ituación as imi lable de uno de los parientes hasta el tercer grado
de los que dependa la persona con minusval ía.
Las prestaciones se podrán cobrar:
a) Si las han real izado parientes directos a favor de la persona con minusval ía, se
cobrarán siempre en forma de renta.
b) Si las aportaciones las ha real izado Ja proPia persona con minusvalía, se podrán
cobrar mediante:
l . Percepción única o en forma de capital. Supone que se va a recibir el dine
ro en un ún ico pago.
2. Percepción periódica o en forma de renta. Supone que se va recibir el
dinero en forma de renta periód ica.
3. Igua lmente es posib le combinar ambas modal idades, es deci r, rec ib i r una
determinada cantidad fija y el resto rec ib i rlo en forma de renta perió
dica.
¿Dónde se puede suscribir un Plan de Pensiones? Al efecto se puede acudir a cualquier entidad financiera (bancos. cajas de ahorro,
compañías de seguros).
Breve referencia a los P lanes de Jubilación y Fondos de I nversión Se trata de formas habituales de ahorro a largo plazo y pese a que pueden uti l izarse
con el mismo fin que los Planes de Pensiones, ofrecen las siguientes diferencias:
Planes de Jubilación. A diferencia del Plan de Pensiones, se trata más bien de un
seguro de ahorro. Ofrece s iempre un i nterés garantizado, que no suele ser muy
alto (al rededor del 3% en la actual idad) y un posible benefic io adicional no
siempre garantizado. El cobro de los benefic ios que reporte tiene una fiscal i
dad favorable s i se hace a largo plazo -más de 8 años si es una prima ún ica y
más de 1 2 años si son periód icas- pero no supone nunca ninguna desgravación .
Fondos de Inversión. En los últimos años han representado una de las mejores fór
mulas de inversión, tanto cuando se busca gran seguridad -Fondos de Renta Fija
como cuando se qu iere i nverti r en bolsa - Fondos de Renta Variable-.
Actualmente, hay una gran variedad de opciones para i nversores de todas las
tendencias y necesidades. La fiscal idad de los beneficios que reporten es acep
table a partir del segundo año de la i nversión, las ganancias obtenidas de los mis
mos tributan a un tipo único del 1 8%.
SEGUROS D E VIDA Vienen a constitu ir un mecanismo muy eficaz para intentar garantizar el futuro eco
nómico de las personas con discapacidad una vez falten sus padres. La contratación
de un seguro de vida designando como beneficiario a la persona con discapacidad.
le va a garantizar a ésta la percepción de un capital que va permiti r asegurar eco
nómicamente su futuro mientras viva.
SEGURO DE RENTA VITALICIA En esta materia juegan especial importancia las propias entidades aseguradoras y la
denominada Mutualidad de Minusválidos Psíquicos, con respaldo diredo de FEAPS e
i ntegrada por padres y famil iares de personas con una m inusval ía psíqu ica, consti
tuida con la ún ica final idad de asegurar el futuro económico de d ichas personas.
La forma que se estableció para asegurar el futuro de las personas con m inusval ía
psíqu ica fue la del Seguro de Renta Vital ic ia y el lo al ser una de las pocas fórmulas
que permite a los padres asegurar que sus hijos recib irán una pensión ( indepen
d iente a las de los regímenes públ icos) durante toda su vida, una vez que el los fal
ten y el lo toda vez que muchas personas con minusvalía psíqu ica no reciben n in
gún tipo de pensión públ ica o la que perciben no es sufic iente para mantener su
cal idad de vida.
La Renta Vital icia es una modal idad de seguro de vida en virtud de la cual se va a
garantizar al beneficiario (persona con minusval ía psíqu ica) la percepción de una
pensión o renta mientras viva, en vez de un capital predefinido. Es decir, se trata de
una prestación que el beneficiario no cobra en forma de capita l al fal lecimiento del
mutualista, s ino que cobra mes a mes, para evitar un mal uso de la misma por parte
del tutor o curador de la persona con m inusvalía psíqu ica dada su i ncapacidad para
admin istrarse por sí mismo.
El cobro de dicha pensión o renta por parte de la persona con minusva l ía psíquica
se in iciará una vez se produzca el fal lecimiento del mutual ista.
INCIDENCIA DEL DERECHO PENAL EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
8. LAS PE RSONAS CON D I SCAPAC I DAD ps íQUI
CA COMO AUTO RES DEL DELITO
A efectos penales se considera incapaz a toda aque l la persona, haya sido o no
declarada incapacitada judicialmente. que padezca una enfermedad de carácter per
s istente, que le impida gobernar su persona o sus bienes por sí misma.
El Cód igo Penal uti l iza el término discapacitacíones cuando hace referencia a las ci r
cunstancias que atenúan la responsabi l idad criminal o eximen de la misma. en e l
tema que nos ocupa, i nteresa destacar los s iguientes supuestos:
A) Cualquier anomalía o alteradón psíquica que impida a la persona comprender la
ilicitud del hecho que realiza o actuar conforme a esa comprensión.
Interesa aludir aquí a las denominadas DEFICI ENCIAS MENTALES. Nos referimos
a aq uel las derivadas del naci miento o q ue aparecen en etapas tempranas de la vida,
casos de ol ígofrenias o trastornos de la i ntel igencia o de la personal idad, así pode
mos distingu i r los s iguientes supuestos:
l . Retraso mental grave y profundo, I diocia u Ol igofren ia profunda, con un n ivel
de coeficiente i ntelectual inferior al 40. En estos casos la persona no es impu
table, de forma que los Jueces y Tribunales no le podrán imponer pena alguna,
pero sí podrán fi jar medidas de seguridad sobre la base de la pel igrosidad de las
personas que padezcan dichas patologías.
2. Retraso mental moderado o leve, Imbeci l idad u Ol igofren ia media. con un
n ivel de coeficiente i ntelectual entre el 40 y el 80. En estos casos, la persona
tiene su imputabi l idad disminu ida, por lo que los Jueces y Tribunales le podrán
imponer una pena pero atenuada (menor de la que correspondería en un
supuesto normal), pudiendo así mismo fi jarle medidas de seguridad.
3 . La denominada torpeza mental , persona con un coefic iente i ntelectua l
superior al 80 e i nferior a la normal idad. En estos casos, se considera que la
persona es p lenamente imputable. pudiendo los J ueces y Tribuna les imponer-
le la pena que corresponda al de l i to cometido s in l im itación a lguna.
Esta clasificación no es taXativa sino que habrá que estar a cada supuesto con
creto, al objeto de determinar si la persona que comete un del ito es o no impu
table.
B) Personas que por sufrir alteraciones en la percepción desde su nacimiento o desde
la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad.
I nteresa aludir aquf a las denominadas ALTERACIONES EN LA PERCEPCiÓN.
En ambos casos A) y B), se trata de establecer s i la persona que comete el deli
to es o no imputable al objeto de poder o no ser considerado cu lpable del
mismo. Así:
a) Si la persona no es imputable. Los Jueces y Tribunales no le podrán imponer
pena alguna, pero s í podrán fijar medidas de seguridad sobre la base de la pel i
grosidad de esa persona.
b) Si la persona t iene su imputabilidad disminuida. Los Jueces y Tr ibuna les l e
pod rá n imponer una pena pero atenuada (menor de l a que corresponde
ría en un supuesto normal) , pud iendo as í mismo fijar med idas de seguri
dad.
c) S i la persona es plenamente imputable. Los Jueces y Tribunales impondrán la
pena que corresponda al del ito cometido s in n i ngún tipo de l im itación.
Medidas que se pueden adoptar en relación a las personas con discapacidad psíquica En cuanto a las medidas de seguridad comentadas, las mismas se podrán fijar por
los Jueces y Tribunales cuando de los hechos cometidos y de las circunstancias de
la persona autora de los mismos, pueda pronosticarse un comportamiento futuro
que revele la probabi l idad de comisión de nuevos del itos, es lo que se denomina
pel igrosidad.
Las posibles medidas de seguridad a adoptar pueden ser:
l . Privativas de libertad. Sólo serán apl icables cuando el del ito cometido tenga
prevista pena privativa de l iberrad. Dichas medidas pueden consistir, en los
supuestos de interés, en :
a) I nternamiento en Centro Psiquiátrico.
b) Internamiento en un Centro Educativo Especia l .
2. No Privativas de Ubertad. Pueden consisti r en :
a ) Proh ibición de estancia y residencia en determinados l ugares.
b) Obl igación de resid i r en un l ugar determinado.
c) Prohibición de acercarse a la víctima del del ito.
d) Expuls ión del territorio nacional , sólo para extranjeros.
e) Inhabi l itación profesional y privación de los permisos de conduci r o de
armas.
f) Tratamientos médicos o sociosan itarios en régimen ambulatorio.
g) Custodia famil iar.
h) Sometimiento a Programas Formativos.
i) Prohibición de acercarse a la víctima del del ito
9. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CUANTO
VíCTIMAS DEL DELITO
La persona con d iscapacidad en cuanto víctima de un del ito va a ser objeto de
especial protección por parte del Derecho Penal y ello en cuanto que tal circuns
tancia personal de la víctima va a determi nar un aumento de la pena a imponer al
autor del del ito cometido.
En el ámbito penal adqu iere especial trascendencia el papel a desempeñar por
e l M inisterio Fiscal, a quien le i ncumbe por ley la defensa de los intereses de las
personas con d iscapacidad, máxime en su condic ión de víctimas de un del ito.
Dejando al margen determi nadas d isqu is iciones doctrinales sobre la falta de
acierto de los redactores del Cód igo Penal a la hora de abordar y util izar el con
cepto de incapaz, son numerosas las figuras delictivas que contemplan expresa
mente la d iscapacidad de la víctima del del ito como circunstancia agravante de la
pena, así se prevé expresamente dicha c ircunstancia:
I . En materia de Lesiones. La pena a imponer al autor del del ito en tal caso será
de 2 a 5 años de pris ión.
2. En los casos en que se produzca Violencia Habitual en el entorno familiar. La pena
a imponer al autor será de 6 meses a 3 años de prisión.
3. En materia de Detendones Ilegales y Secuestros. La pena a imponer al autor en
tal caso lo será en su mitad superior, es decir será de 5 a 6 años de prisión.
4. En los casos de Agresiones Sexuales. La pena imponer al autor podrá abarcar
desde los 4 a los 1 5 años de prisión, según las c ircunstancias concretas que con
curran en el caso.
5. En Jos casos de Abusos Sexuales. La pena a imponer al autor será de 6 meses
a 1 0 años de prisión.
En los supuestos de Agresiones y Abusos Sexuales, s i el autor del del ito son los
padres. tutores, curadores. guardadores o cualquier otra persona encargada de
hecho o de derecho del i ncapaz, la pena a imponerles por cometer tales del itos
lo será en su mitad superior.
6. En los casos de Quebrantamiento de Jos Deberes de Custodia sobre un incapaz.
al
La pena a imponer al autor será de 6 meses a 2 años de prisión.
7. El Abandono de incapaces. La pena a imponer a l autor será de I a 2 años de
prisión.
Si el autor del abandono es el pad re , tutor o guardador de hecho del incapaz,
la pena será de 1 8 meses a 3 años de prisión y si como consecuencia del aban
dono se pone en pel igro la vida, salud, integridad fís ica o l ibertad sexual del inca
paz, la pena a imponer será de 2 a 4 años de prisión.
8. Entrega de un incapaz sin el consentimiento de la persona que lo ha confiado. La
pena a imponer será de 6 a 1 2 meses de prisión. Si con dicha conducta se pone
en pel igro la vida, salud, integridad física o l i bertad sexual de la persona con dis
capacidad la pena a imponer será de 6 meses a 2 años de prisión.
9. Utilización de incapaces para la práctica de la mendicidad. La pena a apl icar
a l autor del de l ito será de 6 meses a I año de pris ión. Si además se uti l i zara
violencia o i n timidación o se sumin i strara a la persona incapaz una sustancia
gravemente perjudic ia l para su sa lud , la pena a imponer será de I a 4 años de
pr is ión.
10. En los Delitos de Hurto y Robo. El Derecho Penal tambrén-p revé umr agra..;
vamiento de la pena a i mponer al autor del del i to cuando éste se cometa abu
sando de las circunstancias personales de la víctima. En el caso del Hurto la pena
imponer a l autor i rá de I a 3 años de prisión y en e l supuesto del Robo la pena
a imponer será de 2 a S años de pris ión.
EL DERECHO PENAL Y LA DISCRI MINACiÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACI DAD
El Derecho Penal lejos de mantenerse a l margen de esta rea l idad social colabo
ra al igual que el resto del Ordenamiento Ju rídico a suprimir las barreras que desde
tiempos inmemoriales han contribuido a la discrim inación de las personas por el
mero hecho de padecer una determi nada enfermedad o minusvalía.
Lamentablemente la discriminación de las personas con discapacidad es algo mas
frecuente de Jo que sería deseable, estando presente en muchas facetas de la vida
en sociedad.
Ante ta les fenómenos discriminatorios hacia las personas con discapacidad, el
111
Derecho Penal, en su afán de dar respuesta desde el ámbito punitivo a dichos
comportamientos antisociales, sanciona los mismos a través de distintas vfas,
así prevé expresamente, como circunstancia agravante, y por tanto determinante
de un incremento de la pena a imponer al autor del del ito, el hecho de que se
cometa la conducta del ictiva por motivo de la enfermedad o minusval ía que padez
ca la vícti ma.
Merece especial i nterés la d iscriminación que respecto a las personas con dis
capacidad se produce en el ámbito laboral, discrim inación que dada su re levan
cia social ha s ido objeto de consideración pormenorizada por el Derecho Penal,
que sanciona con penas de 6 meses a 2 años de prisión o mu lta de 6 a 1 2 meses a
quienes produzcan una grave discriminación en el empleo contra una persona con
motivo de su enfermedad o minusval ía.
Las conductas discri minatorias en relación al fenómeno asociativo son
igualmente objeto de protección por parte del Derecho Penal, asf se va a sancio
nar con penas comprendidas desde I a 3 años de prisión y multa 6 a 1 2 meses a
qu ienes provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o aso
ciadones · por l11utivos · de la enfermedad o m inusva l ía de sus miembros.
Sancionándose con iguales penas a quienes con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre
grupos o asociaciones en re lación a su enfermedad o m inusvalía.
La incitación a la discriminación también es objeto de sanción por parte de
nuestro Derecho Penal que cal ifica como asociaciones i l ícitas y por tanto proscri
tas por la ley a aquel las asociaciones que promuevan o inciten a la discriminación,
e l odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su
enfermedad o minusvalía.
La tutela penal en relación a la discriminación de las personas con discapacidad,
ha determinado que el Derecho Penal sancione fenómenos discriminatorios
que se pueden producir en materia de prestación de servicios tanto en el sector públ ico como en el privado, así:
A) Se castiga con pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa 1 2 a 24 meses al par
ticular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una presta
ción a la que tenga derecho por razón de su enfermedad o minusvalía, así como
111
cuando esos hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o cor
poración o contra sus miembros con motivo de su enfermedad o minusvalía.
B) Se castiga con pena de inhabi l itación especial para el ejercicio de profesión por un
periodo de I a 4 años a qu ienes que en ejercicio de sus actividades profesionales
o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tengan derecho
por razón de su enfermedad o minusvalía.
Quizás un buen punto de partida para paliar los comportamientos discrimina
torios hacia las personas que padecen algún tipo de d iscapacidad sería empezar a
reconocerles el hecho mismo que les hace diferentes y tratarlos igual
desde su diferenci� pero partiendo de que todos y cada uno de nosotros en
gran medida somos también dife rentes.
CONSIDERACiÓN ESPECIAL A LA CU ESTiÓN DEL ABORTO
Debemos tener claro que sólo se podrá practicar un aborto o una esteri l ización a
aquel las personas q u e no tengan capacidad para expresar su consenti miento cuan
do el lo vaya en su beneficio d i recto. En tales casos dicho consentimiento será supl i
do por el de aquel las personas o instituciones que conforme a la Ley puedan hacer
lo.
No obstante lo anterior. d icha i ntervención (aborto) . se podrá practicar sin nece
sidad de consen tim iento cuando existan razones de urgencia médica a favor de la
persona afectada.
La actual regu lación admite la posibi l idad del aborto cuando exista consentimien
to y el embarazo se haya producido como consecuencia de del itos contra la l iber
tad sexual (por ejemplo: violación) quedando la víctima embarazada, o cuando el
motivo sea evita r un grave pel igro para la v ida, la salud fís ica o psíqu ica de la emba
razada, y también cuando fuera previsible que el feto fuere a nacer con graves taras
físicas o psíquicas: motivos que la doctrina ha denominado. éticos, terapéuticos y
eugenésicos, respectivamente.
El Derecho Penal castiga:
1 . A quien produzca el aborto de una mujer. s in su con sentimiento y al que lo
practique habiendo obtenido el consentim iento de la mujer mediante violencia,
amenaza o engaño.
2. AI que produzca el aborto de una mujer con el consentimiento de ésta, pero
fuera de los casos permitidos por la ley.
3 . También castiga a la mujer que produjere su aborto, o consintiere que otra
persona se lo cause fuera de los casos permitidos por la ley.
¿ Quién ha de prestar el consentimiento en los supuestos en los que se haya de practicar
un aborto, por concurrir uno de los supuestos legales, sobre una persona que padezca
una minusvalía psíquica? Podemos d isti nguir dos supuestos:
a) En los casos en que la persona con minusvalía psíqu ica haya sido declarada
incapaz judicialmente y se haya des ignado a la persona que tenga que tutelarla,
será el representante legal de dicha persona qu ien deberá supl i r (completar) su
falta de capacidad.
b) En los casos en que la persona con minusva l ía psíqu ica no haya sido declarada
incapaz judicialmente, pero,
l . Exista grave riesgo para la vida de la persona que padece minusval ía psí
qu ica,
2. El embarazo se haya producido como consecuencia de la comisión de un
del ito contra la l i bertad sexual (por ejemplo: violación) o,
3. Se presuma que el feto va a nacer con graves taras físicas o psíquicas.
En estos tres supuestos, no se podrá esperar a que fi nal ice e l procedimiento de
incapacitación de ahí que se pueda practicar e l aborto prescind iendo de su con
sentimiento.
c) Si la persona con minusval ía psíqu ica que queda embarazada es menor de
edad, en tal caso serán sus padres los que deban supl ir su falta de capacidad.
PRESTACIONES Y AYUDAS PÚBLICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
1 0. SERVIC IOS SOC IALES
AYUDAS I N DIVI DUALES DE LA COM U N I DAD AUTÓNOMA
¿Qué son? Conjunto de ayudas destinadas a cubrir necesidades específicas e ind ividual izadas
de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% de m inusval ía.
- Periódicas: Ayudas destinadas a tratamientos de estimulacíón precoz y recu
peración médico-funcional, ayuda complementaria de transporte para trata
mientos, atención domici liaria permanente, . . .
- I ndividual izadas : Ayudas destinadas a la e l iminación de barreras arquitectóni
cas. adaptación funcional del hogar. adquis ición de ayudas técnicas, comunicación
y movi l idad, prestación temporal de servicios personales, ... Se conceden una
sola vez.
Beneficiarios: Personas con discapacidad menores de 65 años que no superen un lím ite de ingre
sos establecidos.
Forma de abono: Periódicas (mensual) e Ind ividualizadas (pago único)
Gestión y solicitud: Centros de Servicios Socia les Mun icipales. I nstituto de
Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM).
AYU DAS DE U RG ENTE N ECESIDAD
¿Qué son?
Ayudas económicas de tipo puntual , desti nadas a atender las s ituaciones individua-
l es o fami l iares de ci udadanos que se encuentran en estado de urgente y grave
necesidad.
Beneficiarios: Fami l ias con graves dificu ltades económicas.
Forma de abono: Pago único.
Gestión y solicitud: Centros de Servicios Sociales Mun icipales.
PRESTACiÓN ECONÓMICA POR H IJO A CARGO
¿Qué es? . , Es una asignación económica sin l ím ite de i ngresos, que se reconoce por cada h ijo
a cargo del benefic iario. menor de 1 8 años o mayor afectado de una m inusvaHa en
grado igual o superior al 65%. cualquiera que sea la naturaleza legal de su fi l iación.
Hijos que dan derecho a la prestación Los hijos del benefic iario o del cónyuge, cualquiera que sea su fi liación, y que
dependan económicamente y convivan con e l beneficiario:
- Hijos menores de 1 8 años con un 3 3% o más de minusvalía
- Mayores de 1 8 años afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%
- Mayores de 1 8 años con un grado de minusvaHa superior al 75% y necesidad
de ayuda de otra persona.
la cuantlo de esta flensl6n dependeÑ de 'o edad y fl'Gdo de mlnusvolla de hijo/a.
No se computarán ti efectos de Dec'aracI6n de la Renta 'as asI¡nacIones econ6-
micos -por hIJo o CGI'J'O otorgodos fJOr el Sistema de la Seguridad Socio'.
Beneficiarios: - Las personas, padre o madre o, en su defecto. la persona que reglamentaria
mente se establezca y que residan " legalmente" en territorio español. y siem
pre y cuando no superen e l lím ite de i ngresos establecido anualmente.
111
- Los huérfanos de padre y madre, menores de 1 8 años o minusvál idos en un
grado igual o superior al 65%, sean o no pensionistas de orfandad del S istema
de la Seguridad Social
- No huérfanos que hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o
no en régimen de acogimiento fami l iar, y reúnan los requisitos de edad o grado
de minusval ia.
Determinación del sujeto beneficiario - En los casos de convivencia fami l iar del padre y la madre:
• Si sólo uno de e l los reúne los requisitos para ser benefi ciarios, será éste
quien perc iba la asignación.
• Si ambos reúnen los requis itos : será uno de e l los de común acuerdo; si no
existe acuerdo, se apl icarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y
guarda, establece el Código Civi l .
- En los casos de separación jud icial o divorcio: Será beneficiario el padre o la
madre por los hijos que tenga a su cargo, aunque se trate de persona distinta
a aquel la que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación
o divorcio.
- En los casos de huérfanos de padre y madre o de qu ienes, no siendo huérfa
nos, hayan sido abandonados por sus padres: La asignación se hará efectiva a
los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o minusvá
l ido, en tanto que cumplan con la obl igación de mantenerlo y educarlo.
Forma de Abono Las prestaciones económicas por h ijo a cargo se abonan sin pagas extraordinarias.
El pago se real iza con la siguiente period icidad:
- Semestral, cuando se trata de asignaciones por hi jos menos de 1 8 años sean
o no minusvál idos. Se abonan en enero y ju l io.
- Mensual, cuando se trata de asignaciones famil iares por h ijos m inusvál idos
mayores de 1 8 años. Se abonan a mes vencido.
Extinción de la Prestación La asignación económica se extingue por:
liI
- El fallecimiento de hijo que daba derecho a la prestación. Si el que fal lece es el
beneficiario, la titularidad de la prestación pasa a progen itor superviviente,
siempre y cuando tenga el h ijo a su cargo.
- El cumpl imiento de la mayoría de edad, salvo cuando se trate de un hi jo mayor
de edad afectado de una m inusval ía igual o superior al 65%
- La desaparición o mejoda de la m inusval ía del h ijo.
- El cese de la dependencia económica del h ijo respecto al beneficiario.
- Cuando el m inusvál ido adquiere la condición de pensionista de inval idez o j ubi-
lación en la modal idad no contributiva.
Obligaciones de los Beneficiarios para con el I nstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Comunicar en e l plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se produz
can, cuantas variaciones hubieran tenido l ugar en su situación fami l iar, así
como los cambios de residencia, que puedan suponer una modificación o
extinción del derecho a la asignación económica.
- Antes del I de Abri l de cada año, declaración expresiva de los i ngresos habi
dos durante el ejercicio presupuestario anterior.
- D.N. ! . de los h ijos por los que se perciba la asignación económica, mayores de
1 6 años.
Gestión y Sol icitud: I nstituto Nacional de la Seguridad Social, M U FACE, ISFAS.
PRESTAC iÓN NO CONTRIBUTIVA DE I NVALI DEZ
¿Qué son? Pensiones destinadas a cubri r las necesidades de personas con grave discapacidad,
cuya unidad fami l iar no supere determinado n ivel de ingresos.
Requisitos: - Mayor de 1 8 años y menor de 65 años.
- M inusva l ía acreditada de un grado igual o superior al 65%
- Carecer de ingresos sufi cientes. Esta situación existe cuando las rentas o íngre-
liI
SOS de que se dispongan en cómputo anual sean inferiores a los l ímites eco
nómicos marcados anualmente.
- Resid ir " legalmente" 5 años en territorio español , de los cuales 2 han de ser
consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de sol icitud.
No se computarán como Ingresos de la unidad familiar, 'os oslfrloclones por hijos
a cargo, 'os subsidios de movilidad y compensación por gostos de transporte
(USMI" los recompensas que puedan recIbir 'os personas con mlnusvallo en 'os
Centros Ocupacionales y las rentas obtenidas por trabajo propio ° ajeno de 'a
persono que solicita 'a prestación.
Los beneficiarios de la Pensión no Contributiva de Invalidez que Inicien una acti
vidad 'aboral por cuenta propia ° ajena. recuperanin autom6tlcamente el per
cibo de la pensión cuando cesen en 'a actividad.
Obl igaciones de los beneficiarios de la prestación no co ntributiva:
- Comunicar al ISSORM las variaciones en su convivencia, estado civi l , residen
cia, recursos económicas propios y/o fami l iares, y cuantas otras puedan tener
incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión .
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su uni
dad fami liar de convivencia.
Quienes perciben esta prestación son considerados como pensionistas de 'a
Sepridad Social a efectos de aslftenc'a mUlco-falmac4ut1ctl.
Forma de abono: Mensual con 2 pagas extraord inarias
Gestión y Sol icitud: I nstituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Subd i rección de Pensiones, Ayudas y Subvenciones .
•
PENSiÓN DE ORFAN DAD
¿Qué es?
Las personas con m inusval ía que quedan huérfanos pueden cobrar la pensión de
orfandad, aunque rebasen los 1 8 años en el momento en que muera su padre o su
madre , cotizante a la Seguridad Social .
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Los h ijos del fal lecido. cualquiera que sea la naturaleza l ega l de su fi l iación
- Los h ijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimon io, s iempre que éste
se hubiera celebrado 2 años antes del fal lecimiento. no tengan famil iares con
obl igación y posibi lidad de prestarles a l imentos, vivieran a su cargo y no ten
gan derecho a otra pensión de la Seguridad Social .
Los h ijos indicados en los párrafos anteriores deben ser:
- Menores de 1 8 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo
en u n porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o
gran inval idez.
- Menores de 2 1 años, o de 23 si no sobreviviera n inguno de los padres, en los
casos en que los h ijos no efectúen un trabajo lucrativo, o cuando realizándo
lo los i ngresos que obtengan resu lten inferiores en cómputo anual al 75% del
salario mínimo interprofesional fijado cada año.
Tipos de Orfandad
- Orfandad SimPle: cuando la pensión es originada por el fal lecimiento de uno de
los padres cotizante a la Seguridad Social.
- Orfandad Absoluta: cuando la pensión es originada por el fal lecimiento del padre
y la madre.
Compatibi l idades e incompatibilidades
Merece especial atención este apartado por la complejidad y desconocimiento de
este tipo de pensiones:
- La pensión de orfandad es compatible con cualqu ier renta del trabajo de qu ien
sea o haya sido cónyuge del fal lecido, o del propio huérfano. Este derecho
queda en suspenso cuando e l huérfano real i ce un trabajo por cuenta ajena o
propia. a través del cual obtenga unos ingresos anuales de más del 75% del
salario mínimo interprofesional . fijado anualmente.
- Si el huérfano es menor de 1 8 años o tiene reducida su capacidad de trabajo
en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o
gran i nval idez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los
ingresos que obtenga.
Cuantía
- Base Reguladora: se ca lcula igual que l a viudedad, por lo tanto su cálculo varía.
dependiendo de la s ituación en la que se encuentre el fal lecido en el momen
to de su fal lecimiento y de la causa de éste.
- La cuantía de la pensión se calcu la ap l icando a la base reguladora el porcenta
je correspondiente (20%):
• Si existen varios benefidarios. la suma de las pensiones de orfandad más la de
viudedad, no podrá superar el 1 00% de la base reguladora.
• Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo o enfermedad profesio
nal. se concede además a cada huérfano una indemn ización a tanto a lzado
equivalente a una mensual idad de la base reguladora.
• Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta, la pensión de orfandad se
incrementa con el porcentaje del 45% de la viudedad. Si existen varios
huérfanos con derecho a la pensión, el incremento se distribu i rá entre
todos el los a partes igua l es.
• Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones de orfandad causadas por
el padre y la madre, el incremento previsto en el párrafo anterior sólo será
apl icable a l a pens ión originada por uno de los padres. Las pensiones origi
nadas por cada uno de los padres pueden alcanzar hasta el 1 00% de su res
pectiva base regu ladora.
La fJercepd6n de ItI fJensl6n de orfand_ es Incompatible con el desemfJello de
un puesto de iraNIo en el sector ,,6bllco.
Forma de Abono - Las pensiones se abonan a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas
extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensual idades de j unio
y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profe
s ional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensual idades ordina
rias. Las pagas extraordinarias se abonan en sextas partes, según sean los efec
tos in iciales y fi nales de la pensión.
- La pensi6n de orfandad se abonará:
• Si el h uérfano es menor de 1 8 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto
cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a qu ien tenga atri
bu ida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo
constatado por la entidad públ ica competente .
• Si el h uérfano es mayor de 1 8 años, se abonará d i rectamente a éste, salvo
que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abo
nará a qu ien tenga atribu ida su guarda.
Extinción de derecho a la Orfandad - Por cumpl i r los 1 9 años (salvo que tuviera reducida su capacidad de trabajo en
un porcentaje valorado en un grado de incapacitación permanente absoluta o
gran i nval idez) o, en su caso, los nuevos l ímites de edad.
- Queda en suspenso el derecho a la pensión de orfandad, cuando el huérfano
realice un trabajo por cuenta ajena o propia, por el cual obtenga unos ingre
sos anuales superiores al 75% del Salario Mínimo I nterprofesional fi jado cada
año.
- Por cese de la i ncapacidad que motivó la pensión
- Por contraer matrimonio
- Por fal lecimiento
Gestión y Sol icitud: Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social
•
PRESTACiÓN ECONÓMICA POR NAC I M I ENTO D E TERCER HIJO O SUCESIVOS. FAM IL IAS CON PARTO MÚLTIPLE
¿Qué son? Es la ayuda económica que tiene por final idad cubri r una situación de necesidad o
de exceso de gastos que tiene la unidad famil iar cuando nace su tercer h ijo o los
sigu ientes, as í como aquel las con hi jos nacidos de parto múltiple (mínimo tres hijos).
Las famil ias tendrán derecho a esta ayuda siempre que sus i ngresos no superen la
cantidad que la ley marca cada año.
Beneficiarios: - Fami l ias que tengan dos o más hijos , con motivo del nacimiento de un nuevo
h ijo.
- Famil ias por parto mú ltiple cuando el número de nacidos sea igual o superior
a tres.
Forma de Abono: Pago único.
Gestión y Solicitud: I nstituto Nacional de la Seguridad Social ( INSS) .
AYUDAS I N DIVI DUALES A FAM I LIAS CON HIJOS NAC I DOS DE PARTO MÚLTIPLE Y A FAM I LIAS N U M E ROSAS DE HONOR Y DE SEGUNDA CATEGORíA
¿Qué es? Ayuda económica para famil ias con hijos nacidos de parto mú ltiple. cuya economía
se ha visto afectada por este hecho, así como aquel las que tienen un e levado núme
ro de h ijos y su s ituación económica es precaria. Esta ayuda está di rigida a apoyar
los gastos de a l imentación, vestido, farmacia, guardería. accesorios de puericu ltura.
empleado/a de hogar, . . .
Beneficiarios: - Fami l ias con hi jos nacidos de parto mú ltip le cuando el número de nacidos sea
111
igual o superior a tres, residentes en la Comunidad Autónoma como mínimo
desde hace un año con h ijos menores de 1 8 años.
- Fam i l ias numerosas de categoría de honor (a partir de 1 0 hi jos) y de 2a cate
goría (de 7 a 9 h ijos), residentes en la Comunidad Autónoma como mínimo
desde hace l año.
- Fami l ias numerosas con 6 h ijos . cuando ambos padres sean m inusvá l idos.
Forma de Abono: Pago único.
Gestión y Solicitud: Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Fami l ia.
•
I l . E DUCACiÓN
AYU DAS I NDIVIDUALES DE EDUCACiÓN ESPECIAL
¿Qué son? Ayudas económicas para enseñanza, residencia, transporte y comedor escolar,
transporte para traslado de fin de semana para a lumnos internos en Centros de
Educación Especia l , transporte urbano, materi�1 ,d i'dáctico y reeducación pedagógi
ca y de lenguaje.
Beneficiarios: - Alumnos/as que tengan necesidades educativas especiales acreditadas, y que
estén escolarizados en Centros Específicos o régimen de integración en
Centro Ord inario, a parti r de los 2 años y s in máximo de edad. La renta fami
l iar no superará los l ímites establecidos anualmente.
Gestión y Solicitud : Centros Educativos.
SUBSIDIOS DE EDUCACiÓN ESPECIAL
¿Qué son? Ayudas económicas d irigidas a fam i l ias numerosas con hi jos con d iscapacidad, para
gastos de transporte y comedor escolar.
Beneficiarios: - Alumnos/as esco larizados en Centros Específicos o en régimen de i ntegraci6n
en Centro Ordinario, a parti r de los 2 años y s in máximo de edad y cuya renta
fami l iar no supere los baremos establecidos.
Gestión y Solicitud : Centros Educativos.
AYU DAS I N D IVI DUALIZADAS DE T RANSPORTE ESCOLAR Y OTRAS MEDIDAS COM PLEMENTARIAS
¿Qué son? Ayudas económicas d irigidas colaborar en los gastos de transporte de los a lumnos
escolarizados en centro públ i cos de la Región de Murcia en los nive les obl igatorios
de enseñanza.
Beneficiarios: - Alumnos/as escolarizados en Centros Específicos o en régimen de integración
en Centro Ord inario, a parti r de los 2 años y s in máximo de edad y cuya renta
fami l iar no supere los baremos establecidos .
Gestión y Sol icitud: Centros Educativos.
111
1 2. SAN I DAD
AYUDAS PARA MATERIAL ORTOPROTÉSICO
¿Qué son? Ayudas económicas para bastones, s i l las de ruedas, calzado, . . .
Beneficiarios: - Personas que necesiten el material ortoprotésico que incluye esta ley, siempre y
cuando sea prescrito por el médico especial ista (neurólogo y/o traumatólogo).
Gestión y Solicitud: Centros de Atención Primaria (Centros de Salud).
AYUDAS PARA DESPLAZAM I EN TO A TRATAM I ENTOS
¿Qué son? Ayudas económicas para transporte.
Beneficiarios: - Personas que necesiten desplazarse para recibir tratamientos médicos especí
ficos (radioterapia, d iá l isis. quimioterapia, . . . ) . De igual forma. también se abo
narán los gastos del acompañante .
Gestión y So l icitud : Centros de Atención Primaria (Centros de Salud).
AYUDAS PARA PAÑALES
¿Qué son? Descuento en pañales bajo inspección médica, gratu idad en pension istas. Existe un
lím ite de gast6 mensual .
Beneficiarios: - Personas con Problemas de incontinencia.
Gestión y Sol icitud: Centros de Atención Primaria (Centros de Sal ud).
1 3 . TRANSPORTE
EXENCiÓN DEL I M PU ESTO DE CIRCULAC iÓN
I mpuesto mun icipal obl igatorio, de carácter periód ico y anual, que grava la titu lari
dad de los vehícu los de tracción mecánica aptos para circular por las vías públ icas.
El sujeto pasivo es la persona o entidad a cuyo nombre conste el vehícu lo en e l
permiso de c irculación. La cuota tributaria varía en función de la potencia y clase
del veh ículo y, los Ayuntamientos tienen potestad para incrementar estas cuotas
dentro de unos l im ites determinados.
Los beneficios fiscales en este tributo en relación con personas discapacitadas.
consisten en las s iguientes exenciones, que es preciso sean sol ic itadas:
- Vehícu los para personas de movil idad reducida a que se refiere la letra A del
anexo I I del Reglamento General de Veh ícu los. aprobado por RD 28221 1 998.
definidos como veh ículo cuya tara no sea superior a 350 kg. Y que, por cons
trucción, no puede alcanzar en l lano una velocidad superior a 45 km/h, pro
yectado y constru ido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso
de personas con alguna disfunción o incapacidad fís icas.
- Vehiculos matricu lados a nombre de minusvál i dos para su uso exclusivo, tanto
si se trata de veh ícu los conducidos por personas con discapacidad como los
destinados a su transporte .
Dichas exenciones no resu ltarán apl icables a los beneficiarios de las mismas por
más de un vehícu lo s imu ltáneamente.
A estos efectos se consideran personas con minusval ía a quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
Gestión y sol icitud: Ayuntamientos.
EXENCiÓN DEL I M PU ESTO DE MAT RICULACiÓN
Se concede a toda persona que acredite ser conductor minusvál ido o que, en su
defecto. lo matricule a nombre de la persona con minusval ía. Se aplica a la compra de
veh ículos nuevos y, siempre y cuando hayan transcurrido 4 años desde la compra del
vehículo anterior y no se produzca la venta del coche en los 4 años siguientes.
El
Cuando se trate de u n veh ícu lo para el transporte de minusvál idos y su propiedad
sea de una ONG se puede beneficiar del lVA REDUCIDO.
Gestión y sol ic itud: Min isterio de Hacienda - Delegación Provincia l .
TARJ ETA DE APARCAM I E NTO
Aparcamiento reservado para uso exclusivo de vehícu los para minusvál idos. Lo
pueden sol ic itar personas con m inusval ía igual o superior al 33%, con graves pro
blemas de movil idad asociados.
Gestión y solicitud: Ayuntamientos.
AYU DAS PARA TRANSPORTE EN TAXI
Vales nominativos o Bono-Taxi q ue son facil itados a personas con d iscapacidad gra
vemente afectadas en su movil idad, y como consecuencia de el lo no pueden uti l i
zar los transportes públ icos.
Gestión y solicitud: Ayuntamientos.
AYU DAS PARA LA ADQU ISICiÓN DE VEH íCULOS ADAPTADOS
Ayudas económicas d i rigidas a fami lias e instituciones sin fi n de l ucro, para la inver
sión en adquis ic ión de veh ículos nuevos adaptados para el transporte privado de
personas con movilidad reducida.
OTROS BENEFICIOS SOCIALES
• Familia N umerosa:
Tener reconocida la categoría de Fami l ia Numerosa supone tener derecho a
diversos descuentos. Para que una fami l ia se considere numerosa ha de tener
tres o más hijos. Existiendo s610 dos h ijos, se considera numerosa s i uno de
éstos es minusvál ido o lo son los padres.
111
Gestión y solicitud: Secretaria Sectorial de Acción Social, Menor y Fami l ia .
• Ayudas y Recursos Específicos
Descuentos en el transporte públ ico, plazas reservadas en cursos de natación,
. . . para personas con una d iscapacidad igual o superior al 3 3%.
Gestión y solicitud: Ayuntamientos.
• Ayuda a Domici l io Prestación de servic ios a domici l io para personas con necesidades de apoyos
en el domici l io que no superen una ingresos mfn imos establecidos.
Gestión y solicitud: Ayuntamientos.
• Adquisición de Vivienda para residencia Habitual Faci l itar la compra de vivienda de protección oficial y/o vivienda l ibre con más
de 2 años de construcción por parte de personas con minusval ía, mediante la
subsidiación de la cuota de amortización del préstamo cual ificado de hasta el
30% en función de la renta fami l iar. y subvención a fondo perdido de hasta el
1 5% adicional sobre la subvención general.
Gestión y sol ic itud: Consejería de Pol ítica Territorial y Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Viviendas de Promoción Pública I ncremento de la puntuación por la existencia de una persona con discapaci
dad en la fami lia, en la solicitud de acceso a viviendas sociales.
Gestión y sol icitud: Ayuntamientos.
• Alqui ler de Viviendas En caso de fal lecimiento de los padres, derecho a la subrogación de la vivien
da en alqui ler al h i jo/a con m inusval ía igual o superior a l 65%.
e Tarjeta Dorada - REN FE Reducción en el precio de los bi l letes para personas con minusval ia igual o
superior al 65%.
Gestión y solicitud: Estaciones de RENFE con despacho de bi l letes.
e Abono Social de T ELEFÓN ICA Reducción en la cuota de instalación y abono mensual para personas mayores
de 64 años o con minusvalía superior al 64%, siempre y cuando no superen un
l ímite de ingresos establecido y' no se exceda del l ím ite de consumo fijado.
e Ayudas Fundación ONCE Ayudas para la adquisición de material ortoprotésico y adaptaciones funcionales.
111
1 4. EM PLEO
AYU DAS A LA CONTRATACiÓN I N DEFINIDA CUANDO EXISTE PARENTESCO
En el marco de esta Guía. d ir igida a las FAMI LIAS de las personas con discapa
cidad psíqu ica, queremos destacar q ue existen un conjunto de ayudas a (ondo per
dído a la contratación laboral por tiempo indefinido. a jornada completa o a
tiempo parcial, de trabajadores con discapacidad y también bonificaciones Q la
Seguridad Social, que hasta el año 2003 no podían ser solicitadas por los empresa
rios si mediaba u na relación de parentesco con el trabajador con discapacidad
(cónyuge, padre o madre , hijo. hermano del empresario o de uno de los socios de
la empresa), y que esto ha cambiado con la Ley 45/2002 de 1 2 de diciembre de
medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y
mejora de la ocupabi l idad.
De esta manera, las famil ias que tengan un negocio propio podrán contratar a
sus fami l iares más di rectos y beneficiarse como el resto de empresas de las ayudas
establecidas por el Min isterio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como de una
deducción fiscal en el impuesto de sociedades por los beneficios de la actividad
empresarial .
Existen otro tipo de contratos con bon ifi cación de la Seguridad Social, pero
que no conllevan ayudas a fondo perdido n i desgravaciones fiscales, que resultan
muy i nteresantes para las empresas que deseen contratar a un fami l iar con disca
pacidad, y que en un primer momento, prefieran optar por un contrato temporal.
Así;
- El contrato de formación
- El contrato temporal de fomento de empleo para personas con minusval ía
Junto a las ayudas establecidas por el Min isterio de trabajo y Asuntos Sociales,
a través del INEM, existen una baterfa de AYUDAS de ámbito autonómico INCOMPATIBLES con las anteriores, pero a menudo SUPERIORES, tanto para la
contratación temporal como para la i ndefinida.
Estas ayudas, en el ámbito de la Región de Murcia, son competencia del SERVI-
•
CIO DE EMPLEO Y FORMACiÓN de la Consejería de Trabajo y Pol ítica Social, y
se recogen anua lmente en la Orden de Fomento de Empleo, Programa de Ayudas
a la I nserción Laboral
Además del incremento económico de las ayudas, debemos señalar que su so l icitud va un ida a un Convenio de Colaboración con una Asociación sin án imo de lucro especial izada en la inserción laboral del colectivo de personas con discapacidad. que a través del programa conocido como EMPLEO
CON APOYO, pone a disposición de la empresa contratante y de forma GRATUI
TA, los servic ios de un PREPARADOR LABORAL que acompañará todo el proce
so de inserción laboral hasta la plena adaptación del trabajador con d iscapacidad.
Son numerosas las Asociaciones miembros de FEAPS Región de Murcia que ya
cuentan con profesionales (orientadores y preparadores laborales) en este tipo de
programas, habiendo sido pioneros en real izar con éxito la metodología de Empleo
con Apoyo en nuestra Comunidad y en consegu ir su financiación por parte de la
Administración Regional.
AYU DAS A LOS PROMOTO RES DE CENTROS ESPEC IALES DE E M PLEO
Otra manera que tienen las fami l ias de procurar un empleo para las personas
con discapacidad cuando no sea fáci l o i nmed iata su colocación por parte de
Empresas y Administraciones, sea por las l im itaciones i nherentes a la propia d isca
pacidad o sea como en la mayoría de las ocasiones, porque existen más deman
dantes de empleo con discapacidades i ntelectua les que ofertas de empleo destina
das o reservadas para el los, es la INCORPORACiÓN A CENTROS ESPECIALES
DE EMPLEO.
La configuración de estos Centros se real izó en el año 1 985 a través de sendos
decretos que desarrol laron la Ley de Integración Social del M inusválido de 1 982,
en lo dispuesto a favor del acceso a l empleo de este colectivo.
Desde entonces, se permitió a las Asociaciones que hasta entonces tenían Centros
Ocupacionales pre-Iaborales y real izaban actividades productivas o de prestación
de servicios, dar un paso adelante, y configurarse como EMPRESAS, contratando a
los trabajadores con d iscapacidad bajo un régimen labora l especial destinado a
.ni ...
atender a lgunas cuestiones particu lares que no se contemplaban en e l Estatuto de
los Trabajadores que es la norma básica en Derecho Laboral .
Los promotores de un Centro Especial de Empleo (sean Asociaciones sin ánimo
de lucro o empresarios con i niciativa o compromiso social) han de saber que
deberán contar y mantener de manera ESTABLE una planti lla de al
menos un 70% de personas con discapacidad, y que estarán obl igados a
prestar Servicios de Apoyo y Ajuste Personal y Social a sus trabajadores.
Si su planti l la supera el 9 1 % de trabajadores con discapacidad accederán a u n tramo
mayor de subvenciones.
Los Centros Especiales de Empleo cuentan con AYUDAS para la creación
de los puestos de trabajo y también con ayudas para el mantenimiento
salarial de las planti l las. Ambas ayudas se recogen tras su última revisión, en la
Orden de 1 6 de octubre de 1 998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos, aunque no
se ha actual izado su cuantía desde su creación en 1 986. Son las siguientes:
- Ayudas a la c reación de puestos de trabajo hasta 1 2.000 eu ros por puesto de
trabajo creado en un CEE con planti l la superior a l 9 1 % de personas con dis
capacidad y hasta 9.000 euros, si la planti l la osci la entre el 70 y el 90%.
Estas ayudas podrán destinarse a:
l . Inversión parcial en activos materiales fijos
2. Subsid iación de préstamos
3. Asistencia Técnica
- Ayudas al manten imiento de costes salariales establecidas en un 50% del sala
rio mínimo interprofes ional por cada trabajador contratado en CEE a jorna
da completa, o reducción proporc ional de la ayuda a l tiempo de trabajo
- Ayudas excepcionales para el equi l ibrio presupuestario y saneamiento finan
ciero de los centros espec iales de empleo.
Aunque la regulación de las ayudas compete a la Admin istración del Estado. a
través del M inisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, s u efectiva GESTiÓN es com
petencia de la Consejería de Trabajo y Pol ítica Social desde 1 996.
E l Programa que recoge la convocatoria, plazos y demás requis itos se denomi-
na Programa de Integración laboral del M inusválido. y se publ ica anualmente en el
marco de la Orden de Fomento de Empleo.
Para final izar, queremos dejar claro a las fami l ias y lectores de esta Guía, que el
objeto social de los Centros especiales de empleo promovidos por el Movimiento
Asociativo, esto es, su final idad y actividad económica principal es la GENERA
CiÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACI DAD, lo que obl iga a bus
car sectores de actividad diversos sin que por e l lo los CEE puedan encuadrarse en
el ámbito de los convenios de actividad o profesionales.
La Patronal AEDIS (que representa los intereses del Movimiento Asociativo
FEAPS) y la Patronal FEAFEM (que representa a los Centros Especiales de Empleo
creados por el Movimiento Asociativo FEAPS) han negociado con los principales
sindicatos españoles, la inclusión de los trabajadores con discapacidad de los
Centros Especiales de Empleo en el mismo Convenio Colectivo en el que se reco
gen los derechos y deberes de los profesionales no discapacitados en los numero
sos Centros de Educación y Centros de Asistencia de la red FEAPS.
Esto se ha conseguido, y desde el 2003 , los Centros Especiales de Empleo gozan
de reconocimiento en el ámbito de la negociación colectiva, lo que supone un gran
paso en la valoración de la i mportancia y la s ingu laridad de estas empresas.
¿QUÉ OCURRE CON LAS PENSIONES CUANDO SE ACCEDE AL M ERCADO LABORAL?
S in duda, ésta es la pregunta más frecuente y l a que por desinformación de las
famil ias, más dificu lta o imposib i l i ta el acceso al empleo de las personas con disca
pacidad.
Por el lo, esperamos aclarar a lgunas dudas.
Existen PENSIONES CONTRI BUTIVAS, un idas al hecho de haber trabajado
durante una serie de años y haber cotizado a la Seguridad Social, hasta el momen
to en que una discapacidad sobrevenida, a menudo por accidente laboral pero tam
bién por enfermedad común, impide el desarrol lo de la profesión habitual.
Estas pensiones se CONSERVAN y son COMPATIBLES con la percepción de un
salario s iempre y cuando la persona con d iscapacidad acceda a un empleo D IS
TINTO al que desempeñaba con anterioridad.
Existen PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS, que van un idas a la cond ición
de minusvalía de la persona, y que requieren un grado igual o superior
al 65%. y que no se generan por haber cotizado en un trabajo. Lo que ocurre, es
que la Administración entiende que si una persona cobra una pensión no contri
butiva y accede a un empleo. se debe SUSPEN DER el pago de la prestación mien
tras la persona con discapacidad esté trabajando. pues ya está garantizado el n ivel
mínimo de ingresos perseguido con la pensión.
Como su razón de ser se cond iciona a la discapacidad y no a la cotización
durante la vida laboral (como en el caso de las pensiones contributivas). CUAN
DO SE CESA EN UN EMPLEO, tanto si es VOLUNTARIAM ENTE como si el tra
bajador con discapacidad ES DESPEDIDO, la persona con discapacidad RECUPERA
AUTOMÁTICAMENTE el derecho a perc ib ir la pensión no contributiva que ven ía
perc ibiendo antes de acceder al empleo.
La gestión de estas ayudas corresponde en la Región de Murcia al ISSORM,
quien podrá confi rmar este extremo y responder cuantas consultas particulares se
formu len a l respecto de otras pensiones.
En e l s igu iente apartado, además, podrán encontrar información deta l lada sobre
la compatibi l idad de las distintas pensiones y las rentas 'procedentes del trabajo.
CUAD RO D E C O M PATI B I LI DADES E I N C O M PATI B I L I DADES E NTR E PRESTAC I O N ES ECONÓMI CAS
DENOMI NACION I Prestación por I Prestación por I nvalidez I LlSMI , O R FA N DAD
I
O R FANDAD I Planes de Pensiones. PRESTACION ES H IJ O A CARGO I NO CONTRI BUTIVA S IMPLE ABSOLUTA seguros Privados
NO NO sr sr si
NO NO sr sf * si
NO NO si NO sí
s r si NO sr
si si * NO sI
sr si si si si
* Es compatible siempre y cuando los recursos anuales propios sean inferiores a la cuantfa de la propia pensión, según se fija en los baremos que establece anualmente en los presupuestos Generales del Estado.
Se aconseja prescind i r de la co l umna perteneciente a las Pensi6n Asistencial- FAS, ya que actual mente es m rnimo, por no decir nulo, e l nO de personas con discapacidad psíquica que cobran d icha prestación y puede inducir a confusión incluirla en este cuadro de prestaciones económicas.
ID
C UADRO D E C O M PAT I B I L I DAD ES E I N C OM PATI B I LI DAD ES CON LAS R E N TAS DEL T RABAJO
I Prestación por I Prestación por Invalidez I L l S M I I O R FAN DAD ¡ ORFANDAD I Planes d e Pensiones, HIJO A CARGO N O CONTR IBUTIVA S I M PLE ABSOLUTA seguros Privados
si * sí *
NO NO
* Por criterio Administrativo,
NO sí +
NO NO
sí +
NO
si
sí
+ Por Ley, y siempre y cuando el salario no supere el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
El
APÉNDICE
LEG ISLACiÓN EN TRÁMITE
ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECC iÓN PATRI MONIAL DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACI DAD
Ante todo conviene precisar que nos encontramos ante un Proyecto de Ley, es decir sin fuerza normativa hasta su definitiva promulgación. u na vez
superado el trámite parlamentario. de ahí que la previsiones contenidas en el
mismo, deban valorarse con especial cautela, dada la carencia de vigencia de las
mismas, no obstante el espíritu de la norma es claro y frutos de mú ltip les debates,
de ahí que confiemos en que salga adelante como texto definitivo con escasas
modificaciones.
Con la normativa objeto de estudio se persigue ante todo la constituci6n y con
siguiente regu lación de lo que viene a denominarse "Patrimonio especialmente pro
tegido de las personas con d iscapacidad " , y e l lo con la final idad de intentar dar res
puesta a la pregunta que invade el temor de muchos padres y fami l iares de perso
nas que padecen algún tipo de d iscapacidad: ¿Qué pasará con nuestros hijos (hermanos, etc.) cuando no estemos nosotros?
El Legislador a fin de dar respuesta a esta necesidad social, a través de este
Proyecto de Ley prevé:
A) Distintos mecanismos que van a favorecer las aportaciones de bienes y dere
chos a títu lo gratuito a favor del patrimonio de las personas que padecen
algún tipo de discapacidad .
B) Sistemas de Administración y Supervisión para garantizar que d ichos bienes
y derechos. así como sus frutos y rentas (Patrimonio especialmente protegi-
do), se desti nen exclusivamente a la satisfacción de las necesidades vitales de
las personas con discapacidad.
La normativa objeto de estudio ha hecho necesario abordar determinadas
reformas en la legis lación civi l y fiscal actual , que serán objeto de deta l lado comen
tario.
Beneficiario de ese patrimonio protegido Lo va a ser su titu lar, que podrá ser:
a) En el caso de personas afectadas por una minusval ía psíquica Se exige
que cuenten con una cal ificación del 33%.
b) En el caso de personas afectadas por una m inusvalía física o sensorial. Se exige que cuenten con una calificación del 65%.
Dichas califi caciones se emitirán por los órganos correspondientes. en el caso de
Murcia, el lSSORM (Unidad de Valoración). s in perj u icio de que reglamentariamente
se prevea que dichas cal ificaciones se emitan por otro organismo específico.
Debe quedar claro por tanto que la condición de beneficiario de un patrimonio
especialmente protegido no va ir l igada al hecho de que el beneficiario esté i nca
pacitado judicialmente . sino que va a ser suficiente con la calificación de minusva
l ía. en los porcentajes, que según el caso (psíquico o fisico) . se han ind icado con
anterioridad.
Constitución del Patrimonio Protegido Lo van a poder constitu ir :
a) El propio beneficiario (titu lar del mismo) . En el caso de que tenga capacidad para ello (mayor de edad y no incapacitado judicialmente).
b) Los padres o tutores del beneficiario cuando éste no tenga capacidad para llevar a cabo la constitución (menor de edad o mayor de edad
incapacitado j udicialmente) .
Cualquier tercero podrá i nstar a la propia persona con discapacidad. si tiene
capacidad para el lo, o en su defecto a sus padres o tutores, la constitución del
patrimonio protegido. pero deberá ofrecer (a títu lo gratu ito) una aportación de
bienes y derechos suficientes para l levar a cabo la constitución del patrimon io p ro
tegido.
Si ante la solicitud de un tercero a fin de l l evar a cabo la constitución del
patrimon io, la propia persona con d iscapacidad, si tiene capacidad para el lo, o en su defecto sus padres o tutores, se negasen a l l evar cabo la cons
titución del mismo de forma injustificada. el tercero que haya sol i citado la consti
tución podrá acudir al Ministerio Fiscal qu ien requerirá del Juez la adopción de medidas en beneficio de la propia persona 'con discapacidad. Si el
Juez acuerda la constitución, la l levará a cabo en la propia resolución jud icial y el
cargo de Administrador del patr imonio protegido no podrá recaer en el padre o
tutor que se hubiesen negado a l levar a cabo la constitución, salvo que exista justa
causa, lo que quedará a criterio del propio Juez.
Forma de llevar cabo la constitución
Ante todo es imprescind ible l levar a cabo una aportación de bienes y/o derechos.
La regla general es constitui rlo mediante escritura públ ic� salvo cuando se
haya ten ido que acud ir al Fiscal y al Juez para l levar a cabo la constitución, en cuyo
caso se constitu i rá mediante resolución j udicial .
Contenido de la escritura públ ica o en su caso de la resol ución judicia l .
1 ) Relación lo más detal lada posible de los bienes y derechos que origina
riamente van a integrar e l patrimonio protegido. Cuando un bien o derecho, i nscrito en el Registro de la Propiedad, se integre
en el patrimonio protegido, se hará constar dicha c i rcunstancia en el propio
Registro de la Propiedad.
2) Las reglas para l levar a cabo la administración de esos bienes o derechos y en su caso el control de dicha administración.
3) Las personas que van a l levar a cabo la administración del patrimonio y en su caso el control de d icha administración.
Una vez constituido el patrimonio se van a poder realizar nuevas aportaciones al mismo. siendo necesario hacerlo en escritura pública o en su
caso (negativa) en resolución judicial .
Cualquier persona (tercero) podrá realizar aportaciones a título gratuito al patrimonio protegido, debiendo contar para ello con el consentimiento de la persona con d iscapacidad, si al tener capacidad h ubiera sido el mismo quien lo hubiera constituido, o en su defecto, con el consentimiento de sus padres o tutores, en el caso de ser estos los promotores del mismo.
Si los padres o tutores se negaran injustificadamente a consentir la
aportación de un tercero al patrimonio. será el Juez quien. sobre la base del
i nterés de la persona con discapac idad. decidirá.
Los terceros que realicen aportaciones al patrimonio protegido gozarán de la facultad de establecer, al realizar la aportación, el destino que debe darse a la misma.
Admin istración del Patrimonio protegido
Débemos distingui r dos supuestos:
a) Si es la propia persona con d iscapacidad, la que lo ha constituido, la administración del mismo q uedará sujeta a lo dispuesto al respecto en el propio documento (públ i co o resolución j udicial) en el que se
haya l levado a cabo la constitución. En este caso lo normal es que el cargo de admin istrador lo ostente e l propio beneficiario, a l tener
capacidad para e l lo (aunque es perfectamente posible que sea otra persona
física o juríd ica d isti nta al propio beneficiario) y que las reglas de admin istración las haya previsto el mismo, que tendrá plena l ibertad para administrarlo.
b) En el resto de supuestos (cuando qu ien lo haya constituido hayan sido los
1m
padres, tutores o a instancias de un tercero). las reglas de admin istración del patrimonio protegido, serán las previstas en el documento (públ ico o resolución jud icial) de constitución, y se deberá hacer referencia a la necesidad de autorización judicial para real izar los siguientes actos:
1 ) I nternar al benefi ciario del patrimonio en un establecimiento de salud
mental o de educación o formación especial.
2) Vender o gravar i nmuebles o establecimientos mercanti les del beneficiario.
3) Para renunciar a derechos o transigir materias de i nterés para el benefi
ciario del patrimonio.
4) Para hacer gastos extraordinarios en los bienes que integren el patrimo
nio protegido.
5) Disponer a título gratuito de bienes y derechos q u e integren el patrimo
nio protegido.
6) Celebrar contratos o actos susceptibles de i nscripción.
7) Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
8) Dar o tomar dinero a préstamo.
9) Aceptar s in benefic io de inventario cualqu ier herencia, o para repudiarla.
1 0) In ic iar demandas en nombre del beneficiario del patrimonio protegido,
salvo en el caso de asuntos u rgentes o de escasa cuantía.
No obstante la necesidad de autorización judicial para real izar los actos descritos con anterioridad, es posible que sobre la base de deter-
11
m inadas circunstancias (composición del patrimonio protegido, solvencia del
administrador, c ircunstancias personales del beneficiario del patrimon io, etc.) se interese del M inisterio Fiscal que sol ic ite del Juez la excepción de d icha auto .. rización judicial, de forma que ésta no fuera necesaria.
Si el Administrador del patrimonio protegido, es el propio beneficia .. rio que lo ha constituido. éste realizará los actos de administración en su propio nombre y derecho.
Si es persona distinta.AI objeto de real izar todos los actos de administración
de los bienes y derechos que integren el patrimonio protegido, el Administrador del m ismo va a tener la consideración de representante legal del benefic iario del patrimonio (i nscribiéndose d icha representación legal en el Registro
Civi l al margen de la inscripción del nacimiento del beneficiario del patrimonio) y
no va a necesitar del consentimiento de los padres o tutores para que dichos actos de adm inistración tengan validez, es deci r en el ejercicio de sus
funciones como admin istrador, va a gozar de plena l i bertad (salvo la necesidad de
autorización judicial para real izar determinados actos (vid . punto anterior) .
¿Quiénes van a poder ser designados Administradores del patrimonio protegido?
Las personas físicas y las personas juríd icas legalmente reconocidas, públicas o privadas, que no tengan finalidad lucrativa y que entre sus fines figure la protección de las personas con discapacidad.
Antes de continuar debemos tener claro que la figura del Admin istrador del
patrimon io protegido no tiene por qué coincid ir con la de la persona que lo haya
constituido.
En ningún caso van a poder ser Administradores:
1 ) Los que por resolución jud icial estuvieren privados o suspendidos en el ejer
cicio de la Patria Potestad total o parcialmente de los derechos de guarda y
educación.
•
2) Los que hubieran sido legalmente cesados de una Administración anterior.
3) Los condenados a penas privativas de l ibertad mientras estén cumpl iendo la
condena.
4) Los que hayan sido condenados por un del ito que haga suponer que no van
a cumpl i r bien el cargo de Administrador.
5) Las personas en quienes concurra imposib i l idad absoluta de hecho.
6) Los que tuvieren enemistad man ifiesta con el beneficiario del patrimonio
protegido.
7) Las personas de mala conducta o que no tuvieran manera de vivir conocida.
8) Los que tuvieran importantes confl ictos de intereses con el beneficiario del
patrimonio protegido, mantengan con el un ju icio, o l es deba importantes
sumas de d inero.
9) Los quebrados y concursados no rehabi l itados.
1 0) Los que hayan sido expresamente exclu idos por el padre , la madre o el
tutor en el documento público de constitución del patrimonio protegido.
salvo que el Juez, en resolución motivada, d isponga otra cosa en beneficio del
beneficiario (persona con d iscapacidad).
Destino de los frutos y rentas que generen los bienes y derechos que
compongan el patrimonio protegido
Deberán destinarse:
1 ) A satisfacer las necesidades vitales del beneficiario del patrimonio protegido.
2) A que esos bienes y derechos continúen siendo productivos generando nuevos frutos y rendimientos.
'Control sobre la administración del patrimonio protegido
Debemos reseñar nuevamente, el hecho de que el propio constituyente del patrimonio protegido va a poder establecer, al constituirlo, las reglas para l levar a cabo el control de la admin istración del mismo.
Con carácter general y por imperativo legal , esta función de control corresponde, como no podía ser de otra forma, al Ministerio Fiscal, que de ofi
cio o a sol icitud de cualqu ier persona que podrá sol icitar del Juez la adopción de las siguientes medidas:
a) Sustitución del Admin istrador.
b) Modificación de las reglas de admin istración previstas en el propio docu
. mentó de constitución del patrimonio protegido.
c) Establecimiento de medidas especiales de control de la admin istración.
d) Adopción de cautelas.
e) Exti nción del patrimonio protegido.
f) Cuantas medidas entienda oportunas en beneficio del beneficiario (persona
con discapacidad).
En el caso de que el Administrador del patrimonio protegido no sea
el propio beneficiario o sus padres, en tal caso el designado como Admin istrador deberá rendir cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal, cuando este se lo pida y en todo caso anualmente, para el lo deberá entregar al Fiscal una relación detal lada de su gestión y u n inventario de los bienes y derechos (todo el lo justificado documentalmente).
Al objeto de auxil iar al Min isterio Fiscal en su función de controlar la
admin istración de los patrimonios protegidos, se crea, a través de la nueva Ley, la figura de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con D iscapacidad (en e l la estará representado el CERM I , Comité Estatal de
Representantes de M inusvál idos, del que FEAPS es miembro), que será la encargada de gestionar el denominado "Registro de Patrimonios Protegidos de las Personas con Discapacidad", en el que se recogerán todos los documentos públicos y resoluciones judiciales que recaigan en relación a los patrimonios protegidos inscritos en el mismo, que deberán ser remi
tidos de oficio por el Notario o e l Juez que los emita.
La composición, contenido, organización, funcionamiento y funciones de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y del
Registro de Patrimon ios Protegidos de las Personas con Discapacidad, serán objeto de desarrol lo mediante Reglamento de la futura nueva Ley en vías de elaboración.
Extinción del patrimonio protegido
Son 2 las causas:
1 ) Por la muerte del beneficiario del patrimonio protegido. En este caso
la sucesión (herencia) del beneficiario se abrirá dentro del propio patrimo
n io protegido.
2) Porque el beneficiario:
- En el caso de que sea una persona afectada por una minusvalía psíquica, ya no cuente con una calificación de su minusvalía del 33%.
- En el caso de que sea una persona afectada por una minusvalía física o sensorial, ya no cuente con una calificación de su minusval ia del 65%.
En este segundo supuesto, e l beneficiario del patrimonio protegido segu i
rá siendo beneficiario de los bienes y derechos que integran el mismo.
INCIDENCIA DE LA FUTURA NU EVA LEY EN LA LEGISLAC iÓN
ACTUAL
La futura nueva Ley no se conforma con la regulación del denominado patrimonio
protegido sino que en su afán de i r mas lejos, introduce determi nadas modificacio
nes en la legislación vigente que persiguen mejorar la protección patrimonial de las
personas con discapacidad. Destacan las siguientes novedades:
1 ) Se crea la figura de la Autotutela. De especial importancia en el caso de
personas que padecen enfermedades degenerativas, así va a suponer la posi
bil idad que tiene una persona con plena capacidad de obrar, a fin de
adoptar las medidas que entienda oportunas en previsión de su
futura incapacitación.
2) En materia de Sucesiones:
A) No podrán heredar abintestato (sin que exista testamento) aque
l las personas que no hubieran prestado al fallecido las atencio
nes debidas (al imentos, educación, vestido, etc) durante su vida, y el lo
pese a que esos pos ibles herederos no hubieran estado obl igados por Ley
a prestar dichas atenciones.
B) Se permite que la persona que va a hacer testamento pueda gra ..
var con una sustitución fideicomisaria la legítima estricta (tercio
de la herencia que va a parar a los descendientes del testador por el
hecho de serlo) . Antes sólo lo podia hacer sobre los tercios de mejora y
libre disposic ión, debiendo dejarse a salvo la legítima estricta.
Pero esta pos ib i l idad sólo se va a poder uti l izar cuando beneficie a un
h ijo o descendiente incapacitado judicialmente, no bastando con el
reconocimiento de un determ inado grado de minusval ía a su favor.
C) Se otorga un trato favorable a las donaciones o legados que con-
sistan en un derecho de habitación en favor de las personas con
discapacidad que sean legitimarias (descendientes del donante o
del testador), y que convivan con los mismos en la vivienda habi
tual sobre la que se vaya a constitui r el derecho de habitación.
Pero debe tenerse en cuenta que ese derecho de habitac ión no se va a
poder transmitir a terceros.
D) Se va a permiti r a la persona que hace testamento, la posibi l i dad de
que en el mismo, pueda otorgar a su cónyuge, una vez que el
fal lezca, facultades a fin de mejorar y distribuir la herencia entre
los hijos comunes. Dicha facultad va a perm itir que no se precip ite la
partición de la herencia cuando uno de los h ijos tenga una d iscapacidad.
Esta posibi lidad se va dar también entre parejas no matrimo
niales que tengan hijos en común.
E) Se introduce una regulación del denominado contrato de al i
mentos en virtud del cual una persona se obl iga a proporcio nar
vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a otra persona,
a cambio de la transmisión de un capital en bienes muebles o
inmuebles.
3) En materia fiscal. La creación de la figura del patrimonio protegido ha
determinado para el ejercicio fiscal 1004, la previs ibl e i ntroducción de las
sigu ¡entes modifi caciones:
A) En materia de I RPF. Los parientes en l ínea recta o colateral hasta
el tercer grado, el cónyuge y los tutores o acogedores que real i
cen aportaciones al patrimonio protegido de una persona con
discapacidad, podrán deducirse de la base imponible de su I RPF,
un máximo de 8.000 € anuales.
Si la aportación que real icen excede de los 8.000 €, el exceso podrá
deducirse en los 4 años siguientes a la aportación, con el l ímite de 8.000 € por año.
Las aportaciones real izadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, para esa persona y en su IRPF, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo hasta un l ímite de 8.000 € anuales ( l ímite de la deducción), pero con una exención del doble del Salario Mínimo Interprofesional.
B) En materia de Sociedades. Se faculta a las Sociedades para real izar aportaciones a los patrimonios protegidos de sus empleados o de los parientes de estos. En tal caso también regirá el l ímite máximo de 8.000 € anuales y con un derecho a deducción del 1 0% de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades.
C) En materia de Sucesiones y Donaciones. A resultas de lo anterior, y
dado que las aportaciones realizadas hasta 8.000 € van a tener la
consideración de rend imientos del trabajo, dichas aportaciones en tal
cuantía van a estar exentas de tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien lo que exceda de 8.000 €, en principio y salvo que las Comunidades Autónomas dispongan otra cosa, sí va a tener que tributar por tal impuesto.
D) Debemos señalar que el l ímite aludido de los 8.000 €, anuales es conjunto con el previsto para las aportaciones a planes de pensiones constitu idos a favor del mismo beneficiario del patrimonio protegido.
En tal caso, si existieran varios aportantes al patrimonio prote
gido y al plan de pensiones, el l ímite conjunto se fija en la cantidad de 24.250 € anuales.
DIRECCIONES Y DATOS DE INTERÉS
AMADE Cabezo S. Sebastián. sIn.
30 1 70 MULA
Telf.: 968 66 09 74. Fax: 968 66 09 74
APCOM Cno. Mayrena, sIn. El Copo
30400 CARAVACA
Telf. : 968 70 28 23. Fax: 968 70 27 23
ASSI DO M U RCIA Plaza Bohemia, 4
30009 MURCIA
Telf.: 968 29 38 1 0. Fax: 968 28 29 42
ASSIDO CARTAG E NA Av. Génova, sIn. Plg. Santa Ana 303 1 0 CARTAGENA Telf.: 968 5 1 32 32 . Fax: 968 5 1 63 07
ASTRAPACE Vicente Alexandre. l i B.
Polg. Infante Juan Manuel
300 I I MURCIA
Telf.: 968 34 00 90. Fax: 968 34 44 77
ASTUS Reina Victoria, 34 l OA
30204 CARTAGENA
Telf.: 968 50 49 7 1 . Fax: 968 50 46 03
CEOM Ctra. de Mazarrón. Km 2
30 I 20 EL PALMAR
Telf.: 968 88 22 77. Fax: 968 88 07 77
APANDIS Urb. La Viña CI Panadería, 8 30800 LORCA Telf.: 968 47 07 27. Fax: 968 47 07 27
ASTRADE CI Alfonso XI I , sIn . Escuelas Unitarias 30508 LA RIBERA DE MOLlNA Telf. : 968 64 90 88. Fax: 968 64 90 88
NU EVA FUND. LOS ALBARES Paraje Los Albares, sIn. 30530 C IEZA Telf.: 968 45 40 50. Fax: 968 45 40 50
A.P.A. CANTERAS Alameda S. Antón, 1 3 5°B Centro 30205 CARTAGENA Telfs. : 968 50 05 O I Y 968 5 5 3 2 78
C .A.T. LORCA Alameda de Cervantes Residencial Las Palmeras 2a Fase. Bajo 30800 LORCA Telf.: 968 46 74 99. Fax: 968 40 66 48
ASPADEM La Cañadica, sIn .
30870 MAZARRÓN
Telf.: 968 59 06 23. Fax: 968 59 06 23
APADI P Ayuntamiento Genera l Aranda, I 30540 BLANCA
Telfs . : 968 77 84 40 Y 968 45 94 88 Fax: 968 77866 I Y 968 45 94 88
PADISITO
Avda. de Lorca, 60 antiguo Instituto
Bachi l lerato J uan de la Cierva
30850 TOTANA
Telf.: 968 42 47 37. Fax: 968 42 47 37
A.P.A C.E.E. PÉREZ URRUTI
Cmno. Viejo de Fortuna, sIn.
30 I 1 0 CHURRA Telf.: 968 83 33 50. Fax: 968 30 75 76
A.P.A. Stmo. Cristo de la
Misericordia
Senda Estrecha, sIn.
300 I I MURCIA
Telf.: 968 34 39 93. Fax: 968 35 07 79
A.P.A. Colg. N iños Autistas
Las Boqueras
Cmno. Viejo de Monteagudo, 1 09 30007 MURCIA
Te lf.: 968 24 50 1 8. Fax: 968 27 1 5 80
A.P.A. C.E.E. Pi lar Soubrier
Urb. La Viña sIn. 30800 LORCA
Telf.: 968 46 73 72. Fax: 968 44 44 46
A.P.A. C.E.E. Eusebio Martínez
Barrio de la Sal ud, sIn.
30820 ALCANTARILLA
Te lf. : 968 89 3 I 65. Fax: 968 89 3 I 65
AFAPEDIS
CI Fél ix Rodríguez de la Fuente, 7
30892 LlBRI LLA
Telf.: 968 65 85 56. Fax: 968 65 9 1 2 1
FUNDAMIFP
Telfs . : 968 1 8 59 33 Y 968 1 8 59 1 0 Fax: 968 1 8 42 1 I
Avda. Francisco Franco, 353 30720 SANTIAGO DE LA RI BERA
FEAPS
Telf. : 9 1 556 74 1 3 . Fax: 9 1 597 4 1 05 G ral . Perón, 32 _ ) 0 28020 MADRID
COLEGIOS DE ABOGADOS
COLEG IO DE ABOGADOS
DE M U RCIA
C/. La G loria, 25-b. MURCJA Tel. 968 90 O ) 00
COLEG IO DE ABOGADOS
DE CARTAG ENA Avda. Reina Victoria, 38 _ 20_ 1 0•
CARTAGENA Tel . 968 52 80 26
COLEGIO DE ABOGADOS DE LORCA C/. Corregidor, 6. LORCA
Te! . 968 46 04 04
COLEGIOS DE PROCURADORES
COLEGIO DE PROCURADORES
DE MURCIA
C/. Enrique Vi l la r, 9. MURCIA
Tel. 968 20 0 1 02
COLEGIO DE PROCURADORES
DE CARTAGENA
Avda. Reina Victoria, 32-E.
CARTAGENA
Te!. 968 52 87 1 5
COLEG IO DE PROCURADORES
DE LORCA
C/. Corregidor, l . LORCA
Te!. 968 46 59 09
DIRECCIONES DE I NTERÉS EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES
• Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Avd. Alfonso X el Sabio. 1 5.
3007 1 MURCIA Te!. información general : 968 27 94 00 Tel . Prestaciones económicas
de la Seguridad Social: 900 1 6 65 65
• M U FACE C/. Condestable . 5 . 3007 1 MURCIA
Tel. información general: 968 29 03 30
Y 968 29 02 99
• ISFAS - Delegación Regional C/. Trafalgar, 1 6.
30204 CARTAGENA
Te!. i nformación general: 968 3 1 1 7 1 2
Y 968 3 1 1 4 1 2
• Oficina de I nformación y Asesoramiento a Personas
con Discapacidad del lSSORM (ORlAD) C/. Santa Ana, l .
3008 MURCIA
Te! . 968 20 48 32
• Subdirección de Pensiones, Ayudas y Subvenciones ISSORM Plaza Juan X I I I .
30008 MURCIA
Te! . 968 36 62 62
• Unidades de Valoración y Diagnóstico ISSORM MURCIA
C/. Greco, Bajo. Ed if. Bercos. 3007 1 MURCIA
Te!. 968 20 07 03 Y 968 20 07 02
CARTAG E N A
Alameda de San Antón , 29.
30205 CARTAGENA
Te!. 968 53 43 38 Y 968 53 44 57
LORCA Residencia de personas mayores
ISSORM
C/. Alameda de Cervantes, sIn.
30800 LORCA
Te! . 968 47 26 27 Y 968 47 26 29
• Fami l ias N u merosas - Ventani l la Única C/. Acisc lo Díaz,3 .
30005 MURCIA
Te! . 968 36 60 00 ext. I I 7 1 Y I 1 72
• Ministerio de H acienda Delegación Provincial Gran Vía Feo. Salzi l lo. 2 1 .
3007 1 MURCIA
Tel. información general: 968 36 I I 0 1
• Consejería de Política Territorial y Ordenación Territorial Plaza Santoña. sIn.
Polígono La Fama.
3007 1 MURCIA
Te!. información general: 968 36 25 3 I