familias ensambladas en el peru.docx

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INDICE I.- INTRODUCCIÓN…………….……………………………………………………………..……. 02 II.- LA REGULACIÓN DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993……………….… 03 III.- LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA FAMILIA - MODELO CONSTITUCIONAL DE FAMILIA...………………………………………………………………………………….…..….… 04 IV.- CONCEPTO DE FAMILIAS ENSAMBLADAS …………………………..……….………… 05 V.-LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS DESDE LA ÓPTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL …………………………………………………………………………….…… 06 VI.-LA NECESIDAD DE ENMENDAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL, RESPECTO A LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS QUE CONFORMAN LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS ………………………………………………………………………. 08 VII.- CONCLUSIONES…………………………………………………………………………….… 08 VIII.- BIBLIOGRAFÍA....……………………………………………………………………………... 09 1

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INDICEI.- INTRODUCCIN.... 02II.- LA REGULACIN DE LA FAMILIA EN LA CONSTITUCIN DE 1993. 03III.- LA CONSTITUCIONALIZACIN DE LA FAMILIA - MODELO CONSTITUCIONAL DE FAMILIA....... 04IV.- CONCEPTO DE FAMILIAS ENSAMBLADAS ... 05V.-LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS DESDE LA PTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 0VI.-LA NECESIDAD DE ENMENDAR LAS NORMAS DEL CDIGO CIVIL! RESPECTO A LA REGULACIN DE LOS DEREC"OS # OBLIGACIONES DE LOS $UE CONFORMAN LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS . 0%VII.- CONCLUSIONES. 0%VIII.- BIBLIOGRAF&A....... 09REGULACION DE LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS EN EL PERU1I.- INTRODUCCION.Las familias ensambladas, familiastras, familias reconformadas o reconstituidas, es untrmino acuado en la Doctrina y que alude a aquellos grupos familiares que estnintegrados por personas que antes tuvieronvida matrimonial oconvivencial condescendencia y terminada dicha relacin, se unen a otra persona distinta con o sinantecedente matrimonialo convivencialcon prole o sin prole, para formar un nuevogrupo familiar, teniendo como integrantes a los convivientes o cnyuges (divorciados,viudos, separados, exconvivientes, etc, alos hi!os quetuvieronensurelacinanterior (hi!astros o hi!os afines, matrimoniales o extramatrimoniales y los hi!os queprocrean luego de la nueva unin (hi!os biolgicos, consangu"neos, matrimoniales oextramatrimoniales#$n cuanto al concepto de familias ensambladas el %ribunal &onstitucional expresa que'sonfamilias queseconformanapartir delaviude( oel divorcio# $stanuevaestructura familiar surge a consecuencia de un nuevo compromiso o matrimonio# )s" lafamilia ensamblada puede definirse como la estructura familiar originada en elmatrimonioolauninconcubinariodeunapare!aenlacual unooambosdesusintegrantes tienen hi!os provenientes de su relacin previa*$l caso es que, el %exto &onstitucional ni en el &digo &ivil de +,-., hacen alusin aestanuevaestructura familiar con lanomenclaturaonomenin iuris de'familiareconstitu"da', 'familiastra' o 'familia ensamblada', lo cuala decir de muchos, dar"auna apariencia de vac"o o laguna !ur"dica, por lo que ameritar"a una regulacin taxativae inequ"voca#)l respecto, considero que la legislacin peruana como la mayor"a de ordenamientos!ur"dicosdeestapartedel mundo, hanreguladoalafamiliaba!oloscnonesyprincipios religiosos y morales heredados de nuestros ancestros y que estn referidosbsicamentealafamilianuclear originadaenel matrimonio# $sas" quenuestro&digo&ivil de+,-., regulabsicamentelosderechosydeberesquenacendelmatrimonio, las relaciones entre los miembros de la familia nuclear y matrimonial, losderechosdeloshi!osmatrimonialesyextramatrimoniales, lafiliacinmatrimonial yextramatrimonial, las uniones de hecho propias/ y, muy escasamente regula lo relativoa las relaciones entre los miembros de las nuevas estructuras familiares (uniones dehecho impropias, familias ensambladas, entre otras, y pareciera que dichas uniones,prcticamente, estnalmargendelaley/ y, porende susmiembrosno tendr"anelamparo constitucional o legal cuando ven afectados sus derechos#Lociertoesque, lalegislacinnacional nohaignoradototalmentealasnuevasestructuras familiares o uniones de hecho impropias y ha regulado aspectos como0 losalimentos para los hi!os alimentistas, la filiacin extramatrimonial, la proteccin de lasv"ctimasdeviolenciafamiliar, seacual fuerelafamiliaqueintegren, laadopcinintegrativa(por el cnyugedel padre1madrebiolgicodel menor por adoptar, laindemni(acinporenriquecimientoindebido(cuandolaunindehechonoselograreconocer, pensin de viude( y seguridad social para el concubino (unin de hechopropia y unin de hecho impropia, entre otros temas, que evidencian que el legisladorperuano estuvo consciente de una realidad que no quiso legislar (&as n2,3345675Lima, p# .+8portunamente, puesenlapocaenquesedictael &digode+,-., yaestabanpresentes, aunque en menor n9mero, las nuevas estructuras familiares y uniones de2hecho impropios, cuyos miembros no pod"an ser desprotegidos en aspectos bsicosde su vida y sobre todo respecto de sus relaciones con los dems conformantes de laestructura familiar y social#:or este motivo, consideramos que lo regulado hasta la actualidad, en relacin a lasrelaciones entre los miembros de las nuevas estructuras familiares (familiasensambladas, uniones de hecho impropias, uniones homosexuales, etc, esinsuficiente#II. LA REGULACION DE LAS FAMILIAS EN LA CONSTITUCION DE1993.La &onstitucin :ol"tica del$stado :eruano de +,,3, regula eltema de la familia atravsdediversosart"culosdel textoconstitucional, advirtindosequeel trminofamilia no est referido 9nica y exclusivamente a la familia nuclear y1o matrimonial# )s"mismo, se advierte que crea la obligacin estatal y social de brindar proteccin a lafamilia en sentido amplio, y establece que tienen especial proteccin aquellosmiembrosdelafamilia comolos nios,nias,adolescentes, madres yancianosensituacin de abandono as" como, los miembros de la familia discapacitados# De otrolado, en cuanto a los derechos y deberes que surgen en el entorno familiar, se regulael tema de la paternidad y maternidad responsables reconociendo el derecho de lasfamilias y de las personas a decidir#;gualmente, en cuanto a larelacin entre padres e hi!osse establece que tienen eldeber y el derecho de alimentar, educar y dar seguridad a sus hi!os y los hi!os el deberde respetar y asistir a sus padres# $n similar sentido, en cuanto a las relaciones entrehi!osestablecequetodosloshi!ostienenigualesderechosydeberes, quedandoprohibidatodamencinal estadocivil delospadresylanaturale(adelafiliacin#econociendo a estos 9ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad* ()rt#.#La &onstitucin pol"tica peruana de +,,3, como ob!etivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables*()rt#7#La &onstitucin :ol"tica :eruana dice de +,,3, =%odos tienen derecho a la proteccinde la salud, la del medio familiar y la de la comunidad as" como el deber de contribuir asu promocin y defensa* ()rt ?#3La&onstitucin de+,,3=Launinestable de unvarny una mu!er, libres deimpedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad debienes su!eta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable* ()rt@#$n conclusin, se advierte que la normatividad constitucional en materia de familia, noexcluye a las estructuras familiares conformadas sin el requisito previo del matrimonio,por el contrario, laregulacinconstitucional delafamiliadacoberturayprotegeatodas las familias y a sus miembros, cualquiera sea la estructura familiar que se hayaelegido, yaqueregulalasrelacionesentresusmiembrossinespecificarel tipodefamilia al que correspondan# :or ende, el vac"o legal est a nivel legal y noconstitucional#III.LACONSTITUCIONALIZACIONDELAFAMILIA MODELOCONSTITUCIONAL DE FAMILIA.Lainterpretacinsistemticayteleolgicadelasnormasantescomentadas, nosconducen a evacuar algunas conclusiones respecto de la regulacin de la familia en la&onstitucin de +,,3, del siguiente modo0+# &on la regulacin de la familia a nivel constitucional, se produce el fenmenode la &onstitucionali(acin de la especto a la familia reconstituida se asevera que es una estructura familiaroriginada en la unin matrimonial o concubinaria donde uno o ambosintegrantes tienen hi!os provenientes de una relacin previa# :or lo que, parahacer referencia a hi!os afines o padres afines, debe cumplir supuestos comohabitar y compartir vida de familia con estabilidad, publicidad y reconocimiento(identidad familiar autnoma#D# Bi bien es cierto, el %ribunal &onstitucional alude a un vac"o legal respecto delas familias ensambladas, espec"ficamente en cuanto a las obligaciones entrehi!osafines(hi!astrosohi!ossocialesypadresafines(padrastrosopadressociales/ sin embargo, el propio %ribunal no niega la posibilidad de resolver losconflictos derivados de las relaciones entre hi!os y padres afines, en base a lainterpretacin de los principios constitucionales# De!ando abierta la posibilidaddequedichovac"olegal seacubiertoconla!urisprudenciaconstitucional yordinaria, conforme a lo previsto en el inciso - del )rt"culo +3,A de la&onstitucin#$# Deotrolado, seexpresaqueel %ribunal nohareconocidolaigualdaddederechosentreloshi!osafinesyloshi!osbiolgicos, sloexpresqueladiferenciacin no resultaba constitucionalmente aceptable, por cuanto afectabala identidad familiar#econociendoaestos9ltimoscomoinstitutosnaturales y fundamentales de la sociedad* ()rt#.#La &onstitucin pol"tica peruana de +,,3, como ob!etivo difundir y promover lapaternidad y maternidad responsables* ()rt#7#La &onstitucin :ol"tica :eruana dice de +,,3 =%odos tienen derecho a la proteccinde la salud, la del medio familiar y la de la comunidad as" como el deber de contribuir asu promocin y defensa* ()rt ?#La&onstitucin de+,,3=Launinestable de unvarny una mu!er, libres deimpedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad debienes su!eta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable* ()rt@#9