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Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia Provincia de Corrientes Programa Familia del Corazón Ministerio de Desarrollo Social Dirección General de la Mujer y la Familia

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Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia

Provincia de Corrientes

Programa Familia del Corazón

Ministerio de Desarrollo

Social Dirección General de la Mujer y la Familia

Provincia de Corrientes

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Programa "Familias del Corazón"

PROGRAMA: FAMILIAS DEL CORAZÓN

RESPONSABLES:

CONSEJO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COPNAF)

DIRECCIÓN: PROF. PATRICIA NAZER

COORDINADORA DEL PROGRAMA: LIC. MACARENA TORIBIO

FUNDAMENTACIÓN:

La familia "es el núcleo primario y fundamental de la sociedad"1, indispensable

para el logro del bien común y además aparece como la unión más natural y necesaria a la

comunidad; siendo además anterior a cualquier otra institución.

Para los niños, niñas y adolescentes (NNyA) la familia representa la mediación con

el mundo en el que crecerán y se desarrollarán, se constituye ésta como el núcleo primario

y básico, absolutamente necesario para su pleno proceso de crecimiento, autovaloración y

madurez. Su valor se encuentra en el proceso del desarrollo del NNyA, los procesos de

socialización que le son necesarios así como también psicológicos, culturales, etc. Además

en el apoyo para el fortalecimiento de sus funciones de cuidado, seguridad y protección

como medio para garantizar los derechos.

El programa Familias del Corazón se define como una medida excepcional, es

decir, es una medida que se adopta en casos en los que un niño/a y/o adolescente

estuvieran temporal o permanentemente privados de la posibilidad de permanecer incluidos

en el medio familiar. Su objetivo primordial es la restitución de los derechos vulnerados de

estos NNyA. Así como lo establece la ley 26.061, que resulta el marco primo de este

programa, esta medida se caracteriza por ser limitada en el tiempo y solo puede prolongarse

en tanto las causas que la produjeron se sostuviesen, o no se encontrase solución definitiva

para el caso, es decir, una inclusión permanente en una familia (adopción).

Este programa se basa en los lineamientos de la Ley nº 23.849, de Aprobación de la

convención de los derechos del niño, sancionada en 1990, gracias a la cual se rompe con el

paradigma hegemónico de los menores como objeto de compasión, tutela, represión; y

considera a los “menores” como sujetos plenos de derecho. Cambia el eje de la situación

irregular del menor al de protección integral del niño.

En el artículo N° 4 de la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes”, referidos a las políticas públicas, hace especial hincapié

en el “fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas,

niños y Adolescentes”; desde allí encontramos un fuerte pilar que sostiene la

fundamentación del programa, ya que la familia es responsable en forma prioritaria de

asegurar a los niños el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías.

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en forma

1 Constitución de la Provincia de Corrientes. Capítulo IV: De los Derechos de la Familia.

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Programa "Familias del Corazón"

integral, lo que incluye el derecho a la identidad y a la identificación, y los demás derechos

y garantías contemplados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados y las

leyes. La recreación y el amor constituyen la base de la formación de su personalidad. La

familia asegura prioritariamente su protección integral.”2 El núcleo familiar tiene

responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,

desarrollo y educación integral de sus hijos, es por ello que se convierte en menester velar

porque todo NNyA tenga garantizada la inclusión en un grupo familiar que le sirva de

sostén y cumpla con todas las funciones antes descriptas; en palabras de la Ley 26.061

podemos citar su art. 5 en donde explicita sobre “la formulación y ejecución de políticas

públicas y su prestación” que “es prioritario para los organismos del estado mantener

siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación

privilegiada de los recursos públicos que las garanticen”.

Se debe dilucidar la conceptualización que se maneja dentro del marco de este

programa de la idea de familia, la que se desprende de forma fundamental de la Ley Nº

26.061. Según el artículo nº 7 de esta Ley, se “entenderá por "familia o núcleo familiar",

"grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia

ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y

adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con

otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros

miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos

significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo,

asistencia y protección.”

La legislación nacional vigente sobre protección infantil, tanto así como también la

Convención Internacional de los Derechos del Niño3, establecen que los organismos del

Estado deben asegurar políticas, programas y asistencias apropiados para que la familia

pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los familiares responsables

asuman, en igualdad de condiciones sus responsabilidades y obligaciones. Por lo tanto ante

la privación de cuidado parental se deben activar las prácticas que permiten proveer de un

ámbito familiar a los NNyA, cuyas familias tienen dificultades en asumir el cuidado, se

tratan de familias vulnerables o en riesgo, ya que adolecen de múltiples factores

patogénicos (a diferentes niveles) y no ha sabido o podido velar por la integridad psico-

física de sus hijos.

2 Constitución de la Provincia de Corrientes. Capítulo V: De los Derechos del Niño, Niña y Adolescen te.

Artículo N° 41 3 Aquí se hace referencia al art. Nº 19 de la misma, en donde se explicita: “Los Estados Partes adoptarán todas

las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda

forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el

abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de

cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según

corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de

proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de

prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y

observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención

judicial.”

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Programa "Familias del Corazón"

En el planeamiento de políticas públicas a fines de restituir derechos vulnerados en

la población infanto-adolescente no puede pensarse únicamente inserto en el contexto intra-

familiar, lo que resultaría altamente reduccionista, sino que se debe tener en cuenta el

entramado complejo que lo envuelve y sostiene. Es así que la comunidad resultaría un

recurso fundamental imposible de desaprovechar, su inclusión resulta indiscutiblemente

necesaria. La ley de protección integral lo establece en su art. 6 con las siguientes palabras:

“La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa

debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los

derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes”. Las estrategias planteadas en este

programa incluyen o intentan dar participación a nivel macro social, como a nivel

comunitario a los fines antes explicitados.

Es por ello que este programa responde al art. 33 y siguientes de la ley, es decir, a

las “medidas de protección integral de derechos (…) aplicándose prioritariamente las que

tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares.” Bajo

este marco, el programa Familias del Corazón sería considerado como una emanada

“…del órgano administrativo competente local”, en este caso el Consejo Provincial de la

Niñez, Adolescencia y Familia (CoPNAF), “ante la amenaza o violación de los derechos

o garantías de uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con

el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.”

Por lo que el art. 39, establece la toma de medidas excepcionales cuando los niños

estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior

interés exija que no permanezcan en ese medio. Estas medidas son limitadas en el tiempo y

solo se pueden prolongar mientras persistan las causas que le dieron origen.

En caso de que cualquier niño/a y/o adolescente no pueda continuar conviviendo

con su familia sea por el motivo que fuese que lo justificase, dentro de las políticas públicas

deben programarse y prepararse dispositivos de cuidados alternativos, temporarios o

dispositivos conducentes a medidas permanentes, como la adopción. En aquellos casos en

los que la adoptabilidad está habilitada y sin embargo, por diferentes razones no es posible

concretarla, se necesitan formas alternativas de cumplir con los derechos del niño de

establecerse en un núcleo familiar alternativo y temporal hasta que la adopción pueda ser

concretada.

Según el ámbito en que se desarrollen, los cuidados alternativos pueden ser

institucionales o familiares. El cuidado en ámbitos institucionales es definido como “aquel

brindado en cualquier contexto de cuidado grupal no basado en familias.” El cuidado

alternativo familiar, se lo entiende como Acogimiento Familiar, al que se ha denominado

en el marco de este programa como “Familias del Corazón”, que es aquella que se postula

para el cuidado de NNyA, que no son los propios y a los que está dispuesta a brindarles las

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Programa "Familias del Corazón"

funciones de sostén y cuidado hasta tanto puedan retornar con sus padres,

comprometiéndose a respetar el origen de los niños y a promover su vinculación familiar4.

Lo que diferencia al programa Familias del Corazón de otros programas que

brindan ayudas económicas (Pequeños Hogares, Familias Sustitutas, Niños y Niñas en

Riesgo) y que dependen de la órbita de la Dirección de los Derechos de la Niñez y la

Familia, es justamente que este programa no tiene ningún tipo de fin económico; las

familias y personas que comprenderán este programa lo harán como dice su nombre "de

corazón" y no por una razón de índole lucrativa, no recibirán ningún tipo de

financiamiento, beca ni subsidio. En muchos casos la cuestión económica resultaba un

obstáculo para el objetivo principal del acogimiento, ya que la cuestión económica

prevalecía por encima del objetivo general de este programa. Asimismo, el programa que

aquí nos atañe depende directamente del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y

Familia (CoPNAF), y resulta complementario a las otras alternativas que resultan

insuficientes por si solas para abordar la complejidad de las problemáticas de esta área.

“El acogimiento familiar es una práctica que hace posible la convivencia familiar de

niños cuyas familias de origen no están en condiciones de asumirla. La familia acogedora

se hace responsable por el cuidado del niño sin mediar vinculación filiatoria pero

ejerciendo todas las obligaciones propias al cuidado. En el marco de las políticas públicas

de protección de derechos de la infancia, las autoridades administrativas y/o judiciales

median en la relación de acogimiento proveyendo de apoyo y cuidando que en los

procedimientos se respeten todos los derechos del niño y los de su familia de origen. En

particular a ser oído, a cultivar su cultura y educación, a respetar su historia e identidad.”5

Bajo la luz que echan diferentes investigaciones de campo respecto a los efectos que

tiene la institucionalización de niños/as y adolescentes a nivel del desarrollo integral de los

mismos6, se vuelve prioridad encontrar nuevas alternativas de acogimiento para aquellos

que se ven imposibilitados a continuar sus vidas en el núcleo familiar de origen, al menos

de forma temporaria, en tanto su estadía permanente en una nueva familia o su regreso a la

familia de origen pueda concretarse, “el acogimiento familiar es visto como una alternativa

a la colocación en instituciones que permita reducir la cantidad de niños alojados en ellas y

que posibilita llevar a cabo procesos de desinstitucionalización”7, ese es el fin que busca

alcanzar este programa, ofrecer a todo niño/a y adolescente en situación desamparo un

espacio de acogimiento en donde se garanticen la restitución de sus derechos, apuntando a

mejorar la calidad de vida y crear las bases para un proyecto vital y un futuro sostenidos en

4 Red Latino Americana de Acogimiento Familiar (RELAF) “La situación del Acogimiento Familiar en

Argentina” Informe Preliminar. http://www.relaf.org/AF%20en%20Argentina.pdf Pág. 5. 5 Dantas, Érica y Luna, Matilde, 2009. Diversity in the recognized forms of Foster Care: the Latin American

View. Boletín Electrónico del Servicio Social Internacional. Agosto de 2009.m www.iss -

ssi.org/2009/index.php?id=79

6 Herrera, Marisa (2008) V Foro “Derecho de la Infancia y de la Adolescencia” 3, 4, y 5 de diciembre de 2008.

Caracas, Venezuela. Pág. 2.

7 Red Latino Americana de Acogimiento Familiar (RELAF) “La situación del Acogimiento Familiar en

Argentina” Informe Preliminar. 2.4.1 Relación entre el AF y la institucionalización

http://www.relaf.org/AF%20en%20Argentina.pdf Pág. 11.

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Programa "Familias del Corazón"

sus propios recursos, potencialidades y valores fortalecidos a través de políticas pensadas

para ello.

Es fundamental hacer hincapié en el carácter transitorio de este programa, ya que

“uno de los grandes conflictos que presentan las „ubicaciones transitorias‟ y su

efectividad en el derecho argentino (…), gira en torno a la dificultad de que sean,

precisamente, „transitorias‟”8. La función de Familias del Corazón es ofrecer una

alternativa a los 90 días de institucionalización que dictamina la ley en casos en los que se

ha tomado una medida excepcional, es decir “las familias de acogimiento no acogen a los

niños con el fin de adoptarlos, sino que deben proveer un cuidado alternativo por un

período temporal”9, su objetivo no es la adopción sino más bien posibilitar un espacio

temporal al niño/a y adolescente que ha sido extraído de su núcleo familiar, para evitar que

el mismo sea “depositado” en una institución que acabe por perjudicarlo en lugar de

restituir los derechos que le han sido vulnerados. Así, esta familia transitoria viabilizará que

el NNyA no pierda los valores y normas de convivencia familiar, haciendo más fácil su

nueva inclusión en este tipo de institución.

“Cabe traer a colación las siguientes palabras que receptan, en definitiva, varios

principios y/o derechos rectores que incorpora la Convención sobre los Derechos del Niño

y refuerzan en el derecho argentino por la ley 26.061 de Protección Integral de los

Derechos de Niñas, Niños y sancionada el 28/09/2005: “Uno de los grandes desafíos

actuales (…) consiste en la prevención de la institucionalización –no institucionalización- y

en la formulación de un proyecto familiar individualizado y permanente para los niños

internados en una institución – desinstitucionalización- o en una familia de acogida (para la

mayoría de los niños ambas situaciones deben ser más que soluciones temporales). Un

proyecto familiar permanente es: prioritariamente, la reintegración en la familia de origen

(núcleo familiar o familia extensa) y, subsidiariamente, la adopción; en este último caso,

prioritariamente la adopción nacional, y subsidiariamente la adopción internacional.

De manera clara se aprecian los derechos humanos involucrados cuando se trata de

“ubicaciones transitorias” como ser: el derecho a vivir y/o permanecer en la familia de

origen, y en su defecto, el derecho a vivir en una familia (o el derecho a la vida familiar de

conformidad con el art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos), los cuales

inciden de manera directa en la satisfacción de otro derecho humano: el derecho a la

preservación y respeto por la identidad –estática como dinámica- de niños y

adolescentes.”10 Es por ello que dentro de este programa se prevé el trabajo con las familias

de origen, en donde el caso lo permita y dependiendo del motivo por el que se haya tomado

la medida excepcional, sirviéndose del compromiso de la misma Familia del Corazón para

arbitrar los medios necesarios para que el niño/a y/o adolescente que ha sido sustraído de

8 Herrera, Marisa (2008) V Foro “Derecho de la Infancia y de la Adolescencia” 3, 4, y 5 de diciembre de 2008.

Caracas, Venezuela. Pág. 4.

9 Red Latino Americana de Acogimiento Familiar (RELAF) “La situación del Acogimiento Familiar en

Argentina” Informe Preliminar. 2.4.2 Relación entre el AF y la adopción http://www.relaf.org/AF%20en%20Argentina.pdf. Pág. 11.

10 Ídem. Pág. 5.

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Programa "Familias del Corazón"

allí pueda volver a ser integrado. Estos medios, refieren a fortalecimiento familiar, talleres

grupales y diferentes capacitaciones y trabajos reflexivos para lograr en el mejor de los

casos la restauración de los vínculos primarios de forma mejorada.

La ley 26.061 expresa de forma explícita en su art. Nº 6 que “Las familias de

acogimiento tienen la función primordial de cuidar al niño, niña o adolescente garantizando

la totalidad de sus derechos”, es así que se constituyen como sus responsabilidades: “a)

Cuidar que el niño, niña o adolescente se encuentre en adecuadas condiciones de vida

garantizando especialmente su salud, hábitat, vestimenta, higiene, educación y

esparcimiento. b) Actuar en coordinación con la autoridad de aplicación y con la familia de

pertenencia del niño, niña o adolescente a fin de fortalecer los vínculos de éste con la

misma y favorecer su retorno. c) Comunicar a la autoridad de aplicación del Sistema de

Acogimiento y al órgano administrativo local de protección de derechos de los niños, niñas

y adolescentes establecidos por la Ley N° 114, la evolución y estado del niño, niña o

adolescente”.11

Este programa dependerá del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de

Corrientes y su ejecución estará a cargo de un equipo técnico el que responderá a la

Dirección General de la Mujer y la Familia, el que se constituye como el órgano de

autoridad de este programa. Es importante resaltar que tendrá injerencia en toda la

extensión de la provincia. Los casos en los que el NNyA serán determinados por el equipo

técnico designado para dicho trabajo, personal del programa Familias del Corazón, equipo

que se integrará de forma interdisciplinaria y sosteniendo y nutriéndose con los

lineamientos de la ley nº 26.061 tanto como por la convención de los derechos del niño.

Esta cuestión debe ser clara tanto para el niño/a y adolescente que sea beneficiario del

programa así como también la familia acogedora que ingrese al mismo, para así sortear las

complejidades que pueden llegar a surgir y envolver este tipo de situaciones de

acogimiento/alojamiento transitorio.

11

Ley nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes” Articulo Nº 10.

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Programa "Familias del Corazón"

MARCO LEGAL:

Ley Nacional N° 26.061 de “Protección Integral De Derechos de Niños Niñas y

Adolescentes”

Decreto de Adhesión N° 5773

Ley nº 23.849 de Aprobación de la convención de los derechos del niño

Decreto 257/2008 creación de COPNAF, Decreto Creación del Ministerio de

Desarrollo Social de la provincia de Corrientes.-

Resolución Nº 1573 de creación del Programa Familia del Corazón en el ámbito del

Ministerio de Desarrollo Social

BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA

Herrera, Marisa (2008) V Foro “Derecho de la Infancia y de la Adolescencia” 3, 4, y

5 de diciembre de 2008. Caracas, Venezuela.

Red Latino Americana de Acogimiento Familiar (RELAF) “La situación del

Acogimiento Familiar en Argentina” Informe Preliminar.

http://www.relaf.org/AF%20en%20Argentina.pdf

Situación de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales en la republica

argentina. Relevamiento Nacional y Propuestas para la Promoción y el

Fortalecimiento del Derecho de convivencia Familiar y Comunitaria. (Ministerio de

Desarrollo Social de la Nación)

http://www.unicef.org/argentina/spanish/cuidados_Parentales_final.pdf

Unicef. TRANSICIÓN: DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA AUTONOMÍA

HACIA UN MODELO INTEGRAL DE ACOMPAÑAMIENTO PARA JÓVENES.

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Programa "Familias del Corazón"

TEMA: Programa: “Familias del Corazón”

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Posibilitar que los NNyA que no puedan vivir con su familia de origen y ampliada,

lo hagan de manera excepcional, paliativa, y preferencialmente a la institucionalización,

por tiempo provisorio -preestablecido de 90 días, con posibilidad de prórroga-, en un

núcleo familiar que respete su historia e identidad, restituyendo sus derechos, y

garantizando el disfrute y ejercicio de los mismos. Debiéndose mantener los vínculos con la

familia de pertenencia –siempre que así el caso lo permita- y propiciando -a través de

mecanismos eficaces y saludables-, el regreso de las estos a su grupo o medio familiar y

socio-comunitario en función del interés superior del niño, así como lo establece el art. 34

de la Ley Nº 26.061. La inclusión del NNyA en una Familia del Corazón no tiene como fin

la futura adopción.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Fomentar la sensibilización y concientización respecto a la importancia que

tiene la contención familiar en el desarrollo del NNyA.

Disminuir el número de aquellos NNyA alojados en instituciones.

Evitar la institucionalización de NNyA.

Fomentar en el NNyA acogido las costumbres de convivencia familiar para

favorecer su futura inclusión en una familia de forma permanente (ya sea

esta fruto de la re vinculación con su familia de origen o una familia

adoptante).

BENEFICIARIOS:

Son beneficiarios del Programa Familias del Corazón, todos aquellos niños, niñas y

adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en

todo el territorio de la provincia correntina, luego de haberse agotado todas las “Medidas de

Protección” tendientes a la restitución de derechos.

LUGAR DE EJECUCIÓN:

Todo el ámbito provincial. El equipo técnico interdisciplinario - coordinador del

programa, llevará a cabo sus actividades prioritariamente en la sede central del Consejo

Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (CoPNAF).

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Programa "Familias del Corazón"

REQUISITOS:

El grupo familiar o persona que ingrese al programa Familias del Corazón para

postularse como acogedor no tendrá relación alguna con el niño/a y/o adolescente a acoger,

entiéndase esta relación tanto consanguínea como afectiva.

El estado civil, raza, religión, género, sexualidad, etc. no resultará excluyente para el

postulante, sin excepción.

Todo grupo familiar o persona que tenga intención de incluirse en el programa

Familias del Corazón, puede gestionar su pre-inscripción (opcional) de forma online desde

cualquier punto de la provincia, y solicitar mediante el mismo medio por la pagina web

creada a ese efecto, la cita/turno para efectuar la posterior inscripción que tiene como

requerimiento la asistencia presencial. Tal pre inscripción se efectúa con el fin de facilitar

el acceso al programa a toda la población del interior de la provincia, descentralizando el

acceso de capital.

Los documentos necesarios que se deben reunir y presentar para esta etapa de

registro, el que se constituye como obligatorio, son:

Fotocopia de DNI

Certificado de Domicilio

Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de

Reincidencia.

Acreditar ingresos económicos a través de recibo de sueldo o alguna otra

documentación según el caso así lo requiera (monotributo, etc.).

Certificado que acredite la no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos, creado por Ley N° 5448 de la Provincia de Corrientes.

En estos documentos se excluirá a toda persona menor de 21 años.

Por último, de forma obligatoria, toda persona interesada a incluirse al programa,

deberá realizar las actividades de evaluación (social y psicológica) y capacitación que

determine la autoridad de aplicación.

Para la asignación del NNyA acogido a una Familia del Corazón se tendrá en cuenta

que el adulto responsable posea una diferencia mínima de quince (15) años entre el niño,

niña o adolescente y la persona de acogedora.

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Programa "Familias del Corazón"

DESIGNACIÓN DE LA FAMILIA DEL CORAZÓN

La elección de la familia acogedora para cada NNyA se llevará adelante teniendo en

cuenta primeramente el deseo del mismo/a. Subsidiariamente, siempre que el caso así lo

permita, la mantención de los vínculos comunitarios así como también con su familia de

origen; es decir, que en lo posible el niño/a y/o adolescente no se vea en la obligación de

ser alejado de todo su entorno y contexto comunitario de origen.

RESPONSABILIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS DEL

CORAZÓN:

La figura legal mediante la que se encuadrará y sostendrán los derechos,

obligaciones y responsabilidades de la familia acogedora, es la de "TOMA DE

POSCIÓN" según sugerencia de la asesoría legal, a partir de poner el programa

bajo su consideración. Su correspondiente inclusión formal en este programa se

hará en tanto se reciba el material prometido por su parte.

Cuidar que el NNyA se encuentre en adecuadas condiciones de vida garantizando

especialmente su salud, hábitat, vestimenta, higiene, educación y esparcimiento.

Realizar los talleres de capacitación respecto a los fines del programa y sus

lineamientos con el objetivo de mantener siempre en claro las características del

mismo y las implicancias que tendrá su inclusión en él.

Actuar en coordinación con la autoridad de aplicación y con la familia de

pertenencia del NNyA a fin de fortalecer los vínculos de éste con la misma y

favorecer su retorno.

Favorecer y sostener la comunicación con el equipo representante de la autoridad de

aplicación del sistema de acogimiento y al órgano administrativo local de

protección de derechos de los NNyA la evolución y estado del niño, niña o

adolescente.

Para formalizar y acreditar el ingreso oficial del solicitante como integrante del

programa Familias del Corazón y documentar su relación de forma consecuente con

el niño NNyA en cuestión, se firmará un acuerdo entre las partes actuantes (es decir

la familia solicitante y la autoridad de CoPNAF), en donde se dará conocimiento

informado al firmante de todos sus derechos responsabilidades y obligaciones con el

NNyA involucrado. Asimismo, servirá para dar cuenta de que el mismo se dio por

enterado y sirve de resguardo ante cualquier futura contingente, es decir, este

convenio firmado oficiará de respaldo legal para la persona que acoja al NNyA.

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Programa "Familias del Corazón"

LÍMITE:

La familia acogedora puede tener a cargo hasta un (1) niño, niña o adolescente por

período. Excepto, en aquellos casos en que se trate de acoger un grupo de hermanos.

DURACIÓN:

El acogimiento es excepcional y transitorio. El mismo no podrá exceder los

noventa (90) días. Este plazo podrá ser prorrogado cuando la autoridad de

aplicación dictamine que persisten las causas que dieron origen al acogimiento o

cuando por motivos fundados, dicho organismo constate que el retorno del niño

NNyA a la convivencia con su familia de origen no puede ser efectivizado en dicho

plazo.

REVOCACIÓN:

El programa de Familias del Corazón será revocado en aquellos casos en que la

autoridad que lo haya oportunamente otorgado así lo determine, siempre que medie

informes en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés

superior del niño.

La revocación puede ser solicitada por parte de la familia acogedora, pero en

caso de que el equipo interviniente determine que los motivos de dicha revocación no se

encuentran ligados de forma directa al bienestar y salubridad del niño, dicha familia

será dada de baja del programa de forma permanente, quedando así totalmente

impedida la posibilidad de su reingreso.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación es Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y

Familia (CoPNAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de

Corrientes, o el organismo que en el futuro la reemplace; sujeto al correspondiente

control de legalidad.

Aunque el CoPNAF será la autoridad de la que dependa y desde donde se

gestione todo lo referente a este programa, se enviarán informes a juzgado para

mantener al poder judicial al tanto de lo que se arbitre alrededor de estos casos.

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Programa "Familias del Corazón"

ACUERDO:

Previo al inicio del acogimiento la autoridad de aplicación debe elaborar un

acuerdo con las partes involucradas: el niño, niña o adolescente, la familia de

pertenencia y la familia de acogida. En el mismo deben explicitarse los derechos y

garantías, alcances, limitaciones, finalidades y responsabilidades que cada una de las

partes asume durante el acogimiento, escuchando y respetando la opinión del niño, niña

o adolescente.

EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO:

Para la implementación del presente programa se conformará un equipo técnico

interdisciplinario, formado especialmente respecto al sistema de acogimiento. El mismo

dependerá de la autoridad de aplicación (CoPNAF).

Dicho equipo técnico precisa estar compuesto por: Abogados, Psicólogos,

Trabajadores Sociales; además, se vuelve menester la incorporación de personal

administrativo con conocimientos de informática (carga y administración de datos

virtuales de ingreso y registro, como también mantenimiento de la página web).

ACTIVIDADES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO:

Se realizarán talleres de adecuación al programa, de característica activos destinados

todos los postulantes al programa, con el fin de dejar en claro la función, objetivo, y

carácter transitorio del programa al que pretenden incluirse. Este taller no deberá

extenderse en el tiempo, sino que debe resultar conciso y efectivo, para que no se convierta

en un obstáculo para la inclusión de familias acogedoras; evitar que resulte una barrera a

sortear para el ingreso, sino que sea percibido como una herramienta de fortalecimiento y

adecuación útil para el postulante al programa.

Creación de un “Registro único” de Familias del Corazón, donde se inscribirán las

familias interesadas en acoger temporalmente a uno o más niños (en caso de que se tratase

de hermanos), utilizando un sistema de soporte virtual (online/red) y auxiliado y

respaldado por un registro físico. Estos soportes de registros servirán además a la

optimización del archivo y control de las familias, efectivizando el trabajo del equipo.

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Programa "Familias del Corazón"

Se formarán legajos de cada familia, con un sistema de archivo particular, que

facilitara su orden y acceso sirviéndose de ambos registros, virtual y físico, para evitar

eventualidades que la cotidianeidad podría poner en riesgo los archivos del programa.

Asimismo, será encargado tanto de diseñar como de implementar campañas de

promoción y sensibilización a la comunidad respecto a la importancia de la familia en el

desarrollo de los NNyA y sus implicancias a nivel micro y macro comunitario. A través de

estas campañas, además, se publicitará el programa Familias del Corazón, intentando dejar

en claro constantemente -y aprovechando la difusión-, su función, objetivo y características.

Se articulará con el área de prensa para extender la propuesta del programa y la

inclusión de la población correntina al mismo mediante todos los medios de comunicación

posibles, sirviéndose de las nuevas tecnologías que nuestro contexto histórico nos brinda

(como ser redes sociales, gacetillas online, etc.).

Se articulará con los distintos municipios, Organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales que sean compatibles con la filosofía del programa, para la promoción e

inscripción, en especial en los casos de postulantes oriundos del interior de la provincia.

La tramitación del ingreso y egreso de los integrantes al programa serán llevados a

cabo de manera presencial, en las correspondientes oficinas creadas a tal efecto.

Igualmente, el equipo técnico se ocupará de las evaluaciones psicológicas y sociales

como así también del seguimiento pertinente a todo el grupo familiar.

Trabajará, a partir de capacitaciones en la re vinculación y fortalecimiento con las

familias de origen acompañadas de la familia del corazón. La metodología de estas

capacitaciones podría ser tanto grupal como individual, quedando a criterio del equipo

técnico interdisciplinario interviniente coordinador. Las temáticas a abordar en estas

capacitaciones se planificarán de acuerdo a la singularidad de cada NNyA y su vinculación

con las Familia de Origen y del Corazón.

Es por todo ello que el equipo debe ser nutrido por un número de personas con

designación especifica, acorde al número de actividades de las que será responsable y sus

funciones no deben exceder a su idoneidad profesional.

CONTROL Y SEGUIMIENTO:

La autoridad de aplicación tiene a su cargo el control del funcionamiento del

Sistema y el seguimiento del niño, niña o adolescente, de la familia de acogimiento y de la

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Programa "Familias del Corazón"

familia de pertenencia, así como también brindar el apoyo y contención necesario para

todos los involucrados (familia del corazón, NNyA y familia de origen).

La autoridad de aplicación debe confeccionar un registro con los datos de las

familias que hayan acogido niños anexando en el mismo la documentación requerida,

conforme a los requisitos, y las posteriores evaluaciones e informes conformes. En todos

los casos debe preservarse la privacidad de la familia de acogida.

El equipo técnico interdisciplinario se encargará del seguimiento de la familia

acogedora del NNyA en cada caso de Capital; en el interior de la provincia lo mismo estaría

a cargo de personal técnico con quien se establezca articulación perteneciente a cada

localidad. Dicho seguimiento se desarrollará de forma continua con lapsos de quince (15)

días entre cada uno, a excepción de aquellos casos que lo ameriten o lo permitan éste lapso

podrá ser extendido para llegar a las visitas mensuales, o en caso de que sea necesario

podrá ser más continuo si es que así lo demande y convertirse en visitas semanales. Será

este mismo equipo el que, según el caso, ofrecerá asistencia a la familia y al niño en el

proceso de adecuación y adaptación.

En cualquier caso en el que se detecte la incurrencia de algún delito dentro del seno

familiar que acoja al NNyA, el equipo técnico se ve en la obligación, sin excepción, de

realizar la denuncia correspondiente y se efectuará la baja permanente del programa.

RECURSOS MATERIALES:

Espacio físico apropiado y pertinente para realizar todas las actividades antes

descriptas en el oportuno apartado. Así como también los recursos de oficina y de librería

necesarios y los recursos para realizar las actividades de prensa.

La formación de redes con otras instituciones (gubernamentales y no

gubernamentales) a nivel provincial, es un recurso de suma importancia para que la

difusión publicitaria y de sensibilización se extienda y alcance a todo el interior de la

provincia y lograr la descentralización la admisión de postulantes a familia acogedora y de

evaluación psicosocioambiental, tanto así también para el seguimiento durante el

acogimiento.