familia ayudante

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  • 8/18/2019 Familia Ayudante

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    Materia ayudante

    16/08

    Parentesco

    Concepto: relaciones de familia que existe entre personas que se encuentranunidas por vínculos de consanguinidad y anidad

    Clases de parentesco: existen dos clases de parentesco por consanguinidady por anidad!

    a! Por consanguinidad: es aquel que existe entre personas que desciendenunas de las otras o de un tronco com"n artículo #$ inc 1 y # artículo #8!%e este concepto nace la denominaci&n 'urídica m(s coloquial deparentesco )por sangre*!

    +! Por anidad: es el que existe entre una persona casada o que ,a estado

    casada con los consanguíneos de su marido o mu'er artículo -1 ..!La línea en el parentesco: serie de parientes que descienden unosdirectamente de los otros o que sin ello descienden de un tronco com"n!econoce dos formas!

    l artículo 6 de la ley de matrimonio civil dene cuales son las in,a+ilidadespara contraer matrimonio!

    a! ínea recta: es la serie de parientes que descienden los unosdirectamente de los otrosa2 ínea recta ascendente

    +2 ínea recta descendente+! ínea transversal colateral u o+licua: serie de parientes que descienden

    de un tronco com"n

    El grado en el parentesco: distancia que existe entre dos parientes atendidoel n"mero de generaciones que media entre ellos

    Forma de contar los grados en relación a líneas

    os esponsales

    Concepto: esponsales o desposorio es la promesa de matrimonio mutuamenteaceptada!

    Etimología e historia: proviene de )esponsorio* del derec,o romano! nalg"n momento sí tuvo efectos pero paulatinamente se le fueron quitando,asta la llegada del .. franc3s en que ya pr(cticamente no tenían ninguno!

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    Efectos de los esponsales: los esponsales carecen de o+ligatoriedadconforme lo se4ala el artículo 58 ..! e entiende que la soluci&n contrariaatenta contra la espontaneidad del matrimonio!

    Efectos secundarios de los esponsales:

    a! n caso de que se ,u+iere pagado una multa por no cumplimiento de lao+ligaci&n de contraer matrimonio contenida en los esponsales no sepodr( pedir su devoluci&n 7e trata de una o+ligaci&n natural 9ueyo yossel dicen que sí lo es ;lessandri omarriva y .laro olar estimanque no es una o+ligaci&n natural porque decían que el listado deo+ligaciones naturales era taxativo! i no ,ay o+ligaci&n naturalentonces ,ay una sanci&n!

    +! e podr( pedir la restituci&n de las cosas donadas o entregadas porcausa de matrimonio en caso de que no se cele+re!

    c! l contrato de esponsales sirve como prue+a de agravante en el delitode seducci&n! l antiguo artículo -

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    -! e cele+ra por un ,om+re y una mu'er! .ar(cter ,eterosexual ymonog(mico del matrimonio artículo 80 y ley 155?$!

    ;lgunos autores ,an dic,o que el matrimonio es una instituci&n! n 3ste lali+ertad de determinaci&n es pr(cticamente inexistente las normas que lorigen son de orden p"+lico! s tal el nivel de regulaci&n que estos autoresdicen que no es un contrato sino que una instituci&n y como tal tienecar(cter de orden p"+lico!

    Btros dicen que su naturale=a 'urídica es la de un acto del stado! Puesto queuno de los requisitos de existencia del matrimonio es que sea cele+rado anteun ocial del registro civil! %esde el momento en que ,ay un ocial que es unarepresentaci&n del stado ,ay un acto del stado!

    ?! ec,a=o de las modalidades suspensivas y resolutorias en elmatrimonio! Co se puede prometer casarse ni tampoco ,acerlo +a'ocondici&n! Precisamente a partir de la M. se esta+leci& el divorciovincular que es la resoluci&n del matrimonio! os autores se4alan que esincongruente sin esta+lecer el divorcio vincular por una parte el 10#dice que es indisolu+le y la M. dice que si puede disolver el vínculo!

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    -! Empedimentos impedientes: requisitos cuya omisi&n no acarrea lainexistencia o invalide= pero sí poseen otro tipo de sanci&n!

    ?! equisitos cuya omisi&n no acarrea sanci&n civil alguna

    xistencia y nulidad! sta distinci&n se origina en el matrimonio! %iferencias:

    1! a inexistencia no necesita ser 'udicialmente declarada la nulidad si#! .ualquiera pueda ,acer valer la inexistencia! a nulidad solo las

    personas enumeradas en el artículo ?6 M.-! l matrimonio inexistente no produce efectos civiles el nulo lo ,ace

    ,asta que se declare dic,a nulidad!?! l matrimonio inexistente es ineca= para considerar los ,i'os como

    matrimoniales el nulo es eca= en los casos del artículo M.en relaci&n con artículo 8 de la misma! n consecuencia la normacontempla dos vicios el consentimiento en el matrimonio el error y lafuer=a! Por tanto se excluye el dolo!El error: seg"n la norma legal se da en dos situaciones:a! l error en cuanto a la identidad del otro contrayente!+! l error respecto de las cualidades personales del otro contrayente

    que atendida la naturale=a o nes del matrimonio de+a serconsiderada como determinante para otorgar el consentimiento! a

    impotencia coeundi @tirar2 e impotencia generandi @procrear2La fuerza: la fuer=a posee una regulaci&n especial como vicio delconsentimiento en el matrimonio conforme se se4ala en el artículo 8M.

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    equisitos: aquellos esta+lecidos en los artículos 1?

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    Pro,i+iciones o impedimento impediente: aquel que sin viciar elconsentimiento en el matrimonio trae apare'ada otro tipo de sanciones!

    Falta clase (segunda hora del miércoles!

    #

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    %atrimonios entre chilenos ) de chilenos con e&tran'eros

    Aay que distinguir los requisitos de forma y de fondo

    a! equisitos de forma: se rigen íntegramente por la ley del país donde secele+ra el matrimonio por aplicaci&n de los artículos 80 inc 1> M. y 1$

    ..!+! equisitos de fondo: respecto de los impedimentos dirimentes a+solutos

    y relativos y de los vicios del consentimiento los c,ilenos quedansu'etos a la ley c,ilena! sto es rige el principio de extraterritorialidadde estas leyes personales! sto es porque son aspectos de las personas!;rtículo 80 inc #>: )sin em+argo podr( ser declarado nulo deconformidad a la ley c,ilena el matrimonio cele+rado en país extran'eroque se ,aya contraído en contravenci&n a lo dispuesto en los artículos

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    Cese de la con$i$encia @separaci&n de ,ec,o2

    .ese del de+er de convivencia: el matrimonio genera entre los c&nyuges elde+er de vivir 'untos @artículos 10# y 1-- ..2!

    a nueva M. regul&: la separaci&n de ,ec,o de los c&nyuges seaconvencional o no @artículos #1 a #

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    testimonial para pro+ar el contenido y fec,a del acuerdo! %e manera que lonormal y prudente ser( su escrituraci&n!

    "egulación 'udicial de las relaciones mutuas de los cón)uges

    separados: procede a falta de acuerdo a petici&n de cualquiera de losc&nyuges! .ualquiera de los c&nyuges puede solicitar que el procedimiento

     'udicial que se sustancie para reglar las relaciones mutuas como los alimentosque se de+an los +ienes familiares o las materias vinculadas al r3gimen de+ienes del matrimonio o las relaciones con los ,i'os como los alimentos elcuidado personal o la relaci&n directa y regular que mantendr( con ellos elpadre o madre que no los tuviere +a'o su cuidado se extienda a otras materiasconcernientes a sus relaciones mutuas o a sus relaciones con los ,i'os @artículo#-2!

    +rocedimiento: en la actualidad las materias de familia son competencia delos tri+unales de familia seg"n el artículo 8 de la ley 15!568 de -0 de agosto

    de #00?!sta ley esta+lece el procedimiento ordinario ante los tri+unales de familia@artículos

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    Pero si el cumplimiento del acuerdo requiere una inscripci&n su+inscripci&n oanotaci&n en un registro p"+lico se tendr( por fec,a del cese de la convivenciaaquella en que se cumpla con tal formalidad! Por e'emplo el caso de losartículos 1?$ ##

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    1! Iue el matrimonio sea nulo pero no inexistente#! %e+e ,a+er sido cele+rado o raticado ante ocial del registro civil-! s necesario que ,aya sido contraído de +uena fe por uno de los

    c&nyuges @discusi&n so+re la prue+a de la +uena fe2

    ;rtículo

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    de los de+eres y o+ligaciones que les impone el matrimonio o de los de+eres yo+ligaciones para con los ,i'os @-2 que torne intolera+le la vida com"n! Fieneque ser una conducta reproc,a+le e imputa+le!

    ntonces: falta reproc,a+le o imputa+le que implique desconocimiento gravede los derec,os del matrimonio y que torne intolera+le la vida en com"n!

    06/11/1-

    .oncepto: son aquellas conce+idas como una sanci&n al c&nyuge que incurri&en una falta que constituye una violaci&n grave de de+eres y o+ligaciones queles impone el matrimonio! os tres elementos entonces son: la falta imputa+lela violaci&n grave y que torne intolera+le la vida en com"n! on requisitoscopulativos!

    a causal general es aquella que pide los - elementos copulativos!

    a enumeraci&n descrita por el artículo

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    6! Fentativa de prostituir al otro c&nyuge o a los ,i'os! ;quí se ,a

    interpretado que no es necesario que sean los ,i'os comunes puedenser solamente de uno de los c&nyuges!

    anci&n para el c&nyuge culpa+le artículo 6# inc #> M.: tiene importantesrepercusiones en materia de compensaci&n econ&mica! i alguno de losc&nyuges de'a de tra+a'ar o tra+a'a media 'ornada por dedicarse al cuidado delos ,i'os tendr( derec,o a lo que ,a+ría ganado al t3rmino del matrimoniopero si incurre en estas causales le pueden negar o re+a'ar estacompensaci&n!

    %ivorcio remedio: son aquellas que ven en el divorcio una forma de paliar oremediar los efectos nocivos de una ruptura matrimonial que se considerairremedia+le! equiere de un pla=o o+'etivo de uno o tres a4os dependiendo siel divorcio se solicita de mutuo consentimiento por los c&nyuges o s&lounilateralmente por uno de ellos respectivamente!

    equisitos mutuo consentimiento artículo

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    especto del divorcio sanci&n: corresponde al que no ,u+iere dado lugar a lacausal

    especto del divorcio remedio: cualquiera de los c&nyuges!

    .aracterísticas de la acci&n de divorcio: personal y extrapatrimonial artículo y 8? M. se rige por la ley extran'era perotiene limitaciones:

    1! Co tiene valor en .,ile el divorcio que no ,aya sido declarado porresoluci&n 'udicial!

    #! Fampoco el que se oponga al BP c,ileno!-! Ci se reconoce valor a las sentencias o+tenidas en fraude a la ley!

    ;rtículo inc ? M.!

    "eglas comunes a ciertos casos de separación nulidad ) di$orcio

    egulaci&n: capítulo DEE ey 15!5?$! on dos:

    a! .ompensaci&n econ&mica+! .onciliaci&n

    Mediante ellas se persigue dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos1 y - M.!

    eglas so+re compensaci&n econ&mica

    B+'eto: resarcir en caso de divorcio o nulidad del matrimonio el menosca+oecon&mico sufrido por uno de los c&nyuges por no ,a+er podido tra+a'ar en laforma que ,u+iesen querido por dedicarse al cuidado de los ,i'os o a lasla+ores propias del ,ogar com"n! s una indemni=aci&n! ;quí se +usca resarcirun ,ec,o el de no ,a+er tra+a'ado!

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    9undamento: principio de enriquecimiento sin causa! l ,ec,o de que uno sequeda en la casa da tranquilidad o paso a que el otro pueda desarrollar sula+or profesional de me'or manera! e entiende que el que no tra+a'acontri+uye en la rique=a del otro!

    Caturale=a 'urídica: reparaci&n o indemni=aci&n!

    ;rtículo 61 M. consagra la compensaci&n econ&mica!

    equisitos de procedencia:

    1! xistencia real y efectiva de un menosca+o sufrido por el c&nyuge titulardel derec,o!

    #! Menosca+o que reconoce como causa no ,a+er podido desarrollar unaactividad lucrativa o ,acerlo en menor medida de lo posi+le!

    -! o anterior como consecuencia de ,a+erse dedicado al cuidado de los,i'os o del ,ogar com"n!

    %eterminaci&n del monto de compensaci&n econ&mica:

    1! os c&nyuges se ponen de com"n acuerdo artículo 6- M.!#! i no se ponen de acuerdo el 'ue= en su+sidio artículo 6? M.!

    Modalidades de pago: efectivo y al contado! Pero existen otras formasesta+lecidas en los artículos 6< y 66 M.! Ksta "ltima referida al caso deinsolvencia del c&nyuge deudor! l artículo 66 dice que si en caso deinsolvencia se llegare a pactar compensaci&n econ&mica en cuotas se podr(pagar en alimentos esto es un error porque se terminan pagando losalimentos que corresponden a los ,i'os @los "nicos que quedan despu3s deldivorcio2 se me=cla el resarcimiento del c&nyuge que qued& en menosca+ocon los derec,os de los ,i'os!

    Par(metros del c(lculo artículo 6# M.:

    1! %uraci&n del matrimonio y la vida en com"n de los c&nyuges#! a situaci&n patrimonial de am+os c&nyuges-! a +uena o mala fe?! a edad y estado de salud del c&nyuge +eneciario

    $! .ola+oraci&n a las actividades lucrativas del otro c&nyuge.onciliaci&n

    ;rtículo 6$ a $0 M.!

    e reali=a en la audiencia preparatoria del 'uicio

    Procede solo en casos de 'uicios de separaci&n 'udicial y divorcio

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    B+'etivos: promover la economía procesal el +uen entendimiento

    Mediaci&n

    .onsiste en un sistema de resoluci&n de conLictos en que un tercero imparcialsin poder decisorio llamado mediador ayuda a las partes a +uscar por símismas una soluci&n al conLicto y sus efectos mediante acuerdos!

     Fiene aplicaci&n a todos los asuntos relativos a la familia

    Pro,i+iciones artículo 106 inc nal M.

    Mediaci&n previa: alimentos cuidado personal relaci&n directa y regular

    Mediaci&n voluntaria

    1-/11/1-

    fectos del matrimonio en cuanto a la persona de los c&nyuges

    on el con'unto de derec,os y en especial de+eres de índole personalcomunes para am+os c&nyuges!

    1! %e+er de vivir 'untos o co,a+itaci&n artículos 10# y 1-- ..! Puede cesaren caso de existir ra=ones graves para ,acerlo! anci&n:a2 Puede constituir una causal de divorcioGsanci&n!

    +2 ;utori=a a la mu'er para pedir la separaci&n 'udicial de +ienes!c2 Posi+ilidad de pedir el cumplimiento compulsivo del de+er! Emplicaríauna sanci&n por equivalencia!

    d2 .oncepto de d3+ito conyugal! upone determinar si vivir 'untosimplica de+er de tener relaciones sexuales! on cosas distintas perono se puede pedir cumplimiento compulsivo de ninguno!

    #! %e+er de delidad artículo 1-1 ..! anci&n:a2 s causal de separaci&n 'udicial!+2 Puede ser causal de divorcio cuando es reiterada!

    -! %e+er de socorro o auxilio artículo 1-1 ..! anci&n:a2 i el incumplimiento torna intolera+le la vida en com"n puede dar

    lugar a la separaci&n 'udicial!+2 ;utori=a a la mu'er para pedir la separaci&n total de +ienes!?! %e+er de ayuda mutua artículo 10# en relaci&n con el artículo 1-1 ..!

    anci&n: autori=a a la mu'er para pedir separaci&n 'udicial de +ienes!

    anci&n:a2 ;utori=a a pedir la separaci&n 'udicial de +ienes!+2 i ,ace intolera+le la vida en com"n autori=a a pedir el divorcio!

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    ;uxilio y expensas para la litis artículo 1-6 ..: si un c&nyuge tiene dinero yotro no y el segundo quiere demandar y divorciarse del primero el primerotiene la o+ligaci&n de auxiliar la defensa 'urídica del otro!

    Filiación

    s la relaci&n de los padres con sus ,i'os @mirado desde el punto de vista de los,i'os desde el punto de vista de los padres se dice patria potestad2!

    .oncepto: vínculo 'urídico que une a un ,i'o con su padre o con su madre y queconsiste en la relaci&n de parentesco esta+lecida por la ley entre unascendiente y su inmediato descendiente o sea su descendiente en primergrado!

    9undamento e importancia: es el vínculo de sangre existente entre padre y/o

    madre con su ,i'o provenientes de relaciones sexuales tanto lícitas comoilícitas a excepci&n de la liaci&n adoptiva!

    voluci&n en el ..:

    G ituaci&n inicial en el ..: se distinguía entre ,i'os legítimosnaturales e ilegítimos se otorga+a protecci&n tan solo a losprimeros!

    G ;4o 15

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    liminaci&n de las diferencias entre las distintas categorías de ,i'os: se elimin&la distinci&n entre liaci&n legítima natural e ilegítima! Co pudo sin em+argoprescindir de un ,ec,o que es m(s fuerte que su intenci&n de igualar a todoslos ,i'os: que ,ay ,i'os que nacen en el matrimonio de sus padres y otros queson el fruto de relaciones extramatrimoniales!

    Co es cierto que se ,aya igualado a todos los ,i'os porque ello es contrario a larealidad! a nueva normativa solo ,a conferido a todos los ,i'os los mismosderec,os!

    9iliaci&n matrimonial innata

    lementos:

    a! Iue se determine quien fue su madre+! Iue esa mu'er sea casadac! Iue la concepción del hi'o o su nacimiento se ,aya producido

    durante el matrimoniod! Iue el marido de la mu'er sea el padre

     on elementos copulativos para estar en presencia de liaci&n matrimonialinnata!

    9iliaci&n matrimonial so+revenida

     Fiene lugar cuando dos personas que ,an tenido un ,i'o en com"n y que noest(n casadas llegan a estarlo con posterioridad al nacimiento ya sea que lapaternidad o maternidad est3n determinadas antes del matrimonio sedeterminen en el acto del matrimonio o durante su vigencia!

    i paternidad o maternidad ya esta+an determinadas @por los medios #uesean ,ec,o del parto reconocimiento o sentencia2 la cele+raci&n delmatrimonio es lo que convierte la liaci&n de no matrimonial en matrimonialartículo 18? inc # ..!

    i ninguno o solo uno de los padres esta+a determinado previamente almatrimonio y el ,i'o es reconocido por am+os o por el progenitor que falta+aen el acto del matrimonio tam+i3n ser( la cele+raci&n la que determine laliaci&n matrimonial! l car(cter matrimonial viene dado por el reconocimiento!

    n los casos del 1$5 y del 180 .. la liaci&n es matrimonial:

    a2 .uando al tiempo de la concepci&n o del nacimiento del ,i'o existamatrimonio entre los partes artículo 180 inc 1!

    +2 .uando con posterioridad al nacimiento del ,i'o los padres contraenmatrimonio entre sí siempre que la fec,a del matrimonio la paternidady la maternidad ,ayan estado previamente determinadas por los mediosque el c&digo esta+lece artículo 180 inc #!

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    c2 i la paternidad o la maternidad no estuviere determinada conanterioridad al matrimonio de sus padres ,a+r( liaci&n matrimonial silos padres ,an reconocido al ,i'o en el acto del matrimonio o durante suvigencia en la forma prescrita en el artículo 18$ artículo 180 inc #2 @esoriginaria2

    d2 i los padres contraen matrimonio entre sí pero no reconocer al ,i'o,a+r( liaci&n matrimonial cuando una sentencia 'udicial dictada en 'uicio de liaci&n así lo esta+le=ca artículo 180 inc # en relaci&n con elartículo 18? inc nal! @es so+revenida2

    9iliaci&n no matrimonial

    s la que existe fuera de los casos anteriores! ;sí lo se4ala el inc nal delartículo 180: )en los dem(s casos la liaci&n es no matrimonial*!

    Concepto: son ,i'os no matrimoniales los @12 conce+idos y nacidos fuera delmatrimonio de sus partes pero que ,an sido @#2 reconocidos por alguno de elloso por am+os en alguna de las formas en que prescri+e la ley @-2 o cuando suliaci&n ,a sido determinada por sentencia rme en 'uicio de liaci&n!

    %eterminaci&n de la maternidad

    eg"n el artículo 18-.. existen tres formas de determinarla maternidad:

    a2 Por el parto cuando el nacimiento y las identidades del ,i'o y de lamu'er que lo ,a dado a lu= constan en las partidas del egistro .ivil!

    +2 Por el reconocimiento de la madre!c2 Por sentencia 'udicial rme recaída en un 'uicio de liaci&n artículo 186!

    #0/11/#01-

    9iliaci&n matrimonial! Presunci&n de paternidad!

    a liaci&n matrimonial supone la existencia del matrimonio d los progenitoresal tiempo de la concepci&n o al tiempo del nacimiento del ,i'o!

    ;,ora vista la determinaci&n de la maternidad la calidad matrimonial va endirecta relaci&n con la paternidad del ni4o y el ,ec,o de si se cumple respectode la madre la ,ip&tesis previa!

    +resunción de paternidad: se esta+lece en el 18? ..: )se presumen ,i'osdel marido los nacidos despu3s de la cele+raci&n del matrimonio y dentro delos trescientos días siguientes a la disoluci&n o la separaci&n 'udicial de losc&nyuges*!

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    a presunci&n se apoya en el ,ec,o de que el marido al tiempo de casarse,aya tenido conocimiento del em+ara=o de la mu'er! Por ello el inc # del 18?esta+lece que )no se aplicar( esta presunci&n respecto del que nace antes deexpirar los ciento oc,enta días su+siguientes al matrimonio si el marido notuvo conocimiento de la pre4e= al momento de casarseN*!

    l legislador presupone que si se casa con una mu'er pre4ada reconoce que el,i'o es suyo! l padre puede desconocer la liaci&n dentro delos 180 díassiguientes al matrimonio si acredita que no esta+a en conocimiento delem+ara=o de la mu'er!

    3cción de desconocimiento: se tramita en el pla=o y forma de la acci&n deimpugnaci&n @artículo 18? inc #2 ser( el ,i'o quien tendr( que pro+ar que supadre se cas& con conocimiento del estado de pre4e= de su madre lo quede+er( ,acer en el correspondiente 'uicio de desconocimiento de paternidad!os tri+unales sin em+argo trasladan la carga pro+atoria al padre que de+er(

    acreditar que no sa+ía!n el caso de los ,i'os nacidos despu3s de -00 días de decretada la separaci&n

     'udicial de sus padres por excepci&n opera la presunci&n de paternidad por el,ec,o de consignarse como padre el nom+re del marido a petici&n de am+osc&nyuges en la inscripci&n de nacimiento del ,i'o!

    a excepci&n es ampliamente 'usticada porque en el caso de que se pasenlos -00 días las inscripciones tienen que reali=arse a petici&n o conformidad deam+os c&nyuges @a las madres les dan el certicado despu3s del parto2! i fuea petici&n de am+os @padre de propia voluntad lo reconoce2 ,ay maniesto

    reconocimiento de paternidad!

    eterminación de la 4liación no matrimonial: ,ay dos formas dedeterminar la liaci&n no matrimonial:

    1! econocimiento voluntario de los padres#! econocimiento for=ado @es for=ado cuando se o+tiene por sentencia

     'udicial recaída en 'uicio de liaci&n2 artículo 186!

    e puede reconocer voluntariamente a toda clase de ,i'os: mayores menores

    vivos o muertos! a ley no ,a esta+lecido ninguna limitaci&n!

    l artículo 151 al tratar de la repudiaci&n distingue entre el reconocimiento aun mayor y a un menor y el artículo 15- de'a en claro que se puede reconocera un ,i'o fallecido al comen=ar expresando que )si es muerto el ,i'o que sereconoceN*!

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    Capacidad para reconocer

    Pueden reconocer v(lidamente los menores adultos que lo ,ar(n por sí solossin necesidad de ser autori=ados o representados por su representante legal!;rtículo #6# lo dice expresamente!

    Clases de reconocimiento

    Puede ser:

    a! xpreso que a su ve= puede ser espontaneo @el padre la madre oam+os van a reconocerlo2 o provocado!

    +! F(cito o presunto!

    l reconocimiento expreso espontaneo por acto entre vivos puede ,acerse atrav3s de mandatarios artículo 150! s un mandato especial otorgado porescritura p"+lica y se4ala expresamente la nalidad con la que se concede!

    econocimiento voluntario expreso provocado: se demanda de liaci&n antesde que se conteste o se dicte sentencia el padre reconoce al ,i'o! n este casono es realmente voluntario porque requiri& intermediaci&n de acci&n 'udicial!

    e entiende que en t3rminos formales la ley de liaci&n ,a+ría eliminado estetipo de reconocimiento! olamente se i+an a seguir tramitando en la medida deque fueran interpuestos antes de la entrada en vigencia dela ley porque setiene la misma ,ip&tesis un tanto encu+ierta en el artículo 155 +is de la ley#0!0-0!

    econocimiento voluntario t(cito o presunto: padre madre o am+os piden quese de'e constancia de su nom+re en la inscripci&n artículo 188 inc 1!

    *i la inscripción de nacimiento del hi'o se hace a tra$és de un

    mandatario 5puede producirse el reconocimiento $oluntario t-cito

    l c&digo no ,a resuelto el pro+lema pues se ,a limitado a expresar que )elreconocimiento por acto entre vivos se4alado en el artículo 18$ podr(reali=arse por medio de mandatario constituido por escritura p"+lica yespecialmente facultado con este o+'eto*! B sea solo lo est( permitiendo para

    el reconocimiento voluntario expreso contemplado en el artículo 18$ y elreconocimiento que nos ocupa est( en el 188!

    On sector de la doctrina dice que esos mandatos solo se contemplan para elreconocimiento expreso!

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    Btro sector dice que sí puede reconocer t(citamente porque si esemandatario pudo reconocer expresamente como lo faculta un mandato conmayor ra=&n lo puede ,acer t(citamente quien puede lo m(s puede lo menos!

    Límites al reconocimiento

    l artículo 185 inc 1 esta+lece que )no surtir( efectos el reconocimiento de un,i'o que tenga legalmente determinada una liaci&n distinta sin per'uicio delderec,o a e'ercer las acciones a que se reere el artículo #08*! sta "ltimafrase signica que quien pretende ser el padre o la madre de+er( e'ercersimult(neamente las acciones de impugnaci&n de la liaci&n existente y dereclamaci&n de la nueva liaci&n!

    Características de todo reconocimiento

    a! s un acto unilateral+! olemnec! Errevoca+led! Co es suscepti+le de modalidades

    "epudiación del reconocimiento: el ,i'o puede repudiar el reconocimientode que ,a sido o+'eto @artículo 1012! n la ,istoria de la ley qued& claro que larepudiaci&n procede aunque sea efectiva la liaci&n que se le pretendeimponer @informe comisi&n +oletín 1060G0$ p! 862

    *olo se puede repudiar el reconocimiento $oluntario espont-neo:desde luego no procede respecto del reconocimiento for=ado pues sería uncontrasentido que se demande una calidad para posteriormente repudiarla!

     Fampoco y por parecidas ra=ones se podr( repudiar el reconocimientovoluntario provocado!

    i se o+tuvo reconocimiento por sentencia no tiene sentido el repudio!

    +ersonas #ue pueden repudiar6 plazos para hacerlo

    a! i el ,i'o al momento del reconocimiento es mayor de edad solo 3lpuede ,acerlo dentro del pla=o de un a4o contado desde que lo conoci&@artículo 151 inc 1> primera parte2

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    +! i fuere menor solo 3l puede repudiar dentro de un a4o contado desdeque llegado a la mayor edad supo del reconocimiento @artículo 151inc 1parte nal2

    c! i el ,i'o mayor de edad se encuentra en interdicci&n por demencia osordomude= repudiar( por 3l su curador previa autori=aci&n 'udicial

    @artículo 151 inc #>2! i es interdicci&n por disipaci&n s&lo puederepudiar el mismo ,i'o!d! i el ,i'o es disipador declarado en interdicci&n la repudiaci&n de+er(

    ,acerla personalmente sin autori=aci&n de su representante legal ni dela 'usticia @artículo 151 inc -2

    e! i se reconoci& a un ,i'o muerto o que falleci& antes de llegar a lamayoría de edad pueden repudiar sus ,erederos! n el primer casotienen para repudiar el pla=o de un a4o contado desde la muerte del,i'o!

    f! i el reconocido mayor de edad falleciere antes de expirar el t3rmino quetienen para repudiar sus ,erederos pueden efectuar la repudiaci&n

    durante el tiempo que a aqu3l ,u+iere faltado para completar dic,opla=o @de 15 a4os2 @artículo 15- inc #2!

    Características de la repudiación

    a! Onilateral se perfecciona por la sola voluntad de quien repudia!+! olemne de+e ,acerse por escritura p"+lica @artículo 151 inc ?2! Para

    que afecta a terceros es necesario que se su+inscri+a al margen de lainscripci&n del nacimiento del ,i'o @artículo 151 inc ? parte nal yartículo 8 de la ley ?!8082!

    c! Errevoca+le! ;sí lo consigna el artículo 151 inc nal: )toda repudiaci&n esirrevoca+le*!

    /o se puede repudiar si se aceptó el reconocimiento. ;rtículo 15#: )no

    podr( repudiar el ,i'o que durante su mayoría de edad ,u+iere aceptado elreconocimiento en forma expresa o t(cita*!

    a aceptaci&n es expresa cuando se toma el título de ,i'o en instrumentop"+lico o privado o en acto de tramitaci&n 'udicial! s t(cita cuando se reali=aen un acto que supone necesariamente la calidad de ,i'o y que no se ,u+ierepodido e'ecutar sino en ese car(cter!

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    Efectos de la repudiación

    1! a repudiaci&n privar( retroactivamente al reconocimiento de todos losefectos que +enecien exclusivamente al ,i'o o a sus descendientespero no alterar( los derec,os ya adquiridos por los padres o terceros niafectar( a los actos o contratos v(lidamente e'ecutados o cele+radoscon anterioridad a la su+inscripci&n correspondiente!

    #! a repudiaci&n de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a laliaci&n matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padresque fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores impedir(que se determine legalmente dic,a liaci&n!

    eterminación 'udicial de la 4liación

    s aquella que se o+tiene en virtud de una declaraci&n 'udicial que presuponela existencia de una investigaci&n respecto de la paternidad o maternidad!

    Aa ,a+ido en lo relativo a la investigaci&n de la paternidad una larga y lentaevoluci&n que comien=a el a4o 15-< con la ley

    .onlleva la o+ligaci&n del 'ue= de tener que utili=ar todas las ,erramientascientícas para determinar la paternidad!

    especto de la determinaci&n 'udicial pese a la existencia de li+ertad deprue+a en este tipo de acciones son dos los aspectos m(s relevantes!

    a! Prue+as +iol&gicas+! Posesi&n notoria de la calidad de ,i'o

    a ley admite las prue+as periciales de car(cter +iol&gico! a m(s conocida esla prue+a de ;%C t3cnica inventada por los ingleses en 158

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    e entender( que ,ay negativa in'usticada si citada la parte dos veces noconcurre a la reali=aci&n del examen! Para este efecto las citaciones de+er(nefectuarse +a'o aperci+imiento de aplicarse la presunci&n se4alada en el incisoanterior!

    especto a la posesi&n notoria de la calidad de ,i'o es la prue+a m(simportante en esta materia y signica que puede constituirse como medio deprue+a el ,ec,o de que una persona durante un periodo consistente de tiemporealice actos propios de ,i'os! l artículo #00 trata de esta prue+a la dene yesta+lece sus requisitos:

    G %e+e ,a+er durado a lo menos cinco a4os continuosG os ,ec,os que la constituyen de+en pro+arse por un con'unto de

    testimonios y antecedentes o circunstancias dedignos que laesta+le=can de un modo irrefraga+le artículo #00 inc 1

    ;creditada la posesi&n notoria del estado civil de ,i'o constituye una prue+aque preferir( a las prue+as periciales de car(cter +iol&gico en caso de que,aya contradicci&n entre unas y otras artículo #01 inc 1!

    in em+argo no se aplicar( esta norma si ,u+iese graves ra=ones quedemuestren la inconveniencia para el ,i'o de aplicar tal regla caso en queprevalecer(n las prue+as de car(cter +iol&gico artículo #01 inc 1!

    *anción al padre o madre #ue se opone a la determinación 'udicial de

    la 4liación

    .uando la liaci&n ,aya sido determinada 'udicialmente contra la oposici&n delpadre o madre aquel o 3sta quedar( privado de la patria potestad y engeneral de todos los derec,os que por el ministerio de la ley se le conerenrespecto de la persona y +ienes del ,i'o o de sus descendientes! l 'ue= así lodeclara en la sentencia y de ello se de'ar( constancia en la su+inscripci&ncorrespondiente artículo #0- inc 1!

    Pierde sus derec,os de tal tanto respecto de la persona como de los +ienes del,i'o! in em+argo mantiene sus o+ligaciones artículo #0- inc #!

    Los hi'os de 4liación no determinada

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    -! e tramita en 'uicio de liaci&n

    3cciones de impugnación de la 4liación

    on las que tienen por o+'eto de'ar sin efecto la liaci&n generada por unadeterminada paternidad o maternidad por no ser efectivos los ,ec,os en quese funda artículos #11 y siguientes!

    CB PB.% C .BCF; % 9EE;.EBC %FMEC;%; PB CFC.E; O%E.E;

    ituaciones que regla la ley:

    1! %esconocimiento e impugnaci&n de la paternidad del ,i'o conce+ido onacido durante el matrimonio! a ley ,a+la indistintamente dedesconocimiento e impugnaci&n pero esto es un error! a acci&n dedesconocimiento es la que otorga el 18? .. se demanda al ,i'osolicitando que se declare que no rige la presunci&n de paternidad delinc 1 de esa disposici&n!sta acci&n no es propiamente una acci&n de impugnaci&n sino que dedesconocimiento pero en conformidad a lo que dispone el artículo 18?inc # de+e e'ercerse en el pla=o y forma que se expresa en el #1# ysiguientes @pla=o y forma de la acci&n de impugnaci&n2

    #! Empugnaci&n de la paternidad determinada por reconocimiento!-! Empugnar la maternidad!

    Efectos de la 4liación

    a2 ;utoridad paterna: con'unto de derec,os y o+ligaciones de contenidoeminentemente moral existente entre padres e ,i'os! e distinguende+eres de los ,i'os para con sus padres y ascendientes @respetoo+ediencia y cuidado2 y de+eres de los padres para con los ,i'os@cuidado visita crian=a y educaci&n y gastos de crian=a y educaci&n2!

    +2 Patria potestad: con'unto de derec,os y de+eres que corresponden alpadre o a la madre so+re los +ienes de sus ,i'os no emancipados! usatri+utos son derec,o legal de goce @usufructo2 del padre so+re ciertos

    +ienes del ,i'o administraci&n de los +ienes del ,i'o y la representaci&nlegal del menor!

    c2 %erec,o de alimentosd2 %erec,os ,ereditarios